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Diario Oficial de la República de Honduras

8 julio 2024Edición No. 36,580

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAR-283-2024 — Prórroga de plazo para pago de cuota de Pagos a Cuenta período 2024 y otros impuestos

ACUERDO NÚMERO SAR-283-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Decreto en mención, se establecen las atribuciones de la Administración Tributaria: 1)…; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, de conformidad con el presente Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y, la Ley; 13)…; y, 15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley, en sus respectivas competencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024, se nombró al ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango de Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que la intervención del Estado en la economía, tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 55 del Código Tributario, referente a los derechos y garantías de los Obligados Tributarios, se destaca el enunciado en su numeral 4) “Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser asistido personalmente, por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas se encuentra implementado el Sistema de Información Integrado (SIISAR), con el que se pretende mejorar todos los servicios tributarios a la ciudadanía. Para lo cual se realizó la migración de información de un sistema a otro, por lo que fue necesario interrumpir nuestros servicios virtuales -- 1 of 2 -- y presenciales del 21 al 27 de junio del presente año, razón para la cual se determina otorgar una prórroga de para el pago de la 1 cuota de Pagos Cuenta, periodo 2024, así como para los demás impuestos cuyo vencimiento fue entre las fechas anteriormente mencionadas. CONSIDERANDO: Que según la normativa vigente el pago de la primera cuota de Pagos a Cuenta periodo 2024, debe realizarse el 30 de junio del 2024, pero tomando en cuenta que los servicios dentro de la Administración Tributaria se vieron interrumpidos en las fechas enunciadas en el “CONSIDERANDO” anterior; dicho vencimiento debe correrse al 4 de julio del 2024. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos:1, 59, 333 de la Constitución de la República; 2 numeral 8), 14 numeral 7), 55 numeral 4), 56, 195 numerales 3), 198 numerales 1), 12) y 15) y 199 numeral 1) del Decreto Legislativo 170-2016; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo 01-2017; Acuerdo Ejecutivo 023-2022; Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022; circular emitida por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de fecha 19 de diciembre del año en curso. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el plazo para el pago correspondiente de la cuota de Pagos a Cuenta cuya fecha de vencimiento es el 30 de junio 2024, para que sea pagado a más tardar el cuatro (4) de julio del 2024. SEGUNDO: Se prorroga la presentación de declaraciones y el pago de los impuestos cuyo vencimiento fue durante el período del 21 al 27 de junio, para que sean efectuados a más tardar el cuatro (4) de julio de 2024. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ DIRECTOR EJECUTIVO SAR NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL -- 2 of 2 --
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