Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAR-283-2024 — Prórroga de plazo para pago de cuota de Pagos a Cuenta período 2024 y otros impuestos
ACUERDO NÚMERO SAR-283-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2024
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto
Legislativo número 170-2016 de fecha quince de diciembre del
dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la
Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia, responsable del control,
verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con
autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Decreto en
mención, se establecen las atribuciones de la Administración
Tributaria: 1)…; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación
eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera,
de conformidad con el presente Código, Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA); y, la Ley; 13)…; y,
15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley,
en sus respectivas competencias.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 23-2024 de fecha 18 de enero del 2024, se nombró al
ciudadano CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ, en
el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración
de Rentas (SAR), con rango de Ministerial y con facultades
para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y
pertinentes para el ejercicio de las funciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
435-2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, se nombró a la
ciudadana NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ, en el
cargo de Secretaria General del Servicio de Administración
de Rentas (SAR).
CONSIDERANDO: Que la intervención del Estado en la
economía, tendrá por base el interés público y social y por
límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto
en el Artículo 333 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 55 del Código
Tributario, referente a los derechos y garantías de los
Obligados Tributarios, se destaca el enunciado en su numeral
4) “Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser
asistido personalmente, por la Administración Tributaria,
en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones”.
CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de
Rentas se encuentra implementado el Sistema de Información
Integrado (SIISAR), con el que se pretende mejorar todos los
servicios tributarios a la ciudadanía. Para lo cual se realizó
la migración de información de un sistema a otro, por lo
que fue necesario interrumpir nuestros servicios virtuales
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y presenciales del 21 al 27 de junio del presente año, razón
para la cual se determina otorgar una prórroga de para el pago
de la 1 cuota de Pagos Cuenta, periodo 2024, así como para
los demás impuestos cuyo vencimiento fue entre las fechas
anteriormente mencionadas.
CONSIDERANDO: Que según la normativa vigente el
pago de la primera cuota de Pagos a Cuenta periodo 2024,
debe realizarse el 30 de junio del 2024, pero tomando
en cuenta que los servicios dentro de la Administración
Tributaria se vieron interrumpidos en las fechas enunciadas
en el “CONSIDERANDO” anterior; dicho vencimiento debe
correrse al 4 de julio del 2024.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y
en aplicación de lo establecido en los Artículos:1, 59, 333 de la
Constitución de la República; 2 numeral 8), 14 numeral 7), 55
numeral 4), 56, 195 numerales 3), 198 numerales 1), 12) y 15)
y 199 numeral 1) del Decreto Legislativo 170-2016; 7, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Acuerdo Ejecutivo 01-2017; Acuerdo Ejecutivo 023-2022;
Acuerdo Ejecutivo No. 435-2022; circular emitida por la
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización de
fecha 19 de diciembre del año en curso.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar el plazo para el pago correspondiente
de la cuota de Pagos a Cuenta cuya fecha de vencimiento es el
30 de junio 2024, para que sea pagado a más tardar el cuatro
(4) de julio del 2024.
SEGUNDO: Se prorroga la presentación de declaraciones
y el pago de los impuestos cuyo vencimiento fue durante el
período del 21 al 27 de junio, para que sean efectuados a más
tardar el cuatro (4) de julio de 2024.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su
fecha. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
DIRECTOR EJECUTIVO SAR
NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
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