Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 julio 2024Edición No. 36,581

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 029-2024 — Declarar veda de las especies Swietenia macrophylla y swietenia humillis (caoba)

ACUERDO NÚMERO 029-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se establece que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la que se adhirió el 13 de marzo de 1985 y entró en vigor el 13 de junio de 1985, siendo de obligatorio cumplimiento dentro del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce como principio ambiental la garantía de un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección a la vida humana y de infraestructura nacional. CONSIDERANDO: Que los principios de la Ley Forestal establecen el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales, se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad, así como la conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida Silvestre, así como la protección de su potencial genético y los recursos hídricos. CONSIDERANDO: Que dentro los objetivos de la Ley Forestal, son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos o indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley; así como asegurar la protección de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre da la atribución al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de aprobar reglamentos internos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. -- 1 of 3 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley la Veda Forestal, es la prohibición de aprovechamientos forestales en áreas donde previo estudios técnicos, viven o son sedes migratorias de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, necesarias para salvaguardar el hábitat de especies de fauna de alto valor o microcuencas productoras de agua. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley Forestal, el manejo de aprovechamiento de la Flora en Peligro de Extinción, se hará de acuerdo a las políticas y estrategias dictadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las que estarán en concordancia con los Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Convención sobre el Comercio lnternacional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), la Caoba se encuentra en el apéndice II por estar amenaza a entrar en peligro extinción, por lo que es necesario que el Estado a través del ICF, tomen las medidas necesarias para evitar o disminuir la amenaza que pesa sobre dicha especie. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Forestal. El ICF debe hacer la declaratoria de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción declarando vedas y dictando las demás regulaciones técnicas que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118 de la Ley Genera1 de la Administración Pública, se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dicten en el ejercicio de las potestades reglamentarias, cuya motivación estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la formula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico del Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, ha emitido el Dictamen Técnico DMDF-177-2024; mediante el cual recomienda la, aprobación de la veda de la especie Caoba por encontrarse amenazada. CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva ha emitido opinión favorable para la aprobación del Presente Acuerdo contentivo de la veda de la Caoba, por ser una facultad del ICF. POR TANTO: El Director Ejecutivo del ICF, en uso de sus facultades, tomando las recomendaciones técnicas y legales y con fundamento en los Artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 17, 18 y 19, 20, 118 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 409 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás preceptos vigentes. -- 2 of 3 -- ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR VEDA de las especies Swietenia macrophylla y swietenia humillis (caoba) entendiéndose como tal, la prohibición de la corta de árboles y aprovechamiento de los productos y subproductos de las referidas especies, por un período de treinta (30) años, con el fin de proteger la especie, lograr su reproducción, subsistencia y protección forestal, lo anterior, por encontrarse amenazas y evitar que ingrese al Apéndice de las especies en peligro de extinción del Convenio CITES, del cual Honduras forma parte desde el 15 de marzo de 1985. SEGUNDO: La veda de las especies Swietenia macrophylla y Swietenia humillis (caoba), es aplicable en todo el territorio nacional, indistintamente de la naturaleza jurídica del inmueble donde se encuentre la especie proveniente de bosque natural. TERCERO: Se exceptúan de la presente veda, los aprovechamientos amparados en un Certificado de Plantación (CPLANTA), aprobado por el ICF. CUARTO: Se instruye a las Jefaturas Regionales para que procedan a tomar las medidas necesarias, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO DANIA MARIA RAMÍREZ NÁJERA SECRETARIA GENERAL ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 3 of 3 --
Ver como documento individual