Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 029-2024 — Declarar veda de las especies Swietenia macrophylla y swietenia humillis (caoba)
ACUERDO NÚMERO 029-2024
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE
CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se establece
que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica
y racional de los recursos naturales de la Nación.
CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de la
Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la que
se adhirió el 13 de marzo de 1985 y entró en vigor el 13 de
junio de 1985, siendo de obligatorio cumplimiento dentro
del territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce como principio
ambiental la garantía de un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, asegurando la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes
y futuras;
CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas,
son un recurso estratégico para el desarrollo económico,
social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer
las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a
la protección a la vida humana y de infraestructura nacional.
CONSIDERANDO: Que los principios de la Ley Forestal
establecen el manejo sostenible de los recursos forestales,
hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos
y culturales, se gestionará a través de planes concebidos
en función de su categoría y los objetivos de racionalidad,
sostenibilidad, integralidad y funcionalidad, así como la
conservación y protección de las Áreas Protegidas y la Vida
Silvestre, así como la protección de su potencial genético y
los recursos hídricos.
CONSIDERANDO: Que dentro los objetivos de la Ley
Forestal, son lograr y perpetuar los máximos beneficios
directos o indirectos que puedan derivarse para la Nación;
de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las
áreas forestales que se definen y clasifican en la presente
Ley; así como asegurar la protección de las Áreas Forestales,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las
mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización
y comercialización de los productos forestales.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre da la atribución al Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre de aprobar reglamentos internos, manuales
e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley la Veda
Forestal, es la prohibición de aprovechamientos forestales
en áreas donde previo estudios técnicos, viven o son sedes
migratorias de especies de flora amenazadas o en peligro de
extinción, necesarias para salvaguardar el hábitat de especies
de fauna de alto valor o microcuencas productoras de agua.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
118 de la Ley Forestal, el manejo de aprovechamiento de
la Flora en Peligro de Extinción, se hará de acuerdo a las
políticas y estrategias dictadas por el Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), las que estarán en concordancia con los
Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados
por Honduras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Convención
sobre el Comercio lnternacional de Especies Amenazadas de
fauna y flora silvestres (CITES), la Caoba se encuentra en el
apéndice II por estar amenaza a entrar en peligro extinción,
por lo que es necesario que el Estado a través del ICF, tomen
las medidas necesarias para evitar o disminuir la amenaza
que pesa sobre dicha especie.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley
Forestal. El ICF debe hacer la declaratoria de especies de
flora amenazadas o en peligro de extinción declarando vedas
y dictando las demás regulaciones técnicas que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 118
de la Ley Genera1 de la Administración Pública, se emitirán
por Acuerdo los actos de carácter general que se dicten en el
ejercicio de las potestades reglamentarias, cuya motivación
estará precedida por la designación de la autoridad que los
emite y seguida por la formula “ACUERDA”.
CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico del
Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, ha emitido
el Dictamen Técnico DMDF-177-2024; mediante el cual
recomienda la, aprobación de la veda de la especie Caoba
por encontrarse amenazada.
CONSIDERANDO: Que la Asistencia Legal de la Dirección
Ejecutiva ha emitido opinión favorable para la aprobación
del Presente Acuerdo contentivo de la veda de la Caoba, por
ser una facultad del ICF.
POR TANTO: El Director Ejecutivo del ICF, en uso de
sus facultades, tomando las recomendaciones técnicas y
legales y con fundamento en los Artículos 80 y 340 de la
Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
14, 17, 18 y 19, 20, 118 y 211 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre; artículo 118 de la Ley General
de la Administración Pública; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 409 del
Reglamento General de la Ley Forestal y demás preceptos
vigentes.
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ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR VEDA de las especies Swietenia
macrophylla y swietenia humillis (caoba) entendiéndose
como tal, la prohibición de la corta de árboles y
aprovechamiento de los productos y subproductos de las
referidas especies, por un período de treinta (30) años, con el
fin de proteger la especie, lograr su reproducción, subsistencia
y protección forestal, lo anterior, por encontrarse amenazas
y evitar que ingrese al Apéndice de las especies en peligro
de extinción del Convenio CITES, del cual Honduras forma
parte desde el 15 de marzo de 1985.
SEGUNDO: La veda de las especies Swietenia macrophylla
y Swietenia humillis (caoba), es aplicable en todo el
territorio nacional, indistintamente de la naturaleza jurídica
del inmueble donde se encuentre la especie proveniente de
bosque natural.
TERCERO: Se exceptúan de la presente veda, los
aprovechamientos amparados en un Certificado de Plantación
(CPLANTA), aprobado por el ICF.
CUARTO: Se instruye a las Jefaturas Regionales para que
procedan a tomar las medidas necesarias, para asegurar el
cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de
su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil
veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO
DANIA MARIA RAMÍREZ NÁJERA
SECRETARIA GENERAL
______
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
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