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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 julio 2024Edición No. 36,577

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-19-2024 — Suspensión de garantías constitucionales por 45 días

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 19-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024; y, PCM 13-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las -- 1 of 76 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15- 2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024; y, PCM 13-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 06 de diciembre de 2022, al 03 de julio de 2024: 101 municipios en el país con cero incidencia de homicidios (34% de los municipios a nivel nacional); 264 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 88% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 30% del índice de homicidios; 114 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 54%; además, se han desarticulado más de 545 bandas criminales; 36 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 32,769 allanamientos de morada exitosos; 2,691 denuncias por extorsión recibidas; 2,076 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 33 personas capturadas con fines de extradición; 39,160 detenciones por delito; 11,996 órdenes de captura; 74% de aumento en la incautación de armas de fuego (9,958 armas de fuego decomisadas); 5,814 vehículos decomisados; 30,907 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 101,549 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 526 manzanas de plantaciones de hojas de coca erradicados; 4,774 arbustos de hoja de coca erradicados; 27 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo período de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y -- 2 of 76 -- 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024; y, PCM 13-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. -- 3 of 76 -- POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un período de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m., del día jueves 04 de julio de 2024, hasta las 6:00 p.m., del día domingo 18 de agosto de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los -- 4 of 76 -- motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN -- 5 of 76 -- 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN -- 6 of 76 -- 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES -- 7 of 76 -- 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA -- 8 of 76 -- 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA -- 9 of 76 -- 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ -- 10 of 76 -- 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE -- 11 of 76 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 12 of 76 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 13 of 76 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 14 of 76 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE PERCY MANUEL DURÓN RUBIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 15 of 76 -- CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho, constituido como República libre, soberana e independiente. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. CONSIDERANDO: Que la política exterior del Gobierno de Honduras está basada en el respeto internacional, la autodeterminación de los pueblos, y en el principio de no intervención, teniendo como ejes transversales la defensa de la soberanía, la solidaridad, la integración y la reciprocidad. CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña, en un acto unilateral decidió exigir a todos los Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 005-SG-2024 — Cambio de categoría de visa para nacionales del Reino Unido y Hong Kong

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 005-SG-2024 nacionales de la República de Honduras, visa consular a partir de julio del año 2023. CONSIDERANDO: Que de conformidad al derecho y la costumbre internacional, dicha medida fue notificada al Gobierno de Honduras por los canales diplomáticos. CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña ha manifestado oficialmente no celebrar acuerdos en las que categorías especiales de personas estén exentas de los requisitos de visa. CONSIDERANDO: Que el principio de reciprocidad en la práctica internacional concede a los Estados la potestad de otorgar un trato semejante al que recibe por parte de otro Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 75 de la Ley de Migración y Extranjería, la visa consular será extendida por las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras a los extranjeros. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración colaborará, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud las actuaciones necesarias de carácter migratorio en la aplicación del presente acuerdo. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247, 248 y 255 de la Constitución de la -- 16 of 76 -- República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería; artículos 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo.009-SG-2016; artículo 1, 2, 3, 6 y 9 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. ACUERDA: Artículo 1. Aprobar el cambio de categoría de visa a los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China: que sean portadores de pasaporte británico originarios de Hong Kong en cuyo interior se lee “Nationality British (Nacionalidad Británica), y a los originarios de los otros territorios británicos, de categoría “A” (sin visa) a categoría “B” (visa consular), sin excepción alguna. Artículo 2. El procedimiento de solicitud y emisión de visa consular para los nacionales descritos en el artículo 1 y su ingreso al territorio nacional se regulará de conformidad al Acuerdo No.009-SG-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de agosto de 2016. Artículo 3. La visa consular será estampada en el documento de viaje, válida para una entrada al país y no podrá exceder un plazo de 60 días a partir del momento de su emisión. Artículo 4. Los ciudadanos nacionales a los que se refiere el artículo 1 deberán realizar el preregistro migratorio a través de las plataformas electrónicas autorizadas por el Instituto Nacional de Migración, previo al ingreso al territorio hondureño. Artículo 5. La visa consular otorgada a los nacionales a los que se refiere el artículo 1 no garantiza el ingreso al territorio nacional, siendo facultad del Instituto Nacional de Migración aceptar o rechazar su ingreso. Artículo 6. El presente Acuerdo deja sin valor y efecto toda disposición contraria al mismo. Artículo 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado María Gabriela Membreño Rápalo Encargada de la Secretaría General -- 17 of 76 -- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-005-2024

Acuerdo

Acuerdo No. DE-DCHA-005-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal La Gruta

Congreso Nacional

ACUERDO DE DECLARATORIA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que las comunidades de La Ciénega, Los Potreros y Agua Blanca, se abastecen de agua de la microcuenca La Gruta, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad. C O N S I D E R A N D O : Q u e , s e g ú n l a L e y d e Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”. CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida, no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. POR TANTO: Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre “Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto 98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley -- 18 of 76 -- Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada La Gruta, ubicada en La aldea: La Ciénega municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán; con un área de 6.6065 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 497 791 Y: 1 554 399. SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca. TERCERO: La Corporación Municipal de San Antonio de Oriente, los patronatos y las Juntas Administradoras de Agua que suministran de agua a las comunidades beneficiadas, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Francisco Morazán. CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de: San Antonio de Oriente para su cumplimiento. QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre, cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 14 día del mes de marzo del año 2024. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Dania María Ramírez Nájera Secretaria General del ICF -- 19 of 76 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Chagüite, ubicada en la aldea: Nacaome municipio de Nacaome, departamento de Valle; con un área de 117.885743 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 445 405 Y:1 496 871 TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA. El Suscrito, Secretario de Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por este medio CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas, Tomo L, que al efecto lleva esta Secretaría, se encuentra ubicada el Acta que se registra bajo No. SOJD-IHSS-113-2024, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en fecha ocho (08) de mayo del dos mil veintitrés (2024), donde se conoció el Punto de Agenda VI. DISCUSIÓN, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN RESPECTO A LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DECRETO LEGISLATIVO NO. 7-2024, en el cual, la Junta Directiva del IHSS, emitió RESOLUCIÓN No. SOJD-IHSS-113- 2024-VI, que literalmente DICE: “Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), VISTO: Para dictar Resolución sobre la propuesta del Reglamento de Amnistía y Depuración Contable Decreto Legislativo No. 7-2024. CONSIDERANDO (01): Que del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del Sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla…”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad…”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que “La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO (04): Que de conformidad con los artículos 3, 22 y 25 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, asimismo: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, de igual manera, “toda persona tiene derechos a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”. CONSIDERANDO (05): Que de conformidad con el artículo 20 numeral 2) de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de la Junta Directiva: “Decidir la planificación estratégica, Sección “B” -- 21 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa, regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento”. CONSIDERANDO (06): Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (07): Que en vista de los valores registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano Congreso Nacional de La República mediante Decreto Legislativo No.7-2024 de fecha 31 de enero de 2024 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,463 de fecha 17 de febrero de 2024 aprobó al IHSS, conceder el beneficio de Amnistía para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del Sector Público y Privado. CONSIDERANDO (08): Asimismo, aprobó que se debe realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. Para tal efecto, se debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. CONSIDERANDO (09): Con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en decreto referido, es necesaria la modificación del REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.112-2016, SUS EXTENSIONES Y FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA O DECLARACIÓN DE NO PAGO DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES, ahora bajo el nombre REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO.7-2024, habiéndose realizado las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a lo aprobado por el Poder Legislativo. CONSIDERANDO (10): Que de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en aplicación de los artículos: 235, 321, 245 numerales: 2), 11) y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131, y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículos: 1, 8 y 20 numeral 2) de la Ley del Seguro Social, Artículo 5 literal f) del Código de Salud, Decreto Legislativo No. 7-2024; RESUELVE: “PRIMERO: Aprobar el Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo -- 22 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 No. 7-2024, que deberá leerse de la siguiente manera: “Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No. 7-2024. INTRODUCCIÓN CONSIDERANDO (1): El Instituto Hondureño de Seguridad Social fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de que preste los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el Régimen de Riesgos Profesionales. CONSIDERANDO (2): En vista de los valores registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano Congreso Nacional de La República mediante Decreto Legislativo No.7-2024 de fecha 31 de enero de 2024 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,463 de fecha 17 de febrero de 2024 aprobó al IHSS, conceder el beneficio de Amnistía para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del Sector Público y Privado. CONSIDERANDO (3): Asimismo, en dicho Decreto Legislativo, se aprobó que se debe realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. Para tal efecto, se debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. CONSIDERANDO (4): Por lo cual, con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en decreto referido, es necesaria la modificación del REGLAMENTO ESPECIAL PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO.112-2016, SUS EXTENSIONES Y FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA O DECLARACIÓN DE NO PAGO DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES, ahora bajo el nombre REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.7-2024, habiéndose realizado las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a lo aprobado por el Poder Legislativo. CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- OBJETIVO. Establecer los procesos, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la aplicación del Decreto Legislativo No.7-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,463 de fecha 17 de febrero de 2024 a efecto de: 1. Conceder el beneficio de Amnistía para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores -- 23 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del Sector Público y Privado. 2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de orden público e interés social y es aplicable a nivel nacional, norma la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo No.7-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,463 de fecha 17 de febrero de 2024. ARTÍCULO 3.- ALCANCE. El presente Reglamento en su alcance debe ser cumplido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social a través de la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva; quienes a su vez, delegan la operatividad del mismo a la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería, Oficinas Regionales y cualquier otra dependencia de la cual se requiera su apoyo. Cada quien actuará de acuerdo a sus competencias de conformidad con la Ley, Reglamentos y Organigrama del IHSS. Asimismo, es aplicable a todos los patronos que soliciten adherirse a las condiciones establecidas en el mismo, siempre y cuando no tenga planes o compromisos de pago vigentes derivado de procesos anteriores de amnistía. CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES. Para el presente Reglamento se han establecido las siguientes definiciones: 1. Actualización de Mora: Es el proceso mediante el cual el Departamento de Control Patronal genera y registra en el sistema de facturación del IHSS, las facturas omitidas que no se registraron en un determinado periodo de tiempo a una cuenta obrero-patronal. 2. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos e intereses impuestas por falta de pago de los Patronos al Instituto Hondureño de Seguridad Social de los aportes a que están obligados los patronos del Sector Público y Privado; a cambio de realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo, al amparo de la emisión y vigencia de un Decreto aprobado por el Poder Legislativo. 3. Beneficiarios Directos del Decreto de Amnistía: Los patronos del Sector Público o Privado que presentan mora por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, Que no tengan planes o compromisos de pago vigentes derivado de procesos anteriores de amnistía. 4. Beneficiarios Indirectos del Decreto de Amnistía: Los trabajadores de los patronos obligados del Sector Público y Privado, a quienes se les restablece el acceso a los servicios de salud y protección social. 5. Canales Oficiales de Comunicación Interna del IHSS: Memorandos, oficios, correo electrónico institucional y medios electrónicos institucionales. 6. Cartera en Mora: Comprende un grupo de Cuentas Obrero-Patronales con saldo vencido y que han sobrepasado los días de cumplimiento de pago de sus obligaciones. 7. Comité de Recaudaciones: Es un órgano interno de apoyo en el Instituto Hondureño de Seguridad Social, presidido por el titular de la Dirección Ejecutiva el cual tiene la responsabilidad de velar por las mejores prácticas de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar por cotizaciones obrero patronales, convenios, planes -- 24 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 de pago o cualquier otro documento clasificado como cuentas por cobrar, coordina y supervisa las acciones estratégicas que mejoren los indicadores de mora, a fin de alcanzar las metas establecidas por la Sub Gerencia de Recaudación. 8. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al Patrono (deudor) cuando no tiene la capacidad para realizar de contado el pago del valor adeudado, el cual se otorga a través de una prima inicial, un plazo y una tasa de interés. 9. Cotizaciones Obrero-Patronales: Son las aportaciones mensuales que de conformidad con la Ley del Seguro Social le deben hacer al Instituto Hondureño de Seguridad Social los Patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados conforme a Ley. 10. Cuenta Obrero-Patronal: Es un código de registro numérico que se le asigna al Patrono cuando se inscribe al IHSS, con el cual se identifica como Patrono cotizante ante el Instituto y permite llevar el control y el registro detallado de los cargos generados y pagos mensuales efectuados por facturación en el estado de cuenta. 11. Cuota Mensual Obrero-Patronal: Es la aportación que de conformidad con la Ley del Seguro Social deben hacer al IHSS los Patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados. 12. Cuenta sujeta a depuración: Cartera en mora de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas, fallecidas, que no presentaron su trámite de cierre en tiempo y forma pero que cuentan con la documentación que lo acredita; así como, aquellas cuentas que han prescrito por antigüedad de acuerdo a la Ley del Seguro Social, por lo cual los valores se consideran incobrables. 13. Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva para el saneamiento contable de las cuentas por cobrar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1, Numeral 4 del Decreto Legislativo No.7-2024, que consiste en el conjunto de acciones para depurar, conciliar y descargar del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. 14. Deuda principal: Es el valor que se compone por las Cotizaciones Obrero-Patronales y convenios de pago pendientes de cancelar por el Patrono. 15. Dirección Ejecutiva/Máxima Autoridad Ejecutora: Es la dependencia del IHSS encargada de la administración y conducción del Instituto, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y quien asume la titularidad de esta Dirección se considera el funcionario de mayor jerarquía administrativa dentro de la Institución supeditada a la Junta Directiva del IHSS. 16. Estado Activo (A): Cuenta Obrero-Patronal a la que se emite facturación mensual de forma ininterrumpida. 17. Estado Suspendido (S/C): Cuenta Obrero-Patronal en mora que se ha desactivado temporalmente a petición del Patrono por cierre temporal del negocio o por no tener relación Obrero-Patronal; o bien, se realizó cierre de Oficio por el IHSS por el no pago de sus obligaciones en un periodo de tiempo establecido. 18. Estado Pasivo (P): Cuenta Obrero-Patronal que se encuentra solvente con el IHSS que se ha desactivado a petición del Patrono por haber dejado de operar en el -- 25 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 comercio, ya sea por liquidación o cierre del negocio por terminación de actividades. 19. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no fueron generadas ni registradas en el sistema de facturación del IHSS en tiempo y forma, por lo cual para contabilizar dicho valor pasado en el sistema y alimentar la cuenta individual de cada trabajador, las facturas se crean de manera retroactiva. 20. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS: Es una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional, y con jurisdicción en todo el territorio nacional, quien por mandato constitucional tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo cubriendo aquellos casos de enfermedad o maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. 21. Interés de financiamiento: Son aquellos valores que se cobran por el periodo de la amortización de la deuda en la suscripción de un convenio de pago, aprobados por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones. 22. Junta Directiva del IHSS/ Máxima Autoridad Institucional: Conforme a la Ley del Seguro Social es la máxima autoridad del IHSS, integrada por nueve (9) miembros propietarios y nueve (9) miembros suplentes y ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos. 23. Letra de cambio: Es un título valor negociable firmado por el Representante Legal de una cuenta obrero- patronal donde se obliga al pago del valor establecido en la misma derivado de la suscripción de un convenio de pago. 24. Multas: Son las sanciones establecidas en el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, por demora excesiva persistente en el pago de las obligaciones por parte del patrono. 25. Pago de Contado: Es el pago total de la deuda realizado por el Patrono mediante una operación bancaria y que afecta directamente el estado de cuenta. 26. Patrono: Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. 27. Personas Naturales Fallecidas: Aquellas personas que se acredite su fallecimiento, a través del acta de defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas. 28. Personas Jurídicas Liquidadas: Son aquellas en las que sus socios han acordado la disolución de la empresa, realizado la publicación correspondiente y designado el comité de liquidación cuya acta ha sido inscrita en el Registro Mercantil de su domicilio; asimismo, en el caso de comerciante individual se considerará liquidada cuando haya un abandono o desistimiento de una empresa por parte del propietario. 29. Prima: Porcentaje de la deuda que se concede como pago inicial, con base al monto total a financiar del saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a través de un convenio de pago por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. -- 26 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 30. Recargos por Mora: Son las sanciones establecidas en el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por el no pago de las obligaciones patronales en la fecha de pago máxima establecida por el IHSS. 31. Tabla de amortización del financiamiento: Documento que establece la proyección de los términos de la negociación para la suscripción de un convenio de pago, donde se detalla el valor de la mora, periodo de mora, prima, tasa de interés, plazo, cuotas a pagar y datos generales del patrono. 32. Tasa de interés: Es el porcentaje anual de financiamiento que se aplica al monto adeudado por el cual se está suscribiendo el convenio de pago, aprobados por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AMNISTÍA Y ACTUALIZACIÓN DE MORA ARTÍCULO 5- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.7-2024, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, el Representante Legal de la Cuenta Obrero-Patronal debe presentarse a la Sub Gerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago debe firmar y presentar su solicitud de amnistía en los Formatos Vigentes junto con la documentación requerida en el presente Reglamento. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que solicite estados de cuenta, proyecciones de pago y cualquier otra gestión ante nuestras oficinas, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN y DNI: 1. Carta Poder debidamente autenticada. 2. Poder otorgado en escritura pública. En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo la letra de cambio. Siendo la única vía autorizada de formalización de la solicitud de amnistía, de manera presencial en cualquiera de las oficinas establecidas previamente. ARTÍCULO 6.-PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE MORA. Si al momento de que el Patrono se presente al IHSS o solicita adherirse al beneficio de amnistía mediante la suscripción de un convenio de pago y el personal del IHSS identifica un vacío en el periodo de facturación o que la Cuenta Obrero-Patronal se encuentra en estado de cancelado, suspendido o pasivo, la Sub Gerencia de Recaudación debe remitir comunicación interna al Departamento de Control Patronal para que determine si procede una actualización de mora, o bien, el saldo reflejado en el estado de cuenta es el valor a cobrar, debiendo enviar a la Sub Gerencia de Recaudación mediante comunicación interna la respuesta con el resultado de la revisión en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que se informe al Patrono. En el caso de que proceda una actualización de mora, la Sub Gerencia de Recaudación con la confirmación y pago inicial del Patrono, procederá a comunicar al Departamento de Control Patronal para que registre en el sistema la actualización de la mora de las cotizaciones obrero- patronales. -- 27 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO ARTÍCULO 7.- PATRONOS QUE APLICAN A SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Podrán aplicar a la suscripción de convenio mediante el beneficio de la amnistía para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, los patronos que no tengan vigente convenios de pagos derivados de procesos de amnistías anteriores o por convenio de pago obrero patronal bajo condiciones normales, sin perjuicio del derecho a presentar solicitud bajo la modalidad de pago de contado conforme al Decreto de amnistía. En caso de que el Patrono tenga un convenio de amnistía vigente para aplicar al beneficio de amnistía debe cancelar previamente los valores adeudados; en el caso de tener suscrito un convenio de pago obrero patronal bajo condiciones normales, el Patrono deberá cancelar el total del capital adeudado a la fecha de formalización de su solicitud. ARTÍCULO 8.- TÉRMINOS SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO. Para los Patronos que soliciten la suscripción de un convenio de pago, se aplicarán los siguientes términos de negociación para montos superiores a QUINCE MIL LEMPIRAS (L15,000.00) así: Deuda Principal Plazo Prima Mínima Tasa de interés anual Cualquier Monto Hasta 12 meses 10% 0% Cualquier Monto Hasta 24 meses 10% 12% Cualquier Monto Hasta 36 meses 10% 12% Cualquier Monto Hasta 48 meses 10% 12% Mayor a L 500,000.00 Hasta 72 meses 5% 12% ARTÍCULO 9.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la presentación en físico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los documentos en calidad de copia debidamente autenticados: 1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V.). 1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 1.2. Copia de escritura de constitución de la empresa que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. ARTÍCULO 9.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la presentación en físico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los documentos en calidad de copia debidamente autenticados: 1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V.). 1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 1.2. Copia de escritura de constitución de la empresa que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. -- 28 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 1.3. Copia del RTN de la empresa. 1.4. Copia del RTN y DNI del Representante Legal de la empresa y de la persona que vaya a firmar el convenio (cuando aplique). 1.5. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 1.6. Croquis de la ubicación de la empresa. 1.7. Copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 1.8. Tabla de amortización del financiamiento (junto a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 2. COMERCIANTE INDIVIDUAL. 2.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 2.2. Copia de escritura de constitución de comerciante individual que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 2.3. Copia del RTN y DNI del Representante Legal/ Propietario de la empresa y de la persona que vaya a firmar el convenio (cuando aplique). 2.4. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 2.5. Croquis de la ubicación de la empresa. 2.6. Copia de un recibo público de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.7. Croquis de la ubicación de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.8. Copia de recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Sub Gerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 2.9. Tabla de amortización del financiamiento (junto a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 3. ASOCIACIONES CIVILES. 3.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 3.2. Copia de escritura de personería jurídica que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 3.3. Constancia de registro vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.4. Constancia de Junta Directiva vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.5. Copia del RTN de la asociación. 3.6. Copia del RTN y DNI del Representante Legal de la asociación y de la persona que vaya a firmar el convenio (cuando aplique). 3.7. Copia de un recibo de servicios públicos de la asociación. 3.8. Croquis de la ubicación de la asociación. 3.9. Copia de recibo de pago de la prima con base a -- 29 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 3.10. Tabla de amortización del financiamiento (junto a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 4. SECRETARÍAS DE ESTADO, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y ALCALDÍAS. 4.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 4.2. Copia de Decreto de creación de la secretaría/ dependencia. 4.3. Copia del Acuerdo de nombramiento del titular, quien ostente la representación legal de la secretaría/dependencia y su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4.4. Copia del RTN de la Secretaría. 4.5. Copia del RTN y DNI del Representante Legal y de la persona que vaya a firmar el convenio (cuando aplique). 4.6. Copia de recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 4.7. Tabla de amortización del financiamiento (junto a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 5. PERSONAS NATURALES. 5.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 5.2. Copia del RTN y DNI del propietario. 5.3. Copia de un recibo de servicios públicos del negocio. 5.4. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del propietario. 5.5. Croquis de la ubicación del negocio. 5.6. Croquis de la vivienda del propietario. 5.7. Declaración Jurada debidamente autenticada donde el propietario acepta ser responsable del compromiso asumido por la deuda con el IHSS. 5.8. Copia de recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Sub Gerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 5.9. Tabla de amortización del financiamiento (junto a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 6. AFILIACIÓN PROGRESIVA. 6.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 6.2. Copia del RTN y DNI. 6.3. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda. 6.4. Croquis de la vivienda. 6.5. Copia de recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 6.6. Tabla de amortización del financiamiento (junto -- 30 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 a estado de cuenta) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. ARTÍCULO 10.- CREACIÓN DEL NÚMERO DE SOLICITUD DE AMNISTÍA. Una vez el Patrono presente la documentación en físico, se conformará un expediente con su respectivo número de solicitud para ser procesada a nivel de sistema. ARTÍCULO 11.- CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. La Sub Gerencia de Recaudación de acuerdo al caso manifestado por el Patrono, podrá considerar la presentación de una declaración jurada debidamente autenticada donde se detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la suscripción de convenio de pago, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a: 1. En caso de ser mercado informal y que según los archivos correspondientes no se tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial. 2. Cuando la empresa presenta cierre o ya no está operando. 3. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario (s). ARTÍCULO 12.- FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO. El convenio de pago y su letra de cambio debe de ser firmada por el Representante Legal de la Cuenta Obrero-Patronal; y en caso de que el Representante Legal no pueda realizarlo, lo firmará la persona facultada para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento. ARTÍCULO 13.- PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE DOCUMENTACIÓN DE CONVENIO DE PAGO. A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el Representante Legal de la Cuenta Obrero-Patronal o la persona facultada para la firma sin causa justificada, no se presenta a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación por la Subgerencia de Recaudación, el Patrono quedará sin acceso a las prestaciones administrativas contempladas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento. CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA PAGO DE CONTADO Y DESCARGO DE MULTAS ARTÍCULO 14.- SOLICITUDES DE AMNISTIA PARA REALIZAR PAGO DE CONTADO. El Patrono que se presente al IHSS y solicite beneficiarse de la amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.7-2024 y aplique a la modalidad de pago de contado de su deuda principal, se le extenderá su estado de cuenta/comprobante para realizar el pago directamente en los bancos autorizados para el recaudo del IHSS donde estará disponible sin el recargo. ARTÍCULO 15.- SOLICITUDES DE AMNISTIA PARA DESCARGO DE MULTAS. El Patrono que se presente al IHSS y solicite beneficiarse de la amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.7-2024 y que su estado de cuenta solo presente multas, deberá completar la siguiente documentación: 1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (formato vigente). 2. Copia del RTN y DNI del Representante Legal de la persona jurídica/persona natural. ARTÍCULO 16.- PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA -- 31 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 DE OFICIO PARA DEPURAR DE MULTAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.7- 2024, toda Cuenta Obrero-Patronal que en su estado de cuenta o conciliación interna de saldos presente únicamente valores en mora por recargos, multas o intereses, la Subgerencia de Recaudación hará el descargo de los valores con la finalidad de limpiar su estado de cuenta. Si posterior a la vigencia del Decreto Legislativo No.7- 2024, la Subgerencia de Recaudación identifica pagos en concepto de Cotizaciones Obrero-Patronal y/o convenios de pago realizados en periodo de la vigencia de amnistía, la Subgerencia de Recaudación tiene la facultad de depurar los recargos, multas o intereses que se hayan generado por no presentar solicitud de descargo y/o reportar el pago. Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que el IHSS a través de sus dependencias realice a las cuentas obrero- patronales en busca de verificar que las cargas de facturas, reparos o verificación de pagos se encuentren actualizados. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No.7-2024, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento: 1. El Patrono debe presentarse a las Oficinas Administrativas del IHSS a nivel nacional para conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago debe completar y presentar su solicitud de amnistía en el Formato de Solicitud de Amnistía junto con la documentación requerida en el presente Reglamento: 1.1. Suscripción de convenio de pago. 1.2. Pago de contado. 1.3. Depuración de oficio de recargos, multas e intereses. En caso de requerir proceso de actualización de mora la Subgerencia de Recaudación con la nota suscrita por el Patrono solicitará la misma al Departamento de Control Patronal, quien en un término no mayor a cinco (5) días hábiles debe remitir respuesta al respecto. 2. La Subgerencia de Recaudación una vez admitida la solicitud de amnistía tiene diez (10) días hábiles (aplican consideraciones de acuerdo al análisis y complejidad del caso) para procesar la solicitud y aplicarla a nivel de sistema: 2.1. Convenio de Pago: Debe notificar al Patrono que la documentación esta lista para firma del Representante Legal, o de la persona facultada para firmar. 2.2. Depuración de multas: Debe notificar al Patrono que su estado de cuenta está al día con el IHSS. 3. El Patrono cuenta con treinta (30) días calendarios para la firma de la documentación por la suscripción de convenio de pago. ARTÍCULO 18.- PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTIAS PENDIENTES DE INGRESAR AL SISTEMA AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes -- 32 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 de amnistía pendientes de procesar ya sea para aprobación o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de finalización del Decreto Legislativo No.7-2024, se aprueba el siguiente tiempo de operación exclusivo para procesamiento: 1. Cierre del sistema informático de recepción de solicitudes de amnistía será a las 11:59 p.m. en su último día de operación, siendo la fecha de acuerdo al plazo de vigencia del Decreto aplicable, sin perjuicio de aquellas solicitudes en físico que hayan sido recibidas por personal del IHSS en tiempo y forma, y tengan los respectivos acuses de recibido. 2. Considerando la operación manual de la amnistía se otorga un periodo de seis (6) meses calendario adicionales contados a partir de la finalización del Decreto Legislativo No.7-2024, por solicitudes de amnistía ingresadas al sistema en tiempo y forma, para ser procesadas por las diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago. CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE AMNISTÍA ARTÍCULO 19.- RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE AMNISTIA. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrán las dependencias del IHSS en el proceso de amnistía aplicable en el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado: 1. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.7-2024 y demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. Departamento de Control Patronal: Es el responsable de atender en tiempo y forma las solicitudes de actualización de mora que presenten los patronos y de remitir el resultado de la actualización de mora en una liquidación de saldo provisional a la Sub Gerencia de Recaudación mediante el Canal Oficial de Comunicación Interna del IHSS establecido, debiendo garantizar que una vez se cuente con el visto bueno de la Sub Gerencia de Recaudación, éste deberá grabar los valores resultantes en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. Asimismo, es la responsable de atender en tiempo y forma las solicitudes de generación de multas, recargos y reparos en el Sistema Contable y Financiero vigente para la migración de convenios de pago. 3. Departamento de Tesorería: Es el responsable de descargar a diario de la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descargados o Ingresados. 4. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados por la Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Afiliación, Sub Gerencia de Contabilidad, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería y Comité de Recaudaciones en cuanto a: -- 33 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 4.1. La funcionalidad y disponibilidad de los aplicativos que intervienen en la operatividad del proceso de amnistía. 4.2. Asignar personal técnico disponible para atender en tiempo y forma los asuntos que se relacionan a este proceso. 4.3. Proveer de la logística necesaria de equipo de cómputo y multifuncional para asignar a las Oficinas Regionales y Principales, a fin de atender las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. 4.4. Modificar de manera inmediata el sistema relacionado con la Banca en Línea para que durante el periodo de vigencia del Decreto Legislativo No.7- 2024 únicamente esté disponible el pago de la deuda principal, es decir, sin recargos. 5. Sub Gerencia de Afiliación: Es la responsable de garantizar que la facturación mensual se migre en los sistemas vigentes de forma completa y conciliada. 6. Sub Gerencia de Contabilidad: Es la responsable de la verificación de los registros contables a diario de la totalidad de los depósitos descargados del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP. 7. Sub Gerencia de Recaudación: Es la responsable de atender al Patrono y recibir la solicitud y /o documentación requerida para adherirse al beneficio de la amnistía, dando el debido seguimiento para el pago de la deuda ya sea de contado o mediante la suscripción del convenio de pago. La Sub Gerencia de Recaudación negociará la suscripción de convenios de pago de acuerdo a los saldos que se presenten en el estado de cuenta vigente, para lo cual el Departamento de Tesorería, Departamento de Control Patronal, Sub Gerencia de Contabilidad y Sub Gerencia de Afiliación deben asegurar el cumplimento de su responsabilidad previamente descrita. 8. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de amnistía. ARTÍCULO 20.- RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. Los responsables para la recepción de solicitudes de amnistía presentadas por los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.7- 2024, será el personal de la Sub Gerencia de Recaudación y en las Oficinas Regionales el personal que designe el Gerente/Jefe Regional. ARTÍCULO 21.- RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE AMNISTÍA. La Sub Gerencia de Recaudación es la encargada del resguardo y custodia de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que presenten los Patronos. CAPÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO- PATRONALES ARTÍCULO 22.- CONTINUIDAD EN EL CUMPIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PATRONO. El Patrono que haya sido beneficiado del proceso de amnistía establecido en el -- 34 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 Decreto No.7-2024 tiene la responsabilidad de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las Cotizaciones Obrero-Patronales, pagando en tiempo y forma su Cuota Mensual Obrero-Patronal y Convenio de Pago (si suscribió) a fin de garantizar los servicios de salud y protección social a sus trabajadores. En caso de incumplimiento, el IHSS procederá a la recuperación de los valores adeudados por la vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del Seguro Social, para lo cual se podrá brindar al Ministerio Público un informe con la finalidad de que se investigue si existen delitos contra la seguridad social por cuotas retenidas y no enteradas. CAPÍTULO IX DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES ARTÍCULO 23.- DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.7-2024, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, el Representante Legal de la Cuenta Obrero-Patronal debe presentarse al Departamento de Control Patronal perteneciente a la Sub Gerencia de Afiliación, en el Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa; en la Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de acreditar la documentación que compruebe su estatus (liquidada o fallecida) junto con la documentación requerida en el presente Reglamento. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, las gestiones ante el IHSS pueden ser presentadas por un Gestor Oficioso. Siendo la única vía autorizada de formalización de la solicitud de depuración de manera presencial en cualquiera de las oficinas establecidas previamente. ARTÍCULO 24.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE SOLICITUD DE DEPURACIÓN DE CUENTAS OBRERO-PATRONALES. Los Patronos que presenten solicitud de depuración por liquidación o fallecimiento debidamente comprobados, deben cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: 1. Actualización de expediente y datos normativos patronales. 2. Constancia del Cierre del Negocio de la Alcaldía Municipal y/o Constancia de Cierre ante los Servicios de Administración de Rentas. 3. Liquidación o finiquito de los trabajadores. 4. Acta de disolución de la sociedad de la junta de socios o accionistas debidamente inscrita. 5. Aviso de informe al público o Sociedad de la Liquidación Empresa (estado en que está la empresa). 6. Registro del acta de la cuenta final ante la Cámara de Comercio de su localidad. 7. Nota de solicitud de depuración por liquidación de la empresa, dirigida al Departamento de Control Patronal firmada y sellada por el patrono o apoderado legal liquidador. -- 35 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 ARTÍCULO 25.- CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. El Departamento de Control Patronal perteneciente a la Sub Gerencia de Afiliación de acuerdo al caso manifestado por el Patrono, podrá considerar la presentación de una declaración jurada debidamente autenticada donde se detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la depuración de la cuenta por cobrar, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a: 1. En caso de ser mercado informal y que según los archivos correspondientes no tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial. 2. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario (s). CAPÍTULO X DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES ARTÍCULO 26.- DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.7-2024, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se podrá realizar el siguiente proceso de oficio: 1. Sub Gerencia de Contabilidad: De acuerdo a los resultados de los informes de depuración debidamente certificado, en conjunto con la Sub Gerencia de Recaudación se debe proceder a validar cada Cuenta Obrero-Patronal, a fin de determinar si procede la depuración contable considerando si ha hecho uso de la prestación de servicios de salud, posteriormente se debe cumplir con el proceso de autorización correspondiente para depuración, conciliación y descargo del sistema. 2. Departamento de Control Patronal: A solicitud de la Sub Gerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, debe llevar a cabo el proceso de investigación en los entes correspondientes para determinar la procedencia o no, del proceso de depuración de una Cuenta Obrero-Patronal. 3. Sub-Gerencia de Afiliación: Debe realizar la revisión de las denominadas “facturas duplicadas” y proceder con el apoyo del Equipo de Integraciones a la regulación del estado de cuenta del Patrono. CAPÍTULO XI DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES ARTÍCULO 27.- RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrá cada dependencia del IHSS en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados: 1. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional -- 36 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.7-2024 y demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. Departamento de Tesorería: Es el responsable del descargo a diario de la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descargados o Ingresados. 3. Equipo de Integraciones: Está integrado por el Departamento de Tesorería, Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de Afiliación, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y demás dependencias involucradas, quien tendrá la responsabilidad de trabajar en el proceso de depuración de las facturas duplicadas debiendo presentar los informes correspondientes. 4. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados en los aplicativos/ sistemas que intervienen en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, de acuerdo a la solicitud de las dependencias involucradas en este proceso. 5. Máxima Autoridad Institucional: Es la responsable de autorizar los ajustes contables para la depuración, conciliación y descargo del sistema de las cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas jurídicas y naturales que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados, de acuerdo a lo reportado por la Sub Gerencia de Contabilidad conforme a lo informado por el Departamento de Control Patronal y los Informes de Depuración Externos Contratados. Asimismo, debe instruir la remisión de los informes de depuración a los Entes Contralores, Fiscalizadores y Reguladores a través del Enlace nombrado para tal fin para su conocimiento. 6. Sub Gerencia de Afiliación (Departamento de Control Patronal): Es la responsable de atender en tiempo y forma las solicitudes presentadas por las personas naturales y jurídicas que estén fallecidas o liquidadas, debidamente comprobados, para lo cual debe realizar el debido proceso de investigación en las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, debiendo elaborar Informe de Inspección con el resultado de la investigación en un término no mayor a diez (10) días hábiles y realizar las acciones correspondientes, informando si procede un cobro o una depuración de los valores registrados. Asimismo, es responsable de atender las solicitudes presentadas por la Sub Gerencia de Recaudación y/u Oficinas Regionales para la depuración de las Cuentas Obrero-Patronales que se identifiquen. De igual manera la Sub Gerencia de Afiliación debe proceder de oficio al saneamiento de las Cuentas Obrero- Patronales que de manera histórica presentan planillas duplicadas en sus estados de cuenta. 7. Sub Gerencia de Contabilidad: Es la responsable -- 37 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 de someter a consideración de la Máxima Autoridad Institucional los ajustes contables para la depuración, conciliación y descargo del Sistema Contable y Financiero relacionado con las cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas jurídicas y naturales que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados, de acuerdo a los informes emitidos por el Departamento de Control Patronal. Asimismo, en conjunto con la Sub Gerencia de Recaudación debe someter a aprobación los ajustes contables emitidos en los Informes de Depuración Externos. Una vez aprobados los ajustes contables la Sub Gerencia de Contabilidad debe coordinar con el resto de las dependencias involucradas su ejecución a nivel de sistema. Lo anterior para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. 8. Sub Gerencia de Recaudación: Es la responsable de realizar el cobro de las Cuentas Obrero-Patronales a las cuales le procede el cobro, de acuerdo a lo reportado en el Informe por el Departamento de Control Patronal. Asimismo, debe realizar de manera simultánea con el proceso de la Sub Gerencia de Contabilidad, la depuración de las cuentas por cobrar en los denominados sistemas legados. 9. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de depuración y saneamiento de las cuentas por cobrar consideradas incobrables. ARTÍCULO 28.- RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. Los responsables para la recepción de solicitudes presentadas por los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.7-2024, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, será el personal de la Sub Gerencia de Afiliación a través del Departamento de Control Patronal o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales. ARTÍCULO 29.- RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. La Sub Gerencia de Afiliación a través del Departamento de Control Patronal es la encargada del resguardo y custodia de la documentación de las solicitudes de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, dejando constancia en cada expediente patronal y en el aplicativo tecnológico que se designe para tal efecto. La Sub Gerencia de Contabilidad es la responsable de que los asientos contables que se realicen derivado del proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, cuenten con la documentación correspondiente. CAPÍTULO XII APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES ARTÍCULO 30.- INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. Para el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, el Departamento -- 38 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 de Control Patronal perteneciente a la Sub Gerencia de Afiliación está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante el proceso podrá solicitar información sin que sea limitativo a las siguientes instituciones: 1. Alcaldías Municipales. 2. Servicio de Administración de Rentas (SAR). 3. Cámaras de Comercio. 4. Registro Mercantil. 5. Instituto de la Propiedad. 6. Colegios profesionales. 7. Burós de crédito. 8. Registro Nacional de las Personas. 9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Cualquier otra institución relacionada. CAPÍTULO XIII DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO ARTÍCULO 31.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO. Con el propósito de fortalecer el proceso de actualización de datos y documentación en el expediente patronal en físico y a nivel de sistemas/aplicativos, toda la información que se capte derivado de la aplicación del Decreto Legislativo No.7- 2024, debe ser procesada por el Departamento de Control Patronal en tiempo y forma y sin excepción alguna, teniendo acceso al entregarse directamente por el Patrono o bien en el aplicativo donde se haga recepción de la misma. CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 32.- SANCIONES. El incumplimiento a las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de amnistía y/o de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable. CAPÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 33.- DE LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En caso de ausencia de algo no contemplado en el presente reglamento, se aplicará el Decreto Legislativo 7-2024, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Sistema Financiero, o cualquier otra disposición legal aplicable. ARTÍCULO 34.- DISPOSICIONES FINALES. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes disposiciones finales: 1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca, o bien en las disposiciones internas del IHSS derivadas de las evaluaciones realizadas. 2. Toda modificación al presente Reglamento debe ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad Institucional. ARTÍCULO 35.- DE LA DEROGACIÓN. Queda derogado todo reglamento o disposición que haya regulado previamente un Decreto de Amnistía y/o depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables. ARTÍCULO 36.- DE LA VIGENCIA. El presente -- 39 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por la Junta Directiva del IHSS y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de mayo de 2024 ABG. LESLY SARAHÍ CERNA. PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA-IHSS. ABG. JUAN CARLOS MURILLO CASTELLANOS. SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA-IHSS”. SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: La presente resolución es de efecto inmediato”. “VII… VIII… IX… X… XI… XII. CIERRE DE LA SESIÓN. Habiéndose agotado el orden del día propuesto y consultando a los presentes sobre la evacuación de más asuntos, quienes fueron del parecer que no hay más que evacuar, siendo las dos y cuarenta y siete de la tarde (02:47 p.m.), se da por cerrada la presente Sesión Ordinaria, en el mismo lugar y fecha de su apertura, firmando los miembros de la Junta Directiva presentes para constancia al calce y margen de cada hoja útil de esta Acta. La presente acta se fundamenta en los artículos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley del Seguro Social; artículos 47, 48, 49, 51, 52, 54, 55 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 10 al 16, 26, 29, 30, del Reglamento Interno de la Junta Directiva del IHSS; artículo 38 inciso D) del Decreto No. 33-2020”. Última Línea. Firmas: “LESLY SARAHÍ CERNA, Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Presidenta de la Junta Directiva IHSS”, “NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ, Sub-Secretaria de Estado en los Despachos de Salud”, “EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA Miembro Propietario-CGT”, “MARIO ROBERTO ROJAS Miembro Propietario- CUTH”, “MAURO JOEL DOMÍNGUEZ Miembro Suplente-CUTH”, “JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA Miembro Propietario-CTH”, “RENÉ IBEL FUENTES Miembro Suplente-CTH”, “CAMILO SALOMÓN SEVILLA Miembro Propietario-COHEP”, “GABRIEL MOLINA DELGADO Miembro Propietario-COHEP”, “JOSÉ ROBERTO ESPINAL Miembro Propietario- COHEP”, “VERA AZIZE AGUILAR Miembro Suplente- COHEP”, “FERNANDO GARCÍA MERINO Miembro Suplente-COHEP”, “SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES Miembro Propietario C.M.H”, “GLADYS ORDÓÑEZ ELVIR Miembro Suplente C.M.H.”, “JUAN CARLOS MURILLO CASTELLANOS Secretario de Junta Directiva del IHSS”. ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). --------------------------Última Línea-------------------------- Abg. Juan Carlos Murillo Castellanos. Secretario de Junta Directiva – IHSS. 4 J. 2024 -- 40 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-034-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V62620, COMBALÍ - SOLEDAD, (SOLEDAD - LD CH/EP, APROXIMADAMENTE 2.58 KM, ESTACIONES: 3+000 - 5+580), DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSOˮ. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 19 de julio del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024 -- 41 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-033-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA, (LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE 6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRAˮ. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta las 4:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024 -- 42 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Ermelinda Castellón Mauriz, en su condición de representante procesal de la señora Tania Julissa Carvajal Menjivar, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso número 0801-2023-00313, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 557-SRH-2022, de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico como ser la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras y haberse quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento para su validez.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso condenado al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; al pago de una indemnización a título de daños y perjuicios, por concepto de prestaciones y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de emisión del acto nulo impugnado hasta que se ejecute la sentencia, con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; los que deben ser calculados en divisas de libre convertibilidad vía transferencia bancaria, al tipo de cambio de dos lempiras por dólar estadounidense, a través del Banco Central de Honduras, tal y como lo manda la Ley, más el pago de los derechos adquiridos como ser: Vacaciones, décimo tercer mes en concepto a aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso, los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados.- Y el pago por gastos de traslado y pasajes correspondientes.- Con especial condena en costas.- Se hacen alegaciones de notificación defectuosa.- Se acompañan documentos.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de febrero del 2024, compareció a este Juzgado la ciudadana DOLORES MENDEZ ZAPATA, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el RESOLUCIÓN No. 03-SG-2023, de fecha 30 de enero del 2023, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, reconocimiento de una situación jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias para como ser que se ordene el pago del derecho al beneficio de quinquenios desde que entró en vigencia el Decreto Ley No. 139-2000 de fecha 12 de septiembre del 2000, hasta el 15 de diciembre del 2018, en que ceso al relación laboral, asimismo que se dé plena validez al dictamen legal No. DGSC-DL-029-2020 de fecha 13 de diciembre del 2021, emitido por la Dirección General de Servicio Civil y a títulos de daños y perjuicios el pago de los intereses legales y moratorios que causa el incumplimiento de la supra indicada ley hasta que quede firma la sentencia condenatoria; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00170. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2024 -- 43 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de agosto del año 2023 comparece el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla representante procesal de la sociedad mercantil denominada ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA ENSEÑANZA TECNOLOGICA EXPERIMENTAL S.A. DE C.V. (ASHETEX), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00872, contra del Estado de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Desarrollo Económico, incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución número DGPC-416-2023 de fecha treinta (30) de mayo del dos mil veintitrés (2023), dictada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección General de Protección al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta y anulabilidad como el exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta a la Asociación Hondureña para la Enseñanza Tecnológica Experimental S.A. de C.V. (ASHETEX) conocida comercialmente como DOWAL SCHOOL, por la cantidad de veintidós mil quinientos cincuenta y siete lempiras con setenta y cinco centavos (L.22,557.75) equivalente a dos (02) salarios minimos y en consecuencia, se deje sin valor y efecto obligación de devolver el valor que ascienda a noventa y tres mil quinientos ochenta y seis lempiras (L.93,586.00) por concepto del programa estudiantil beo al señor Roger Geovanni Zelaya Moreno por no existir relación de consumo entre Dowal School y el denunciante.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los abogados JENNIFER FAVIOLA MENDOZA ROMERO Y CESAR ALBERTO FLORES MEJÍA, en su condición de Representantes Procesales del señor RAMÓN ISAAC CÁLIX GIRÓN, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01211, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-245-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, al haber sido dictado con exceso de poder y desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento el reintegro al cargo de motorista, se le otorguen los salarios dejados de percibir, decimotercero, decimocuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, así como los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2024 -- 44 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-030-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V25300, (P-015 - EL GUAYABITO, APROXIMADAMENTE 1.70 KM, ESTACIONES: 2+600 - 4+300) DEPARTAMENTO DE OLANCHO". Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado, que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS), a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes, deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas, se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024. MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024 -- 45 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-029-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI 15S10930, RUTA 109, MANTO - SAN FRANCISCO DE LA PAZ, (SAN FRANCISCO - CAMPANARIO, APROXIMADAMENTE 4.90 KM, ESTACIONES: 4+900 - 9+800), DEPARTAMENTO DE OLANCHO". Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024 -- 46 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:

Resolución

Resolución No. 381-2024 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para S.T. MEDIC, S.A. de C.V. de dispositivos médicos

Poder Judicial

La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 381-2024 de 13 de mayo del año 2024, mediante carta de autorización fecha 22 de junio del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS, presentada en fecha 21 de marzo del año 2024, por el Abogado RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de colegiación No. 20685, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SUMISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.T. MEDIC, S. A. DE C. V.), con número de RTN: 05019015726821 y con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente HYALTECH LTD, de nacionalidad Reino Unido, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: AUTORIZAR a la Sociedad Mercantil SUMISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.T. MEDIC, S. A. DE C. V.), como su distribuidor de la empresa concedente para registrar, importar y distribuir los siguientes dispositivos médicos: Z-HYALCOAT, Z-HYALCOAT multipack, Z-HYALCOAT plus, Z-HYALCOAT plus multipack, por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 22 DE JUNIO DEL AÑO 2025, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022(F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 4 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO, quien actúa en su condición de Representante Procesal del señor MIGUEL OMAR BARRIENTOS ROMERO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00187, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo No.006-2024, de fecha 05 de febrero de 2024, emitido por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración. Por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, con desviación y exceso de poder y notificado defectuosamente, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos adquiridos hasta el momento en que la sentencia firme cause ejecutoria, con especial condena en costas, se acompañan documentos, se acredita representación. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 4 J. 2024 -- 47 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-031-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V25300, (P015 - PUNUARE, APROXIMADAMENTE 1.80 KM, ESTACIONES: 0+900- 2+700), DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los Oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024 MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024 -- 48 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-032-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 05S05420, RUTA 54, CAÑAVERAL- CARACOL, (DESVÍO PULHAPANZAK - RIO LINDO, APROXIMADAMENTE 3.60 KM, ESTACIONES: 4+500 - 8+100), DEPARTAMENTO DE CORTÉS”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descar- gados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado, a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024 MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024 -- 49 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-SIT-039-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Otro Tipo de Proyectos, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: "REPARACIÓN DE FILTRACIONES EN TRAMO DE BORDO MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CHAMELECÓN, SECTOR LA CEIBITA, MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS". Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Otro Tipo de Proyectos, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descar- gados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 21 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 09 de julio del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombra- rá una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 21 de junio del 2024 MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024 -- 50 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada LIANA RODRÍGUEZ VALLADARES, quien actúa en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SATO, S. DE R. L DE C. V. (SATO), interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00414, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la Administración Pública, consistente en las Resoluciones No. SAG-009-2023, de fecha 09 de octubre de 2023 y la Resolución No. SAG- 088-2024, de fecha 09 de abril de 2024, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por considerar que las mismas no fueron dictadas conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en que judicialmente se decrete la existencia de obligaciones nacidas del “Contrato No.SAG/UAP/PDABR/BCIE-2101/COMPONENTE 1/ CORRELATIVO 9/ NO. 67 CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN SISTEMA DE RIEGO SELGUAPA, COMAYAGUA PROGRAMA DESARROLLO AGRÍCOLA BAJO RIEGO LPI NO. SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101-LPI-1-01-2017”, que el Estado de Honduras, debe honrar y en consecuencia se ordene: 1) El pago de cantidades adeudadas y derivadas del aumento de las prestaciones originalmente previstas relativo a la actividad de "TALA" del canal principal tramo II con una extensión final de 7,451.91 m2; 2) Reembolso de gastos incurridos en acatamiento de disposiciones y normativas adoptadas por el gobierno central durante la pandemia generada por la Covid-19 que ocasionaron costos repen- tinos y aumento en las prestaciones originalmente previstas en el contrato y que se individualizan así: A) Gastos por aplicación de normas de bioseguridad; y, B) Actividades de riego, que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado y por ende el pago de la indemnización por el daño real efectivamente causado, se alega violación a las garantías constitucionales del derecho de defensa por falta de explicación, justificación y motivación suficiente de las resoluciones impugnadas, violación al debido proceso por no haber abierto el periodo a prueba, así como al principio de legalidad, costas del juicio, se acompañan documentos, petición. ABOG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, representante procesal del señor RENE OSMAN BAUTISTA MEJÍA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2024-00348, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE PROPIEDAD, interpone demanda Contencioso Administrativo en materia especial de personal. Solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto el representado y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicita que se le reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación SE-IP-245-2024. ABOG. TANNA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 J. 2024 -- 51 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-036-2024 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, TRAMO: COPÁN RUINAS - SESEMIL - AGUA CALIENTE, AGUA CALIENTE - NUEVA ARMENIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, LONG: 32.42 KM”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 18 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 08 de julio del 2024, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 18 de junio del 2024 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024 -- 52 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-035-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 10S12010, RUTA 120, RUTA S-118 - COLOMONCAGUA, (COLOMONCAGUA - PUEBLO VIEJO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM, ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 19 de julio del 2024, hasta las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024 MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 4 J. 2024 -- 53 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-037-2024 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “MANTENIMIENTO RED VIAL NO PAVIMENTADA TRAMO EL MATORRAL - BOCA DEL MONTE - EL TARRO LONGITUD APROXIMADA 20.56 KM, DEPARTAMENTO DE OLANCHO”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 18 de junio, 2024. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de