Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-19-2024 — Suspensión de garantías constitucionales por 45 días
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 19-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM
09-2024; y, PCM 13-2024 la Presidenta de la República en
Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías
establecidas en la Constitución de la República en los artículos
69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada
Decreto.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo
establecido en la Constitución de la República, se convocó
al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días
conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de
Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), aprobó
de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-
2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024,
PCM 09-2024; y, PCM 13-2024 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran,
del 06 de diciembre de 2022, al 03 de julio de 2024: 101
municipios en el país con cero incidencia de homicidios
(34% de los municipios a nivel nacional); 264 municipios con
incidencia de 0 a 8 homicidios (el 88% de los municipios),
lo cual se traduce en una reducción del 30% del índice de
homicidios; 114 casos de muertes violentas en mujeres, lo
cual se traduce en una reducción del 54%; además, se han
desarticulado más de 545 bandas criminales; 36 personas
capturadas con fines de extradición; se han realizado 32,769
allanamientos de morada exitosos; 2,691 denuncias por
extorsión recibidas; 2,076 detenciones de integrantes de maras
y pandillas; 33 personas capturadas con fines de extradición;
39,160 detenciones por delito; 11,996 órdenes de captura;
74% de aumento en la incautación de armas de fuego (9,958
armas de fuego decomisadas); 5,814 vehículos decomisados;
30,907 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana
decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 101,549
gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo
decomisado; 526 manzanas de plantaciones de hojas de coca
erradicados; 4,774 arbustos de hoja de coca erradicados; 27
narcolaboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace
necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven
al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de
la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como
a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los
autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los
principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos, por
lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por
un nuevo período de cuarenta y cinco (45) días, la restricción
de ciertas garantías constitucionales para el logro de los
objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos
fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y
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62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República,
la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del
Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política
general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad
interior de la República; restringir o suspender el ejercicio
de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en
aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022,
PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023,
PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023,
PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024; y, PCM 13-2024
de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la
permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de
delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en
situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito
de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro
Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en
los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
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POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un período de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m., del día jueves 04 de julio de 2024, hasta las
6:00 p.m., del día domingo 18 de agosto de 2024.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos
los sectores de los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por
la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto
(ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
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motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la
seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención
deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los
detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente
Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día
de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
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18 SANTA FE
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABÉ
27 LAS LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS COPÁN
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
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50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE CHOLUTECA
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
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82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ EL PARAÍSO
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
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114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA LEMPIRA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
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146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA OCOTEPEQUE
170 LA ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA OLANCHO
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
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178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA SANTA BÁRBARA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO VALLE
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro
(2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes
de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
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HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
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OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
PERCY MANUEL DURÓN RUBIO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de derecho,
constituido como República libre, soberana e independiente.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Presidenta de
la República dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales.
CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios
de Estado emitir los decretos y acuerdos en los asuntos de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular,
coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras
y las relaciones con otros Estados.
CONSIDERANDO: Que la política exterior del Gobierno
de Honduras está basada en el respeto internacional, la
autodeterminación de los pueblos, y en el principio de no
intervención, teniendo como ejes transversales la defensa de
la soberanía, la solidaridad, la integración y la reciprocidad.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Reino Unido de
Gran Bretaña, en un acto unilateral decidió exigir a todos los
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional
Acuerdo
Acuerdo No. DE-DCHA-005-2024 — Declaratoria Zona de Protección Forestal La Gruta
Congreso Nacional
ACUERDO DE DECLARATORIA
ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF)
CONSIDERANDO: Que las comunidades de La
Ciénega, Los Potreros y Agua Blanca, se abastecen de
agua de la microcuenca La Gruta, por lo que necesita
protegerse y conservarse a perpetuidad.
C O N S I D E R A N D O : Q u e , s e g ú n l a L e y d e
Municipalidades, Decreto No 134-90, artículo 14, uno
de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger
el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
CONSIDERANDO: Que según la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se
declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que
abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y
capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal
como área protegida, no prejuzga ninguna condición
de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen
derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso
o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones
que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad
pública que motivan su declaración.
POR TANTO:
Esta Dirección Ejecutiva con uso de las facultades que
la Ley le confiere y con fundamento en los artículos
No. 120, 121, 122, 123, 124, 125 del capítulo IV sobre
“Conservación y Protección de Suelos y Aguas” de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Decreto
98-2007; y los artículos No. 118 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a
los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley
-- 18 of 76 --
Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de
abastecimiento de agua, denominada La Gruta, ubicada
en La aldea: La Ciénega municipio de San Antonio de
Oriente, departamento de Francisco Morazán; con un
área de 6.6065 hectáreas, con coordenadas de referencia
represa X: 497 791 Y: 1 554 399.
SEGUNDO: Queda prohibido realizar cualquier
actividad que pueda causar degradación en el área de
recarga de la microcuenca.
TERCERO: La Corporación Municipal de San Antonio
de Oriente, los patronatos y las Juntas Administradoras
de Agua que suministran de agua a las comunidades
beneficiadas, velarán por la conservación y protección
a perpetuidad de los recursos de la microcuenca,
sujetándose a las recomendaciones que en forma
inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de
Francisco Morazán.
CUARTO: El presente Acuerdo será entregado a la
Corporación Municipal de: San Antonio de Oriente
para su cumplimiento.
QUINTO: En el caso, que demás propietarios se sientan
afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les
conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de
que presenten los instrumentos públicos que amparen su
reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de
siempre, cumplir lo establecido en el artículo 123 de la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
SEXTO: Que el presente Acuerdo entra en vigencia en
la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta y de la página web institucional del
ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 14
día del mes de marzo del año 2024.
Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo
Director Ejecutivo ICF
Abg. Dania María Ramírez Nájera
Secretaria General del ICF
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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Próxima Edición
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Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
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ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de
Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Chagüite, ubicada en la aldea: Nacaome municipio de Nacaome,
departamento de Valle; con un área de 117.885743 hectáreas, con coordenadas de referencia represa X: 445 405 Y:1 496 871
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA.
El Suscrito, Secretario de Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por este medio
CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas, Tomo L, que al
efecto lleva esta Secretaría, se encuentra ubicada el Acta que
se registra bajo No. SOJD-IHSS-113-2024, de la Sesión
Ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en fecha ocho (08) de
mayo del dos mil veintitrés (2024), donde se conoció el Punto
de Agenda VI. DISCUSIÓN, ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN
RESPECTO A LA PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE
AMNISTÍA Y DEPURACIÓN CONTABLE DECRETO
LEGISLATIVO NO. 7-2024, en el cual, la Junta Directiva
del IHSS, emitió RESOLUCIÓN No. SOJD-IHSS-113-
2024-VI, que literalmente DICE: “Junta Directiva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los
ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro
(2024), VISTO: Para dictar Resolución sobre la propuesta
del Reglamento de Amnistía y Depuración Contable Decreto
Legislativo No. 7-2024. CONSIDERANDO (01): Que del
contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General
de la Administración Pública, en relación con los artículos
1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta
institución, forma parte del Sector Público Descentralizado,
constituyéndose como un Instituto Público y como parte
integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo
establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud,
siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social,
así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho
humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo
del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02):
Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución
de la República, “La persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla…”; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este
mismo cuerpo legal, expresa que “el derecho a la vida es
inviolable”, por su parte, en el artículo 145 constitucional,
se establece que: “Se reconoce el derecho a la protección
de la salud. Es deber de todos participar en la promoción
y preservación de la salud personal y de la comunidad…”.
CONSIDERANDO (03): Que el artículo 1 de la Ley del
Seguro Social, establece que “La seguridad social es un
Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que
tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la
salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro
del bienestar individual y colectivo”. CONSIDERANDO
(04): Que de conformidad con los artículos 3, 22 y 25
numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, se establece que: “Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”,
asimismo: “Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante
el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad”, de igual manera, “toda persona tiene
derechos a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios…”. CONSIDERANDO
(05): Que de conformidad con el artículo 20 numeral 2)
de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de
la Junta Directiva: “Decidir la planificación estratégica,
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administrativa y financiera, formular y modificar su
organización administrativa, regular su funcionamiento y
velar por su perfeccionamiento”. CONSIDERANDO (06):
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la
Administración Pública está sujeta a los principios de
legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización,
coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (07):
Que en vista de los valores registrados en las cuentas por
cobrar del IHSS, el Soberano Congreso Nacional de La
República mediante Decreto Legislativo No.7-2024 de
fecha 31 de enero de 2024 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No.36,463 de fecha 17 de febrero de 2024 aprobó
al IHSS, conceder el beneficio de Amnistía para el pago de
recargos, multas e intereses en las deudas originadas por
falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a
este Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos
obligados del Sector Público y Privado. CONSIDERANDO
(08): Asimismo, aprobó que se debe realizar la depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y
jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente
comprobados. Para tal efecto, se debe requerir de las alcaldías
municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y
otras instituciones, la información necesaria con la finalidad
de documentar los casos que impliquen depuración,
conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir
con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados
financieros para construir oportunamente las reservas
necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de
decisiones al disponer de la información completa, confiable
y oportuna. CONSIDERANDO (09): Con la finalidad
de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS
permita la aplicación de lo dispuesto en decreto referido, es
necesaria la modificación del REGLAMENTO ESPECIAL
PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN
CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO
LEGISLATIVO No.112-2016, SUS EXTENSIONES Y
FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA O DECLARACIÓN
DE NO PAGO DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES,
ahora bajo el nombre REGLAMENTO ESPECIAL PARA
LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE
RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN
Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN
DECRETO LEGISLATIVO NO.7-2024, habiéndose
realizado las modificaciones e incorporaciones de acuerdo
a lo aprobado por el Poder Legislativo. CONSIDERANDO
(10): Que de conformidad a la disposición establecida en los
artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento
Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública los únicos
actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen
derechos u obligaciones de manera directa son: Los Decretos,
Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma
de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros
como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en
aplicación de los artículos: 235, 321, 245 numerales: 2),
11) y 29) de la Constitución de la República. Artículos:
1, 47, 48, 51, 52, 116, 117 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130,
131, y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículos: 1, 8 y 20 numeral 2) de la Ley del Seguro Social,
Artículo 5 literal f) del Código de Salud, Decreto Legislativo
No. 7-2024; RESUELVE: “PRIMERO: Aprobar el
Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía
(No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y
Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo
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No. 7-2024, que deberá leerse de la siguiente manera:
“Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía
(No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración
y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto
Legislativo No. 7-2024.
INTRODUCCIÓN
CONSIDERANDO (1): El Instituto Hondureño de
Seguridad Social fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159
de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con
personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo
de que preste los servicios que garanticen el derecho
humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios
para el logro del bienestar individual y colectivo, el cual está
conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y
Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el
Régimen de Riesgos Profesionales.
CONSIDERANDO (2): En vista de los valores registrados
en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano Congreso
Nacional de La República mediante Decreto Legislativo
No.7-2024 de fecha 31 de enero de 2024 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No.36,463 de fecha 17 de febrero
de 2024 aprobó al IHSS, conceder el beneficio de Amnistía
para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas
originadas por falta de pago de los aportes patronales y de
trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de
los patronos obligados del Sector Público y Privado.
CONSIDERANDO (3): Asimismo, en dicho Decreto
Legislativo, se aprobó que se debe realizar la depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y
jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente
comprobados. Para tal efecto, se debe requerir de las
alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de
comercio y otras instituciones, la información necesaria
con la finalidad de documentar los casos que impliquen
depuración, conciliación y descargo del sistema, así como
para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran
los estados financieros para construir oportunamente las
reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada
toma de decisiones al disponer de la información completa,
confiable y oportuna.
CONSIDERANDO (4): Por lo cual, con la finalidad
de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS
permita la aplicación de lo dispuesto en decreto referido, es
necesaria la modificación del REGLAMENTO ESPECIAL
PARA APLICACIÓN DE AMNISTÍA Y DEPURACIÓN
CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO
LEGISLATIVO NO.112-2016, SUS EXTENSIONES Y
FUTUROS DECRETOS DE AMNISTIA O DECLARACIÓN
DE NO PAGO DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES,
ahora bajo el nombre REGLAMENTO ESPECIAL PARA
LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE
RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN
Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN
DECRETO LEGISLATIVO No.7-2024, habiéndose realizado
las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a lo
aprobado por el Poder Legislativo.
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO. Establecer los procesos,
procedimientos, requisitos y responsabilidades para la
aplicación del Decreto Legislativo No.7-2024 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta 36,463 de fecha 17 de febrero de
2024 a efecto de:
1. Conceder el beneficio de Amnistía para el pago de
recargos, multas e intereses en las deudas originadas por
falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores
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al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos
obligados del Sector Público y Privado.
2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de
cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos
cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén
liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
Reglamento es de orden público e interés social y es aplicable
a nivel nacional, norma la oportuna y correcta aplicación
del Decreto Legislativo No.7-2024 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 36,463 de fecha 17 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3.- ALCANCE. El presente Reglamento en
su alcance debe ser cumplido por el Instituto Hondureño
de Seguridad Social a través de la Máxima Autoridad
Institucional y Ejecutiva; quienes a su vez, delegan la
operatividad del mismo a la Subgerencia de Recaudación,
Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad,
Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones,
Departamento de Control Patronal, Departamento de
Tesorería, Oficinas Regionales y cualquier otra dependencia
de la cual se requiera su apoyo. Cada quien actuará de acuerdo
a sus competencias de conformidad con la Ley, Reglamentos
y Organigrama del IHSS.
Asimismo, es aplicable a todos los patronos que soliciten
adherirse a las condiciones establecidas en el mismo, siempre
y cuando no tenga planes o compromisos de pago vigentes
derivado de procesos anteriores de amnistía.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES. Para el presente
Reglamento se han establecido las siguientes definiciones:
1. Actualización de Mora: Es el proceso mediante el cual
el Departamento de Control Patronal genera y registra
en el sistema de facturación del IHSS, las facturas
omitidas que no se registraron en un determinado
periodo de tiempo a una cuenta obrero-patronal.
2. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas,
recargos e intereses impuestas por falta de pago de los
Patronos al Instituto Hondureño de Seguridad Social
de los aportes a que están obligados los patronos del
Sector Público y Privado; a cambio de realizar el pago
de la deuda principal en forma legal o documentar y
garantizar el adeudo, al amparo de la emisión y vigencia
de un Decreto aprobado por el Poder Legislativo.
3. Beneficiarios Directos del Decreto de Amnistía: Los
patronos del Sector Público o Privado que presentan
mora por falta de pago de los aportes patronales y
de trabajadores al IHSS, Que no tengan planes o
compromisos de pago vigentes derivado de procesos
anteriores de amnistía.
4. Beneficiarios Indirectos del Decreto de Amnistía:
Los trabajadores de los patronos obligados del Sector
Público y Privado, a quienes se les restablece el acceso
a los servicios de salud y protección social.
5. Canales Oficiales de Comunicación Interna del
IHSS: Memorandos, oficios, correo electrónico
institucional y medios electrónicos institucionales.
6. Cartera en Mora: Comprende un grupo de Cuentas
Obrero-Patronales con saldo vencido y que han
sobrepasado los días de cumplimiento de pago de sus
obligaciones.
7. Comité de Recaudaciones: Es un órgano interno de
apoyo en el Instituto Hondureño de Seguridad Social,
presidido por el titular de la Dirección Ejecutiva el cual
tiene la responsabilidad de velar por las mejores prácticas
de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar
por cotizaciones obrero patronales, convenios, planes
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de pago o cualquier otro documento clasificado como
cuentas por cobrar, coordina y supervisa las acciones
estratégicas que mejoren los indicadores de mora, a fin
de alcanzar las metas establecidas por la Sub Gerencia
de Recaudación.
8. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado
legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que
permite establecer las condiciones de pago otorgada
al Patrono (deudor) cuando no tiene la capacidad para
realizar de contado el pago del valor adeudado, el cual
se otorga a través de una prima inicial, un plazo y una
tasa de interés.
9. Cotizaciones Obrero-Patronales: Son las aportaciones
mensuales que de conformidad con la Ley del Seguro
Social le deben hacer al Instituto Hondureño de
Seguridad Social los Patronos inscritos, los trabajadores
y demás sujetos obligados conforme a Ley.
10. Cuenta Obrero-Patronal: Es un código de registro
numérico que se le asigna al Patrono cuando se inscribe
al IHSS, con el cual se identifica como Patrono cotizante
ante el Instituto y permite llevar el control y el registro
detallado de los cargos generados y pagos mensuales
efectuados por facturación en el estado de cuenta.
11. Cuota Mensual Obrero-Patronal: Es la aportación
que de conformidad con la Ley del Seguro Social deben
hacer al IHSS los Patronos inscritos, los trabajadores y
demás sujetos obligados.
12. Cuenta sujeta a depuración: Cartera en mora de
aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que
estén liquidadas, fallecidas, que no presentaron su
trámite de cierre en tiempo y forma pero que cuentan
con la documentación que lo acredita; así como, aquellas
cuentas que han prescrito por antigüedad de acuerdo
a la Ley del Seguro Social, por lo cual los valores se
consideran incobrables.
13. Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada
a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva para
el saneamiento contable de las cuentas por cobrar, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 1, Numeral
4 del Decreto Legislativo No.7-2024, que consiste
en el conjunto de acciones para depurar, conciliar y
descargar del sistema, así como para cumplir con la
razonabilidad de las cifras que muestran los estados
financieros para construir oportunamente las reservas
necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma
de decisiones al disponer de la información completa,
confiable y oportuna.
14. Deuda principal: Es el valor que se compone por las
Cotizaciones Obrero-Patronales y convenios de pago
pendientes de cancelar por el Patrono.
15. Dirección Ejecutiva/Máxima Autoridad Ejecutora:
Es la dependencia del IHSS encargada de la
administración y conducción del Instituto, conforme
a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y sus
Reglamentos y quien asume la titularidad de esta
Dirección se considera el funcionario de mayor jerarquía
administrativa dentro de la Institución supeditada a la
Junta Directiva del IHSS.
16. Estado Activo (A): Cuenta Obrero-Patronal a la que se
emite facturación mensual de forma ininterrumpida.
17. Estado Suspendido (S/C): Cuenta Obrero-Patronal en
mora que se ha desactivado temporalmente a petición
del Patrono por cierre temporal del negocio o por no
tener relación Obrero-Patronal; o bien, se realizó cierre
de Oficio por el IHSS por el no pago de sus obligaciones
en un periodo de tiempo establecido.
18. Estado Pasivo (P): Cuenta Obrero-Patronal que se
encuentra solvente con el IHSS que se ha desactivado
a petición del Patrono por haber dejado de operar en el
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comercio, ya sea por liquidación o cierre del negocio
por terminación de actividades.
19. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no fueron
generadas ni registradas en el sistema de facturación del
IHSS en tiempo y forma, por lo cual para contabilizar
dicho valor pasado en el sistema y alimentar la cuenta
individual de cada trabajador, las facturas se crean de
manera retroactiva.
20. Instituto Hondureño de Seguridad Social/IHSS:
Es una institución descentralizada que goza de
personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto
e independiente de la Hacienda Nacional, y con
jurisdicción en todo el territorio nacional, quien por
mandato constitucional tiene el objetivo de prestar
los servicios que garanticen el derecho humano, a la
asistencia médica, servicios sociales necesarios para
el logro del bienestar individual y colectivo cubriendo
aquellos casos de enfermedad o maternidad, subsidios
de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente
de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades
profesionales y todas las demás contingencias que
afecten la capacidad de producir.
21. Interés de financiamiento: Son aquellos valores que se
cobran por el periodo de la amortización de la deuda en
la suscripción de un convenio de pago, aprobados por la
Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del
Comité de Recaudaciones.
22. Junta Directiva del IHSS/ Máxima Autoridad
Institucional: Conforme a la Ley del Seguro Social es
la máxima autoridad del IHSS, integrada por nueve (9)
miembros propietarios y nueve (9) miembros suplentes
y ejercerá sus funciones con absoluta independencia y
bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas
establecidas por la Ley y los Reglamentos.
23. Letra de cambio: Es un título valor negociable firmado
por el Representante Legal de una cuenta obrero-
patronal donde se obliga al pago del valor establecido
en la misma derivado de la suscripción de un convenio
de pago.
24. Multas: Son las sanciones establecidas en el Artículo
84 de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos,
por demora excesiva persistente en el pago de las
obligaciones por parte del patrono.
25. Pago de Contado: Es el pago total de la deuda realizado
por el Patrono mediante una operación bancaria y que
afecta directamente el estado de cuenta.
26. Patrono: Persona natural o jurídica, particular o de
derecho público, que utiliza los servicios de uno o más
trabajadores en virtud de un contrato o relación de
trabajo.
27. Personas Naturales Fallecidas: Aquellas personas
que se acredite su fallecimiento, a través del acta de
defunción, certificada por el Registro Nacional de las
Personas.
28. Personas Jurídicas Liquidadas: Son aquellas en las
que sus socios han acordado la disolución de la empresa,
realizado la publicación correspondiente y designado
el comité de liquidación cuya acta ha sido inscrita en
el Registro Mercantil de su domicilio; asimismo, en el
caso de comerciante individual se considerará liquidada
cuando haya un abandono o desistimiento de una
empresa por parte del propietario.
29. Prima: Porcentaje de la deuda que se concede como
pago inicial, con base al monto total a financiar del
saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a
través de un convenio de pago por parte de los patronos
obligados del sector público y privado que cumplan los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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30. Recargos por Mora: Son las sanciones establecidas
en el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social y su
Reglamento, por el no pago de las obligaciones
patronales en la fecha de pago máxima establecida por
el IHSS.
31. Tabla de amortización del financiamiento:
Documento que establece la proyección de los términos
de la negociación para la suscripción de un convenio
de pago, donde se detalla el valor de la mora, periodo
de mora, prima, tasa de interés, plazo, cuotas a pagar y
datos generales del patrono.
32. Tasa de interés: Es el porcentaje anual de financiamiento
que se aplica al monto adeudado por el cual se está
suscribiendo el convenio de pago, aprobados por la
Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del
Comité de Recaudaciones.
CAPÍTULO III
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE
AMNISTÍA Y ACTUALIZACIÓN DE MORA
ARTÍCULO 5- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo
No.7-2024, para el no pago de recargos, multas e intereses
en las deudas originadas por falta de pago de los aportes
patronales y de trabajadores al IHSS, el Representante
Legal de la Cuenta Obrero-Patronal debe presentarse a la
Sub Gerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en
la ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la ciudad
de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes
Oficinas Regionales, a fin de conocer los valores adeudados
y de acuerdo a su condición de pago debe firmar y presentar
su solicitud de amnistía en los Formatos Vigentes junto con
la documentación requerida en el presente Reglamento. En
caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la
persona facultada que solicite estados de cuenta, proyecciones
de pago y cualquier otra gestión ante nuestras oficinas, debe
presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con
la copia de su RTN y DNI:
1. Carta Poder debidamente autenticada.
2. Poder otorgado en escritura pública.
En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado
para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades
establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad
para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la
documentación relacionada incluyendo la letra de cambio.
Siendo la única vía autorizada de formalización de la
solicitud de amnistía, de manera presencial en cualquiera de
las oficinas establecidas previamente.
ARTÍCULO 6.-PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE
MORA. Si al momento de que el Patrono se presente al
IHSS o solicita adherirse al beneficio de amnistía mediante
la suscripción de un convenio de pago y el personal del IHSS
identifica un vacío en el periodo de facturación o que la
Cuenta Obrero-Patronal se encuentra en estado de cancelado,
suspendido o pasivo, la Sub Gerencia de Recaudación debe
remitir comunicación interna al Departamento de Control
Patronal para que determine si procede una actualización
de mora, o bien, el saldo reflejado en el estado de cuenta
es el valor a cobrar, debiendo enviar a la Sub Gerencia de
Recaudación mediante comunicación interna la respuesta
con el resultado de la revisión en un término no mayor a
cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que se informe al
Patrono.
En el caso de que proceda una actualización de mora, la
Sub Gerencia de Recaudación con la confirmación y pago
inicial del Patrono, procederá a comunicar al Departamento
de Control Patronal para que registre en el sistema la
actualización de la mora de las cotizaciones obrero-
patronales.
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CAPÍTULO IV
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE
PAGO
ARTÍCULO 7.- PATRONOS QUE APLICAN A SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO.
Podrán aplicar a la suscripción de convenio mediante el beneficio de la amnistía para el pago de recargos, multas e intereses
en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte
de los patronos obligados del sector público y privado, los patronos que no tengan vigente convenios de pagos derivados de
procesos de amnistías anteriores o por convenio de pago obrero patronal bajo condiciones normales, sin perjuicio del derecho
a presentar solicitud bajo la modalidad de pago de contado conforme al Decreto de amnistía.
En caso de que el Patrono tenga un convenio de amnistía vigente para aplicar al beneficio de amnistía debe cancelar previamente
los valores adeudados; en el caso de tener suscrito un convenio de pago obrero patronal bajo condiciones normales, el Patrono
deberá cancelar el total del capital adeudado a la fecha de formalización de su solicitud.
ARTÍCULO 8.- TÉRMINOS SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO. Para los Patronos que
soliciten la suscripción de un convenio de pago, se aplicarán los siguientes términos de negociación para montos superiores a
QUINCE MIL LEMPIRAS (L15,000.00) así:
Deuda Principal Plazo Prima Mínima Tasa de interés
anual
Cualquier Monto Hasta 12 meses 10% 0%
Cualquier Monto Hasta 24 meses 10% 12%
Cualquier Monto Hasta 36 meses 10% 12%
Cualquier Monto Hasta 48 meses 10% 12%
Mayor a L
500,000.00
Hasta 72 meses 5% 12%
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE
AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que
presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con
la presentación en físico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los
documentos en calidad de copia debidamente autenticados:
1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas
incluyendo las de C.V.).
1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01).
1.2. Copia de escritura de constitución de la empresa que se encuentre vigente y sus
modificaciones debidamente inscritas.
ARTÍCULO 9.- REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de
convenio de pago deben cumplir con la presentación en físico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los
documentos en calidad de copia debidamente autenticados:
1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V.).
1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01).
1.2. Copia de escritura de constitución de la empresa que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente
inscritas.
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1.3. Copia del RTN de la empresa.
1.4. Copia del RTN y DNI del Representante Legal de
la empresa y de la persona que vaya a firmar el
convenio (cuando aplique).
1.5. Copia de un recibo de servicios públicos de la
empresa.
1.6. Croquis de la ubicación de la empresa.
1.7. Copia del recibo de pago de la prima con base
a la proyección realizada por la Subgerencia de
Recaudación (depósito a las cuentas de otros
ingresos autorizadas por el IHSS).
1.8. Tabla de amortización del financiamiento (junto
a estado de cuenta) debidamente firmada por el
Representante Legal, o por la persona facultada
para realizar la solicitud.
2. COMERCIANTE INDIVIDUAL.
2.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio
de Pago (FORMATO FA-01).
2.2. Copia de escritura de constitución de comerciante
individual que se encuentre vigente y sus
modificaciones debidamente inscritas.
2.3. Copia del RTN y DNI del Representante Legal/
Propietario de la empresa y de la persona que vaya
a firmar el convenio (cuando aplique).
2.4. Copia de un recibo de servicios públicos de la
empresa.
2.5. Croquis de la ubicación de la empresa.
2.6. Copia de un recibo público de la vivienda del
Representante Legal/Propietario.
2.7. Croquis de la ubicación de la vivienda del
Representante Legal/Propietario.
2.8. Copia de recibo de pago de la prima con base a
la proyección realizada por la Sub Gerencia de
Recaudación (depósito a las cuentas de otros
ingresos autorizadas por el IHSS).
2.9. Tabla de amortización del financiamiento (junto
a estado de cuenta) debidamente firmada por el
Representante Legal, o por la persona facultada
para realizar la solicitud.
3. ASOCIACIONES CIVILES.
3.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio
de Pago (FORMATO FA-01).
3.2. Copia de escritura de personería jurídica que
se encuentre vigente y sus modificaciones
debidamente inscritas.
3.3. Constancia de registro vigente o en trámite
emitida por la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC).
3.4. Constancia de Junta Directiva vigente o en
trámite emitida por la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC).
3.5. Copia del RTN de la asociación.
3.6. Copia del RTN y DNI del Representante Legal de
la asociación y de la persona que vaya a firmar el
convenio (cuando aplique).
3.7. Copia de un recibo de servicios públicos de la
asociación.
3.8. Croquis de la ubicación de la asociación.
3.9. Copia de recibo de pago de la prima con base a
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la proyección realizada por la Subgerencia de
Recaudación (depósito a las cuentas de otros
ingresos autorizadas por el IHSS).
3.10. Tabla de amortización del financiamiento (junto
a estado de cuenta) debidamente firmada por el
Representante Legal, o por la persona facultada
para realizar la solicitud.
4. SECRETARÍAS DE ESTADO, INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS Y ALCALDÍAS.
4.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio
de Pago (FORMATO FA-01).
4.2. Copia de Decreto de creación de la secretaría/
dependencia.
4.3. Copia del Acuerdo de nombramiento del titular,
quien ostente la representación legal de la
secretaría/dependencia y su debida publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
4.4. Copia del RTN de la Secretaría.
4.5. Copia del RTN y DNI del Representante Legal
y de la persona que vaya a firmar el convenio
(cuando aplique).
4.6. Copia de recibo de pago de la prima con base a
la proyección realizada por la Subgerencia de
Recaudación (depósito a las cuentas de otros
ingresos autorizadas por el IHSS).
4.7. Tabla de amortización del financiamiento (junto
a estado de cuenta) debidamente firmada por el
Representante Legal, o por la persona facultada
para realizar la solicitud.
5. PERSONAS NATURALES.
5.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio
de Pago (FORMATO FA-01).
5.2. Copia del RTN y DNI del propietario.
5.3. Copia de un recibo de servicios públicos del
negocio.
5.4. Copia de un recibo de servicios públicos de la
vivienda del propietario.
5.5. Croquis de la ubicación del negocio.
5.6. Croquis de la vivienda del propietario.
5.7. Declaración Jurada debidamente autenticada
donde el propietario acepta ser responsable del
compromiso asumido por la deuda con el IHSS.
5.8. Copia de recibo de pago de la prima con base a
la proyección realizada por la Sub Gerencia de
Recaudación (depósito a las cuentas de otros
ingresos autorizadas por el IHSS).
5.9. Tabla de amortización del financiamiento (junto
a estado de cuenta) debidamente firmada por el
Representante Legal, o por la persona facultada
para realizar la solicitud.
6. AFILIACIÓN PROGRESIVA.
6.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio
de Pago (FORMATO FA-01).
6.2. Copia del RTN y DNI.
6.3. Copia de un recibo de servicios públicos de la
vivienda.
6.4. Croquis de la vivienda.
6.5. Copia de recibo de pago de la prima con base a
la proyección realizada por la Subgerencia de
Recaudación (depósito a las cuentas de otros
ingresos autorizadas por el IHSS).
6.6. Tabla de amortización del financiamiento (junto
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a estado de cuenta) debidamente firmada por el
Representante Legal, o por la persona facultada
para realizar la solicitud.
ARTÍCULO 10.- CREACIÓN DEL NÚMERO DE
SOLICITUD DE AMNISTÍA. Una vez el Patrono presente
la documentación en físico, se conformará un expediente con
su respectivo número de solicitud para ser procesada a nivel
de sistema.
ARTÍCULO 11.- CONSIDERACIONES ESPECIALES
EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. La Sub
Gerencia de Recaudación de acuerdo al caso manifestado
por el Patrono, podrá considerar la presentación de una
declaración jurada debidamente autenticada donde se
detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la
suscripción de convenio de pago, siendo los siguientes casos
sin ser limitativos a:
1. En caso de ser mercado informal y que según los archivos
correspondientes no se tienen escritura de constitución
por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas
naturales o un tipo de afiliación especial.
2. Cuando la empresa presenta cierre o ya no está operando.
3. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario (s).
ARTÍCULO 12.- FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO.
El convenio de pago y su letra de cambio debe de ser firmada
por el Representante Legal de la Cuenta Obrero-Patronal; y
en caso de que el Representante Legal no pueda realizarlo,
lo firmará la persona facultada para ello, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 13.- PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE
DOCUMENTACIÓN DE CONVENIO DE PAGO. A
fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si
el Representante Legal de la Cuenta Obrero-Patronal o la
persona facultada para la firma sin causa justificada, no se
presenta a firmar los documentos originales en un tiempo
máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la
notificación por la Subgerencia de Recaudación, el Patrono
quedará sin acceso a las prestaciones administrativas
contempladas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
DE AMNISTÍA PARA PAGO DE CONTADO Y
DESCARGO DE MULTAS
ARTÍCULO 14.- SOLICITUDES DE AMNISTIA
PARA REALIZAR PAGO DE CONTADO. El Patrono
que se presente al IHSS y solicite beneficiarse de la amnistía
establecida en el Decreto Legislativo No.7-2024 y aplique a
la modalidad de pago de contado de su deuda principal, se le
extenderá su estado de cuenta/comprobante para realizar el
pago directamente en los bancos autorizados para el recaudo
del IHSS donde estará disponible sin el recargo.
ARTÍCULO 15.- SOLICITUDES DE AMNISTIA PARA
DESCARGO DE MULTAS. El Patrono que se presente
al IHSS y solicite beneficiarse de la amnistía establecida
en el Decreto Legislativo No.7-2024 y que su estado de
cuenta solo presente multas, deberá completar la siguiente
documentación:
1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago
(formato vigente).
2. Copia del RTN y DNI del Representante Legal de la
persona jurídica/persona natural.
ARTÍCULO 16.- PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA
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DE OFICIO PARA DEPURAR DE MULTAS. En busca
de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.7-
2024, toda Cuenta Obrero-Patronal que en su estado de
cuenta o conciliación interna de saldos presente únicamente
valores en mora por recargos, multas o intereses, la
Subgerencia de Recaudación hará el descargo de los valores
con la finalidad de limpiar su estado de cuenta.
Si posterior a la vigencia del Decreto Legislativo No.7-
2024, la Subgerencia de Recaudación identifica pagos en
concepto de Cotizaciones Obrero-Patronal y/o convenios
de pago realizados en periodo de la vigencia de amnistía,
la Subgerencia de Recaudación tiene la facultad de depurar
los recargos, multas o intereses que se hayan generado por
no presentar solicitud de descargo y/o reportar el pago.
Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que el IHSS a
través de sus dependencias realice a las cuentas obrero-
patronales en busca de verificar que las cargas de facturas,
reparos o verificación de pagos se encuentren actualizados.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL
PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE
AMNISTÍA
ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO INTERNO
PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD
DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto
Legislativo No.7-2024, para el no pago de recargos, multas
e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los
aportes patronales y de trabajadores al IHSS, se debe llevar a
cabo el siguiente procedimiento:
1. El Patrono debe presentarse a las Oficinas
Administrativas del IHSS a nivel nacional para conocer
los valores adeudados y de acuerdo a su condición de
pago debe completar y presentar su solicitud de amnistía
en el Formato de Solicitud de Amnistía junto con la
documentación requerida en el presente Reglamento:
1.1. Suscripción de convenio de pago.
1.2. Pago de contado.
1.3. Depuración de oficio de recargos, multas e intereses.
En caso de requerir proceso de actualización de mora la
Subgerencia de Recaudación con la nota suscrita por el
Patrono solicitará la misma al Departamento de Control
Patronal, quien en un término no mayor a cinco (5) días
hábiles debe remitir respuesta al respecto.
2. La Subgerencia de Recaudación una vez admitida la
solicitud de amnistía tiene diez (10) días hábiles (aplican
consideraciones de acuerdo al análisis y complejidad
del caso) para procesar la solicitud y aplicarla a nivel de
sistema:
2.1. Convenio de Pago: Debe notificar al Patrono
que la documentación esta lista para firma del
Representante Legal, o de la persona facultada para
firmar.
2.2. Depuración de multas: Debe notificar al Patrono que
su estado de cuenta está al día con el IHSS.
3. El Patrono cuenta con treinta (30) días calendarios
para la firma de la documentación por la suscripción de
convenio de pago.
ARTÍCULO 18.- PROCESAMIENTO DE
SOLICITUDES DE AMNISTIAS PENDIENTES
DE INGRESAR AL SISTEMA AL FINALIZAR LA
VIGENCIA DEL DECRETO DE AMNISTÍA. En vista
de prever y garantizar la atención de todas las solicitudes
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de amnistía pendientes de procesar ya sea para aprobación
o ingreso de convenios de pago, posterior a la fecha de
finalización del Decreto Legislativo No.7-2024, se aprueba el
siguiente tiempo de operación exclusivo para procesamiento:
1. Cierre del sistema informático de recepción de
solicitudes de amnistía será a las 11:59 p.m. en su
último día de operación, siendo la fecha de acuerdo al
plazo de vigencia del Decreto aplicable, sin perjuicio de
aquellas solicitudes en físico que hayan sido recibidas
por personal del IHSS en tiempo y forma, y tengan los
respectivos acuses de recibido.
2. Considerando la operación manual de la amnistía se
otorga un periodo de seis (6) meses calendario adicionales
contados a partir de la finalización del Decreto Legislativo
No.7-2024, por solicitudes de amnistía ingresadas al
sistema en tiempo y forma, para ser procesadas por las
diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar
pagos de contado y convenios de pago.
CAPÍTULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS
DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE
AMNISTÍA
ARTÍCULO 19.- RESPONSABILIDADES DE CADA
DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE AMNISTIA. A
continuación se detallan las responsabilidades que tendrán
las dependencias del IHSS en el proceso de amnistía
aplicable en el pago de recargos, multas e intereses en las
deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales
y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los
patronos obligados del sector público y privado:
1. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la
supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional
y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto
Legislativo No.7-2024 y demás funciones de acuerdo al
Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
2. Departamento de Control Patronal: Es el responsable
de atender en tiempo y forma las solicitudes de
actualización de mora que presenten los patronos y de
remitir el resultado de la actualización de mora en una
liquidación de saldo provisional a la Sub Gerencia de
Recaudación mediante el Canal Oficial de Comunicación
Interna del IHSS establecido, debiendo garantizar que una
vez se cuente con el visto bueno de la Sub Gerencia de
Recaudación, éste deberá grabar los valores resultantes
en un término no mayor a cinco (5) días hábiles.
Asimismo, es la responsable de atender en tiempo y
forma las solicitudes de generación de multas, recargos y
reparos en el Sistema Contable y Financiero vigente para
la migración de convenios de pago.
3. Departamento de Tesorería: Es el responsable de
descargar a diario de la totalidad de recibos ingresados
en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP
que están en categoría: Aprobados para Descargados o
Ingresados.
4. Gerencia de Tecnología de la Información y
Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los
aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o
reportes de incidentes generados por la Sub Gerencia de
Recaudación, Sub Gerencia de Afiliación, Sub Gerencia
de Contabilidad, Departamento de Control Patronal,
Departamento de Tesorería y Comité de Recaudaciones
en cuanto a:
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4.1. La funcionalidad y disponibilidad de los aplicativos
que intervienen en la operatividad del proceso de
amnistía.
4.2. Asignar personal técnico disponible para atender en
tiempo y forma los asuntos que se relacionan a este
proceso.
4.3. Proveer de la logística necesaria de equipo de
cómputo y multifuncional para asignar a las Oficinas
Regionales y Principales, a fin de atender las
solicitudes de amnistía que presenten los patronos.
4.4. Modificar de manera inmediata el sistema
relacionado con la Banca en Línea para que durante
el periodo de vigencia del Decreto Legislativo No.7-
2024 únicamente esté disponible el pago de la deuda
principal, es decir, sin recargos.
5. Sub Gerencia de Afiliación: Es la responsable de
garantizar que la facturación mensual se migre en los
sistemas vigentes de forma completa y conciliada.
6. Sub Gerencia de Contabilidad: Es la responsable de
la verificación de los registros contables a diario de la
totalidad de los depósitos descargados del aplicativo de
Monitoreo de Transacciones SAP.
7. Sub Gerencia de Recaudación: Es la responsable de
atender al Patrono y recibir la solicitud y /o documentación
requerida para adherirse al beneficio de la amnistía,
dando el debido seguimiento para el pago de la deuda ya
sea de contado o mediante la suscripción del convenio de
pago.
La Sub Gerencia de Recaudación negociará la suscripción
de convenios de pago de acuerdo a los saldos que se
presenten en el estado de cuenta vigente, para lo cual
el Departamento de Tesorería, Departamento de Control
Patronal, Sub Gerencia de Contabilidad y Sub Gerencia
de Afiliación deben asegurar el cumplimento de su
responsabilidad previamente descrita.
8. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y
forma las solicitudes que se generen por las dependencias
involucradas en el proceso de amnistía.
ARTÍCULO 20.- RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN
DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. Los responsables
para la recepción de solicitudes de amnistía presentadas por
los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.7-
2024, será el personal de la Sub Gerencia de Recaudación
y en las Oficinas Regionales el personal que designe el
Gerente/Jefe Regional.
ARTÍCULO 21.- RESPONSABLE DE LA CUSTODIA
DE LOS EXPEDIENTES DE AMNISTÍA. La Sub
Gerencia de Recaudación es la encargada del resguardo
y custodia de toda la documentación de las solicitudes de
amnistía que presenten los Patronos.
CAPÍTULO VIII
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN
EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
DERIVADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO-
PATRONALES
ARTÍCULO 22.- CONTINUIDAD EN EL
CUMPIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR
PARTE DEL PATRONO. El Patrono que haya sido
beneficiado del proceso de amnistía establecido en el
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Decreto No.7-2024 tiene la responsabilidad de continuar
con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las
Cotizaciones Obrero-Patronales, pagando en tiempo y
forma su Cuota Mensual Obrero-Patronal y Convenio de
Pago (si suscribió) a fin de garantizar los servicios de salud
y protección social a sus trabajadores.
En caso de incumplimiento, el IHSS procederá a la
recuperación de los valores adeudados por la vía judicial,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del
Seguro Social, para lo cual se podrá brindar al Ministerio
Público un informe con la finalidad de que se investigue
si existen delitos contra la seguridad social por cuotas
retenidas y no enteradas.
CAPÍTULO IX
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR
PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS
INCOBRABLES
ARTÍCULO 23.- DE LA PRESENTACIÓN DE
SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA
EL PROCESO DE DEPURACIÓN. Para beneficiarse de
lo establecido en el Decreto Legislativo No.7-2024, para
la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por
cobrar consideradas incobrables, el Representante Legal de
la Cuenta Obrero-Patronal debe presentarse al Departamento
de Control Patronal perteneciente a la Sub Gerencia de
Afiliación, en el Edificio Administrativo en la ciudad
de Tegucigalpa; en la Dirección Regional en la ciudad
de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes
Oficinas Regionales, a fin de acreditar la documentación
que compruebe su estatus (liquidada o fallecida) junto con
la documentación requerida en el presente Reglamento. En
caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, las
gestiones ante el IHSS pueden ser presentadas por un Gestor
Oficioso.
Siendo la única vía autorizada de formalización de la
solicitud de depuración de manera presencial en cualquiera
de las oficinas establecidas previamente.
ARTÍCULO 24.- REQUISITOS PARA LA
FORMALIZACIÓN DE SOLICITUD DE DEPURACIÓN
DE CUENTAS OBRERO-PATRONALES. Los Patronos
que presenten solicitud de depuración por liquidación o
fallecimiento debidamente comprobados, deben cumplir con
la presentación de los siguientes requisitos:
1. Actualización de expediente y datos normativos
patronales.
2. Constancia del Cierre del Negocio de la Alcaldía
Municipal y/o Constancia de Cierre ante los Servicios
de Administración de Rentas.
3. Liquidación o finiquito de los trabajadores.
4. Acta de disolución de la sociedad de la junta de socios
o accionistas debidamente inscrita.
5. Aviso de informe al público o Sociedad de la Liquidación
Empresa (estado en que está la empresa).
6. Registro del acta de la cuenta final ante la Cámara de
Comercio de su localidad.
7. Nota de solicitud de depuración por liquidación de la
empresa, dirigida al Departamento de Control Patronal
firmada y sellada por el patrono o apoderado legal
liquidador.
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ARTÍCULO 25.- CONSIDERACIONES ESPECIALES
EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. El
Departamento de Control Patronal perteneciente a la Sub
Gerencia de Afiliación de acuerdo al caso manifestado por el
Patrono, podrá considerar la presentación de una declaración
jurada debidamente autenticada donde se detalle y justifique
la falta de uno o más requisitos para la depuración de la cuenta
por cobrar, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a:
1. En caso de ser mercado informal y que según los archivos
correspondientes no tienen escritura de constitución
por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas
naturales o un tipo de afiliación especial.
2. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario (s).
CAPÍTULO X
DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN
Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS
POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES
ARTÍCULO 26.- DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS
INCOBRABLES. En busca de dinamizar la aplicación del
Decreto Legislativo No.7-2024, en cuanto a la depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables, se podrá realizar el siguiente proceso de oficio:
1. Sub Gerencia de Contabilidad: De acuerdo a los
resultados de los informes de depuración debidamente
certificado, en conjunto con la Sub Gerencia de
Recaudación se debe proceder a validar cada Cuenta
Obrero-Patronal, a fin de determinar si procede la
depuración contable considerando si ha hecho uso de la
prestación de servicios de salud, posteriormente se debe
cumplir con el proceso de autorización correspondiente
para depuración, conciliación y descargo del sistema.
2. Departamento de Control Patronal: A solicitud de
la Sub Gerencia de Recaudación y/o de las Oficinas
Regionales, debe llevar a cabo el proceso de investigación
en los entes correspondientes para determinar la
procedencia o no, del proceso de depuración de una
Cuenta Obrero-Patronal.
3. Sub-Gerencia de Afiliación: Debe realizar la revisión
de las denominadas “facturas duplicadas” y proceder con
el apoyo del Equipo de Integraciones a la regulación del
estado de cuenta del Patrono.
CAPÍTULO XI
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS
DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA
DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS
INCOBRABLES
ARTÍCULO 27.- RESPONSABILIDADES DE
CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE
DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. A continuación se
detallan las responsabilidades que tendrá cada dependencia
del IHSS en el proceso de depuración y saneamiento de la
cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de
aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén
liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados:
1. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la
supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional
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y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto
Legislativo No.7-2024 y demás funciones de acuerdo al
Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
2. Departamento de Tesorería: Es el responsable del
descargo a diario de la totalidad de recibos ingresados
en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP
que están en categoría: Aprobados para Descargados o
Ingresados.
3. Equipo de Integraciones: Está integrado por el
Departamento de Tesorería, Sub Gerencia de Recaudación,
Sub Gerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de
Afiliación, Gerencia de Tecnología de la Información y
Comunicaciones y demás dependencias involucradas,
quien tendrá la responsabilidad de trabajar en el proceso
de depuración de las facturas duplicadas debiendo
presentar los informes correspondientes.
4. Gerencia de Tecnología de la Información y
Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los
aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes
y/o reportes de incidentes generados en los aplicativos/
sistemas que intervienen en el proceso de depuración
y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar
consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas
naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, de
acuerdo a la solicitud de las dependencias involucradas
en este proceso.
5. Máxima Autoridad Institucional: Es la responsable
de autorizar los ajustes contables para la depuración,
conciliación y descargo del sistema de las cuentas por
cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes,
personas jurídicas y naturales que estén liquidadas y
fallecidas, debidamente comprobados, de acuerdo a lo
reportado por la Sub Gerencia de Contabilidad conforme
a lo informado por el Departamento de Control Patronal
y los Informes de Depuración Externos Contratados.
Asimismo, debe instruir la remisión de los informes de
depuración a los Entes Contralores, Fiscalizadores y
Reguladores a través del Enlace nombrado para tal fin
para su conocimiento.
6. Sub Gerencia de Afiliación (Departamento de Control
Patronal): Es la responsable de atender en tiempo y forma
las solicitudes presentadas por las personas naturales y
jurídicas que estén fallecidas o liquidadas, debidamente
comprobados, para lo cual debe realizar el debido
proceso de investigación en las alcaldías municipales,
autoridades tributarias, cámara de comercio y otras
instituciones, debiendo elaborar Informe de Inspección
con el resultado de la investigación en un término no
mayor a diez (10) días hábiles y realizar las acciones
correspondientes, informando si procede un cobro o
una depuración de los valores registrados. Asimismo, es
responsable de atender las solicitudes presentadas por la
Sub Gerencia de Recaudación y/u Oficinas Regionales
para la depuración de las Cuentas Obrero-Patronales que
se identifiquen.
De igual manera la Sub Gerencia de Afiliación debe
proceder de oficio al saneamiento de las Cuentas Obrero-
Patronales que de manera histórica presentan planillas
duplicadas en sus estados de cuenta.
7. Sub Gerencia de Contabilidad: Es la responsable
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de someter a consideración de la Máxima Autoridad
Institucional los ajustes contables para la depuración,
conciliación y descargo del Sistema Contable y Financiero
relacionado con las cuentas por cobrar consideradas
incobrables de aquellos cotizantes, personas jurídicas y
naturales que estén liquidadas y fallecidas, debidamente
comprobados, de acuerdo a los informes emitidos por
el Departamento de Control Patronal. Asimismo, en
conjunto con la Sub Gerencia de Recaudación debe
someter a aprobación los ajustes contables emitidos en
los Informes de Depuración Externos.
Una vez aprobados los ajustes contables la Sub Gerencia
de Contabilidad debe coordinar con el resto de las
dependencias involucradas su ejecución a nivel de
sistema.
Lo anterior para cumplir con la razonabilidad de las
cifras que muestran los estados financieros para construir
oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo
asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer
de la información completa, confiable y oportuna.
8. Sub Gerencia de Recaudación: Es la responsable de
realizar el cobro de las Cuentas Obrero-Patronales a las
cuales le procede el cobro, de acuerdo a lo reportado en
el Informe por el Departamento de Control Patronal.
Asimismo, debe realizar de manera simultánea con
el proceso de la Sub Gerencia de Contabilidad, la
depuración de las cuentas por cobrar en los denominados
sistemas legados.
9. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y
forma las solicitudes que se generen por las dependencias
involucradas en el proceso de depuración y saneamiento
de las cuentas por cobrar consideradas incobrables.
ARTÍCULO 28.- RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN
DE SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y
SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR.
Los responsables para la recepción de solicitudes presentadas
por los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo
No.7-2024, para la depuración y saneamiento de la cartera de
cuentas por cobrar consideradas incobrables, será el personal
de la Sub Gerencia de Afiliación a través del Departamento
de Control Patronal o en el resto del país en las diferentes
Oficinas Regionales.
ARTÍCULO 29.- RESPONSABLE DE LA CUSTODIA
DE LOS EXPEDIENTES DE DEPURACIÓN,
CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. La
Sub Gerencia de Afiliación a través del Departamento de
Control Patronal es la encargada del resguardo y custodia
de la documentación de las solicitudes de depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables, dejando constancia en cada expediente patronal
y en el aplicativo tecnológico que se designe para tal efecto.
La Sub Gerencia de Contabilidad es la responsable de que los
asientos contables que se realicen derivado del proceso de
depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar
consideradas incobrables, cuenten con la documentación
correspondiente.
CAPÍTULO XII
APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL
PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO
DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR
CONSIDERADAS INCOBRABLES
ARTÍCULO 30.- INSTITUCIONES U ÓRGANOS
DE COLABORACIÓN. Para el proceso de depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y
jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, el Departamento
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de Control Patronal perteneciente a la Sub Gerencia de
Afiliación está autorizado para requerir información
completa, confiable y oportuna a las entidades públicas
y privadas con la finalidad de documentar los casos que
impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema;
para tal efecto, durante el proceso podrá solicitar información
sin que sea limitativo a las siguientes instituciones:
1. Alcaldías Municipales.
2. Servicio de Administración de Rentas (SAR).
3. Cámaras de Comercio.
4. Registro Mercantil.
5. Instituto de la Propiedad.
6. Colegios profesionales.
7. Burós de crédito.
8. Registro Nacional de las Personas.
9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
10. Cualquier otra institución relacionada.
CAPÍTULO XIII
DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y
DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO
ARTÍCULO 31.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y
DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO. Con el propósito
de fortalecer el proceso de actualización de datos y
documentación en el expediente patronal en físico y a nivel
de sistemas/aplicativos, toda la información que se capte
derivado de la aplicación del Decreto Legislativo No.7-
2024, debe ser procesada por el Departamento de Control
Patronal en tiempo y forma y sin excepción alguna, teniendo
acceso al entregarse directamente por el Patrono o bien en el
aplicativo donde se haga recepción de la misma.
CAPÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 32.- SANCIONES. El incumplimiento a
las responsabilidades y funciones por parte del personal
involucrado en el proceso de amnistía y/o de depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables, se considera una falta para todos los efectos
laborales y su correspondiente sanción será en concordancia
con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento
establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y
demás normativa aplicable.
CAPÍTULO XV
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 33.- DE LAS DISPOSICIONES
SUPLETORIAS. En caso de ausencia de algo no
contemplado en el presente reglamento, se aplicará el
Decreto Legislativo 7-2024, la Ley del Seguro Social y su
Reglamento, la Ley General de la Administración Pública,
Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Sistema
Financiero, o cualquier otra disposición legal aplicable.
ARTÍCULO 34.- DISPOSICIONES FINALES. Para los
efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
disposiciones finales:
1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen
cambios en la legislación en que se enmarca, o bien en
las disposiciones internas del IHSS derivadas de las
evaluaciones realizadas.
2. Toda modificación al presente Reglamento debe
ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad
Institucional.
ARTÍCULO 35.- DE LA DEROGACIÓN. Queda
derogado todo reglamento o disposición que haya regulado
previamente un Decreto de Amnistía y/o depuración y
saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas
incobrables.
ARTÍCULO 36.- DE LA VIGENCIA. El presente
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Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por
la Junta Directiva del IHSS y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C.,
8 de mayo de 2024 ABG. LESLY SARAHÍ CERNA.
PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA-IHSS.
ABG. JUAN CARLOS MURILLO CASTELLANOS.
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA-IHSS”.
SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS,
realizar las gestiones necesarias para la publicación del
presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez
ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento
a la presente resolución, conforme a los procedimientos
administrativos legales vigentes. CUARTO: La presente
resolución es de efecto inmediato”. “VII… VIII… IX…
X… XI… XII. CIERRE DE LA SESIÓN. Habiéndose
agotado el orden del día propuesto y consultando a los
presentes sobre la evacuación de más asuntos, quienes fueron
del parecer que no hay más que evacuar, siendo las dos y
cuarenta y siete de la tarde (02:47 p.m.), se da por cerrada
la presente Sesión Ordinaria, en el mismo lugar y fecha de
su apertura, firmando los miembros de la Junta Directiva
presentes para constancia al calce y margen de cada hoja
útil de esta Acta. La presente acta se fundamenta en los
artículos 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley
del Seguro Social; artículos 47, 48, 49, 51, 52, 54, 55 y 113
de la Ley General de la Administración Pública; artículos
10 al 16, 26, 29, 30, del Reglamento Interno de la Junta
Directiva del IHSS; artículo 38 inciso D) del Decreto
No. 33-2020”. Última Línea. Firmas: “LESLY SARAHÍ
CERNA, Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social y Presidenta de la Junta Directiva IHSS”,
“NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ, Sub-Secretaria
de Estado en los Despachos de Salud”, “EVANGELINA
ARGUETA CHINCHILLA Miembro Propietario-CGT”,
“MARIO ROBERTO ROJAS Miembro Propietario-
CUTH”, “MAURO JOEL DOMÍNGUEZ Miembro
Suplente-CUTH”, “JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA
Miembro Propietario-CTH”, “RENÉ IBEL FUENTES
Miembro Suplente-CTH”, “CAMILO SALOMÓN
SEVILLA Miembro Propietario-COHEP”, “GABRIEL
MOLINA DELGADO Miembro Propietario-COHEP”,
“JOSÉ ROBERTO ESPINAL Miembro Propietario-
COHEP”, “VERA AZIZE AGUILAR Miembro Suplente-
COHEP”, “FERNANDO GARCÍA MERINO Miembro
Suplente-COHEP”, “SAMUEL FRANCISCO SANTOS
FUENTES Miembro Propietario C.M.H”, “GLADYS
ORDÓÑEZ ELVIR Miembro Suplente C.M.H.”, “JUAN
CARLOS MURILLO CASTELLANOS Secretario de
Junta Directiva del IHSS”. ES CONFORME A SU
ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTA. Y, para
dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente
CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.,
Departamento de Francisco Morazán, a los nueve (09) días
del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
--------------------------Última Línea--------------------------
Abg. Juan Carlos Murillo Castellanos.
Secretario de Junta Directiva – IHSS.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-034-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación
del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras
debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1
y 2 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 07V62620,
COMBALÍ - SOLEDAD, (SOLEDAD - LD CH/EP,
APROXIMADAMENTE 2.58 KM, ESTACIONES:
3+000 - 5+580), DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSOˮ.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 19 de julio del 2024, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-033-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 13S08210, RUTA 82, CA-11A – LEPAERA,
(LAS FLORES – LEPAERA, APROXIMADAMENTE
6.00 KM, DEPARTAMENTO DE LEMPIRAˮ.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta
las 4:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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La G aceta
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Ermelinda
Castellón Mauriz, en su condición de representante procesal
de la señora Tania Julissa Carvajal Menjivar, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, con orden de ingreso número
0801-2023-00313, para que se declare la nulidad e ilegalidad
de un Acto Administrativo en materia de personal consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. 557-SRH-2022, de fecha
catorce (14) de septiembre del dos mil veintidós (2022),
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por
haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico
como ser la Ley de Servicio Diplomático y Consular de
Honduras y haberse quebrantado las formalidades esenciales
del procedimiento para su validez.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso
condenado al Estado de Honduras, a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional; al pago de una indemnización
a título de daños y perjuicios, por concepto de prestaciones
y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha
de emisión del acto nulo impugnado hasta que se ejecute la
sentencia, con todos los aumentos que se produzcan durante
la secuela del juicio; los que deben ser calculados en divisas
de libre convertibilidad vía transferencia bancaria, al tipo
de cambio de dos lempiras por dólar estadounidense, a
través del Banco Central de Honduras, tal y como lo manda
la Ley, más el pago de los derechos adquiridos como ser:
Vacaciones, décimo tercer mes en concepto a aguinaldo y
catorceavo mes en forma completa o proporcional según
sea el caso, los que deberán ser calculados de acuerdo a
los últimos sueldos devengados.- Y el pago por gastos de
traslado y pasajes correspondientes.- Con especial condena
en costas.- Se hacen alegaciones de notificación defectuosa.-
Se acompañan documentos.- Poder.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2024 _________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 16 de febrero del 2024, compareció a este
Juzgado la ciudadana DOLORES MENDEZ ZAPATA, en su
condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad
del Acto Administrativo impugnado consistente en el
RESOLUCIÓN No. 03-SG-2023, de fecha 30 de enero
del 2023, por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, reconocimiento de una situación
jurídico individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas necesarias para como ser que se ordene
el pago del derecho al beneficio de quinquenios desde que
entró en vigencia el Decreto Ley No. 139-2000 de fecha
12 de septiembre del 2000, hasta el 15 de diciembre del
2018, en que ceso al relación laboral, asimismo que se dé
plena validez al dictamen legal No. DGSC-DL-029-2020 de
fecha 13 de diciembre del 2021, emitido por la Dirección
General de Servicio Civil y a títulos de daños y perjuicios
el pago de los intereses legales y moratorios que causa el
incumplimiento de la supra indicada ley hasta que quede firma
la sentencia condenatoria; contra el Estado de Honduras, a
través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2024-00170. Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo
al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de agosto
del año 2023 comparece el Abogado Cristian Gerardo Medina
Sevilla representante procesal de la sociedad mercantil
denominada ASOCIACION HONDUREÑA PARA LA
ENSEÑANZA TECNOLOGICA EXPERIMENTAL S.A.
DE C.V. (ASHETEX), interpuso demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No.0801-2023-00872, contra del Estado
de Honduras por actuaciones de la Secretaría de Desarrollo
Económico, incoando demanda ordinaria para que se declare
la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de
un acto administrativo de carácter particular consistente
en la resolución número DGPC-416-2023 de fecha treinta
(30) de mayo del dos mil veintitrés (2023), dictada por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico por medio de la Dirección General de Protección
al Consumidor, por contener vicios de nulidad absoluta y
anulabilidad como el exceso de poder.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y como medida para
el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado,
se deje sin valor y efecto la multa administrativa impuesta
a la Asociación Hondureña para la Enseñanza Tecnológica
Experimental S.A. de C.V. (ASHETEX) conocida
comercialmente como DOWAL SCHOOL, por la cantidad
de veintidós mil quinientos cincuenta y siete lempiras con
setenta y cinco centavos (L.22,557.75) equivalente a dos
(02) salarios minimos y en consecuencia, se deje sin valor y
efecto obligación de devolver el valor que ascienda a noventa
y tres mil quinientos ochenta y seis lempiras (L.93,586.00)
por concepto del programa estudiantil beo al señor Roger
Geovanni Zelaya Moreno por no existir relación de consumo
entre Dowal School y el denunciante.- Se acompañan
documentos.- Se acredita poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 J. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés
(2023), comparecieron a este Juzgado los abogados
JENNIFER FAVIOLA MENDOZA ROMERO Y
CESAR ALBERTO FLORES MEJÍA, en su condición
de Representantes Procesales del señor RAMÓN ISAAC
CÁLIX GIRÓN, interponiendo demanda en materia de
personal con orden de ingreso 0801-2023-01211, contra el
Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la administración pública, consistente en el acuerdo de
cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-245-2023, de
fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Administración
Aduanera de Honduras. Por no ser conforme a derecho al
infringir el ordenamiento jurídico, al haber sido dictado con
exceso de poder y desviación de poder, que se reconozca
una situación jurídica individualizada del titular de derechos
reclamados y adoptar como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento el reintegro al cargo de motorista, se
le otorguen los salarios dejados de percibir, decimotercero,
decimocuarto mes de salario, bonificación de vacaciones
desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro
al cargo mediante sentencia condenatoria, así como los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera
el puesto del cual fue cancelado por despido ilegal durante
la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte
demandada y vencida en juicio, se acompañan documentos,
poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
No. LPN-SIT-030-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
"PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 15V25300, (P-015 - EL GUAYABITO,
APROXIMADAMENTE 1.70 KM, ESTACIONES:
2+600 - 4+300) DEPARTAMENTO DE OLANCHO".
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado, que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS), a partir del día 17 de junio, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes, deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas, se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024.
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-SIT-029-2024
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de La Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: "PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI 15S10930, RUTA 109, MANTO
- SAN FRANCISCO DE LA PAZ, (SAN FRANCISCO
- CAMPANARIO, APROXIMADAMENTE 4.90 KM,
ESTACIONES: 4+900 - 9+800), DEPARTAMENTO DE
OLANCHO".
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1 y 2 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos
establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
Resolución
Resolución No. 381-2024 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo para S.T. MEDIC, S.A. de C.V. de dispositivos médicos
Poder Judicial
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución número 381-2024 de 13 de
mayo del año 2024, mediante carta de autorización fecha 22 de
junio del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE: PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR CON
LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
presentada en fecha 21 de marzo del año 2024, por el
Abogado RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO
LAZO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras,
con número de colegiación No. 20685, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada SUMISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(S.T. MEDIC, S. A. DE C. V.), con número de RTN:
05019015726821 y con domicilio legal en la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, como concesionaria de
la empresa concedente HYALTECH LTD, de nacionalidad
Reino Unido, en virtud que cumple con todos los requisitos
establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su
Reglamento. SEGUNDO: AUTORIZAR a la Sociedad
Mercantil SUMISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.T.
MEDIC, S. A. DE C. V.), como su distribuidor de la empresa
concedente para registrar, importar y distribuir los siguientes
dispositivos médicos: Z-HYALCOAT, Z-HYALCOAT
multipack, Z-HYALCOAT plus, Z-HYALCOAT plus
multipack, por TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 22 DE
JUNIO DEL AÑO 2025, con jurisdicción EN TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
(F) y (S) CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante
Acuerdo No. 141-2022(F) y (S) JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA Secretario General. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil
veinticuatro.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la Abogada WALESKA
KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO, quien actúa en su
condición de Representante Procesal del señor MIGUEL
OMAR BARRIENTOS ROMERO, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso
0801-2024-00187, contra el Estado de Honduras a través
del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para
que se declare no ser conforme a derecho y se anule el Acto
administrativo de carácter particular de la Administración
Pública, consistente en el Acuerdo No.006-2024, de fecha
05 de febrero de 2024, emitido por la Dirección Ejecutiva
del Instituto Nacional de Migración. Por haber sido
dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, con
desviación y exceso de poder y notificado defectuosamente,
que se declare el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por el despido ilegal e injusto y la adopción
de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
sus derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a
su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se
ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de
daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que
mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado
al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante
la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos
laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo
tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás
derechos adquiridos hasta el momento en que la sentencia
firme cause ejecutoria, con especial condena en costas, se
acompañan documentos, se acredita representación.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-SIT-031-2024
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación
de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación
del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras
debidamente Precalificadas en Obras Viales, Categorías 1,
2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
a presentar Ofertas para el Proyecto: “PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO 4000 PSI, 15V25300,
(P015 - PUNUARE, APROXIMADAMENTE 1.80 KM,
ESTACIONES: 0+900- 2+700), DEPARTAMENTO DE
OLANCHO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado, a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta
las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los Oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-SIT-032-2024
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y
en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de La
Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO
4000 PSI, 05S05420, RUTA 54, CAÑAVERAL-
CARACOL, (DESVÍO PULHAPANZAK - RIO LINDO,
APROXIMADAMENTE 3.60 KM, ESTACIONES:
4+500 - 8+100), DEPARTAMENTO DE CORTÉS”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categoría 1 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descar-
gados por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado, a más tardar el día 18 de julio del 2024, hasta
las 3:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-SIT-039-2024
El Gobierno de la República de Honduras, por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Otro Tipo
de Proyectos, Categorías 1, 2, 3 y 4 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: "REPARACIÓN DE FILTRACIONES
EN TRAMO DE BORDO MARGEN IZQUIERDA
DEL RÍO CHAMELECÓN, SECTOR LA CEIBITA,
MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS".
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Otro Tipo de Proyectos, Categorías 1, 2, 3 y 4 por
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que
de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de
Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descar-
gados por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 21 de junio, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 09 de julio del 2024, hasta las
10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A.,
seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción
de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las
autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombra-
rá una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 21 de junio del 2024
MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la abogada LIANA
RODRÍGUEZ VALLADARES, quien actúa en su
condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil
CONSTRUCTORA SATO, S. DE R. L DE C. V. (SATO),
interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de
ingreso 0801-2024-00414, contra el Estado de Honduras
a través de LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. Para que se declare la nulidad de unos actos
administrativos de carácter particular de la Administración
Pública, consistente en las Resoluciones No. SAG-009-2023,
de fecha 09 de octubre de 2023 y la Resolución No. SAG-
088-2024, de fecha 09 de abril de 2024, ambas emitidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), por considerar que las mismas no fueron
dictadas conforme a derecho, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada consistente en que judicialmente se
decrete la existencia de obligaciones nacidas del “Contrato
No.SAG/UAP/PDABR/BCIE-2101/COMPONENTE
1/ CORRELATIVO 9/ NO. 67 CONSTRUCCIÓN,
REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN SISTEMA
DE RIEGO SELGUAPA, COMAYAGUA PROGRAMA
DESARROLLO AGRÍCOLA BAJO RIEGO LPI
NO. SAG-UAP-PDABR-BCIE-2101-LPI-1-01-2017”, que
el Estado de Honduras, debe honrar y en consecuencia se
ordene: 1) El pago de cantidades adeudadas y derivadas del
aumento de las prestaciones originalmente previstas relativo
a la actividad de "TALA" del canal principal tramo II con
una extensión final de 7,451.91 m2; 2) Reembolso de gastos
incurridos en acatamiento de disposiciones y normativas
adoptadas por el gobierno central durante la pandemia
generada por la Covid-19 que ocasionaron costos repen-
tinos y aumento en las prestaciones originalmente previstas
en el contrato y que se individualizan así: A) Gastos por
aplicación de normas de bioseguridad; y, B) Actividades
de riego, que se declare la responsabilidad patrimonial
del Estado y por ende el pago de la indemnización por el
daño real efectivamente causado, se alega violación a las
garantías constitucionales del derecho de defensa por falta
de explicación, justificación y motivación suficiente de las
resoluciones impugnadas, violación al debido proceso por
no haber abierto el periodo a prueba, así como al principio
de legalidad, costas del juicio, se acompañan documentos,
petición.
ABOG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
4 J. 2024 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el Abogado WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, representante procesal del
señor RENE OSMAN BAUTISTA MEJÍA, interponiendo
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No. 0801-2024-00348, contra el Estado de Honduras, a través
del INSTITUTO DE PROPIEDAD, interpone demanda
Contencioso Administrativo en materia especial de personal.
Solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto el
representado y como medida para el pleno restablecimiento
de sus derechos solicita que se le reintegre al puesto de
trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización
de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta
que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.-
Se acompañan documentos.- Se acredita poder.- En relación
al Acuerdo de Cancelación SE-IP-245-2024.
ABOG. TANNA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-036-2024
El Gobierno de la República de Honduras, por medio
de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46
de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las
Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en
Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para
el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL
NO PAVIMENTADA, TRAMO: COPÁN RUINAS -
SESEMIL - AGUA CALIENTE, AGUA CALIENTE -
NUEVA ARMENIA, DEPARTAMENTO DE COPÁN,
LONG: 32.42 KM”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 18 de junio, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 08 de julio del 2024, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 18 de junio del 2024
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
4 J. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-035-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura
y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el
Proyecto: “PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO
HIDRÁULICO 4000 PSI, 10S12010, RUTA 120, RUTA
S-118 - COLOMONCAGUA, (COLOMONCAGUA -
PUEBLO VIEJO, APROXIMADAMENTE 5.00 KM,
ESTACIONES: 0+000 - 5+000), DEPARTAMENTO DE
INTIBUCÁ”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública
Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras
Viales, Categoría 1 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan
ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 17 de junio, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn,
en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 19 de julio del 2024, hasta
las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas
y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 17 de junio del 2024
MSC. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
4 J. 2024
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,577
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NO. LPN-SIT-037-2024
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales,
Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“MANTENIMIENTO RED VIAL NO PAVIMENTADA
TRAMO EL MATORRAL - BOCA DEL MONTE -
EL TARRO LONGITUD APROXIMADA 20.56 KM,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO”.
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas
en Obras Viales, Categorías 1, 2 y 3 por la Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su
capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 18 de junio, 2024.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos
establecidos en los Documentos de