Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 230-2024 — Protocolo de Actuación en Casos de Acoso Sexual
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO 230-SEP-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA,
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 247 de la
Constitución de la República establece que, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Ley General
de la Administración Pública establece que: Los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada y la coordinación de las
entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones
descentralizadas, en las áreas de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 36 de la
Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios de Estado, Numeral 6 “La
emisión de los Reglamentos de Organización Interna de sus
respectivos Despachos” Emitir los acuerdos y resoluciones
en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue
el presidente de la República”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras, en su Artículo 59 nos indica que la persona humana
es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
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Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
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la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable. Asimismo, en su Artículo 60 párrafo
tercero establece que, se declara punible toda discriminación
por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras, en su Artículo 68 manda que toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
la Mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”. De la
cual Honduras, ratificó mediante Decreto No. 72-95 por el
Congreso Nacional, el 25 de abril de 1995. En su artículo 1
define la violencia contra la mujer, como cualquier acción
o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en
el ámbito público como privado. En el mismo orden de ideas
en su artículo 2 de la misma Convención, establece el ámbito
de aplicación que se entenderá que violencia contra la mujer
incluye la violencia física, sexual y psicológica: Inciso b. Que
tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y
acoso sexual en el lugar de trabajo.
CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”. En su artículo 7
menciona los deberes de los Estados Partes condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar,
por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia
en llevar a cabo los siguiente: Inciso b. actuar con la debida
diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer. Inciso f. Establecer procedimientos legales
justos y eficaces para la mujer que haya sido sometido a
violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un
juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
CONSIDERANDO: Que la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
“CEDAW”. Adoptada y abierta a la firma y ratificación,
adhesión, por la Asamblea General en su resolución
34/180, del 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor el
3 de septiembre de 1981. En su artículo 2 define que “los
Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer
en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada
a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto,
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se comprometen a: Inciso b. Adoptar medidas adecuadas,
legislativas y de cualquier otro carácter, con las sanciones
correspondientes, que prohíban toda discriminación con la
mujer; c. Establecer la protección jurídica de los derechos
de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre
y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales
competentes y de otras instituciones públicas, la protección
efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d.
Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación
contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones
públicas actúen de conformidad con esta obligación”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Igualdad de Oportunidades
para la Mujer, en su artículo 60 establece que, el acoso sexual
cometido por el patrono o titular del Estado o de una empresa
privada, faculta a la trabajadora o servidora pública en su caso
para dar por terminada la relación de trabajo sin preaviso
y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho
a las prestaciones e indemnizaciones legales como el caso
del despido injusto. Cuando el que ejecutare el acoso, fuese
un trabajador, deberá procederse a su despido inmediato sin
responsabilidad para el patrono o institución estatal.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicio Civil, en su
artículo 38 establece que los servidores públicos protegidos
por esta Ley y su Reglamentos gozarán de los derechos
siguientes: Inciso i. A recibir un trato justo y respetuoso en el
ejercicio de su cargo y a su dignidad personal. En el mismo
cuerpo legal establece en su artículo 47 que los servidores
públicos podrán ser despedidos de sus cargos por cualesquiera
de las siguientes causas: Numeral 6. Por todo acto de violencia,
injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina
en que incurra el servidor durante sus labores, en contra de
sus superiores o compañeros de trabajo.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Servicio
Civil, en su artículo 165 establece que los servidores públicos
podrán ser despidos de sus cargos, cuando conste acreditada
cualquiera de las siguientes causas: Numeral 6. Todo acto
de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave
indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores, en
contra de sus superiores o compañeros de trabajo.
CONSIDERANDO: Que el Código de Trabajo de Honduras,
en su artículo 95 desarrolla las OBLIGACIONES DE LOS
PATRONOS en su numeral 6. De guardar a los trabajadores la
debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabras
o de obra y actos que pudieran afectar su dignidad. De igual
manera en su artículo 97 establece las OBLIGACIONES DE
LOS TRABAJADORES en su numeral 3. Observar buenas
costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. También
en el mismo cuerpo legal en su artículo 112 establece cuales
son las CAUSAS JUSTAS QUE FACULTAN AL PATRONO
PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE
TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD DE SU PARTE.
Inciso b. Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos
o grave indisciplina en que incurra el trabajador durante sus
labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el
personal directivo o los compañeros de trabajo; inciso c. Todo
acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del
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servicio en contra del patrono, de los miembros de su familia o
de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los
cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediate y
suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se
hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización
del trabajo; y, l) Cualquier violación grave de las obligaciones
o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de
acuerdo con los artículos 97 y 98 o cualquier falta grave
calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos
arbitrales, contratos individuales o reglamentos siempre que el
hecho esté debidamente comprobado y que en aplicación de la
sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario
o convencional; este último en relación al artículo 60 de la
precitada ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno del
Personal de la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia, en su artículo 43 reconoce los DERECHOS DE
LOS EMPLEADOS O SERVIDORES PÚBLICOS numeral
3. A recibir de sus compañeros de servicio, sus superiores
en general, trato justo y respetuoso en sus funciones. Y de
igual manera establece todas las OBLIGACIONES DE
TODOS LOS EMPLEADOS O SERVIDORES DE LA SEP
en su artículo 44 numeral 4. Observar buenas costumbres
y conducta ejemplar durante el servicio, presentándose a
desarrollar sus labores con la vestimenta apropiada, guardando
en sus relaciones con el público y compañeros de servicio, la
debida consideración y respeto, evitando comportamientos
contrarios a la moral y buenas costumbres en su centro
de servicio. Asimismo, el artículo 48 del Reglamento en
mención determina las FALTAS MENOS GRAVES: Inciso
j. Falta de respeto o expresiones de comentarios degradantes
de desempeño o actuaciones de sus compañeros y/o de las
autoridades superiores; y, en el artículo 49 del mismo cuerpo
legal sobre las faltas consideradas graves inciso n) Otras que
por ley correspondan y que por su gravedad se tipifiquen como
graves por su analogía con las faltas expresadas en el referido
reglamento, este último en relación con el artículo 60 de la
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno para la
refundación de la patria y construcción del Estado Socialista
y Democrático- Honduras 2022-2026, la Presidenta
Constitucional de la República, Iris Xiomara Castro
Sarmiento, ha asumido la responsabilidad de desplegar todos
los esfuerzos necesarios para la igualdad de género en el país,
y en las instituciones públicas, con el fin de lograr la equidad
y promover la erradicación de la discriminación por razón de
género, así como cerrar la brecha de distinción entre hombres
y mujeres específicamente en el Pilar 5 Género: Nada Sobre
Nosotras, Sin Nosotras.
CONSIDERANDO: Que el Estado para poder lograr la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará
de manera transversal, la implementación de la Política
Nacional de la Mujer y el Plan Nacional Contra la Violencia
hacia las Mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva
de género en el diseño, implementación y evaluación de
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políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública.
Para tal efecto y en cumplimiento al compromiso de la
Presidenta Constitucional de la República, señora Xiomara
Castro Sarmiento, de defender todos los derechos de las
mujeres y a lo contenido en el Plan Bicentenario de Gobierno
para Refundar Honduras, específicamente en el Pilar 5 Género:
Nada Sobre Nosotras, Sin Nosotras, a fin de reducir las brechas
de desigualdad y discriminación en nuestro país…”.
CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho de enero del
año dos mil veinticuatro (18.01.2024), se publicó el Decreto
Legislativo No. 62-2023 en el Diario Oficial La Gaceta
número 36,437, en el cual se aprobó el “Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales, Ejercicio Fiscal 2024”, en su Capítulo VI
MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN,
en el artículo 261 del mismo cuerpo legal establece “El
Presupuesto de Género es una herramienta democrática de
acción afirmativa en la asignación de recursos destinados
para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de
discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que
los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la
óptica de género...
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de noviembre del
año dos mil veintidós (8.11.2022), se llevó a cabo la primera
Encuesta Nacional Especializada sobre la Violencia Contra
las Mujeres y Niñas (ENESVMN) realizado por el Instituto
Nacional de Estadística (INE), con el objetivo de obtener
información sobre la situación de violencia que enfrentan las
mujeres y niñas de 15 años y más en Honduras, en diferentes
ámbitos, en el ámbito público el cual abarca dimensiones
laborales, educativas y comunitarias. Los resultados de
la ENESVMN muestran que la mayor proporción de las
manifestaciones de violencia experimentadas por las mujeres
en el ámbito público ocurrieron en el ámbito laboral, donde
un 25.7% de las mujeres manifestó que experimentó
discriminación, un 11.5% violencia psicológica y un 9.5%
violencia sexual. En el ámbito laboral, el perpetrador de
violencia más común fue el patrono representando el 64.8%,
seguido por personas que ocupan cargos de jefatura con un
41.1% y los compañeros de trabajo con un 21.7%, lo cual
hace necesaria la emisión de instrumentos como el que es
objeto de análisis.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho de marzo del
año dos mil veintitrés (28.03.2023), se practicó un instrumento
de encuesta de clima organizacional a todo el personal de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con
la intención de medir percepciones o actitudes, sobre los
mecanismos de denuncia por acoso sexual. Mediante el cual
se logró registrar puntos de importancia para la definición
de un proceso claro frente al acoso sexual y se determinó la
implementación de un protocolo de actuación institucional
frente a casos de acoso sexual, con el que se pretende reducir
el porcentaje del personal que desconoce los mecanismos de
denuncia y que, aumente la capacidad de denuncia formal al
respecto.
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CONSIDERANDO: Que el protocolo se encuentra en
consonancia con la normativa jurídica nacional y los tratados
internacionales ratificados por el Estado de Honduras. A su
vez, generando nuevos canales institucionalizados para la
recepción de las denuncias. Contando con más vías de atención
a las personas que sean víctimas de acoso sexual dentro de la
institución, el cual atenta contra los derechos fundamentales
de las personas, como el derecho a un entorno laboral seguro,
saludable y libre de violencia. Implementar un protocolo
específico demuestra el compromiso de la institución en
proteger y promover los derechos de sus empleados.
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los
Artículos 59, 60, 68 y 247 de la Constitución de la República;
33 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; 1,
2 inciso b, 7 incisos b y f de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”; 2 inciso
b, c, y d de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer “CEDAW”; 60 de
la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer; 38 inciso
i y 47 numeral 6 de la Ley de Servicio Civil; 165 numeral 6
del Reglamento de la Ley De Servicio Civil; 95 numeral 6,
97 numeral 3, 112 incisos b, c y i del Código de Trabajo; y,
1, 43 numeral 3, 44 numeral 4, 48 inciso j y 49 inciso n del
Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
EN CASOS DE ACOSO SEXUAL, dentro del marco de la
normativa General y reglamentos internos.
Protocolo de Actuación en Casos de Acoso Sexual
TÍTULO I.
DEL OBJETO Y LA NATURALEZA
Capítulo I. Objetivo General
El presente protocolo de actuación en casos de acoso sexual
tiene como objetivo constituir un instrumento que garantice
un entorno seguro y confiable, considerando que las diferentes
formas de violencias ocurren en distintos ámbitos de la vida
de las personas, el protocolo pretende establecer las bases
para garantizar la seguridad de las y los servidores públicos
en cumplimiento de sus funciones y mantener un clima
laboral estable dentro de esta institución. Este se encuentra
en consonancia con la normativa jurídica nacional y los
tratados internacionales aplicables en la materia que hayan
sido ratificados por el Estado de Honduras, a su vez, genera
nuevos canales institucionalizados para la recepción de las
denuncias a víctimas de acoso sexual y laboral.
El acoso es un hecho que atenta contra los derechos
fundamentales de las personas, el cual afecta directamente
el derecho a un entorno laboral seguro, saludable y libre de
violencia. Implementar un protocolo específico en este tipo de
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casos demuestra el compromiso de la institución de proteger
y promover los derechos de sus empleados.
Como antecedente, la institución cuenta con un instrumento
sobre clima organizacional1, el cual fue socializado con
todo el personal, en este instrumento se registran puntos
de importancia para la definición de una ruta clara frente al
acoso sexual. En el mismo se consultó al personal si en la
institución el acoso sexual está explícitamente prohibido y
si las reclamaciones relativas al acoso sexual se resuelven de
forma rápida, justa y garantizando la confidencialidad. Ante
esta consulta, el 86.4% del personal respondió estar de acuerdo
con la afirmación y el 13.6% respondió no estar totalmente
de acuerdo.
Referente al apartado de mecanismos frente al acoso sexual,
se consultó al personal si “han sido testigos de comentarios
sexistas y comportamientos de acoso sexual dentro de la
institución”, un 84.1% respondieron que no han presenciado
ese tipo de actos, frente a un 15.9% que expresa haber
presenciado un acto de acoso sexual o comentarios sexistas.
En el apartado que indica “si yo fuera víctima de acoso sexual,
sabría dónde y cómo denunciar y sé que se me escuchará,
se me tratará con justicia, sin ningún tipo de represalias o
sanciones”. Un 79.5% respondió que sabrían dónde y cómo
denunciar, sin embargo, se refleja en un 20.5% que el personal,
tanto hombres como mujeres, respondieron no saber sobre
diferentes mecanismos de denuncia.
1 El instrumento fue un formato de escala tipo Likert diseñado
para medir percepciones o actitudes.
Significativamente, una gran parte del personal muestra
confianza frente a la capacidad de actuación de esta institución,
sin embargo, con el protocolo establecido y debidamente
socializado al personal, se pretende reducir el porcentaje de
personal que desconoce los mecanismos de denuncia.
Capítulo II. Justificación
La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
(SEP), como una institución comprometida con el respeto
a los derechos humanos, a la igualdad y equidad de
género, crea el presente protocolo en cumplimiento del
PLAN DE GOBIERNO PARA LA REFUNDACIÓN
DE LA PATRIA Y CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO
SOCIALISTA Y DEMOCRÁTICO- Honduras 2022-2026,
de la Presidenta Constitucional de la República, Iris Xiomara
Castro Sarmiento, asume la responsabilidad de desplegar todos
los esfuerzos necesarios, con el fin de lograr la igualdad y la
erradicación de la discriminación de género en las instituciones
públicas, así como cerrar la brecha de discriminación entre
hombres y mujeres, específicamente en su pilar número cinco
“Género: NADA SOBRE NOSOTRAS, SIN NOSOTRAS”.
De igual forma, en observancia de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para la Mujer, emitido mediante Decreto
Legislativo No. 34-2000 de fecha 11 de abril del año 2000,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de mayo del
año 2000, en su artículo 60.
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En fecha ocho de noviembre del año dos mil veintidós
(8.11.2022), se llevó a cabo la primera Encuesta Nacional
Especializada sobre la Violencia Contra las Mujeres y
Niñas (ENESVMN), realizado por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) de Honduras, con el objetivo de obtener
información sobre la situación de violencia que enfrentan
las mujeres y niñas de 15 años y más, específicamente en el
ámbito público abarcó dimensiones laborales, educativas y
comunitarias.
Los resultados de la ENESVMN muestran que la mayor
proporción de las manifestaciones de violencia experimentadas
por las mujeres en el ámbito público ocurrieron en el
ámbito laboral, donde un 25.7% de las mujeres manifestó
que experimentó discriminación, un 11.5% violencia
psicológica y un 9.5% violencia sexual. En el ámbito
laboral, el perpetrador de violencia más común fue el patrono,
representando el 64.8%, seguido por personas que ocupan
cargos de jefatura con un 41.1% y los compañeros de trabajo
con un 21.7%.
Asimismo, En fecha dieciocho de enero del año dos mil
veinticuatro (18.01.2024), se publicó el Decreto Legislativo
No. 62-2023 en el Diario Oficial la Gaceta número 36,437,
en el cual se aprobó el “Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales,
Ejercicio Fiscal 2024”, en su Capítulo VI MONITOREO,
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, en el artículo 261 del
mismo cuerpo legal establece “El Presupuesto de Género
es una herramienta democrática de acción afirmativa en la
asignación de recursos destinados para poner en marcha
acciones para cerrar la brecha de discriminación entre
hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean
empleados de manera ecuánime desde la óptica de género...”
Capítulo III. Objetivos del Protocolo de Actuación de
Casos de Acoso Sexual
1. Establecer las directrices y lineamientos de actuación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia (SEP) ante posibles casos de acoso sexual
que vinculen al personal.
2. Definir los mecanismos y procesos para orientar al
personal frente a situaciones de acoso sexual.
3. Asegurar a la víctima una investigación justa e
imparcial que no represente causal de represalias.
4. Promover un ambiente de trabajo confiable y seguro,
en el cual el personal se sienta en un entorno de
garantía y respeto.
TÍTULO II. SOBRE EL ALCANCE
Capítulo I. Alcance
El presente protocolo será aplicable en el centro de trabajo
y está dirigido a todo el personal de la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia, incluyendo al personal por
Acuerdo y por Contrato de Servicios Profesionales.
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TÍTULO III. DE LAS DEFINICIONES2
Capítulo I. Términos y Definiciones
1. Acoso cibernético: Cualquier comportamiento
agresivo contra una víctima individual o un grupo
individualizado de víctimas a través de las Tecnologías
de la Información y Comunicación (TIC) en el contexto
del trabajo donde el resultado previsible de infligir estos
actos es un daño físico o psicológico a una víctima o a
un grupo de víctimas, con lo que a menudo se degradan
las condiciones de trabajo de la víctima o las víctimas
o del entorno de trabajo en general. Asimismo, el
ciberacoso requiere que el comportamiento agresivo
se produzca de forma regular durante un período
razonable o que la incidencia de dicho comportamiento
agresivo tenga un efecto perjudicial duradero.
2. Acoso sexual: Comentarios, insinuaciones, gestos o
comportamientos sexuales no deseados que crean un
ambiente laboral incómodo, intimidante o degradante
para la persona afectada.
2 Fuentes: Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico
Elemental, 2006. Código Penal de Honduras, aprobado mediante el de-
creto 130-2017 de fecha 18 de enero de 2018 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 34,940 de fecha 10 de mayo de 2019, firmado
por el Poder Ejecutivo con fecha 31 de enero de 2019. Ley de Servicio
Civil aprobado mediante el Decreto No. 126 de 1968. Reglamento de la
Ley de Servicio Civil aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. A-018-
2009. Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités
de Probidad y Ética Pública, reformado mediante Pleno Administrativo
del Tribunal Superior de Cuentas No. 08/2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 33,908 de fecha 14 de diciembre del 2015. Código
Procesal Civil aprobado mediante Decreto No. 211-2006 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 31,313 de fecha 26 de mayo de 2007. Ley
Contra la Violencia Doméstica aprobado mediante Decreto No. 132-97
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,414 de fecha 15 de no-
viembre de 1997. Ley General de la Administración Pública, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 25,088 del 29 de noviembre de 1986.
Diccionario de la Real Academia Española (2023).
3. Acta de Registro de Buzón Violeta: Documento
emanado de una autoridad, a efectos de consignar un
hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles,
penales o administrativos. Por extensión, también
se llama así el documento privado en que se deja
constancia de un hecho.
4. Autoridad Nominadora: El Presidente de la República
por medio de los respectivos Secretarios de Estado,
y todo funcionario que tenga competencia para
nombrar servidores públicos por atribución legal o por
delegación de autoridad competente.
5. Buzón Violeta: Mecanismo para la recepción de
denuncias por acoso sexual ubicado estratégicamente
en la institución, de forma física con elementos propios
del instrumento que garantiza la confidencialidad de la
persona denunciante.
6. Canales de Denuncia: Medios establecidos por la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia,
para que el personal interponga denuncias concernientes
a acoso sexual.
7. Declaración: Manifestación formal que realiza una
persona con efectos jurídicos, especialmente la que
realizan las partes, testigos o peritos en un proceso.
Acción y efecto de declarar o declararse. En este
proceso se harán constar las declaraciones en un acta
firmada.
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8. Denuncia: Acto por el cual se da conocimiento a la
autoridad por escrito o verbalmente sobre un acto
contrario a las leyes o reglamento. La denuncia
puede ser interpuesta a título personal o por cualquier
funcionario o servidor público en calidad de tercero, la
cual deberá ser formalizada por la víctima. El contenido
de la denuncia y el nombre del denunciante serán de
carácter reservado y confidencial.
9. Denunciante: Se refiere a la persona que presenta una
denuncia formal o acusación, generalmente ante una
autoridad o entidad competente, sobre un hecho que
considera constituye acoso sexual a su persona.
10. Discriminación Laboral: Acto desigual en el ámbito
laboral, público o privado, contra alguna persona por
razones de ideología, religión o creencias, lengua,
pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, pueblo
indígena o afrodescendiente, lugar de residencia, sexo,
orientación sexual, identidad de género, razones de
género, estado civil, situación familiar o económica,
edad, enfermedad, discapacidad o embarazo.
11. Documentación de Soporte: Consiste en la demostración
de la existencia de un hecho físico o jurídico, según
las formas y condiciones exigidas por la Ley.
12. Entrevistas: Formato estructurado, con guía de
preguntas que registra una conversación que se realiza
en un espacio neutro, confortable y seguro entre dos
personas, que constan de una nota aclaratoria previa,
y consiste en tres tiempos; antes, durante y, post
entrevista.
13. Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a
afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento
de la personalidad de la mujer por razones de género.
14. Hostigamiento Sexual: Quien en el contexto de una
organización o en el ámbito de una relación laboral,
docente, de prestación de servicios, deportiva o
religiosa, continuada o habitual, solicita reiteradamente
para sí o para un tercero, favores de naturaleza sexual
y con tal comportamiento provoca objetivamente en la
víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil,
humillante en el correspondiente ámbito de relación.
15. Violencia Contra la Mujer: Quien, en el marco de las
relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres
basadas en género, ejerce violencia física o psíquica
sobre una mujer.
16. Violencia Física: Toda acción u omisión que produce
un daño o menoscabo a la integridad corporal de la
mujer, no tipificada como delito en el Código Penal.
17. Violencia Psicológica: Toda acción u omisión cuyo
propósito sea degradar o controlar las acciones,
comportamientos, creencias y decisiones de la mujer,
por medio de la intimidación, manipulación, amenaza
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directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro
o cualquier otra conducta u omisión que implique un
perjuicio en la salud psicológica, el desarrollo integral
o la autodeterminación de la mujer.
18. Violencia Sexual: Toda conducta que entrañe
amenaza o intimidación que afecte la integridad o la
autodeterminación sexual de la mujer, no tipificada
como delito en el Código Penal vigente y sus reformas.
19. Medios de Prueba: Los diversos elementos que,
autorizados por Ley, sirven para demostrar la veracidad
o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.
20. Módulo de Atención de Primera Instancia: Proceso
de atención inmediata solicitado por el personal de la
Secretaría de la Presidencia a la Unidad de Género
de la misma institución, con la finalidad de obtener
información sobre: En qué consiste el acoso sexual,
sus tipos, movilidad, e información correspondiente a
los procesos de denuncia.
21. Persona Denunciada: Funcionario o servidor público
contra el cual se dirige una denuncia, o señalamientos
por parte del denunciante.
22. Servidor Público: Cualquier funcionario o empleado
de las entidades del Estado sujetas al Código de Ética
del Servidor Público, de acuerdo con el Artículo
3 precedente, incluidos los que han sido electos,
nombrados o seleccionados, o contratados para
desempeñar actividades o funciones en nombre del
Estado o al servicio de este, en todos los niveles
jerárquicos.
23. Testigos: Persona fidedigna que puede manifestar la
verdad o falsedad de los hechos controvertidos que
pudo haber escuchado o visto algo acerca del supuesto
caso que se denuncia, de igual forma puede describir
con propiedad la relación entre la persona que presenta
el caso y la acusada.
24. Trabajador: Toda persona natural que preste a
otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de
una remuneración y en virtud de un contrato o relación
de trabajo.
TÍTULO IV. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Capítulo I. Normativa Nacional:
A continuación, se enlista la normativa nacional mediante la
cual se rige y dicta el proceso a seguir referente a las denuncias
relacionadas con el acoso sexual.
Constitución de la República (CAPÍTULO I; DE LAS
DECLARACIONES)
Artículo 59: La persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
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y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para
garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta
Constitución, créase la Institución del Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativas
y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos será objeto de una Ley Especial.
Artículo 60: Todos los hombres nacen libres e iguales en
derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los
hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda
discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra
lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y
sanciones para el infractor de este precepto.
Ley de Servicio Civil
Artículo 44: Para garantizar el buen servicio y el correcto
desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de sus
cargos, se establecen las siguientes medidas disciplinarias:
1ª.- Amonestación privada, verbal o escrita;
2ª.- Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho
días;
3ª.- Descenso a un cargo de clase o grado inferior.
Artículo 47: Los servidores públicos podrán ser despedidos
de sus cargos por cualesquiera de las siguientes causas:
6) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos
tratamientos o grave indisciplina en que incurra el
servidor durante sus labores, en contra de sus superiores
o compañeros de trabajo.
Artículo 57: Los derechos y acciones contenidos en esta
Ley, en favor del servidor público, prescribirán en el término
de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha en que
pudieren hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro plazo
especial para el efecto. Dicho término comenzará a contarse
desde la fecha en que se hubiere notificado al servidor público
la resolución que lo afecta.
Para la autoridad nominadora los derechos y acciones
prescribirán en el término de treinta (30) días, sean estas
acciones para imponer medidas disciplinarias o el despido
que contempla la Ley. El termino comenzará a contarse desde
la fecha en que la autoridad nominadora tuvo conocimientos
de la infracción.
Reglamento de la Ley de Servicio Civil
Artículo 165: Los servidores públicos podrán ser despedidos
de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera de las
siguientes causas:
6) Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos
tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor,
durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros
de trabajo.
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Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de
Estado de la Presidencia
Artículo 48: Constituyen faltas menos graves
j) Falta de respeto o expresiones de comentarios degradantes,
de desempeño o actuaciones de sus compañeros y/o de las
autoridades superiores.
Artículo 50: Las medidas disciplinarias serán de tres tipos:
a) Amonestación privada, verbal y escrita en el caso de faltas
leves;
b) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho
días calendario en el caso de faltas menos graves;
c) Descenso a un cargo de clase o puesto, tipo de grado o
nivel inferior, sin perjuicio que proceda el despido, cuando
de acuerdo con la gravedad de la falta, así resultare, en el
caso de faltas graves.
Artículo 56: Para los empleados y servidores públicos
amparados bajo el régimen de Servicio Civil, los derechos
y acciones de las autoridades nominadoras para imponer
medidas disciplinarias o el despido, prescriben en el término
de (30) días hábiles, contados desde la fecha en que dichas
autoridades tuvieren conocimiento de las respectivas
infracciones.
Para los empleados contratados bajo la modalidad de contrato
de servicios profesionales que no logren desvirtuar los
cargos por los cuales se han incoado, proceso a criterio de la
Subgerencia de Recursos Humanos, la misma en los (10) días
hábiles posteriores a la celebración de la audiencia, emitirá
resolución interna y escrita que deberá notificar por escrito al
empleado sobre la decisión y la medida disciplinaria a aplicar.
El empleado o el servidor tiene el derecho a solicitar y es
obligatorio que se le conceda, revisión del caso y de la
resolución emitida por la “SEP”, previo dictamen que emitirá
la dirección legal, que será solo ilustrativo, bien confirmando
la sanción impuesta o bien recomendando la modificación de
esta, lo que siempre será potestativo de la Sub-Gerencia de
Recursos Humanos y en caso de que decida modificación, de
la sanción impuesta, emitirá nueva resolución interna.
Artículo 57: Toda medida disciplinaria será impuesta
siguiendo los procedimientos establecidos en la ley, su
reglamento, código y el reglamento interno, y se entenderá
justificada y sin responsabilidad alguna para la “SEP”.
Código de Ética del Servidor Público
Artículo 7. Son conductas contrarias a la ética pública:
1. Negar la información solicitada de conformidad
a la ley. En los casos que deba guardarse reserva,
confidencialidad, o secreto por razones legales, deberá
señalarse claramente al solicitante la prohibición o
circunstancia existente que legalmente impide dar a
conocer la información pública solicitada;
2. Valerse de su cargo para influir sobre una persona con
el objeto de conseguir un beneficio, indebido o ilegal,
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sea este directo o indirecto para sí o para una tercera
persona natural o jurídica;
3. Tomar indebidamente o apropiarse de dinero, bienes
o servicios, ya sea en préstamo o bajo cualquier otra
forma, de la institución de la cual preste sus servicios;
4. Intervenir directa o indirectamente, por sí o por medio
de terceras personas, en la sustanciación o decisión
de asuntos de los cuales anteriormente haya conocido
el ejercicio profesional o tenga un interés personal,
familiar, de amistad, o colectivo;
5. Usar un beneficio personal o de terceros información
reservada o privilegiada de la que tenga conocimiento
en el ejercicio de la función pública;
6. Utilizar la publicidad institucional o los recursos
públicos en general, para la promoción personal
del nombre, imagen, o responsabilidad del servidor
público, cualquiera que sea su función o rango, o de
terceras personas con interés de postularse a un cargo
de elección popular, aunque no sean funcionarios
públicos; y,
7. Cualquier otra contraria a las normas de comportamiento
ético, establecidas en este código.
Código de Trabajo de la República de Honduras:
Artículo 112. Son causas que facultan al patrono para dar
por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidades
de su parte:
b) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave
indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores,
contra el patrono, los miembros de su familia, el personal
directivo, o los compañeros de trabajo.
c) Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos,
fuera del servicio en contra del patrono, de los miembros de su
familia, o de sus representantes y socios, o personal directivo,
cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación
inmediata y suficiente de la otra parte, o que, como
consecuencia de ellos, se hiciere imposible la convivencia o
armonía para la realización del trabajo.
Artículo 114. Son causas justas que facultan al trabajador,
dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso y
sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a
prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de
despido injusto.
b) Todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas
graves inferidas por el patrono contra el trabajador, o los
miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas
dentro del servicio, por los parientes, representantes o
dependientes del patrono, con el consentimiento o la tolerancia
de éste.
Código Penal de Honduras
Artículo 294. Acoso Laboral Vertical. Quien como en el
ámbito de cualquier relación laboral y aprovechándose de
una relación de superioridad, realiza contra otra persona de
forma reiterada, actos hostiles o despreciativos, que como, sin
llegar a constituir individualmente trato degradante, provocan
a la víctima una situación objetiva y gravemente humillante,
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en el correspondiente ámbito de relación, debe ser castigado
con las penas de arresto domiciliario, de seis (6) meses a un
(1) año, e inhabilitación especial por el doble del tiempo que
dure la pena de prisión.
Artículo 295. Delito de Discriminación Laboral. Quien
realiza una grave discriminación en el empleo, público o
privado, contra alguna persona por ostentar la representación
legal o sindical de los trabajadores, por razones de ideología,
religión o creencias, lengua, pertenencia a una etnia o
raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente
lugar de residencia, sexo, orientación sexual, identidad de
género, razones de género, estado civil, situación familiar
o económica, edad, enfermedad, discapacidad o embarazo,
debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos
(2) años, y una multa de cien (100) a doscientos (200) días.
Si el culpable fuera funcionario público se le debe imponer,
además, la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio
público por el doble de tiempo que dure la pena de prisión, en
otro supuesto se debe aplicar la inhabilitación de profesión,
oficio, industria o comercio por el mismo período de tiempo.
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer:
Artículo 3: Para efectos de esta Ley, se entiende por
discriminación contra la mujer, toda distinción, exclusión,
o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otro aspecto.
Artículo 46: El Estado no permitirá ninguna clase de
discriminación basada en el género o en la edad que tenga el
hombre o la mujer, con el fin de anular o alterar la igualdad
de oportunidades o de trato en el empleo o la capacitación.
Se prohíbe a los empleadores solicitar prueba de embarazo
como requisito previo para optar a un empleo.
Artículo 60. El acoso sexual cometido por el patrono o titular
del Estado o de una empresa privada, faculta a la trabajadora o
servidora pública en su caso, para dar por terminada la relación
de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte,
conservando el derecho a las prestaciones indemnizaciones
legales como en el caso del despido injusto. Cuando el que
ejecutare el acoso, fuese un trabajador, deberá procederse a
su despido inmediato sin responsabilidad para el patrono o
institución estatal.
Capítulo II. Normativa Internacional
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer – CEDAW
Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la
expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
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civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención
de Belém Do Para.
Artículo 7. Los Estados Parte condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos
los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas
a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar
a cabo lo siguiente:
a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia
contra la mujer y velar porque las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se
comporten de conformidad con esta obligación;
b. Actuar con la debida diligencia para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles
y administrativas, así como las de otra naturaleza que
sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer y adoptar las medidas
administrativas apropiadas que sean del caso;
f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces
para la mujer que haya sido sometida a violencia, que
incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio
oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
TITULO V. PILARES RECTORES:3
Capítulo I. Pilares
1. Confidencialidad: La información relativa a las
denuncias sobre violencia de género y acoso sexual
laboral debe mantenerse en estricta confidencialidad.
Las autoridades que tengan conocimiento del caso
están obligadas a proteger la información personal.
La revelación de esta información debe limitarse a lo
necesario para el desarrollo del procedimiento y solo
a las personas legítimamente involucradas, de acuerdo
con los términos de transparencia vigentes.
2. Dignidad y defensa de la persona: Toda persona
tiene derecho a ser protegida contra cualquier acto
que afecte contra su dignidad, como lo son los actos
de violencia laboral. Este principio faculta la adopción
de medidas de protección para las personas afectadas
y tiene estrecha vinculación con el principio de
confidencialidad.
3. No revictimización: Se deberá evitar exponer
innecesariamente a las víctimas a recordar, verbalizar
y exponer múltiples veces los hechos del caso;
asimismo, se deberá actuar con respeto a las presuntas
víctimas, atendiendo al principio de dignidad de la
persona.
3 Lineamientos para la construcción de una política interna para
prevenir, desalentar y sancionar el hostigamiento sexual en el empleo,
Instituto Nacional de las Mujeres, San José, Costa Rica
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4. Debida diligencia: Se deberá asegurar la actuación
amplia, efectiva, eficiente y comprensiva de las
acciones realizadas en el marco de este Protocolo,
con el fin de garantizar la seriedad de los mecanismos
que establece el Reglamento Interno de Trabajo de la
Secretaría de Estado de la Presidencia.
5. Protección contra represalias: Se deberá asegurar
que los denunciantes y testigos no sufran represalias
por su participación en el proceso de la denuncia.
6. Apoyo a las víctimas: Se proveerá apoyo emocional y
psicológico a las víctimas de acoso laboral, procurando
su bienestar en el entorno de trabajo.
Capítulo II. Canales de denuncia:4
Un canal de denuncia por acoso sexual es un mecanismo o
medio a través del cual las personas pueden denunciar, de
manera formal, confidencial y segura, situaciones de acoso
sexual.
Con la finalidad de garantizar los pilares establecidos en este
protocolo se establecen los siguientes canales de denuncia:
1. Buzón Violeta;
2. Unidad de Género como mecanismo canalizador de
denuncia; y,
3. Sub-Gerencia de Recursos Humanos.
4 Canal de denuncia: medios establecidos para canalizar
denuncias que son garantes de los pilares rectores del presente protocolo.
Capítulo III. Responsabilidades y competencias de los
canales de denuncia para efectos del presente Protocolo.
1. La Autoridad Nominadora por medio de la Sub-
Gerencia de Recursos Humanos5:
1.1 Ente encargado de recibir denuncias, realizar
entrevistas, la investigación y la aplicación de medidas
disciplinarias en caso de la comisión de faltas;
1.2 Encargado de regir el proceso de investigación
a delegación de la Autoridad Nominadora de la
Institución y realizar las audiencias de descargo;
1.3 A instrucción de la Autoridad Nominadora la Sub-
Gerencia de Recursos Humanos, deberá notificar por
escrito al denunciado los hechos que se le imputan, con
indicación de las demás circunstancias a que se refiere
el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Servicio
Civil, del lugar, fecha y hora en que se celebrará la
audiencia para escuchar sus descargos y conocer de
las pruebas que pueda aportar en su defensa;
1.4 Es el encargado de realizar las convocatorias a la
Unidad de Género y a Dirección Legal para las
revisiones al Buzón Violeta, que se realizarán cada 15
días calendario, dicha convocatoria deberá contener,
fecha, hora y lugar, que se realizará el proceso de
revisión de denuncias en casos de acoso sexual
interpuestas mediante el Buzón Violeta.
5 Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Acuerdo No. A-018-
2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,012 del 11 de
septiembre de 2009.
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1.5 La Sub-Gerencia de Recursos Humanos designará a
una persona profesional de la psicología para atender,
acompañar y dar seguimiento a la denuncia por parte
de la persona servidora o funcionaria pública.
2. Unidad de Género:
2.1 Velar por el respeto de los pilares rectores del presente
protocolo de actuación en casos de acoso sexual.
2.2 Llevar copia de las actas de registro del Buzón
Violeta, cuyas originales estarán en custodia de la
Sub-Gerencia de Recursos Humanos.
2.3 Realizar veeduría permanente de los procesos
relacionados con casos de acoso sexual sustanciados
por la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, en
cumplimiento del presente protocolo y la legislación
aplicable.
2.4 Brindar información mediante el módulo de atención
de primera instancia de oficio y a solicitud del
personal.
2.5 De oficio la Unidad de Género podrá realizar las
convocatorias para la revisión del Buzón Violeta, en
el caso que la Sub-Gerencia de Recursos Humanos no
la realicen en las fechas indicadas en este protocolo,
y dejará constancia de su acción.
3. Dirección Legal:
3.1 Designar de manera permanente, a un Oficial Jurídico,
para que actúe en condición de testigo a solicitud de la
Sub-Gerencia de Recursos Humanos de la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia.
3.2 El Oficial Jurídico deberá presenciar la revisión de
denuncias interpuestas mediante el Buzón Violeta en
casos de acoso sexual, en su condición de testigo para
firma de acta de revisión.
3.3 El Oficial Jurídico asignado para este proceso, se
compromete a cumplir con todos los principios
rectores del presente protocolo, garantizando la
confidencialidad de los procesos.
TÍTULO VI. PROCESOS DE ACTUACIÓN EN
CASOS DE ACOSO SEXUAL
Capítulo I. Procesamiento del acta de revisión del
Buzón Violeta6
El proceso de acta de revisión del Buzón Violeta sobre
presencia o ausencia de denuncias canalizadas mediante el
Buzón Violeta se realiza: el primero y el último día de cada
mes, en caso de que este día sea inhábil se traslada para el
siguiente día hábil. La Sub-Gerencia de Recursos Humanos,
con la veeduría de la Unidad de Género, convoca al Oficial
Jurídico designado por Dirección Legal para comparecer en
condición de testigo y como parte permanente al proceso.
Esta disposición podrá estar sujeta a cambios mediante
directriz de la Dirección Legal la cual deberá constar por
6 Manual Interno de Funcionamiento, Comités de Pro-
bidad y Ética Públicas, publicado en el Diario Oficial La Ga-
ceta No. 33908 (sección B) de la fecha 14 de diciembre de
2015.
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escrito en casos de ausencia del Oficial Jurídico o por casos
fortuitos, que imposibiliten la presencia de este.
Una vez recibida la denuncia mediante el Buzón Violeta, la
Sub-Gerencia de Recursos Humanos la registrará de acuerdo
con su orden de recepción, asignándole una nomenclatura
compuesta por el número correlativo de la denuncia, número
de actas, el año en curso, las siglas de la Sub-Gerencia de
Recursos Humanos y la sigla de la Secretaría de la Presidencia.
Por ejemplo; 001-2024-RRHH-SDP.
Dentro del contenido del Buzón Violeta, las partes con
responsabilidad y competencia deben de verificar la existencia
o inexistencia de denuncias con su consentimiento informado
firmado. Las denuncias anónimas no serán aceptadas para el
debido proceso de investigación y sanción.
Capítulo II. Módulo de Atención en Primera Instancia
El Módulo inicia cuando la parte interesada se aboca a la
Unidad de Género solicitando información sobre el acoso
sexual en el espacio laboral, el abordaje realizado por la
Unidad de Género consiste en iniciar el Módulo de Atención
en Primera Instancia, explicando que goza de confidencialidad
y discreción. Seguidamente se procede a brindar información
sobre los tipos de acoso sexual y se explican los procesos
establecidos en el presente Protocolo, finalmente, la persona
decidirá sobre la interposición o no de su denuncia.
El registro de atención se realizará con una nomenclatura
compuesta, asignándole por el número correlativo de atención,
número de atención, el año en curso, las siglas de la Unidad
de Género, y la sigla de la Secretaría de la Presidencia. Por
ejemplo; 001-2024-UG-SDP.
En ese momento se realiza el abordaje en dos vías, en caso de
que opte por no denunciar, se archiva el registro de atención
en la Unidad de Género. Si la persona opta por denunciar,
se remite su caso para iniciar el proceso de interposición de
denuncia en la Sub-Gerencia de Recursos Humanos.
La Sub-Gerencia de Recursos Humanos recibe la denuncia e
informa a la Autoridad Nominadora para que esta última le
instruya iniciar el proceso de investigación establecido por
ley y siguiendo los procesos correspondientes según el caso,
respetando los plazos establecidos.
Capítulo III. Recepción de Denuncia en Forma Verbal
La persona acude a interponer su denuncia de manera verbal
a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos como ente con
competencia y responsabilidad en los casos de denuncia por
acoso sexual.
La Unidad de Género es convocada por parte de la Sub-
Gerencia de Recursos Humanos en calidad de veeduría
del proceso, mismo que se da inicio con el preámbulo de
la preparación del espacio que garantice el Pilar Rector de
la Confidencialidad y siguiendo los procesos establecidos
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en el Anexo 4, el cual establece el adecuado proceso de
entrevista, misma que será tomada por escrito por la Sub-
Gerencia de Recursos Humanos mientras la persona hace
su relato de hechos y finalmente, se comparte a la persona
el consentimiento informado el cual establece el inicio del
proceso de investigación.
Capítulo IV. Imposición de Medidas Disciplinarias o
Despido/ Modalidad de Acuerdo
La Autoridad Nominadora tiene conocimiento de la infracción,
posteriormente instruye a la Sub-Gerencia de Recursos
Humanos iniciar el proceso de investigación, se dispone de
30 días hábiles para realizar la investigación, recopilando
la documentación pertinente al caso, contados desde que la
Autoridad Nominadora tiene conocimiento de la infracción;
dentro de los 30 días establecidos, la Sub-Gerencia de
Recursos Humanos debe citar a todas las partes a la audiencia
de descargo, estableciendo hora, fecha y lugar a celebrarse.
En dicha audiencia de descargo presentan medios de prueba
y ambas partes proponen testigos en cumplimiento al artículo
52 del Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de
Estado de la Presidencia. Durante el proceso se levanta un acta,
misma que es firmada por todas las partes, en caso de que una
parte se niegue a firmar el acta, se procede a dejar constancia.
Para emitir resolución de sanción, previamente se deben
remitir las diligencias a la Unidad de Servicios Legal,
solicitando la emisión de Dictamen Legal, el cual únicamente
es ilustrativo, o bien confirmando la sanción impuesta o bien
recomendando la modificación de esta. Y finalmente se aplica
la sanción pertinente al caso tal como lo establece la Ley.
Capítulo V. Imposición de Medidas Disciplinarias
o Despido/Modalidad de Contrato de Servicios
Profesionales
En el caso del personal bajo la modalidad de Contrato de
Servicios Profesionales, el proceso según el artículo 56 del
Reglamento Interno del Personal de la Secretaría de Estado
de la Presidencia, la audiencia de descargo es el mismo, y la
única excepción al caso es que se desarrolla el proceso con
base en el Código del Trabajo de la República de Honduras, el
cual establece que las personas empleadas bajo la modalidad
de contrato de servicios profesionales que no logren desvirtuar
los cargos por los cuales se ha incoado un proceso a criterio
de la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, la misma en los
diez días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia,
emitirá resolución interna que deberá notificar y certificar por
escrito al empleado sobre la decisión y la medida disciplinaria
a aplicar.
TÍTULO VII. MEDIOS DE PRUEBA:7
1. Son medios de prueba admisibles en el proceso los
siguientes:
a) Interrogatorio de las partes
b) Documentos públicos
7 Código Procesal Civil. Decreto No. 211-2006 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 31,313 de fecha 26 de mayo de 2007.
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c) Documentos privados
d) Medios técnicos de reproducción del sonido y de
la imagen, e instrumentos técnicos que permitan
archivar y conocer o reproducir palabras, datos,
cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo
con fines contables o de otra clase.
e) Testifical.
2. Cuando exista una fuente de prueba que deba incorporarse
al proceso y ninguno de los medios de prueba indicados
anteriormente sea idóneo para ello, la Sub-Gerencia de
Recursos Humanos, a instancia de parte, adaptará la
prueba a los medios de prueba anteriores, de manera que
se pueda lograr la finalidad que se pretende y lo admitirá
para su práctica, que se ejecutará y valorará conforme a
las normas generales.
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Para los efectos de este protocolo, la persona titular de esta
Secretaría de Estado (Autoridad Nominadora) velará porque
se aplique y se respete el debido proceso en el abordaje de
las denuncias, así como garantizar todos los medios para la
operatividad de este.
TÍTULO IX. APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL
PRESENTE PROTOCOLO
El protocolo entrará en vigor una vez sea aprobado mediante
Acuerdo Ejecutivo por el Secretario de Estado en el Despacho
de la Presidencia y publicado en el “Diario Oficial la Gaceta”,
el cual es un instrumento que constituye un apéndice del
Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Estado en
el Despacho de la Presidencia.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia, en el municipio del Distrito Central, a los
veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil veinticuatro
(2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
BELKY JANETH JIMENEZ GUEVARA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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