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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 julio 2024Edición No. 36,575

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 087-2024 — Publicar disposiciones emitidas por COMIECO mediante Resolución No. 488-2024 sobre modificación de entrada en vigor del RTCA 97.01.81:22

Poder Ejecutivo

la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender las licencias de importación de cebolla, a las siguientes ciudadanas, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 071-2024. -- 1 of 11 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 2 DE JULIO DEL 2024. NUM. 36,575 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 085-2024, 086-2024, 087-2024 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 085-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y los artículos 6, 7 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, le corresponde al COMIECO aprobar las aperturas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano, contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Comité de Política Arancelaria, por recomendación del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano (GRUTECA), alcanzó consenso para crear la apertura arancelaria dentro del Arancel Centroamericano -- 2 of 11 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Importación para el producto de helados, por lo que elevó a consideración de este Foro la correspondiente propuesta para su conocimiento y aprobación. CONSIDERANDO: Que COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 30 de abril de 2024, adoptó la Resolución No. 486-2023 (COMIECO-CVI). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 486-2024 (COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias siguientes: -- 3 of 11 -- 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. Para el caso de la República de Panamá, en los incisos arancelarios creados en el numeral 1 de esta Resolución, aplicará los DAI siguientes: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 486-2024 (COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias siguientes: 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. Para el caso de la República de Panamá, en los incisos arancelarios creados en el numeral 1 de esta Resolución, aplicará los DAI siguientes: *Estos incisos corresponden a la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación CÓDIGO DESCRIPCIÓN DA I % GU ES HO NI CR 2105.00.00.00 + + SUPRIMIDA ++ 21.05 Helados, incluso con cacao 2105.00.10.00 - De agua o nieves, incluso con adición de frutas II 15 15 35 40 65 2105.00.20.00 - Que contengan leche o sus derivados, incluso con adición de frutas II 15 15 35 40 65 2105.00.90.00 - Otros II 15 15 35 40 65 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI % 2105.00.00.00 + + SUPRIMIDA ++ 21.05 Helados, incluso con cacao 2105.00.10.00 - De agua o nieves, incluso con adición de frutas 15* 2105.00.20.00 - Que contengan leche o sus derivados, incluso con adición de frutas 15* 2105.00.90.00 - Otros 15* Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. sde.hn @SDEHonduras sde.hn PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 486-2024 (COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias siguientes: 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. Para el caso de la República de Panamá, en los incisos arancelarios creados en el numeral 1 de esta Resolución, aplicará los DAI siguientes: *Estos incisos corresponden a la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación CÓDIGO DESCRIPCIÓN DA I % GU ES HO NI CR 2105.00.00.00 + + SUPRIMIDA ++ 21.05 Helados, incluso con cacao 2105.00.10.00 - De agua o nieves, incluso con adición de frutas II 15 15 35 40 65 2105.00.20.00 - Que contengan leche o sus derivados, incluso con adición de frutas II 15 15 35 40 65 2105.00.90.00 - Otros II 15 15 35 40 65 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI % 2105.00.00.00 + + SUPRIMIDA ++ 21.05 Helados, incluso con cacao 2105.00.10.00 - De agua o nieves, incluso con adición de frutas 15* 2105.00.20.00 - Que contengan leche o sus derivados, incluso con adición de frutas 15* 2105.00.90.00 - Otros 15* -- 4 of 11 -- 3. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de diciembre de 2024 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado, por Ley en el Despacho de Desarrollo Económico Mediante Acuerdo No. 084-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 086-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana, creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al. Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y los artículos 6, 7 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, le corresponde al COMIECO aprobar las aperturas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano, contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo -- 5 of 11 -- del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Comité de Política Arancelaria, por recomendación del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano (GRUTECA), alcanzó consenso para crear la apertura arancelaria dentro del Arancel Centroamericano de Importación para el producto de helados, por lo que elevó a consideración de este Foro la correspondiente propuesta para su conocimiento y aprobación. CONSIDERANDO: Que COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 30 de abril de 2024, adoptó la Resolución No. 487-2023 (COMIECO-CVI). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 487-2024 (COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente: -- 6 of 11 -- 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de diciembre de 2024 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado, por Ley en el Despacho de Desarrollo Económico Mediante Acuerdo No. 084-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General CVI); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI % 33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUÉS DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMÁS PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES 3307.90 - Los demás: 3307.90.90.00 + + SUPRIMIDA + + 3307.90.90 - - Otros: 3307.90.90.1 - - - Preparaciones de tocador para animales: 3307.90.90.11 - - - - Para el cuidado de la piel o el pelo, con propiedades terapéuticas o profilácticas 3307.90.90.19 - - - - Las demás, incluso con propiedades terapéuticas o profilácticas 3307.90.90.90 - - - Otros 15 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de diciembre de 2024 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado por Ley en el Despacho de Desarrollo Económico Mediante Acuerdo No. 084-2024 -- 7 of 11 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 087-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económico (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico. CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 475-2023 (COMIECO-EX), del 5 de junio de 2023, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de Eficiencia Energética y se dispuso que entraría en vigor para la República de El Salvador, el 5 de diciembre de 2023 y para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, el 5 de junio de 2024. CONSIDERANDO: Que los Estados Parte han identificado la necesidad de ampliar la fecha de entrada en vigor para Costa Rica, Nicaragua y Guatemala, a fin de asegurar una correcta implementación del RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de Eficiencia Energética. CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada -- 8 of 11 -- el 30 de abril de 2024, adoptó la Resolución No. 488-2023 (COMIECO-CVI). POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 488-2024 (COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la Resolución No. 475-2023 (COMIECO-EX), del 5 de junio de 2023, de la siguiente manera: “La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador, el 5 de diciembre de 2023; para las Repúblicas de Honduras y Panamá, el 5 de junio de 2024 y para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Nicaragua, el 5 de diciembre de 2024 y será publicada por los Estados Parte.” 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Secretaria de Estado, por Ley en el Despacho de Desarrollo Económico Mediante Acuerdo No. 084-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 9 of 11 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 089-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que para efectos de importación de cebollas comprendidas en las partidas arancelarias 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; 0703.10.13.00 y 0703.10.19.00 los importadores deberán contar con licencia de importación valida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de mayo de 2024. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para extender las licencias de importación de cebolla, a las siguientes ciudadanas, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 071-2024. -- 10 of 11 -- SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y cumplimiento conforme a sus competencias. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 11 of 11 --