Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 087-2024 — Publicar disposiciones emitidas por COMIECO mediante Resolución No. 488-2024 sobre modificación de entrada en vigor del RTCA 97.01.81:22
Poder Ejecutivo
la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico para
extender las licencias de
importación de cebolla, a las
siguientes ciudadanas, de
conformidad al Acuerdo
Ministerial No. 071-2024.
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 2 DE JULIO DEL 2024. NUM. 36,575
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 085-2024,
086-2024, 087-2024 A. 1 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 085-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y los
artículos 6, 7 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, le
corresponde al COMIECO aprobar las aperturas arancelarias
del Sistema Arancelario Centroamericano, contenidas en
el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el Comité de Política Arancelaria,
por recomendación del Grupo Técnico Arancelario
Centroamericano (GRUTECA), alcanzó consenso para crear
la apertura arancelaria dentro del Arancel Centroamericano
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Importación para el producto de helados, por lo que elevó
a consideración de este Foro la correspondiente propuesta
para su conocimiento y aprobación.
CONSIDERANDO: Que COMIECO se puede reunir de
manera virtual mediante el sistema de videoconferencia,
en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda,
en su respectivo país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada
el 30 de abril de 2024, adoptó la Resolución No. 486-2023
(COMIECO-CVI).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y,
10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala y 26, 28,
40 y 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de
Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 486-2024
(COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Aprobar las
aperturas arancelarias siguientes:
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2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo
“A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. Para el caso de la República de Panamá, en los incisos arancelarios creados en el numeral 1 de esta Resolución, aplicará
los DAI siguientes:
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la
Resolución No. 486-2024 (COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Aprobar las
aperturas arancelarias siguientes:
2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. Para el caso de la República de Panamá, en los incisos arancelarios creados
en el numeral 1 de esta Resolución, aplicará los DAI siguientes:
*Estos incisos corresponden a la Parte II del Arancel Centroamericano de
Importación
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DA
I %
GU ES HO NI CR
2105.00.00.00 + + SUPRIMIDA ++
21.05 Helados, incluso con
cacao
2105.00.10.00 - De agua o nieves,
incluso con adición de
frutas
II 15 15 35 40 65
2105.00.20.00 - Que contengan leche o
sus derivados, incluso
con adición de frutas
II 15 15 35 40 65
2105.00.90.00 - Otros II 15 15 35 40 65
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI
%
2105.00.00.00 + + SUPRIMIDA ++
21.05 Helados, incluso con cacao
2105.00.10.00 - De agua o nieves, incluso con adición de frutas 15*
2105.00.20.00 - Que contengan leche o sus derivados, incluso con
adición de frutas
15*
2105.00.90.00 - Otros 15*
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
sde.hn @SDEHonduras sde.hn
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la
Resolución No. 486-2024 (COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Aprobar las
aperturas arancelarias siguientes:
2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. Para el caso de la República de Panamá, en los incisos arancelarios creados
en el numeral 1 de esta Resolución, aplicará los DAI siguientes:
*Estos incisos corresponden a la Parte II del Arancel Centroamericano de
Importación
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DA
I %
GU ES HO NI CR
2105.00.00.00 + + SUPRIMIDA ++
21.05 Helados, incluso con
cacao
2105.00.10.00 - De agua o nieves,
incluso con adición de
frutas
II 15 15 35 40 65
2105.00.20.00 - Que contengan leche o
sus derivados, incluso
con adición de frutas
II 15 15 35 40 65
2105.00.90.00 - Otros II 15 15 35 40 65
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI
%
2105.00.00.00 + + SUPRIMIDA ++
21.05 Helados, incluso con cacao
2105.00.10.00 - De agua o nieves, incluso con adición de frutas 15*
2105.00.20.00 - Que contengan leche o sus derivados, incluso con
adición de frutas
15*
2105.00.90.00 - Otros 15*
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3. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de diciembre
de 2024 y será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Secretaria de Estado, por Ley en el Despacho
de Desarrollo Económico
Mediante Acuerdo No. 084-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 086-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana, creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38 y 55 del Protocolo al. Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y los
artículos 6, 7 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, le
corresponde al COMIECO aprobar las aperturas arancelarias
del Sistema Arancelario Centroamericano, contenidas
en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo
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del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el Comité de Política Arancelaria,
por recomendación del Grupo Técnico Arancelario
Centroamericano (GRUTECA), alcanzó consenso para crear
la apertura arancelaria dentro del Arancel Centroamericano
de Importación para el producto de helados, por lo que elevó
a consideración de este Foro la correspondiente propuesta
para su conocimiento y aprobación.
CONSIDERANDO: Que COMIECO se puede reunir de
manera virtual mediante el sistema de videoconferencia,
en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda,
en su respectivo país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada
el 30 de abril de 2024, adoptó la Resolución No. 487-2023
(COMIECO-CVI).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y
23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 487-2024
(COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Aprobar las
aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma
siguiente:
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2. Las aperturas arancelarias anteriores forman
parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de
diciembre de 2024 y será publicada por los Estados
Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Secretaria de Estado, por Ley en el Despacho
de Desarrollo Económico
Mediante Acuerdo No. 084-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
CVI); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano
de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la forma siguiente:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI
%
33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O
DESPUÉS DEL AFEITADO, DESODORANTES
CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO,
DEPILATORIOS Y DEMÁS PREPARACIONES DE
PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES,
INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN
PROPIEDADES DESINFECTANTES
3307.90 - Los demás:
3307.90.90.00 + + SUPRIMIDA + +
3307.90.90 - - Otros:
3307.90.90.1 - - - Preparaciones de tocador para animales:
3307.90.90.11 - - - - Para el cuidado de la piel o el pelo, con propiedades
terapéuticas o profilácticas
3307.90.90.19 - - - - Las demás, incluso con propiedades terapéuticas o
profilácticas
3307.90.90.90 - - - Otros 15
2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de diciembre de 2024 y será publicada
por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí
nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete
(17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Secretaria de Estado por Ley en el Despacho de Desarrollo Económico
Mediante Acuerdo No. 084-2024
-- 7 of 11 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 087-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos
38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el
Consejo de Ministros de Integración Económico (COMIECO),
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración
Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados
Parte del Subsistema Económico.
CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 26 del
Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido
establecer un proceso de armonización regional de la
normativa técnica.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.
475-2023 (COMIECO-EX), del 5 de junio de 2023, el
COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores
y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de
Eficiencia Energética y se dispuso que entraría en vigor para la
República de El Salvador, el 5 de diciembre de 2023 y para las
Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá, el 5 de junio de 2024.
CONSIDERANDO: Que los Estados Parte han identificado
la necesidad de ampliar la fecha de entrada en vigor para
Costa Rica, Nicaragua y Guatemala, a fin de asegurar una
correcta implementación del RTCA 97.01.81:22 Productos
Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos.
Especificaciones de Eficiencia Energética.
CONSIDERANDO: Que el COMIECO se puede reunir de
manera virtual mediante el sistema de videoconferencia,
en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda,
en su respectivo país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada
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el 30 de abril de 2024, adoptó la Resolución No. 488-2023
(COMIECO-CVI).
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 1, 2, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del
Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros
de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO) mediante la Resolución No. 488-2024
(COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Modificar el
numeral 2 de la Resolución No. 475-2023 (COMIECO-EX),
del 5 de junio de 2023, de la siguiente manera: “La presente
Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador,
el 5 de diciembre de 2023; para las Repúblicas de Honduras y
Panamá, el 5 de junio de 2024 y para las Repúblicas de Costa
Rica, Guatemala y Nicaragua, el 5 de diciembre de 2024 y será
publicada por los Estados Parte.” 2. La presente Resolución
entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada
por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Secretaria de Estado, por Ley en el Despacho
de Desarrollo Económico
Mediante Acuerdo No. 084-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 089-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios
de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de
la República, y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias
establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la
Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden
delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos, la firma de ciertos documentos.
CONSIDERANDO: Que para efectos de importación
de cebollas comprendidas en las partidas arancelarias
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; 0703.10.13.00 y 0703.10.19.00
los importadores deberán contar con licencia de importación
valida y vigente, emitida por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con
todos los requisitos establecidos en el Artículo 4 del Acuerdo
Ministerial No. 071-2024, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 27 de mayo de 2024.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36
numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo
PCM-008-97.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar la firma y sello autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
para extender las licencias de importación de cebolla, a las
siguientes ciudadanas, de conformidad al Acuerdo Ministerial
No. 071-2024.
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SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la Administración Aduanera de Honduras, para su observancia y
cumplimiento conforme a sus competencias.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación inmediata debiéndose publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 11 of 11 --