Acuerdo
Acuerdo No. DNII-148-2024 — Acuerdo de Creación Escuela de Seguridad de la Aviación Civil
Congreso Nacional
ACUERDO No. DNII-148-2024
ACUERDO DE CREACIÓN ESCUELA DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 287, creó el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad,
ordenando que una Ley Especial
regulará su organización y
funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es
suscriptor del Convenio de Aviación
Civil Internacional (Convenio de
Chicago) y de sus anexos, dentro de
los cuales propende que los Estados
deben implementar políticas de
seguridad de la Aviación, adoptando
normativas que deriven del anexo
17 y de los métodos recomendados
descritos en dicho anexo.
CONSIDERANDO: Que en observancia a la orden
contenida en la Constitución de la
República, el Congreso Nacional
emitió mediante Decreto Número
239-2011 del 8 de diciembre del
2011, Ley Especial que conforma
el Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad como el máximo órgano
permanente, encargado de rectorar,
diseñar y supervisar las políticas
generales en materia de Seguridad,
Defensa Nacional e Inteligencia.
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la labor de investigación e
inteligencia, en materia de Seguridad
y Defensa Nacional, es fundamental
para combatir la impunidad y por
ende prevenir el delito y en tal
sentido el Artículo 6 de la Ley
Especial del Consejo Nacional
de Defensa y Seguridad; crea la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia como el ente ejecutor
de las políticas públicas, que en
materia de defensa y seguridad
establezca el Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
211-2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 15 de abril del
2013, se estableció la creación de la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), mismo que
nace como el ente encargado de
las actividades de investigación e
inteligencia estratégica, con el fin
de proteger los derechos y libertades
de los ciudadanos y residentes en
el país, prevenir y contrarrestar
amenazas internas o externas contra
el orden constitucional, a través de
sus diferentes unidades.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII)
en el ejercicio de sus atribuciones
mediante Acuerdo No. DNII-008-
2014 de fecha 11 de julio del año
2014, creo la División de Seguridad
Aeroportuaria, siendo Ratificada
por el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de
Estado mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-053-2014 de fecha 22
de agosto del 2014, en el que a
partir de su vigencia y por razones
de interés y seguridad nacional
asume a través de la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA),
las competencias y atribuciones
que en materia de seguridad fueron
otorgadas a la Dirección General de
Aeronáutica Civil (DGAC) ahora
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Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil (AHAC).
CONSIDERANDO: Que la Seguridad Aeroportuaria
tiene como objetivo fundamental
salvaguardar personas e instalaciones
para proporcionar protección
contra los actos de interferencia
ilícita a la que puede estar sujeta
la aviación civil; siendo un deber
general coadyuvar a que los órganos
competentes del Estado hagan una
efectiva labor en el caso de violencia
a las disposiciones que regulan la
aeronavegación, constituyéndose
de interés nacional la aplicación de
las recomendaciones en materia de
seguridad aeroportuaria establecidas
en los Tratados y Convenios
Internacionales que el Estado de
Honduras ha suscrito, ratificado y
adherido.
CONSIDERANDO: Que en la Ley de Inteligencia
Nacional en su artículo 10 establece;
que para el cumplimiento de sus
funciones la Dirección Nacional
Investigación e Inteligencia podrá
crear Unidades Especiales de
Investigación e Inteligencia para la
ejecución de sus operaciones.
CONSIDERANDO: Que en la Ley de Seguridad de la
Aviación Civil de Honduras en
el artículo 5 establece como ente
regulador en materia de Seguridad
Aeroportuaria de la Aviación Civil
al Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, a la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
(DNII) y, la División de Seguridad
Aeroportuaria (DSA). Que en
el artículo 14 de la misma Ley
establece que la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia
(DNII) en materia de Seguridad de
la Aviación Civil es responsable de:
1)...; 2)...; 3)...; 4)...; 5) Gestionar
los recursos financieros, materiales
y humanos necesarios para mantener
activos y fortalecidos los servicios
de Seguridad de Aviación Civil,
para supervisión y fiscalización
de las operaciones de seguridad
aeroportuaria.
CONSIDERANDO: Que en la Ley de Seguridad de
la Aviación Civil de Honduras
en el artículo 14 establece que
dentro de las Atribuciones de la
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia además de las
contenidas en la Ley del Consejo
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Nacional de Defensa y Seguridad y
la Ley de Inteligencia Nacional 1)...;
2)...; 3)...; 4)...; 5)...; 6) Aprobar
el Organigrama y estructura de la
División de Seguridad Aeroportuaria
(DSA), tomando en consideración
las recomendaciones que al respecto
formule dicha División;
CONSIDERANDO: Que en la Ley de Seguridad de la
Aviación Civil de Honduras en el
artículo 16 establece que dentro de
las competencias de la División de
Seguridad Aeroportuaria (DSA)
1)...; 2)...; 3)...; 4) Formular y
proponer planes, programas y
proyectos a sus superiores que
fortalezcan la institución, garanticen
el cumplimiento de los estándares
y desarrollen en forma sistemática
el capital humano en tema de
competencia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo
9 del Reglamento de la Ley de
Seguridad de la aviación Civil de
Honduras, en el cual establece
que; para el cumplimiento de sus
funciones la División de Seguridad
Aeroportuaria contará con la
estructura Organizativa, Operativa
y Funcional necesaria, suficiente
y apropiada para la consecución
de sus fines comprendiendo al
menos la estructura siguiente: e)
Departamento de Capacitación...”.
POR TANTO: En uso de las facultades que le
confiere; la Constitución de la
República en su Artículo 287; la
Ley Especial del Consejo Nacional
de Defensa y Seguridad en sus
artículos 6 y 7; Ley General de
la Administración Pública en sus
artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118
y 119; Ley de Inteligencia Nacional
en sus artículos 1, 2, 4, 8 y 10;
artículos 4,5,7, 10, 14.6,16.4, 33.4 de
la Ley de Seguridad de la Aviación
Civil de Honduras; artículo 9 del
Reglamento de la Ley de Seguridad
de la aviación Civil de Honduras.
ACUERDA:
PRIMERO.- Crear la Escuela Nacional de Seguridad de
Aviación Civil (ENSAC), dentro de la Dirección Nacional
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de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual podrá ser
conocida como (ENSAC) y que en la estructura de la DNII
dependerá de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).
SEGUNDO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación
Civil (ENSAC), tendrá por objeto general, formar, capacitar
y especializar al personal que se desenvuelve en actividades
propias de la Seguridad de la Aviación Civil, conforme a
lo establecido en los Programas Nacionales del Estado de
Honduras y los documentos Internacionales instaurados por
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
TERCERO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación
Civil (ENSAC), tendrá los siguientes objetivos específicos:
a. Identificar los requerimientos que a través de la
instrucción permitan concientizar, modernizar y
ejecutar de una manera eficiente las funciones en el
contexto de seguridad de la aviación civil.
b. Establecer un marco educativo señalado dentro de la
Seguridad de la Aviación Civil.
c. Instaurar políticas efectivas para implementación del
Pensum de instrucción establecidos en el Programa
Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación
Civil (PNISAC)
d. Capacitar en la aplicación de medidas preventivas
de seguridad de la aviación contra los actos de
interferencia ilícita; y,
e. Otras que surjan de acuerdo a la necesidad.
CUARTO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación
Civil (ENSAC) tendrá la estructura organizacional que
establezca la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA)
dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII).
QUINTO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación
Civil (ENSAC), estará a cargo de un Director y un Sub
Director académico, quienes serán nombrados por el Director
Nacional de Investigación e Inteligencia.
SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil
veinticuatro.
RAUL MEJÍA ERAZO
DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E
INTELIGENCIA
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
SECRETARIO GENERAL
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ordena que la Guardia de Honor Presidencial se adscriba a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: Qué, la Guardia de Honor Presidencial
ha experimentado cambios sustanciales en su estructura
operacional y administrativa es imprescindible la actualización
del Reglamento Interno de la GHP.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
en uso de las facultades legales que la Ley le confiere:
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar por adición los artículos 46, 48 y
105 del Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial,
contenida en el Acuerdo S.D.N. No. 018-2023, de fecha
siete (07) días de febrero del año dos mil veintitrés (2023) y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el uno (01) de marzo
del año dos mil veintitrés (2023), los que deberán de leerse
de la manera siguiente:
Artículo 46. Las actividades de bienestar y servicios de
personal, son funciones que el mando de la Guardia de Honor
Presidencial desarrolla y que contribuyen al mantenimiento
de la moral y a la motivación de los miembros de la Unidad,
siendo entre otras las siguientes:
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
Acuerdo
Acuerdo No. 108-2024 — Reforma de Artículos del Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial
ACUERDO S.D.N. No. 108-2024
EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO: Qué, la Constitución de la República, en
el Título V, Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo
número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a
las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes
y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.
CONSIDERANDO: Qué, es atribución de el/la Comandante
General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23,
numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas,
“Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.
CONSIDERANDO: Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas en su artículo número 24 párrafo primero expresa:
“La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya
misión principal es proporcionar los servicios de seguridad
al Presidente de la República y su familia, su organización y
funcionamiento se regirá por su reglamento”.
CONSIDERANDO: Qué, la señora Presidenta Constitucional
de la República de Honduras mediante PCM número 05-2022
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A. Condecoraciones y distinciones militares.
B. Salud e higiene.
C. Actividades religiosas.
D. Actividades deportivas.
E. Actividades sociales y culturales.
F. Uso de uniformes e insignias.
G. Jornadas y horarios de trabajo.
H. Vacaciones.
I. Permisos y licencias.
J. Sueldos.
K. Estipendios.
L. Seguros.
M. Otras relacionadas.
Artículo 48. Los miembros de la Guardia de Honor
Presidencial recibirán estipendios durante su asignación, no
gravable, que no constituye parte del salario. El Departamento
Administrativo y Pagaduría Auxiliar de la Guardia de Honor
Presidencial será el encargado de asignarlos en base al
presupuesto establecido.
DE LOS ESTIPENDIOS, INCENTIVOS,
GRATIFICACIONES Y VIÁTICOS
Artículo 105. El personal asignado a la Guardia de Honor
Presidencial tiene derecho como retribución por sus servicios,
al sueldo correspondiente de acuerdo con su grado, rango
y/o categoría, así como a las demás prebendas adicionales,
estipendios, incentivos, gratificaciones y viáticos de carácter
general o especial que determinen las Secretarías de Estado
en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional.
Los estipendios, gratificaciones e incentivos son remuneraciones
que se dan por un servicio, durante su asignación, no gravable,
que no constituye parte del salario, la que estará regulada de
la siguiente manera:
Estipendio: Es una remuneración
adicional durante su asignación, no
gravable, que no constituye parte del
salario (ya sea promedio o base).
Este pago será efectuado mensualmente,
equivalente a los salarios devengados por
parte de las Fuerzas Armadas.
Para los Oficiales, según tabla de
acuerdo al Grado.
Para los Sub-oficiales, según tabla de
acuerdo al Grado.
Para el personal de Tropa según el rango.
Para el personal Auxiliar, según
asignación nominal.
Estipendio Especial: Son
remuneraciones que se dan por un
servicio, durante su asignación, no
gravable, que no constituye parte del
salario (ya sea promedió o base).
Se otorgará mensualmente tomando
como base el monto de estipendio,
equivalente a los siguientes porcentajes
de acuerdo al rango:
Soldados 43.75%
Este beneficio es exclusivo para los
miembros de Tropa asignados al
Escuadrón Especial de Seguridad
Presidencial (EESP) y para los
conductores de la Guardia de Honor
Presidencial, como una retribución a sus
servicios especializados y el eminente
riesgo al que están expuestos
diariamente en el desempeño de las
misiones; este estipendio será otorgado si
el beneficiario forma parte del Escuadrón,
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SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES
SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
P á g i n a 3 | 4
Estipendio: Es una remuneración
adicional durante su asignación, no
gravable, que no constituye parte del
salario (ya sea promedio o base).
Este pago será efectuado mensualmente,
equivalente a los salarios devengados por
parte de las Fuerzas Armadas.
Para los Oficiales, según tabla de
acuerdo al Grado.
Para los Sub-oficiales, según tabla de
acuerdo al Grado.
Para el personal de Tropa según el rango.
Para el personal Auxiliar, según
asignación nominal.
Estipendio Especial: Son
remuneraciones que se dan por un
servicio, durante su asignación, no
gravable, que no constituye parte del
salario (ya sea promedió o base).
Se otorgará mensualmente tomando
como base el monto de estipendio,
equivalente a los siguientes porcentajes
de acuerdo al rango:
Soldados 43.75%
Cabo 47.50%
Sargento Raso 51.25%
Sargento 2do. 55.00%
Sargento 1ro. 58.75%
Conductores 60.00%
Este beneficio es exclusivo para los
miembros de Tropa asignados al
Escuadrón Especial de Seguridad
Presidencial (EESP) y para los
conductores de la Guardia de Honor
Presidencial, como una retribución a sus
servicios especializados y el eminente
riesgo al que están expuestos
diariamente en el desempeño de las
misiones; este estipendio será otorgado si
el beneficiario forma parte del Escuadrón,
Especial de Seguridad Presidencial
(EESP), y si se desempeña como
Conductor de la Guardia de Honor
Presidencial.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir
de la fecha de firma del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19)
días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General a.i., de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1806 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de junio
de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO,
Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para
integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente
por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO
VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: "... 4. Asuntos
de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera: ... literal b) ...
Resolución
Resolución No. GEE-378-2024 — Autorización de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos de COFINTER S.A.
RESOLUCIÓN GEE No.378/12-06- 2024.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-
PV-1409-2023 de fecha 7 de julio de 2023, tuvo por recibido el
escrito intitulado: "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA
MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD
CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
S.A. (COFINTER S.A.), DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO Y EXIGIDO POR EL REGLAMENTO
DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS
INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO POR LA
CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA NÚMERO 36,057 DE FECHA VEINTIDÓS
(22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).-
SE ACREDITA REPRESENTACIÓN.- PETICIÓN.",
presentado por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores,
en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION
FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER),
solicitando autorización para efectuar modificación de la
escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha
Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones
requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por
la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por
CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A.
(COFINTER) tendente a obtener autorización para efectuar
reforma de su escritura de constitución y estatutos sociales;
se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley
del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación
de la escritura pública de constitución y de los estatutos de
las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo,
el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y
registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo
9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse
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en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de
circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito
atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022
del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión
comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución
GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.
36,057 del 22 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de autorización
para efectuar reforma a las Cláusulas Novena, Décima
Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Vigésimo Quinta de
la Escritura de Constitución, así como los Estatutos Sociales
de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL,
S.A. (COFINTER), fue aprobada en el Acta Número 1/2023
de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
dicha Sociedad Financiera, celebrada el 16 de mayo de 2023,
con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las
disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que
dicta la Comisión, protocolizada en el Instrumento Público
Número 75 del 23 de junio de 2023 inscrito con matrícula
69514 Inscripción No.83342 del Registro Mercantil Centro
Asociado IP del Departamento de Francisco Morazán.
Posteriormente, en Instrumento Público Número 13 de fecha
6 de marzo de 2024, inscrito bajo matrícula 69514, inscripción
88767 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, se
rectificó el contenido del Instrumento No. 75 antes referido,
efectuando las correcciones y/o modificaciones pertinentes,
requeridas por este Ente Supervisor.
CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar, se
determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada,
por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio
suficientes para emitir el dictamen correspondiente,
mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-
NE-1008-2023 del 6 de noviembre de 2023, la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros procedió a notificar
electrónicamente a COFINTER, para que dentro de un plazo
de diez (l0) días hábiles subsanara su solicitud. En virtud
de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2456-2023
de fecha 15 de noviembre de 2023, la Comisión tuvo
por recibido el Escrito intitulado "SE PRESENTA
SUBSANACIÓN A SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA
MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD
CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
S.A. (COFINTER S.A.), DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO Y EXIGIDO POR EL REGLAMENTO
DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS
INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO POR LA
CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA NÚMERO 36,057 DE FECHA VEINTIDÓS
(22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).-",
suscrito por el Abogado Ismael Antonio Reyna Flores en su
condición de Apoderado Legal de COFINTER, mediante
el cual presenta la subsanación a lo requerido por este Ente
Regulador.
CONSIDERANDO (5): Que del análisis efectuado a la
documentación presentada en respuesta de subsanación, se
determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada
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para mejor proveer, por lo que con el fin de contar con
los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen
correspondiente, mediante Notificación Electrónica de
Providencia SEGSE-NE-183-2024 del 01 de marzo de
2024, la Comisión procedió a notificar electrónicamente a
COFINTER, mediante la cual se requirió a la peticionaria
efectuar correcciones de forma y redacción; así como,
acompañar nuevo proyecto de reformas con las
modificaciones pertinentes. Sobre lo cual, mediante
Providencia SEGSE-PV-612-2024 de 12 de marzo de
2024, la Comisión tuvo por recibido escrito intitulado:
"SE PRESENTA SUBSANACIÓN A SOLICITA DE
AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA
DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES
DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.), DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO Y EXIGIDO
POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO
PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO
POR LA CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA NÚMERO 36,057 DE FECHA VEINTIDÓS
(22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS
(2022), REQUERIDO POR LA CNBS MEDIANTE
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SEGSE-NE-183-2024."
suscrito por el Apoderado Legal de COFINTER, dando
atención a lo requerido por este Ente Supervisor.
CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico SBOUA-
ME-343/2024 de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
de acuerdo con la revisión y análisis de la documentación
presentada en la subsanación de modificación de la Escritura
de Constitución y Estatutos Sociales de la Sociedad
CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL,
S.A., (COFINTER S.A.) de conformidad a lo establecido
en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las
Instituciones Supervisadas aprobado mediante Resolución
GRD No.638/03-10-2022, concluye que las subsanaciones
descritas en el Dictamen Técnico SBOUA-DT-132/2023 del
22 de noviembre de 2023, fueron subsanadas en su totalidad.
CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAE-
DL-217 / 2024 de fecha 29 de mayo de 2024, emitido por
la Gerencia Legal, concluye que la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER
S.A.) la modificación de las cláusulas Novena, Décima
Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Vigésima Quinta
de la Escritura de Constitución, siendo esta última Cláusula
Vigésima Quinta la contentiva de los Estatutos Sociales,
por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad
celebrada el 16 de mayo de 2023 y con lo establecido por el
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03-
10-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de
octubre de 2022. Se adjunta el Proyecto del Instrumento
Público de modificación de la Escritura de Constitución y los
Estatutos de la Sociedad, revisado por esta Gerencia Legal,
el cual da cumplimiento con lo requerido en la notificación
electrónica de fecha 1 de marzo de 2024.
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CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GEEEE-
DT-37-2024 de fecha 4 de junio de 2024, emitido por la
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia
e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a
CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL,
S.A. (COFINTER), la reforma a su pacto societario misma
que atiende los lineamientos contemplados en la Ley del
Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022;
modificaciones que hacen referencia a la incorporación de
los principios de gobierno corporativo, derechos básicos
de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección,
evaluación y remoción de los miembros del órgano superior,
responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta
gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario,
entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta
de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A.,
(COFINTER) Número 1/2023 contenida en el Instrumento
Número 75 del 23 de junio de 2023 inscrito con matrícula
69514 Inscripción No.83342 del Registro Mercantil Centro
Asociado IP del Departamento de Francisco Morazán. Así
como, en Instrumento Público Número 13 de fecha 6 de
marzo de 2024, inscrito bajo matrícula 69514, inscripción
88767 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, de
rectificación del contenido del Instrumento No.75 antes
referido, efectuando las correcciones y/o modificaciones
pertinentes, requeridas por este Ente Supervisor.
CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en
los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente
que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a
CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A.
(COFINTER, S.A.), sobre la solicitud de mérito.
POR TANTO: Con fundamento en el Artículos 8, 13 numeral
15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y la Circular
CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de
la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a
las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas,
RESUELVE: 1. Autorizar a CORPORACIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER,
S.A.), la reforma a su pacto societario misma que atiende los
lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero
y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante
Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que
hacen referencia a la incorporación de los principios de
gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas,
comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción
de los miembros del órgano superior, responsabilidades
del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así
como las facultades y obligaciones del comisario, entre
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,574
otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta de
la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL,
S.A., (COFINTER S.A.) Número 1/2023 contenida en el
Instrumento Número 75 del 23 de junio de 2023 inscrito con
matrícula 69514 Inscripción No.83342 del Registro Mercantil
Centro Asociado IP del Departamento de Francisco Morazán.
Así como, en Instrumento Público Número 13 de fecha 6 de
marzo de 2024, inscrito bajo matrícula 69514, inscripción
88767 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, de
rectificación del contenido del Instrumento No.75 antes
referido, efectuando las correcciones y/o modificaciones
pertinentes, requeridas por este Ente Supervisor; de acuerdo
con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta
y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en
virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los
Considerandos (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución.
2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que
extienda Certificación de la presente Resolución con el fin
de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones
de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para
el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas;
dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial
"La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en
el País, por cuenta de CORPORACIÓN FINANCIERA
INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.). Asimismo,
la Sociedad Financiera deberá inscribir el Instrumento
Público de reformas en el Registro correspondiente.
3. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL,
S.A. (COFINTER, S.A.) deberá remitir a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva
redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos
Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución al Abogado Ismael Antonio
Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de
CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A.
(COFINTER, S.A.) para los efectos legales correspondientes,
y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia
Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es
de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad.
... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA,
Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA
ENAMORADO, Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL
ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i. ˮ.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los catorce días del mes de junio de dos mil veinticuatro
JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA
Secretario General a.i
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