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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 julio 2024Edición No. 36,574

Acuerdo

Acuerdo No. DNII-148-2024 — Acuerdo de Creación Escuela de Seguridad de la Aviación Civil

Congreso Nacional

ACUERDO No. DNII-148-2024 ACUERDO DE CREACIÓN ESCUELA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 287, creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una Ley Especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es suscriptor del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y de sus anexos, dentro de los cuales propende que los Estados deben implementar políticas de seguridad de la Aviación, adoptando normativas que deriven del anexo 17 y de los métodos recomendados descritos en dicho anexo. CONSIDERANDO: Que en observancia a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió mediante Decreto Número 239-2011 del 8 de diciembre del 2011, Ley Especial que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. -- 1 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la labor de investigación e inteligencia, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 211-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de abril del 2013, se estableció la creación de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), mismo que nace como el ente encargado de las actividades de investigación e inteligencia estratégica, con el fin de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional, a través de sus diferentes unidades. CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-008- 2014 de fecha 11 de julio del año 2014, creo la División de Seguridad Aeroportuaria, siendo Ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto del 2014, en el que a partir de su vigencia y por razones de interés y seguridad nacional asume a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), las competencias y atribuciones que en materia de seguridad fueron otorgadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ahora -- 2 of 13 -- Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). CONSIDERANDO: Que la Seguridad Aeroportuaria tiene como objetivo fundamental salvaguardar personas e instalaciones para proporcionar protección contra los actos de interferencia ilícita a la que puede estar sujeta la aviación civil; siendo un deber general coadyuvar a que los órganos competentes del Estado hagan una efectiva labor en el caso de violencia a las disposiciones que regulan la aeronavegación, constituyéndose de interés nacional la aplicación de las recomendaciones en materia de seguridad aeroportuaria establecidas en los Tratados y Convenios Internacionales que el Estado de Honduras ha suscrito, ratificado y adherido. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece; que para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional Investigación e Inteligencia podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 5 establece como ente regulador en materia de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y, la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA). Que en el artículo 14 de la misma Ley establece que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en materia de Seguridad de la Aviación Civil es responsable de: 1)...; 2)...; 3)...; 4)...; 5) Gestionar los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para mantener activos y fortalecidos los servicios de Seguridad de Aviación Civil, para supervisión y fiscalización de las operaciones de seguridad aeroportuaria. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 14 establece que dentro de las Atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia además de las contenidas en la Ley del Consejo -- 3 of 13 -- Nacional de Defensa y Seguridad y la Ley de Inteligencia Nacional 1)...; 2)...; 3)...; 4)...; 5)...; 6) Aprobar el Organigrama y estructura de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), tomando en consideración las recomendaciones que al respecto formule dicha División; CONSIDERANDO: Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 16 establece que dentro de las competencias de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) 1)...; 2)...; 3)...; 4) Formular y proponer planes, programas y proyectos a sus superiores que fortalezcan la institución, garanticen el cumplimiento de los estándares y desarrollen en forma sistemática el capital humano en tema de competencia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Seguridad de la aviación Civil de Honduras, en el cual establece que; para el cumplimiento de sus funciones la División de Seguridad Aeroportuaria contará con la estructura Organizativa, Operativa y Funcional necesaria, suficiente y apropiada para la consecución de sus fines comprendiendo al menos la estructura siguiente: e) Departamento de Capacitación...”. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en su Artículo 287; la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6 y 7; Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118 y 119; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8 y 10; artículos 4,5,7, 10, 14.6,16.4, 33.4 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras; artículo 9 del Reglamento de la Ley de Seguridad de la aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO.- Crear la Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), dentro de la Dirección Nacional -- 4 of 13 -- de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual podrá ser conocida como (ENSAC) y que en la estructura de la DNII dependerá de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA). SEGUNDO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), tendrá por objeto general, formar, capacitar y especializar al personal que se desenvuelve en actividades propias de la Seguridad de la Aviación Civil, conforme a lo establecido en los Programas Nacionales del Estado de Honduras y los documentos Internacionales instaurados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). TERCERO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), tendrá los siguientes objetivos específicos: a. Identificar los requerimientos que a través de la instrucción permitan concientizar, modernizar y ejecutar de una manera eficiente las funciones en el contexto de seguridad de la aviación civil. b. Establecer un marco educativo señalado dentro de la Seguridad de la Aviación Civil. c. Instaurar políticas efectivas para implementación del Pensum de instrucción establecidos en el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) d. Capacitar en la aplicación de medidas preventivas de seguridad de la aviación contra los actos de interferencia ilícita; y, e. Otras que surjan de acuerdo a la necesidad. CUARTO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC) tendrá la estructura organizacional que establezca la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). QUINTO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), estará a cargo de un Director y un Sub Director académico, quienes serán nombrados por el Director Nacional de Investigación e Inteligencia. SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro. RAUL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL -- 5 of 13 -- ordena que la Guardia de Honor Presidencial se adscriba a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Qué, la Guardia de Honor Presidencial ha experimentado cambios sustanciales en su estructura operacional y administrativa es imprescindible la actualización del Reglamento Interno de la GHP. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO: Reformar por adición los artículos 46, 48 y 105 del Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial, contenida en el Acuerdo S.D.N. No. 018-2023, de fecha siete (07) días de febrero del año dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el uno (01) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), los que deberán de leerse de la manera siguiente: Artículo 46. Las actividades de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando de la Guardia de Honor Presidencial desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de la Unidad, siendo entre otras las siguientes: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Acuerdo

Acuerdo No. 108-2024 — Reforma de Artículos del Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial

ACUERDO S.D.N. No. 108-2024 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Qué, la Constitución de la República, en el Título V, Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO: Qué, es atribución de el/la Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO: Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo número 24 párrafo primero expresa: “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento”. CONSIDERANDO: Qué, la señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras mediante PCM número 05-2022 -- 6 of 13 -- A. Condecoraciones y distinciones militares. B. Salud e higiene. C. Actividades religiosas. D. Actividades deportivas. E. Actividades sociales y culturales. F. Uso de uniformes e insignias. G. Jornadas y horarios de trabajo. H. Vacaciones. I. Permisos y licencias. J. Sueldos. K. Estipendios. L. Seguros. M. Otras relacionadas. Artículo 48. Los miembros de la Guardia de Honor Presidencial recibirán estipendios durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario. El Departamento Administrativo y Pagaduría Auxiliar de la Guardia de Honor Presidencial será el encargado de asignarlos en base al presupuesto establecido. DE LOS ESTIPENDIOS, INCENTIVOS, GRATIFICACIONES Y VIÁTICOS Artículo 105. El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente de acuerdo con su grado, rango y/o categoría, así como a las demás prebendas adicionales, estipendios, incentivos, gratificaciones y viáticos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional. Los estipendios, gratificaciones e incentivos son remuneraciones que se dan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario, la que estará regulada de la siguiente manera: Estipendio: Es una remuneración adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedio o base). Este pago será efectuado mensualmente, equivalente a los salarios devengados por parte de las Fuerzas Armadas. Para los Oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para los Sub-oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para el personal de Tropa según el rango. Para el personal Auxiliar, según asignación nominal. Estipendio Especial: Son remuneraciones que se dan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedió o base). Se otorgará mensualmente tomando como base el monto de estipendio, equivalente a los siguientes porcentajes de acuerdo al rango: Soldados 43.75% Este beneficio es exclusivo para los miembros de Tropa asignados al Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) y para los conductores de la Guardia de Honor Presidencial, como una retribución a sus servicios especializados y el eminente riesgo al que están expuestos diariamente en el desempeño de las misiones; este estipendio será otorgado si el beneficiario forma parte del Escuadrón, -- 7 of 13 -- SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL P á g i n a 3 | 4 Estipendio: Es una remuneración adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedio o base). Este pago será efectuado mensualmente, equivalente a los salarios devengados por parte de las Fuerzas Armadas. Para los Oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para los Sub-oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para el personal de Tropa según el rango. Para el personal Auxiliar, según asignación nominal. Estipendio Especial: Son remuneraciones que se dan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedió o base). Se otorgará mensualmente tomando como base el monto de estipendio, equivalente a los siguientes porcentajes de acuerdo al rango: Soldados 43.75% Cabo 47.50% Sargento Raso 51.25% Sargento 2do. 55.00% Sargento 1ro. 58.75% Conductores 60.00% Este beneficio es exclusivo para los miembros de Tropa asignados al Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) y para los conductores de la Guardia de Honor Presidencial, como una retribución a sus servicios especializados y el eminente riesgo al que están expuestos diariamente en el desempeño de las misiones; este estipendio será otorgado si el beneficiario forma parte del Escuadrón, Especial de Seguridad Presidencial (EESP), y si se desempeña como Conductor de la Guardia de Honor Presidencial. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 8 of 13 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,574 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1806 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal b) ...

Resolución

Resolución No. GEE-378-2024 — Autorización de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos de COFINTER S.A.

RESOLUCIÓN GEE No.378/12-06- 2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-1409-2023 de fecha 7 de julio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado: "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO Y EXIGIDO POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO POR LA CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 36,057 DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).- SE ACREDITA REPRESENTACIÓN.- PETICIÓN.", presentado por el abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de Apoderado Legal de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), solicitando autorización para efectuar modificación de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER) tendente a obtener autorización para efectuar reforma de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse -- 9 of 13 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,574 en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de autorización para efectuar reforma a las Cláusulas Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Vigésimo Quinta de la Escritura de Constitución, así como los Estatutos Sociales de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), fue aprobada en el Acta Número 1/2023 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad Financiera, celebrada el 16 de mayo de 2023, con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión, protocolizada en el Instrumento Público Número 75 del 23 de junio de 2023 inscrito con matrícula 69514 Inscripción No.83342 del Registro Mercantil Centro Asociado IP del Departamento de Francisco Morazán. Posteriormente, en Instrumento Público Número 13 de fecha 6 de marzo de 2024, inscrito bajo matrícula 69514, inscripción 88767 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, se rectificó el contenido del Instrumento No. 75 antes referido, efectuando las correcciones y/o modificaciones pertinentes, requeridas por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-1008-2023 del 6 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros procedió a notificar electrónicamente a COFINTER, para que dentro de un plazo de diez (l0) días hábiles subsanara su solicitud. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2456-2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, la Comisión tuvo por recibido el Escrito intitulado "SE PRESENTA SUBSANACIÓN A SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO Y EXIGIDO POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO POR LA CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 36,057 DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).-", suscrito por el Abogado Ismael Antonio Reyna Flores en su condición de Apoderado Legal de COFINTER, mediante el cual presenta la subsanación a lo requerido por este Ente Regulador. CONSIDERANDO (5): Que del análisis efectuado a la documentación presentada en respuesta de subsanación, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada -- 10 of 13 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,574 para mejor proveer, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-183-2024 del 01 de marzo de 2024, la Comisión procedió a notificar electrónicamente a COFINTER, mediante la cual se requirió a la peticionaria efectuar correcciones de forma y redacción; así como, acompañar nuevo proyecto de reformas con las modificaciones pertinentes. Sobre lo cual, mediante Providencia SEGSE-PV-612-2024 de 12 de marzo de 2024, la Comisión tuvo por recibido escrito intitulado: "SE PRESENTA SUBSANACIÓN A SOLICITA DE AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.), DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO Y EXIGIDO POR EL REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS EMITIDO POR LA CNBS Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NÚMERO 36,057 DE FECHA VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), REQUERIDO POR LA CNBS MEDIANTE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SEGSE-NE-183-2024." suscrito por el Apoderado Legal de COFINTER, dando atención a lo requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico SBOUA- ME-343/2024 de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo con la revisión y análisis de la documentación presentada en la subsanación de modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Sociedad CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., (COFINTER S.A.) de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas aprobado mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022, concluye que las subsanaciones descritas en el Dictamen Técnico SBOUA-DT-132/2023 del 22 de noviembre de 2023, fueron subsanadas en su totalidad. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAE- DL-217 / 2024 de fecha 29 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL S.A. (COFINTER S.A.) la modificación de las cláusulas Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Vigésima Quinta de la Escritura de Constitución, siendo esta última Cláusula Vigésima Quinta la contentiva de los Estatutos Sociales, por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad celebrada el 16 de mayo de 2023 y con lo establecido por el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, contenido en la Resolución GRD No.638/03- 10-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de octubre de 2022. Se adjunta el Proyecto del Instrumento Público de modificación de la Escritura de Constitución y los Estatutos de la Sociedad, revisado por esta Gerencia Legal, el cual da cumplimiento con lo requerido en la notificación electrónica de fecha 1 de marzo de 2024. -- 11 of 13 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,574 CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-37-2024 de fecha 4 de junio de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), la reforma a su pacto societario misma que atiende los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., (COFINTER) Número 1/2023 contenida en el Instrumento Número 75 del 23 de junio de 2023 inscrito con matrícula 69514 Inscripción No.83342 del Registro Mercantil Centro Asociado IP del Departamento de Francisco Morazán. Así como, en Instrumento Público Número 13 de fecha 6 de marzo de 2024, inscrito bajo matrícula 69514, inscripción 88767 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, de rectificación del contenido del Instrumento No.75 antes referido, efectuando las correcciones y/o modificaciones pertinentes, requeridas por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), sobre la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en el Artículos 8, 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: 1. Autorizar a CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.), la reforma a su pacto societario misma que atiende los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre -- 12 of 13 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,574 otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., (COFINTER S.A.) Número 1/2023 contenida en el Instrumento Número 75 del 23 de junio de 2023 inscrito con matrícula 69514 Inscripción No.83342 del Registro Mercantil Centro Asociado IP del Departamento de Francisco Morazán. Así como, en Instrumento Público Número 13 de fecha 6 de marzo de 2024, inscrito bajo matrícula 69514, inscripción 88767 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, de rectificación del contenido del Instrumento No.75 antes referido, efectuando las correcciones y/o modificaciones pertinentes, requeridas por este Ente Supervisor; de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.). Asimismo, la Sociedad Financiera deberá inscribir el Instrumento Público de reformas en el Registro correspondiente. 3. CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Ismael Antonio Reyna Flores, en su condición de apoderado legal de CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER, S.A.) para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i. ˮ. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio de dos mil veinticuatro JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA Secretario General a.i 1 J. 2024 -- 13 of 13 --