Acuerdo No. 108-2024 — Reforma de Artículos del Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial
Considerandos
- 1.Qué, la Constitución de la República, en el Título V, Capítulo X de las Fuerzas Armadas, en su artículo número 274, expresa “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”. CONSIDERANDO:
- 2.Qué, es atribución de el/la Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO:
- 3.Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo número 24 párrafo primero expresa: “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento”. CONSIDERANDO:
- 4.Qué, la señora Presidenta Constitucional de la República de Honduras mediante PCM número 05-2022 -- 6 of 13 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 A. Condecoraciones y distinciones militares. B. Salud e higiene. C. Actividades religiosas. D. Actividades deportivas. E. Actividades sociales y culturales. F. Uso de uniformes e insignias. G. Jornadas y horarios de trabajo. H. Vacaciones. I. Permisos y licencias. J. Sueldos. K. Estipendios. L. Seguros. M. Otras relacionadas. Artículo 48.
Articulos
Articulo 48
Los miembros de la Guardia de Honor Presidencial recibirán estipendios durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario. El Departamento Administrativo y Pagaduría Auxiliar de la Guardia de Honor Presidencial será el encargado de asignarlos en base al presupuesto establecido. DE LOS ESTIPENDIOS, INCENTIVOS, GRATIFICACIONES Y VIÁTICOS Artículo 105.
Articulo 105
El personal asignado a la Guardia de Honor Presidencial tiene derecho como retribución por sus servicios, al sueldo correspondiente de acuerdo con su grado, rango y/o categoría, así como a las demás prebendas adicionales, estipendios, incentivos, gratificaciones y viáticos de carácter general o especial que determinen las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional. Los estipendios, gratificaciones e incentivos son remuneraciones que se dan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario, la que estará regulada de la siguiente manera: Estipendio: Es una remuneración adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedio o base). Este pago será efectuado mensualmente, equivalente a los salarios devengados por parte de las Fuerzas Armadas. Para los Oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para los Sub-oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para el personal de Tropa según el rango. Para el personal Auxiliar, según asignación nominal. Estipendio Especial: Son remuneraciones que se dan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedió o base). Se otorgará mensualmente tomando como base el monto de estipendio, equivalente a los siguientes porcentajes de acuerdo al rango: Soldados 43.75% Este beneficio es exclusivo para los miembros de Tropa asignados al Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) y para los conductores de la Guardia de Honor Presidencial, como una retribución a sus servicios especializados y el eminente riesgo al que están expuestos diariamente en el desempeño de las misiones; este estipendio será otorgado si el beneficiario forma parte del Escuadrón, -- 7 of 13 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL P á g i n a 3 | 4 Estipendio: Es una remuneración adicional durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedio o base). Este pago será efectuado mensualmente, equivalente a los salarios devengados por parte de las Fuerzas Armadas. Para los Oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para los Sub-oficiales, según tabla de acuerdo al Grado. Para el personal de Tropa según el rango. Para el personal Auxiliar, según asignación nominal. Estipendio Especial: Son remuneraciones que se dan por un servicio, durante su asignación, no gravable, que no constituye parte del salario (ya sea promedió o base). Se otorgará mensualmente tomando como base el monto de estipendio, equivalente a los siguientes porcentajes de acuerdo al rango: Soldados 43.75% Cabo 47.50% Sargento Raso 51.25% Sargento 2do. 55.00% Sargento 1ro. 58.75% Conductores 60.00% Este beneficio es exclusivo para los miembros de Tropa asignados al Escuadrón Especial de Seguridad Presidencial (EESP) y para los conductores de la Guardia de Honor Presidencial, como una retribución a sus servicios especializados y el eminente riesgo al que están expuestos diariamente en el desempeño de las misiones; este estipendio será otorgado si el beneficiario forma parte del Escuadrón, Especial de Seguridad Presidencial (EESP), y si se desempeña como Conductor de la Guardia de Honor Presidencial. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 8 of 13 -- 1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 1 D E J U L I O D E L 2024 N o . 36,574 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1806 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el doce de junio de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal b) ...