Acuerdo No. DNII-148-2024 — Acuerdo de Creación Escuela de Seguridad de la Aviación Civil
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 287, creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una Ley Especial regulará su organización y funcionamiento. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Estado de Honduras es suscriptor del Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y de sus anexos, dentro de los cuales propende que los Estados deben implementar políticas de seguridad de la Aviación, adoptando normativas que deriven del anexo 17 y de los métodos recomendados descritos en dicho anexo. CONSIDERANDO:
- 3.Que en observancia a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió mediante Decreto Número 239-2011 del 8 de diciembre del 2011, Ley Especial que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. -- 1 of 13 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:
- 4.Que la labor de investigación e inteligencia, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. CONSIDERANDO:
- 5.Que mediante Decreto Legislativo 211-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de abril del 2013, se estableció la creación de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), mismo que nace como el ente encargado de las actividades de investigación e inteligencia estratégica, con el fin de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional, a través de sus diferentes unidades. CONSIDERANDO:
- 6.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en el ejercicio de sus atribuciones mediante Acuerdo No. DNII-008- 2014 de fecha 11 de julio del año 2014, creo la División de Seguridad Aeroportuaria, siendo Ratificada por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2014 de fecha 22 de agosto del 2014, en el que a partir de su vigencia y por razones de interés y seguridad nacional asume a través de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), las competencias y atribuciones que en materia de seguridad fueron otorgadas a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ahora -- 2 of 13 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC). CONSIDERANDO:
- 7.Que la Seguridad Aeroportuaria tiene como objetivo fundamental salvaguardar personas e instalaciones para proporcionar protección contra los actos de interferencia ilícita a la que puede estar sujeta la aviación civil; siendo un deber general coadyuvar a que los órganos competentes del Estado hagan una efectiva labor en el caso de violencia a las disposiciones que regulan la aeronavegación, constituyéndose de interés nacional la aplicación de las recomendaciones en materia de seguridad aeroportuaria establecidas en los Tratados y Convenios Internacionales que el Estado de Honduras ha suscrito, ratificado y adherido. CONSIDERANDO:
- 8.Que en la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece; que para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional Investigación e Inteligencia podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. CONSIDERANDO:
- 9.Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 5 establece como ente regulador en materia de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y, la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA). Que en el artículo 14 de la misma Ley establece que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en materia de Seguridad de la Aviación Civil es responsable de: 1)...; 2)...; 3)...; 4)...; 5) Gestionar los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para mantener activos y fortalecidos los servicios de Seguridad de Aviación Civil, para supervisión y fiscalización de las operaciones de seguridad aeroportuaria. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 14 establece que dentro de las Atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia además de las contenidas en la Ley del Consejo -- 3 of 13 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 Nacional de Defensa y Seguridad y la Ley de Inteligencia Nacional 1)...; 2)...; 3)...; 4)...; 5)...; 6) Aprobar el Organigrama y estructura de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA), tomando en consideración las recomendaciones que al respecto formule dicha División; CONSIDERANDO: Que en la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras en el artículo 16 establece que dentro de las competencias de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) 1)...; 2)...; 3)...; 4) Formular y proponer planes, programas y proyectos a sus superiores que fortalezcan la institución, garanticen el cumplimiento de los estándares y desarrollen en forma sistemática el capital humano en tema de competencia. CONSIDERANDO:
- 10.Que de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Seguridad de la aviación Civil de Honduras, en el cual establece que; para el cumplimiento de sus funciones la División de Seguridad Aeroportuaria contará con la estructura Organizativa, Operativa y Funcional necesaria, suficiente y apropiada para la consecución de sus fines comprendiendo al menos la estructura siguiente: e) Departamento de Capacitación...”. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en su Artículo 287; la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6 y 7; Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118 y 119; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8 y 10; artículos 4,5,7, 10, 14.6,16.4, 33.4 de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil de Honduras; artículo 9 del Reglamento de la Ley de Seguridad de la aviación Civil de Honduras. ACUERDA: PRIMERO.- Crear la Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), dentro de la Dirección Nacional -- 4 of 13 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual podrá ser conocida como (ENSAC) y que en la estructura de la DNII dependerá de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA). SEGUNDO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), tendrá por objeto general, formar, capacitar y especializar al personal que se desenvuelve en actividades propias de la Seguridad de la Aviación Civil, conforme a lo establecido en los Programas Nacionales del Estado de Honduras y los documentos Internacionales instaurados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). TERCERO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), tendrá los siguientes objetivos específicos: a. Identificar los requerimientos que a través de la instrucción permitan concientizar, modernizar y ejecutar de una manera eficiente las funciones en el contexto de seguridad de la aviación civil. b. Establecer un marco educativo señalado dentro de la Seguridad de la Aviación Civil. c. Instaurar políticas efectivas para implementación del Pensum de instrucción establecidos en el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) d. Capacitar en la aplicación de medidas preventivas de seguridad de la aviación contra los actos de interferencia ilícita; y, e. Otras que surjan de acuerdo a la necesidad. CUARTO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC) tendrá la estructura organizacional que establezca la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). QUINTO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), estará a cargo de un Director y un Sub Director académico, quienes serán nombrados por el Director Nacional de Investigación e Inteligencia. SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro. RAUL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL -- 5 of 13 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 ordena que la Guardia de Honor Presidencial se adscriba a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Crear la Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), dentro de la Dirección Nacional -- 4 of 13 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 de Investigación e Inteligencia (DNII), la cual podrá ser conocida como (ENSAC) y que en la estructura de la DNII dependerá de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA). SEGUNDO.-
Articulo SEGUNDO
La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), tendrá por objeto general, formar, capacitar y especializar al personal que se desenvuelve en actividades propias de la Seguridad de la Aviación Civil, conforme a lo establecido en los Programas Nacionales del Estado de Honduras y los documentos Internacionales instaurados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). TERCERO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), tendrá los siguientes objetivos específicos: a. Identificar los requerimientos que a través de la instrucción permitan concientizar, modernizar y ejecutar de una manera eficiente las funciones en el contexto de seguridad de la aviación civil. b. Establecer un marco educativo señalado dentro de la Seguridad de la Aviación Civil. c. Instaurar políticas efectivas para implementación del Pensum de instrucción establecidos en el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) d. Capacitar en la aplicación de medidas preventivas de seguridad de la aviación contra los actos de interferencia ilícita; y, e. Otras que surjan de acuerdo a la necesidad. CUARTO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC) tendrá la estructura organizacional que establezca la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). QUINTO.- La Escuela Nacional de Seguridad de Aviación Civil (ENSAC), estará a cargo de un Director y un Sub Director académico, quienes serán nombrados por el Director Nacional de Investigación e Inteligencia. SEXTO.-
Articulo SEXTO
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro. RAUL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL -- 5 of 13 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE JULIO DEL 2024 No. 36,574 ordena que la Guardia de Honor Presidencial se adscriba a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Qué, la Guardia de Honor Presidencial ha experimentado cambios sustanciales en su estructura operacional y administrativa es imprescindible la actualización del Reglamento Interno de la GHP. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en uso de las facultades legales que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO:
Articulo PRIMERO
Reformar por adición los artículos 46, 48 y 105 del Reglamento de la Guardia de Honor Presidencial, contenida en el Acuerdo S.D.N. No. 018-2023, de fecha siete (07) días de febrero del año dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el uno (01) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), los que deberán de leerse de la manera siguiente: Artículo 46.
Articulo 46
Las actividades de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando de la Guardia de Honor Presidencial desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de la Unidad, siendo entre otras las siguientes: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional