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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 junio 2024Edición No. 36,564

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 49-2024 — Autorización para construcción y equipamiento de policlínicos en Copán Ruinas y Siguatepeque

Congreso Nacional

DECRETO No. 49-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 145 consagra el derecho a la protección de la Salud, asimismo, establece que todos debemos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, por lo que es primordial garantizar la accesibilidad a los establecimientos, bienes y servicios sanitarios de todos los hondureños y hondureñas sin discriminación. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 153-2022 de fecha 21 de Diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición 36,251 en fecha 10 de Junio del 2023, este Congreso Nacional autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a suscribir convenios con organizaciones para facilitar la agilización de los programas, proyectos de construcción, mejoras o remodelación de infraestructura en las diferentes unidades de salud del país. CONSIDERANDO: Que es fundamental garantizar a los pobladores de los municipios de Siguatepeque y Copán Ruinas, la disponibilidad y el acceso a los servicios de salud apropiados desde el punto de vista científico y médico para lograr que tengan la oportunidad de disfrutar del más alto nivel posible de salud; el derecho a la prevención y el tratamiento de enfermedades y la lucha contra ellas; el acceso a medicamentos esenciales; y la salud materna, infantil y reproductiva. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para que -- 1 of 32 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL con carácter urgente proceda a realizar las acciones necesarias para que la Organización No Gubernamental de Capacitación, Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO), realice la construcción y equipamiento de un Policlínico en el Municipio de Copán Ruinas, en el Departamento de Copán y para que finalice la construcción y realice el equipamiento del Policlínico localizado en el Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua. La construcción y equipamiento de los Policlínicos en ambos municipios deben realizarse en uso de los fondos trasladados a la organización CEPUDO al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo No.153-2022 del 21 de Diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No.36,251 en fecha 10 de Junio de 2023 y, bajo los criterios técnicos previamente establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), quien deberá prestar el apoyo técnico y legal necesario a CEPUDO para el cumplimiento de lo descrito en el presente Artículo. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) debe elaborar un listado completo del equipo médico necesario para el equipamiento total de los Policlínicos y debe ordenar la compra de los mismos mediante los recursos financieros trasladados al Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). ARTÍCULO 3.- La Organización No Gubernamental de Capacitación, Educación, Producción, Unificación, Desarrollo y Organización (CEPUDO) debe brindar los informes técnicos y administrativos establecidos en el Decreto Legislativo No.153- 2022 del 21 de Diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición No.36,251 en fecha 10 de Junio de 2023, para la construcción y equipamiento de ambos policlínicos, en los tiempos y a las instancias correspondientes. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial LA GACETA. -- 2 of 32 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de mayo de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 027-2024 — Delegación de facultades para suscribir contratos de trabajo en el Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 027-2024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No.98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: La Ley Forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. -- 3 of 32 -- CONSIDERANDO: Que en el marco de la implementación del programa denominado “Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) creado mediante artículo, 275-T del Decreto Legislativo No. 30-2022, de fecha ocho (8) de abril de año dos mil veintidós (2022), con el fin de cumplir con los objetivos del programa y basados en la simplificación administrativa, se hace necesario delegar la facultad de suscribir Contratos de Trabajo, bajo las diferentes modalidades aprobadas para la ejecución del mencionado programa y todas aquellas funciones o actividades directamente relacionadas con el desarrollo y ejecución del programa en mención. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de junio del año 2024 se nombró en el cargo de Coordinador General de Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT) mediante contrato por tiempo determinado No. RH-PPAT-02-1089-2024 al Ingeniero MARCO TULIO MEJIA YANEZ. POR TANTO: El Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 3 y 4, 5, de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 35 y 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 17 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). ACUERDA: PRIMERO: Delegar a partir del 01 de junio y hasta el 31 de diciembre del 2024 en el ciudadano MARCO TULIO MEJIA YANEZ, con DNI 0319-1989-00129, las facultades de suscribir Contratos de Trabajo bajo las diferentes modalidades que puedan darse en el marco de la implementación del programa denominado “Programa Interinstitucional de Reforestación y Protección de Cuencas, Subcuencas Hidrográficas y Lechos de Río “Padre Andrés Tamayo” (PPAT), así como la facultad de notificar a todo el personal contratado del programa PPAT sobre la terminación de los contratos de trabajo y cualquier otra acto que sea necesario y requerido para la eficaz ejecución de los contratos y el Programa en general en nombre del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) como ejecutor del Programa. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su firma, de ejecución inmediata en virtud de ser acciones de cumplimiento legal y responsabilidad del ICF de conformidad con el Decreto 98-2007 y se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA SECRETARIA GENERAL ICF -- 4 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1804 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.; que dice: “... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal a) ... RESOLUCIÓN GEE N0.335/28-05-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-421-2024 de fecha 19 de febrero de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REFORMA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DEL PAÍS, S.A.”, suscrito por la abogada Karla Sarahí Matute Cerrato en su condición de apoderada legal de BANCO DEL PAÍS, S.A., solicitando autorización para efectuar modificación integral de la escritura de constitución y de los estatutos sociales de dicha Institución, a fin de hacer las correspondientes adaptaciones requeridas bajo el nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022 así como la incorporación de la consolidación de reformas debidamente autorizadas de dicho pacto societario. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma total de su escritura de constitución y estatutos sociales; se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de autorización para efectuar reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DEL PAÍS, S.A., fue aprobada en el Acta No.38 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 12 de febrero de 2024, con el propósito de adecuar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión. Lo anterior, según lo contemplado en el Instrumento Público No.115 correspondiente -- 5 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 a la celebración de dicha Asamblea. CONSIDERANDO (4): Que mediante Dictamen Técnico SBOUA-ME-250/2024 de fecha 4 de marzo de 2024, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de acuerdo con la revisión y análisis de la documentación presentada por BANCO DEL PAÍS, S.A., respecto al Proyecto de Reforma de los Estatutos Sociales derivado de la adopción e implementación de las disposiciones regulatorias en materia de gobierno corporativo contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido mediante la Resolución GRD No.638/03-10-2022, concluye que no se tienen observaciones al proyecto de reforma de la Escritura y Estatutos Sociales presentados por BANCO DEL PAÍS, S.A. CONSIDERANDO (5): Que mediante Dictamen GLEAI- DL-196/2024 de fecha 15 de mayo de 2024, la Gerencia Legal concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DEL PAÍS, S.A., por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco celebrada el día 12 de febrero de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-35/2024 de fecha 21 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, derivado de la revisión y análisis realizado con base a la documentación que acompaña la solicitud de mérito presentada por BANCO DEL PAIS, S.A., contenida en el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACION PARA LA REFORMA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DEL PAÍS, S.A.”, determinó que la reforma total al pacto societario se encuentra de conformidad con los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y en la disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD N0.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como a las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. En virtud de lo cual, recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DEL PAÍS, S.A., la reforma total a su pacto societario, misma que se encuentra de conformidad con lo acordado en el Acta No.38 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 12 de febrero de 2024. CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo con los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DEL PAÍS, S.A., sobre la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en el Artículos 8, 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre -- 6 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10- 2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: l. Autorizar a BANCO DEL PAÍS, S.A., la reforma total al pacto societario de dicha Institución Bancaria, mismas que atienden los lineamientos contemplados en la Ley del Sistema Financiero y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022; modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Y en base lo acordado en el Acta No.38 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 12 de febrero de 2024; de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (4), (5), (6) y (7) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DEL PAÍS, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DEL PAÍS, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Karla Sarahi Matute Cerrato en su condición de Apoderada Legal de BANCO DEL PAÍS, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA, Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. JESÚS ADIEL ERAZO VILLEDA Secretario General a.i. 19 J. 2024 -- 7 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 República de Honduras Secretaría de Educación Instituto de Crédito Educativo Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA) "ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTES, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, ADHERENTE, REGULADORES, COADYUVANTES, SEMILLAS Y OTROS". EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2024-02 La Secretaría de Educación, a través del Instituto de Crédito Educativo EDUCREDITO y el programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. EDUCREDITO-LPN-GC-SCITA-2024-02, a presentar ofertas selladas contentivas en el "ADQUISICIÓN DE FERTILIZANTES, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, ADHERENTES, REGULADORES, COADYUVANTES, SEMILLAS Y OTROS". 1. Es importante destacar que las empresas deben estar constituidas legalmente en Honduras y debidamente autorizadas por las instituciones competentes. 2. El financiamiento para la realización del presente proyecto será con fondos administrados por el Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. (Fondos propios) 3. La licitación se realizará de conformidad con los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán examinar el documento base en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" www.honducompras.gob.hn, y obtener los documentos una vez se realice un solo pago no reembolsable por el valor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L500.00) a la cuenta número 730426881 a nombre del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA en BAC Credomatic, cuyo recibo debe ser presentado junto con los anexos de la oferta. 5. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 12 de junio del año 2024; no se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Programa Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola SCITA. 6. Las ofertas deberán presentarse en físico y en sobre sellado (original y copia) a la siguiente dirección: Edificio Centro Comercial El Dorado, Blvr. Morazán, 4to piso, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 9:00 a.m. del lunes 15 de julio de 2024, seguidamente se realizará el Acto de Apertura de Ofertas a las 9:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras. Importante que todas las ofertas sean acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por lo menos del 2% de su valor. No obstante lo anterior, las ofertas que sean presentadas fuera del día y hora indicada no serán admitidas. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio del año 2024. ING. JUAN CARLOS COELLO Director de SCITA 19 J. 2024 -- 8 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 PODER JUDICIAL AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora ROSALIA HERRERA ALVARADO, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y con domicilio en El Pasquingual, jurisdicción del municipio de Dolores, departamento de Copán, con Número de Identidad 0407- 1985-00144, es dueña de un terreno ubicado en el lugar denominado El Pasquingual, jurisdicción del municipio de Dolores, departamento de Copán el cual posee las colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N80°08'29.95''E, con una distancia de setenta y ocho punto novecientos sesenta y seis metros (78.966mts); del punto uno al punto dos rumbo S20º37'43.10"E, con una distancia de treinta punto cuatrocientos ochenta y cinco metros (30.485mts); del punto dos al punto tres rumbo Sl5º54'25.90"E, con una distancia de trece punto setecientos cuarenta y nueve metros (13.749mts), colinda con Benjamín Gómez; del punto tres al punto cuatro rumbo S17º37'5l.30"E, con una distancia de cuarenta y cuatro punto seiscientos setenta y seis metros (44.676mts); del punto cuatro al punto cinco rumbo N78°2'29.67''E, con una distancia de cincuenta y nueve punto ochocientos ochenta y cinco metros (59.885mts); del punto cinco al punto seis rumbo N78º21'29.67''E, con una distancia de veintitrés punto cuatrocientos dieciocho metros (23.418mts); del punto seis al punto siete rumbo S72º31'46.98"E, con una distancia de seis punto setecientos sesenta y dos metros (6.762mts); del punto siete al punto ocho rumbo N64º45'40.66''E, con una distancia de ocho punto ciento quince metros (8.115mts); del punto ocho al punto nueve rumbo N81°23'34.80"E, con una distancia de noventa y tres punto doscientos ochenta y un metros (93.28lmts); del punto nueve al punto diez rumbo N82º54'32.76"E, con una distancia de cuarenta y tres punto setecientos cuarenta y cinco metros (43.745mts), colinda con Transito Jesús Gonzales; del punto diez al punto once rumbo N30°01'39.97"E, con una distancia de setenta y nueve punto doscientos sesenta y siete metros (79.267mts); del punto once al punto doce rumbo N43º51'44.15''W, con una distancia de ciento cinco punto cuatrocientos sesenta y siete metros (105.467mts); del punto doce al punto trece rumbo N42º33'12.88"W, con una distancia de cuarenta y seis punto seiscientos noventa y ocho metros (46.698mts); del punto trece al punto catorce rumbo N72°00'17.65'W, con una distancia de doscientos setenta y tres punto trescientos veinticinco metros (273.325mts), colinda con Rosalía Herrera Alvarado; del punto catorce al punto quince rumbo S07º45'05.46"W, con una distancia de treinta y cuatro punto cero treinta y un metros (34.031mts); del punto quince al punto dieciséis rumbo S08°45'45.67''W, con distancia de treinta y cuatro punto trescientos treinta y un metros (34.331 mts); del punto dieciséis al punto diecisiete rumbo S01°54' 10.40''W, con una distancia de veintinueve punto ciento cuarenta y siete metros (29.147mts); del punto diecisiete al punto dieciocho rumbo S0l°54'10.40''W, con una distancia de veintidós punto seiscientos cincuenta y dos metros (22.652mts); del lado dieciocho punto diecinueve rumbo S04º51'57.44"W, con una distancia de setenta y cinco punto ochocientos tres (75.803mts); del punto diecinueve al punto veinte rumbo S01º51'06.05''W, con una distancia de trece punto seiscientos diecisiete metros (13.617mts); del punto veinte al punto veintiuno rumbo S04º24'50.68"E, con una distancia de once punto cuatrocientos treinta y cuatro metros (11.434mts); del punto veintiuno al punto veintidós rumbo S34º51'33.14"E, con una distancia de tres punto quinientos treinta y cuatro metros (3.534mts); del punto veintidós punto cero rumbo S25º49'15.57"E, con una distancia de ocho punto doscientos sesenta y cinco metros (8.265mts), colinda con María Cristina Enamorado; con un área de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (72,712.59mts2), equivalente a DIEZ MANZANAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS 10.00 MZ, 4,288.54vrs2).- Representa la Abg. BLANCA ARACELY ALDANA VASQUEZ. Santa Rosa de Copán, 23 de mayo del 2024. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 19 J., 19 J. y 19 A. 2024 -- 9 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al publico en general y para los efectos de ley, HACE SABER, Que MARCO ANTONIO GARCIA VILLAMIL, mayor de edad, agricultor, casado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1962-00441 y con domicilio en la comunidad de Cerro Blanco del municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, JESUS HUMBERTO GARCIA VILLAMIL, mayor de edad, agricultor, casado, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1973-00479 con domicilio en la comunidad de Cerro Blanco del municipio de Santa Rosa, departamento de Copán y JUAN ANGEL GARCIA VILLAMIL, mayor de edad, hondureño, agricultor, con Documento Nacional de Identificación número 0401-2975-00833, con domicilio en la comunidad de Cerro Blanco del municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, con el debido respeto comparecemos ante usted solicitando se extienda Título Supletorio de Dominio sobre un Bien Inmueble (TERRENO) de nuestra legítima propiedad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: del Punto Uno al Punto Dos, Ochenta Punto Cero Seis Metros (80.06 Mts), colinda con el señor Francisco López, del Punto Dos al Punto Tres Sesenta y Dos Punto Trece Metros (62.13 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco López; del Punto Tres al Punto Cuatro, Treinta y Dos Punto Treinta y Cinco Metros (32.35 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco López; del Punto Cuatro al Punto Cinco, Veintisiete Punto Diecisiete Metros (27.17 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco Lopez; del Punto Cinco al Punto Seis, Cuarenta y Uno Punto Cero Cinco Metros (41.05 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco López; del Punto Seis al Punto Siete, Veintisiete Punto Cuarenta y Seis Metros (27.46 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco Lopez; del Punto Siete al Punto Ocho Ciento Ochenta y Siete Punto Cuarenta y Seis Metros (187.46 Mts), colinda con calle de por medio y Francisco Lopez; del Punto Ocho al Punto Nueve Cuatrocientos Treinta y Seis Punto Cero Cero Metros (436.00 Mts), colinda con zona libre; del Punto Nueve al Punto Diez, Ciento Setenta y Nueve Punto Setenta y Uno Metros (179.71 Mts), colinda con Oscar López, del Punto Diez al Punto Uno, Cuatro Cientos Seis Punto Cero Dos Metros (406.61 Mts), colinda con Hilarlo López; haciendo un área total de CIENTO CUATRO MIL COMA SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (104,699.00 M2), equivalentes a CIENTO CINCUENTA MIL COMA CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS (150,165.59 Vrs2), equivalentes a QUINCE PUNTO CERO DOS MANZANAS (15.02 Mnz).- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos OSCAR GUERRA LOPEZ, PABLO LOPEZ CARDENAS, HELADIO HERNANDEZ SARMIENTO quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 12 de abril del año dos mil veinticuatro. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO, POR LEY 19 J. 2024 -- 10 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los señores IVAN MARCELINO TORRES PEÑA y PABLO ANTONIO VELASQUEZ MANZANARES, en condición personal, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00160, contra el Estado de Honduras, a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda contenciosa administrativa especial en materia personal, para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad de los siguientes actos administrativos de carácter particular: Acuerdo de Cancelación No. Aduanas-de-GNGTH-016-2024 y Acuerdo de Cancelación No. Aduanas-de-GNGTH-017-2024; ambos de fecha 30 de enero de 2024; emitido por la Administración Aduanera de Honduras "AAH", por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y el quebrantamiento de las formalidades esenciales; y como consecuencia el reconocimiento de la situación jurídica individualizada consistente en la declaratoria de ilegalidad de los despidos notificados y para la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, se ordene el reintegro a los puestos de trabajo en iguales, o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir a título indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que se materialice el reintegro, así como el pago de todos los derechos causados durante la secuela del juicio como ser aumentos salariales ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros. Costas. Poder. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP. 0501-2024-1078-LCU La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, presentada por el Abogado CARLOS FRANCISCO SALGADO MENJÍVAR, en su condición personal, del título valor que se solicita Cancelación y Reposición, siendo este: Un Certificado de Depósito a Plazo No Negociable en lempiras número 13050, extendido por BANCO FICENSA S.A., por la suma de QUINIENTOS MIL CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L. 500,100.00) en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2024.- MARTHA SUYAPA CHAVARRIA, SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2024 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 11 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-5776 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SWIMC LLC. Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUNFIRE PRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Recubrimientos para automóviles, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2019-17587 Fecha de presentación: 2019-04-24 Fecha de emisión: 30 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BAC LATAM SSC SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: SAN JOSE, ESCAZU, DISTRITO SAN RAFAEL, CENTRO CORPORATIVO PLAZA ROBLE, EDIFICIO TERRAZAS B, SEGUNDO PISO, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POSIBILIDADES BAC CREDOMATIC Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales en específico el acompañamiento a empresarios y la asesoría en la operación de negocios; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 4, 19 J., y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-2309 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AINHOA SANTESTEBAN LARRAINZAR. Domicilio: Diagonal 6, 10-50 zona 10, Interamericas, Torre Norte oficina 801, Ciudad de Guatemala Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PURA7 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas, aguas carbonatadas y aguas saborizadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2022-7526 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TALPA S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENDITTA PIZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración; preparación de alimentos y bebidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J., y 4 J. 2024 -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 Número de Solicitud: 2023-3216 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, Edificio Centro Morazán, Torre II, Piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKEI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de internet; suministro de acceso a TV por protocolo de internet; servicios de acceso a internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-4364 Fecha de presentación: 2023-07-06 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Blvd. Centroamérica, esquina opuesta a edificio de INPREMA, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLÁNTIDA DESTINOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ATLÁNTIDA DESTINOS” en su forma conjunta sin dar exclusividad a la palabra “DESTINOS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, emisión de cheques de viajero, investigación y gestión financiera, servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-3214 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, Edificio Centro Morazán, Torre II, Piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKEI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 Número de Solicitud: 2023-3361 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Yemail & Daphne SAS. Domicilio: Cra 7 Nº. 23-54 de la Ciudad de Cali, Valle, Colombia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OVERTURE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería y fragancias corporales; aceites para perfumes y fragancias; lociones corporales; cremas cosméticas corporales; cremas y lociones corporales; cremas cosméticas para las manos; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; cremas para el rostro; aceites de aromaterapia; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; bálsamos para después del afeitado; colonias para después del afeitado; colonias; perfumes y productos cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-740 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: International Justice Mission. Domicilio: 1235 S Clark St., Suite 1100, Arlington, VA, USA 22202, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN International Justice Mission G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para recaudación de fondos para caridad, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-5524 Fecha de presentación: 2022-09-19 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROKALTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes cardiológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-2360 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES T&L, S.A. Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLLOS FÉNIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “POLLOS FENIX” en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos contenidos en el ejemplar de etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, elaboración y venta de comidas, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 Número de Solicitud: 2023-1061 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, SAN JOSE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IBERPRESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antihipertensivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-1062 Fecha de presentación: 2023-02-22 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, SAN JOSE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESART RAVEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRESART RAVEN” en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antihipertensivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-4550 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE - ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERPAX RAVEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados vitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024 _______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad sobre la palabra “ACTIVE”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados vitamínicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 4 y 19 J. 2024 Número de Solicitud: 2022-6678 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENERPAX ACTIVE -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 Número de Solicitud: 2023-3521 Fecha de presentación: 2023-06-02 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema muscoloesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergías; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA ÁVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 ____________ TILPAZAN ____________ Número de Solicitud: 2023-3008 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V. Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, 03630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETERNAL SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2998 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V. Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, 03630, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ETERNAL SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales), para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolon) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos] geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2024 -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 Número de Solicitud: 2020-24743 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNBOUND Domicilio: 1 Elmwood Avenue Kansas City, Kansas 66103, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios benéficos, a saber, proporcionar orientación profesional a niños, ancianos y sus familias en todo el mundo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ UNBOUND Número de Solicitud: 2021-6549 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MAHLE ENGINE COMPONENTS JAPAN KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN CONOCIDA COMO MAHLE ENGINE COMPONENTS JAPAN CORPORATION) Domicilio: 2-17, AKABORI, OKEGAWA, SAITAMA, JAPAN, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pistones (piezas de máquinas o motores); pistones para cilindros; pistones para motores (incluyendo los motores para vehículos terrestres y buques); segmentos de piston; piezas y accesorios para pistones; cilindros y/o cubiertas de cilindros para máquinas y cilindros para motores y máquinas; piezas y accesorios para cilindros y/o cubiertas de cilindros; culata de cilindros para máquina; casquillos [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-998 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SONGBOOK B.V. Domicilio: Kingsfordweg 151, 1043GR Amsterdam, Netherlands B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico; preparaciones hormonales mixtas; hormonas para uso médico; preparaciones hormonales para uso farmacéutico; preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de trastornos hormonales; preparados de androgenos; preparaciones para aumentar la fertilidad en hombres como ser el aumento en la producción de esperma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ PROVIRON Número de Solicitud: 2021-6769 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 26 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INICIATIVES DE COMUNICACIONS GEMINIS, S.L. Domicilio: C/Mestral S/N 25123 TORREFARRERA (LLEIDA), España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (software descargables, electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 HIOFFICE -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 Número de Solicitud: 2023-3203 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, Torre II, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OYE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-3189 Fecha de presentación: 2023-05-18 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IO EPIK, S.A. Domicilio: Blvd. Morazán, Torre Centro Morazán, Torre II, piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-3212 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IO-EPIK S.A. Domicilio: Blv. Morazán, edificio Centro Morazán, Torre II, piso 14, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para Internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,564 Número de Solicitud: 2023-2486 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDISON CARDENAS SAAVEDRA Domicilio: Colonia Trejo, casa de esquina entre calle 12 y 22 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FENIX CENTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "CENTER". I.- Reivindicaciones: La marca Fénix Center es un isólogo compuesto por una figura en forma de llama combinada entre los colores gris claro, blanco y azul oscuro ubicada sobre la palabra FENIX en letra mayúscula, color gris oscuro, con fuente tipo Horizon y debajo la palabra Center también en color gris oscuro con fuente tipo Agrandir. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios inmobiliarios y administración de bienes inmuebles, alquiler de edificios, apartamentos, locales comerciales y bodegas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 ____________ Número de Solicitud: 2023-2487 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDISON CARDENAS SAAVEDRA Domicilio: Colonia Trejo, casa de esquina entre calle 12 y 22 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARUCA DIP ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESQUINA DE LA 4TA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como se muestran en el ejemplar de etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión de negocios inmobiliarios y administración de bienes inmuebles, alquiler de edificios, apartamentos, locales comerciales y bodegas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 J. y 4 J. 2024 Número de Solicitud: 2023-2485 Fecha de presentación: 2023-04-24 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EDISON CARDENAS SAAVEDRA Domicilio: Colonia Trejo, casa de esquina entre calle