Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2024 — Creación del Instituto Nacional de la Memoria Histórica
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO
CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño es heredero
del legado heroico de los fundadores de nuestra Patria y
sus instituciones, quienes crearon las bases de un Estado
Democrático de Derecho, con el objeto de asegurar una
sociedad política, económica y socialmente justa, que
reafirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la
plena realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno de la
República de Honduras, reconocer las acciones de sus hijos
e hijas más ilustres y rendirles homenaje permanente a través
de la recuperación y preservación de la memoria histórica
colectiva.
CONSIDERANDO: Que es necesario que la población
hondureña tenga conocimiento y conciencia de los hechos
históricos nacionales y su impacto en el conglomerado social.
CONSIDERANDO: Que es necesaria la creación de un
órgano del Estado encargado de recuperar, representar,
difundir, promover y desarrollar la Memoria Histórica
Nacional.
CONSIDERANDO: Que para la efectiva continuidad y
funcionamiento de dicha entidad, es necesaria la participación
de diferentes instituciones públicas, así como de diferentes
organizaciones culturales y cívicas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la
riqueza artística, histórica y arqueológica forma parte del
Tesoro Cultural del país, el cual queda bajo la salvaguarda
del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.
CONSIDERANDO: Que la creación de un Instituto de
la Memoria permitirá facilitar y fortalecer el proceso de
transición a la Refundación Nacional, cuya finalidad es la
creación de un Estado de Derecho, social y democrático.
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la creación de un Instituto de
la Memoria permitirá el acceso a una visión objetiva y
documental del proceso social y político de la Nación en
todas y cada una de sus etapas, al tiempo que pondrá fin a la
invisibilización de la que han sido víctimas figuras esenciales
en la transformación del País.
CONSIDERANDO: Que siendo fundamental el acceso,
fortalecimiento y difusión de la identidad nacional, es
necesaria la creación de un “Museo de la Memoria, la Verdad
y la Justicia” en Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo dirigir la política
general del Estado y representarlo, así como emitir los
Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la creación, modificación o suspensión
de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente
puede ser hecha por la Presidencia de la República en
Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, es atribución del
Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar,
escindir o suprimir dependencias de la Administración
Pública (artículo 22 numeral 3).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que para la eficaz atención y eficiente
despacho de los asuntos administrativos, se establece la
desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional
se verificará mediante la creación de entidades u órganos
que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano
central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan
con autonomía técnica administrativa y financiera (artículos
41 y 43).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas
se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante
Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de
Secretarios de Estado (artículo 45).
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en el artículo 245
numerales 2) y 11) de la Constitución de la República;
artículos 4, 22 numeral 3), 41, 43, 45, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Se crea el INSTITUTO
NACIONAL DE LA MEMORIA HISTÓRICA como
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un ente desconcentrado de la Administración Pública, con
independencia funcional, técnica y administrativa, el cual
estará adscrito a la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2. OBJETO. El Instituto Nacional de la
Memoria Histórica, tiene por objeto la investigación,
difusión, transmisión y concientización sobre hechos de
la historia nacional relacionados con las luchas sociales,
políticas, así como las graves violaciones de derechos
humanos y las rupturas del orden democrático.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO. El Instituto Nacional de la
Memoria Histórica tendrá su domicilio en la capital de la
República y su sede en la Antigua Casa Presidencial, ubicada
en el Paseo Marco Aurelio Soto, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central. El Instituto Hondureño de
Antropología e Historia (IHAH), tendrá la responsabilidad
de asesorar y brindar el apoyo y el acompañamiento
necesarios para la instalación y administración del Instituto,
de conformidad al convenio que se suscribirá para tal efecto.
ARTÍCULO 4. ÓRGANOS DEL INSTITUTO. Son
órganos del Instituto Nacional de la Memoria Histórica:
1) El Presidente Ejecutivo; y,
2) El Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 5. PRESIDENTE EJECUTIVO. El
Instituto Nacional de la Memoria Histórica estará a cargo
de un Presidente Ejecutivo, quien actuará por delegación en
representación de la Presidenta de la República, siendo de
libre remoción y nombramiento de la misma. El Presidente
Ejecutivo es el representante legal del Instituto, responsable
de ejecutar las funciones y atribuciones de la institución.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE
EJECUTIVO. Para ser Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de la Memoria Histórica, se requiere:
1. Ser hondureño, mayor de edad;
2. Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser profesional de reconocida capacidad e idoneidad;
4. No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado;
y,
5. No desempeñar otro cargo público remunerado.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
EJECUTIVO. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional
de la Memoria Histórica, tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Organizar y administrar el “MUSEO DE LA
MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA”, que
visibilice y promueva estas materias de la Historia
Nacional;
2. Cooperar con otros Museos o espacios de investigación,
difusión, transmisión y concientización, relacionados
con la Memoria Nacional;
3. Impulsar la recopilación y sistematización del material
documental y testimonial relacionado con la Memoria
Histórica Nacional. Las instituciones públicas
vinculadas en la materia están en la obligación de
brindar la información y cooperación necesaria para
el cumplimiento de los objetivos.
4. Promover la digitalización de las bibliotecas y archivos
históricos, como vía para conservar y difundir el
patrimonio documental y bibliográfico;
5. Facilitar, promover el acceso y la preservación del
patrimonio documental nacional;
6. Realizar la producción y difusión de material
audiovisual como una herramienta de preservación de
la Memoria Histórica;
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7. Establecer y mantener relaciones con instituciones
públicas, organismos nacionales e internacionales,
municipalidades y agencias de cooperación, vinculadas
a la Memoria Histórica; asimismo celebrar acuerdos,
contratos y convenios vinculados con dicho tema;
8. Promover redes de información e intercambio con
Museos, institutos o dependencias de cualquier tipo
que tuvieren intereses comunes o realicen actividades
complementarias, electrónicas o digitales;
9. Poner a disposición y a la vista de los investigadores y
de la ciudadanía en general, la información que se logre
reunir y recuperar, mediante actividades museísticas,
pedagógicas, informativas y cuantas sean necesarias
para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la
historia política y social de Honduras;
10. Promover actividades participativas y proponer
exhibiciones, muestras, cursos, conferencias, tareas
de capacitación e investigación, publicaciones y
cualquier otro tipo de acciones sobre los temas de su
incumbencia;
11. Promover el involucramiento de la población, en
especial de la juventud, en el proceso de reunir y
recuperar la Memoria Histórica Nacional;
12. Concientizar a la población sobre los hechos históricos
nacionales y su impacto en el tejido social, valorizando
la importancia del rescate de su historia;
13. Elaborar el Presupuesto y el Plan Operativo Anual
(POA), el cual será sometido a consideración del
Consejo Consultivo para su aprobación;
14. Realizar, de acuerdo a las leyes del país, los procesos
de contratación pública que se requieran para el
cumplimiento de sus funciones;
15. Contratar y renovar el personal que labore en el Instituto
Nacional de la Memoria Histórica y en el Museo de la
Memoria, la Verdad y la Justicia; regular el ejercicio
de la función pública del mismo de conformidad con
la Ley; y,
16. Cualquier otra que legalmente le corresponda o le sea
delegada por la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 8. CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo
Consultivo del Instituto Nacional de la Memoria Histórica,
es el órgano encargado de:
1) Conocer y apoyar anualmente las Políticas Públicas en
materia de Memoria Histórica;
2) Conocer y apoyar el Plan Operativo Anual (POA) y
los presupuestos del Instituto Nacional de la Memoria
Histórica, que le sean presentados por el Presidente
Ejecutivo;
3) Conocer y apoyar en el mes de enero de cada año, el
informe anual de actividades que le sea presentado por
el Presidente Ejecutivo;
4) Cooperar con el Presidente Ejecutivo para el cumplimiento
de los objetivos del Instituto, particularmente en la
investigación y documentación de las violaciones graves
de derechos humanos cometidas contra hondureños
y extranjeros en el territorio nacional, por hechos
relacionados con las luchas sociales y las rupturas del
orden democrático; y,
5) Las demás funciones que le sean delegadas por la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO 9. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
CONSULTIVO. El Consejo Consultivo estará integrado
por los titulares de las siguientes instituciones:
1) Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la
Memoria Histórica, quien ejercerá la Presidencia del
Consejo;
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2) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos (SEDH), quien ejercerá la Secretaría del
Consejo;
3) Secretaría de Estado en los Despachos de las Artes,
las Culturas y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras (SECAPPH);
4) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI);
5) Instituto Hondureño de Antropología e Historia
(IHAH); y,
6) Un Representante de los Organismos de Defensa
de Derechos Humanos, reconocido por su amplia
trayectoria histórica, designado por la Presidencia de
la República.
La Presidenta de la República podrá invitar a representantes
de organizaciones o ciudadanos notables, a integrar y formar
parte del consejo, con voz, pero sin voto.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de
sus miembros; en caso de no lograrse la misma, la Presidencia
del Consejo tendrá voto de calidad. La Secretaría del Consejo
deberá redactar y certificar el Acta de cada reunión.
ARTÍCULO 10. PATRIMONIO. El patrimonio
del Instituto Nacional de la Memoria Histórica, estará
conformado de la siguiente manera:
a) Las asignaciones presupuestarias que le realice el Estado;
b) Los aportes de las instituciones que integran el Instituto
Nacional de la Memoria Histórica;
c) Los bienes que adquiera por cualquier título, ya sea por
cesiones, herencias, legados o donaciones que reciba de
particulares, organismos nacionales o internacionales y
las que realicen otras instituciones del Estado en apoyo
a la Memoria Histórica Nacional;
d) Las obras e instalaciones que se construyan para el rescate
de la Memoria Histórica Nacional;
e) Los ingresos que perciba por actividades de promoción y
rescate de la Memoria Histórica Nacional, debidamente
aprobadas por el Consejo Consultivo, las autoridades
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y los órganos contralores del Estado; y,
f) Cualquier otro ingreso lícito.
ARTÍCULO 11. OBSERVADORES INTERNACIO-
NALES. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), con
fundamento en su mandato, podrá ser invitada a asistir a las
reuniones del Consejo Consultivo de la Memoria Histórica
Nacional, en su condición de observador internacional y
asesor técnico, con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 12. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS
INSTITUCIONALES. Las instituciones integrantes del
Consejo Consultivo para la Memoria Histórica Nacional
sufragarán de sus presupuestos los gastos relacionados
con su participación y operatividad en cumplimiento de lo
establecido en el presente Decreto y deben dejar la previsión
de gastos en cada ejercicio fiscal en su presupuesto, así como
otros recursos que se identifiquen, para asignar los fondos
que permitan el funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 13. REGLAMENTO. La estructura orgánica
y funcional del Instituto Nacional de la Memoria Histórica,
se establecerá mediante un Reglamento, que deberá ser
elaborado por el Presidente Ejecutivo y conocido por el
Consejo Consultivo, en un plazo no mayor de noventa (90)
días contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto.
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ARTÍCULO 14. PRESUPUESTO. Se autoriza e instruye
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), para identificar y asignar los fondos necesarios
para el funcionamiento del Instituto Nacional de la Memoria
Histórica y para la instalación y administración del “Museo
de la Memoria, la Verdad y la Justicia”.
ARTÍCULO 15. Se autoriza e instruye a todas las
instituciones públicas vinculadas con el tema, a prestar en
la medida de sus disponibilidades presupuestarias, toda la
colaboración necesaria al Instituto Nacional de la Memoria
Histórica, en particular para el diseño, creación, instalación
y administración del “Museo de la Memoria, la Verdad y la
Justicia”.
ARTÍCULO 16. Quedan derogadas todas las normas de
igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a
lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 17. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
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LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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