Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2024 — Prórroga del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y autorización de contrataciones directas
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 18-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce
en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta
de la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos,
Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a
la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículos 235 y 245
numerales 2, 11 y 19).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido,
la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable
(artículos 59, 65 y 145).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son
establecimientos de seguridad y defensa social, en donde se
debe procurar la rehabilitación del recluido y su preparación
para el trabajo.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional
tiene como fines primordiales la protección de la sociedad,
la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de
las personas condenadas a penas y medidas de seguridad
privativas de libertad, así como la retención y custodia de
toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo
condena privativa de libertad.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos del
Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de
Honduras en calidad de Comisión Interventora, que luego
fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-
2023 por una nueva Comisión Interventora; la violencia en los
Centros Penitenciarios continuó incrementándose por el fuerte
control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo
necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida
y la integridad física y psíquica de las personas privadas de
libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad
de su reinserción social.
CONSIDERANDO: Que los trágicos sucesos acaecidos el
día martes 20 de junio de 2023 en la Penitenciaria Nacional
Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron
la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas
con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de
extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema
su condición humana; hicieron necesario que el Estado
ejerciera toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar
la ingobernabilidad de los Centros Penales del país, que se
encontraban bajo el control de organizaciones criminales
con gran capacidad operativa, sin tener ningún respeto por
la vida e integridad física de los privados de libertad y de las
autoridades encargadas de su custodia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 28-2023 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 23 de junio de 2024, edición número 35,262,
se ratificó el Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario
Nacional, con el objeto de garantizar el respeto a la vida de las
personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica,
sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la
sociedad, manteniendo su vigencia hasta el 23 de junio de
2024. Asimismo, se instruyó y delegó a la Policía Militar del
Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP),
en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario
Nacional, por un periodo de un (1) año, para que asumiera de
manera temporal todas las competencias y facultades legales
otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema
Penitenciario Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Policía Militar del Orden Público
de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de
Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional,
ha logrado avances significativos y resultados positivos
con base al control, manejo y administración del Sistema
Penitenciario Nacional, en lo que respecta al Instituto Nacional
Penitenciario (INP) y a los diferentes Centros Penitenciarios
a nivel nacional, logrando alcanzar fines como la protección a
la Sociedad, ejecución del plan de rehabilitación, reeducación,
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y reinserción social de las personas privadas de libertad,
además del trabajo coordinado con las diferentes dependencias
del Poder Judicial, la Defensa Pública y los Juzgados de
Ejecución, entre otros, para que las personas privadas de
libertad que son elegibles, gocen del beneficio de preliberación
y libertad condicional. Además, se ha llevado a cabo un
eficiente trabajo de coordinación con todas las Instituciones
del Estado en el marco de la elaboración de la Política Pública
Penitenciaria, lo que llevará a establecer con responsabilidad
un Sistema Penitenciario Nacional fortalecido y modernizado,
que garantice el respeto de los derechos humanos de las
personas privadas de libertad.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los significativos
avances, algunas condiciones que motivaron la Declaratoria
del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL y la intervención del mismo,
todavía subsisten, existiendo además procedimientos legales,
técnicos y administrativos, que se encuentran en ejecución,
siendo los principales: a) Alcanzar la normalización y
correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios; b)
Completar la ejecución del Plan Operativo General (Plan
Estratégico Institucional), el cual contempla la restructuración
del Sistema Penitenciario Nacional; c) Clasificar los centros
penales existentes y la población recluida en ellos, tomando
en cuenta los diseños arquitectónicos de los centros y el perfil
criminológico de la persona privada de libertad, en base a los
estudios técnicos de peligrosidad, entre otros, por lo que se
hace necesario prorrogar la vigencia del Decreto Ejecutivo
número PCM 28-2023.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir
total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades
de la Administración Pública que operen con pérdidas, no
cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente
los servicios para los cuales fueron creados. De proceder la
intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora
que se encargará de la administración de la entidad, órgano o
unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con
la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión
Interventora tendrá las facultades que les correspondan a los
administradores de las mismas ejerciendo su representación
legal y deberá rendir un informe de evaluación en el que se
recomendarán las medidas que se estimen adecuadas para
mejorar la situación administrativa y financiera de la entidad
intervenida (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas,
cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas
por una situación de emergencia al amparo de lo establecido
en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia en
Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones
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de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad
pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados
de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 145, 235, 245
numerales 2), 11) y 19), 247, 272, 274, 277 y 360 de la
Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 98,
99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012
contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
artículos 9 y 63 numerales 1) de la Ley de Contratación del
Estado; Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023; y, demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el propósito de garantizar la seguridad
y el respeto a la vida de las personas privadas de libertad,
su integridad física, psíquica, sus derechos humanos y la
posibilidad de reinserción a la sociedad, se prorroga la
Declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, así como la
vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023 de
fecha 23 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2. Autorizar a la Policía Militar del Orden
Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), para
que en su condición de Comisión Interventora del Sistema
Penitenciario Nacional, proceda mediante la modalidad
de contratación directa, a adquirir los bienes y servicios
necesarios para realizar las reparaciones urgentes de obras que
deban desarrollarse en áreas afectadas u obras de prevención,
mantenimiento, remodelaciones de edificios e instalación de
equipos y servicios distintos a los de consultoría; la compra
de materiales, suministros y equipos, entre otros bienes y
servicios que sean requeridos para:
1) La construcción del CENTRO DE RECLUSIÓN DE
EMERGENCIA (CRE), ordenado por el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), que
será construido en la zona despoblada entre los
Departamentos de Olancho y Gracias a Dios;
2) La construcción del CENTRO PENITENCIARIO DE
MÁXIMA SEGURIDAD EN ISLAS DEL CISNE,
Departamento de Islas de la Bahía;
3) La finalización de la construcción del CENTRO
PENAL DE NACO, Departamento de Cortés;
4) El acondicionamiento y ampliación de todos los
Centros Penitenciarios a nivel nacional; y,
5) Continuar el reclutamiento, capacitación y formación
especializada de custodios para Centros Penales.
Lo anterior, con el fin de fortalecer el resguardo de la ejecución
de medidas de seguridad y protección de los derechos
humanos, pudiendo emplear su propio personal o contratar la
mano de obra directa de servicios de contratistas calificados,
para cumplir con la misión asignada y alcanzar el logro de
los fines del presente Decreto.
ARTÍCULO 3. La Comisión Interventora del Sistema
Penitenciario Nacional, antes de finalizar su gestión
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administrativa, deberá emitir los instrumentos necesarios, tales
como reglamentos y/o manuales internos, con la finalidad de
garantizar el control, la eficiencia, rentabilidad y transparencia
en la guarda, custodia y administración del Sistema Nacional
Penitenciario.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
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RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
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