Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 077-2024 — Publicar disposiciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera relativas al Fondo Estructural y de Inversiones
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas
de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual
se adhirió la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
congruente con los instrumentos jurídicos de la integración
económica centroamericana, así como el libre tránsito de
personas naturales entre sus territorios;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal
Décimo Sexto del Protocolo Habilitante aplicará de forma
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
supletoria, mutatis mutandis y en lo que sea aplicable, las
disposiciones del Protocolo de Guatemala, en ese sentido
el artículo 54 de dicho instrumento establece que se pueden
definir sistemas de financiamiento autónomo para los órganos
e instituciones de la Integración Económica Centroamericana;
CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo
Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones
para la Unión Aduanera (FEIUA) entre los Estados Parte,
de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del
Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión
Aduanera Centroamericana y según el Marco General de los
Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre
la República de Guatemala y la República de Honduras;
CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo de Instancia
Ministerial-UA No. 05-2023, del 5 de diciembre de 2023, se
estableció un cobro de cinco dólares de los Estados Unidos
de América (US$5.00), por cada FYDUCA transmitida
electrónicamente a través de la PIC, que deberá recolectar
la SIECA y que será exigible a más tardar el 16 de abril
de 2024, debiendo la Instancia Ministerial emitir el acto
correspondiente para implementarlo,
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial - UA No. 117-2024, en reunión realizada
el 06 de marzo de 2024.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Ordinales Primero, Tercero y Cuarto y Decimo del Protocolo
Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial
y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre
la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras, aprobado mediante la Resolución
de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de
noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y
55 del Protocolo de Guatemala.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
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por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 117-2024; que RESUELVE: 1. A partir
del 16 de abril de 2024, se autoriza a la SIECA, para percibir
cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$5.
OO), por cada Factura y Declaración Única Centroamericana
(FYDUCA), transmitida electrónicamente a través de la
Plataforma Informática Comunitaria (PIC).- Para implementar
lo anterior, la SIECA habilitará la plataforma de compra de
saldo para la transmisión electrónica de FYDUCA, antes
de la fecha mencionada, con la finalidad de que los agentes
económicos puedan adquirir dicho saldo anticipadamente.
2. Los fondos que se perciban en virtud del numeral 1 de la
presente Resolución, serán parte del FEIUA, deberán figurar
en el Presupuesto Anual correspondiente y se destinarán,
entre otros, para la sostenibilidad de la PIC. En cualquier
caso, corresponde a la Instancia Ministerial determinar el
destino y a partir de cuándo podrán utilizarse tales fondos. 3.
La SIECA, podrá suscribir convenios con entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que, a criterio de la SIECA,
sean necesarios para implementar el párrafo 1 de la presente
Resolución. Para tales efectos, los Estados Parte se asegurarán
que las entidades públicas, suscriban con la SIECA, los
convenios correspondientes. 4. Para la implementación del
numeral 1 presente Resolución, la SIECA deberá adoptar
todas las medidas necesarias para asegurar que el comercio
entre los Estados Parte no sea interrumpido. 5. Aprobar los
“Lineamientos para la administración, rendición de cuentas
y fiscalización de los recursos percibidos por el servicio de
transmisión electrónica de la FYDUCA, a través de la PIC”,
en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución y que
forma parte integral de la misma. 6. Derogar la Resolución de
la Instancia Ministerial-UA No. 43-2018, del 10 de octubre
de 2018. 7. Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 1 de
esta Resolución, a la transmisión electrónica de la FYDUCA
de oficio para no contribuyentes de IVA o ISV, a través de la
PIC. La Instancia Ministerial adoptará el acto administrativo
correspondiente para implementar el numeral 1 de esta
Resolución, para esta modalidad de FYDUCA. 8. La presente
Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será
publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 078-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas
de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual
se adhirió la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
congruente con los instrumentos jurídicos de la integración
económica centroamericana, así como el libre tránsito de
personas naturales entre sus territorios;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal
Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte pueden
establecer excepciones al régimen de libre circulación de
mercancías y corresponde a la Instancia Ministerial de la
Unión Aduanera calificar otras circunstancias bajo las cuales
se podrán incorporar productos exceptuados a dicho régimen;
CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución de la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 112-2023,
del 5 de diciembre de 2023, se aprobaron los listados de
“Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los
acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estado
Parte”, correspondientes al año 2024;
CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala y el
Estado de Israel han puesto en vigor un Tratado de Libre
Comercio (TLC), por lo que se ha identificado necesario
adicionar a los listados de “Mercancías exceptuadas por
diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales
internacionales vigentes en los Estados Parte”, aplicables
entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el listado
correspondiente a dicho TLC,
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
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CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 6 de marzo de 2024, adoptó la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 118-2024;
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo
Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial
y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre
la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras, aprobado mediante la Resolución
de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de
noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y
55 del Protocolo de Guatemala.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por
la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República
de El Salvador, la República de Guatemala y la República de
Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA
No. 118-2024; que RESUELVE: 1. Adicionar, a los listados
de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los
acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados
Parte”, contenidos en el Anexo de la Resolución de Instancia
Ministerial-UA No. 112-2023, de fecha 5 de diciembre
de 2023, el listado del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Guatemala y el Estado de Israel como parte
de las “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias
en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los
Estados Parte”, en la forma que aparece en el Anexo de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de
2024 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante,
lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 079-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas
de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual
se adhirió la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
congruente con los instrumentos jurídicos de la integración
económica centroamericana, así como el libre tránsito de
personas naturales entre sus territorios;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo
Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones
para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio
Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera
Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos
para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la
República de Guatemala y la República de Honduras;
CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 10 del
Reglamento de Constitución y Administración del Fondo
Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento
del Fondo Estructural y de Inversiones), aprobado por medio
de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 48-2018,
del 20 de noviembre de 2018, corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera, autorizar la ejecución y
administración de los recursos del Fondo Estructural, cuya
administración de fondos le corresponde a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su
calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del
Proceso Aduanera; que de conformidad con el Acuerdo de
Instancia Ministerial-UA No. 07-2023, del 22 de diciembre
de 2023, se aprobó el Presupuesto del Fondo Estructural y de
Inversiones de la Unión Aduanera, correspondiente al período
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de
Instancia Ministerial-UA No. 117-2024, del 6 de marzo de
2024, se autorizó que, a partir del 16 de abril de 2024, la
SIECA percibirá cinco dólares de los Estados Unidos de
América (US$5.OO), por cada Factura y Declaración Única
Centroamericana (FYDUCA) transmitida electrónicamente a
través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC);
CONSIDERANDO: Que los Estados Parte desean realizar
una campaña de divulgación para informar sobre la medida
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descrita en la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 117-
2024, del 6 de marzo de 2024, a los agentes económicos,
autoridades competentes y usuarios de la FYDUCA en
general, así como reasignar fondos para cubrir las necesidades
de la participación de los funcionarios en las rondas del
Proceso de Integración Profunda, por lo que es necesario
realizar reasignaciones presupuestarias y adicionar rubros
presupuestarios en el Presupuesto del Fondo Estructural y de
Inversiones de la Unión Aduanera, correspondiente al período
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024,
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, adoptó el Acuerdo
Ministerial - UA No. 01-2024, en reunión realizada el 13 de
marzo de 2024.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de
que está investido y en aplicación de los Artículos 246;
247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y
36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Ordinales Tercero y Cuarto y Décimo
del Protocolo Habilitante; los artículos 7 y 10 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial
y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre
la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras, aprobado mediante la Resolución
de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de
noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y
55 del Protocolo de Guatemala.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante el Acuerdo Ministerial -
UA No. 01-2024; que RESUELVE: 1. Modificar el numeral
ll INTEGRACIÓN PRESUPUESTO GASTOS GENERALES
Y APOYO DE LOS PFI DEL 01 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE 2024, FEIUA -GUATEMALA HONDURAS
- EL SALVADOR, del Anexo del Acuerdo de la Instancia
Ministerial-UA No. 07-2023, del 22 de diciembre de 2023,
del Presupuesto del Fondo Estructural y de Inversiones
de la Unión Aduanera correspondiente al período del
1 de enero al 31 de diciembre de 2024, adicionando los
rubros presupuestarios y reasignando los recursos de dicho
Presupuesto en la forma en que aparece en el Anexo de este
Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instruir a la
SIECA para disponer de los recursos del Fondo Estructural y
de Inversiones de la Unión Aduanera, así como llevar a cabo
todas las acciones administrativas y financieras que sean
necesarias para la ejecución de los rubros y reasignaciones
contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, de conformidad
con lo establecido en el mismo. 3. El presente Acuerdo entra
en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados
Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, el Acuerdo aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
-- 8 of 9 --
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
______
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
ACUERDO No. 0145-ARSA-2024
31 de mayo del 2024