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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 junio 2024Edición No. 36,562

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 077-2024 — Publicar disposiciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera relativas al Fondo Estructural y de Inversiones

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal Décimo Sexto del Protocolo Habilitante aplicará de forma -- 2 of 9 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL supletoria, mutatis mutandis y en lo que sea aplicable, las disposiciones del Protocolo de Guatemala, en ese sentido el artículo 54 de dicho instrumento establece que se pueden definir sistemas de financiamiento autónomo para los órganos e instituciones de la Integración Económica Centroamericana; CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera (FEIUA) entre los Estados Parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras; CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo de Instancia Ministerial-UA No. 05-2023, del 5 de diciembre de 2023, se estableció un cobro de cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$5.00), por cada FYDUCA transmitida electrónicamente a través de la PIC, que deberá recolectar la SIECA y que será exigible a más tardar el 16 de abril de 2024, debiendo la Instancia Ministerial emitir el acto correspondiente para implementarlo, CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 117-2024, en reunión realizada el 06 de marzo de 2024. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Primero, Tercero y Cuarto y Decimo del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas -- 3 of 9 -- por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 117-2024; que RESUELVE: 1. A partir del 16 de abril de 2024, se autoriza a la SIECA, para percibir cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$5. OO), por cada Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA), transmitida electrónicamente a través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC).- Para implementar lo anterior, la SIECA habilitará la plataforma de compra de saldo para la transmisión electrónica de FYDUCA, antes de la fecha mencionada, con la finalidad de que los agentes económicos puedan adquirir dicho saldo anticipadamente. 2. Los fondos que se perciban en virtud del numeral 1 de la presente Resolución, serán parte del FEIUA, deberán figurar en el Presupuesto Anual correspondiente y se destinarán, entre otros, para la sostenibilidad de la PIC. En cualquier caso, corresponde a la Instancia Ministerial determinar el destino y a partir de cuándo podrán utilizarse tales fondos. 3. La SIECA, podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que, a criterio de la SIECA, sean necesarios para implementar el párrafo 1 de la presente Resolución. Para tales efectos, los Estados Parte se asegurarán que las entidades públicas, suscriban con la SIECA, los convenios correspondientes. 4. Para la implementación del numeral 1 presente Resolución, la SIECA deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que el comercio entre los Estados Parte no sea interrumpido. 5. Aprobar los “Lineamientos para la administración, rendición de cuentas y fiscalización de los recursos percibidos por el servicio de transmisión electrónica de la FYDUCA, a través de la PIC”, en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución y que forma parte integral de la misma. 6. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 43-2018, del 10 de octubre de 2018. 7. Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 1 de esta Resolución, a la transmisión electrónica de la FYDUCA de oficio para no contribuyentes de IVA o ISV, a través de la PIC. La Instancia Ministerial adoptará el acto administrativo correspondiente para implementar el numeral 1 de esta Resolución, para esta modalidad de FYDUCA. 8. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 4 of 9 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 078-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte pueden establecer excepciones al régimen de libre circulación de mercancías y corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera calificar otras circunstancias bajo las cuales se podrán incorporar productos exceptuados a dicho régimen; CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 112-2023, del 5 de diciembre de 2023, se aprobaron los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estado Parte”, correspondientes al año 2024; CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala y el Estado de Israel han puesto en vigor un Tratado de Libre Comercio (TLC), por lo que se ha identificado necesario adicionar a los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, aplicables entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el listado correspondiente a dicho TLC, CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. -- 5 of 9 -- CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 6 de marzo de 2024, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 118-2024; POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 118-2024; que RESUELVE: 1. Adicionar, a los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, contenidos en el Anexo de la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 112-2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, el listado del Tratado de Libre Comercio entre la República de Guatemala y el Estado de Israel como parte de las “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2024 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 6 of 9 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 079-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras; CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 10 del Reglamento de Constitución y Administración del Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones), aprobado por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 48-2018, del 20 de noviembre de 2018, corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, autorizar la ejecución y administración de los recursos del Fondo Estructural, cuya administración de fondos le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del Proceso Aduanera; que de conformidad con el Acuerdo de Instancia Ministerial-UA No. 07-2023, del 22 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 117-2024, del 6 de marzo de 2024, se autorizó que, a partir del 16 de abril de 2024, la SIECA percibirá cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$5.OO), por cada Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) transmitida electrónicamente a través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC); CONSIDERANDO: Que los Estados Parte desean realizar una campaña de divulgación para informar sobre la medida -- 7 of 9 -- descrita en la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 117- 2024, del 6 de marzo de 2024, a los agentes económicos, autoridades competentes y usuarios de la FYDUCA en general, así como reasignar fondos para cubrir las necesidades de la participación de los funcionarios en las rondas del Proceso de Integración Profunda, por lo que es necesario realizar reasignaciones presupuestarias y adicionar rubros presupuestarios en el Presupuesto del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, adoptó el Acuerdo Ministerial - UA No. 01-2024, en reunión realizada el 13 de marzo de 2024. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Tercero y Cuarto y Décimo del Protocolo Habilitante; los artículos 7 y 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante el Acuerdo Ministerial - UA No. 01-2024; que RESUELVE: 1. Modificar el numeral ll INTEGRACIÓN PRESUPUESTO GASTOS GENERALES Y APOYO DE LOS PFI DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2024, FEIUA -GUATEMALA HONDURAS - EL SALVADOR, del Anexo del Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 07-2023, del 22 de diciembre de 2023, del Presupuesto del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, adicionando los rubros presupuestarios y reasignando los recursos de dicho Presupuesto en la forma en que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, así como llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras que sean necesarias para la ejecución de los rubros y reasignaciones contenidos en el Anexo del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el mismo. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, el Acuerdo aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn -- 8 of 9 -- TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ______ Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 0145-ARSA-2024 31 de mayo del 2024

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0145-ARSA-2024 — Delegar funcionalmente en cargo de Comisionado Presidente a Santos Donaldo García Servellón

La suscrita, Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964-05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar; Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, correcciones, sustancias controladas, y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepción de lo delegado en acuerdo No. 028-2022, desde el día Lunes 03 al 14 de junio del año 2024. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del lunes 03 al 14 de junio del año 2024. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. GREYDY DAMARIS SÁNCHEZ PALMA Secretaria General Mediante Acuerdo de Delegación No. 0131-ARSA-2024 -- 9 of 9 --