Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SETRASSS-171-2024 — Aceptar la Renuncia irrevocable del Doctor Carlos Roberto Aguilar Pineda del cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social
ACUERDO N°. SETRASSS-171-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 96-2022 de fecha 16 de febrero del año 2022, la Presidencia de la República delegó a esta Secretaría de Estado, entre otras facultades la potestad para nombrar ó cancelar al Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 326-2024-DE-IHSS, de fecha 27 de mayo de 2024 el Doctor Carlos Roberto Aguilar Pineda presentó ante la Abogada Lesly Sarahi Cerna Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad y Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), renencia irrevocable como Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, efectiva a partir del 27 de mayo del año 2024.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 55, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 11 y 12 de la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHISS) Reformada, mediante Decreto No. 80-2001 de fecha 1 de junio del 2001, Acuerdo Ejecutivo No. 342-2022 de fecha 04 de mayo del año 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Aceptar la Renuncia irrevocable del Doctor Carlos Roberto Aguilar Pineda del cargo de Director
SUMARIO
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdo N°. SETRASSS-171-2024
Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Acuerdo N°. SENASA-001-2023
La Gaceta
como la elaboración del listado oficial de plagas reportadas en Honduras y de plagas de importancia cuarentenaria.
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el Listado de Plagas Reglamentadas y de Plagas Presentes Bajo Control Oficial en conformidad al Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias ACUERDO No. 002-98 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.28,687 del 10 de octubre de 1998 en sus Artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95, en el cual se establece que el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, elaborará y mantendrá actualizado el listado de plagas, así mismo, en base al inventario de plagas, se encargará de realizar los Análisis de Riesgo correspondientes para cada una de ellas.
POR TANTO.
En aplicación del Artículo 245 No. 11 Constitución de la República, Artículos 116 y 118 Ley General de la Administración Pública, la Ley Fito zoosanitaria Decreto 157-94 y su reforma Decreto 344-05; Artículos 12,17 y 22; Artículo 4 DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-015-2020 de la Creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); Reglamento de Diagnóstico Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Acuerdo No. 002-98 Artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas de Honduras, la cual incluye las plagas cuarentenarias ausentes del territorio hondureño (Anexo 1) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas relacionadas a plantas para plantar (Anexo 2).
ARTÍCULO 2: Publicar la Lista de Plagas Presentes Bajo Control Oficial de la República de Honduras, consideradas de importancia económica (Anexo 3).
ARTÍCULO 3: Definiciones. Para la correcta interpretación del presente Acuerdo se describen las siguientes definiciones;
REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, embalaje, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997].
PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Nota: En la CIPF, el término "plaga de plantas" en ocasiones se utiliza en lugar del término "plaga" [FAO 1990; revisado NIMF 2, 1995; CIPF, 1997; revisado CMF, 2012].
La Gaceta
PLAGA REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997].
PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO; 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012].
PLAGA NO CUARENTENARIA: Plaga que no es una plaga cuarentenaria para un área [FAO, 1995].
PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso previsto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF, 1997].
ARTÍCULO 4: La Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y La Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria del SENASA, utilizarán esta normativa en sus actividades preventivas ante el peligro y el riesgo de ingreso y establecimiento de estas plagas a través del comercio internacional de envíos y mercancías.
ARTÍCULO 5: Esta lista no excluye a otras plagas que pudieran ser consideradas como cuarentenarias posteriormente a la fecha de publicación. La Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA podrá realizar su actualización dependiendo las siguientes razones:
a) Si se identifica una plaga cuarentenaria como producto de los análisis de riesgo de plagas elaborados ya sea por el tipo de vía (artículo reglamentado) o plaga. Estas plagas podrán ser agregadas a la lista y ser sometidas a medidas fitosanitarias.
b) Cuando se determine que alguna de las plagas contempladas en la lista se encuentra presente y ampliamente distribuida a nivel nacional. Estas plagas deben de ser excluidas de la lista y no deberían ser sujetas a medidas fitosanitarias relacionadas al comercio a menos que se categoricen como Plaga No Cuarentenaria Reglamentadas de conformidad con las normas internacionales.
c) Las plagas bajo control oficial, las cuales se logre su erradicación en el territorio hondureño de conformidad con las normas internacionales para este fin, podrán ser incluidas en la Lista de Plagas Reglamentadas.
ARTÍCULO 6: Los Artículos Reglamentados citados en la presente lista, no son los únicos que pueden ser afectados
La Gaceta
Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria