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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 junio 2024Edición No. 36,561

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SETRASSS-171-2024 — Aceptar la Renuncia irrevocable del Doctor Carlos Roberto Aguilar Pineda del cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social

ACUERDO N°. SETRASSS-171-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 96-2022 de fecha 16 de febrero del año 2022, la Presidencia de la República delegó a esta Secretaría de Estado, entre otras facultades la potestad para nombrar ó cancelar al Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 326-2024-DE-IHSS, de fecha 27 de mayo de 2024 el Doctor Carlos Roberto Aguilar Pineda presentó ante la Abogada Lesly Sarahi Cerna Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad y Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), renencia irrevocable como Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, efectiva a partir del 27 de mayo del año 2024. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 55, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 11 y 12 de la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHISS) Reformada, mediante Decreto No. 80-2001 de fecha 1 de junio del 2001, Acuerdo Ejecutivo No. 342-2022 de fecha 04 de mayo del año 2022. ACUERDA: PRIMERO: Aceptar la Renuncia irrevocable del Doctor Carlos Roberto Aguilar Pineda del cargo de Director SUMARIO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo N°. SETRASSS-171-2024 Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Acuerdo N°. SENASA-001-2023 La Gaceta como la elaboración del listado oficial de plagas reportadas en Honduras y de plagas de importancia cuarentenaria. CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar el Listado de Plagas Reglamentadas y de Plagas Presentes Bajo Control Oficial en conformidad al Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias ACUERDO No. 002-98 publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.28,687 del 10 de octubre de 1998 en sus Artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95, en el cual se establece que el Departamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, elaborará y mantendrá actualizado el listado de plagas, así mismo, en base al inventario de plagas, se encargará de realizar los Análisis de Riesgo correspondientes para cada una de ellas. POR TANTO. En aplicación del Artículo 245 No. 11 Constitución de la República, Artículos 116 y 118 Ley General de la Administración Pública, la Ley Fito zoosanitaria Decreto 157-94 y su reforma Decreto 344-05; Artículos 12,17 y 22; Artículo 4 DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-015-2020 de la Creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); Reglamento de Diagnóstico Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Acuerdo No. 002-98 Artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas de Honduras, la cual incluye las plagas cuarentenarias ausentes del territorio hondureño (Anexo 1) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas relacionadas a plantas para plantar (Anexo 2). ARTÍCULO 2: Publicar la Lista de Plagas Presentes Bajo Control Oficial de la República de Honduras, consideradas de importancia económica (Anexo 3). ARTÍCULO 3: Definiciones. Para la correcta interpretación del presente Acuerdo se describen las siguientes definiciones; REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, embalaje, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]. PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Nota: En la CIPF, el término "plaga de plantas" en ocasiones se utiliza en lugar del término "plaga" [FAO 1990; revisado NIMF 2, 1995; CIPF, 1997; revisado CMF, 2012]. La Gaceta PLAGA REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997]. PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO; 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012]. PLAGA NO CUARENTENARIA: Plaga que no es una plaga cuarentenaria para un área [FAO, 1995]. PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso previsto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF, 1997]. ARTÍCULO 4: La Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y La Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria del SENASA, utilizarán esta normativa en sus actividades preventivas ante el peligro y el riesgo de ingreso y establecimiento de estas plagas a través del comercio internacional de envíos y mercancías. ARTÍCULO 5: Esta lista no excluye a otras plagas que pudieran ser consideradas como cuarentenarias posteriormente a la fecha de publicación. La Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA podrá realizar su actualización dependiendo las siguientes razones: a) Si se identifica una plaga cuarentenaria como producto de los análisis de riesgo de plagas elaborados ya sea por el tipo de vía (artículo reglamentado) o plaga. Estas plagas podrán ser agregadas a la lista y ser sometidas a medidas fitosanitarias. b) Cuando se determine que alguna de las plagas contempladas en la lista se encuentra presente y ampliamente distribuida a nivel nacional. Estas plagas deben de ser excluidas de la lista y no deberían ser sujetas a medidas fitosanitarias relacionadas al comercio a menos que se categoricen como Plaga No Cuarentenaria Reglamentadas de conformidad con las normas internacionales. c) Las plagas bajo control oficial, las cuales se logre su erradicación en el territorio hondureño de conformidad con las normas internacionales para este fin, podrán ser incluidas en la Lista de Plagas Reglamentadas. ARTÍCULO 6: Los Artículos Reglamentados citados en la presente lista, no son los únicos que pueden ser afectados La Gaceta Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SENASA-001-2023 — Declarar la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical como Plaga de Importancia Cuarentenaria

ACUERDO N°. SENASA-001-2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias. CONSIDERANDO: Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF N°.5), Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encontrará bajo control oficial. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense, causante de la enfermedad conocida como fusariosis del banano, constituiye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en Honduras y el mundo. CONSIDERANDO: Que la raza 4 tropical de Fusarium oxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las plantas de banano del subgrupo "Cavendish", así como los cultivares susceptibles a la raza 1 y 2 y que en poco tiempo se ha diseminado habiéndose detectado su ocurrencia en ambientes de producción comercial (Campos): Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, República Popular La Gaceta y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General. POR TANTO: En uso de sus facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 247 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3) y 122. Ley General de Administración Pública, 1, 12, 16, 22 de la Ley Fitosanitaria Administración Pública, Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; Artículo 60 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo No. 001-2023; 96 al 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Acuerdo No. 002-98; Artículos 1 y 14 del Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020. ACUERDA: PRIMERO: Declarar la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical de las Musáceas como Plaga de Importancia Cuarentenaria en todo el territorio nacional. SEGUNDO: Prohibir el ingreso de germoplasma y de cualquier material propagativo de Musáceas (en las formas de plantas, cormos, hijuelos, rizomas) y plantas ornamentales del género Heliconia, procedentes de países donde la presencia de la plaga sea reportada oficialmente, como en el caso de: Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, República Popular de China, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Perú, Venezuela e Inglaterra. TERCERO: Para el caso de los países mencionados en el artículo segundo, sólo podrán ser excluidos aquellos países que declaren de manera oficial la erradicación de la plaga y que el SENASA haya reconocido dicho estatús en conformidad a las directrices establecidas en las normativas internacionales. CUARTO: En caso que, países con o sin presencia del patógeno desafrollen materiales resistentes o tolerantes a la plaga y que estos materiales se pretenda importar por primera vez en la forma de vitro plantas o Ex Agar para ser evaluadas en el país, deberá realizarse con carácter prioritario el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, para determinar las medidas de manejo de riesgo para su importación, que permita desafrrollar los trabajos de investigación, obedeciendo a la alerta regional para la plaga. En el proceso de evaluación de estos materiales, deberán seguirse estrictamente los protocolos de cuarentena y bioseguridad establecidos por SENASA. QUINTO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria en coordinación con el Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), adoptarán todas las medidas fitosanitarias necesarias para disminuir el riesgo de introducción de la plaga al territorio nacional, en los términos siguientes: Popular de China, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Perú, Venezuela e Inglaterra. TERCERO: Para el caso de los países mencionados en el artículo segundo, sólo podrán ser excluidos aquellos países que declaren de manera oficial la erradicación de la plaga y que el SENASA haya reconocido dicho estatús en conformidad a las directrices establecidas en las normativas internacionales. CUARTO: En caso que, países con o sin presencia del patógeno desafrollen materiales resistentes o tolerantes a la plaga y que estos materiales se pretenda importar por primera vez en la forma de vitro plantas o Ex Agar para ser evaluadas en el país, deberá realizarse con carácter prioritario el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, para determinar las medidas de manejo de riesgo para su importación, que permita desafrrollar los trabajos de investigación, obedeciendo a la alerta regional para la plaga. En el proceso de evaluación de estos materiales, deberán seguirse estrictamente los protocolos de cuarentena y bioseguridad establecidos por SENASA. QUINTO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria en coordinación con el Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), adoptarán todas las medidas fitosanitarias necesarias para disminuir el riesgo de introducción de la plaga al territorio nacional, en los términos siguientes: