Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 junio 2024Edición No. 36,560

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2346-2024 — Crear los Programas de Salud adscritos a la Dirección General de Riesgos Poblacionales

Poder Ejecutivo

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 2346-2024 Tegucigalpa, M. D. C., 03 de Junio del 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del 2024, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretario de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad, debe -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las Unidades que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia según lo establecido en el Artículo 36 Numeral 8) de la Ley General de la Administración Publica. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 15-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de junio del año 2024, la Presidenta de la República en Consejos de Secretarios de Estado, decretó la creación de la Dirección General de Riesgos Poblacionales, la cual estará adscrita a la Subsecretaria de Regulación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 inciso d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 15-2024, menciona que la Dirección General de Riesgos Poblacionales, será la encargada de dirigir técnicamente los procesos estratégicos relacionados con los programas de salud… CONSIDERANDO: Que el Artículo 104 incisos a) y d) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la SESAL establece: Sin perjuicio de la potestad del Secretario de la SESAL de hacer propuestas de organización interna de la Institución, se considerarán motivos para la modificación del presente Reglamento: a) La creación de una nueva entidad; y, d) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 247 de la Constitución de la República; 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 6, 8, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 6 Ley para Optimizar la Administración Pública Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; 67, 68 y 69 reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 104 incisos a) y d) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la SESAL, Decreto Ejecutivo No. 15-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de junio del año 2024. A C U E R D A: PRIMERO: Crear los Programas de Salud, con carácter esencialmente normativos, reguladores de la operativización de las Políticas de Salud y de la Vigilancia del cumplimiento del Marco Normativo en la entrega de Servicios de Salud, -- 2 of 3 -- mismos que se encontrarán adscritos a la Dirección General de Riesgos Poblacionales, siendo los siguientes: 1. Programa de Atención Integral a la Persona, Familia y Comunidad 2. Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) 3. Programa de Atención a Enfermedades No Transmisibles (Enfermedades Cardiovasculares, Diabetes Mellitus, Cáncer, Enfermedad Renal) 4. Programa de Salud Mental 5. Programa de Salud Bucal 6. Programa de Zoonosis 7. Programa de Atención a Enfermedades Transmisibles Infecciosas 8. Programa de Atención a Enfermedades Transmitidas por Vectores 9. Programa de Saneamiento Ambiental 10. Programa de Salud Ocupacional 11. Programa de Atención a Grupos Vulnerables 12. Programa de Lesiones de Causa Externa 13. Programa de Nutrición y Salud 14. Programa de Atención y Rehabilitación Integral a las Personas con Discapacidad (PcD). SEGUNDO: Para el proceso de estructuración y funcionamiento de cada uno de los Programas de Salud, bajo la conducción de la Dirección General de Riesgos Poblacionales, se deberán elaborar los siguientes instrumentos de gestión: Plan Estratégico de la Unidad (PEU), Plan Operativo Anual- Presupuesto (POA-P), Manual de Organización y Funciones, Manual de Procesos y Procedimientos y Manual de Puestos y Perfiles. TERCERO: Los Programas de Salud, bajo la conducción de la Dirección General de Riesgos Poblacionales, procederán a formular y oficializar en un término de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, los siguientes Manuales: Manual de Organización y Funciones, Manual de Procesos y Procedimientos y Manual de Puestos y Perfiles. CUARTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. C O M U N Í Q U E S E: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL -- 3 of 3 --
Ver como documento individual