Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 2346-2024 — Crear los Programas de Salud adscritos a la Dirección General de Riesgos Poblacionales
Poder Ejecutivo
Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
ACUERDO No. 2346-2024
Tegucigalpa, M. D. C., 03 de Junio del 2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del
2024, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de
la República se reconoce el derecho a la protección de la
salud. Que es deber de todos participar en la promoción y
preservación de la salud personal y de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como
obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete
lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con la protección,
fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación
de la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula que, a la Secretario de
Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en
el Despacho de Salud, como máxima autoridad, debe
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las
decisiones sobre las Unidades que se requieren dentro de la
estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos
institucionales y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los
asuntos de su competencia según lo establecido en el Artículo
36 Numeral 8) de la Ley General de la Administración Publica.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
15-2024 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
01 de junio del año 2024, la Presidenta de la República en
Consejos de Secretarios de Estado, decretó la creación de la
Dirección General de Riesgos Poblacionales, la cual estará
adscrita a la Subsecretaria de Regulación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 inciso d) del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo
No. 15-2024, menciona que la Dirección General de Riesgos
Poblacionales, será la encargada de dirigir técnicamente los
procesos estratégicos relacionados con los programas de
salud…
CONSIDERANDO: Que el Artículo 104 incisos a) y d)
del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
SESAL establece: Sin perjuicio de la potestad del Secretario
de la SESAL de hacer propuestas de organización interna de
la Institución, se considerarán motivos para la modificación
del presente Reglamento: a) La creación de una nueva entidad;
y, d) Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad
con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y
funciones.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está
investido y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 247 de
la Constitución de la República; 3 del Código de Salud; 1,
5, 7, 36 numeral 6, 8, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 1 y 6 Ley para Optimizar la
Administración Pública Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; 67,
68 y 69 reformados del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo
104 incisos a) y d) del Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la SESAL, Decreto Ejecutivo No. 15-2024
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 01 de junio
del año 2024.
A C U E R D A:
PRIMERO: Crear los Programas de Salud, con carácter
esencialmente normativos, reguladores de la operativización
de las Políticas de Salud y de la Vigilancia del cumplimiento
del Marco Normativo en la entrega de Servicios de Salud,
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mismos que se encontrarán adscritos a la Dirección General
de Riesgos Poblacionales, siendo los siguientes:
1. Programa de Atención Integral a la Persona,
Familia y Comunidad
2. Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
3. Programa de Atención a Enfermedades No
Transmisibles (Enfermedades Cardiovasculares,
Diabetes Mellitus, Cáncer, Enfermedad Renal)
4. Programa de Salud Mental
5. Programa de Salud Bucal
6. Programa de Zoonosis
7. Programa de Atención a Enfermedades
Transmisibles Infecciosas
8. Programa de Atención a Enfermedades
Transmitidas por Vectores
9. Programa de Saneamiento Ambiental
10. Programa de Salud Ocupacional
11. Programa de Atención a Grupos Vulnerables
12. Programa de Lesiones de Causa Externa
13. Programa de Nutrición y Salud
14. Programa de Atención y Rehabilitación Integral
a las Personas con Discapacidad (PcD).
SEGUNDO: Para el proceso de estructuración y
funcionamiento de cada uno de los Programas de Salud, bajo la
conducción de la Dirección General de Riesgos Poblacionales,
se deberán elaborar los siguientes instrumentos de gestión:
Plan Estratégico de la Unidad (PEU), Plan Operativo Anual-
Presupuesto (POA-P), Manual de Organización y Funciones,
Manual de Procesos y Procedimientos y Manual de Puestos
y Perfiles.
TERCERO: Los Programas de Salud, bajo la conducción de
la Dirección General de Riesgos Poblacionales, procederán a
formular y oficializar en un término de ciento ochenta (180)
días a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial,
los siguientes Manuales: Manual de Organización y
Funciones, Manual de Procesos y Procedimientos y Manual
de Puestos y Perfiles.
CUARTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
C O M U N Í Q U E S E:
DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA
ECHEVERRIA
SECRETARIO GENERAL
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