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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 junio 2024Edición No. 36,559

Acuerdo

Acuerdo No. IHTT-00005-2024 — Delegación de Funciones de Secretario General a Oficial de Certificación del Litoral Atlántico

ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00005-2024 EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), -- 8 of 16 -- firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional. CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de Simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y, artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la abogada KATIA SUSANA LOZANO SINCLAIR, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1807-1998-00117, quien se desempeña como Oficial de Certificación de la Regional del Litoral Atlántico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de La Ceiba, Departamento Atlántida, las funciones correspondientes al Secretario General del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda admitir y darle el -- 9 of 16 -- trámites estrictamente a las solicitudes para el Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi, firmar Certificaciones, providencias, oficios, refrendar Resoluciones y demás funciones inherentes a la Secretaria General del IHTT. Cuya delegación surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área de operación se encuentre comprendida dentro de la zona geográfica que corresponde a la Regional del Litoral Atlántico, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para la tramitación de expedientes, y verificando el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas. TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. CUARTO: Se instruye a la ciudadana en mención a sostener comunicación permanente e informar mensualmente al Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos y actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación. QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) -- 10 of 16 -- Instituto Hondureño del Transporte Terrestre IHTT

Acuerdo

Acuerdo No. IHTT-00006-2024 — Delegación de Funciones de Jefe del Departamento de Normativa y Estudios Económicos al Delegado de la Región del Litoral Atlántico

ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00006-2024 EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), -- 11 of 16 -- firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional. CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5); y, demás aplicables de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0205-1977-00131, quien se desempeña como Delegado de la Región del Litoral Atlántico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de La Ceiba, departamento Atlántida, las funciones correspondientes al Jefe del Departamento de Normativa y Estudios Económicos del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda emitir los Estudios de Factibilidad -- 12 of 16 -- y Dictámenes de Factibilidad Técnicos que se requieran para la tramitación de las solicitudes para la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi. Cuya delegación surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área de operación se encuentre comprendida dentro de la zona geográfica que corresponde a la Regional del Litoral Atlántico, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para la tramitación de expedientes y verificando el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas. TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. CUARTO: Se instruye al ciudadano en mención a sostener comunicación permanente e informar mensualmente al Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos y actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación. QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) -- 13 of 16 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración del que forman parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental y en los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y empleados del Instituto, que se consideren necesarios para el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10 numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), Instituto Hondureño del Transporte Terrestre IHTT

Acuerdo

Acuerdo No. IHTT-00007-2024 — Delegación de Funciones de Director Legal al Oficial Jurídico de la Región del Litoral Atlántico

ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00007-2024 EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,995 en fecha 30 de marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como órgano responsable de rectorar el servicio de transporte terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). -- 14 of 16 -- firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), así como dar continuidad en la prestación de los servicios y administración de la institución, se requiere delegar funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional. CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a los particulares deben caracterizarse por los principios de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los procedimientos a que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta del Estado a sus peticiones. CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT, deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación de sus procedimientos, en observancia a la Ley de Procedimientos Administrativo y Ley de simplificación Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público y atender las demandas de los usuarios en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio regulado. POR TANTO En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo, artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras. ACUERDA PRIMERO: Delegar en la abogada MARTHA ISABEL ACUÑA BONILLA, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0101-1997-00986, quien se desempeña como Oficial Jurídico de la Región del Litoral Atlántico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de La Ceiba, Departamento Atlántida, las funciones correspondientes al Director Legal del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento Administrativo pueda emitir las Opiniones y Dictámenes -- 15 of 16 -- Legales que se requieran para la tramitación de las solicitudes para la prestación del Servicio de Transporte Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi,. Cuya delegación surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área de operación se encuentre comprendida dentro de la zona geográfica que corresponde a la Regional del Litoral Atlántico, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos establecidos para la tramitación de expedientes y verificando el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas. TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la Constitución de la República, Código de Conducta Ética del Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras y demás normas aplicables. CUARTO: Se instruye a la ciudadana en mención a sostener comunicación permanente e informar mensualmente al Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos y actuaciones realizadas en aplicación de la presente delegación. QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) LIC. RAFAEL BARAHONA COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). ABG. HENRY DUBON FERRERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) -- 16 of 16 --