La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
13 junio 2024Edición No. 36,559
Acuerdo
Acuerdo No. IHTT-00005-2024 — Delegación de Funciones de Secretario General a Oficial de Certificación del Litoral Atlántico
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00005-2024
EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
(IHTT).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de
marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como
órgano responsable de rectorar el servicio de transporte
terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio
del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año
dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL
EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de
Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado
como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de
Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha
veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración del que forman
parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental y en los actos dictados
por delegación se expresará esta circunstancia y se
entenderán adoptados por el órgano delegante.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de
División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y
empleados del Instituto, que se consideren necesarios para
el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de
la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
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firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en
el otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las
diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley, y con
la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa
y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), así
como dar continuidad en la prestación de los servicios
y administración de la institución, se requiere delegar
funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional.
CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a
los particulares deben caracterizarse por los principios
de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima
propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva
crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los
procedimientos a que se deben sujetar los particulares para
obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y
eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT,
deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los
principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación
de sus procedimientos, en observancia a la Ley de
Procedimientos Administrativo y Ley de Simplificación
Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas
necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del
servicio público y atender las demandas de los usuarios
en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio
regulado.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere
y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la
Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; artículos
1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo,
artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de
la Ley de Transporte Terrestre de Honduras y, artículo 9
del Reglamento General de la Ley de Transporte Terrestre
de Honduras.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en la abogada KATIA SUSANA
LOZANO SINCLAIR, con Documento Nacional de
Identificación (DNI) número 1807-1998-00117, quien se
desempeña como Oficial de Certificación de la Regional del
Litoral Atlántico del Instituto Hondureño del Transporte
Terrestre (IHTT), con sede en la ciudad de La Ceiba,
Departamento Atlántida, las funciones correspondientes
al Secretario General del IHTT, para que en base a la Ley
de Procedimiento Administrativo pueda admitir y darle el
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trámites estrictamente a las solicitudes para el Servicio de
Transporte Público de Personas en la Modalidad de
Mototaxi, firmar Certificaciones, providencias, oficios,
refrendar Resoluciones y demás funciones inherentes a
la Secretaria General del IHTT. Cuya delegación surtirá
efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta” hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto
exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área
de operación se encuentre comprendida dentro de la zona
geográfica que corresponde a la Regional del Litoral
Atlántico, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos
establecidos para la tramitación de expedientes, y verificando
el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en
su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios
oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas.
TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo
establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, será responsable de todas
y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga
debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la
Constitución de la República, Código de Conducta Ética del
Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras
y demás normas aplicables.
CUARTO: Se instruye a la ciudadana en mención a sostener
comunicación permanente e informar mensualmente al
Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos
y actuaciones realizadas en aplicación de la presente
delegación.
QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de
ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro (2024)
LIC. RAFAEL BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE
INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT).
ABG. HENRY DUBON FERRERA
SECRETARIO GENERAL
INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT)
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Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre
IHTT
Acuerdo
Acuerdo No. IHTT-00006-2024 — Delegación de Funciones de Jefe del Departamento de Normativa y Estudios Económicos al Delegado de la Región del Litoral Atlántico
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00006-2024
EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
(IHTT).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33995 en fecha 30 de
marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como
órgano responsable de rectorar el servicio de transporte
terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio
del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año
dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL
EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de
Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado
como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de
Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha
veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración del que forman
parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental y en los actos dictados
por delegación se expresará esta circunstancia y se
entenderán adoptados por el órgano delegante.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de
División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y
empleados del Instituto, que se consideren necesarios para
el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de
la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
-- 11 of 16 --
firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en
el otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las
diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con
la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa
y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), así
como dar continuidad en la prestación de los servicios
y administración de la institución, se requiere delegar
funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional.
CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a
los particulares deben caracterizarse por los principios
de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima
propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva
crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los
procedimientos a que se deben sujetar los particulares para
obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y
eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT,
deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los
principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación
de sus procedimientos, en observancia a la Ley de
Procedimientos Administrativo y Ley de simplificación
Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas
necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del
servicio público y atender las demandas de los usuarios
en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio
regulado.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere
y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la
Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; artículos
1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo,
artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5); y, demás aplicables de
la Ley de Transporte Terrestre de Honduras.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en el ciudadano MARCO ANTONIO
CONTRERAS HERNANDEZ, con Documento Nacional
de Identificación (DNI) número 0205-1977-00131, quien
se desempeña como Delegado de la Región del Litoral
Atlántico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), con sede en la ciudad de La Ceiba, departamento
Atlántida, las funciones correspondientes al Jefe del
Departamento de Normativa y Estudios Económicos del
IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento
Administrativo pueda emitir los Estudios de Factibilidad
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y Dictámenes de Factibilidad Técnicos que se requieran
para la tramitación de las solicitudes para la prestación
del Servicio de Transporte Público de Personas en la
Modalidad de Mototaxi. Cuya delegación surtirá efecto a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”
hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veinticuatro (2024).
SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto
exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área
de operación se encuentre comprendida dentro de la zona
geográfica que corresponde a la Regional del Litoral
Atlántico, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos
establecidos para la tramitación de expedientes y verificando
el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en
su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios
oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas.
TERCERO: El ciudadano en mención, tal como lo
establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, será responsable de todas
y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga
debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la
Constitución de la República, Código de Conducta Ética del
Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras
y demás normas aplicables.
CUARTO: Se instruye al ciudadano en mención a sostener
comunicación permanente e informar mensualmente al
Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos
y actuaciones realizadas en aplicación de la presente
delegación.
QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de
ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro (2024).
LIC. RAFAEL BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE
INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT).
ABG. HENRY DUBON FERRERA
SECRETARIO GENERAL
INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT)
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CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano
superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para
asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración del que forman
parte el superior y el inferior. El acto de delegación, además
de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias
para este en materia procedimental y en los actos dictados
por delegación se expresará esta circunstancia y se
entenderán adoptados por el órgano delegante.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 3) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
nombrar y remover de su cargo a los Gerentes, Jefes de
División, Jefes de Departamento y demás funcionarios y
empleados del Instituto, que se consideren necesarios para
el eficaz funcionamiento del mismo y la aplicabilidad de
la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 10
numeral 5) de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras,
es atribución del COMISIONADO PRESIDENTE del
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT),
Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre
IHTT
Acuerdo
Acuerdo No. IHTT-00007-2024 — Delegación de Funciones de Director Legal al Oficial Jurídico de la Región del Litoral Atlántico
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. IHTT-00007-2024
EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
(IHTT).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 155-2015 de fecha 17 de diciembre del 2015, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,995 en fecha 30 de
marzo del 2016, se crea el INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), como
órgano responsable de rectorar el servicio de transporte
terrestre, cuya competencia se extiende a todo el territorio
del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 121-2022 de fecha veintitrés (23) de febrero del año
dos mil veintidós (2022), se nombra al ciudadano RAFAEL
EDGARDO BARAHONA OSORIO en el cargo de
Comisionado Presidente del INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), ratificado
como Comisionado Presidente del IHTT mediante Acta de
Comisión Directiva número CD-IHTT-002-2023, de fecha
veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
-- 14 of 16 --
firmar las Resoluciones referidas a toda la tramitología en
el otorgamiento de concesiones y permisos especiales.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a las
diversas ocupaciones y obligaciones con base a ley y con
la finalidad hacer más eficiente la gestión administrativa
y los procesos del INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), así
como dar continuidad en la prestación de los servicios
y administración de la institución, se requiere delegar
funciones para optimizar el flujo de trabajo a nivel regional.
CONSIDERANDO: Que todas las actuaciones frente a
los particulares deben caracterizarse por los principios
de economía, celeridad y eficacia, procurando un clima
propicio y competitivo para la inversión, lo que conlleva
crear mecanismos para la simplificación y racionalizar los
procedimientos a que se deben sujetar los particulares para
obtener una respuesta del Estado a sus peticiones.
CONSIDERANDO: Que para garantizar la eficacia y
eficiencia del Sistema de Transporte Terrestre, el IHTT,
deviene obligado a coordinar sus actuaciones bajo los
principios de unidad de criterios, celeridad y simplificación
de sus procedimientos, en observancia a la Ley de
Procedimientos Administrativo y Ley de simplificación
Administrativa, para lo cual se requiere dictar medidas
necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia del
servicio público y atender las demandas de los usuarios
en las políticas de mejoramiento de la calidad del servicio
regulado.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere
y en aplicación de lo establecido en el artículo 321 de la
Constitución de la República, artículos 1, 5, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública; artículos
1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
artículo 1, 2 y 3 de la Ley de Simplificación Administrativo,
artículo 1, 2 y 10 numerales 3) y 5), y demás aplicables de
la Ley de Transporte Terrestre de Honduras.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en la abogada MARTHA ISABEL
ACUÑA BONILLA, con Documento Nacional de
Identificación (DNI) número 0101-1997-00986, quien se
desempeña como Oficial Jurídico de la Región del Litoral
Atlántico del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre
(IHTT), con sede en la ciudad de La Ceiba, Departamento
Atlántida, las funciones correspondientes al Director Legal
del IHTT, para que en base a la Ley de Procedimiento
Administrativo pueda emitir las Opiniones y Dictámenes
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Legales que se requieran para la tramitación de las
solicitudes para la prestación del Servicio de Transporte
Público de Personas en la Modalidad de Mototaxi,. Cuya
delegación surtirá efecto a partir de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta” hasta el treinta y uno (31)
de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: La presente delegación tendrá efecto
exclusivamente a las solicitudes presentadas y cuya área
de operación se encuentre comprendida dentro de la zona
geográfica que corresponde a la Regional del Litoral
Atlántico, debiendo dar cumplimiento a los procedimientos
establecidos para la tramitación de expedientes y verificando
el Censo de Mototaxis que para el efecto lleva el IHTT o en
su defecto que se encuentren en los Listados o Convenios
oficiales suscritos entre el IHTT y los transportistas.
TERCERO: La ciudadana en mención, tal como lo
establece el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, será responsable de todas
y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga
debiendo ceñirse estrictamente según lo dispuesto en la
Constitución de la República, Código de Conducta Ética del
Servidor Público, Ley de Transporte Terrestre de Honduras
y demás normas aplicables.
CUARTO: Se instruye a la ciudadana en mención a sostener
comunicación permanente e informar mensualmente al
Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del
Transporte Terrestre (IHTT) sobre todos los asuntos
y actuaciones realizadas en aplicación de la presente
delegación.
QUINTO: El presente Acuerdo de Delegación es de
ejecución inmediata, debiéndose publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro (2024)
LIC. RAFAEL BARAHONA
COMISIONADO PRESIDENTE
INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT).
ABG. HENRY DUBON FERRERA
SECRETARIO GENERAL
INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT)
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