Acuerdo
Acuerdo No. CSJ-3-2024 — Modificación de la competencia objetiva para el conocimiento del circuito judicial nacional en materia de criminalidad organizada, medio ambiente y corrupción
Poder Judicial
ACUERDO No. CSJ-3-2024
C E R T I F I C A C I Ó N
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de
Justicia, CERTIFICA: El acuerdo que literalmente dice:
“Acuerdo de modificación de la competencia objetiva
para el conocimiento del circuito judicial nacional en
materia de criminalidad organizada, medio ambiente y
corrupción.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
28 de mayo de 2024.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia
Parte Considerativa
1. La calidad del aire en Honduras ha sido en las últimas
semanas, motivo de creciente preocupación, debido a una
serie de factores que contribuyen a su deterioro. Uno de los
principales factores desencadenantes es la actividad industrial
y vehicular en áreas urbanas densamente pobladas, por cuanto,
las emisiones de gases contaminantes y partículas finas
han alcanzado niveles alarmantes. La falta de regulaciones
ambientales efectivas y la escasa aplicación de medidas de
control de la contaminación, han exacerbado esta problemática,
afectando la salud de la población y contribuyendo a
enfermedades respiratorias y cardiovasculares. Honduras
enfrenta una crisis ambiental de proporciones alarmantes,
una realidad que amenaza la biodiversidad del país y la salud
de sus ciudadanos. En los últimos días, en ciudades como
San Pedro Sula y Tegucigalpa, los niveles de contaminación
del aire han alcanzado récords nunca antes vistos; por lo
que dichos niveles fueron catalogados como “insalubres” y
“muy insalubres” por IQAir, una empresa especializada en la
protección contra los contaminantes del aire. Esta situación
ha desencadenado medidas extraordinarias, poniendo en
relieve la urgencia de una respuesta integral y coordinada
para abordar esta crisis. La calidad del aire se ha deteriorado
considerablemente debido a factores como los incendios
agrícolas y la quema de zacateras, prácticas exacerbadas
por la ausencia de lluvias. Las consecuencias son evidentes,
cierre de aeropuertos y riesgo grave para la salud, con efectos
nocivos que van desde problemas respiratorios hasta fatiga y
mareos, generando preocupación en la población. A manera
de ejemplo, la contaminación del aire en Tegucigalpa, supera
el límite seguro, en un 820%, convirtiéndose en un factor
altamente nocivo para su población.
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2. El cambio climático es causa directa para que
nuestro país experimente impactos directos en la economía,
recursos naturales y población. La elevación del nivel del
mar amenaza las comunidades costeras y la infraestructura;
mientras que, los patrones climáticos cambiantes contribuyen
a sequías e inundaciones más intensas y prolongadas., y que
estos fenómenos no sólo afectan la vida en forma directa,
sino que también afectan este derecho fundamental de
forma indirecta, al poner en riesgo la seguridad alimentaria
y hídrica, desencadenando desplazamientos de población y
aumentando la vulnerabilidad de las comunidades más pobres
y marginadas.
3. La deforestación, impulsada principalmente por
la expansión de la agricultura, la ganadería y la tala ilegal,
causan la pérdida de vastas extensiones de bosques tropicales,
afectando gravemente la biodiversidad y los servicios
ecosistémicos que estos sistemas nos proporcionan. Asimismo,
la erosión del suelo y la degradación de los recursos naturales
agravan aún más la situación, disminuyendo la capacidad del
país para adaptarse a los impactos del cambio climático y
para sostener la producción agrícola y forestal a largo plazo.
4. El Gobierno frente a esta crisis, ha tomado medidas
urgentes, para el caso, la Secretaría de Gestión de Riesgos
y Contingencias ha elevado la alerta de calidad del aire a
roja, suspendiendo actividades escolares y promoviendo el
teletrabajo para reducir la exposición de la población. Pero
la crisis no se limita al aire, la deforestación descontrolada
en regiones como Olancho y La Mosquitia, está diezmando
los bosques del país, poniendo en peligro la biodiversidad
y la seguridad de las comunidades locales e indígenas. El
cambio climático global agrava aún más esta situación; más,
el aumento de las temperaturas y los cambios en los patrones
de lluvia intensifican los incendios forestales y prolongan las
temporadas secas, exacerbando la contaminación y la pérdida
de bosques. Ante este escenario, es imperativo un enfoque
coordinado a nivel nacional e internacional para mitigar los
efectos del cambio climático y proteger el medio ambiente.
5. Ante la situación grave descrita, también el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad, órgano colegiado del cual
forma parte el Poder Judicial, dispuso en la sesión de 22 de
mayo de 2024, el estado de emergencia ambiental de los
bosques de Honduras, para la defensa de las áreas protegidas
y zonas productoras de agua. Entre otras disposiciones el
Poder Judicial propuso el nombramiento de tres jueces de
competencia territorial nacional, para conocer los casos
ambientales en las zonas declaradas de reserva en los
departamentos de Olancho, Gracias a Dios y otros.
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6. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, mediante
Acuerdo No 08-2023, de fecha 23 de junio de 2023, determinó
el establecimiento de la competencia para que los órganos
jurisdiccionales con competencia territorial nacional en materia
penal de criminalidad organizada y corrupción, conocieran los
delitos regulados en los títulos del Código penal, relacionados
con los delitos contra el medio ambiente, bienes urbanísticos y
el patrimonio cultural, en forma indistinta que dichos ilícitos
penales sean cometidos por individuos, grupos delictivos
organizados y/o grupos estructurados. Asimismo, los delitos
conexos con los anteriormente mencionados, según las reglas
de conexión que establece el Código Procesal Penal.
7. Este alto tribunal de justicia, hace suyos los estándares
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o Corte
IDH, expuestos en la sentencia de 27 de noviembre de 2023,
en el Caso habitantes de La Oroya vs. Perú, mediante la cual
dicho tribunal estableció que la contaminación ambiental,
puede afectar el suelo, agua y aire, lo que a su vez puede
alterar gravemente al derecho a la salud. Asimismo, señaló
que, bajo el principio de prevención de daños ambientales,
los Estados tenemos la obligación de aplicar las medidas
necesarias y utilizar todos los medios al alcance, para evitar
daños significativos al medio ambiente de conformidad con
un estándar de debida diligencia, lo que incluye el deber de
regular, supervisar y fiscalizar las actividades que se realicen
en su territorio. Este estándar de debida diligencia es aplicable
tanto para las acciones de entidades públicas como privadas
que realicen actividades que constituyan un riesgo posible para
el medio ambiente. En esa misma sentencia, la Corte IDH,
también expresó que, de conformidad con el principio de
equidad intergeneracional, los Estados debemos cumplir con
las obligaciones de protección del medio ambiente tomando
en consideración los efectos que los daños al medio ambiente
tienen en las generaciones presentes y futuras. Este mismo
principio fue reconocido por este alto tribunal de justicia
mediante la sentencia RI-0172-2006 dictada por la Sala de
lo Constitucional el 4 de octubre de 2006.
8. Además de todo lo señalado, entre las fuentes de
contaminación locales, se encuentran derivados de eventos
criminales como los incendios forestales, que han aumentado
en frecuencia e intensidad en los últimos años. Destaca el
hecho de que las selvas de Olancho y la Mosquitia, que
albergan reservas importantes como la Reserva de Biosfera
de Río Plátano, patrimonio de la humanidad, enfrentan
amenazas como la tala ilegal, la ganadería extensiva y el
crimen organizado. Estas actividades están devastando la
biodiversidad y poniendo en peligro la seguridad de las
comunidades locales e indígenas.
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9. Ante esto último, el Poder Judicial tiene la obligación
constitucional de impartir y administrar justicia, de manera
pronta, efectiva y gratuita, por magistrados y jueces
independientes, sometidos únicamente a la Constitución
y las leyes. Asimismo, por disposición constitucional del
artículo 313, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia,
entre otras, la atribución de “… 11) Fijar la división del
territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir,
fusionar o trasladar los juzgados, cortes de apelaciones y
demás dependencias del Poder Judicial…”. Finalmente, la
Constitución de la República señala en su artículo 346 que es
deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos
e intereses de las comunidades indígenas existentes en el
país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren
asentadas; lo que se complementa por lo detallado por la
Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte IDH, mediante
la cual nos ilustra al declarar que cuando se pueda afectar el
territorio de comunidades indígenas, los estudios de impacto
ambiental y social deben respetar las tradiciones y cultura
de los pueblos indígenas, tomando en cuenta la conexión
intrínseca que los integrantes de dichas comunidades tribales
tienen con su territorio, por lo que es preciso proteger esa
conexión, entre el territorio y los recursos naturales que
tradicionalmente han usado y que son necesarios para su
supervivencia física y cultural, así como para el desarrollo
y continuidad de su cosmovisión, a efecto de garantizar que
puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que
su identidad cultural, estructura social y sistema económico,
costumbres, creencias y tradiciones distintivas sean respetadas,
garantizadas y protegidas por los Estados.
Parte Dispositiva
La Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos, en
nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias; artículos 1, 59,
145, 313 numerales 1, 11 y 12; 321 y, 346 de la Constitución
de la República; artículos:
A c u e r d a
Primero: Modificar la competencia objetiva del
Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de
Criminalidad Organizada y Corrupción, para conocer de todas
las etapas del proceso penal, con base en lo regulado en el
Código Procesal Penal de los Ilícitos contenidos en el Código
Penal, Decreto Legislativo No 130-2017, bajo el Título XVI
de Delitos contra el Medio Ambiente, Título XVIII de Delitos
Urbanísticos y Título XIX de Delitos contra el Patrimonio
Cultural, indistintamente si los ilícitos sean cometidos por
Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos Estructurados. Los
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delitos conexos con los anteriormente mencionados, según las
reglas de conexión que establece el Código Procesal Penal.
Segundo: Reformar por adición el nombre del circuito y
del ítem segundo del Acuerdo No. CSJ-08-2023 aprobado en
fecha 23 de junio de 2023 por el Pleno de la Corte Suprema
de Justicia sobre la competencia del Circuito Judicial
con Competencia NacIonal en Materia de Criminalidad
Organizada, Medio Ambiente y Corrupción y publicado en
Diario Oficial La Gaceta No. 36,334 de 14 de septiembre de
2023, agregando en su numerales 1 sobre la Competencia
Objetiva y 2 sobre la Competencia Territorial, que en
delante debe leerse de la siguiente manera:
“1. Competencia Objetiva: Cada órgano
jurisdiccional que integra este circuito debe conocer
todas las etapas del proceso penal, según lo establece
el Código Procesal Penal, de los ilícitos cometidos
por Grupos Delictivos Organizados y/o Grupos
Estructurados, regulados en el Decreto Legislativo No
130-2017 (actual Código Penal), que se describen a
continuación:
1.1. Delitos de criminalidad organizada:
a) Asesinato y magnicidio (artículo 193, 539 y
540);
b) Trata de personas (artículo 219-221);
c) Secuestro (artículos 239 al 244);
d) Explotación sexual comercial (artículos 257
al 263);
e) Tráfico Ilícito de personas (artículo 297);
f) Tráfico de drogas (artículos 311 al 322);
g) Robo de vehículos (artículo 364)
h) Extorsión (artículos 373 al 377);
i) Usurpación (artículo 378)
j) Lavado de activos (artículos 438 al 446);
k) Asociación para delinquir (artículo 554);
l) Fabricación y tráfico ilícito de armas,
municiones y explosivos (artículo 582); y,
m) Terrorismo (artículo 587 al 596).
1.2. Delitos de corrupción:
a) Delitos contra la Administración Pública (los
artículos 474 al 488 y 490 al 505);
b) Prevaricato judicial (artículo 516); y,
c) Denegación de justicia (artículo 517). En
estos casos, también será competente para
conocer de estos delitos cuando las personas
responsables sea un funcionario del Estado,
persona que realice actuaciones en nombre o
por delegación del Estado o que participe en
dichos ilícitos valiéndose de sus funciones.
1.3. Delitos de contrabando y contra la Hacienda
Pública:
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a) Contrabando (artículos 428 y 429);
b) Defraudación fiscal (artículos 431);
c) Fraude de subvenciones y ayudas (artículo
432); y,
d) Delito contable (artículo 333).
1.4. Las acciones de privación definitiva del dominio
de los bienes, productos, instrumentos o ganancias,
según la regulación de la Ley de Privación de
dominio de bienes de origen ilícito.
1.5. Delitos contra el medio ambiente (Título XVI):
a) Contaminación del aire, las aguas o los
suelos (artículo 324);
b) Explotación ilegal de recursos naturales
(artículo 325); y,
c) Manejo ilegal de desechos peligrosos
(artículo 326).
1.6. Delitos contra la diversidad biológica (capítulo II):
a) Incendio forestal (artículo 327);
b) Introducción de especies exóticas (artículo
328);
c) Propagación de plagas o enfermedades
(artículo 239);
d) Daños a especies amenazadas (artículo
330); y,
e) Captura ilegal de especímenes. (artículo
331).
1.7. Delitos urbanísticos (título XVIII):
a) Urbanización Ilegal (artículo 343);
b) Aprobación irregular por parte de funcionario
público (artículo 344); y,
c) Demolición de lo ilícitamente construido
(artículo 347).
1.8. Delitos contra el patrimonio cultural (título XIX):
a) Tráfico ilícito de bienes del patrimonio
cultural (artículo 348);
b) Alteración de inmuebles pertenecientes al
patrimonio cultural (artículo 349); y,
c) Expolio de zonas arqueológicas (artículo
350).
1.9 Los delitos conexos con los anteriormente
mencionados, según las reglas de conexión que
establece el Código Procesal Penal.
“2. Competencia territorial: Cada órgano jurisdiccional
que integra este circuito tiene competencia en todo el territorio
del país, por lo que se elimina la separación de competencias
por territorio establecidas para los Juzgados de Letras, según
Acuerdos de Pleno No. 01-2016 y 02-2017; sin perjuicio,
de que sus sedes continúen funcionando en las ciudades
de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba; y pudiendo de
establecer sedes en otras ciudades o designar competencias
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Poder Judicial
AUTO ACORDADO
específicas para conocer únicamente de alguno o algunos de
los ilícitos señalados en este Acuerdo.
Para el conocimiento de las causas, se dará preferencia a
la sede más cercana o de mejor acceso, salvo que sea necesario
trasladar la causa a otras sedes por razones de seguridad,
o la autorización para sus traslados, cuando sea necesario,
sea realizada por la respectiva Corte de Apelaciones de este
circuito”.
Tercero: El presente Acuerdo se emite en acatamiento
a lo dispuesto en el Punto No. 4 del Acta No 7-2024, de la
sesión celebrada en fecha 28 de mayo de 2024, por el Pleno
de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando,
Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia.- Iris
Bernarda Castellanos Alvarado, Secretaria General Corte
Suprema de Justicia”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
IRIS BERNARDA CASTELLANOS ALVARADO
SECRETARIA GENERAL
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