Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 175-SEP-2024 — Delegación de facultades y funciones de Jefe de Adquisiciones
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 175-SEP-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo 2024.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
del Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, de fecha veintisiete
de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022), publicado en
el Diario Oficial "La Gaceta" ejemplar No. 35,855 de fecha
veintidós de febrero del año dos mil veintidós (22.02.2022).
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 1) de la
Ley General de la Administración Pública, establece que
son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio
de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren
a otros órganos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley General de la
Administración Pública en su Artículo 123, establece que en
defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en
caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el
subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de
grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio,
en su defecto, por el funcionario que ostente el título
profesional superior.
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 de la Ley del
Procedimiento Administrativo, establece, que la competencia
es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan
atribuida por Ley.
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimiento
Administrativo establece en su Artículo 4 párrafo segundo,
que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de
sus funciones y para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
Administración de que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimiento
Administrativo establece en su Artículo 5, que el acto de
delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la
delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones
obligatorias para este en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contratación del Estado
en su artículo 30, crea la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones como órgano técnico y consultivo del Estado
que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos
de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de
contratación administrativa en sus aspectos operacionales,
técnicos, y económicos.
CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado establece en su artículo 44-A, que el
comprador público certificado es una instancia de apoyo a la
contratación pública.
CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado establece en su artículo 44-C, que
corresponde al comprador público certificado apoyar en los
procesos de compras a las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que, en fecha cinco de abril del año dos
mil veinticuatro (05.04.2024) el Servidor Público Francisco
Javier Varela, fue notificado por la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), que
ha APROBADO la Certificación de Comprador público
certificado (CPC); esto como resultado del proceso
“Acreditación y/o Actualización del Comprador Público
Certificado CPC No. 01-2024”; siendo el Único comprador
público certificado que labora en esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que, a la fecha veintisiete de mayo
del año dos mil veinticuatro (27.05.2024), la plaza “Jefe de
Adquisiciones”," está vacante.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36 numeral 1 y 123 de la Ley
General de la Administración Pública; Artículos 3, 4, 5, 6,
22, 23 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Artículo 30 y 31 de la Ley de Contratacion del Estado;
Artículos 43, 44, 44-A, 44-B y 44-C Reglamento de la Ley de
Contratacion del Estado; y Artículo 27 y 28 del Reglamento
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de Organización, funcionamiento y competencias del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO (1).- Delegar en el ciudadano, Francisco Javier
Vareta Salgado, quien se desempeña en el cargo de Oficial
Jurídico 1 y Comprador Público Certificado, las facultades y
funciones del Jefe de Adquisiciones; siendo las siguientes:
1. Coordinar las acciones que realiza la unidad de Adquisiciones
de acuerdo a lo requerido por / unidades técnicas y
dependencias de la Secretaría de Educación. 2. Velar porque
los procesos de adquisición de bienes y servicios se realicen
de acuerdo con normas, leyes, convenios internacionales y
Reglamentos establecidos. 3. Coordinar en conjunto con las
Unidades Técnicas la elaboración del anteproyecto del POA
de Secretaría de Educación. 4. Monitorear y supervisar la
elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC), de acuerdo con las actividades plasmados en
el POA. 5. Apoyar a la Gerencia Administrativa en la
elaboración de informes financieros sobre la ejecución del
presupuesto aprobado. 6. Presentar informe a la Gerencia
Administrativa de toda la ejecución de Fondos Externos
para ser presentados a los cooperantes. 7. Elaboración y
supervisión de todos los pliegos de licitación que estén
enmarcados en la Ley de Contratación del Estado. 8. Dar
reporte de todas las compras realizadas con Fondo Común al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC). 9. Publicar en la página
Web de ONCAE (honducompras), Diario Oficial La Gaceta
y tres diarios reconocidos, todos los pliegos de licitación
previamente aprobados por las autoridades correspondientes.
10.Velar porque toda la documentación soporte de todos los
procesos de adquisiciones estén debidamente archivados y
digitalizados. 11. Supervisar las actividades que realiza el
personal a cargo. 12. Programar reuniones periódicas con
el personal facilitando la comunicación para dar un mejor
seguimiento y evaluación de los procesos de adquisición. 13.
Realizar las funciones que le sean asignadas por el Superior
Inmediato.
SEGUNDO (2).- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial
de la República.
TERCERO (3).- Hacer la transcripción de Ley.
COMUNÍQUESE.
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
BELKY JIMENEZ GUEVARA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 36-2022 — Nombramiento de Secretario Privado de la Presidencia
ACUERDO EJECUTIVO No. 36-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Héctor Manuel Zelaya
Castro, en el cargo de Secretario Privado de la Presidencia.
SEGUNDO: El ciudadano Zelaya Castro, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año
dos mil veintidós (2022).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAG-107-2024 — Declaratoria de Alerta Sanitaria por riesgo de introducción del Gusano Barrenador del Ganado
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL SAG-107-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de Mayo, 2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que el artículo 145 de la Constitución
de la República de Honduras, reconoce el derecho a la
protección de la Salud.
CONSIDERANDO: Que con el Decreto No. 157-94 del 4
de Noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 13 de Enero de 1995, reformado mediante Decreto
No. 344-2005, se creó la Ley Fitozoosanitaria, con el fin
fundamental de sentar una legislación que protegiera al país
del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran
detrimentos en el sector agropecuario de nuestra economía.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Medidas
S a n i t a r i a s y F i t o s a n i t a r i a s d e l A c u e r d o d e l a
Organización Mundial de Comercio en su artículo 2
establece como Derechos y obligaciones básicos de sus
miembros el de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales, siempre que
tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones de
dicho Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo,
a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG),
la planificación, normalización y coordinación de todas las
actividades a nivel nacional, regional, departamental y local
relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de
información e inocuidad de alimentos. Para tal efecto, se creó
el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es
miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en
consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento
y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo Sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo
MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices
para que sus países miembros establezcan sus medidas
sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y
científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan
en obstáculos innecesarios al comercio.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría
de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
establecer las acciones de emergencia que sean necesarias
para el combate o erradicación de enfermedades de carácter
cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de
su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las
endémicas o enzoóticas adquieran niveles de incidencia que
constituyan una amenaza a la productividad nacional;
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería (SAG) declarar el estado de alerta
o solicitar a la Presidencia de la República la declaratoria
del estado de emergencia. Asimismo solicitar erogaciones
presupuestarias extra-ordinarias, si fuere el caso, para
hacerle frente a las acciones que sean necesarias ante brotes
de enfermedades endémicas o enzoóticas, así como ante la
entrada o sospecha de introducción de enfermedades exóticas.
CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA, con la
participación del sector privado, otras entidades del sector
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público organismos internacionales y países colaboradores,
coordinar acciones para la planificación y el desarrollo de
programas y campañas de prevención, control y erradicación
de plagas de los vegetales.
CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA establecer
las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate
y/o erradicación de plagas de carácter cuarentenario, cuando
exista la sospecha debidamente sustentada o confirmación de
su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las
endémicas adquieran niveles de incidencia que constituyan
una amenaza a la productividad nacional así como elaborar
los estudios técnicos financieros que sean necesarios para el
respaldo de los programas y campañas de prevención control
o erradicación, que permitan asegurar su ejecución a través
de la coordinación de acciones conjuntas con los productores,
transportistas, procesadores, exportadores y público en
general.
CONSIDERANDO: Que el SENASA, ha planificado ejecutar
un plan de medidas sanitarias de prevención para contrarrestar
cualquier riesgo potencial que pueda existir con el fin
fundamental de evitar el ingreso de tan peligrosa enfermedad,
para proteger la Ganadería, al Sector Agropecuario y la
Economía Nacional.
CONSIDERANDO: Que en las Repúblicas de Panamá,
Costa Rica y Nicaragua se han confirmado casos positivos del
Gusano Barrenador del ganado que afecta todas las especies
de animales de sangre caliente incluyendo al humano.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 145, 255 de la Constitución de la República;
36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 1, 12, 17 literal e) y f) de la
Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante
Decreto 344-05; 43, 44, del Reglamento de Cuarentena
Agropecuaria Acuerdo No. 001-2023.
ACUERDA
PRIMERO: Declarar Alerta Sanitaria ante el riesgo de
introducción de la Enfermedad del Gusano Barrenador del
Ganado (GBG) a Honduras.
SEGUNDO: Aprobar y activar el Plan de Prevención del
Gusano Barrenador del Ganado, de acuerdo a las medidas
establecidas en el Manual para la Vigilancia y la atención
de brotes de Gusano Barrenador del Ganado emitido por el
SENASA.
TERCERO: Mantener y fortalecer las acciones de prevención
y vigilancia epidemiológica para una detección temprana del
Gusano Barrenador del Ganado en animales domésticos y
silvestres.
CUARTO: Establecer medidas de prevención en áreas de
riesgo, delimitando zonas de protección o contención sanitaria
las cuales serán notificadas mediante comunicados oficiales
del SAG-SENASA.
QUINTO: En los puntos de entrada y puestos fronterizos
de control, así como dentro del territorio nacional, se
implementarán medidas sanitarias adicionales a las ya
existentes para la importación y tránsito de animales vivos,
con el fin de prevenir el ingreso y la propagación del Gusano
Barrenador del Ganado. Estas medidas incluirán, pero no se
limitarán a:
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a) Realización de inspecciones físicas exhaustivas de los
animales que se desplazan dentro del territorio nacional,
utilizando corrales autorizados para tal fin por el SENASA.
b) Control de la movilización de animales mediante puestos
de control sanitarios y policiales, tanto fijos como móviles.
c) Establecimiento de horarios de movilización de animales
de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., para facilitar las inspecciones
visuales de manera eficiente.
d) Implementación de otras medidas necesarias que la
autoridad competente considere apropiadas para la
prevención del Gusano Barrenador del Ganado.
Estas acciones se llevarán a cabo con el objetivo de fortalecer
la vigilancia y el control sobre el movimiento de animales
vivos, asegurando así la protección del ganado y la prevención
de la introducción de esta enfermedad en el país.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CUMPLASE
Y COMUNÍQUESE.
PhD. CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-103-2024
ABOG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA
SECRETARIO GENERAL/SAG
ACUERDO DE DELAGCIÓN No. SAG-335-2022
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. C.G. 013-2024 — Otorgamiento de condecoración Medalla Cruz de las Fuerzas Armadas
Poder Ejecutivo
ACUERDO C.G. No. 013-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la
República en el numeral
25) de su artículo 245,
establece específicamente
que: “El Presidente de la
República tiene a su cargo
la Administración General del
Estado, son sus atribuciones:
25) Conferir condecoraciones
conforme a Ley”.
CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la
República en el párrafo primero
de su artículo 274 establece que:
“Las Fuerzas Armadas estarán
sujetas a las disposiciones de
su Ley Constitutiva y a las
demás leyes y reglamentos que
regulen su funcionamiento.
Cooperarán con las Secretarías
de Estado y demás instituciones,
a pedimento de éstas, en labores
de alfabetización, educación,
agricultura, protección del ambi-
ente, vialidad, comunicaciones,
sanidad y reforma agraria. [...]
[...]”.
CONSIDERANDO (03): Qué, la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas en su artículo
200 establece que: “Se otorgarán
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condecoraciones y distinciones
militares, a los miembros
de las Fuerzas Armadas, a
militares de naciones amigas y a
personas e instituciones civiles,
nacionales o extranjeras, en
reconocimiento a actos heroicos,
servicios distinguidos y méritos
relevantes. Todo miembro de las
Fuerzas Armadas que cause baja
por haber cumplido el tiempo de
servicio, recibirá a nombre de
la República un certificado de
reconocimiento por los servicios
prestados extendida por el
Comandante general o autoridad
competente”.
CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas, en su
artículo 201 establece que: “Las
condecoraciones y distinciones
militares serán otorgadas de
conformidad con lo establecido
en el Reglamento respectivo”.
CONSIDERANDO (05): Qué, el Reglamento de
Condecoraciones y Distinciones
Militares en el literal b)
de su artículo 1 establece
específicamente que: “Con el fin
de premiar a los miembros de las
Fuerzas Armadas de Honduras
y personas civiles, nacionales o
extranjeras y militares de naciones
amigas en reconocimiento a
relevantes servicios prestados
a la patria mediante actos de
valor excepcional, capacidad
profesional y demás hechos
meritorios, créanse las
Condecoraciones y Distinciones
Militares: b) Medalla “Cruz de
las Fuerzas Armadas”.
CONSIDERANDO (06): Qué, el Reglamento de
Condecoraciones y Distinciones
Militares, en su artículo 8
establece que: “La Condecoración
Medalla “CRUZ DE LAS
FUERZAS ARMADAS”,
será otorgada por el Presidente
Constitucional de la República, a
propuesta del Consejo General de
Condecoraciones y Distinciones
Militares, a través de la Jefatura
del Estado Mayor Conjunto
a: Los Directores del Estado
Mayor Conjunto, Comandantes
Generales de las Fuerzas,
Jefes de Estado Mayor de
Fuerzas, Secretarios de Estado,
Presidentes de Asociaciones
Obreras y Campesinas, Rectores
de Centros de Educación
Superior, Agregados de
Defensa y Análogos de países
amigos, que hayan contribuido
a acrecentar las relaciones
entre las Fuerzas Armadas y las
Instituciones que representen,
de igual manera se reconocerá
a través de ésta Condecoración
aquellas actividades realizadas
en beneficio de la Nación”.
CONSIDERANDO (07): Qué, el Reglamento de
Condecoraciones y Distinciones
Militares en el numeral 2)
del literal a) de su artículo 45
establece que: “Son atribuciones
del Consejo General de
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Condecoraciones y Distinciones
Militar: a) Conocer y resolver sobre el
otorgamiento de las condecoraciones
y distinciones militares siguientes:
2) MEDALLA “CRUZ DE
LAS FUERZAS ARMADAS”.
CONSIDERANDO (08): Qué, en fecha 06 de mayo de
2024, el Consejo General de
Condecoraciones y Distinciones
Militares de las Fuerzas Armadas,
resolvió mediante Acta No. 001-
2024, otorgar la condecoración:
Medalla “CRUZ DE LAS
FUERZAS ARMADAS”, al
señor Agregado Militar de los
Estados Unidos de América,
Teniente Coronel de Artillería
JOSE R. GUANDIQUE, por
haber contribuido en forma
notable a estrechar los vínculos
de amistad y desenvolvimiento
cultural de las Fuerzas Armadas
de su respectivo país y el nuestro.
CONSIDERANDO (09): Qué, en fecha 09 de mayo
del año 2024, la Dirección de
Recursos Humanos del Estado
Mayor Conjunto (C-1), emitió
DICTAMEN D=085(C-1)2024
en el cual recomendó otorgar
la condecoración; Medalla
“CRUZ DE LAS FUERZAS
ARMADAS” al señor Agre-
gado Militar de los Estados
Unidos de América, Teniente
Coronel de Artillería JOSE R.
GUANDIQUE.
POR TANTO:
En aplicación a los artículos 245 numeral 25), 274 párrafo
primero de la Constitución de la República; artículos 200 y
201 de la Ley Constitutiva, de las Fuerzas Armadas; artículos
1 literal b), 8, 45 literal a) numeral 2) del Reglamento de
Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 001-
2024 emitida por el Consejo General de Condecoraciones y
Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas en fecha 06
de mayo de 2024 y Dictamen D=085(C1)2024 de fecha 09
de mayo de 2024.
ACUERDA:
PRIMERO: OTORGAR la condecoración Medalla “CRUZ
DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado
Militar de los Estados Unidos de América, Teniente Coronel
de Artillería JOSÉ R. GUANDIQUE.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0134-ARSA-2024 — Modificación de estructura y funciones de la Unidad de Hospedajes y Centros Recreativos
ACUERDO NÚMERO 0134-ARSA-2024
COMAYAGÜELA, M.D.C. 16 DE MAYO DEL 2024
LA COMISIONADA PRESIDENTA DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)
CONSIDERANDO 1: Que el artículo 5 de la Ley de la Agencia
de Regulación Sanitaria, establece que el Comisionado
Presidente ostenta todas las facultades que corresponden
a los Administradores y Órganos Superiores de Decisión,
específicamente en lo que respecta a su funcionamiento,
desarrollo y funcionamiento, ejerciendo por tanto todas las
facultades de administración y dirección relacionadas con
las facultades de la Agencia Reguladora Sanitaria (ARSA),
así como el ejercicio de las demás facultades que le confieren
las Leyes y Convenios Internacionales Aplicables.
CONSIDERANDO 2: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo, en su artículo 121, establece como causales
para la modificación de sus actos, se tendrá en consideración
el desaparecimiento de las circunstancias que lo motivaron o
sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto
no se habría dictado.
CONSIDERANDO 3: Que en fecha 27 de octubre del 2023,
se emitió el acuerdo número 557-2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 36, 385 de fecha 16 de noviembre
del 2023, que crea la Unidad de Hoteles y Centros Recreativos
adscrita a la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas
responsable de la regulación sanitaria de establecimientos
que ofrecen servicios de hospedaje, centros de recreación,
esparcimiento, ocio, entre otros que la dirección considere de
interés sanitario, a su vez, proteger la salud de los ciudadanos
nacionales e internacionales, mediante el cumplimiento de
normativas higiénico sanitarias, que permitan la correcta
vigilancia y fiscalización de establecimientos de hospedaje
y centros recreativos entre otros.
CONSIDERANDO 4: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos
de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la
potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación
de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula
“ACUERDA”.
POR TANTO:
La suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de
que está investida y en aplicación de los Artículos: 1 y 146 de
la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 121
de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 5 de la Ley
de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del “Reglamento
Estructura Orgánica de la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA).
ACUERDA
PRIMERO: Modificar el acápite DECIMONOVENO, del
acuerdo número 557-2023, de fecha 27 de octubre del 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de
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fecha 16 de noviembre del 2023, el cual a partir de la fecha
se leerá de la siguiente manera:
DECIMONOVENO: Crear la UNIDAD DE
HOSPEDAJES Y CENTROS RECREATIVOS
(UHCR), adscrita a la Dirección de Vigilancia y
Fiscalización Sanitaria de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), la cual será responsable de la
regulación sanitaria de establecimientos que ofrecen
servicios de hospedaje, centros de recreación,
esparcimiento, ocio y otros que la Dirección considere
de interés sanitario, con el propósito de proteger
la salud de la población hondureña mediante el
cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria
que garantice la protección integral de la salud de la
población hondureña.
SEGUNDO: RATIFICAR, el acápite VIGÉSIMO del
Acuerdo 557-2023 de fecha 27 de octubre del 2023, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de fecha 16
de noviembre del 2023, referente a los objetivos específicos
de la UNIDAD DE HOSPEDAJES Y CENTROS
RECREATIVOS (UHCR).
TERCERO: Modificar los numerales 1, 3, 8 y 10, del acápite
VIGESIMOPRIMERO del Acuerdo número 557-2023, de
fecha 27 de octubre del 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 36,385 de fecha 16 de noviembre del 2023,
el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera:
1. Regular, controlar, supervisar, revisar, verificar, vigilar y
fiscalizar el cumplimiento de la normativa técnica, legal y
administrativa de establecimientos que brindan servicios de
hospedaje y recreación entre otros.
3. Establecer los mecanismos para una mejora continua, a
través de la revisión y actualización de la normativa de la
Unidad de Hospedajes y Centros Recreativos (UHCR), de
la Dirección de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria de la
Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA).
8. Recopilar, analizar y evaluar datos microbiológicos y
otros relacionados con los brotes de enfermedades infecto
contagiosas transmitidas por el uso de servicios de hoteles,
alojamientos de tiempo compartido, moteles, cuarterías u
otros hospedajes de interés sanitario.
10. Otras atribuciones que la Dirección de Vigilancia
y Fiscalización Sanitaria de la ARSA establezca
reglamentariamente.
CUARTO: Modificar el acápite VIGESIMOSEGUNDO,
del Acuerdo número 557-2023, de fecha 27 de octubre del
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
36,385 de fecha 16 de noviembre del 2023, el cual a partir de
la fecha se leerá de la siguiente manera:
VIGESIMOSEGUNDO: La estructura orgánica
de la UNIDAD DE HOSPEDAJES Y CENTROS
RECREATIVOS (UHCR), estará integrada de la
siguiente forma:
1. Unidad de Hospedajes y Centros Recreativos.
2. Sección Legal.
3. Sección de Hospedajes.
4. Sección de Centros Recreativos.
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QUINTO: RATIFICAR los demás acápites del Acuerdo número 557-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
36,385 de fecha 16 de noviembre del 2023.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata entrando en vigencia el día de su emisión, debiendo ser publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, para los fines legales y de transparencia correspondientes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ
Comisionada Presidenta
Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA
Secretario General
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