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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 junio 2024Edición No. 36,554

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 175-SEP-2024 — Delegación de facultades y funciones de Jefe de Adquisiciones

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO 175-SEP-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo 2024. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" ejemplar No. 35,855 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós (22.02.2022). CONSIDERANDO: Que, el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 123, establece que en defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo, establece, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley. -- 2 of 13 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su Artículo 4 párrafo segundo, que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones y para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su Artículo 5, que el acto de delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contratación del Estado en su artículo 30, crea la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones como órgano técnico y consultivo del Estado que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos, y económicos. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 44-A, que el comprador público certificado es una instancia de apoyo a la contratación pública. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 44-C, que corresponde al comprador público certificado apoyar en los procesos de compras a las instituciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, en fecha cinco de abril del año dos mil veinticuatro (05.04.2024) el Servidor Público Francisco Javier Varela, fue notificado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), que ha APROBADO la Certificación de Comprador público certificado (CPC); esto como resultado del proceso “Acreditación y/o Actualización del Comprador Público Certificado CPC No. 01-2024”; siendo el Único comprador público certificado que labora en esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que, a la fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro (27.05.2024), la plaza “Jefe de Adquisiciones”," está vacante. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36 numeral 1 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 4, 5, 6, 22, 23 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 30 y 31 de la Ley de Contratacion del Estado; Artículos 43, 44, 44-A, 44-B y 44-C Reglamento de la Ley de Contratacion del Estado; y Artículo 27 y 28 del Reglamento -- 3 of 13 -- de Organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO (1).- Delegar en el ciudadano, Francisco Javier Vareta Salgado, quien se desempeña en el cargo de Oficial Jurídico 1 y Comprador Público Certificado, las facultades y funciones del Jefe de Adquisiciones; siendo las siguientes: 1. Coordinar las acciones que realiza la unidad de Adquisiciones de acuerdo a lo requerido por / unidades técnicas y dependencias de la Secretaría de Educación. 2. Velar porque los procesos de adquisición de bienes y servicios se realicen de acuerdo con normas, leyes, convenios internacionales y Reglamentos establecidos. 3. Coordinar en conjunto con las Unidades Técnicas la elaboración del anteproyecto del POA de Secretaría de Educación. 4. Monitorear y supervisar la elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), de acuerdo con las actividades plasmados en el POA. 5. Apoyar a la Gerencia Administrativa en la elaboración de informes financieros sobre la ejecución del presupuesto aprobado. 6. Presentar informe a la Gerencia Administrativa de toda la ejecución de Fondos Externos para ser presentados a los cooperantes. 7. Elaboración y supervisión de todos los pliegos de licitación que estén enmarcados en la Ley de Contratación del Estado. 8. Dar reporte de todas las compras realizadas con Fondo Común al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). 9. Publicar en la página Web de ONCAE (honducompras), Diario Oficial La Gaceta y tres diarios reconocidos, todos los pliegos de licitación previamente aprobados por las autoridades correspondientes. 10.Velar porque toda la documentación soporte de todos los procesos de adquisiciones estén debidamente archivados y digitalizados. 11. Supervisar las actividades que realiza el personal a cargo. 12. Programar reuniones periódicas con el personal facilitando la comunicación para dar un mejor seguimiento y evaluación de los procesos de adquisición. 13. Realizar las funciones que le sean asignadas por el Superior Inmediato. SEGUNDO (2).- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. TERCERO (3).- Hacer la transcripción de Ley. COMUNÍQUESE. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA BELKY JIMENEZ GUEVARA SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 13 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 36-2022 — Nombramiento de Secretario Privado de la Presidencia

ACUERDO EJECUTIVO No. 36-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Héctor Manuel Zelaya Castro, en el cargo de Secretario Privado de la Presidencia. SEGUNDO: El ciudadano Zelaya Castro, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 5 of 13 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SAG-107-2024 — Declaratoria de Alerta Sanitaria por riesgo de introducción del Gusano Barrenador del Ganado

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL SAG-107-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 22 de Mayo, 2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, reconoce el derecho a la protección de la Salud. CONSIDERANDO: Que con el Decreto No. 157-94 del 4 de Noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Enero de 1995, reformado mediante Decreto No. 344-2005, se creó la Ley Fitozoosanitaria, con el fin fundamental de sentar una legislación que protegiera al país del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran detrimentos en el sector agropecuario de nuestra economía. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Medidas S a n i t a r i a s y F i t o s a n i t a r i a s d e l A c u e r d o d e l a Organización Mundial de Comercio en su artículo 2 establece como Derechos y obligaciones básicos de sus miembros el de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones de dicho Acuerdo. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de información e inocuidad de alimentos. Para tal efecto, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las endémicas o enzoóticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional; CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) declarar el estado de alerta o solicitar a la Presidencia de la República la declaratoria del estado de emergencia. Asimismo solicitar erogaciones presupuestarias extra-ordinarias, si fuere el caso, para hacerle frente a las acciones que sean necesarias ante brotes de enfermedades endémicas o enzoóticas, así como ante la entrada o sospecha de introducción de enfermedades exóticas. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA, con la participación del sector privado, otras entidades del sector -- 6 of 13 -- público organismos internacionales y países colaboradores, coordinar acciones para la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate y/o erradicación de plagas de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha debidamente sustentada o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las endémicas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional así como elaborar los estudios técnicos financieros que sean necesarios para el respaldo de los programas y campañas de prevención control o erradicación, que permitan asegurar su ejecución a través de la coordinación de acciones conjuntas con los productores, transportistas, procesadores, exportadores y público en general. CONSIDERANDO: Que el SENASA, ha planificado ejecutar un plan de medidas sanitarias de prevención para contrarrestar cualquier riesgo potencial que pueda existir con el fin fundamental de evitar el ingreso de tan peligrosa enfermedad, para proteger la Ganadería, al Sector Agropecuario y la Economía Nacional. CONSIDERANDO: Que en las Repúblicas de Panamá, Costa Rica y Nicaragua se han confirmado casos positivos del Gusano Barrenador del ganado que afecta todas las especies de animales de sangre caliente incluyendo al humano. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 145, 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 12, 17 literal e) y f) de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; 43, 44, del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria Acuerdo No. 001-2023. ACUERDA PRIMERO: Declarar Alerta Sanitaria ante el riesgo de introducción de la Enfermedad del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) a Honduras. SEGUNDO: Aprobar y activar el Plan de Prevención del Gusano Barrenador del Ganado, de acuerdo a las medidas establecidas en el Manual para la Vigilancia y la atención de brotes de Gusano Barrenador del Ganado emitido por el SENASA. TERCERO: Mantener y fortalecer las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica para una detección temprana del Gusano Barrenador del Ganado en animales domésticos y silvestres. CUARTO: Establecer medidas de prevención en áreas de riesgo, delimitando zonas de protección o contención sanitaria las cuales serán notificadas mediante comunicados oficiales del SAG-SENASA. QUINTO: En los puntos de entrada y puestos fronterizos de control, así como dentro del territorio nacional, se implementarán medidas sanitarias adicionales a las ya existentes para la importación y tránsito de animales vivos, con el fin de prevenir el ingreso y la propagación del Gusano Barrenador del Ganado. Estas medidas incluirán, pero no se limitarán a: -- 7 of 13 -- a) Realización de inspecciones físicas exhaustivas de los animales que se desplazan dentro del territorio nacional, utilizando corrales autorizados para tal fin por el SENASA. b) Control de la movilización de animales mediante puestos de control sanitarios y policiales, tanto fijos como móviles. c) Establecimiento de horarios de movilización de animales de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., para facilitar las inspecciones visuales de manera eficiente. d) Implementación de otras medidas necesarias que la autoridad competente considere apropiadas para la prevención del Gusano Barrenador del Ganado. Estas acciones se llevarán a cabo con el objetivo de fortalecer la vigilancia y el control sobre el movimiento de animales vivos, asegurando así la protección del ganado y la prevención de la introducción de esta enfermedad en el país. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CUMPLASE Y COMUNÍQUESE. PhD. CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-103-2024 ABOG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL/SAG ACUERDO DE DELAGCIÓN No. SAG-335-2022 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. C.G. 013-2024 — Otorgamiento de condecoración Medalla Cruz de las Fuerzas Armadas

Poder Ejecutivo

ACUERDO C.G. No. 013-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 25) de su artículo 245, establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a Ley”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambi- ente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. [...] [...]”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 establece que: “Se otorgarán -- 8 of 13 -- condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibirá a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante general o autoridad competente”. CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 201 establece que: “Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo”. CONSIDERANDO (05): Qué, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el literal b) de su artículo 1 establece específicamente que: “Con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones Militares: b) Medalla “Cruz de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (06): Qué, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece que: “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, será otorgada por el Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de ésta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. CONSIDERANDO (07): Qué, el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el numeral 2) del literal a) de su artículo 45 establece que: “Son atribuciones del Consejo General de -- 9 of 13 -- Condecoraciones y Distinciones Militar: a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2) MEDALLA “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”. CONSIDERANDO (08): Qué, en fecha 06 de mayo de 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 001- 2024, otorgar la condecoración: Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar de los Estados Unidos de América, Teniente Coronel de Artillería JOSE R. GUANDIQUE, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro. CONSIDERANDO (09): Qué, en fecha 09 de mayo del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=085(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al señor Agre- gado Militar de los Estados Unidos de América, Teniente Coronel de Artillería JOSE R. GUANDIQUE. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 25), 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 y 201 de la Ley Constitutiva, de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal b), 8, 45 literal a) numeral 2) del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 001- 2024 emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas en fecha 06 de mayo de 2024 y Dictamen D=085(C1)2024 de fecha 09 de mayo de 2024. ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al señor Agregado Militar de los Estados Unidos de América, Teniente Coronel de Artillería JOSÉ R. GUANDIQUE. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 10 of 13 -- Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0134-ARSA-2024 — Modificación de estructura y funciones de la Unidad de Hospedajes y Centros Recreativos

ACUERDO NÚMERO 0134-ARSA-2024 COMAYAGÜELA, M.D.C. 16 DE MAYO DEL 2024 LA COMISIONADA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO 1: Que el artículo 5 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, establece que el Comisionado Presidente ostenta todas las facultades que corresponden a los Administradores y Órganos Superiores de Decisión, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y funcionamiento, ejerciendo por tanto todas las facultades de administración y dirección relacionadas con las facultades de la Agencia Reguladora Sanitaria (ARSA), así como el ejercicio de las demás facultades que le confieren las Leyes y Convenios Internacionales Aplicables. CONSIDERANDO 2: Que la Ley de Procedimiento Administrativo, en su artículo 121, establece como causales para la modificación de sus actos, se tendrá en consideración el desaparecimiento de las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no se habría dictado. CONSIDERANDO 3: Que en fecha 27 de octubre del 2023, se emitió el acuerdo número 557-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36, 385 de fecha 16 de noviembre del 2023, que crea la Unidad de Hoteles y Centros Recreativos adscrita a la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas responsable de la regulación sanitaria de establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje, centros de recreación, esparcimiento, ocio, entre otros que la dirección considere de interés sanitario, a su vez, proteger la salud de los ciudadanos nacionales e internacionales, mediante el cumplimiento de normativas higiénico sanitarias, que permitan la correcta vigilancia y fiscalización de establecimientos de hospedaje y centros recreativos entre otros. CONSIDERANDO 4: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR TANTO: La suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1 y 146 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 5 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del “Reglamento Estructura Orgánica de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Modificar el acápite DECIMONOVENO, del acuerdo número 557-2023, de fecha 27 de octubre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de -- 11 of 13 -- fecha 16 de noviembre del 2023, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: DECIMONOVENO: Crear la UNIDAD DE HOSPEDAJES Y CENTROS RECREATIVOS (UHCR), adscrita a la Dirección de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), la cual será responsable de la regulación sanitaria de establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje, centros de recreación, esparcimiento, ocio y otros que la Dirección considere de interés sanitario, con el propósito de proteger la salud de la población hondureña mediante el cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria que garantice la protección integral de la salud de la población hondureña. SEGUNDO: RATIFICAR, el acápite VIGÉSIMO del Acuerdo 557-2023 de fecha 27 de octubre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de fecha 16 de noviembre del 2023, referente a los objetivos específicos de la UNIDAD DE HOSPEDAJES Y CENTROS RECREATIVOS (UHCR). TERCERO: Modificar los numerales 1, 3, 8 y 10, del acápite VIGESIMOPRIMERO del Acuerdo número 557-2023, de fecha 27 de octubre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de fecha 16 de noviembre del 2023, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: 1. Regular, controlar, supervisar, revisar, verificar, vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa técnica, legal y administrativa de establecimientos que brindan servicios de hospedaje y recreación entre otros. 3. Establecer los mecanismos para una mejora continua, a través de la revisión y actualización de la normativa de la Unidad de Hospedajes y Centros Recreativos (UHCR), de la Dirección de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). 8. Recopilar, analizar y evaluar datos microbiológicos y otros relacionados con los brotes de enfermedades infecto contagiosas transmitidas por el uso de servicios de hoteles, alojamientos de tiempo compartido, moteles, cuarterías u otros hospedajes de interés sanitario. 10. Otras atribuciones que la Dirección de Vigilancia y Fiscalización Sanitaria de la ARSA establezca reglamentariamente. CUARTO: Modificar el acápite VIGESIMOSEGUNDO, del Acuerdo número 557-2023, de fecha 27 de octubre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de fecha 16 de noviembre del 2023, el cual a partir de la fecha se leerá de la siguiente manera: VIGESIMOSEGUNDO: La estructura orgánica de la UNIDAD DE HOSPEDAJES Y CENTROS RECREATIVOS (UHCR), estará integrada de la siguiente forma: 1. Unidad de Hospedajes y Centros Recreativos. 2. Sección Legal. 3. Sección de Hospedajes. 4. Sección de Centros Recreativos. -- 12 of 13 -- QUINTO: RATIFICAR los demás acápites del Acuerdo número 557-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,385 de fecha 16 de noviembre del 2023. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata entrando en vigencia el día de su emisión, debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, para los fines legales y de transparencia correspondientes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General -- 13 of 13 --