Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 008-2024 — Ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Ingeniería del Alférez Josué Ricardo Montalván Moreno
Congreso Nacional
ACUERDO C.G. No. 008-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de
la República en el numeral
3 6 ) d e s u a r t í c u l o 2 4 5
establece específicamente
que: “El Presidente de la
República tiene a su cargo la
Administración General del
Estado, son sus atribuciones:
36) Conferir grados militares
desde subteniente hasta capitán,
inclusive.”.
CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la
República en el párrafo primero
de su artículo 274 establece que:
“Las Fuerzas Armadas estarán
sujetas a las disposiciones de
su Ley Constitutiva y a las
demás leyes y reglamentos que
regulen su funcionamiento.
Cooperarán con las Secretarías
de Estado y demás instituciones,
a pedimento de éstas, en labores
de alfabetización, educación,
a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n
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d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d ,
comunicaciones, sanidad y
reforma agraria. […] […].”.
CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la
República en su artículo 290
establece que: “Los grados
militares sólo se adquieren
por riguroso ascenso de
acuerdo con la ley respectiva.
Los militares no podrán ser
privados de sus grados, honores
y pensiones en otra forma que la
fijada por la Ley. Los ascensos
desde subteniente hasta capitán
inclusive serán otorgados por
el Presidente de la República
a propuesta del secretario(a)
de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional; los ascensos
desde mayor hasta general
de División inclusive serán
otorgados por el Congreso
Nacional a propuesta del
Poder Ejecutivo. El Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas emitirá dictamen
previo a conferir los ascensos.”.
CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas en su
artículo 191 establece que:
“Los ascensos de los miembros
de las Fuerzas Armadas se
otorgarán de conformidad con la
Constitución de la República, la
presente Ley y su Reglamento”.
CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas, en su
artículo 192 establece que:
“Los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y los Oficiales
de reserva serán objeto de
ascensos, cuando acrediten
tener los requisitos exigidos por
la Ley y su Reglamento”.
CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas, en su artículo
194 establece que: “Todo
ascenso debe ser dictaminado
previamente por el Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas”.
CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas, en su artículo
196 establece. “Los ascensos
de los Oficiales Subalternos
en las armas, cuerpos y
servicios, serán otorgados por
el Presidente de la República a
través del Secretario de Estado
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en el Despacho de Defensa
Nacional, previo Dictamen de
cumplimiento de cumplimiento
de requisitos del Estado Mayor
Conjunto”.
CONSIDERANDO (08): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e
Personal para los Miembros
de las Fuerzas Armadas en su
artículo 56 establece que: “Los
Caballeros y Damas Cadetes
que cumplan satisfactoriamente
con los requisitos exigidos
por las Academias Militares
para Oficiales, nacionales o
extranjeras, serán ascendidos
al grado de Subtenientes o su
equivalente”.
CONSIDERANDO (09): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e
Ascenso para Oficiales en
el literal a) de su artículo 10
establece específicamente:
“REQUISITOS PARA SER
DECLARADOS APTOS
PARA EL ASCENSO A
O F I C I A L E S D E L A S
A R M A S , C U E R P O S Y
SERVICIOS, en su literal
“a” establece: Ascenso al
grado de Subteniente o su
equivalente; haber aprobado
satisfactoriamente los estudios
en los Centros de Formación
de Oficiales, en el país o en el
extranjero”.
CONSIDERANDO (10): Qué, el Consejo General
de Ascensos de las Fuerzas
Armadas, mediante Acta No.
002-2024 de fecha 29 de enero
de 2024, resolvió aprobar el
ascenso al grado de Subteniente
de Ingeniería a partir del 01
de enero del presente año,
reconocerle antigüedad, salarios
y demás derechos dejados de
percibir al 11 de diciembre de
2022, por haber ingresado a la
Academia Militar de Honduras
“General Francisco Morazán”
el 13 de enero de 2019, a favor
del Alférez Josué Ricardo
Montalván Moreno, quien
curso satisfactoriamente su
formación como oficial en
la Escuela Militar “Capitán
General Gerardo Barrios” de
la República de El Salvador,
obteniendo un promedio final
de ochenta punto setenta y
cuatro por ciento (80.74%).
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CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 6 de febrero
del año 2024, la Dirección
de Recursos Humanos del
Estado Mayor Conjunto (C-
1 ) , e m i t i ó D I C T A M E N
D=012(C-1)2024 en el cual
recomendó ascender a partir
del 01 de enero del 2024, al
grado de Subteniente en el
Arma de Ingeniería al Alférez
Josué Ricardo Montalván
Moreno, graduado en el
extranjero y reconocerle,
antigüedad, salarios y demás
derechos dejados de percibir
al 11 diciembre de 2022, por
haber ingresado a la Academia
Militar de Honduras “General
Francisco Morazán” el 13 de
enero de 2019.
POR TANTO;
En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo
primero y 290 de la Constitución de la República; artículos
191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento
de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No.
002-2024 emitida en fecha 29 de enero de 2024 y Dictamen
D=012(C-1)2024 de fecha 6 de febrero de 2024.
ACUERDA;
PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de enero del año
2024, al grado de Subteniente en el Arma de Ingeniería al
Alférez JOSUÉ RICARDO MONTALVÁN MORENO,
graduado en la Escuela Militar “Capitán General Gerardo
Barrios”, de la República de El Salvador.
SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás
derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2022. Por
haber ingresado a la Academia Militar de Honduras “General
Francisco Morazán” el 13 de enero del 2019.
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 009-2024 — Ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Aviación del Alférez Denis Humberto Alvarado Leonardo
Congreso Nacional
ACUERDO C.G. No. 009-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de
la República en el numeral
3 6 ) d e s u a r t í c u l o 2 4 5
establece específicamente
que: “El Presidente de la
República tiene a su cargo la
Administración General del
Estado, son sus atribuciones:
36) Conferir grados militares
desde subteniente hasta capitán,
inclusive”.
CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la
República en el párrafo primero
de su artículo 274 establece que:
“Las Fuerzas Armadas estarán
sujetas a las disposiciones de
su Ley Constitutiva y a las
demás leyes y reglamentos que
regulen su funcionamiento.
Cooperaran con las Secretarías
de Estado y demás instituciones,
a pedimento de estas, en labores
de alfabetización, educación,
a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n
d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d ,
comunicaciones, sanidad y
reforma agraria. […] […]”.
CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la
República en su artículo 290
establece que: “Los grados
militares sólo se adquieren
por riguroso ascenso de
acuerdo con la ley respectiva.
Los militares no podrán ser
privados de sus grados, honores
y pensiones en otra forma que la
fijada por la Ley. Los ascensos
desde subteniente hasta capitán
inclusive serán otorgados por
el presidente de la República
a propuesta del secretario (a)
de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional; los ascensos
desde mayor hasta General
de División inclusive serán
otorgados por el Congreso
Nacional a propuesta del
Poder Ejecutivo. El Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas emitirá dictamen
previo a conferir los ascensos
de oficiales”.
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CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas en su
artículo 191 establece que:
“Los ascensos de los miembros
de las Fuerzas Armadas se
otorgarán de conformidad con la
Constitución de la República, la
presente Ley y su Reglamento”.
CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas, en su
artículo 192 establece que:
“Los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y los Oficiales
de reserva serán objeto de
ascensos, cuando acrediten
tener los requisitos exigidos por
la Ley y su Reglamento”.
CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas, en su artículo
194 establece que: “Todo
ascenso debe ser dictaminado
previamente por el Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas”.
CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas, en su artículo
196 establece: “Los ascensos
de los Oficiales Subalternos
en las armas, cuerpos y
servicios, serán otorgados por
el Presidente de la República a
través del Secretario de Estado
en el Despacho de Defensa
Nacional, previo Dictamen de
cumplimiento de cumplimiento
de requisitos del Estado Mayor
Conjunto”.
CONSIDERANDO (08): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e
Personal para los Miembros
de las Fuerzas Armadas en su
artículo 56 establece que: “Los
Caballeros y Damas Cadetes
que cumplan satisfactoriamente
con los requisitos exigidos
por las Academias Militares
para Oficiales, nacionales o
extranjeras, serán ascendidos
al grado de Subtenientes o su
equivalente”.
CONSIDERANDO (09): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e
Ascenso para Oficiales en
el literal a) de su artículo 10
establece específicamente:
“REQUISITOS PARA SER
DECLARADOS APTOS
PARA EL ASCENSO A
O F I C I A L E S D E L A S
-- 6 of 14 --
A R M A S , C U E R P O S Y
SERVICIOS, en su literal
“a” establece: Ascenso al
grado de Subteniente o su
equivalente; haber aprobado
satisfactoriamente los estudios
en los Centros de Formación
de Oficiales, en el país o en el
extranjero”.
CONSIDERANDO (10): Qué, el Consejo General
de Ascensos de las Fuerzas
Armadas, mediante Acta No.
002-2024 de fecha 29 de enero
de 2024, resolvió aprobar el
ascenso al grado de Subteniente
de Aviación a partir del 01
de enero del presente año,
reconocerle antigüedad, salarios
y demás derechos dejados de
percibir al 11 de diciembre de
2022, por haber ingresado a la
Academia Militar de Aviación
el 13 de enero de 2019, a favor
del Alférez Denis Humberto
Alvarado Leonardo, quien
curso satisfactoriamente su
formación como oficial en la
Academia Militar de Aviación
de la República de Brasil,
obteniendo un promedio final
de noventa punto cincuenta y
dos por ciento (90.52%).
CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 6 de febrero
del año 2024, la Dirección
de Recursos Humanos del
Estado Mayor Conjunto (C-
1 ) , e m i t i ó D I C T A M E N
D=013(C-1)2024 en el cual
recomendó ascender a partir
del 01 de enero del 2024, al
grado de Subteniente en el
Arma de Aviación al Alférez
Denis Humberto Alvarado
Leonardo, graduado en el
extranjero y reconocerle,
antigüedad, salarios y demás
derechos dejados de percibir al
11 de diciembre de 2022, por
haber ingresado a la Academia
Militar de Aviación el 13 de
enero de 2019.
POR TANTO;
En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo
primero y 290 de la Constitución de la República; artículos
191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento
de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No.
002-2024 emitida en fecha 29 de enero de 2024 y Dictamen
D=013(C-1)2024 de fecha 6 de febrero de 2024.
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ACUERDA:
PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de enero del año
2024, al grado de Subteniente en el Arma de Aviación al
Alférez DENIS HUMBERTO ALVARADO LEONARDO,
graduado en la Academia Militar de Aviación de la República
de Brasil.
SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás
derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2022.
Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13
de enero del 2019.
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 010-2024 — Ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Abastecimiento del Alférez Jair Eliseo Euceda Iscoa
Congreso Nacional
ACUERDO C.G. No. 010-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de
la República en el numeral
3 6 ) d e s u a r t í c u l o 2 4 5
establece específicamente
que: “El Presidente de la
República tiene a su cargo la
Administración General del
Estado, son sus atribuciones:
36) Conferir grados militares
desde subteniente hasta capitán,
inclusive”.
CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la
República en el párrafo primero
de su artículo 274 establece que:
“Las Fuerzas Armadas estarán
sujetas a las disposiciones de
su Ley Constitutiva y a las
demás leyes y reglamentos que
regulen su funcionamiento.
Cooperarán con las Secretarías
de Estado y demás instituciones,
a pedimento de estas, en labores
de alfabetización, educación,
-- 8 of 14 --
a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n
d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d ,
comunicaciones, sanidad y
reforma agraria. […] […].”.
CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la
República en su artículo 290
establece que: “Los grados
militares sólo se adquieren
por riguroso ascenso de
acuerdo con la ley respectiva.
Los militares no podrán ser
privados de sus grados, honores
y pensiones en otra forma
que la fijada por la Ley. Los
ascensos desde Subteniente
hasta Capitán inclusive serán
otorgados por el Presidente de
la República a propuesta del
Secretario(a) de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional;
los ascensos desde Mayor
hasta General de División
inclusive, serán otorgados
por el Congreso Nacional a
propuesta del Poder Ejecutivo.
El Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas emitirá
dictamen previo a conferir los
ascensos de oficiales”.
CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas en su
artículo 191 establece que:
“Los ascensos de los miembros
de las Fuerzas Armadas se
otorgarán de conformidad con la
Constitución de la República, la
presente Ley y su Reglamento”.
CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas, en su
artículo 192 establece que:
“Los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y los Oficiales
de reserva serán objeto de
ascensos, cuando acrediten
tener los requisitos exigidos por
la Ley y su Reglamento”.
CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas, en su artículo
194 establece que: “Todo
ascenso debe ser dictaminado
previamente por el Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas”.
CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas, en su artículo
196 establece. “Los ascensos
de los Oficiales Subalternos
en las armas, cuerpos y
servicios, serán otorgados por
el Presidente de la República a
-- 9 of 14 --
través del Secretario de Estado
en el Despacho de Defensa
Nacional, previo Dictamen de
cumplimiento de cumplimiento
de requisitos del Estado Mayor
Conjunto”.
CONSIDERANDO (08): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e
Personal para los Miembros
de las Fuerzas Armadas en su
artículo 56 establece que: “Los
Caballeros y Damas Cadetes
que cumplan satisfactoriamente
con los requisitos exigidos
por las Academias Militares
para Oficiales, nacionales o
extranjeras, serán ascendidos
al grado de Subtenientes o su
equivalente”.
CONSIDERANDO (09): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e
Ascenso para Oficiales en
el literal a) de su artículo 10
establece específicamente:
“REQUISITOS PARA SER
DECLARADOS APTOS
PARA EL ASCENSO A
O F I C I A L E S D E L A S
A R M A S , C U E R P O S Y
SERVICIOS, en su literal
“a” establece: Ascenso al
grado de Subteniente o su
equivalente; haber aprobado
satisfactoriamente los estudios
en los Centros de Formación
de Oficiales, en el país o en el
extranjero”.
CONSIDERANDO (10): Qué, el Consejo General
de Ascensos de las Fuerzas
Armadas, mediante Acta No.
002-2024 de fecha 29 de enero
de 2024, resolvió aprobar el
ascenso al grado de Subteniente
de Abastecimiento a partir
del 01 de enero del presente
año, reconocerle antigüedad,
salarios y demás derechos
dejados de percibir al 11 de
diciembre de 2022, por haber
ingresado a la Academia Militar
de Aviación el 13 de enero de
2019, a favor del Alférez Jair
Eliseo Euceda Iscoa, quien
curso satisfactoriamente su
formación como oficial en la
Academia Militar de Aviación
de la República de Colombia,
obteniendo un promedio final
de ochenta y seis punto treinta
y cinco por ciento (86.35%).
CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 6 de febrero
del año 2024, la Dirección
-- 10 of 14 --
de Recursos Humanos del
Estado Mayor Conjunto (C-
1 ) , e m i t i ó D I C T A M E N
D=014(C-1)2024 en el cual
recomendó ascender a partir del
01 de enero del 2024, al grado
de Subteniente en el Servicio de
Abastecimiento al Alférez Jair
Eliseo Euceda Iscoa, graduado
en el extranjero y reconocerle,
antigüedad, salarios y demás
derechos dejados de percibir al
11 de diciembre de 2022, por
haber ingresado a la Academia
Militar de Aviación el 13 de
enero de 2019.
POR TANTO;
En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo
primero y 290 de la Constitución de la República; artículos
191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento
de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No.
002-2024 emitida en fecha 29 de enero de 2024 y Dictamen
D=014(C-1)2024 de fecha 6 de febrero de 2024.
ACUERDA:
PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de enero del año 2024,
al grado de Subteniente en el Servicio de Abastecimiento al
Alférez JAIR ELISEO EUCEDA ISCOA, graduado en la
Academia Militar de Aviación de la República de Colombia.
SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás
derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2022.
Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13
de enero del 2019.
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa
Nacional
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 011-2024 — Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General del Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza
Congreso Nacional
ACUERDO C.G. No. 011-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la
República en el numeral 36)
de su artículo 245 establece
específicamente que: “El
Presidente de la República tiene
a su cargo la Administración
General del Estado, son sus
atribuciones: 36) Conferir
g r a d o s m i l i t a r e s d e s d e
Subteniente hasta Capitán,
inclusive”.
CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la
República en el párrafo primero
de su artículo 274 establece que:
“Las Fuerzas Armadas estarán
sujetas a las disposiciones de
su Ley Constitutiva y a las
demás Leyes y Reglamentos
que regulen su funcionamiento.
Cooperarán con las Secretarías
de Estado y demás instituciones,
a pedimento de éstas, en labores
de alfabetización, educación,
a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n
d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d ,
comunicaciones, sanidad y
reforma agraria. […] […]”.
CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la
República en su artículo 290
establece que: “Los grados
militares sólo se adquieren
por riguroso ascenso de
acuerdo con la ley respectiva.
Los militares no podrán ser
privados de sus grados, honores
y pensiones en otra forma
que la fijada por la Ley. Los
ascensos desde Subteniente
hasta Capitán inclusive serán
otorgados por el Presidente de
la República a propuesta del
Secretario(a) de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional;
los ascensos desde Mayor
hasta General de División
inclusive serán otorgados por el
Congreso Nacional a propuesta
del Poder Ejecutivo. El Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas emitirá dictamen
previo a conferir los ascensos
de oficiales”.
CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas en su
artículo 191 establece que:
“Los ascensos de los miembros
de las Fuerzas Armadas se
otorgarán de conformidad con la
Constitución de la República, la
presente Ley y su Reglamento”.
CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de
las Fuerzas Armadas, en su
artículo 192 establece que:
“Los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y los Oficiales
-- 12 of 14 --
de reserva serán objeto de
ascensos, cuando acrediten
tener los requisitos exigidos por
la Ley y su Reglamento”.
CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas, en su artículo
194 establece que: “Todo
ascenso debe ser dictaminado
previamente por el Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas”.
CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas, en su artículo
196 establece. “Los ascensos
de los Oficiales Subalternos
en las armas, cuerpos y
servicios, serán otorgados por
el Presidente de la República a
través del Secretario de Estado
en el Despacho de Defensa
Nacional, previo Dictamen de
cumplimiento de cumplimiento
de requisitos del Estado Mayor
Conjunto”.
CONSIDERANDO (08): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e
Personal para los Miembros
de las Fuerzas Armadas en su
artículo 56 establece que: “Los
Caballeros y Damas Cadetes
que cumplan satisfactoriamente
con los requisitos exigidos
por las Academias Militares
para Oficiales, nacionales o
extranjeras, serán ascendidos
al grado de Subtenientes o su
equivalente”.
CONSIDERANDO (09): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e
Ascenso para Oficiales en
el literal a) de su artículo 10
establece específicamente:
“REQUISITOS PARA SER
DECLARADOS APTOS
PARA EL ASCENSO A
O F I C I A L E S D E L A S
A R M A S , C U E R P O S Y
SERVICIOS, en su literal
“a” establece: Ascenso al
grado de Subteniente o su
equivalente; haber aprobado
satisfactoriamente los estudios
en los Centros de Formación
de Oficiales, en el país o en el
extranjero”.
CONSIDERANDO (10): Qué, el Consejo General
de Ascensos de las Fuerzas
Armadas, mediante Acta No.
003-2024 de fecha 25 de marzo
de 2024, resolvió aprobar el
ascenso al grado de Alférez
de Fragata del Cuerpo General
a partir del 01 de marzo del
presente año, reconocerle
antigüedad, salarios y demás
derechos dejados de percibir
al 11 de diciembre de 2021,
por haber ingresado a la
Academia Naval de Honduras
el 06 de enero de 2018, a favor
del Guardiamarina Ricardo
Ramón Trochez Meza, quien
curso satisfactoriamente su
formación como oficial en la
-- 13 of 14 --
Academia Naval Vicealmirante
Cesar A. de Windt Lavandier
de la República Dominicana,
obteniendo un promedio final
de noventa y dos punto cero
seis por ciento (92.06%).
CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 26 de marzo
del año 2024, la Dirección
de Recursos Humanos del
Estado Mayor Conjunto (C-
1 ) , e m i t i ó D I C T A M E N
D=060(C-1)2024 en el cual
recomendó ascender a partir del
01 de marzo del 2024, al grado
de Alférez de Fragata del Cuerpo
General al Guardiamarina
Ricardo Ramón Trochez
Meza, graduado en el extranjero
y reconocerle, antigüedad,
salarios y demás derechos
dejados de percibir al 11 de
diciembre de 2021, por haber
ingresado a la Academia Naval
de Honduras el 06 de enero de
2018.
POR TANTO;
En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo
primero y 290 de la Constitución de la República; artículos
191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los
Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento
de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No.
003-2024 emitida en fecha 25 de marzo de 2024 y Dictamen
D=060(C-1)2024 de fecha 26 de marzo de 2024.
ACUERDA:
PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de marzo del año
2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al
Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza, graduado
en la Academia Naval Vicealmirante Cesar A. de Windt
Lavandier de la República Dominicana.
SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás
derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2021.
Por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06
de enero del 2018.
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del
año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
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