Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 junio 2024Edición No. 36,553

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 008-2024 — Ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Ingeniería del Alférez Josué Ricardo Montalván Moreno

Congreso Nacional

ACUERDO C.G. No. 008-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 3 6 ) d e s u a r t í c u l o 2 4 5 establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive.”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n -- 1 of 14 -- d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […].”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde mayor hasta general de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos.”. CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado -- 2 of 14 -- en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A O F I C I A L E S D E L A S A R M A S , C U E R P O S Y SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10): Qué, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 002-2024 de fecha 29 de enero de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Subteniente de Ingeniería a partir del 01 de enero del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero de 2019, a favor del Alférez Josué Ricardo Montalván Moreno, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios” de la República de El Salvador, obteniendo un promedio final de ochenta punto setenta y cuatro por ciento (80.74%). -- 3 of 14 -- CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 6 de febrero del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C- 1 ) , e m i t i ó D I C T A M E N D=012(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de enero del 2024, al grado de Subteniente en el Arma de Ingeniería al Alférez Josué Ricardo Montalván Moreno, graduado en el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero de 2019. POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 002-2024 emitida en fecha 29 de enero de 2024 y Dictamen D=012(C-1)2024 de fecha 6 de febrero de 2024. ACUERDA; PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de enero del año 2024, al grado de Subteniente en el Arma de Ingeniería al Alférez JOSUÉ RICARDO MONTALVÁN MORENO, graduado en la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”, de la República de El Salvador. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2022. Por haber ingresado a la Academia Militar de Honduras “General Francisco Morazán” el 13 de enero del 2019. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 4 of 14 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 009-2024 — Ascenso al grado de Subteniente en el Arma de Aviación del Alférez Denis Humberto Alvarado Leonardo

Congreso Nacional

ACUERDO C.G. No. 009-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 3 6 ) d e s u a r t í c u l o 2 4 5 establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperaran con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de estas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […]”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde subteniente hasta capitán inclusive serán otorgados por el presidente de la República a propuesta del secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales”. -- 5 of 14 -- CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece: “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A O F I C I A L E S D E L A S -- 6 of 14 -- A R M A S , C U E R P O S Y SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10): Qué, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 002-2024 de fecha 29 de enero de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Subteniente de Aviación a partir del 01 de enero del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019, a favor del Alférez Denis Humberto Alvarado Leonardo, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Militar de Aviación de la República de Brasil, obteniendo un promedio final de noventa punto cincuenta y dos por ciento (90.52%). CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 6 de febrero del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C- 1 ) , e m i t i ó D I C T A M E N D=013(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de enero del 2024, al grado de Subteniente en el Arma de Aviación al Alférez Denis Humberto Alvarado Leonardo, graduado en el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019. POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 002-2024 emitida en fecha 29 de enero de 2024 y Dictamen D=013(C-1)2024 de fecha 6 de febrero de 2024. -- 7 of 14 -- ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de enero del año 2024, al grado de Subteniente en el Arma de Aviación al Alférez DENIS HUMBERTO ALVARADO LEONARDO, graduado en la Academia Militar de Aviación de la República de Brasil. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2022. Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero del 2019. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 010-2024 — Ascenso al grado de Subteniente en el Servicio de Abastecimiento del Alférez Jair Eliseo Euceda Iscoa

Congreso Nacional

ACUERDO C.G. No. 010-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 3 6 ) d e s u a r t í c u l o 2 4 5 establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 36) Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de estas, en labores de alfabetización, educación, -- 8 of 14 -- a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […].”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive, serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales”. CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a -- 9 of 14 -- través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A O F I C I A L E S D E L A S A R M A S , C U E R P O S Y SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10): Qué, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 002-2024 de fecha 29 de enero de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Subteniente de Abastecimiento a partir del 01 de enero del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019, a favor del Alférez Jair Eliseo Euceda Iscoa, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la Academia Militar de Aviación de la República de Colombia, obteniendo un promedio final de ochenta y seis punto treinta y cinco por ciento (86.35%). CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 6 de febrero del año 2024, la Dirección -- 10 of 14 -- de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C- 1 ) , e m i t i ó D I C T A M E N D=014(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de enero del 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Abastecimiento al Alférez Jair Eliseo Euceda Iscoa, graduado en el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2022, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero de 2019. POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 002-2024 emitida en fecha 29 de enero de 2024 y Dictamen D=014(C-1)2024 de fecha 6 de febrero de 2024. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de enero del año 2024, al grado de Subteniente en el Servicio de Abastecimiento al Alférez JAIR ELISEO EUCEDA ISCOA, graduado en la Academia Militar de Aviación de la República de Colombia. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2022. Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 13 de enero del 2019. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 11 of 14 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 011-2024 — Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General del Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza

Congreso Nacional

ACUERDO C.G. No. 011-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO (01): Qué, la Constitución de la República en el numeral 36) de su artículo 245 establece específicamente que: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones: 36) Conferir g r a d o s m i l i t a r e s d e s d e Subteniente hasta Capitán, inclusive”. CONSIDERANDO (02): Qué, la Constitución de la República en el párrafo primero de su artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, a g r i c u l t u r a , p r o t e c c i ó n d e l a m b i e n t e , v i a l i d a d , comunicaciones, sanidad y reforma agraria. […] […]”. CONSIDERANDO (03): Qué, la Constitución de la República en su artículo 290 establece que: “Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la ley respectiva. Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores y pensiones en otra forma que la fijada por la Ley. Los ascensos desde Subteniente hasta Capitán inclusive serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; los ascensos desde Mayor hasta General de División inclusive serán otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas emitirá dictamen previo a conferir los ascensos de oficiales”. CONSIDERANDO (04): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 191 establece que: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (05): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 192 establece que: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales -- 12 of 14 -- de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO (06): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194 establece que: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO (07): Qué, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO (08): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 56 establece que: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subtenientes o su equivalente”. CONSIDERANDO (09): Q u é , e l R e g l a m e n t o d e Ascenso para Oficiales en el literal a) de su artículo 10 establece específicamente: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A O F I C I A L E S D E L A S A R M A S , C U E R P O S Y SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente; haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO (10): Qué, el Consejo General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 003-2024 de fecha 25 de marzo de 2024, resolvió aprobar el ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General a partir del 01 de marzo del presente año, reconocerle antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2021, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero de 2018, a favor del Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza, quien curso satisfactoriamente su formación como oficial en la -- 13 of 14 -- Academia Naval Vicealmirante Cesar A. de Windt Lavandier de la República Dominicana, obteniendo un promedio final de noventa y dos punto cero seis por ciento (92.06%). CONSIDERANDO (11): Qué, en fecha 26 de marzo del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C- 1 ) , e m i t i ó D I C T A M E N D=060(C-1)2024 en el cual recomendó ascender a partir del 01 de marzo del 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza, graduado en el extranjero y reconocerle, antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre de 2021, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero de 2018. POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 36), 274 párrafo primero y 290 de la Constitución de la República; artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 003-2024 emitida en fecha 25 de marzo de 2024 y Dictamen D=060(C-1)2024 de fecha 26 de marzo de 2024. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 1 de marzo del año 2024, al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo General al Guardiamarina Ricardo Ramón Trochez Meza, graduado en la Academia Naval Vicealmirante Cesar A. de Windt Lavandier de la República Dominicana. SEGUNDO: Reconocer su antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2021. Por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras el 06 de enero del 2018. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 14 of 14 --