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Decreto No. SAG-107-2024 | 7 de junio de 2024 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. SAG-107-2024 — Declaratoria de Alerta Sanitaria por riesgo de introducción del Gusano Barrenador del Ganado

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, reconoce el derecho a la protección de la Salud.
  2. 2.Que con el Decreto No. 157-94 del 4 de Noviembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de Enero de 1995, reformado mediante Decreto No. 344-2005, se creó la Ley Fitozoosanitaria, con el fin fundamental de sentar una legislación que protegiera al país del posible ingreso de plagas y enfermedades que causaran detrimentos en el sector agropecuario de nuestra economía.
  3. 3.Que el Acuerdo de Medidas S a n i t a r i a s y F i t o s a n i t a r i a s d e l A c u e r d o d e l a Organización Mundial de Comercio en su artículo 2 establece como Derechos y obligaciones básicos de sus miembros el de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones de dicho Acuerdo.
  4. 4.Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la sanidad vegetal, salud animal, sus mecanismos de información e inocuidad de alimentos. Para tal efecto, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA).
  5. 5.Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
  6. 6.Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las endémicas o enzoóticas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional;
  7. 7.Que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) declarar el estado de alerta o solicitar a la Presidencia de la República la declaratoria del estado de emergencia. Asimismo solicitar erogaciones presupuestarias extra-ordinarias, si fuere el caso, para hacerle frente a las acciones que sean necesarias ante brotes de enfermedades endémicas o enzoóticas, así como ante la entrada o sospecha de introducción de enfermedades exóticas.
  8. 8.Que corresponde al SENASA, con la participación del sector privado, otras entidades del sector -- 6 of 13 -- público organismos internacionales y países colaboradores, coordinar acciones para la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales.
  9. 9.Que corresponde al SENASA establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate y/o erradicación de plagas de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha debidamente sustentada o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las endémicas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad nacional así como elaborar los estudios técnicos financieros que sean necesarios para el respaldo de los programas y campañas de prevención control o erradicación, que permitan asegurar su ejecución a través de la coordinación de acciones conjuntas con los productores, transportistas, procesadores, exportadores y público en general.
  10. 10.Que el SENASA, ha planificado ejecutar un plan de medidas sanitarias de prevención para contrarrestar cualquier riesgo potencial que pueda existir con el fin fundamental de evitar el ingreso de tan peligrosa enfermedad, para proteger la Ganadería, al Sector Agropecuario y la Economía Nacional.
  11. 11.Que en las Repúblicas de Panamá, Costa Rica y Nicaragua se han confirmado casos positivos del Gusano Barrenador del ganado que afecta todas las especies de animales de sangre caliente incluyendo al humano.

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