Acuerdo Ministerial No. SENASA-001-2023 — Declarar la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical como Plaga de Importancia Cuarentenaria
- Decreto: SENASA-001-2023
- Publicación: 15 de junio de 2024
- Gaceta: 36,561
- Categoria: Ambiental
Considerandos
Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF N°.5), Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encontrará bajo control oficial.
Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense, causante de la enfermedad conocida como fusariosis del banano, constituiye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en Honduras y el mundo.
Que la raza 4 tropical de Fusarium oxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las plantas de banano del subgrupo "Cavendish", así como los cultivares susceptibles a la raza 1 y 2 y que en poco tiempo se ha diseminado habiéndose detectado su ocurrencia en ambientes de producción comercial (Campos): Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, República Popular La Gaceta y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.
Texto completo
ACUERDO N°. SENASA-001-2023
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF N°.5), Glosario de Términos Fitosanitarios actualizado define Plaga Cuarentenaria Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida se encontrará bajo control oficial.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
CONSIDERANDO: Que la cepa tropical de la Raza 4 del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense, causante de la enfermedad conocida como fusariosis del banano, constituiye una seria amenaza para la producción de bananos y plátanos en Honduras y el mundo.
CONSIDERANDO: Que la raza 4 tropical de Fusarium oxysporum f. sp. cubense es altamente virulenta para las plantas de banano del subgrupo "Cavendish", así como los cultivares susceptibles a la raza 1 y 2 y que en poco tiempo se ha diseminado habiéndose detectado su ocurrencia en ambientes de producción comercial (Campos): Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, República Popular
La Gaceta
y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General.
POR TANTO:
En uso de sus facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 247 y 255 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3) y 122. Ley General de Administración Pública, 1, 12, 16, 22 de la Ley Fitosanitaria Administración Pública, Decreto 157-94, modificada mediante Decreto 344-05; Artículo 60 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, Acuerdo No. 001-2023; 96 al 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias, Acuerdo No. 002-98; Artículos 1 y 14 del Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical de las Musáceas como Plaga de Importancia Cuarentenaria en todo el territorio nacional.
SEGUNDO: Prohibir el ingreso de germoplasma y de cualquier material propagativo de Musáceas (en las formas de plantas, cormos, hijuelos, rizomas) y plantas ornamentales del género Heliconia, procedentes de países donde la presencia de la plaga sea reportada oficialmente, como en el caso de: Filipinas, Taiwán, Australia, Indonesia, Malasia, República Popular de China, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Perú, Venezuela e Inglaterra.
TERCERO: Para el caso de los países mencionados en el artículo segundo, sólo podrán ser excluidos aquellos países que declaren de manera oficial la erradicación de la plaga y que el SENASA haya reconocido dicho estatús en conformidad a las directrices establecidas en las normativas internacionales.
CUARTO: En caso que, países con o sin presencia del patógeno desafrollen materiales resistentes o tolerantes a la plaga y que estos materiales se pretenda importar por primera vez en la forma de vitro plantas o Ex Agar para ser evaluadas en el país, deberá realizarse con carácter prioritario el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, para determinar las medidas de manejo de riesgo para su importación, que permita desafrrollar los trabajos de investigación, obedeciendo a la alerta regional para la plaga. En el proceso de evaluación de estos materiales, deberán seguirse estrictamente los protocolos de cuarentena y bioseguridad establecidos por SENASA.
QUINTO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria en coordinación con el Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), adoptarán todas las medidas fitosanitarias necesarias para disminuir el riesgo de introducción de la plaga al territorio nacional, en los términos siguientes:
Popular de China, Omán, Jordania, Pakistán, Líbano, Mozambique, Vietnam, Myanmar, Israel, India, Colombia, Perú, Venezuela e Inglaterra.
TERCERO: Para el caso de los países mencionados en el artículo segundo, sólo podrán ser excluidos aquellos países que declaren de manera oficial la erradicación de la plaga y que el SENASA haya reconocido dicho estatús en conformidad a las directrices establecidas en las normativas internacionales.
CUARTO: En caso que, países con o sin presencia del patógeno desafrollen materiales resistentes o tolerantes a la plaga y que estos materiales se pretenda importar por primera vez en la forma de vitro plantas o Ex Agar para ser evaluadas en el país, deberá realizarse con carácter prioritario el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, para determinar las medidas de manejo de riesgo para su importación, que permita desafrrollar los trabajos de investigación, obedeciendo a la alerta regional para la plaga. En el proceso de evaluación de estos materiales, deberán seguirse estrictamente los protocolos de cuarentena y bioseguridad establecidos por SENASA.
QUINTO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA a través de la Dirección Técnica de Cuarentena Agropecuaria en coordinación con el Servicio de Protección Agropecuaria (SEPA), adoptarán todas las medidas fitosanitarias necesarias para disminuir el riesgo de introducción de la plaga al territorio nacional, en los términos siguientes: