Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 266-2024 — Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año Fiscal 2024
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 266-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la
administración pública centralizada
y descentralizada y en el ejercicio
de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros. A
ese efecto, el artículo 116 de la
Ley General de la Administración
Pública, establece que los actos de
los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO (2): Que mediante Decreto Legislativo
No.62-2023 de fecha 16 de enero
de 2024, se aprobó el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2024, incluyendo
las Disposiciones Generales que
regularán la ejecución de éste,
dicho presupuesto fue publicado
en el Diario Oficial La Gaceta
No.36437 de fecha 18 de enero de
2024.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 341 del Decreto
Legislativo No.62-2023 referido
en el considerando anterior, ordena
al Poder Ejecutivo a través de
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN),
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Reglamentar las disposiciones
presupuestarias contenidas en
el Decreto Legislativo No. 62-
2023 para su correcta y efectiva
aplicación.
POR TANTO:
En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 245 numeral
11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118
numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública
y 341 del Decreto Legislativo No. 62-2023 que contiene el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2024.
ACUERDA:
APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA AÑO FISCAL 2024
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación
de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal
2024, alineados a las prioridades del gobierno.
Esta normativa es de obligatorio cumplimiento para todas
las Instituciones del Sector Público integrado por: la
Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo,
el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como,
el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE),
Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de
las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos
Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás
entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías
de Estado, Órganos Desconcentrados y la Administración
Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las
Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social,
las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las
Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba
recursos del Estado.
Artículo 2. Para una efectiva aplicación del Decreto
Legislativo No.62-2023 y del presente Reglamento, se
entenderán los términos y definiciones siguientes:
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1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS
Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER):
Para efectos del contenido de este Reglamento, el
PGIER es el que está integrado por los presupuestos
de la Administración Central, la Administración
Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial
y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio
Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional
Electoral, Registro Nacional de las Personas, Comisionado
Nacional de Derechos Humanos, Tribunal Superior de
Cuentas, Procuraduría General de la República y demás
entes públicos de similar condición jurídica.
2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de
observancia obligatoria para la administración central y
descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones
del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las
estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías
programáticas, la descripción y finalidad de estas y los
montos a ejecutar para el presente ejercicio fiscal.
3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de
observancia obligatoria para la administración central y
descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del
presupuesto de ingresos a nivel de rubros.
4. PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): Proceso
presupuestario cuya finalidad es revisar las prioridades del
gasto público y distribuir de mejor manera los recursos
públicos, apuntando a una mayor calidad de estos y así,
generar un presupuesto eficiente, transparente y ciudadano.
5. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT): Tiene
como principal propósito el manejo ordenado de los
fondos públicos, mediante la centralización de los ingresos
y egresos en la Secretaría de Finanzas, permitiendo
eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados de la
multiplicidad de cuentas individuales en las instituciones
y unidades ejecutoras.
6. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE (NCC):
Con fundamento en la Ley Orgánica del Presupuesto,
son los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas
a través de la Contaduría General de la República cada
año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal.
Se indican las fechas límite que tienen las instituciones
del Sector Público para registrar sus operaciones en los
diferentes sistemas de información, así como los formatos,
instrucciones y demás requerimientos de información
necesarios previo a realizar el cierre y apertura de una
gestión.
7. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI): Es
un instrumento de planificación de las instituciones que
orienta el rumbo de la administración, además establece
prioridades, objetivos, indicadores y metas alineadas con
el Plan de Gobierno.
8. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el resumen
de la planeación operativa anual en el que se especifica
quién, qué, cómo y con qué recursos se va a implementar
el Plan Estratégico Institucional. De este modo, es una
parte clave del Plan Estratégico Institucional.
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9. PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
(PACC): Es el instrumento donde la administración
pública programa y organiza las compras y contrataciones,
es decir, es el documento donde se formula la planificación
de todo lo que se requiere adquirir en el período de tiempo
de un (1) año; estableciendo de manera oportuna qué,
cómo, cuando, cuánto, quién y dónde requiere la compra.
Lo anterior en cumplimiento del principio de eficiencia
establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación del
Estado, que instituye que la administración está obligada
a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y
controlar las actividades de contratación.
10. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y
módulos informáticos integrados, para la planificación,
gestión y control de los recursos del Estado.
11. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines de
clasificación presupuestaria y con base en los artículos 1,
2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
la administración pública está constituida por los entes
del Poder Ejecutivo, instituciones descentralizadas
(empresariales y no empresariales, financieras y no
financieras), Poder Judicial, Poder Legislativo y los
órganos constitucionales sin adscripción específica
como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia
Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE),
Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de
la República (PGR) y demás entes públicos de similar
condición jurídica.
12. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 9 de la Ley General de la
Administración Pública, para efectos presupuestarios,
contables y de registro en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), en esta definición estarán
también comprendidas las instituciones pertenecientes
al Poder Ejecutivo, que incluye, la Presidencia de la
República, las Secretarías de Estado y sus órganos
desconcentrados; adicionalmente el Poder Judicial y
Legislativo y los órganos constitucionales sin adscripción
especifica.
13. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA (AD):
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, para efectos
presupuestarios, contables y de registro en el Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI),
esta definición estará compuesta por los siguientes
grupos de instituciones: instituciones descentralizadas
no empresariales, instituciones de seguridad social,
universidades nacionales, empresas públicas e instituciones
financieras bancarias y no bancarias.
14. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de
categorías y elementos programáticos ordenados en
forma coherente; define las acciones que efectúan las
dependencias y entidades de la administración pública
para alcanzar sus objetivos y metas. Ordena y clasifica
las acciones del sector público para delimitar la aplicación
del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la
utilización de los recursos públicos.
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15. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto
asignado en el presupuesto a una entidad o programa,
el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser
ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad
o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando
se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre
es que se disminuye o debita un espacio presupuestario
(monto asignado en el presupuesto) de una o varias
partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o
varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser
con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta
a la que se debita.
16. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen
los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus
gastos. Se entiende como el margen que existe dentro
del presupuesto público para adjudicar mayores recursos
sin comprometer la sostenibilidad financiera, ni la de la
economía.
17. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento utilizado
en el SIAFI para el registro de los pagos realizados por
las diferentes instituciones públicas.
18. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB): Este
medio de pago se utiliza en los formularios de pago (F-01)
de SIAFI en los pagos a:
a) Proveedores nacionales, en cualquiera de las siguientes
monedas: dólares, euros y lempiras, deben estar
registradas en el registro de beneficiarios SIAFI las
cuentas bancarias del beneficiario final.
b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a empleados
bajo el régimen de servicio civil a funcionarios y
empleados públicos y a otras instituciones que estén
fuera del servicio civil, directamente depositado en
cuenta bancaria del beneficiario en un banco privado.
c) Pagos a planillas docentes (SIARH D) F-01 de SIAFI,
directamente depositado en cuenta bancaria del
docente beneficiario en un banco privado.
d) Pagos de horas extras, viáticos de empleados.
19. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE
LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC): Este
medio de pago se usa para las instituciones que operan a
través de SIAFI y necesitan realizar una transferencia de
saldos, por ejemplo; una transferencia de la administración
central a una descentralizada; cuando una institución de
la administración central debe pagar servicios públicos
a una descentralizada; cuando una descentralizada debe
devolver fondos a la administración central.
20. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son los
pagos que se realizan por medio del Banco Central de
Honduras (BCH) con el sistema SWIFT a organismos en
el exterior y funcionarios, como ser: sueldos, gastos de
funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior.
21. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR):
Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar prestaciones
salariales y sus respectivas retenciones a favor del Estado
y/o deducciones a favor de terceros.
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22. OFICIO TÍTULO DE VALORES (OTV): Medio de
pago utilizado en SIAFI para pagar a los institutos de
previsión social el aporte patronal a través de bonos.
23. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABI-
LIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO (NIC-
SP) Y/O NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF): Representan
el lenguaje moderno para elaborar y presentar la
información financiera, que colabora con la transparencia
y la rendición de cuentas, al presentar sobre una base de
buenas prácticas la realidad económica y financiera de las
entidades que emiten dicha información, con lo cual se
facilita la labor de organismos reguladores.
24. JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD
Y AUDITORÍA (JUNTEC): Es un ente de carácter
técnico especializado con personería jurídica y patrimonio
propio, que tiene la facultad de acordar la implementación
de las Normas Internacionales de Información Financiera
y Normas Internacionales de Auditoría, así como
la aplicación de dichas normas en la preparación y
presentación de estados financieros.
25. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio contable
utilizado universalmente, a través del cual el gasto se
considera devengado al producirse la recepción conforme
de los bienes y servicios solicitados o cumplidos los
requisitos administrativos establecidos por las normas
vigentes para gastos sin contraprestación. Es el momento
de registro contable que capta las transacciones, cuando
las mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en el
patrimonio de las entidades de la Administración Pública.
26. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE
SERVIDORES PÚBLICOS (SIREP): Es un conjunto de
normas, procedimientos e instrumentos técnicos comunes
para todas las entidades del sector público, cuyo objetivo
es ordenar el proceso de registro del talento humano, el que
debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. La
información contenida en el mismo no puede ser utilizada
para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o
con el fortalecimiento de éste.
27. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y SALARIOS:
Documento anexo al presupuesto que contiene la
estructura de puestos de la institución ocupados y vacantes
en todas sus modalidades, así como los montos mensuales
y anuales de salarios y colaterales. Todas las instituciones
deben presentar dicho anexo a la Dirección General de
Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, el cual debe
contener las plazas del personal permanente, de confianza,
temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios
otorgados independiente de la fuente de financiamiento.
Asimismo, debe contener los cambios implementados de
acuerdo con los artículos del Decreto Legislativo No.62-
2023 vigentes, debiendo mantenerse actualizado.
28. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un
servidor público se encuentra en una institución del
Estado, el cual puede ser “vigente” cuando está activo
laborando en una institución y, “no vigente” cuando haya
cesado de laborar en la institución.
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29. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle que
contiene la información personal y laboral del servidor
público.
30. GESTIONES PRESUPUESTARIAS EN MATERIA
DE RECURSOS HUMANOS: Son aquellas gestiones
que las instituciones deben realizar ante la Dirección
General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas
cuando existan cambios de estructura presupuestaria,
incrementos salariales, creación de plazas, cambios de
puesto, reasignaciones de puestos, entre otras. Finalizadas
dichas gestiones deben actualizar el anexo desglosado
previo a remitir las solicitudes de registros por altas,
nuevos ingresos y modificaciones en SIREP.
31. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA:
Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden
ser ampliadas con el producto de los ingresos propios,
eventuales o emanadas de Leyes vigentes que perciban
las dependencias autorizadas para operar con este sistema.
32. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una
herramienta que sirve para costear o determinar el impacto
fiscal de nuevas iniciativas de políticas.
Estas iniciativas pueden ser propuestas por las instituciones
al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas o
proyectos de Ley presentados ante el Congreso Nacional
o dentro del mismo Poder Ejecutivo para ser autorizadas
mediante un Decreto Ejecutivo PCM; el impacto puede
afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de
base para las proyecciones del Marco Presupuestario de
Mediano Plazo (MPMP).
En el siguiente enlace se encuentra toda la información
relacionada con el AIF, la cual debe ser revisada y considerada
por las instituciones del Poder Ejecutivo para las nuevas
iniciativas de políticas, programas y proyectos que se presenten:
https://www.sefin.gob.hn/analisis-de-impacto-fiscal/.
33. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación
presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje de
los compromisos contractuales, que según los convenios
de préstamo o donación deben financiarse por el Estado.
34. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación
que paga el Estado en su condición de patrono, a las
instituciones de asistencia y previsión social conforme a
lo establecido en las respectivas Leyes.
35. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie
o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o
entregar sin que implique un reembolso o contraprestación
de bienes o servicios por parte de quien la recibe.
36. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo
mediante el cual las instituciones de la administración
pública centralizada y descentralizada, ordenan el pago
de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de
los gastos sin contraprestación alguna, con afectación
definitiva de los respectivos créditos presupuestarios.
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37. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo
emitido por las instituciones de la administración pública
centralizada y descentralizada, a efecto de contratar
compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento
de los requisitos legales y que compromete recursos
financieros del Estado.
38. PARTIDA: Representa el conjunto de campos,
compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para
ordenar sistemáticamente la información presupuestaria
de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas
presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación
de los catálogos y clasificadores presupuestarios.
39. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM):
Programación de gasto mensualizada de la fuente 11 que
solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las
instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las
proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del
Sector Público; el PGM está vinculado a la cuota de gastos
trimestral (CGT).
40. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de
un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual
deberá de pagar según las condiciones convenidas con
acreedores o deudores, sean estos: Personas naturales,
jurídicas, organismos internacionales o gobiernos
extranjeros.
41. INFORMES: Documentos que se elaboran en la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas en cumplimiento de
la normativa legal vigente con el objetivo de transparentar
la gestión pública y la rendición de cuentas:
a) Los informes son remitidos al Congreso Nacional, al
Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a
la Información Pública, a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Planificación Estratégica y a la Dirección
de Gestión por Resultados;
b) Cuatro (4) Informes Trimestrales de Evaluación y
Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria;
c) Liquidación Anual del Presupuesto;
d) Informe de Medio Año y Presupuesto Ciudadano,
así como todos los documentos que se generan al
momento de presentar el Presupuesto.
Todos estos documentos se ponen a disposición del
público en el portal de la Secretaría de Finanzas.
42. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable
de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos
y metas con los recursos y los costos previstos. Desde
el punto de vista de la administración presupuestaria
constituye la dependencia o entidad, con facultades para
adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura
orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio
presupuestario; en su aceptación más amplia, representa
el ente responsable de la administración y ejecución de
los programas, subprogramas y proyectos.
CAPÍTULO II
Multas
Artículo 3. Las multas por incumplimiento del Decreto
Legislativo No.62-2023 deben ser enteradas en el sistema
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bancario nacional a la orden de la Tesorería General de
la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro
“Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo Oficial de Pago
para la captación de ingresos gubernamentales (TGR-1) con
base en lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo
No.62-2023.
CAPÍTULO III
Ejecución Presupuestaria de los Ingresos
Artículo 4. Todas las instituciones públicas deben usar el
recibo oficial de pago TGR-1 electrónico para la captación de
ingresos gubernamentales , ya sea utilizando directamente la
plataforma TGR-1 electrónico a disposición del ciudadano, o
a través de los sistemas de recaudación propios institucionales
que generarán automáticamente el TGR-1 electrónico a través
de interfaces, dichos valores se depositarán directamente por
los ciudadanos en las instituciones autorizadas en el sistema
bancario nacional.
Los ingresos que se perciban por reposición del DNI en el
extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19 en la tabla del
artículo 9 del Decreto Legislativo No.62-2023 corresponden
a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio, el mismo se
distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de las Personas
(RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Artículo 5. Para la incorporación de los recursos propios no
ejecutados en el año anterior establecido en el artículo 18
del Decreto Legislativo No.62-2023, se procederá aplicando
directamente el valor a incorporar al presupuesto vigente
consignado en cada institución solicitante, después de haber
alcanzado la meta de recaudación programada para el año.
Habiendo alcanzado la meta de recaudación programada,
se procederá a incorporar los nuevos recursos mediante
ampliación automática con base a lo establecido en el Decreto
Legislativo No.62-2023.
Artículo 6. Los saldos de los recursos financieros transferidos
y no ejecutados por las instituciones del sector público
provenientes del contrato de préstamo suscrito en el
ejercicio fiscal 2022 entre la SEFIN y BCH por un monto de
US$1,000,000,000.00 podrán continuar su ejecución en el
presente ejercicio fiscal siempre y cuando se utilicen para la
misma finalidad para la cual fueron aprobados en el marco
de dicho contrato de préstamo, caso contrario, los valores
deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República,
en cumplimiento con lo establecido en el artículo 20 del
Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 7. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 22
del Decreto Legislativo No.62-2023, los operadores referidos
en dicho artículo deben realizar la aportación mensual a través
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
con base en los procedimientos que ya se establecen en el
artículo 33 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones
(Decreto Legislativo No.185-95, publicado en fecha 5 de
diciembre de 1995 en el Diario Oficial La Gaceta, Edición
No. 27,823).
La CONATEL deberá presentar a la Dirección General de
Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes en que
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se realizó la generación de dichos ingresos, la documentación
necesaria para comprobar que los importes generados han sido
registrados en la Tesorería General de la República.
Artículo 8. Los conceptos establecidos en el artículo 25
del Decreto Legislativo No.62-2023 son rebajados de los
ingresos totales para obtener los ingresos netos, en vista que
en algunos casos, dichos conceptos duplican el porcentaje a
pagar en concepto de transferencias que por ley corresponde
otorgar al Estado; así como algunos son gastos pagados en
años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de
la Tasa Turística, Centro Cívico Gubernamental tienen un
fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser
reasignados.
El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados
indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo
dictamen de la autoridad rectora del sistema de recaudación,
utilizando los formularios de ejecución del gasto (F-01), sin
necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver
deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con
el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada,
deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados
por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de
la Administración Central. Para la devolución de ingresos
cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año,
se utilizará la subcuenta de ingreso que dio origen al importe
recibido.
Artículo 9. De conformidad a la fungibilidad autorizada en el
artículo 37 del Decreto Legislativo No.62-2023, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Crédito Público (DGCP) podrá gestionar
el endeudamiento público interno o externo, contra los techos
presupuestarios autorizados indistintamente sea fuente interna
o externa, para lo cual se deberán cumplir los procesos internos
para su formalización.
Adicionalmente se modificará la Política de Endeudamiento
Público vigente y el Plan Anual de Financiamiento aprobado,
según corresponda.
La redistribución, reasignación o reorientación de los fondos
provenientes de los créditos externos que realice la SEFIN a
través de la DGCP, se hará conforme a lo que le sea permitido
en el convenio de crédito o acuerdo de financiamiento de la
operación respectiva y de la ley especial que lo autorizó.
Asimismo, la SEFIN cuando así lo considere, podrá desestimar
recursos provenientes de crédito externo que estén próximos
a vencer su plazo de desembolso y la unidad ejecutora no
haya solicitado en tiempo y forma la ampliación de plazo
correspondiente, los que no hayan cumplido con procesos
para desembolsos solicitados por los organismos financieros
o los que ya no formen parte de las prioridades nacionales.
Artículo 10. Para efectos de la aplicación del artículo 42 del
Decreto Legislativo No.62-2023, las excepciones comprenden
las instituciones siguientes:
a) Instituciones que reciben transferencias en porcentajes
previstos en la Constitución de la República:
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1. Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH).
2. Ministerio Público (MP).
3. Poder Judicial (PJ)
b) Municipalidades, conforme disposiciones contenidas
en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No.
134-90 y sus reformas).
c) Instituciones conforme normativa vigente del sistema
cooperativo:
1) Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP).
d) Empresas Públicas:
1) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
2) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA).
3) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL).
4) Empresa Nacional Portuaria (ENP).
5) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR).
6) Ferrocarril Nacional de Honduras (FCNH).
7) Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO).
8) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA).
e) Instituciones de Previsión Social:
1) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
2) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados Públicos (INJUPEMP).
3) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA).
4) Instituto de Previsión Social de los empleados de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH).
5) Instituto de Previsión Militar (IPM).
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que
a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas transfiera a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT),
los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones
del sector público en el Banco Central de Honduras (BCH)
fuera de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), en aquellos
casos de instituciones no comprendidas en la excepción antes
descrita. De igual forma, se instruye a cualquier persona
natural o jurídica que perciba depósitos de instituciones
públicas no comprendidas en la excepción antes descrita, para
que a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, entere a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los
recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del
sector público. Lo anterior no exime la responsabilidad penal,
civil o administrativa correspondiente por el incumplimiento
del artículo 42 del Decreto Legislativo 62-2023.
CAPÍTULO IV
Ejecución Presupuestaria de los Egresos
Artículo 11. Para efectos de la aplicación del artículo 53 del
Decreto Legislativo No.62-2023, es procedente la habilitación
del beneficio a los jubilados de cualquier institución del Estado
que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios
Profesionales para pago de honorarios y consultorías, o
contratados bajo el subgrupo de gasto 12000 Personal por
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Contrato (Temporal) para prestar sus servicios personales;
en vista que ninguna de estas dos modalidades ostenta el
beneficio de jubilación, por lo que si un jubilado es contratado
bajo alguna de estas figuras no se ve afectado el beneficio del
cual ya goza.
Artículo 12. Las gestiones para la actualización de fichas
del registro de servidores públicos establecidas en el artículo
54 del Decreto Legislativo No.62-2023, se basarán en los
lineamientos, requisitos y la documentación que se defina en
los manuales y procedimientos documentados en el área de
registro y control de servidores de SIREP. La documentación
que se requiera estará sujeta a la revisión y análisis de la
información presentada en la solicitud de registro y lo cargado
en el SIREP. La atención a una solicitud en SIREP oscilará
de tres (3) a cinco (5) días hábiles, y dependerá de que la
institución haya concluido las gestiones presupuestarias,
de la cantidad de registros que contenga la solicitud y la
complejidad de éstos. Toda solicitud cuya respuesta contenga
observaciones será devuelta y la institución deberá corregirla
y enviarla como una nueva solicitud iniciando el ciclo de
atención.
Artículo 13. La Tesorería General de la República, tan
pronto reciba los F-01 de los sueldos y salarios del personal
diplomático y consular, remitirá dicha información al Banco
Central de Honduras a través de un Oficio de Compra
de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las
transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la
moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 58 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 14. En relación con el artículo 59 del Decreto
Legislativo No.62-2023, las vacaciones a los servidores
públicos deberán otorgarse durante el período que corresponda
y antes de que se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente
y en casos calificados ya fuere por las necesidades del servicio
o por motivos de interés personal del servidor público, se podrá
acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas,
previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe
de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia
de Recursos Humanos de la institución.
En estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados
podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere
oportuno y conveniente.
El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados (por
perder), corresponde previo a que se venza el tercer período,
presentando la solicitud y evidencias documentales que fueron
denegadas por la autoridad inmediata o jefe de dependencia
en tiempo y forma, antes de que se cumpla el tercer período,
caso contrario se pierde el derecho al reconocimiento del pago.
Artículo 15. Cualquier institución de la administración
central, desconcentrada o descentralizada que pretenda
otorgar aumentos salariales con base en lo establecido en
el artículo 70 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberá
solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
previo a su otorgamiento, el Dictamen de Disponibilidad
Presupuestaria (DDP) y la Resolución Interna (RI) de
autorización correspondiente, cumpliendo con los requisitos
y condiciones establecidos en el artículo antes referido; si la
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solicitud de dictamen y resolución es posterior al otorgamiento
del beneficio por parte de la Institución solicitante, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá
ninguna autorización y devolverá la solicitud presentada por
la institución con copia al Tribunal Superior de Cuentas sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal.
El dictamen y la resolución emitidos por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Presupuesto a que se refiere este artículo, aplica
tanto para incrementos salariales por Indice Interanual de
Precios al Consumidor (IPC) como por nivelaciones salariales.
Artículo 16. Los traslados de plazas de personal docente
efectuados de conformidad al artículo 84 del Decreto
Legislativo No.62-2023, deben notificarse a la Dirección
General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos
Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago
a más tardar cinco (5) días después de efectuado el traslado.
Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento
de lo prescrito o de cualquier información proporcionada
en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de
Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de
Estado en el despacho de Educación.
Cuando el traslado de plazas sea de un departamento
geográfico a otro, deberá enviarse a la Dirección General
de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación
presupuestaria y cualquier otro documento que muestre
evidencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo
en referencia.
Artículo 17. Los contratos especiales (Objeto 12910) podrán
realizarse en los casos en que la plaza no exista dentro del
Anexo Desglosado de Sueldos, de encontrarse la plaza en
proceso de modificación de estructura de puesto y una vez
se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de
Sueldos la creación de dicha plaza, el contrato especial queda
finalizado en aplicación de lo establecido en el artículo 88 del
Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 18. Las creaciones de plazas a las que se refiere el
artículo 91 numeral 1) del Decreto Legislativo No.62-2023,
aplica para puestos de jefaturas, directores o personal de
nuevas unidades.
Si el ahorro corresponde a puestos vacantes de manera
temporal durante el presente ejercicio fiscal, los mismos
deberán cancelarse para que el financiamiento sea sostenible
en el tiempo; de no poder ceder la plaza vacante, se debe
presentar otra fuente de financiamiento, caso contrario, no
se podrán dictaminar favorablemente la creación de la plaza.
Artículo 19. Con relación a lo dispuesto en el artículo 94 del
Decreto Legislativo No.62-2023, los trabajos realizados en
horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice
el titular de la institución, el que debe tomar en cuenta la
necesidad, urgencia y magnitud de la labor.
El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder
de once (11) horas diarias, salvo casos especiales de necesidad
calificados por el jefe respectivo y aprobado por el titular de
la institución, y el tiempo extraordinario podrá extenderse
de forma consecutiva al día siguiente, hasta el minuto antes
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de la hora de entrada del tiempo ordinario laborable; en todo
caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control
que establezcan los reglamentos internos de personal de
cada dependencia administrativa, además de los controles de
asistencia diaria que deberá llevarse.
El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160
horas de la jornada mensual será la remuneración por cada
hora extraordinaria.
Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el
empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él,
o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia
no cumplió dentro de la jornada ordinaria.
Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados
que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que
no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en
la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados
a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el
responsable de la Unidad Ejecutora.
Artículo 20. El otorgamiento de los gastos de representación
indicado en el artículo 97 del Decreto Legislativo No.62-2023,
aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea igual o menor
al de la Presidenta de la República.
De haber otorgado gastos de representación a funcionarios
con salario superior al de la Presidenta de la República, o
funcionarios de los Órganos Desconcentrados que devengan
salarios superiores al de los Secretarios y Subsecretarios de
Estado, los mismos deben ser devueltos a la Tesorería General
de la República (TGR) o la Tesorería Institucional según
corresponda.
Artículo 21. La Tesorería General de la República (TGR)
solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP)
la emisión de los bonos referidos en el artículo 100 del
Decreto Legislativo No.62-2023, indicando el valor a pagar,
condiciones financieras acordadas y la aceptación por parte
de los institutos de previsión social, donde indiquen que se
encuentran conforme con la propuesta y emisión de valores
gubernamentales.
Artículo 22. El procedimiento simplificado autorizado en el
artículo 102 del Decreto Legislativo No.62-2023 que deben
seguir las instituciones que conforman la administración
central y descentralizada, incluida empresas, institutos y
municipalidades será desarrollado por la ONCAE, quien
emitirá una guía que servirá de apoyo a las instituciones,
mediante la cual se regulará todo lo relacionado a los
lineamientos y procedimientos que seguirán las instituciones
que vayan a realizar sus procesos con cuantías superiores a
SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L600,000.00)
bajo la figura de procedimiento simplificado. Dicha guía es
de cumplimiento obligatorio para toda institución que realice
procesos de contratación pública bajo esta figura.
Artículo 23. La emisión de compromiso será por orden de
compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito
por único proveedor o contratista, lo anterior con base en
los umbrales y modalidades de contratación descritos en el
artículo 104 del Decreto Legislativo No.62-2023.
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Artículo 24. La administración impondrá multas por el
incumplimiento de plazos en los contratos de obra y consultoría
para la supervisión. Se aplicará al contratista por cada día de
atraso del plazo el 0.36% del saldo del valor del contrato por
ejecutar, lo cual se establecerá en el pliego de condiciones y en
el contrato mismo, su importe se deducirá de cada estimación
por obra ejecutada. Lo anterior también es aplicable a las
compras realizadas mediante catálogo electrónico y a todos
los contratos de bienes y servicios, según lo establecido en el
artículo 113 del Decreto Legislativo No.62-2023.
En el caso de única entrega, el incumplimiento corresponderá
al valor total del contrato suscrito por las partes, por lo que el
importe de la multa se deducirá del único pago al contratista.
Artículo 25. En caso de suspensión de fondos de préstamos
o donación o recortes presupuestarios de fondos nacionales
que obliguen la recisión o resolución de contratos, la
administración deberá pagar al contratista todos los trabajos
realizados antes de la recepción de las obras, así como de
cualquier trabajo realizado sobre los cuales se hubieran
adquirido compromisos. Los materiales existentes y equipos
adquiridos para uso del proyecto serán entregados al Estado,
así como los gastos administrativos en que se incurra por
la rescisión o resolución. Lo anterior en aplicación de la
cláusula 61 de las “Condiciones Generales del Contrato del
Pliego Modelo de Licitación Pública de Obras” emitido por
la ONCAE y lo establecido en el artículo 115 del Decreto
Legislativo No.62-2023.
Artículo 26. Conforme a lo establecido en los artículos 12
y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y
Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad de
las compras de bienes o servicios a las que se refiere el artículo
116 del Decreto Legislativo No.62-2023, corresponden
exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en el
catálogo electrónico.
La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior
de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras
de bienes o servicios que sean declarados nulos. Los entes
contralores del Estado emitirán informe de las compras de
bienes o servicios que sean adquiridos fuera de los catálogos.
Las municipalidades realizarán las compras de bienes y
servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de
acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación.
Artículo 27. El Monitoreo y control al que se refiere el tercer
párrafo del artículo 120 del Decreto Legislativo No.62-2023 se
realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales
y acumuladas publicadas en HonduCompras.
Asimismo, las instituciones realizarán el monitoreo y control
de la ejecución de los PACC publicados en HonduCompras
conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su
portal, a fin de gestionar las acciones preventivas o correctivas
que procedan para la ejecución su presupuesto y la dotación de
bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA.
Las instituciones deberán consultar los indicadores publicados
periódicamente en el portal de la ONCAE, de lo cual esta
oficina emitirá las comunicaciones correspondientes de la
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disponibilidad de estos. Las modificaciones del PACC se
realizan únicamente durante el año de su gestión.
Artículo 28. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
124 del Decreto Legislativo No.62-2023, las Unidades
Ejecutoras a través de su máxima autoridad solicitarán a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de
la Unidad de Modernización la emisión del dictamen técnico,
tomando como base las opiniones técnicas emitidas por los
diferentes entes rectores y unidades técnicas; dicha solicitud
deberá incluir la siguiente documentación:
1. Oficio dirigido a la máxima autoridad de la SEFIN,
detallando claramente que es lo que requieren adquirir
(compra de sistemas de información o desarrollo de
sistemas informáticos).
2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del
producto o aplicación.
El dictamen emitido podrá ser firmado por el medio que
autorice la institución. En caso de ser favorable el dictamen
técnico, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los
lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio
de información entre los sistemas cuando éste lo requiera.
En caso de no cumplir con dicha documentación, se solicitará
la subsanación de la información y se pausará el plazo
establecido, reactivándose el proceso una vez se reciba,
generando para efectos de auditoría de cumplimiento las
comunicaciones oficiales correspondientes.
Artículo 29. La ONCAE emitirá una circular con la lista de
los objetos del gasto y auxiliares a ser considerados en la
formulación y ejecución del Plan de Compras y Contrataciones,
(PACC), el monto estimado del PACC institucional publicado
en HonduCompras debe corresponder a la suma de los montos
de los objetos del gasto correspondiente a las compras y
contrataciones de su presupuesto, en cumplimiento del artículo
127 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 30. Los acondicionamientos físicos en espacios
internos referidos en el artículo 142 del Decreto Legislativo
No.62-2023, aplican para aquellas instituciones que aún se
encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento
de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus
propios edificios deben proceder con base a los umbrales y
modalidades de contratación establecidos en el artículo 104
del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 31. Previo a emitir el Acuerdo Ministerial o
Resolución de la prórroga de los contratos, según sea el caso,
la Unidad Ejecutora responsable deberá someter a dictamen,
opinión legal, técnica y financiera a fin de llevar a cabo el
proceso correspondiente, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 143 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 32. Las cotizaciones a las que hace referencia el
artículo 147 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberán ser
realizadas a través del Sistema HonduCompras.
Artículo 33. Las contrataciones de consultores se refieren
a los servicios profesionales prestados por empresas,
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profesionales y especialistas, sin relación de dependencia
patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra
entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos
conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de
Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no
incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico,
propias de personal permanente o personal no permanente con
relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario
ordinario de trabajo.
Para que se puedan realizar las contrataciones afectando
el subgrupo del gasto 24000 Servicios Profesionales
(Consultorías) a que hace referencia el artículo 154 del Decreto
Legislativo No.62-2023, será requisito que dicha contratación
esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado y
en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
actualizado y publicado en HonduCompras; asimismo, este
tipo de contrataciones se regirá por lo establecido en la Ley
de Contratación del Estado.
Artículo 34. Para dar cumplimiento al artículo 169 del Decreto
Legislativo No.62-2023, las instituciones formuladoras de
proyectos deberán presentar: La ficha publicada en la página
web de SEFIN, que incluye la siguiente información del
programa o proyecto: Nombre, localización, beneficiario,
institución solicitante, Unidad Ejecutora, duración, situación
actual del proyecto, objetivo, costo total, componentes;
misma que será registrada posteriormente por la institución
en los campos correspondientes, una vez implementado el
submódulo en el SNIPH. La presentación de esta ficha es
para fin de conformar un banco de proyectos y no es parte del
procedimiento para la emisión de nota de prioridad establecida
en el artículo 178 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 35. Para la emisión de la nota de prioridad,
la institución solicitante deberá identificar los recursos
presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario
sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de
inversión.
Para enmendar la nota de prioridad vencida se tendrá que
actualizar el documento de proyecto con base en la guía
metodológica siempre y cuando se trate del mismo proyecto.
El plazo máximo para emitir la nota de prioridad será de
15 días hábiles, una vez que se presente el documento de
proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y
técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con
subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva
solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido.
A requerimiento de la SEFIN, todas las instituciones del sector
público deberán proveer la información y documentación
requerida para la alimentación del Banco Integrado de
Proyectos en las diferentes etapas de preinversión e inversión,
incluyendo proyectos en la etapa de perfil, prefactibilidad,
factibilidad, diseño, ejecución y cierre.
Artículo 36. Cuando la Unidad Ejecutora requiera dictamen
técnico de enmienda a la nota de prioridad en aspectos tales
como: Modificación del nombre, cambio de Unidad Ejecutora,
localización, cobertura, incremento o disminución del costo
del proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre en la
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etapa de preinversión, las Unidades Ejecutoras de proyectos
deberán adjuntar el documento de proyecto ajustado conforme
a la Guía Metodológica General (GMG) y sus anexos, un
informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud
del proyecto y otra documentación relevante que permita el
análisis técnico para la emisión del dictamen. En el caso que
se requiera modificación en el objetivo del proyecto, se deberá
considerar como nuevo proyecto.
Todo lo anterior con base al cumplimiento de lo establecido
en el artículo 179 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 37. Las instituciones ejecutoras de programas o
proyectos deberán considerar dentro de su presupuesto los
valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera,
igualmente aplica cuando se utilizan mecanismos de ejecución
como pagos por reembolso, en atención a lo establecido en el
artículo 185 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 38. La Dirección General de Crédito Público analizará
la emisión de confirmación de previsión presupuestaria y/o
inclusión en la programación de desembolso para el último
trimestre del ejercicio fiscal, siempre y cuando el programa
o proyecto esté formulado en la siguiente gestión, lo anterior
en aplicación del artículo 174 del Decreto Legislativo No.62-
2023.
Artículo 39. La clasificación, definición de montos, gestión
y estrategias del financiamiento temático se realizará según
las consideraciones y lineamientos establecidos en el marco
de referencia para la emisión de bonos verdes y sociales
de Honduras, una vez aprobado por las autoridades de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
siendo responsabilidad de cada secretaría, institución,
dirección general o unidad ejecutora, la implementación en
el marco de sus competencias, lo anterior en aplicación del
artículo 175 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 40. El espacio fiscal de los fondos nacionales (Tesoro
y/o Recursos Propios) referidos en el artículo 183 del Decreto
Legislativo No.62-2023, deben estar considerados dentro del
presupuesto vigente aprobado en la institución.
Artículo 41. El artículo 187 del Decreto Legislativo No.62-
2023, contiene directrices tanto para proyectos en cierre, como
para la sostenibilidad de las operaciones de proyectos.
1. Respecto a los proyectos en cierre: La Unidad
Ejecutora debe remitir tres (3) meses antes de la fecha
de cierre del proyecto a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP), la planilla
correspondiente al personal administrativo y contable
necesario para realizar las acciones de cierre. La DGIP,
emitirá opinión técnica sobre la necesidad del recurso
humano y el tiempo para culminar las actividades
pendientes.
2. Respecto a garantizar la sostenibilidad de las
obras, bienes y servicios generados por los
proyectos de Inversión Pública que finalizan física
y financieramente y que se encuentran registrados
en el SNIPH: Las instituciones rectoras del sector
público serán las responsables de identificar dentro de
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su presupuesto los recursos necesarios para la etapa de
operación y mantenimiento.
Artículo 42. Las becas a que se refiere el artículo 191 del
Decreto Legislativo No.62-2023, deberán pagarse por
planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación
presupuestaria y por el acuerdo, resolución o mecanismo que
se haya definido para su otorgamiento.
Artículo 43. Todas las Instituciones que reciben transferencias
de la Administración Central deberán cargar su Programación
de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto
Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto
con la solicitud será analizadas por la Tesorería General de
la República para posteriormente realizar las transferencias
de acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 193 del Decreto Legislativo
No.62-2023.
Artículo 44. Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 196 del Decreto Legislativo No.62-2023, los valores
descritos en el artículo, deben ser incorporados a la Tesorería
General de la República (TGR) de conformidad con el
calendario de pago que elaboren conjuntamente el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) y las instituciones beneficiadas
con dichos recursos de acuerdo a su programaciones, dicho
calendario debe ser informado a la Dirección General de
Presupuesto (DGP) y a la Tesorería General de República
(TGR) a más tardar el 12 de abril de 2024 y la fecha máxima
del depósito no debe exceder el último día hábil de cada
trimestre, lo que corresponde al cuarto trimestre debe estar
depositado a más tardar el primer día hábil de diciembre del
2024 y el mes de diciembre deberá depositarse a más tardar el
26 de diciembre del 2024 considerando las normas de cierre.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta al
Banco Central de Honduras (BCH) para que, a solicitud de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
debite automáticamente de las cuentas bancarias que el PANI
mantenga en dicho Banco y/o en el resto del sistema financiero
nacional los montos de las cuotas pendientes de pago.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), está en la
obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas los recursos financieros
que se capten procedentes del Convenio de Cooperación entre
los Gobiernos de Honduras y Canadá.
En caso de ser necesario y que la situación financiera del
PANI lo permita, se podrá financiar con dichos recursos
proyectos sociales prioritarios del Gobierno, en el marco
de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución de la
República.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar
los recursos consignados a las instituciones referidas en el
artículo 196 del Decreto Legislativo No.62-2023, hacia un fin
distinto para el que fue aprobado o ser ejecutadas a favor de
un beneficiario diferente a los establecidos en la misma; los
responsables de la ejecución de los recursos asignados ante
cualquier instancia son las instituciones ejecutoras referidas
en el Decreto Legislativo No.62-2023.
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Artículo 45. Para los efectos de la programación de
desembolsos e informe de liquidación de fondos a que se refiere
el artículo 201 del Decreto Legislativo No.62-2023, éstos
deberán ser presentados ante la institución que les transfiere
los recursos, dicha institución revisará la documentación para
realizar las transferencias según la disponibilidad financiera y
los porcentajes establecidos en el Decreto Legislativo No.62-
2023, así como en la medida que se realicen las recaudaciones
correspondientes.
Artículo 46. En consonancia con lo dispuesto en el artículo
227 del Decreto Legislativo No.62-2023, los otros funcionarios
a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono
celular, así como los límites máximos mensuales, serán los
siguientes:
1. Presidenta de la República: $ 250.00
2. Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de
Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal
General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a)
General de la República, Procurador(a) General del
Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de
Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia
Electoral, Consejeros del Consejo Nacional
Electoral, Comisionados del Registro Nacional de
las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta
de Comandantes: $175.00
3. Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
Generales en la Administración Central: $100.00
4. Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y
Comisionados en las Instituciones Desconcentradas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
Generales en la Administración Central: $100.00
5. Alcaldes Municipales del país: $100.00
6. Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías
de Estado: $75.00
7. Jefes en las Instituciones Descentralizadas,
Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas,
Subgerentes Generales, cuya categoría es equivalente al
rango de Subdirectores Generales en la Administración
Central: $75.00
8. Comisionados nombrados por la Presidenta: $75.00
9. Comisionados de Policía: $75.00.
CAPÍTULO V
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 47. El formulario de Modificación Presupuestaria
FMP05 tendrá el mismo efecto que un dictamen o resolución
interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones
Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de
autorización el formulario denominado “FMP05” generado
del SIAFI. En ningún caso que se solicite modificación
presupuestaria, la Secretaría de Finanzas a través de la
Dirección General de Presupuesto elaborará por aparte
dictámenes o resoluciones, con excepción de los relacionados
con salarios; cambios en la estructura de puestos para las
instituciones de la Administración Central (AC), operaciones
relacionadas con la institución 449 y la incorporación de
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recursos del tesoro nacional en la AC, tal como lo establece
el segundo párrafo del artículo 230 del Decreto Legislativo
No.62-2023.
El número de instrumento para autorización de las
Modificaciones Presupuestarias (MP) que requieran dictamen
o resolución distintas a las excepciones referidas en el párrafo
anterior será el Decreto Legislativo No.62-2023; y, se deberá
seguir el procedimiento siguiente:
1. El analista presupuestario agregará en la viñeta de
dictamen/resolución los elementos de análisis y base legal
que permiten la autorización de la modificación indicando
claramente que el FMP05 es el instrumento que autoriza la
modificación presupuestaria, enfatizando que la ejecución
es responsabilidad de la institución ejecutora.
2. La solicitud de modificación presupuestaria se recibirá
de manera física en el Despacho de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y con el sello
de recibido será remitida al correo electrónico de
gestionmod_presupuestarias@sefin.gob.hn por cada
institución solicitante, con copia al analista presupuestario
asignado a cada institución, acompañando en físico y
digital la siguiente documentación:
a) Oficio de solicitud dirigido al titular de la
Secretaría de Finanzas debidamente firmado y
sellado por la máxima autoridad de la institución o
su equivalente o de quien tenga la firma delegada;
b) Justificación de la solicitud clara y debidamente
documentada;
c) Documentación soporte de la modificación;
d) En el caso de las solicitudes por parte de las
instituciones descentralizadas también deben
remitir la certificación de la junta directiva donde
se autoriza dicha modificación;
e) Formulario FMP-04, el cual incluye breve
justificación de la modificación a realizar,
detallando las estructuras a incrementar y/o
disminuir, firma y sello de las autoridades
correspondientes según las competencias; y,
f) Si la modificación presupuestaria tiene efecto en
el POA y por ende en las metas se deberá indicar
claramente los ajustes que se realizarán al POA en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 233
del Decreto Legislativo No.62-2023.
3. Recibido el correo electrónico, cada analista presupuestario,
procederá a la revisión y validación del cumplimiento de
los requisitos establecidos en el numeral anterior, incisos
del a) al f). Si la documentación remitida está incompleta
o incorrecta, será devuelta por el analista utilizando el
mismo correo de modificaciones descrito en el numeral
2 anterior y copiando a los correos de quien remitió
la documentación, así como al correo de la máxima
autoridad institucional y copia al despacho de la SEFIN,
indicando claramente lo que se debe subsanar; subsanadas
las inconsistencias de la solicitud de modificación, la
misma debe ingresar nuevamente en forma física y digital
siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 2
anterior.
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4. Si la solicitud de modificación presupuestaria es atendida
favorablemente, la Dirección General de Presupuesto, a
través de su director, procederá a devolver mediante oficio
a la institución correspondiente, toda la documentación
original recibida en forma física en la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que la misma
se mantenga en custodia de la institución solicitante, para
efectos de los controles internos, externos, rendición de
cuentas y atención a los requerimientos de los operadores
de justicia en los casos que sea requerida. En la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas solamente se dejará
copia de las solicitudes. En el caso que la modificación
presupuestaria corresponda a proyectos, la misma
será revisada y atendida por la Dirección General de
Inversiones Públicas y en caso de ser favorable se aplicará
lo establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección
General.
5. En caso de que las solicitudes de modificación
presupuestaria no sean procedentes o no puedan ser
atendidas favorablemente, se devolverán junto con todos
sus documentos originales a través de un oficio emitido
por la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con las
justificaciones que correspondan.
De igual forma, al tratarse de modificaciones para proyectos
corresponde a la Dirección General de Inversiones Públicas
y en caso de no ser procedente se aplicará lo establecido en
el párrafo anterior por dicha Dirección General.
Artículo 48. La opinión del Comité de Incorporaciones
Presupuestarias referida en el segundo párrafo del artículo
236 del Decreto Legislativo No.62-2023, deberá ser emitida
únicamente cuando se trate de traslados de gastos de capital a
gastos corriente y será la Dirección de Política Macro Fiscal
(DGPMF) quien coordinará la opinión para estos casos.
Artículo 49. La Dirección General de Crédito Público (DGCP)
realizará la gestión ante los organismos internacionales en
referencia a las ampliaciones de plazo con base en el dictamen
técnico descrito en el artículo 242 del Decreto Legislativo
No.62-2023, de aquellos créditos o donaciones suscritos por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y gestionados a través de la DGCP. Será responsabilidad de
cada institución ejecutora la gestión de ampliaciones de plazo
del financiamiento externo que no sea suscrito por la SEFIN.
Artículo 50. En aplicación del artículo 243 del Decreto
Legislativo No.62-2023, cuando se solicite ampliación de
plazo de cierre de ejecución y período de desembolso de
proyectos la Dirección General de Crédito Público (DGCP)
remitirá a la Dirección General de Inversión Pública (DGIP)
el cálculo de costos financieros estimados por el tiempo de la
ampliación solicitada por la unidad ejecutora, para que dichos
costos sean considerados dentro del dictamen de ampliación
que emitirá la Dirección General de Inversión Pública (DGIP).
La unidades ejecutoras de los programas que se clasifiquen
cero al no formar parte del Programa de Inversión Pública
(PIP), deberán presentar la información requerida en el artículo
243 del Decreto Legislativo No.62-2023, sobre el cual la
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DGIP emitirá dictamen favorable o desfavorable, respecto a
dicha ampliación.
Artículo 51. Las modificaciones a las estructuras de puestos en
las instituciones de la administración central y desconcentrada
deben ser autorizadas mediante resolución interna de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, excepto
los casos en que la modificación de estructura de puesto
mantenga el mismo grupo y nivel, siendo la institución la
responsable de remitir copia del dictamen técnico emitido por
el órgano competente en materia de recursos humanos para los
empleados bajo el régimen de servicio civil y la actualización
del Anexo Desglosado de Sueldos en atención al segundo
párrafo del artículo 245 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Cuando las modificaciones a las estructuras de puestos tengan
impacto financiero, la Dirección General de Presupuesto
dependencia de la Secretaría de Finanzas emitirá las
resoluciones internas acompañadas del correspondiente
dictamen de disponibilidad presupuestaria; la solicitud de las
instituciones del sector público deberá contener como soporte
lo siguiente:
1. Estudio económico y financiero que justifique y
respalde la sostenibilidad en el tiempo.
2. Detalle de puestos a modificarse.
3. Las creaciones deberán incluir el perfil del puesto.
4. Para reasignaciones, se deberá remitir los perfiles del
puesto actual y del puesto a reasignar.
5. Para los puestos sujetos al régimen de servicio civil
deberá contener como soportes el dictamen técnico del
órgano competente en materia de recursos humanos
para los empleados bajo el régimen de servicio civil.
6. Para los puestos de las instituciones descentralizadas
(empresariales y no empresariales), la autorización de
su máxima autoridad y el contrato colectivo.
CAPÍTULO VI
Municipalidades
Artículo 52. Las municipalidades y mancomunidades
deberán considerar para la ejecución del presupuesto en
cada subsistema del Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) lo siguiente:
Subsistema de Presupuesto
1. Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95
de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la
formulación presupuestaria de ingresos y gastos;
2. Respetar el origen y destino de los fondos establecidos
por las fuentes de financiamiento para mantener el
equilibrio presupuestario.
Subsistema de Contabilidad
1. Registrar todas las operaciones relacionadas con la
ejecución los ingresos y gastos en el tiempo que se
realizan los hechos con el fin de mantener información
al día; y, Subsistema de Tesorería.
2. Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas
en el sistema, considerando que la Cuenta Única del
Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será
la única con la que se puedan efectuar todos los pagos
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que correspondan a las obligaciones contraídas por
la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos
y comisiones bancarias que genera cada una de las
cuentas que poseen.
Subsistema de Rendición de Cuentas:
1. Deberán haber aprobado las rendiciones del año
anterior en consonancia con artículo 281 del Decreto
Legislativo No.62-2023, previo a iniciar la ejecución
del 2024.
El desarrollo de la implementación del sistema se realizará a
través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas
(DGID) de la SEFIN, quien coordinará con los rectores de
los diferentes subsistemas y el apoyo de las unidades técnicas
correspondientes para las acciones relacionadas con el proceso
de capacitación para las municipalidades en temas de la
implementación del Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI); la política financiera por entes rectores de
cada módulo y la administración y mantenimiento del sistema
por las unidades de apoyo de la UDEM de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización (SJGD), debe tener
participación en el proceso de implementación del SAMI
con la SEFIN, siendo promotores de dicho proceso, apoyo
y gestores en eventos de capacitación, asistencia técnica de
primera mano a Municipalidades y Mancomunidades, entre
otras que se pacten con la SEFIN.
Lo anterior, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo
285 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 53. Las Municipalidades que deseen realizar la
readecuación de deuda establecida en el artículo 287 del
Decreto Legislativo No.62-2023, deberán solicitar el dictamen
de capacidad de endeudamiento referido en el artículo 40 del
Decreto Legislativo No.62-2023, a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección
General de Crédito (DGCP).
CAPÍTULO VII
Disposiciones Varias
Artículo 54. En aras de promover la transparencia fiscal y
presupuestaria, los poderes del estado, órganos constitucionales
y demás entes públicos de similar condición jurídica deben
detallar el presupuesto y el Plan Operativo Anual de su
institución, para cumplir con lo instruido en el artículo 293 del
Decreto Legislativo No.62-2023, para lo cual, de requerirse,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica, brindarán el apoyo técnico que sea necesario.
Artículo 55. Con relación a la implementación del SIAFI,
las instituciones deberán realizar las actividades siguientes:
1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI
en la institución.
2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y
financieros actuales de la institución (egresos, ingresos
y contables).
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3. Etapa de análisis y definición de procesos
administrativos y financieros de la institución
incorporados al SIAFI.
4. Etapa de implementación y entrenamiento.
5. Etapa de seguimiento.
Las instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI,
deberán llevar a cabo las actividades siguientes:
1. Etapas de análisis y diseño.
2. Etapa de desarrollo.
3. Etapa de pruebas.
4. Etapa de implementación.
En referencia a las implementaciones tanto de SIAFI como de
SAMI en las municipalidades, estas deberán enviar solicitud
a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas
(DGID) de la SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento
de que cada responsable cumpla con las actividades descritas
en el cronograma de implementación a realizarse de tal
manera que dicha implementación se ejecutará a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por parte de
la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con
la participación de los órganos rectores en cada Subsistema
y el apoyo de las unidades técnicas correspondientes. Lo
anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 294
del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 56. La subgerencia de recursos humanos de cada
institución pública (o su equivalente) debe establecer los
procesos de control interno en nuevos ingresos, altas y bajas
de los servidores públicos con la asignación presupuestaria
disponible. Asimismo, cada institución pública en las
compras de bienes y servicios elaborará una matriz que
facilite información en qué fase del proceso de ejecución
se encuentra la compra del bien o el servicio y evidenciar a
donde fue entregado el bien o servicio adquirido. Lo anterior
en cumplimiento con el artículo 298 del Decreto Legislativo
No.62-2023.
Artículo 57. Todas las instituciones públicas sujetas a la
implementación de las NIIF y las NIC-SP, deben presentar
los informes técnicos de avances de implementación en las
siguientes fechas: 19 de abril, 19 de julio, 18 de octubre del año
2024 y 20 de enero de 2025, a fin de cumplir con lo establecido
en el artículo 305 del Decreto Legislativo No.62-2023.
Artículo 58. En su condición de órgano técnico coordinador
del subsistema de contabilidad gubernamental, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de
la Contaduría General de la República (CGR) emitirá las
directrices para el cumplimiento del artículo 307 del Decreto
Legislativo No.62-2023, contando con la asistencia de la
Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID).
El plan de trabajo debe contener una descripción detallada del
proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles,
así como plazos y fechas límite realistas. Una vez elaborado,
el plan debe ser presentado a la CGR y DGID para su revisión.
Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con
justificaciones claras. Este plan deberá presentarse a la SEFIN
durante el primer cuatrimestre del año 2024.
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