Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2024 — Suspensión de garantías constitucionales por 45 días
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023; y, PCM 06-2024 la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por
un período de 45 días en cada Decreto.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo
establecido en la Constitución de la República, se convocó
al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días
conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de
Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-
2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023; y, PCM 06-2024
de suspensión de garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz
y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 06
de diciembre de 2022 al 03 de abril de 2024: 130 municipios
en el país con cero incidencia de homicidios (44% de los
municipios a nivel nacional); 283 municipios con incidencia
de 0 a 8 homicidios (el 95% de los municipios), lo cual se
traduce en una reducción del 16% del índice de homicidios; 27
casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una
reducción del 30.71% en relación al año 2023; además, se han
desarticulado más de 455 bandas criminales; se han realizado
27,111 allanamientos de morada exitosos; 323 denuncias por
extorsión recibidas; 608 detenciones de integrantes de maras
y pandillas; 24 personas capturadas con fines de extradición;
32,288 detenciones por delito; 10,030 órdenes de captura;
78% de aumento en la incautación de armas de fuego (8,304
armas de fuego decomisadas); 4,839 vehículos decomisados;
25,010 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana
decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 89,179
gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo
decomisado; 526 manzanas de plantaciones de hojas de coca
erradicados; 4,774 arbustos de hoja de coca erradicados; 22
narcolaboratorio destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace
necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven
al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de
la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como
a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los
autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los
principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos, por
lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por
un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción
de ciertas garantías constitucionales para el logro de los
objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos
fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República,
la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del
Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política
general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad
interior de la República; restringir o suspender el ejercicio
de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas
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Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en
aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022,
PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023,
PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023,
PCM 52-2023; y, PCM 06-2024 de suspensión de garantías
constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros
de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por
estos grupos, identificando sectores en situación crítica de
inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en
los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se
ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
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Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del día jueves 04 de abril de 2024, hasta las
6:00 p.m. del día domingo 19 de mayo de 2024.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos
los sectores de los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por
la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto
(ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto
una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión,
derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por
terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata,
entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FÉ
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
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22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABE
27 LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS
40 SAN NICOLÁS COPÁN
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
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46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
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70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE CHOLUTECA
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ EL PARAÍSO
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
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94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANAGRANDE
100 LEPATERIQUE
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES FRANCISCO MORAZÁN
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ
113 MASAGUARA INTIBUCÁ
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
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118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA LA PAZ
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
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142 GRACIAS
143 LEPAERA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL LEMPIRA
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALA
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
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166 MERCEDES
167 SANTA FÉ
168 LA LABOR
169 SINUAPA
170 ENCARNACIÓN OCOTEPEQUE
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
176 JUTICALPA
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA OLANCHO
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 QUIMISTÁN
184 SANTA BÁRBARA
185 CAMPAMENTO
186 EL ROSARIO
187 LA UNIÓN
188 ESQUIPULAS DEL NORTE
189 SILCA
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190 GUATA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA
197 AZACUALPA SANTA BÁRBARA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO
210 LANGUE VALLE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 04 días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes
de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
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ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 13 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,508
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 10-2024
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-10-2024 — Retorno de dirección, administración y funcionamiento del Hospital Escuela a SESAL
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, la persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen
la obligación de respetarla y protegerla. En este sentido la
Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable
(artículos 59 y 65).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad (artículo 145).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, o en
su defecto, los designados a la Presidencia de la República,
correspondiéndole dirigir la Política General del Estado
y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos y
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley,
adoptar medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes y crear, mantener
y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean
necesarias para el buen funcionamiento de estos (artículos
235 y 245 numerales 2, 11, 29 y 35).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República, en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia
fundamental concerniente a la formulación, coordinación,
-- 19 of 38 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección, fomento, prevención, preservación, restitución y
rehabilitación de la salud de la población (artículo 29).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) proveer
servicios de salud, para lo que deberá planificar, organizar,
implementar, supervisar, monitorear y evaluar en las unidades
jerárquicamente dependientes, la prestación de servicios de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en
salud de acuerdo a principios de integralidad y continuidad
en los diferentes niveles y lineamientos establecidos en el
componente de atención en el modelo de salud (artículo 67
numeral 3).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-024-2012, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 13 de julio de 2012, edición número 32,871,
se aprobó el “Convenio Interinstitucional entre órganos de la
Administración Pública para la asignación de la Dirección,
Administración y Funcionamiento del Hospital Escuela (HE)
a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”,
suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH), con el Presidente de la República como Testigo de
Honor. El convenio tendría una duración inicial de quince
(15) años, pudiendo ser prorrogados, acordando las partes
que el mismo puede ser revisado y modificado en cualquier
tiempo, mediante acuerdo entre ambas partes, oficializando
la modificación por medio de un ADDENDUM.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de noviembre de
2018, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH) mediante Acuerdo Número
CU-E-122-11-2018, acordó instruir al Rector de la UNAH,
para proceder a solicitar al Gobierno Central la intervención
administrativa inmediata del Hospital Escuela (HE), por la
imposibilidad de que la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH) pudiera gestionar dicho Centro Asistencial.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-078-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha,
edición número 34,806, se declara Estado de Emergencia y se
ordena la intervención del Hospital Escuela (HE) por razones
de interés público, nombrando para este efecto una Comisión
Interventora con amplios poderes conforme a lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública, la que ejercería
sus funciones del 28 de noviembre de 2018, hasta el 31 de
diciembre de 2019, periodo que podría ser prorrogado.
CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Ejecutivo
número PCM-078-2018 fue objeto de tres prórrogas, a través
de los siguientes Decretos Ejecutivos:
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1. Decreto Ejecutivo número PCM-139-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de
diciembre de 2020, edición número 35,471, se decretó
prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del
Hospital Escuela (HE) hasta el 30 de junio de 2021;
2. Decreto Ejecutivo número PCM-070-2021 publicado
en el Diario Oficial de “La Gaceta” en fecha 30 de
junio de 2021, edición número 35,647, se decretó
prorrogar la vigencia de la Comisión Interventora del
Hospital Escuela (HE) hasta el 31 de diciembre de
2021; y,
3. Decreto Ejecutivo número PCM-142-2021, de fecha
30 de diciembre de 2021, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre de
2021, se decretó prorrogar la vigencia de la Comisión
Interventora del Hospital Escuela (HE) hasta el 26 de
enero de 2022.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo número PCM 078-2018 y sus respectivas
prórrogas, se suspende el “Convenio Interinstitucional entre
órganos de la Administración Pública para la asignación de
la dirección, administración y funcionamiento del Hospital
Escuela (HE) a la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH)” durante la vigencia de la intervención
al Hospital Escuela (artículo 9).
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora cesó en
sus funciones en fecha 26 de enero de dos mil veintidós (2022),
sin que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH) retomara la ejecución del convenio al finalizar
la suspensión del mismo. Por lo anterior, es imperativo
y urgente proceder a regularizar la situación jurídica del
Hospital Escuela (HE), tal como se encontraba antes de la
suscripción del Convenio precitado, mediante la formalización
del retorno de su dirección, administración y funcionamiento
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
59, 65, 145, 235, 245 numerales 2), 11), 29) y 35) de la
Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 29,
116, 117, 119 de la Ley General de la Administración; 67
numeral 3) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; Decretos Ejecutivos
números: PCM-024-2012; PCM-078-2018; PCM-139-2020;
PCM-070-2021; PCM-142-2021; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud (SESAL), para que como ente rector
del Sector Salud, retome la dirección, administración y
funcionamiento del HOSPITAL ESCUELA (HE). Lo anterior
incluye el manejo, dirección y gerencia de la institución,
así como todas las decisiones funcionales, administrativas,
académicas y financieras. Es entendido que, para los efectos
del presente Decreto, el HOSPITAL ESCUELA (HE), lo
integran el Bloque Materno Infantil, el Bloque Quirúrgico
y todas las Unidades Prestadoras de Servicio adscritas
administrativa y financieramente al mismo.
ARTÍCULO 2. Corresponderá a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), definir y establecer en
los próximos seis (6) meses, contados a partir de la entrada
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en vigencia del presente Decreto, la estructura organizativa
definitiva del HOSPITAL ESCUELA (HE), incluidos
sus manuales de organización y funcionamiento, además
del manual de puestos, para lo cual se llevará a cabo: 1)
Auditoría de las condiciones del HOSPITAL ESCUELA
(HE) con su debido inventario; 2) Auditoría de Puestos; 3)
Auditoría Financiera; y, 4) Cualquier otro estudio o auditoría
que se consideren necesarios para tal fin. Dichas auditorías
serán efectuadas por una empresa externa en un plazo no
mayor de seis (6) meses contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto y los resultados de las mismas
serán utilizados para la elaboración de las reformas legales,
reglamentarias y estructurales, así como para la planificación
institucional.
Los costos de dichas auditorías podrán ser cubiertos del mismo
presupuesto asignado al HOSPITAL ESCUELA (HE) y/o a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), o vía
ampliación presupuestaria o financiamiento, que identifique y
asigne para esos efectos la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 3. Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, realice las
operaciones financieras y presupuestarias en el presupuesto
aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL), que sean necesarias para garantizar para
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente
Decreto. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido por
el artículo 38 de la Ley Orgánica de Presupuesto.
ARTÍCULO 4. Tomando en consideración que el HOSPITAL
ESCUELA (HE) es un centro de referencia del sistema
nacional de salud y a su vez un centro formativo académico-
científico del personal de salud en el país; se autoriza e instruye
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL),
para que el Hospital continúe prestando dicha función en
coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH) y demás centros de educación superior
en materia de salud.
ARTÍCULO 5. Reformar el numeral 3) del artículo 67 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo, que en adelante se leerá así: “3) Proveer
servicios de salud, para lo que deberá planificar, organizar,
implementar, supervisar, monitorear y evaluar en las unidades
jerárquicamente dependientes, la prestación de servicios de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en
salud de acuerdo a principios de integralidad y continuidad
en los diferentes niveles y lineamientos establecidos en el
componente de atención en el modelo de salud. Se exceptúan
de esta provisión, los servicios del régimen de seguridad social
y cualquier otro u otros centros de atención de salud que
mediante convenio se excepcione, requiriendo en todo caso
ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo por la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros”.
ARTÍCULO 6. Dejar sin valor ni efecto el Decreto Ejecutivo
número PCM 024-2012 de fecha 10 de Julio de 2012,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de
julio de 2012, edición número 32,871, mediante el cual se
aprobó el “Convenio Interinstitucional entre órganos de la
Administración Pública para la asignación de la dirección,
administración y funcionamiento del Hospital Escuela (HE)
a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”.
ARTÍCULO 7. Queda derogada cualquier disposición de
igual o menor rango que se oponga a lo establecido en el
presente Decreto.
-- 22 of 38 --
ARTÍCULO 8. El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los 12 días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
-- 23 of 38 --
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
-- 24 of 38 --
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA
Y SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 20 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,514
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2024
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2024 — Declaración de Estado de Emergencia en el Sistema de Salud Pública del Departamento de Islas de la Bahía
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 11-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación; teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado y
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda
Pública y las demás que le confieren la Constitución y las
leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad (artículo 145).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los
Estados Parte en el Pacto se encuentra, además, la generación
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios
médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que el 19 de abril de 2024, el único
Hospital del Departamento de Islas de la Bahía, el Hospital
de Roatán, fue trágicamente destruido por un siniestro de
incendio, provocando una situación de grave calamidad
pública al impedir la continuidad de la prestación oportuna y
eficiente de los servicios de salud pública, en una localidad
en donde el traslado de suministros médicos y pacientes es
particularmente compleja debido a su situación geográfica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del Estado de
Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros (artículo 9).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando
se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por
una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en
el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 19
y 45; 248 y 252 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación
del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de la grave situación de calamidad
pública provocada por el incendio que destruyó el Hospital
de Roatán, se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO
DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito de garantizar
el cumplimiento del derecho constitucional a la salud,
restableciendo a la mayor brevedad posible los servicios de
salud pública que se han visto afectados por este siniestro.
ARTÍCULO 2. Crear una COMISIÓN INTERINSTI-
TUCIONAL AD-HOC para la atención de la presente
emergencia, la cual estará encargada de garantizar el
restablecimiento, en el menor tiempo posible, de la prestación
de los servicios de salud pública y el acondicionamiento de
la infraestructura hospitalaria.
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Esta Comisión estará integrada por:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL), como Coordinadora;
2. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO);
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional (SEDENA);
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
(SEDS);
5. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
6. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT);
7. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (FHIS); y,
8. Cualquier otra institución que la Coordinación de la
Comisión considere necesario incorporar.
La Coordinadora de la Comisión Ad-Hoc, tendrá a su
cargo la dirección y supervisión de todas las acciones
interinstitucionales que se lleven a cabo para la atención del
presente estado de emergencia.
ARTÍCULO 3. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
a realizar la contratación directa de bienes, servicios, tales
como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción,
instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios
para el restablecimiento en el menor tiempo posible de los
servicios de salud y de la infraestructura hospitalaria para la
atención de los habitantes.
Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y demás legislación aplicable.
ARTÍCULO 4. Se instruye a todas las instituciones de
la Administración Pública a prestar toda la colaboración
necesaria que les sea solicitada por la Comisión Ad-Hoc para
la atención de la presente emergencia.
ARTÍCULO 5. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas
las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias,
tales como la identificación y asignación de fondos de fuentes
nacionales y/o externas, con el objetivo de atender el presente
estado de emergencia.
ARTÍCULO 6. Se instruye a todas las instituciones
correspondientes, a solicitar y gestionar ante los organismos
-- 28 of 38 --
de cooperación, la agilización y puesta en marcha a la mayor
brevedad posible, del proceso que se encuentra en curso, para
la construcción del “Hospital General de Roatán”.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los 20 días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-- 29 of 38 --
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
-- 30 of 38 --
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 27 DE ABRIL DEL 2024. NUM. 36,520
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 12-2024
AVANCE
A. 136
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-12-2024 — Aprobación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2025-2028
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de
la República, corresponde a la Presidenta de la República entre
otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su
cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por
sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.25-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 4 de mayo de 2016, edición número 34,024, se aprobó
la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como
objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de
las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo
de la política presupuestaria y garantizar la consolidación
fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con
responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Legislativo
No.25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional
integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central
-- 32 of 38 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (artículo 6).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 6 de abril de 2022, edición número 35,892, se suprimió
entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
(SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional
para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y
el Banco Central de Honduras (artículo 21 numeral 1).
CONSIDERANDO: Que se debe cumplir con lo establecido
en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), cuya aprobación
fue exigida como medida para controlar el alto Déficit Fiscal
del Sector Público No Financiero (SPNF) que en el año 2013
fue de 7.5% del PIB (el más alto en los últimos 11 años). Lo
anterior, con el fin de asegurar la sostenibilidad de la Deuda
Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
62-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
16 de enero de 2024, edición número 36,437, se aprobó el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
2024, en el artículo 330 se interpreta el artículo 4 numeral 3
del Decreto No. 25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal
(LRF), a través del cual se establece que se debe regresar en
el 2023 al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto
(PIB) como meta de techo anual para el déficit fiscal del
balance global del Sector Público No Financiero (SPNF),
después de la aplicación de una cláusula de excepción de
la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación
se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue
aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No
Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción
activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de
mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el
déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año
como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con
relación al PIB como se establece en el artículo 3 de la Ley
de Responsabilidad Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 62-2023 (artículo 331), se reformó el artículo 2 de la
Cláusula de Excepción del Decreto Legislativo No.27-2021,
-- 33 of 38 --
mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años
(2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE
DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO
FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera
siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo
anual para el déficit del balance global del Sector Público No
Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a tres punto nueve
por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el
año 2024 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por
ciento (0.5%) anualmente, hasta regresar al uno por ciento
(1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el
artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad
Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril
de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
4 de Mayo de 2016. El déficit del SPNF de tres punto nueve
por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un
espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en
la ejecución presupuestaria de 2024, los proyectos prioritarios
que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la
refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático
hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el
ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la
población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de
suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el
incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la
Administración Central para el año 2024, no podrá ser mayor a
dieciséis punto cinco por ciento (16.5%), como lo establece el
artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad
Fiscal contenida en el Decreto Legislativo No. 25-2016 de
fecha 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de abril de 2024,
mediante Acta No. 1/2024 el Comité Interinstitucional aprobó
el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2025-
2028.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de abril del 2024 el
Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión
técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
(MMFMP) 2025-2028 y su compatibilidad con las previsiones
de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las
medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está
en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas
de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Legislativo
No.25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros a más tardar el último
día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado
-- 34 of 38 --
íntegramente en los medios electrónicos y remitido para su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
POR TANTO,
En uso de las facultades y en aplicación con el artículo
245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República;
artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas; artículos 1, 6, 7 y
8 del Decreto Legislativo No.25-2016 contentivo de la Ley
de Responsabilidad Fiscal; artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo
Ejecutivo No.288-2016; Decreto Ejecutivo número PCM 05-
2022; Decreto Legislativo No. 62-2023; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo (MMFMP) 2025-2028, aprobado a su vez en fecha 05 de
abril del 2024, por el Comité Interinstitucional integrado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y el Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 26 días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
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MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
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JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
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LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)
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