Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-003-2024 — Creación de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para el Cumplimiento de Sentencias Internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas
del derecho internacional que propenden a la solidaridad
humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a
la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia
universal. Honduras proclama como ineludible la validez y
obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales
de carácter internacional (artículo 15).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, corresponde a la Presidenta de la República,
entre otras atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como
las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las
Leyes (artículos 245 numerales 2, 11 y 45).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en
la Constitución de la República la Presidenta convoca y
preside el Consejo de Ministros (artículo 252). Asimismo, de
conformidad a la Ley General de la Administración Pública,
la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros
(artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley General
de la Administración Pública, es atribución del Consejo de
Secretarios de Estado conocer y resolver los asuntos que le
someta la Presidenta de la República (artículo 22 numeral 9).
CONSIDERANDO: Que en el año 2002, el Estado de
Honduras ratificó la Convención Internacional sobre
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
con lo cual el Estado se comprometió a condenar toda
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
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Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
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discriminación racial y adoptar medidas especiales con el
fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de los grupos
raciales o étnicos que requieren protección con el objeto de
garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
CONSIDERANDO: Que en el año 1995, el Estado de
Honduras ratificó el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, el cual establece que el Estado deberá reconocer a
los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión
sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, por lo cual
debe tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la
protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión
(artículo 14).
CONSIDERANDO: Que en 2007, el Estado de Honduras
adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante la cual se
reconoce la urgente necesidad de respetar y promover los
derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan
de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus
culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su
filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios
y recursos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es parte de
la Convención Americana Sobre Derechos Humanos desde
el año 1977 y aceptante de la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo cual, tiene
la obligación de cumplir con las sentencias emitidas por ese
Alto Tribunal del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos y del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Por lo cual, es necesario
adoptar medidas que garanticen el cumplimiento efectivo de
las obligaciones contenidas en los fallos que involucran a
comunidades Garífunas.
CONSIDERANDO: Que las Sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en los casos de la
“Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros
vs. Honduras”, y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y
sus miembros vs. Honduras”, ambas de fecha 8 de octubre de
2015, determinaron la responsabilidad del Estado de Honduras
por violaciones a los derechos de ambas comunidades, a su
propiedad colectiva, a las garantías y protección judicial y
a la vida de sus miembros. Asimismo, condenó al Estado
a cumplir con su obligación de reparar integralmente a las
víctimas, mediante medidas de reparación que incluyen, entre
otros puntos, la obligación de garantizar el uso y goce de su
propiedad colectiva a través de la demarcación, titulación
y saneamiento de sus tierras ancestrales, reformas en el
ordenamiento jurídico interno y a la investigación diligente
de las muertes de miembros de las comunidades, con base en
estándares internacionales.
CONSIDERANDO: Que el punto resolutivo décimo tercero
(13) de la sentencia del caso “Comunidad Garífuna de Punta
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Piedra y sus miembros vs. Honduras”, establece que “El
Estado debe poner en marcha los mecanismos necesarios
de coordinación entre instituciones con el fin de velar por
la efectividad de las medidas antes dispuestas”. Por lo
cual, es necesario reformar y optimizar la coordinación
interinstitucional del Estado para dar cumplimiento a dichas
sentencias, en coordinación con las comunidades Garífunas de
Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, y sus representantes legales.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, define como competencia de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI): “…la protección de los intereses
del Estado hondureño frente a demandas, arbitrajes u otras
acciones que los amenacen…” (artículo 29 numeral 14).
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No.
01-2016 crea la Comisión Interinstitucional para el
Cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos
“Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros
vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y
sus miembros vs. Honduras”. Sin embargo, las comunidades
referidas y sus representantes legales han solicitado al
Estado de Honduras la nueva conformación, estructuración
y funcionamiento de la Comisión antes indicada, en virtud de
que la misma no ha cumplido con los objetivos de “allanar
los obstáculos y garantizar la adopción de criterios y acciones
eficaces para satisfacer el cumplimiento de las sentencias
internacionales y las recomendaciones y obligaciones
internacionales”.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 15, 59,
245 numerales 2), 11) y 45) y 252 de la Constitución de la
República; artículos 11, 22 numeral 9), 29 numeral 14, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Convención Americana Sobre Derechos Humanos y su
Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; la
Convención Internacional sobre Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
de las Naciones Unidas; Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas
y Tribales; Decreto Ejecutivo número 01-2016; y demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN DE LA COMISIÓN
INTERSECTORIAL DE ALTO NIVEL. Crear la
Comisión Intersectorial de Alto Nivel para el Cumplimiento
de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en los casos
“Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs.
Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus
miembros vs. Honduras”, la cual en adelante se denominará
Comisión Intersectorial de Alto Nivel.
ARTÍCULO 2. SEDE DE LA COMISIÓN. La Comisión
Intersectorial de Alto Nivel tendrá su sede en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central.
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ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN.
La Comisión Intersectorial de Alto Nivel es el máximo
órgano encargado de coordinar, ejecutar y supervisar el
cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos
“Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs.
Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus
miembros vs. Honduras”.
Para ello, coordinará las acciones necesarias y pertinentes
con los entes que tengan competencias relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mencionadas
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Todas estas acciones deberán asegurar la implementación de
las garantías de no repetición que fueron ordenadas al Estado
de Honduras en dichas sentencias.
ARTÍCULO 4. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN. La
Comisión Intersectorial de Alto Nivel estará conformada por
un representante de alto nivel de las siguientes instituciones
del Poder Ejecutivo y de las Organizaciones que representan
a las Comunidades Garífunas:
1. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), en
calidad de Coordinadora;
2. Procuraduría General de la República (PGR), en su
condición de Secretaría de la Comisión;
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos (SEDH);
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL);
5. Instituto Nacional Agrario (INA);
6. Instituto de la Propiedad (IP);
7. Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH);
8. Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH),
como representación de las víctimas;
9. Un representante de la Comunidad Garífuna de Punta
Piedra;
10. Un representante de la Comunidad Garífuna de Triunfo
de la Cruz; y,
11. Cualquier otra organización, institución o entidad que
la Comisión decida integrar.
La Coordinadora de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel,
podrá invitar respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia,
Ministerio Público y Congreso Nacional de la República para
que nombren un representante para integrar la Comisión.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso
de empate la Coordinadora tendrá voto de calidad. Cada
integrante propietario deberá designar como suplente a un
representante de alto nivel.
ARTÍCULO 5. OBSERVADORES INTERNACIONALES.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (OACNUDH), con fundamento
en su mandato, podrá ser invitada a asistir a las reuniones de
la Comisión de Alto Nivel, en su condición de observador
internacional y asesor técnico, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 6. PERFIL DE LOS REPRESENTANTES.
Los representantes de las Comunidades Garífunas que sean
designados ante la Comisión Intersectorial de Alto Nivel,
deberán tener conocimientos en materia de derechos humanos,
particularmente en materia de derechos de los Pueblos
Indígenas y Tribales.
ARTÍCULO 7. Las instituciones estatales vinculadas al
cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados
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del Sistema Interamericano de Protección de Derechos
Humanos, deberán colaborar para la gestión eficaz de la
Comisión Intersectorial de Alto Nivel, proveyendo toda la
información, asistencia y colaboración que sea requerida
por la misma, de conformidad con las Leyes que regulan el
ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 8. ATRIBUCIONES. La Comisión
Intersectorial de Alto Nivel tendrá las siguientes atribuciones:
a. Elaborar y aprobar su plan de trabajo, cronograma de
acciones y el presupuesto para el cumplimiento de sus
funciones;
b. Impulsar acciones para la coordinación entre las
distintas instituciones de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, a fin de dar cumplimiento
efectivo de las Sentencias Internacionales emitidas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los
casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus
miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de
Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”;
c. Solicitar y requerir a las instituciones del Estado u otras
entidades, cualquier acción o diligencia que, dentro de
sus respectivas competencias, fueren necesarias para
el cumplimiento de los fines de la Comisión;
d. Evaluar y dar seguimiento a los avances en el
cumplimiento de los compromisos, obligaciones y
recomendaciones internacionales derivados del Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos;
e. Coordinar las acciones de prevención, atención
y reparación en casos que pudieran presentarse,
relacionados con violaciones de los derechos humanos
de las comunidades garífunas; y,
f. Cualquier otra que le sea delegada por la Presidencia
de la República.
ARTÍCULO 9. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS
INSTITUCIONALES. Las instituciones integrantes de la
Comisión Intersectorial de Alto Nivel, como también aquellas
instituciones competentes en el cumplimiento de las sentencias,
sufragarán de sus presupuestos los gastos relacionados con su
participación y operatividad en cumplimiento de lo establecido
en el presente Decreto y deben dejar la previsión de gastos en
cada ejercicio fiscal en su presupuesto, así como otros recursos
que se identifiquen, para asignar los fondos que permitan el
funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 10. FINANCIAMIENTO. Se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para realizar las operaciones presupuestarias y financieras
necesarias debidamente justificadas por las instituciones
competentes, para el cumplimiento de las funciones asignadas
a la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, en el ámbito de
sus competencias. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), deberá consignar de manera diferenciada
en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, los recursos para el funcionamiento de la Comisión
Intersectorial del Alto Nivel y para el cumplimiento de sus
atribuciones.
ARTÍCULO 11. SOBRE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO. Corresponde a la Procuraduría General
de la República (PGR) la ejecución y administración
independiente del presupuesto asignado a la Comisión
Intersectorial de Alto Nivel.
ARTÍCULO 12. ABROGACIÓN. A partir de la vigencia del
presente Decreto, queda abrogado en su totalidad, el Decreto
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Ejecutivo No. 01-2016 mediante el cual se crea la Comisión
Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias
Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna
Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y
“Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs.
Honduras”, de fecha 08 de octubre de 2015, así como el
Acuerdo CICSI-001 que crea el Reglamento Interno para
el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el
Cumplimiento de las Sentencias Internacionales.
Se establece un período no mayor de tres (03) meses para
formular, aprobar y publicar el respectivo Reglamento para el
funcionamiento y operatividad de la Comisión Intersectorial
de Alto Nivel, que deberá ser elaborado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI), quien lo someterá a aprobación de la
Comisión Intersectorial de Alto Nivel.
ARTÍCULO 13. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
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LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía