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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 marzo 2024Edición No. 36,495

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-003-2024 — Creación de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para el Cumplimiento de Sentencias Internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional (artículo 15). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como las demás atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes (artículos 245 numerales 2, 11 y 45). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros (artículo 252). Asimismo, de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado conocer y resolver los asuntos que le someta la Presidenta de la República (artículo 22 numeral 9). CONSIDERANDO: Que en el año 2002, el Estado de Honduras ratificó la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, con lo cual el Estado se comprometió a condenar toda -- 1 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL discriminación racial y adoptar medidas especiales con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de los grupos raciales o étnicos que requieren protección con el objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. CONSIDERANDO: Que en el año 1995, el Estado de Honduras ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual establece que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, por lo cual debe tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión (artículo 14). CONSIDERANDO: Que en 2007, el Estado de Honduras adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante la cual se reconoce la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos desde el año 1977 y aceptante de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo cual, tiene la obligación de cumplir con las sentencias emitidas por ese Alto Tribunal del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por lo cual, es necesario adoptar medidas que garanticen el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenidas en los fallos que involucran a comunidades Garífunas. CONSIDERANDO: Que las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de la “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras”, y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”, ambas de fecha 8 de octubre de 2015, determinaron la responsabilidad del Estado de Honduras por violaciones a los derechos de ambas comunidades, a su propiedad colectiva, a las garantías y protección judicial y a la vida de sus miembros. Asimismo, condenó al Estado a cumplir con su obligación de reparar integralmente a las víctimas, mediante medidas de reparación que incluyen, entre otros puntos, la obligación de garantizar el uso y goce de su propiedad colectiva a través de la demarcación, titulación y saneamiento de sus tierras ancestrales, reformas en el ordenamiento jurídico interno y a la investigación diligente de las muertes de miembros de las comunidades, con base en estándares internacionales. CONSIDERANDO: Que el punto resolutivo décimo tercero (13) de la sentencia del caso “Comunidad Garífuna de Punta -- 2 of 12 -- Piedra y sus miembros vs. Honduras”, establece que “El Estado debe poner en marcha los mecanismos necesarios de coordinación entre instituciones con el fin de velar por la efectividad de las medidas antes dispuestas”. Por lo cual, es necesario reformar y optimizar la coordinación interinstitucional del Estado para dar cumplimiento a dichas sentencias, en coordinación con las comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, y sus representantes legales. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, define como competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI): “…la protección de los intereses del Estado hondureño frente a demandas, arbitrajes u otras acciones que los amenacen…” (artículo 29 numeral 14). CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo No. 01-2016 crea la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”. Sin embargo, las comunidades referidas y sus representantes legales han solicitado al Estado de Honduras la nueva conformación, estructuración y funcionamiento de la Comisión antes indicada, en virtud de que la misma no ha cumplido con los objetivos de “allanar los obstáculos y garantizar la adopción de criterios y acciones eficaces para satisfacer el cumplimiento de las sentencias internacionales y las recomendaciones y obligaciones internacionales”. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 15, 59, 245 numerales 2), 11) y 45) y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 9), 29 numeral 14, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana Sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de las Naciones Unidas; Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales; Decreto Ejecutivo número 01-2016; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALTO NIVEL. Crear la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”, la cual en adelante se denominará Comisión Intersectorial de Alto Nivel. ARTÍCULO 2. SEDE DE LA COMISIÓN. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. -- 3 of 12 -- ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel es el máximo órgano encargado de coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”. Para ello, coordinará las acciones necesarias y pertinentes con los entes que tengan competencias relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mencionadas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todas estas acciones deberán asegurar la implementación de las garantías de no repetición que fueron ordenadas al Estado de Honduras en dichas sentencias. ARTÍCULO 4. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel estará conformada por un representante de alto nivel de las siguientes instituciones del Poder Ejecutivo y de las Organizaciones que representan a las Comunidades Garífunas: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), en calidad de Coordinadora; 2. Procuraduría General de la República (PGR), en su condición de Secretaría de la Comisión; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); 5. Instituto Nacional Agrario (INA); 6. Instituto de la Propiedad (IP); 7. Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH); 8. Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), como representación de las víctimas; 9. Un representante de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra; 10. Un representante de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz; y, 11. Cualquier otra organización, institución o entidad que la Comisión decida integrar. La Coordinadora de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, podrá invitar respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público y Congreso Nacional de la República para que nombren un representante para integrar la Comisión. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate la Coordinadora tendrá voto de calidad. Cada integrante propietario deberá designar como suplente a un representante de alto nivel. ARTÍCULO 5. OBSERVADORES INTERNACIONALES. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), con fundamento en su mandato, podrá ser invitada a asistir a las reuniones de la Comisión de Alto Nivel, en su condición de observador internacional y asesor técnico, con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 6. PERFIL DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de las Comunidades Garífunas que sean designados ante la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, deberán tener conocimientos en materia de derechos humanos, particularmente en materia de derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales. ARTÍCULO 7. Las instituciones estatales vinculadas al cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados -- 4 of 12 -- del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deberán colaborar para la gestión eficaz de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, proveyendo toda la información, asistencia y colaboración que sea requerida por la misma, de conformidad con las Leyes que regulan el ejercicio de la función pública. ARTÍCULO 8. ATRIBUCIONES. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel tendrá las siguientes atribuciones: a. Elaborar y aprobar su plan de trabajo, cronograma de acciones y el presupuesto para el cumplimiento de sus funciones; b. Impulsar acciones para la coordinación entre las distintas instituciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a fin de dar cumplimiento efectivo de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”; c. Solicitar y requerir a las instituciones del Estado u otras entidades, cualquier acción o diligencia que, dentro de sus respectivas competencias, fueren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión; d. Evaluar y dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y recomendaciones internacionales derivados del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos; e. Coordinar las acciones de prevención, atención y reparación en casos que pudieran presentarse, relacionados con violaciones de los derechos humanos de las comunidades garífunas; y, f. Cualquier otra que le sea delegada por la Presidencia de la República. ARTÍCULO 9. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS INSTITUCIONALES. Las instituciones integrantes de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, como también aquellas instituciones competentes en el cumplimiento de las sentencias, sufragarán de sus presupuestos los gastos relacionados con su participación y operatividad en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y deben dejar la previsión de gastos en cada ejercicio fiscal en su presupuesto, así como otros recursos que se identifiquen, para asignar los fondos que permitan el funcionamiento de la Comisión. ARTÍCULO 10. FINANCIAMIENTO. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias debidamente justificadas por las instituciones competentes, para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, en el ámbito de sus competencias. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberá consignar de manera diferenciada en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Alto Nivel y para el cumplimiento de sus atribuciones. ARTÍCULO 11. SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. Corresponde a la Procuraduría General de la República (PGR) la ejecución y administración independiente del presupuesto asignado a la Comisión Intersectorial de Alto Nivel. ARTÍCULO 12. ABROGACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto, queda abrogado en su totalidad, el Decreto -- 5 of 12 -- Ejecutivo No. 01-2016 mediante el cual se crea la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos “Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras” y “Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras”, de fecha 08 de octubre de 2015, así como el Acuerdo CICSI-001 que crea el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales. Se establece un período no mayor de tres (03) meses para formular, aprobar y publicar el respectivo Reglamento para el funcionamiento y operatividad de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel, que deberá ser elaborado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), quien lo someterá a aprobación de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel. ARTÍCULO 13. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 6 of 12 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY -- 7 of 12 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) -- 8 of 12 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-33-2024 — Prioridad en atraque de buques que transportan combustible para generación de energía eléctrica

Poder Judicial

ACUERDO SEN-33-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA En el ejercicio del nombramiento de que fue investido por la señora Presidenta Constitucional de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 84-2022, del 10 de febrero de 2022 y en aplicación a los Artículos 59, 62, 246, 247, 248 y 321 de la Constitución de la República; 28, 33, 36 atribuciones y deberes: 1, 8, 11, 18 y 24; 118 inciso 1), 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3 del Decreto No. 46-2022 que comprende la Ley para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como Un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de mayo de 2022; Artículo 1 incisos a), b), e), f), h), i), n), r) del Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 publicado en La Gaceta el 7 de agosto de 2017. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 es la Institución Rectora del Sector Energético Nacional a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, que comprende pero no se limita a los aspectos de los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación del servicio público; así como la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados del petróleo y demás para incrementar y garantizar el acceso del servicio de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 aprobado por el Soberano Congreso Nacional el 12 de mayo de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de mayo de 2022, decretó que el servicio de la energía eléctrica está declarado como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. CONSIDERANDO: Que para garantizar el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social, el Estado de Honduras asume en el Artículo 3 del Decreto 46-2022 anteriormente citado, la obligación de garantizar el servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercer el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. CONSIDERANDO: Que el año 2023 Honduras fue afectada por el fenómeno El Niño, cuyos efectos impactaron en una mayor demanda de electricidad y menor disponibilidad de recursos renovables para la generación de electricidad, y esos efectos la autoridad correspondiente ha indicado que se prorrogarán para este año. -- 9 of 12 -- CONSIDERANDO: Que, si bien las facilidades portuarias de Puerto Cortés han mejorado, no obstante, sólo un muelle dispone de capacidad para barcos de mayores dimensiones, lo que puede ocasionar atrasos en los procesos de carga o descarga de los volúmenes transportados por esos buques, y a raíz del alto crecimiento de las actividades económicas de Honduras, se ha registrado un uso creciente de buques de mayor calado para transportar grandes volúmenes por vía marítima y eso ha aumentado el uso del muelle 3B de Puerto Cortés, generándose largos tiempos de carga o descarga y en tal sentido se hace necesario asignar prioridad a algunos productos. CONSIDERANDO: Que el servicio de energía eléctrica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) provee a todos sus abonados, lo asegura mediante las plantas que opera directamente y de las compras a los generadores privados mediante dos modalidades: a) Contratos; y, b) mediante operaciones en el mercado eléctrico de oportunidad y en ambas modalidades operan plantas cuya potencia firme deriva de la operación usando combustibles fósiles. CONSIDERANDO: Que de conformidad con datos del Centro Nacional de Despacho (CND) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador del sistema eléctrico y administrador del mercado eléctrico nacional, la capacidad instalada en plantas generadoras termoeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y de empresas privadas que operan con combustibles derivados del petróleo es de 1,047.2 megavatios (MW), que representan el 33.93% de la capacidad instalada en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y en el año 2023 suplieron 4,712.79 gigavatios hora (GWh), representando el 40.61% de la demanda de energía eléctrica nacional. CONSIDERANDO: Que para disponer de la capacidad de generación térmica es necesario que las plantas tengan el suministro ininterrumpido de combustibles, lo que implica que se garantice la cadena de transporte y suministro desde que arriban al país los buques que lo transportan y hasta que el combustible arribe a cada planta generadora. CONSIDERANDO: Que cuando arriba a la bahía de Puerto Cortés un buque con combustible para las empresas generadoras normalmente hay otros buques en bahía en espera de atraque y otro atracado en el muelle habilitado para ese tamaño y características de buque y al esperar a que finalicen las operaciones de carga o descarga podría incidir en el desabastecimiento de combustible a las plantas generadoras, lo que a su vez ocasionaría déficit de generación que obligaría a interrumpir el suministro de electricidad a algunas zonas del país, con la consecuente afectación e incumplimiento del Estado de brindar ese servicio, afectando los derechos humanos de esos consumidores. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 59 de la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y corresponde a sus autoridades emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para protegerla. -- 10 of 12 -- POR TANTO, ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Para garantizar el cumplimiento del derecho humano del servicio de energía eléctrica, todas las instituciones, empresas públicas/privada que participan o intervienen en los procesos requeridos, deben agilizar y dar prioridad a las actividades necesarias para el atraque y la descarga de buques que transporten combustible para generación de electricidad, desde el arribo al puerto hasta que se descargue su contenido en la terminal de almacenamiento, en cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 46-2022 que comprende la Ley para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como Un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. ARTÍCULO 2.- Esta Secretaría de Energía en el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere, declara prioritario el atraque de buques que transportan combustibles para generación de energía eléctrica, estableciendo la condición de “atraque al arribo” de esos buques, con el fin de disponer siempre de la capacidad de generación de electricidad de esa potencia firme, y así garantizar el cumplimiento del suministro a la población, como un derecho humano de naturaleza económica y social. ARTÍCULO 3.- Se solicita a las instituciones del Estado que agilicen sus decisiones y acciones en los procesos vinculados con autorizaciones y actividades que se requieren para que las plantas generadoras térmicas dispongan de suministro ininterrumpido de combustible que necesiten para producir las cantidades de energía eléctrica que les sea requerida por el Centro Nacional de Despacho en su calidad de operador del sistema, para garantizar la obligación decretada por el Estado de Honduras de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. ARTÍCULO 4.- El presente acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DR. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 11 of 12 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. pendiente próxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 12 --