Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 022-SG-2023 — Guía para la Implementación del Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) en las Municipalidades y Mancomunidades
Poder Ejecutivo
ACUERDO STLCC No. 022-SG-2023
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de Julio de 2023
GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO
RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (MARCI) EN LAS
MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), es una Secretaría
de Estado perteneciente al Poder Ejecutivo, constituida
mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en
el Diario oficial La Gaceta No. 35,892 en fecha 06 de abril
del 2022. Institución pública que tiene la finalidad principal
de prevenir y combatir la corrupción, en el ejercicio de la
función administrativa del Estado en apego a las directrices
provenientes de la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que la STLCC es la Secretaría de
Estado encargada de lo concerniente al diseño, promoción,
coordinación, supervisión y evaluación de las políticas y
estrategias anticorrupción relacionadas con la transparencia,
prevención y rendición de cuentas en Honduras, con el objeto
de fomentar las prácticas del buen gobierno, impulsando la
interacción constructiva entre las autoridades mediante el
fortalecimiento de procesos.
CONSIDERANDO: Que la Oficina Nacional de Desarrollo
Integral del Control Interno (ONADICI), mediante Decreto
Ejecutivo PCM 26-2007 publicado en el Diario oficial La
Gaceta No 31,462 en fecha 20 de Noviembre del 2007. Está
constituido como un organismo técnico especializado del
Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción (STLCC), y según su ámbito de
competencia podrá interrelacionarse con el control interno de
la administración municipal; fungirá como órgano del Sistema
Nacional de Control de los Recursos Públicos e informará
jerárquicamente al Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que ONADICI en el ejercicio de sus
funciones desarrolla normativa técnica específica de control
interno, por lo que basado en estas atribuciones elaboró la
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Guía para la Implementación del Marco Rector del Control
Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) en las
Municipalidades y Mancomunidades, en consonancia con las
Normas Rectoras de Control Interno, emitidas por el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
CONSIDERANDO: Que la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON) es una entidad civil, representante de
las autoridades municipales a nivel nacional, encargada de
promover la autonomía y democracia municipal, impulsar la
modernización de la gestión pública, fomentar el desarrollo
integral de los municipios, fortalecer el gobierno local, incidir
en los órganos del Estado para la elaboración de políticas,
planes y programas que contribuyan al desarrollo municipal
y promover proyectos de ley en beneficio de los intereses
comunes de los municipios.
CONSIDERANDO: Que la STLCC y la AMHON celebraron
en fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) un
Convenio Marco de Cooperación, con el objetivo de articular
esfuerzos que contribuyan al fortalecimiento de la función
administrativa en los gobiernos locales del país, en procura
de crear bases sólidas para que las municipalidades alcancen
altos estándares de transparencia, prácticas anticorrupción,
modernización, control interno municipal y rendición
de cuentas, a través de la implementación de estrategias
multisectoriales, formación ético-administrativa, análisis del
marco legal y asistencia técnica.
CONSIDERANDO: Que las MUNICIPALIDAD es el
órgano de gobierno y administración del Municipio y existe
para lograr el bienestar de los habitantes, promover su
desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con
las facultades otorgadas por la Constitución de la República
y demás leyes.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el artículo
5, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas, “son sujetos pasivos de la ley, por tanto, están
sujetos a sus disposiciones: La Administración Pública
descentralizada, incluyendo las autónomas, semiautónomas
y municipalidades.
CONSIDERANDO: En fecha 13 de julio de 2007 mediante
Acuerdo Administrativo TSC No 002/2007 del Tribunal
Superior de Cuentas se aprueba el Reglamento de creación del
Sistema de Control de los Recursos Públicos (SINACORP),
que es aplicable a todos los sujetos pasivos de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC).
CONSIDERANDO: Que el Marco Rector de Control Interno
Institucional de los Recursos Públicos (MARCI), actualizado
mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No.
35,795 de fecha 11 de Diciembre del 2021, adecuadamente
implementado por los servidores públicos, desde las más
altas autoridades y directivos es uno de los elementos más
eficaces para el logro de los objetivos institucionales con ética,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y cuidado del
ambiente, así como para prevenir e identificar oportunamente
errores, irregularidades y actos de corrupción.
CONSIDERANDO: Que el Comité de Control Institucional
(COCOIN) es un órgano colegiado de apoyo a la Máxima
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Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Municipalidad, cuyo
objetivo principal es contribuir a la eficaz y eficiente
implementación, mantenimiento y mejora continua del control
interno institucional; siendo para ello una importante instancia
de coordinación, asesoramiento, consulta y seguimiento
oportuno del control interno.
CONSIDERANDO: Que la construcción y el correcto
funcionamiento de un Estado moderno, integral y transparente
exige un trabajo coordinado entre la administración pública,
reconociendo la existencia de relaciones con auténticas
implicaciones jurídicas, en favor del desarrollo de la sociedad,
bajo los principios de solidaridad humana, transparencia,
veeduría social y participación ciudadana, representando
pilares fundamentales para la construcción de la democracia
y el fortalecimiento de la transparencia.
CONSIDERANDO: Que es necesario la emisión de normas
para mejorar los procedimientos, medidas, recomendaciones
para la aplicación de los sistemas de control interno del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A c u e r d o
Ejecutivo No. 299-2022 de fecha 07 de abril del 2022,
se nombró al ciudadano Ángel Edmundo Orellana
Mercado como Secretario de Estado en los Despachos de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con facultades
suficientes para emitir y ejecutar los actos administrativos
necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones.
POR TANTO: En uso de las facultades investidas y en
aplicación de los artículos 371 de la Constitución de la
República de Honduras, Artículo 5 de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuenta, Acuerdo Administrativo TSC No
002/2007 del Tribunal Superior de Cuentas, el Marco Rector
de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos
(MARCI), actualizado mediante la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta No. 35,795 de fecha 11 de Diciembre del
2021, Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 35,892 y Decreto Ejecutivo PCM 26-
2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,462.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la
GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO
RECTOR DEL CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (MARCI) EN LAS
MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES, misma que
se adjunta en este Acuerdo. Dicha guía podrá ser adaptada,
adoptada y aplicada por todas las Municipalidades y
Mancomunidades de Honduras.
Dado en las oficinas de la STLCC, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del
mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO
Secretaría de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción
ELMA ILEANA GONZALEZ ORDOÑEZ
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción
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III |GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y RESUMEN CONCEPTUAL .......................................... 1
1. Introducción ............................................... ¡Error! Marcador no definido.
2. Marco legal .................................................................................... 2
3. Objetivos del MARCI .......................................................................... 3
4. Alcance del MARCI ............................................................................ 3
5. Definición de control interno ................................................................. 4
6. Prevención e identificación oportuna de actos de corrupción ............................... 4
7. Componentes y Principios..................................................................... 4
8. Estructura del MARCI.......................................................................... 5
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI ......................... 7
1. Introducción ................................................................................... 7
2. Roles y responsabilidades ..................................................................... 7
3. Proceso para la implementación del MARCI .................................................. 8
4. Política de control interno .................................................................... 9
5. Organización para la implementación ........................................................ 9
6. Desarrollo de la implementación de los componentes, principios y normas de control
interno que establece el MARCI .............................................................. 9
CAPÍTULO III. 100-00 COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL ................................... 11
PCI-TSC/110-00 PRINCIPIO INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS ................................... 12
NCI-TSC/111-00 Compromiso y ejemplo de las máximas autoridades y directivos con la
ética y protección de los recursos públicos ................................................ 13
NCI-TSC/112-00 Cumplir el código de conducta ética del servidor público y adoptar o
adaptar otras normas de conducta y NCI-TSC/113-00 Evaluar el cumplimiento de las
normas de conducta ........................................................................ 14
NCI-TSC/114-00 Atención oportuna de inobservancias a la ética ......................... 15
PCI-TSC/120-00 PRINCIPIO RESPONSABILIDAD DE SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL
CONTROL INTERNO .......................................................................... 15
NCI-TSC/121-00 Estructura para supervisar el funcionamiento del control interno y NCI-
TSC/122-00 Independencia y conocimientos especializados ............................. 16
NCI-TSC/123-00 Corrección de deficiencias ................................................ 16
PCI-TSC/130-00 PRINCIPIO PLANIFICACIÓN EN TODA LA ORGANIZACIÓN ..................... 17
NCI-TSC/131-00 La entidad establece la obligación de planificar ......................... 17
NCI-TSC/132-00 Planes de largo, mediano y corto plazo .................................. 18
NCI-TSC/133-00 Monitoreo de la ejecución de los planes y sus resultados ............... 19
PCI-TSC/140-00 PRINCIPIO ORGANIZACIÓN, AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEFINIDAS ... 20
NCI-TSC/141-00 Estructuras de la organización y líneas de comunicación y NCI-TSC/142-00
Autoridad y responsabilidades definidas .................................................. 20
PCI-TSC/150-00 PRINCIPIO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO CON BASE EN LAS
COMPETENCIAS PROFESIONALES ........................................................... 21
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IV |GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
NCI-TSC/151-00 Políticas y procedimientos de gestión del talento humano ............. 22
NCI-TSC/152-00 Normas de control interno detalladas de la gestión del talento humano
(Esta norma se desarrolla en 9 normas detalladas)........................................ 22
NCI-TSC/152-01 Plan de necesidades de personal ......................................... 23
NCI-TSC/152-02 Establecimiento de perfiles de los puestos .............................. 23
NCI-TSC/152-03 Convocatoria, selección y contratación del personal .................... 24
NCI-TSC/152-04 Inducción del personal ................................................... 25
NCI-TSC/152-05 Control de asistencia y permanencia ..................................... 26
NCI-TSC/152-06 Evaluación del desempeño, retención, promoción y sanción ........... 26
NCI-TSC/152-07 Capacitación del personal ................................................ 27
NCI-TSC/152-08 Desvinculación del personal .............................................. 27
NCI-TSC/152-09 Expedientes completos del personal ..................................... 28
PCI-TSC/160-00 PRINCIPIO RESPONSABILIDAD POR EL CONTROL INTERNO Y RENDICIÓN DE
CUENTAS..................................................................................... 29
NCI-TSC/161-00 La organización establece la responsabilidad de rendir cuentas por el
funcionamiento del control interno y el logro de objetivos ............................... 29
CAPÍTULO IV. 200-00 COMPONENTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS ............................ 30
PCI-TSC/210-00 OBJETIVOS INSTITUCIONALES.................................................. 31
NCI-TSC/211-00 Alinear al plan estratégico todos los demás objetivos y NCI-TSC/212-00
Priorizar los objetivos para gestionar sus riesgos y establecer responsables para su
implementación ............................................................................ 31
PCI/TSC 220-00 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y RESPUESTA A LOS RIESGOS ................ 32
NCI-TSC/221-00 Involucrar a toda la organización en la gestión de los riesgos ........... 33
NCI-TSC/222-00 Identificar factores de riesgo externos e internos, NCI-TSC/223-00 Evaluar
y analizar los riesgos; y, NCI-TSC/224-00 Respuesta a los riesgos ......................... 33
PCI-TSC/230-00 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DEL RIESGO DE FRAUDE ......... 35
NCI-TSC/231-00 Identificar los distintos tipos de fraude y potenciales actores, NCI-
TSC/232-00 Evaluar los incentivos, las presiones y oportunidades; y, NCI-TSC/233-00
Respuesta al riesgo de fraude .............................................................. 35
PCI-TSC/240-00 EVALUACIÓN DE CAMBIOS CON EFECTOS EN EL CONTROL INTERNO ........ 37
NCI-TSC/241-00 Identificación de los cambios externos e internos y NCI-TSC/242-00
Evaluar y responder a los cambios ......................................................... 37
CAPÍTULO V. 300-00 COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL ................................ 39
PCI-TSC/310-00 DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE CONTROLES PARA MITIGAR LOS RIESGOS…40
NCI-TSC/311-00 Los controles se integran a la evaluación y gestión de los riesgos, la
organización y los procesos y NCI-TSC/312-00 Actividades de control de acuerdo con la
organización y los procesos ................................................................ 40
PCI-TSC/320-00 ACTIVIDADES DE CONTROL SOBRE LA TECNOLOGÍA PARA LOGRAR LOS
OBJETIVOS …………………………………………………………………………………………………………41
NCI-TSC/321-00 Establecer la adhesión institucional al uso de la tecnología ............. 42
NCI-TSC/322-00 Establecer actividades de control relevantes sobre los procesos de
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V |GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
gestión de la seguridad ..................................................................... 43
NCI-TSC/323-00 Establecer actividades de control relevantes sobre los procesos de
adquisición, desarrollo y mantenimiento de tecnologías.................................. 44
PCI-TSC/330-00 ESTABLECIMIENTO DE CONTROLES A TRAVÉS DE POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS
Y OTROS MEDIOS ............................................................................ 45
NCI-TSC/331-00 Políticas y procedimientos para implementar actividades de control ... 45
NCI-TSC/332-00 Controles para mitigar riesgos inherentes más frecuentes .............. 46
NCI-TSC/332-01 Indicadores de eficiencia, eficacia, economía ............................ 47
NCI-TSC/332-02 Informes de cumplimiento ............................................... 48
NCI-TSC/332-03 Supervisión continua ..................................................... 49
NCI-TSC/332-04 Disfrute oportuno de vacaciones ......................................... 49
NCI-TSC/332-05 Rotación de funciones .................................................... 50
NCI-TSC/332-06 Cauciones y fianzas ....................................................... 51
NCI-TSC/332-08 Determinación, recaudación y custodia de los ingresos ................. 52
NCI-TSC/332-09 Control previo al gasto: precompromiso, compromiso, devengado y
pago ......................................................................................... 53
NCI-TSC/332-10 Autoridad y responsabilidad delimitada por escrito ..................... 54
NCI-TSC/332-11 Documentos uniformes con numeración prestablecida y secuencial ... 54
NCI-TSC/332-12 Separación de funciones incompatibles.................................. 55
NCI-TSC/332-13 Proceso precontractual, contractual, registro de proveedores, ejecución,
recepción, distribución y uso ............................................................... 55
NCI-TSC/332-14 Sistema contable y presupuestario....................................... 57
NCI-TSC/332-15 Revisión, autorización y aprobación de transacciones y operaciones ... 58
NCI-TSC/332-16 Documentación de transacciones, actividades y tareas ................. 59
NCI-TSC/332-17 Identificación de los bienes............................................... 59
NCI-TSC/332-18 Custodia de los bienes .................................................... 60
NCI-TSC/332-19 Registros oportunos y detallados ........................................ 61
NCI-TSC/332-20 Mantenimiento y conservación de los bienes ........................... 62
NCI-TSC/332-21 Conciliación periódica .................................................... 63
NCI-TSC/332-22 Constataciones físicas .................................................... 63
NCI-TSC/332-23 Arqueos independientes ................................................. 64
NCI-TSC/332-24 Seguros contra siniestros ................................................. 65
NCI-TSC/332-25 Registro y control de garantías ........................................... 66
CAPÍTULO VI. 400-00 COMPONENTE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ....................... 67
PCI-TSC/410-00 INFORMACIÓN RELEVANTE Y ACCESIBLE ...................................... 68
NCI-TSC/411-00 Identificación de requerimientos de información y NCI-TSC/412-00 Captar
datos internos y externos y transformar en información de calidad ...................... 68
NCI-TSC/413-00 Archivo institucional ...................................................... 69
PCI-TSC/420-00 COMUNICACIÓN INTERNA DE LA INFORMACIÓN ............................. 70
NCI-TSC/421-00 Comunicar la información a todos los niveles de la organización
incluyendo líneas de comunicación independientes ...................................... 70
NCI-TSC/422-00 Información interna mínima que se debe comunicar .................... 71
PCI-TSC/430-00 COMUNICACIÓN EXTERNA DE LA INFORMACIÓN ............................. 72
NCI-TSC/431-00 Comunicación con la ciudadanía y otras instituciones y NCI-TSC/432-00
Información externa mínima que se debe comunicar ..................................... 72
CAPÍTULO VII. 500-00 COMPONENTE SUPERVISIÓN .............................................. 74
PCI-TSC/510-00 EVALUACIÓN CONTINUA Y AUTOEVALUACIÓN ............................... 75
NCI-TSC/511-00 Supervisión continua .................................................... 75
NCI-TSC/512-00 Autoevaluaciones........................................................ 76
PCI-TSC/520-00 EVALUACIÓN INDEPENDIENTE ................................................. 78
NCI-TSC/521 Evaluación independiente realizada por las unidades de auditoría interna y
NCI-TSC/522-00 Evaluación independiente realizada por el TSC .......................... 78
PCI-TSC/530-00 COMUNICACIÓN OPORTUNA DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES…79
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VII |GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Códigos de los Componentes, Principios y Normas de Control Interno...................... 6
Tabla 2 Componente Entorno de Control ............................................................ 12
Tabla 3 Normas específicas de la NCI-TSC/152-00 ................................................... 21
Tabla 4 Componente Evaluación de los Riesgos ..................................................... 31
Tabla 5 Componente Actividades de Control ........................................................ 40
Tabla 6 Normas de Control interno detalladas de la NCI-TSC/332-00 ............................... 46
Tabla 7 Componente Información y Comunicación .................................................. 68
Tabla 8 Componente Supervisión .................................................................... 75
ÍNDICE DE ANEXOS
CAPÍTULO/ ANEXO
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI
Anexo 1: Acta de compromiso para la implementación del MARCI
Anexo 2: Reglamento para la creación y funcionamiento del Comité de Control Interno
Institucional (COCOIN)
Anexo 3: Acta de juramentación del Comité de Control Interno Institucional
CAPÍTULO III. COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL
Anexo 4: Políticas institucionales
Anexo 5: Acta de compromiso con el Código de Conducta Ética
Anexo 6: Formulario para la presentación de denuncias
Anexo 7: Ficha de indicador
Anexo 8: Ficha de procesos
Anexo 9: Plan de necesidades de personal
Anexo 10: Perfil de puestos
Anexo 11: Convocatoria a las comisiones
Anexo 12: Convocatoria para proceso de selección
Anexo 13: Calificación de requisitos de selección de personal
Anexo 14: Resultados finales de selección
Anexo 15: Formulario de inducción
Anexo 16: Formulario de evaluación de objetivos
Anexo 17: Formulario de evaluación de competencias
Anexo 18: Consolidación de la evaluación del desempeño
Anexo 19: Plan anual de capacitación
Anexo 20: Hoja de salida del servidor público
Anexo 21: Formulario de control de expediente
CAPÍTULO IV. COMPONENTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS
Anexo 22: Instructivo para la gestión de los riesgos
Anexo 23: Formulario de alineación estratégica
Anexo 24: Formulario de relación macroproceso y proceso
VI |GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
NCI-TSC/421-00 Comunicar la información a todos los niveles de la organización
incluyendo líneas de comunicación independientes ...................................... 70
NCI-TSC/422-00 Información interna mínima que se debe comunicar .................... 71
PCI-TSC/430-00 COMUNICACIÓN EXTERNA DE LA INFORMACIÓN ............................. 72
NCI-TSC/431-00 Comunicación con la ciudadanía y otras instituciones y NCI-TSC/432-00
Información externa mínima que se debe comunicar ..................................... 72
CAPÍTULO VII. 500-00 COMPONENTE SUPERVISIÓN .............................................. 74
PCI-TSC/510-00 EVALUACIÓN CONTINUA Y AUTOEVALUACIÓN ............................... 75
NCI-TSC/511-00 Supervisión continua .................................................... 75
NCI-TSC/512-00 Autoevaluaciones........................................................ 76
PCI-TSC/520-00 EVALUACIÓN INDEPENDIENTE ................................................. 78
NCI-TSC/521 Evaluación independiente realizada por las unidades de auditoría interna y
NCI-TSC/522-00 Evaluación independiente realizada por el TSC .......................... 78
PCI-TSC/530-00 COMUNICACIÓN OPORTUNA DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES…79
NCI-TSC/531-00 Evaluar los resultados y comunicar las deficiencias ...................... 79
NCI-TSC/532-00 Controlar las medidas correctivas ........................................ 80
CAPÍTULO VIII. DOCUMENTACIÓN, ARCHIVO Y PUBLICACIÓN DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
DEL CONTROL INTERNO ...................................................................... 83
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................. 85
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VII |GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
CAPÍTULO/ ANEXO
Anexo 25: Plan de gestión de los riesgos
Anexo 26: Formulario identificación de los riesgos
Anexo 27: Matriz para evaluación, análisis y respuesta a los riesgos
Anexo 28: Mapa para la valoración preliminar y final de los riesgos
Anexo 29: Formulario para analizar la efectividad de los controles existentes
Anexo 30: Mapa consolidado de los riesgos
CAPÍTULO V. COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL
Anexo 31: Plan de mitigación de los riesgos
Anexo 32: Contenido del plan de tecnología, información y comunicaciones
Anexo 33: Actividades de control relevantes sobre los procesos de gestión de la seguridad
Anexo 34: Actividades de control relevantes sobre los procesos de adquisición, desarrollo y
mantenimiento de tecnologías
Anexo 35: Informes de cumplimiento
Anexo 36: Plan anual de vacaciones
Anexo 37: Registro de cauciones y fianzas
Anexo 38: Determinación, recaudación y custodia de los ingresos
Anexo 39: Control previo al gasto: precompromiso, compromiso, devengado y pago
Anexo 40: Proceso precontractual, contractual, registro de proveedores, ejecución, recepción,
distribución y uso de bienes y servicios
Anexo 41: Proceso precontractual, contractual, registro de proveedores, ejecución, recepción,
distribución y uso de obras públicas
Anexo 42: Registros oportunos y detallados
Anexo 43: Mantenimiento y conservación de los bienes
Anexo 44: Formulario para la conciliación bancaria
Anexo 45: Constataciones físicas
Anexo 46: Formulario de arqueo de caja general
Anexo 47: Formulario de arqueo de caja chica o fondo rotatorio
Anexo 48: Registro y control de garantías
CAPÍTULO VI. COMPONENTE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Anexo 49: Identificación de requerimientos de información. Captar datos internos y externos y
transformar en información de calidad
Anexo 50: Lista de verificación de la información interna mínima
Anexo 51: Lista de verificación de la información externa mínima
CAPÍTULO VII. COMPONENTE SUPERVISIÓN
Anexo 52: Supervisión continua
Anexo 53a: Cuestionarios para la autoevaluación del control interno institucional
Anexo 53b: Resumen de resultados del Cuestionario para la autoevaluación
Anexo 53c: Verificación detallada del Cuestionario para la autoevaluación
Anexo 54: Instructivo para la aplicación del anexo 53a cuestionarios para la autoevaluación del
control interno institucional
Anexo 55: Acta de comunicación de resultados d la autoevaluación del control interno
Anexo 56: Contenido del informe de autoevaluación del control interno institucional
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IX |GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
CAPÍTULO/ ANEXO
Anexo 57: Plan para el cumplimiento de las recomendaciones
Anexo 58: Instructivo para la aplicación del anexo 57 Plan para el cumplimiento de las
recomendaciones
Anexo 59: Nota de envío del informe de la autoevaluación del control interno institucional
Anexo 60: Seguimiento individual de las recomendaciones
Anexo 61: Instructivo para la aplicación del anexo 60 Seguimiento individual de las
recomendaciones
Anexo 62: Informe de seguimiento de las recomendaciones
ACRÓNIMOS
APP Alianzas Públicos y Privadas
COBIT Objetivos de control para la información y tecnologías relacionadas
COCOIN Comité de Control Interno Institucional
COSO El Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission
CPEP Comités de Probidad y Ética Públicas
INTOSAI La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores
ISO/IEC Organización Internacional de Normalización /
Comisión Electrotécnica Internacional
ITIL Biblioteca de Infraestructura de Tecnologías de Información
LOTSC Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
MAE Máxima Autoridad Ejecutiva
MAI Máxima Autoridad Institucional
MARCI Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos
NCI-TSC Norma de Control Interno
ONCAE Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras
PACC Plan Anual de Compras y Contrataciones
PCI-TSC Principio de Control Interno
PEI Plan Estratégico Institucional
POA Plan Operativo Anual
SETCAM Secretaría Técnica de la Carrera Administrativa Municipal
SINACORP Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos
TSC Tribunal Superior de Cuentas
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CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y
RESUMEN CONCEPTUAL
1. Introducción
El control interno, adecuadamente diseñado, implementado y
monitoreado, es uno de los medios más eficaces para el logro
de los objetivos institucionales, con ética, eficiencia, economía,
transparencia y cuidado del ambiente, así como para prevenir
e identificar oportunamente errores, irregularidades y actos de
corrupción. Es una de las mejores inversiones de los recursos
públicos, para generar confianza en la ciudadanía, fortalecer
la institucionalidad y la buena gobernanza.
El Marco Rector de Control Interno Institucional de los
Recursos Públicos emitido por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) mediante el Acuerdo Administrativo TSC Nº.001/2009
del 5 de febrero de 2009, utilizó como base la versión del
informe COSO 1992, y era necesaria su actualización.
Para elaborar el presente Marco Rector de Control Interno
Institucional de los Recursos Públicos (MARCI) se tomó como
referencia técnica el informe del Committee of Sponsoring
Organizations of the Treadway Commission1, conocido
internacionalmente como informe COSO. Este Comité se
ha dedicado a investigar sobre el control interno y la gestión
de los riesgos aplicables a cualquier organización, pública o
privada, con o sin fines de lucro, sin importar su complejidad,
1 El Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission
(COSO) actúa como líder del pensamiento organizacional mediante el desarrollo de mar-
cos generales sobre control interno, gestión del riesgo institucional y disuasión del fraude.
Los principales miembros del COSO son los siguientes: American Accounting Association,
American Institute of Certified Public Accountants, Financial Executives Institute, Institute
of Internal Auditors y Institute of Management Accountants.
volumen de recursos y tamaño. También se consideró como
referencia, la directriz INTOSAI GOV 9100 que contiene la
Guía para las Normas de Control Interno del Sector Público,
en la que se desarrollan los cinco componentes del COSO y
se recomienda que sean adaptados a las realidades del Sector
Público de cada país.
Además del informe COSO (versión 2013) y la directriz
INTOSAI GOV 9100, este MARCI también toma como
referencia lo que establecen los siguientes documentos
técnicos:
a. El informe COSO (versión 2017) para la gestión del
riesgos corporativos;
b. La norma ISO 31000 para la gestión de los riesgos; y,
c. La norma ISO 37001 para la gestión antisoborno.
De igual manera, el MARCI considera las buenas prácticas
contenidas en normativas de control interno de varios países
de América Latina que han sido actualizadas en los últimos
años, a fin de que el Sector Público de Honduras cuente con
normas de control interno que promuevan la ética, eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y cuidado del ambiente; y,
prevengan e identifiquen oportunamente irregularidades y
actos de corrupción.
Las siguientes modificaciones se destacan en el nuevo
Marco Rector de Control Interno Institucional de los
Recursos Públicos (MARCI):
a. Se consideran los objetivos de las operaciones tanto
de naturaleza financiera como no financiera, cubriendo
-- 10 of 85 --
de forma integral todos los procesos y actividades
institucionales;
b. No se limita a la generación y publicación de
información financiera, sino que abarca la información
de todas las actividades institucionales, como una
práctica de la transparencia y el uso de recursos
tecnológicos;
c. Incorpora al gobierno corporativo para elevar el nivel
de responsabilidad por el funcionamiento del control
interno y la gobernanza institucional; y,
d. Establece la obligación de las máximas autoridades
y directivos de identificar y gestionar los riesgos
del fraude y de rendir cuentas por los resultados
alcanzados frente a los objetivos planificados.
2. Marco legal
El MARCI se fundamenta en las siguientes disposiciones:
a. El Artículo 222 de la Constitución de la República
que define al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
como el Órgano Rector del Sistema de Control de
los Recursos Públicos;
b. La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
(LOTSC), artículos: 2 (reformado), definición de
control interno; 3, relativo a las atribuciones del
TSC; 4, preeminencia normativa; 7, que atribuye
al TSC la dirección, orientación, organización,
ejecución y supervisión del sistema de control;
31, que otorga al TSC la facultad de emitir las
normas generales de la fiscalización interna y
externa; 45 reformado, por el cual el TSC tiene
atribuciones para supervisar y evaluar la eficacia
del control interno; 46, que establece los objetivos
del control interno; 47, que dispone a los sujetos
pasivos, aplicar bajo su responsabilidad, sistemas de
control interno de acuerdo con las normas generales
que emita el Tribunal;
c. El Reglamento General de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas aprobado mediante
Acuerdo Administrativo TSC No. 14/2012 del 4 de
septiembre de 2012 y publicado en La Gaceta No.
32.931 del 22 de septiembre de 2012;
d. El Acuerdo Administrativo TSC No. 002/2007 del
6 de julio de 2007, que contiene el Reglamento
del Sistema Nacional de Control de los Recursos
Públicos (SINACORP); y,
e. Marco Rector de Control Interno Institucional de los
Recursos Públicos (MARCI), emitido por el Tribunal
Superior de Cuentas y publicado en La Gaceta Oficial
número 35,795 del 11 de diciembre 2021.
3. Objetivos del MARCI
El MARCI alcanzará los siguientes objetivos en las
instituciones sujetas al control del TSC, de acuerdo con lo
que establece el artículo 5 (reformado) de su Ley Orgánica:
a. Facilitar el logro de los objetivos nacionales e
institucionales con ética, eficiencia, economía,
cuidado del ambiente y transparencia;
-- 11 of 85 --
b. Establecer las condiciones mínimas de calidad que
debe reunir el control interno de las instituciones;
c. Facilitar la implementación del control interno de
todas las instituciones, así como la autoevaluación
y la evaluación independiente, con el consiguiente
informe de los resultados y planes de mejora
continua;
d. Asegurar la uniformidad en el diseño y aplicación de
los controles internos por parte de las autoridades,
directivos y todos los servidores públicos que laboran
en las instituciones;
e. Facilitar la participación ciudadana en el ejercicio del
control de los recursos públicos, mediante el acceso a
información de calidad generada a través de sistemas
de control interno efectivos;
f. Prevenir actos de corrupción o identificarlos
oportunamente, mediante el diseño e implementación
de controles internos que mitiguen los riesgos de
errores e irregularidades, con énfasis en los procesos
o áreas de mayor exposición al fraude;
g. Promover una responsable rendición de cuentas por
parte de las autoridades y otros servidores públicos
de las instituciones, con la comparación de los planes
y programas, los recursos utilizados y los resultados
alcanzados, así como el funcionamiento de los
controles establecidos;
h. Proteger la integridad y el uso adecuado de los recursos
y bienes públicos a través de la implementación de
controles internos apropiados; y,
i. Lograr la complementariedad del control interno con
el control externo y el control social.
4. Alcance del MARCI
Las disposiciones del MARCI son de obligatorio cumplimiento
por todos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 5
de la LOTSC.
Incluye no solamente a las máximas autoridades institucionales,
ejecutivas y directivos, sino también a todos los servidores
públicos que participan en los procesos y actividades
institucionales de cualquier naturaleza, tengan o no
implicaciones financieras.
El control interno debe estar presente y en funcionamiento en
todos los procesos institucionales. Los objetivos del control
interno se lograrán si los componentes, principios y normas
de control interno son diseñados, aplicados, evaluados y
mejorados continuamente, con el liderazgo de las máximas
autoridades y la participación de todos los servidores públicos
de las instituciones.
5. Definición de control interno
Internacionalmente se define al control interno como:
Un proceso efectuado por el consejo de administración, la
dirección y el resto de personal de una entidad, diseñado con
el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en
cuanto a la consecución de objetivos relativos a:
• Eficacia y eficiencia en las operaciones
• Fiabilidad de la información
• Cumplimiento de las leyes y normas
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6. Prevención e identificación oportuna de actos de corrupción
Las actividades expuestas a mayor riesgo de errores e irregularidades, por su naturaleza y por los recursos que utiliza, tales
como: la contratación de bienes, servicios y la construcción de obras, así como su administración; la gestión del talento humano;
las concesiones; los fideicomisos; las Alianzas Público Privadas (APP); las exoneraciones; el establecimiento de costos de
bienes y servicios; la recaudación de ingresos, entre otros, requieren la atención responsable de las máximas autoridades de
las instituciones en el diseño, implementación, evaluación y actualización de los controles internos, para prevenir e identificar
oportunamente ineficiencias y actos de corrupción.
7. Componentes y Principios
Componentes del MARCI
El MARCI se desarrolla a través de 5 componentes, 19 principios y 80 normas de control interno.
Los cinco componentes son los siguientes: 100-00 Entorno de Control; 200-00 Evaluación de los Riesgos; 300-00 Actividades
de Control; 400-00 Información y Comunicación; y, 500-00 Supervisión.
4 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
• Eficacia y eficiencia en las operaciones
• Fiabilidad de la información
• Cumplimiento de las leyes y normas
6. Prevención e identificación oportuna de actos de corrupción
Las actividades expuestas a mayor riesgo de errores e irregularidades, por su naturaleza
recursos que utiliza, tales como: la contratación de bienes, servicios, y la construcción de
como su administración; la gestión del talento humano; las concesiones; los fideicomisos; la
Público Privadas (APP); las exoneraciones; el establecimiento de costos de bienes y se
recaudación de ingresos, entre otros, requieren la atención responsable de las máximas au
de las instituciones en el diseño, implementación, evaluación y actualización de los controles
para prevenir e identificar oportunamente ineficiencias y actos de corrupción.
7. Componentes y Principios
Componentes del MARCI
El MARCI se desarrolla a través de 5 componentes, 19 principios y 80 normas de control int
Los cinco componentes son los siguientes: 100-00 Entorno de Control; 200-00 Evaluaci
Riesgos; 300-00 Actividades de Control; 400-00 Información y Comunicación; y, 500-00 Sup
100-00
Entorno de
Control
200-00
Evaluación de
los Riesgos
300-00
Actividades de
Control
400-00
Información y
Comunicación
500-00
Supervisión
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Principios de cada componente del MARCI y las Normas de Control Interno (NCI) que desarrollan:
8. Estructura del MARCI
El MARCI identifica los componentes con los códigos 100 al 500; los Principios con el código PCI-TSC
seguido de los números relacionados con cada componente; y, las Normas de Control Interno con el
código NCI-TSC seguido de los números relacionados con cada principio, como se describe en la
siguiente tabla:
1. PCI-TSC/110-00 Integridad y Valores Éticos. Desarrolla 4 NCI
2. PCI-TSC/120-00 Responsabilidad de Supervisión del Funcionamiento del Control Interno. Desarrolla 3 NCI
3. PCI-TSC/130-00 Planificación en toda la Organización. Desarrolla 3 NCI
4. PCI-TSC/140-00 Organización, Autoridad y Responsabilidad Definidas. Desarrolla 2 NCI
5. PCI-TSC/150-00 Gestión del Talento Humano con base en las Competencias Profesionales. Desarrolla 11 NCI
6. PCI-TSC/160-00 Responsabilidad por el control interno. Desarrolla 1 NCI
100-00
Entorno de
Control
7. PCI-TSC/210-00 Objetivos Institucionales. Desarrolla 2 NCI
8. PCI-TSC/220-00 Identificación, Evaluación y Respuesta a los Riesgos. Desarrolla 4 NCI
9. PCI-TSC/230-00 Identificación, Evaluación y Análisis del Riesgo de Fraude. Desarrolla3 NCI
10. PCI-TSC/240-00 Evaluación de Cambios con Efectos en el Control Interno. Desarrolla 2 NCI
200-00
Evaluación de
los Riesgos
11. PCI-TSC/310-00 Diseño e Implementación de Controles para Mitigar los Riesgos. Desarrolla 2 NCI
12. PCI-TSC/320-00 Actividades de Control sobre la Tecnología para Lograr los Objetivos. Desarrolla 3 NCI
13. PCI-TSC/330-00 Establecimiento de Controles a través de Políticas, Procedimientos y otros medios.
Desarrolla 27 NCI
300-00
Actividades de
Control
14. PCI-TSC/410-00 Información Relevante y Accesible. Desarrolla 3 NCI
15. PCI-TSC/420-00 Comunicación Interna de la Información. Desarrolla 2 NCI
16. PCI-TSC/430-00 EComunicación Externa de la Información. Desarrolla 2 NCI
400-00
Información y
Comunicación
17. PCI-TSC/510-00 Evaluación Continua y Autoevaluación. Desarrolla 2 NCI
18. PCI-TSC/520-00 Evaluación Independiente. Desarrolla 2 NCI
19. PCI-TSC/530-00 Comunicación Oportuna de los Resultados de las Evaluaciones. Desarrolla 2 NCI
500-00
Supevisión
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8. Estructura del MARCI
El MARCI identifica los componentes con los códigos 100 al 500; los Principios con el código PCI-TSC seguido de los
números relacionados con cada componente; y, las Normas de Control Interno con el código NCI-TSC seguido de los números
relacionados con cada principio, como se describe en la siguiente tabla:
Tabla 1 Códigos de los Componentes, Principios y Normas de Control Interno
NOMBRE DEL COMPONENTE CODIFICACIÓN
PRINCIPIOS NORMAS
100-00
COMPONENTE ENTORNO DE
CONTROL
PCI-TSC/110-00 NCI-TSC/111-00 a la 114-00
PCI-TSC/120-00 NCI-TSC/121-00 a la 123-00
PCI-TSC/130-00 NCI-TSC/131-00 a la 133-00
PCI-TSC/140-00 NCI-TSC/141-00 a la 142-00
PCI-TSC/150-00 NCI-TSC/151-00 a la 152-00
PCI-TSC/160-00 NCI-TSC/161-00
200-00
COMPONENTE EVALUACIÓN DE LOS
RIESGOS
PCI-TSC/210-00 NCI-TSC/211-00 a la 212-00
PCI-TSC/220-00 NCI-TSC/221-00 a la 224-00
PCI-TSC/230-00 NCI-TSC/231-00 a la 233-00
PCI-TSC/240-00 NCI-TSC/241-00 a la 242-00
300-00
COMPONENTE ACTIVIDADES DE
CONTROL
PCI-TSC/310-00 NCI-TSC/311-00 a la 312-00
PCI-TSC/320-00 NCI-TSC/321-00 a la 323-00
PCI-TSC/330-00 NCI-TSC/331-00 a la 332-00
400-00
COMPONENTE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
PCI-TSC/410-00 NCI-TSC/411-00 a la 413-00
PCI-TSC/420-00 NCI-TSC/421-00 a la 422-00
PCI-TSC/430-00 NCI-TSC/431-00 a la 432-00
500-00
COMPONENTE SUPERVISIÓN
PCI-TSC/510-00 NCI-TSC/511-00 a la 512-00
PCI-TSC/520-00 NCI-TSC/521-00 a la 522-00
PCI-TSC/530-00 NCI-TSC/531-00 a la 532-00
La aplicación integral de los componentes, principios y normas de control interno permitirá el logro
de los objetivos institucionales con ética, eficiencia, transparencia y cuidado del ambiente.
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CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI
1. Introducción
El MARCI es aplicable a toda entidad pública, sin embargo, su
implementación debe adaptarse a los recursos que administra,
la complejidad de las operaciones y servicios que presta. Por
pequeña que sea la entidad, tiene la obligación de mantener
una estructura de control interno que le permita lograr sus
objetivos con ética, eficiencia, transparencia y cuidado del
ambiente. En todo momento se debe tener presente que los
costos del control deben guardar relación con los beneficios.
2. Roles y responsabilidades
La responsabilidad por el funcionamiento del control interno
corresponde a las máximas autoridades institucionales y
ejecutivas, los directivos y todos los servidores públicos de
las instituciones a las que se refiere el artículo 5 de la LOTSC.
En este sentido, el funcionamiento del control interno es
responsabilidad de las siguientes autoridades y servidores
públicos, con el alcance que se explica al final de esta sección:
a. Los Presidentes de los Poderes del Estado: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial;
b. La Máxima Autoridad Institucional (MAI) que estará
representada por el Consejo de Administración,
el Directorio, la Corporación Municipal u otro
cuerpo colegiado que dirija las instituciones, con
las facultades establecidas en las disposiciones de
su creación;
c. La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), tales como
el Fiscal General, Procurador General; los Secretarios
de Estado, Gerentes Generales, Alcaldes y otros que
representen legalmente a las instituciones. En caso
de instituciones con una sola autoridad, como las
Secretarías de Estado; se entenderá como máxima
autoridad institucional a la misma autoridad
ejecutiva, en cuyo caso, tiene la principal
responsabilidad por el diseño, implementación,
supervisión y actualización del control interno;
d. Los directivos con la denominación que se determine
en la estructura organizativa de cada entidad, después
de la máxima autoridad ejecutiva (MAE), que ejerzan
responsabilidades de supervisar el funcionamiento de
los procesos y los controles establecidos, así como
de sugerir a la máxima autoridad las actualizaciones
que corresponda;
e. Todos los sujetos pasivos a los que se refiere
el Artículo 5 de la LOTSC de acuerdo con la
responsabilidad que se asigna a cada cargo;
f. Los auditores internos, que en materia de control
interno tienen la responsabilidad de asesorar,
evaluar de manera continua la efectividad los
controles establecidos, elaborar los informes con
los resultados obtenidos y verificar periódicamente
su cumplimiento; y,
g. Los Comités de Probidad y Ética Públicas (CPEP)
y otros comités relacionados con el sistema de
control de los recursos públicos, que asumirán sus
responsabilidades de acuerdo con lo que establecen
las normas de su creación y las disposiciones del
TSC.
Las autoridades enunciadas en los incisos a, b y c son las
que se ubican en el primer frente de responsabilidad en el
funcionamiento del sistema de control interno; los directivos
de nivel superior y el personal señalados en los literales d
y e que no estén incluidos en los literales anteriores, son el
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segundo frente de responsabilidad para el funcionamiento
del control interno; el tercer frente, es la unidad de auditoría
interna que consta en el literal f. Los que constan en el literal
g, asumirán los roles y responsabilidades que se establezcan en
las disposiciones legales, en los documentos de su creación, lo
que determine el TSC y este MARCI para la implementación
del control interno.
Las autoridades y demás servidores públicos que tienen que
cumplir obligaciones en los procesos de implementación,
evaluación, aplicación de acciones correctivas, actualización
y en general, todas aquellas relacionadas con el adecuado
funcionamiento del control interno; serán sujetos de
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de otros tipos
de responsabilidades de acuerdo con la LOTSC y otras
normativas aplicables, por la existencia de deficiencias
de control interno.
3. Proceso para la implementación del MARCI
La implementación de todos los componentes, principios y
normas de control interno requiere que se cumpla con las
siguientes etapas que deben ser debidamente documentadas:
a. Que el control exista mediante la emisión formal
por parte de autoridad competente, de las normativas,
políticas, procesos, procedimientos, instructivos y
otros medios;
b. Que sean difundidos o comunicados, dentro y fuera
de la organización, según corresponda, por medio
de capacitaciones, reuniones de trabajo, publicación
en los portales web institucionales o cualquier otro
medio efectivo y de bajo costo, cuyo liderazgo
corresponde a los directivos y otros servidores
públicos de acuerdo con la organización institucional.
El uso de medios electrónicos es una alternativa que
se debe considerar;
c. Que se apliquen conforme fueron emitidos o
diseñados los controles, para lo cual cada miembro
de la organización tendrá la asignación de autoridad
y responsabilidad, de acuerdo con su participación
en los procesos; y,
d. Que se supervise y evalúe la forma en que se aplican
los controles y se establezcan acciones correctivas
para su mejora continua.
La supervisión del cumplimiento por parte de los
responsables de aplicar y actualizar las actividades
descritas en los Componentes, Principios PCI-TSC,
y principalmente en las Normas de Control Interno
NCI-TSC, será realizada por la MAI, la MAE y los
directivos, de acuerdo con la competencias establecidas
en la estructura organizativa de la entidad, con el apoyo
Unidad de Auditoría Interna o el Comité del Control
Interno Institucional, quienes aplicarán lo que establece
el componente 500-00 Supervisión.
Si bien el MARCI puede ser aplicado en instituciones
grandes como medianas y pequeñas, se debe reconocer que
las pequeñas enfrentan mayores retos en la segregación de
funciones debido a la concentración de responsabilidades
y autoridades en los distintos niveles de su estructura
organizacional. Sin embargo, se puede responder a esta
dificultad, delegando autoridad a mandos medios cuando la
estructura de las instituciones lo permita, y en su defecto a
personal independiente de quien ejecuta los procesos, para que
realicen revisiones o supervisiones de procesos clave, pruebas
aleatorias de exactitud o conformidad, la realización de
constataciones físicas periódicas a los activos o supervisando
las conciliaciones, entre otras actividades.
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4. Política de control interno
La Corporación Municipal, así como la máxima autoridad
institucional de las mancomunidades deben emitir una Política
de Control Interno en la que declara su compromiso con el
cumplimiento obligatorio del MARCI y los instructivos,
formularios y otras disposiciones de esta Guía para la
Implementación del MARCI, así como la obligación que
tienen de cumplir con estas normativas todos los miembros
de la organización, desde el alcalde hasta el servidor público
de menor jerarquía.
Esta política, así como todos los demás documentos que se
emita para implementar el MARCI, deben cumplir con el
proceso que se establece en el numeral 2 de este capítulo,
para que el control interno sea efectivo. En Anexo 4 que se
desarrolla en el principio PCI-TSC/110-00 Integridad y
valores éticos, constan las políticas institucionales, que
incluye la política de control interno.
Anexo 1: Acta de Compromiso para Implementación del
MARCI
5. Organización para la implementación
La Corporación Municipal, así como la máxima autoridad
institucional de las mancomunidades, crearán el Comité
de Control Interno Institucional mediante Resolución para
cuya emisión seguirá las formalidades que corresponde. En
esta misma Resolución o en otra disposición, las máximas
autoridades emitirán el Reglamento para el Funcionamiento
del Comité de Control Interno Institucional.
Anexo 2: Reglamento para la creación y funcionamiento del
Comité de Control Interno Institucional
COCOIN
Anexo 3: Acta de juramentación del Comité de Control
Interno Institucional
6. Desarrollo de la implementación de los componentes,
principios y normas de control interno que establece
el MARCI
La implementación de los componentes, principios y normas
de control interno del MARCI, se desarrolla de la siguiente
manera:
a. Componentes: Cada uno de los cinco componentes
se desarrolla en Capítulos específicos, que inicia con
un resumen conceptual tomado del MARCI seguido
de un cuadro con los principios (PCI-TSC) y normas
de control interno (NCI/TSC) que lo integran;
b. Principios: Para cada principio (PCI-TSC) se
presenta un resumen conceptual tomado de MARCI;
y,
c. Normas de Control Interno: Se desarrolla en
dos secciones. A: Un resumen conceptual de cada
norma de control interno (NCI/TSC) tomado del
MARCI; y, B: Actividades para la implementación,
responsables de su aplicación y criterios de difusión
que puede ser interna, externa o las dos, de acuerdo
con cada actividad, utilizando el cuadro que consta
a continuación:
b. Principios: Para cada principio (PCI-TSC) se presenta un resumen conceptual tomado de
MARCI; y,
c. Normas de Control Interno: Se desarrolla en dos secciones. A: Un resumen conceptual de
cada norma de control interno (NCI/TSC) tomado del MARCI; y, B: Actividades para la
implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión que puede ser interna,
externa o las dos, de acuerdo con cada actividad, utilizando el cuadro que consta a
continuación:
No. Actividades para la implementación Difusión
Para utilizar el cuadro anterior, la columna de No. es secuencial desde el primer componente Entorno
de Control hasta el de Supervisión, de acuerdo con el número de actividades. En la columna de
actividades para la implementación se identifica la o las autoridades y/o directivos que tienen la
obligación de realizar y supervisar la aplicación de las actividades que se describen en el cuadro, cuyo
contenido tiene relación con la aplicación de cada NCI/TSC. En la columna de difusión se señalará si
las actividades de implementación son para la comunicación interna, externa o ambas a la vez.
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Para utilizar el cuadro anterior, la columna de No. es secuencial desde el primer componente Entorno de Control hasta el de
Supervisión, de acuerdo con el número de actividades. En la columna de actividades para la implementación se identifica la o
las autoridades y/o directivos que tienen la obligación de realizar y supervisar la aplicación de las actividades que se describen
en el cuadro, cuyo contenido tiene relación con la aplicación de cada NCI/TSC. En la columna de difusión se señalará si las
actividades de implementación son para la comunicación interna, externa o ambas a la vez.
Para la implementación de la mayoría de principios, se tratará por separado cada NCI/TSC; sin embargo, en unos
pocos principios se tratan de manera conjunta varias NCI/TSC porque tienen relación con similares actividades de
control y no es prudente repetirlas.
En algunas actividades constan links para facilitar la localización de documentos que tienen relación con la aplicación de las
NCI/TSC.
Para fines de esta Guía se entenderá por MAI a la Corporación Municipal o Junta Directiva de las Mancomunidades, y
por MAE al Alcalde Municipal o el Gerente de la Mancomunidad u otra denominación, quienes ejercerán sus atribuciones
y responsabilidades de acuerdo con las normativas aplicables.
11 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
CAPÍTULO III. 100-00 COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL
La MAI, la MAE y los directivos son los principales responsables de la
implementación de este componente, sus principios y normas de control interno;
además, su compromiso, liderazgo y ejemplo para la emisión y aplicación de cada
una de las normativas, políticas, procesos, procedimientos, instructivos y la
supervisión de su aplicación, es clave para que el control interno institucional esté
en funcionamiento.
(La supervisión del cumplimiento por parte de los responsables de aplicar
y actualizar las actividades descritas en los Componentes, Principios PCI-
TSC, y principalmente en las Normas de Control Interno NCI-TSC, será
realizada por la MAI, la MAE y los directivos, de acuerdo con las
competencias establecidas en la estructura organizativa de la entidad, con
el apoyo de la Unidad de Auditoría Interna o el Comité del Control Interno
Institucional, quienes aplicarán lo que establece el componente 500-00
Supervisión).
100-00
Entorno de
Control
200-00
Evaluación de
los Riesgos
300-00
Actividades de
Control
400-00
Información y
Comunicación
500-00
Supervisión
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12 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
PRINCIPIOS DEL COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL
El Componente Entorno de Control tiene los siguientes 6 principios y 24 normas de control interno.
Tabla 2 Componente Entorno de Control
100-00 COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL
PRINCIPIOS NORMAS DE CONTROL INTERNO
PCI-TSC/110-00
Integridad y Valores Éticos
NCI-TSC/111-00: Compromiso y ejemplo de las máximas autoridades y directivos con
la ética y protección de los recursos públicos
NCI-TSC/112-00: Cumplir el Código de Conducta Ética del Servidor Público y adoptar o
adaptar otras normas de conducta
NCI-TSC/113-00: Evaluar el cumplimiento de las normas de conducta
NCI-TSC/114-00: Atención oportuna de inobservancias a la ética
PCI-TSC/120-00
Responsabilidad de Supervisión
del Funcionamiento del Control
Interno
NCI-TSC/121-00: Estructura para supervisar el funcionamiento del control interno
NCI-TSC/122-00: Independencia y conocimientos especializados
NCI-TSC/123-00: Corrección de deficiencias
PCI-TSC/130-00
Planificación en toda la
Organización
NCI-TSC/131-00: La entidad establece la obligación de planificar
NCI-TSC/132-00: Planes de largo, mediano y corto plazo
NCI-TSC/133-00: Monitoreo de la ejecución de los planes y sus resultados
PCI-TSC/140-00
Organización, Autoridad y
Responsabilidad Definidas
NCI-TSC/141-00: Estructuras de la organización y líneas de comunicación
NCI-TSC/142-00: Autoridad y responsabilidades definidas
PCI-TSC/150-00
Gestión del Talento Humano
con base en las Competencias
Profesionales
NCI-TSC/151-00: Políticas y procedimientos de gestión del talento humano
NCI-TSC/152-00: Controles detallados de la gestión del talento humano
(Esta norma se desarrolla en 9 normas detalladas)
PCI-TSC/160-00
Responsabilidad por el Control
Interno
NCI-TSC/161-00: La organización establece la responsabilidad de rendir cuentas
por el funcionamiento del control interno y el logro de objetivos
PCI-TSC/110-00 PRINCIPIO INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS
Para lograr un adecuado entorno de control en los entes públicos, la MAI, la MAE, los directivos y
servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la estructura organizacional,
deben mantener una actitud íntegra y ética y promover permanentemente el cumplimiento del
Código de Conducta Ética del Servidor Público emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 36-2007 del
31 de mayo de 2007, su Reglamento y otras normativas relacionadas, de aplicación general o
específica dentro de cada entidad.
PRINCIPIOS DEL COMPONENTE ENTORNO DE CONTROL
PCI-TSC/110-00 PRINCIPIO INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS
Para lograr un adecuado entorno de control en los entes públicos, la MAI, la MAE, los directivos y servidores públicos en los
diferentes niveles de responsabilidad de la estructura organizacional, deben mantener una actitud íntegra y ética y promover
permanentemente el cumplimiento del Código de Conducta Ética del Servidor Público emitido mediante Decreto Ejecutivo
No. 36-2007 del 31 de mayo de 2007, su Reglamento y otras normativas relacionadas, de aplicación general o específica dentro
de cada entidad.
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NCI-TSC/111-00 Compromiso y ejemplo de las máximas
autoridades y directivos con la ética y protección de los
recursos públicos
A. Resumen conceptual
A partir del ejemplo de las autoridades y directivos respecto
de la cultura ética institucional, ningún servidor público podrá
recibir ningún beneficio directo o indirecto y se excusarán de
intervenir en asuntos en los que tengan conflictos de interés
personal o de su cónyuge o conviviente, hijos y parientes hasta
el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
La MAE, con apoyo del Comité de Probidad y Ética Pública
(CPEP) y tomando como base lo que establece el Código
de Conducta Ética del Servidor Público y Reglamento del
Código de Conducta Ética del Servidor Público; debe definir
los procedimientos para fomentar la difusión y aplicación de
los valores éticos.
B. Actividades para la implementación, responsables de
su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al
menos las siguientes actividades para la implementación de
esta NCI-TSC:
13 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
NCI-TSC/111-00 Compromiso y ejemplo de las máximas autoridades y directivos con la
ética y protección de los recursos públicos
A. Resumen conceptual
A partir del ejemplo de las autoridades y directivos respecto de la cultura ética institucional, ningún
servidor público podrá recibir ningún beneficio directo o indirecto y se excusarán de intervenir en
asuntos en los que tengan conflictos de interés personal o de su cónyuge o conviviente, hijos y
parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
La MAE, con apoyo del Comité de Probidad y Ética Pública (CPEP) y tomando como base lo que
establece el Código de Conducta Ética del Servidor Público y Reglamento del Código de Conducta
Ética del Servidor Público; debe definir los procedimientos para fomentar la difusión y aplicación de
los valores éticos.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAI, emitirá la política de probidad, ética institucional, transparencia, protección de los
recursos públicos contra uso indebido y cero tolerancias a la corrupción.
Anexo 4: Políticas institucionales
Interna y
externa
La MAI, la MAE, los directivos y todo el personal de la entidad firmarán un acta de compromiso de
cumplimiento con el Código de Conducta Ética del Servidor Público, su Reglamento y otras normas
relacionadas.
Anexo 5: Acta de compromiso con el Código de Conducta Ética
Interna
3 La MAI con el apoyo de MAE y de los directivos, creará y pondrá en funcionamiento el Comité de
Integridad y Ética Públicas (CPEP) y emitirá las normativas para su funcionamiento.
Interna y
externa
El Presidente del CPEP, con la participación de sus miembros, elaborará y ejecutará un plan de
trabajo de integridad y ética institucional, de acuerdo con lo que establece el Manual Interno de
Funcionamiento del CPEP emitido por el TSC, autoevaluará su cumplimiento y comunicará a la MAI
los resultados.
Todas las activades de esta NCI-TSC serán coordinadas con la Dirección de Probidad y Ética del TSC.
Reglamento para la Integración y Funcionamiento de CPEP
Manual Interno de Funcionamiento de CPEP
Interna y
externa
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NCI-TSC/112-00 Cumplir el código de conducta ética del servidor público y adoptar o adaptar otras normas de conducta
y NCI-TSC/113-00 Evaluar el cumplimiento de las normas de conducta
A. Resumen conceptual
La MAI, con la participación de los directivos de nivel superior jerárquico, debe promover la difusión y conocimiento del Código
de Conducta Ética del Servidor Público utilizando los medios más adecuados y privilegiando el uso de medios tecnológicos. En
la fase de inducción se deberá promover el conocimiento del código y de la cultura ética institucional por parte de servidores
públicos de reciente ingreso. NCI-TSC/112-00 Cumplir el Código de Conducta Ética del Servidor Público y adoptar o
adaptar otras normas de conducta.
Las normas del Código constituyen los criterios de evaluación y supervisión de los superiores jerárquicos, de acuerdo con la
organización, es uno de los medios de evaluación. Otro medio será incluir en la evaluación del desempeño de los servidores
públicos, las secciones que sean necesarias para evaluar el cumplimiento de las normas de conducta. NCI-TSC/113-00 Evaluar
el cumplimiento de las normas de conducta.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de estas
NCI-TSC:
14 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
NCI-TSC/112-00 Cumplir el código de conducta ética del servidor público y adoptar o
adaptar otras normas de conducta y NCI-TSC/113-00 Evaluar el cumplimiento de las
normas de conducta
A. Resumen conceptual
La MAI, con la participación de los directivos de nivel superior jerárquico, debe promover la difusión
y conocimiento del Código de Conducta Ética del Servidor Público utilizando los medios más
adecuados y privilegiando el uso de medios tecnológicos. En la fase de inducción se deberá promover
el conocimiento del código y de la cultura ética institucional por parte de servidores públicos de
reciente ingreso. NCI-TSC/112-00 Cumplir el Código de Conducta Ética del Servidor Público y
adoptar o adaptar otras normas de conducta.
Las normas del Código constituyen los criterios de evaluación y supervisión de los superiores
jerárquicos, de acuerdo con la organización, es uno de los medios de evaluación. Otro medio será
incluir en la evaluación del desempeño de los servidores públicos, las secciones que sean necesarias
para evaluar el cumplimiento de las normas de conducta. NCI-TSC/113-00 Evaluar el cumplimiento
de las normas de conducta.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la
implementación de estas NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
El Presidente del CPEP, con la participación de sus miembros y de la Unidad de Talento Humano,
elaborará y ejecutará un plan anual de capacitación sobre: El Código de Conducta Ética del Servidor
Público y su Reglamento, así como del manual interno de funcionamiento del CPEP y otras
normativas relacionadas. Las capacitaciones incluirán evaluaciones de los conocimientos cuyos
resultados deben originar acciones de mejora, que además de ser notificados a los evaluados, se
incluirá en el expediente del personal como dispone la Norma NCI-TSC/152-09 Expedientes
completos del personal.
En el Anexo 19 de la NCI-TSC/152-07 Capacitación del Personal, consta el formato del Plan anual
de capacitación.
Interna y
externa
La MAI, la MAE y los directivos supervisarán de manera permanente la conducta ética de los
servidores públicos a su cargo y elaborarán reportes para conocimiento de la autoridad
competente, cuando sea necesario. (En la Norma NCI-TSC/152-06 Evaluación del desempeño,
retención, promoción y sanción, se contempla la inclusión del comportamiento ético de los
servidores públicos).
Interna
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NCI-TSC/114-00 Atención oportuna de inobservancias a la ética
A. Resumen conceptual
La MAI, debe vincular las desviaciones al Código de Conducta Ética y su Reglamento a las Normas de Gestión de Talento
Humano y otras disposiciones internas, a efectos de aplicar las acciones correctivas y las sanciones que correspondan.
La MAI y la MAE deben establecer procedimientos para la presentación de denuncias que garanticen reserva de la identidad
de los denunciantes y originen investigaciones, con medios internos y/o externos.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de esta
NCI-TSC:
PCI-TSC/120-00 PRINCIPIO RESPONSABILIDAD DE SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL
INTERNO
La supervisión es un recurso y una obligación de todo servidor público que realice funciones de dirección con un grado de
autoridad.
La MAI de la entidad tiene la responsabilidad de supervisar el funcionamiento del control interno que comprende los componentes,
principios y normas de control interno de este MARCI, con la participación directa de la MAE y resto de personal y con el
apoyo de los directivos, de la unidad de auditoría interna, de la auditoría externa, cuando esta se lleve a cabo.
15 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
NCI-TSC/114-00 Atención oportuna de inobservancias a la ética
A. Resumen conceptual
La MAI, debe vincular las desviaciones al Código de Conducta Ética y su Reglamento a las Normas de
Gestión de Talento Humano y otras disposiciones internas, a efectos de aplicar las acciones
correctivas y las sanciones que correspondan.
La MAI y la MAE deben establecer procedimientos para la presentación de denuncias que garanticen
reserva de la identidad de los denunciantes y originen investigaciones, con medios internos y/o
externos.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAI, con la participación del CPEP, elaborará, adoptará o adaptará un procedimiento para la
presentación, atención y seguimiento de denuncias. Esta actividad se podrá coordinar con la
Dirección de Participación Ciudadana del TSC.
Anexo 6: Formulario para la presentación de denuncias
Interna y
externa
La MAI, en conocimiento de denuncias calificadas por el CPEP o por otros medios, dispondrá
internamente o solicitará a otros organismos externos, la realización de investigaciones y facilitará
los medios para su realización. Sobre la base de los informes de las investigaciones, adoptará las
acciones que protejan los recursos y aseguren la prestación de servicios eficientes de la entidad, y
comunicará a los organismos que corresponda para que ejecuten las acciones de su competencia.
(Se puede tomar como referencia el procedimiento de investigación de denuncias emitido por el
Tribunal Superior de Cuentas, cuyo link es el siguiente:
https://www.tsc.gob.hn/SIDEPC/denuncia.aspx)
Interna y
externa
PCI-TSC/120-00 PRINCIPIO RESPONSABILIDAD DE SUPERVISIÓN DEL
FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO
La supervisión es un recurso y una obligación de todo servidor público que realice funciones de
dirección con un grado de autoridad.
La MAI de la entidad tiene la responsabilidad de supervisar el funcionamiento del control interno que
comprende los componentes, principios y normas de control interno de este MARCI, con la
participación directa de la MAE y resto de personal y con el apoyo de los directivos, de la unidad de
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NCI-TSC/121-00 Estructura para supervisar el funcionamiento del control interno y NCI-TSC/122-00 Independencia
y conocimientos especializados
A. Resumen conceptual
La MAI tiene la responsabilidad de supervisar el funcionamiento del control interno por sus propios medios o con la participación
de la MAE y de los directivos, y principalmente con la unidad de auditoría interna. NCI-TSC/121-00 Estructura para
supervisar el funcionamiento del control interno.
Los miembros de los cuerpos colegiados no deben participar en la ejecución de las actividades operativas de las áreas técnicas,
administrativas y financieras, porque perderían independencia para supervisar el cumplimiento de los planes y la rendición
de cuentas del ejecutivo y sus principales colaboradores. NCI-TSC/122-00 Independencia y conocimientos especializados.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de estas
NCI-TSC:
NCI-TSC/123-00 Corrección de deficiencias
A. Resumen conceptual
La MAI debe establecer los mecanismos que le permita conocer en línea o de la manera más práctica y oportuna, informes de
cumplimiento de objetivos estratégicos, operacionales, presupuestarios, de disposiciones legales y de cualquier otro tipo de
información relacionada con la misión y visión institucional. Además, debe conocer los informes de auditoría interna y externa
para analizar el alcance e impacto de los hallazgos y las acciones correctivas que corresponde aplicar para fortalecer el control
interno y los riesgos de actos de corrupción.
16 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
auditoría interna, de la auditoría externa, cuando esta se lleve a cabo.
NCI-TSC/121-00 Estructura para supervisar el funcionamiento del control interno y
NCI-TSC/122-00 Independencia y conocimientos especializados
A. Resumen conceptual
La MAI tiene la responsabilidad de supervisar el funcionamiento del control interno por sus propios
medios o con la participación de la MAE y de los directivos, y principalmente con la unidad de
auditoría interna. NCI-TSC/121-00 Estructura para supervisar el funcionamiento del control
interno.
Los miembros de los cuerpos colegiados no deben participar en la ejecución de las actividades
operativas de las áreas técnicas, administrativas y financieras, porque perderían independencia para
supervisar el cumplimiento de los planes y la rendición de cuentas del ejecutivo y sus principales
colaboradores. NCI-TSC/122-00 Independencia y conocimientos especializados.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la
implementación de estas NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAI dispondrá que el Comité de Control Interno Institucional realice las autoevaluaciones del
funcionamiento del MARCI.
Los resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones, así como el seguimiento de las
recomendaciones serán remitidas a la MAI, aplicando lo que establece el Componente 500-00
Supervisión.
(En coordinación con el TSC, la MAI solicitará que la Unidad de Auditoría Interna incluya en su plan
anual de auditoría, la evaluación permanente del control interno).
Interna
La MAI dispondrá que las unidades técnicas y administrativas de la entidad entreguen de manera
obligatoria y oportuna toda la información que requiera la Unidad de Auditoría Interna o el Comité
del Control Interno Institucional, para que cumplan sus actividades, principalmente la de evaluar el
diseño y funcionamiento del MARCI.
Interna
NCI-TSC/123-00 Corrección de deficiencias
A. Resumen conceptual
La MAI debe establecer los mecanismos que le permita conocer en línea o de la manera más práctica
y oportuna, informes de cumplimiento de objetivos estratégicos, operacionales, presupuestarios, de
disposiciones legales y de cualquier otro tipo de información relacionada con la misión y visión
institucional. Además, debe conocer los informes de auditoría interna y externa para analizar el
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B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la implementación de esta NCI-TSC:
PCI-TSC/130-00 PRINCIPIO PLANIFICACIÓN EN TODA LA ORGANIZACIÓN
La planificación establece las bases necesarias para que la gestión pública se oriente hacia el logro de los objetivos institucionales
y que la supervisión continua sea una práctica corriente para medir los resultados alcanzados, frente a los planes y a los recursos
utilizados. Se debe tener presente que el control interno se implementa para contribuir al logro de los objetivos institucionales.
NCI-TSC/131-00 La entidad establece la obligación de planificar
A. Resumen conceptual
Las políticas y procedimientos deben establecer la obligación de planificar todas las actividades de la entidad y de rendir cuentas
sobre los recursos utilizados y los resultados alcanzados.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la implementación de esta NCI-TSC:
17 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
alcance e impacto de los hallazgos y las acciones correctivas que corresponde aplicar para fortalecer
el control interno y los riesgos de actos de corrupción.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAI al ser informada por las unidades de auditoría interna o por el Comité del Control Interno
Institucional sobre el incumplimiento injustificado de las recomendaciones originadas en los
informes de evaluación y autoevaluación del MARCI, aplicará las acciones correctivas de acuerdo
con la normativa que corresponda.
Interna y
externa
PCI-TSC/130-00 PRINCIPIO PLANIFICACIÓN EN TODA LA ORGANIZACIÓN
La planificación establece las bases necesarias para que la gestión pública se oriente hacia el logro
de los objetivos institucionales y que la supervisión continua sea una práctica corriente para medir
los resultados alcanzados, frente a los planes y a los recursos utilizados. Se debe tener presente que
el control interno se implementa para contribuir al logro de los objetivos institucionales.
NCI-TSC/131-00 La entidad establece la obligación de planificar
A. Resumen conceptual
Las políticas y procedimientos deben establecer la obligación de planificar todas las actividades de
la entidad y de rendir cuentas sobre los recursos utilizados y los resultados alcanzados.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Activities para la implementación Difusión
La MAI, observando las normativas aplicables, emitirá políticas de planificación de corto, mediano
y largo plazo que deben ser obligatorias para todas las unidades administrativas de la entidad, que
entre otros aspectos debe destacar:
a. La obligatoriedad de cumplir con las disposiciones emitidas por los organismos que
regulan la planificación nacional, regional y de los gobiernos locales;
b. La relación que existe entre los planes estratégicos con los planes operativos, planes de
compras, presupuesto y otros planes;
c. La inclusión de indicadores que permitan medir objetivamente el cumplimiento de
objetivos, metas, actividades, el uso de los recursos y los impactos, de acuerdo con las
características de cada plan; y,
d. La relación que existe entre la planificación con la rendición de cuentas, cumpliendo
adicionalmente, con lo que se establece en la norma NCI-TSC/161-00: La organización
establece la responsabilidad de rendir cuentas por el funcionamiento del control interno
y el logro de objetivos.
Anexo 4: Políticas Institucionales
Interna y
externa
NCI-TSC/132-00 Planes de largo, mediano y corto plazo
A. Resumen conceptual
La elaboración de los planes estratégicos requiere la participación de los grupos internos y externos,
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NCI-TSC/132-00 Planes de largo, mediano y corto plazo
A. Resumen conceptual
La elaboración de los planes estratégicos requiere la participación de los grupos internos y externos, para lo que las autoridades y
directivos deben establecer mecanismos de coordinación y determinar los medios más efectivos de comunicación de la ejecución.
El proceso de planificación operativa convierte el plan estratégico en acciones concretas tendentes a obtener como efecto, el
cumplimiento de los objetivos generales y, por ende, el alcance de la visión institucional.
La MAI debe establecer los mecanismos que le permitan conocer en línea o de la manera más práctica y oportuna, informes
de cumplimiento de objetivos estratégicos, operacionales, presupuestarios, de disposiciones legales y de cualquier otro tipo de
información relacionada con la misión y visión institucional.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de esta
NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, observando las normativas aplicables y particularmente los planes nacionales de
desarrollo vigentes, con criterio participativo interno y externo, elaborará el Plan Estratégico
Institucional (PEI) y presentará a la aprobación de la MAI y otras autoridades externas.
Este PEI contendrá como mínimo la siguiente información: Disposiciones legales y otras
normativas; misión; visión; valores; objetivos estratégicos; períodos de cumplimiento;
responsables; recursos; estrategias; indicadores; análisis de riesgos; planes de difusión; y; firmas
de responsabilidad de elaborado, revisado y aprobado.
Interna y
externa
Los directivos, observando las normativas aplicables, elaborarán los Planes Operativos Anuales
(POA) de la entidad y someterán a la aprobación de la MAE y ésta a la MAI y otras autoridades
externas.
Este POA contendrá como mínimo la siguiente información: Disposiciones legales y otras
normativas; objetivos estratégicos relacionado con el POA; objetivos operativos alineados con los
objetivos estratégicos; metas; actividades; responsables; plazos; estructura presupuestaria;
indicadores; medios de verificación; y, planes de difusión.
Interna y
externa
Los directivos, observando las normativas aplicables, elaborarán el Plan Anual de Compras y
Contrataciones (PACC) de la entidad y someterán a la aprobación de la MAE y demás autoridades.
El PACC contendrá como mínimo la siguiente información: fuente de financiamiento; objetivos;
tipo de adquisición; modalidad de la adquisición; características de la adquisición; cantidad; precio
unitario; monto estimado; fuente de financiamiento; responsables de la ejecución de cada etapa;
fecha prevista de inicio de compra, construcción y contratación; fecha prevista de finalización de
compra y contratación; beneficiarios; y, responsables de cada etapa de la elaboración del plan.
Interna y
externa
16 Los directivos, observando las normativas aplicables, elaborarán el presupuesto institucional y lo
someterán a la aprobación de la MAI y demás autoridades de la gestión pública.
Interna y
externa
NCI-TSC/133-00 Monitoreo de la ejecución de los planes y sus resultados
A. Resumen conceptual
La comparación de lo planificado con lo ejecutado, los recursos utilizados, los impactos, y la
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NCI-TSC/133-00 Monitoreo de la ejecución de los planes y sus resultados
A. Resumen conceptual
La comparación de lo planificado con lo ejecutado, los recursos utilizados, los impactos, y la explicación de las variaciones, debe
ser parte de la información sobre la ejecución de los planes, utilizando los indicadores y medios de verificación establecidos
en éstos.
El uso de la tecnología es recomendable para que se evite la inversión de tiempo en la elaboración manual de informes, que
además conlleva riesgos de errores y modificaciones no autorizadas.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de esta
NCI-TSC:
PCI-TSC/140-00 PRINCIPIO ORGANIZACIÓN, AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DEFINIDAS
La organización de los entes públicos es una de las funciones administrativas básicas y un elemento importante del entorno
de control institucional. Implica definir una estructura organizativa que apoye el logro de los objetivos institucionales, para lo
cual se requiere determinar las actividades, procesos o transacciones, especificar las labores que deben completarse dentro de la
organización, distribuirlas entre los diferentes puestos, y asignarles a estos últimos no sólo la responsabilidad por su cumplimiento,
sino también la autoridad necesaria para ejecutarlas a cabalidad. Adicionalmente, se deben establecer las relaciones jerárquicas
entre puestos y los canales de comunicación, coordinación e información formal que se utilizarán en la organización.
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE y los directivos, observando las normativas aplicables, con el apoyo que corresponda,
elaborarán informes (mensuales, trimestrales u otros períodos) de cumplimiento del PEI, POA,
PACC y todos los demás planes, con base, entre otros criterios, con los indicadores establecidos en
el plan y comunicarán los resultados a la MAI para que adopte las acciones correctivas que
correspondan.
Anexo 7: Ficha de indicador
Interna y
externa
La MAE, observando las normativas aplicables, sobre la base de los informes de cumplimiento de
los planes por parte de los directivos, analizará y consolidará los resultados y adoptará las acciones
que corresponda, e informará a la MAI para que adopte las acciones de su competencia, que deben
ser comunicadas interna y/o externamente, de acuerdo con la naturaleza de los informes y sus
resultados.
Interna y
externa
PCI-TSC/140-00 PRINCIPIO ORGANIZACIÓN, AUTORIDAD Y
RESPONSABILIDAD DEFINIDAS
La organización de los entes públicos es una de las funciones administrativas básicas y un elemento
importante del entorno de control institucional. Implica definir una estructura organizativa que
apoye el logro de los objetivos institucionales, para lo cual se requiere determinar las actividades,
procesos o transacciones, especificar las labores que deben completarse dentro de la organización,
distribuirlas entre los diferentes puestos, y asignarles a estos últimos no sólo la responsabilidad por
su cumplimiento, sino también la autoridad necesaria para ejecutarlas a cabalidad. Adicionalmente,
se deben establecer las relaciones jerárquicas entre puestos y los canales de comunicación,
coordinación e información formal que se utilizarán en la organización.
NCI-TSC/141-00 Estructuras de la organización y líneas de comunicación y NCI-TSC/142-
00 Autoridad y responsabilidades definidas
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NCI-TSC/141-00 Estructuras de la organización y
líneas de comunicación y NCI-TSC/142-00 Autoridad y
responsabilidades definidas
A. Resumen conceptual
La MAI con la participación de la MAE y los directivos
deben establecer una estructura que permita, de manera clara
y sencilla, responsabilizar a todo el personal por el desempeño
de su cargo, para lo cual se le asigna niveles de autoridad que
le permitan ejecutar sus responsabilidades. NCI-TSC/141-00
Estructuras de la organización y líneas de comunicación.
La gestión por procesos establece los datos de entrada, las
normas que regulan su funcionamiento, las actividades y tareas
con el señalamiento de los responsables de su ejecución y
supervisión, los recursos que se utilizan, y las salidas después
de cumplidos los procesos diseñados.
La autoridad y responsabilidad de cada uno de los servidores
públicos que participan en cada proceso, se consignan en
reglamentos, estatutos o manuales, que por muchos años se
han conocido como manuales de funciones. NCI-TSC/142-00
Autoridad y responsabilidades definidas.
B. Actividades para la implementación, responsables de
su aplicación y actualización, y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al
menos las siguientes actividades para la implementación de
estas NCI-TSC:
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y actualización,
y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la
implementación de estas NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, observando las normativas aplicables, con el apoyo de los directivos elaborará y/o
actualizará la estructura organizativa de la entidad (organigrama) y someterá a la aprobación de
la MAI.
Interna y
externa
Los directivos, observando las normativas aplicables, con la participación de los servidores
públicos que correspondan, elaborarán y/o actualizarán los documentos de la gestión por
procesos; someterán a la aprobación de la MAE y ésta para la aprobación de la MAI.
Para la gestión por procesos se desarrollará como mínimo la siguiente información: encabezado:
nombre y logo de la entidad; código o identificación del proceso: macroproceso, proceso,
subproceso; número de la versión y fecha; disposiciones legales y otras normativas; objetivo;
alcance; proveedores; insumos / entradas; actividades; responsables; periodicidad; recursos;
volumen (cuando aplica); riesgos y productos intermedios; productos finales / salidas;
flujograma; indicadores; clientes internos; clientes externos; seguimiento; planes de difusión; y,
firmas y fechas de elaboración, revisión y aprobado.
Anexo 8: Ficha de procesos
Interna y
externa
La MAE, observando las normativas aplicables, con el apoyo de los directivos, elaborará y/o
actualizará el manual de funciones que establece atribuciones y responsabilidades (conocido
también como estatutos orgánicos por procesos u otras denominaciones) y someterá a la
aprobación de la MAI.
(Para desarrollar este documento se debió aplicar, entre otros aspectos, lo que establece el
Manual Genérico de Puestos y Salarios emitido por la Secretaría Técnica de la Carrera
Administrativa Municipal).
En el siguiente link consta el Manual Genérico de Puestos y Salarios
Interna y
externa
PCI-TSC/150-00 PRINCIPIO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO CON BASE EN
LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES
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PCI-TSC/150-00 PRINCIPIO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO CON BASE EN LAS COMPETENCIAS
PROFESIONALES
La competencia profesional es el conjunto de conocimientos y capacidades comprobables de un servidor público para llevar a
cabo sus responsabilidades asignadas. De la competencia de los servidores públicos depende, el funcionamiento de los sistemas
y procesos establecidos para el logro de los objetivos institucionales, producción de bienes y la prestación de los servicios de
calidad a la ciudadanía.
Para la implementación de este principio se tratará por separado la norma: NCI-TSC/151-00 Políticas y procedimientos
de gestión del talento humano y cada una de las siguientes nueve normas específicas que son parte de la NCI-TSC/152-00
de la gestión del talento humano:
Código Normas
NCI-TSC/152-01 Plan de necesidades de personal
NCI-TSC/152-02 Establecimiento de perfiles de los puestos
NCI-TSC/152-03 Convocatoria, selección y contratación del personal
NCI-TSC/152-04 Inducción del personal
NCI-TSC/152-05 Control de asistencia y permanencia
NCI-TSC/152-06 Evaluación del desempeño, retención, promoción y sanción
NCI-TSC/152-07 Capacitación del personal
NCI-TSC/152-08 Desvinculación del personal
NCI-TSC/152-09 Expedientes completos del personal
NCI-TSC/151-00 Políticas y procedimientos de gestión del talento humano
A. Resumen conceptual
La MAI, la MAE y los directivos deben elaborar, difundir y poner en funcionamiento políticas y los
procedimientos para la gestión del talento humano orientados a lograr la competencia profesional
de todos los servidores públicos que laboran en la entidad.
El ambiente laboral basado en la ética, la equidad y las competencias, facilita el logro de los objetivos
de forma coordinada, el trabajo en equipo y previene de manera razonable los actos de corrupción.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAI con el apoyo de la MAE elaborará la política de talento humano institucional que aborde
las fases de: planificación, reclutamiento, selección y contratación, desarrollo y evaluación, y
desvinculación, que privilegie la ética y competencia profesional de los servidores públicos. Interna y
externa
NCI-TSC/151-00 Políticas y procedimientos de gestión del talento humano
A. Resumen conceptual
La MAI, la MAE y los directivos deben elaborar, difundir y poner en funcionamiento políticas y los procedimientos para la
gestión del talento humano orientados a lograr la competencia profesional de todos los servidores públicos que laboran en la
entidad.
El ambiente laboral basado en la ética, la equidad y las competencias, facilita el logro de los objetivos de forma coordinada,
el trabajo en equipo y previene de manera razonable los actos de corrupción.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Tabla 3 Normas específicas de la NCI-TSC/152-00
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Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la implementación de esta NCI-TSC:
NCI-TSC/152-00 Normas de control interno detalladas de la gestión del talento humano (Esta norma se desarrolla en
9 normas detalladas)
Es responsabilidad de la MAI, MAE y de los directivos de la entidad según sea su estructura, la aplicación ética y efectiva
de las políticas y procedimientos de la gestión del talento humano en todas sus etapas, incluyendo la más crucial que es la
selección y contratación.
Esta norma se subdivide en todas las fases de la gestión del talento humano, estableciendo controles detallados desde
la planificación de las necesidades del personal hasta el momento en que ocurre su desvinculación, como se describe a
continuación:
NCI-TSC/152-01 Plan de necesidades de personal
A. Resumen conceptual
La planificación de las necesidades de personal se elaborará sobre la base de un diagnóstico efectuado con la información
estadística que mantendrá la unidad responsable de la administración del talento humano, considerando, además, el plan
estratégico institucional, los planes operativos anuales, los programas y proyectos.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la implementación de esta NCI-TSC:
22 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
El ambiente laboral basado en la ética, la equidad y las competencias, facilita el logro de los objetivos
de forma coordinada, el trabajo en equipo y previene de manera razonable los actos de corrupción.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAI con el apoyo de la MAE elaborará la política de talento humano institucional que aborde
las fases de: planificación, reclutamiento, selección y contratación, desarrollo y evaluación, y
desvinculación, que privilegie la ética y competencia profesional de los servidores públicos.
Anexo 4: Políticas Institucionales
Interna y
externa
NCI-TSC/152-00 Normas de control interno detalladas de la gestión del talento humano
(Esta norma se desarrolla en 9 normas detalladas)
Es responsabilidad de la MAI, MAE y de los directivos de la entidad según sea su estructura, la
aplicación ética y efectiva de las políticas y procedimientos de la gestión del talento humano en
todas sus etapas, incluyendo la más crucial que es la selección y contratación.
Esta norma se subdivide en todas las fases de la gestión del talento humano, estableciendo
controles detallados desde la planificación de las necesidades del personal hasta el momento en
que ocurre su desvinculación, como se describe a continuación:
NCI-TSC/152-01 Plan de necesidades de personal
A. Resumen conceptual
La planificación de las necesidades de personal se elaborará sobre la base de un diagnóstico
efectuado con la información estadística que mantendrá la unidad responsable de la administración
del talento humano, considerando, además, el plan estratégico institucional, los planes operativos
anuales, los programas y proyectos.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, con base en información estadística y los objetivos del plan estratégico, observando las
normativas aplicables, y con el apoyo de los directivos, elaborará y/o actualizará el plan de necesidad
de personal y someterá a la aprobación de la MAI.
Anexo 9: Plan de necesidades de personal
Interna
NCI-TSC/152-02 Establecimiento de perfiles de los puestos
A. Resumen conceptual
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NCI-TSC/152-02 Establecimiento de perfiles de los puestos
A. Resumen conceptual
La entidad deberá contar con un manual de perfiles de puestos que describa las funciones, actividades, tareas, la autoridad y
responsabilidades de cada puesto, así como las competencias y otros requisitos de todos los puestos de la estructura organizativa
institucional, cumpliendo con las disposiciones legales aplicables. El documento deberá ser revisado y actualizado periódicamente
y servirá de base para los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal.
La estructura de salarios estará conformada por la retribución que le corresponda a las categorías, clases o puestos, según la
complejidad y naturaleza de las atribuciones y responsabilidades; esta retribución se establecerá en cumplimiento de lo que
disponga la normativa general y las disposiciones aplicables.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la implementación de esta NCI-TSC:
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
El Directivo responsable de Talento Humano, observando las normativas aplicables, elaborará
y/o actualizará los perfiles de puestos y someterá a la aprobación de la MAE y éste a la
aprobación de la MAI.
Para este propósito, se debe tomar como referencia el Manual Genérico de Puestos y Salarios
emitido por la Secretaría Técnica de la Carrera Administrativa Municipal.
Anexo 10: Perfil de puestos
Interna y
externa
NCI-TSC/152-03 Convocatoria, selección y contratación del personal
A. Resumen conceptual
El ingreso de personal a laborar en la entidad se efectuará previo a una convocatoria interna o
externa, evaluación y selección de méritos, que permitan incorporar a quienes, por sus competencias
y otros requisitos establecidos en los manuales de perfiles de puestos, sean los más idóneos para el
desempeño de un puesto.
La transparencia de cada una de las etapas de la gestión del talento humano es uno de los medios
para lograr que las normativas sobre la convocatoria, selección y contratación del personal se
cumplan y se genere confianza en este proceso.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la
implementación de esta NCI-TSC:
NCI-TSC/152-03 Convocatoria, selección y contratación del personal
A. Resumen conceptual
El ingreso de personal a laborar en la entidad se efectuará previo a una convocatoria interna o externa, evaluación y selección
de méritos, que permitan incorporar a quienes, por sus competencias y otros requisitos establecidos en los manuales de perfiles
de puestos, sean los más idóneos para el desempeño de un puesto.
La transparencia de cada una de las etapas de la gestión del talento humano es uno de los medios para lograr que las normativas
sobre la convocatoria, selección y contratación del personal se cumplan y se genere confianza en este proceso.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
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Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de esta
NCI-TSC:
NCI-TSC/152-04 Inducción del personal
A. Resumen conceptual
La MAE con la participación de los directivos, deberán implementar procesos de inducción para orientar al personal sobre
las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de la entidad, el código de conducta, los objetivos estratégicos, otros
objetivos y su contribución para lograrlos, las normativas para la gestión del talento humano, la organización, los procesos, la
autoridad y responsabilidad de su cargo, los niveles de comunicación, sus derechos y obligaciones, entre otros aspectos.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
25 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
No. Actividades para la implementación Difusión
El Directivo responsable de Talento Humano, observando las normativas aplicables, convocará a
las comisiones de apoyo técnico y seguimiento local; elaborará la convocatoria para la selección
de personal y publicará, dentro o fuera de la entidad, según corresponda, las convocatorias para
nuevas contrataciones, reemplazos u otras modalidades de vinculación, de acuerdo con el plan de
necesidades de personal, y comunicará a la Secretaría Técnica de la Carrera Administrativa
Municipal (SETCAM).
Para implementar esta norma y las siguientes relacionadas con Talento Humano, se aplicará lo que
dispone la Ley y Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal emitido por la Secretaría
Técnica de la Carrera Administrativa Municipal cuyo vínculo consta a continuación.
Ley y Reglamento de Carrera Administrativa Municipal
Anexo 11: Convocatoria a las comisiones
Anexo 12: Convocatoria para procesos de selección
Interna y
externa
El Directivo responsable de Talento Humano, observando las normativas aplicables, organizará el
comité para la selección que se responsabilizará de verificar la documentación y de realizar el
proceso de evaluación. Como resultado de la selección, la comisión deberá elaborar un informe
con firmas de responsabilidad que contendrá los resultados individuales de la evaluación de los
requisitos y competencias de cada participante y los resultados finales con la recomendación de
los candidatos elegibles.
Este informe será aprobado por el Directivo responsable de Talento Humano, quien someterá a la
aprobación final de la autoridad que corresponda, conforme la estructura organizativa de la
entidad.
Anexo 13: Calificación de requisitos de selección de personal
Anexo 14: Resultados finales de selección
Interna y
externa
El Directivo responsable de Talento Humano, observando las normativas aplicables, y contando
con el apoyo de los directivos que corresponda elaborará el documento de vinculación de la o las
personas seleccionadas y someterá a la aprobación y firma de la autoridad nominadora de la
entidad.
Todos los documentos elaborados durante la selección y contratación se mantendrán en la entidad
y en los expedientes del personal contratado, durante el tiempo que disponen las normativas.
Interna y
externa
NCI-TSC/152-04 Inducción del personal
A. Resumen conceptual
La MAE con la participación de los directivos, deberán implementar procesos de inducción para
orientar al personal sobre las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de la entidad, el
código de conducta, los objetivos estratégicos, otros objetivos y su contribución para lograrlos, las
normativas para la gestión del talento humano, la organización, los procesos, la autoridad y
responsabilidad de su cargo, los niveles de comunicación, sus derechos y obligaciones, entre otros
aspectos.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
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Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la implementación de esta NCI-TSC:
NCI-TSC/152-05 Control de asistencia y permanencia
A. Resumen conceptual
La MAE con la asistencia de los directivos, establecerá mecanismos de control de la asistencia del personal, teniendo presente el
costo de su implementación. El control de la permanencia en sus puestos de trabajo estará a cargo de los superiores inmediatos,
quienes deben promover la ética y rendimiento del personal a su cargo, con su ejemplo. La unidad respectiva mantendrá datos
estadísticos de la asistencia y permanencia del personal, y comunicará esta información a las instancias pertinentes para la toma
de decisiones que corresponda.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y actualización, y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de esta
NCI-TSC:
26 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, con la participación de la Unidad de Talento Humano, observando las normativas aplicables,
elaborará y/o actualizará un proceso de inducción y reinducción del personal, estableciendo los
temas que deben ser informados y los responsables de su ejecución.
Anexo 15: Formulario de inducción
Interna
NCI-TSC/152-05 Control de asistencia y permanencia
A. Resumen conceptual
La MAE con la asistencia de los directivos, establecerá mecanismos de control de la asistencia del
personal, teniendo presente el costo de su implementación. El control de la permanencia en sus
puestos de trabajo estará a cargo de los superiores inmediatos, quienes deben promover la ética y
rendimiento del personal a su cargo, con su ejemplo. La unidad respectiva mantendrá datos
estadísticos de la asistencia y permanencia del personal, y comunicará esta información a las
instancias pertinentes para la toma de decisiones que corresponda.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y actualización,
y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, con la participación de la Unidad de Talento Humano, observando las normativas
aplicables, aprobará un proceso para el registro de asistencia y permanencia del personal,
estableciendo las responsabilidades de cada una de las actividades, así como la evidencia del
cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones. Este proceso se adecuará a las características
y recursos disponibles en cada unidad.
Interna
La MAE dispondrá que la Unidad de Talento Humano, observando las normativas aplicables,
elabore estadísticas sobre inasistencias, atrasos y otras inobservancias a las normativas, que
analice las causas de los incumplimientos y presente recomendaciones de acciones correctivas
para promover mejoras, así como que se incorpore en el expediente de cada servidor público los
documentos que demuestren objetivamente las faltas cometidas. Los documentos de este
proceso serán aprobados por la MAE.
Interna
NCI-TSC/152-06 Evaluación del desempeño, retención, promoción y sanción
A. Resumen conceptual
26 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, con la participación de la Unidad de Talento Humano, observando las normativas aplicables,
elaborará y/o actualizará un proceso de inducción y reinducción del personal, estableciendo los
temas que deben ser informados y los responsables de su ejecución.
Anexo 15: Formulario de inducción
Interna
NCI-TSC/152-05 Control de asistencia y permanencia
A. Resumen conceptual
La MAE con la asistencia de los directivos, establecerá mecanismos de control de la asistencia del
personal, teniendo presente el costo de su implementación. El control de la permanencia en sus
puestos de trabajo estará a cargo de los superiores inmediatos, quienes deben promover la ética y
rendimiento del personal a su cargo, con su ejemplo. La unidad respectiva mantendrá datos
estadísticos de la asistencia y permanencia del personal, y comunicará esta información a las
instancias pertinentes para la toma de decisiones que corresponda.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y actualización,
y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, con la participación de la Unidad de Talento Humano, observando las normativas
aplicables, aprobará un proceso para el registro de asistencia y permanencia del personal,
estableciendo las responsabilidades de cada una de las actividades, así como la evidencia del
cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones. Este proceso se adecuará a las características
y recursos disponibles en cada unidad.
Interna
La MAE dispondrá que la Unidad de Talento Humano, observando las normativas aplicables,
elabore estadísticas sobre inasistencias, atrasos y otras inobservancias a las normativas, que
analice las causas de los incumplimientos y presente recomendaciones de acciones correctivas
para promover mejoras, así como que se incorpore en el expediente de cada servidor público los
documentos que demuestren objetivamente las faltas cometidas. Los documentos de este
proceso serán aprobados por la MAE.
Interna
NCI-TSC/152-06 Evaluación del desempeño, retención, promoción y sanción
A. Resumen conceptual
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NCI-TSC/152-06 Evaluación del desempeño, retención, promoción y sanción
A. Resumen conceptual
El trabajo de los servidores públicos deberá ser evaluado periódicamente respecto de su conducta ética, rendimiento y
productividad de acuerdo con los criterios de evaluación previamente establecidos para cada cargo. Los resultados de la
evaluación de desempeño servirán de base para la identificación de las necesidades de capacitación o entrenamiento del personal,
promoción, reubicación u otras decisiones, para mejorar la productividad y el ambiente laboral.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y actualización, y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de esta
NCI-TSC:
El trabajo de los servidores públicos deberá ser evaluado periódicamente respecto de su conducta
ética, rendimiento y productividad de acuerdo con los criterios de evaluación previamente
establecidos para cada cargo. Los resultados de la evaluación de desempeño servirán de base para
la identificación de las necesidades de capacitación o entrenamiento del personal, promoción,
reubicación u otras decisiones, para mejorar la productividad y el ambiente laboral.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y actualización,
y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, contando con la participación de la Unidad de Talento Humano, observando las normativas
aplicables, aprobará un proceso para la evaluación del desempeño de los servidores públicos en el
cumplimiento de sus funciones (atribuciones y responsabilidades) cuya aplicación deberá ser
objetiva y transparente para asegurar un buen ambiente laboral.
Anexo 16: Formulario de evaluación de objetivos
Anexo 17: Formulario de evaluación de competencias
Interna
El Directivo responsable de Talento Humano, observando las normativas aplicables, dirigirá las
evaluaciones de desempeño, consolidará los resultados, analizará con los directivos y someterá a la
aprobación de la MAE y la MAI para las decisiones que correspondan, tales como promociones y
aplicación de acciones correctivas.
Anexo 18: Consolidación de la evaluación del desempeño
Interna
NCI-TSC/152-07 Capacitación del personal
A. Resumen conceptual
La MAE y los directivos de la entidad promoverán en forma continua y progresiva la capacitación,
entrenamiento y desarrollo profesional de los servidores públicos de todos los niveles de la entidad,
a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
NCI-TSC/152-07 Capacitación del personal
A. Resumen conceptual
La MAE y los directivos de la entidad promoverán en forma continua y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo
profesional de los servidores públicos de todos los niveles de la entidad, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor
rendimiento y elevar la calidad de su trabajo.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
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Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la implementación de esta NCI-TSC:
NCI-TSC/152-08 Desvinculación del personal
A. Resumen conceptual
La MAI, la MAE y los directivos, considerando la correspondiente asesoría especializada en la materia, deben cumplir las normas
legales aplicables a la desvinculación del personal para que este proceso se realice dentro de un ambiente laboral apropiado,
evitando que las instituciones incurran en costos innecesarios que afectan sus presupuestos por pagos de indemnizaciones o
reintegros a los puestos de trabajo, por no seguir el debido proceso. La aplicación efectiva de las acciones de repetición, que
consiste en la acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o exservidor público que, como
consecuencia de su conducta por acción u omisión, el Estado haya sido condenado al pago de una indemnización; es una de
las formas de recuperar los recursos pagados por desvinculaciones que no cumplen el debido proceso.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
El Directivo responsable de Talento Humano, con base en los resultados de la evaluación del
desempeño y en coordinación con los directivos de las unidades administrativas, observando las
normativas aplicables, elaborará y/o actualizará un plan de capacitación que someterá para la
aprobación de la MAE, sobre cuyo cumplimiento e impactos, elaborará informes periódicos para la
aprobación de la MAE y de la MAI.
Anexo 19: Plan anual de capacitación
Interna
NCI-TSC/152-08 Desvinculación del personal
A. Resumen conceptual
La MAI, la MAE y los directivos, considerando la correspondiente asesoría especializada en la
materia, deben cumplir las normas legales aplicables a la desvinculación del personal para que este
proceso se realice dentro de un ambiente laboral apropiado, evitando que las instituciones incurran
en costos innecesarios que afectan sus presupuestos por pagos de indemnizaciones o reintegros a
los puestos de trabajo, por no seguir el debido proceso. La aplicación efectiva de las acciones de
repetición, que consiste en la acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del
servidor o exservidor público que, como consecuencia de su conducta por acción u omisión, el Estado
haya sido condenado al pago de una indemnización; es una de las formas de recuperar los recursos
pagados por desvinculaciones que no cumplen el debido proceso.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, observando las normativas aplicables y con la participación de los directivos que sea
necesaria, elaborará y/o actualizará un procedimiento para la desvinculación del personal,
asegurando el debido proceso para evitar que la entidad incurra en costos innecesarios.
Los documentos elaborados durante el proceso de desvinculación serán organizados y
custodiados por la Unidad de Talento Humano e incorporados al expediente de cada servidor
público.
Anexo 20: Hoja de salida del servidor público
Interna y
externa
NCI-TSC/152-09 Expedientes completos del personal
A. Resumen conceptual
28 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
No. Actividades para la implementación Difusión
El Directivo responsable de Talento Humano, con base en los resultados de la evaluación del
desempeño y en coordinación con los directivos de las unidades administrativas, observando las
normativas aplicables, elaborará y/o actualizará un plan de capacitación que someterá para la
aprobación de la MAE, sobre cuyo cumplimiento e impactos, elaborará informes periódicos para la
aprobación de la MAE y de la MAI.
Anexo 19: Plan anual de capacitación
Interna
NCI-TSC/152-08 Desvinculación del personal
A. Resumen conceptual
La MAI, la MAE y los directivos, considerando la correspondiente asesoría especializada en la
materia, deben cumplir las normas legales aplicables a la desvinculación del personal para que este
proceso se realice dentro de un ambiente laboral apropiado, evitando que las instituciones incurran
en costos innecesarios que afectan sus presupuestos por pagos de indemnizaciones o reintegros a
los puestos de trabajo, por no seguir el debido proceso. La aplicación efectiva de las acciones de
repetición, que consiste en la acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del
servidor o exservidor público que, como consecuencia de su conducta por acción u omisión, el Estado
haya sido condenado al pago de una indemnización; es una de las formas de recuperar los recursos
pagados por desvinculaciones que no cumplen el debido proceso.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, observando las normativas aplicables y con la participación de los directivos que sea
necesaria, elaborará y/o actualizará un procedimiento para la desvinculación del personal,
asegurando el debido proceso para evitar que la entidad incurra en costos innecesarios.
Los documentos elaborados durante el proceso de desvinculación serán organizados y
custodiados por la Unidad de Talento Humano e incorporados al expediente de cada servidor
público.
Anexo 20: Hoja de salida del servidor público
Interna y
externa
NCI-TSC/152-09 Expedientes completos del personal
A. Resumen conceptual
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NCI-TSC/152-09 Expedientes completos del personal
A. Resumen conceptual
La unidad responsable de la administración del talento humano deberá tener información actualizada sobre la conformación del
personal de la entidad respecto a: el número, formación profesional, remuneraciones, años de servicios, fechas de vacaciones,
promociones, sanciones, retiro y otros datos. Con base en esta información, se debe elaborar estadísticas para la toma de
decisiones y la planificación ordenada para la sucesión de servidores públicos claves.
Los expedientes del personal deben estar ordenados y actualizados de acuerdo con las normas establecidas y preferiblemente
digitalizados, al alcance de las autoridades y personal autorizado. La custodia y restricciones de los accesos deben estar
determinadas formalmente.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la implementación de esta NCI-TSC:
PCI-TSC/160-00 PRINCIPIO RESPONSABILIDAD POR EL CONTROL INTERNO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
La estructura de la organización debe comprender los niveles de responsabilidad por el funcionamiento del control interno,
teniendo presente que la primera línea de responsabilidad recae en la MAI y la MAE; la segunda línea en los directivos y
demás servidores públicos de cualquier denominación de acuerdo con la autoridad asignada y asumida por cada uno de ellos;
y la tercera, en la auditoría interna.
NCI-TSC/161-00 La organización establece la responsabilidad de rendir cuentas por el funcionamiento del control
interno y el logro de objetivos
A. Resumen conceptual
Todo servidor público debe rendir cuentas por la manera en que ha desempeñado las actividades que se le han encomendado,
por el manejo y uso que ha hecho de los recursos recibidos, por el ejercicio de la autoridad que se le ha otorgado para el
cumplimiento de los objetivos y por el funcionamiento del control interno de acuerdo con su nivel de responsabilidad.
29 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
La unidad responsable de la administración del talento humano deberá tener información
actualizada sobre la conformación del personal de la entidad respecto a: el número, formación
profesional, remuneraciones, años de servicios, fechas de vacaciones, promociones, sanciones,
retiro, y otros datos. Con base en esta información, se debe elaborar estadísticas para la toma de
decisiones y la planificación ordenada para la sucesión de servidores públicos claves.
Los expedientes del personal deben estar ordenados y actualizados de acuerdo con las normas
establecidas, y preferiblemente digitalizados, al alcance de las autoridades y personal autorizado.
La custodia y restricciones de los accesos deben estar determinadas formalmente.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, con la participación de la Unidad de Talento Humano, observando las normativas aplicables,
elaborará y/o actualizará un proceso para mantener completos y actualizados los expedientes del
personal desde su vinculación hasta su desvinculación con los datos mínimos que constan en el
anexo 21, estableciendo controles de acceso que eviten pérdidas, uso indebido, destrucción de los
documentos. La digitalización de los documentos es recomendable.
Anexo 21: Formulario de control de expediente
Interna
PCI-TSC/160-00 PRINCIPIO RESPONSABILIDAD POR EL CONTROL INTERNO Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
La estructura de la organización debe comprender los niveles de responsabilidad por el
funcionamiento del control interno, teniendo presente que la primera línea de responsabilidad recae
en la MAI y la MAE; la segunda línea en los directivos y demás servidores públicos de cualquier
denominación de acuerdo con la autoridad asignada y asumida por cada uno de ellos; y la tercera,
en la auditoría interna.
NCI-TSC/161-00 La organización establece la responsabilidad de rendir cuentas por el
funcionamiento del control interno y el logro de objetivos
A. Resumen conceptual
Todo servidor público debe rendir cuentas por la manera en que ha desempeñado las actividades
que se le han encomendado, por el manejo y uso que ha hecho de los recursos recibidos, por el
ejercicio de la autoridad que se le ha otorgado para el cumplimiento de los objetivos y por el
funcionamiento del control interno de acuerdo con su nivel de responsabilidad.
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B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la implementación de esta
NCI-TSC:
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos las siguientes actividades para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAI, observando las normativas aplicables, y con la participación de la MAE y los
directivos de la entidad cumplirá con lo que dispone el Manual y Formas para la Rendición
de Cuentas Municipales, así como con el uso apropiado del sistema Rendición GL.
Interna y externa
CAPÍTULO IV. 200-00 COMPONENTE EVALUACIÓN DE LOS
RIESGOS
La información y documentación que genera la implementación del Componente
Entorno de Control sirve de insumo para el desarrollo de este componente,
principalmente en lo relativo a: las políticas sobre control interno; los objetivos
establecidos en la planificación y la organización por procesos, que son el punto de
partida para la gestión de los riesgos.
El siguiente es el proceso de este componente, cuyo propósito es asegurar el
logro de los objetivos institucionales con la menor exposición a los riesgos, a
través del diseño e implementación de controles.
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PRINCIPIOS DEL COMPONENTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS
El Componente Evaluación de los Riesgos tiene los siguientes 4 principios y 11 normas de control interno.
PCI-TSC/210-00 OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Permitir el cumplimiento de los objetivos institucionales es uno de los principales objetivos del control interno. A lograr ese
propósito se orienta la implementación del proceso de evaluación de los riesgos y las actividades de control, en conjunto con
los demás componentes.
NCI-TSC/211-00 Alinear al plan estratégico todos los demás objetivos y NCI-TSC/212-00 Priorizar los objetivos para
gestionar sus riesgos y establecer responsables para su implementación
A. Resumen conceptual
La MAE con la participación de los directivos deben formular los objetivos de los planes operativos, el presupuesto, los planes
de compras y contrataciones, los macroprocesos y otros objetivos, en función o en relación con los objetivos estratégicos de
la entidad.
Esta actividad permite a la entidad contar con un detalle o listado de todos los objetivos organizados en función de los objetivos
estratégicos, sobre los que las autoridades y directivos puedan tomar decisiones para la gestión de los riesgos. NCI-TSC/211-00
Alinear al plan estratégico todos los demás objetivos.
31 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
PRINCIPIOS DEL COMPONENTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS
El Componente Evaluación de los Riesgos tiene los siguientes 4 principios y 11 normas de control
interno.
Tabla 4 Componente Evaluación de los Riesgos
PCI-TSC/210-00 OBJETIVOS INSTITUCIONALES
Permitir el cumplimiento de los objetivos institucionales es uno de los principales objetivos del control
interno. A lograr ese propósito se orienta la implementación del proceso de evaluación de los riesgos
y las actividades de control, en conjunto con los demás componentes.
NCI-TSC/211-00 Alinear al plan estratégico todos los demás objetivos y NCI-TSC/212-
00 Priorizar los objetivos para gestionar sus riesgos y establecer responsables para su
implementación
A. Resumen conceptual
La MAE con la participación de los directivos deben formular los objetivos de los planes operativos,
el presupuesto, los planes de compras y contrataciones, los macroprocesos y otros objetivos, en
función o en relación con los objetivos estratégicos de la entidad.
Esta actividad permite a la entidad contar con un detalle o listado de todos los objetivos organizados
en función de los objetivos estratégicos, sobre los que las autoridades y directivos puedan tomar
200-00 COMPONENTE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS
PRINCIPIOS NORMAS DE CONTROL INTERNO
PCI-TSC/210-00
Objetivos Institucionales
NCI-TSC/211-00: Alinear al plan estratégico todos los demás objetivos
NCI-TSC/212-00: Priorizar los objetivos para gestionar sus riesgos y establecer
responsables para su implementación
PCI-TSC/220-00
Identificación, Evaluación y
Respuesta a los Riesgos
NCI-TSC/221-00: Involucrar a toda la organización en la gestión de los riesgos
NCI-TSC/222-00: Identificar factores de riesgo internos y externos
NCI-TSC/223-00: Evaluar y analizar los riesgos
NCI-TSC/224-00: Respuesta a los riesgos
PCI-TSC/230-00
Identificación, Evaluación y
Análisis del Riesgo de Fraude
NCI-TSC/231-00: Identificar los distintos tipos de fraude y potenciales actores
NCI-TSC/232-00: Evaluar los incentivos, las presiones y oportunidades
NCI-TSC/233-00: Respuesta al Riesgo de Fraude
PCI-TSC/240-00
Evaluación de Cambios con
Efectos en el Control Interno
NCI-TSC/241-00: Identificación de los cambios externos e internos
NCI-TSC/242-00: Evaluar y responder a los cambios
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Con base en el listado o detalle de los objetivos alineados a los estratégicos, la MAE establecerá los criterios para priorizarlos
y gestionar los riesgos relacionados, de acuerdo con las políticas emitidas por la MAI.
Los objetivos establecidos en la implementación de los principios: Planificación en Toda la Organización; la Organización,
Autoridad y Responsabilidad Definidas; y, la Gestión del Talento Humano con base en las competencias profesionales
desarrolladas en el Componente Entorno de Control, deben ser organizados y priorizados por la MAI y la MAE para gestionar
los riesgos de acuerdo con sus criterios gerenciales, dentro de sus competencias y expectativas. NCI-TSC/212-00 Priorizar
los objetivos para gestionar sus riesgos y establecer responsables para su implementación.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la implementación de estas NCI-
TSC:
PCI/TSC 220-00 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y RESPUESTA A LOS RIESGOS
El riesgo se define como la probabilidad de que eventos internos o externos, afecten negativamente la capacidad organizacional
para alcanzar los objetivos.
La MAE, con la participación de los directivos de la entidad debe establecer la metodología que utilizará para la gestión de
los riesgos, a partir del listado o detalle de objetivos y su priorización; esto es: la identificación de eventos internos y externos;
la evaluación de los riesgos a través de probabilidades, impactos u otros criterios como la velocidad con que se presentan los
hechos y su permanencia en el tiempo; la respuesta a los riesgos; el análisis y valoración de los riesgos a través de la medición
del grado de efectividad de los controles existentes; y, el riesgo residual.
Con base al riesgo residual, la MAE revisará y aprobará las propuestas de los directivos para responder a los riesgos, esto es,
aceptar, mitigar, compartir, o evitar, en la forma en que se describe más adelante en las respectivas normas de control interno.
32 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
decisiones para la gestión de los riesgos. NCI-TSC/211-00 Alinear al plan estratégico todos los
demás objetivos.
Con base en el listado o detalle de los objetivos alineados a los estratégicos, la MAE establecerá los
criterios para priorizarlos y gestionar los riesgos relacionados, de acuerdo con las políticas emitidas
por la MAI.
Los objetivos establecidos en la implementación de los principios: Planificación en Toda la
Organización; la Organización, Autoridad y Responsabilidad Definidas; y, la Gestión del Talento
Humano con base en las competencias profesionales desarrolladas en el Componente Entorno de
Control, deben ser organizados y priorizados por la MAI y la MAE para gestionar los riesgos de
acuerdo con sus criterios gerenciales, dentro de sus competencias y expectativas. NCI-TSC/212-00
Priorizar los objetivos para gestionar sus riesgos y establecer responsables para su
implementación.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de estas NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE, con la participación de los directivos, consolidará los objetivos priorizados por éstos en sus
respectivos procesos, mediante la elaboración de un plan preliminar para la gestión de riesgos, y
someterá a la aprobación de la MAI, quien emitirá el plan de gestión de riesgos institucional
definitivo.
Para cumplir esta actividad la MAE y los directivos utilizarán los siguientes formularios:
Anexo 23: Formulario de alineación estratégica
Anexo 24: Formulario de relación macroproceso y proceso
Anexo 25: Plan de gestión de los riesgos
Interna
PCI/TSC 220-00 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y RESPUESTA A LOS
RIESGOS
El riesgo se define como la probabilidad de que eventos internos o externos, afecten negativamente
la capacidad organizacional para alcanzar los objetivos.
La MAE, con la participación de los directivos de la entidad debe establecer la metodología que
utilizará para la gestión de los riesgos, a partir del listado o detalle de objetivos y su priorización;
esto es: la identificación de eventos internos y externos; la evaluación de los riesgos a través de
probabilidades, impactos u otros criterios como la velocidad con que se presentan los hechos y su
permanencia en el tiempo; la respuesta a los riesgos; el análisis y valoración de los riesgos a través
de la medición del grado de efectividad de los controles existentes; y, el riesgo residual.
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NCI-TSC/221-00 Involucrar a toda la organización en la gestión de los riesgos
A. Resumen conceptual
La MAE debe disponer que el establecimiento de los objetivos institucionales y la gestión de los riesgos involucren a todos
los niveles de la organización, de acuerdo con su grado de participación en el logro de dichos objetivos. Esto incluye a todos
los procesos, actividades y tareas que se desarrollan en la entidad, sin excepción.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la implementación de esta NCI-TSC:
NCI-TSC/222-00 Identificar factores de riesgo externos e internos, NCI-TSC/223-00 Evaluar y analizar los riesgos; y,
NCI-TSC/224-00 Respuesta a los riesgos
A. Resumen conceptual
La identificación de los riesgos vinculada a los objetivos de toda la entidad proporciona una base para evaluarlos. Son muchos
los factores externos e internos que provocan eventos que afectan a la implantación de la estrategia y la consecución de objetivos.
Para documentar la identificación de los riesgos para cada uno de los objetivos, la MAE, los directivos y el personal de apoyo
que participa en el proceso, deben describir los riesgos, las causas por las que se originan, los efectos que ocasionarían en caso
de que ocurran y dónde se presentan, esto es, la unidad o proceso institucionales.
33 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
Con base al riesgo residual, la MAE revisará y aprobará las propuestas de los directivos para
responder a los riesgos, esto es, aceptar, mitigar, compartir, o evitar, en la forma en que se describe
más adelante en las respectivas normas de control interno.
NCI-TSC/221-00 Involucrar a toda la organización en la gestión de los riesgos
A. Resumen conceptual
La MAE debe disponer que el establecimiento de los objetivos institucionales y la gestión de los
riesgos involucren a todos los niveles de la organización, de acuerdo con su grado de participación
en el logro de dichos objetivos. Esto incluye a todos los procesos, actividades y tareas que se
desarrollan en la entidad, sin excepción.
B. Actividades para la implementación, responsables de su aplicación y criterios de
difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al menos la siguiente actividad para la
implementación de esta NCI-TSC:
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAI emitirá una política que establezca la obligatoriedad de gestionar los riesgos en toda la
organización, con el propósito de facilitar el logro de los objetivos con la participación de
autoridades, directivos y otros servidores públicos.
Anexo 4: Políticas Institucionales
Interna y
externa
NCI-TSC/222-00 Identificar factores de riesgo externos e internos, NCI-TSC/223-00
Evaluar y analizar los riesgos; y, NCI-TSC/224-00 Respuesta a los riesgos
A. Resumen conceptual
La identificación de los riesgos vinculada a los objetivos de toda la entidad proporciona una base
para evaluarlos. Son muchos los factores externos e internos que provocan eventos que afectan a la
implantación de la estrategia y la consecución de objetivos.
Para documentar la identificación de los riesgos para cada uno de los objetivos, la MAE, los directivos
y el personal de apoyo que participa en el proceso, deben describir los riesgos, las causas por las que
se originan, los efectos que ocasionarían en caso de que ocurran, y dónde se presentan, esto es, la
unidad o proceso institucionales.
Todas las acciones realizadas deben documentarse apropiadamente e identificar a quienes
elaboraron, revisaron y aprobaron; siendo este un proceso dinámico que debe revisarse de forma
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Todas las acciones realizadas deben documentarse
apropiadamente e identificar a quienes elaboraron, revisaron
y aprobaron; siendo este un proceso dinámico que debe
revisarse de forma periódica. NCI-TSC/222-00 Identificar
factores de riesgo externos e internos.
Para efectos de implementación de este MARCI, la
incertidumbre de los eventos potenciales debe evaluarse
desde dos perspectivas: probabilidad e impacto. La primera
representa la posibilidad de que ocurra un evento determinado
que afecte negativamente el logro de los objetivos, mientras
que la segunda refleja su efecto en caso de ocurrir.
Para conseguir consensos sobre la probabilidad e impacto
usando técnicas cualitativas de evaluación, las instituciones
pueden aplicar el mismo enfoque que usan en la identificación
de eventos, tales como las entrevistas y grupos de trabajo.
Las categorías de riesgos deben determinarse en dos
momentos: El primero antes de conocer la existencia de
controles y su funcionamiento, a lo que se conoce como riesgo
inherente; y, el segundo después de analizar la existencia
de los controles establecidos por entidad y su efectividad
frente a las probabilidades e impactos frente a la categoría
de riesgo establecido. El resultado de esta comparación es lo
que se conoce como riesgos residuales y es sobre el cual las
autoridades deben tomar las decisiones en la formulación de
respuestas a los riesgos.
Cuando sea probable que los riesgos afecten a múltiples
procesos, los directivos pueden agruparlos en categorías
comunes de eventos y después, considerarlos primero por
unidad o proceso y luego conjuntamente para toda la entidad.
NCI-TSC/223-00 Evaluar y analizar los riesgos.
Con base en los resultados de la evaluación de los riesgos
inherentes y el riesgo residual que consten en mapas o matrices
de riesgos y otros documentos; la MAI, MAE, directivos
y demás personal de apoyo, deben definir o establecer las
acciones concretas para hacer frente a los riesgos.
La MAE, con la participación de los directivos, antes de
decidir sobre la respuesta a los riesgos, debe evaluar su efecto
sobre la probabilidad y el impacto del riesgo, así como, los
costos que implicaría su implementación. NCI-TSC/224-00
Respuesta a los riesgos.
B. Actividades para la implementación, responsables de
su aplicación y criterios de difusión
Las municipalidades y mancomunidades deben elaborar al
menos las siguientes actividades para la implementación de
estas NCI-TSC:
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PCI-TSC/230-00 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y
ANÁLISIS DEL RIESGO DE FRAUDE
La implementación de este principio sigue el mismo proceso
de la sección 220-00 para la Identificación, Evaluación y
Respuesta a los Riesgos. Es más, durante la implementación de
la sección 220-00 es obligación de las autoridades, directivos
y de todo el personal que participa en este proceso, estar atento
a identificar etapas, actividades o tareas que estén expuestas
a errores o irregularidades que afecten los recursos de la
entidad. (La sección 220-00 se refiere al PCI-TSC/220-00 y
sus NCI-TSC).
NCI-TSC/231-00 Identificar los distintos tipos de
fraude y potenciales actores, NCI-TSC/232-00 Evaluar
los incentivos, las presiones y oportunidades; y, NCI-
TSC/233-00 Respuesta al riesgo de fraude
A. Resumen conceptual
La MAI, la MAE y los directivos, con el acompañamiento y/o
asesoramiento del Comité de Probidad y Ética Pública (CPEP)
o de auditores forenses, en caso de existir esa posibilidad,
deben considerar la probabilidad de ocurrencia de actos de
corrupción, fraudes, abuso de autoridad, desperdicio y otras
35 | GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCI EN LAS MUNICIPALIDADES Y MANCOMUNIDADES
No. Actividades para la implementación Difusión
La MAE y los directivos, dentro de las áreas de su competencia y con la participación del personal
responsable de aplicar los procesos y actividades, elaborarán, adoptarán o adaptarán una
metodología para la gestión de los riesgos que será socializada con el personal que coordina y
ejecuta los procesos de la entidad.
Anexo 22: Instructivo para la gestión de los riesgos
Interna
La MAE y los directivos, dentro de las áreas de su competencia y con la participación del personal
responsable de aplicar los procesos y actividades, identificarán los riesgos o eventos internos y
externos, a fin de describirlos, establecer las causas por las que se originan, los efectos que
ocasionarían en caso de que ocurran y dónde se presentan.
Anexo 26: Formulario para la identificación de riesgos
Interna
La MAE y los directivos, dentro de las áreas de su competencia y con la participación del personal
responsable de aplicar los procesos y actividades, evaluarán los riesgos inherentes por cada objetivo
de los procesos (esta acción se podrá realizar por subprocesos u otras etapas del proceso).
Como resultado de esta evaluación se obtendrá una calificación preliminar del riesgo, que puede
ser: muy alta, alta, moderada, baja y muy baja, de acuerdo con los puntajes que establezcan los
participantes en esta evaluación para las probabilidades y los impactos, utilizando los anexos que se
describen a continuación:
Anexo 27: Matriz para la evaluación, análisis y respuesta a los riesgos
Anexo 28: Mapa para la valoración preliminar y final de los riesgos
Interna
La MAE y los directivos, dentro de las áreas de su competencia, con la participación del personal
responsable de aplicar los procesos y actividades, y utilizando los formularios del punto anterior
analizará la efectividad de los controles existentes para determinar su efecto frente a los riesgos.
Como resultado de ese análisis se puede mantener el nivel de los riesgos o modificarse con lo que
se obtendría una calificación final de los riesgos y como consecuencia el riesgo residual. Los
resultados de este proceso de evaluación, análisis y respuesta a los riesgos son insumos para
desarrollar el Componente 300-00 Actividades de Control.
Anexo 29: Formulario para analizar la efectividad de los controles existentes
Anexo 30: Mapa consolidado de los riesgos
Interna
PCI-TSC/230-00 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DEL RIESGO DE
FRAUDE
La implementación de este principio sigue el mismo proceso de la sección 220-00 para la
Identificación, Evaluación y Respuesta a los Riesgos. Es más, durante la implementación de la sección
220-00 es obligación de las autoridades, directivos y de todo el personal que participa en este
proceso, estar atento a identificar etapas, actividades o tareas que estén expuestas a errores o
irregularidades que afecten los recursos de la entidad. (La sección 220-00 se refiere al PCI-TSC/220-
00 y sus NCI-TSC).
NCI-TSC/231-00 Identificar los distintos tipos de fraude y potenciales actores, NCI-
TSC/232-00 Evaluar los incentivos, las presiones y oportunidades; y, NCI-TSC/233-00
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI
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