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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 abril 2024Edición No. 36,502

Acuerdo

Acuerdo No. 0103-ARSA-2024 — Delegación funcional de cargo de Secretario General en la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA ARSA Acuerdo No. 0103-ARSA-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 44-2024, 83-2024, 84-2024, 89-2024 A. 6 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO No. 935-2024 Tegucigalpa, M. D. C. 14 de marzo del 2024 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, como

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 935-2024 — Conformación de Equipo de Integración para el Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de los Procesos de Contratación de la Secretaría de Salud

Poder Ejecutivo

Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud. CONSIDERANDO: La Ley General de la Administración Pública, establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL con las prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad en la financiación, asignación y distribución de los mismos. CONSIDERANDO: Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que mediante el PCM 09-2022 de fecha veintinueve de abril del año 2022, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta, en fecha 10 de mayo de 2023, se instruyó a las Secretarías e Instituciones desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno, y a las instituciones financieras estatales proceder a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan con base a Decretos Ejecutivos. CONSIDERANDO: Que anteriormente la adquisición de medicamentos e insumos habían sido adquiridos a través de fidecomiso, en ese sentido el volumen de contratos suscritos por esta Secretaría era manejable. CONSIDERANDO: Que a partir del año 2022, con la rescisión de los fidecomisos, específicamente el de salud, con el fin de mantener el abastecimiento del suministro de medicamento e insumos mediante el PCM 07-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de mayo del 2022, se declaró EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL AÑO 2022 y posteriormente fue prorrogada la misma mediante los PCM No. 04-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de enero del año 2023 y el PCM 53-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta fecha 27 de diciembre de 2023, con este tipo de contratación se incrementó la cantidad de contratos suscritos, y esta Secretaría no cuenta con una unidad específica que se encargue del seguimiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de dicha Secretaría, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que se requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. CONSIDERANDO: La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, con el fin de optimizar o simplificar los procesos de -- 2 of 20 -- la entidad, con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones, tiene la potestad de realiza cambios a lo interno de la organización de la SESAL. CONSIDERANDO: La Ley General de la Administración Pública en su artículo en 31 establece que: En cada Secretaría de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y de los materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. Asimismo, cada Secretaría de Estado contará con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, la que estará encargada del análisis, diseño y evaluación de las políticas, programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de eficiencia y eficacia de los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las instituciones descentralizadas del sector. Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Secretarías de Estado serán desarrolladas en el Reglamento General a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley. CONSIDERANDO: El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en su artículo 34 establece: La Gerencia Administrativa de cada Secretaría de Estado es responsable de la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo. CONSIDERANDO: El Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones (ROF) contenida en el Acuerdo Ministerial No. 406 de fecha 15 de mayo de 2014; en el capítulo V, INSTANCIAS CONSULTIVAS Y DE INTEGRACIÓN, en su artículo 76 establece “El nivel de instancias consultivas y de integración está conformado por: a) Los Consejos Consultivos vigentes y los que en el futuro puedan crearse en virtud de las necesidades para el abordaje de temas específicos; b) Los Consejos creados por diversos instrumentos jurídicos de los cuales la Secretaría de forma parte integrante. 77: Los Consejos Consultivos y de Integración son órganos de asesoría y consulta cuyo objeto es proponer opinar y/o emitir recomendaciones respecto a temas específicos; sirven de foro de análisis y discusión, toma de decisiones, coordinación e integración de acciones entre diferentes entidades internas de la SESAL y con actores claves del sector salud y/o de otros sectores. Relacionado al artículo 78: Los Consejos Consultivos podrán ser de carácter permanente o temporal y las opiniones, propuestas y lo decisiones que emanen de ellos serán vinculantes o no, de acuerdo a la naturaleza de su creación. CONSIDERANDO: Mediante oficio No.260-UPEG-2024 de fecha 05 de marzo de 2024, el Director de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); fue del criterio que técnica, administrativa y legalmente procede la creación temporal de la Unidad Especial de Seguimiento a la Contratación, en virtud de fortalecer, agilizar y transparentar los procesos de adquisiciones y contrataciones de la Secretaría de Salud. -- 3 of 20 -- CONSIDERANDO: Mediante el dictamen No.361-2024- UAL-SS de fecha 12 de marzo de 2024, la Unidad de Asesoría Legal dictaminó lo siguiente: Que tomando en consideración lo establecido en los artículos 76 y 77 del Reglamento Interno de Organización y Funciones (ROF) lo procedente es crear a través del Acuerdo Ministerial un EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD; para no contravir lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, específicamente en el artículo 31 se sugiere agregar a motivación del Acuerdo antes relacionado tomando en consideración el respaldo legal contenido en este dictamen y tomar a bien el nombre que se está sugiriendo, en virtud de las razones legales antes expuestas. CONSIDERANDO: Tomando en consideración el volumen de los diversos contratos suscritos y los que se suscribirán el resto del año 2024 y en aras de garantizar la correcta ejecución de los mismos, es urgente conformar un EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD, para coadyuvar la carga que tiene la Gerencia Administrativa y con el fin de fortalecer, agilizar y trasparentar los procesos de adquisiciones y contrataciones y brindar el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas en los diferentes contratos, garantizando el abastecimiento oportuno los bienes adjudicados, lo anterior en virtud que se contó con la Opinión Técnica emitida por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) y el Dictamen Legal emitido por la Unidad de Asesoría Legal y que el mismo no contraviene lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 149, de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 36 numeral 8, 29, 31, 116,118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 86, 88, 109, 137, 138, 139, 140 y 141 de la Ley de Contratación del Estado; 34 y 67, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículos 76, 77 y 78 El Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones (ROF) contenida en el Acuerdo Ministerial No. 406 de fecha 15 de mayo de 2014; y, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Conformar un EQUIPO DE INTEGRACIÓN P A R A E L M O N I T O R E O , S E G U I M I E N T O Y E V A L U A C I Ó N D E L O S P R O C E S O S D E CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD, para coadyuvar la carga que tiene la Gerencia Administrativa y las unidades relacionadas en las consideraciones y con el fin de fortalecer para fortalecer, agilizar y trasparentar los procesos de adquisiciones y contrataciones y brindar el fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas en los diferentes contratos, garantizando el abastecimiento oportuno los bienes adjudicados. SEGUNDO: Dicho equipo de trabajo estará a cargo de un COORDINADOR nombrado funcionalmente por la -- 4 of 20 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, dependerá jerárquicamente de la misma y contará con apoyo de profesionales especializados en cada área. Los mismo serán nombrados funcionalmente mediante Acuerdo Ministerial que tendrá su fundamento en el presente Acuerdo. TERCERO: EL EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD, tendrá las siguientes funciones: 1. Brindar el seguimiento oportuno a los contratos adjudicados de bienes o servicios, verificando que se cumplan los plazos de entrega pactados; debiendo tener una efectiva comunicación según sea el caso con las siguientes dependencias: Unidad de Medicamentos e Insumos a través de la Almacén Nacional de Medicamentos en los casos de medicamentos e insumos; Gerencia Administrativa y Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales para los demás bienes y servicios. 2. Elaborar un plan de implementación de las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de la gestión administrativa y velar por su adecuada y oportuna ejecución. 3. Dar el monitoreo y seguimiento de los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios o infraestructura. 4. Conocer las justificaciones de incumplimiento (prórrogas) remitirlas a las dependencias correspondientes, para los informes y dictámenes necesarios, hasta la emisión del respectivo acto administrativo. 5. En caso de incumplimiento sin justificación alguna, deberá proceder a realizar los respectivos cálculos para la imposición de multas por entregas tardías, en apego a lo pactado en cada contrato suscrito sin perjuicio a la ejecución de garantías que correspondan o en su defecto la resolución de contrato. 6. En los casos de reincidencia en incumplimientos sin justificación alguna por parte del proveedor, deberá realizar el procedimiento correspondiente de acuerdo a la SECCIÓN TERCERA SANCIONES A PARTICULARES estipulado en el capítulo X de la Ley de Contratación del Estado. 7. Crear un archivo físico y digital con el objetivo que se mantenga la custodia de los contratos suscritos por esta Secretaría con los distintos proveedores del Estado. 8. Realizar el expediente de pago a las contrataciones, en coordinar con la Gerencia Administrativa para efectuar de forma oportuna en tiempo y forma el pago. 9. Presentar mensualmente a la Secretaria de Estado y al Gerente Administrativo informe de los avances en la ejecución de los contratos. -- 5 of 20 -- 10. Y cualquier otra función que le asigne la Secretaría de Estado Despacho de la Secretaría de Salud. CUARTO: Delegar en el Coordinador EL EQUIPO D E I N T E G R A C I Ó N P A R A E L M O N I T O R E O , SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD la ejecución de las funciones detalladas en los numerales 5 y 6. QUINTO: El presente Acuerdo será cancelado o modificado cuando el Secretario de Estado lo estime conveniente. SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 0103-ARSA-2024 20 de marzo del 2024 El suscrito, Comisionado Presidente mediante Acuerdo de Delegación 0095-ARSA-2024 de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA). ACUERDA PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano OSCAR EDUARDO LAGOS RAUDALES, con Documento Nacional de Identificación 0801- 1984-10844, en el cargo de SECRETARIO GENERAL, mismo que tendrá las facultades del cargo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria, Reglamento de Organización, Atribuciones y Competencias del Poder Ejecutivo y demás asignadas, en el período comprendido entre el jueves 21 al viernes 22 de marzo del año 2024. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del jueves 21 de marzo del año 2024. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lic. SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN Comisionado Presidente Mediante Acuerdo de Delegación No. 0095-ARSA-2024 Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General -- 6 of 20 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 44-2024 — Cancelación del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 44-2024 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 83-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM-41-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de octubre, 2023 (Edición No. 36,357). ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Héctor Isaac Alvarado Mejía, del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 83-2024 — Cancelación del cargo de Representante del Poder Ejecutivo en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura

Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Elvia Argentina Valle Villalta, del cargo de Representante del Poder Ejecutivo en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP- CONAPREV), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 7 of 20 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 84-2024 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 89-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Margarita Rosibel Mejía Barrera, del cargo de Gobernadora Departamental de Copán, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Sergio Vladimir Coello Díaz, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Descentralización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 8 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal c) …

Resolución

Resolución No. GEE-168-2024 — Reforma del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social

RESOLUCIÓN GEE No.168/18-03-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1, incisos a), g) y h) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores, promoviendo la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas.. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control, entre otros, de los fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones, y cualesquiera otras que cumplan funciones análogas a las señaladas en el referido Artículo. CONSIDERANDO (3): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13 numerales 1), 2), 4), 23) y 25), establece que a la Comisión le corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; velar porque las inversiones de los sistemas de previsión del Estado se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven mayor beneficio social a los aportantes o afiliados y asegurándose de que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del gobierno o del Estado; y las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.334/31-07- Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 9 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 2020, aprobó el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, cuyo objeto es establecer los criterios técnicos y normas prudenciales aplicables a las inversiones que, con recursos de los Fondos realicen los Institutos Públicos de Previsión Social, observando en todo momento principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo. CONSIDERANDO (5): Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-09-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de mayo de 2022, se ha decretado: Instruir a las Secretarías de Estado e Instituciones desconcentradas, a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno, y a las instituciones financieras estatales para que procedan a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan, con base a Decretos Ejecutivos. Asimismo, dicho Decreto establece que la Secretaría o institución que dentro del fideicomiso, haya otorgado créditos, deberá suscribir un contrato de administración con el que fuera el banco fiduciario, para la recuperación de dicha cartera crediticia. CONSIDERANDO (6): Que en vista de lo indicado en el Considerando (5) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera necesario incorporar en el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social”, disposiciones que permitan la regularización de los fideicomisos vigentes que sean rescindidos o liquidados, mediante contratos de administración, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-09-2022 en referencia, a fin de que el referido Reglamento contemple el reconocimiento de estas inversiones. POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los Artículos 80 y 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 13 numerales 1), 2), 4), 15), 23) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y Decreto Ejecutivo Número PCM-09- 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de mayo de 2022. RESUELVE: 1. Reformar el Artículo 42, literal c., del REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL, aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No. 334/31-07-2020, incorporando el inciso iv., el cual debe leerse así: ARTÍCULO 42.- LÍMITES POR SECTOR Las inversiones de los institutos deberán cumplir con los siguientes límites máximos por sector: a… b… c, En préstamos personales otorgados directamente a afiliados, jubilados y pensionados del sistema, cuya amortización del préstamo sea deducida por planilla, cumpliendo los parámetros siguientes: i… ii… iii… iv. En Contratos de Administración o Contratos de Fondos de Inversión de la cartera crediticia, hasta el diez por ciento (10%) de los recursos del Fondo. En ningún caso la combinación de los porcentajes señalados en los literales c. i., c. ii., c. iii. y c. iv., podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo. d… e… f…” -- 10 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 2. Ratificar el resto del contenido de la Resolución GES No. 334/31-07-2020, contentiva del “REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN SOCIAL”. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que a través de la Gerencia Administrativa proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a los Institutos Públicos de Previsión Social, para los efectos legales correspondientes, así como a la Superintendencia de Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para su conocimiento. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 6 A. 2024 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal e) …

Resolución

Resolución No. GEE-170-2024 — Reforma del Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior

RESOLUCIÓN GEE No.170/18-03-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 9) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar las normas que requieren las instituciones supervisadas para el cumplimiento de su cometido, lo mismo que las normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas; así como, velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las instituciones de seguros. CONSIDERANDO (2): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 74 establece que: “Las -- 11 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 instituciones de seguros deberán elaborar una política de distribución de riesgos, por las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros, en la cual determinarán adecuadamente los porcentajes del patrimonio que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de retención en un solo riesgo. Además, fijarán anualmente los límites máximos y mínimos de retención, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, el monto de sus recursos financieros, las sumas en riesgo y la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad. Las instituciones de seguros deberán hacer del conocimiento de la Comisión, la política y límites definidos que aplicarán en cada ejercicio económico, a más tardar el primer mes del ejercicio correspondiente, pudiendo la Superintendencia de Seguros recomendar a las sociedades los cambios que crea procedentes”. CONSIDERANDO (3): Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en su Artículo 75 señala que las instituciones de seguros o reaseguros podrán libremente ceder riesgos a otras instituciones de seguros o de reaseguro establecidas en el país o a entidades reaseguradoras del exterior. Asimismo, la referida Ley, en su Artículo 77, párrafo primero, dispone que la Comisión organizará un registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior, que sirva de mecanismo informativo al mercado asegurador hondureño, a los tomadores o suscriptores de seguro y asegurados o beneficiarios y, en general, al público, conforme a la reglamentación que al efecto emita la Comisión. CONSIDERANDO (4): Que mediante Resolución GRD No.913/26-11-2021, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), reformó el “Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior”, cuyo objeto comprende establecer las normas aplicables a la supervisión de las operaciones de reaseguro y fronting realizadas por el sistema asegurador hondureño, así como lo relativo a la inscripción, renovación, suspensión y/o cancelación de instituciones reaseguradoras y corredores de reaseguros, nacionales y extranjeros, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para ser registradas en el Registro que al efecto lleva la Comisión y a la vez establecer los requisitos, obligaciones y prohibiciones aplicables al ejercicio de la mediación en materia de reaseguros y fronting, a fin de garantizar la solidez de dichas operaciones. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), considera procedente modificar el Reglamento referido en el Considerado (4) precedente, con la finalidad de adecuar y ajustar sus disposiciones a las condiciones actuales del mercado y del sistema asegurador en el país, así como en aspectos relacionados con la debida diligencia que las Instituciones de Seguros deben realizar en lo concerniente a los riesgos asociados a sus contrapartes de Reaseguro, flexibilización en la constitución de reserva por los contratos suscritos con Reaseguradores suspendidos y adecuación de los requisitos requeridos para la inscripción y renovación de las Oficinas de Representación y Sucursales de los reaseguradores. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos, 245 numeral 31) de la Constitución de la República, 6, 13 numerales 1), 2) y 9) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 3, 72,73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81 y 82 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; RESUELVE: 1. Reformar los artículos 5, 7, 20, 30, 36, 37, 38, 42, 45, 47 y 49 del “Reglamento de Operación de Reaseguro y Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior” emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.913/26-11-2021, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 5.- EVALUACIÓN DE LA DEBIDA DILIGENCIA Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Reglamento, respecto a la evaluación de la debida diligencia, las instituciones de seguros deben mantener sistemas de evaluación de los diferentes riesgos asociados a sus reaseguradores, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior actuales o futuros, según sea el caso, la -- 12 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 naturaleza y extensión de esta evaluación puede variar dependiendo de la exposición a los riesgos cedidos. Dicha evaluación puede apoyarse en terceros, tales como corredores de reaseguros, agencias clasificadoras de riesgo y prensa especializada, pero no debe depender únicamente en estos; la información que estas entidades proporcionan no reemplaza el análisis que la institución de seguros debe efectuar por sí misma, evitando una dependencia respecto a la información que estas entidades proporcionan, debiendo en una medida proporcional a la importancia de cada contraparte, realizar su propia evaluación. La Junta Directiva o Consejo de Administración de la institución de seguros será responsable de mantener un adecuado sistema de evaluación de la calidad de sus reaseguradores, sucursales u oficinas de representación de reaseguradoras del exterior, sean estos relacionados o no con la institución. Asimismo, deben velar porque se evalúe la habilidad de las actuales y futuras contrapartes de reaseguros para cumplir con sus pasivos bajo escenarios de eventos adversos excepcionales pero plausibles. El nivel de la evaluación de cualquier contraparte de reaseguro debe estar relacionada al nivel de exposición que la institución tenga con cada contraparte. Para evaluar, a sus reaseguradores, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior, las instituciones de seguros deben considerar al menos lo siguiente: 1. Estructura legal y regulatoria, considerando entre otros aspectos, existencia legal, principales aspectos de regulación y supervisión en su país de origen, régimen de resolución de controversias en los contratos suscritos; 2. Estructura de propiedad, apertura a bolsas de valores (sociedades abiertas o cerradas), pertenencia a grupos o conglomerados financieros; 3. Información financiera proveniente de diferentes fuentes, referente a aspectos como: primaje bruto y neto, siniestralidad, resultados, reservas técnicas y solvencia e inversiones, entre otros; 4. El registro de pago de siniestros de acuerdo con la experiencia e información disponible para la Institución de Seguros; 5. Obligaciones por siniestros futuros esperados de acuerdo con la experiencia e información disponible para la Institución de Seguros; 6. Fuentes de fondeo, incluyendo el nivel y acceso a capitales, forma y montos de liquidez; 7. Los arreglos de retrocesión e impacto directo e indirecto que pueden tener estos sobre los propios arreglos de la institución; 8. Fortaleza de los estados financieros, indicadores técnicos y financieros; y, 9. Otros aspectos que la institución de seguros considere relevantes de acuerdo con su perfil de riesgo, naturaleza, tamaño y complejidad. Para los numerales 2, 6 y 7 anteriores, cuando no exista la posibilidad por parte de la Institución de Seguros de obtener la información requerida directamente de la Reaseguradora, Sucursal u Oficina de Representación o corredor de reaseguros nacionales o del exterior, se debe evaluar la información pública disponible, siendo responsabilidad de las Instituciones de Seguros realizar las gestiones y acciones necesarias para obtener dicha información, debiendo mantener evidencia de estas acciones. ARTÍCULO 7.- CONDICIONES DE LOS CONTRATOS Los contratos de reaseguro deberán adoptar las cláusulas, pactos, condiciones y formas generalmente utilizadas y aceptadas en la práctica -- 13 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 nacional e internacional; estos deberán suscribirse con instituciones de reaseguro, corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradoras del exterior y Coverholders, inscritos en el Registro que lleva la Comisión, siempre y cuando exista riesgo de seguro de por medio. Estos contratos, así como las notas de cobertura, deben estar traducidos al español. Los contratos de reaseguro automáticos deben estar suscritos, después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora, los cuales deben suscribirse a más tardar dentro de los tres (3) meses posteriores. En aquellos casos que los contratos han sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y Coverholders, deberán incluir el sello y la firma de las reaseguradoras; esta última podrá ser manuscrita o electrónica, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. Los contratos originales de reaseguro, además de las firmas suscriptoras deberán contener el domicilio social del responsable ante la institución de seguros, debiendo verificarse a su vez, que la denominación social de la reaseguradora sea igual a la que aparece en el Registro que lleva la Comisión, de tal forma, que este Ente Supervisor, tenga plena certeza del nombre y domicilio de la reaseguradora con el cual fue colocado el riesgo por parte de la institución de seguros. Cuando derivado de modificaciones o adendas a los contratos de reaseguro se afecte la devolución de reservas matemáticas, la institución de seguros debe notificar a la Comisión el estudio técnico- actuarial y el detalle de su cálculo, validado por un actuario registrado ante la Comisión. En caso de incumplimiento a esta disposición, la Comisión procederá a aplicar la sanción que corresponda de conformidad al marco legal y normativo vigente. Para la fecha de inicio de la vigencia de sus contratos de reaseguro automático, las instituciones de seguros deben contar con las confirmaciones de aceptación de todas las reaseguradoras participantes en las colocaciones directas. En caso de colocaciones realizadas mediante la intermediación de corredores de reaseguros, estas deben contar con la confirmación de aceptación del corredor de reaseguro con respecto del cien por ciento (100%) del reaseguro. Las notas de cobertura suscritas por los corredores de reaseguros pueden temporalmente ser consideradas sustento de contratos de reaseguros, si estas contienen las cláusulas más importantes del contrato, incluyendo cláusulas de insolvencia y de resolución de conflictos, y están suscritas, por lo menos, por la reaseguradora líder. Respecto a las demás reaseguradoras participantes, las Instituciones de Seguros deben contar con el documento que acredite la confirmación de su aceptación en cada caso, efectuada a través de algún medio sujeto de ser impreso. La nota de cobertura no sustituye la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos. ARTÍCULO 20.- OPERACIONES FRONTING En las operaciones fronting, la Institución de Seguros autorizada y domiciliada en Honduras, denominada compañía fronting, emitirá la póliza o fianza a cambio de una comisión. Las reaseguradoras participantes en las operaciones fronting deberán estar inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Las compañías fronting serán responsables totalmente ante los asegurados por los riesgos ocurridos de acuerdo con las condiciones pactadas. En ninguna circunstancia, la Compañía Fronting debe establecer términos y condiciones que vayan en detrimento del tomador de seguro y/o asegurado y beneficiario. -- 14 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 ARTÍCULO 30.- CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Las cuentas derivadas de los contratos de reaseguro cedido deben evaluarse por parte de la institución de seguros, como mínimo trimestralmente, para establecer su deterioro, reduciendo su importe en libros y constituyendo la reserva que afectará el resultado del ejercicio. Un activo derivado de contratos de reaseguro se habrá deteriorado en su valor sí, y sólo si, se presentan de forma conjunta los indicadores descritos a continuación: A. Indicadores de deterioro a) Existe la evidencia objetiva, que a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que la institución de seguros no recibirá todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato; b) Ese evento tenga un efecto que se puede valorar con certeza sobre los importes que la institución de seguros vaya a recibir de la institución reaseguradora; y, c) Los valores por cobrar a las reaseguradoras presenten mora en los valores a recuperar. B. Pérdida por deterioro Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos derivadas del reaseguro cedido se aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, esta morosidad se determinará noventa (90) días después de vencidos los plazos establecidos en el contrato del cierre de cada trimestre, según la siguiente tabla: Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para deudas a cargos de reaseguradoras y reafianzadoras, según el Anexo No. 8 del presente Reglamento, el cual deben remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos. ARTÍCULO 36.- REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES REASEGURADORAS Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguros del exterior interesadas en inscribirse en el Registro de esta Comisión deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes: a) Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda; b) Escritura pública de Constitución de la sociedad y sus reformas en caso de que hubiere; c) Informe de la agencia calificadora de riesgos internacional respectiva, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de inscripción; B. Pérdida por deterioro Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos derivadas del reaseguro cedido se aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, esta morosidad se determinará noventa (90) días después de vencidos los plazos establecidos en el contrato del cierre de cada trimestre, según la siguiente tabla: Intervalo Categoría Porcentajes Mora a más de 90 días y hasta 180 días I 20% Mora a más de 181 días y hasta 270 días II 40% Mora a más de 271 días y hasta 360 días III 80% Mora a más de 360 días IV 100% Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para -- 15 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 d) Memorias de sus últimos tres (3) ejercicios económicos, que contengan los estados financieros auditados por firmas de auditores independientes; e) Certificado con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar reaseguros en el extranjero; f) Declaración jurada de la reaseguradora indicando que no existen inconvenientes legales para el pago de indemnizaciones en monedas de libre convertibilidad, derivada de sus contratos u operaciones de reaseguro; g) Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda; h) En el caso de que una reaseguradora actúe también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s; cuando actúe únicamente como Coverholder de Lloyd´s, debe presentar el Binding Authority; y, i) Documento legal de autorización emitido por la casa matriz de la Reaseguradora indicando al menos los derechos, responsabilidades, obligaciones, entre otros aspectos delegados a la Sucursal u Oficina de Representación interesada en inscribirse en el Registro. Las sucursales u oficinas de representación que pertenezcan a una Reaseguradora registrada ante la Comisión deben presentar, un documento legal de autorización emitida por la casa matriz indicando al menos los derechos, responsabilidades, obligaciones, entre otros aspectos delegados a la Sucursal u Oficina de Representación interesada en inscribirse en el Registro. ARTÍCULO 37.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CORREDORES DE REASEGURO Los corredores de reaseguro, nacionales o del exterior interesados en inscribirse en el Registro de esta Comisión, deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes: I. Corredores de Reaseguro Constituidos en el Exterior a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; c) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos con sus reformas si las hubiere, expedido por la autoridad competente de su país de origen; autenticada. d) Documento con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, en donde se haga constar que la sociedad corredora de reaseguros se encuentra constituida legalmente en el país de origen y que posee autorización para operar en el corretaje de reaseguro en el exterior; e) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; f) Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración o su órgano equivalente; -- 16 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 g) En el caso de que un corredor de reaseguros actué también como agencia de representación de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con los requisitos descritos en los literales antes señalados deberá presentar copia autenticada del contrato (Binding Authority) suscrito por Lloyd´s; y, h) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro. II. Corredores de Reaseguro Constituidos en el País a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Escritura pública de constitución de la sociedad y de sus estatutos con sus reformas si las hubiere, expedido por la autoridad competente, debidamente autenticados; c) Declaración Jurada extendida por el representante legal de la sociedad de contar con los libros contables y sociales que requiere el Artículo 430 del Código de Comercio; d) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; e) Listado de sus accionistas y miembros del Consejo de Administración; f) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda; g) Hoja de vida del representante legal de la sociedad, Gerente General o de quien desempeñe tales funciones; h) Poder de representación de los representantes legales, que indique las facultades suficientes para la suscripción de contratos y de representación de la sociedad; y, i) Declaración Jurada, emitida por el representante legal de la sociedad mercantil, de no tener juicios pendientes. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de inscripción en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo. ARTÍCULO 38.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros que cumplan con los requisitos, deben someterse al proceso de inscripción en línea en el Registro habilitado por la Comisión en el Portal, a través de su representante o apoderado legal, o bien a través del apoderado legal de la institución de seguros. Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros procederán con la “Solicitud de Inscripción en el Registro” a través del usuario proporcionado por la Comisión, adjuntando la documentación señalada en los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento, según corresponda. ARTÍCULO 42.- REQUISITOS PARA EL PROCESO DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Las reaseguradoras y los corredores de reaseguros, sucursales u oficinas de representación nacionales o del exterior inscritos en el Registro, deben adjuntar a su solicitud de actualización, la siguiente documentación: -- 17 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 I. Reaseguradoras, Sucursales u Oficinas de Representación a) Documento legal que acredite el poder o la representación del solicitante, según corresponda; b) Informe de la agencia calificadora de riesgos internacional respectiva, emitido con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la solicitud de actualización; c) Estados financieros del último ejercicio económico auditados por firmas de auditores independientes; y, d) Listado de los corredores de reaseguro con los que normalmente realiza operaciones de reaseguro. Las sucursales u oficinas de representación que pertenezcan a una Reaseguradora no inscrita en el Registro deben presentar los requisitos indicados en los literales a), b), y c) anteriores de su casa matriz. II. Corredores de Reaseguros a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Estados Financieros auditados por una firma de auditores independientes, correspondientes al último año del ejercicio económico; y, c) Listado de las reaseguradoras con las que normalmente realiza operaciones de reaseguro, cuando corresponda. Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes de actualización en el Registro, cuando así lo estime conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier otra documentación a la antes descrita en el presente Artículo. Una vez actualizada su inscripción en el registro, la Comisión extenderá a la reaseguradora, corredores de reaseguradoras, sucursales u oficina de representación de reaseguradoras del exterior, la Certificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento. ARTÍCULO 45.- REQUISITOS POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Las instituciones de reaseguro o corredores de reaseguro y las sucursales u oficina de representación del exterior, inscritas en el Registro, interesadas en realizar el cambio de denominación social, en atención a las causales establecidas en el Artículo 43 y 44 del presente Reglamento, deben presentar la solicitud a través del Portal, adjuntando la documentación siguiente: a) Documento legal que acredite el poder o la representación, del solicitante según corresponda; b) Documento con una antigüedad de al menos seis (6) meses, emitido por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que la institución reaseguradora o corredor de reaseguros se encuentra constituida legalmente en ese país y que posee autorización para operar en reaseguros en el extranjero; y, c) Escritura de modificación de la institución reaseguradora o corredor de reaseguros del exterior. ARTÍCULO 47.- SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL REGISTRO La Comisión suspenderá temporalmente y cuando proceda de oficio la inscripción en el Registro a la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior por cualquiera de las siguientes causas: a) Cuando su calificación sea inferior a las mínimas establecidas en el Artículo 35 del presente Reglamento; b) El incumplimiento de la obligación de remitir periódicamente la información de acuerdo con -- 18 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 los requisitos y dentro de los plazos indicados en el Artículo 42 del presente Reglamento; y, c) Cuando a juicio de la entidad reguladora del país de origen de la reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación se tengan indicios racionales sobre la falta de capacidad técnica y/o financiera actual o futura; En el caso del literal b), la suspensión procede de Oficio. La Comisión podrá suspender temporalmente la autorización e inscripción de una reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de representación del exterior, por un período de hasta seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se encuentre firme el acto administrativo correspondiente, correspondiéndole a la Comisión establecer el plazo antes señalado en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la suspensión. Una vez cumplido dicho período, verificará si la condición o acto que originó la suspensión fue corregida, para su habilitación, caso contrario procede de Oficio su cancelación. Las instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina de representación mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las Instituciones de Seguros cedentes por los contratos y operaciones que hubieren suscrito. No obstante con lo anterior, las instituciones de seguros no deben ceder nuevos riesgos a los reaseguradores suspendidos durante el periodo de suspensión. Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe constituir una reserva del cien por ciento (100%) de los saldos por cobrar a cargo instituciones reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales u oficina de representación, respecto a los literales a) y c) de este Artículo. Cuando la suspensión corresponda a la causal establecida en el literal b) del presente Artículo, la institución cedente debe constituir una reserva gradual conforme a la tabla siguiente: ARTÍCULO 49.- CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE CORREDORES DE REASEGURO La Comisión cancelará la inscripción de un corredor de reaseguro u oficina de representación por cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Registro por parte de la Comisión, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo; b) Cuando no se subsanen o corrijan las circunstancias que motivaron la suspensión del Oficio, señalado en el Artículo 46 literal b) del presente Reglamento; c) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de fondos relacionados con el desarrollo de su actividad; d) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia sustentada sobre el corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguro sin haber obtenido el respaldo completo a la fecha en que la institución de seguros asuma el riesgo o sin indicación de las reaseguradoras que respalden la colocación; e) Cuando una institución de seguros, reaseguros u oficina de representación presente una denuncia Pag Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe constituir una reserva del cien po ciento (100%) de los saldos por cobrar a cargo instituciones reaseguradoras o corredore de reaseguros, sucursales u oficina de representación, respecto a los literales a) y c) d este Artículo. Cuando la suspensión corresponda a la causal establecida en el literal b) del present Artículo, la institución cedente debe constituir una reserva gradual conforme a la tabl siguiente: Meses de suspensión % Constitución de Reserva 0-1 mes 50% 2-3 meses 70% 4-5 meses 80% 5-6 meses de suspensión 100% -- 19 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502 sustentada contra el corredor de reaseguros por haber incurrido en mora superior a tres (3) meses en el cumplimiento de sus obligaciones; f) Cuando el corredor de reaseguros u oficina de representación haya colocado en una institución de reaseguros no registrada en el Registro que lleva la Comisión o en una institución de reaseguros no calificada de conformidad con los criterios establecidos en el presente Reglamento; g) Cuando se presente cualquier situación sustentada técnica y legalmente, conforme a las revisiones efectuadas por la Comisión que indique que el corredor de reaseguros pueda incumplir o retardar el cumplimiento de sus obligaciones; h) Cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación o suspensión de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación nacional o la del país de origen o de sede principal; y, i) A petición de la entidad corredora de reaseguros. Previo a hacer efectiva la cancelación señalada en el presente Artículo, la Comisión comprobará que se haya presentado una o más de las causales descritas en el presente Artículo, otorgándole a su vez el derecho de defensa a los corredores de reaseguro nacionales o del exterior; excepto en los literal b), h) e i), procediendo de Oficio a la cancelación. Los corredores de reaseguro cuya inscripción en el Registro haya sido cancelada por cualquiera de las causales señaladas en el presente Artículo, no podrán someterse a un nuevo proceso de inscripción por un período que establezca la Comisión en función de la gravedad del incumplimiento que ocasionó la cancelación. Asimismo, mantendrán sus obligaciones y responsabilidades con las instituciones de seguros cedentes por los contratos y operaciones que ya hubieren realizado, hasta su liquidación total. Para todos aquellos saldos por cobrar a las instituciones reaseguradoras, sucursales u oficinas de representación colocados a través de corredores de reaseguro canceladas, la cedente debe constituir una reserva del cien por ciento (100%). 2. Ratificar el resto de la Resolución GRD No.913/26- 11-2021, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 26 de noviembre de 2021. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que a través de la Gerencia Administrativa proceda a remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes y a la Superintendencia de Seguros y Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) para su conocimiento. 5. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 6 A. 2024 -- 20 of 20 --