Acuerdo
Acuerdo No. 0103-ARSA-2024 — Delegación funcional de cargo de Secretario General en la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)
AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA ARSA
Acuerdo No. 0103-ARSA-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Acuerdos Ejecutivos Nos. 44-2024,
83-2024, 84-2024, 89-2024
A. 6
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
ACUERDO No. 935-2024
Tegucigalpa, M. D. C. 14 de marzo del 2024
LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero de 2024, como
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 935-2024 — Conformación de Equipo de Integración para el Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de los Procesos de Contratación de la Secretaría de Salud
Poder Ejecutivo
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149 de
la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas
de los organismos centralizados y descentralizados del sector
salud.
CONSIDERANDO: La Ley General de la Administración
Pública, establece la planificación como principio rector de
la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas,
racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo
de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada
de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo
realizado y el control de sus actividades.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como ente
Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación
de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de
las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud,
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
con las prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con
criterios y equidad en la financiación, asignación y distribución
de los mismos.
CONSIDERANDO: Los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Se emitirán por
Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada; y, 2) Los actos de
carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que mediante el PCM 09-2022 de fecha
veintinueve de abril del año 2022, y publicado en el Diario
Oficial la Gaceta, en fecha 10 de mayo de 2023, se instruyó a las
Secretarías e Instituciones desconcentradas; a los Presidentes
y miembros directivos de las instituciones descentralizadas
que representan al Gobierno, y a las instituciones financieras
estatales proceder a realizar la rescisión y liquidación de
los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las
instituciones que representan con base a Decretos Ejecutivos.
CONSIDERANDO: Que anteriormente la adquisición de
medicamentos e insumos habían sido adquiridos a través de
fidecomiso, en ese sentido el volumen de contratos suscritos
por esta Secretaría era manejable.
CONSIDERANDO: Que a partir del año 2022, con la
rescisión de los fidecomisos, específicamente el de salud,
con el fin de mantener el abastecimiento del suministro de
medicamento e insumos mediante el PCM 07-2022 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de mayo del
2022, se declaró EMERGENCIA SANITARIA EN TODO
EL TERRITORIO NACIONAL POR EL AÑO 2022 y
posteriormente fue prorrogada la misma mediante los PCM
No. 04-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
16 de enero del año 2023 y el PCM 53-2023 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta fecha 27 de diciembre de 2023, con
este tipo de contratación se incrementó la cantidad de contratos
suscritos, y esta Secretaría no cuenta con una unidad específica
que se encargue del seguimiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, como máxima autoridad de dicha
Secretaría, debe ejercer la conducción superior, para lo cual
debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que se
requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL
para lograr los objetivos institucionales.
CONSIDERANDO: La Secretaria de Estado en el Despacho
de Salud, con el fin de optimizar o simplificar los procesos de
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la entidad, con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia
su misión y funciones, tiene la potestad de realiza cambios a
lo interno de la organización de la SESAL.
CONSIDERANDO: La Ley General de la Administración
Pública en su artículo en 31 establece que: En cada Secretaría
de Estado habrá una Gerencia Administrativa, la que tendrá a su
cargo, entre otras, funciones de administración presupuestaria,
la administración de los recursos humanos y de los materiales
y servicios generales, incluyendo la función de compras y
suministros. Asimismo, cada Secretaría de Estado contará
con una Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión,
la que estará encargada del análisis, diseño y evaluación
de las políticas, programas y proyectos, de la definición de
prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto
anual y de la evaluación periódica de eficiencia y eficacia de
los programas de la respectiva Secretaría de Estado y de las
instituciones descentralizadas del sector. Las demás funciones
relacionadas con la organización y funcionamiento de la
Secretarías de Estado serán desarrolladas en el Reglamento
General a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley.
CONSIDERANDO: El Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en su
artículo 34 establece: La Gerencia Administrativa de cada
Secretaría de Estado es responsable de la administración
presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la
administración de materiales y servicios generales, incluyendo
las funciones de compras y suministros y de administración
y custodia de los bienes a su cargo.
CONSIDERANDO: El Reglamento Interno de Organizaciones
y Funciones (ROF) contenida en el Acuerdo Ministerial
No. 406 de fecha 15 de mayo de 2014; en el capítulo V,
INSTANCIAS CONSULTIVAS Y DE INTEGRACIÓN, en
su artículo 76 establece “El nivel de instancias consultivas y de
integración está conformado por: a) Los Consejos Consultivos
vigentes y los que en el futuro puedan crearse en virtud de
las necesidades para el abordaje de temas específicos; b)
Los Consejos creados por diversos instrumentos jurídicos
de los cuales la Secretaría de forma parte integrante. 77:
Los Consejos Consultivos y de Integración son órganos de
asesoría y consulta cuyo objeto es proponer opinar y/o emitir
recomendaciones respecto a temas específicos; sirven de foro
de análisis y discusión, toma de decisiones, coordinación e
integración de acciones entre diferentes entidades internas
de la SESAL y con actores claves del sector salud y/o de
otros sectores. Relacionado al artículo 78: Los Consejos
Consultivos podrán ser de carácter permanente o temporal
y las opiniones, propuestas y lo decisiones que emanen de
ellos serán vinculantes o no, de acuerdo a la naturaleza de
su creación.
CONSIDERANDO: Mediante oficio No.260-UPEG-2024
de fecha 05 de marzo de 2024, el Director de la Unidad de
Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); fue del
criterio que técnica, administrativa y legalmente procede la
creación temporal de la Unidad Especial de Seguimiento a la
Contratación, en virtud de fortalecer, agilizar y transparentar
los procesos de adquisiciones y contrataciones de la Secretaría
de Salud.
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CONSIDERANDO: Mediante el dictamen No.361-2024-
UAL-SS de fecha 12 de marzo de 2024, la Unidad de
Asesoría Legal dictaminó lo siguiente: Que tomando en
consideración lo establecido en los artículos 76 y 77 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones (ROF) lo
procedente es crear a través del Acuerdo Ministerial un
EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL MONITOREO,
SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROCESOS
DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE
SALUD; para no contravir lo estipulado en la Ley General de
la Administración Pública, específicamente en el artículo 31
se sugiere agregar a motivación del Acuerdo antes relacionado
tomando en consideración el respaldo legal contenido en este
dictamen y tomar a bien el nombre que se está sugiriendo, en
virtud de las razones legales antes expuestas.
CONSIDERANDO: Tomando en consideración el
volumen de los diversos contratos suscritos y los que se
suscribirán el resto del año 2024 y en aras de garantizar la
correcta ejecución de los mismos, es urgente conformar un
EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA EL MONITOREO,
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS
DE CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE
SALUD, para coadyuvar la carga que tiene la Gerencia
Administrativa y con el fin de fortalecer, agilizar y trasparentar
los procesos de adquisiciones y contrataciones y brindar el
fiel cumplimiento de las cláusulas pactadas en los diferentes
contratos, garantizando el abastecimiento oportuno los bienes
adjudicados, lo anterior en virtud que se contó con la Opinión
Técnica emitida por la Unidad de Planeamiento y Evaluación
de la Gestión (UPEG) y el Dictamen Legal emitido por la
Unidad de Asesoría Legal y que el mismo no contraviene lo
estipulado en la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido
y en aplicación de los artículos: 149, de la Constitución
de la República; 1, 5, 7, 36 numeral 8, 29, 31, 116,118
numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 86, 88, 109, 137, 138, 139, 140 y 141 de la Ley
de Contratación del Estado; 34 y 67, del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; artículos 76, 77 y 78 El Reglamento Interno de
Organizaciones y Funciones (ROF) contenida en el Acuerdo
Ministerial No. 406 de fecha 15 de mayo de 2014; y, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Conformar un EQUIPO DE INTEGRACIÓN
P A R A E L M O N I T O R E O , S E G U I M I E N T O
Y E V A L U A C I Ó N D E L O S P R O C E S O S D E
CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD,
para coadyuvar la carga que tiene la Gerencia Administrativa
y las unidades relacionadas en las consideraciones y con el
fin de fortalecer para fortalecer, agilizar y trasparentar los
procesos de adquisiciones y contrataciones y brindar el fiel
cumplimiento de las cláusulas pactadas en los diferentes
contratos, garantizando el abastecimiento oportuno los bienes
adjudicados.
SEGUNDO: Dicho equipo de trabajo estará a cargo de
un COORDINADOR nombrado funcionalmente por la
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Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, dependerá
jerárquicamente de la misma y contará con apoyo de
profesionales especializados en cada área. Los mismo serán
nombrados funcionalmente mediante Acuerdo Ministerial que
tendrá su fundamento en el presente Acuerdo.
TERCERO: EL EQUIPO DE INTEGRACIÓN PARA
EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ESTA
SECRETARÍA DE SALUD, tendrá las siguientes funciones:
1. Brindar el seguimiento oportuno a los contratos
adjudicados de bienes o servicios, verificando que
se cumplan los plazos de entrega pactados; debiendo
tener una efectiva comunicación según sea el caso con
las siguientes dependencias: Unidad de Medicamentos
e Insumos a través de la Almacén Nacional de
Medicamentos en los casos de medicamentos e
insumos; Gerencia Administrativa y Subgerencia de
Recursos Materiales y Servicios Generales para los
demás bienes y servicios.
2. Elaborar un plan de implementación de las acciones
de monitoreo, seguimiento y evaluación de la gestión
administrativa y velar por su adecuada y oportuna
ejecución.
3. Dar el monitoreo y seguimiento de los procesos de
adquisición y contratación de bienes, servicios o
infraestructura.
4. Conocer las justificaciones de incumplimiento
(prórrogas) remitirlas a las dependencias
correspondientes, para los informes y dictámenes
necesarios, hasta la emisión del respectivo acto
administrativo.
5. En caso de incumplimiento sin justificación alguna,
deberá proceder a realizar los respectivos cálculos para
la imposición de multas por entregas tardías, en apego
a lo pactado en cada contrato suscrito sin perjuicio a
la ejecución de garantías que correspondan o en su
defecto la resolución de contrato.
6. En los casos de reincidencia en incumplimientos
sin justificación alguna por parte del proveedor,
deberá realizar el procedimiento correspondiente de
acuerdo a la SECCIÓN TERCERA SANCIONES A
PARTICULARES estipulado en el capítulo X de la
Ley de Contratación del Estado.
7. Crear un archivo físico y digital con el objetivo que se
mantenga la custodia de los contratos suscritos por esta
Secretaría con los distintos proveedores del Estado.
8. Realizar el expediente de pago a las contrataciones, en
coordinar con la Gerencia Administrativa para efectuar
de forma oportuna en tiempo y forma el pago.
9. Presentar mensualmente a la Secretaria de Estado y
al Gerente Administrativo informe de los avances en
la ejecución de los contratos.
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10. Y cualquier otra función que le asigne la Secretaría
de Estado Despacho de la Secretaría de Salud.
CUARTO: Delegar en el Coordinador EL EQUIPO
D E I N T E G R A C I Ó N P A R A E L M O N I T O R E O ,
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACIÓN DE ESTA SECRETARÍA DE SALUD la
ejecución de las funciones detalladas en los numerales 5 y 6.
QUINTO: El presente Acuerdo será cancelado o modificado
cuando el Secretario de Estado lo estime conveniente.
SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE:
DOCTORA CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA
ECHEVERRIA
SECRETARIO GENERAL
Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
ACUERDO No. 0103-ARSA-2024
20 de marzo del 2024
El suscrito, Comisionado Presidente mediante Acuerdo de
Delegación 0095-ARSA-2024 de la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de que está
investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64, 82, 90, 146,
148, 321 de la Constitución de la República; 1, 41, 43, 45, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
1 y 2 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria; 30
del Reglamento Estructura Orgánica Regulación Sanitaria
(ARSA).
ACUERDA
PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano OSCAR
EDUARDO LAGOS RAUDALES, con
Documento Nacional de Identificación 0801-
1984-10844, en el cargo de SECRETARIO
GENERAL, mismo que tendrá las
facultades del cargo contenidas en la Ley de
Procedimiento Administrativo, Ley de la
Agencia de Regulación Sanitaria, Reglamento
de Organización, Atribuciones y Competencias
del Poder Ejecutivo y demás asignadas, en
el período comprendido entre el jueves 21 al
viernes 22 de marzo del año 2024.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
jueves 21 de marzo del año 2024.
TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines
legales correspondientes NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Lic. SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN
Comisionado Presidente Mediante Acuerdo de Delegación
No. 0095-ARSA-2024
Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA
Secretario General
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 44-2024 — Cancelación del cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 44-2024
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 83-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República; 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número
PCM-41-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de octubre, 2023 (Edición No. 36,357).
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Héctor Isaac Alvarado
Mejía, del cargo de Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia
(SENAF), a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 83-2024 — Cancelación del cargo de Representante del Poder Ejecutivo en el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura
Poder Ejecutivo
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Elvia Argentina Valle
Villalta, del cargo de Representante del Poder Ejecutivo en
el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura y
Otros Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-
CONAPREV), a quien se le agradece por los servicios
prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de marzo del año dos
mil veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 84-2024
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 89-2024
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Margarita Rosibel
Mejía Barrera, del cargo de Gobernadora Departamental
de Copán, a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de marzo del año dos
mil veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Sergio Vladimir Coello
Díaz, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de
Gobernación y Descentralización de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos
mil veinticuatro (2024).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el dieciocho de marzo de
dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente
para integrar la Comisión en calidad de Comisionado
Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA
AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera: …
literal c) …
Resolución
Resolución No. GEE-168-2024 — Reforma del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social
RESOLUCIÓN GEE No.168/18-03-2024.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1, incisos a), g) y
h) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que
las Instituciones del Sistema Financiero y demás entidades
supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando
porque los marcos regulatorios promuevan la libre
competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las
instituciones supervisadas y la protección de los derechos
de los acreedores, promoviendo la adopción de buenas
prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las
actividades que realizan las instituciones supervisadas..
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que este
Ente Regulador, basado en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las superintendencias la supervisión,
vigilancia y control, entre otros, de los fondos de pensiones
e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas
de pensiones y jubilaciones, y cualesquiera otras que cumplan
funciones análogas a las señaladas en el referido Artículo.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13
numerales 1), 2), 4), 23) y 25), establece que a la Comisión
le corresponderá revisar, verificar, controlar, vigilar y
fiscalizar las instituciones supervisadas, dictar las normas
que se requieran para el cumplimiento de los cometidos
previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas
prudenciales que deberán cumplir las instituciones
supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente
y en los acuerdos y prácticas internacionales; cumplir y
hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes
generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que
están sujetas las instituciones supervisadas; velar porque las
inversiones de los sistemas de previsión del Estado se hagan
bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y
liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a
aquéllas que deriven mayor beneficio social a los aportantes
o afiliados y asegurándose de que en ningún momento tales
inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del gobierno o
del Estado; y las demás funciones de supervisión, vigilancia
y control que le atribuyan otras leyes.
CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.334/31-07-
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A BRIL D E L 2024 N o . 36,502
2020, aprobó el “Reglamento de Inversiones de los Fondos
Públicos de Pensiones por parte de los Institutos Públicos
de Previsión Social”, cuyo objeto es establecer los criterios
técnicos y normas prudenciales aplicables a las inversiones
que, con recursos de los Fondos realicen los Institutos
Públicos de Previsión Social, observando en todo momento
principios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y
diversificación del riesgo.
CONSIDERANDO (5): Que en el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-09-2022 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de mayo de 2022, se ha decretado:
Instruir a las Secretarías de Estado e Instituciones
desconcentradas, a los Presidentes y miembros directivos
de las instituciones descentralizadas que representan al
Gobierno, y a las instituciones financieras estatales para que
procedan a realizar la rescisión y liquidación de los contratos
o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones
que representan, con base a Decretos Ejecutivos. Asimismo,
dicho Decreto establece que la Secretaría o institución que
dentro del fideicomiso, haya otorgado créditos, deberá
suscribir un contrato de administración con el que fuera
el banco fiduciario, para la recuperación de dicha cartera
crediticia.
CONSIDERANDO (6): Que en vista de lo indicado en
el Considerando (5) precedente, la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros considera necesario incorporar en
el “Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de
Pensiones por parte de los Institutos Públicos de Previsión
Social”, disposiciones que permitan la regularización de los
fideicomisos vigentes que sean rescindidos o liquidados,
mediante contratos de administración, en cumplimiento a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-09-2022
en referencia, a fin de que el referido Reglamento contemple
el reconocimiento de estas inversiones.
POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le
confiere y con fundamento en los Artículos 80 y 245 numeral
31) de la Constitución de la República; 1, 6, 13 numerales 1),
2), 4), 15), 23) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; y Decreto Ejecutivo Número PCM-09-
2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de mayo
de 2022.
RESUELVE:
1. Reformar el Artículo 42, literal c., del
REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS
FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR
PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE
PREVISIÓN SOCIAL, aprobado por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución
GES No. 334/31-07-2020, incorporando el inciso iv.,
el cual debe leerse así:
ARTÍCULO 42.- LÍMITES POR SECTOR
Las inversiones de los institutos deberán cumplir con
los siguientes límites máximos por sector:
a… b… c, En préstamos personales otorgados
directamente a afiliados, jubilados y pensionados del
sistema, cuya amortización del préstamo sea deducida
por planilla, cumpliendo los parámetros siguientes:
i… ii… iii… iv. En Contratos de Administración
o Contratos de Fondos de Inversión de la cartera
crediticia, hasta el diez por ciento (10%) de los
recursos del Fondo.
En ningún caso la combinación de los porcentajes
señalados en los literales c. i., c. ii., c. iii. y c. iv.,
podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) de los
recursos del Fondo.
d… e… f…”
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2. Ratificar el resto del contenido de la Resolución
GES No. 334/31-07-2020, contentiva del
“REGLAMENTO DE INVERSIONES DE LOS
FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR
PARTE DE LOS INSTITUTOS PÚBLICOS DE
PREVISIÓN SOCIAL”.
3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para
que a través de la Gerencia Administrativa proceda a
remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
4. Comunicar la presente Resolución a los Institutos
Públicos de Previsión Social, para los efectos legales
correspondientes, así como a la Superintendencia de
Pensiones y Valores y a la Gerencia de Riesgos, para
su conocimiento.
5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. …
Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE,
Comisionado Suplente; ANA GABRIELA
AGUILAR PINEDA, Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA
Secretaria General
6 A. 2024
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente
del Acta de la Sesión No.1789 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el dieciocho de marzo de
dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente
para integrar la Comisión en calidad de Comisionado
Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA
AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice:
“… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera: …
literal e) …
Resolución
Resolución No. GEE-170-2024 — Reforma del Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras y Corredores de Reaseguro del Exterior
RESOLUCIÓN GEE No.170/18-03-2024.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2), 4) y 9) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde
a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar
y fiscalizar las instituciones supervisadas; asimismo, dictar
las normas que requieren las instituciones supervisadas
para el cumplimiento de su cometido, lo mismo que las
normas prudenciales que deben cumplir éstas, basándose
en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas
internacionales; cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República, las leyes generales y especiales, los reglamentos
y resoluciones a que están sujetas las instituciones
supervisadas; así como, velar por el estricto cumplimiento
de las normas a que están sometidas las reservas, inversiones
y contratación de reaseguros por parte de las instituciones de
seguros.
CONSIDERANDO (2): Que la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros en su Artículo 74 establece que: “Las
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instituciones de seguros deberán elaborar una política de
distribución de riesgos, por las responsabilidades que asuman
al realizar las operaciones de seguros, en la cual determinarán
adecuadamente los porcentajes del patrimonio que sirvan
de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de
retención en un solo riesgo. Además, fijarán anualmente
los límites máximos y mínimos de retención, tomando en
cuenta el volumen de sus operaciones, el monto de sus
recursos financieros, las sumas en riesgo y la experiencia
obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad.
Las instituciones de seguros deberán hacer del conocimiento
de la Comisión, la política y límites definidos que aplicarán
en cada ejercicio económico, a más tardar el primer mes del
ejercicio correspondiente, pudiendo la Superintendencia de
Seguros recomendar a las sociedades los cambios que crea
procedentes”.
CONSIDERANDO (3): Que la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros en su Artículo 75 señala que las
instituciones de seguros o reaseguros podrán libremente
ceder riesgos a otras instituciones de seguros o de reaseguro
establecidas en el país o a entidades reaseguradoras del
exterior. Asimismo, la referida Ley, en su Artículo 77,
párrafo primero, dispone que la Comisión organizará un
registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del
exterior, que sirva de mecanismo informativo al mercado
asegurador hondureño, a los tomadores o suscriptores
de seguro y asegurados o beneficiarios y, en general, al
público, conforme a la reglamentación que al efecto emita
la Comisión.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Resolución GRD
No.913/26-11-2021, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), reformó el “Reglamento sobre Operaciones
de Reaseguros, Fronting y del Registro de Reaseguradoras
y Corredores de Reaseguro del Exterior”, cuyo objeto
comprende establecer las normas aplicables a la supervisión
de las operaciones de reaseguro y fronting realizadas por
el sistema asegurador hondureño, así como lo relativo a
la inscripción, renovación, suspensión y/o cancelación de
instituciones reaseguradoras y corredores de reaseguros,
nacionales y extranjeros, autorizadas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros para ser registradas en el
Registro que al efecto lleva la Comisión y a la vez establecer
los requisitos, obligaciones y prohibiciones aplicables al
ejercicio de la mediación en materia de reaseguros y fronting,
a fin de garantizar la solidez de dichas operaciones.
CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), considera procedente modificar
el Reglamento referido en el Considerado (4) precedente,
con la finalidad de adecuar y ajustar sus disposiciones a las
condiciones actuales del mercado y del sistema asegurador
en el país, así como en aspectos relacionados con la debida
diligencia que las Instituciones de Seguros deben realizar en
lo concerniente a los riesgos asociados a sus contrapartes de
Reaseguro, flexibilización en la constitución de reserva por
los contratos suscritos con Reaseguradores suspendidos y
adecuación de los requisitos requeridos para la inscripción
y renovación de las Oficinas de Representación y Sucursales
de los reaseguradores.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos, 245
numeral 31) de la Constitución de la República, 6, 13
numerales 1), 2) y 9) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; 1, 2, 3, 72,73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81 y
82 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros;
RESUELVE:
1. Reformar los artículos 5, 7, 20, 30, 36, 37, 38, 42, 45,
47 y 49 del “Reglamento de Operación de Reaseguro
y Registro de Reaseguradoras y Corredores de
Reaseguro del Exterior” emitido por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución
GRD No.913/26-11-2021, los cuales se leerán así:
“ARTÍCULO 5.- EVALUACIÓN DE LA
DEBIDA DILIGENCIA
Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 4 del
presente Reglamento, respecto a la evaluación de la
debida diligencia, las instituciones de seguros deben
mantener sistemas de evaluación de los diferentes
riesgos asociados a sus reaseguradores, sucursales
u oficinas de representación de reaseguradores del
exterior actuales o futuros, según sea el caso, la
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naturaleza y extensión de esta evaluación puede
variar dependiendo de la exposición a los riesgos
cedidos.
Dicha evaluación puede apoyarse en terceros,
tales como corredores de reaseguros, agencias
clasificadoras de riesgo y prensa especializada, pero
no debe depender únicamente en estos; la información
que estas entidades proporcionan no reemplaza el
análisis que la institución de seguros debe efectuar
por sí misma, evitando una dependencia respecto
a la información que estas entidades proporcionan,
debiendo en una medida proporcional a la importancia
de cada contraparte, realizar su propia evaluación.
La Junta Directiva o Consejo de Administración de la
institución de seguros será responsable de mantener
un adecuado sistema de evaluación de la calidad
de sus reaseguradores, sucursales u oficinas de
representación de reaseguradoras del exterior, sean
estos relacionados o no con la institución. Asimismo,
deben velar porque se evalúe la habilidad de las
actuales y futuras contrapartes de reaseguros para
cumplir con sus pasivos bajo escenarios de eventos
adversos excepcionales pero plausibles. El nivel de
la evaluación de cualquier contraparte de reaseguro
debe estar relacionada al nivel de exposición que la
institución tenga con cada contraparte.
Para evaluar, a sus reaseguradores, sucursales u
oficinas de representación de reaseguradores del
exterior, las instituciones de seguros deben considerar
al menos lo siguiente:
1. Estructura legal y regulatoria, considerando
entre otros aspectos, existencia legal, principales
aspectos de regulación y supervisión en su país
de origen, régimen de resolución de controversias
en los contratos suscritos;
2. Estructura de propiedad, apertura a bolsas
de valores (sociedades abiertas o cerradas),
pertenencia a grupos o conglomerados
financieros;
3. Información financiera proveniente de diferentes
fuentes, referente a aspectos como: primaje
bruto y neto, siniestralidad, resultados, reservas
técnicas y solvencia e inversiones, entre otros;
4. El registro de pago de siniestros de acuerdo con
la experiencia e información disponible para la
Institución de Seguros;
5. Obligaciones por siniestros futuros esperados
de acuerdo con la experiencia e información
disponible para la Institución de Seguros;
6. Fuentes de fondeo, incluyendo el nivel y acceso
a capitales, forma y montos de liquidez;
7. Los arreglos de retrocesión e impacto directo
e indirecto que pueden tener estos sobre los
propios arreglos de la institución;
8. Fortaleza de los estados financieros, indicadores
técnicos y financieros; y,
9. Otros aspectos que la institución de seguros
considere relevantes de acuerdo con su perfil de
riesgo, naturaleza, tamaño y complejidad.
Para los numerales 2, 6 y 7 anteriores, cuando no exista
la posibilidad por parte de la Institución de Seguros de
obtener la información requerida directamente de la
Reaseguradora, Sucursal u Oficina de Representación
o corredor de reaseguros nacionales o del exterior,
se debe evaluar la información pública disponible,
siendo responsabilidad de las Instituciones de
Seguros realizar las gestiones y acciones necesarias
para obtener dicha información, debiendo mantener
evidencia de estas acciones.
ARTÍCULO 7.- CONDICIONES DE LOS
CONTRATOS
Los contratos de reaseguro deberán adoptar
las cláusulas, pactos, condiciones y formas
generalmente utilizadas y aceptadas en la práctica
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nacional e internacional; estos deberán suscribirse
con instituciones de reaseguro, corredores de
reaseguro, sucursales u oficinas de representación de
reaseguradoras del exterior y Coverholders, inscritos
en el Registro que lleva la Comisión, siempre y
cuando exista riesgo de seguro de por medio. Estos
contratos, así como las notas de cobertura, deben
estar traducidos al español.
Los contratos de reaseguro automáticos deben estar
suscritos, después de aceptadas las condiciones del
mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia
de la institución de seguros o por aquella persona en
quien el Órgano de Administración haya delegado
tal autorización y el funcionario responsable de la
institución reaseguradora, los cuales deben suscribirse
a más tardar dentro de los tres (3) meses posteriores.
En aquellos casos que los contratos han sido
negociados por corredores de reaseguro, sucursales
u oficinas de representación del exterior y
Coverholders, deberán incluir el sello y la firma de
las reaseguradoras; esta última podrá ser manuscrita o
electrónica, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo
31 del presente Reglamento.
Los contratos originales de reaseguro, además de las
firmas suscriptoras deberán contener el domicilio
social del responsable ante la institución de seguros,
debiendo verificarse a su vez, que la denominación
social de la reaseguradora sea igual a la que aparece
en el Registro que lleva la Comisión, de tal forma,
que este Ente Supervisor, tenga plena certeza del
nombre y domicilio de la reaseguradora con el cual
fue colocado el riesgo por parte de la institución de
seguros.
Cuando derivado de modificaciones o adendas a
los contratos de reaseguro se afecte la devolución
de reservas matemáticas, la institución de seguros
debe notificar a la Comisión el estudio técnico-
actuarial y el detalle de su cálculo, validado por
un actuario registrado ante la Comisión. En caso
de incumplimiento a esta disposición, la Comisión
procederá a aplicar la sanción que corresponda de
conformidad al marco legal y normativo vigente.
Para la fecha de inicio de la vigencia de sus
contratos de reaseguro automático, las instituciones
de seguros deben contar con las confirmaciones de
aceptación de todas las reaseguradoras participantes
en las colocaciones directas. En caso de colocaciones
realizadas mediante la intermediación de corredores
de reaseguros, estas deben contar con la confirmación
de aceptación del corredor de reaseguro con respecto
del cien por ciento (100%) del reaseguro.
Las notas de cobertura suscritas por los corredores
de reaseguros pueden temporalmente ser
consideradas sustento de contratos de reaseguros,
si estas contienen las cláusulas más importantes
del contrato, incluyendo cláusulas de insolvencia
y de resolución de conflictos, y están suscritas, por
lo menos, por la reaseguradora líder. Respecto a las
demás reaseguradoras participantes, las Instituciones
de Seguros deben contar con el documento que
acredite la confirmación de su aceptación en cada
caso, efectuada a través de algún medio sujeto de
ser impreso. La nota de cobertura no sustituye la
obligatoriedad de contar con los contratos suscritos.
ARTÍCULO 20.- OPERACIONES FRONTING
En las operaciones fronting, la Institución de Seguros
autorizada y domiciliada en Honduras, denominada
compañía fronting, emitirá la póliza o fianza a cambio
de una comisión. Las reaseguradoras participantes
en las operaciones fronting deberán estar inscritos
en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Las
compañías fronting serán responsables totalmente
ante los asegurados por los riesgos ocurridos de
acuerdo con las condiciones pactadas.
En ninguna circunstancia, la Compañía Fronting
debe establecer términos y condiciones que vayan en
detrimento del tomador de seguro y/o asegurado y
beneficiario.
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ARTÍCULO 30.- CRITERIOS PARA LA
ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE LAS
OPERACIONES DE REASEGUROS
Las cuentas derivadas de los contratos de reaseguro
cedido deben evaluarse por parte de la institución
de seguros, como mínimo trimestralmente, para
establecer su deterioro, reduciendo su importe
en libros y constituyendo la reserva que afectará
el resultado del ejercicio. Un activo derivado de
contratos de reaseguro se habrá deteriorado en su
valor sí, y sólo si, se presentan de forma conjunta los
indicadores descritos a continuación:
A. Indicadores de deterioro
a) Existe la evidencia objetiva, que a consecuencia
de un evento que haya ocurrido después del
reconocimiento inicial del activo por reaseguro,
de que la institución de seguros no recibirá todos
los importes que se le adeuden en función de los
términos del contrato;
b) Ese evento tenga un efecto que se puede valorar
con certeza sobre los importes que la institución
de seguros vaya a recibir de la institución
reaseguradora; y,
c) Los valores por cobrar a las reaseguradoras
presenten mora en los valores a recuperar.
B. Pérdida por deterioro
Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos
derivadas del reaseguro cedido se aplicarán tomando
en cuenta la morosidad de los saldos pendientes
de cobro a las reaseguradoras, esta morosidad se
determinará noventa (90) días después de vencidos
los plazos establecidos en el contrato del cierre de
cada trimestre, según la siguiente tabla:
Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de
saldos pendientes de cobro por cada categoría.
La aplicación del deterioro de las cuentas de
activos derivadas de los contratos de reaseguro debe
registrarse como un gasto y su contrapartida será una
cuenta complementaria de activo. En el caso de que
la institución no cuente con el análisis de antigüedad
de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y
que esta situación sea identificada y posteriormente
notificada por parte de la auditoría interna de la
institución de seguros, la auditoría externa o la
Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje
del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas
de activo dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores a la notificación.
La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro
acumulado por reaseguradora para deudas a cargos
de reaseguradoras y reafianzadoras, según el Anexo
No. 8 del presente Reglamento, el cual deben remitir
a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores al cierre de cada semestre, a través de
los canales electrónicos que se habiliten para estos
efectos.
ARTÍCULO 36.- REQUISITOS PARA
INSCRIPCIÓN DE INSTITUCIONES
REASEGURADORAS
Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina de
representación de reaseguros del exterior interesadas
en inscribirse en el Registro de esta Comisión deben
cumplir con los requisitos mínimos siguientes:
a) Documento legal que acredite el poder o la
representación del solicitante, según corresponda;
b) Escritura pública de Constitución de la sociedad
y sus reformas en caso de que hubiere;
c) Informe de la agencia calificadora de riesgos
internacional respectiva, emitido con una
antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la
solicitud de inscripción;
B. Pérdida por deterioro
Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos derivadas del reaseguro cedido se
aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los saldos pendientes de cobro a las
reaseguradoras, esta morosidad se determinará noventa (90) días después de vencidos los
plazos establecidos en el contrato del cierre de cada trimestre, según la siguiente tabla:
Intervalo Categoría Porcentajes
Mora a más de 90 días y hasta 180 días I 20%
Mora a más de 181 días y hasta 270 días II 40%
Mora a más de 271 días y hasta 360 días III 80%
Mora a más de 360 días IV 100%
Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada
categoría.
La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de
reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta
complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de
antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea
identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución
de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje
del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15)
días hábiles posteriores a la notificación.
La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para
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d) Memorias de sus últimos tres (3) ejercicios
económicos, que contengan los estados
financieros auditados por firmas de auditores
independientes;
e) Certificado con una antigüedad de al menos seis
(6) meses, emitido por la autoridad supervisora
o reguladora del país de origen, que haga constar
que la institución reaseguradora se encuentra
constituida legalmente en ese país y que posee
autorización para operar reaseguros en el
extranjero;
f) Declaración jurada de la reaseguradora
indicando que no existen inconvenientes legales
para el pago de indemnizaciones en monedas de
libre convertibilidad, derivada de sus contratos u
operaciones de reaseguro;
g) Listado de los corredores de reaseguro con
los que normalmente realiza operaciones de
reaseguro, cuando corresponda;
h) En el caso de que una reaseguradora actúe
también como agencia de representación de
Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir con
los requisitos descritos en los literales antes
señalados deberá presentar copia del contrato
(Binding Authority) suscrito por Lloyd´s; cuando
actúe únicamente como Coverholder de Lloyd´s,
debe presentar el Binding Authority; y,
i) Documento legal de autorización emitido por
la casa matriz de la Reaseguradora indicando
al menos los derechos, responsabilidades,
obligaciones, entre otros aspectos delegados a la
Sucursal u Oficina de Representación interesada
en inscribirse en el Registro.
Las sucursales u oficinas de representación que
pertenezcan a una Reaseguradora registrada ante la
Comisión deben presentar, un documento legal de
autorización emitida por la casa matriz indicando al
menos los derechos, responsabilidades, obligaciones,
entre otros aspectos delegados a la Sucursal u Oficina
de Representación interesada en inscribirse en el
Registro.
ARTÍCULO 37.- REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCIÓN DE CORREDORES DE
REASEGURO
Los corredores de reaseguro, nacionales o del exterior
interesados en inscribirse en el Registro de esta
Comisión, deben cumplir con los requisitos mínimos
siguientes:
I. Corredores de Reaseguro Constituidos en el
Exterior
a) Documento legal que acredite el poder o la
representación, del solicitante según corresponda;
b) Poder de representación de los representantes
legales, que indique las facultades suficientes para
la suscripción de contratos y de representación
de la sociedad;
c) Escritura pública de constitución de la sociedad
y de sus estatutos con sus reformas si las hubiere,
expedido por la autoridad competente de su país
de origen; autenticada.
d) Documento con una antigüedad de al menos seis
(6) meses, emitido por la autoridad supervisora o
reguladora del país de origen, en donde se haga
constar que la sociedad corredora de reaseguros
se encuentra constituida legalmente en el país de
origen y que posee autorización para operar en el
corretaje de reaseguro en el exterior;
e) Estados Financieros auditados por una firma de
auditores independientes, correspondientes al
último año del ejercicio económico;
f) Listado de sus accionistas y miembros del
Consejo de Administración o su órgano
equivalente;
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g) En el caso de que un corredor de reaseguros
actué también como agencia de representación
de Lloyd´s (Coverholder), además de cumplir
con los requisitos descritos en los literales antes
señalados deberá presentar copia autenticada
del contrato (Binding Authority) suscrito por
Lloyd´s; y,
h) Listado de las reaseguradoras con las que
normalmente realiza operaciones de reaseguro.
II. Corredores de Reaseguro Constituidos en el País
a) Documento legal que acredite el poder o la
representación, del solicitante según corresponda;
b) Escritura pública de constitución de la sociedad
y de sus estatutos con sus reformas si las
hubiere, expedido por la autoridad competente,
debidamente autenticados;
c) Declaración Jurada extendida por el representante
legal de la sociedad de contar con los libros
contables y sociales que requiere el Artículo 430
del Código de Comercio;
d) Estados Financieros auditados por una firma de
auditores independientes, correspondientes al
último año del ejercicio económico;
e) Listado de sus accionistas y miembros del
Consejo de Administración;
f) Listado de las reaseguradoras con las que
normalmente realiza operaciones de reaseguro,
cuando corresponda;
g) Hoja de vida del representante legal de la
sociedad, Gerente General o de quien desempeñe
tales funciones;
h) Poder de representación de los representantes
legales, que indique las facultades suficientes para
la suscripción de contratos y de representación
de la sociedad; y,
i) Declaración Jurada, emitida por el representante
legal de la sociedad mercantil, de no tener juicios
pendientes.
Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes
de inscripción en el Registro, cuando así lo estime
conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier
otra documentación a la antes descrita en el presente
Artículo.
ARTÍCULO 38.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO
Las instituciones de reaseguro, las sucursales u oficina
de representación de reaseguradoras del exterior
y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros
que cumplan con los requisitos, deben someterse
al proceso de inscripción en línea en el Registro
habilitado por la Comisión en el Portal, a través de su
representante o apoderado legal, o bien a través del
apoderado legal de la institución de seguros.
Las instituciones de reaseguro, sucursales u oficina
de representación de reaseguradoras del exterior
y corredores de reaseguro nacionales o extranjeros
procederán con la “Solicitud de Inscripción en el
Registro” a través del usuario proporcionado por la
Comisión, adjuntando la documentación señalada en
los Artículos 36 y 37 del presente Reglamento, según
corresponda.
ARTÍCULO 42.- REQUISITOS PARA EL
PROCESO DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Las reaseguradoras y los corredores de reaseguros,
sucursales u oficinas de representación nacionales
o del exterior inscritos en el Registro, deben
adjuntar a su solicitud de actualización, la siguiente
documentación:
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I. Reaseguradoras, Sucursales u Oficinas de
Representación
a) Documento legal que acredite el poder o la
representación del solicitante, según corresponda;
b) Informe de la agencia calificadora de riesgos
internacional respectiva, emitido con una
antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de la
solicitud de actualización;
c) Estados financieros del último ejercicio
económico auditados por firmas de auditores
independientes; y,
d) Listado de los corredores de reaseguro con
los que normalmente realiza operaciones de
reaseguro.
Las sucursales u oficinas de representación que
pertenezcan a una Reaseguradora no inscrita en el
Registro deben presentar los requisitos indicados en
los literales a), b), y c) anteriores de su casa matriz.
II. Corredores de Reaseguros
a) Documento legal que acredite el poder o la
representación, del solicitante según corresponda;
b) Estados Financieros auditados por una firma de
auditores independientes, correspondientes al
último año del ejercicio económico; y,
c) Listado de las reaseguradoras con las que
normalmente realiza operaciones de reaseguro,
cuando corresponda.
Para efectos de evaluar adecuadamente las solicitudes
de actualización en el Registro, cuando así lo estime
conveniente, la Comisión podrá requerir cualquier
otra documentación a la antes descrita en el presente
Artículo.
Una vez actualizada su inscripción en el registro, la
Comisión extenderá a la reaseguradora, corredores de
reaseguradoras, sucursales u oficina de representación
de reaseguradoras del exterior, la Certificación
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 39 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 45.- REQUISITOS POR CAMBIO
DE DENOMINACIÓN SOCIAL
Las instituciones de reaseguro o corredores de
reaseguro y las sucursales u oficina de representación
del exterior, inscritas en el Registro, interesadas en
realizar el cambio de denominación social, en atención
a las causales establecidas en el Artículo 43 y 44 del
presente Reglamento, deben presentar la solicitud
a través del Portal, adjuntando la documentación
siguiente:
a) Documento legal que acredite el poder o la
representación, del solicitante según corresponda;
b) Documento con una antigüedad de al menos seis
(6) meses, emitido por la autoridad supervisora
o reguladora del país de origen, que haga constar
que la institución reaseguradora o corredor de
reaseguros se encuentra constituida legalmente
en ese país y que posee autorización para operar
en reaseguros en el extranjero; y,
c) Escritura de modificación de la institución
reaseguradora o corredor de reaseguros del
exterior.
ARTÍCULO 47.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
EN EL REGISTRO
La Comisión suspenderá temporalmente y cuando
proceda de oficio la inscripción en el Registro a la
reaseguradora o corredor de reaseguros, sucursales u
oficina de representación del exterior por cualquiera
de las siguientes causas:
a) Cuando su calificación sea inferior a las mínimas
establecidas en el Artículo 35 del presente
Reglamento;
b) El incumplimiento de la obligación de remitir
periódicamente la información de acuerdo con
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los requisitos y dentro de los plazos indicados
en el Artículo 42 del presente Reglamento; y,
c) Cuando a juicio de la entidad reguladora del
país de origen de la reaseguradora o corredor de
reaseguros, sucursales u oficina de representación
se tengan indicios racionales sobre la falta de
capacidad técnica y/o financiera actual o futura;
En el caso del literal b), la suspensión procede de
Oficio.
La Comisión podrá suspender temporalmente la
autorización e inscripción de una reaseguradora
o corredor de reaseguros, sucursales u oficina de
representación del exterior, por un período de
hasta seis (6) meses, contados a partir de la fecha
en que se encuentre firme el acto administrativo
correspondiente, correspondiéndole a la Comisión
establecer el plazo antes señalado en función de
la gravedad del incumplimiento que ocasionó la
suspensión. Una vez cumplido dicho período,
verificará si la condición o acto que originó la
suspensión fue corregida, para su habilitación, caso
contrario procede de Oficio su cancelación.
Las instituciones reaseguradoras o corredores de
reaseguros, sucursales u oficina de representación
mantendrán sus obligaciones y responsabilidades
con las Instituciones de Seguros cedentes por los
contratos y operaciones que hubieren suscrito. No
obstante con lo anterior, las instituciones de seguros
no deben ceder nuevos riesgos a los reaseguradores
suspendidos durante el periodo de suspensión.
Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe
constituir una reserva del cien por ciento (100%)
de los saldos por cobrar a cargo instituciones
reaseguradoras o corredores de reaseguros, sucursales
u oficina de representación, respecto a los literales a)
y c) de este Artículo.
Cuando la suspensión corresponda a la causal
establecida en el literal b) del presente Artículo,
la institución cedente debe constituir una reserva
gradual conforme a la tabla siguiente:
ARTÍCULO 49.- CANCELACIÓN EN
EL REGISTRO DE CORREDORES DE
REASEGURO
La Comisión cancelará la inscripción de un corredor
de reaseguro u oficina de representación por
cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando no se subsanen o corrijan las
circunstancias que motivaron la suspensión del
Registro por parte de la Comisión, dentro de
los seis (6) meses siguientes a la fecha en que
se encuentre en firme el correspondiente acto
administrativo;
b) Cuando no se subsanen o corrijan las
circunstancias que motivaron la suspensión del
Oficio, señalado en el Artículo 46 literal b) del
presente Reglamento;
c) Cuando una institución de seguros, reaseguros u
oficina de representación presente una denuncia
sustentada sobre el corredor de reaseguros
por haber incurrido en retención de fondos
relacionados con el desarrollo de su actividad;
d) Cuando una institución de seguros, reaseguros u
oficina de representación presente una denuncia
sustentada sobre el corredor de reaseguros por
haber confirmado la colocación de reaseguro
sin haber obtenido el respaldo completo a la
fecha en que la institución de seguros asuma el
riesgo o sin indicación de las reaseguradoras que
respalden la colocación;
e) Cuando una institución de seguros, reaseguros u
oficina de representación presente una denuncia
Pag
Durante este tiempo de suspensión, la cedente debe constituir una reserva del cien po
ciento (100%) de los saldos por cobrar a cargo instituciones reaseguradoras o corredore
de reaseguros, sucursales u oficina de representación, respecto a los literales a) y c) d
este Artículo.
Cuando la suspensión corresponda a la causal establecida en el literal b) del present
Artículo, la institución cedente debe constituir una reserva gradual conforme a la tabl
siguiente:
Meses de suspensión % Constitución de Reserva
0-1 mes 50%
2-3 meses 70%
4-5 meses 80%
5-6 meses de suspensión 100%
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sustentada contra el corredor de reaseguros por
haber incurrido en mora superior a tres (3) meses
en el cumplimiento de sus obligaciones;
f) Cuando el corredor de reaseguros u oficina de
representación haya colocado en una institución
de reaseguros no registrada en el Registro
que lleva la Comisión o en una institución de
reaseguros no calificada de conformidad con los
criterios establecidos en el presente Reglamento;
g) Cuando se presente cualquier situación sustentada
técnica y legalmente, conforme a las revisiones
efectuadas por la Comisión que indique que
el corredor de reaseguros pueda incumplir o
retardar el cumplimiento de sus obligaciones;
h) Cuando se encuentre en cualquiera de las
siguientes situaciones: aviso de cesación o
suspensión de pagos, declaratoria de quiebra,
intervención judicial o administrativa, causal de
disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia,
proceso concursal de cualquier naturaleza o
figuras equivalentes, de conformidad con la
legislación nacional o la del país de origen o de
sede principal; y,
i) A petición de la entidad corredora de reaseguros.
Previo a hacer efectiva la cancelación señalada en el
presente Artículo, la Comisión comprobará que se
haya presentado una o más de las causales descritas
en el presente Artículo, otorgándole a su vez el
derecho de defensa a los corredores de reaseguro
nacionales o del exterior; excepto en los literal b), h)
e i), procediendo de Oficio a la cancelación.
Los corredores de reaseguro cuya inscripción en
el Registro haya sido cancelada por cualquiera de
las causales señaladas en el presente Artículo, no
podrán someterse a un nuevo proceso de inscripción
por un período que establezca la Comisión en
función de la gravedad del incumplimiento que
ocasionó la cancelación. Asimismo, mantendrán sus
obligaciones y responsabilidades con las instituciones
de seguros cedentes por los contratos y operaciones
que ya hubieren realizado, hasta su liquidación
total. Para todos aquellos saldos por cobrar a las
instituciones reaseguradoras, sucursales u oficinas de
representación colocados a través de corredores de
reaseguro canceladas, la cedente debe constituir una
reserva del cien por ciento (100%).
2. Ratificar el resto de la Resolución GRD No.913/26-
11-2021, emitida por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros el 26 de noviembre de 2021.
3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para
que a través de la Gerencia Administrativa proceda a
remitir la presente Resolución a la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones
de Seguros, para los efectos legales correspondientes
y a la Superintendencia de Seguros y Gerencia de
Protección al Usuario Financiero (GPUF) para su
conocimiento.
5. La presente Resolución entra en vigencia a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. …
Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE,
Comisionado Suplente; ANA GABRIELA
AGUILAR PINEDA, Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA
Secretaria General
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