Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 021-2023 — Reglamento de Uso de Suelos para las Zonas en Amenaza de Desastres en Ladera
Poder Judicial
ACUERDO N°.021.- CONSIDERANDO: Que la Corpora-
ción Municipal es el órgano deliberativo del Distrito Central
y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los
instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de
Municipalidades.
CONSIDERANDO: Que la ciudad capital históricamente
ha sido abatida por numerosos fenómenos de origen natural y
socio-naturales, que han ocasionado situaciones de emergencia y
desastres, principalmente por la combinación de las condiciones
de amenaza y exposición generada con el uso inadecuado del
territorio, carencia de normativas orientadas a ello, falta de
planificación, y la poca capacidad municipal para realizar análisis
técnicos-científicos del territorio.
CONSIDERANDO: Que los patrones actuales de crecimiento
del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión
de su superficie urbanizada, así como por el crecimiento de
edificaciones y por ende, la necesidad por asegurar espacios
seguros para el desarrollo de actividades y edificaciones nuevas
que provean a los pobladores del término municipal de las
condiciones de seguridad adecuadas, siendo necesario emitir
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medidas urgentes que permitan ordenar dicho crecimiento,
mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito Central.
Así mismo buscando la simplificación y agilización de trámites a
través de sistematización de la información.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Proyecto para el
Control y Mitigación de Desastres en Laderas del Distrito
Central, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón
(JICA), ha colaborado con la Municipalidad del Distrito Central,
en el fortalecimiento de la capacidad de regular el ordenamiento
territorial en las áreas en riesgo de desastres en laderas en
el municipio, el cual estaría orientado para la regulación de
ordenamiento territorial de Zonas de Riesgo de Desastre en Ladera
del Distrito Central, sobre las cuales se requiere ejercer un estricto
control sobre la ejecución de diversas obras y/o actividades que
se podrían permitir en dichos sitios, a fin de reducir el riesgo de
deslizamientos.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para la Corporación
Municipal del Distrito Central, la salvaguarda de la persona
humana y sus bienes y, por ende, debe asegurar que las actividades
tanto públicas y privadas que se desarrollen al interior de su
geografía sean realizadas bajo normas adecuadas que garanticen
la seguridad a las edificaciones e infraestructura, tanto existentes
como nuevas.
POR TANTO: La Corporación Municipal en uso de sus facultades
con las cuales esta investida, y en aplicación de los artículos, 12,
13, 25 numerales 1), 4), 11) y 26 de la Ley de Municipalidades
y Artículos 1, 23 inciso lb, 27 y 28 de la Ley de Ordenamiento
Territorial. - POR TANTO: La Corporación Municipal por
unanimidad de votos. - ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO:
Aprobar el “REGLAMENTO DE USO DE SUELOS
PARA LAS ZONAS EN AMENAZA DE DESASTRES EN
LADERA”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ALCANCE. El presente reglamento establece un
marco regulatorio exclusivo, en el cual se definen los parámetros
de zonificación aplicables en las zonas propensas a sufrir daños
en caso de desastres en ladera del municipio del Distrito Central,
para la realización de obras y usos del suelo, así como los
procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones
municipales.
Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones
se aplicarán a cualquier obra y/o intervención física en un inmueble
que altere las características funcionales, ambientales, estructurales
o de seguridad de un predio, edificación o estructura, así como
a la construcción, ampliación, remodelación y uso de cualquier
edificio o estructura que se encuentre dentro zonas afectadas por
desastres en ladera.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Artículo 3.- DEFINICIONES. Para la correcta interpretación
del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones,
las cuales prevalecerán sobre otras normas o reglamentos que
contemplen los mismos temas.
1. Amenaza: Peligro o peligros latente que representa la
probable manifestación de un fenómeno externo físico o de
origen natural (geológicos e hidrometereológicos), de un
fenómeno socio-natural o de autoría humana (tecnológico,
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cultural), que se anticipa con potencial de generar efectos
adversos en las personas, producción, infraestructura y los
bienes y servicios.
2. Ampliación: Se define como el conjunto de obras a realizar
sobre una construcción, edificación o instalación existente,
aumentando su superficie y/o volumen.
3. Área: Referente a la porción de terreno, predio o lote
comprendida dentro de un perímetro.
4. Compatibilidad de uso de suelo: Se refiere a lo compatible
de un uso de suelo establecido dentro de una zona específica.
5. Desastres en ladera: El término «Desastres en ladera»
utilizado en este reglamento se refiere a los daños a la vida y
a los bienes de las personas causados por fenómenos naturales
como los deslizamientos de tierras y las fallas de las laderas.
6. Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente
de un edificio o instalación.
7. Fachada: cualquiera de los elementos exteriores de un
edificio.
8. Licencia de obra: Es la autorización municipal para la
realización de una obra, entendiendo como tal cualquier
demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones,
cortes o rellenos, conformación de rasantes, plataformas, etc.),
pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación,
construcción, edificación, reconstrucción, fundición,
ampliación, modificación, reforma, remodelación, cambio
de uso de suelo o cualquier otro tipo de intervención física
en un inmueble que altere las características funcionales,
ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble
mismo o de su entorno (topografía del sitio, cobertura vegetal,
permeabilidad del suelo, etcétera), incluyendo las obras de
urbanización con sus respectivos servicios y la instalación
o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo de
servicios de publicidad o promoción y excluyendo aquellas
transformaciones que puedan considerarse como obras
menores.
9. Lote: Superficie de terreno continua resultante del proceso
de división del suelo, o de modificaciones, anexiones o
sustracciones del mismo.
10. Mapa de Regulación de Desastres en ladera: Un mapa
establecido por AMDC que aclara el rango de zonas dañadas
por desastres en ladera (rango de zonas reguladas por este
reglamento) y la clasificación de la regulación para proteger la
vida de las personas y la propiedad de los desastres en ladera.
11. Obras Menores: son aquellos trabajos de carácter liviano
como repellos y cernidos, arreglos al cielo raso, piso,
instalación y reemplazo de servicios sanitarios, pintura,
pulido, instalación de molduras o elementos decorativos y
reparaciones en general, siempre y cuando no modifiquen de
hecho ninguno de los parámetros y otros aspectos normados
en el presente reglamento, ni alteren las características
funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un
inmueble o de su entorno.
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12. Perímetro: Es el contorno de una superficie o figura expresada
en unidades de longitud, que se obtiene de la suma de los lados
de una superficie o área.
13. Remodelación de un inmueble: Modificación interior
o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas
condiciones de uso sin la adición de elementos estructurales,
conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del
inmueble original, siempre y cuando no amplíe las áreas útiles
o complementarias de una edificación.
14. Riesgo: Probabilidad de exceder un valor especifico de daños
sociales, ambientales o económicos, en un lugar específico
y en un tiempo determinado. El riesgo mencionado en este
reglamento se calcula en base a la relación entre el nivel del
daño y el nivel de amenaza.
15. Socialización: Mecanismo para dar a conocer a la comunidad
el Reglamento de ordenamiento territorial para las zonas de
Desastres en ladera y el Mapa de Regulación de Desastres en
ladera.
16. Uso de suelo: Conjunto genérico de actividades que este
reglamento admite o restringe en un área predial, para
autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
Artículo 4.- ABREVIATURAS. Para la correcta interpretación
de las abreviaturas que se presentan en este reglamento, se describe
a continuación:
a. AMDC: Alcaldía municipal del Distrito Central
b. COMUDE: Comité municipal de Datos Espaciales
c. CODEL: Comité de Emergencia Local
d. CODEM: Comité de Emergencia Municipal
e. GCC: Gerencia de Control de la Construcción
f. GER: Gerencia de Evaluación de Riesgos
g. UMGIR: Unidad Municipal de Gestión Integral de Riesgo
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN DE
PERMISOS DE FRACCIONAMIENTOS, OBRAS
Y USO DE SUELO
Artículo 5.- EMISIÓN DE LICENCIAS DE OBRA. Todas las
obras de construcción que se realicen en el Distrito Central deberán
ser aprobadas por la GCC y se expedirán las respectivas licencias
de obra antes de la realización de las obras de construcción, tal
como lo establecen los Artículos 24, y 25 del “REGLAMENTO
DE LA ZONIFICACIÓN, OBRAS Y USO DEL SUELO EN
EL DISTRITO CENTRAL”. Previo a realizar una obra en un
inmueble en las zonas reguladas por el presente reglamento,
su propietario deberá obtener de la Gerencia de Control de la
Construcción la respectiva licencia, tal como lo establecen el
Artículos 110 del “REGLAMENTO DE LA ZONIFICACIÓN,
OBRAS Y USO DEL SUELO EN EL DISTRITO CENTRAL”.
En consecuencia, queda prohibido realizar obras en inmuebles
cuando la licencia de obra no haya sido emitida, se encuentre
vencida, suspendida o haya sido cancelada.
La emisión de la licencia estará sujeta a que el uso del suelo,
al que estaría dedicado el inmueble, sea autorizable según lo
contemplado para el efecto en el presente reglamento.
Artículo 6.- CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE LA
LICENCIA DE OBRA. Toda licencia de obra implica que el
propietario del inmueble para el que se solicita la licencia, acepte
las condiciones específicas que la municipalidad le exija. Las
condicionantes podrán ser exigidas por cuatro razones:
a. Las condicionantes exigidas para garantizar el cumplimiento
de la ley, del presente reglamento, otras normas municipales
y regulaciones especiales.
b. Las condicionantes exigidas para minimizar los impactos
negativos a vecinos y transeúntes.
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c. Las condicionantes exigidas para garantizar que los daños que
el proceso de ejecución de obra pueda causarle a la vialidad
y a otras infraestructuras o equipamientos comunitarios sean
reparados por el propietario.
d. Las condicionantes exigidas para minimizar los impactos
negativos que el proyecto puede causar en la vialidad del
sector en donde se desarrollará un proyecto.
Artículo 7.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMES,
LICENCIAS O DICTÁMENES MUNICIPALES. Las
solicitudes de licencias deberán cumplir con los requisitos
indicados según sea el caso, estos los establecerá la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, sin perjuicio de otros requisitos que
puedan ser exigidos por otros entes o unidades gubernamentales.
Para realizar el trámite de Licencia de Obra debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Formulario F01
b. Fotocopia de Documento de Identidad y RTN del propietario
y condueños o Representante Legal del inmueble
c. Fotocopia de Solvencia Municipal del propietario y condueños
o Representante Legal vigente
d. Acta de nombramiento de Representante Legal original o
autenticada, cuando aplique
e. Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública del inmueble,
debidamente inscrito en el Instituto de la Propiedad y/o
contrato de Promesa de Venta autenticada si aplica y/o
constancia de legalización de tierras ante la AMDC
f. Estado de cuenta de Bienes Inmuebles solvente a la fecha de
ingreso de Solicitud
g. Se deberá presentar Informe de Evaluación de Riesgos,
emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgos
h. Plano del predio
i. Otros que se estimen convenientes de conformidad al caso
específico.
CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN DE ZONAS
Artículo 8.- INSTRUMENTO DE REFERENCIA. Para que
este reglamento se aplique correctamente en las zonas en las
que es probable que se produzcan desastres en ladera, la AMDC
llevará a cabo las evaluaciones de amenazas en dichas zonas y
confirmará la clasificación de las regulaciones que se aplicarán en
dichas zonas. La AMDC establecerá el Mapa de Regulación de
Desastres en ladera a partir de las evaluaciones de amenazas y lo
publicará para que la población del Distrito Central comprenda las
zonas reguladas por este reglamento. Se considerará el Mapa de
Regulación de Desastres en ladera vigente con sus modificaciones
y actualizaciones posteriores, que la AMDC considere pertinentes,
siempre a través de UMGIR o la dependencia de la AMDC
designada.
Artículo 9.- DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DEL MAPA
DE REGULACIÓN DE DESASTRES EN LADERAS. El
Mapa de regulación de desastres en laderas tiene 5 categorías
reguladas como son A,B,C,D y E. Las categorías A, B y C son
para las zonas urbanizadas donde hay más de una (1) casa. Las
categorías D y E son asignadas para zonas no urbanizadas donde
aún no existen asentamientos humanos. La clasificación de estas
categorías se realiza en base a la evaluación de amenaza que se
haga para tal fin.
a. Evaluación de la Amenaza: se aplica a las zonas urbanizadas
donde hay más de una (1) casa y zonas no urbanizadas donde
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aún no se ha llevado a cabo la actividad de desarrollo. El rango
de evaluación de la Amenaza Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 en
orden descendente de amenaza. A continuación, se muestra la
equivalencia entre el resultado de la evaluación de amenaza y
la categoría reglamentaria.
cumplan con las regulaciones estructurales que especifique
la AMDC.
d. Zona baldía de Alta Amenaza para Desastres en ladera
(Zona D): Es una Zona de Prohibición, no apta para las
construcciones de vivienda, instalación, o densificación de
asentamientos humanos. Se permite única y exclusivamente
obras de mitigación realizadas y autorizadas por las entidades
pertinentes (AMDC y Gobierno Central).
e. Zona baldía de Baja Amenaza para Desastres en ladera
(Zona E): Es una Zona de Reglamentación, se permite la
construcción de vivienda nueva siempre y cuando cumplan
con las regulaciones estructurales que especifique la AMDC.
Para todas las zonas arriba descritas, previo a cualquier
construcción, remodelación o ampliación deberán estar finalizadas
las obras de mitigación de la amenaza existente, diseñada de
manera integral, ejecutada por el gobierno local o central, y en caso
de ser competente proceder con las autorizaciones de viviendas
individuales.
Artículo 11.- Acceso a la tierra para las evaluaciones.
La AMDC con autorización de los propietarios pueden ingresar
en propiedades privadas en terrenos ocupados para llevar a cabo
las actividades relacionadas con evaluaciones. En caso que la
AMDC ingrese en estas propiedades o terrenos ocupados, el
propietario y los residentes deberán ser informados de antemano
de las actividades que realizará la AMDC. El propietario y los
residentes no podrán rechazar la entrada sin causa justificada.
Artículo 12.- ACTUALIZACIÓN DE LAS ZONAS
REGULADAS Y MAPA DE REGULACIÓN DE
DESASTRES EN LADERA. Las zonas reguladas por este
reglamento se actualizarán de acuerdo con las últimas condiciones
Artículo 10.- CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS
REGULADAS. La AMDC puede considerar las zonas
propensas a los desastres en ladera como una de las zonas
reguladas que constan de las 5 categorías siguientes, basadas en
la evaluación de amenaza:
a. Zona habitada de Alta Amenaza para Desastres en ladera (Zona
A): es una Zona de Prohibición, no apta para la instalación,
expansión o densificación de asentamientos humanos en las
cuales únicamente se autorizan la construcción de obras de
mitigación estructurales y no estructurales gestionadas por el
gobierno central o local.
b. Zona habitada de Mediana Amenaza para Desastres en ladera
(Zona B): Es una Zona de Reglamentación, se permite la
remodelación de viviendas existentes siempre y cuando
cumplan con las regulaciones estructurales que especifique
la AMDC. Se debe analizar si las construcciones existentes
deben ser reforzadas, protegidas o desalojadas y reubicadas.
c. Zona habitada de Baja Amenaza para Desastres en ladera
(Zona C): Es una Zona de Reglamentación, se permite la
construcción de vivienda nueva, ampliación hasta dos niveles
y remodelación de viviendas existentes siempre y cuando
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de la ladera en las zonas reguladas. Una vez que se produzca
un evento que cambie las condiciones de laderas, como lluvias
intensas, construcción de obras de contramedidas u otros eventos
naturales y artificiales, la AMDC realizará las evaluaciones
mencionadas anteriormente para actualizar el contenido de las
regulaciones aplicadas en el lugar del evento. Después de las
evaluaciones, la AMDC actualizará el Mapa de Regulación
de Desastres en ladera de acuerdo con los resultados de las
evaluaciones.
Las revisiones, actualizaciones y posibles modificaciones a los
instrumentos, se realizarán bajo la coordinación y aprobación de
la UMGIR y las dependencias de la AMDC que esta designe en
apoyo para tal efecto.
CAPITULO V
CONTENIDOS DE LA REGULACIÓN
Artículo 13.- RECOMENDACIÓN DE REUBICACIÓN.
La AMDC, recomendara mediante comunicación oficial la
reubicación a los residentes y/o al propietario de los inmuebles en
la zona A para proteger la vida y la propiedad en caso de Desastres
en ladera (Zona A del Mapa de Regulación de Desastres en ladera).
En caso de que la AMDC considere obligatorio la reubicación
se deberá proceder de acuerdo a la ley de municipalidades y su
reglamento.
Artículo 14.- ACTIVIDAD DE SOCIALIZACIÓN PARA
LOS RESIDENTES EN LAS ZONAS REGULADAS. Con
el fin de que los residentes y/o propietarios de tierras comprendan
correctamente el presente Reglamento, la AMDC llevará a cabo
actividades de socialización u otras medidas necesarias, tales como
reuniones informativas o distribución de mapas de regulación
entre otras, dichas actividades serán coordinadas por la UMGIR y
acompañadas de las dependencias vinculadas a las comunidades
(DGCDH, CODEM, IDEM). La AMDC actualizará el Mapa de
Regulación de Desastres en ladera que aclare las zonas propensas a
desastres, luego lo distribuirá a través del CODEL a los residentes
y/o propietarios de los inmuebles en las zonas A, B, C, D y E. Este
Mapa se instalará en la(s) entrada(s) de la comunidad(es) de manera
visible, además se publicará a través de los medios electrónicos
establecidos por la AMDC (Todas las zonas del Mapa de Regulación
de Desastres en ladera).
Artículo 15.- USO DEL SUELO EN LAS DISTINTAS
ZONAS. Las normas que rigen las distintas áreas de uso del suelo
representan las exigencias mínimas a cumplir y serán obligatorias en
todos los casos. Las únicas excepciones a tales normas permisibles
serán las contenidas en el presente reglamento. Los usos en las áreas
del Distrito Central delimitadas pueden ser catalogados según su
compatibilidad de uso de suelo como:
a. Usos permitidos
b. Usos no permitidos
Artículo 16.- USOS PERMITIDOS. Se consideran “Usos
Permitidos” aquellos usos que, estando admitidos en las zonas
reguladas que se trate, cumplen con los requisitos que exigen las
normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar.
Artículo 17.- USOS NO PERMITIDOS. Se consideran “Usos
no Permitidos” aquellos usos no admitidos en las zonas que se
trate, así como a aquellos usos admitidos que no cumplan con
alguna de las limitaciones o requisitos establecidos para cada
caso por el presente reglamento por lo que no podrá considerarse
factibles su localización.
También se considerarán Usos no Permitidos aquellos que sean
declarados expresamente como tales por el presente reglamento
o por futuras normas aprobadas por el Municipio, observando el
sentido general del presente reglamento.
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TABLA 1
TABLA 2
DESCRIPCIÓN
Zona baldía de
Alta Amenaza
para Desastres
en ladera
Zona baldía de Baja Amenaza para Desastres en
ladera
ZONA D ZONA E
USO GENERAL USOS NORMALIZADOS CONSTRUCCIÓN NUEVA
CONSTRUCCIÓN
AMPLIACIÓN
HASTA DOS
NIVELES
REMODELACIÓN
OBRAS DE
MITIGACIÓN
ESTRUCTURALES Y
NO ESTRUCTURALES
GESTIONADAS POR
EL GOBIERNO
CENTRAL O LOCAL
LOTE BALDÍO P P - -
HABITACIONALES/
VIVIENDA
UNIFAMILIAR
VIVIENDA UNIFAMILIAR N P P - -
DE EQUIPAMIENTO
ACADEMIA
NP P - -
CENTROS DE NURSERY
(MATERNAL), DAYCARE Y
KINDERGARTEN
CENTRO DE EDUCACIÓN,
INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA
CANCHAS DE FÚTBOL
AREA VERDE/PARQUES
Artículo 18.- OTRO TIPO DE USO DEL SUELO NO
INCLUIDO EN LAS TABLAS. Uso Permitido: Los demás tipos
de uso del suelo que no se mencionan en las Tablas anteriores, se
consideran “usos permitidos” en las zonas C y E.
Uso no Permitidos: Los demás tipos de uso del suelo que no se
mencionan en la Tablas se consideran “usos no permitidos” en
las zonas A, B y D.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19.- FALTAS E INFRACCIONES. Las faltas e
infracciones a las disposiciones del presente reglamento, serán
sancionadas por el Departamento de Justicia Municipal de
conformidad con lo establecido en la Ley de Policía y Convivencia
Social, Plan de Arbitrios y demás Leyes aplicables.
Artículo 20. – MODIFICACIONES. Cualquier modificación
al presente Reglamento deberá ser aprobada por la Corporación
Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata, el Reglamento, entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. - PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE. - Sello f) José Carlentón Dávila Mondragón,
Hilda Aracely Pacheco Montero, Silvia Margot Sosa Brocato,
Aurelio Lagos, Ramón Alexis Romero Juárez, Lidieth Díaz
Valladares, Dagoberto Suazo Zelaya; y Godofredo Fajardo
Ramírez. - Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario
Municipal”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.
OSMAN DANILO AGUILAR PONCE
Secretario Municipal del D.C.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327
Sección “B”SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD
Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C.
Teléfono Fax: 2227- 4498
TABLA DE PRECIOS DE ANÁLISIS DE AGUA DEL LABORATORIO DE
CONTROL DE CALIDAD SANAA
N° ANÁLISIS FISICO QUIMICO PRECIO
1 Turbiedad L. 100.00
2 Alcalinidad L. 130.00
3 Bicarbonatos (HCO3) L. 100.00
4 Calcio (Ca) L. 150.00
5 Carbonatos(CO3) L. 100.00
6 Color Aparente L. 130.00
7 Color verdadero L. 150.00
8 Conductividad L. 60.00
9 Cloro Residual L. 100.00
10 Cloruros L. 150.00
11 Dureza Total L. 200.00
12 Dureza de Calcio L. 200.00
13 Dureza de Magnesio L. 200.00
14 Hidróxidos (OH) L. 50.00
15 Magnesio (Mg) L. 100.00
16 Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) L. 150.00
17 PH L. 150.00
18 Sulfatos (SO4) L. 160.00
19 Temperatura L. 60.00
20 Aluminio (Al+3) L. 350.00
21 Acidez L. 150.00
22 Dióxido de Carbono L. 150.00
23 Demanda de Cloro L. 800.00
24 Detergentes L. 400.00
25 Demanda Bioquímico de Oxigeno (DBO5) L. 430.00
26 Demanda Química Oxigeno (DQO) L. 450.00
27 Flúor (F) L. 200.00
28 Fosforo Total (P) L. 300.00
29 Hierro (Fe) L. 350.00
30 Hidrosulfitos L. 100.00
31 Manganeso (Mn) L. 350.00
32 Materia Orgánica L. 300.00
34 Nitritos (NO2) L. 180.00
35 Nitratos (NO3) L. 190.00
36 Ortofosfatos (0-PO4) L. 160.00
37 Oxígeno Disuelto L. 200.00
38 Prueba de Fluoresceína L. 100.00
39 Salinidad L. 90.00
40 Solidos Sedimentables L. 150.00
41 Solidos Suspendidos L. 200.00
42 Solidos Totales L. 160.00
43 Solidos Totales Disueltos L. 160.00
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2 Alcalinidad L. 130.00
3 Bicarbonatos (HCO3) L. 100.00
4 Calcio (Ca) L. 150.00
5 Carbonatos(CO3) L. 100.00
6 Color Aparente L. 130.00
7 Color verdadero L. 150.00
8 Conductividad L. 60.00
9 Cloro Residual L. 100.00
10 Cloruros L. 150.00
11 Dureza Total L. 200.00
12 Dureza de Calcio L. 200.00
13 Dureza de Magnesio L. 200.00
14 Hidróxidos (OH) L. 50.00
15 Magnesio (Mg) L. 100.00
16 Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) L. 150.00
17 PH L. 150.00
18 Sulfatos (SO4) L. 160.00
19 Temperatura L. 60.00
20 Aluminio (Al+3) L. 350.00
21 Acidez L. 150.00
22 Dióxido de Carbono L. 150.00
23 Demanda de Cloro L. 800.00
24 Detergentes L. 400.00
25 Demanda Bioquímico de Oxigeno (DBO5) L. 430.00
26 Demanda Química Oxigeno (DQO) L. 450.00
27 Flúor (F) L. 200.00
28 Fosforo Total (P) L. 300.00
29 Hierro (Fe) L. 350.00
30 Hidrosulfitos L. 100.00
31 Manganeso (Mn) L. 350.00
32 Materia Orgánica L. 300.00
34 Nitritos (NO2) L. 180.00
35 Nitratos (NO3) L. 190.00
36 Ortofosfatos (0-PO4) L. 160.00
37 Oxígeno Disuelto L. 200.00
38 Prueba de Fluoresceína L. 100.00
39 Salinidad L. 90.00
40 Solidos Sedimentables L. 150.00
41 Solidos Suspendidos L. 200.00
42 Solidos Totales L. 160.00
43 Solidos Totales Disueltos L. 160.00
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44 Nitrógeno Total L. 500.00
45 Sílice (Si) L. 350.00
ANALISI BACTERIOLOGICOS
46 Coliformes Totales L. 200.00
47 Coliformes Termotolerantes L. 200.00
48 Determinación de E. coli L. 400.00
49 Recuento de Heterotróficos L. 200.00
50 Clorofila L. 300.00
51 BRFe (Bacterias Relacionadas con el Hierro) L. 400.00
52 BRSO4 (Bacterias Reductoras de Sulfato) L. 400.00
53 Microsistina L. 1,000.00
ANALISIS DE FORMULACION DE PRODUCTOS QUIMICOS L. 2,100.00
Determinación de Ingrediente Activo en:
L. 1,000.00
- Sulfato de Aluminio
Oxido de Aluminio
Óxido de Hierro
- Cal Química Hidratada
Oxido de Cal
Hidróxido de Calcio
- Hipoclorito de Calcio
Cloro Libre
55 Determinación de Solidos Insolubles: L. 400.00
Determinación de:
L. 200.00
pH De la Solución Concentrada
Solubilidad
Presentación
57 Análisis Granulométrico: L. 500.00
ENSAYOS DE JARRAS PARA ESTUDIOS DE DISEÑO DE PLANTAS DE TRATAMIENTO
Determinación de: C/U
L. 1,200.00
pH optimo
Tiempo mezcla Rápida
Dosis Optima de Reactivos
Gradientes
Concentración Optima de Floculante
Velocidad de Sedimentación.
ANALISIS DE METALES PESADOS
59 Aluminio (Al) L. 350.00
60 Arsénico (As) L. 500.00
61 Mercurio (Hg) L. 500.00
62 Cadmio (Cd) L. 400.00
63 Plomo (Pb) L. 400.00
64 Cobre (Cu) L. 350.00
65 Cromo (Cr) L. 400.00
66 Potasio (K) L. 400.00
67 Zinc (Zn) L. 400.00
68 Calcio (Ca) L. 150.00
69 Hierro (Fe) L. 350.00
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SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DIVISIÓN METROPOLITANA LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD
Tegucigalpa, Honduras- Comayagüela, M.D.C.
Teléfono Fax: 2227- 4498
70 Manganeso (Mn) L.350.00
71 Níquel (Ni) L. 400.00
72 Selenio (Se) L. 350.00
OTROS
73 Registro de Pozos L. 800.00
74 Servicio de Muestreo L. 500.00
75 Emisión de Certificados o constancias L. 350.00
76 Bolsa Esteril L. 50.00
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS (SANAA), CERTIFICA: El Punto NÚMERO SEIS (6) del Acta No. 054-2023 de la Sesión
Extraordinaria de Junta Directiva celebrada el nueve (09) de mayo del dos mil veintitrés (2023), que literalmente dice:
“PUNTO NÚMERO SEIS (6) ASUNTOS VARIOS. El Señor Secretario de la Junta Directiva, Abogado Ricardo Issac
Panchame Romero, presentó a los Miembros de la Junta Directiva puntos varios: SOLICITUD DE CAMBIO DE PRECIOS
POR SERVICIO Y ANALISIS DE CALIDA DE AGUA. La Dra. Lourdes Reyes hizo la presentación correspondiente de
los precios actuales que ofrece el laboratorio SANAA, y la proyección de incrementos de los nuevos precios y proyección de
los costos. Visto y discutido puntos varios se somete a discusión y se aprueba por unanimidad- FIRMA. - ING. DANIELA
REYES.- Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).- ING. JORGE SALAVERRI.- Mi Ambiente.- FIRMA Y SELLO.-
DRA. NERZA PAZ- Subsecretario de Estado en el Despacho de Salud.- Presidenta de Junta Directiva SANAA.- DRA. ZOILA
SUYAPA PRUDOT.- Colegio Médico de Honduras.- FIRMA Y SELLOS.- ABOGADO RICARDO PANCHAME.- Gerente
General SANAA.- Secretario de Junta Directiva SANAA.- ING. RAMON CASTELLANOS.- COLEGIO INGENIEROS
CIVILES.” Es conforme con su original.
Y para constancia se firma la presente en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los nueve días del mes
de mayo del dos mil veintitrés.
ABG. RICARDO PANCHAME ROMERO
SECRETARIO DE JUNTA DE DIRECTIVA
SANAA
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro ( 4)
de abril del año dos mil veintidós (2022), interpuso Demanda
Ordinaria ante este Juzgado el Abogado Oscar Edgardo Cerraron
Andino, actuando en su condición de Representante Procesal
del señor Denis Iván Sánchez Ramírez con orden de ingreso
número 0801-2022-00200, contra el Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas, Dependencia de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Defensa Nacional, incoando Demanda Ordinaria
contra el Estado de Honduras para que se declare la nulidad de
un Acto Administrativo.- El reconocimiento de una situación
jurídica individualizada a efecto de que se anule la resolución
No 14-2022 de fecha 08-03-2022 donde se declara sin lugar
el recurso de reposición que se presentó para que se anulará el
Acuerdo JEMC-S.G. No. 191-2021, de fecha 08 de diciembre del
año 2021, emitido por la jefatura del Estado Mayor Conjunto de
las Fuerzas Armadas dependencia de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Defensa Nacional, por inaplicación de normas
de Derecho y Doctrina Administrativa que afectan los derechos
que le corresponden al Demandante como miembro de las Fuerzas
Armadas.- Se señala el lugar donde se encuentra el Expediente
Administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador
General de la República como Representante Legal del Estado de
Honduras.- Librar comunicaciones.- Inspección de Personal del
Juez.- Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación
al artículo (50) de la Ley de la ilurisdicción de lo
Contencioso Administrativo a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha
veintiséis de junio del año dos mil veintidós, la señora Daniela
Carolina Rodríguez Andino, actuando en su condición personal,
interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de
la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 95-2023, con correlativo
No. 0501-2023-00091-LAP, en este despacho; dicha demanda
en materia personal y tiene como finalidad que se declare la
nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de
Cancelación No. ARSA-423-2023, en fecha 15 de junio del año
2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada, reintegro al trabajo en iguales o mejores
condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas
que existieran al momento del reintegro, pago de vacaciones,
décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios
colaterales y salarios caídos y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 23 de agosto del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secertario General
6 S. 2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
en fecha veintiséis de junio del año dos mil veintidós, la señora
Ashley Abigail Martínez García, actuando en su condición
personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por
actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma
que se encuentra registrada bajo el número No. 94-2023, con
correlativo No. 0501-2023-00090-LAP, en este despacho;
dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que
se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en
el Acuerdo de Cancelación No. ARSA-425-2023, en fecha 15
de junio del año 2023, emitido por la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA); asimismo solicita el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada, reintegro al trabajo en iguales
o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido,
más las nuevas que existieran al momento del reintegro, pago
de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás
beneficios colaterales y salarios caídos y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 24 de agosto del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secertario General
6 S. 2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del
año 2022 comparece el señor LISANDRO RODOLFO GARCÍA
MORALES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso No.0801-2022-00388, contra el Estado de Honduras
a través del Instituto de la Propiedad incoando demanda para
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en
materia de personal por infringir el grave quebrantamiento a la
ley asimismo el ordenamiento jurídico reconocimiento de una
situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias
para el restablecimiento de mis derechos como ser reintegro al
cargo que ocupaba, igual o mejor por el desempeño del mismo,
pagos de salarios dejados de percibir, reajuste salarial que hubiera
conforme a la ley desde la fecha efectiva de mi cancelación por
cesantía ilegal hasta que se ejecute la sentencia, más los pagos de
los derechos laborales como décimo tercer y décimo cuarto mes
de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones,
días compensatorios por no pagar horas extra o el pago de horas
extras de (35) días de igual manera el pago de derechos por
quinquenios el que se adeuda de tres períodos consecutivos,
y demás que se produzcan en la secuela del juicio, demanda
que presentó en tiempo y forma y que se condene al Estado de
Honduras, se acompañan documentos.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
6 S. 2023
_____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de
junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado
la señora MARIA DEYSIE CERRATO ESPINOZA, incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2023-00699, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
se promueve demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo en materia de personal que se anule totalmente el
mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los
sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.-
Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios
de prueba que se pretenden utilizar se acompañan documentos. Se
acredita representación. - Costas. En relación al acto impugnado
Acuerdo de Cancelación No. 275-2023 de fecha 01 de febrero del
2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
6 S. 2023
_____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco
(05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante
este Juzgado el señor FELIX ESCOBAR ROSALES incoando
demanda contencioso administrativa en materia personal con
orden de ingreso número 0801-2022-00870 contra del Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA TÉCNICA DE
PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, para que
s declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación
número CTL-1303-2022, de fecha 04 de julio del 2022, emitido por
la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, por no haber sido dictado conforme a lo
establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
infringidos, el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales,
pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título
de daños y perjuicios, desde la fecha de mi cancelación, hasta
que cause firme la sentencia condenatoria.- Costas del Juicio.- Se
acompañan documentos.- Se otorga poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada en la Resolución Número 530-2023 de fecha 08 de
agosto del ao 2023, en relación a la Carta de Autorización
otorgada por la empresa Concedente en fecha 13 de enero
del año 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de
la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DE
LA LUZ S.A., como DISTRIBUIDOR de la empresa
concedente GIESECKE y DEVRIENT CURRENCY
TECHNOLOGY DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad mexicana de
forma EXCLUSIVA; por tiempo DEFINIDO HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DEL 2024, como los únicos distribuidores
de los modelos de máquinas lectoclasificadoras: BPS C1;
BPS C2; BPS C4; BPS C5; PNA1.5F; PN1 .5; PN300 y
PN130 todas de la marca G+D, así como de las piezas de
repuestos para los modelos antes mencionados. Asimismo,
está comprometida contractualmente. a realizar actividades
de servicio postventa, actualizaciones de equipo, contando
con técnicos capacitados y certificados por la empresa G+D
CT. CON JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
SECRETARIO GENERAL
6 S. 2023
AVISO
El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado la señora CLAUDINA
MARIA MARTINEZ ARGUETA incoando demanda
Contencioso Administrativo en Materia de Personal con
orden de ingreso número 0801-2023-00053, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional. Demanda especial en materia personal para
que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter
particular por no ser conforme a derecho el acuerdo de
cancelación No.677- SRH-2022 emitido por la Secretaria
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ,
Notificado en fecha 30 de noviembre del 2022.- Que se declare
su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Que se declare
reconocimiento de una situación juridica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten medidas
necesarias para la restitución del cargo que fui cancelada
como primer secretario en la representación diplomática de
Honduras ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte que consta en acuerdo de nombramiento No. 156-
SHR-2017 con el pago de los sueldos dejados de percibir
desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de
la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o
selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure
el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes,
décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones
de Injupemp. Pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos
derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido
cancelada injustamente se enuncian medios de prueba.
Especial condena en costas del juicio. Se acompañan
documentos.- Se confiere Poder.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA
SECRETARIO, POR LEY
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PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora
AMY ELIZABETH ESCALANTE RODRIGUEZ,
incoando demanda contencioso administrativa en materia
personal con orden de ingreso número 0801-2022-01160
contra del Estado de Honduras a través de la
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular en materia
personal, consistente en los acuerdo de cancelación SEDH-
052-2022 de fecha 12 agosto del 2022, efectivo a partir de la
misma fecha, emitido por la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,
por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir
el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la
ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos,
el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o en mejores
condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus
incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi
ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en
que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual
fui cancelada por cesantía sin causa justificada.- Costas del
juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
6 S. 2023 ______________
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
28 de marzo del año 2019 comparece el Abogado HUGO
RAFAEL LAINEZ OCHOA, representante procesal
de la Sociedad Mercantil JETSTEREO S.A. DE C.V.,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2019-00030 Fiscal, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, incoando demanda especial en materia Tributaria
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
consistente en la resolución número A.L. 113/2018. Dictada
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas,
en fecha once de julio de 2018 y notificada en fecha 11 de
marzo de 2019. Que se declare la ilegalidad y nulidad por
infracción de Ley y procedimientos. - Que se reconozca una
situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas
necesarias para su pleno restablecimiento. - Costas del juicio.
Se acompañan documentos. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
6 S. 2023 ____________
Número de Solicitud: 2023-2378
Fecha de presentación: 2023-04-19
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Maria Alejandra Ramos Guifarro
Domicilio: Col. Miraflores Sur, Bloque 41, casa 4133, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Reina Leon Gomez Marini
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENDOCATRACHA
G.-
H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ENDOCATRACHA” en
su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de Propiedad Industrial
6, 22 S. y 10 O. _____________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-5930
Fecha de presentación: 2022-10-10
Fecha de emisión: 20 de abril de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Formula One Licensing B.V.
Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA Rotterdam, Netherlands.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 1462546 de fecha 06/04/2022 de Benelux.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tecnologías de la información;
facilitación de software en línea no descargable para bienes virtuales; en concreto,
avatares, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de
deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros,
cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos celulares, imanes, gafas
antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra
accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas
manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras,
paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes,
pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de
tocador, perfumes, contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas,
relojes, monitores de ordenador, sillas, dispositivos de señalización, disolventes,
parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento
interactivos y juegos de ordenador; facilitación del uso de software no descargable
para avatares digitales, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches,
equipos de deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso,
libros, cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos celulares, imanes,
gafas antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra
accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas
manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras,
paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes,
pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de
tocador, perfumes, contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas,
relojes, monitores de ordenador. sillas, dispositivos de señalización, disolventes,
parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento
interactivos y juegos de ordenador; diseño, mantenimiento, actualización y desarrollo
de software multimedia, mixto, de realidad aumentada y virtual; servicios de diseño,
mantenimiento, actualización y desarrollo de software de realidad multimedia,
mixta, aumentada y virtual; facilitación del uso temporal de herramientas de
desarrollo de software no descargable en línea; servicios de desarrollo de software,
en concreto, proporcionar una experiencia interactiva en línea a través de un sitio
web con tecnología que permite el acceso multiusuario y multijugador a un entorno
digital socialmente interactivo a través de programas informáticos, software de
juegos, software de aplicaciones móviles, software de realidad virtual y software de
realidad aumentada; diseño y desarrollo de software para instalaciones deportivas
virtuales; diseño y desarrollo de software de videojuegos y juegos de ordenador;
alojamiento de contenidos digitales; plataforma como servicio que ofrece plataformas
de software para redes sociales, gestión de los contenidos de las redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de obras de arte, textos, medios
multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos
visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales,
criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, ficha
metálicas y fichas no fungibles; creación de tiendas minoristas en línea para otros en
la naturaleza de un servicio basado en la web que permite a los usuarios crear tiendas
alojadas de cripto coleccionables y fichas no fungibles basadas en cadena de bloques
[blockchain]; servicios de tecnologías de la información en carácter de facilitación
del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables que facilita la
creación de perfiles electrónicos personales y de grupo o páginas web personalizadas
con información definida o especificada por el usuario, en concreto, audio, vídeo,
imágenes, texto y data; creación y alojamiento de una comunidad en línea para que
los usuarios accedan, creen, publiquen y experimenten plataformas de metaversos;
crear y alojar una comunidad en línea que ofrezca mundos de juego y no de juego,
universos en línea y entornos metaversos, así como bienes virtuales y digitales para
su uso; servicios de tecnologías de la información, en concreto, crear comunidades
virtuales para que los usuarios organicen grupos, reuniones y eventos, participen en
debates y se involucren en redes sociales y comunitarias; servicios de tecnologías de
la información, en particular, alojamiento de instalaciones electrónicas para que otros
organicen y lleven a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de
internet y de las redes de comunicación; puesta a disposición de software no
descargable en línea para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con las
comunidades en línea; facilitación del uso temporal de software no descargable para
su uso en el diseño, la gestión, la medición, el análisis, la difusión y el servicio de la
publicidad en los mundos virtuales en línea; proveedor de servicios de aplicación que
ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones para crear, gestionar,
seguir, informar y medir la publicidad de otros; puesta a disposición de software no
descargable para permitir a los compradores y vendedores de publicidad en línea
comprar y vender inventario publicitario; suministro del uso temporal de programas
informáticos no descargables para crear, compartir, difundir y publicar publicidad;
facilitación del uso temporal de software no descargable para crear y mantener una
presencia en línea para individuos, grupos, empresas y marcas; almacenamiento de
datos mediante cadena de bloques [blockchain]; certificación de datos a través de la
tecnología de cadena de bloques [blockchain]; cadena de bloques [blockchain] como
servicio; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de cadena de
bloques [blockchain]; puesta a disposición de software no descargable para ofrecer
un mercado virtual; minado de criptomonedas; servicios de plataforma como
servicio, que ofrece plataformas de software informático para el intercambio de
criptomonedas, meta fichas, coleccionables digitales, criptomonedas y fichas no
fungibles; software como servicio [SAAS] para software de juegos informáticos;
software como servicio [SAAS], en concreto, alojamiento de software para uso de
terceros en juegos de ordenador; software como servicio [SAAS] que ofrecen
software para ver material multimedia con contenido de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; programación de ordenadores; servicios de programación
de ordenadores, en concreto, creación de contenidos para mundos virtuales y
plataformas tridimensionales; diseño de artes gráficas; diseño, desarrollo e
implementación de software en el ámbito de las criptomonedas, fichas no fungibles y
cadena de bloques [blockchain]; puesta a disposición de software no descargable
para su uso en relación con la codificación, el control, el comercio, la compra, la
venta, la transferencia, la exposición y el intercambio de obras de arte digitales,
textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos,
videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música,
datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas
coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles; facilitación del uso temporal de
software no descargable para permitir a los usuarios crear, cargar, modificar,
compartir, ver, comerciar, mostrar, transmitir, publicar, almacenar, gestionar, verificar
y autenticar obras de arte, textos, medios multimedia interactivos, información,
fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos
destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables
digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles;
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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facilitación del uso temporal de software no descargable para permitir a los usuarios
crear, cargar, modificar, compartir, ver, comerciar, mostrar, transmitir, publicar,
almacenar, gestionar, verificar y autenticar obras de arte, textos, medios multimedia
interactivos, información, fotos, imágenes, videos, videoclips, efectos visuales,
imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales,
criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas
y fichas no fungibles que incluyan o se enlacen con avatares, skins, emoticonos,
cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de deporte, prendas de vestir,
juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros, cascos protectores para
deportes, fondas para teléfonos celulares, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas
protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra accidentes, equipamiento de
vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas manuales, calzado, artículos de
sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares con
micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes, pinturas, esculturas, trofeos,
banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de tocador, perfumes,
contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas, relojes, monitores
de ordenador, sillas, dispositivos de señalización, disolventes, parafina, ceras, betún
y gasolina, productos educativos y de entretenimiento interactivos y juegos de
ordenador; facilitación de software en línea no descargable para obras de arte obras
de arte, textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes,
videos, videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados,
música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales,
criptomonedas coleccionables, meta fichas asociados a fichas no fungibles en una
cadena de bloques [blockchain]; facilitación de software en línea no descargable para
negociar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente obras de
arte, textos, medios multimedia interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos,
videoclips, efectos visuales, imágenes grabadas, momentos destacados, música,
datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas
coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles en una red de cadena de bloques
[blockchain]; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología de
cadena de bloques [blockchain]; proporcionar soluciones de software y tecnología
para la autenticación y el seguimiento de productos y documentos, así como para el
control y la protección de las marcas, con el fin de protegerlas contra la falsificación,
la manipulación y el desvío, y garantizar la integridad de los productos y documentos
auténticos; servicios de tecnologías de la información, en concreto, alojamiento de
sitios web interactivos para discusiones en línea y blogs, compartir contenidos en
línea, nuevos contenidos multimedia, y enlaces web en línea a otros sitios web;
redacción, diseño, desarrollo, producción de software informático, programas de
ordenador y juegos de ordenador; almacenamiento temporal de información y datos;
diseño de sitios web; consultoría sobre diseño de sitios web; diseño, creación,
alojamiento y mantenimiento de sitios web para terceros; facilitación del uso
temporal de software informático no descargable para su uso en la creación y
publicación de revistas y blogs en línea; proporcionar aplicaciones de software móvil
y soluciones tecnológicas para la autenticación y el seguimiento de productos y
documentos, y el control y la protección de las marcas, para protegerlas contra la
falsificación, la manipulación y el desvío, y para garantizar la integridad de los
productos y documentos auténticos; proporcionar aplicaciones de software móvil
para la autenticación utilizando la tecnología de software basada en cadena de
bloques [blockchain]; proporcionar programas informáticos descargables para la
producción creación automatizada y no automatizada, y modificación automatizada
y no automatizada de obras de arte textos, medios multimedia interactivos,
información, fotos, imágenes, videos, videoclips, efectos visuales, imágenes
grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas,
coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas y fichas no
fungibles en una red de cadena de bloques [blockchain] que presenta o se vincula a
los avatares, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de
deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros,
cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos celulares, imanes, gafas
antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra
accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas
manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras,
paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes,
pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de
tocador, perfumes, contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas,
relojes, monitores de ordenador, sillas, dispositivos de señalización, disolventes,
parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento
interactivos, juegos de ordenador y activos de propiedad intelectual, para su acceso y
uso en entornos de realidad virtual, aumentada y mixta en línea; proporcionar
programas informáticos descargables para negociar, almacenar, enviar, recibir,
aceptar y transmitir electrónicamente obras de arte, textos, medios multimedia
interactivos, información, fotos, imágenes, videos, videoclips, efectos visuales,
imágenes grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales,
criptomonedas, coleccionables digitales, criptomonedas coleccionables, meta fichas
y fichas no fungibles en una red de cadena de bloques [blockchain] que incluya o que
se vinculen a avatares digitales o físicos, skins, emoticonos, cromos, coleccionables
digitales, coches, equipos de deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos,
material impreso, libros, cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos
celulares, imanes, gafas antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de
protección contra accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos,
herramientas manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas,
máscaras, billeteras, paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para
llaveros, carteles, billetes, pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos
electrónicos, joyería, artículos de tocador, perfumes, contenedores para alimentos,
contenedores para bebidas, botellas, relojes, monitores de ordenador, sillas,
dispositivos de señalización, disolventes, parafina, ceras, betún y gasolina, productos
educativos y de entretenimiento interactivos, juegos de ordenador y activos de
propiedad intelectual, para su acceso y uso en entornos de realidad virtual, aumentada
y mixta en línea; desarrollo de programas informáticos para tiendas virtuales,
almacenes virtuales y salas de exposición virtuales para la publicidad de bienes y
servicios de terceros; proporcionar software para crear un entorno virtual en línea
para que los usuarios interactúen con otros usuarios y objetos virtuales en los entornos
virtuales; alquiler de programas informáticos para su uso en relación con avatares
virtuales, skins, emoticonos, cromos, coleccionables digitales, coches, equipos de
deporte, prendas de vestir, juegos, juguetes, recuerdos, material impreso, libros,
cascos protectores para deportes, fundas para teléfonos celulares, imanes, gafas
antideslumbrantes, gafas protectoras, gafas de sol, ropa de protección contra
accidentes, equipamiento de vehículo, neumáticos para vehículos, herramientas
manuales, calzado, artículos de sombrerería, bolsas, mochilas, máscaras, billeteras,
paraguas, cascos auriculares con micrófono, anillas para llaveros, carteles, billetes,
pinturas, esculturas, trofeos, banderas, productos electrónicos, joyería, artículos de
tocador, perfumes, contenedores para alimentos, contenedores para bebidas, botellas,
relojes, monitores de ordenador, sillas, dispositivos de señalización, disolventes,
parafina, ceras, betún y gasolina, productos educativos y de entretenimiento
interactivos, y juegos de ordenador con fines de entretenimiento; alquiler de software
para visualizar un estadio virtual dentro de un entorno inmersivo en línea para el
ocio, el recreo, la diversión, los eventos culturales y deportivos, los eventos
deportivos de motor y el entrenamiento deportivo, donde los espectadores pueden
asistir virtualmente y estar de pie o sentados y ver los eventos, a saber, estadios
deportivos y salas de conciertos; suministro de software de juegos en línea; generar
un entorno digital para servicios de realidad virtual que permita a los usuarios
experimentar virtualmente productos y servicios dentro de ese entorno, en línea
desde una red informática; arrendamiento de programas informáticos en relación con
contenidos digitales, en concreto, los contenidos digitales asociados a fichas no
fungibles; proporcionar aplicaciones de juegos móviles interactivos en línea no
descargables; servicios tecnológicos de moneda digital utilizados para operar y
construir aplicaciones y plataformas financieras en línea en una plataforma
informática descentralizada y como método de pago de bienes y servicios; servicios
de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
mencionados, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 22 S. y 10 O. 2023
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Número de Solicitud: 2022-1752
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 12 de junio de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 97/056,673 de fecha 01/10/2021 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hilo dental; cinta dental; cepillos de dientes; dispensadores
de hilo dental; baños para dentaduras postizas; esponjas corporales; cepillos cosméticos; peines
para el cabello; cepillos para el cabello; guantes de látex desechables para uso general; platos,
cuencos y tazas desechables; tazas de papel para hornear; utensilios de cartón desechables para
hornear; cepillos para mascotas; platos de alimentación para mascotas; trampas para insectos;
recipientes para almacenar alimentos; palillos de dientes; escobas; trapeadores; cepillos y
esponjas de limpieza para el hogar; cepillos de ropa; escobillas para inodoro; cepillos para polvo;
cepillos para lavar platos; cepillos para limpiar ollas; cepillos para bañeras y baños; cepillos
para alimentos; alfileres de ropa; cestos de basura; cestos de ropa sucia; pajillas para beber;
pa