Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 123, establece que en defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MARIO RENÉ ROJAS RAMÍREZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 No. 36,326 a) Fungir como autoridad superior inmediata de la Unidad; b) Recibir de la Coordinadora de la unidad, insumos diarios y semanales para su aprobación previo a ser enviados y ejecutados; derivado de la dinámica de supervisión que determine; c) La supervisión y evaluación del personal que labora en dicha unidad; sin menoscabo de las acciones que correspondan administrativamente a otras unidades de la institución; d) La revisión, aprobación y modificación, de ser necesario, de las directrices para el funcionamiento de la misma; y, e) La coordinación con el Despacho y canal de comunicación directa, respecto de acciones, actividades, entre otras, conocimiento o aprobación de la máxima autoridad. 3. Hacer la Transcripción de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (15.05.2023). COMUNÍQUESE Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 114-C-SEP-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 123, establece que en defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MARIO RENÉ ROJAS RAMÍREZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 No. 36,326 CONSIDERANDO: