La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
5 septiembre 2023Edición No. 36,326
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Designación de funcionario público y obligaciones en función pública
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año
dos mil veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESEIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado
en el Despacho de la
Presidencia
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 062-C-SEP-2023 — Delegación de funciones de Directora de la Dirección de Políticas Públicas y Atención a la Sociedad Civil
ACUERDO NÚMERO 062-C-SEP-2023
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
del Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, de fecha veintisiete
de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022).
A C U E R D A:
1. Delegar en la ciudadana HEIDY WALESKA
BARAHONA ALACHÁN, a partir del 15 de mayo
del presente año, quien funge como Asesor de
Asuntos Administrativos, Financieros y Legales de
esta Secretaría de Estado, las funciones de Directora
de la Dirección de Políticas Públicas y Atención a la
Sociedad Civil, creada mediante Acuerdo Número 061-
SEP-2023; funciones que serán adicionales al cargo
que desempeña, sin percibir mayor remuneración, sino
la presupuestada para la plaza en la cual fue nombrada.
2. Incorporar a la Dirección de Políticas Públicas
y Atención a la Sociedad Civil, la supervisión,
seguimiento y evaluación del funcionamiento de la
Unidad de Género; la cual implicará las acciones y
actividades siguientes:
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a) Fungir como autoridad superior inmediata de la
Unidad;
b) Recibir de la Coordinadora de la unidad, insumos
diarios y semanales para su aprobación previo a
ser enviados y ejecutados; derivado de la dinámica
de supervisión que determine;
c) La supervisión y evaluación del personal que
labora en dicha unidad; sin menoscabo de las
acciones que correspondan administrativamente a
otras unidades de la institución;
d) La revisión, aprobación y modificación, de ser
necesario, de las directrices para el funcionamiento
de la misma; y,
e) La coordinación con el Despacho y canal de
comunicación directa, respecto de acciones,
actividades, entre otras, conocimiento o
aprobación de la máxima autoridad.
3. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés (15.05.2023).
COMUNÍQUESE
Secretaría de Estado
en el Despacho de la
Presidencia
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 114-C-SEP-2023 — Delegación de facultades y funciones de Secretaria General
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 114-C-SEP-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
del Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, de fecha veintisiete
de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su Artículo 123, establece que en
defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en
caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el
subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de
grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio,
en su defecto, por el funcionario que ostente el título
profesional superior.
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
MARIO RENÉ ROJAS RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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a) Fungir como autoridad superior inmediata de la
Unidad;
b) Recibir de la Coordinadora de la unidad, insumos
diarios y semanales para su aprobación previo a
ser enviados y ejecutados; derivado de la dinámica
de supervisión que determine;
c) La supervisión y evaluación del personal que
labora en dicha unidad; sin menoscabo de las
acciones que correspondan administrativamente a
otras unidades de la institución;
d) La revisión, aprobación y modificación, de ser
necesario, de las directrices para el funcionamiento
de la misma; y,
e) La coordinación con el Despacho y canal de
comunicación directa, respecto de acciones,
actividades, entre otras, conocimiento o
aprobación de la máxima autoridad.
3. Hacer la Transcripción de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés (15.05.2023).
COMUNÍQUESE
Secretaría de Estado
en el Despacho de la
Presidencia
ACUERDO NÚMERO 114-C-SEP-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
del Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, de fecha veintisiete
de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su Artículo 123, establece que en
defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en
caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el
subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de
grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio,
en su defecto, por el funcionario que ostente el título
profesional superior.
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
MARIO RENÉ ROJAS RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo establece en su Artículo 5, que el acto de
delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la
delegación y el órgano delegado.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 123 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4, 5, 6, 22, 23 y 26 de
la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 27 y
28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
ARTICULO 1.- Delegar en la ciudadana BELKY JANETH
JIMENEZ GUEVARA, quien se desempeña en el cargo de
Directora Legal, las facultades y funciones de Secretaria
General, en caso de ausencia temporal del Secretario General
de la Secretaría de la Presidencia; siendo las siguientes: La
potestad de ser el órgano de comunicación de la Secretaría
de Estado, de funcionario fedatario, además de: 1.- Asistir
al Secretario de Estado y a la Subsecretaria de Estado;
2.- Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al
despacho y llevar el registro correspondiente para el control
y custodia de los expedientes; 3.- Velar por que los asuntos
en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos;
4.- Llevar el registro de los acuerdos que se dicten sobre
asuntos del ramo; 5.- Llevar el registro de la correspondencia
oficial y turnarla a quien corresponda; 6.- Llevar el archivo
general del Despacho; 7.- Autorizar la firma del Secretario
o del Subsecretario de Estado en las providencias, acuerdos
o resoluciones que se dicten; 8.- Notificar a los interesados
las providencias o resoluciones y en su caso, expedir
certificaciones y razonar documentos; 9.- Transcribir a los
interesados los acuerdos que se dicten en asuntos del ramo;
10.- Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario
Estado; 11.- Informar periódicamente a sus superiores de
los asuntos sometidos a su conocimiento; así como también
corresponde la coordinación y supervisión de las siguientes
funciones: Servicios Legales, Comunicación Institucional, y
Servicios de Gestión de Cooperación Externa.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial
de la República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós ( 22) días del mes de agosto de dos
mil veintitrés ( 2023).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPO
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
MARIO RENÉ ROJAS RAMIREZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
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