Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2023 — Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la
Administración General del Estado y su representación; siendo
entre sus otras sus atribuciones, dirigir la política general del
Estado y representarlo, así como administrar la Hacienda
Pública (artículo 245 numerales 2 y 19).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que el Proyecto de Presupuesto será presentado
por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los
primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año
(artículo 367).
CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General
de la Administración Pública, la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, es atribución del
Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de
conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso
Nacional (artículo 22 numeral 4).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
continúa instaurando las bases para una política económica de
salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad
financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y
Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024, formulado en la
plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrado
(SIAFI) por 112 instituciones del Estado, en los grupos de gasto:
Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y
Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos
Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos; concentra
los ingresos provenientes fundamentalmente del Impuesto
Sobre Ventas y del Impuesto Sobre Rentas recaudados a través
del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de
Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación de los
contratos de fideicomiso, desde donde se manejaron alrededor
de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L200,000,000,000.00) por Comités de Crédito.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto,
establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), propondrá a la Presidenta de la República
para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo
y la Política Presupuestaria Anual, y dirigirá su ejecución una
vez aprobada (artículo 5 numeral 2).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta
el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras,
enmarcado en 5 prioridades: Participación y Democracia,
Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo
Ambiental y Seguridad Jurídica; y 3 ejes transversales:
Defensa a los Derechos Humanos, Género y Desarrollo
Territorial.
POR TANTO,
En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales
2) y 19); 252 y 367 de la Constitución de la República;
artículos 11, 22 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública, artículo 5 numeral 2), de la Ley
Orgánica del Presupuesto; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024,
presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), el cual está formulado considerando lo
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establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
(MMFMP) 2024-2027 y observando los techos presupuestarios
considerados en el mismo, el cual asciende a un monto
de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS
OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
LEMPIRAS EXACTOS (L406,580,869,634.00) desglosados
de la manera siguiente:
a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos
de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal
2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN
LEMPIRAS EXACTOS (L248,218,537,941.00); y,
b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de
la Administración Descentralizada para el Ejercicio
Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES
LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00).
ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la presentación del
Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República Ejercicio Fiscal 2024, ante el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de
septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
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SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
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MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO, POR LEY
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 39-2023
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2023 — Supresión de la Dirección General de Servicio Civil y creación de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC)
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo
dirigir la política general del Estado, así como emitir los
acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones
conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
dispone que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones
de empleo y función pública que se establecen entre el Estado
y sus servidores/as; fundamentados en principios de idoneidad,
eficiencia y honestidad y que para lograrlo, la administración
de personal debe estar sometida a métodos científicos basados
en un sistema de méritos (artículo 256).
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) de octubre
de mil novecientos sesenta y siete (1967), fue aprobado por
el Congreso Nacional de la República el Decreto Legislativo
No. 126, contentivo de la Ley de Servicio Civil, la cual
entró en vigencia el seis (6) de septiembre de dicho año, y
mediante la cual se creó la Dirección General de Servicio
Civil, responsable directamente ante la Presidencia de la
República y a cargo de un Director General, nombrado por
el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría en el Despacho
Presidencial.
CONSIDERANDO: Que mediante el precitado Decreto
Legislativo se creó el Consejo del Servicio Civil, como un
órgano de carácter temporal que ejercería sus funciones
mientras se organizaban los Juzgados y Tribunales de lo
Contencioso Administrativo (artículo 8), los cuales se
encuentran funcionando desde hace varios años en el Poder
Judicial de Honduras, por lo que, conforme a la Ley, el
Consejo de Servicio Civil debe ser suprimido.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 175, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil
novecientos setenta y seis (1976), se procedió a la emisión
del “Reglamento de la Ley de Servicio Civil”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la creación, modificación o suspensión
de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente
puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo
de Secretarios de Estado (artículo 4).
CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General
de la Administración Pública, la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece que la Presidenta de la República, por
Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada
para emitir dentro de la Administración Centralizada, las
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normas requeridas para, entre otros, suprimir dependencias
internas cuando sea necesario o conveniente para la
Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias
que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas
disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la
República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la
dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante
una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, es atribución del
Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar,
escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública
(artículo 22 numeral 3).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que, para la eficaz atención y eficiente
despacho de los asuntos administrativos, se establece la
desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional
se verificará mediante la creación de entidades u órganos
que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano
central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan
con autonomía técnica administrativa y financiera (artículo
41 y 43).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas
se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán, mediante
Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de
Secretarios de Estado (artículo 45).
CONSIDERANDO: Que uno de los pilares fundamentales
para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación
del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad
y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la
reestructuración y modernización del sistema de administración
de personal en el servicio público.
CONSIDERANDO: Que el marco normativo que regula el
Servicio Civil, después de más de 50 años de haber entrado
en vigencia, debe ser modernizado con el fin de responder a
la demanda y la dinámica de la administración pública en la
actualidad.
CONSIDERANDO: Que es de conocimiento público la
degradación del Estado, que las estructuras de la narco
dictadura y del crimen organizado se institucionalizaron
dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el
desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato
político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros,
lo cual ha ocasionado problemas presentes a lo interno de la
institución, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo número
PCM 08-2023, de fecha nueve (09) de febrero del año dos
mil veintitrés (2023), se nombró una Comisión Interventora
en la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de
brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación
institucional.
CONSIDERANDO: Que dentro de las recomendaciones
principales realizadas por la Comisión Interventora, se propuso
proceder a la desconcentración del Régimen de Servicio Civil,
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con el objeto de crear una estructura institucional que garantice
la ejecución efectiva y eficiente de sus objetivos.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 2) y 11), 256 de la Constitución de la República;
artículos 5, 8 y 10 de la Ley de Servicio Civil; artículos 4, 11,
14 numerales 3) y 4), 22 numeral 3), 41, 43, 45, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto
Ejecutivo número PCM 08-2023; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprimir la Dirección General de Servicio
Civil y crear la Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC), como un ente desconcentrado de la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia, con independencia
funcional, técnica y administrativa y con personalidad
jurídica propia. La Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC) asumirá todas las facultades y competencias
que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil,
y será la responsable de la aplicación de la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento.
ARTÍCULO 2. La Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC), actuará a través de un Secretario Ejecutivo
y un Subsecretario Ejecutivo, ambos de libre remoción y
nombramiento de la Presidencia de la República. El Secretario
Ejecutivo es el representante legal de la institución, responsable
de ejecutar las funciones y atribuciones de la misma.
Son órganos de la Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC):
1) La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia;
2) El Consejo Directivo; y,
3) La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC).
ARTÍCULO 3. El Consejo Directivo es el órgano de la
Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC),
encargado de:
1) Conocer y aprobar anualmente las Políticas Públicas en
materia de Régimen de Servicio Civil, que le presente la
Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC);
2) Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y
los presupuestos, que deberá presentarle el Secretario
Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC);
3) Conocer y aprobar en el mes de enero de cada año, el
informe anual de actividades que le sea presentado por
el Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional
de Servicio Civil (ANSEC); y,
4) Las demás funciones que le sean delegadas por la
Presidencia de la República.
ARTÍCULO 4. El Consejo Directivo estará integrado por
representantes de las siguientes instituciones:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia,
quien lo presidirá;
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien
ejercerá la Secretaría;
3. Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social;
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4. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización; y,
5. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica.
Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus
miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto
de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las
convocatorias de las reuniones del Consejo Directivo, a
solicitud del Director Ejecutivo. El secretario deberá redactar
y certificar el acta de cada reunión.
ARTÍCULO 5. La Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC), actuando a través de su Secretario Ejecutivo, tiene
las siguientes funciones y atribuciones:
1. Regular el ejercicio de la función pública y la
relación laboral entre el Estado y los servidores
públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil,
contribuyendo a la modernización permanente
del Estado a través de políticas de gestión y
desarrollo del capital humano que se desempeña
en la Administración Pública, en aplicación de la
Ley de Servicio Civil;
2. Garantizar una administración y gestión del capital
humano en las dependencias de la Administración
Pública, basada en la meritocracia, la igualdad de
oportunidades y la transparencia, entre otros;
3. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la
institución y someterlo a aprobación del Consejo
Directivo de la Administración Nacional de
Servicio Civil (ANSEC);
4. Prestar asesoría en materia de manejo del
personal, a las instituciones que se encuentren
bajo el Régimen de Servicio Civil, así como a
otras instituciones estatales sujetas a regímenes
especiales;
5. Establecer un “Registro de la Administración
Pública” en coordinación con el Instituto
Nacional de Estadística (INE), dentro del cual se
constituya y administre, entre otros, un registro
de expedientes de todas las acciones de personal
y diferentes procesos del Régimen del Servicio
Civil, con estadísticas e información que permita
el fortalecimiento humano a nivel estatal;
6. Establecer un Sistema de remuneración que permita
crear una escala salarial única y debidamente
actualizada para la Administración Pública;
7. Fomentar y apoyar la profesionalización y desarrollo
de las unidades u oficinas de talento humano de
las Secretarías de Estado y demás instituciones
públicas que lo requieran, estableciendo normas
y estándares de aplicación general en materia de
gestión y desarrollo del personal;
8. Difundir y promover el cumplimiento de las
normas de probidad administrativa y trasparencia
en la Administración Pública; y,
9. Otras que legalmente le correspondan, o le sean
asignadas por la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 6. La estructura orgánica y funcional de la
institución, se establecerá mediante un Reglamento que deberá
ser elaborado por la Administración Nacional de Servicio
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Civil (ANSEC), y aprobado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), en un plazo no mayor de
ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 7. El Secretario Ejecutivo y Subsecretario
Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC) deberán realizar, de inmediato y de manera
prioritaria, las siguientes acciones:
a) Rendir un informe preliminar a la Presidenta de la
República, sobre la situación del Servicio Civil a nivel
nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días;
b) Presentar en un plazo no mayor de noventa (90) días,
una propuesta de reforma a la Ley de Servicio Civil y
su Reglamento, que garantice la modernización de la
política de administración de personal, adaptándose a
los requerimientos actuales de las relaciones entre los
servidores públicos y el Estado;
c) Elaborar de manera inmediata un organigrama de la
nueva estructura de la institución;
d) Implementar un proceso de modernización y
reestructuración del Servicio Civil, debiendo proceder
a la clasificación del personal de acuerdo a la Ley, a la
celebración, ratificación, terminación o revocación de los
contratos de trabajo y acuerdos de personal; así como a
realizar todas las acciones necesarias para regularizar el
régimen laboral de los empleados que se decida mantener,
con base a la experiencia, conocimiento y competencias
del mismo; y,
e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto.
ARTÍCULO 8. (TRANSITORIO). Con el objeto de
garantizar una transición gradual y progresiva, así como la
finalización de las operaciones administrativas, técnicas y
financieras pendientes, se autoriza la continuidad temporal
de las unidades de la Dirección General de Servicio Civil
que sean necesarias para concluir los traslados y operaciones
correspondientes, otorgándole al Secretario Ejecutivo de la
Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), las
facultades y atribuciones de continuar con la representación
y administración de la Dirección General de Servicio Civil.
ARTÍCULO 9. (TRANSITORIO). Se nombra a la
Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC),
como Comisión Liquidadora de la Dirección General de
Servicio Civil, con atribuciones plenas en lo conducente
a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas,
disposición de los bienes y activos; quedando facultada
expresamente asumir todas las facultades y atribuciones
que correspondían a Dirección General de Servicio Civil, a
efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual se actuará en
coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), pudiendo también requerir el auxilio de
otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo
a la Ley.
Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la
Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas
y hallazgos encontrados.
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ARTÍCULO 10. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las
operaciones presupuestarias y financieras necesarias, para la
transición gradual y progresiva de la Dirección General de
Servicio Civil a la Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC), como ente desconcentrado, de conformidad a lo
establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 11. La Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC), asumirá las obligaciones financieras que se
pudieren generar en instancias administrativas o judiciales, de
los actos realizados que se generen posteriormente al proceso
de reestructuración.
ARTÍCULO 12. Los bienes adscritos a la Secretaría del
Despacho de la Presidencia, correspondientes a la Dirección
General de Servicio Civil, deberán ser trasladados a la
Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como
ente desconcentrado, siguiendo el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 13. Suprimir el Consejo del Servicio Civil,
en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Servicio Civil,
por existir la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Las Secretarías de Estado y los Entes Desconcentrados
sujetos al Régimen de Servicio Civil asumirán, a partir de
la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, las atribuciones
establecidas en el artículo 10 de la Ley del Servicio Civil
que correspondían al Consejo del Servicio Civil, tanto
para cálculo de cesantías, traslados de servidores públicos,
medidas disciplinarias impugnadas por los servidores
públicos y otras, hasta continuar con las instancias judiciales
correspondientes.
ARTÍCULO 14. A partir de la fecha de la entrada en vigencia
del presente Decreto Ejecutivo, el personal que labora en el
Consejo del Servicio Civil, y que se encuentra bajo el Régimen
de Servicio Civil, procederá a ser evaluado, y en dependencia
de su resultado, podrá ser considerado para ser trasladado a
la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), en
función de las necesidades de la institución. Caso contrario,
se procederá a dar por terminada la relación laboral, debiendo
reconocerse todos sus derechos laborales.
ARTÍCULO 15. Quedan derogadas todas las disposiciones de
igual o menor rango que se opongan al presente Decreto, así
como todo lo correspondiente al Consejo del Servicio Civil.
ARTÍCULO 16. El presente Decreto es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de
septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY
CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
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ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO, POR LEY
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 93-2023
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 93-2023 — Nombramiento de Vanessa Carolina Matute Chávez como Sub Comisionada Nacional de Preparación y Respuesta
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Vanessa Carolina
Matute Chávez, en el cargo Sub Comisionada Nacional
de Preparación y Respuesta, con rango de Sub Secretaria
de Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO).
SEGUNDO: La ciudadana Matute Chávez, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público
a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética
del Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 188-2023
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 188-2023 — Nombramiento de Carlos Onán Lagos Martínez como Sub Director de Minería
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 97 y 100 del Decreto Legislativo
238-2012, contentivo de la Ley General de Minería, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de abril de 2013.
ACUERDA
PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Carlos Onán Lagos
Martínez, en el cargo de Sub Director de Minería, adscrito
al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
SEGUNDO: El ciudadano Lagos Martínez, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos
mil veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año
dos mil veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 189-2023
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 189-2023 — Nombramiento de Javier Hernández Aragón como Subdirector de Investigación e Información Minera
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República,
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 97 y 100 del Decreto Legislativo
238-2012, contentivo de la Ley General de Minería, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de abril de 2013.
ACUERDA
PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Javier Hernández
Aragón, en el cargo de Subdirector de Investigación e
Información Minera, adscrito al Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN).
SEGUNDO: El ciudadano Hernández Aragón, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
calendario, contados a partir de la fecha.
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La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo y debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año
dos mil veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 197-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Sandra Inés Ramírez
Archbold, en el cargo de Comisionada Presidencial para
Nuevos Hospitales.
SEGUNDO: La ciudadana Ramírez Archbold, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
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La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés (2023).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 86-2023
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 90-2023 — Cancelación del cargo de Sub Director Nacional del Sistema de Emergencias 911 de Celio Fernando Ferrera Lanza
Poder Judicial
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Tania Margarita
Villanueva Rodas, del cargo de Gerente Administrativo
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica, a quien se le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés (2023).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 90-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Celio Fernando
Ferrera Lanza, del cargo de Sub Director Nacional del
Sistema de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), a quien se
le agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés (2023).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNADEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 91-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Nadia María Espinal
Ordóñez, del cargo de Secretaria General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, a quien se le
agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés (2023).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 185-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por Renuncia a la ciudadana Laura
Isabel Zelaya Rivera, del cargo de Gerente Administrativo
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), a partir del uno (1)
de agosto del año dos mil veintitrés (2023), a quien se le
agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año
dos mil veintitrés (2023).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO EJECUTIVO No. 192-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta
de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022,
delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de
los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la constitución
de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Lastenia Maritza Díaz
Cáceres, del cargo de Secretaria General de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, a partir del veintiocho
(28) de julio del año dos mil veintitrés (2023), a quien se le
agradece por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año
dos mil veintitrés (2023).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
(SEDESOL)
“ADQUISICIÓN DE COCINAS INDUSTRIALES DE
GAS Y SET DE UTENSILIOS DE COCINA”
LPN-SEDESOL-005-2023
1. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL),
invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
SEDESOL-005-2023, a presentar ofertas selladas para la
“ADQUISICIÓN DE COCINAS INDUSTRIALES
DE GAS Y SET DE UTENSILIOS DE COCINA”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
a Gerencia Administrativa SEDESOL; tel: 2242-
7981, ext: 11238 y 11239, en la dirección indicada
al final de este llamado a partir del día miércoles
seis (06) de septiembre en horario de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m.; o de manera electrónica al correo:
comprasgc@sedesol.gob.hn.
5. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: oficinas de la Gerencia Administrativa
SEDESOL, ubicada en el quinto (5to) nivel de la torre
dos (02), Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio
del Valle”, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las
11:00 a.m. del día jueves diecinueve (19) del mes de
octubre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las
11:10 a.m.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos
el 2% del monto total ofertado con una vigencia de
ciento veinte (120) días calendario contados a partir de
la fecha de presentación de las ofertas.
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo
Social
8 S. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
(SEDESOL)
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL”
LPN-SEDESOL-006-2023
1.La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-SEDESOL-006-2023, a
presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE
EQUIPO INFORMÁTICO PARA LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO SOCIAL”.
2.El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales.
3.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4.Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia
Administrativa SEDESOL; tel: 2242-7981, ext: 11238
y 11239, en la dirección indicada al final de este llamado
a partir del día miércoles trece (13) de septiembre en
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; o de manera electrónica
al correo: comprasgc@sedesol.gob.hn.
5.Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
6.Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada
en el quinto (5to) nivel de la torre dos (02), Centro Cívico
Gubernamental “José Cecilio del Valle” a más tardar a
las 11:00 a.m. del día lunes veintitrés (23) del mes de
octubre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección y fecha indicada, a las 11:10 a.m.
7.Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos el
2% del monto total ofertado, con una vigencia de ciento
veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de
presentación de las ofertas.
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo
Social
8 S. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
LPN-No. 005-2023
La Dirección General de la Marina Mercante invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. 005/2023 a presentar ofertas selladas para
la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTO
PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE (D.G.M.M.)”, el cual está conformado por
seis (06) lotes descritos así:
Lote 1.- Computadoras de Escritorio (1, 2 y 3 partidas)
Lote 2.- Computadoras Portátiles (1 y 2 partidas)
Lote 3.- Impresoras (1 y 2 partidas)
Lote 4.- Escanners (1 y 2 partidas)
Lote 5.- Servidores (1 partida)
Lote 6.- Proyectores (1 y 2 partidas)
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios de la Dirección General de la
Marina Mercante.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita al Departamento
de Administración, ubicada en el edificio principal de
la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard
Suyapa, Col. Florencia Sur, edificio Pietra, contiguo a
Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del 23 de agosto del
2023.- Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”
(www.honducompras.gob.hn), completamente gratis.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Edificio principal de la Dirección General de la Marina
Mercante, Boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, edificio
Pietra, contiguo a Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar
a las 10:00 a.m. del día lunes 02 de octubre del 2023.Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección, lugar y hora
antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor
y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 23 de agosto del
Dr. Edgar Soriano Ortiz
Director General
8 S. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado la señora Kelsy
Waleska Echeverría Aguilar, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, contra el
Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad,
Dirección General de Regulación Predial, con orden
de ingreso No.0801-2023-00509, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal consistente en el ACUERDO No.
DGRP-IP-045-2023, de fecha veintinueve (29) de marzo
del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto de
la Propiedad, Dirección General de Regulación Predial,
por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento
jurídico, con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una
situación jurídica individualizada de titular de derechos
que se reclaman y adoptar como medida necesarias para el
pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto
de Registradora Adjunta de la Dirección de Regularización
Predial dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios
dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
el reintegro al cargo mediante Sentencia Definitiva
condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue
cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el
pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo
como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-
Especial condena en costas a la parte demandada y vencida
en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas
inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
8 S. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado la abogada CINTHIA
CONSUELO CRUZ FIGUEROA, incoando demanda en
materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-
01854, en su condición de representante procesal del señor
GUSTAVO ANTONIO MATUTE ACOSTA contra el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, se interpone
demanda para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal
por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento
jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada del títular de los derechos que se reclaman y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los
mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro
a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones
en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal,
hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva
condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el
puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la
parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.
Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier
do de letras actuación judicial.- Se acompañan documentos.-
Cotejo y devolución de poder. En relación al acuerdo de
cancelación N°. 772-2022 de fecha 18 de octubre del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
8 S. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329
Anuncio Específico de Adquisiciones
Solicitud de Ofertas
Obras Menores
(Proceso de licitación de un solo sobre)
Proyecto: Mejoramiento de la Calidad en la Educación
Prebásica en Honduras
Título del contrato: Contratación de Contratistas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura Escolar en los
departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El Paraíso
País: Honduras
Crédito N°. CR-6560-HN
SDO N° : HN-SE-279247-CW-RFB
Publicada el : 28 de agosto de 2023.
1. El Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría
de Educación ha recibido financiamiento del
Banco Mundial para sufragar el costo del Proyecto
Mejoramiento de la Calidad en la Educación
Prebásica en Honduras y se propone destinar parte
de los fondos a la cancelación de pagos previstos en
el contrato para la “Contratación de Contratistas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura Escolar en
los departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El
Paraíso”.
2. La Secretaría de Educación, a través de la Unidad
Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la
Calidad en la Educación Prebásica en Honduras,
invita ahora a los Licitantes elegibles a presentar
Ofertas en sobre cerrado para la ejecución de las
obras siguientes: Construcción de aulas nuevas,
y/o Reparación de aulas existentes en los centros
educativos proyectos, siguientes:
Título del contrato: Contratación de Contratistas para la Ejecución de Obras de Infraestructura
Escolar en los departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El Paraíso
País: Honduras
Credito n.o: CR-6560-HN
SDO n.o : HN-SE-279247-CW-RFB
Publicada el : 25 de agosto de 2023.
1. El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación ha recibido financiamiento
del Banco Mundial para sufragar el costo del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la
Educación Prebásica en Honduras, y se propone destinar parte de los fondos a la cancelación
de pagos previstos en el contrato para la “Contratación de Contratistas para la Ejecución de
Obras de Infraestructura Escolar en los departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El
Paraíso”.
2. La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento
de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita ahora a los Licitantes elegibles
a presentar Ofertas en sobre cerrado para la ejecución de las obras siguientes: Construcción
de aulas nuevas, y/o Reparación de aulas existentes en los centros educativos / proyectos,
siguientes:
No. CODIGO NOMBRE CEPB DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOTE
1 040400088P03 MANUEL BONILLA Copán Copan Ruinas
LOTE 1
2 040400083P05
WILLIAMS HANDAL
RAUDALES Copán Copan Ruinas
3 040400071P01
CARLOS ROBERTO
REINA Copán Copan Ruinas
4 040400091P05 BOCA DEL MONTE Copán Copan Ruinas
5 040400079P05
JARDIN DE NIÑOS
MUNDO MAYA Copán Copan Ruinas
6 040400182P05
DOLORES DE
CANTILLANO Copán Copan Ruinas
7 040400076P05 MAYA CHORTI Copán Copan Ruinas
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No. CODIGO NOMBRE CEPB DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOTE
8 040400086P01
CANDIDO AMADOR
RECINOS Copán Copan Ruinas
9 041500023P01
REPUBLICA DEL
JAPÓN Copán San Antonio
10 041000080P01
MANUEL DE JESUS
SUBIRANA Copán Florida
11 040200039P01
LEDY MERCEDES
MATA Copán Cabañas
12 040200041P05 JUAN MANUEL PEREZ Copán Cabañas
13 041400011P03
JOSE CECILIO DEL
VALLE Copán San Agustín
14 041800023P01 HECTOR URQUIA Copán San Juan de Opoa
LOTE 2
15 041800025P01
J.N.MARIA OLGA
ARGUETA Copán San Juan de Opoa
16 130900210P01 JOSE ANTONIO DERAS
VILLANUEVA Lempira La Iguala
17 130900212P06 BOSQUE INFANTIL Lempira La Iguala
18 131500039P01 SANTOS HERIBERTO
HERNANDEZ Lempira Piraera
19 131500067P03 LIC. KARLA
MOLINERO Lempira Piraera
20 131500038P03 SONRISAS INFANTILES Lempira Piraera
21 131600022P01 TESORO ESCONDIDO Lempira San Andrés
22 132100062P01 JOSE MARIA ANDRADE Lempira San Sebastián
23 131900028P01 REPUBLICA DE
PANAMÁ Lempira San Manuel de
Colohete
24 071900088P01 JOSE CECILIO DEL
VALLE El Paraíso Trojes
LOTE 3
25 071900093P01 SANTOS ELIO SOSA El Paraíso Trojes
26 071500114P01 OSCAR GEOVANNY
SALGADO PINEDA El Paraíso Teupasenti
27 071500300P01 EVA LILIAN
CONTRERAS El Paraíso Teupasenti
28 071200019P01 SANTOS ELIO SOSA El Paraíso San Lucas
29 071600050P01 SOL NACIENTE El Paraíso Texíguat
30 152300197P01 JOHN F. KENNEDY Olancho Patuca
31 152300075P01 MIGUEL ANGEL
ASTURIAS Olancho Patuca
32 152300067P01 RAMON ROSA Olancho Patuca
33 150500061P01 OLGA MARINA
MENDEZ Olancho Dulce Nombre de
Culmi
34 150500073P01 J.N.HEYSSEL JAVIER
COLINDRES Olancho Dulce Nombre de
Culmi
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No. CODIGO NOMBRE CEPB DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOTE
35 150500009A20 FRANCISCO REYES
MAYES Olancho Dulce Nombre de
Culmi
36 151000022P01 RAFAEL PINEDA
PONCE Olancho Guata
LOTE 4
37 151000074P06 CELSO EFRAIN REYEZ Olancho Guata
38 151000019P01 ELA PAGOADA Olancho Guata
39 151000021P01 LA FELICIDAD Olancho Guata
40 150900032P01 MUNDO INFANTIL Olancho Guarizama
41 150900075P10 TODOS EN
SUPERACION Olancho Guarizama
42 150900076P10 PEQUEÑOS
BRILLANTES Olancho Guarizama
43 150800048P01
INGENERO
ALEJANDRO CASTRO
RUIZ
Olancho Gualaco
44 150800052P01 GONZALO PADILLA Olancho Gualaco
45 151500036P01 SAN ISIDRO Olancho Manto
LOTE 5
46 150700015P01 J.N ERNESTO
SANTIAGO HERRERA Olancho Esquipulas del
Norte
47 150700098P10 JERUSALEN Olancho Esquipulas del
Norte
48 151100040P01 DULCE INFANCIA Olancho Guayape
49 151100041P01 NIMIA BAQUEDANO Olancho Guayape
50 151400017P01 ARCO IRIS INFANTIL Olancho Mangulile
51 151600011P01 AMPARO J DE LANZA Olancho Salama
52 151600012P01 INOLVIDABLE
ALEGRIA Olancho Salama
El plazo para la ejecución de las obras será de 4 meses para cada lote, contados a partir de la
notificación de la orden de inicio.
3. La contratación se realizara mediante una competencia nacional utilizando la Solicitud de
Ofertas (SDO) obras menores, que se especifica en las “Regulaciones de Adquisiciones para
los Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión: Regulaciones de
Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de
2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y estará
abierta a todos los Licitantes, como se define en las Regulaciones de Adquisiciones.
4. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar más información a la Secretaría de
Educación a través del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Prebásica en Honduras a la dirección electrónica siguiente:
adquisiciones.ucpse@gmail.com y revisar el documento de licitación durante el horario de
El plazo para la ejecución de las obras será de 4 meses para
cada lote, contados a partir de la notificación de la orden
de inicio.
1. La contratación se realizará mediante una
competencia nacional utilizando la Solicitud de
Ofertas (SDO) obras menores, que se especifíca
en las “Regulaciones de Adquisiciones para los
Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de
Inversión: Regulaciones de Adquisiciones para
Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco
Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017
y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y
estará abierta a todos los Licitantes, como se define en
las Regulaciones de Adquisiciones.
4. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar
más información a la Secretaría de Educación
a través del Coordinador General del Proyecto
Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Prebásica en Honduras a la dirección electrónica
siguiente: adquisiciones.ucpse@gmail.com y revisar
el documento de licitación durante el horario de
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trabajo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en el domicilio
consignado más debajo de este anuncio o en el sitio
web indicado al final del presente anuncio.
5. Los Licitantes elegibles interesados pueden adquirir
el documento de licitación en español previa
presentación de una solicitud por escrito en el
domicilio consignado más abajo de forma gratuita.
El documento se enviará vía correo electrónico.
6. Las Ofertas se deben enviar al domicilio consignado
más abajo, a más tardar el día 29 de septiembre de
2023 a las 10:30 a.m. hora oficial de la República
de Honduras . No se permitirá presentar Ofertas en
forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías.
Las Ofertas se abrirán públicamente, en presencia de
los representantes designados de los Licitantes y de
cualquier persona que decida asistir, en el domicilio
consignado más abajo el día 29 de septiembre 2023
a las 10:45 a.m., hora oficial de la República de
Honduras.
7. Todas las Ofertas deben ir acompañadas por una
Declaración de Mantenimiento de la Oferta para
cada lote ofertado. Asimismo, si participa en más
de un lote podrá presentar una Declaración de
Mantenimiento de Oferta por los lotes ofertados.
8. Se llama la atención sobre las Regulaciones de
Adquisiciones que requieren que el Prestatario
divulgue información sobre la propiedad efectiva
del adjudicatario, como parte de la Notificación de
Adjudicación de Contrato, utilizando el Formulario
de Divulgación de la Propiedad Efectiva incluido en
el documento de licitación.
9. El domicilio mencionado más arriba es:
Coordinación General de la Unidad Coordinadora del
Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Pre
básica en Honduras, atención: Adrián Gustavo Rozengardt,
Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Blvd.
Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de
Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras,
C.A. E-mail: adquisiciones.ucpse@gmail.com
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Educación
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PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil
veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del
señor YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ, interponiendo
demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento
especial en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2023-00631, contra el Estado de Honduras a través
de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad de
un acto de la administración pública de carácter particular
consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No.
174-2023 de fecha 05 de mayo del año 2023, para que se
declare no ser conforme a derecho y en su caso, se declare
nulo un acto de carácter particular.- Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento, que se
ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual
categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha
en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado,
incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social, quinquenios, bonificación de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en
que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se
devenguen durante dure el proceso, con especial condena en
costas.- Se acompañan documentos.- Poder
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
8 S. 2023
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diez (10) de mayo del dos mil veintitrés
(2023), se promovió la demanda por parte del señor
WILDER ALEXIS MARTINEZ AMAYA, interponiendo
demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento
especial en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2023-00594, contra el Estado de Honduras a
través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-
GNGTH-092-2023, de fecha 18 de abril del año 2023, para
que se declare no ser conforme a derecho y en su caso de
declare nulo un acto de carácter particular.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada por la cancelación
y que se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo
u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de
salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al
cargo indicado, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en concepto de compensación social, quinquenios,
bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado
anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha
de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi
cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure
el proceso, con especial condena en costas.-· Se acompañan
documentos.- Poder.-
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil veintidós
(2022), compareció a este Juzgado el Abogado Alan David
Córdova Ortiz, en su condición de representante legal de
la señora María Isabel Acosta Lanza, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), con orden de
ingreso No.0801-2022-01170, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo consistente en el ACUERDO
INHGEOMIN No. 058/09/2018, de fecha 14 de septiembre
del 2018, emitido por el Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN).- Que se anule totalmente
el mismo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en
que se reintegre a su puesto de trabajo a su representada,
incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social y las vacaciones y bonificaciones
de las mismas que debería haber gozado y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta su reintegro, así como
todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la
secuela del juicio a los servidores públicos. - Se acompañan
documentos.- Se acredita representación.- Condena en
costas.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
8 S. 2023
CERTFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 570-2023 de
fecha 16 de agosto del año 2023, mediante Acuerdo de
Exclusividad de fecha 08 de marzo del año 2023, que
LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la solicitud de LICENCIÁ DE DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, presentada por el abogado CRISTIAN
ERAZO DELGADO, quien actuando en su condición de
apoderado legal de la Sociedad Mercantil ALMACEN
TEMPORAL ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE (ATASA), con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, Francisco Morazán, como concesionaria de la
empresa concedente ACCENDO S.A.S., de nacionalidad
colombiana, SEGUNDO: Conceder a la Sociedad Mercantil
ALMACEN TEMPORAL ATLÁNTIDA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ATASA), la
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de
la empresa concedente ACCENDO S.A.S., de nacionalidad
colombiana de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO
hasta el 08 de marzo del año 2025, a favor de la Sociedad
Mercantil ALMACEN TEMPORAL ATLÁNTIDA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(ATASA), con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comercializar
el uso de la plataforma “TRACKVY” y sus componentes,
los cuales han sido y son desarrollados por el licenciante.
MSc. CINTHIA SARAHÍ ARTEAGA, Subsecretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-
2022. JOEL EDUARDO SALINA LANZA, Secretario
General Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a lo