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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 septiembre 2023Edición No. 36,329

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2023 — Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024

Congreso Nacional

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2 y 19). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año (artículo 367). CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, -- 1 of 48 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional (artículo 22 numeral 4). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024, formulado en la plataforma de Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) por 112 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicio de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes fundamentalmente del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre Rentas recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación de los contratos de fideicomiso, desde donde se manejaron alrededor de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000,000.00) por Comités de Crédito. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), propondrá a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual, y dirigirá su ejecución una vez aprobada (artículo 5 numeral 2). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en 5 prioridades: Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica; y 3 ejes transversales: Defensa a los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial. POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 2) y 19); 252 y 367 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 numeral 2), de la Ley Orgánica del Presupuesto; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual está formulado considerando lo -- 2 of 48 -- establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027 y observando los techos presupuestarios considerados en el mismo, el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L406,580,869,634.00) desglosados de la manera siguiente: a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L248,218,537,941.00); y, b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00). ARTÍCULO 2. Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024, ante el Congreso Nacional. ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 3 of 48 -- SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 4 of 48 -- MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 5 of 48 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 39-2023

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2023 — Supresión de la Dirección General de Servicio Civil y creación de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC)

Congreso Nacional

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone que el Régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores/as; fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad y que para lograrlo, la administración de personal debe estar sometida a métodos científicos basados en un sistema de méritos (artículo 256). CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos sesenta y siete (1967), fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el Decreto Legislativo No. 126, contentivo de la Ley de Servicio Civil, la cual entró en vigencia el seis (6) de septiembre de dicho año, y mediante la cual se creó la Dirección General de Servicio Civil, responsable directamente ante la Presidencia de la República y a cargo de un Director General, nombrado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría en el Despacho Presidencial. CONSIDERANDO: Que mediante el precitado Decreto Legislativo se creó el Consejo del Servicio Civil, como un órgano de carácter temporal que ejercería sus funciones mientras se organizaban los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo (artículo 8), los cuales se encuentran funcionando desde hace varios años en el Poder Judicial de Honduras, por lo que, conforme a la Ley, el Consejo de Servicio Civil debe ser suprimido. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 175, de fecha dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976), se procedió a la emisión del “Reglamento de la Ley de Servicio Civil”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO: Que según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada, las -- 6 of 48 -- normas requeridas para, entre otros, suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14 en sus numerales 3 y 4). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos, se establece la desconcentración. Asimismo, la desconcentración funcional se verificará mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera (artículo 41 y 43). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán, mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45). CONSIDERANDO: Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público. CONSIDERANDO: Que el marco normativo que regula el Servicio Civil, después de más de 50 años de haber entrado en vigencia, debe ser modernizado con el fin de responder a la demanda y la dinámica de la administración pública en la actualidad. CONSIDERANDO: Que es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narco dictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes a lo interno de la institución, por lo que mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se nombró una Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación institucional. CONSIDERANDO: Que dentro de las recomendaciones principales realizadas por la Comisión Interventora, se propuso proceder a la desconcentración del Régimen de Servicio Civil, -- 7 of 48 -- con el objeto de crear una estructura institucional que garantice la ejecución efectiva y eficiente de sus objetivos. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2) y 11), 256 de la Constitución de la República; artículos 5, 8 y 10 de la Ley de Servicio Civil; artículos 4, 11, 14 numerales 3) y 4), 22 numeral 3), 41, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 08-2023; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Suprimir la Dirección General de Servicio Civil y crear la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con independencia funcional, técnica y administrativa y con personalidad jurídica propia. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) asumirá todas las facultades y competencias que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil, y será la responsable de la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. ARTÍCULO 2. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), actuará a través de un Secretario Ejecutivo y un Subsecretario Ejecutivo, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidencia de la República. El Secretario Ejecutivo es el representante legal de la institución, responsable de ejecutar las funciones y atribuciones de la misma. Son órganos de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC): 1) La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 2) El Consejo Directivo; y, 3) La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC). ARTÍCULO 3. El Consejo Directivo es el órgano de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), encargado de: 1) Conocer y aprobar anualmente las Políticas Públicas en materia de Régimen de Servicio Civil, que le presente la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); 2) Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y los presupuestos, que deberá presentarle el Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); 3) Conocer y aprobar en el mes de enero de cada año, el informe anual de actividades que le sea presentado por el Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); y, 4) Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República. ARTÍCULO 4. El Consejo Directivo estará integrado por representantes de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, quien lo presidirá; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien ejercerá la Secretaría; 3. Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; -- 8 of 48 -- 4. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; y, 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones del Consejo Directivo, a solicitud del Director Ejecutivo. El secretario deberá redactar y certificar el acta de cada reunión. ARTÍCULO 5. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), actuando a través de su Secretario Ejecutivo, tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Regular el ejercicio de la función pública y la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, contribuyendo a la modernización permanente del Estado a través de políticas de gestión y desarrollo del capital humano que se desempeña en la Administración Pública, en aplicación de la Ley de Servicio Civil; 2. Garantizar una administración y gestión del capital humano en las dependencias de la Administración Pública, basada en la meritocracia, la igualdad de oportunidades y la transparencia, entre otros; 3. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) de la institución y someterlo a aprobación del Consejo Directivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); 4. Prestar asesoría en materia de manejo del personal, a las instituciones que se encuentren bajo el Régimen de Servicio Civil, así como a otras instituciones estatales sujetas a regímenes especiales; 5. Establecer un “Registro de la Administración Pública” en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística (INE), dentro del cual se constituya y administre, entre otros, un registro de expedientes de todas las acciones de personal y diferentes procesos del Régimen del Servicio Civil, con estadísticas e información que permita el fortalecimiento humano a nivel estatal; 6. Establecer un Sistema de remuneración que permita crear una escala salarial única y debidamente actualizada para la Administración Pública; 7. Fomentar y apoyar la profesionalización y desarrollo de las unidades u oficinas de talento humano de las Secretarías de Estado y demás instituciones públicas que lo requieran, estableciendo normas y estándares de aplicación general en materia de gestión y desarrollo del personal; 8. Difundir y promover el cumplimiento de las normas de probidad administrativa y trasparencia en la Administración Pública; y, 9. Otras que legalmente le correspondan, o le sean asignadas por la Presidencia de la República. ARTÍCULO 6. La estructura orgánica y funcional de la institución, se establecerá mediante un Reglamento que deberá ser elaborado por la Administración Nacional de Servicio -- 9 of 48 -- Civil (ANSEC), y aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 7. El Secretario Ejecutivo y Subsecretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberán realizar, de inmediato y de manera prioritaria, las siguientes acciones: a) Rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, sobre la situación del Servicio Civil a nivel nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) días; b) Presentar en un plazo no mayor de noventa (90) días, una propuesta de reforma a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, que garantice la modernización de la política de administración de personal, adaptándose a los requerimientos actuales de las relaciones entre los servidores públicos y el Estado; c) Elaborar de manera inmediata un organigrama de la nueva estructura de la institución; d) Implementar un proceso de modernización y reestructuración del Servicio Civil, debiendo proceder a la clasificación del personal de acuerdo a la Ley, a la celebración, ratificación, terminación o revocación de los contratos de trabajo y acuerdos de personal; así como a realizar todas las acciones necesarias para regularizar el régimen laboral de los empleados que se decida mantener, con base a la experiencia, conocimiento y competencias del mismo; y, e) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO 8. (TRANSITORIO). Con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, así como la finalización de las operaciones administrativas, técnicas y financieras pendientes, se autoriza la continuidad temporal de las unidades de la Dirección General de Servicio Civil que sean necesarias para concluir los traslados y operaciones correspondientes, otorgándole al Secretario Ejecutivo de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), las facultades y atribuciones de continuar con la representación y administración de la Dirección General de Servicio Civil. ARTÍCULO 9. (TRANSITORIO). Se nombra a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como Comisión Liquidadora de la Dirección General de Servicio Civil, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivos y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando facultada expresamente asumir todas las facultades y atribuciones que correspondían a Dirección General de Servicio Civil, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual se actuará en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pudiendo también requerir el auxilio de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados. -- 10 of 48 -- ARTÍCULO 10. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, para la transición gradual y progresiva de la Dirección General de Servicio Civil a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como ente desconcentrado, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO 11. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias administrativas o judiciales, de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de reestructuración. ARTÍCULO 12. Los bienes adscritos a la Secretaría del Despacho de la Presidencia, correspondientes a la Dirección General de Servicio Civil, deberán ser trasladados a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), como ente desconcentrado, siguiendo el trámite correspondiente. ARTÍCULO 13. Suprimir el Consejo del Servicio Civil, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Servicio Civil, por existir la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Las Secretarías de Estado y los Entes Desconcentrados sujetos al Régimen de Servicio Civil asumirán, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, las atribuciones establecidas en el artículo 10 de la Ley del Servicio Civil que correspondían al Consejo del Servicio Civil, tanto para cálculo de cesantías, traslados de servidores públicos, medidas disciplinarias impugnadas por los servidores públicos y otras, hasta continuar con las instancias judiciales correspondientes. ARTÍCULO 14. A partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el personal que labora en el Consejo del Servicio Civil, y que se encuentra bajo el Régimen de Servicio Civil, procederá a ser evaluado, y en dependencia de su resultado, podrá ser considerado para ser trasladado a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), en función de las necesidades de la institución. Caso contrario, se procederá a dar por terminada la relación laboral, debiendo reconocerse todos sus derechos laborales. ARTÍCULO 15. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto, así como todo lo correspondiente al Consejo del Servicio Civil. ARTÍCULO 16. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 11 of 48 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 12 of 48 -- ELÍAS ANTONIO MELGAR URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 13 of 48 -- LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 93-2023

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 93-2023 — Nombramiento de Vanessa Carolina Matute Chávez como Sub Comisionada Nacional de Preparación y Respuesta

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Vanessa Carolina Matute Chávez, en el cargo Sub Comisionada Nacional de Preparación y Respuesta, con rango de Sub Secretaria de Estado, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). SEGUNDO: La ciudadana Matute Chávez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 14 of 48 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 188-2023

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 188-2023 — Nombramiento de Carlos Onán Lagos Martínez como Sub Director de Minería

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 97 y 100 del Decreto Legislativo 238-2012, contentivo de la Ley General de Minería, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de abril de 2013. ACUERDA PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Carlos Onán Lagos Martínez, en el cargo de Sub Director de Minería, adscrito al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano Lagos Martínez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 15 of 48 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 189-2023

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 189-2023 — Nombramiento de Javier Hernández Aragón como Subdirector de Investigación e Información Minera

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 97 y 100 del Decreto Legislativo 238-2012, contentivo de la Ley General de Minería, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 2 de abril de 2013. ACUERDA PRIMERO: Nómbrese al ciudadano Javier Hernández Aragón, en el cargo de Subdirector de Investigación e Información Minera, adscrito al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). SEGUNDO: El ciudadano Hernández Aragón, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. -- 16 of 48 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 197-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Sandra Inés Ramírez Archbold, en el cargo de Comisionada Presidencial para Nuevos Hospitales. SEGUNDO: La ciudadana Ramírez Archbold, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. -- 17 of 48 -- La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 86-2023

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 90-2023 — Cancelación del cargo de Sub Director Nacional del Sistema de Emergencias 911 de Celio Fernando Ferrera Lanza

Poder Judicial

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Tania Margarita Villanueva Rodas, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 18 of 48 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 90-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Celio Fernando Ferrera Lanza, del cargo de Sub Director Nacional del Sistema de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNADEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 91-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Nadia María Espinal Ordóñez, del cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 19 of 48 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 185-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Renuncia a la ciudadana Laura Isabel Zelaya Rivera, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), a partir del uno (1) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 192-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Lastenia Maritza Díaz Cáceres, del cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a partir del veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 20 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “ADQUISICIÓN DE COCINAS INDUSTRIALES DE GAS Y SET DE UTENSILIOS DE COCINA” LPN-SEDESOL-005-2023 1. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SEDESOL-005-2023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE COCINAS INDUSTRIALES DE GAS Y SET DE UTENSILIOS DE COCINA”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa SEDESOL; tel: 2242- 7981, ext: 11238 y 11239, en la dirección indicada al final de este llamado a partir del día miércoles seis (06) de septiembre en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; o de manera electrónica al correo: comprasgc@sedesol.gob.hn. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada en el quinto (5to) nivel de la torre dos (02), Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 11:00 a.m. del día jueves diecinueve (19) del mes de octubre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 11:10 a.m. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos el 2% del monto total ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social 8 S. 2023 -- 21 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL” LPN-SEDESOL-006-2023 1.La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEDESOL-006-2023, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL”. 2.El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa SEDESOL; tel: 2242-7981, ext: 11238 y 11239, en la dirección indicada al final de este llamado a partir del día miércoles trece (13) de septiembre en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; o de manera electrónica al correo: comprasgc@sedesol.gob.hn. 5.Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 6.Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada en el quinto (5to) nivel de la torre dos (02), Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” a más tardar a las 11:00 a.m. del día lunes veintitrés (23) del mes de octubre del año 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 11:10 a.m. 7.Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos el 2% del monto total ofertado, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Social 8 S. 2023 -- 22 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPN-No. 005-2023 La Dirección General de la Marina Mercante invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 005/2023 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTO PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M.)”, el cual está conformado por seis (06) lotes descritos así: Lote 1.- Computadoras de Escritorio (1, 2 y 3 partidas) Lote 2.- Computadoras Portátiles (1 y 2 partidas) Lote 3.- Impresoras (1 y 2 partidas) Lote 4.- Escanners (1 y 2 partidas) Lote 5.- Servidores (1 partida) Lote 6.- Proyectores (1 y 2 partidas) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios de la Dirección General de la Marina Mercante. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Administración, ubicada en el edificio principal de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, edificio Pietra, contiguo a Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del 23 de agosto del 2023.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn), completamente gratis. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Edificio principal de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Col. Florencia Sur, edificio Pietra, contiguo a Alupac, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del día lunes 02 de octubre del 2023.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, lugar y hora antes indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 23 de agosto del Dr. Edgar Soriano Ortiz Director General 8 S. 2023 -- 23 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Kelsy Waleska Echeverría Aguilar, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regulación Predial, con orden de ingreso No.0801-2023-00509, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO No. DGRP-IP-045-2023, de fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regulación Predial, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medida necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Registradora Adjunta de la Dirección de Regularización Predial dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante Sentencia Definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022- 01854, en su condición de representante procesal del señor GUSTAVO ANTONIO MATUTE ACOSTA contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del títular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier do de letras actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Cotejo y devolución de poder. En relación al acuerdo de cancelación N°. 772-2022 de fecha 18 de octubre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2023 -- 24 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 Anuncio Específico de Adquisiciones Solicitud de Ofertas Obras Menores (Proceso de licitación de un solo sobre) Proyecto: Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras Título del contrato: Contratación de Contratistas para la Ejecución de Obras de Infraestructura Escolar en los departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El Paraíso País: Honduras Crédito N°. CR-6560-HN SDO N° : HN-SE-279247-CW-RFB Publicada el : 28 de agosto de 2023. 1. El Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Educación ha recibido financiamiento del Banco Mundial para sufragar el costo del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras y se propone destinar parte de los fondos a la cancelación de pagos previstos en el contrato para la “Contratación de Contratistas para la Ejecución de Obras de Infraestructura Escolar en los departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El Paraíso”. 2. La Secretaría de Educación, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita ahora a los Licitantes elegibles a presentar Ofertas en sobre cerrado para la ejecución de las obras siguientes: Construcción de aulas nuevas, y/o Reparación de aulas existentes en los centros educativos proyectos, siguientes: Título del contrato: Contratación de Contratistas para la Ejecución de Obras de Infraestructura Escolar en los departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El Paraíso País: Honduras Credito n.o: CR-6560-HN SDO n.o : HN-SE-279247-CW-RFB Publicada el : 25 de agosto de 2023. 1. El Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Educación ha recibido financiamiento del Banco Mundial para sufragar el costo del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, y se propone destinar parte de los fondos a la cancelación de pagos previstos en el contrato para la “Contratación de Contratistas para la Ejecución de Obras de Infraestructura Escolar en los departamentos de Copán, Lempira, Olancho y El Paraíso”. 2. La Secretaría de Educación a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras, invita ahora a los Licitantes elegibles a presentar Ofertas en sobre cerrado para la ejecución de las obras siguientes: Construcción de aulas nuevas, y/o Reparación de aulas existentes en los centros educativos / proyectos, siguientes: No. CODIGO NOMBRE CEPB DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOTE 1 040400088P03 MANUEL BONILLA Copán Copan Ruinas LOTE 1 2 040400083P05 WILLIAMS HANDAL RAUDALES Copán Copan Ruinas 3 040400071P01 CARLOS ROBERTO REINA Copán Copan Ruinas 4 040400091P05 BOCA DEL MONTE Copán Copan Ruinas 5 040400079P05 JARDIN DE NIÑOS MUNDO MAYA Copán Copan Ruinas 6 040400182P05 DOLORES DE CANTILLANO Copán Copan Ruinas 7 040400076P05 MAYA CHORTI Copán Copan Ruinas -- 25 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 Página 2 de 4 No. CODIGO NOMBRE CEPB DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOTE 8 040400086P01 CANDIDO AMADOR RECINOS Copán Copan Ruinas 9 041500023P01 REPUBLICA DEL JAPÓN Copán San Antonio 10 041000080P01 MANUEL DE JESUS SUBIRANA Copán Florida 11 040200039P01 LEDY MERCEDES MATA Copán Cabañas 12 040200041P05 JUAN MANUEL PEREZ Copán Cabañas 13 041400011P03 JOSE CECILIO DEL VALLE Copán San Agustín 14 041800023P01 HECTOR URQUIA Copán San Juan de Opoa LOTE 2 15 041800025P01 J.N.MARIA OLGA ARGUETA Copán San Juan de Opoa 16 130900210P01 JOSE ANTONIO DERAS VILLANUEVA Lempira La Iguala 17 130900212P06 BOSQUE INFANTIL Lempira La Iguala 18 131500039P01 SANTOS HERIBERTO HERNANDEZ Lempira Piraera 19 131500067P03 LIC. KARLA MOLINERO Lempira Piraera 20 131500038P03 SONRISAS INFANTILES Lempira Piraera 21 131600022P01 TESORO ESCONDIDO Lempira San Andrés 22 132100062P01 JOSE MARIA ANDRADE Lempira San Sebastián 23 131900028P01 REPUBLICA DE PANAMÁ Lempira San Manuel de Colohete 24 071900088P01 JOSE CECILIO DEL VALLE El Paraíso Trojes LOTE 3 25 071900093P01 SANTOS ELIO SOSA El Paraíso Trojes 26 071500114P01 OSCAR GEOVANNY SALGADO PINEDA El Paraíso Teupasenti 27 071500300P01 EVA LILIAN CONTRERAS El Paraíso Teupasenti 28 071200019P01 SANTOS ELIO SOSA El Paraíso San Lucas 29 071600050P01 SOL NACIENTE El Paraíso Texíguat 30 152300197P01 JOHN F. KENNEDY Olancho Patuca 31 152300075P01 MIGUEL ANGEL ASTURIAS Olancho Patuca 32 152300067P01 RAMON ROSA Olancho Patuca 33 150500061P01 OLGA MARINA MENDEZ Olancho Dulce Nombre de Culmi 34 150500073P01 J.N.HEYSSEL JAVIER COLINDRES Olancho Dulce Nombre de Culmi -- 26 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 Página 3 de 4 No. CODIGO NOMBRE CEPB DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOTE 35 150500009A20 FRANCISCO REYES MAYES Olancho Dulce Nombre de Culmi 36 151000022P01 RAFAEL PINEDA PONCE Olancho Guata LOTE 4 37 151000074P06 CELSO EFRAIN REYEZ Olancho Guata 38 151000019P01 ELA PAGOADA Olancho Guata 39 151000021P01 LA FELICIDAD Olancho Guata 40 150900032P01 MUNDO INFANTIL Olancho Guarizama 41 150900075P10 TODOS EN SUPERACION Olancho Guarizama 42 150900076P10 PEQUEÑOS BRILLANTES Olancho Guarizama 43 150800048P01 INGENERO ALEJANDRO CASTRO RUIZ Olancho Gualaco 44 150800052P01 GONZALO PADILLA Olancho Gualaco 45 151500036P01 SAN ISIDRO Olancho Manto LOTE 5 46 150700015P01 J.N ERNESTO SANTIAGO HERRERA Olancho Esquipulas del Norte 47 150700098P10 JERUSALEN Olancho Esquipulas del Norte 48 151100040P01 DULCE INFANCIA Olancho Guayape 49 151100041P01 NIMIA BAQUEDANO Olancho Guayape 50 151400017P01 ARCO IRIS INFANTIL Olancho Mangulile 51 151600011P01 AMPARO J DE LANZA Olancho Salama 52 151600012P01 INOLVIDABLE ALEGRIA Olancho Salama El plazo para la ejecución de las obras será de 4 meses para cada lote, contados a partir de la notificación de la orden de inicio. 3. La contratación se realizara mediante una competencia nacional utilizando la Solicitud de Ofertas (SDO) obras menores, que se especifica en las “Regulaciones de Adquisiciones para los Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión: Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y estará abierta a todos los Licitantes, como se define en las Regulaciones de Adquisiciones. 4. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar más información a la Secretaría de Educación a través del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Prebásica en Honduras a la dirección electrónica siguiente: adquisiciones.ucpse@gmail.com y revisar el documento de licitación durante el horario de El plazo para la ejecución de las obras será de 4 meses para cada lote, contados a partir de la notificación de la orden de inicio. 1. La contratación se realizará mediante una competencia nacional utilizando la Solicitud de Ofertas (SDO) obras menores, que se especifíca en las “Regulaciones de Adquisiciones para los Prestatarios de Financiamiento para Proyectos de Inversión: Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de Julio de 2016, revisada noviembre 2017 y agosto 2018 (“Regulaciones de Adquisiciones”), y estará abierta a todos los Licitantes, como se define en las Regulaciones de Adquisiciones. 4. Los Licitantes elegibles interesados pueden solicitar más información a la Secretaría de Educación a través del Coordinador General del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Prebásica en Honduras a la dirección electrónica siguiente: adquisiciones.ucpse@gmail.com y revisar el documento de licitación durante el horario de -- 27 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 trabajo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en el domicilio consignado más debajo de este anuncio o en el sitio web indicado al final del presente anuncio. 5. Los Licitantes elegibles interesados pueden adquirir el documento de licitación en español previa presentación de una solicitud por escrito en el domicilio consignado más abajo de forma gratuita. El documento se enviará vía correo electrónico. 6. Las Ofertas se deben enviar al domicilio consignado más abajo, a más tardar el día 29 de septiembre de 2023 a las 10:30 a.m. hora oficial de la República de Honduras . No se permitirá presentar Ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. Las Ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados de los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en el domicilio consignado más abajo el día 29 de septiembre 2023 a las 10:45 a.m., hora oficial de la República de Honduras. 7. Todas las Ofertas deben ir acompañadas por una Declaración de Mantenimiento de la Oferta para cada lote ofertado. Asimismo, si participa en más de un lote podrá presentar una Declaración de Mantenimiento de Oferta por los lotes ofertados. 8. Se llama la atención sobre las Regulaciones de Adquisiciones que requieren que el Prestatario divulgue información sobre la propiedad efectiva del adjudicatario, como parte de la Notificación de Adjudicación de Contrato, utilizando el Formulario de Divulgación de la Propiedad Efectiva incluido en el documento de licitación. 9. El domicilio mencionado más arriba es: Coordinación General de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Pre básica en Honduras, atención: Adrián Gustavo Rozengardt, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Blvd. Juan Pablo Segundo, Edificio Cuerpo Bajo B, Secretaría de Educación, tercer nivel, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras, C.A. E-mail: adquisiciones.ucpse@gmail.com DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación 8 S. 2023 -- 28 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00631, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad de un acto de la administración pública de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 174-2023 de fecha 05 de mayo del año 2023, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso, se declare nulo un acto de carácter particular.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 8 S. 2023 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor WILDER ALEXIS MARTINEZ AMAYA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00594, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-092-2023, de fecha 18 de abril del año 2023, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso de declare nulo un acto de carácter particular.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.-· Se acompañan documentos.- Poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 8 S. 2023 -- 29 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Alan David Córdova Ortiz, en su condición de representante legal de la señora María Isabel Acosta Lanza, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), con orden de ingreso No.0801-2022-01170, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO INHGEOMIN No. 058/09/2018, de fecha 14 de septiembre del 2018, emitido por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo a su representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificaciones de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta su reintegro, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. - Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Condena en costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 S. 2023 CERTFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 570-2023 de fecha 16 de agosto del año 2023, mediante Acuerdo de Exclusividad de fecha 08 de marzo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIÁ DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el abogado CRISTIAN ERAZO DELGADO, quien actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil ALMACEN TEMPORAL ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ATASA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente ACCENDO S.A.S., de nacionalidad colombiana, SEGUNDO: Conceder a la Sociedad Mercantil ALMACEN TEMPORAL ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ATASA), la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la empresa concedente ACCENDO S.A.S., de nacionalidad colombiana de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 08 de marzo del año 2025, a favor de la Sociedad Mercantil ALMACEN TEMPORAL ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ATASA), con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comercializar el uso de la plataforma “TRACKVY” y sus componentes, los cuales han sido y son desarrollados por el licenciante. MSc. CINTHIA SARAHÍ ARTEAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINA LANZA, Secretario General Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a lo