VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 49-2023 | 10 de junio de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,327

Decreto Legislativo No. 49-2023 — Declarar el 28 de julio de cada año como el Día Nacional del Pescador Artesanal Hondureño

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que “la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Por tal razón se entiende como el derecho a obtener todos los elementos necesarios para la vida; al trabajo digno, alimentación, agua y salud.
  2. 2.Que el glosario de términos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que las pesquerías artesanales se caracterizan por tener una relativamente reducida cantidad de capital y energía, pequeñas embarcaciones de pesca, faenas de pesca cortas, áreas de pesca cercanas a la costa, y producción principalmente para el consumo local.
  3. 3.Que el 10 de junio del 2014, en Roma, Italia, los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) aprobaron una serie de directrices de amplio alcance que impulsarán el papel ya vital de los pescadores artesanales en su contribución a la seguridad alimentaria mundial, la nutrición y la erradicación de la pobreza.
  4. 4.Que las nuevas Directrices complementan los instrumentos internacionales vigentes, como el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (1995) y las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques, del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (2012).
  5. 5.Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de Naciones Unidas para el -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Desarrollo (PNUD) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptados en la Setenta (70) Asamblea General, celebrada en septiembre de 2015, indican en el ODS No. 14 sobre “Vida Submarina” que los Estados deben Facilitar el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados.
  6. 6.Que la pesca artesanal representa más del noventa por ciento (90%) de la pesca de captura del mundo y de los trabajadores del sector pesquero cerca de la mitad de los cuales son mujeres y suministra alrededor del cincuenta por ciento (50%) de las capturas mundiales de peces. Supone una valiosa fuente de proteína animal para miles de millones de personas en todo el mundo y a menudo sustenta las economías locales en las comunidades costeras y que viven en las riberas de lagos y ríos y el mar.
  7. 7.Que la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 1), establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Declarar el 28 de julio de cada año como el “DÍA NACIONAL DEL PESCADOR ARTESANAL HONDUREÑO”, por la importancia económica y cultural que representa al país, así como su aporte a múltiples beneficios, especialmente en la práctica de la pesca sustentable, ya que genera menos residuos, minimiza el consumo de energía y reduce el uso de productos químicos que dañan la capa de ozono.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil Veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 2 of 44 -- CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de agosto de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Alcaldía Municipal del Distrito Central ACUERDO No. 021 Tegucigalpa, M.D.C., SECRETARÍA MUNICIPAL CERTIFICACIÓN EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO N°.021 CONTENIDO EN EL ACTA N°.016 DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “

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