Reglamento
Reglamento — Plan de Arbitrios del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua
Congreso Nacional
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO UNICO
ALCANCE DEFINICIONES Y DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1 - Alcance
El Plan de Arbitrios es una Ley local de obligatorio
cumplimiento por todos los vecinos transeúntes, mediante
el cual se establecen los tributos: Impuestos, tasas y
contribuciones especiales, gravámenes, las normas y
procedimientos relativos al sistema tributario del Municipio
de Siguatepeque, Departamento de Comayagua.
ARTÍCULO 2 - Definiciones
a) Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que
manifestada en la forma prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite.
b) Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o
preceptos dictados por la autoridad competente para
la ejecución de una Ley o para el funcionamiento de
una Corporación, Dependencia o Servicio.
c) Plan de Arbitrios: Es una Ley Local o el instrumento
básico, de ineludible aplicación, donde anualmente
se establecen los tributos municipales, incluyendo
impuestos, tasas, contribuciones por mejoras,
así como las sanciones y multas aplicables a los
contribuyentes en casos de mora y los procedimientos
relativos al sistema tributario; el cual es de obligatorio
cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes de
un municipio.
d) La Municipalidad: Es el órgano de gobierno y
administración del Municipio y existe para lograr el
bienestar de los habitantes, promover su desarrollo
integral y la preservación del medio ambiente, con
las facultades otorgadas por la Constitución de la
República y demás leyes.
e) El Municipio: Es una población o asociación
de personas residentes en un término municipal,
gobernada por una municipalidad que ejerce y
extiende su autoridad en su territorio y es la estructura
básica territorial del Estado y cauce inmediato de
participación ciudadana en los asuntos públicos.
(Art. 2 de La Ley de Municipalidades)
f) Catastro (Ordenamiento Territorial): Es la unidad
técnica municipal encargada de mantener el registro
actualizado de los bienes inmuebles urbanos y
rurales, planificando el desarrollo urbanístico para el
crecimiento ordenado de la población.
g) Administración Tributaria: Es la unidad que
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ALCANCE DEFINICIONES Y DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1 - Alcance
El Plan de Arbitrios es una Ley local de obligatorio
cumplimiento por todos los vecinos transeúntes, mediante
el cual se establecen los tributos: Impuestos, tasas y
contribuciones especiales, gravámenes, las normas y
procedimientos relativos al sistema tributario del municipio
de Siguatepeque, departamento de Comayagua.
ARTÍCULO 2 - Definiciones
a) Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que
manifestada en la forma prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite.
b) Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o
preceptos dictados por la autoridad competente para
la ejecución de una Ley o para el funcionamiento de
una Corporación, Dependencia o Servicio.
c) Plan de Arbitrios: Es una Ley Local o el instrumento
básico, de ineludible aplicación, donde anualmente
se establecen los tributos municipales, incluyendo
impuestos, tasas, contribuciones por mejoras,
así como las sanciones y multas aplicables a los
contribuyentes en casos de mora y los procedimientos
relativos al sistema tributario; el cual es de obligatorio
cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes de
un municipio.
d) La Municipalidad: Es el órgano de gobierno y
administración del municipio y existe para lograr el
bienestar de los habitantes, promover su desarrollo
integral y la preservación del medio ambiente, con
las facultades otorgadas por la Constitución de la
República y demás leyes.
e) El Municipio: Es una población o asociación
de personas residentes en un término municipal,
gobernada por una municipalidad que ejerce y
extiende su autoridad en su territorio y es la estructura
básica territorial del Estado y cauce inmediato de
participación ciudadana en los asuntos públicos.
(Art. 2 de La Ley de Municipalidades)
f) Catastro (Ordenamiento Territorial): Es la unidad
técnica municipal encargada de mantener el registro
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registra, controla y regula el cumplimiento de las
normas y procedimientos tributarios.
h) Tesorería Municipal: Dependencia que tiene a
su cargo la recaudación y custodia de los fondos
municipales y la ejecución de los pagos respectivos.
i) Contribuyente: Personas naturales, jurídicas o sus
representantes legales responsables del pago de
impuesto, contribuciones, tasas, derechos y demás
cargos establecidos por la ley, el plan de arbitrios,
reglamentos, resoluciones y ordenanzas municipales.
j) Empresas: Establecimiento comercial, negocio,
sociedad mercantil o más personas organizadas
contempladas en el Código de Comercio, sea nacional
o extranjera que perciba u obtenga ingresos, de una o
más actividades establecidas en la ley.
k) Declaración: Es el documento en que, bajo juramento
los contribuyentes declaran sus bienes negocios o sus
obligaciones impositivas y de cuya falsedad la ley le
impone severas sanciones.
l) Las Solvencias: Es la constancia extendida por la
municipalidad a los contribuyentes para acreditar
su cumplimiento en el pago de los impuestos, tasas,
contribuciones por mejoras, así como las sanciones,
multas aplicables y otras obligaciones municipales.
m) Mora: Es la tardanza en que cae el contribuyente
por el incumplimiento al pago de sus obligaciones
tributarias.
n) Fiscalía Tributaria: Comprende todo el conjunto
de actividades que tiene como objetivo que los
contribuyentes cumplan con sus obligaciones
tributarias; por esta razón, la función de fiscalización
debe ser dirigida a lograr que:
a. Todos los contribuyentes del municipio estén
registrados.
b. Todos los contribuyentes registrados presenten
sus declaraciones.
c. La presentación de las declaraciones se haga de
acuerdo a sus ingresos totales.
d. Todos los contribuyentes obligados hagan la
retención del impuesto personal.
e. Aplicación de tasación de oficio.
o) Base imponible: En consecuencia, se considera
base imponible al valor o monto total en valores
monetarios, en especies o en servicios, devengados
en concepto de retribución por la actividad ejercida,
ya sea como producción final obtenida, ventas
totales de bienes o remuneraciones por servicios
prestados.
actualizado de los bienes inmuebles urbanos y
rurales, planificando el desarrollo urbanístico para el
crecimiento ordenado de la población.
g) Administración Tributaria: Es la unidad que
registra, controla y regula el cumplimiento de las
normas y procedimientos tributarios.
h) Tesorería Municipal: Dependencia que tiene a
su cargo la recaudación y custodia de los fondos
municipales y la ejecución de los pagos respectivos.
i) Contribuyente: Personas naturales, jurídicas o sus
representantes legales responsables del pago de
impuesto, contribuciones, tasas, derechos y demás
cargos establecidos por la ley, el plan de arbitrios,
reglamentos, resoluciones y ordenanzas municipales.
j) Empresas: Establecimiento comercial, negocio,
sociedad mercantil o más personas organizadas
contempladas en el Código de Comercio, sea nacional
o extranjera que perciba u obtenga ingresos, de una o
más actividades establecidas en la ley.
k) Declaración: Es el documento en que, bajo juramento
los contribuyentes declaran sus bienes negocios o sus
obligaciones impositivas y de cuya falsedad la ley le
impone severas sanciones.
l) Las Solvencias: Es la constancia extendida por la
municipalidad a los contribuyentes para acreditar
su cumplimiento en el pago de los impuestos, tasas,
contribuciones por mejoras, así como las sanciones,
multas aplicables y otras obligaciones municipales.
m) Mora: Es la tardanza en que cae el contribuyente
por el incumplimiento al pago de sus obligaciones
tributarias.
n) Fiscalía Tributaria: Comprende todo el conjunto
de actividades que tiene como objetivo que los
contribuyentes cumplan con sus obligaciones
tributarias; por esta razón, la función de fiscalización
debe ser dirigida a lograr que:
a. Todos los contribuyentes del municipio estén
registrados.
b. Todos los contribuyentes registrados presenten
sus declaraciones.
c. La presentación de las declaraciones se haga de
acuerdo a sus ingresos totales.
d. Todos los contribuyentes obligados hagan la
retención del impuesto personal.
e. Aplicación de tasación de oficio.
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ARTÍCULO 3 - Recursos Financieros
Los ingresos de las Municipalidades son de dos categorías:
a) Ordinarios; y
b) Extraordinarios.
Los Ingresos Ordinarios: tienen su justificación en la
regularidad de pago de la obligación tributaria y son aquellos
que la Municipalidad percibe en cada ejercicio fiscal.
Bajo este concepto, se incluye la recaudación anual de los
impuestos, Tasas por los Servicios Municipales, Derechos,
Permisos, Recargos, Intereses sobre las deudas de los
Contribuyentes, las multas, las recuperaciones de las cuentas
morosas, las Contribuciones por Mejoras y las transferencias
del Estado previstas en la Ley.
Los Ingresos Extraordinarios: son los que se perciben solo
eventualmente y en circunstancias especiales, para lo cual se
requiere una ampliación del Presupuesto aprobado. En esta
clase de ingresos se sitúan herencias, legados, donaciones,
subsidios, subvenciones y las transferencias no obligatorias
y no presupuestadas.
También los ingresos de la Municipalidad se clasifican en:
a) Ingresos Corrientes; y
b) Ingresos de Capital.
Los Ingresos Corrientes: son aquellos que provienen de la
actividad normal de la Municipalidad y que no representan
endeudamiento ni disminución del patrimonio. Esta clase de
ingresos se subdividen en:
1) Tributarios; y
2) No Tributarios.
Los tributarios comprenden los fondos o ingresos procedentes
de la recaudación de los impuestos, tasas por servicios y
otros derechos. Los no tributarios incluyen los recaudos por
concepto de multas, recargos, recuperaciones por cobro de
cuentas morosas y otros ingresos corrientes.
Los ingresos de Capital: son aquellos que alteran el
patrimonio del municipio como ser, los provenientes de
contratación de empréstitos, de la venta de activos, del
producto de la Contribución por Mejoras, de los generados de
la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias,
legados, donaciones, créditos y en general cualquier otro
ingreso de esta naturaleza. (Art. 73 y 74, Reglamento de La
Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 4 - Tributo Municipal
Son obligaciones que el Estado exige a las personas naturales
y jurídicas para atender las necesidades colectivas del
municipio y se dividen en:
c) Impuestos
d) Tasas
e) Contribuciones especiales
o) Base imponible: En consecuencia, se considera
base imponible al valor o monto total en valores
monetarios, en especies o en servicios, devengados
en concepto de retribución por la actividad ejercida,
ya sea como producción final obtenida, ventas
totales de bienes o remuneraciones por servicios
prestados.
ARTÍCULO 3 - Recursos Financieros
Los ingresos de las municipalidades son de dos categorías:
a) Ordinarios; y
b) Extraordinarios.
Los Ingresos Ordinarios: tienen su justificación en la
regularidad de pago de la obligación tributaria y son aquellos
que la municipalidad percibe en cada ejercicio fiscal. Bajo este
concepto, se incluye la recaudación anual de los impuestos,
Tasas por los servicios municipales, derechos, permisos,
recargos, intereses sobre las deudas de los Contribuyentes,
las multas, las recuperaciones de las cuentas morosas, las
contribuciones por mejoras y las transferencias del Estado
previstas en la Ley.
Los Ingresos Extraordinarios: son los que se perciben solo
eventualmente y en circunstancias especiales, para lo cual se
requiere una ampliación del Presupuesto aprobado. En esta
clase de ingresos se sitúan herencias, legados, donaciones,
subsidios, subvenciones y las transferencias no obligatorias
y no presupuestadas.
También los ingresos de la municipalidad se clasifican en:
a) Ingresos Corrientes; y
b) Ingresos de Capital.
Los Ingresos Corrientes: son aquellos que provienen de la
actividad normal de la municipalidad y que no representan
endeudamiento ni disminución del patrimonio. Esta clase de
ingresos se subdividen en:
1) Tributarios; y
2) No Tributarios.
Los tributarios comprenden los fondos o ingresos procedentes
de la recaudación de los impuestos, tasas por servicios y
otros derechos. Los no tributarios incluyen los recaudos por
concepto de multas, recargos, recuperaciones por cobro de
cuentas morosas y otros ingresos corrientes.
Los ingresos de Capital: Son aquellos que alteran el
patrimonio del municipio como ser, los provenientes de
contratación de empréstitos, de la venta de activos, del
producto de la contribución por mejoras, de los generados de
la colocación de bonos, transferencias, subsidios, herencias,
legados, donaciones, créditos y en general cualquier otro
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ARTÍCULO 5 - Impuesto Municipal
Obligación pecuniaria establecida en La Ley cuyo obligado
no recibe ninguna contraprestación inmediata, sino que
constituye un fondo común que sirve para financiar los
gastos generales de la Municipalidad de Siguatepeque y
también son destinados a obras y demás servicios públicos
de beneficio general.
(Según reforma por Decreto 177-91) tienen el carácter de
impuestos municipales, los siguientes:
1) Bienes Inmuebles;
2) Personal;
3) Industria, Comercio y Servicios;
4) Extracción y Explotación de Recursos, y;
5) Selectivo a los servicios de Telecomunicaciones.
(Adicionado mediante decreto 55-2012) /
Interpretado mediante Art. 1 del decreto 89-2015.
(Art. 75, de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 6 - La Tasa Municipal
Son los tributos cuya obligación, se genera por la prestación
efectiva, potencial de un servicio público individualizado y
representa el pago que hace a la municipalidad el usuario del
servicio público divisible y medible, para que el bien común
utilizado se mantenga, amplíe o reponga.
Los servicios públicos que las Municipalidades proporcionan
a la comunidad, pueden ser:
a) Regulares;
b) Permanentes; y
c) Eventuales.
a) Son servicios regulares:
1) La recolección de basura;
2) Servicio de bomberos;
3) El alumbrado público;
4) El suministro de energía eléctrica residencial,
comercial, industrial, etc.
5) El agua potable
6) El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos y
7) Otros similares
b) Dentro de los servicios permanentes que las
Municipalidades ofrecen al público, mediante las
instalaciones aprobadas están:
1) Locales y facilidades en mercados públicos y
centros comerciales;
2) Utilización de cementerios públicos;
3) Estacionamiento de vehículos en lugares
acondicionados y uso de parquímetros;
4) Utilización de locales para el destace de ganado; y
5) Otros servicios similares.
c) Entre los servicios eventuales que las
Municipalidades prestan al público en sus oficinas,
está:
1) Autorización de libros contables y otros;
ingreso de esta naturaleza. (Art. 73 y 74, Reglamento de La
Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 4 - Tributo Municipal
Son obligaciones que el Estado exige a las personas naturales
y jurídicas para atender las necesidades colectivas del
municipio y se dividen en:
c) Impuestos
d) Tasas
e) Contribuciones especiales
ARTÍCULO 5 - Impuesto Municipal
Obligación pecuniaria establecida en la Ley cuyo obligado
no recibe ninguna contraprestación inmediata, sino que
constituye un fondo común que sirve para financiar los
gastos generales de la municipalidad de Siguatepeque y
también son destinados a obras y demás servicios públicos
de beneficio general.
(Según reforma por Decreto 177-91) tienen el carácter de
impuestos municipales, los siguientes:
1) Bienes Inmuebles;
2) Personal;
3) Industria, Comercio y Servicios;
4) Extracción y Explotación de Recursos, y;
5) Selectivo a los servicios de Telecomunicaciones.
(Adicionado mediante decreto 55-2012) /
Interpretado mediante Art. 1 del Decreto 89-2015.
(Art. 75, de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 6 - La Tasa Municipal
Son los tributos cuya obligación, se genera por la prestación
efectiva, potencial de un servicio público individualizado y
representa el pago que hace a la municipalidad el usuario del
servicio público divisible y medible, para que el bien común
utilizado se mantenga, amplíe o reponga.
Los servicios públicos que las municipalidades proporcionan
a la comunidad, pueden ser:
a) Regulares;
b) Permanentes; y
c) Eventuales.
a) Son servicios regulares:
1) La recolección de basura;
2) Servicio de bomberos;
3) El alumbrado público;
4) El suministro de energía eléctrica residencial,
comercial, industrial, etc.
5) El agua potable
6) El alcantarillado pluvial y sanitario, teléfonos y
7) Otros similares
b) Dentro de los servicios permanentes que las
municipalidades ofrecen al público, mediante las
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2) Permisos de operación de negocios y sus
renovaciones, construcción de edificios,
lotificaciones y otros;
3) Extensión de permisos para espectáculos
públicos, exhibiciones, exposiciones, etc.;
4) Tramitación y celebración de matrimonios
civiles;
5) Matrícula de vehículos, armas de fuego, etc.;
6) Licencia de agricultores, ganaderos, destazadores
y otros;
7) Elaboración de levantamientos topográficos y
lotificaciones para áreas marginales y colonias
intervenidas y recuperadas por la Municipalidad;
8) Elaboración de planos y diseños de elementos
constructivos;
9) Inspección de las construcciones a que se refiere
el numeral 2 del presente literal;
10) Extensión de certificaciones, constancias y
transcripciones de los actos propios de la
Alcaldía;
11) Limpieza de solares baldíos
12) Ocupación, apertura y reparación de aceras y
vías públicas;
13) Colocación de rótulos y vallas publicitarias;
14) Extensión de permisos de buhoneros, casetas de
venta;
15) Licencia para explotación de productos naturales;
16) Autorización de cartas de venta de ganado;
17) Registros de fierros de herrar ganado.
18) Guías de traslado de ganado entre Departamentos
o municipios; y,
19) Otros similares. (Art. 152, Reglamento de la Ley
de Municipalidades)
ARTÍCULO 7 - Derechos
Los derechos son el pago obligatorio que realiza el
contribuyente por la utilización de los recursos del dominio
público del término municipal.
ARTÍCULO 8 - Contribución Por Mejoras
La Contribución por Concepto de Mejoras es la que pagarán
a las Municipalidades los propietarios de bienes inmuebles
y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o
servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en:
Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones
de redes eléctricas, de teléfonos, de servicio de abastecimiento
de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general,
cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. (Art.
139, Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 9 - Multa
La multa es la pena pecuniaria que impone la municipalidad
por la violación la Ley de Policía y Convivencia Social,
Reglamentos y Ordenanzas de Leyes Municipales, así; como
por la falta del pago puntual de los gravámenes municipales.
instalaciones aprobadas están:
1) Locales y facilidades en mercados públicos y
centros comerciales;
2) Utilización de cementerios públicos;
3) Estacionamiento de vehículos en lugares
acondicionados y uso de parquímetros;
4) Utilización de locales para el destace de ganado; y
5) Otros servicios similares.
c) Entre los servicios eventuales que las
municipalidades prestan al público en sus oficinas,
está:
1) Autorización de libros contables y otros;
2) Permisos de operación de negocios y sus
renovaciones, construcción de edificios,
lotificaciones y otros;
3) Extensión de permisos para espectáculos
públicos, exhibiciones, exposiciones, etc.;
4) Tramitación y celebración de matrimonios
civiles;
5) Matrícula de vehículos, armas de fuego, etc.;
6) Licencia de agricultores, ganaderos, destazadores
y otros;
7) Elaboración de levantamientos topográficos y
lotificaciones para áreas marginales y colonias
intervenidas y recuperadas por la municipalidad;
8) Elaboración de planos y diseños de elementos
constructivos;
9) Inspección de las construcciones a que se refiere
el numeral 2 del presente literal;
10) Extensión de certificaciones, constancias y
transcripciones de los actos propios de la
Alcaldía;
11) Limpieza de solares baldíos;
12) Ocupación, apertura y reparación de aceras y
vías públicas;
13) Colocación de rótulos y vallas publicitarias;
14) Extensión de permisos de buhoneros, casetas de
venta;
15) Licencia para explotación de productos naturales;
16) Autorización de cartas de venta de ganado;
17) Registros de fierros de herrar ganado.
18) Guías de traslado de ganado entre departamentos
o municipios; y,
19) Otros similares. (Art. 152, Reglamento de la Ley
de Municipalidades)
ARTÍCULO 7 - Derechos
Los derechos son el pago obligatorio que realiza el
contribuyente por la utilización de los recursos del dominio
público del término municipal.
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ARTÍCULO 10 - Objeto / Sujeto de Impuesto
a) Objeto del Impuesto: Es la actividad o cosa que
la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal
manera que se considera como el hecho generador
del impuesto.
b) El sujeto activo: es aquel que tiene el derecho de exigir
el pago de tributos, de tal forma que se consideran
sujetos activos los Estados y los Municipios.
c) Sujeto Pasivo: Es toda persona física o moral que
tiene la obligación de pagar tributos (impuestos,
contribuciones, tasas, derechos y demás cargos)
establecidos por la Ley de Municipalidades y su
Reglamento, a través del Plan de Arbitrios, sea en
calidad de contribuyente o en calidad de responsable.
El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la
obligación legal de pagar el impuesto, mientras que
el sujeto pagador del impuesto es quien realmente
paga el impuesto.
d) Base: Es el monto gravable sobre el cual se determina
la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de
la renta percibida, número de litros producidos, el
ingreso anual de un contribuyente, otros.
ARTÍCULO 11 - Facultades de la Corporación
Municipal
La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la
Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad
dentro del término municipal, en consecuencia, le
corresponde ejercer las facultades siguientes:
1) Crear, reformar y derogar los instrumentos normativos
locales de conformidad con esta Ley;
2) Crear, suprimir, modificar y trasladar unidades
administrativas. Asimismo, podrá crear y suprimir
empresas, fundaciones o asociaciones, de conformidad
con la Ley, en forma mixta, para la prestación de los
servicios municipales;
3) Aprobar el presupuesto anual, a más tardar el treinta
(30) de noviembre del año anterior, así como sus
modificaciones. Efectuar el desglose de las partidas
globales y aprobar previamente los gastos que se
efectúen con cargo a las mismas;
4) Emitir los reglamentos y manuales para el buen
funcionamiento de la Municipalidad;
5) Nombrar los funcionarios señalados en esta Ley;
6) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano;
7) Aprobar anualmente el Plan de Arbitrios, de
conformidad con la Ley;
8) Conferir, de conformidad con la ley, los poderes que
se requieren.
9) Celebrar asambleas de carácter consultivo en
cabildo abierto con Facultades de la corporación
municipal, como máxima autoridad representantes
de organizaciones locales, legalmente constituidas,
como ser: Comunales, sociales, gremiales, sindicales,
ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameriten,
a juicio de la Corporación, para resolver todo tipo de
situaciones que afecten a la comunidad;
ARTÍCULO 8 - Contribución Por Mejoras
La Contribución por Concepto de Mejoras es la que pagarán
a las municipalidades los propietarios de bienes inmuebles
y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o
servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en:
Construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones
de redes eléctricas, de teléfonos, de servicio de abastecimiento
de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general,
cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. (Art.
139, Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 9 - Multa
La multa es la pena pecuniaria que impone la municipalidad
por la violación la Ley de Policía y Convivencia Social,
Reglamentos y Ordenanzas de Leyes municipales, así; como
por la falta del pago puntual de los gravámenes municipales.
ARTÍCULO 10 - Objeto / Sujeto de Impuesto
a) Objeto del Impuesto: Es la actividad o cosa que
la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal
manera que se considera como el hecho generador
del impuesto.
b) El sujeto activo: Es aquel que tiene el derecho de exigir
el pago de tributos, de tal forma que se consideran
sujetos activos los Estados y los municipios.
c) Sujeto Pasivo: Es toda persona física o moral que
tiene la obligación de pagar tributos (impuestos,
contribuciones, tasas, derechos y demás cargos)
establecidos por la Ley de municipalidades y su
reglamento, a través del Plan de Arbitrios, sea en
calidad de contribuyente o en calidad de responsable.
El sujeto pasivo del impuesto es aquel que tiene la
obligación legal de pagar el impuesto, mientras que
el sujeto pagador del impuesto es quien realmente
paga el impuesto.
d) Base: Es el monto gravable sobre el cual se determina
la cuantía del impuesto, por ejemplo: el monto de
la renta percibida, número de litros producidos, el
ingreso anual de un contribuyente, otros.
ARTÍCULO 11 - Facultades de la Corporación
Municipal
La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la
municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad
dentro del término municipal, en consecuencia, le
corresponde ejercer las facultades siguientes:
1) Crear, reformar y derogar los instrumentos normativos
locales de conformidad con esta Ley;
2) Crear, suprimir, modificar y trasladar unidades
administrativas. Asimismo, podrá crear y suprimir
empresas, fundaciones o asociaciones, de conformidad
con la Ley, en forma mixta, para la prestación de los
servicios municipales;
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10) Convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos
del término municipal, para tomar decisiones
sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la
Corporación. El resultado del plebiscito será de
obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado;
11) Recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes,
informes, estudios y demás, que de acuerdo con la ley
deben ser sometidos a su consideración y resolver los
recursos de reposición;
12) Crear premios y reglamentar su otorgamiento;
13) Aprobar la contratación de empréstitos y recibir
donaciones, de acuerdo con la ley; Declarar el estado
de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción,
cuando fuere necesario y ordenar las medidas
convenientes;
14) Conocer en alzada de las resoluciones de las
dependencias inmediatas inferiores;
15) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública
en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar
las medidas de convenientes;
16) Designar los consejeros Municipales
17) Derogado
18) Planear el desarrollo urbano determinando, entre
otros, sectores residenciales, cívicos, históricos,
comerciales, industriales y de recreación, así como
zonas oxigenantes, contemplando la necesaria
arborización ornamental;
19) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura,
ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones
y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con
canalización subterránea y postes para alambres y
cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y
otros aparatos para cables aéreos y en general con
accesorios de empresas de interés municipal;
20) Sancionar las infracciones a los acuerdos que
reglamenten el urbanismo y planeamiento de las
ciudades, con la suspensión de las obras, demolición
de lo construido y sanciones pecuniarias.
21) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción
dentro de la Ley. (Art. 25 Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 12 - Facultades del Alcalde Municipal
Las facultades de administración general y representación
legal de la Municipalidad corresponden al Alcalde Municipal.
(Art. 43 Ley de Municipalidades)
El Alcalde Municipal presidirá todas las sesiones, asambleas,
reuniones y demás actos que realizase la Corporación.
El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro
del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas
y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal,
convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento
para los habitantes y demás autoridades. (Art. 44 Ley de
Municipalidades)
3) Aprobar el presupuesto anual, a más tardar el treinta
(30) de noviembre del año anterior, así como sus
modificaciones. Efectuar el desglose de las partidas
globales y aprobar previamente los gastos que se
efectúen con cargo a las mismas;
4) Emitir los reglamentos y manuales para el buen
funcionamiento de la municipalidad;
5) Nombrar los funcionarios señalados en esta Ley;
6) Dictar todas las medidas de ordenamiento urbano;
7) Aprobar anualmente el Plan de Arbitrios, de
conformidad con la Ley;
8) Conferir, de conformidad con la ley, los poderes que
se requieren.
9) Celebrar asambleas de carácter consultivo en
cabildo abierto con facultades de la corporación
municipal, como máxima autoridad representantes
de organizaciones locales, legalmente constituidas,
como ser: Comunales, sociales, gremiales, sindicales,
ecológicas y otras que por su naturaleza lo ameriten,
a juicio de la corporación, para resolver todo tipo de
situaciones que afecten a la comunidad;
10) Convocar a plebiscito a todos los ciudadanos vecinos
del término municipal, para tomar decisiones
sobre asuntos de suma importancia, a juicio de la
corporación. El resultado del plebiscito será de
obligatorio cumplimiento y deberá ser publicado;
11) Recibir, aprobar o improbar todo tipo de solicitudes,
informes, estudios y demás, que de acuerdo con la Ley
deben ser sometidos a su consideración y resolver los
recursos de reposición;
12) Crear premios y reglamentar su otorgamiento;
13) Aprobar la contratación de empréstitos y recibir
donaciones, de acuerdo con la Ley; Declarar el
estado de emergencia o calamidad pública en su
jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las
medidas convenientes;
14) Conocer en alzada de las resoluciones de las
dependencias inmediatas inferiores;
15) Declarar el estado de emergencia o calamidad pública
en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar
las medidas de convenientes;
16) Designar los consejeros municipales;
17) Derogado;
18) Planear el desarrollo urbano determinando, entre
otros, sectores residenciales, cívicos, históricos,
comerciales, industriales y de recreación, así como
zonas oxigenantes, contemplando la necesaria
arborización ornamental;
19) Disponer lo conveniente sobre trazado, apertura,
ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones
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ARTÍCULO 13 - Jerarquía normativa para actos
municipales
Los actos de la Administración Municipal deberán ajustarse
a la jerarquía normativa siguiente:
1) La Constitución de la República;
2) Los Tratados Internacionales ratificados por
Honduras;
3) La presente Ley;
4) Las leyes administrativas especiales;
5) Las leyes especiales y generales vigentes en la
República;
6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de
la presente Ley; (Plan de Arbitrios)
7) Los demás Reglamentos generales o especiales;
8) La Ley de Policía en lo que no oponga a la presente
Ley;
9) Los principios generales del Derecho Público.
(Art. 66 Ley de Municipalidades)
TÍTULO II
TIPO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 14 - Definición y Ámbito de Aplicación
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del
patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del
término municipal, sin considerar el domicilio del propietario
o del que lo posea con ánimo de dueño. (Art. 77 Reglamento
de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 15 - Base Impositiva
El tributo sobre Bienes Inmuebles recae sobre el valor de
la propiedad o del patrimonio inmobiliario, registrado al 31
de mayo de cada año en la Oficina de Catastro Municipal
correspondiente. También se podrá aceptar los valores de
las propiedades contenidas en las declaraciones juradas sin
perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe. (Art. 79
Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 16 - Sujetos Pasivos del Impuesto
Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al
pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como los
propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios
del derecho de habitación, o quien tuviere el uso y goce de
los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño.
ARTÍCULO 17 - Responsabilidad Solidaria
Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la
obligación de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, los
administradores, los representantes legales, ejecutores
testamentarios, tutores y curadores de bienes.
Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas,
la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en
forma solidaria y subsidiaria. (Art. 78 Reglamento de la Ley
de Municipalidades)
y caseríos y conceder permiso para ocuparlas con
canalización subterránea y postes para alambres y
cables eléctricos, rieles para ferrocarriles, torres y
otros aparatos para cables aéreos y en general con
accesorios de empresas de interés municipal;
20) Sancionar las infracciones a los acuerdos que
reglamenten el urbanismo y planeamiento de las
ciudades, con la suspensión de las obras, demolición
de lo construido y sanciones pecuniarias.
21) Ejercitar de acuerdo con su autonomía toda acción
dentro de la Ley. (Art. 25 Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 12 - Facultades del Alcalde Municipal
Las facultades de administración general y representación
legal de la municipalidad corresponden al Alcalde municipal.
(Art. 43 Ley de Municipalidades)
El Alcalde municipal presidirá todas las sesiones, asambleas,
reuniones y demás actos que realizase la corporación.
El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro
del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas
y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal,
convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento
para los habitantes y demás autoridades. (Art. 44 Ley de
Municipalidades)
ARTÍCULO 13 - Jerarquía normativa para actos
municipales
Los actos de la Administración Municipal deberán ajustarse
a la jerarquía normativa siguiente:
1) La Constitución de la República;
2) Los Tratados Internacionales ratificados por
Honduras;
3) La presente Ley;
4) Las leyes administrativas especiales;
5) Las leyes especiales y generales vigentes en la
República;
6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de
la presente Ley; (Plan de Arbitrios);
7) Los demás Reglamentos generales o especiales;
8) La Ley de Policía en lo que no oponga a la presente
Ley;
9) Los principios generales del Derecho Público.
(Art. 66 Ley de Municipalidades)
TÍTULO II
TIPO DE IMPUESTOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 14 - Definición y Ámbito de Aplicación
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del
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ARTÍCULO 18 - Tarifas Aplicables
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente,
aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose
de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar,
en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la
Corporación Municipal, pero en ningún caso los aumentos
serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa
vigente, la cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su
valor catastral y en su defecto, al valor declarado. (Art.76 de
La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 19 - Plazo Para el Pago
El periodo Fiscal para el pago del impuesto sobre bienes
inmuebles vence el día treinta y uno (31) de agosto de cada
año.
ARTÍCULO 20 - Ajuste al Valor Catastral
El valor catastral podrá ser ajustado en los años terminados
en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes:
a) Uso de suelo
b) Valor de mercado
c) Ubicación
d) Mejoras (Art. 76 Ley de Municipalidades)
Además de los factores de valorización expresados en el
párrafo anterior, el avalúo podrá basarse en los siguientes
elementos y circunstancias:
a) El valor declarado del inmueble, con indicación del
valor del terreno, del edificio o construcción.
b) El precio de venta de mercado actual, se puede
complementar esta información con el precio de las
propiedades adyacentes.
c) La clase de materiales de construcción utilizados
en toda y cada una de las partes del inmueble o área
construida.
d) Los beneficios directos e indirectos que perciba el
inmueble por ejecución de obras de servicios públicos.
(Art. 84 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 21 - Actualización de los Valores de los
Inmuebles.
La Municipalidad podrá actualizar los valores de los
inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos:
a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier
título, con valores superiores al registrado en el
Departamento de Catastro correspondiente;
b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y
que el valor de las mismas no se haya notificado a la
Municipalidad; y,
c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones
comerciales o bancarias por un valor superior al
Registrado en la Respectiva Municipalidad. (Art. 85
Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 22 - Obligaciones de los Contribuyente
a Presentar Declaración Jurada
Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto están
patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los límites del
término municipal, sin considerar el domicilio del propietario
o del que lo posea con ánimo de dueño. (Art. 77 Reglamento
de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 15 - Base Impositiva
El tributo sobre Bienes Inmuebles recae sobre el valor de
la propiedad o del patrimonio inmobiliario, registrado al 31
de mayo de cada año en la oficina de Catastro Municipal
correspondiente. También se podrá aceptar los valores de
las propiedades contenidas en las declaraciones juradas sin
perjuicio del avalúo que posteriormente se efectúe. (Art. 79
Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 16 - Sujetos Pasivos del Impuesto
Son las personas naturales o jurídicas que están obligadas al
pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tales como los
propietarios, usufructuarios a título gratuito, los beneficiarios
del derecho de habitación, o quien tuviere el uso y goce de
los bienes inmuebles o el que lo posea con ánimo de dueño.
ARTÍCULO 17 - Responsabilidad Solidaria
Serán solidaria y subsidiariamente responsables por la
obligación de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, los
administradores, los representantes legales, ejecutores
testamentarios, tutores y curadores de bienes.
Cuando un bien inmueble pertenezca a dos o más personas,
la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en
forma solidaria y subsidiaria. (Art. 78 Reglamento de la Ley
de Municipalidades)
ARTÍCULO 18 - Tarifas Aplicables
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente,
aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose
de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar,
en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la
Corporación Municipal, pero en ningún caso los aumentos
serán mayores a L. 0.50 por millar, en relación a la tarifa
vigente, la cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su
valor catastral y en su defecto, al valor declarado. (Art.76 de
La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 19 - Plazo Para el Pago
El periodo Fiscal para el pago del impuesto sobre bienes
inmuebles vence el día treinta y uno (31) de agosto de cada
año.
ARTÍCULO 20 - Ajuste al Valor Catastral
El valor catastral podrá ser ajustado en los años terminados
en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes:
a) Uso de suelo
b) Valor de mercado
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obligados a presentar declaración jurada ante la Oficina de
Catastro correspondiente, o al Alcalde cuando esta no exista,
en los actos siguientes:
a) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de
conformidad al permiso de construcción autorizado;
b) Cuando transfieran el dominio a cualquier título del
inmueble o inmuebles de su propiedad; y
c) En la adquisición de bienes inmuebles por herencia
o en donación. Las mencionadas declaraciones
juradas deberán presentarse dentro de los treinta
días siguientes de haberse transferido los bienes
inmuebles. El incumplimiento de estas disposiciones
se sancionará conforme a lo establecido en el artículo
159 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
(Art. 86 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 23 - Obligación del Registro de
Propiedad
El respectivo Registrador de la Propiedad permitirá a
la oficina de Catastro de cada Municipalidad obtener
información de todas las tradiciones de bienes e inmuebles
realizadas en cada término municipal. (Art. 92 Reglamento
de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 24 - Exenciones de Pago de Impuesto
Están exentos de pago de este impuesto, los siguientes
inmuebles:
a) En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS
(L.60,000.00) de su valor catastral registrado o
declarado en los municipios con 75.000 a 300.000
habitantes.
b) Los bienes del Estado (Art. 76 Ley de Municipalidades,
Interpretado en pie de página 11); Según Decreto 171-
98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el
literal b) del artículo 76 de la Ley de Municipalidades
el que fue reformado mediante Decreto No. 124-95
de fecha 8 de agosto de 1995, en el sentido de que
los particulares que ocupen, posean, exploten, usen
o usufructúen bienes estatales o ejidales no están
exonerados del pago del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles.
c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus
centros parroquiales;
d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro,
los de asistencia o previsión social y los pertenecientes
a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados
en cada caso, por la Corporación Municipal y;
e) Los centros de exposiciones industriales, comerciales
y agropecuarias, pertenecientes a Instituciones
sin fines de lucro calificados por la Corporación
Municipal. (Art. 76 de La Ley de Municipalidades)
A excepción de los inmuebles comprendidos en los literales a),
b), los interesados en obtener los beneficios correspondientes,
deberán solicitar anualmente por escrito, ante la Corporación
municipal, la excepción del pago del impuesto por todos y
c) Ubicación
d) Mejoras (Art. 76 Ley de Municipalidades)
Además de los factores de valorización expresados en el
párrafo anterior, el avalúo podrá basarse en los siguientes
elementos y circunstancias:
a) El valor declarado del inmueble, con indicación del
valor del terreno, del edificio o construcción.
b) El precio de venta de mercado actual, se puede
complementar esta información con el precio de las
propiedades adyacentes.
c) La clase de materiales de construcción utilizados
en toda y cada una de las partes del inmueble o área
construida.
d) Los beneficios directos e indirectos que perciba el
inmueble por ejecución de obras de servicios públicos.
(Art. 84 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 21 - Actualización de los Valores de los
Inmuebles.
La municipalidad podrá actualizar los valores de los
inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos:
a) Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier título,
con valores superiores al registrado en el departamento
de Catastro correspondiente;
b) Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y
que el valor de las mismas no se haya notificado a la
municipalidad; y,
c) Cuando los inmuebles garanticen operaciones
comerciales o bancarias por un valor superior al
Registrado en la Respectiva municipalidad. (Art. 85
Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 22 - Obligaciones de los Contribuyente
a Presentar Declaración Jurada
Los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto están
obligados a presentar declaración jurada ante la oficina de
Catastro correspondiente, o al Alcalde cuando esta no exista,
en los actos siguientes:
a) Cuando incorporen mejoras a sus inmuebles de
conformidad al permiso de construcción autorizado;
b) Cuando transfieran el dominio a cualquier título del
inmueble o inmuebles de su propiedad; y;
c) En la adquisición de bienes inmuebles por herencia
o en donación. Las mencionadas declaraciones
juradas deberán presentarse dentro de los treinta
días siguientes de haberse transferido los bienes
inmuebles. El incumplimiento de estas disposiciones
se sancionará conforme a lo establecido en el artículo
159 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
(Art. 86 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
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cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de
exentos. (Art. 90 Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Requisitos para Exoneración de Bienes Inmuebles
1) Solicitud a través de Abogado acompañando Carta
Poder con su respectivo Certificado de autenticidad,
o en su defecto Copia de Escritura de Poder Especial
debidamente autenticada.
2) Copia de Personería Jurídica (Autenticada con sello y
media firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento
del Código de Notario)
3) Copia de Escritura Pública del Bien Inmueble objeto
de solicitud (Autenticada con sello y Media Firma
del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código
de Notario) RTN de la Institución (No aplica para
exoneración de Impuestos por concepto de Industria
Comercio y Servicio)
4) Copia de recibos de servicios públicos pagados (solo
en caso de Bienes Inmuebles)
5) Presentar copia del DNI, Solvencia Municipal, RTN
del Representante Legal
No están exonerados del pago del impuesto sobre bienes
inmuebles, los particulares que ocupen, posean, exploten,
usen o usufructúen bienes estatales o ejidales. (Según decreto
171-98 se estableció lo siguiente: artículo 4. Interpretar el
literal b) del artículo 76 de la Ley de Municipalidades el que
fue reformado mediante decreto No. 124-95 de fecha 8 de
agosto de 1995)
ARTÍCULO 25 - Descuento por Pago en Forma
Anticipada
Los contribuyentes sujetos a los impuestos municipales
podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre
que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses
de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán
derecho a que la Municipalidad les conceda un descuento del
diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma
anticipada.
Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los
tributos deben pagarse a más tardar:
a) El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes de
abril o antes;
d) Los demás impuestos municipales deben cumplir
con los cuatro meses de anticipación como mínimo.
(Art. 165, Inciso a) del Reglamento de La Ley de
Municipalidades).
ARTÍCULO 26 - Descuento del Adulto Mayor
El Adulto Mayor y Jubilado gozara de un descuento del
Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre
el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un
mil lempiras (L1,000.00), siempre que el recibo de pago
este a nombre del titular del inmueble que habita y solo se
ARTÍCULO 23 - Obligación del Registro de
Propiedad
El respectivo Registrador de la Propiedad permitirá a
la oficina de Catastro de cada municipalidad obtener
información de todas las tradiciones de bienes e inmuebles
realizadas en cada término municipal. (Art. 92 Reglamento
de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 24 - Exenciones de Pago de Impuesto
Están exentos de pago de este impuesto, los siguientes
inmuebles:
a) En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS
(L.60,000.00) de su valor catastral registrado o
declarado en los municipios con 75.000 a 300.000
habitantes.
b) Los bienes del Estado (Art. 76 Ley de Municipalidades,
Interpretado en pie de página 11); Según Decreto 171-
98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el
literal b) del Artículo 76 de la Ley de municipalidades
el que fue reformado mediante Decreto No. 124-95
de fecha 8 de agosto de 1995, en el sentido de que
los particulares que ocupen, posean, exploten, usen
o usufructúen bienes estatales o ejidales no están
exonerados del pago del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles.
c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus
centros parroquiales;
d) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro,
los de asistencia o previsión social y los pertenecientes
a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados
en cada caso, por la Corporación Municipal y;
e) Los centros de exposiciones industriales, comerciales
y agropecuarias, pertenecientes a Instituciones
sin fines de lucro calificados por la Corporación
municipal. (Art. 76 de La Ley de Municipalidades)
A excepción de los inmuebles comprendidos en los literales a),
b), los interesados en obtener los beneficios correspondientes,
deberán solicitar anualmente por escrito, ante la Corporación
municipal, la excepción del pago del impuesto por todos y
cada uno de los inmuebles contemplados en la categoría de
exentos. (Art. 90 Reglamento de La Ley de Municipalidades)
Requisitos para Exoneración de Bienes Inmuebles
1) Solicitud a través de Abogado acompañando Carta
Poder con su respectivo Certificado de autenticidad,
o en su defecto Copia de Escritura de Poder Especial
debidamente autenticada.
2) Copia de Personería Jurídica (Autenticada con sello y
media firma del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento
del Código de Notario)
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beneficiara un inmueble; (Art. 31 numeral seis (6) de la Ley
de Protección del adulto mayor y jubilados Decreto 199-
2006).
ARTÍCULO 27 - Garantía de Pago del Impuesto de
Bienes Inmuebles
Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos
que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio
de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando
se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los
nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previa
inscripción en el Registro de la Propiedad. (Art. 113 de la
Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 28 - Multas y Sanciones por el
Incumplimiento de los Deberes Formales
1) El atraso en el pago de cualquier tributo municipal
dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa
que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales
activas, más un recargo del dos por ciento (2%)
anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de
Municipalidades)
2) Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre Bienes
Inmuebles que no presentaren en tiempo la declaración
jurada establecida en este Reglamento, se le sancionará
con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto a
pagar, por el primer mes y uno por ciento (1%) mensual
a partir del 2do. Mes. (Art. 159 del Reglamento de La
Ley de Municipalidades)
3) El pago extemporáneo de los impuestos y tasas por
servicios municipales establecidos por la Ley y a que
se refiere el presente Reglamento, se sancionará con un
recargo de intereses del uno por ciento (1%) mensual
sobre la cantidad del impuesto o tasa pendiente de
pago. En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
además de este porcentaje de intereses se le aplicará
el dos por ciento (2%) mensual de recargo por mora,
según lo establecido en el Artículo 76 de la Ley de
Municipalidades. (Art.161 del Reglamento de La Ley
de Municipalidades)
ARTÍCULO 29 - Aplicación de Impuestos de Bienes
Inmuebles a Predios Comprendidos Dentro de las
Zonas de Reserva
Todos los predios situados dentro de las zonas de reserva de
interés forestal de las áreas núcleo y de amortiguamiento,
acuíferos, refugios de vida silvestre, microcuencas y
todas aquellas declaradas como tales por el estado o las
Corporaciones Municipales previo a dictamen de la Unidad
Municipal Ambiental (UMA), Catastro Municipal y Justicia
Municipal, gozaran de una aplicación especial acerca del
pago sobre el Impuesto de bienes inmuebles que se aplicara
como incentivo por la protección de estos.
La Municipalidad llevara un registro catastral de los predios
que gocen de la aplicación especial de este beneficio fiscal.
La aplicación especial de este beneficio se dará únicamente
por el área declarada que estará bajo conservación.
3) Copia de Escritura Pública del Bien Inmueble objeto
de solicitud (Autenticada con sello y Media Firma
del Notario Art. 39 y 40 del Reglamento del Código
de Notario) RTN de la Institución (No aplica para
exoneración de Impuestos por concepto de Industria
Comercio y Servicio)
4) Copia de recibos de servicios públicos pagados (solo
en caso de Bienes Inmuebles)
5) Presentar copia del DNI, Solvencia Municipal, RTN
del representante Legal
No están exonerados del pago del impuesto sobre bienes
inmuebles, los particulares que ocupen, posean, exploten,
usen o usufructúen bienes estatales o ejidales. (Según decreto
171-98 se estableció lo siguiente: Artículo 4. Interpretar el
literal b) del artículo 76 de la Ley de municipalidades el que
fue reformado mediante Decreto No. 124-95 de fecha 8 de
agosto de 1995)
ARTÍCULO 25 - Descuento por Pago en Forma
Anticipada
Los contribuyentes sujetos a los impuestos municipales
podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre
que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses
de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán
derecho a que la municipalidad les conceda un descuento del
diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma
anticipada.
Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los
tributos deben pagarse a más tardar:
a) El impuesto sobre bienes inmuebles, en el mes de
abril o antes;
d) Los demás impuestos municipales deben cumplir
con los cuatro meses de anticipación como mínimo.
(Art. 165, Inciso a) del Reglamento de La Ley de
Municipalidades).
ARTÍCULO 26 - Descuento del Adulto Mayor
El Adulto Mayor y Jubilado gozará de un descuento del
Veinticinco por ciento (25%) en el pago de la factura sobre
el impuesto sobre bienes inmuebles en valores hasta un
mil lempiras (L1,000.00), siempre que el recibo de pago
este a nombre del titular del inmueble que habita y solo se
beneficiara un inmueble; (Art. 31 numeral seis (6) de la Ley
de Protección del adulto mayor y jubilados Decreto 199-
2006).
ARTÍCULO 27 - Garantía de Pago del Impuesto de
Bienes Inmuebles
Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos
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que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio
de propietario que sobre ellos se produzca, aun cuando
se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los
nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previa
inscripción en el Registro de la Propiedad. (Art. 113 de la
Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 28 - Multas y Sanciones por el
Incumplimiento de los Deberes Formales
1) El atraso en el pago de cualquier tributo municipal
dará lugar al pago de un interés anual, igual a la tasa
que los bancos utilizan en sus operaciones comerciales
activas, más un recargo del dos por ciento (2%)
anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La Ley de
Municipalidades)
2) Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre Bienes
Inmuebles que no presentaren en tiempo la declaración
jurada establecida en este Reglamento, se le sancionará
con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto a
pagar, por el primer mes y uno por ciento (1%) mensual
a partir del 2do. Mes. (Art. 159 del Reglamento de La
Ley de Municipalidades)
3) El pago extemporáneo de los impuestos y tasas por
servicios municipales establecidos por la Ley y a que
se refiere el presente Reglamento, se sancionará con un
recargo de intereses del uno por ciento (1%) mensual
sobre la cantidad del impuesto o tasa pendiente de
pago. En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
además de este porcentaje de intereses se le aplicará
el dos por ciento (2%) mensual de recargo por mora,
según lo establecido en el Artículo 76 de la Ley de
municipalidades. (Art.161 del Reglamento de La Ley
de Municipalidades)
ARTÍCULO 29 - Aplicación de Impuestos de Bienes
Inmuebles a Predios Comprendidos Dentro de las
Zonas de Reserva
Todos los predios situados dentro de las zonas de reserva de
interés forestal de las áreas núcleo y de amortiguamiento,
acuíferos, refugios de vida silvestre, microcuencas y
todas aquellas declaradas como tales por el estado o las
Corporaciones Municipales previo a dictamen de la Unidad
Municipal Ambiental (UMA), Catastro Municipal y Justicia
Municipal, gozaran de una aplicación especial acerca del
pago sobre el Impuesto de bienes inmuebles que se aplicara
como incentivo por la protección de estos.
La municipalidad llevará un registro catastral de los predios
que gocen de la aplicación especial de este beneficio fiscal.
La aplicación especial de este beneficio se dará únicamente
por el área declarada que estará bajo conservación.
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Para la aplicación de este artículo se deberá contar con un
reglamento aprobado por la Corporación Municipal. (Ar.
151 decreto No. 98-2007 Ley Forestal áreas Protegidas y
Vida Silvestre).
CAPÍTULO II
IMPUESTO PERSONAL O VECINAL
ARTÍCULO 30 - Objeto. Sujetos Pasivos
El impuesto personal o vecinal es un gravamen que pagan las
personas naturales sobre los ingresos anuales percibidos en
el término municipal.
Para los efectos de este Artículo se considera ingreso toda
clase de sueldo, jornal, honorario, ganancia, dividendo,
renta, intereses, producto, provecho, participación,
rendimiento y en general cualquier percepción en efectivo
en valores o especies. (Art. 93 del Reglamento de La Ley de
Municipalidades)
ARTÍCULO 31 - Base Impositiva y Plazo de
Presentación y Pago del Impuesto Personal
El impuesto personal se computará con base a las
Declaraciones Juradas de los ingresos que hubieren obtenido
los contribuyentes durante el año calendario anterior. Dichas
declaraciones juradas deberán ser presentadas entre los meses
de enero y abril de cada año y cancelado el impuesto durante
el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones
los proporcionará gratuitamente la municipalidad. (Art. 95
del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 32 - Tarifas Aplicables
En el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa establecida
en el artículo No. 77 de la ley de municipalidades; la cual es
la siguiente:
El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos e
impuesto total será la suma de las cantidades que resulten
en cada tramo. (Art. 94 del Reglamento de La Ley de
Municipalidades)
ARTÍCULO 33 - Multa por Incumplimiento de los
Deberes Formales
Las municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento
(10%) del impuesto a pagar en su caso, por el incumplimiento
de las siguientes disposiciones:
a) Presentación de las declaraciones juradas del
juradas deberán ser presentadas entre los meses de enero y abril de cada año y cance
impuesto durante el mes de mayo. Los formularios para dichas declaraciones los proporc
gratuitamente la Municipalidad. (Art. 95 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 32 - Tarifas Aplicables
En el cómputo de este impuesto se aplicará la tarifa establecida en el artículo No. 77 de la
municipalidades; la cual es la siguiente:
Tabla 1 Tarifa de Impuesto Personal
LEMPIRAS HASTA LEMPIRAS IMPUESTO POR
MILLAR
1.00 5,000.00 L 1.50
5,001.00 10,000.00 L 2.00
10, 001.00 20,000.00 L 2.50
20,001.00 30,000.00 L 3.00
30,001.00 50,000.00 L 3.50
50,001.00 75,000.00 L 3.75
75,001.00 100,000.00 L 4.00
100,001.00 150,000.00 L 5.00
150,001.00 O MAS L 5.25
El cálculo de este impuesto se hará por tramo de ingresos e impuesto total será la suma
cantidades que resulten en cada tramo. (Art. 94 del Reglamento de La Ley de Municipalid
ARTÍCULO 33 - Multa por Incumplimiento de los Deberes Formales
Las Municipalidades aplicarán una multa de diez por ciento (10%) del impuesto a paga
caso, por el incumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Presentación de las declaraciones juradas del Impuesto personal después del m
abril; (Art. 154 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 34 - Declaración de Impuesto Personal “Agentes Retenedores”
Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan cinco
empleados permanentes, están obligados a presentar en el primer trimestre del añ
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Impuesto personal después del mes de abril; (Art. 154 del
Reglamento de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 34 - Declaración de Impuesto Personal
“Agentes Retenedores”
Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, que tengan cinco o más empleados permanentes,
están obligados a presentar en el primer trimestre del año y
en formulario que suministrara la alcaldía, una nómina de
sus empleados, acompañadas de las declaraciones juradas
y del valor retenido por concepto de impuesto personal de
cada uno de ellos. (Art. 98 del Reglamento de La Ley de
Municipalidades)
ARTÍCULO 35 - Requisitos de la Gestión de “Agentes
Retenedores”
Todo agente retenedor sea persona natural o jurídica,
está en la obligación de declarar ante la municipalidad de
Siguatepeque, la misma cantidad de empleados que reporta
al I.H.S.S.
Una vez aprobada la gestión el representante de la empresa
deberá reclamar la solvencia municipal de los empleados
que estén solvente con todas sus obligaciones tributarias
y además cumplir con todos los requisitos solicitados o
requeridos, presentando los siguientes documentos:
1) Planilla firmada y sellada, original, copia en físico y en
digital;
2) Copia del DNI de la persona que se presenta para
recibir las solvencias. (Representante de la institución que
realiza la gestión).
Las escuelas públicas y privadas, universidades privadas y
públicas deberán presentar su planilla completa con personal
administrativo y maestros los cuales estarán exentos al
presentar su carnet de escalafón o de IMPREMA.
ARTÍCULO 36 - Plazo Legal de Pago Impuesto
Personal “AGENTE RETENEDOR”
Este impuesto se pagará a más tardar en el mes de mayo; a
juicio de la municipalidad, podrá deducirse en la fuente en el
primer trimestre del año, quedando los patronos obligados a
deducirlo y enterarlo a la municipalidad dentro de un plazo
de quince (15) días después de haberse percibido. (Art. 77 de
La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 37 - Multa Por Incumplimiento
“AGENTE RETENEDOR”
a) El patrono que sin causa justificada no retenga el impuesto
respectivo a que este obligado el contribuyente, pagará
una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%)
del impuesto no retenido. (Art. 162 del Reglamento de
La Ley de Municipalidades)
b) Cuando el patrono sin ninguna justificación, no
deposite las cantidades retenidas por concepto de
impuesto y tasas, en los plazos legalmente establecidos,
la municipalidad les impondrá una multa equivalente
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al tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades
retenidas y no enteradas en el plazo señalado. (Art.
163 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
La municipalidad de Siguatepeque procederá a suspender el
permiso de operación del negocio, en caso de que el patrono
no hubiere hecho efectivo el pago de la retención, según el
plazo establecido.
ARTÍCULO 38 - Exenciones de Pago de Impuesto
Personal
Están exentos del pago del impuesto personal:
a) Quienes constitucionalmente lo estén, como es
el caso de los docentes en servicio en las escuelas
hasta el nivel primario, según Decreto 227-2000, que
interpreta el Artículo ciento sesenta y cuatro (164)
del Decreto 131-82 contentivo de la Constitución
de la República: Están exentos todos aquellos
profesionales que administran, organizan, dirigen,
imparten, o supervisan labores educativas en los
distintos niveles de nuestro sistema educativo
nacional, siempre y cuando sustente la profesión
del magisterio presentando el carnet de Escalafón
o INPREMA, que los acredite como tal. Queda
entendido que la exención cubre únicamente los
sueldos que perciban bajo el concepto del ejercicio
docente.
b) Los jubilados y pensionados por invalidez, sobre las
cantidades que reciban por estos conceptos;
c) Los ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65)
años que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores
al mínimum vital que fije la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, y;
d) Quienes, cuando por los mismos ingresos, estén
afectos en forma individual al impuesto de Industrias,
comercios y Servicios.
CAPÍTULO III
IMPUESTO SOBRE INDUSTRIAS, COMERCIO Y
SERVICIOS
ARTÍCULO 39 - Definición y Objeto del Impuesto
El Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios, es un
gravamen mensual que recae sobre los ingresos anuales
generados por las actividades de producción, ventas de
mercaderías o prestación de servicios.
En consecuencia, están sujetas a este impuesto
las actividades industriales, mercantiles, mineras,
agropecuarias, constructoras de desarrollo urbanístico,
casinos, aseguradoras, de prestación de servicios públicos
o privados, de comunicación electrónica, las instituciones
bancarias de ahorro y préstamo y en general cualquier otra
actividad lucrativa. (Art. 109 Reglamento de la Ley de
Municipalidades)
ARTÍCULO 40 - Sujeto Pasivo del Impuesto
Con base a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley, revisten
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el carácter de contribuyente del impuesto sobre industrias,
comercio y servicios, las personas naturales o jurídicas, sean
comerciantes individuales o sociales, que se dediquen de una
manera continuada y sistemática al desarrollo de cualquiera
de las actividades antes expresadas, con ánimo de lucro.
(Art. 110 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Toda empresa pública autónoma o no, dedicada a la prestación
de servicios públicos, tales como la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL), la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), cualquiera
otra que en el futuro se creare deberá pagar este impuesto
y cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo,
de conformidad con el monto de las operaciones que se
generen en cada municipio. (Art. 111 Reglamento de la Ley
de Municipalidades)
ARTÍCULO 41 - Base Imponible
El Impuesto se determinará sobre la base del valor de la
producción, monto de las ventas realizadas o total de los
ingresos obtenidos, según corresponda, por el ejercicio de
la actividad gravada, durante el año calendario anterior;
con excepción de aquellos casos en los cuales se establece
expresamente bases especiales.
Base Imponible. Empresas Industriales.
Las empresas industriales pagarán este impuesto en las
siguientes formas:
a) Cuando produce y comercializa el total de los
productos en el mismo Municipio, pagarán sobre
el volumen de ventas.
b) Cuando solo produce en un municipio y
comercializa en otros, pagará el impuesto en base
a la producción en el municipio donde se origina,
y sobre el valor de las ventas donde estas se
efectúen.
c) Cuando produce y vende una parte de la producción
en el mismo municipio pagará sobre el valor de las
ventas realizadas en el municipio más el valor de
la producción no comercializada en el municipio
donde produce. En los demás municipios pagarán
sobre el volumen de ventas. (Art. 115 Reglamento
de la Ley de Municipalidades)
Base Impositiva Instituciones Descentralizadas.
Las instituciones descentralizadas que realicen actividades
económicas, los procesadores y revendedores de café y
demás cultivos no tradicionales, están obligados al pago
de los impuestos municipales correspondientes por el valor
agregado que generen. Así mismo, están obligados al pago de
las tasas por los servicios que preste, derechos por licencias
y permisos y de las contribuciones municipales. (Art. 122-
A de la Ley de Municipalidades reformada por el Decreto
127-2000).
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ARTÍCULO 42 - Determinación y Liquidación de
Tarifas Aplicables.
Existen dos tipos de escalas de Impuesto, según la naturaleza
y características de los productos, cuya fabricación y venta
constituya la actividad del contribuyente:
1) Tratamiento General:
Los contribuyentes sujetos a este impuesto, tributarán de
acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas
anuales, así:
El monto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá
de base para aplicarles las respectivas tasas por millar que
se establecen en la tarifa arriba expresada y la suma de
este resultado será el importe mensual a pagar. (Art. 112
Reglamento de la Ley de Municipalidades)
En todos los casos, los montos de impuestos determinados
por cada tramo de escala deben pagar por la adición de tantos
tramos sucesivos como resulten incluidos en las cifras que
representa la base disponible total
2) No obstante, lo anterior, los siguientes
contribuyentes tributarán así:
a) Billares.
Los billares pagarán mensualmente por cada mesa de juego
el equivalente a un salario mínimo diario establecido para
esa actividad comercial y para la respectiva región o zona
geográfica.
Para una mejor aplicación de este impuesto se debe entender
que el salario mínimo aplicable es el valor menor que
corresponde al salario de la actividad de comercio al por
mayor y al por menor, de conformidad con la respectiva zona
geográfica aprobado por el poder ejecutivo, y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
b) Fabricación y venta de productos sujetos a
control de precios.
Las empresas que se dediquen a la fabricación y venta de
productos controlados por el Estado en el cálculo de impuesto
a pagar, se le aplicará la siguiente tarifa:
Para los efectos del presente Artículo, se considerará que
un producto está controlado por el Estado cuando haya
sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la
Secretaría de Economía y Comercio. (Art 113 Reglamento
de la Ley de Municipalidades)
sos o ventas anuales, así:
Tabla 2. Tarifa de Impuesto Industrias, Comercio y Servicios
DE A IMPUESTO POR
MILLAR
L.0.00 L.500,000.00 0.30/1000
L.500,001.00 L. 10,000,000.00 0.40/1000
L. 10,000,001.00 L. 20,000,000.00 0.30/1000
L. 20,000,001.00 L. 30,000,000.00 0.20/1000
L. 30,000,001.00 L en adelante 0.15/1000
onto de los ingresos obtenidos en el año anterior servirá de base para aplicarles las
ectivas tasas por millar que se establecen en la tarifa arriba expresada y la suma de este
ltado será el importe mensual a pagar. (Art. 112 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
dos los casos, los montos de impuestos determinados por cada tramo de escala deben pagar
a adición de tantos tramos sucesivos como resulten incluidos en las cifras que representa la
disponible total
) No obstante, lo anterior, los siguientes contribuyentes tributarán así:
a) Billares.
illares pagarán mensualmente por cada mesa de juego el equivalente a un salario mínimo
o establecido para esa actividad comercial y para la respectiva región o zona geográfica.
una mejor aplicación de este impuesto se debe entender que el salario mínimo aplicable es
lor menor que corresponde al salario de la actividad de Comercio al por mayor y al por
or, de conformidad con la respectiva zona geográfica aprobado por el poder ejecutivo, y
icado en el diario oficial “La Gaceta”.
b) Fabricación y venta de productos sujetos a control de precios.
mpresas que se dediquen a la fabricación y venta de productos controlados por el Estado
l cálculo de impuesto a pagar, se le aplicará la siguiente tarifa:
Tabla 3 Tarifa Productos Sujetos a Control
BASE IMPONIBLE: IMPUESTO POR
MILLAR
HASTA L. 30,000,000.00 0.10/1000
EXCEDENTE DE L. 30,000,001.00 EN ADELANTE 0.01/1000
Para los efectos del presente artículo, se considerará que un producto está controlado por el
Estado cuando haya sido incluido como tal en el Acuerdo que al efecto emita la Secretaría de
Economía y Comercio. (Art 113 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 43 - Período Fiscal
El período fiscal es el calendario del 01 de enero al 31 de diciembre. Los contribuyentes que inicien
o cesen su actividad deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes en que tal
situación tenga lugar.
ARTÍCULO 44 - Plazo para el Pago
Los contribuyentes del impuesto sobre industrias, comercios y servicios pagarán este tributo
dentro de los primeros diez días de cada mes. (Art 122 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán pagar completo el Impuesto
correspondiente al mes en que tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción
alguna.
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ARTÍCULO 43 - Período Fiscal
El período fiscal es el calendario del 01 de enero al 31 de
diciembre. Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad
deberán pagar completo el Impuesto correspondiente al mes
en que tal situación tenga lugar.
ARTÍCULO 44 - Plazo para el Pago
Los contribuyentes del impuesto sobre industrias, comercios
y servicios pagarán este tributo dentro de los primeros
diez días de cada mes. (Art 122 Reglamento de la Ley de
Municipalidades)
Los contribuyentes que inicien o cesen su actividad, deberán
pagar completo el impuesto correspondiente al mes en que
tal situación tenga lugar, sin efectuar prorrateo o deducción
alguna.
ARTÍCULO 45 - Las Obligaciones Formales de los
Contribuyentes
1) Renovación de Negocios
Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre industrias,
comercios y servicios, deberán presentar una Declaración
Jurada de los ingresos percibidos en la actividad económica
del año anterior, durante el mes de enero de cada año. Dicha
declaración servirá de base para determinar el impuesto
mensual a pagar en el transcurso del año en que se presenta
la Declaración. (Art. 117 del Reglamento de La Ley de
Municipalidades).
2) Cambio, modificación o ampliación de la actividad
económica
También están obligados los contribuyentes de este impuesto
a presentar una declaración jurada antes de realizar o efectuar
cualquiera de los actos o hechos siguientes:
a) Traspaso o cambio de propietario de negocio
b) Cambio de domicilio del negocio; y
c) Cambio, modificación o ampliación de la actividad
económica del negocio. (Art. 118 del Reglamento de
La Ley de Municipalidades).
3) Apertura o inicio de operaciones de negocio nuevo
Todo contribuyente que abra o inicie un negocio debe
declarar un estimado de ingresos correspondientes al primer
trimestre de operaciones, el cual servirá de base para calcular
el impuesto que se pagará mensualmente durante el año de
inicio. Dicha declaración se hará al momento de solicitar el
Permiso de Operación de Negocios. (Art. 119 del Reglamento
de La Ley de Municipalidades).
4) Clausura, cierre, liquidación o suspensión de la
actividad del negocio
Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el
propietario o responsable, además de notificar a la respectiva
municipalidad la operación de cierre, deberán presentar
una declaración de ingresos obtenidos hasta la fecha de
finalización de la actividad comercial. Esta declaración se
presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación de
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cierre, la que servirá para calcular el impuesto a pagar. (Art.
120 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 46 - Multa por Incumplimiento de los
Deberes Formales
a) Multa por Incumplimiento de los deberes Formales:
Se aplicará una multa equivalente al impuesto correspondiente
a un mes el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en Artículo anterior, en los numerales: 1), 2), 3), 4). (Art.
155, inciso a, del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
b) Declaración jurada con información falsa:
La presentación de una declaración jurada con información y
datos falsos, con objeto de evadir el pago correcto del tributo
municipal, se sancionará con una multa igual al cien por
ciento (100%) de impuesto a pagar, sin perjuicio de pago del
impuesto correspondiente. (Art. 156 del Reglamento de La
Ley de Municipalidades)
c) Falta de información para requerimiento
municipal.
Los propietarios de negocio, sus representantes legales, así
como los terceros vinculados con las operaciones objeto
de este gravamen, están obligados a proporcionar toda la
información que le requiere el personal autorizado por la
respectiva municipalidad. (Art. 126 del Reglamento de La
Ley de Municipalidades)
Las personas que no proporcionen la información requerida
por escrito por el personal autorizado, se le aplicará una multa
de Cincuenta Lempiras (L.50.00) por cada día que atrase la
respectiva información. El requerimiento de la información
debe hacerse por escrito con las formalidades establecidas
por la municipalidad. (Art. 160 del Reglamento de La Ley
de Municipalidades)
d) Interés y Recargo por Tributos.
(Según reforma por Decreto 127-2000) El atraso en el pago
de cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un
interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus
operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por
ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La
Ley de Municipalidades)
e) Operar sin licencia de operación de negocio.
Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a
quinientos Lempiras (L.500.00) al propietario o responsable
de un negocio que opere sin el permiso de Operación de
Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse
impuesto la mencionada sanción no hubiere adquirido el
respectivo permiso, se le aplicará el doble de multa impuesta.
En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre
y clausura definitiva del negocio. (Art. 157 del Reglamento
de La Ley de Municipalidades)
Proceder al cierre por intermedio del departamento municipal
de justicia de aquellos negocios que después de una segunda
notificación no han respondido a proceder a tramitar el
permiso de operación.
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ARTÍCULO 47 - Exenciones de Pago de Impuesto
Industria, Comercio y Servicio
Están exentos del pago de este impuesto municipal, previo
dictamen Legal los siguientes:
a) Las otorgadas por mandato de la Constitución de la
República;
b) Las otorgadas por Tratados y Convenios Internacionales;
c) Las otorgadas a las iglesias conforme a Decretos y
Leyes especiales;
d) Las otorgadas según Decreto 160-2005 del 24 de
mayo de 2005, Artículos 36, 54, 55 y 56 de la Ley de
Equidad y Desarrollo Integral para las personas con
discapacidad, publicado el 25 de octubre de 2005;
e) Las otorgadas según Decreto 199-2006 del 15 de enero
de 2007, contentivo de la Ley Integral de Protección al
Adulto Mayor y Jubilados, Artículos 33 y 36, publicado
el 21 de Julio del 2007;
f) Las otorgadas según Decreto 126-2011 del 9 de agosto
de 2011, contentivo de la Ley del Fomento del Turismo
Rural Sostenible, Artículo 4, publicado el 4 de octubre
de 2011;
g) Las otorgadas en las siguientes leye.5: Régimen
de importación Temporal (RIT), contenido en el
Decreto No. 37-84 de fecha 20 de diciembre de 1984
y sus reformas, Ley de Incentivos al Turismo (LIT),
contenida en el Decreto No. 314-98 de fecha 18 de
diciembre de 1998 y sus reformas, Ley Constitutiva de
Zonas Libres (ZOLI), contenida en el Decreto No. 35
de fecha 19 de Julio de 1976 y sus reformas;
h) Las donaciones al Estado y a las asociaciones no
lucrativas de desarrollo para atender las necesidades
prioritarias de salud, alimentación, educación,
generación de empleo y las otorgadas a la Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO);
i) Las otorgadas a La Cruz Roja Hondureña.
j) Los exportadores, por el valor de las exportaciones
de productos clasificados como no tradicionales. Para
estos efectos la Secretaría de Economía y Comercio, o
el organismo nacional que en el futuro desempeñe tal
función emitirá el acuerdo ministerial o resolución que
cumpla con los mismos requisitos, donde se consigne
los productos clasificados como no tradicionales. Los
exportadores deben indicar en su declaración jurada,
el monto de los valores correspondientes a la clase
de Exportación mencionada en el párrafo anterior,
que serán deducidos de los volúmenes de producción.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo que deben pagar
por concepto de Impuesto de Extracción o Explotación
de recursos de acuerdo al Artículo 80 de la Ley.
k) Y las demás que acrediten legalmente que el Estado les
ha otorgado el beneficio de exoneración.
ARTÍCULO 48 - Descuento por Pago en Forma
Anticipada
Los contribuyentes sujetos a los impuestos y tasas municipales
podrán pagar dichos tributos en forma anticipada. Siempre
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que ese pago se efectúe totalmente con cuatro o más meses
de anticipación al plazo legal, los contribuyentes tendrán
derecho a que la municipalidad les conceda un descuento del
diez por ciento (10%) del total del tributo pagado en forma
anticipada.
Por consiguiente, para tener derecho a este descuento los
tributos deben pagarse a más tardar:
c) El impuesto sobre industrias, Comercios, y
Servicios, en el mes de septiembre del año anterior
o antes, cuando se pague por todo el año, y en forma
proporcional, cuando el pago se efectúe después de
esta fecha. (Art. 165, inciso c, del Reglamento de Ley
de Municipalidades)
ARTÍCULO 49 - Tasación de Oficio
Cuando en el ejercicio de la acción tributaria existiera duda
sobre la veracidad de las declaraciones, para efecto del pago de
los impuestos, tasas, derechos, o contribuciones municipales,
o cuando el contribuyente niegue tal obligación, el Alcalde
de acuerdo al dictamen de la administración tributaria,
procederá de oficio a tasar dichos impuestos, tasas, derechos
y contribuciones. (Art. 122A Ley de Municipalidades)
En el caso que un contribuyente sujeto al impuesto sobre
industrias, comercios y servicios no presente la correspondiente
declaración jurada o que la declaración presentada adolezca
de datos falsos o incompletos, la municipalidad realizará las
investigaciones procedentes a fin de obtener la información
necesaria que permita realizar la correspondiente tasación de
oficio respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a
pagar. (Art. 121 Reglamento de La Ley de Municipalidades)
No se aceptará que los Contribuyentes se amparen en la
Tasación de Oficio para evadir la declaración correcta
del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, esto sin
menos cabo de aplicar la correspondiente Auditoría Fiscal
en base a Ley, conforme a la declaración de Impuesto Sobre
Venta e Impuesto Sobre Renta, presentadas en Servicio de
Administración de Rentas (SAR).
Los rubros enlistados a continuación y que presentan
cualquiera de las siguientes condiciones, pagarán el Impuesto
y las tasas aplicables de acuerdo al Volumen de Ventas de
oficio según la tabla:
1) Aquellos que no presenten Declaración Jurada de
Ingresos dentro de los términos que la Ley establece.
2) Aquellos que presenten la Declaración Jurada de
Ingresos con datos falsos;
3) Los que no renueven el permiso en enero de cada año.
contribuciones. (Art. 122A Ley de Municipalidades)
En el caso que un contribuyente sujeto al impuesto sobre industrias, comercios y servicios no
presente la correspondiente declaración jurada o que la declaración presentada adolezca de
datos falsos o incompletos, la Municipalidad realizará las investigaciones procedentes a fin de
obtener la información necesaria que permita realizar la correspondiente tasación de oficio
respectiva a fin de determinar el correcto impuesto a pagar. (Art. 121 Reglamento de La Ley de
Municipalidades)
No se aceptará que los Contribuyentes se amparen en la Tasación de Oficio para evadir la
declaración correcta del Impuesto de Industria, Comercio y Servicios, esto sin menos cabo de
aplicar la correspondiente Auditoria Fiscal en base a Ley, conforme a la declaración de Impuesto
Sobre Venta e Impuesto Sobre Renta, presentadas en Servicio de Administración de Rentas (SAR).
Los rubros enlistados a continuación, y que presentan cualquiera de las siguientes condiciones,
pagaran el Impuesto y las tasas aplicables de acuerdo al Volumen de Ventas de oficio según la
tabla:
1) Aquellos que no presenten Declaración Jurada de Ingresos dentro de los términos que la
Ley establece.
2) Aquellos que presenten la Declaración Jurada de Ingresos con datos falsos
3) Los que no renueven el permiso en enero de cada año.
Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios
Código Actividad Ventas
Aproximadas Código Actividad Ventas
Aproximadas
112-01 Agricultura, Ganadería,
Caza, Selvicultura L 200,000.00 113-06 Bodegas L 400,000.00
112-04 Envasados Y Conservación
De Frutas Y Legumbre L 120,000.00 113-07 Depósitos L 400,000.00
112-08 Fabricación De Productos
De Panadería L 120,000.00 113-09 Farmacias L 300,000.00
112-10 Fábrica De Cacao, Chocolate
Y Artículos De Confitería L 120,000.00 113-10 Puestos De Venta De
Medicina L 120,000.00
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… Continuación Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios
Código Actividad Ventas
Aproximadas Código Actividad Ventas
Aproximadas
112-11 Elaboración De Otros
Productos Alimenticios L 120,000.00 113-11 Supermercados L 250,000.00
112-15 Industria De La Confección Y
Sastrería L 96,000.00 113-12 Ferreterías L 960,000.00
112-16 Fabricación De Prendas De
Vestir, Excepto Calzado L 120,000.00 113-13 Pulperías L 50,000.00
112-17 Curtidurías Y Talleres De
Acabados L 120,000.00 113-14 Glorietas Y Casetas De Venta
De Golosinas L 120,000.00
112-18 Fábrica de Productos de
Cuero L 120,000.00 113-15 Puestos De Venta De
Artículos Usados L 300,000.00
112-19 Fábrica De Calzado L 120,000.00 113-16 Carnicerías Y Venta De
Mariscos L 200,000.00
112-20 Aserraderos Y Cepilladoras L 250,000.00 113-17 Peleterías Y Talabarterías L 120,000.00
112-21 Fábrica De Artículos De
Madera, Excepto Papel L 120,000.00 113-18 Librerías Y Papelerías L 120,000.00
112-34 Fabricación De Productos
De Cemento L 120,000.00 113-19 Heladerías L 200,000.00
112-40 Vidrierías L 150,000.00 113-20 Puestos De Venta De Ropa Y
Achinería L 200,000.00
112-99 Industrias Diversas No
Clasificadas L 150,000.00 113-21 Puestos De Venta De
Artesanías L 300,000.00
113-01 Casas Comerciales L 200,000.00 113-22 Floristerías L 120,000.00
113-02 Almacenes L 200,000.00 113-23 Venta De Productos
Agropecuarios L 400,000.00
113-03 Tiendas De Calzado Y
Vestuario, Etc. L 200,000.00 113-25
Venta De Repuestos,
Accesorios, Grasas Y
Lubricantes
L 300,000.00
113-04 Bazares L 400,000.00 113-27 Viveros, Venta De Plantas L 300,000.00
113-28 Venta De Madera L 120,000.00 114-17 Cantinas, Expendios De
Aguardiente L 120,000.00
113-29 Joyerías L 200,000.00 114-18 Bufetes, Consultorios Y
Tramitaciones L 250,000.00
113-30 Billares L 600,000.00 114-19 Casinos, Centro Nocturnos,
Bares L 120,000.00
113-31 Venta De Cervezas L 120,000.00 114-20 Hospitales, Clínicas Y
Policlínicas L 500,000.00
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112-19 Fábrica De Calzado L 120,000.00 113-16 Carnicerías Y Venta De
Mariscos L 200,000.00
112-20 Aserraderos Y Cepilladoras L 250,000.00 113-17 Peleterías Y Talabarterías L 120,000.00
112-21 Fábrica De Artículos De
Madera, Excepto Papel L 120,000.00 113-18 Librerías Y Papelerías L 120,000.00
112-34 Fabricación De Productos
De Cemento L 120,000.00 113-19 Heladerías L 200,000.00
112-40 Vidrierías L 150,000.00 113-20 Puestos De Venta De Ropa Y
Achinería L 200,000.00
112-99 Industrias Diversas No
Clasificadas L 150,000.00 113-21 Puestos De Venta De
Artesanías L 300,000.00
113-01 Casas Comerciales L 200,000.00 113-22 Floristerías L 120,000.00
113-02 Almacenes L 200,000.00 113-23 Venta De Productos
Agropecuarios L 400,000.00
113-03 Tiendas De Calzado Y
Vestuario, Etc. L 200,000.00 113-25
Venta De Repuestos,
Accesorios, Grasas Y
Lubricantes
L 300,000.00
113-04 Bazares L 400,000.00 113-27 Viveros, Venta De Plantas L 300,000.00
113-28 Venta De Madera L 120,000.00 114-17 Cantinas, Expendios De
Aguardiente L 120,000.00
113-29 Joyerías L 200,000.00 114-18 Bufetes, Consultorios Y
Tramitaciones L 250,000.00
113-30 Billares L 600,000.00 114-19 Casinos, Centro Nocturnos,
Bares L 120,000.00
113-31 Venta De Cervezas L 120,000.00 114-20 Hospitales, Clínicas Y
Policlínicas L 500,000.00
113-32 Venta De Licores L 120,000.00 114-21 Laboratorios Médicos,
Dentales, Oftalmológico L 300,000.00
113-33 Lotificadoras L 1,000,000.00 114-22 Juegos de Salón
Tragamonedas, Ataras, Etc.) L 120,000.00
113-34 Venta De Verduras L 120,000.00 114-23 Molinos Que Prestan
Servicio A Particulares L 50,000.00
113-43 Auto lote, venta de Autos de
Segunda L 1,000,000.00 114-25 Instituciones Bancarias,
Casas De Cambio, AHP L 300,000.00
113-99 Establecimiento. Comer. No
Clasificados L 150,000.00 114-26 Hoteles, Moteles,
Hospedajes L 200,000.00
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ARTÍCULO 50 - Responsabilidad Solidaria
Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren
enajenado su negocio a cualquier título, serán solidariamente
responsables con el nuevo propietario del impuesto pendiente
de pago y demás obligaciones tributarias hasta la fecha de
la operación de traspaso de dominio de negocio. (Art. 125
Reglamento de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 51 - Prorroga
Después de haber transcurrido los treinta días de prórroga
que concede el presente Plan de Arbitrios para la entrega
de la información solicitada por la oficina de Fiscalización
Tributaria para realizar auditoría y después de comunicar
al contribuyente de este incumplimiento por medios
electrónicos o escritos, se le otorgarán quince días más para
entrega de la misma, caso contrario se procederá a aplicar la
tasación de oficio.
ARTÍCULO 52 - Impuesto a las Máquinas Tragamonedas
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 281-2013 se
crea el Impuesto a las Máquinas Tragamonedas. Hecho
generador, impuesto específico y sujetos pasivos, se
establece un impuesto anual específico de Cinco Mil
Lempiras (L. 5,000.00) sobre la operación o uso de cada
máquina tragamonedas u otro tipo de máquinas electrónicas
accionadas por monedas o mecanismos reguladas por la Ley
de Casinos de Juego, Evite o Azar, por la Ley de Policía y
Convivencia Social o aquellas que sean autorizadas por la
Municipalidad. Son sujetos pasivos las personas naturales o
… Continuación Tabla 4 Tasación de Oficio Aplicado a los Negocios
Código Actividad Ventas
Aproximadas Código Actividad Ventas
Aproximadas
114-01 Servicio De Transporte L 200,000.00 114-28 Talleres De Servicio
(mecánica, Elect, Reloj.) L 200,000.00
114-02 Salas De Belleza, Barberías Y
Gimnasios L 200,000.00 114-29 Establecimientos Educativos L 300,000.00
114-03 Radio Emisoras L 200,000.00 114-30 Casas De Empeños L 300,000.00
114-05 Compañías Televisoras Por
Cable L 200,000.00 114-33 Servicio De Agua Potable
(venta) L 300,000.00
114-08 Agencias De Viaje L 200,000.00 114-35 Cooperativas Que Prestan
Servicios L 300,000.00
114-09 Agencias De Bienes Raíces L 1,000,000.00 114-36 Servicios De Café‚ Net
Internet L 200,000.00
114-10 Comedores, Restaurantes Y
Cafeterías L 200,000.00 114-37 Distribuidoras L 240,000.00
114-11 Parques Y Lugares De
Recreación L 120,000.00 114-38 Venta De Celulares, Tarjetas,
Accesorios Y Otros L 200,000.00
114-13 Casas Funerarias L 120,000.00 114-42 Constructoras L 1,000,000.00
114-14 Disco Móvil Y Conjuntos
Musicales Y Altoparlantes L 120,000.00 114-43 Concesionarias L 120,000.00
114-16 Estacionamiento De
Vehículos, la Plaza L 120,000.00 114-99 Otros Servicios No
Clasificados L 150,000.00
116-02 Arena Y Grava L 300,000.00
ARTÍCULO 50 - Responsabilidad Solidaria
Los contribuyentes sujetos a este tributo que hubieren enajenado su negocio a cualquier título,
serán solidariamente responsables con el nuevo propietario del impuesto pendiente de pago y
demás obligaciones tributarias hasta la fecha de la operación de traspaso de dominio de negocio.
(Art. 125 Reglamento de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 51 - Prorroga
Después de haber transcurrido los treinta días de prórroga que concede el presente Plan de
Arbitrios para la entrega de la información solicitada por la oficina de Fiscalización Tributaria para
realizar auditoría y, después de comunicar al contribuyente de este incumplimiento por medios
electrónicos o escritos, se le otorgarán quince días más para entrega de la misma, caso contrario
se procederá a aplicar la tasación de oficio.
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jurídicas a cuyo nombre se haya emitido la autorización para
operar cada máquina.
Cuando la máquina se opere sin la debida autorización, es
sujeto pasivo la persona natural o jurídica a cuya disposición
se halle el local donde la máquina se encuentre ya sea a título de
o propietario o arrendatario del mismo, independientemente
de quien sea el propietario de la máquina. Sin perjuicio de las
sanciones a que haya lugar por operar la misma sin la debida
autorización.
Administración y fiscalización. Este impuesto debe ser
recaudado, administrado y fiscalizado por la Municipalidad
debiendo para tal efecto inscribirse los obligados en el
registro que se debe crear.
Los sujetos pasivos deben enterar por cada máquina,
mensualmente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
posteriores, la cantidad de Cuatrocientos Dieciséis Lempiras
con Sesenta y Siete centavos (L.416.67) en el lugar y forma
que señale la Municipalidad.
La Municipalidad debe remitir a la Secretaría de Estado
en Despacho de Finanzas Veinte (20) días después de
concluir cada trimestre calendario, la información sobre el
impuesto recaudado por este concepto, de acuerdo con las
instrucciones que dicha Secretaría de Estado ordene para
tal efecto. Cuando la recaudación de un trimestre respecto
al anterior disminuya, la Municipalidad debe presentar un
informe que justifique las causas.
El registro a que se refiere este artículo debe contener
la siguiente información con relación a la máquina y a la
persona natural o jurídica que la opere:
a) Identidad o información fidedigna del titular de la
autorización para operar la máquina;
b) Descripción y características de la máquina que la
identifique;
c) Lugar donde esté ubicada la máquina para su
explotación, con identificación de la persona a cuya
disposición esté el local, en caso de que ésta sea
distinta la titular de la autorización;
d) Información de fecha de iniciación y de expiración
de la autorización para operar la máquina; y,
e) Otros datos e información que resulten relevantes
para el mejor control del tributo a criterio de la
Municipalidad.
El incumplimiento por parte de los contribuyentes de las
disposiciones establecidas en el Decreto 281-2013 da lugar
a la revocatoria de la autorización para operar las máquinas.
CAPÍTULO IV
IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN
DE RECURSOS
SECCIÓN I - GENERALIDADES DE LA
EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 53 - Definición y Objeto de Impuesto
El impuesto de Extracción o Explotación de Recursos
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es el que pagan las personas naturales o jurídicas por la
explotación o extracción de los recursos naturales, renovables
y no renovables, dentro de los límites del territorio de su
municipio ya sea la explotación temporal o permanente.
Por consiguiente, estarán gravados con este impuesto,
independientemente de la ubicación de su centro de
transformación, almacenamiento, proceso o acopio a o
cualquier otra disposición, que acuerde el Estado, las
operaciones siguientes:
a) La extracción o explotación de canteras minerales,
hidrocarburos, bloques y derivados.
b) La caza, pesca o extracción de especies en mares,
lagos, lagunas y ríos. En los mares y lagos la extracción
debe ser dentro de los doscientos (200) metros de
profundidad. (Art. 127 Reglamento de La Ley de
Municipalidades)
ARTÍCULO 54 - Potestad
La Municipalidad como regulador del Término Municipal,
autorizará previa resolución de MIAMBIENTE (Secretaría
de Recursos Naturales, Ambiente y Minas), INHGEOMIN,
ICF (Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre), la extracción de estos recursos
NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES; para
lo cual las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
extracción o explotación de recursos naturales en el término
municipal deberán solicitar ante. La Corporación Municipal
una Autorización Ambiental de Extracción o Explotación de
Recursos, antes de iniciar sus operaciones. (Art. 130 inciso
a) Reglamento de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 55 - Obligaciones Formales de Los
Contribuyentes
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
extracción o explotación de recursos naturales en un término
municipal deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Solicitar ante la Corporación Municipal una Licencia
de extracción o Explotación de los Recursos, antes de
iniciar sus operaciones de explotación);
b) Para explotaciones nuevas presentar junto con la
solicitud anteriormente expresada, una estimación
anual de las cantidades y recursos naturales a explotar
o extraer y un estimado de su valor comercial.
c) En el mes de enero de cada año presentar una
Declaración Jurada donde se indiquen las cantidades
y clases de productos extraídos y explotados en
el Municipio, así como el monto de este impuesto
pagado durante el año calendario anterior y para lo
cual la Municipalidad suministrará gratuitamente el
respectivo formulario.
d) Pagar el impuesto de Extracción o Explotación de
Recursos dentro de los diez días siguientes al mes
en que se realizaron las operaciones de extracción o
explotación respectivas. (Art. 130, Reglamento de Ley
de municipalidades).
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SECCIÓN II - MINERIA
ARTÍCULO 56 - Tarifa Aplicable
La tarifa del impuesto, será la siguiente
a) Del uno por ciento (1%) del valor comercial de
los recursos naturales explotados y extraídos en el
término municipal correspondiente;
b) La suma equivalente en Lempiras a cincuenta
centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de
América, conforme al factor de valoración aduanera,
por cada tonelada de material o broza procesable de
minerales metálicos. Este impuesto es adicional al
impuesto sobre industrias, comercio y servicios.
c) El uno por ciento (1%) del valor comercial de la sal
común y cal. En este caso, el impuesto se pagará
a partir de la explotación de las dos mil (2,000)
toneladas métricas sin considerar el tiempo que dure
la explotación.
Para los fines de aplicación de este artículo, debe entenderse
por valor comercial de los recursos naturales explotados,
el valor que prevalece en el mercado comercial interno del
recurso como materia prima. (Art. 128 del Reglamento de La
Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 57 - Control de Explotaciones Mineras
Metálicas
Para un mejor control de explotaciones mineras metálicas,
las Municipalidades podrán realizar y adoptar las medidas
más convenientes para verificar por sus propios medios las
cantidades de los productos reportados por las empresas
dedicadas a estas actividades.
Por consiguiente, las oficinas públicas que directa o
indirectamente intervienen en estas operaciones, como lo
son la Dirección General de Mina e Hidrocarburos, el Banco
Central de Honduras, la Dirección General de Aduanas
etc. Deberán suministrar al personal autorizado por la
Municipalidad la correspondiente información que coadyuve
al control de la explotación y extracción de estos recursos y
el pago del impuesto respectivo. (Art. 133 del Reglamento
de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 58 - Presentación de Plan de Cierre de
Mina
Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a
actividad minera, deberán presentar un plan de cierre técnico.
Aprobado por la Autoridad Minera, el que se aplicará en las
zonas que hayan sido explotadas y consiste en reconstruir
el ambiente lo más parecido posible a lo que era antes de
la explotación. (Art. 28 y 29 Ley de Minería Decreto 238-
2012).
ARTÍCULO 59 - Pequeña Minería
Se entiende por Pequeña Minería las actividades mineras
en las que se utilicen medios mecánicos sencillos y que
presenten las características siguientes:
a) Capacidad de producción hasta doscientas (200)
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toneladas de broza al día, tratándose de metálicas;
b) Capacidad de Producción hasta cien (100) metros
cúbicos por día, tratándose de no metálicos;
c) Capacidad de explotación hasta diez (10) metros cúbicos
diarios, tratándose de gemas o piedras preciosas; y,
d) Capacidad de explotación de mineral metálico de
placer hasta cincuenta (50) metros cúbicos diarios.
(Art. 86, Ley General de Minería Decreto 238-2012)
Sin perjuicio de las concesiones existentes, para acceder
a los derechos y beneficios que este Capítulo confiere, los
interesados deben solicitar a la Autoridad Minera en caso de
los literales a), c) y d) aprobados anteriormente y del literal b)
a la Municipalidad correspondiente, un permiso para ejercer
la condición de mineros a pequeña escala, el cual está sujeto
al procedimiento que señale el Reglamento de la presente
Ley. (Art. 87, Ley General de Minería Decreto 238-2012)
ARTÍCULO 60 - Minería Artesanal
Se entiende por Minería Artesanal, el aprovechamiento de
los recursos mineros que desarrollan personas naturales
de manera individual o en grupos organizados mediante el
empleo de técnicas exclusivamente manuales.
Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o
piedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, cauces,
playas, lechos de ríos, deben ser explotados de manera
artesanal.
El volumen permitido para explotar oro placer artesanal,
minerales no metálicos de manera individual será de diez (10)
metros cúbicos diarios y de treinta (30), metros cúbicos por
grupo organizado y registrado ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 61 - Cumplimiento de las Medidas de
Mitigación Ambiental de la Minería Artesanal y la
Pequeña Minería.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera,
establecidas en esta Ley, la Minería Artesanal y la Pequeña
Minería, serán supervisadas por la Unidad Municipal
Ambiental (UMA) correspondiente, la cual velará por la
implementación y cumplimiento de las medidas de mitigación
ambiental, que para tal efecto se establezcan en el Manual de
Buenas Prácticas Minero-Ambiental para Minería Artesanal,
concertado por la Autoridad Minera y la Ambiental. (Art. 91
de La Ley General de Minería)
ARTÍCULO 62 - Sanciones y Multas
Se aplicarán las siguientes Multas y Sanciones:
1) Las Municipalidades aplicarán una multa de diez
por ciento (10%) del impuesto a pagar en su caso,
por el incumplimiento de: b) Presentación de las
declaraciones juradas del Impuesto sobre la extracción
o de explotación de recursos después del mes de enero,
si la actividad es permanente y después de un (1) mes
de iniciada la explotación si la actividad es de carácter
eventual. (Art 154 del Reglamento de La Ley de
Municipalidades)
2) La persona natural o jurídica que no obtenga de
parte de Municipalidad su respectiva licencia de
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extracción o explotación de recursos, no podrá
desarrollar su actividad de explotación. En caso que
ejerciera dicha actividad sin la respectiva licencia, se
le multará, por primera vez, con una cantidad entre
quinientos Lempiras (L. 500.00) a diez mil Lempiras
(L.10.000.00), según sea la importancia de los recursos
a explotar, así como la confiscación total de los recursos
explotados ilegalmente, en caso de reincidencia, se le
sancionará cada vez con el doble de la multa impuesta
por primera vez. (Art 158 del Reglamento de La Ley
de Municipalidades)
3) Las personas expresadas en el artículo 126 del presente
Reglamento que no proporcionen la información
requerida por escrito por el personal autorizado, se le
aplicará una multa de cincuenta Lempiras (L.50.00)
por cada día que atrase la respectiva información.
El requerimiento de la información debe hacerse
por escrito con las formalidades establecidas por la
Municipalidad. (Art 160 del Reglamento de La Ley de
Municipalidades)
SECCIÓN III - PRODUCTOS FORESTALES
DE BOSQUES, ÁREAS VERDES Y ÁREAS
PROTEGIDAS
ARTÍCULO 63 - Competencia
La Corporación Municipal autorizará al alcalde Municipal
y a la Unidad Municipal Ambiental previa determinación
a establecer convenios con instituciones gubernamentales,
privadas, militares y cualquier organismo nacional e
internacional con finalidad de estructurar programas de
protección, vigilancia y divulgación permanente para facilitar
y enriquecer el Plan de Ordenamiento y Manejo de Recursos
Naturales dentro del Municipio y especialmente las zonas
productoras de agua, de reserva, y Bosque de Calanterique.
ARTÍCULO 64 - Servicios Especiales de Corte y
Poda de Árboles.
Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para
cortar árboles en parajes, bulevares, cementerios, terrenos
municipales, riveras y lechos de ríos, lagunas, riachuelos,
calles, avenidas, canchas deportivas entre otras (terrenos
públicos o privados), sin la autorización de la Unidad
Municipal Ambiental.
Las Áreas Forestales incluidas dentro de los perímetros
urbanos serán reguladas por el régimen municipal. (Art. 8,
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre)
Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto
en su propiedad deberá elevar la solicitud debidamente
justificada ante la Unidad Municipal Ambiental, la que
determinará mediante un dictamen técnico si se autoriza o no
lo solicitado. En caso de autorizarse la solicitud, se emitirá
una constancia de corte de árbol por valor de L 200.00 y el
corte se pagará de las tarifas establecidas en el presente Plan
de Arbitrios Municipal.
En caso de que se corte un árbol sin el permiso y se reciba
la denuncia correspondiente, la UMA coordinará con ICF,
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quien indicará la sanción a aplicar al infractor. (Arts. 168 al
172. Ley Forestal Decreto 98-2007.)
ARTÍCULO 65 - Reposición por Corte de Árbol
(PCM-02-2006) y Acuerdo 020-2022
La tasa por autorización de corte de árbol será de acuerdo
a tipo de árbol que se cortará. La tasa está establecida en
el Artículo 68 de este Plan de Arbitrios. Quien obtenga el
permiso correspondiente para corte de árboles, además de su
pago, deberá pagar a la Unidad Municipal Ambiental el valor
de mercado de tres árboles, con un costo de L.25.00 por cada
árbol, que serán sustituidos en el mismo sitio u otra área
aledaña indicada por la Unidad Municipal Ambiental.
ARTÍCULO 66 - Prohibiciones y Sanciones
1) Se prohíbe el corte o daño al árbol que se considere
histórico, dentro del Municipio, el árbol símbolo
(Matazano) y cualquiera de otra especie; debiéndose
propiciar la siembra de esta especie en todo el territorio
del Municipio. Su corte o daño será sancionado con
una multa de L 2,000.00 por cada árbol afectado.
2) El corte aprovechamiento de productos forestales
o subproductos forestales sin autorización de la
autoridad competente, en terreno público o privado
será sancionado con una multa equivalente a tres (3)
veces el valor comercial del producto o subproducto,
de acuerdo al precio fijado en el mercado nacional
e internacional atendiendo condición social del
infractor; en los demás casos de acuerdo al valor de la
indemnización al Estado, particulares o comunidades,
acreditada técnicamente por el daño o perjuicio
ocasionado. ( Art. 169, Decreto No. 98-2007)
3) Transporte Ilegal de Productos o Subproductos
Forestales. Quien transporte productos o subproductos
forestales sin autorización, omitiendo los lineamientos
establecidos en esta Ley o excediéndose en los
mismos, será sancionado con una multa que oscilará
de veinte (20) a sesenta (60) días de salarios mínimos
en su categoría más alta, (En base Art. 173, Decreto
No. 98-2007)
4) Quien tale, descombre, roture o roce, un terreno de
vocación forestal y de pastoreo será sancionado con
1/2 salario mínimo por hectárea, y quien realice las
infracciones anteriores y queme dicha área sin la
debida autorización por la autoridad competente
será sancionado con un salario mínimo por hectárea.
Además, se agregará una multa por el corte, los daños
o destrucción de árboles y en general los bosques,
de quinientos lempiras exactos (L 500.00) por cada
árbol dañado y adicionalmente tres veces el valor
comercial de la madera, sea esta extraída o no para la
venta. - Además, el infractor se obligará a reforestar
el área afectada a su propio costo presentando un
plan de protección de reforestación el cual debe ser
monitoreado.
5) Se prohíbe el corte de toda especie de flora que se
encuentra en peligro de extinción, la contravención a
esta disposición se sancionará con una multa de tres
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(3) salarios mínimos en la escala más baja y deberá
sustituirlo en un lugar cercano.
ARTÍCULO 67 - Protección de Fuentes y Cursos de
Agua.
Las zonas de recarga hídrica de las cuencas, subcuencas y
microcuencas son zonas de protección exclusiva, se prohíbe
todo tipo de actividad en estas zonas cuando estas cuencas
están declaradas legalmente o no como zonas abastecedoras
de agua. Las áreas adyacentes a los cursos de agua deberán
ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no
obstante, y en cualquier circunstancia deberán tenerse en
cuenta lo que establece el Artículo 123 del Decreto No. 98-
2007.
Las fajas de protección en los ríos y quebradas permanentes
dentro de los perímetros Urbanos donde la pendiente sea
inferior al 30% se regularán de la siguiente manera:
En las quebradas temporales debe dejarse un margen mínimo
de 10 metros, estas áreas no serán consideradas dentro del
porcentaje de área verde. Además, dentro del perímetro
urbano se considerará lo establecido en el reglamento de
construcción y de Urbanización vigente, mientras se elabora
la normativa de usos de suelos urbanos, a partir de la ribera
del rio.
El incumplimiento a todo lo anterior dará lugar a la aplicación
de una sanción de diez (10) salarios mínimos vigente en la
escala más baja.
ARTÍCULO 68 - Obligatoriedad del Plan de Manejo
Para el corte y aprovechamiento de madera, ya sean de
bosques naturales o productos de plantaciones planificadas,
en bosques públicos o privados el propietario o titular deberá
tener previamente un plan de manejo aprobado por el ICF o
cualquier otra institución que para este efecto se creare.
La corta o extracción de madera sin el plan de manejo será
multada con una suma de tres veces el valor comercial del
producto y su confiscación si se encontrará el producto
maderero; si el producto no se hallase se dará por asumida
su venta y se calculará su valor según mediciones hechas en
terrenos de los restos de la explotación, y la multa será de seis
veces su valor comercial. Además, el infractor se obligará
a reforestar el área afectada a su propio costo, presentando
un plan de reforestación, mismo que deberá ser aprobado
y monitoreado por ICF y la Unidad Ambiental Municipal.
(Artículo 169, 173. Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre)
ARTÍCULO 69 - Tarifas Aplicables Corte y Poda de
Árboles
Cuando una persona necesite cortar un árbol en su
propiedad deberá elevar solicitud debidamente justificada
ante la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará
si se autoriza o no lo solicitado. En caso de autorizarse la
solicitud pagará la tarifa siguiente: (Artículo 74. Ley de
Municipalidades. Artículo 146, 147 y 149 del Reglamento
de la Ley de Municipalidades).
4) Quien tale, descombre, roture o roce, un terreno de vocación forestal y de pastoreo será
sancionado con 1/2 salario mínimo por hectárea, y quien realice las infracciones
anteriores y queme dicha área sin la debida autorización por la autoridad competente
será sancionado con un salario mínimo por hectárea. Además, se agregará una multa por
el corte, los daños o destrucción de árboles y en general los bosques, de quinientos
lempiras exactos (L500.00) por cada árbol dañado y adicionalmente tres veces el valor
comercial de la madera, sea esta extraída o no para la venta. - Además, el infractor se
obligará a reforestar el área afectada a su propio costo presentando un plan de protección
de reforestación el cual debe ser monitoreado.
5) Se prohíbe el corte de toda especie de flora que se encuentra en peligro de extinción, la
contravención a esta disposición se sancionará con una multa de tres (3) salarios mínimos
en la escala más baja y deberá sustituirlo en un lugar cercano.
ARTÍCULO 67 - Protección de Fuentes y Cursos de Agua.
Las zonas de recarga hídrica de las cuencas, subcuencas y microcuencas son zonas de protección
exclusiva, se prohíbe todo tipo de actividad en estas zonas cuando estas cuencas están
declaradas legalmente o no como zonas abastecedoras de agua. Las áreas adyacentes a los cursos
de agua deberán ser sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante, y en cualquier
circunstancia deberán tenerse en cuenta lo que establece el Artículo 123 del Decreto No. 98-
2007.
Las fajas de protección en los ríos y quebradas permanentes dentro de los perímetros Urbanos
donde la pendiente sea inferior al 30% se regularán de la siguiente manera:
Tabla 5 Faja de Protección en Zona Urbana
No. Rango de pendiente % Faja de protección en metros
1 0 a 10 10.00
2 11 a 20 15.00
3 21 a 25 20.00
En las quebradas temporales debe dejarse un margen mínimo de 10 metros, estas áreas no serán
consideradas dentro del porcentaje de área verde. Además, dentro del perímetro urbano se
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Tabla 6 Tarifa Por Corte de Árboles Maderables Pinos Coníferos
Maderable Costo / Árbol + L.200.00
valor de la Constancia
1 a 15.24 centímetros (06 pulgadas) de
diámetro/Aplica árboles derribados por el viento L. 150.00
15.24 a 30.5 centímetros (12 pulgadas) de
diámetro /Aplica árboles derribados por el viento L. 200.00
Mayor de 30.5 centímetros (12 pulgadas) /Aplica
árboles derribados por el viento L. 300.00
Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L. 50.00
Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 100.00
Nota: Los planes de manejo se cobrarán por metro cubico el valor de metro cubico aprovechado
será de L.30.00 equivalente al % del metro de madera puesto en Bacadilla.
Tabla 7 Tarifa Por Corte de Árboles en Riesgo/Aplica Para Árboles en Propiedades Privadas.
Árboles De Alto Riesgo Costo / Árbol + L.200.00
valor de la Constancia
1 a 30.5 cm (12 pulgadas de diámetro) L. 200.00
Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 200.00
En veda L. 200.00
Muerto L. 200.00
Tabla 8 Tarifa Por Corte de Árboles Maderables Latifoliados en Veda
Maderable Especie En Veda Costo / Árbol + L.200.00
valor de la Constancia
Menor de 25 años y menor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 300.00
Menor de 25 años y Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00
Muerto/que sea muerte natural. L 200.00
En veda L. 700.00
Muerto L. 500.00
Tabla 9 Tarifa Por Corte de Árboles Históricos (En Caso De Amenazas)
Árboles Históricos (Mayor de 25 años o con valor cultural) Costo / Árbol + L.200.00
valor de la Constancia
Mayor de 25 años o valor cultural L. 1,500.00
Histórica especie en veda L. 2,000.00
Muerto L. 500.00
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Tabla 10 Tarifa Por Corte de Árboles Ornamentales y Frutales
Ornamental Costo / Árbol + L.200.00
valor de la Constancia
Menores de 6 pulgadas L. 50.00
Entre 6 y 12 pulgadas L. 50.00
Mayores de 12 pulgadas L. 50.00
Si la solicitud de corte de árboles es presentada por titulares de centros educativos públicos,
están exentos del pago anteriormente descrito.
Además de su pago, deberá pagar a la Unidad Municipal Ambiental el valor de mercado de tres
árboles, con un costo de L.25.00 por cada árbol, que serán sustituidos en el mismo sitio u otra
área aledaña indicada por la Unidad Municipal Ambiental, en cumplimiento al PCM-01-2006.
ARTÍCULO 70 - Multas por Incumplimiento por el Corte de Árboles en Zona Urbana:
La persona natural o jurídica que sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental proceda
al corte o destruya completa o parcialmente árboles ubicados en plazas, bulevares, calles, pasajes,
canchas deportivas, cementerios o en terrenos privados en barrios, colonias, u otros lugares
serán sancionados de la siguiente manera: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de
Municipalidades).
Tabla 11 Multa Por Corte de Árboles Frutales Ornamentales
Maderable Costo / Árbol
1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L. 500.00
Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00
Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00
Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L. 500.00
Tabla 12 Multa Por Corte de Árboles Maderables (Maderables de Color)
Maderable Costo / Árbol
1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L 1,000.00
Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00
Muerto de 1 a 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00
Muerto mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00
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SECCIÓN IV - AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y
CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA
ARTÍCULO 71 - Prohibiciones de Colonización en las
Áreas de Influencia de Fuentes de Agua y Descargas de
Agua Residuales Crudas
Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares,
instalaciones industriales o de cualquier otro tipo en las
áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua
a las poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones
agrícolas destinadas al consumo humano, cuyos residuos aun
tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las
Municipalidades, Juntas de Agua, Patronatos, Fiscalía del
Ambiente e ICF velarán por la correcta aplicación de esta
norma. (Artículo 33. Ley General del Ambiente.)
Se prohíbe terminantemente, dentro del término municipal,
la descarga de aguas residuales crudas, desechos tóxicos
líquidos, sólidos o gaseosos sobre los cuerpos de agua que
por escorrentía superficial o por infiltración contaminen los
Tabla 13 Multa Por Corte de Árboles Alto de Riesgos Coníferos y Latifoliados
Árboles De Alto Riesgo Costo / Árbol
1 a 30.5 cm (12 pulgadas) de diámetro L 400.00
Mayor de 30.5 cm (12 pulgadas) L 500.00
En veda L 1,000.00
Muerto en Veda L 800.00
Tabla 14 Multa Por Corte de Árboles Maderables e Históricos
Árboles Históricos (Mayor de 25 años o con valor cultural) Costo / Árbol
Mayor de 25 años o valor cultural L. 4,000.00
Histórica especie en veda L. 5,000.00
Muerto L. 1,000.00
Tabla 15 Multa Por Corte de Árboles de Pino
Ornamental Costo / Árbol
Menores de 15 cm (6 pulgadas) L 1,000.00
Entre 15 y 30.5 cm (6 a12 pulgadas) L 1,000.00
Mayores de 30.5 cm (12 pulgadas) L 1,000.00
SECCIÓN IV - AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA
ARTÍCULO 71 - Prohibiciones de Colonización en las Áreas de Influencia de Fuentes de
Agua y Descargas de Agua Residuales Crudas
Se prohíbe ubicar asentamientos humanos, bases militares, instalaciones industriales o de
cualquier otro tipo en las áreas de influencia de las fuentes de abastecimiento de agua a las
poblaciones o de sistemas de riego de plantaciones agrícolas destinadas al consumo humano,
cuyos residuos aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación, las
Municipalidades, Juntas de Agua, Patronatos, Fiscalía del Ambiente e ICF velaran por la correcta
aplicación de esta norma. (Artículo 33. Ley General del Ambiente.)
Se prohíbe terminantemente, dentro del término municipal, la descarga de aguas residuales
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mantos acuíferos y afecten la salud humana, la vida acuática
y perjudiquen el equilibrio ecológico en general. (Artículo
32. Ley General del Ambiente.)
La contravención de esta norma municipal dará lugar a una
multa de L 50,000 a L 100,000.00, según sea la gravedad
del impacto causado. Además de la suspensión inmediata
de las descargas, esta multa no exime de responsabilidad
al infractor para responder a cualquier acción penal por el
delito correspondiente según la gravedad y magnitud del
caso. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General
del Ambiente. Artículo 164. Reglamento de la Ley de
Municipalidades)
ARTÍCULO 72 - Sanción por Descarga de Agua
Residuales Tratadas Sin Permiso
La descarga de aguas residuales tratadas sobre cuerpos
naturales de agua solamente podrán efectuarse con permiso
de la Unidad Municipal Ambiental, en los sitios que ella
autorice, siempre que los afluentes tratados cumplan con los
parámetros de calidad que exige la norma técnica vigente
para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores
y con las emitidas por la Secretaría de Salud, para lo que
debe solicitarse una constancia ambiental por valor de
L 500.00, previa inspección del sitio. (Artículo 92, inciso b)
de La Ley General del Ambiente, Art. 112 inciso k), Art. 115
del Reglamento General de la Ley General del Ambiente,
Art.75, 164 del Reglamento de La Ley de Municipalidades)
La contravención de esta disposición será sancionada con
una multa de L 50.000.00 a L100,000.00, dependiendo de
la magnitud del daño causado; en caso de reincidencia se
aplicará el doble del valor más alto. (Art. 164. Reglamento
de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 73 - De los Operadores y Proveedores
de Servicio de Agua para Consumo Humano
Cualquier operador y proveedor de servicio de agua para
consumo humano, dentro del Municipio, deberá sujetarse al
cumplimiento de la norma técnica nacional para la calidad
de agua potable, la previsión de agua que no cumpla con
los parámetros de calidad que exige la norma, constituye
un delito ambiental. (Artículo. 104., literal b). Reglamento
General de la Ley General del Ambiente y Artículo 164.
Reglamento de la Ley de Municipalidades)
La contaminación del agua en forma directa o indirecta en
la obra de toma, pozos de abastecimiento, en los tanques de
almacenamiento o en cualquier punto de la red de distribución
sea está causada por accidente o por negligencia, constituye
un delito ambiental. (Artículo 104., literal b). Reglamento
General de la Ley General del Ambiente)
Las empresas del término municipal que se dediquen a esta
actividad deberán presentar bimestralmente a la Unidad
Ambiental Municipal los análisis físicos, químicos y
bacteriológicos del agua, además de solicitar su constancia
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ambiental la que tendrá un valor anual de L 200.00; de no
presentar dicho análisis en el tiempo establecido se le aplicará
una multa que será de un cuarto (1/4) de salario mínimo la
primera vez y medio ( ½) salario mínimo para la segunda
vez y un salario mínimo más cierre temporal de 30 días de la
tercera vez y reincidencia.
SECCIÓN V
SANEAMIENTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 74 - Disposición de las Excretas, las
Aguas Negras, las Servidas y las Pluviales
Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales
deberán ser dispuestas adecuada y sanitariamente, con el fin
de evitar la contaminación del suelo, del aire y de las fuentes
de agua para consumo humano, así como la formación de
criaderos de vectores de enfermedades. (Artículo 75, Ley
General del Ambiente, Art. 41 Código de Salud, ART. 76 del
Reglamento de Ley General del Ambiente)
El propietario de bienes inmuebles está obligado a conectar su
sistema de eliminación de excretas, aguas negras y servidas
a la red pública del alcantarillado sanitario y en ausencia de
este, construirá por su cuenta un biodigestor que permita
disponer sanitariamente las excretas sin causar perjuicio a
los vecinos o al medio ambiente.
Toda edificación, concentración de edificaciones o cualquier
otra obra de desarrollo urbano, localizada fuera del radio de
acción del sistema de alcantarillado público, previamente a
su construcción deberá de dotarse de un sistema adecuado
de disposición de aguas residuales, acatando las normas que
se establezcan en el presente Plan de Arbitrios; Acuerdos,
Ordenanzas y Resoluciones aprobadas por la Corporación
Municipal, y en las demás leyes y Reglamentos vigentes
en el país.-Dicho sistema deberá ser previamente aprobado
por la autoridad municipal, para lo que deberá solicitar
constancias que tendrá un valor de L1,000.00, la misma
deberá ser emitida previo al trámite que se realice en la
Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque.
A la Urbanizaciones se les aplicará una tasa de L1,500.00 por
la constancia ambiental, previo a la Construcción del Sistema
de Tratamiento (Artículo 75. Ley General del Ambiente.)
Se prohíbe la descarga de aguas residuales, domésticas,
aguas mieles o aguas negras a los canales u obras de drenaje
de aguas pluviales, lagunas, quebradas, ríos y riachuelos, las
cuales se consideran como descargas ilícitas. (Artículo 104,
literal b), Art.112 inciso k), Art.124 inciso c), Art. 125 inciso
a) y b) del Reglamento de la Ley General del Ambiente.)
La contravención a esta disposición, dará lugar a una multa
de L 3,000.00 en usos domésticos y L 10,000.00 en los
locales comerciales e industriales; sin perjuicio de trasladar
la denuncia a la fiscalía del ambiente de la jurisdicción,
además el infractor deberá pagar por separado los gastos
de reparación y limpieza inmediata del daño ocasionado
al ambiente. (Artículo 164. Reglamento de la Ley de
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Municipalidades y Artículo 112, literal ñ. Reglamento de la
Ley General del Ambiente).
En aquellos barrios y colonias en donde existe el servicio
de alcantarillado sanitario, es obligatorio que los vecinos del
sector, se conecten al servicio prestado, la contravención a
esta disposición dará lugar a la aplicación de una multa de
10,000.00 y de igual manera deberán conectarse al sistema.
SECCIÓN VI
REGULACIÓN DE LETRINAS
ARTÍCULO 75 - Autorización de Letrinas para
Fines Domésticos
La Construcción de letrinas para fines domésticos será
autorizada por la Unidad Municipal Ambiental; previa
inspección del sitio o aprobación y una vez elaborado el
dictamen técnico por el Departamento, recomendando
el tipo de letrina a ubicar conforme al Código de Salud y
su respectivo reglamento, seguidamente se tramitará su
constancia ambiental por un valor de L 200.00.
Las letrinas y fosas sépticas serán permitidas únicamente
en la zona rural, y en la zona periurbana del municipio
siempre y cuando el costo de la vivienda sea menor o igual
a L600,000.00 y que estas no formen parte de un complejo
urbanístico.
En el Casco Urbano, zonas residenciales, y nuevas
urbanizaciones deberán hacer uso de biodigestores o instalar
planta de tratamiento para el manejo de aguas residuales.
La contravención a esta disposición dará lugar a una multa de
L 5,000.00 para viviendas en la zona periurbana y rural, y una
multa de L 20,000.00 para el sector industrial y urbanístico.
(Artículo 13, numeral 16. Ley de Municipalidades. y Artículo
164. Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 76 - Prohibición de Letrinas en Sitios
con Cobertura de Alcantarillado
Se prohíbe la instalación de letrinas en sitios donde existe
cobertura de alcantarillado sanitario o dentro de un radio de
250 metros respecto de un nacimiento de agua y de 150 metros
a ambos lados de un curso de agua permanente o lagunas
(Artículo 42 del Código de Salud. Artículo 13, numeral 16.
Ley de Municipalidades. Artículo 164. Reglamento de la Ley
de Municipalidades y Artículo 112, literal ñ). Reglamento
General de la Ley General del Ambiente)
ARTÍCULO 77 - Daño Ambiental por Manejo
Inadecuado de Letrinas
Cualquier daño ambiental o accidental por descuido o falta
de manejo adecuado de la letrina será objeto de sanción
de L 5,000.00. En caso de reincidencia se aplicará el
doble de la multa impuesta, previo dictamen técnico de la
Unidad Municipal Ambiental. (Artículo 34. Ley de Policía
y de Convivencia Social. Artículo 13, numeral 16. Ley de
Municipalidades. y Artículo 164. Reglamento de la Ley de
Municipalidades).
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SECCIÓN VII
REGULACIÓN PARA EL USO DE AGROQUÍMICOS
Y PLAGUICIDAS
ARTÍCULO 78 - Apertura y Funcionamiento de
Negocios de Agroquímicos y Plaguicidas
Todas las personas que pretendan instalar una tienda para
comercializar agroquímicos y plaguicidas deberán en
primer lugar solicitar la inspección correspondiente por
las siguientes instituciones competentes SENASA, Salud
Pública y la municipalidad a través Departamento Municipal
Ambiental con el fin de verificar la viabilidad del mismo. Si
ya están instalados deben contar con un regente debidamente
registrado para el ejercicio de la actividad y regirse bajo
los lineamientos técnicos de SENASA, Salud Pública y
municipalidad a través Departamento Municipal Ambiental.
Estas instituciones enviarán un representante para realizar la
respectiva inspección conjunta del establecimiento a fin de
verificar la aplicación de las Leyes, Reglamentos y Normas
Técnicas aplicables a la Operación del Negocio y emitir el
dictamen técnico correspondiente.
Los negocios de expendio de insumos para uso agropecuario,
para autorizar su funcionamiento deberán acreditar un
regente para el negocio y un listado de productos para la
venta, debidamente autorizado por la autoridad competente
(SENASA).
ARTÍCULO 79 - Apertura y Funcionamiento de
Negocios de Productos Veterinarios
Las casas comerciales dedicadas al expendio de productos
veterinarios, que practiquen procedimientos quirúrgicos o
de manejo (corte de pelo, uñas, dientes) a animales menores
deberán aplicar las normativas del Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria (SENASA) y lo estipulado en el
manejo de desechos peligrosos.
ARTÍCULO 80 - Prohibición y Sanción para Venta
Insumos Agropecuarios
No se permite la venta de insumos agropecuarios dentro de
las instalaciones de mercados, supermercados y contigua a
todo negocio que realice venta de productos alimenticios.
La contravención a esta disposición, dará lugar a una multa
de L 5,000.00 y el cierre definitivo del negocio. (Art. 92
numeral b de la Ley General del Ambiente)
ARTÍCULO 81 - Prohibición y Sanción Sobre el Uso
de Agroquímicos en Zonas de Protección de Fuentes
de Agua
Se prohíbe la aplicación de agroquímicos y plaguicidas dentro
de una franja de 250 metros en zonas de recarga y 150 metros
a la orilla de cualquier cuerpo de agua y en todas las cuencas
hidrográficas que cuyas aguas se utilizan para el consumo
humano y animal. La contravención a esta disposición será
sancionada con una multa no menor de L 3,000.00 ni mayor
de L 20,000.00 según el tipo de peligrosidad cantidad y
frecuencia del uso del agroquímico; esta sanción no exime
de responsabilidad penal a que hubiere lugar. (Artículo 92,
literal b). Ley General del Ambiente, Artículo 84, 85, 86.
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Reglamento de la ley general del Ambiente. Y Artículo 9 del
Reglamento de la Ley de Municipalidades.)
SECCIÓN VIII
SERVICIOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 82 - Competencia
La municipalidad es el órgano de gobierno y administración
del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho
público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes,
promover su desarrollo integral y la preservación del medio
ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución
de la República y demás leyes; serán sus objetivos los de
Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente. (Art.
14, numeral 6 de La Ley de Municipalidades)
También podrán imponer tasas y contribuciones por los
servicios que presten en materia de preservación del
ambiente. (Art. 122-A de La Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 83 - Definición de Servicios Ambientales
Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad
y que inciden directa o indirectamente en la protección y
mejoramiento del ambiente y por lo tanto en la calidad de
vida de las personas; entre ellos: mitigación de gases de
efecto invernadero, conservación y regulación hídrica para
consumo humano, agropecuario, industrial, generación de
energía eléctrica y turismo; protección y conservación de
la biodiversidad; conservación y recuperación de la belleza
escénica, protección, conservación y recuperación de suelos.
(Art. 11, Numeral 51 Decreto 98-2007, Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre)
ARTÍCULO 84 - Objeto y Sujeto de la Tasa Medio
Ambiente
El servicio de mantenimiento, conservación restauración y
manejo sustentable del Medio Ambiente se cobra con el objeto
de cubrir los costos de operación e inversiones ejecutadas por
la UMA, de tal forma que esta dependencia asegure su auto
sostenibilidad financiera y pueda tener la capacidad técnica
necesaria para hacer frente a la problemática ambiental del
municipio, mejorando continuamente los indicadores de
calidad ambiental y por consiguiente la calidad de vida de
los habitantes del municipio.
Toda Persona natural o jurídica está sujeta al pago por
servicios de mantenimiento y conservación del medio
ambiente.
ARTÍCULO 85 - Tasa de Medio Ambiente
La Municipalidad de Siguatepeque, cobrará para
mantenimiento, operación y preservación del medio
Ambiente la cantidad de L. 15.00 a todo aquel contribuyente
que realice cualquier transacción administrativa y también
en Conjunto con el Impuesto de Bienes Inmuebles.
En el caso del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicio
se cobrará mensualmente de acuerdo al volumen de ventas
así:
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SECCIÓN IX
PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 86 - Disposiciones Generales
Los proyectos, instalaciones industriales o de cualquier otra
actividad pública o privada, susceptibles de contaminar
o degradar el ambiente, los recursos naturales o el
patrimonio histórico cultural de la Nación, serán precedidos
obligatoriamente de una Evaluación de Impacto ambiental
(EIA), que permita prevenir los posibles efectos negativos.
(Art. 5 de la Ley General de Ambiente).
Todos los proyectos, obra o actividad pública o privada,
debe contar con una licencia ambiental operación y/o
funcionamiento según el Artículo 24, ACUERDO
EJECUTIVO No. 005-2019, Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA)
ARTÍCULO 87 - Competencia Sobre Registro,
Control y Seguimiento de las Medidas de
Mitigación de los Impactos Ambientales.
Corresponde a la UMA, la emisión de constancia de uso
de suelo de un proyecto que se pretende instalar dentro del
término municipal, así como las acciones de Registro control
y seguimiento de las medidas de mitigación de impactos
ambientales a que están sujetas las licencias / autorizaciones
ambientales, extendidas por SERNA.
ARTÍCULO 88 - Seguimiento de Proyectos con
Licencia Ambiental
Los propietarios de los proyectos en operación que no hayan
tramitado sus respectivas licencias/auditorías ambientales,
ante la autoridad competente, tendrán seis meses para que lo
hagan; los que ya la tienen la Licencia Ambiental deben hacer
su respectivo registro ante la UMA y presentar los Informes
de Cumplimiento de Medidas Ambientales (ICMA).
La emisión de la respectiva constancia ambiental quedará
sujeta a la inspección previa y control por la UMA y de otras
instancias que tienen que ver con la gestión ambiental en lo
que a la toma de decisiones concierne. (Art. 130 Reglamento
General de la Ley de Municipalidades.)
ARTÍCULO 85 - Tasa de Medio Ambiente
unicipalidad de Siguatepeque, cobrara para mantenimiento, operación y preservación del
dio Ambiente la cantidad de L. 15.00 a todo aquel contribuyente que realice cualquier
sacción administrativa y también en Conjunto con el Impuesto de Bienes Inmuebles.
el caso del Impuesto sobre Industria, Comercio y Servicio se cobrará mensualmente de
erdo al volumende ventas así:
Tabla 16 Tasa de Medio Ambiente Aplicada a Negocios
RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) TASA
AMBIENTAL
DE L. HASTA L.
0.01 a 20,000.00 L10.00
20,001.00 a 50,000.00 L20.00
50,001.00 a 100,000.00 L25.00
100,001.00 a 500,000.00 L35.00
500,001.00 a 1,000,000.00 L40.00
1,000,001.00 a 5,000,000.00 L60.00
5,000,001.00 a en adelante L80.00
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a) Todas aquellas actividades de carácter ambiental establecidas en la Tabla de
Categorización de Proyectos Acuerdo Ministerial 705-2021, pagarán por la emisión de
constancias y certificaciones la cantidad de L. (Valor en letras) (Valor en números) y otras
de conformidad a la tarifa siguiente:
Tabla 17 Constancias Ambientales en Apertura de Negocios
No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL
CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR L + L.200.00
Constancia Ambiental
Extracción y explotación de los Recursos naturales
1 Extracción de material menor de los 10m3 Medio Ambiente Inspección y control 200.00
2 Extracción de material mayor de los 10m3 Medio Ambiente Inspección y control 300.00
3 Sacar Tierra de Su Propiedad con fines
comerciales
Medio Ambiente Inspección y control 300.00
4 Instalación de proyecto Minero Medio Ambiente Inspección y control 2,000.00
Agua para consumo Humano y contaminación de Cuerpos de Agua
5 Inspección para perforación de pozo
residencial
Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
6 Inspección para perforación de pozo industrial Medio Ambiente Inspección y control 1,500.00
Establecimientos Industriales, comerciales y Servicios
7 Comedores Medio Ambiente Inspección y control 400.00
8 Golosinas Medio Ambiente Inspección y control 250.00
9 Venta y procesado de productos lácteos Medio Ambiente Inspección y control 500.00
10 Tortillerías Medio Ambiente Inspección y control 500.00
11 Jugos naturales y licuados Medio Ambiente Inspección y control 250.00
12 Carnicería y distribución de productos (aves,
porcinos y bovinos)
Medio Ambiente Inspección y control 500.00
13 Elaboración de encurtidos Medio Ambiente Inspección y control 250.00
14 Heladerías Medio Ambiente Inspección y control 500.00
15 Venta de pescado frito Medio Ambiente Inspección y control 500.00
16 Taller de motocicletas Medio Ambiente Inspección y control 500.00
17 Talleres eléctricos Medio Ambiente Inspección y control 500.00
18 Talleres de electrónica Medio Ambiente Inspección y control 500.00
19 Taller de bicicletas Medio Ambiente Inspección y control 500.00
20 Taller de carpinterías Medio Ambiente Inspección y control 500.00
21 Taller de ebanistería Medio Ambiente Inspección y control 500.00
22 Distribuidora de muebles y electrodomésticos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
23 Viveros (Producción de plántulas) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
24 Constructoras (oficinas administrativas) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
25 Tiendas de Variedades Medio Ambiente Inspección y control 500.00
26 Bodegas de Granos básicos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
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No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL
CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00
Constancia Ambiental
27 Tiendas de ropa nueva Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
28 Tiendas de calzado nuevo Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
29 Tiendas de calzado usado Medio Ambiente Inspección y control 500.00
30 Video juegos Medio Ambiente Inspección y control 250.00
31 Consultorios médicos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
32 Discotecas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
33 Bares Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
34 Expendio de bebidas alcohólicas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
35 Night club Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
36 Empresa de alquiler de letrinas portátiles Medio Ambiente Inspección y control 500.00
37 Bodegas (abarrotería, café, etc.) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
38 Clínicas veterinarias y tiendas de mascota Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
39 Venta de ropa usada Medio Ambiente Inspección y control 500.00
40 Pulperías Medio Ambiente Inspección y control 100.00
41 Pulperías con venta de Cerveza Medio Ambiente Inspección y control 250.00
42 Salas de belleza Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
44 Centros de tatuajes Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
45 Venta de frutas y verduras Medio Ambiente Inspección y control 500.00
46 Venta de condimentos Medio Ambiente Inspección y control 250.00
47 Depósitos de refrescos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
48 Oficinas para trámites administrativos Medio Ambiente Inspección y control 500.00
49 Centros de venta de equipos y suministros de
refrigeración pequeños
Medio Ambiente Inspección y control 500.00
50 Centros de venta de equipos y suministros de
refrigeración (grandes)
Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
51 Venta de café Medio Ambiente Inspección y control 500.00
52 Panaderías Medio Ambiente Inspección y control
53 Reposterías y cafés Medio Ambiente Inspección y control
54 Restaurantes Medio Ambiente Inspección y control
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34 Expendio de bebidas alcohólicas Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
35 Night club Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
36 Empresa de alquiler de letrinas portátiles Medio Ambiente Inspección y control 500.00
37 Bodegas (abarrotería, café, etc.) Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
38 Clínicas veterinarias y tiendas de mascota Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
39 Venta de ropa usada Medio Ambiente Inspección y control 500.00
40 Pulperías Medio Ambiente Inspección y control 100.00
41 Pulperías con venta de Cerveza Medio Ambiente Inspección y control 250.00
42 Salas de belleza Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
44 Centros de tatuajes Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
45 Venta de frutas y verduras Medio Ambiente Inspección y control 500.00
46 Venta de condimentos Medio Ambiente Inspección y control 250.00
47 Depósitos de refrescos Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
48 Oficinas para trámites administrativos Medio Ambiente Inspección y control 500.00
49 Centros de venta de equipos y suministros de
refrigeración pequeños
Medio Ambiente Inspección y control 500.00
50 Centros de venta de equipos y suministros de
refrigeración (grandes)
Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
51 Venta de café Medio Ambiente Inspección y control 500.00
52 Panaderías Medio Ambiente Inspección y control
L. 1,000.00
53 Reposterías y cafés Medio Ambiente Inspección y control
54 Restaurantes Medio Ambiente Inspección y control
55 Taller mecánico Automotriz Medio Ambiente Inspección y control
56 Taller de refrigeración Medio Ambiente Inspección y control Cuando no aplique
en los criterios
establecidos en la
tabla de
categorización
Ambiental, Acuerdo
Ejecutivo 740-2019,
el costo será de
L.1,000.00
57 Talleres de estructuras metálicas Medio Ambiente Inspección y control
58 Talleres industriales Medio Ambiente Inspección y control
59 Chatarreras Medio Ambiente Inspección y control
60 Recicladoras Medio Ambiente Inspección y control
61 Venta y distribución de agroquímicos Medio Ambiente Inspección y control
62 Granjas avícolas (menor de L. 500.000 aves),
acuícolas, porcinas (menor de 100) y bovinas
(depende del área o del número de cabezas)
Medio Ambiente Inspección y control
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No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL
CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00
Constancia Ambiental
63 Cultivos agrícolas (depende de las hectáreas
de cultivo y del tipo, <3 ha)
Medio Ambiente Inspección y control
64 Tiendas de conveniencia Medio Ambiente Inspección y control
65 Servicios de fumigación Medio Ambiente Inspección y control
66 Clínicas (dentales, con especialidades y de
medicina general, etc.)
Medio Ambiente Inspección y control
67 Moteles Medio Ambiente Inspección y control
68 Bloquera, ladrillo rafón, tejeras, etc. Medio Ambiente Inspección y control
69 Fabricación y Venta de ladrillo mosaico Medio Ambiente Inspección y control
70 Mercaditos, Supermercados depende del área
de construcción
Medio Ambiente Inspección y control
71 Car Wash Medio Ambiente Inspección y control
72 Servicentro (alineado, balanceo, cambios de
aceite, control de fugas)
Medio Ambiente Inspección y control
73 Centros educativos públicos y privados
(depende del área de construcción)
Medio Ambiente Inspección y control
74 Imprenta, arte y serigrafía Medio Ambiente Inspección y control
75 Ferreterías Medio Ambiente Inspección y control
76 Purificadoras y distribuidoras de agua Medio Ambiente Inspección y control Depende de los
criterios
establecidos en la
tabla de
categorización
ambiental, Acuerdo
740-2019, el costo
será de L.1,000.00
77 Fábricas de hielo Medio Ambiente Inspección y control
78 Venta de repuestos usados automóviles
Yonkers
Medio Ambiente Inspección y control
79 Agroexportadoras de cultivos agrícolas
(depende del número de empleados)
Medio Ambiente Inspección y control
80 Parques de recreaciones acuáticos y terrestres
(< 5 ha)
Medio Ambiente Inspección y control
81 Laboratorios clínicos, (depende del número de
empleados) de diagnóstico y radiología
Medio Ambiente Inspección y control
82 Centros médicos Medio Ambiente Inspección y control
83 Hoteles Medio Ambiente Inspección y control
84 Balnearios Medio Ambiente Inspección y control
85 Gasolineras Medio Ambiente Inspección y control
86 Fábricas, industrias, agroindustrias, etc. Medio Ambiente Inspección y control
87 Franquicias (comidas rápidas) Medio Ambiente Inspección y control
88 Lotificaciones y Urbanizaciones (depende del Medio Ambiente Inspección y control
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75 Ferreterías Medio Ambiente Inspección y control
76 Purificadoras y distribuidoras de agua Medio Ambiente Inspección y control Depende de los
criterios
establecidos en la
tabla de
categorización
ambiental, Acuerdo
740-2019, el costo
será de L.1,000.00
77 Fábricas de hielo Medio Ambiente Inspección y control
78 Venta de repuestos usados automóviles
Yonkers
Medio Ambiente Inspección y control
79 Agroexportadoras de cultivos agrícolas
(depende del número de empleados)
Medio Ambiente Inspección y control
80 Parques de recreaciones acuáticos y terrestres
(< 5 ha)
Medio Ambiente Inspección y control
81 Laboratorios clínicos, (depende del número de
empleados) de diagnóstico y radiología
Medio Ambiente Inspección y control
82 Centros médicos Medio Ambiente Inspección y control
83 Hoteles Medio Ambiente Inspección y control
84 Balnearios Medio Ambiente Inspección y control
85 Gasolineras Medio Ambiente Inspección y control
86 Fábricas, industrias, agroindustrias, etc. Medio Ambiente Inspección y control
87 Franquicias (comidas rápidas) Medio Ambiente Inspección y control
88 Lotificaciones y Urbanizaciones (depende del
número de lotes)
Medio Ambiente Inspección y control
89 Cementerios Medio Ambiente Inspección y control
90 Beneficios de café Medio Ambiente Inspección y control
91 Complejos y Campos deportivos Medio Ambiente Inspección y control
92 Preparación y distribución de pintura Medio Ambiente Inspección y control
93 Complejos deportivos Medio Ambiente Inspección y control
94 Centros comerciales (depende del área de
construcción)
Medio Ambiente Inspección y control
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*= de acuerdo al monto de la inversión
b) Por la extensión de la constancia ambiental de uso de
suelo, para realizar trámites de permiso de licencia
ambiental ante MIAMBIENTE para urbanizaciones,
instalación de fábricas o cualquier otra actividad que
se relacione con el medio ambiente de acuerdo a la
Tabla de categorización ambiental Vigente establecida
por MIAMBIENTE. La Unidad Municipal Ambiental
Categorizará preliminarmente el proyecto según las
tablas de categorización vigente en el país (Acuerdo
740-2019), estableciendo las siguientes tarifas:
• Proyectos categoría 1: L 2,500.00
• Proyectos categoría 2: L 4,000.00
• Proyectos categoría 3: L 6,000.00
• Proyectos categoría 4: L 8,000.00
Al momento de realizar la inspección para emitir la constancia
preliminar, deberán presentar una copia de la documentación
del anteproyecto a ejecutar (planos, especificaciones técnicas,
etc.)
Nota: Por la reposición y/o renovación de constancias
ambientales se deberá cancelar el 50% del valor total.
ARTÍCULO 89 - Seguimiento de Proyectos con
Licencia Ambiental
c) Toda persona natural o jurídica que realice acciones
de carácter industrial, comercial, etc., que haya
obtenido su respectiva Licencia ambiental, de La
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente MI
AMBIENTE +, está obligada a la cancelación del
costo de la inspección de Control y seguimiento o
en su caso el cierre de operaciones a las medidas de
mitigación declaradas en la resolución emitida por
la Secretaría de los Recursos Naturales, Ambiente y
Minas, los costos serán los siguientes:
• Proyectos categoría 1: L 2,500.00
• Proyectos categoría 2: L 3,500.00
• Proyectos categoría 3: L 4,500.00
• Proyectos categoría 4: L 5,000.00
• Auditoría Ambiental: L.3,750.00
No. CONCEPTO APLICACIÓN DEL
CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR + L.200.00
Constancia Ambiental
95 Y otras que por su actividad lo requieran, su
valor dependerá de la actividad que realice.
Medio Ambiente Inspección y control
Pecuarios y Permisos
96 Ganado mayor Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
97 Ganado menor Medio Ambiente Inspección y control 500.00
98 Granjas avícolas Medio Ambiente Inspección y control 500.00
99 Porquerizas Medio Ambiente Inspección y control 500.00
100 Hortalizas Medio Ambiente Inspección y control 500.00
101 Otros Medio Ambiente Inspección y control 500.00
102 Licencias y permisos Medio Ambiente 500.00
103 Moto sierras de uso comercial Medio Ambiente Inspección y control 1,500.00
104 Transporte de material Medio Ambiente Inspección y control 1,000.00
*= de acuerdo al monto de la inversión
b) Por la extensión de la constancia ambiental de uso de suelo, para realizar trámites de
permiso de licencia ambiental ante MIAMBIENTE para urbanizaciones, instalación de
fábricas o cualquier otra actividad que se relacione con el medio ambiente de acuerdo a
la Tabla de categorización ambiental Vigente establecida por MIAMBIENTE, La Unidad
Municipal Ambiental Categorizara preliminarmente el proyecto según las tablas de
categorización vigente en el país (Acuerdo 740-2019), estableciendo las siguientes tarifas:
• Proyectos categoría 1: L 2,500.00
• Proyectos categoría 2: L 4,000.00
• Proyectos categoría 3: L 6,000.00
• Proyectos categoría 4: L 8,000.00
Al momento de realizar la inspección para emitir la constancia preliminar, deberán presentar una
copia de la documentación del anteproyecto a ejecutar (planos, especificaciones técnicas, etc.)
Nota: Por la reposición y/o renovación de constancias ambientales se deberá cancelar el 50% del
valor total.
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Las inspecciones se realizarán de acuerdo a la actividad que
se realice y el impacto que genere cada empresa, pudiendo
ser trimestral, semestralmente o anualmente.
Art. 151 reglamento Ley de Municipalidades Acuerdo 018-
93; Art. 19 Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental Acuerdo 189-2009.
ARTÍCULO 90 - Multa por Apertura de Negocios
Sin Autorización
En la apertura de cementerios, gasolineras, madereras,
creación de lotificaciones Residenciales, estas deberán
ser autorizadas por la Corporación Municipal adjuntando
el dictamen de impacto ambiental emitido por la Unidad
Municipal de Ambiente y demás requisitos establecidos para
estos rubros.
En el caso de que se haya efectuado la apertura del negocio
sin previa autorización de la Corporación Municipal y de
acuerdo a la categorización según MIAMBIENTE+, se
aplicará la multa según la siguiente tabla, sin perjuicio de la
cancelación del permiso de operación.
Para las lotificadoras y residenciales, previo a otorgarle la
autorización presentarán un dictamen técnico de los sistemas
de aguas residuales (Alcantarillado Sanitario) y agua potable
de la Unidad Desconcentrada Aguas de Siguatepeque y
posterior aprobación de la Corporación Municipal.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 91 - Definición y Objeto de Impuesto
Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones.
El impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones
es aplicable a toda persona natural y jurídica que dentro
de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar
Servicios Públicos de Telecomunicaciones Concesionarios.
Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos de
Telecomunicaciones los servicios siguientes:
Telefonía celular, servicio de comunicaciones personales
(PCS), transmisión y comunicación de datos, internet o
acceso a redes informáticas y televisión por suscripción por
cable. (Art. 81 de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 92 - Plazo para el pago
Este Impuesto deberá ser pagado a más tardar el 31 de mayo
de cada año y su tributación será calculada aplicando la
tasa de uno punto ocho por ciento (1.8%) sobre los ingresos
brutos reportados por los Operadores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones Concesionarios a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el
período fiscal inmediatamente anterior. (Art. 81 de la Ley de
Municipalidades)
Tabla 18 Multa por Apertura de Negocios sin Autorización
CATEGORÍAS MULTA MÍNIMA MULTA MÁXIMA
Las que no requieran licencia ambiental L 1,000.00 L. 100,000.00
Categoría 1 L 100,000.01 L. 250,000.00
Categoría 2 L. 250,000.01 L. 500,000.00
Categoría 3 L 500,000.01 L. 1,000,000.00
Categoría 4 L. 1,000,000.00 L. 5,000,000.00
Para las lotificadoras y residenciales, previo a otorgarle la autorización presentaranun dictamen
técnico de los sistemas de aguas residuales (Alcantarillado Sanitario) y agua potable de la Unidad
Desconcentrada Aguas De Siguatepeque y posterior aprobación de la Corporación Municipal.
CAPÍTULO V . IMPUESTO SELECTIVO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 91 - Definición y Objeto de Impuesto Selectivo a los Servicios de
Telecomunicaciones.
EL impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones es aplicable a toda persona natural
y jurídica que dentro de sus actividades se dedique a operar, explotar y prestar Servicios Públicos
de Telecomunicaciones Concesionarios. Entendiéndose comprendidos como Servicios Públicos
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ARTÍCULO 93 - Potestad de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON).
La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), definirá
mediante un acuerdo aprobado por la Junta Directiva de esa
organización la forma de distribución del Impuesto Selectivo
de Telecomunicaciones y la enviará a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), quien elaborará y
entregará un informe a la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON) a más tardar el 15 de mayo de cada
año determinando los montos correspondientes a pagar para
cada Municipalidad y la (AMHON) enviará la información
que corresponda a cada una de las municipalidades, para
que éstas procedan a generar los avisos de pagos a los
diferentes operadores de Servicios de Telecomunicaciones
Concesionarios. (Art. 82 de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 94 - Exenciones de Pago del Impuesto
Estarán exentos del pago de Impuesto Selectivo a los
Servicios de Telecomunicaciones, las personas naturales y
jurídicas que:
1) Siendo un operador de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones use a cualquier título,
infraestructura ubicada dentro del país de una
persona sujeta al pago de este impuesto;
2) Las dedicadas a la explotación y prestación del
servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta
de libre repetición; y,
3) Los ingresos de los operadores de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones no
derivados de la prestación de un Servicio Público
de Telecomunicaciones. (Art. 81 de la Ley de
Municipalidades)
ARTÍCULO 95 - Otras Disposiciones
Los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
no Concesionarios que provean los servicios de transmisión y
comunicación de datos, internet o acceso a redes informáticas
y televisión por suscripción por cable, si deberán realizar los
correspondientes pagos del impuesto de Industria Comercio y
Servicio en las Municipalidades donde presten los servicios.
Es entendido que los Concesionarios contribuyentes del
Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones,
únicamente pagarán el Impuesto de Industria y Comercio
y Servicios, así como el permiso de operación, cuando
establezcan en un Municipio oficinas o sucursales de ventas
directas al consumidor final. De igual forma estarán afectos
al pago de la tasa de permiso de construcción y a la tasa
ambiental cuando corresponda.
Este Impuesto cubre todas las modalidades de uso y
despliegue de infraestructura de telecomunicaciones
presentes y futuras, así como también de la operación de
Servicios de Telecomunicaciones y del uso del espacio
aéreo y/o subterráneo dentro de los límites geográficos
que forma parte del término municipal; teniéndose
entonces por cumplida completamente ante las respectivas
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municipalidades, con las salvedades indicadas en el párrafo
precedente, la obligación de pago por tasas, tarifas,
contribución, cánones o cualquier pago relacionado directa o
indirectamente con las instalación, prestación, explotación y
operación de Servicios de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 96 - Sanciones.
En caso que el operador tenga un atraso en el pago de
cualquier tributo municipal dará lugar al pago de un
interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan en sus
operaciones comerciales activas, más un recargo del dos por
ciento (2%) anual calculado sobre saldos. (Art. 109 de La
Ley de Municipalidades).
TÍTULO III
TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 97 - Creación de Tasas
Corresponde a las Municipalidades, a través de las
Corporaciones Municipales, la creación, reforma o
derogación de las tasas por concepto de servicios, derechos,
cargos, y otros gravámenes municipales, con excepción de
los impuestos, que deben ser decretados por el Congreso
Nacional de la República. (Art. 75 Reglamento de la Ley de
Municipalidades)
ARTÍCULO 98 - Clasificación y Determinación de
Las Tasas
Las Municipalidades quedan facultadas para establecer las
tasas por:
a) Los servicios municipales prestados directa
e indirectamente por las Municipalidades e
indirectamente por particulares debidamente
autorizados por la Municipalidad.
b) La utilización de bienes municipales o ejidales; y,
c) Los servicios administrativos que afecten o beneficien
al habitante del término municipal.
Los servicios municipales se determinan en función a las
necesidades básicas de la población respecto a la higiene,
salud, medio ambiente, educación, cultura, deportes,
ordenamiento urbano y en general aquellos que se requieren
para el cumplimiento de actos civiles y comerciales. (Art.
151 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 99 - Clasificación de los Servicios
Públicos
Los servicios públicos que las Municipalidades proporcionan
a la comunidad, pueden ser:
a) Regulares;
b) Permanentes; y,
c) Eventuales
d)
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CAPÍTULO II
SERVICIOS REGULARES
SECCIÓN I
MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS.
ARTÍCULO 100 - Potestad
La municipalidad está facultada para establecer las tasas
por la prestación de los Servicios de Manejo de Desechos
Sólidos que incluyen limpieza, recolección, transporte y
disposición final de los desechos sólidos, las cuales han sido
determinadas basándose en los costos reales en que incurre
la municipalidad para la operación y mantenimiento de los
servicios.
ARTÍCULO 101 - Responsabilidad del Manejo de los
Desechos Solidos
Es responsabilidad de la Municipalidad recoger todas las
basuras que presenten o entreguen los usuarios del servicio
ordinario con la excepción de las basuras provenientes de
solares, desechos de construcción, llantas, chatarra y madera,
siendo responsabilidad directa depositar la basura en los
lugares que la Alcaldía destine para tal efecto. (Artículo 152,
numeral 1. Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 102 - Servicio de Limpieza Vial y Barrido
de Calles
El servicio de limpieza y barrido de calles, será realizado
por la Municipalidad de Siguatepeque a través de la Unidad
Municipal para el Manejo de los Residuos Sólidos (UMIRS),
comprendiendo las siguientes actividades:
1) Barrido de las aceras y calzadas de las vías públicas,
incluyendo hojas, ramas y otros, desechos del
arbolado, así como de las plazas públicas;
2) Vaciado, limpieza, mantenimiento y reposición de
papeleras y otros recipientes de residuos ubicados en
la vía pública;
3) Desarrollo de un programa de lavado a presión en las
calles y avenidas de la zona centro de Siguatepeque
principalmente las plazas parques;
4) Limpieza de los solares o vertederos irregulares que
se encuentren en la vía pública, a solicitud de la
Municipalidad.
5) El producto del barrido será colocado en bolsa
plástica y recogido por los camiones de recolección
contratados para tal fin.
ARTÍCULO 103 - Tarifa de Limpieza de Calles:
1) En conjunto con el impuesto de industria comercio
y servicio, y de acuerdo con la declaración jurada
de ingresos presentada por los contribuyentes en la
renovación y apertura de negocios, el barrido de calles
se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla:
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Tabla 19 Tarifa de Limpieza de Calles
CATEGORÍA SUB
CATEGORIA PARÁMETRO DE TARIFA
COMERCIAL Y
SERVICIO
ESTRUCTURACIÓN
DE L. HASTA L.
Baja 0.00 50,000.00 L50.00
Media 50,001.00 100,000.00 L55.00
Alta 100,001.00 500,000.00 L75.00
Superior 500,001.00 o Mayor L80.00
INDUSTRIAL
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS
DE L. HASTA L.
Baja 0.00 50,000.00 L80.00
Media 50,001.00 100,000.00 L100.00
Alta 100,001.01 500,000.00 L110.00
Superior 500,001.00 o Mayor L130.00
PUBLICA NO
EDUCATIVAS
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS
DE L. HASTA L.
Baja 0.00 100,000.00 L70.00
Media 100,001.00 200,000.00 L80.00
Alta 200,001.00 o Mayor L90.00
2) En conjunto con el impuesto de Bienes Inmuebles, y de acuerdo con su valor catastral, el
barrido de calles se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla:
Tabla 20 Tarifa de Limpieza de Calles
CATEGORÍA SUB
CATEGORIA PARÁMETRO DE ESTRUCTURACIÓN TARIFA
DOMESTICA
VALOR CATASTRAL
DE L. HASTA L.
Baja 0.00 100,000.00 L40.00
Media 100,001.00 200,000.00 L45.00
Alta 200,001.00 o Mayor L55.00
NOTA: Se Aplicarán Tarifas especiales a las terminales de autobuses que pagarán L. 100.00
Mensuales.
Servicio Extraordinario.
El servicio extraordinario que fuere solicitado para la prestación del servicio se cobrará por
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kilómetro lineal requerido, según tarifa establecida en el
contrato de servicio.
En los lugares en donde la municipalidad de Siguatepeque
preste el servicio de Limpieza vial y Barrido de Calles, será
obligación del vecino mantener limpia su acera y área verde
que este frente a su domicilio, hasta la mitad de la calle o
pasaje.
La contravención a esta disposición dará́ lugar a una multa
de Dos Mil Lempiras (L.2,000.00) hasta Cinco Mil Lempiras
(L.5,000.00), sin quedar exento del pago en que incurra el
departamento municipal encargado, para efectuar dicha
recolección.
Emergencia o Caso Fortuito.
En casos de emergencia o por caso fortuito, la municipalidad
de Siguatepeque, por medio de la (UMIRS), deberá apoyar en
el corte y remoción de árboles caídos en vías públicas, centros
de educación y en cualquier otro lugar que recomienden los
órganos gubernamentales correspondientes.
ARTÍCULO 104 - Clasificación de Recolección de
Desechos Sólidos
El servicio de recolección de desechos sólidos se clasifica
en:
a) Recolección doméstica. Este consiste en la
recolección de desechos producidos en el interior de
las viviendas sean estos habitados por propietarios o
inquilinos.
b) Comercial o de Servicio aplicable a los negocios
según su volumen de ventas.
c) Industrial, se cobrará según su volumen de ventas,
producción o ingresos anuales.
d) Gubernamental aplicable a las instituciones del
gobierno según el valor catastral del inmueble.
e) Recolección especial aplicable a las gasolineras,
estaciones de lavar carros, talleres industriales,
hoteles, moteles y negocios que operen en planteles
mayores de un cuarto de cuadra.
f) Recolecciones exclusivas a negocios que así lo
soliciten.
No se recolectará la basura tóxica y contaminada de hospitales,
fábricas de productos químicos y de otros establecimientos
que generen este tipo desechos, quienes deberán operar su
propio
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sistema de eliminación debidamente aprobados por la municipalidad.
ARTÍCULO 105 - Tarifas de Recolección de Desechos Sólidos:
1) En conjunto con el impuesto de industria comercio y servicio, y de acuerdo con la
declaración jurada de ingresos presentada por los contribuyentes en la renovación y
apertura de negocios, la tarifa por el Servicio de Recolección de Desechos Sólidos o Tren
de Aseo se cobrará mensualmente.
En los inmuebles dados en arrendamiento para el funcionamiento de un negocio, el pago de
Recolección de Desechos Sólidos será cancelado únicamente por el arrendatario (El Dueño del
Negocio). De acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 21 Tarifa de Recolección de Desechos Sólidos Negocios
CATEGORÍA SUB
CATEGORIA PARÁMETRO DEESTRUCTURACIÓN TARIFA
COMERCIAL Y
SERVICIO
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS
DE L. HASTA L.
Baja 0.00 50,000.00 L65.00
Media 50,001.00 100,000.00 L75.00
Alta 100,001.00 500,000.00 L85.00
Superior 500,001.00 10,000,000.00 L100.00
10,000,000.01 50,000,000.00 L160.00
50,000,000.01 100,000,000.00 L215.00
100,000,000.01 En adelante L270.00
INDUSTRIAL
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS
DE L. HASTA L.
Baja 0.00 50,000.00 L60.00
Media 50,001.00 100,000.00 L80.00
Alta 100,001.01 500,000.00 L95.00
Superior 500,001.00 10,000,000.00 L110.00
10,000,000.01 50,000,000.00 L165.00
50,000,000.01 100,000,000.00 L220.00
100,000,000.01 En adelante L275.00
PUBLICA NO
EDUCATIVAS
VALOR CATASTRAL
DE L. HASTA L.
Baja - 100,000.00 L65.00
Media 100,001.00 200,000.00 L75.00
Alta 200,001.00 o Mayor L85.00
2) En conjunto con el impuesto de Bienes Inmuebles, y de acuerdo con su valor catastral, la
tarifa por el Servicio de Recolección de Desechos Sólidos o Tren de Aseo se cobrará
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mensualmente, en base a la siguiente tabla:
Tabla 22 Tarifa de Recolección de Desechos Sólidos Habitacional
CATEGORÍA SUB
CATEGORIA PARÁMETRO DE ESTRUCTURACIÓN TARIFA
DOMESTICA PERI
URBANA
VALOR CATASTRAL
DE L. HASTA L.
Baja 0.00 100,000.00 L40.00
Media 100,001.00 200,000.00 L50.00
Alta 200,001.00 o Mayor L60.00
DOMESTICA
RURAL
VALOR CATASTRAL
DE L. HASTA L.
Baja 0.00 100,000.00 L20.00
Media 100,001.00 250,000.00 L30.00
250,000.01 500,000.00 L55.00
Alta 500,000.01 750,000.00 L70.00
750,0000.01 1,000,000.00 L85.00
1,000,000.01 o Mayor L100.00
Las Aldeas que actualmente reciben el servicio de Recolección y tren de aseo son: Aguas del
padre, El Socorro, Villa Alicia, Buenas Casas, El Rincón, Tres de septiembre, Balibrea, El Porvenir
y el Pedregal. La tasa deberá aplicarse a todos aquellos sectores rurales y periféricos que se
anexen al servicio previo dictamen de UMIRS.
Categoría especial: Las gasolineras, estaciones de lavar carros, talleres industriales, hoteles,
moteles, hospedaje, apartamentos y negocios que operen en planteles mayores de un cuarto de
cuadra pagarán un recargo del 75% a la tarifa mensual, en sus respectivas categorías de volumen
de ventas. La Recolección Exclusiva pagara L.1,500.00 Mensuales.
ARTÍCULO 106 - Disposición Final de los Desechos Sólidos
El servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos se cobrará a efecto de recuperar
los costos de operación mantenimiento, administración y la inversión en que se incurre para la
prestación de servicios.
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ARTÍCULO 107 - Tarifa de Disposición Final
1) En conjunto con el impuesto de industria comercio y servicio, y de acuerdo a la declaración
jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, La
Disposición Final de los Desechos Sólidos se cobrará mensualmente.
En los inmuebles dados en arrendamiento para el funcionamiento de un negocio, el pago de
Disposición Final de Desechos Sólidos será cancelado únicamente por el arrendatario (El
Dueño del Negocio) del inmueble. En base a la siguiente tabla:
Tabla 23 Tarifa de Disposición Final Negocios
RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR
MENSUAL
Mínimo L. A Máximo L.
0.01 a 100,000.00 L10.00
100,000.01 a 500,000.00 L25.00
500,000.01 a 1,000,000.00 L30.00
1,000,000.01 a 5,000,000.00 L75.00
5,000,000.01 a 10,000,000.00 L300.00
10,000,000.01 a 50,000,000.00 L1,000.00
50,000,000.01 a 100,000,000.00 L2,500.00
100,000,000.01 a 500,000,000.00 L4,500.00
500,000,000.01 a en adelante L6,000.00
2) Con el impuesto sobre bienes inmuebles de conformidad con el valor catastral, en el área
urbana, se exceptúan los solares baldíos, se cobrará mensualmente lo siguiente:
Tabla 24 Tarifa de Disposición Final Habitacional - Urbano
RANGO DEL VALOR CATASTRAL (LEMPIRAS) VALOR
MENSUAL
Mínimo A Máximo
0.01 a 100,000.00 L25.00
100,000.01 a 500,000.00 L30.00
500,000.01 a 1,000,000.00 L50.00
1,000,000.01 en adelante L100.00
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Con el impuesto sobre bienes inmuebles de conformidad con el valor catastral, en el área rural y
los solares baldíos del área urbana, se cobrará mensualmente lo siguiente:
Tabla 25 Tarifa de Disposición Final Habitacional - Rural
RANGO DEL VALOR CATASTRAL (LEMPIRAS) VALOR
MENSUAL
Mínimo A Máximo
0.01 a 100,000.00 L10.00
100,000.01 a 500,000.00 L15.00
500,000.01 a 1,000,000.00 L20.00
1,000,000.01 en adelante L25.00
3) En conjunto con el impuesto personal se cobrará anualmente de la siguiente forma:
Tabla 26 Tarifa de Disposición Final Impuesto Personal
RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL
Mínimo A Máximo
0.01 a 100,000.00 L10.00
100,000.01 a 500,000.00 L25.00
500,000.01 a 1,000,000.00 L75.00
1,000,000.01 en adelante L100.00
ARTÍCULO 108 - Otras Disposiciones
1) Como contribución especial se cobrará L. 5.00 a cada constancia o certificación municipal
de cualquier tipo solicitada por los contribuyentes en las diferentes unidades municipales.
2) Por el tratamiento exclusivo de residuos hospitalarios adicionalmente se cobrará L 3.00
por kilogramo.
3) Residuos Industriales y otros adicionalmente se cobrará L. 800.00 por tonelada.
4) Residuos orgánicos de productos cárnicos y curtidos de pieles se cobrará L. 2.00 por
kilogramo.
5) Otros que de acuerdo con el grado de peligrosidad y complejidad en el manejo de la
disposición final se hará un análisis de costos lo cual vía dictamen técnico que describirá
el costo relacionado al servicio provisto. El dictamen será elaborado por la UMIRS, el
mismo se remitirá a control tributario quien procederá a generar el aviso de cobro.
ARTÍCULO 109 - Sanción por Disposición de Desechos Sólidos Fuera del Horario
La Disposición de desechos sólidos fuera del horario establecido, en la Recolección de Desechos
Sólidos en el boulevard Francisco Morazán se sancionará con una multa de un salario mínimo, y
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ARTÍCULO 109 - Sanción por Disposición de
Desechos Sólidos Fuera del Horario
La Disposición de desechos sólidos fuera del horario
establecido, en la Recolección de Desechos Sólidos en el
boulevard Francisco Morazán se sancionará con una multa
de un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior
más el cierre definitivo del negocio.
ARTÍCULO 110 - Prohibición y Sanción en
Contaminación de Agua por sedimentación
Se prohíbe la contaminación de cuerpos de agua por
sedimentación o asolvamiento como resultados de
movimientos de tierra o apilamiento de material mal
efectuados y sin obras de control de erosión. (Artículo 76.
Reglamento General de la Ley General del Ambiente)
La contravención de esta disposición se sancionará la
primera vez con una multa de un (1) salario mínimo, y
la segunda vez con Dos (2) salarios mínimos vigente,
obligándose el sancionado a remover el material a un lugar
adecuado en plazo de tres días después de emitida la orden y
pagada la multa correspondiente; además, el sancionado será
obligado a construir obras de control de erosión de forma
inmediata. En caso de no cumplirse las medidas impuestas
podrá procederse al decomiso del equipo hasta que el
sancionado pague la multa. (Artículo 164. Reglamento de
la Ley de Municipalidades, Artículo 34. Ley de Policía y de
Convivencia Social.)
En cualquiera de los casos anteriores, la multa no exime al
infractor de responder por cualquier responsabilidad penal
por el delito ambiental, cuando su acción implique daños
a terceros o a los ecosistemas sobre los cuales directa o
indirectamente se haya efectuado la descarga; la penalización
será según la gravedad y magnitud del daño. (Artículo 164.
Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 111 - Regulación de la Disposición Final
de Desechos Sólidos no Transportados por la Alcaldía
Se regulará la disposición final de desechos sólidos en
cualquier sitio fuera del crematorio o relleno municipal.
(Artículo 13, numerales 2, 3, 7 y 16; Art. 14, numeral 6;
Artículo 25, numerales 1 y 7. Ley de Municipalidades,
Artículo 76. Reglamento General de la Ley General del
Ambiente.)
Las personas encargadas de transportar los desechos al
lugar asignado por la autoridad municipal, deberán hacerlo
tomando en consideración medidas como tapar con un toldo
los desechos para evitar que estos se esparzan en la vía
pública. La contravención a esta disposición dará lugar a una
multa de Un (1) salario mínimo vigente (Artículo 34. Ley de
Policía y de Convivencia Social. Artículo 76. Reglamento
General de la Ley General del Ambiente)
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ARTÍCULO 112 - Prohibición de Deposición de Lodos
Bacteriológicos, y de Restos de Animales
Se prohíbe terminantemente depositar dentro o fuera del
crematorio o relleno sanitario municipal lodos bacteriológicos
procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales
industriales sin que hayan sido tratados previamente, así como
cualquier producto químico farmacéutico y hospitalarios o
de cualquier otra índole que por vencimiento o mal manejo
se deteriora y se convierten en desechos.
También se Prohíbe la deposición de restos animales,
productos de la actividad artesanal (Rastro Municipal) o
industrial. Plantas procesadoras de carnes. Para ello se
recomienda la construcción de celda o trinchera para que
sean enterrados sea, sangre, cuero, viseras, cebos huesos
cachos cascos, etc., y sean soterrados con tierra y hacerles un
compactado para evitar la proliferación de moscas y malos
olores. (Artículo 76. Reglamento General de la Ley General
del Ambiente.)
Si se descubre el depósito de estos desechos en cualquier
lugar del Municipio, se impondrá una sanción de L 10,000.00
hasta 1000,000.00 sin perjuicio del daño provocado al
sistema ambiental del área afectada y la acción penal y la
civil que hubiere lugar. (Artículo 164. Reglamento de la Ley
de Municipalidades)
ARTÍCULO 113 - Prohibición y Sanción de Botar
Basura en Sitios Públicos
Se prohíbe que las personas naturales o jurídicas boten
basura, desechos de construcción, animales muertos,
vegetales y todo tipo de desechos en los lugares públicos,
calles, parques, bulevares, riveras y cauces de ríos, lagos,
lagunas, riachuelos, derechos de vía, solares baldíos y otros.
(Artículo 110, literal ñ). Reglamento General de la Ley
General del Ambiente)
Por botar basura en lugares no asignados para dicha actividad,
se impondrá una multa de L100.00 a L 3.000.00, según sea
el grado de los daños. En el caso de vehículos de transporte
que depositen basura en lugares descritos en este artículo,
se impondrá una multa de L3,000.00 y será decomisada
la unidad hasta que se pague la multa, sin perjuicio que el
infractor se obligue al retiro de la basura y su traslado al
crematorio o relleno municipal. En caso de que se efectuare
el saneamiento ambiental por la Municipalidad, se cobrará al
infractor los costos en que se haya incurrido. (Artículo 164.
Reglamento De La Ley De Municipalidades)
ARTÍCULO 114 - Sanción por Lanzar Basura en la
Vía Pública, Acumulación de Llantas y Quema de
Desechos Sólidos.
Las personas que de sus propiedades sean sorprendidas a
la calle lanzando basura o desperdicios en la vía pública
serán objeto de multa de L 1,500.00, el servicio municipal
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de barrido no exime a cada vecino de la obligación de
mantener aseada su acera y área verde que se encuentren
frente de su domicilio. (Artículo 164. Reglamento de la Ley
de Municipalidades)
Se prohíbe la acumulación de llantas o cualquier recipiente
cuyas características puedan generar proliferación de
vectores de enfermedades. La infracción a esta disposición
se sancionará con una multa de L 300.00, que para tal efecto
establezca el artículo 132 de la ley de Policía y Convivencia
Social.
A las personas o empresas que realicen quemas de desechos
sólidos o materiales peligrosos dentro de la jurisdicción del
Municipio, se les impondrá a las personas naturales una multa
de L 2,000.00 a L 5,000.00 y a las empresas de L 5,000.00 a
L 20,000.00 y serán responsables de subsanar los daños que
ocasionen. No están exentos de esta disposición los proyectos
e instalaciones que por su naturaleza de explotación tengan
una licencia ambiental, obligándoles este plan a cumplir
con las medidas de mitigación suscritas con la SERNA en
su respectivo contrato de medidas de mitigación (Artículo
112, literal. q). Reglamento General de la Ley General del
Ambiente)
SECCIÓN II
SERVICIOS DE BOMBEROS
ARTÍCULO 115 - Servicio de Bomberos Alcance
Es el que paga toda persona individual o social, mercantil
e industrial. Los ingresos por este concepto deberán ser
invertidos exclusivamente, en los gastos operacionales y de
mantenimiento de los cuerpos de bomberos. (Art. 83 de La
Ley de Municipalidades)
Al cuerpo de Bomberos de Honduras, se le asignará el
noventa por ciento (90%) de los valores que cobre de la Tasa
Municipal.
Según el Artículo 2 del Decreto 112-2022, Es de carácter
obligatorio para el Cuerpo de Bomberos presentar informes
financieros mensuales a la administración de acuerdo al
convenio firmado por ambas Instituciones.
ARTÍCULO 116 - Tarifa de Servicio de Bomberos
Este servicio se cobrará mensualmente así:
a) Servicio empresarial: es el que paga toda persona
natural o jurídica constituida como empresa o negocio,
su cobro será según su volumen de ventas, producción
o ingresos anuales:
b) Servicio Habitacional: es el que paga toda persona
propietaria de un inmueble de acuerdo a la siguiente
tabla:
instalaciones que por su naturaleza de explotación tengan una licencia ambiental, obligándoles
este plan a cumplir con las medidas de mitigación suscritas con la SERNA en su respectivo
contrato de medidas de mitigación (Artículo 112, literal. q). Reglamento General de la Ley General
del Ambiente)
SECCIÓN II - SERVICIOS DE BOMBEROS
ARTÍCULO 115 - Servicio de Bomberos Alcance
Es el que paga toda persona individual o social, mercantil e industrial. Los ingresos por este
concepto deberán ser invertidos exclusivamente, en los gastos operacionales y de
mantenimiento de los cuerpos de bomberos. (Art. 83 de La Ley de Municipalidades)
Al cuerpo de Bomberos de Honduras, se le asignara el noventa por ciento (90%) de los valores
que cobre de la Tasa Municipal.
Según el Artículo 2 del decreto 112-2022, Es de carácter obligatorio para El Cuerpo de Bomberos
presentar informes financieros mensuales a la administración de acuerdo al convenio firmado por
ambas Instituciones.
ARTÍCULO 116 - Tarifa de Servicio de Bomberos
Este servicio se cobrará mensualmente así:
a) Servicio empresarial: es el que paga toda persona natural o jurídica constituida como
empresa o negocio, su cobro será según su volumen de ventas, producción o ingresos
anuales:
Tabla 27 Tarifa de Servicios de Bomberos
VOLUMEN DE VENTA ANUALES EN LEMPIRAS TASA
MENSUAL
DE L. A L.
300,000.00 a 500,000.00 L60.00
500,001.00 a 1,000,000.00 L80.00
1,000,001.00 en adelante L100.00
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c) Los Negocios de los mercados Municipales una tarifa
mensual de L. 20.00
SECCIÓN III
SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO 117 - Ejercicio de la Titularidad
La Municipalidad ejerce la titularidad de los servicios de
agua y saneamiento y será su atribución proponer el diseño
de las políticas aplicables a la prestación de los servicios,
decidir mediante las ordenanzas correspondientes sobre la
gradualidad en la aplicación de las normas a los prestadores
de servicio, decidir sobre el modelo de gestión más
adecuado, acordar contratos de prestación y fijar las tarifas
correspondientes. (Art. 25 Reglamento General de La Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)
ARTÍCULO 118 - Regulación de la Tarifa los Servicios
de Agua y saneamiento
La regulación Tarifaria será competencia del Ente Regulador,
mediante el establecimiento de criterios, metodologías,
procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los
principios señalados en la Ley. (Art. 14 de Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento)
ARTÍCULO 119 - Principios Para Ajustar el Régimen
Tarifario
El régimen tarifario se ajustará a los principios siguientes:
1) ……
2) …….
3) Reflejará los costos reales de los servicios,
incluyendo los costos de operación de toda la gestión
integral y los márgenes de beneficio para el operador
y en los casos que corresponda se incorporaran los
costos de inversión y gastos conexos de capital.
En los sistemas que cuenten con más de cinco mil
(5000) usuarios, contendrá además los costos de
supervisión, vigilancia y asesoramiento del Ente
Regulador. - El cobro que se haga por este concepto
deberá ser enterado por el prestador de los servicios
a la tesorería General de la Republica. (Art. 34 Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)
ARTÍCULO 120 - Competencia de Establecer Las
Tarifas
Compete a las municipalidades y las Juntas de Agua establecer
los valores tarifarios de los servicios, con estricta sujeción al
Reglamento tarifario establecido por el Ente Regulador. En
b) Servicio Habitacional: es el que paga toda persona propietaria de un inmueble de
acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 28 Tarifa de Servicios de Bomberos
VALOR CATASTRAL TASA
MENSUAL
DE A
menor de 5,000.00 L20.00
5,001.00 A 10,000.00 L30.00
10,001.00 A 20,000.00 L40.00
20,001.00 A 50,000.00 L60.00
50,001.00 A 100,000.00 L80.00
100,001.00 A 200,000.00 L140.00
200,001.00 A 300,000.00 L180.00
300,001.00 A 500,000.00 L280.00
500,001.00 en adelante L400.00
c) Los Negocios de los mercados Municipales una tarifa mensual de L. 20.00
SECCIÓN III - SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO 117 - Ejercicio de la Titularidad
unicipalidad ejerce la titularidad de los servicios de agua y saneamiento y será su atribución
oner el diseño de las políticas aplicables a la prestación de los servicios, decidir mediante las
nanzas correspondientes sobre la gradualidad en la aplicación de las normas a los
tadores de servicio, decidir sobre el modelo de gestión más adecuado, acordar contratos de
tación y fijar las tarifas correspondientes. (Art. 25 Reglamento General de La Ley Marco del
or Agua Potable y Saneamiento)
ARTÍCULO 118 - Regulación de la Tarifa los Servicios de Agua y saneamiento
egulación Tarifaria será competencia del Ente Regulador, mediante el establecimiento de
rios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los principios
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todos los casos será obligación del Ente Regulador formular
la recomendación respectiva. La Propuesta del titular del
servicio, se evaluará desde el punto de vista técnico, jurídico
y fundamentos de la misma. (Art. 31 Reglamento General de
La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)
Compete al Titular del servicio establecer los valores tarifarios
de los servicios, con estricta sujeción al Reglamento tarifario
emitido por el Ente Regulador. (Art. 48 Reglamento General
de La de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)
El titular a solicitud del prestador y con sujeción al
reglamento tarifario emitido por el Ente Regulador, podrán
autorizar la actualización de la tarifa vigente, tomando en
consideración las variaciones de factores económicos más
sensitivos, inflación, devaluación, precio de insumos y
planes de expansión. (Art. 51 Reglamento General de La de
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)
ARTÍCULO 121 - Tarifas Aplicables Agua Potable y
Saneamiento
Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y
saneamiento serán aprobadas por las Municipalidades y por
las Juntas de Agua en aplicación de la Normativa que sobre
este aspecto aplique el Ente regulador y serán consignados
en los respectivos Reglamento de Servicio y Plan de arbitrio
municipal. (Art. 38 de Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento)
Saneamiento)
ARTÍCULO 121 - Tarifas Aplicables Agua Potable y Saneamiento
Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las
Municipalidades y por las Juntas de Agua en aplicación de la Normativa que sobre este aspecto
aplique el Ente regulador y serán consignados en los respectivos Reglamento de Servicio y Plan
de arbitrio municipal. (Art. 38 de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento)
Tabla 29 Tarifa de Servicios de Agua Potable
Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb Total
Doméstica Baja L. 162.39 L. 3.25 L. 6.50 L. 172.14
Doméstica Media L. 201.92 L. 4.04 L. 8.08 L. 214.04
Doméstica Alta L. 220.33 L. 4.41 L. 8.81 L. 233.55
Comercial Baja L. 333.81 L. 6.68 L. 13.35 L. 353.84
Comercial Media L. 360.45 L. 7.21 L. 14.42 L. 382.08
Comercial Alta L. 1,028.57 L. 20.57 L. 41.14 L. 1,090.28
Comercial Otros 1 L. 1,674.29 L. 33.49 L. 66.97 L. 1,774.75
Comercial Otros 2 L. 1,717.14 L. 34.34 L. 68.69 L. 1,820.17
Industrial Baja L. 748.08 L. 14.96 L. 29.92 L. 792.96
Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb. Total
Industrial Media L. 1,110.33 L. 22.21 L. 44.41 L. 1,176.95
Industrial Alta L. 4,835.00 L. 96.70 L. 193.40 L. 5,125.11
Gubernamental/Instituc. Baja L. 222.83 L. 4.46 L. 8.91 L. 236.20
Gubernamental/Instituc. Media L. 362.52 L. 7.25 L. 14.50 L. 384.27
Gubernamental/Instituc. Alta L. 842.89 L. 16.86 L. 33.72 L. 893.46
Tabla 30 Tarifa Nuevas Conexiones de Agua Potable
COSTOS FIJOS
N° Descripción Residencial Comercial Industrial Gobierno
1 Deposito L 230.00 L 1,280.00 L 3,380.00 L 1,500.00
2 Costo de Instalación Domiciliaria L 1,700.00 L 1,700.00 L 1,700.00 L 1,700.00
3 Costo de Inspección L 400.00 L 450.00 L 600.00 L 600.00
4 Clasificación de Conexión Domiciliaria L 445.00 L 690.00 L 862.50 L 690.00
Derecho de Conexión al Sistema de
Agua Potable L 1,075.00 L 2,000.00 L 6,000.00 L 3,000.00
6 Cargo por Hidrante L 125.00 L 75.00 L 75.00 L 75.00
TOTAL L 3,975.00 L 6,195.00 L 12,617.50 L 7,565.00
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COSTOS VARIABLES
N° Descripción Residencial Comercial Industrial Gobierno
1 Tasa de Suministro L 234.32 L 234.32 L 234.32 L 234.32
2 Caja de Concreto L 800.00 L 800.00 L 800.00 L 800.00
3 Válvula Antifraude L 321.00 L 321.00 L 321.00 L 321.00
Total L 1,355.32 L 1,355.32 L 1,355.32 L 1,355.32
Valor Total de Derecho a Pegue L 5,330.32 L 7,550.32 L 13,972.82 L 8,920.32
NOTA:
a. La tasa de suministro varía de acuerdo al valor catastral del terreno descrito en constancia
extendida por la oficina de Catastro Municipal.
b. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración.
c. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.
ARTÍCULO 122 - Tarifa de Alcantarillado Sanitario
Tabla 31 Tarifa de Servicio de Alcantarillado Sanitario
Categoría Tarifa Tasa/Reg. Tasa/Amb Total
Domestica Baja L. 30.72 L. 0.61 L. 1.23 L. 32.57
Domestica Media L. 46.08 L. 0.92 L. 1.84 L. 48.84
Domestica Alta L. 69.12 L. 1.38 L. 2.76 L. 73.27
Comercial Baja L. 46.08 L. 0.92 L. 1.84 L. 48.84
Comercial Media L. 69.12 L. 1.38 L. 2.76 L. 73.27
Comercial Alta L. 122.89 L. 2.46 L. 4.92 L. 130.26
Comercial Otros L. 806.44 L. 16.13 L. 32.26 L. 854.82
Industrial Baja L. 107.52 L. 2.15 L. 4.30 L. 113.97
Industrial Media L. 138.24 L. 2.76 L. 5.53 L. 146.54
Industrial Alta L. 168.98 L. 3.38 L. 6.76 L. 179.11
Industrial Superior L. 998.44 L. 19.97 L. 39.94 L. 1,058.35
Gubernamental Baja L. 122.89 L. 2.46 L. 4.92 L. 130.26
Gubernamental Media L. 138.24 L. 2.76 L. 5.53 L. 146.54
Gubernamental Alta L. 168.98 L. 3.38 L. 6.76 L. 179.11
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NOTA:
a. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de
acuerdo a los costos por elaboración.
b. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al
precio en el mercado.
ARTÍCULO 123 - Clasificación de Las Infracciones y
Sanciones a los Usuarios
Las sanciones por infracciones cometidas por los usuarios,
el procedimiento de aplicación de sanciones y los derechos
y obligaciones tanto del prestador como de los usuarios,
estarán definidos en el Reglamento de servicios de Agua
Potable y Saneamiento. (Art. 33 Reglamento General de La
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento).
Según el Artículo 105 del Reglamento de Servicios de Agua
Potable y Saneamiento de Unidad Municipal Desconcentrada
“Aguas De Siguatepeque”: Las infracciones al Reglamento
de Servicio se clasifican en:
a) Leves
b) graves
c) muy graves
Infracciones Leves.
Son aquellas acciones del Usuario que contravienen las
disposiciones de este Reglamento en cuanto al uso adecuado
y autorizado de los servicios, pero que no representan
perjuicio serio a los derechos o a la propiedad municipal o
del Prestador, ni al buen funcionamiento de la infraestructura
y los servicios.
Tabla 32 Tarifa de Nueva Conexión Alcantarillado Sanitario
Categoría Valor
RESIDENCIAL L 4,000.00
COMERCIAL L 4,000.00
INDUSTRIAL L 4,000.00
GOBIERNO L 4,000.00
Tabla 33 Cobro de Reconexión
Categoría valor
RESIDENCIAL L 225.00
COMERCIAL L 225.00
INDUSTRIAL L 225.00
GOBIERNO L 225.00
Tabla 34 Otros Cobros Misceláneos
Categoría Valor
Venta de Agua tratada con Cisterna (volumen de 2500
galones)
L 1,500.00
Venta de Caja Domiciliaria de Registro L 800.00
Válvula Antifraude L 321.00
Descargas de Aguas Residencial Residuales por galón L 0.60
Descargas de Aguas Comercial Residuales por galón L 1.20
NOTA:
a. El valor de la caja domiciliaria de concreto varía de acuerdo a los costos por elaboración.
b. El valor de la válvula antifraude varía de acuerdo al precio en el mercado.
ARTÍCULO 123 - Clasificación de Las Infracciones y Sanciones a los Usuarios
Las sanciones por infracciones cometidas por los usuarios, el procedimiento de aplicación de
sanciones y los derechos y obligaciones tanto del prestador como de los usuarios, estarán
definidos en el Reglamento de servicios de Agua Potable y Saneamiento. (Art. 33 Reglamento
General de La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento).
Según el Artículo 105 del Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento de Unidad
Municipal Desconcentrada “Aguas De Siguatepeque”: Las infracciones al Reglamento de Servicio
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Infracciones Graves. Estas son:
a) Mora en dos (2) pagos vencidos consecutivos de los
servicios o en dos (2) pagos vencidos del crédito
otorgado a saldos en mora del Usuario.
b) Comercializar el agua potable sin autorización expresa
del Prestador.
c) Extender el servicio a terceros sin autorización del
Prestador.
d) Manipular las redes municipales de agua potable o
alcantarillado.
e) Manipular, alterar o dañar la conexión o el medidor.
f) Impedir a los trabajadores del Prestador el libre acceso
a la caja del medidor o al interior de la propiedad
con el propósito de efectuar inspecciones de rutina,
evaluaciones y pruebas o la actualización del catastro.
g) Utilizar el agua para usos no autorizados.
h) Hacer derivaciones o conexiones de las tuberías de un
inmueble a otro, aunque los inmuebles pertenezcan a
un solo propietario.
i) Rehabilitar un servicio suspendido por el Prestador.
j) Conexión clandestina a los sistemas.
k) Alterar la condición de piletas públicas o similares, en
beneficio de un uso intradomiciliario.
l) Regar parques y jardines privados con agua potable
en horario no permitido o cuando haya prohibición
expresa del Prestador.
m) No informar oportunamente del cambio del tipo de
actividad en el inmueble, que signifique un cambio en
la categoría del servicio y una alteración de la tarifa.
n) Emplear cualquier mecanismo para forzar la
extracción de agua de la conexión de abastecimiento
de agua potable con cualquier propósito.
o) Descargar efluentes y desechos en la red de
alcantarillado sanitario, contraviniendo lo dispuesto
por este Reglamento o el incumplimiento reiterado
de los requerimientos para la descarga de desechos
comerciales e industriales.
p) Hacer uso irracional e inadecuado del servicio de agua
potable, que signifique desperdicio del mismo.
q) Interconectar los sistemas de drenaje pluvial y
sanitario, así como la red de agua potable con una de
agua no potable.
r) Utilizar los servicios contratados por el propietario
anterior, sin informar al Prestador.
s) Desatender las indicaciones del Prestador para adecuar
las instalaciones internas.
t) Obstaculizar la lectura, revisión o reparación de los
medidores, sea por acción u omisión.
u) Comisión de cualquier acto doloso o culposo que
de alguna manera obstruye, interrumpe o destruye
tuberías o instalaciones de agua o alcantarillado,
o que vaya en detrimento de los derechos de la
Municipalidad, el Prestador u otros usuarios de los
servicios.
v) Otras infracciones que establezca el Ente Regulador
y/o la Municipalidad.
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Infracciones muy Graves. Corresponden a esta clase, las
siguientes infracciones:
a) Rehabilitar en forma reincidente, un servicio
suspendido por el Prestador.
b) Conectarse clandestinamente a las redes del servicio.
c) Reincidencia en el incumplimiento del contrato de
servicio en forma imputable al Usuario, en infracciones
intermedias durante período de dos (2) años.
d) La rotura de vías públicas sin el previo permiso
municipal, salvo el caso de emergencia; el infractor
deberá reparar la vía, al menos, al estado en que
encontraba inicialmente.
e) La disposición de aguas residuales, contraviniendo las
normas de salud y las reglamentaciones municipales
en lugares y en tiempo no autorizado por el Prestador.
ARTÍCULO 124 - Facultad para Imponer Las
Sanciones
El Prestador podrá imponer las siguientes sanciones a los
usuarios por infracciones:
1) Amonestación. En caso de infracciones leves y por
primera vez. No se aplicará ningún cargo o multa.
2) Suspensión Temporal de los Servicios. Será aplicable en
el caso de infracciones graves. El Prestador impondrá
las multas establecidas conforme al Reglamento de
Infracciones y Sanciones y el Plan de Arbitrios.
Adicionalmente a las infracciones graves, el Prestador
podrá suspender el servicio cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos
y racionamientos por razones de fuerza mayor, que
afecten un municipio o sector del mismo, previa
expedición de la respectiva comunicación divulgada
en diarios y emisoras con cobertura en el municipio
o zona afectada. En dicha comunicación, que deberá
hacerse con no menos de cuarenta y ocho horas de
anticipación a la suspensión, el Prestador deberá
informar a los Usuarios los términos de la misma, en
particular, los horarios, zonas afectadas y alternativas
de abastecimiento.
b) Por inestabilidad del inmueble o del terreno, previa
notificación escrita al Usuario. En caso de urgencia
bastará la simple comunicación a cualquier persona
que ocupe el inmueble.
c) Cancelar facturas con cheques que no sean pagados
por el banco respectivo, salvo que exista causa
justificada de no-pago, sin perjuicio de las acciones
legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio
con una cuenta de cobro adulterada.
d) Cuando se parcele, urbanice o construya sin licencia
requeridas por el municipio o cuando éstas hayan
caducado o en contravención a lo preceptuado en
ellas.
e) Otras infracciones que establezca el Ente Regulador
y/o el Prestador.
3) Clausura del Servicio. El Servicio será clausurado
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cuando ocurran infracciones muy graves. El Prestador
impondrá las multas establecidas oficialmente.
ARTÍCULO 125 - Multas y Sanciones
Cuando ocurran infracciones graves o muy graves, el
Prestador oirá previamente al usuario, antes de imponer la
sanción. El Prestador realizará dos (2) intentos para requerir
al infractor a que se haga presente en sus oficinas. Si los
intentos por localizar al Usuario resultaran infructuosos o si
éste no se hiciera presente en las oficinas del Prestador, se
procederá con la clausura del Servicio.
ARTÍCULO 126 - Aprovechamiento De Aguas
Subterráneas:
El aprovechamiento de las aguas subterráneas, estará sujeto
a los estudios e investigaciones, planes reguladores y mapas
de zonificación hídricos a efecto de mantener el adecuado
balance hídrico y la calidad en estos acuíferos.
Se realizarán los estudios pertinentes para la explotación
o perforación de pozos y así determinar su potencial y
aprovechamiento.
ARTÍCULO 127 - Exclusividad Y Transferencia de
Derechos
Los derechos que se otorguen para un uso determinado,
no podrán destinarse a otros usos sin la correspondiente
autorización.
ARTÍCULO 128 - Instrumentos Para Documentar
Derechos de Aprovechamiento:
Todo derecho se otorgará mediante permisos, licencias y
concesionamientos a solicitud de parte interesada o mediante
concurso, de conformidad con lo que dispone esta ley y la
normativa de ordenamiento y planificación hídrica. No
podrá otorgarse derecho que perjudique aprovechamientos
legítimamente otorgados, que afecte el balance entre recarga
y extracción de aguas superficiales y subterráneas, acuíferos
o límite del uso del agua para consumo humano.
ARTÍCULO 129 - Casos de Otorgar Derechos de
aprovechamiento de agua
Las Municipalidades otorgaran derechos de aprovechamiento
de agua mediante permisos y licencias por la vía reglamentaria
en los casos siguientes:
1) Usuarios domiciliarios para consumo humano.
2) Uso Industrial artesanal y para micro y pequeña
empresa.
3) Pesca artesanal y deportiva.
4) Turismo local.
5) Sistema de riego que no exceda en total de diez (10)
hectáreas.
6) Agropecuaria en explotaciones cuyo consumo en
forma aislada no exceda de 0.06 litros por segundo.
7) Juntas de Agua legalmente reconocidas.
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ARTÍCULO 130 - Procedimientos Para Obtener
Permisos de Aprovechamiento:
La solicitud para obtención de Derechos de aprovechamiento
de aguas será presentada ante la entidad titular respectiva,
conteniendo la documentación o información siguiente:
a) Determinación precisa de la fuente de aguas a
aprovechar, señalando la demarcación política de su
ubicación y principales características de interés.
b) Las coordenadas UTM, de los puntos de captación y
descarga o la delimitación del área de aprovechamiento,
según los planos correspondientes.
c) El Plazo, clase de otorgamiento, el volumen requerido
y el estimado de descarga cuando corresponda, así
como otras características de acuerdo a la naturaleza
del otorgamiento.
d) La certificación ambiental emitida conforme a la
legislación de la materia por la autoridad ambiental
competente; y,
e) Cronograma de utilización de las aguas y lo específico
de las servidumbres necesarias, cuando corresponda.
ARTÍCULO 131 - Cobros y Sanciones
El cobro por permiso de perforación será según se indica:
Para los Pozos Tipo 4 (caudal de extracción asignado de 20
gls/min) el costo por el permiso de perforación será de un
50% del salario mínimo urbano mensual.
Para los Pozos Tipo 2 (caudal de extracción asignado de 150 gls/min) el costo por el permiso de
perforación será de tres salarios mínimos urbano mensual.
Para los Pozos Tipo 1 (caudal de extracción asignado mayor a 150 gls/min) el costo por el permiso
de perforación será de seis salarios mínimos urbano mensual.
Tabla 35 Valor de Multas y Sanciones
COBRO POR METRO CUBICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE POZOS
Categoría Uso Descripción Rango de Consumo Costo por
m³ Observaciones
Mínimo Máximo
I Domiciliar Casa particulares 1.00 m³ 150.00 m³ L. 0.50
Si el consumo sobre
pasa los 150 m³ se le
facturara en base a
categoría II. Pequeñas Urbanizaciones
II Comercial e
Instituciones
Hoteles
1.00 m³ 500.00 m³ L. 0.75
Si el consumo sobre
pasa los 500 m³ se le
facturara en base a
categoría III.
Restaurantes
Centros Comerciales
Apartamentos
Clínicas y Hospitales
Centros de Retiro
Iglesias
Centros Educativos
ONG
Instituciones de Gobierno
Agricultura
Instituciones Bancarias
Farmacias
III
Pequeña
Industria y
Servicios
Pequeñas Industrias
1.00 m³ 2000.00
m³ L. 1.00
Si el consumo sobre
pasa los 2000 m³ se le
facturara en base a
categoría IV.
Centros Recreativos
Balnearios
Pequeñas Purificadoras
IV Agroindustrial
y de Servicios
Embotelladoras
1.00 m³ 2500.00
m³ L. 1.50
Si el consumo sobre
pasa los 2500 m³ se le
facturara en base a
Lavaderos de Carros
Pequeños Agropecuarios
Empacadoras
4) Turismo local.
5) Sistema de riego que no exceda en total de diez (10) hectáreas.
6) Agropecuaria en explotaciones cuyo consumo en forma aislada no exceda de 0.06 litros
por segundo.
7) Juntas de Agua legalmente reconocidas.
ARTÍCULO 130 - Procedimientos Para Obtener Permisos de Aprovechamiento:
La solicitud para obtención de Derechos de aprovechamiento de aguas será presentada ante la
entidad titular respectiva, conteniendo la documentación o información siguiente:
a) Determinación precisa de la fuente de aguas a aprovechar. señalando la demarcación
política de su ubicación y principales características de interés.
b) Las coordenadas UTM, de los puntos de captación y descarga o la delimitación del área
de aprovechamiento, según los planos correspondientes.
c) El Plazo, clase de otorgamiento, el volumen requerido y el estimado de descarga cuando
corresponda, así como otras características de acuerdo a la naturaleza del otorgamiento.
d) La certificación ambiental emitida conforme a la legislación de la materia por la autoridad
ambiental competente: y.
e) Cronograma de utilización de las aguas y lo específico de las servidumbres necesarias,
cuando corresponda.
ARTÍCULO 131 - Cobros Y Sanciones
El cobro por permiso de perforación será según se indica:
Para los Pozos Tipo 4 (caudal de extracción asignado de 20 gls/min) el costo por el permiso de
perforación será de un 50% del salario mínimo urbano mensual.
Para los Pozos Tipo 3 (caudal de extracción asignado de 70 gls/min) el costo por el permiso de
perforación será de un salario mínimo urbano mensual.
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ARTÍCULO 132 - Sanciones del Reglamento De Pozos
a) La persona natural o jurídica que infrinja de modo
intencionado los requisitos expuestos en esta
normativa será multada de acuerdo al uso así:
a. Tipo 4. Con dos (2) salarios mínimos urbanos
b. Tipo 3. Con cuatro (4) salarios mínimos urbanos
c. Tipo 2. Con ocho (8) salarios mínimos urbanos
d. Tipo 1. Con doce (12) salarios mínimos urbanos
b) Si se comprobase que de manera intencional se dio
factible el estudio de perforación sin ser este factible,
se procederá a sancionar a la persona natural o jurídica
firmante del informe de factibilidad con la cantidad
de diez (10) salarios mínimos urbanos vigentes.
ARTÍCULO 133 - Sanción Por Realizar Perforaciones
de Pozos Sin Autorización
La persona natural o jurídica que realizara perforaciones
de pozos y los solicitantes de la perforación sin la debida
autorización a partir de la vigencia de esta normativa, se
sancionaran con 60 salarios mínimos urbanos vigentes y se
procederá a la clausura definitiva del pozo.
La reincidencia en esta sanción será multada con 120
salarios mínimos urbanos vigentes y se procederá a
la clausura definitiva del pozo.
ARTÍCULO 134 - Sanción Por Modificación de
Caudal
Cualquier modificación en el caudal máximo extraíble para el
pozo, por medio de manipulación de la válvula de compuerta
instalada a la salida del mismo, llevará una sanción según se
indica a continuación.
a) Llamada de atención por escrito al propietario que por
primera vez se le detecta esta falta.
b) Medio (½) salario mínimo urbano vigente por primera
reincidencia.
c) Un (1) salario mínimo urbano vigente por segunda
reincidencia.
d) Clausura del pozo por un período de 6 meses por
tercera reincidencia.
e) Clausura definitiva del pozo según lo reglamentado
en el artículo 9 de esta normativa, los costos del sello
II Comercial e
Instituciones 1.00 m³ 500.00 m³ L. 0.75
Si el consumo sobre
pasa los 500 m³ se le
facturara en base a
categoría III.
Clínicas y Hospitales
Centros de Retiro
Iglesias
Centros Educativos
ONG
Instituciones de Gobierno
Agricultura
Instituciones Bancarias
Farmacias
III
Pequeña
Industria y
Servicios
Pequeñas Industrias
1.00 m³ 2000.00
m³ L. 1.00
Si el consumo sobre
pasa los 2000 m³ se le
facturara en base a
categoría IV.
Centros Recreativos
Balnearios
Pequeñas Purificadoras
IV Agroindustrial
y de Servicios
Embotelladoras
1.00 m³ 2500.00
m³ L. 1.50
Si el consumo sobre
pasa los 2500 m³ se le
facturara en base a
categoría V.
Lavaderos de Carros
Pequeños Agropecuarios
Empacadoras
Agroindustrial
V Agroindustrial Empresas Nacionales y
Multinacionales. 1.00 m³ 3000.00
m³ L. 3.00
Si el consumo sobre
pasa los 3000 m³ la
tarifa aumentara a L.
4.00 por m³
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sanitario serán asumidos por el propietario del pozo
que cometió la infracción.
Cuando el propietario del pozo prohíba el acceso a los técnicos
de Aguas de Siguatepeque en cumplimiento con el artículo 8
de esta normativa será sancionado con una multa de dos (2)
salarios mínimos urbanos vigentes. Cualquier reincidencia
al negar permiso de acceso a los técnicos municipales, se
considerará como indicio justificado de que esa persona está
cayendo en una grave infracción y se procederá a la clausura
definitiva del pozo.
ARTÍCULO 135 - Sanción Por Dar Descanso al Pozo
Aquel propietario que no de descanso al pozo será sancionado
según se indica:
a) Medio (½) salario mínimo urbano vigente por
primera vez.
b) Un (1) salario mínimo urbano vigente por primera
reincidencia.
c) Clausura del pozo por un período de 6 meses por
segunda reincidencia.
d) Clausura definitiva del pozo según lo reglamentado
en el artículo 9 de esta normativa por tercera
reincidencia.
ARTÍCULO 136 - Instalación de Macromedidores
Los pozos Privados 1, 2, 3, y 4 deberán instalar macro-
medidores a la salida del pozo, el costo de la compra
e instalación de este macromedidor será pagado por el
propietario del pozo.
ARTÍCULO 137 - Recargos Por Mora
El atraso en el pago de cualquier tributo municipal dará lugar
al pago de interés anual, igual a la tasa que los bancos utilizan
en sus operaciones comerciales activas, más un recargo del
dos por ciento (2%) anual calculado sobre saldos.
CAPÍTULO III
SERVICIOS PERMANENTES
SECCIÓN I
MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 138 - Competencia y Derechos
El funcionamiento de los mercados, constituye un servicio
público, cuya prestación será realizada, regulada y vigilada
por el Departamento de Justicia Municipal.
Ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho de
propiedad en los mercados municipales, aunque se disponga
de documentos otorgados por autoridades policiales.
Se exceptúan aquellos casos en que la municipalidad haya
convenido privatizar la tenencia y administración del mercado
para lo cual deberán mediar el contrato correspondiente.
Los inmuebles de los Mercados San Juan, San Pablo y El
Rápido están bajo renta, su administración se rige a través de
un Contrato con la Municipalidad.
ARTÍCULO 139 - Tarifas de Renta de Mercados
Municipales
Corresponde a la Corporación Municipal aprobar las tarifas
por concepto de renta de cada uno de los Bienes Inmuebles
donde se encuentran los Mercados Municipales, las cuales
quedan establecidas de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 140 - Obligaciones Adicionales de Los
Locatarios
Además de lo definido anteriormente serán obligaciones
adicionales el pago de las tarifas de Licencia de Apertura y
Renovación de los permisos de operación de los negocios
dentro de los mercados, su cobro, se hará tomando en cuenta
las tarifas, Impuesto de Industrias, Comercio y Servicios,
Bomberos y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 141 - Prohibición a los locatarios
Queda terminantemente prohibido el arrendamiento,
subarrendamiento, traspaso a terceros por ningún concepto
directo o indirecto de pesas locales, anexos, cocinas que
pertenecen al Mercado Municipal San Juan y San Pablo, para
este efecto, el Alcalde Municipal o el Delegado en su caso
practicará inspecciones en dichos Inmuebles Municipales. A
los que contravengan esta disposición se le cancelará el
derecho al arrendamiento.
SECCIÓN II
LOCALES MUNICIPALES
ARTÍCULO 142 - Salón de Usos Múltiples
Por el alquiler del Salón de Usos Múltiples, ubicado en
Palacio Municipal, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m.
a 5:00 p.m., se cobrará lo siguiente:
a) Instituciones sin fines de lucro L.300.00
b) Instituciones con fines de lucro L.600.00
c) El equipo de sonido se alquila a L. 50.00 por Hora.
d) Datashow con pantalla, L.200.00 por hora, el cual
será usado exclusivamente por personal técnico de la
municipalidad. (sin salir del edificio Municipal)
ARTÍCULO 143 - La Casa de La Cultura
Por el alquiler, equipo y mobiliario que se encuentra en las
instalaciones de la Casa de La Cultura, en Horario de Lunes
a Domingo de 8:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., de acuerdo
al reglamento aprobado por la Honorable Corporación
Municipal en sesión celebrada en fecha veintiséis (26) de
noviembre del año 2020, mediante punto de Acta No.30 se
cobrará lo siguiente:
administración se rige a través de un Contrato con la Municipalidad.
ARTÍCULO 139 - Tarifas de Renta de Mercados Municipales
Corresponde a la Corporación Municipal aprobar las tarifas por concepto de renta de cada uno
de los Bienes Inmuebles donde se encuentran los Mercados Municipales, las cuales quedan
establecidas de la siguiente manera:
Tabla 36 Tarifa de Renta Mensual de Mercados Municipales
MES /
RENTA
MERCADO SAN JUAN MERCADO SAN PABLO MERCADO EL RAPIDITO
Renta
mensual
Tren de
Aseo
Disposición
Final
Renta
Mensual
Tren de
Aseo
Disposición
Final
Renta
Mensual
Tren de
Aseo
Disposición
Final
ene-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
feb-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
mar-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
abr-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
may-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
jun-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
jul-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
ago-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
sep-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
oct-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
nov-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
dic-23 L40,000.00 L L300.00 L16,000.00 L300.00 L200.00 L8,000.00 L200.00 L100.00
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de noviembre del año 2020, mediante punto de Acta No.30 se cobrará l o siguiente:
Tabla 37 de Precios Aplicables Planta Baja:
Área Precio Tiempo Capacidad /
Personas Observaciones
Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25
Aulas Taller L. 200.00 Por Hora 10 a 15
Pintura: 17 Caballetes, 1 Pizarra
Música: 1 Pizarra
Diseño gráfico: 12 computadoras,
4 escritorios, 1 Pizarra
Salón de Baile
Terraza posterior L. 500.00 Por Hora Hasta 20 5 mesas, 20 sillas
Cafetería L. 500.00 Evento diario
Salón de Reuniones L. 300.00 Por Hora Hasta 20 Incluye: 20 sillas, 1 Mesa, Pizarra
• Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios
Tabla 38 Precios Aplicables Planta Alta:
Área Precio Tiempo Capacidad /
Personas Observaciones
Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25
Cafetería L. 4,000.00 Por Mes Hasta 25 Sin servicios públicos
Anfiteatro con camerino L. 2,500.00 Por Evento Máximo 150
Anfiteatro con camerino +
sillas L. 3,000.00 Por Evento Máximo 150
Anfiteatro sin camerino L. 1,500.00 Por Evento Máximo 150
Anfiteatro sin camerino +
sillas L. 2,000.00 Por Evento Máximo 150
• Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios
Tabla 39 Precios Aplicables Plazuela al Aire Libre:
Evento Precio Tiempo Capacidad /
equipo Observaciones
Pequeño L 500.00 Por Evento 1 a 5 carpas Para uso de todo La Plazuela,
sin carpa
Grande L 1,000.00 Por Evento 6 a 10 carpas Para uso de todo La Plazuela,
sin carpa
Tabla 40 Alquiler de Edificio y Mobiliario:
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Área Precio Tiempo Capacidad /
Personas Observaciones
Vestíbulo L. 500.00 Por Hora Hasta 25
Cafetería L. 4,000.00 Por Mes Hasta 25 Sin servicios públicos
Anfiteatro con camerino L. 2,500.00 Por Evento Máximo 150
Anfiteatro con camerino +
sillas L. 3,000.00 Por Evento Máximo 150
Anfiteatro sin camerino L. 1,500.00 Por Evento Máximo 150
Anfiteatro sin camerino +
sillas L. 2,000.00 Por Evento Máximo 150
• Nota: Incluye el uso de los baños sanitarios
Tabla 39 Precios Aplicables Plazuela al Aire Libre:
Evento Precio Tiempo Capacidad /
equipo Observaciones
Pequeño L 500.00 Por Evento 1 a 5 carpas Para uso de todo La Plazuela,
sin carpa
Grande L 1,000.00 Por Evento 6 a 10 carpas Para uso de todo La Plazuela,
sin carpa
Tabla 40 Alquiler de Edificio y Mobiliario:
Descripción Precio Unidad Capacidad /
equipo Observaciones
Sillas L. 5.00 C/U 120 Equipo en buen estado
Sillones L. 30.00 C/U Equipo en buen estado
Mesas redondas L. 50.00 C/U Equipo en buen estado
Kiosko L.1,000.00 C/U Sin servicios públicos
Edificio completo L5,000.00 Horas 3
Si por causas ajenas a la Dirección de la Casa de la Cultura el organizador cancela la realización
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Si por causas ajenas a la Dirección de la casa de la Cultura
el organizador cancela la ralización del evento, no se hará
ningún reembolso de lo entregado previamente. (Art. 42
Reglamento de La Casa de La Cultura).
NOTA: Todo Aquél que agreda la integridad física de
un Bien Inmueble Municipal, además de dejarlo en buen
estado pagará una multa uno (1) Salario Mínimo Vigente,
previo avalúo del Departamento de Obras Públicas con
acompañamiento del Departamento de Justicia Municipal.
SECCIÓN III
CEMENTERIOS
ARTÍCULO 144 - Competencia
Corresponde al Departamento de Obras Públicas la venta de
lotes y servicios de los cementerios públicos, así como extender
los permisos que sean inherentes a su funcionamiento, el uso
de los lotes en el cementerio se otorgará previo pago, así
como las autorizaciones de construcción de mausoleos tanto
en cementerios públicos como privados.
ARTÍCULO 145 - Cementerios Municipales
a) Cementerio San Juan. Este bien municipal
funcionará en base al reglamento autorizado por la
Corporación Municipal. En el cual no se permite
construcciones bajo tierra y no se otorga permiso
para construir Verjas y Aceras, previa aprobación del
Departamento de Obras Públicas. -
Para construcción de mausoleos el valor será el siguiente:
1) Para construcción de depósitos en mausoleos, según
diseño aprobado, por cada uno, se pagará L. 300.00
2) Por reparación de mausoleos, lo que incluye
repello, colocación de azulejos o cerámica, se pagará
L. 200.00
3) Derecho a terraje L.150.00
b) El Cementerio Las Mercedes. La venta de lotes, se
hará previa inspección del Departamento de Obras
Públicas y los valores serán los siguientes:
1. Lote de 1.00 metro de ancho x 2.00 metro de largo
L 450.00
2. Lote de 2.00 metro de ancho x 2.00 metro de largo
L 900.00
3. Lote de 3.00 metro de ancho x 3.00 metro de largo
L1,500.00
4. El permiso para construcción de losas o planchas,
se efectuará de acuerdo con diseños aprobados
para cementerios públicos, con valor de L150.00.
5. El permiso para construcción de depósito, según
diseño aprobado, se pagará L250.00.
6. Las personas de escasos recursos económicos,
debidamente comprobados mediante inspección
del Departamento de Desarrollo Comunitario, se
exoneran del pago de terraje y del pago de tasas.
En los cementerios municipales se prohíbe a personas
particulares la Construcción de nichos para uso comercial
quedando solo a criterio de la municipalidad.
ARTÍCULO 146 - Cementerios Privados
Todas las inhumaciones en los cementerios privados no
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operados por la Alcaldía Municipal, pagarán en la Tesorería
Municipal una tarifa de L300.00.
Todo cementerio privado estará sujeto a las disposiciones
que establezca la Alcaldía Municipal y deberán reportar
por escrito al Departamento de Obras Públicas todas las
inhumaciones para que sean registradas en un libro especial.
ARTÍCULO 147 - Cementerios Rurales
Los familiares de personas sepultadas en los cementerios
rurales tendrán que reportar las inhumaciones a la Alcaldía
Municipal y pagar el derecho de terraje por un valor
de L 50.00, este tributo será pagado en la Tesorería de la
Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO 148 - Terrenos Para Nuevos Cementerios.
La Alcaldía Municipal de Siguatepeque puede en cualquier
momento establecer reservas de predios o terrenos para
desarrollar nuevos cementerios o ampliar los existentes,
atendiendo las normas de zonificación existentes, las normas
ambientales y haciendo la respectiva declaratoria de utilidad
pública.
SECCIÓN IV
REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS EN LAS CALLES
ARTÍCULO 149 - Generalidades
Con el Propósito de mantener el orden y regular el
estacionamiento de vehículos en las calles y avenidas de la
ciudad, en aplicación del Artículo 4 numeral 2 y Artículo 36
numeral 3 y 9 de la Ley de Policía y Convivencia Social, la
Municipalidad de Siguatepeque, a través del Departamento
de Justicia Municipal, vigilará que cualquier vehículo que se
encuentre estacionado en aquellos lugares que prohíbe la ley
de Tránsito y mediante cualquier Ordenanza que al efecto
emita o haya emitido la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 150 - Sanciones
El departamento de Justicia Municipal sancionará en caso de
encontrar los vehículos estacionados de manera incorrecta,
o estacionado en lugares prohibidos, esperará al conductor y
si muestra anuencia de mover el vehículo se le aplicará una
multa de L 200.00
De cada sanción aplicada, la Policía Municipal dejará
constancia de la infracción cometida, las características
del vehículo, los datos del propietario y el lugar donde se
cometió la falta.
ARTÍCULO 151 - Uso de Grúa por infracción
vehicular
Si el conductor o propietario del vehículo no se presenta en
el lapso de una hora al lugar de la infracción, o se muestra
renuente a moverlo, se procederá al retiro del vehículo
mediante el uso de grúa y será llevado de una sola vez hacia
el lugar que la Alcaldía Municipal determine, y deberá
presentarse al departamento de Justicia Municipal con la
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documentación del vehículo y seguidamente pagar la multa
equivalente a L 1,000.00, cumplido lo anterior el vehículo
será devuelto.
Para dar cumplimiento a lo anterior la Alcaldía Municipal
gestionará ante la Secretaría de Seguridad la asignación de
una grúa o contratará los servicios de una grúa privada.
ARTÍCULO 152 - Prohibiciones
Se prohíbe también a los conductores de las unidades de
transporte público que se detengan a recoger pasajeros en
la vía o en lugares distintos a los ya determinados para tal
efecto.
SECCIÓN V
USO DEL RASTRO PÚBLICO
ARTÍCULO 153 - Competencia y Derechos
El rastro municipal es el espacio público destinado por la
Alcaldía para ser utilizado por los peseros y destazadores
del municipio para ejercer la actividad de destace de ganado
mayor y menor con fines comerciales.
Será el Departamento de Justicia Municipal quien regulará
su uso, mediante un Reglamento Operativo aprobado por La
Corporación Municipal.
Ninguna persona natural o jurídica puede ostentar derecho
de propiedad del Rastro Municipal.
ARTÍCULO 154 - Tarifas Rastro Municipal
Toda persona Natural o Jurídica, que haga uso de las
instalaciones del Rastro Municipal, pagará una boleta por la
actividad de destace de ganado, conforme a la siguiente tasa:
• Por el sacrificio de ganado mayor L.300.00
• Por el sacrificio de ganado menor L.230.00
ARTÍCULO 155 - Cartas de Venta
Previo al pago de la boleta por destace, toda persona natural
o jurídica cuya actividad principal sea el sacrificio de
ganado mayor con fines comerciales, deberá exhibir ante el
Departamento de Justicia Municipal la respectiva Carta de
Venta o certificación de cada animal a sacrificar.
En el caso de los procesadores de productos cárnicos,
porquerizas y análogos de carácter privado, el fiel del rastro
verificará, in situ, las Cartas de Ventas, certificaciones y
marcas de cada res. Los gastos de esta actividad correrán a
cargo de la Persona Natural o Jurídica a quien se le haga la
verificación.
ARTÍCULO 156 - Prohibiciones y Sanciones
Se prohíbe terminantemente la crianza, tenencia, sacrificio
y comercialización de ganado mayor y menor en zonas
urbanas y residenciales dentro del casco urbano que no estén
debidamente autorizados. La contravención a esta regulación
será sancionada con una multa de cinco Mil Lempiras
(L 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00) y el cierre
del local o establecimiento sin perjuicio de la responsabilidad
penal, si como resultado del consumo de productos cárnicos
derivados de éstos, resultare intoxicación, muerte de una o
varias personas, así como lo establecido en el Código de
Salud y la Ley General de Ambiente. (Art. 72 de la Ley de
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Policía y Convivencia Social)
Se prohíbe terminantemente la crianza, tenencia, sacrificio
y comercialización de ganado mayor y menor en zonas
rurales en un mínimo de 200 metros de una zona poblada
que no estén debidamente autorizados. La contravención a
esta regulación será sancionada con una multa de cinco Mil
Lempiras (L. 5,000.00) a Diez Mil Lempiras (L. 10,000.00)
y el cierre del local o establecimiento sin perjuicio de la
responsabilidad penal.
ARTÍCULO 157 - Autorización de Porquerizas en el
Área Rural
Toda persona natural o jurídica que pretenda mantener
porquerizas en el área rural, deberán avocarse a la Unidad
Municipal Ambiental para tramitar el respectivo permiso,
previa inspección y aprobación, siempre y cuando la cantidad
de cerdos sea mayor de tres, seguidamente deberá cancelar la
cantidad de L3,000.00 al año por autorización de porquerizas
en el área Rural.
ARTÍCULO 158 - Otras Disposiciones
Toda persona natural o jurídica cuya actividad económica
destinada al consumo humano, sea el destace de ganado
mayor o menor, deberá ejecutarlo en el rastro municipal o en
procesadoras de carne debidamente certificadas.
Además, deberá presentar el Carné de inscripción en el
Departamento de Justicia Municipal, bajo las siguientes
condiciones:
CAPÍTULO IV
SERVICIOS EVENTUALES
SECCIÓN I
PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
ARTÍCULO 159 - Generalidades
Para que un establecimiento de Industria, Comercio o
Servicio pueda funcionar legalmente en el término municipal,
es obligatorio que sus propietarios o representantes legales
obtengan previamente el permiso de Operación de Negocio
el cual debe ser autorizado por la Municipalidad por cada
actividad económica que conforma el negocio y renovado en
el mes de enero de cada año. (Art. 124 Reglamento de la Ley
de Municipalidades)
ARTÍCULO 160 - Tarifas Aplicables
Los Permisos de Operación por apertura y renovación
de establecimientos de Industria, Comercio o Servicio se
cobrarán así:
Para las Empresas prestadoras de Servicios de
Telecomunicaciones, concesionarias, bancos, cooperativas
Tabla 41 Costo de Carnet de Inscripción de destazador
DESCRIPCION CONDICION VALOR
Emisión de Carnet En los (3) tres primeros meses del año L400.00
Emisión de Carnet Después de los (3) tres meses del año L800.00
CAPÍTULO IV . SERVICIOS EVENTUALES
SECCIÓN I - PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
ARTÍCULO 159 - Generalidades
Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en
término municipal, es obligatorio que sus propietarios o representantes legales obtenga
previamente el permiso de Operación de Negocio el cual debe ser autorizado por
Municipalidad por cada actividad económica que conforma el negocio y renovado en el mes d
enero de cada año. (Art. 124 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 160 - Tarifas Aplicables
Los Permisos De Operación por apertura y renovación de establecimientos de Industr
Comercio o Servicio se cobrarán así:
Tabla 42 Tarifa de Permiso de Operación
RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL
DE L. HASTA L.
0.01 a 5,000.00 L150.00
5,000.01 a 10,000.00 L200.00
10,000.01 a 50,000.00 L300.00
50,000.01 a 100,000.00 L500.00
100,000.01 a 500,000.00 L1,000.00
500,000.01 a 1,000,000.00 L2,500.00
1,000,000.01 a 5,000,000.00 L5,000.00
5,000,001.00 en adelante L8,000.00
Para las Empresas prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones, concesionarias, banco
Tabla 41 Costo de Carnet de Inscripción de destazador
DESCRIPCION CONDICION VALOR
Emisión de Carnet En los (3) tres primeros meses del año L400.00
Emisión de Carnet Después de los (3) tres meses del año L800.00
CAPÍTULO IV . SERVICIOS EVENTUALES
SECCIÓN I - PERMISOS DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS
ARTÍCULO 159 - Generalidades
Para que un establecimiento de Industria, Comercio o Servicio pueda funcionar legalmente en el
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de cualquier tipo casas de empeños financiaras y cualquier
otra institución financiera así:
ARTÍCULO 161 - Renovación de Permiso de
Operación de Negocios
Los propietarios de negocios, sus representantes legales,
así como terceros vinculados con las operaciones objeto
de este gravamen, no podrán iniciar operaciones o realizar
la respectiva renovación si deben otros Impuestos o Tasas
Municipales.
Se renovará el permiso de operación de negocios durante el
mes de enero de cada año.
Los contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen
de su producción, ventas o ingresos obtenidos en el año
calendario anterior, de conformidad a los procedimientos,
período fiscal, fechas de cancelación y pagos establecidos.
Deberán adjuntar únicamente el siguiente requisito:
1) Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Industria,
Comercio y Servicios, con todos los datos solicitados
en el formulario MSF-T02, debidamente firmado y
sellado, si se trata, de una persona jurídica la efectuará
el representante legal del negocio.
ARTÍCULO 162 - Apertura de Negocios
Para toda apertura de negocio deberá acompañar los
siguientes documentos:
1) Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria,
Comercio y Servicios, en el formulario MSF-T01
debidamente firmado y sellado, con todos los datos
solicitados en el formulario.
Requisitos para apertura como persona Jurídica:
1) Copia de identidad de los socios, Pasaporte vigente si
es extranjero o carné de residente.
2) Copia de R.T.N. de la empresa.
3) Copia de R.T.N. de los socios.
4) Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI)
del Representante Legal.
5) Copia de R.T.N. del Representante Legal.
6) Copia del contrato de arrendamiento, si alquila, el
cual debe estar debidamente registrado como parte de
la Ley de Inquilinato en el Departamento de Justicia
Municipal.
7) Copia de escritura Sociedad Mercantil.
Requisitos para apertura como persona natural:
1) Copia de Documento Nacional de Identificación (DNI),
pasaporte vigente si es extranjero o carné de residente.
2) Copia de R.T.N. del propietario
erativas de cualquier tipo casas de empeños financiaras y cualquier otra institución
ciera así:
Tabla 43 Tarifa de Permiso de Operación
RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR ANUAL
DE L. HASTA L.
0.01 a 1,000,000.00 L4,000.00
1,000,000.01 a 5,000,000.00 L8,000.00
5,000,000.01 a 50,000,000.00 L12,000.00
50,000,000.01 a 100,000,000.00 L25,000.00
100,000,000.01 a 250,000,000.00 L50,000.00
250,000,001.00 a en adelante L.100,000.00
ARTÍCULO 161 - Renovación de Permiso de Operación de Negocios
ropietarios de negocios, sus representantes legales, así como terceros vinculados con las
aciones objeto de este gravamen, no podrán iniciar operaciones o realizar la respectiva
vación si deben otros Impuestos o Tasas Municipales.
novará el permiso de operación de negocios durante el mes de enero de cada año.
contribuyentes pagarán, una tarifa única sobre el volumen de su producción, ventas o
sos obtenidos en el año calendario anterior, de conformidad a los procedimientos, período
l, fechas de cancelación y pagos establecidos.
rán adjuntar únicamente el siguiente requisito:
) Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, con todos
los datos solicitados en el formulario MSF-T02, debidamente firmado y sellado, si se trata,
de una persona jurídica la efectuara el representante legal del negocio.
ARTÍCULO 162 - Apertura de Negocios
toda apertura de negocio deberá acompañar los siguientes documentos:
) Declaración Jurada anual del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, en el
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3) Copia del contrato de arrendamiento, si alquila, el
cual debe estar debidamente registrado como parte de
la Ley de Inquilinato en el Departamento de Justicia
Municipal.
4) Copia de escritura de Comerciante Individual. Se
excepciona la presentación de este requisito a los
establecimientos comerciales de menor categoría
tales como: pulperías, glorietas, merenderos, Taller de
elaboración y reparación de zapatos, taller de costura.
El Permiso de operación de Negocio deberá siempre estar
colocado en un lugar visible al público dentro de la empresa
o negocio.
Las personas naturales o jurídicas pueden hacerse representar
por un representante legal, el cual deberá acreditar por medio
de una carta poder.
La vigencia de la licencia de operación de negocio para
todo tipo de actividad comercial tendrá vigencia de un (1)
año, con vencimiento el 31 de diciembre, el cual se debe de
renovar en el mes de enero de cada año.
ARTÍCULO 163 - Cierre de Negocios
Cuando clausure, cierre, liquide o suspenda un negocio, el
propietario o responsable, además de notificar a la respectiva
Municipalidad la operación de cierre, deberán presentar
una declaración de ingresos obtenidos hasta la fecha de
finalización de la actividad comercial. Esta Declaración se
presentará dentro de los 30 días de efectuada la operación
de cierre, la que servirá para calcular el impuesto a pagar.
(Art. 120 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
Para legalizar el cierre deberá presentar, Llenado y firmado el
formulario MSF-T04 correspondiente al Cierre de Negocio.
Previo a presentar los requisitos abajo descritos deberá estar
solvente con su negocio, el cierre de negocio será denegado
si no cumplen con este requisito.
Para realizar el proceso de cierre de negocio el contribuyente
deberá reunir los requisitos siguientes:
1) Formulario MSF-T04 de Cierre de Negocio debidamente
firmado y sellado, con todos los datos solicitados.
2) Copia del último recibo pagado de Industria, Comercio
y Servicios hasta diciembre por la renovación de los
ingresos del año anterior, en ciertas circunstancias se
les solicitará el último permiso de operación.
3) Elaborar un croquis, ubicando la dirección del negocio.
Los contribuyentes que declaren montos que no estén
debidamente justificados tendrán la obligación de presentar
estados financieros y declaraciones de ventas y/o rentas del
SAR de los últimos 5 años para determinar los ingresos
correctos a través de una Auditoría Fiscal por parte de
Control Tributario.
El proceso de cierre de negocio es independiente de otra
obligación tributaria que no sea de Industria Comercio y
Servicios relacionada en específico al negocio a cerrar.
El Departamento de Control Tributario analizará los
requisitos anteriormente mencionados para determinar el
cierre del negocio y si lo amerita se realizará una inspección
de campo para validar algunos elementos importantes que
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considere necesario. (Entiéndase que el informe de campo en
el proceso de cierre de negocio no es indispensable).
Cierres efectuados por Justicia Municipal
El Departamento de Justicia Municipal, será el encargado
de efectuar el cierre de todo aquel negocio que no cumpla
con las Ordenanzas Municipales vigentes, Plan de Arbitrios,
Ley de Medio Ambiente, Ley de Convivencia, Ley de
Municipalidades y demás leyes aplicables.
Además, serán objeto de cancelación de permiso de operación
por razones de incumplimiento, tales como:
1) Presentar una mora fiscal mayor a tres (3) cuotas
mensuales vencidas.
2) Reportar un giro del negocio distinto al que realmente
están operando.
3) Cuando no se tramite, pague u obtenga la licencia
ambiental según lo que el giro del negocio requiera.
4) No se cumpla con las directrices, dictámenes y
resoluciones ambientales proporcionadas por la Unidad
de Medio Ambiente.
5) Por los casos expuestos por el Departamento Justicia
Municipal, en cumplimiento con las Leyes y Ordenanzas
y la Ley de Policía y Convivencia Social.
6) Por no proporcionar la información fidedigna (impresa,
fotocopia o digital) que le requiera Auditoría Fiscal del
Departamento de Control Tributario de esta Alcaldía,
para realizar el respectivo análisis de la información
presentada, después de los 15 días hábiles del
vencimiento del plazo otorgado.
7) Los establecimientos que fueren objeto de denuncias
comprobadas por actividades de prostitución, escándalo
público, venta de estupefacientes o cualquiera otra
actividad ilícita.
8) El Departamento de Justicia Municipal podrá imponer
la sanción de multa, suspensión, cierre temporal o
remitir el informe respectivo al Departamento de
Control Tributario para la cancelación de la Licencia
de Operación o el cierre definitivo del negocio a los
establecimientos comerciales, servicios e industria, que
no permitan el ingreso a sus locales a los Inspectores.
9) El Departamento de Control Tributario podrá realizar
operativos para comprobar que todos los negocios
cuenten con su respectiva licencia de operación, en
el caso de que el contribuyente no tenga su licencia
vigente o que no hayan presentado su declaración
jurada a la fecha, será citado para que comparezca, con
el fin de normalizar su situación en un plazo máximo de
48 horas, caso contrario se procederá a cerrar el negocio
hasta que legalice su situación.
10) A las empresas urbanizadoras, lotificadoras o
desarrolladoras de proyectos similares, por las
siguientes causas:
a) Por no poseer el correspondiente permiso de
urbanización otorgado por la el Departamento de
Obras Públicas previa aprobación de la Corporación
Municipal.
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b) Por no poseer el dominio pleno de los Lotes del
proyecto.
c) Por no haber trasladado a la Municipalidad de
Siguatepeque el 10% de área de utilidad pública
que le corresponde por ley.
d) Por no haber inscrito en el Registro de la Propiedad el
parcelamiento del predio del proyecto previamente
aprobado por Departamento de Obras Públicas.
e) Por desarrollar el proyecto desacatando los
diseños aprobados por la Corporación Municipal
o por incumplir las normas y directrices de diseño
aprobadas para dicho proyecto.
11) Por uso de vía pública como parte de negocio; como
ser estacionamientos, galeras o cualquier otra estructura
(de cualquier tipo de material) que se encuentre fuera
del límite de propiedad, obstaculice u ocupe la libre
circulación del peatón o vehicular.
ARTÍCULO 164 - Modificación de Negocio
Para cualquier negocio, cuyos casos sea: apertura de una
sucursal, cambio de dirección, cambio de socios, cambio de
representante legal, modificación del capital social, cambio
de nombre comercial, cambio de nombre de razón social,
actualización del Registro Tributario Nacional (R.T.N.),
deberán presentar los siguientes documentos:
a) Apertura de Sucursal:
Cuando se trate de Apertura de Sucursal de negocio, el
contribuyente deberá presentar la declaración jurada anual
del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios, con
todos los datos solicitados en el formulario MSF-T01,
debidamente firmado y sellado, si se trata, de una persona
jurídica la efectuará el representante legal del negocio.
También deberá cumplir con todos los requisitos según los
solicitados para una apertura de Negocio.
b) Cambio de dirección para persona natural y
jurídica:
El contribuyente está en la obligación de notificar, en el
término de 30 días calendario, el cambio de domicilio fiscal.
Los cambios de dirección serán denegados si no cumplen
con estar solvente con los tributos de su negocio.
Como requisito deberá presentar debidamente lleno el
Formulario MSF-T05 correspondiente a la Modificación de
Expediente, este acompañado de:
1) Copia RTN del representante legal.
2) Carta Poder autenticada en caso de no ser el
propietario o representante legal.
3) Copia de recibo de bienes inmuebles de la nueva
ubicación del negocio.
4) Copia contrato de arrendamiento previamente
registrado en el Departamento de Justicia Municipal.
5) Informe de inspección si se requiere.
6) Constancia del Departamento de Justicia Municipal
si su actividad económica es la venta de bebidas
alcohólicas, centros bailables, cualquier otro negocio
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que utilice parlantes.
7) Y cualquier otro requisito que el departamento de
Control Tributario estime conveniente.
c) Cambio de Socio:
Para solicitar el Cambio de Socio en un Negocio el
Contribuyente deberá Presentar por escrito la modificación
de expediente al Departamento de Control Tributario, con
sus datos generales: fecha de la solicitud, nombre completo
del contribuyente, dirección exacta con su clave catastral,
notificación (motivo de la nota) con la integración de los
nuevos socios y mencionar a los anteriores socios con sus
respectivos DNI y R.T.N., firma del representante legal del
negocio.
La solicitud debe ir acompañada de:
1) Copia de escritura de constitución y su modificación
donde acredita la integración de los nuevos socios,
debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad
(I.P.)
2) Copia de R.T.N. de los nuevos socios y del
representante legal.
3) Copia de DNI de los nuevos socios y del representante
legal. Si el solicitante es extranjero, debe presentar
copia de su carné de residencia o pasaporte vigente.
d) Cambio de Representante Legal:
Para el Cambio de Representante Legal de Negocio o
Empresa, el contribuyente deberá estar solvente con los
tributos correspondientes a su negocio, de lo contrario los
cambios de dirección serán denegados.
Para realizar el cambio solicitado, el contribuyente deberá
presentar por escrito la modificación de expediente al
Departamento de Control Tributario, con sus datos generales:
fecha de la solicitud, nombre completo del contribuyente,
dirección exacta con su clave catastral, notificación (motivo
de la nota), firma del nuevo representante legal del negocio.
La solicitud debe ir acompañada de:
1) Copia de escritura de constitución.
2) Copia de RTN, DNI del nuevo representante legal. Si
el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su
carnet de residencia o pasaporte vigente.
3) Copia de la solvencia municipal del nuevo
representante legal.
4) Copia de protocolización en la escritura que acredita
al nuevo representante legal.
e) Modificación del Capital Social:
Para solicitar la Modificación del Capital Social, el
contribuyente deberá presentar por escrito la modificación
de expediente al Departamento de Control Tributario, con
sus datos generales: fecha de la solicitud, nombre completo
del contribuyente, dirección exacta con su clave catastral,
notificación (motivo de la nota), firma del nuevo representante
legal del negocio.
La solicitud debe ir acompañada de:
1) Copia de escritura de constitución.
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2) Copia de RTN y DNI del representante legal. Si el
solicitante es extranjero, debe presentar copia de su
carné de residencia o pasaporte vigente.
3) Copia de protocolización en la escritura que acredita el
aumento o disminución del capital social.
f) Modificación o cambio de nombre de Razón
Social:
Para solicitar la Modificación o cambio de nombre de Razón
Social, el contribuyente deberá presentar el Formulario
MSF-T05 Modificación de Expediente debidamente llenado,
y firmado acompañado de:
1) Copia de DNI de los socios y del representante legal.
Si el solicitante es extranjero, debe presentar copia de su
carné de residencia o pasaporte.
2) Copia de RTN de los socios y del representante legal.
3) Copia de escritura de constitución solo aplica a
sociedades.
4) Copia de protocolización en la escritura que acredita
el cambio de nombre de razón social.
g) Actualización de R.T.N. para personas naturales o
jurídicas:
Para solicitar la actualización de R.T.N. para personas
naturales o jurídicas, el contribuyente deberá presentar
el Formulario MSF-T05 Modificación de Expediente
debidamente llenado, y firmado, acompañado de:
1) Copia de R.T.N. del contribuyente como persona
jurídica (Sociedades) o como persona natural
(comerciantes individuales).
2) Copia de la escritura de constitución como sociedad
mercantil para persona jurídica o escritura de
comerciante Individual para persona natural
actualizada con las posibles reformas si las tuviere.
ARTÍCULO 165 - Reposición de Permiso de
Operación de Negocios
1) Por la reposición del permiso de operación del
establecimiento en caso de Traspaso o cambio de
propietario de negocio, se cobrará:
2) Por reposición de permiso de operación de negocio
cuando se cobrará L. 200.00
3) Por modificación al expediente por cambio de
dirección, de actividad económica y cambio en el
nombre del negocio cobrará y L. 200.00.
ARTÍCULO 166 - Sanciones
El Departamento de Justicia Municipal dará fiel
cumplimiento al Plan de Arbitrios, Ordenanzas Municipales
y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de
Tabla 44 Reposición de Permiso de Operación de Negocios
DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA
MENSUAL
DE L. A L.
0.01 a 99,999.99 L200.00
100,000.00 a 999,999.99 L300.00
1,000,000.00 en adelante L500.00
2) Por reposición de permiso de operación de negocio cuando se cobrará L. 200.00
3) Por modificación al expediente por cambio de dirección, de actividad económica y cam
en el nombre del negocio cobrara y L. 200.00.
ARTÍCULO 166 - Sanciones
El Departamento de Justicia Municipal dará fiel cumplimiento al Plan de Arbitrios, Ordenan
Municipales y lo establecido en los artículos No. 4 y 149 de la Ley de Policía y de Convive
Social, Código de Salud y demás Leyes afines a la actividad comercial del municipio, pr
informe presentado ante el mismo por cualquier departamento municipal u otro de índ
privado, centralizado o descentralizado.
Por no regularizar la licencia de operación:
1) Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras (L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500
al propietario o responsable de un negocio que opere sin el permiso de Operación
Negocios correspondiente. Si transcurrido un mes de haberse impuesto la mencion
sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se le aplicará el doble de m
impuesta. En caso que persista el incumplimiento, se procederá al cierre y claus
definitiva del negocio. (Art. 157 Reglamento de la Ley de Municipalidades)
2) A las personas naturales o jurídicas, instituciones sin fines de lucro y cualquier otro
opere un negocio o establecimiento comercial y oficinas de cualquier tipo, sin
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Policía y de Convivencia Social, Código de Salud y demás
Leyes afines a la actividad comercial del municipio, previo
informe presentado ante el mismo por cualquier departamento
municipal u otro de índole privado, centralizado o
descentralizado.
Por no regularizar la licencia de operación:
1) Se aplicará una multa entre cincuenta Lempiras
(L.50.00) a quinientos Lempiras (L.500.00) al
propietario o responsable de un negocio que opere sin el
permiso de Operación de Negocios correspondiente. Si
transcurrido un mes de haberse impuesto la mencionada
sanción no hubiere adquirido el respectivo permiso, se
le aplicará el doble de multa impuesta. En caso que
persista el incumplimiento, se procederá al cierre y
clausura definitiva del negocio. (Art. 157 Reglamento
de la Ley de Municipalidades)
2) A las personas naturales o jurídicas, instituciones sin
fines de lucro y cualquier otro que opere un negocio
o establecimiento comercial y oficinas de cualquier
tipo, sin el correspondiente permiso de operación, se
les aplicará una multa de acuerdo a los ingresos de
conformidad con la siguiente tabla.
Si transcurrido un mes, de haberse impuesto la mencionada
sanción no se hubiera adquirido el respectivo permiso, se
le aplicará el doble de la multa impuesta y el cierre hasta
normalizar su situación legal.
En caso de que persista el incumplimiento por treinta (30)
días calendario se procederá al cierre o clausura definitiva
del negocio o actividad.
Para asegurar su cumplimiento se podrán realizarse
medidas adicionales como colocar cadenas y candados; si
los mismos son retirados o violentados sin autorización de la
autoridad competente, el infractor será sancionado con multa
de dos mil lempiras (L. 2,000.00) y en caso de reincidencia
el doble de la multa.
ARTÍCULO 167 - Regulaciones
Toda empresa, persona natural o jurídica registrada en la
base de datos de la Municipalidad de Siguatepeque que no
haya presentado sus declaraciones anuales sobre Industria,
Comercio y servicios, Impuesto Persona, durante los últimos
5 años o más quedará inactivo y el permiso de operación será
cancelado. Lo anterior no lo exime de pagar todas las deudas
y obligaciones correspondientes a la fecha.
Si el contribuyente se presentase posterior a este periodo y
decide seguir operando con el mismo nombre o razón social
y misma actividad económica, deberá cancelar los valores
adeudados declarados y no declarados y sus respectivos
intereses, multas, tasas y recargos etc. que por ley le
corresponde. Así mismo para continuar operando deberá
Tabla 45 para calcular la multa a un negocio que opere sin el permiso de operación
correspondiente:
VOLUMEN ANUAL DE VENTAS VALOR
DE L. HASTA L.
0.01 a 50,000.00 L150.00
50,001.00 a 100,000.00 L250.00
100,001.00 a 500,000.00 L350.00
500,001.00 a 1,000,000.00 L450.00
1,000,001.00 a 5,000,000.00 L500.00
5,000,001.00 a en adelante L550.00
Si transcurrido un mes, de haberse impuesto la mencionada sanción no se hubiera adquirido el
respectivo permiso, se le aplicará el doble de la multa impuesta y el cierre hasta normalizar su
situación legal.
En caso de que persista el incumplimiento por treinta (30) días calendario se procederá al cierre
o clausura definitiva del negocio o actividad.
Para asegurar su cumplimiento se podrán realizarse medidas adicionales como colocar cadenas
y candados; si los mismos son retirados o violentados sin autorización de la autoridad
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cumplir con todos los requisitos vigentes de apertura de
nuevo negocio.
ARTÍCULO 168 - Los Permisos de Operación de
Negocios Selectivos
Para la instalación de Centro de diversión nocturna, Casinos
se hará mediante permiso aprobado por la Corporación
Municipal.
Los Permisos de Operación de Negocios Selectivos se
regirán por lo siguiente:
a) La venta de licor por inicio de operaciones L. 10,000.00
y por renovación pagarán una tarifa anual de L.5,000.00
(incluye Cantinas, bares, licoreras, supermercados,
autoservicios, minisúper, bodegas, tiendas de
conveniencia y todo establecimiento dedicado al rubro),
además pagarán L. 1,500.00 Mensual.
b) La venta de cerveza en todo establecimiento pagará
por apertura L. 1,500.00 y por renovación L. 1,000.00,
además por la venta de cerveza L. 500.00 mensual.
c) En los negocios autorizados para vender bebidas
alcohólicas, es obligatorio colocar en un sitio visible,
rótulos que expresen en letra legible y tamaño
suficientemente grande, los horarios y la prohibición
de: “NO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI
TABACO A PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.”;
así mismo, cuando tengan duda en cuanto a la edad del
cliente, le deberán exigir que muestre su Documento
Nacional de identificación (DNI), lo no acatado en esta
disposición se le pondrá una multa de Un (1) salario
mínimo vigente por primera vez y si reincide se le
clausura y se procederá al cierre del local.
d) No será permitido el consumo de cerveza y licor en los
lugares de venta como supermercados, autoservicios,
minisúper, bodegas, tiendas de conveniencia y otro
dedicado; a excepción de los bares, cantinas, licoreras,
centros nocturnos, casino, previa aprobación de la
Corporación Municipal.
El propietario del negocio deberá colocar un rótulo que
indique “Bebidas Alcohólicas Solo para Llevar y no
Para Consumo Local”.
e) Regulación de Horarios Para Establecimientos de
Bebidas Alcohólicas y Billares queda establecido
el horario de funcionamiento de venta de bebidas
alcohólicas, discos, bares así:
Tabla 46 Horarios Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Billares
ESTABLECIMIENTO DIAS HORARIO
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Lunes a jueves 3:00 P.M. A 12:00 p.m.
Viernes y Sábado 12:00 MD A 2:00 a.m.
Domingo 8:00 A.M. A 5:00 p.m.
BILLARES
Lunes a viernes 3:00 P.M. A 10:00 p.m.
Sábado 12:00 MD A 10:00 p.m.
Domingo 8:00 A.M A 5:00 p.m.
NOTA: Declarar Ley Seca en todo el territorio nacional, en consecuencia, prohíbase el consumo y
venta de bebidas alcohólicas o embriagantes los días domingos a partir de las cinco (5) de la tarde
hasta las seis (6) de la mañana de los días lunes, según Decreto ejecutivo 425-2014.
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NOTA: Declarar Ley Seca en todo el territorio nacional,
en consecuencia, prohíbase el consumo y venta de bebidas
alcohólicas o embriagantes los días domingos a partir de las
cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana de los
días lunes, según Decreto Ejecutivo 425-2014.
La contravención al horario establecido se sancionará con
una multa de un salario mínimo, y si es reincidente la multa
anterior más el cierre definitivo del negocio.
SECCIÓN II
LICENCIAS Y PERMISOS TEMPORALES
ARTÍCULO 169 - Cobros de Licencias y Permisos
Temporales
Toda persona natural o jurídica, que pretenda realizar una
actividad comercial temporal deberá solicitar el permiso
respectivo ante el Departamento de Justicia Municipal sobre
el cual pagará una boleta de acuerdo a lo siguiente:
a) Por los Permisos de operación de máquinas de juegos
eléctricos o automáticos tragamonedas, excepto
video juegos, y juegos infantiles, los propietarios
pagarán L.500.00 anuales por el permiso de operación
de cada máquina, L.600.00 mensuales por cada
máquina en los negocios destinados a esta actividad,
L. 200.00 anual y L. 150.00 mensual a los distribuidos
en otros establecimientos, sin perjuicio del pago
correspondiente del Impuesto según Decreto número
281- 2013 publicado en La Gaceta número 33,436 de
fecha 26 de mayo del 2014.
b) Los video juegos y juegos infantiles con fines de Lucro,
por el permiso de operación anual por cada unidad
pagarán L. 150.00 y L.100.00 por el impuesto mensual
por cada máquina. La Regulación de Horarios Para
Juegos de Video y Futbolito funcionarán de lunes a
domingo de 12:00 MD a 10:00 pm. La contravención
al horario establecido se sancionará con una multa de
un salario mínimo, y si es reincidente la multa anterior
más el cierre definitivo del negocio.
c) Pólvora y derivados, adornos, manzanas etc. El valor
del permiso pagado es de L. 100.00 y Diario L. 20.00.
El Departamento de Justicia Municipal no extenderá
el permiso para el expendio de pólvora y derivados
si no presenta constancia de cumplir el pliego de
recomendaciones otorgado por el cuerpo de bomberos.
d) Por la colocación de carpas para exhibición de
productos y/o servicios en parqueos públicos o
privados, se solicitará permiso ante el Departamento
de Justicia Municipal y pagará la cantidad de L.500.00
diarios
e) Por la colocación de carpas para venta de comestibles
y bebibles en las calles cuando alguna institución
lo solicite en cualquier época del año, se pagará
L.500.00 diarios más el pago adicional por el tiempo
que permanecerá cerrada la calle.
f) Licencia para funcionamiento de circos en predios
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públicos y/o privados, previa inspección del Cuerpo
de Bomberos, pagaran así:
Circos Nacionales:
• Grandes: L. 400.00 diarios
• Medianos: L. 200.00 diarios
• Pequeños: L. 100.00 diarios
Circos Internacionales:
• Grandes: L. 800.00 diarios
• Medianos: L. 400.00 diarios
• Pequeños: L. 200.00 diarios
g) Licencias para funcionamiento de juegos mecánicos
en predios públicos y/o privados, previa inspección
del Cuerpo de Bomberos, pagaran así:
• Grandes: L.1,500.00 diarios (Para 6 juegos en
adelante)
• Pequeños: L. 700.00 diarios (Para 1 a 5 juegos,
niños menores a 11 años)
h) Por venta de garaje, subastas, remates y baratillos se
pagará L.200.00 diarios.
i) Licencias para rifas, promociones y sorteos con fines
de lucro autorizadas por la Secretaria de Interior y
Población pagarán L.1,000.00
j) Por permiso para realizar peleas de gallos L.1,000.00
diarios
*Se prohíbe terminantemente las peleas de perros
Art 84 Ley de Policía y Convivencia Social.
k) Por permiso para realizar toreadas en predios públicos
y/o privados L.800.00 diarios más la obligación de
dejar limpio el lugar donde se realice.
l) Por permiso para realizar espectáculos con caballos
amaestrados en predios públicos y/o privados se
pagará L. 1,000.00 diarios más la obligación de dejar
limpio el lugar donde se realice.
m) Por licencias para la realización de espectáculos
teatrales, conciertos, bingos y análogos con fines de
lucro pagarán L1,000.00
*Toda persona natural o jurídica sin fines de lucro
que pretenda alguna de las licencias anteriores estarán
exentas de pagos, con previa análisis y autorización
de la Corporación Municipal.
n) Por el permiso para la realización de fiestas privadas
con fines de lucro se pagará L. 400.00 y si es sin fines
de lucro L. 300.00
Quedan exentos de este pago los patronatos, juntas de
agua, sociedades de padres de familia, comités por-
ferias patronales y análogos que pretendan realizar
una fiesta con el propósito de recaudar fondos.
o) Por el cierre de calles para realizar cualquier tipo
de evento se pagará L.100.00 por hora y deberá
informarlo el interesado a la Dirección de Tránsito de
la ciudad. La realización de eventos sin el respectivo
permiso acarreará una multa de L. 1,000.00.
p) Por la realización de carnavales, fiestas, campañas
publicitarias, eventos especiales de promoción,
pagarán L. 500.00 y se autorizaran estos últimos hasta
por un máximo de 5 días, debiendo comprometerse
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los responsables del evento a mantener los decibeles
permitidos y regulados por este plan de arbitrios.
q) Los jugadores de juegos prohibidos pagarán una multa
de L. 2,000.00, y responderán ante los tribunales.
ARTÍCULO 170 - Cobros de Licencias Plaza Cívica
La Amistad San Pablo
Todas las licencias a las que se refieren los artículos anteriores
serán emitidas por el Departamento de Justicia Municipal,
exceptuando las que se soliciten en la Plaza Cívica La
Amistad San Pablo que serán emitidas por el Administrador
Municipal, los boletos de parqueo tendrán un costo de
L.10.00 la hora o fracción de hora.
SECCIÓN III
TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIOS CIVILES
ARTÍCULO 171 - Tarifas de Autorizaciones de
Matrimonios
a) Por cada Autorización de Matrimonio celebrada en la
Alcaldía se pagará un valor de L. 300.00.
b) Por cada autorización de Matrimonio Celebrada a
domicilio L. 500.00. Es entendido que los interesados
deberán pagar L. 700.00 por gastos de estadía y
transporte del Alcalde y del Secretario Municipal,
además si fuere en el área rural se sumará L. 20.00 por
cada km de distancia.
c) Se aplicará L. 1,000.00 a la Autorización de matrimonio
celebrada por Notario Público.
d) Reposición de certificación de matrimonio L. 150.00
SECCIÓN IV
USO DE VÍAS PÚBLICAS, MATRICULA Y
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 172 - Tarifa de Uso de las Vías Públicas
del Municipio
El uso de las vías públicas del Municipio se cobrará de la
siguiente manera:
a) Para circular en Taxis por unidad al año pagarán
L. 300.00
b) Por Punto de Taxis al año pagarán
L. 500.00
c) Para circular en Buses Urbanos al año pagarán por
Unidad L. 500.00
d) Para circular en Interurbanos pagarán al año por
unidad L. 400.00
ARTÍCULO 173 - Objeto de la Tasa Matricula
Vehicular
Por la matrícula de vehículos automotores se pagará
anualmente la siguiente tarifa, para atender necesidades
viales como ser: semaforización, señalamiento horizontal y
vertical; como también, la apertura de nuevas vías.
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ARTÍCULO 174 - Tarifa Matricula de Vehículos
Para La Matrícula de vehículos Automotores, Motocicletas.
Vehículos tipo rastra, cabezales, camiones, grúas, remolques,
montacargas, y otros similares se cobrará aplicando la tarifa
siguiente:
RTÍCULO 173 - Objeto de la Tasa Matricula Vehicular
atrícula de vehículos automotores se pagará anualmente la siguiente tarifa, para atender
ades viales como ser: semaforización, señalamiento horizontal y vertical; como también,
tura de nuevas vías.
RTÍCULO 174 - Tarifa Matricula de Vehículos
a Matrícula de vehículos Automotores, Motocicletas. Vehículos tipo rastra, cabezales,
es, grúas, remolques, montacargas, y otros similares se cobrará aplicando la tarifa
te:
Tabla 47 Tarifa de Matricula de Vehículos
Rango de cilindraje Tarifa
De Hasta
Hasta 1400 cc L. 400.00
1401 Cc 2000 cc L. 500.00
2001 Cc 2500 cc L. 600.00
2501 Cc 3000 cc L. 700.00
3001 Cc 4000 cc L. 750.00
4001 Cc 4500 cc L. 775.00
4501 Cc en adelante L. 900.00
Motocicletas de todo tipo L. 225.00
extemporáneo de las tarifas se le aplicará una multa igual al 50% (Cincuenta por ciento)
o correspondiente, sin perjuicio del pago, la cual se cobrará en conjunto con la Matricula
ículos en el sistema de vehículos de la DEI.
RTÍCULO 175 - Estacionamiento de Vehículos
cionamiento de vehículos en lugares acondicionados se cobrará de la siguiente manera:
cionamiento de vehículos en la Plaza Cívica la Amistad San Pablo se cobrará L. 15.00 por
fracción de hora.
tecta carros a la venta en la Plaza San Pablo, será acreedor el propietario de una multa de
El pago extemporáneo de las tarifas se le aplicará una multa
igual al 50% (Cincuenta por ciento) del pago correspondiente,
sin perjuicio del pago, la cual se cobrará en conjunto con la
Matricula de Vehículos en el sistema de vehículos de la DEI.
ARTÍCULO 175 - Estacionamiento de Vehículos
El estacionamiento de vehículos en lugares acondicionados
se cobrará de la siguiente manera:
El estacionamiento de vehículos en la Plaza Cívica la Amistad
San Pablo se cobrará L. 15.00 por hora o fracción de hora.
Si se detecta carros a la venta en la Plaza San Pablo, será
acreedor el propietario de una multa de Un Cuarto (1/4) de
Salario Mínimo Diario Vigente.
En la avenida Francisco Morazán y zona pavimentada queda
prohibido el parqueo de vehículos con ventas y parqueos
exclusivos, el incumplimiento a esta ordenanza será
sancionada de la siguiente manera:
POR PRIMERA VEZ L. 500.00
POR SEGUNDA VEZ L. 800.00
POR TERCERA VEZ. L. 1,200.00
ARTÍCULO 176 - Prohibición
Queda terminantemente prohibido el Aparcamiento de
vehículos viejos y chatarras en vía pública el incumplimiento
a esta disposición se le impondrá una multa de Un (1) de
Salario Mínimo Vigente y la cancelación del permiso de
operación.
ARTÍCULO 177 - Matricula de Armas de Fuego
El Departamento de Justicia Municipal llevará un registro
de armas, para tal efecto el interesado deberá presentar la
documentación que acredite la legalidad del arma y pagar
L. 250.00
Por certificar el acta de matrícula de un arma en caso de
extravío o por cualquier trámite particular, se cobrará
L.250.00
SECCIÓN V
CATASTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 178 - Procedimiento Dominio Pleno
Se refiere a los pagos expresados en porcentajes realizados
por los particulares interesados en obtener dominio pleno
sobre sus propiedades o la legalización de las posesiones de
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conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Cuando la persona posee una escritura o certificación
en dominio útil, pagará del 10 al 60% por ciento del
valor catastral, si el Terreno estuviera en zona no
marginal. (de acuerdo al reglamento).
b) Del 60 al 100% Si la persona posee documento
privado; en caso de no tenerlo, acreditar su tenencia.
(de acuerdo al reglamento).
c) Se podrá legalizar los terrenos por parte de la
municipalidad siempre y cuando los solicitantes
acrediten su tenencia por un periodo no menor
a 5 años. (el área a legalizar queda a criterio de la
corporación municipal).
En todo trámite de dominio pleno quedará un 10% del
área como municipal destinado para fines urbanísticos
o de utilidad pública; el área necesaria para aplicar
este 10% debe ser mayor de una (1) manzanas.
d) En terrenos inscritos en el Catastro Municipal y el
registro de la propiedad a favor de la municipalidad,
no podrá entregar a terceros una cantidad mayor a 500
metros cuadrados; este tipo de entrega el interesado
no necesitará acreditar su tenencia de 5 años.
e) No podrá otorgarse más de un lote de terreno
municipal a un matrimonio o pareja en unión libre.
f) Los porcentajes estarán sujetos a un análisis
de acuerdo a la zona donde se ubica el terreno.
ARTÍCULO 179 - Tarifas Dominio Pleno
Para trámite de Dominio Pleno las tarifas se aplicarán de la
siguiente forma:
a) De L. 200.00 aplicables a quienes disponen de la
escritura pública o certificación en Dominio Útil y De
L. 300.00 quienes presenten documento privado o por
posesión, se les exigirá el respectivo pago al iniciar el
trámite de solicitud.
b) Se cobrará L. 250.00 Por la medición de campo y
elaboración de planos.
c) Por solicitud de mantenimiento predial para trámite de
Dominio Pleno se cobrará L. 500.00 por la misma.
d) Por elaboración de la Certificación en dominio Pleno
L. 350.00
e) Para los trámites de dominio pleno se basará en lo
estipulado en el manual de adjudicaciones de tierras.
ARTÍCULO 180 - De las constancias Catastrales.
Catastro Municipal podrá extender constancias catastrales
únicamente en aquellos inmuebles que hayan efectuado los pagos
de impuestos y tasas vencidos a la fecha de solicitud o tengan un
convenio de pago con la Municipalidad de Siguatepeque.
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ARTÍCULO 180 - De las constancias Catastrales.
Catastro Municipal podrá extender constancias catastrales únicamente en aquellos inmuebles
que hayan efectuado los pagos de impuestos y tasas vencidos a la fecha de solicitud o tengan un
convenio de pago con la Municipalidad de Siguatepeque.
ARTÍCULO 181 - Costos de Constancias y Servicios Catastrales
Tabla 48 Costo de los Servicio de Catastro
NO. SERVICIO TARIFA
1 Constancias por avalúos de propiedades, limites colindancias. L. 200.00
2 Constancias por avalúos de propiedades, limites colindancias comerciales L. 200.00
3 Certificado o Solvencia Catastral L. 200.00
4 Constancias de poseer o no bienes inmuebles o información que solicite L. 200.00
5 Plano Catastral y de ubicación para permiso de Construcción L. 300.00
6 Inspección para reconsideración de Valores Catastral de suelo en áreas
rurales (Constancia de Valor Catastral) L. 500.00
7 Constancia de Valores Catastral de suelo en áreas rurales 250.00
8 Plano editado (Sin levantamiento de Campo) tamaño carta. L. 100.00
9 Mapas, Planos e información catastral en digital L. 300.00
El servicio catastral por solicitud de mantenimiento predial para realizar
desmembramientos, remediciones y unificaciones de predios (Cancelar el
50% al hacer la cita de campo y 50% al finalizar el mantenimiento)
L. 1,000.00
11 Constancia de tener o no tener dominio pleno en tramite L. 200.00
12 Constancia de no poseer edificación o vivienda en el inmueble L. 200.00
13 Cambio de Propietario de Bien Inmueble L. 100.00
13 Reposición por extravío de Constancias L. 50.00
15 Constancia de otro tipo L.200.00
Nota: La vigencia de cualquier constancia será de seis meses a partir de la fecha de emisión.
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ARTÍCULO 182 - Inspección y Medición de Terrenos
Tabla 49 La tarifa por Inspección y medición de terrenos con “GPS”
Área Urbana
Área Terreno (M2) Valores (Lempiras)
0.01 a 200.00 m2 L160.00
200.01 a 500.00 m2 L200.00
500.01 a 1000.00 m2 L300.00
1000.01 a 5000.00 m2 0.50/m2
5000.01 a 10,000.00 m2 0.30/m2
10,000.01 En adelante 0.25/m2
Más los costos de traslado del personal, Incluye información catastral y plano,
todo trámite de medición se pagará con anticipación.
Área Rural
Área Terreno (Manzana) Valores (Lempiras)
0.01 a 5mz L. 350.00/mz
5.01 a 20mz L. 300.00/mz
20.01 a 50mz L. 225.00/mz
50.01 en adelante L. 200.00/mz
Más los costos de traslado del personal, Incluye información catastral y plano,
todo trámite de medición se pagará con anticipación.
ARTÍCULO 183 - Servicio del PLOTER
Tabla 50 Costos de Servicio del PLOTER de la Oficina de Catastro
NO. SERVICIO TARIFA
1 Plano general del Municipio de Siguatepeque Escala 1:1000 L. 500.00
2 Plano general zona Urbana Escala 1:5000 L. 350.00
3 Plano general zona Urbana Escala 1:5000 L. 300.00
4 Plano de lote Individual Urbana y Rural (Tamaño Carta u
Oficio)
L. 50.00
5 Plano de lote Individual Urbana y Rural – Tabloide L. 100.00
ARTÍCULO 184 - Actualización Catastral / Avaluó de Mejoras
El Departamento de Catastro Municipal quedara facultado para hacer avaluó de mejoras; si los
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valores de estas no han sido declarados dentro de los siguientes
30 días de finalizada la construcción, modificación, adición,
reparación, remodelación o mejoras de residencia, edificio o
estructura sin excepción.
Para la Valoración de mejoras se utilizará el manual de
avalúos de Propiedades Urbanas elaborado por FUNDEH.
ARTÍCULO 185 - Condiciones Especiales
Por trámites especiales de manera urgente se cobrará un
valor adicional de L.2,000.00, con un tiempo máximo de
entrega de 10 días.
SECCIÓN VI
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 186 - Competencia
Toda construcción, modificación, adición, reparación,
remodelación o mejoras de residencia, edificio o estructura
sin excepción dentro del municipio, es obligatorio que
los propietarios o sus representantes legales obtengan
previamente el Permiso de Construcción el cual debe ser
autorizado por la Municipalidad a través del Departamento
de Obras Públicas.
ARTÍCULO 187 - Aprobación y Cobro del Permiso de
Construcción
Los permisos de construcción serán aprobados, por la
Departamento de Obras Públicas, previa verificación legal
de Catastro Municipal y la Unidad de Medio Ambiente, los
requisitos para el otorgamiento del Permiso de Construcción
están establecidos en el Reglamento de Construcción,
Lotificación y Zonificación.
Cuando se apruebe el permiso de construcción o su
renovación, sin perjuicio de los ajustes a que pueda estar,
el mismo se cobrará de acuerdo al presupuesto de la
construcción así:
Tabla 51 Tarifa de Permisos de Construcción
PRESUPUESTO DE CONSTRUCCIÓN PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN NO. DE L. HASTA L.
1 0.01 500,000.00 0.40%
2 500,000.01 En adelante 0.75%
ARTÍCULO 188 - Vigencia del Permiso de Construcción
La Vigencia de la fecha de otorgamiento del Permiso de Construcción será proporcio
acuerdo al monto del presupuesto, actividades y el tipo de obra, dicho permiso debe
exhibido en un lugar visible de la construcción, el no cumplimiento a esta disposición se imp
una multa de un cuarto (1/4) de salario Mínimo Vigente para la primera vez, y en caso d
segunda notificación se le aplicará una multa de medio (1/2) salario mínimo. Y despu
aplicarle la multa de un salario mínimo si es reincidente se suspenderá el permi
construcción.
Por un monto de hasta L.5,000,000.00 la vigencia del permiso será de 6 meses y de L.5,000,0
en adelante la vigencia del permiso será de 8 meses.
ARTÍCULO 189 - Obligación de Reportar Las Mejoras a Catastro Municipal
El Departamento de Obras Publicas deberá proporcionar al Departamento de Catastro Mu
la información de permiso de construcción con el valor de las mejoras del mismo; para act
los registros de la plataforma catastral, sin perjuicio del pago de la multas e interés d
cargarse a la Clave Catastral en el pago de bienes inmuebles del Sistema de Administ
Tributaria de la Municipalidad.
ARTÍCULO 190 - Regulación de Construcciones en la Ribera de los Ríos y Quebradas
Previo análisis técnico y de uso de suelo, por parte del CODEM y los Departamentos de
Publicas y Unidad de Medio Ambiente se definirá el límite de construcción en la ribera de l
y quebradas, respetando los niveles altos de escorrentía y límites de calles, en ca
incumplimiento del dictamen por parte del interesado se le impondrá una multa equivale
ARTÍCULO 188 - Vigencia del Permiso de
Construcción
La Vigencia de la fecha de otorgamiento del Permiso de
Construcción será proporcional de acuerdo al monto del
presupuesto, actividades y el tipo de obra, dicho permiso
deberá ser exhibido en un lugar visible de la construcción, el
no cumplimiento a esta disposición se impondrá una multa
de un cuarto (1/4) de salario Mínimo Vigente para la primera
vez y en caso de una segunda notificación se le aplicará una
multa de medio (1/2) salario mínimo. Y después de aplicarle
la multa de un salario mínimo si es reincidente se suspenderá
el permiso de construcción.
Por un monto de hasta L.5,000,000.00 la vigencia del permiso
será de 6 meses y de L.5,000,000.01 en adelante la vigencia
del permiso será de 8 meses.
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ARTÍCULO 189 - Obligación de Reportar Las
Mejoras a Catastro Municipal
El Departamento de Obras Públicas deberá proporcionar
al Departamento de Catastro Municipal la información de
permiso de construcción con el valor de las mejoras del
mismo; para actualizar los registros de la plataforma catastral,
sin perjuicio del pago de la multas e interés deberá cargarse a
la Clave Catastral en el pago de bienes inmuebles del Sistema
de Administración Tributaria de la Municipalidad.
ARTÍCULO 190 - Regulación de Construcciones en la
Ribera de los Ríos y Quebradas
Previo análisis técnico y de uso de suelo, por parte del
CODEM y los Departamentos de Obras Públicas y Unidad
de Medio Ambiente se definirá el límite de construcción en
la ribera de los ríos y quebradas, respetando los niveles altos
de escorrentía y límites de calles, en caso de incumplimiento
del dictamen por parte del interesado se le impondrá una
multa equivalente al 10% de la construcción, sin perjuicio
de detener la obra.
ARTÍCULO 191 - Sanciones
1) Por construir sin el permiso correspondiente, el infractor
se hará responsable de una multa del Diez por ciento (10
%) del total del presupuesto, por construir con permiso
vencido el 1% sobre el valor del presupuesto.
2) Se prohíbe la construcción en vías públicas, el no
cumplimiento de esta disposición se le impondrá una
multa de Dos (2) Salarios Mínimos sin perjuicio de
lo establecido en el Art. 136 de la Ley de Policía y
Convivencia Social.
3) Se prohíbe hacer mezcla de concreto o de cualquier otro
material en la vía pública que incluye calle y aceras,
al menos que se haga sobre toldos o entarimados, el
incumplimiento a esta disposición se le impondrá una
multa de un Salario Mínimo Vigente.
4) Los ejecutores de la obra en el centro de la ciudad
deberán construir cercos de zinc o madera para proteger
a los transeúntes, el incumplimiento a esta disposición
se le impondrá una multa de un (1) Salario Mínimo
Vigente
5) Todo material o desecho que este en la vía pública serán
multados con L. 500.00 por semana aplicable después
de finalizada la construcción.
6) Se prohíbe a los particulares la construcción de
túmulos o zanjas en calles y avenidas de la ciudad, la
contravención al presente artículo se sancionará con una
multa de L. 2,000.00
ARTÍCULO 192 - Carné Maestro de Obra
Todo Maestro de Obra deberá obtener una Licencia anual
por la cual se le extenderá un carné en el Departamento de
Obras Públicas y pagará la cantidad de L.200.00 (previa
verificación de su capacidad ejecutora).
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ARTÍCULO 193 - Apertura de Calles
ARTÍCULO 193 - Apertura de Calles
Tabla 52 Costo Por Apertura de Calle Por Metro Lineal
No. Tipo Costo ML
1 Área pavimentada a bordo de acera L. 150.00
2 Área pavimentada cruzando la calle L. 500.00
3 Área no pavimentada a bordo de acera L. 100.00
4 Área no pavimentada cruzando la calle L. 150.00
ARTÍCULO 194 - Multa por Incumplimiento de Cierre de Calle
Para poder realizar dicha apertura se deberá solicitar un permiso en el departamento de Obras
Públicas, en caso de incumplimiento pagará una multa equivalente a un (1) salario mínimo
vigente, sin perjuicio del pago respectivo por la obra, de lo contrario el Departamento de Obras
Públicas queda facultado para realizar por Tasación el cobro previa inspección y cargarse en el
pago de Bienes Inmuebles del sistema de Administración Tributaria.
SECCIÓN VII - DEMOLICIONES Y PLANTELES
ARTÍCULO 195 - Disposiciones Generales
Para demoler una edificación o estructura para plantel el interesado previamente deberá solicitar
autorización a la Municipalidad, pagando en base a la tabla de cobro del permiso de construcción,
de acuerdo al presupuesto presentado.
El valor de la construcción del plantel, uso de maquinaria y mano de obra calificada y no calificada
deberá incluirse como parte del presupuesto para la obtención del permiso de construcción,
aunque sea solo la construcción del mismo.
Toda construcción de plantel deberá ser aprobado previamente mediante análisis y dictamen de
los Departamentos de Obras Públicas y de la Unidad de Medio Ambiente, si se construye sin la
ARTÍCULO 194 - Multa por Incumplimiento de
Cierre de Calle
Para poder realizar dicha apertura se deberá solicitar un
permiso en el Departamento de Obras Públicas, en caso
de incumplimiento pagará una multa equivalente a un (1)
salario mínimo vigente, sin perjuicio del pago respectivo por
la obra, de lo contrario el Departamento de Obras Públicas
queda facultado para realizar por Tasación el cobro previa
inspección y cargarse en el pago de Bienes Inmuebles del
sistema de Administración Tributaria.
SECCIÓN VII
DEMOLICIONES Y PLANTELES
ARTÍCULO 195 - Disposiciones Generales
Para demoler una edificación o estructura para plantel
el interesado previamente deberá solicitar autorización
a la Municipalidad, pagando en base a la tabla de cobro
del permiso de construcción, de acuerdo al presupuesto
presentado.
El valor de la construcción del plantel, uso de maquinaria
y mano de obra calificada y no calificada deberá incluirse
como parte del presupuesto para la obtención del permiso
de construcción, aunque sea solo la construcción del mismo.
Toda construcción de plantel deberá ser aprobado previamente
mediante análisis y dictamen de los Departamentos de
Obras Públicas y de la Unidad de Medio Ambiente, si se
construye sin la previa autorización o emisión del permiso
de construcción el infractor se hará acreedor de una multa
del doble del valor del permiso de construcción.
El material saliente de demoliciones o planteles deberá
colocarse en sitios que no obstruyan la vía pública y luego
colocarlo en el sitio o botadero en que autorice Unidad de
Medio Ambiente y Unidad Municipal Integral de Residuos
Sólidos (UMIRS), sino se hará acreedor de una multa
equivalente a un salario mínimo.
Cuando se efectúe una demolición por orden de la Corporación
Municipal u otra autoridad se cobrará la cantidad establecida
en este Plan de Arbitrios imputable al dueño del Inmueble.
El propietario del inmueble a demoler deberá tomar todas
las medidas preventivas para que los trabajos de demolición
afecten en lo mínimo posible a los inmuebles y personas
colindantes, haciéndose responsable de los daños ocasionados
durante los trabajos de demolición. Todo lo anterior será
responsabilidad del dueño de la obra.
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Si los responsables de solicitar la autorización del permiso
de Construcción, demolición y de construcción de Planteles
no lo hicieren, el Departamento de Obras Públicas podrá
realizar la respectiva Tasación de Oficio de los mismos,
previa notificación al dueño del Inmueble y cobrarse conjunto
al Impuesto de Bienes Inmuebles.
Se debe considerar para aquellos planteles de bancos de
material o cortes que superen los 10 m3 por día se deberá
solicitar los respectivos permisos en INGEOMIN.
Ver como documento individual→Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal — Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Siguatepeque
Poder Judicial
SECCIÓN VIII
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y
TRANSCRIPCIONES DE LOS ACTOS PROPIOS DE
LA ALCALDÍA
ARTÍCULO 196 - Alcance y Tarifa de las Tasas
Administrativas
Por las diferentes gestiones y actos administrativos que
efectúe toda persona natural o jurídica ante la Municipalidad
de Siguatepeque, se cobrará las tarifas siguientes:
a) Por la autorización y sellado de cada Libro Mercantil
se pagará por cada folio L. 1.00
b) Por cada autorización de bitácora por cada hoja L. 1.00
c) Por cada autorización de hoja de Libros recetarios de
farmacias L. 0.50
d) Por cada reposición de tarjeta de Exención de
Impuestos Municipales L. 15.00
e) Por autorización o instalación por primera vez
y renovación de Rockola, se pagará anualmente
L. 300.00 y mensualmente L 150.00 por cada Rockola.
f) Discos móviles pagarán por evento L. 500.00
g) Boletería de estadio. El interesado pagará el 25.00 %
del ingreso bruto según se estime en el Reglamento de
Uso y Administración del Estadio Municipal Roberto
Martínez Ávila, porcentaje que será destinado al
fortalecimiento del Deporte de Siguatepeque.
h) Por reposición de recibos de pago de Impuestos y tasa
Municipales por primera vez L20.00 y por Segunda
vez L. 30.00.
i) Por Certificaciones de cualquier naturaleza de actas y
acuerdos municipales L.200.00
j) Por certificar un expediente de cualquier índole de
todos aquellos asuntos que se someten a conocimiento
del Departamento de Justicia Municipal, se cobrará la
cantidad de L.250.00.
k) Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten
información de conformidad al artículo 15 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
artículos 34 y 36 de su reglamento, se establece por
su costo incurrido en el material de oficina el cobro
de L. 1.00 por hoja fotocopiada en cualquier tamaño,
L 3.00 por hoja de impresión en blanco y negro, L 7.00
por hoja de impresión a color y L 20.00 por CD o DVD.
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l) Cobrar una tarifa administrativa de L.1,000.00 por la
devolución de cheques por parte del banco por fondos
insuficientes al o los (as) contribuyente (s) que paga
impuestos y tasas municipales más las multas, recargos
e intereses generados a la fecha de pago de dicho valor
devuelto, siendo este pagado en efectivo.
SECCIÓN IX
LIMPIEZA DE SOLARES BALDÍOS
ARTÍCULO 197 - Mantenimiento de Solares Baldíos
y Aceras
Es obligación del propietario de cada solar baldío hacer
limpieza del mismo en intervalos mínimos de tres meses. En
caso de no hacerlo la municipalidad a través del Departamento
de Justicia Municipal ordenará la limpieza de cada solar
baldío que contenga maleza, imponiendo una multa de (1)
un salario mínimo vigente más el costo del trabajo realizado,
bastará para ello la denuncia ciudadana o la identificación
del solar por parte de la Policía Municipal o cualquier otra
dependencia.
La imposición de la multa y los costos de la limpieza se
hará cargando el valor de estos a los Impuestos de Bienes
Inmuebles, mediante acta que entregará el Departamento de
Justicia Municipal al Departamento de Control Tributario.
SECCIÓN X
OCUPACIÓN, APERTURA Y REPARACIÓN DE
ACERAS, CUNETAS Y VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 198 - Mantenimiento y Apertura de
Cunetas
Todo propietario de un Bien Inmueble está obligado a
construir y mantener la acera frente a su propiedad, la vía
pública deberá estar reservada para el uso exclusivo de los
peatones, según el Art. 58 y 59 de la Ley de Policía y de
Convivencia Social, Art. 4, numeral 2 de la Ley de Tránsito,
Art. 92, Art. 121 de la Ley de Tránsito.
La contravención a la disposición anterior será sancionada
con ½ salario mínimo, en caso de reincidencia se aplicará el
doble de la multa impuesta.
Todo propietario de bienes inmuebles está en la obligación
de construir y mantener la limpieza de las cunetas en todo
tiempo, la cual se construirá de acuerdo al volumen de agua
de la escorrentía, previo dictamen del Departamento de
Obras Públicas; el incumplimiento dará lugar a una multa de
(1) un salario mínimo vigente. La municipalidad se reserva
el derecho de ejecutar dicho trabajo y en caso de que está
lo realice, dichos costos correrán por cuenta del propietario,
previo avalúo del costo por parte del Departamento de Obras
Públicas.
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SECCIÓN XI
CONTAMINACIÓN VISUAL: RÓTULOS Y VALLAS
ARTÍCULO 199 - Regulación de Colocación de
Rótulos y Vallas
Se prohíbe terminantemente la colocación de propaganda
que sea contraria al orden público; la moral; las buenas
costumbres y la seguridad nacional, ya sea en afiches,
vallas, bardas, radio, prensa y televisión en cualquier parte
del territorio del Municipio. De permitirse será conforme
la reglamentación del Departamento de Justicia Municipal.
(Artículo 66. Ley de Policía y de Convivencia Social. Artículo
76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente. Y
Artículo 164. Reglamento de la Ley de municipalidades)
Se prohíbe la saturación de espacios públicos con publicidad
de cualquier tipo. El Departamento de Justicia Municipal
regulará la publicidad en el municipio.
ARTÍCULO 200 - Sanción por Colocación de Rótulos
y Vallas sin Permiso
La colocación de rótulos, vallas publicitarias, propaganda
comercial y otras en la vía pública, se hará previa autorización
de la Municipalidad mediante la Unidad Municipal
Ambiental con el acompañamiento del Departamento de
Justicia Municipal.
La colocación de rótulos sin el permiso correspondiente
dará lugar a una multa de L 1,500.00, debiendo eliminarse
inmediatamente dichos rótulos. En caso de reincidencia se
duplicará la multa pudiéndose rechazar cualquier solicitud
de permiso posterior. (Artículo 76. Reglamento General de
la Ley General del Ambiente. Y Artículo 164. Reglamento de
la Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 201 - Pago del Derecho de Funcionamiento
de Rótulos y Vallas
El pago del derecho de funcionamiento de rótulos se
efectuará conjuntamente con el recibo del impuesto sobre
industria, comercio y servicios el que será cancelado en el
mes de enero.
Los rótulos, vallas, carteles, avisos y propaganda de cualquier
tipo, dentro del área municipal, pagarán anualmente por
el permiso de funcionamiento de acuerdo a la siguiente
clasificación: (Artículo 164. Reglamento de la Ley de
Municipalidades)
a) La propaganda colocada en marquesinas, toldos y
sombrillas de paradas de buses o en otros lugares se
pagará L 50.00 anuales por metro cuadrado.
b) Perpendiculares al Plano del edificio por metro
cuadrado anualmente L. 200.00.
c) Adheridos horizontalmente al edificio su cobro será
de L. 200.00 por M2. o fracción de M2.
d) Pintados o dibujados en la pared del edificio su pago
será de L. 100.00 por M2. o fracción de M2.
e) Rótulos luminosos dentro y fuera de la ciudad
pagarán L. 300.00 por metro M2. o fracción de M2.
Anualmente, en propiedad privada.
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f) Rótulos luminosos colocados en aceras y cuya
publicidad comience a ras de suelo pagarán la
cantidad de L. 600.00 M2 anual y se autorizaran
únicamente en aceras cuyo ancho sea mayor a 2mts.
g) Rótulos de madera, metal, acrílico o similares en
propiedad pública pagarán L. 165.00 anuales por
cada metro cuadrado o fracción.
h) Rótulos de madera, metal, acrílico o similares en
propiedad privada pagarán L. 115.00 anuales por
cada metro cuadrado o fracción.
i) Por vallas publicitarias, carteles, avisos y análogos,
ubicados en predios privados, se pagará L. 300.00
anuales por metro cuadrado o fracción, más L.600.00,
como costo por el retiro de la misma, en caso que
no sea renovado el permiso o retirada en el mes de
enero del siguiente año. Debiendo dejar autorizada
con el Departamento de Justicia Municipal el retiro
de la misma de la propiedad privada a la Alcaldía
Municipal.
j) Por vallas de carreteras y vallas en puentes peatonales
en la carretera CA-5 con publicidad, industrial
agropecuaria y comercial pagarán L. 1,000.00 por M2.
O fracción de M2. anualmente, más L. 600.00, como
costo del retiro de la valla, en caso que la empresa
interesada no la retire o no renueve el permiso de la
misma.
k) Por vallas publicitarias en puentes peatonales dentro
de la ciudad se cobrará por cada metro cuadrado la
cantidad de L. 400.00 anuales más L. 600.00, como
costo del retiro de la valla, en caso que la empresa
interesada no la retire o no renueve el permiso de la
misma.
l) Las pantallas electrónicas con fines publicitarios
pagarán L. 500.00 por m2 anualmente y solo podrán
colocarse en lugares privados y bajo responsabilidad
del propietario.
m) Por cada manta cruzando la calle y pancarta de
propaganda comercial, industrial y agropecuaria
pagarán semanal L. 300.00 y dejará para costo de
retiro un valor de L. 600.00.
n) Instituciones sin fines de lucro que pretendan colocar
mantas cruzando la calle y/o pancartas y pagará para
costo de retiro un valor de L. 600.00.
o) Vehículos con estructuras de cualquier tipo para
publicidad en metal, madera o vinil pagarán
mensualmente la cantidad de L. 50.00 por metro
cuadrado.
p) Por autorización de Distribución de Volantes en el
casco urbano pagarán una tarifa de L. 30.00 diarios y
solo se permitirá dos días a la semana.
q) Toda Empresa pública o privada que solicite permiso
para colocar señales con dimensiones de 30 por 90
centímetros de tránsito aunada a la publicidad propia,
a cambio de la donación de dichas señales pagarán
anualmente a partir del segundo año L. 250.00 por
cada señal previo dictamen del comité vial y el
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Departamento de Justicia Municipal.
r) Inflables de carácter recreativo pagarán L200.00
diario
SECCIÓN XII
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA: PARLANTES Y
AUTOPARLANTES
ARTÍCULO 202 - Competencia
La Unidad Municipal Ambiental junto al Departamento
Municipal de Justicia, serán los encargados de dar los
permisos especiales. Para la colocación de parlantes y
equipos de sonido, para la celebración de campañas y
eventos especiales, celebración de carnavales y todo aquel
tipo de actividades susceptibles de producir contaminación
sónica; dicho permiso se otorgará previo a la firma de un
acta de compromiso, en la que el solicitante se compromete
a respetar los niveles de sonido establecidos y a hacer la
limpieza del área después de la celebración del evento. El
interesado deberá pagar por concepto del permiso especial
la cantidad de L 500.00 por día. (Artículo 76. Reglamento
General de la Ley General del Ambiente. Artículo 164.
Reglamento de la Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 203 - Niveles de Ruido o Sonido Máximos
Permitidos
Queda terminantemente prohibido sobrepasar los niveles de
ruido o sonido máximos permitidos que serán establecidos
de acuerdo a zonas y horarios que se regularán de la siguiente
manera:
a) En zona industrial: se permitirá un máximo de 85
decibeles dentro de las instalaciones y de 75 decibles
afuera de las mismas, en un radio de 100 metros a la
redonda.
b) En zona comercial: se permitirá 95 decibeles dentro de
los negocios y 50 decibeles afuera de las instalaciones,
en un radio de 1 Kilómetro. Con un horario de 8:00
am a 5:00 pm.
c) En zonas residenciales o habitacionales: el nivel
máximo permitido será de 65 decibeles dentro de las
residencias y de 50 decibeles a fuera de las mismas,
siempre dentro de un radio de 500 metros a la
redonda, en caso de incumplimiento de los decibeles
establecidos, en primera instancia un llamado de
atención de forma escrita, si reincidiera una multa de
Un (1) salario Mínimo Vigente.
Nota: el horario para ferias, festividades será hasta las 12:00
de la noche.
ARTÍCULO 204 - Sanción por Contaminación Acústica
Las personas que en sus casas de habitación, centros
comerciales, en calles y zonas residenciales, ensayos de
bandas de los diferentes instituciones educativas, incluso
iglesias que perturben la tranquilidad, el descanso y la paz
de sus vecinos, con contaminación acústica se sancionarán
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de acuerdo al artículo 132 inciso a y b (a) Faltas leves
de L. 300.00 a L. 500.00. b) Faltas graves de L500.01 a
L. 5,000.00) de la Ley de Policía y de Convivencia Social,
citándolos por parte del Departamento de Justicia Municipal
para aplicar el procedimiento correspondiente y en caso de
reincidencia se sancionará con el doble de la multa.
ARTÍCULO 205 - Regulación Establecimientos Nocturnos
Todos los negocios de entretenimiento nocturno tales
como bares; discotecas; restaurantes; cantinas; canchas
deportivas; clubes nocturnos; entre otros. Que en sus
operaciones sean susceptibles de producir contaminación
sónica, deberán respetar los niveles de sonido permisibles.
Así mismo, deberán tener acondicionadas sus instalaciones
con revestimientos acústicos que aíslen el sonido para no
perturbar la tranquilidad de los vecinos. El incumplimiento
de lo anteriormente expuesto se sancionará con una multa
de (1) un salario mínimo vigente hasta (2) dos salarios
mínimo vigente y la clausura inmediata del evento y
del establecimiento. (Artículo 4. Ley de Policía y de
Convivencia Social. Artículo 29, literal a). Ley General
del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley
General del Ambiente. Artículo 164. Reglamento de la Ley
de Municipalidades).
ARTÍCULO 206 - Sanción de los escándalos públicos
Los escándalos públicos producidos con equipos de sonido
en vehículos; las personas que portando armas de todo tipo
hagan disparos al aire cerca de los negocios comerciales, así
como en calles y zonas residenciales provocando el desvelo
de los vecinos del área afectada, serán sancionados con una
multa de un 1/4 de salario mínimo vigente, teniendo en cuenta
la gravedad de la contaminación y los daños provocados.
(Artículo 142, Número. 17; Art. 148, Numeral 2). Ley de
Policía y de Convivencia Social.
Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo
76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente,
Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 207 - Sanción Escándalos en Casas de
Habitación
Artículo 196.- A las personas que en sus casas de habitación
perturben la tranquilidad, el descanso y la paz de sus vecinos,
se les sancionará con multas. Los citará el Departamento de
Justicia Municipal y en caso de reincidencia se les sancionará
con una multa de 1/4 de salario mínimo vigente. (Artículo
53, numeral 1). Ley de Policía y de Convivencia Social,
Artículo 29, literal a). Ley General del Ambiente, Artículo
76. Reglamento General de la Ley General del Ambiente,
Artículo 164. Reglamento de la Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 208 - El Uso de Altoparlantes Con Fines
Comerciales
El uso de altoparlantes con fines comerciales por las empresas
que promocionan sus productos en las afueras de sus negocios,
almacenes, colegios, escuelas, clubes, supermercados,
iglesias e instituciones en general, utilizando equipos de
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sonido será regulado por el Departamento Municipal de
Justicia y la UMA, quienes extenderán los permisos previo el
pago de L 200.00 diarios y en caso de pagar un mes completo
será de L. 2,000.00, respetando los niveles ya descritos en
capítulo de este plan y solo se autorizarán respetando un
radio de 50 metros a la redonda contados desde el muro
perimetral de iglesias, centros educativos y centros de salud
en sus horas laborables. (Artículo 29, literal a). Ley General
del Ambiente, Artículo 76. Reglamento General de la Ley
General del Ambiente, Artículo 164. Reglamento de la Ley
de Municipalidades)
El no cumplimiento de solicitud de permiso y cancelación
dará lugar a un llamado de atención por primera y si es
reincidente pagar una multa de 1/4 de salario mínimo vigente.
ARTÍCULO 209 - Vehículos o Motocicletas con
Parlantes y Vehículos Automotores
Vehículos o Motocicletas con parlantes para fines de
publicidad que recorran las calles, (productos lácteos, frutas
y verduras y compradores de chatarra y similares) pagarán
mensualmente L. 500.00 y en caso de no hacerlos todo el
mes pagará L.100.00 diarios.
A los vehículos automotores que causen ruido excesivo
con bocinas y autoparlantes que provoquen contaminación
sónica, se les impondrá la sanción máxima de L 2,000.00
y se decomisará el autoparlante o el equipo de sonido hasta
que la multa sea pagada. Se exceptúan si se utilizan dentro
del período de las campañas políticas.
Se prohíbe el uso de bazucas o escapes abiertos en
motocicletas y automóviles, la contravención a esta
disposición se sancionará con una multa de un (1) salario
mínimo vigente, facúltese a la policía municipal para realizar
los controles respectivos.
ARTÍCULO 210 - Sanción por uso de Alarmas de
Seguridad que Perturben el Orden
Toda persona natural o jurídica que en su empresa coloque
alarma para su seguridad, deberá garantizar que la misma
esté en condiciones óptimas para su funcionamiento, en caso
de que la alarma se active en horas del día y de la noche por
mal funcionamiento y perturbe la tranquilidad de los vecinos,
se cobrará una multa de L. 3,000.00 más la obligación de
reparar todo el sistema.
SECCIÓN XIII
INSTALACIÓN DE ANTENAS TELEFONÍA MÓVIL,
COMUNICACIÓN Y OTRAS
ARTÍCULO 211 - Competencia
La Corporación Municipal autorizará la construcción,
instalación y funcionamiento de antenas en el término
municipal previo dictamen de la Unidad Municipal Ambiental
y el Departamento de Obras Públicas, para solicitar la
aprobación de dicha obra la empresa o representante deberá
cumplir con los requisitos solicitados.
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ARTÍCULO 212 - Requisitos para Nuevas Instalaciones
Una vez aprobado por la Corporación Municipal entra en
vigencia el presente Plan de Arbitrios, los permisos de
construcción para la instalación de nuevas antenas deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Copia del permiso de explotación de sistemas de
comunicación.
2. Socializar y Contar con el visto bueno de los vecinos
o de las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC).
3. Previo al inicio del Proyecto deberá solicitar a la UMA
una Constancia de Factibilidad del Proyecto Según la
categorización del proyecto (el solicitar la constancia
no garantiza la aprobación del proyecto).
4. Presentar original y copia de licencia ambiental
otorgada por Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente MIAMBIENTE+, junto con copia del
Diagnóstico Ambiental Cualitativo (DAC), aprobado
por MIAMBIENTE+. (se aclara que la original de la
licencia ambiental será únicamente para cotejar con la
copia).
5. Presentar el título de propiedad del terreno o, en su
defecto, el contrato de arrendamiento que acredite
las condiciones de la tenencia del terreno donde se
construirán las instalaciones.
6. Cumplir con los requisitos establecidos para la
autorización de construcciones.
7. Realizar los pagos correspondientes de acuerdo a lo
establecido en este Plan de Arbitrios.
Una vez cumplido con los requisitos, la Corporación
Municipal autorizará al Departamento de Obras Públicas a
otorgar el permiso de construcción para su instalación en el
Municipio. (Artículo 12, numeral 6; Artículo 14 numerales 6
y 8. Ley de Municipalidades, Artículo 152, literal c), numeral
2. Reglamento de la Ley de Municipalidades Artículo 5 y 6.
ARTÍCULO 213 - Restricción de Instalaciones de
Antenas en zonas Productoras de Agua
En todo caso no se autorizarán nuevas instalaciones de
comunicación en las zonas productoras de agua que abastezcan
los distintos sistemas de agua potable actualmente existentes
o que sus fuentes tengan un potencial para futuros proyectos
de agua potable; tampoco se permitirá su instalación en
centros poblados en un radio de acción de los 500 metros.
(Artículo 13, numerales 1, 2 y 7. Artículo 14, numeral 6. Ley
de Municipalidades, Artículo 164. Reglamento de La Ley de
Municipalidades, Artículo 33. Ley General del Ambiente).
La contravención a lo anterior se sancionará con una multa
de L. 250,000.00 por primera vez, en caso de reincidencia
se aplicará el doble de la multa impuesta, previo dictamen
técnico de la Unidad Municipal Ambiental.
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ARTÍCULO 214 - Sanción por Construir Antenas sin
Permiso de Construcción
Por construir sin el permiso correspondiente, el infractor se
hará responsable de una multa del Diez por ciento (10 %) del
total del presupuesto, por construir con permiso vencido el
1% sobre el valor del presupuesto.
ARTÍCULO 215 - Tarifas de Permisos de Construcción
de Antenas, Postes e infraestructura
Para la construcción de nuevas antenas, torres, Postes
o infraestructura de conducción de cables o/y señales
inalámbricas y sistemas similares como: Las antenas de
Telefonía, Radio Emisoras, y televisión deberán obtener de
parte de la Municipalidad un permiso de construcción por
instalación y pagar por cada unidad la tasa de acuerdo a la
siguiente tabla:
SECCIÓN XIV
DE LAS VENTAS AMBULANTES Y
ESTACIONARIAS, VENTAS DE COMIDA EN VÍAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 216 - Ventas Ambulantes y Estacionarias
El buhonero, también conocido como vendedor ambulante o
vendedor callejero, es el trabajador de la economía informal
que comercia distintos bienes de consumo humano.
Para poder ejercer esta clase de comercio en Siguatepeque,
se deberá cancelar la cantidad de L.400.00 anualmente por la
licencia de buhonero.
El Departamento de Justicia Municipal llevará un registro
de los vendedores ambulantes y estacionarios de la ciudad.
ARTÍCULO 217 - Ventas de Comida en Vías Públicas
Toda persona que se dedique a la venta de comida en las
calles y avenidas de la ciudad, en aceras y parqueos
públicos y privados después de las cinco de la tarde deberá
pagar L. 250.00 mensuales y el Departamento de Justicia
Tabla 53 Permiso de Construcción
No. PERMISO DE CONSTRUCCION POR INSTALACIONES DE: TARIFA
1 Radio Emisora Local por antena L 10,000.00
2 Radio Emisora Nacional por antena L 20,000.00
3 Televisión Local por antena L 10,000.00
4 Televisión Nacional por antena L 30,000.00
5 Telefonía de cable por antena L 10,000.00
6 Telefonía Celular por antena y torres (control y seguimiento) L 150,000.00
7 Antenas Radioaficionado L 1,000.00
8 Antenas parabólicas domiciliaria de cable L 5,000.00
9 Postes de Cualquier material /por poste L 20.00
10 Conducción de Cables aéreo por metro lineal L 20.00
11 Conducción de Cables Subterráneo por metro lineal L 10.00
SECCIÓN XIV - DE LAS VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS, VENTAS DE COMIDA EN VÍAS
PÚBLICAS.
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Municipal en coordinación con Salud Pública vigilará
el cumplimiento y aplicación de las normas de higiene y
manejo de los comestibles y bebibles.
ARTÍCULO 218 - Sanciones por Venta de Carne
Ambulante
a) Por vender carne en forma ambulante, sin perjuicio
del decomiso de las mismas, se impondrá una sanción de 1/2
Salario Mínimo Vigente.
b) Por ventas de carnes alrededor de los mercados
municipales, sin perjuicio del decomiso de la carne ½ del
Salario Mínimo Vigente.
ARTÍCULO 219 - Vendedores del Sector Social.
La Municipalidad de Siguatepeque establecerá áreas para
la ubicación de vendedores del sector social, donde, bajo
normas establecidas podrán realizar su actividad comercial
o de prestación de servicios de manera temporal, hasta
que se establezca el sitio donde realizarán sus actividades
comerciales de manera permanente.
Una vez establecido el sitio, no se permitirá vendedores del
sector social en las áreas de uso público.
ARTÍCULO 220 - Sanciones Vendedores del Sector
Social.
El o la vendedora del sector social, que por cuenta propia se
ubique en cualquier área de uso público, será requerida (o)
para abandonar el sitio y si reincide, será sancionada (o) con
una multa, de la manera siguiente:
1) Primer requerimiento y decomiso del producto expuesto
a la venta Quinientos lempiras (L.500.00)
2) Segundo requerimiento y decomiso del producto
expuesto a la venta Un mil lempiras (L.1,000.00)
3) Tercer requerimiento y decomiso del producto expuesto
a la venta Un Mil Quinientos lempiras (L.1,500.00)
4) Cuarto y último requerimiento, la mercadería será
retenida y donada a un centro de beneficencia y el
puesto en el que ejercía su actividad será desmantelado.
Si el vendedor al que se le decomisó el producto no se presenta
en las setenta y dos horas siguientes al decomiso, el producto
será vendido o donado. En caso de que sea vendido, los
ingresos resultados de la venta serán utilizados para resarcir
los daños por almacenaje del producto y el equivalente a la
multa correspondiente.
SECCIÓN XV
CARTA DE VENTA DE GANADO MAYOR
ARTÍCULO 221 - Carta de Venta de Ganado Mayor
La carta de venta es el documento que determina y prueba la
procedencia del ganado mayor, serán autorizadas por Justicia
Municipal, previa presentación de la certificación del animal
en caso de ser criollo o de la carta de venta anterior en caso
de haberlo adquirido mediante compra y se pagará por cada
una la cantidad de L. 100.00 y se llevará un libro de registro
para tal efecto.
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En caso de extravío de una carta de venta o de una certificación
de matrícula, se certificará el acta que queda inscrita en
los libros que al efecto lleva el Departamento de Justicia
Municipal, previo pago de L.250.00 por la reposición.
SECCIÓN XVI
DE LAS MATRICULAS DE FIERROS DE HERRAR
ARTÍCULO 222 - Matrícula de Fierros de Herrar
Cada ciudadano que solicite la matrícula de un fierro
para herrar sus bienes de campo, deberá comparecer al
Departamento de Justicia Municipal debiendo presentar
por lo menos tres diseños del fierro que pretende inscribir,
mismos que serán comparados con los que lleva registrados
el Departamento de Justicia Municipal, para tal efecto se
contará con un plazo de 8 días, una vez revisados los libros y
no encontrándose una figura igual se procederá a matricular
el fierro y a extender la certificación de estilo, previo el pago
de la tasa correspondiente.
Los fierros de herrar ganado deben registrarse en el
Departamento de Justicia Municipal y se cobrará de la
manera siguiente:
• Matrícula L. 300.00
• Traspaso de Fierro L. 200.00
• Autorización para elaborar fierros de herrar L. 150.00
• Cancelación de matrícula de fierro (Sin costo)
El Departamento de Justicia Municipal llevará un libro de
registro de las matrículas foliado y autorizado por el Alcalde
Municipal.
SECCIÓN XVII
GUÍA DE TRANSPORTE DE GANADO MAYOR O
MENOR
ARTÍCULO 223 - Tarifa de Guía de Transporte de
Ganado Mayor o Menor
Para trasladar ganado mayor y menor desde el Municipio de
Siguatepeque a cualquier sitio del país, se deberá solicitar al
Departamento de Justicia Municipal, la respectiva Guía de
Transporte, cuyo valor a cancelar será L.30.00 por cabeza de
ganado mayor y L. 20.00 por cabeza de ganado menor, para
lo cual deberá presentar la certificación o carta de venta que
identifique a cada animal cuando se trate de ganado bovino,
equino, entre otros.
SECCIÓN XVIII
VAGANCIA DE ANIMALES
ARTÍCULO 224 - Vagancia de Ganado Mayor y
Menor
Se aplicarán las siguientes multas de policía:
a) Los propietarios de animales que se encuentren
vagando en las vías y lugares públicos del municipio
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pagarán una multa de conformidad a la siguiente
clasificación:
b) Si la vagancia de ganado es en zona pavimentada de
la carretera CA-5 la multa será de L. 2,500.00 por
cabeza, si el propietario reincidiera permitiendo la
vagancia de animales de su propiedad los valores de
las multas consignadas en la anterior clasificación se
duplicarán.
La municipalidad depositaría los animales recogidos en el
rastro municipal y notificará personalmente a los propietarios
que tengan domicilio conocidos y los que no tuvieren se
hará por medio de avisos colocados en lugares visibles y en
cualquier medio de comunicación local, indicando en ambos
casos las características de los semovientes y dando un
término de ocho días para que se presente al Departamento
de Justicia Municipal y presente la documentación de los
animales retenidos, debiendo la multa correspondiente más
los gastos de aprehensión y forraje e indemnización en caso
de causar algún daño.
Una vez transcurrido el término otorgado en el párrafo
anterior sin que el propietario se presente a recoger el animal
y cancelar la multa más gastos de aprehensión y forraje e
indemnización correspondiente, la municipalidad constituirá
decomiso sobre el retenido bien a favor de ella misma y
podrá disponer su entrega a instituciones de beneficencia si
existieran en su jurisdicción, con el consiguiente cargo de
gastos mínimos exigibles o en su defecto procederán a la
venta en subasta pública, según el artículo 4 de la Ley de
Presencia de Animales en Vías Públicas, aeropuertos, plazas
y otros lugares públicos.
Los propietarios de ganado mayor y menor en lo que respecta
a las hembras que estén corridas no podrán ser sometidas a
sacrificio (salvo causa estrictamente justificada).
ARTÍCULO 225 - Vagancia de Caninos
Queda terminantemente prohibida la vagancia de caninos y
otros en las vías públicas, el incumplimiento dará lugar a
una multa de ½ de salario mínimo vigente. En caso de que el
canino causare daños o lesiones, el dueño será responsable
de asistencia médica de la persona afectada.
Los dineros provenientes de pago de multas, gastos de
aprehensión e indemnizaciones serán cancelados mediante
r, para lo cual deberá presentar la certificación o carta de venta que identifique a cada animal
o se trate de ganado bovino, equino, entre otros.
SECCIÓN XVIII - VAGANCIA DE ANIMALES
ARTÍCULO 224 - Vagancia de Ganado Mayor y Menor
icarán las siguientes multas de policía:
propietarios de animales que se encuentren vagando en las vías y lugares públicos del
nicipio pagaran una multa de conformidad a la siguiente clasificación:
Tabla 54 Multa por Vagancia de Ganado Mayor y Menor
No. Tipo Sanción
1 Ganado vacuno por cabeza. L. 2,000.00
2 Ganado caballar por cabeza L2,000.00
3 Ganado ovino por cabeza L500.00
4 Ganado caprino por cabeza L500.00
5 Cerdos en Calle L500.00
a vagancia de ganado es en zona pavimentada de la carretera CA-5 la multa será de L.
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un aviso de cobro extendido por el Departamento de Justicia
Municipal.
SECCIÓN XIX
DE LOS ASUNTOS DE INQUILINATO
ARTÍCULO 226 - Obligación del Arrendador
Toda persona natural o jurídica que dé en arrendamiento un
local, casa de habitación, mesones o cuarterías, bodegas,
planteles y análogos deberá elaborar el respectivo contrato de
arrendamiento en la forma prevista en la Ley de Inquilinato,
dicho contrato deberá inscribirse en Justicia Municipal.
ARTÍCULO 227 - Sanciones
En caso de que el arrendador elabore el contrato y no lo
registre Justicia Municipal, acarreará la imposición de una
multa equivalente a un mes de renta del local o vivienda
de que se trate, sin perjuicio de no darle trámite a cualquier
denuncia en caso de existir incumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 228 - Cobro de Custodio de Contratos de
Arrendamiento
Por el registro y custodia de los contratos de arrendamientos
de los bienes inmuebles por parte de los particulares se
realizará un cobro de acuerdo a la renta mensual atendiendo
a la escala siguiente:
SECCIÓN XX
TASA DE CULTURA, TURISMO, ARTES Y
DEPORTES
ARTÍCULO 229 - Alcance
Se utilizará para reforzar, incentivar y promocionar la
cultura, el arte, el turismo y el deporte del Municipio, creando
espacios y mecanismos encaminados al fortalecimiento de
estos aspectos, contribuyente a la mejora de la calidad de
vida de los ciudadanos especialmente en la juventud.
ARTÍCULO 230 - Tarifa Aplicable
Se cobrará conjuntamente con el Impuesto Personal, según
la declaración de ingresos siguiente:
imposición de una multa equivalente a un mes de renta del local o vivienda de que se trate, sin
perjuicio de no darle trámite a cualquier denuncia en caso de existir incumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 228 - Cobro de Custodio de Contratos de Arrendamiento
Por el registro y custodia de los contratos de arrendamientos de los bienes inmuebles por parte
de los particulares se realizará un cobro de acuerdo a la renta mensual atendiendo a la escala
siguiente:
Tabla 55 Costo de Registro de Contratos de Arrendamiento
Categoría Parámetro De Estructuración Valor
CONTRATO
HABITACIONAL
ALQUILER
DE L. HASTA L.
L1.00 L5,000.00 L200.00
5,001.00 10,000.00 L250.00
10,001.00 EN ADELANTE L300.00
CONTRATO
COMERCIAL
ALQUILER
DE L. HASTA L.
L1.00 L8,000.00 L200.00
L8,001.00 15,000.00 L300.00
L15,001.00 EN ADELANTE L450.00
SECCIÓN XX - TASA DE CULTURA, TURISMO, ARTES Y DEPORTES
ARTÍCULO 229 - Alcance
Se utilizará para reforzar, incentivar y promocionar la cultura, el arte, el turismo y el deporte del
Municipio, creando espacios y mecanismos encaminados al fortalecimiento de estos aspectos,
contribuyente a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos especialmente en la
juventud.
ARTÍCULO 230 - Tarifa Aplicable
Se cobrará conjuntamente con el Impuesto personal, según la declaración de ingresos siguiente:
Tabla 56 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Impuesto Personal
DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA
MENSUAL
DE L. A L.
0.01 a 50,000.00 L20.00
50,000.01 a 100,000.00 L30.00
100,000.01 a 200,000.00 L45.00
200,000.01 en adelante L70.00
El sector empresarial, empresas públicas, autónomas y semiautónomas, pagara antes del 31 de
Enero de cada año, cuando el pago sea anual y dentro de los primeros diez días del mes que
corresponda cuando el pago sea mensual, la tarifa se aplicara mensualmente mediante la
siguiente tabla:
Tabla 57 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Negocios
DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA
MENSUAL
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El sector empresarial, empresas públicas, autónomas y
semiautónomas, pagará antes del 31 de enero de cada año,
cuando el pago sea anual y dentro de los primeros diez días
del mes que corresponda cuando el pago sea mensual, la
tarifa se aplicará mensualmente mediante la siguiente tabla:
contribuyente a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos especialmente en la
juventud.
ARTÍCULO 230 - Tarifa Aplicable
Se cobrará conjuntamente con el Impuesto personal, según la declaración de ingresos siguiente:
Tabla 56 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Impuesto Personal
DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA
MENSUAL
DE L. A L.
0.01 a 50,000.00 L20.00
50,000.01 a 100,000.00 L30.00
100,000.01 a 200,000.00 L45.00
200,000.01 en adelante L70.00
El sector empresarial, empresas públicas, autónomas y semiautónomas, pagara antes del 31 de
Enero de cada año, cuando el pago sea anual y dentro de los primeros diez días del mes que
corresponda cuando el pago sea mensual, la tarifa se aplicara mensualmente mediante la
siguiente tabla:
Tabla 57 Tasa de Cultura, Turismo, Artes y Deportes - Negocios
DECLARACIÓN DE INGRESOS TASA
MENSUAL
DE A
0.01 a 100,000.00 L20.00
100,000.01 a 500,000.00 L35.00
500,000.01 a 1,000,000.00 L50.00
1,000,000.01 a 5,000,000.00 L75.00
5,000,000.01 a 10,000,000.00 L100.00
1,000,000.01 en adelante L150.00
ARTÍCULO 231 - Sanciones
La falta de cumplimiento en lo dispuesto en el párrafo anterior
se sancionará con una multa equivalente al 25 % del valor
dejado de retener y con el 3 % mensual sobre las cantidades
retenidas y no enteradas en el plazo señalado, sin perjuicio
de pagar las cantidades retenidas y dejadas de retener.
ARTÍCULO 232 - Exenciones de Pago de Tasa
Se exceptúan del pago de esta tasa:
1) Los jubilados y pensionados por invalides sobre las
cantidades que reciben sobre estos conceptos.
2) Los ciudadanos mayores de 60 años que tienen
ingresos brutos anuales inferiores al mínimo vital que
fija la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3) Quienes por los mismos ingresos estén afectados en
forma individual al Impuesto de Industria, Comercio y
Servicios.
SECCIÓN XXI
TASA DE POLICIA MUNICIPAL Y ORDEN
PÚBLICO
ARTÍCULO 233 - Objeto y Sujeto de la Tasa de Policía
Municipal y Orden Público
La tasa por el servicio de Policía Municipal y Orden Público
se cobra con el objeto de cubrir los costos de logística y
operación de la Departamento de Justicia Municipal, de tal
forma que esta dependencia asegure su autosostenibilidad
financiera y pueda tener la capacidad técnica necesaria para
contribuir a la convivencia comunitaria y orden público del
Municipio de Siguatepeque.
Toda persona natural o jurídica está sujeta al pago por la Tasa
de Policía Municipal y Orden Público.
ARTÍCULO 234 - Tarifas de Tasa de Policía Municipal
y Orden Público
1) En conjunto con el Impuesto de Industria, Comercio y
Servicio y de acuerdo a la declaración jurada presentada
por los contribuyentes en la renovación y apertura de
negocios, la Tasa de Policía Municipal y Orden Público
se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla:
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jurada presentada por los contribuyentes en la renovación y apertura de negocios, La Tasa de
Policía Municipal y Orden Publico se cobrará mensualmente, en base a la siguiente tabla:
Tabla 58 Tasa de Policía Municipal y Orden Publico en Negocios
RANGO DE LAS DECLARACIONES (LEMPIRAS) VALOR
MENSUAL
Mínimo L. A Máximo L.
0.01 a 100,000.00 L5.00
100,000.01 a 500,000.00 L7.50
500,000.01 a 1,000,000.00 L10.00
1,000,000.01 a 5,000,000.00 L12.50
5,000,000.01 a 10,000,000.00 L15.00
10,000,000.01 a 50,000,000.00 L17.50
50,000,000.01 a 100,000,000.00 L20.00
100,000,000.01 a 500,000,000.00 L22.50
500,000,000.01 a en adelante L25.00
1) Con el impuesto sobre bienes inmuebles de conformidad con el valor catastral, se cobrará
mensualmente lo siguiente:
Tabla 59 Tasa de Policía Municipal y Orden Publico en Bienes Inmuebles
VALOR CATASTRAL TASA
MENSUAL
DE L. A L.
menor de 5,000.00 L2.00
5,001.00 A 10,000.00 L3.00
10,001.00 A 20,000.00 L4.00
20,001.00 A 50,000.00 L5.00
50,001.00 A 100,000.00 L6.00
100,001.00 A 200,000.00 L7.00
200,001.00 A 300,000.00 L8.00
300,001.00 A 500,000.00 L9.00
500,001.00 en adelante L10.00
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TÍTULO IV
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 235 - Ámbito de Aplicación
Las inversiones efectuadas en la construcción de vías urbanas,
pavimentación de calles, de servicio de abastecimiento de
agua, de alcantarillado sanitario, de saneamiento ambiental
y, en general cualquier otra obra realizada en beneficio de
la comunidad por la Municipalidad de Siguatepeque, ya
sea con los fondos municipales, nacionales, interno o
externo, o de instituciones autónomas en el caso de que las
obras hayan sido trasladadas a la Municipalidad, podrán ser
recuperadas a través de la contribución por mejoras, en cuyo
caso los propietarios de los bienes inmuebles beneficiados
estarán obligados a pagar los montos que a dicho efecto
establezca la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 236 - Concepto de Contribución por
Mejoras.
La contribución por concepto de mejoras es la que pagarán a
las Municipalidades los propietarios de los bienes inmuebles
y demás beneficiarios, en virtud de la ejecución de obras o
servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en:
construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones
de redes eléctricas, de teléfonos de servicio de abastecimiento
de agua, alcantarillado, saneamiento ambiental y en general
cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad. (Art.
139 del Reglamento de la Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 237 - Objeto Imponible
La Contribución por Mejoras recae sobre todos los bienes
inmuebles beneficiados con la realización de una obra
pública, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de
terreno o piso, con todo lo edificado, clavado, plantado al
suelo adherido a el, cuya existencia y elementos esenciales
consten en el documento cartográfico derivado a un acto de
relevamiento territorial debidamente registrado en Catastro,
o en Título de dominio, de no existir aquel.
ARTÍCULO 238 - Sujetos Pasivos.
Están obligados al pago de Contribución por Mejoras todos
los propietarios de los bienes beneficiados, sus herederos o
personas que lo adquieran bajo cualquier título. En caso de
producirse modificaciones en la titularidad del dominio de
los bienes inmuebles, serán solidariamente responsables por
las Contribución por Mejoras adeudadas hasta la fecha de las
modificaciones, los sucesivos titulares y transmitentes.
ARTÍCULO 239 - Responsables Solidarios.
Serán solidaria y subsidiariamente responsables, por la
obligación de pagar la Contribución por Mejoras que
recae sobre los bienes inmuebles, los administradores, los
representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores
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y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenezca a
varias personas, la obligación de pagar el tributo recae sobre
todos, en forma solidaria y subsidiaria.
ARTÍCULO 240 - Situaciones en que Procede la
Recuperación de la Inversión.
Se cobrará la Construcción por Mejoras en los casos
siguientes:
a) Cuando la inversión y ejecución de la obra fuese
financiada con fondos propios de la Municipalidad.
b) Cuando la obra fuese financiada con fondos
nacionales o externos provenientes de empréstito o
créditos contraídos por la Municipalidad.
c) Cuando la Institución descentralizada que hubiere
realizado la obra no pudiera recuperar la inversión
hecha en la ejecución de la obra y conviniera con la
Corporación que esta fuese la recaudadora.
d) Cuando el Estado por medio de una dependencia o
Institución descentralizada, realizare una obra dentro
del término Municipal y se la traspasare para su cobro
a la alcaldía Municipal. (Art. 140, Reglamento de la
Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 241 - Determinación del Costo de las
Obras
En la determinación del costo de las obras la Municipalidad
incluirá el importe de los trabajos técnicos, de los materiales,
de la mano de obra y de los intereses de capital invertido.
ARTÍCULO 242 - Porcentaje del Costo de las Obras a
Ser Recuperado.
La Municipalidad está facultada para decidir sobre el
porcentaje del costo de obra a ser recuperada por parte de
los beneficiarios y tendrá en cuenta, además, del costo de la
obra, las condiciones económicas y sociales de la comunidad
beneficiada.
ARTÍCULO 243 - Reglamento de Distribución y Cobro
de Inversiones.
Para el establecimiento de las cuotas de recuperación del
valor de la inversión la Municipalidad emitirá un reglamento
especial de distribución y cobro de inversiones. Por cada obra
pública o servicio que implique el cobro por contribución
por mejoras, donde se norma lo siguiente.
a) El procedimiento o método para fijar el monto a ser
recuperado de cada uno de los beneficiarios deberá
tomar en cuenta la naturaleza de la obra, el grado
o porcentaje de beneficios directos o indirectos
recibidos por los inmuebles beneficiados por la
obra, las condiciones económicas y sociales de
la comunidad beneficiada y del sujeto tributario
primeramente obligado, el monto total de la inversión,
y los compromisos adquiridos por la Municipalidad
para ejecutar tales proyectos.
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b) Las condiciones generales en materia de intereses, el
plazo de la recuperación, recargos acciones legales
para la recuperación en casos de mora y cualquier
otro factor económico social que intervenga en la
ejecución de la obra. (Art. 141, Reglamento de la Ley
de Municipalidades).
ARTÍCULO 244 - Bienes Inmuebles de Propiedad
Municipal y Entidades Privadas de Beneficencia.
La parte del costo de la obra que beneficien a las propiedades
Municipales y entidades privadas de beneficencia estará a
cargo de la Municipalidad de Siguatepeque. Cuando la
Municipalidad realice obras con donaciones, subvenciones
o transferencias de cualquier naturaleza, las recuperaciones
deberán depositarse en un fondo rotatorio destinado
únicamente a la realización de las obras de beneficio
comunitario.
ARTÍCULO 245 - Fecha de Inicio para el Cobro de las
Recuperaciones.
De acuerdo a la emergencia o necesidades de la obra en
construcción, la Municipalidad de común acuerdo con la
mayoría de miembros de la comunidad, podrá iniciar el
cobro de la contribución por mejoras antes de finalizada la
respectiva obra.
Del pago de las contribuciones por mejoras. Los sujetos
obligados deberán ejecutar el pago de las contribuciones por
mejoras en los términos, condiciones y plazos acordados por
la Municipalidad de Siguatepeque, lo que se ajustarán a los
lineamientos establecidos en los reglamentos respectivos y a
las políticas aprobadas por el Alcalde Municipal.
La Municipalidad para instrumentar el cobro por medio
de las letras de cambio o pagarés que firmarán los sujetos
pasivos obligados, por el monto de la contribución unitaria
que les corresponda pagar.
Destino de las recaudaciones por mejoras. Las recaudaciones
provenientes de las contribuciones por mejoras se
destinarán exclusivamente para amortizar compromisos
de financiamientos obtenidos para tal fin, así como para la
realización de nuevas obras de beneficio para la comunidad.
ARTÍCULO 246 - Régimen Sancionatorio.
La falta parcial o total del pago del tributo, en los términos,
condiciones y plazos acordados por la Municipalidad de
Siguatepeque, devengará, desde los respectivos vencimientos
y sin necesidades de interpelación alguna, un recargo de
intereses del dos por ciento (2%) mensual, que se aplicará
sobre la suma adecuada, por cada mes o fracción de mes.
ARTÍCULO 247 - Crédito Preferente a Favor de la
Municipalidad.
Habilitación de vía de apremio judicial. Toda deuda
proveniente del pago de las contribuciones por mejoras dará
lugar a que la Municipalidad ejercite para su cobro la vía de
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apremio judicial, previo a dos requerimientos por escrito, a
intervalos de un mes cada uno, entablándose luego contra los
sujetos pasivos obligado el juicio ejecutivo correspondiente.
Servirá de título ejecutivo la certificación de monto adeudado,
extendida por el Alcalde Municipal.
ARTÍCULO 248 - Garantía de Pago de las
Contribuciones por Mejoras.
Los bienes inmuebles beneficiados con la realización de
una obra pública, ubicados dentro del área de influencia de
la misma, garantizarán el pago de las contribuciones por
mejoras que recaigan sobre ellos, sin importar el cambio de
propietarios que sobre dichos inmuebles se produzca, aun
cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales. Los
nuevos propietarios deberán cancelar las contribuciones por
mejoras, previa su inscripción en el Registro de la Propiedad.
ARTÍCULO 249 - Destino de las Recaudaciones.
Los fondos provenientes de Contribución por Mejoras servirán
exclusivamente para pagar financiamientos obtenidos para
tal fin, así como también para la construcción de nuevas
obras que beneficien a la ciudadanía. Para los Proyectos
nuevos de construcción por Mejoras será aplicable el 7%
de tasa de interés financiero anual en 10 años según tabla
del Reglamento General de Contribución por Mejoras.
Los nuevos dueños de inmuebles serán responsables de
cancelación de deudas pendientes de pago por contribución
por mejoras del propietario anterior.
TÍTULO V.
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 250 - Alcance. Facultades de la
Municipalidad de Siguatepeque
En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Municipalidad
tiene facultades para:
a) Organizar el cobro Administrativo de los impuestos,
contribuciones, servicios o demás cargos.
b) Atender y resolver las consultas que formulen los
contribuyentes.
c) Realizar auditorías a los contribuyentes cuando lo
estime conveniente.
d) Tomar las acciones oportunas, como consecuencia de
su función de Administración Tributaria.
e) Exigir el pago de los impuestos, contribuciones,
servicios y demás cargos que estén firmes implantando
sistemas modernos, cuyas modalidades en eficiencia y
eficacia sean efectivos.
f) Fijar las tasas correspondientes de los servicios que
presta y demás cargos.
g) Realizar Tasaciones de Oficio cuando el Contribuyente
no presente la documentación oportunamente.
h) Requerir de los contribuyentes, las informaciones,
documentos, libros, contratos, planillas que sean
indispensables para establecer las obligaciones
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tributarias incluyendo a terceras personas que tengan
conocimientos de operaciones gravables, así mismo,
solicitar a los contribuyentes la entrega de todas sus
declaraciones de industria, comercio y servicios
presentadas por ellos en otros municipios.
i) Requerir copias de la documentación que el Auditor
de Fiscalización Tributaria, Inspectores de Campo,
Justicia Municipal, Unidad de Medio Ambiente,
Catastro Municipal, Obras Públicas y cualquier otro
departamento que lo solicite.
j) Verificar el contenido de las declaraciones juradas,
aplicando los análisis e investigaciones que estime
convenientes.
k) Facilitar al contribuyente el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y fiscalización del sistema
tributario municipal.
l) Imponer a los infractores las sanciones, de conformidad
con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones
legales vigentes.
m) Notificar a los contribuyentes de manera personal
y cuando esto no sea posible, por cualquiera de los
siguientes medios de comunicación: correo electrónico,
tabla de aviso, medios escritos y radiales y La Gaceta
Municipal.
n) Se faculta a los Departamentos de Control Tributario y
Justicia Municipal a realizar operativos para verificar
que las empresas cuenten con su licencia de operación
vigente, visitas al domicilio en el cual operan las
empresas o negocios del contribuyente en cualquier
punto de la ciudad; esto encaminado a implementar
controles de verificación de pagos realizados por el
contribuyente en lo relativo a Industria, Comercio
y Servicio, Impuesto Personal, Bienes Inmuebles,
mora, licencia de operación y cualquier otro tributo
establecido por la Ley de Municipalidades y este Plan
de Arbitrios.
o) Y cualesquiera funciones que la Ley le confiere.
ARTÍCULO 251 - Procedimiento para la Aplicación
de Multas.
La aplicación de multas por contravenir la Ley de Policía
y Convivencia Social, Plan de Arbitrios Municipal y/o las
ordenanzas municipales, se hará mediante una resolución de
acuerdo al procedimiento siguiente:
a) Notificación por escrito al infractor de la falta
cometida, quedando emplazado para que comparezca
a la oficina correspondiente dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la notificación con el fin de
escuchar los hechos que motivaron la infracción.
b) Si comparece deberá cancelar de inmediato la
multa, se le entregará recibo y se archivará los
documentos.
c) En caso de comparecer el infractor y demostrar
que no posee los recursos económicos suficientes o
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se encuentre en estado de insolvencia para pagar en
efectivo, se podrá conmutar la sanción por trabajo
comunitario, el cual será proporcional al valor de
la multa y se hará de acuerdo a lo establecido en
el artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia
Social, el Plan de Arbitrios o la multa establecida en
la ordenanza infringida.
d) Si el infractor no cancela la multa, o no hace
la conmuta, sin mostrar justificación valida que
lo exonere del pago de la misma, o no presente
a la citación en el plazo señalado, se remitirá
la documentación al Departamento de Control
Tributario a fin de que cargue el valor de la multa
al Impuesto de Bienes Inmuebles (si posee) o al
Impuesto Personal.
e) De todo lo anterior se dejará constancia en acta y
se formará un archivo al efecto.
CAPÍTULO II
MORA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 252 - Disposiciones.
La mora tributaria se constituye a partir del no pago de los
tributos municipales en su plazo legal establecido.
El Departamento de Control Tributario es el encargado de la
recuperación de los tributos municipales que posean mora.
ARTÍCULO 253 - Proceso de Cobranza.
El proceso de cobranza administrativa inicia cuando se notifica
al contribuyente deudor por medio de un requerimiento
extrajudicial de pago físico o electrónico, como lo establece
la Ley de Procedimiento Administrativo (Artículos 87 y
88), donde se dará un plazo de 30 días calendario para que
proceda a cancelar la deuda.
Si el contribuyente hace caso omiso al primer requerimiento
extrajudicial y vencido el plazo, se notificará por segunda vez,
se dará un plazo de 30 días calendario para que regularice el
estado de sus tributos. Caso contrario se procederá de acuerdo
a los procedimientos establecidos en el artículo número 201
de Reglamento General de la Ley de Municipalidades.
ARTÍCULO 254 - Suscripción de convenio de pago o
reconocimiento de deuda.
Salvo lo autorizado en la presente Ley, las Municipalidades no
podrán condonar los tributos, sus multas la mora o cualquier
recargo, no obstante, quedan facultadas para establecer
planes de pago. (Art. 121 Ley de Municipalidades)
Los contribuyentes que deseen suscribir un convenio de pago
o reconocimiento de deuda, deberán pagar una prima que
será negociada de acuerdo a la situación del contribuyente.
Se suscribirá convenio de pago, siempre y cuando se cumpla
con los requisitos que sean solicitados por el Departamento
de Control Tributario.
Los montos suscritos serán pagados mensualmente y la
duración de los convenios de pago no podrá sobrepasar del
año calendario.
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Se prohíbe la suscripción de un convenio de pago cuando el
contribuyente tenga otros convenios pendientes de pago, si
el contribuyente desea suscribir un nuevo convenio deberá
saldar los que tuviese en proceso de pago.
Una vez que sea pagado el convenio de pago se extenderá un
comprobante y se procederá al archivo del mismo.
ARTÍCULO 255 - Plan de pagos parciales.
Para establecer un plan de pagos parciales se deberá firmar
un acta de compromiso de pago donde conste la cantidad
y la fecha de cancelación de los mismos, estos serán
documentados y supervisados por el Departamento de
Control Tributario.
ARTÍCULO 256 - Incumplimiento de un convenio o
plan de pago.
Los convenios de pago, los pagos parciales, reconocimiento
de deuda y la consignación de la deuda son los mecanismos
de cobranza del Departamento de Control Tributario para la
gestión y cobro de la Mora.
El incumplimiento de un convenio o plan de pago,
reconocimiento de deuda o similar, de dos cuotas dará lugar
a la cancelación de convenio respectivo y continuará el
proceso de cobranza como se establece en este capítulo.
ARTÍCULO 257 - Requerimiento a contribuyentes
deudores.
El departamento de Control Tributario podrá requerir a los
contribuyentes deudores mediante el envío de notificaciones
por escrito.
Realizará el envío de notificaciones mediante entrega de
copia íntegra del acto de que se trate.
La Municipalidad de Siguatepeque se reserva el derecho de
monitorear las acciones que se realicen por parte del receptor
ante la notificación, aceptado como medio de recepción para
notificaciones, avisos, citaciones, requerimientos, solicitudes
de información, de conformidad a los artículos 87 y 88 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 258 - De los requerimientos extrajudiciales.
Los requerimientos extrajudiciales agotadas vías administrativas
de cobranza, su notificación se realizará de manera personal,
electrónica o digital según lo establecido en la Ley de
Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 259 - Responsabilidad del contribuyente.
Es responsabilidad del contribuyente la actualización
periódica de sus datos en la base municipal habilitada para
tal fin, siendo estos como mínimo: la dirección de residencia,
dos números de teléfono (fijo y móvil), correo electrónico y
dos referencias personales.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA
DEUDA MUNICIPAL
ARTÍCULO 260 - Crédito Preferente por Tributos.
Toda deuda proveniente del pago del Impuesto de Bienes
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Inmuebles, industria, comercio, servicios, contribución
por mejoras constituye un crédito preferente a favor de la
Municipalidad y para su reclamo judicial se procederá por
la vía ejecutiva. Servirá de Título Ejecutivo la certificación
del monto adeudado, extendido por el Alcalde Municipal.
(Artículo 111 Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 261 - Habilitación de la Vía de Apremio
Judicial.
La morosidad en el pago de tributo, dará lugar a que la
Municipalidad de Siguatepeque ejercite para el cobro la vía
de apremio judicial, previo a dos requerimientos notificados
personal, electrónica o digital a intervalos de un mes cada
uno; entablando luego contra el contribuyente deudor,
el Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo de Título
Ejecutivo la certificación de falta de pago extendida por el
Alcalde Municipal. (Artículo 112 Ley de Municipalidades)
ARTÍCULO 262 - Instancia Previa. Opción Judicial.
Para proceder por la vía de apremio o del Juicio Ejecutivo, será
necesario agotar previamente el trámite del requerimiento
extrajudicial. (Artículo 203 Reglamento General de La Ley
de Municipalidades).
En ningún caso se podrá utilizar la vía de apremio y la Vía
Ejecutiva simultáneamente. (Artículo 204 Reglamento
General de La Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 263 - RequerimientoiiiExtrajudicial.
Requisitos.
Para el efecto de ejecutar la deuda municipal por la vía del
requerimiento extrajudicial, no será requisito indispensable la
emisión de la resolución declarativa de falta de pago, bastando
para su reclamo que sea suscrito por funcionario municipal
competente, en el que se le hará al deudor el conocimiento de
su estado de cuenta y se le exigirá la cancelación inmediata o
mediante arreglo que podrán concertar con las dependencias
municipales autorizadas para tales propósitos; esta otorgará
el plazo de 30 días para su cumplimiento..
Si el contribuyente no atiende este requerimiento, se le hará
un segundo requerimiento, advirtiéndole que si no cancela el
adeudo se procederá al cobro por la vía de apremio o la vía
ejecutiva. (Artículo 202 Reglamento General de la Ley de
Municipalidades).
ARTÍCULO 264 - Declaración de Crédito. Líquido y
Exigible.
De elegirse la vía ejecutiva o de apremio, el Alcalde
Municipal emitirá la Certificaron de falta de pago, en la
que declarara la existencia de un crédito líquido y cierto a
favor de la Municipalidad de Siguatepeque. (Artículo 205
Reglamento General de La Ley de Municipalidades).
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ARTÍCULO 265 - RequerimientoiiiExtrajudicial.
Apremio. Juicio Ejecutivo.
Para la ejecución de la deuda, la Administración Municipal
dispondrá de los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento por cobranza previa en avisos,
notificaciones, recordatorios y similares, antes de
llegar al requerimiento extrajudicial. Esto se hará al
deudor hasta tres veces, a intervalos de un mes cada
uno.
b) Procedimiento por requerimiento extrajudicial. Este
requerimiento se hará al deudor hasta dos veces, a
intervalos de un mes cada uno.
c) El apremio, para ejecutar la resolución declarativa de
falta de pago a favor de la administración municipal,
sujetándose a lo establecido en los artículos No. 94 al
106 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
d) El juicio ejecutivo que se regula en el artículo 782 en
adelante y siguientes del Código Procesal Civil.
En el escrito de Requerimiento Extrajudicial se le
hará conocer al deudor su estado de cuenta y los
montos adeudados.
Si el contribuyente no atiende este requerimiento
dentro de les treinta días, se le hará un segundo
requerimiento, advirtiéndole que si no cancela el
adeudo se procederá por la vía de apremio o la vía
ejecutiva.
TÍTULO VI
DE LOS RECURSOS LEGALES
CAPÍTULO I
DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 266 - Recursos Previstos. Impugnación.
Los acuerdos, resoluciones, ordenanzas, reglamentos, Plan
de Arbitrio y demás actos de la administración municipal,
podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en la
Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuando la impugnación se produzca por la fijación o
liquidación de cualquier tributo, multa y demás ventas o
créditos municipales, previamente deberá realizarse el pago
de la cantidad respectiva o el arreglo de pago correspondiente
y procederse en la forma prevista en la sección primera,
capítulo IV, título IV, de la Ley de Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. (Art. 212 Reglamento de la
Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 267 - Revisión de Oficio.
Los actos de la administración municipal, podrán ser
revisados de oficio por los órganos que los hayan emitido, en
la forma, plazos, requisitos y límites establecidos en la Ley
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de Procedimiento Administrativo. (Art. 213 Reglamento de
la Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 268 - Recurso de Reposición.
Para los efectos del recurso de reposición que señala
el artículo No. 25 numerales 11 y 14 de la Ley de
Municipalidades, éste se interpondrá contra las resoluciones
que dicte la Corporación Municipal, el Alcalde Municipal u
otra autoridad inferior, dentro del término de diez (10) días
siguientes al de la notificación del acto impugnado.
Lo que resuelva la Corporación Municipal sobre el recurso
de reposición, se notificará dentro de los diez (10) días
después de notificada la última providencia.
Transcurrido dicho término sin que la Corporación Municipal
resuelva el recurso, se entenderá como desestimado y
quedará expedito al recurrente la vía procedente. (Art. 214
Reglamento de la Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 269 - Recurso de Apelación ante la
Corporación Municipal.
El recurso de apelación se presentará ante la autoridad que
haya emitido la resolución, la que remitirá a la Corporación
Municipal dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
siguientes a la presentación, con el expediente e informe.
(Art. 215 Reglamento de la Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 270 - Recurso ante Gobernación Política
Departamental.
El recurso de apelación a que se refiere el artículo No. 7,
numeral 4, de la Ley de Municipalidades, se presentará
ante la Corporación Municipal, la que deberá remitir el
expediente y el respectivo informe a la Gobernación Política
Departamental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la presentación del recurso. (Artículo 215 del Reglamento
de la Ley de Municipalidades).
ARTÍCULO 271 - Trámite.
Los interesados en interponer cualquier recurso administrativo
o judicial relacionado o no con el Plan de Arbitrio, deberán
presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones y demás
que corresponda, en la Secretaría Municipal, la que deberá
ordenar el auto de trámite, siguiendo los términos que indica
la Ley para su pronta resolución.
Las personas naturales o jurídicas que presente cualquier
proceso administrativo relacionado o no con el Plan de
Arbitrio deberán acreditar su relación directa con el tema
objeto del recurso.
TÍTULO VII
DE LA PRESCRIPCIÓN
CAPÍTULO I
CAPITULO ÚNICO PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 272 - Cómputo del Plazo para la
Prescripción
Para los efectos del Artículo 106 de la Ley, se entiende
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por particulares, todos aquellos que hayan constituido
obligaciones contractuales o cuasicontractuales con la
Municipalidad, o los que por disposición de la Ley resulten
obligados a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El plazo de
prescripción será de cinco (5) años y deberá empezar a
contarse:
1. En los casos que no haya disposición especial que
otra cosa determine, se contará desde el día en que
pudo ejercitarse el cobro.
2. Los que tengan por objeto reclamar el cumplimiento
de obligaciones de capital con interés o renta, desde
el último pago de la renta o interés.
3. Las acciones para exigir el cumplimiento de
obligaciones declaradas por sentencia, desde la fecha
que quedó firme.
4. Las que tengan el propósito de exigir la rendición de
cuentas desde el día en que cesaron en sus cargos los
que debían rendirlas. (Art. 211 del Reglamento de la
Ley de Municipalidades)
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Finales
DE LA VIGENCIA
El presente Plan de Arbitrios entrará en vigencia a partir del
uno (01) de Enero del año dos mil veintitrés (2023) con un
efecto de duración de un (01) año, al treinta y uno (31) de
Diciembre del año dos mil veintitrés (2023); el cual deberá
ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y cualquier
otro medio que faculte la ley, quedando derogadas todas
las disposiciones municipales Anteriores que se opongan a
cualquier otro Plan de Arbitrios aprobado anteriormente.
PUBLIQUESE.
NOVENO… DECIMO… DECIMO PRIMERO: Cierra
de la Sesión: Y no habiendo más de que tratar se cerró la
sesión siendo las 09:33 p.m.
::::::::::::::CONFORME A SU ORIGINAL ::::::::::::::
Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los dieciséis
(16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022).
KAREN ELISA RECINOS MIRANDA
SECRETARIA MUNICIPAL
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SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la
Resolucíon Número 523-2022 de fecha 22 de diciembre
del año 2022, en relación al contrato de Partner otorgado
por la empresa Concedente en fecha 07 de abril del año
2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DATUM
HONDURAS, S.A. DE CV., como Concesionaria de
la empresa Concedente OPENKM SL. de nacionalidad
española, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO
DEFINIDO hasta el 07 de abril del año 2023, para
Acceso a la red OPENKM con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Integración Económica y
Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-
2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, treinta de diciembre del año dos mil veintidós.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
5 E. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M. D. C., 04 de enero del 2023
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciocho (18) de noviembre del dos mil dieciséis (2016),
compareció ante este juzgado el señor JAIME JONATÁN
ANTÚNEZ ULLOA interponiendo demanda contenciosa
administrativa por vía del procedimiento especial en materia
de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00692
contra el Estado de Honduras a través Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, contraída a solicitar "para la
nulidad de un acto administrativo particular por infracción al
ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico
de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal de que fui objeto y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a
mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados
inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido
de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos,
pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes
y demás beneficios colaterales que se pudieran generar
desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que
dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.
Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de
condena de costas a la parte demandada. Esto en relación
con el Acuerdo de Cancelación No. 2544-216 de fecha 19
octubre de 2016.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN
AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria
Ver como documento individual→