Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-01-2023 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir
de las 6:00 p. m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las
6:00 p. m. del día 6 de enero del año 2023. Lo anterior, en
virtud de la grave perturbación de la paz y la seguridad que
prevalece en las principales ciudades del país ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados, que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido
en la Constitución de la República, se convocó al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera el
Decreto de Suspensión de Garantías Constitucionales, el cual
fue ratificado y aprobado por este Poder del Estado, mediante
Decreto Legislativo No. 156-2022 de fecha 21 de diciembre
de 2022.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la Cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la
Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento
del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022, de suspensión
de garantías constitucionales, han rendido muy buenos
resultados para combatir la criminalidad heredada que se
insertó en los más altos niveles de la Administración Pública,
por lo que es procedente decretar por un nuevo periodo
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías
constitucionales para el logro de los objetivos señalados y la
protección de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República, los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la
República, la Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado, encontrándose
entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar
la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de
la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos
de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de
la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Ante la grave situación de violencia
criminal organizada, heredada de la administración anterior,
el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia
desenfrenada que afecta en particular a través del delito de
extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las
medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden,
la preservación de la vida humana como fin supremo de la
sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y
detención de los autores de este flagelo, decretando la restricción
de las garantías constitucionales en estricto cumplimiento de
los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
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derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales ratificados
por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas
en aplicación del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022
de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la
permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia
de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores
en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión,
en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se
ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19,
artículos 252, 321, 323 de la Constitución de la República,
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a
través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en
cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022
de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy
buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país,
ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados
que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los
bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros,
que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública,
SE RESUELVE: decretar por un nuevo periodo de cuarenta
y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales
establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la
Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del
día viernes 06 de Enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día
lunes 20 de febrero de 2023.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
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Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), respetando el principio de necesidad
y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las
personas que determine y considere responsables de asociarse,
ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y
crímenes contemplados en este Decreto, en los sectores de
los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros,
identificados por la Policía Nacional en los listados que se
adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento
al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad
nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas
y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la detención y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional informar inmediatamente el presente Decreto
una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata,
entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 06 días del mes de enero del año 2023.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ANEXO ÚNICO
TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 21 DE FEBRERO MS-13
2 FÁTIMA MS-13
3 23 DE JUNIO MS-13
4 LA FUENTE MS-13
5 3 DE MAYO MS-13
6 ZAPOTE NORTE Y CENTRO MS-13
7 LAS AYESTAS MS-13
8 LOS PROFESORES MS-13
9 RAMÓN AMAYA AMADOR MS-13
10 NUEVA JERUSALÉN MS-13
11 NUEVA CAPITAL MS-13
12 JOSÉ ÁNGEL ULLOA MS-13
13 DIVINO PARAÍSO MS-13
14 MERY FLAKE DE FLORES MS-13
15 AUSTRALIA MS-13
16 VILLAFRANCA P-18
17 VILLA CRISTINA MS-13
18 LAS PAVAS P-18
19 ALEMANIA P-18
20 ROSA LINDA P-18
21 CERRO GRANDE ZONA No. 2 Y 5 P-18
22 LA LAGUNA P-18
23 BRISAS DE OLANCHO P-18
24 VILLA UNIÓN P-18
25 CAMPO CIELO MS-13
26 PEDREGALITO LOS CANALES
27 IBERIA MS-13
28 1 DE DICIEMBRE MS-13
29 DIVANNA P-18
30 ALTOS DE LA CENTROAMERICANA P-18
31 LA CUESTA 1 Y 2 P-18
32 COL. EL MANANTIAL P-18
33 SMITH 1 Y 2 P-18
34 SANTA ISABEL MS-13
35 CIUDAD ESPAÑA P-18
36 HÁBITAT P-18
37 ADRAS P-18
38 SAN MIGUEL ARCÁNGEL P-18
39 ALDEA EL DURAZNO P-18
40 ALDEA YAGUACIRE P-18
41 ALDEA EL LOLO P-18
42 LAURELES MS-13
43 NUEVA OROCUINA MS-13
44 SAN FRANCISCO MS-13
45 LA LINCOLN MS-13
46 SAN MIGUEL BERRIOS
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47 EEUU P-18
48 21 DE OCTUBRE P-18/ALKA EDA
49 LA MOLOLOA MS-13
50 LA SOSA P-18
51 LA TRAVESÍA P-18
52 LA ERA P-18
53 EL SITIO MS-13/P-18
54 LA IZAGUIRRE P-18
55 PICACHITO MS-13
56 BUENOS AIRES P-18/COMBO
57 LOS TUBOS MS-13
58 EL CALVARIO MS-13
59 LA SAGASTUME MS-13
60 BARRIO EL CHILE MS-13
61 SAN JOSÉ DEL PEDREGAL P-18
62 LA GUASALONA P-18
63 LAS BRISAS P-18
64 LA BETANIA P-18
65 OSCAR A. FLORES P-18
66 LA PEÑA P-18
67 LA VEGA P-18
68 14 DE MARZO P-18
69 LA CAÑADA P-18
70 SAN ISIDRO P-18
71 CALPULES P-18
72 ALDEA SANTA ROSA MS-13
73 COLONIA SANTA ROSA MS-13
74 COL. REINEL FUNEZ MS-13
75 ALTOS DE LOARQUE MS-13
76 COL. CRUZ ROJA MS-13
77 FLOR DEL CAMPO MS-13
78 LAS TORRES MS-13
79 LA ROSA P-18
80 SAN LUIS P-18
81 PREDIOS DEL RECREO P-18
82 VENEZUELA P-18
83 ALDEA SUYAPA MS-13
84 COL. NUEVA SUYAPA MS-13/P-18/PUCHOS
85 EL INFIERNITO MS-13
86 VILLANUEVA SECTORES 5 Y 7B MS-13/P-18
87 LOS PINOS MS-13/P-18
88 ALDEA TIERRA BLANCA P-18
89 COL. LAS PALMAS MS-13/P-18
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SAN PEDRO SULA, CORTES
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 EBENEZER P-18
2 LUFUSA P-18
3 SAN ANTONIO P-18
4 SUYAPA P-18
5 PROVIDENCIA P-18
6 SABILLÓN CRUZ MS-13
7 15 DE SEPTIEMBRE P-18/MS-13
8 17 DE JULIO MS-13
9 SAN JOSÉ V MS-13
10 LA UNIÓN P-18/MS-13
11 REPARTO LEMPIRA P-18
12 SAN FRANCISCO P-18
13 VALLE DE SULA P-18
14 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ P-18
15 PERPETUO SOCORRO P-18/MS-13
16 COL. GUILLEN P-18
17 SAN JOSÉ V MS-13
18 COL. MUNICIPAL MS-13
19 PLANES DE CALPULES MS-13
20 PRADERA MS-13
21 LUISIANA MS-13
22 VILLA CRISTINA MS-13
23 COL JÚPITER MS-13
24 BORDOS DE VILLA FLORENCIA MS-13
25 BRISAS DE EXPO CENTRO MS-13
26 CABAÑAS MS-13
27 VILLEDA MORALES MS-13
28 COL HONDURAS MS-13
29 COL. SINAÍ TERCEREÑOS/P-18
30 COL. FLOR DE CUBA OLANCHANOS/MS-13
31 COL. LA PEDROZA MS-13/AGUACATES
32 EL SITIO 3 LOS AGUACATES
33 EL PORVENIR LOS AGUACATES
34 LOMAS DE SAN JUAN MS-13
35 NUEVA INVERSIÓN AGUACATES/OLANCHANOS/P-18
36 MIGUEL ÁNGEL PAVÓN P-18
37 EL OCOTILLO MS-13
38 SUAZO CÓRDOVA MS-13
39 SAN ISIDRO MS-13
40 PRIMAVERA MS-13
41 EL ZAPOTAL MS-13
42 GRACIAS A DIOS MS-13
43 EL KILOMETRO P-18
44 LA PRIMAVERA P-18
45 11 DE SEPTIEMBRE P-18
46 11 DE ABRIL P-18
47 BOSQUES DE CHOLOMA P-18
48 INFOP P-18
49 SEREN P-18
50 LA VICTORIA MS-13
51 CHAMPERIO MS-13
52 ÉXITOS DE ANACH MS-13
53 LAS TORRES MS-13
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54 LA INÉS CARRANZA MS-13
55 EDILBERTO SOLANO MS-13
56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13
57 SANTA FE P-18
58 LA SINOR P-18
59 LA GODOY P-18
60 VALLE DE SULA III P-18
61 VISTA HERMOSA P-18
62 TRINCHERAS P-18
63 ALTOS DE SANTA FE P-18
64 LAS TORRES P-18
65 COL. LOS APADRINADOS MS-13
66 COL. SUYAPA MS-13
67 ALDEA EL CALAN MS-13
68 GRACIAS A DIOS MS-13
69 SITRATERCO P-18
70 LA PAZ P-18
71 CERRITO LINDO P-18
72 NUEVA JERUSALÉN P-18
73 SAN FRANCISCO P-18
MUNICIPIOS VARIOS
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA ATLÁNTIDA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 TOCOA
8 TRUJILLO COLÓN
9 BONITO ORIENTAL
10 SONAGUERA
11 COMAYAGUA
12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA
13 VILLA DE SAN ANTONIO
14 SAN LUIS
15 EL ROSARIO
16 MEAMBAR
17 LA LIBERTAD
18 NUEVA ARCADIA
19 SANTA ROSA DE COPAN
20 FLORIDA COPÁN
21 EL PARAÍSO
22 CUCUYAGUA
23 COPÁN RUINAS
24 SAN NICOLÁS
25 CHOLOMA
54 LA INÉS CARRANZA MS-13
55 EDILBERTO SOLANO MS-13
56 CERRO VERDE Y CASCADAS MS-13
57 SANTA FE P-18
58 LA SINOR P-18
59 LA GODOY P-18
60 VALLE DE SULA III P-18
61 VISTA HERMOSA P-18
62 TRINCHERAS P-18
63 ALTOS DE SANTA FE P-18
64 LAS TORRES P-18
65 COL. LOS APADRINADOS MS-13
66 COL. SUYAPA MS-13
67 ALDEA EL CALAN MS-13
68 GRACIAS A DIOS MS-13
69 SITRATERCO P-18
70 LA PAZ P-18
71 CERRITO LINDO P-18
72 NUEVA JERUSALÉN P-18
73 SAN FRANCISCO P-18
MUNICIPIOS VARIOS
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA ATLÁNTIDA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 TOCOA
8 TRUJILLO COLÓN
9 BONITO ORIENTAL
10 SONAGUERA
11 COMAYAGUA
12 SIGUATEPEQUE COMAYAGUA
13 VILLA DE SAN ANTONIO
14 SAN LUIS
15 EL ROSARIO
16 MEAMBAR
17 LA LIBERTAD
18 NUEVA ARCADIA
19 SANTA ROSA DE COPAN
20 FLORIDA COPÁN
21 EL PARAÍSO
22 CUCUYAGUA
23 COPÁN RUINAS
24 SAN NICOLÁS
25 CHOLOMA
-- 8 of 136 --
26 PUERTO CORTÉS
27 VILLANUEVA CORTÉS
28 LA LIMA
29 SANTA CRUZ DE YOJOA
30 OMOA
31 CHOLUTECA
32 MARCOVIA CHOLUTECA
33 EL TRIUNFO
34 SAN MARCOS DE COLÓN
35 DANLÍ
36 TROJES
37 TEUPASENTI EL PARAÍSO
38 EL PARAÍSO
39 MOROCELÍ
40 TALANGA
41 TATUMBLA
42 GUAIMACA
43 SABANA GRANDE FRANCISCO MORAZÁN
44 LEPATERIQUE
45 SANTA LUCÍA
46 VALLE DE ÁNGELES
47 JESÚS DE OTORO
48 LA ESPERANZA INTIBUCÁ
49 INTIBUCÁ
50 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
51 LA PAZ
52 MARCALA LA PAZ
53 GRACIAS
54 LEPAERA LEMPIRA
55 SAN MARCOS
56 OCOTEPEQUE OCOTEPEQUE
57 CATACAMAS
58 JUTICALPA OLANCHO
59 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
60 PATUCA
61 QUIMISTÁN
62 SANTA BÁRBARA SANTA BÁRBARA
63 PROTECCIÓN
64 ILAMA
65 LAS VEGAS
66 NACAOME
67 SAN LORENZO VALLE
68 OLANCHITO
69 YORO
70 EL PROGRESO YORO
71 EL NEGRITO
72 MORAZÁN
73 SANTA RITA
17 LA LIBERTAD
18 NUEVA ARCADIA
19 SANTA ROSA DE COPAN
20 FLORIDA COPÁN
21 EL PARAÍSO
22 CUCUYAGUA
23 COPÁN RUINAS
24 SAN NICOLÁS
25 CHOLOMA
-- 9 of 136 --
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
DESSIRÉ FLORES DUBÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
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PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
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LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Resolución
Resolución No. 575-12/2022 — Modificación de Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales
RESOLUCIÓN No.575-12/2022.- Sesión No.4005
del 22 de diciembre de 2022.- EL DIRECTORIO DEL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la
Constitución de la República y
en la Ley del Banco Central de
Honduras, corresponde a esta
institución formular, desarrollar
y ejecutar la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.574-
11/2021 del 18 de noviembre de
2021 se aprobaron las Políticas
de Inversión de las Reservas
Monetarias Internacionales para la
administración eficiente de dichas
reservas, con el fin que se garantice
su disponibilidad para minimizar la
vulnerabilidad del país en tiempos
de crisis o impactos negativos
en los mercados de capitales
internacionales y aumentar la
confianza de que el país tiene la
capacidad para cumplir con sus
compromisos de deuda externa.
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Reservas
I n t e r n a c i o n a l e s , 1 m e d i a n t e 1
memorándum RIN-747/2022 del 24
de noviembre de 2022, recomendó
al Comité de Inversiones una
revisión a las mencionadas
Políticas de Inversión con el
propósito de armonizar a una
calificación crediticia mínima de
largo plazo de A- para todo tipo
de emisor resultando en mayores
oportunidades para diversificar la
cartera administrada.
CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones, en
Sesión Ordinaria N°4/2022 del 30
de noviembre de 2022, estimó
necesario y conveniente someter
a consideración de este Directorio
la aprobación de modificación
a las Políticas de Inversión
de las Reservas Monetarias
Internacionales para adecuar las
calificaciones crediticias mínimas,
siendo coherente con la tolerancia
al riesgo de un banco central.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos
342, párrafo tercero de la
Constitución de la República; 2, 6,
16 incisos a) y l), y 29 de la Ley del
Banco Central de Honduras,
R E S U E L V E:
I. Modificar los numerales 6.1 y 6.2 de las
POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS
MONETARIAS INTERNACIONALES, que en lo
sucesivo se leerá de la forma siguiente:
“6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u
obligaciones negociables incondicionalmente
garantizadas por un gobierno soberano con
una calificación crediticia mínima de largo
plazo de A-.
6.2 Emisores u obligaciones negociables
incondicionalmente garantizadas por
agencias gubernamentales, otras
entidades públicas, instituciones financieras
con garantía del Gobierno o instituciones
gubernamentales y organismos multilaterales
con una calificación crediticia mínima de largo
plazo de A-.”
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto
íntegro de dichas Políticas de Inversión de las
Reservas Monetarias Internacionales, incluida
sus reformas, en lo sucesivo se leerá así:
“POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE
LAS RESERVAS MONETARIAS
INTERNACIONALES
Las Reservas Monetarias Internacionales
(RMI) del Banco Central de Honduras (BCH)
son patrimonio económico de la nación,
por lo cual, no estarán sujetas a embargo
y no se podrán efectuar transferencias con
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Sección B Avisos Legales
recursos provenientes de dichas reservas a
ninguna entidad pública o privada, excepto las
establecidas en su ley orgánica. La inversión de
las reservas se efectuará de acuerdo con las
políticas siguientes:
1. Objetivos:
Las RMI deben ser administradas de tal manera
que garanticen que estén disponibles para
cumplir con los objetivos siguientes:
1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria.
1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en
tiempos de crisis o impactos negativos en
los mercados de capitales internacionales
y aumentar la confianza de que el país
tiene la capacidad para cumplir con sus
compromisos de deuda externa.
Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos
de reserva deben ser invertidos bajo los criterios
siguientes:
Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de
capital invirtiendo en activos con una elevada
calidad crediticia.
Liquidez: Invertir en activos con un amplio
mercado secundario y bajos costos de
transacción, con el fin de disponer de recursos
líquidos en forma oportuna.
Rentabilidad: Maximizar el retorno de las
reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento
de sus objetivos de seguridad, liquidez y la
tolerancia al riesgo de mercado de la Institución.
2. Estructura de liquidez:
Para efectos de la inversión de las Reservas
Monetarias Internacionales Brutas se excluirán
de las mismas el efectivo, las remesas en
tránsito, el monto de las tenencias en oro no
monetario, los aportes hechos a organismos
internacionales de los cuales el país es miembro
y cualquier otro activo internacional derivado
de compromisos contraídos por el BCH o el
Gobierno de la República, que por su naturaleza
no sean susceptibles de negociación para
obtener un rendimiento de ellos o disponerlos
para efectuar pagos, denominándose a dicho
saldo “Reservas Monetarias Internacionales
Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser
segregadas por tramos para efectos de inversión,
de acuerdo con los criterios siguientes:
2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo
de liquidez es el de cubrir necesidades
potenciales de liquidez a un plazo de un
año, calculado a partir de un valor objetivo
definido en los Lineamientos de Inversión
al inicio de cada año financiero, el cual será
presentado al Comité de Inversiones. A partir
del cálculo de dicho valor, se define el rango
de gestión del tramo de liquidez, el cual
estará entre 70% y 110% del valor objetivo.
Si el valor del tramo de liquidez está por
debajo del límite inferior del rango de gestión,
se deberá reestablecer desinvirtiendo en su
orden de los tramos de inversión y pasivos
hasta que se agote. Si el valor excede el límite
superior del rango de gestión, se deberá
invertir el exceso en el tramo de inversión
una vez cubierto el tramo de pasivos.
El tramo de liquidez a su vez estará invertido
en los subtramos siguientes:
a) Subtramo de Capital de Trabajo: Se
conforma con el objetivo de cubrir las
necesidades de liquidez a un plazo de un
mes. El valor objetivo se calculará en base
al promedio de las erogaciones históricas
mensuales de los últimos seis (6) años más
tres (3) desviaciones estándar. Se entiende
por erogaciones históricas la asignación neta
de divisas al Sistema Financiero Nacional,
los pagos netos ordenados por el gobierno,
retiros netos de la cuenta encaje e inversión
obligatoria a un plazo de un mes. Si el monto
del subtramo de capital de trabajo es inferior
a su rango objetivo se deberá restablecer
desinvirtiendo del subtramo de apoyo de
liquidez hasta que se agote. Si el monto
del capital de trabajo es superior al rango
objetivo, se deberá restablecer invirtiendo
en el subtramo de apoyo de liquidez.
b) Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se
conforma con el objetivo de suplementar al
capital de trabajo cuando sea necesario.
2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de
pasivos es cubrir el valor de los pasivos en
moneda extranjera del BCH. Para el monto
de los pasivos en Derechos Especiales
de Giro (DEG) se incluirá únicamente el
diferencial de los pasivos no cubiertos con
activos en la misma moneda.
2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de
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Sección B Avisos Legales
inversión es el de maximizar los retornos a
un horizonte de inversión superior a un año,
invirtiendo los excesos del límite superior del
rango de gestión del tramo de liquidez una
vez cubierto el tramo de pasivos.
Una vez que el tramo de liquidez supere su rango
máximo, se contará con un plazo de tres meses
para definir la modalidad de administración y su
índice de referencia.
Durante el año, el Departamento de Reservas
Internacionales realizará los traslados entre
los tramos de acuerdo con las necesidades
de liquidez previstas y de conformidad con
los límites establecidos en esta Política y sus
Lineamientos.
3. Criterios de composición cambiaria:
La composición por monedas de cada tramo
deberá ser igual a las necesidades de liquidez
contingentes que cada tramo busca cubrir, de la
manera siguiente:
3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se
mantendrá en las monedas utilizadas por el
BCH para su operatividad.
3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez
mantendrá una composición por moneda de
acuerdo con Lineamientos de Inversión.
3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por
moneda del tramo de pasivos replicará la
composición de las obligaciones en moneda
extranjera registradas en el balance del
Banco Central de Honduras. Solamente
en las monedas establecidas en los
Lineamientos de Inversión.
3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en
monedas definidas en los Lineamientos de
Inversión con el fin de disponer de recursos
líquidos de forma oportuna.
El Comité de Inversiones aprobará a inicio de
cada año la composición por monedas objetivo
para cada tramo, definidos en los Lineamientos
de Inversión.
4. Tolerancia al riesgo de mercado:
El objetivo de inversión estratégico para el total
de las RMID será el de maximizar los retornos
del portafolio en el largo plazo sujeto a que
en ningún año financiero el valor en riesgo
condicional (CVaR) al nivel de confianza del
noventa y cinco por ciento no sea menor al
negativo uno por ciento (-1%). Con el fin de
cumplir este criterio, el Directorio aprobará la
duración objetivo y la Colocación Estratégica de
Activos del portafolio de reservas disponibles
al inicio de cada año financiero, con base en
la metodología propuesta por el Comité de
Inversiones y los resultados obtenidos.
Una vez aprobada la duración objetivo, el
Departamento de Reservas Internacionales
será responsable de velar que la duración
mensual calculada no exceda la desviación
aprobada por el Comité de Inversiones en los
Lineamientos de Inversión.
El Comité de Inversiones aprobará los índices
de referencia para medir el desempeño de
cada uno de los tramos entre los diferentes
proveedores de índices del mercado.
5. Tolerancia al riesgo para manejo activo:
El portafolio administrado de forma activa
por instituciones supranacionales deberá ser
gestionado de tal manera que su rendimiento
no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los
índices de referencia y un error de réplica de 50
p.b. para los diferentes portafolios a un plazo de
un año.
En el caso de un administrador externo privado
la desviación en rendimiento y el error de réplica
será establecida por el BCH en el momento de
la negociación.
En caso de excederse este límite por tres (3)
años consecutivos, se deberá convocar a una
reunión con el Comité de Inversiones para
decidir si se retorna al índice de referencia o si
se mantiene el manejo activo.
El Comité de Inversiones será responsable
de distribuir la tolerancia de riesgo entre los
diferentes tramos, tanto administrados interna
como externamente.
6. Sectores, activos elegibles y calidad
crediticia mínima:
Los activos elegibles se podrán mantener o invertir
en valores gubernamentales, bancos centrales
y en instituciones financieras internacionales de
primer orden con instrumentos de inversión que
tengan una calificación crediticia mínima de por
lo menos dos (2) de las agencias calificadoras
de riesgo siguientes: Moodys, Standard &
Poor’s o Fitch Ratings.
El detalle de dichos instrumentos se muestra a
continuación:
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Sección B Avisos Legales
6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u
obligaciones negociables incondicionalmente
garantizadas por un gobierno soberano con
una calificación crediticia mínima de largo
plazo de A-.
6.2 Emisores u obligaciones negociables
incondicionalmente garantizadas por
agencias gubernamentales, otras entidades
públicas, instituciones financieras con
garantía del Gobierno o instituciones
gubernamentales y organismos multilaterales
con una calificación crediticia mínima de
largo plazo de A-.
6.3 Obligaciones de bancos, otras
instituciones financieras: depósitos en
cuenta corriente, depósitos de una noche
(overnight), cuentas de manejo de efectivo
(sweep accounts), certificados de depósito,
depósitos a plazo u otras obligaciones
emitidas o incondicionalmente garantizadas
por un banco u otra institución financiera con
una calificación crediticia mínima de largo
plazo de A- y con un vencimiento menor a
seis meses.
El Comité de Inversiones determinará en los
Lineamientos de Inversión los activos elegibles
para cada tramo del portafolio que cumplan con
estos criterios, así como cupos por sector y por
emisor.
Cuando las RMID se inviertan en entidades
legalmente independientes a su institución
matriz, constituidas como subsidiarias, se
considerarán para estas las calificaciones
otorgadas por las calificadoras de riesgo de
acuerdo con el perfil de crédito individual para
cada entidad.
En el caso específico de las corresponsalías, se
podrán mantener inversiones en instituciones
financieras que tengan una calificación de riesgo
mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente.
7. Otras Operaciones:
7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre
activos elegibles.
7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos
valores sujeto a que el colateral se invierta en
activos elegibles.
7.3 FX forwards
El Comité de Inversiones aprobará los tipos de
contratos de futuro de bolsa para cada tramo
del portafolio, así como los lineamientos de
inversión para invertir el colateral de operaciones
de acuerdos de recompra y préstamo de
títulos valores, que cumplan con los criterios
establecidos por el Directorio.
8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en
instituciones en las cuales es miembro o
socio (accionista), así como en aquellas
instituciones en las que el Gobierno de
Honduras es miembro, cumpliendo con los
límites establecidos en los lineamientos de
inversión.
9. Criterios para la selección de contrapartes:
9.1 Custodios: Previa autorización del
Directorio, el BCH podrá contratar los
servicios de custodia de portafolios con
bancos centrales y custodios globales con
un valor de activos custodiados por encima
de US$1 trillón (notación norteamericana) y
con una calificación mínima de largo plazo
de A-.
9.2 Administradores Externos: Previa
autorización del Directorio, el BCH podrá
contratar los servicios de administración de
portafolios con bancos centrales y entidades
supranacionales. También podrá contratar
entidades financieras internacionales
que administran portafolios por un valor
en exceso de US$25 billones (notación
norteamericana).
9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede
seleccionar corredores para negociación de
títulos valores elegibles entre los designados
como negociadores primarios (Primary
Dealers) por el Banco de la Reserva Federal
de New York o por la Autoridad Europea
de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés,
European Security and Markets Authority,
ESMA).
9.4 Firmas liquidadoras de contratos de
futuros: El Comité de Inversiones puede
seleccionar a las firmas liquidadoras de
contratos de futuros adscritas a las principales
bolsas de valores internacionales.”
III. Derogar la Resolución No.574-11/2021, emitida
por el Directorio del Banco Central de Honduras
el 18 de noviembre de 2021.
IV. La presente resolución entra en vigencia a partir
de esta fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN
Secretario del Directorio
06 E. 2023
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Resolución
Resolución No. 576-12/2022 — Estructura de tarifas por servicios de administración, custodia y registro de valores
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.576-12/2022.- Sesión No.4005 del 29 de
diciembre de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República y la
Ley del Banco Central de Honduras
corresponde a esta Institución
formular, desarrollar y ejecutar
la política monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.424-
12/2004 del 30 de diciembre de 2004,
el Directorio de esta Institución aprobó
el Reglamento para la Custodia y el
Registro de Valores Gubernamentales
Representados por Anotación en
Cuenta, el cual contempla que dicho
órgano colegiado fijará las tarifas
que el Banco Central de Honduras,
cobrará a los usuarios de los servicios
de custodia y registro de valores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Acuerdo
No.08/2022 emitido por este
Directorio el 19 de mayo de 2022,
contentivo del Reglamento de la
Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH),
dispone que el BCH, por medio de su
Directorio, establecerá el monto de los
cargos y tarifas por los servicios que
preste la DV-BCH, que servirán para
cubrir al menos los costos asociados
a su operación y mantenimiento.
CONSIDERANDO: Que los artículos 8, inciso f) y 42 del
Acuerdo No.02/2017 aprobado por
este Directorio el 28 de septiembre de
2017, contentivo del Reglamento del
Sistema de Inversiones Obligatorias,
establecen que las Instituciones del
Sistema Financiero (ISF) participantes
deberán efectuar el pago de los
servicios por la utilización del Sistema
de Inversiones Obligatorias (SIO);
asimismo, que el BCH, cobrará a las
ISF por los servicios que preste dicho
sistema, disponiendo que la forma,
tipo y periodicidad de la retribución
serán fijadas mediante resolución que
emita el Directorio del BCH, la cual
servirá para cubrir costos asociados
a la operación y mantenimiento del
sistema.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.285-
6/2022 del 16 de junio de 2022, el
Directorio del BCH aprobó la nueva
estructura de tarifas aplicadas por
los servicios de custodia y registro de
valores negociables representados
por anotación en cuenta en la DV-BCH
y de cualquier otro registro de valores
que para tal efecto llevará el BCH;
indicando que dichas tarifas deben
ser revisadas al menos anualmente,
tomando como referencia las
variaciones de los costos operativos
y administrativos de la DV-BCH y de
cualquier otro registro de valores que
para tal efecto lleve el BCH.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones
de Mercado Abierto (COMA), en
Sesión Ordinaria No.201 del 21 de
diciembre de 2022 y con base en la
opinión OM-1655/2022 del 12 de
diciembre de 2022, resolvió someter
a la aprobación del Directorio la
nueva estructura de tarifas a ser
aplicadas por la Institución a partir
del 1 enero de 2023, por los servicios
de administración, custodia y registro
de valores negociables representados
por anotación en cuenta en la DV-BCH
y de cualquier otro registro de valores
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Sección B Avisos Legales
que para tal efecto lleve el BCH, así
también por los servicios que presta
el SIO.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de República; 6,
16, literal m), 22 y 23 de la Ley del
Banco Central de Honduras; 168 de
la Ley de Mercado de Valores; 26
del Reglamento para la Custodia y el
Registro de Valores Gubernamentales
Representados por Anotación en
Cuenta; 51 del Reglamento de la
Depositaria de Valores del BCH (DV-
BCH); 8, inciso f) y 42 del Reglamento
del Sistema de Inversiones
Obligatorias,
R E S U E L V E:
1. Realizar libre de gastos la primera inscripción
por titular y suscriptor en el Registro de Valores
Gubernamentales Representados por Anotación en
Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo
con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de
Mercado de Valores.
2. Aprobar la nueva estructura de tarifas por los
servicios de administración, custodia y registro de
valores negociables representados por anotación
en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco
Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro
registro de valores que para tal efecto lleve el Banco
Central de Honduras (BCH), contempladas en el
detalle siguiente:
La cuota semestral de mantenimiento del servicio de
custodia para participantes directos o intermediarios
será debitada automáticamente por el Banco Central
de Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada
año. Si las fechas mencionadas corresponden a un
día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente.
3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los
servicios anteriormente indicados, tomando como
referencia las variaciones de los costos operativos
y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro
registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.
4. Autorizar a la Gerencia la suscripción de las Adendas
a los contratos vigentes de administración de
valores suscritos entre el Banco Central de Honduras
con la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). La aplicación de la tarifa para el
servicio de administración y custodia de valores
gubernamentales a la que se hace referencia en
el numeral dos (2) de la presente resolución será
efectiva a partir de la fecha de suscripción de las
adendas respectivas.
5. Derogar la Resolución No.285-6/2022 emitida por el
Directorio del Banco Central de Honduras el 16 de
junio de 2022.
6. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana
de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las
instituciones del sistema financiero nacional, a los
fondos de previsión social, a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica, para los fines pertinentes.
7. La presente resolución entrará en vigencia a partir
del 1 de enero de 2023 y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta».
DR. GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN
Secretario del Directorio
6 E. 2023
Resolución No.576-12/2022
- 3 -
de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el Banco Central de
Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente:
SSEERR VVII CCII OO TTAARR II FFAA 22 00 22 33
Administración y Custodia de Valores Gubernamentales. (Porcentaje
anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada una de las
emisiones)
Año 2023 0.4000%
Año 2024 en adelante 0.3500%
Cuota semestral por servicios electrónicos y mantenimiento para
participantes directos en la DV-BCH y cualquier otro registro de valores
que para tal efecto llevará el BCH.
L23,300.00
Registro de cada inversionista. Sin cobro
Mensajes por Operaciones en Mercado Secundario:
Reportos
Transferencias de Valores
Facilidades Permanentes de Crédito e Inversión.
Emisión de estados de cuenta impresos adicionales.
Inversiones Obligatorias
L180.0 c/u
Pignoraciones, exceptuando los originados por orden judicial.
La cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes
directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de
Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si las fechas mencionadas
corresponden a un día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente.
3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente
indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y
administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal
efecto lleve el BCH.
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)
UMAPS-LPN-05-2022
1. La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento
(UMAPS), comunica a todas las empresas que operan
legalmente en el país y que estén interesadas en participar
en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.UMAPS-
LPN-05-2022 PARA LA CONTRATACIÓN POR
LOTES DEL SUMINISTRO DE SULFATO DE
ALUMINIO GRADO “A” Y POLÍMERO NO IÓNICO
N-300 PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS
DE LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES
DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, M.D.C., la
cual estaba en suspenso, que se continuará con dicho
proceso, definiendo como nueva fecha de apertura el
15 de febrero de 2023 y dejando sin valor ni efecto
el pliego de condiciones anterior, en virtud que se
efectuaron varias modificaciones al mismo entre ellas
las cantidades así: CONTRATACIÓN POR LOTES
DEL SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO
GRADO "A" Y POLÍMERO NO IÓNICO N- 300
PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE
LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE
TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA, MEDC, ASÍ:
LOTE No. 1: DOS MIL SEISCIENTAS TONELADAS
MÉTRICAS (2600 TN EN SACOS DE 20 o 25 KG
C/U) DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO "A"
Y LOTE No. 2: OCHO MIL KILOGRAMOS (8000
KG EN BOLSAS DE 25 KG C/U, ES DECIR 320
BOLSAS) DE POLÍMERO NO IÓNICO N-300)
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al
ejercicio fiscal 2023.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados en participar en la presente licitación,
podrán adquirir los documentos de licitación a partir de
la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida
al Ing, Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la
atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en
la dirección al final de este llamado o remitida al correo
electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los
documentos de licitación, deberá efectuar el pago por
la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.800.00), para este efecto el pago se puede realizar
a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de
Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego
de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones
en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio de la
primera avenida de Comayagüela, en horario de lunes a viernes
de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al
momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento
Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o
Pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por
escrito al correo electrónico contratosylicitaciones@umaps.hn y
contratosylicitacionesumaps@gmail.com o el nombre
de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Las
consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por
los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el
día de la publicación de este aviso hasta quince días
calendario previos a la fecha de recepción de las ofertas.
Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres
sellados de las ofertas, presentados según lo establecido
en el pliego de condiciones del proceso en referencia,
pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados,
asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS
las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de
bioseguridad establecidas.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente
al Aserradero Madequip, Comayagüela, M.D.C., a más
tardar el día 15 de febrero de 2023 a las 10:00 a.m.- Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes
que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes
señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantia de Mantenimiento de Oferta de por lo
menos el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta y
en la forma establecida en los documentos de licitación
y con una vigencia del 15 de febrero de 2023 al 15 de
junio de 2023.
6. Asimismo, se comunica que el pliego de condiciones ha sido
modificado por lo que deberán abocarse a la oficina del
Departamento de Contratos y Licitaciones de esta Unidad
para adquirir el mismo y cualquier consulta al respecto
dirigirla a los correos contratosylicitaciones@umaps.hn y
contratosylicitacionesumaps@gmail.com
Comayagüela, MDC, 30 de diciembre de 2022
ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO
6 E. 2023.
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor
CARLOS MANUEL FUENTES HENRIQUEZ, ha solicitado Título
Supletorio de los siguientes inmuebles: LOTE A: Un lote de terreno
ubicado en El Sapote, sobre la Hacienda de Santa Teresa y Río Chiquito,
AHORA DENOMINADO Potrerillos, jurisdicción del municipio de San
Marcos, departamento de Ocotepeque, con un área total de DIECISIETE
MANZANAS CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE
MANZANA (17.42 Mz) equivalentes a CIENTO VEINTIUNO
MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS
(121,940.00 M2), con la relación de medidas y colindancias siguientes:
AL NOROESTE, colinda con Doris Amanda Fuentes Lemus y Carlos
Manuel Fuentes Henríquez; AL NORESTE, colinda con Carlos Manuel
Fuentes Henríquez; AL SURESTE, colinda con Carlos Manuel Fuentes
Henríquez, Rafael Antonio Maldonado y Angelina Fuentes Melara;
AL SUROESTE, colinda con calle pública de por medio con Narciso
Fuentes Mancía, y Efraín Espinoza Aguilar. LOTE B: Un lote de
terreno ubicado en El Barbasco, AHORA DENOMINADO Potrerillos,
jurisdicción del municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque,
con un área total de TRES MANZANAS CON SETENTA Y SIETE
CENTÉSIMAS DE MANZANA (3.77 Mz) equivalentes a VEINTISEIS
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS (26,344.76 M2), con la relación de
medidas y colindancias siguientes: AL NOROESTE: Colinda con José
Francisco Fuentes Henrriquez, José Fidel Fuentes Fuentes; Nectaly
Mena Hernández, Jacobo Lopez Maldonado y calle pública de por
medio con Guillermo Mejía Bajurto; AL NORESTE: Colinda con Marco
Antonio Ramírez; AL SURESTE: Colinda con Carlos Manuel Fuentes
Henríquez, José Cándido Fuentes Lemus y José Antolín Fuentes Lemus;
y AL SUROESTE: Colinda con Carlos Manuel Fuentes Henríquez, y
Saul Espinoza Fuentes. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpida
por más de diez años.
Ocotepeque, 16 de noviembre del año 2022
Abg. MARIA DOLORES LEONOR.-
SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
6 D. 2022, 6 E. y 6 F. 2023 _______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha nueve de agosto del 2022,
compareció ante este Juzgado la ciudadana Kelin Manuela Lagos
Bustillo, actuando en su condición personal, presentando escrito
de demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de
Migración, con Orden de Ingreso No.0801-2022-00962, para
que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo
consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NO. 101-
2022, de fecha 22 de julio del 2022, emitido por el Instituto
Nacional de Migración, reconocimiento de la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene el
reintegro a su puesto de trabajo, asimismo como indemnización de
daños y perjuicios se condene al Instituto Nacional de Migración
al pago de los salarios dejados de percibir, asimismo a los derechos
que me corresponden incluyendo las vacaciones que se generen
durante la secuela de la presente demanda, de igual forma solicito
se condene en costas a la parte demandada, así como la deducción
de responsabilidad establecida en el artículo 188 del Reglamento de
la Ley de Servicio Civil de Honduras. Se acompañan documentos.
Petición. Poder.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
6 E. 2023 _______
Número de Solicitud: 2022-3112
Fecha de presentación: 2022-06-06
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LUIS ALBERTO ZUNIGA ZALDIVAR.
Domicilio: TEGUCIGALPA,MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANTIAGO FERNANDO VALLADARES TRIMINIO
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
sillyrabs
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño de logotipos, diseño de identidad corporativa, diseño
editorial, diseño gráfico para eventos (congresos, seminarios, cursos, prestaciones, etc.), diseño
de envases y etiquetas (packaging y labeling), diseño de folletos, brochures y flyers, diseño de
carteles, ilustraciones, dibujos artísticos digitales, artes digitales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 E. y 7 F. 20223.
_______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-739
Fecha de presentación: 2022-02-07
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(BOMOHSA)
Domicilio: AVENIDA NUEVA ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE
26 Y 27 CALLE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANTONIO VARGAS FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOMOHSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
“BOMOHSA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de maquinaria agrícola, equipo de
bombeo, generación de energía y aire comprimido, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-1899
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASOCIACION HONDUREÑA AL RESCATE DE LOS VALORES
Y LA MORAL (VAMORAL)
Domicilio: AVENIDA NUEVA ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE
26 Y 27 CALLE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANTONIO VARGAS FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VALMORAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
“VALMORAL” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos
que aparecen en el ejemplar de etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación y actividades culturales
relacionadas con la preservación y difusión de los valores en el país, de la clase
41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-2406
Fecha de presentación: 2022-05-03
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: A. MENARINI LATIN AMERICA, S.L.U.
Domicilio: BARCELONA, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONECTADO DE TODO
CORAZÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar
exclusividad sobre la palabra CORAZÓN.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmáceuticos
cardiovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2021-7237
Fecha de presentación: 2021-12-22
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS H Y H, S.A.
Domicilio: KM 6.5, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 18, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NANCY RENEE RIVERA FERRERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Viu
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas
y zumos de frutas; mezcla o preparaciones de harinas con fibra en
polvo para bebidas, preparaciones en polvo para bebidas con sabor a
té y/o frutas de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
-- 21 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-666
Fecha de presentación: 2022-02-02
Fecha de emisión: 30 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASESORES GERENCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PARRANDEANDO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades
deportivas y culturales, presentación al público de obras con fines culturales y de
educación, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-1893
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras S.A. de C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
________
LESARTAN
Número de Solicitud: 2022-665
Fecha de presentación: 2022-02-02
Fecha de emisión: 30 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASESORES GERENCIALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PARRANDEANDO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano antihipertensivo, tabletas,
solución o suspensión oral, para tratamiento de hipertensión arterial, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023 ________
________
Número de Solicitud: 2022-664
Fecha de presentación: 2022-02-02
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASESORES GERENCIALES, S. DE R.L. C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RAUL ANTONIO VILLALTA TERCERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MUSIQUERA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas educativos, de orientación y formación;
servicios de entretenimiento; actividades culturales y musicales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-4176
Fecha de presentación: 2022-07-14
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVARTIS AG
Domicilio: 4002 BASEL, SUIZA, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JESSICA REGINA COINDET JAMES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
-- 22 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-3059
Fecha de presentación: 2022-06-03
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; cámaras digitales;
reproductor multimedia portátil; computadoras portátiles; auriculares
inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes; auriculares inalámbricos para tabletas; baterías recargables;
cargadores de batería; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches
de cuero para teléfonos inteligentes; estuches de cuero para tabletas; fundas
(tapas) abatibles para teléfonos móviles; fundas (tapas) abatibles para teléfonos
inteligentes; fundas (tapas) abatibles para tabletas; tabletas; receptores de
televisión; componentes electrónicos de audio, a saber, sistemas de sonido
envolvente; decodificadores digitales; reproductores de DVD; pantallas de
diodos emisores de luz; monitores [hardware informático]: anteojos 3D;
ordenadores; impresoras para ordenadores; semiconductores; hardware de
computadora; periféricos de computadora; sensores eléctricos; enrutadores de
redes inalámbricas; cerraduras electrónicas; cerradura de puerta electrónica
digital; dispositivo de control informático para cerraduras electrónicas digitales
de puertas; software informático; enrutadores inalámbricos; actuadores
eléctricos; aplicaciones de software informático descargables; software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; firmware informático;
relojes inteligentes; periféricos. informáticos portátiles; periféricos portátiles
para ordenadores; periféricos portátiles para teléfonos móviles; periféricos
portátiles para receptores de datos móviles; dispositivos electrónicos digitales
portátiles compuestos principalmente por teléfonos inteligentes en forma de
reloj; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, relojes inteligentes
que incorporan tecnología de comunicación inalámbrica y compuestos
principalmente por software y pantallas de visualización para ejecutar
aplicaciones móviles, ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, alertas,
datos e información desde teléfonos inteligentes; puentes de redes informáticas;
puentes de redes informáticas inalámbricas; red de comunicaciones consistente
en hardware y software informático para instalar y configurar redes de área
local; redes de comunicación que consisten en múltiples concentradores
independientes inalámbricos o unidades LAN (red de área local), y hardware y
software de red asociado, que establecen una red digital en malla inalámbrica
y se comunican con el usuario final; dispositivos de red domésticos; hardware
de bus serie universal (USB); software operativo USB (bus serie universal);
concentradores USB; unidades flash USB pregrabadas con software
utilizado para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se
comuniquen entre sí; dongle de bus serie universal (USB) (adaptadores de red
inalámbricos); hardware informático, a saber, controladores de red para uso
doméstico; adaptadores para acceso a redes inalámbricas; software de domótica
para desarrolladores y clientes; software de aplicaciones móviles para domótica;
toma de corriente; enchufes eléctricos; concentradores de redes informáticas;
centros de comunicación; termómetros electrónicos (que no sean para uso
médico); interruptores electrónicos; timbres eléctricos para puertas; altavoces
de audio; controles eléctricos para sistemas de riego por aspersión; teléfonos
inteligentes; relojes que comunican datos a asistentes digitales personales,
teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y computadoras personales a través de
sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica;
correas de reloj que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos
inteligentes, tabletas, PDA y computadoras personales a través de sitios web
de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; pulseras
que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes,
tabletas, PDA y computadoras personales a través de sitios web de Internet y
otras redes informáticas y de comunicación electrónica, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
SmartThings
Número de Solicitud: 2022-3717
Fecha de presentación: 2022-06-24
Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NBA Properties, Inc.
Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UTAH JAZZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones de audio y grabaciones de
vídeo que ofrezcan entretenimiento e información en el campo de baloncesto;
accesorios de computadora, a saber, memorias flash USB en blanco, memorias
flash pre grabadas que destaquen información en el campo del baloncesto;
soportes adaptados para computadoras, computadoras portátiles y computadoras
tipo tableta; agarraderas, soportes y fijaciones adaptados para dispositivos
electrónicos portátiles, a saber, teléfonos inteligentes, computadoras tipo
tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; teclados para
computadora, periféricos de palanca de mando de computadora, alfombrillas
de ratón, ratones para computadora, lápiz óptico (stylus) para computadoras,
lápices ópticos (styluses) para dispositivos de pantallas portátiles, estuches
para discos compactos, estuches portátiles para cargar computadoras, fundas
protectoras para computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, descansos
de muñeca para uso con computadoras, todo relacionado con el baloncesto;
cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas
informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades
(trivia) acerca del baloncesto; software de computadora, a saber, protectores de
pantalla que destaquen temas de baloncesto; software informático para acceder
y para visualizar fondos de pantalla de computadora; “pieles” de computadora.
a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como “pieles” para cubrir
y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores
de música portátiles, dispositivos de asistentes personales digitales portátiles
y tabletas electrónicas; software de juegos de computadora; software de
videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces electrónicos de audio,
auriculares y audífonos intraurales de audio, teléfonos inalámbricos, teléfonos;
accesorios para teléfonos celulares, a saber, auriculares, correas para teléfonos
móviles; cubiertas y soportes para reproductores de música portátiles, tabletas
electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA’s
por sus siglas en Inglés); cubiertas decorativas para placas de interruptores,
monitores de vídeo, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol;
marcos o monturas de gafas; accesorios para lentes, a saber, correas y cadenas
de lentes las cuales restringen los lentes del movimiento en el usuario; estuches
para lentes y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito,
tarjetas de débito, tarjetas de cajeros automáticos, tarjetas llave y tarjetas de
llamadas telefónicas prepagadas codificadas magnéticamente; grabaciones de
vídeo descargables, grabaciones de flujo de vídeo y grabaciones descargables
de audio en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet;
software informático descargable para la visualización de bases de datos de
información, información estadística, curiosidades (trivia), información de
encuestas y encuestas interactivas en el ámbito de baloncesto proporcionado
a través de Internet; software descargable de juegos de computadora;
videojuegos interactivos descargables y software de juego de trivia descargable
proporcionado a través del Internet; software informático descargable para
uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y visualizar
navegadores de computadora, para uso en la visualización de datos en el
Internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de horarios
de juegos, todo en el ámbito del baloncesto proporcionados a través de Internet;
protectores bucales para deportes, de la clase (9).
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
-- 23 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-4837
Fecha de presentación: 2021-09-17
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas
automáticos; aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas;
bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; robots para uso
industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; robots
para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización
robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores
rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos;
compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado {sin calentar};
mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores
de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de
mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-2282
Fecha de presentación: 2022-04-28
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Kia Corporation
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 40-2022-0054077 de fecha 23/03/2022 de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalación/mantenimiento/reparación de
cargador de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento
y reparación de vehículos de motor; servicios de sustitución de baterías
de automóviles; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de
vehículos; mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; mantenimiento
y reparación de vehículos de motor eléctricos; servicio de repostaje de gas
hidrógeno para vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje
y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de automóviles y sus
partes; provisión de información sobre la reparación o el mantenimiento de
automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; reparación
de partes internas de automóviles; reparación y mantenimiento de vehículos;
inspección de automóviles y partes de los mismos antes del mantenimiento
y reparación; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor;
mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos
eléctricos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor;
KIA
Glide N’ Serve
reparación de dispositivos de frenado; instalación, mantenimiento y reparación
de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; gestión de
batería; instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; limpieza
y lavado de automóviles; desinfección para vehículos; instalación personalizada
de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuning]; tuning de
vehículos de motor de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-3062
Fecha de presentación: 2022-06-03
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de información tecnológica en el
campo de internet de las cosas (IoT) y software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) y servicios de software como servicio (SaaS) y servicios de
plataforma como servicio (PaaS); servicios de software como servicio (SAAS);
desarrollo de software informático; diseño de programas informáticos;
actualización de software informático; investigación de software informático;
mantenimiento de software informático; diseño de sistemas informáticos;
análisis de sistemas informáticos; programación informática; desarrollo de
programas informáticos; desarrollo de programas de procesamiento de datos;
provisión de información en materia de diseño y desarrollo de software e
instalación y mantenimiento de software; desarrollo de hardware informático;
diseño de hardware informático; servicios de seguridad informática, a saber,
hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de usuarios de
recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red en función de
las credenciales asignadas; provisión de software no descargable en línea para
ver, grabar, almacenar, compartir y analizar audio o vídeo, transmitir imágenes
y vídeos a ubicaciones remotas; monitoreo electrónico de una ubicación, hogar
u oficina mediante computadoras y sensores; monitorear el sistema de seguridad
para garantizar el correcto funcionamiento; plataforma como servicio (PAAS)
con plataformas de software informático para la supervisión del hogar o del
entorno y el control remoto o el acceso a sistemas HVAC, sistemas de gestión
de energía, alarmas contra robos, problemas, seguridad y/o incendios, sistemas
de iluminación, sistemas de cierre de puertas, cámaras de vídeo; diseño y
desarrollo de sistemas de domótica y sistemas de seguridad para el hogar;
diseño y desarrollo de software para la integración de productos y sistemas de
domótica y seguridad para el hogar; instalación, mantenimiento y reparación
de productos de domótica y de seguridad del hogar del tipo de software de
domótica y de seguridad del hogar; diseño y desarrollo de sistemas de control
doméstico automatizados, a saber, controladores eléctricos de temperatura y
de humedad; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto para
garantizar el correcto funcionamiento; servicios informáticos, a saber, actuar
como proveedor de servicios de aplicaciones en el campo de la gestión de
conocimientos para alojar software de aplicaciones informáticas con el fin de
supervisar sistemas de seguridad y domótica y para su uso en el acceso remoto
por vídeo de sistemas de seguridad; servicios informáticos, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber,
integración de software informático en múltiples sistemas y redes; servicios
informáticos, a saber, provisión de servidores de gestión de nubes a terceros;
servicios de programación informática para el monitoreo de la ubicación, la
comunicación inalámbrica y la interacción remota con dispositivos o aparatos
de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
SmartThings
-- 24 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2019-45973
Fecha de presentación: 2019-11-08
Fecha de emisión: 30 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRIFFITH FOODS INTERNATIONAL INC.
Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Siropes para bebidas de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________
ZAFRÁN
Número de Solicitud: 2022-3719
Fecha de presentación: 2022-06-24
Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NBA Properties, Inc.
Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UTAH JAZZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos
de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas,
pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos,
pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas,
camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para
cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento
sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas siendo prendas de vestir,
pañuelos de bolsillo, pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos
para bebé que no sean de papel, ajuar de bebés para vestir, vinchas, muñequeras siendo
prendas de vestir, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, bóxer slips, pantalones
de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de
jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes
de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones
cortos para surf, trajes de neopreno, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas
(encubrimientos) para traje de baño, pareos para traje de baño, sandalias, sandalias de
playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de
natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-1902
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cortauñas; juego de pinzas y
limas para uñas; máquinas para cortar el pelo, cuchillas para la
caída del pelo y recortadoras para mascotas, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________
BOOTS & BARKLEY
Número de Solicitud: 2022-1878
Fecha de presentación: 2022-04-18
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Riot Games, Inc.
Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su cojunto, sin dar
exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de verificación de pagos basados en cadenas de
bloque (blockchain); servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito y tarjeta
de crédito; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de regalo; servicios
financieros, a saber, seguimiento, rastreo y monitoreo de activos digitales o criptográficos
y creación de tokens para activos digitales o criptográficos; emisión de tarjetas de crédito
y tarjetas de débito de prepago; servicios financieros, a saber, provisión de moneda virtual
no descargable en línea dentro del juego para uso por miembros de una comunidad en línea
a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, proveer una
moneda digital o token digital para uso por parte de miembros de una comunidad en línea
a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, una moneda
digital o token digital, que incorpora protocolos criptográficos, utilizados para operar y
crear aplicaciones y cadenas de bloques (blockchains) en una plataforma informática
descentralizada y como un método de pago de bienes y servicios; servicios de recaudación
de fondos de caridad; organización de colecciones; organización de actividades y eventos
para recaudar fondos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
RIOT GAMES
-- 25 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-3469
Fecha de presentación: 2022-06-17
Fecha de emisión: 10 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jacobo Emilio Handal Vesdiski
Domicilio: Barrio El Benque, 11 ave. 5 y 6 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INGENIERIA H
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de
uso sobre la palabra INGENIERIA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alquiler de maquinaria de construcción; alquiler de
equipos, máquinas y herramientas de construcción; servicios de construcción; servicios
de información sobre construcción; supervisión de obras y proyectos de construcción;
dirección de obras y proyectos de construcción; servicios de consultoría, información y
asesoramiento en materia de construcción de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-1685
Fecha de presentación: 2022-04-01
Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante:Workout Anytime Franchising Systems, LLC
Domicilio: 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con la Sol. 2284/2021 de la marca WORKOUT
ANYTIME en clase 41.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-3445
Fecha de presentación: 2022-06-16
Fecha de emisión: 19 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIGMINT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Molinillos de cocina eléctricos y batidoras de alimentos;
batidoras eléctricas; cuchillos eléctricos; rebanadoras eléctricas de alimentos; abrelatas
eléctricos; exprimidores eléctricos, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-742
Fecha de presentación: 2022-02-08
Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
4X
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón lavatrastos; jabones y detergentes para el lavado de
la ropa y/o para la limpieza del hogar, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2021-4448
Fecha de presentación: 2021-08-27
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Person & Covey, Inc.
Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PC PERSON & COVEY.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PERSON & COVEY”
asimismo la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel, a saber, champús
para el cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores solares;
limpiadores; productos antipruríticos (anti-comezón); humectantes; gel de baño y
desinfectantes para manos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
Tu Gimnasio. Tu Agenda
-- 26 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-631
Fecha de presentación: 2022-01-31
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO CIOSA, S.A.P.I. DE C.V.
Domicilio: AVENIDA PASEO DEL VALLE NUM. EXT. 5131, FRACCIONAMIENTO
GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, C.P. 45010, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INJETECH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se otorga exclusividad sobre el término “COMPONENTS”.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas [máquinas]; bomba de gasolina; válvulas [partes
de máquinas], de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-1910
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minoristas y tiendas minoristas en
línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________
BOOTS & BARKLEY
Número de Solicitud: 2022-1921
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THRESHOLD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Piedra de alfarería; piedras no preciosas para jardín o para
uso decorativo; estatuillas de arcilla, piedra, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2021-5312
Fecha de presentación: 2021-10-13
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: American Heart Association, Inc.
Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMERICAN HEART
ASSOCIATION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN”
y “ASSOCIATION”, se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Boletines, libros electrónicos, materiales de cursos
educativos, manuales, carteles, volantes informativos, diagramas, tarjetas de recetas, libros
de cocina, podcasts y webcasts descargables en los campos de salud, salud cardiovascular,
estado físico, nutrición y prevención, reducción o tratamiento de eventos cardíacos,
insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular, de la clase
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-408
Fecha de presentación: 2022-01-20
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA COLECTIVA
A.- TITULAR
Solicitante: National Association of Realtors
Domicilio: 430 North Michigan Avenue, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
R REALTOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y formación en el campo
inmobiliario; servicios de entretenimiento; organización y dirección de conferencias y
simposios; organización de concursos y ceremonias de entrega de premios; servicios de
publicación, incluyendo los servicios de publicación electrónica, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
-- 27 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-353
Fecha de presentación: 2022-01-18
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES MS. S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Plaza Las Hadas 1er. piso, contiguo a Tiendas Extra, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA PERRUQUERIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen los demas elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Los colores rojo rojo, azul, rosado, blanco, negro, café, tal como aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y venta de productos de limpieza, aseo, medicamentos veterinarios, venta de
ropa para mascotas y accesorios como ser juguetes, collares, correas, pecheras, cosméticos, odorizantes, jabón de baño,
y antipulgas de uso veterinario, vitaminas, suplementos alimenticios y comida para mascotas en general, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 E. y 7 F. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-354
Fecha de presentación: 2022-01-18
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES TURÍSTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IGLOO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “ISLAND DOMES”.
I.- Reivindicaciones: Los colores Dorado y Negro tal como aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 E. y 7 F. 2023
________
Número de Solicitud: 2021-5599
Fecha de presentación: 2021-10-21
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANDI- VAGIL LUBRIFEM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmaceutico de consumo humano, gel íntimo humectante y restaurador de
ph vaginal, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
6, 23 E. y 7 F. 2023
________
________
Número de Solicitud: 2021-5722
Fecha de presentación: 2021-10-27
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IGLOO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “ISLAND DOMES”.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Dorado y Negro tal como aparece en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing., publicación de textos publicitarios, publicidad a través de una red
informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos, prospectos impresos, muestras, publicidad
por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, venta al por menor, presentación
de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 E. y 7 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-3298
Fecha de presentación: 2022-06-10
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SMG COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMG
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “SMG” los demás elementos denominativos no
se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Esencias para elaborar bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, bebidas de aloe
vera sin alcohol, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de jugo de frutas sin alcohol, bebidas de sumos de frutas sin
alcohol, bebidas gaseosas, bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas, bebidas sin alcohol a base de miel, cócteles sin
alcohol, estractos de frutas sin alcohol, sumos de fruta, limonadas, néctares de frutas sin alcohol, refrescos, de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 E. y 7 F. 2023
-- 28 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-3791
Fecha de presentación: 2022-06-28
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: COL. VILLA ERNESTINA, 7 AVENIDA, ENTRE 29 Y 30 CALLE,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIDASI
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIDASI” y la apariencia
de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 E. y 7 F. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-3790
Fecha de presentación: 2022-06-28
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Domicilio: COL. VILLA ERNESTINA, 7 AVENIDA, ENTRE 29 Y 30 CALLE,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGUA MAG
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamentela denominación “AGUA MAG”
y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 E. y 7 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-5004
Fecha de presentación: 2022-08-25
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A.
Domicilio: Colonia Tepeyac, condominio, “El Paraíso”, Apt. 2, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANASOFIA MENDIETA VARGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVIS
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 E. y 7 F. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-5005
Fecha de presentación: 2022-08-25
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A.
Domicilio: Colonia Tepeyac, condominios, “El Paraíso”, Apt. 2, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ANASOFIA MENDIETA VARGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de
servicios jurídicos, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 23 E. y 7 F. 2023.
NOVIS
-- 29 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-849
Fecha de presentación: 2021-02-24
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Deware S.A.
Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LEGACY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-529
Fecha de presentación: 2022-01-25
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOSÉ LUIS RUEDA CALVET
Domicilio: CARRETERA A FINCA SAN LUIS, ALDEA SAN LUIS, SAN
SEBASTIÁN 11002, RETALHULEU , Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Belloballoon
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede exclusividad sobre el término “BALLOON”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Globos; globos de juguete; globos para fiestas; pelotas de
juego; infladores especialmente adaptados para pelotas de juego; infladores especialmente
adaptados para globos de fiesta (que no sean máquinas); pelotas para áreas de recreo;
juguetes hinchables; juguetes para niños; juguetes acuáticos, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2021-6176
Fecha de presentación: 2021-11-12
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria Licorera Quezalteca, S.A.
Domicilio: Aldea Santa Rita, La Esperanza Quetzaltenango, Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALTABRUMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza) específicamente;
ron, bebidas espirituosas de ron, bebidas espirituosas destiladas hechas a base de caña de
azúcar, bebidas a base de ron, preparaciones para bebidas alcohólicas, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-2312
Fecha de presentación: 2022-04-28
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGRO-INDUSTRIAS DEL CORRAL, S. DE R.L.
Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEL CORRAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le da protección a los demás elementos denominativos
y numéricos presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-2762
Fecha de presentación: 2022-05-23
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Agro Industrias Del Corral S. de R.L.
Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL TOUR DE LA CARNE ARTE Y PASIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
así como la apariencia de los ejemplares de etiquetas, sin dar protección de los demás
elementos denominativos que aparecen en las mismas.
I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda está vinculada a la marca DEL CORRAL
con número de solicitud 2022-002312 en clase 29.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2022 y 6 E. 2023
-- 30 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-3073
Fecha de presentación: 2022-06-03
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C.
Domicilio: Boyacá 80 7mo. piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OTEVIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del síndrome de Ménière y
otros vértigos; antivertiginoso, vasodilatador cerebral, vasodilatador periférico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3058
Fecha de presentación: 2022-06-03
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SmartThings
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavavajillas; batidoras eléctricas para uso doméstico; bolsas de
aspiradoras eléctricas; aspiradoras eléctricas; lavadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras
robóticas, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3467
Fecha de presentación: 2022-06-17
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BELIV LLC
Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SALUTARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales; aguas minerales con sabor a frutas; aguas con gas;
aguas gaseosas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3471
Fecha de presentación: 2022-06-17
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO H. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUTOSERVICIO DON FITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la
palabra AUTOSERVICIO.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al por menor de combustibles y
derivados del petróleo; servicios de venta al por mayor y al por menor de repuestos de maquinaria
vehicular e industrial, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2021-1548
Fecha de presentación: 2021-04-06
Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JULIA R. MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
pep+ pepsico positive
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres
en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de
nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas
crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas,
frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de
malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
-- 31 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-1901
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOOTS & BARKLEY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones médicas para el aseo de mascotas, a saber, champú, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-1900
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOOTS & BARKLEY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicadas para el aseo de gatos y perros, a saber,
champú para mascotas y aerosol refrescante y desenredante para mascotas; quitamanchas para mascotas;
eliminadores de olores de mascotas; desodorantes para mascotas; limpiador de cajas de arena, de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2021-5328
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: American Heart Association, Inc.
Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMERICAN HEART ASSOCIATION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN” y
“ASSOCIATION”. Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
Número de Solicitud: 2021-5327
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: American Heart Association, Inc.
Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMERICAN HEART ASSOCIATION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN” y
“ASSOCIATION”. Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, proveer clases en línea, realización de
conferencias, seminarios y talleres en los campos de la salud, la salud cardiovascular, el estado físico,
la nutrición y la prevención, la reducción o el tratamiento de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca,
enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular; organizar y realizar eventos en el campo de la
salud, el estado físico, la nutrición, la salud cardiovascular y la prevención, la reducción o el tratamiento
de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular
con fines educativos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_________
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información en los campos de la salud,
la salud cardiovascular, la nutrición, el estado físico y la prevención, la reducción o el tratamiento de
eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular, de
la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_________
Número de Solicitud: 2021-5313
Fecha de presentación: 2021-10-13
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: American Heart Association, Inc.
Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMERICAN HEART ASSOCIATION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN” y
“ASSOCIATION”. Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Boletines, manuales, folletos, cuadernillos, libros, panfletos,
volantes informativos, tarjetas de billetera y diagramas impresos con información sobre salud, salud
cardiovascular, estado físico, nutrición y prevención, reducción o tratamiento de eventos cardíacos,
insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
-- 32 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-1923
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THRESHOLD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estantes para cartas, soportes para libros de cocina; suministros de
oficina, a saber, clips para carpetas; pizarras, tablones de anuncios, pizarras magnéticas, pizarras con
tachuelas; bandejas para archivos de escritorio, organizadores de escritorio; sujetalibros; cajas de
archivo para el almacenamiento de registros comerciales y personales; cajas de almacenamiento de
fotografías; globos; impresiones; papelería, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-1911
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BOOTS & BARKLEY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Número de Solicitud: 2022-1913
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THRESHOLD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estructuras metálicas de césped y jardín, a saber, gazebos, enrejados;
estructuras metálicas para invernaderos; cajas decorativas hechas de metales no preciosos; perchas de
metal para plantas; estacas de jardín de metal; tinas de metal; cestos de metales comunes; estatuas de
escritorio hechas de metales no preciosos; herrajes metálicos para baños y cocinas, a saber, tiradores y
llavines; ganchos de metal; ganchos metálicos para llaves; obras de arte decorativas de hierro forjado;
hardware y accesorios decorativos hechos de metal, a saber, llavines de puertas, ganchos para ropa,
tiradores de cajones, llavines de cajones, manijas de cajones, tiradores de armarios, llavines de armarios
y manijas de armarios, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_______
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas para mascotas; mantas para mascotas; cubrecamas de tela, de
la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-20
Fecha de presentación: 2022-01-03
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OMAR ORLANDO GARCIA ZELAYA
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TACO POLLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las
palabras de forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de
etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-21
Fecha de presentación: 2022-01-03
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
Solicitante: OMAR ORLANDO GARCIA ZELAYA
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protege como EMBLEMA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para dedicarse a la venta de comidas
rápidas, buffet, refrescos de toda clase, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
-- 33 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2021-4769
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG.
Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LITUMBIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en
oncológico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-1398
Fecha de presentación: 2022-03-11
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GEMME ITALIAN PRODUCERS S.R.L.
Domicilio: VIA DEL LAVORO 45, 25045 CASTEGNATO BRESCIA, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Molinillos de café y sus partes y accesorios, de
la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-2661
Fecha de presentación: 2022-05-18
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WONDERFOODS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y substancias alimenticias para
bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés, de
la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2020-15873
Fecha de presentación: 2020-05-14
Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG
Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SABA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a los términos
“INTIMA WEAR DE”, presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lencería; ropa interior; calzoncillos; bragas;
calzones; pantalones; pantalones largos; medias; leggings; bodies (ropa);
corpiños [lencería]; sostenes; bóxeres; lencería absorbente de sudor; ropa interior
absorbente de sudor; medias; gorros de ducha; pijamas; batas; trajes de baño;
ropa para bañar; bañadores; calzonetas de baño; ropa de playa; batas de baño;
polainas; ropa de papel; trajes informales para el tiempo libre; ropa informal
para el tiempo libre; lencería; ropa de maternidad; ropa interior de maternidad;
calentadores de cuerpo; ropa de dormir; ropa de noche; ropa interior femenina;
trajes para sudar; pantalones deportivos; ropa interior desechable; ropa interior
funcional, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
-- 34 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-1979
Fecha de presentación: 2022-04-21
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Honor Device Co., Ltd.
Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado únicamente en su forma conjunta
“OS Turbo” sin reclamar exclusividad de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; dispositivos periféricos informáticos; trajes
de buceo; máscaras de buzo; tapones para los oídos para buceadores; pinzas nasales para
buceadores y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para nadar bajo
el agua; aparatos de extinción de incendios; gafas inteligentes; relojes inteligentes;
teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; estuches para teléfonos
inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para
teléfonos inteligentes; palos para selfies [monopies de mano]; marcos de fotos digitales;
micrófonos; hardware de computadora; dispositivos de memoria informática; tarjetas
de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; transpondedores; cajas para altavoces;
dispositivos de comunicación de red; módems; fundas para ordenadores portátiles;
baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; fuentes de alimentación portátiles
(baterías recargables); tabletas; fundas para tabletas; soportes adaptados para tabletas;
pantallas de visualización de panel plano; pantallas planas flexibles para ordenadores;
computadoras portátiles; ordenadores portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores
portátiles; auriculares; audífonos; cascos de realidad virtual; registrador de datos de
automóviles; decodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos
de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de ordenador;
ratón [periférico de computadora]; podómetros; aparatos de monitoreo que no sean
para uso médico; monitores de vídeo; pulseras conectadas [instrumentos de medición];
programas informáticos, grabados; aplicaciones de software informático descargables;
lentes ópticos; cuadros de distribución; transmisores de señales electrónicas; equipos de
transmisión [telecomunicaciones]; instrumentos de prueba de gas; cajas negras [grabadoras
de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia
artificial; partituras electrónicas descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio;
unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores
[aparatos de audio]; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores infrarrojos;
llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos
de cifrado];lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial;
software de reconocimiento facial; aparatos de central telefónica automática; radios;
aparatos de análisis de aire; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; pantallas de
vídeo; circuitos integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas; balanzas
con analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de
software informático, grabado o descargable; ordenador de escritorio delgado; diccionarios
electrónicos de mano; software de salvapantallas de ordenador, grabado o descargable;
software informático grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras
portátiles; aparatos de telecomunicaciones en forma de artículos de joyería; palos para
selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia de
seguridad; monitores de visualización de vídeo portátiles; lentes para selfies; robots de
laboratorio; robots de enseñanza; cables USB; cables USB para teléfonos móviles;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; soportes para teléfonos
móviles; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente;
intercomunicadores; cerradura de puerta digital; central de alarma; transductores;
emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador,
grabados; pantallas de cristal líquido de pantalla grande [LCD]; diarios electrónicos;
pantallas de visualización de cristal líquido [LCD]; bolígrafos electrónicos; impresoras
de vídeo; balanzas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en
la muñeca; televisores para automóviles; lápices ópticos de computadora; programas
informáticos descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión
[aparatos de TV]; enrutadores de red, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
OS Turbo
Número de Solicitud: 2021-6939
Fecha de presentación: 2021-12-10
Fecha de emisión: 10 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A.
Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMBEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2021-5738
Fecha de presentación: 2021-10-28
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4 Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GIRA DE LA LIMPIEZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su
conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No.135525 de la marca
ULTRAKLIN en clase 03.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras substancias
para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones,
detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
-- 35 of 136 --
Sección B Avisos Legales
Número de Solicitud: 2022-1920
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THRESHOLD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; muebles de interiores y exteriores,
específicamente mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de
comedor, sillas, sillas de comedor, sillas reclinables, reposeras, otomanos,
banquitos. bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros;
carritos de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías;
camas, almohadas y cojines; cojines de asiento; herrajes para cortinas,
específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras de madera.
barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos para cortinas que no sean de
metal; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso,
plástico o madera; tableros de exhibición; protectores para chimeneas para
uso doméstico; pantallas de chimenea para uso doméstico; perchas; ganchos,
anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras
para cortina de baño; almohadas de baño; percheros; cestas; toalleros, estantes
para toallas; estantes para vinos; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas
y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento
para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera;
productos y accesorios de almacenamiento y organización, a saber, estantes de
almacenamiento, gavetas de almacenamiento, bastidores de almacenamiento;
armarios; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas
de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para
libros; escritorios; armarios para joyas; gabinetes; cómodas; tocadores; centros
de entretenimiento; archivadores; botiquín de medicinas; mesas de noche; estacas
de jardín no metálicas; estantes de ropa; percheros; estantes de sombreros;
rodilleras de jardinería; estatuas de escritorio de madera, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-1912
Fecha de presentación: 2022-04-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THRESHOLD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-3718
Fecha de presentación: 2022-06-24
Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NBA Properties, Inc.
Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UTAH JAZZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones y materias impresas, a
saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias
temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, entradas
(boletos) conmemorativas de partidos de baloncesto, discos comerciales de
cartón coleccionables, pizarras blancas autoadheribles y pizarras de borrado
en seco autoadheribles, tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de
papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, fichas,
blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta de
fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices,
portalápices y portapapeles para escribir, soportes de documentos para escritorio,
libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas
de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral,
cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos
artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para
libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades
infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos de consulta, libros de
guía y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo
del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos
conmemorativos y de souvenir relacionados con el baloncesto, banderines de
papel, artículos de papelería, portafolios estilo papelería, tarjetas de invitación,
certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de navidad, tarjetas para
las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines
informativos, folletos, panfletos y horarios de juego en el ámbito del baloncesto;
cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, portapasaportes,
sujetabilletes, libros de historietas (comics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo
y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas;
clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento;
portatarjetas coleccionables y portarecuerdos coleccionables en la naturaleza de
portaboletos, portatarjetas coleccionables, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2023 — Declaración de Emergencia Sanitaria por presencia de Influenza Aviar
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es
miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en
consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento
y aplicación de los acuerdos suscritos, como ser el Acuerdo
Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las
directrices para que sus países miembros establezcan sus
medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación
técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se
conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
245 numerales 1, 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la
República, la Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado y su representación;
siendo entre sus otras sus atribuciones, cumplir y hacer
cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes
y demás disposiciones legales; dirigir la política general del
Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; y las demás
que le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11
de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 157-94, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 13 de enero de 1995, edición número 27,552, en
su artículo 21, corresponde a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean
necesarias para el combate o erradicación de enfermedades
de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o
confirmación de su presencia en el país. De igual manera
actuará cuando las enfermedades endémicas o enzoóticas
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 37 of 136 --
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo — Declaración de Estado de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar
Congreso Nacional
adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza
a la producción nacional.
CONSIDERANDO: Que el Programa Avícola Nacional
(PAN) adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), estratégicamente
desarrollará acciones de prevención, control y erradicación
de las enfermedades aviares implementando actividades
de erradicación tales como el monitoreo en granjas, aves
de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional,
sistema de vigilancia epidemiológica, infraestructura y
servicio de diagnóstico, plan de capacitación, promoción y
educación sanitaria, verificación del estado sanitario de las
granjas y comunidades, erradicación de brotes o focos de
enfermedades, vacunación, establecimiento de cuarentenas,
sacrificio sanitario y despoblación, limpieza y desinfección
y Centinelización en el área focal.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo C.D. SENASA
004-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
2 de junio de 2022, en su edición número 35,939, establece en
los artículos 16, 28 y 30, que la Dirección Técnica de Salud
Animal, a través del Programa Avícola Nacional (PAN),
podrá aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas
de avicultura de traspatio así como medidas para el control
de movilización, al aparecimiento de un brote o foco de la
Influenza Aviar cuando lo considere pertinente pudiendo el
personal designado para la ejecución realizar los decomisos,
eliminación y destrucción de los productos y subproductos de
origen avícola que representen un alto riesgo para la avicultura
nacional.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
notificó la presencia del virus de Influenza Aviar Tipo A,
subtipo H5N1 en Pelícanos Pardos (Pelecanus Occidentalis)
y solicita la activación del Plan Nacional para la prevención,
detección temprana, control y erradicación de Influenza Aviar
y la Declaración de Emergencia Sanitaria en el territorio
nacional, generando el Comunicado #1 de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
en donde se activa el Plan Nacional de Emergencia ante la
presencia de Influenza Aviar (IA).
CONSIDERANDO: El Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) señala que la Influenza
Aviar (IA), es una enfermedad infecciosa viral altamente
contagiosa causada por algunos de los diversos virus de
Influenza Aviar Tipo A. Asimismo, se indica que el Código
Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OMSA), define dicha enfermedad
como una infección de las aves de corral causada por cualquier
virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5
o H7 o por cualquier virus de influenza aviar de tipo A con
un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2
o que cause mortalidad entre el 90 al 100% de la parvada.
CONSIDERANDO: Que el patrimonio avícola en Honduras
se encuentra en riesgo inminente ante la presencia de la
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Influenza Aviar (IA), subtipo H5N1, en aves migratorias
debido a que la epidemiología de esta enfermedad es infecciosa
y altamente contagiosa, que pueden propagarse rápidamente,
devastar la industria avícola y dar lugar a pérdidas económicas
y restricciones comerciales; por lo tanto es indispensable
emprender acciones de vigilancia, control y erradicación de
los brotes detectados.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Técnica de Salud
Animal confirmó la presencia de la Influenza Aviar (IA)
altamente patógena H5N1 en aves silvestres acuáticas
(Pelícanos Pardos) en la playa de la ciudad de La Ceiba,
Departamento de Atlántida (Latitud 15.7916040 y Longitud
-86.791619) y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la
ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés (Latitud
15.829029 grados y Longitud -87.927665 grados), a través
del seguimiento epidemiológico pasivo y activo, a su vez ha
establecido y delimitado de acuerdo al riesgo las áreas focales,
perifocales y tampón para ejercer las acciones de rastreo
epidemiológico por técnicos, enterramiento y desinfección,
tomas de muestras, control de movilización, recolección de
muestras, sacrificio sanitario, envío de muestras, delimitación
de áreas geográficas, y todas las acciones que deban realizarse
para la erradicación de focos.
CONSIDERANDO: Que en el año 2001 el Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) realizó
la declaración de Honduras como país libre de Influenza
Aviar (IA). De esta manera, el estatus sanitario avícola de
país libre a la Influenza Aviar ha garantizado la seguridad
alimentaria y un mayor nivel de competitividad comercial,
por lo que es indispensable el seguimiento de las acciones de
vigilancia, control y erradicación de los focos de la Influenza
Aviar que en este momento están ubicados en la playa de
la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en la
Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés,
Departamento de Cortés, que garantice la conservación del
estatus de país libre de Influenza Aviar.
CONSIDERANDO: Que se han activado todas las oficinas
regionales del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA) a nivel nacional, a efectos de
adoptar medidas sanitarias inmediatas orientadas a reforzar
acciones de vigilancia epidemiológica, para una detección
temprana de la enfermedad en aves domésticas y silvestres.
CONSIDERANDO: Que en atención a lo expuesto en
los considerandos anteriores y dada la alta capacidad de
diseminación de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG) y la Dirección del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sustenta
la necesidad de establecer una DECLARATORIA DE
EMERGENCIA SANITARIA por riesgo de diseminación
del virus de la Influenza Aviar (IA) a las aves domésticas.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece en su artículo 63, numeral 1), que se podrá realizar
-- 39 of 136 --
la Contratación Directa cuando tenga por objeto proveer a las
necesidades ocasionadas por una situación de emergencia.
POR TANTO,
En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos
59, 65, 145, 245 numerales 1), 2), 11), 29) y 45), 248, 321 y
323 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22
inciso 9), 29 numeral 16), 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública; artículo 21 del Decreto Legislativo
Número 157-94; artículos 12 literal b), 16, 28 y 30 del Acuerdo
C.D. SENASA 004-2022; artículos 9 y 63 de la Ley de
Contratación del Estado; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA en todo el territorio nacional por un periodo de
noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de
acuerdo con la evaluación epidemiológica, con el objeto de
prevenir, controlar y eliminar la presencia de Influenza Aviar
(IA) altamente patógena en aves domésticas y silvestres. Lo
anterior, ante la confirmación de la presencia en territorio
nacional de la Influenza Aviar (IA) H5N1 detectada en aves
silvestres acuáticas identificadas como Pelícanos Pardos
(Pelecanus Occidentalis) en la playa de la ciudad de La Ceiba,
Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado
ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de
Cortés.
ARTÍCULO 2. Mantener y fortalecer las acciones de
prevención, control y vigilancia epidemiológica para una
detección temprana de la Influenza Aviar de alta patogenicidad
en aves domésticas y silvestres, priorizando la zona de
detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su
diseminación a otras áreas geográficas del país, garantizando
que Honduras mantenga su estatus sanitario como país libre
de Influenza Aviar.
ARTÍCULO 3.-Instruir al Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que a través
de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte todas
medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir
la diseminación de la Influenza Aviar a las aves domésticas
y silvestres del territorio nacional.
ARTÍCULO 4. Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a
utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para
poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA.
ARTÍCULO 5. Instruir y facultar a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para
que mediante el procedimiento de contratación directa realice
-- 40 of 136 --
todas las contrataciones y adquisiciones para el suministro de
bienes y servicios que se requieran con urgencia para poder
hacerle frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA, garantizando su manejo de manera transparente
y con veeduría social. Dichas contrataciones directas deberán
realizarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos
y Egresos de la República. El manejo y ejecución de estos
fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien
deberá informar mensualmente de la misma a la Presidencia
del Consejo Directivo, pudiendo realizar las operaciones
presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del
presente Decreto.
ARTÍCULO 6. Los Gobiernos Municipales deben realizar
actividades de prevención, control y comunicación para
que la población contribuya con las acciones de detección
temprana y eliminación de focos de infección, promoviendo
así la vigilancia epidemiológica pasiva.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 07 días del mes de enero del año 2023.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 41 of 136 --
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
-- 42 of 136 --
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
-- 43 of 136 --
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 115-2022 — Ley sobre Psoriasis
Congreso Nacional
DECRETO No. 115-2022
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de la República establece que “Se reconoce el derecho a
la protección de la salud. Es deber de todos participar en
la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado
para proteger la salud de las personas…”.
CONSIDERANDO: Que la Psoriasis es una enfermedad
crónica que se manifiesta en inflamaciones de la piel,
acompañada de descamaciones, manchas rojizas, irritaciones,
ubicándose particularmente en áreas inmediatas articulaciones
(codos, rodillas y en el cuero cabelludo), suele aparecer en
personas de 15 y 35 años, con menos frecuencia en niños y
personas mayores. No es contagiosa y afecta a dos (2) de cada
cien (100) personas, representando el dos por ciento (2%).
Se origina por condiciones del sistema inmunológico o en
-- 44 of 136 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 16 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,130
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos Números
PCM 03-2023, PCM 04-2023 A. 1 - 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en los artículos 1 y 59 de Constitución de la República, el
Estado tiene la obligación de asegurar a sus habitantes el goce
de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico
y social, ya que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla. El Estado debe garantizar a la población en
general el goce de los derechos humanos, así como brindar la
seguridad, protección y prevención de inundaciones de gran
riesgo en la zona norte del país, producidas por el efecto de
fenómenos naturales.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y
decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que Honduras es uno de los diez países
a nivel mundial más vulnerables a los efectos del cambio
-- 45 of 136 --
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
climático, los fenómenos meteorológicos provocan severas
inundaciones que afectan cada vez con mayor frecuencia
nuestro territorio, generando graves pérdidas materiales a
nivel nacional, como lo sucedido durante los dos últimos
fenómenos naturales que sucedieron en el año 2019, afectando
todo el territorio nacional y dejando pérdidas aproximadas
de CUARENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE
LEMPIRAS (L 44, 000,000,000.00), y en forma particular
impactando con inundaciones la infraestructura de la zona
del Valle de Sula, ocasionando un perjuicio económico que
oscila en SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L600,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el artículo 14 de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio
de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad
Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica
y Social”, el Poder Ejecutivo, con base a la Declaratoria de
Emergencia debe iniciar la evaluación y la contratación directa
de consultorías y asesorías, entre otros que se requieran para
la realización o actualización de todos los estudios necesarios
para la estructuración técnica y financiera en el marco de
la construcción de represas que sirvan para el control de
inundaciones y para la generación de energía con recursos
renovables, especialmente las que cuenten con diseño y
presupuesto, que podrá contratar o convenir bajo la modalidad
llave en mano u otra modalidad que mejor se adecúe a las
necesidades de determinado proyecto.
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República y su
Gabinete de Gobierno han aprobado el inicio de ejecución
de la importante obra de construcción de la Represa El
Tablón, recibiendo el respaldo del Congreso Nacional con la
aprobación de fondos de emergencia para llevar a cabo esta
obra, contando adicionalmente con la venia de la empresa
privada y la sociedad civil, para garantizar que este importante
proyecto se lleve a cabo de la mejor manera y con el fin
primordial de salvar vidas y evitar desastres económicos en
la zona norte de nuestro país.
CONSIDERANDO: El Gobierno de la República, debe tomar
medidas para la contención y el control de las inundaciones
a lo largo y ancho de la geografía nacional, dentro de las
cuales se encuentra la urgente necesidad de construir de
represas en diferentes zonas del país, por lo que, en búsqueda
de soluciones efectivas a través de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) y sus dependencias, se hace
necesaria la inmediata toma de decisiones que garanticen
-- 46 of 136 --
a la mayor brevedad, la implementación de proyectos,
primordialmente el de la Represa El Tablón, para el control
de las inundaciones provocadas por fenómenos naturales
que afectan particularmente la zona norte de nuestro país,
involucrando a las diferentes Secretarías de Estado e
instituciones que coadyuven a la ejecución e implementación
de dichos proyectos, como la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de
Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
(Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y
Saneamiento (IDECOAS) la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON) y las fuerzas vivas del Valle de Sula, a
efecto de agilizar a la mayor brevedad posible, toda petición
relacionada con este proyecto.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado establece que se podrán realizar contrataciones
directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades
ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de
lo establecido en el artículo 9 de la referida ley (artículo 63,
numeral 1).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración
de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en
Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones
de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias,
calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas
con estados de excepción, o por otras circunstancias
excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad
o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 1, 59, 245 numerales 2),11) y
19); y, 248 de la Constitución de la República; artículos 7, 11,
17, 18, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación
del Estado; artículos 1, 2, 13 de la Ley Especial para Garantizar
el Servicio de la Energía Eléctrica como Un Bien Público de
Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza
Económica y Social; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA
en todo el territorio nacional a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), en todas sus unidades y dependencias,
particularmente a la Unidad Ejecutora de Proyectos de Energía
Renovable (UEPER), en todas las actividades atinentes
a sus funciones contenidas en el Decreto Legislativo N°.
279-2010, autorizando a la Unidad Ejecutora de Proyectos
de Energía Renovable (UEPER) para realizar mediante el
proceso de contratación directa con todos sus requerimientos,
la adquisición de bienes, servicios, suministros, construcción
y ejecución de obras, arrendamiento de bienes, prestación
-- 47 of 136 --
de servicios de consultorías, especialmente las que sean
necesarios para la ejecución de la Represa El Tablón y demás
programas, proyectos y acciones destinados a la contención y
control de toda clase de desastres naturales, gozando dichos
procesos de todas las prerrogativas y dispensas contenidas
en el Decreto Legislativo N°. 279-2010. De igual forma se
le autoriza para que proceda a elaborar, aprobar y ejecutar,
todas aquellas actividades necesarias para asegurar el normal
y eficiente funcionamiento de las represas hidroeléctricas
propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE).
ARTÍCULO 2: Se instruye a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente
(Mi Ambiente), el Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS), el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y
Saneamiento (IDECOAS); y a la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON), a brindar el apoyo ágil y eficaz en
el ámbito de sus competencias, con el objetivo de garantizar
la realización e implementación efectiva de proyectos,
primordialmente que permitan la construcción y desarrollo
de la Represa El Tablón y así lograr un control efectivo de
inundaciones a nivel nacional.
ARTÍCULO 3: Los contratos suscritos al amparo del presente
Decreto, estarán sujetos a los procesos de aprobación y
auditoría previstos por la Constitución de la República y demás
leyes aplicables en el país, los que deberán ser notificados al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 4: Lo establecido en el presente Decreto, deberá
cumplirse con lo dispuesto en los artículos 9 y 63 de la Ley
de Contratación del Estado y los artículos 169, 170 y 171 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de enero
del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
-- 48 of 136 --
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
-- 49 of 136 --
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 50 of 136 --
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-04-2023 — Prórroga de Estado de Emergencia Sanitaria en Sistema de Salud Pública
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y
Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente,
todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo
59). En ese sentido, la Constitución establece que el derecho
a la vida es inviolable, reconociéndole de tal manera que
la Constitución de la República consagra el derecho a la
protección de la salud de la población hondureña, la cual es
una condicionante del derecho a la vida el cual es inviolable y
es un deber de todos participar en la promoción y preservación
de la salud y de la comunidad y es deber del Estado conservar
un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las
personas (artículos 65 y 145).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
-- 51 of 136 --
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo
de Ministros, el cual podrá tomar resolución en todos los
asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252
párrafo segundo).
CONSIDERANDO: Que además de la calamidad pública
producida por el desabastecimiento de medicamentos y
material médico quirúrgico esencial y la realización de
varios procesos para la adquisición de estos medicamentos e
insumos, varios de los cuales algunos han sido parcialmente
declarados fracasados o desiertos, se suma la tardanza del
proceso de adquisición de algunos medicamentos y material
médico quirúrgico en el mercado nacional e internacional,
resultando materialmente imposible reabastecer el sistema
de salud a nivel nacional durante el año 2022.
CONSIDERANDO: Que los procesos ordinarios de compra
llevan un tiempo considerable pasa su culminación, poniendo
en grave riesgo la salud de los ciudadanos en estado severo
y crítico, que demandan con urgencia los medicamentos
y material médico quirúrgico que a la fecha no han sido
adquiridos por la Secretaría de Salud.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del estado de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros (artículo 9).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 16-2022 de fecha 10 de junio de 2022, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,946,
se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en
todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año
2022, con el propósito de garantizar el cumplimiento del
derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión de
servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de
la población.
CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron la
declaratoria de estado de emergencia sanitaria siguen vigentes,
por lo que resulta necesario, para garantizar el cumplimiento
del derecho constitucional a la salud, asegurando la provisión
de servicios, insumos, medicamentos y la atención oportuna de
la población; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia,
prevención, control y garantizar la atención a las personas ante
la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19),
prorrogar dicha declaratoria por el año 2023.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
59, 65, 145, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45 y 252 de
la Constitución de la República; artículos 11, 17, 18, 22
numerales 9) y 12); 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley
de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo Número PCM
016-2022; y demás aplicables.
-- 52 of 136 --
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar la Declaratoria del ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA, en todo el Sistema de Salud
Pública a nivel nacional por el año 2023, con el propósito
de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional
a la salud, asegurando la provisión de servicios, insumos,
medicamentos y la atención oportuna de la población;
asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las personas ante la actual
ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2. Se instruye a la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), para que
emita una guía rápida de procedimiento para las contracciones
directas en el sistema de salud pública, con el fin de acelerar
los procesos de contratación en beneficio de ciudadanía en
general.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 16 días del mes de enero del año 2023.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 53 of 136 --
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
-- 54 of 136 --
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
-- 55 of 136 --
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
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PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
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FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
-- 56 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,130
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solicitado mediante nota que indique su interés en participar
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comprobante de pago, números de teléfono y dirección de
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La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado
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desde el día posterior a esta publicación hasta la fecha de
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la República de Honduras, acto seguido se procederá a la
apertura de los sobres que contengan las ofertas a las dos de
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de junio
del año 2022 el Abogado Wilson Venancio Lainez Sánchez,
representante procesal del señor Sergio Alejandro Martínez
Raudales, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2022-00584, contra el Estado de Honduras
través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, interpuso demanda para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal por no ser conforme a derecho e
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se
reconozca situación jurídica individualizada del títular de
derechos que se reclama y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante
sentencia definitiva el pago de prestaciones e indemnizaciones
laborales, más los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede
firme la sentencia definitiva condenatoria, a título de daños
y perjuicios. Incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto del cual mi representado fue cancelado ilegalmente
durante la secuela del juicio, más el pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal
hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva
condenatoria, a título de daños y perjuicios. Incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto el cual mi
representado fue cancelado ilegalmente durante la secuela
del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran
durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes
de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada
y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de
días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación
judicial.- Se acompañan documentos. Delegación de poder;
En relación a Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-377-
2022, emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo
cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del año
dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la
Abogada DANIELA MARINA GÓMEZ LÓPEZ, en su
condición de representante legal de los señores DELMIS
YOLANY PAZ ZUNIGA, SILVIO JOSÉ PERDOMO y
KEVIN ROBERTO SABILLON LEIVA, interponiendo
demanda contencioso administrativa en procedimiento
especial en materia de personal, con orden de ingreso No.
0801-2022-00515, contra el Estado de Honduras a través
del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Contraída a
solicitar: ““contraída a solicitar “nulidad de actos de carácter
particular (cancelación de tres cargos) de manera ilegal,
injusta y violatorios de la Constitución de la República,
de la Ley de Servicio Civil y su reglamento, al haber sido
dictados con infracción del ordenamiento jurídico por
quebrantar formalidades esenciales establecidas en las leyes,
que se reconozca la situación jurídica individualizada y
como medida para establecerla se condene a la demandada
al reintegro o restitución del cargo en por lo menos igualdad
de condiciones.- Y a título de daños y perjuicios se condene
a la demandada al pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se
ejecute la sentencia definitiva.- Reconocimiento de derechos
y beneficios que sean generados en el curso del juicio.-
Aumentos salariales.- Se solicita suspensión de los actos
reclamados.- Nulidad del nombramiento de cualquier susti-
tuto.- Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran
otros.."." Esto en relación a los acuerdos de cancelación
IP-DGR-No. 192-2022. IP-DGR-No. 187-2022.- IP-DGR-
No. 196-2022. Todos de fecha 9 de mayo del 2022.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,130
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abg. Edwin Roberto Lopez, actuando en representación de la
empresa BASF COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el /
la RENOVACIÓN de Registro del producto.
Nombre Comercial: KUMULUS 80 WG, compuesto por los
elementos: SULPHUR 80%
Grupo al que Pertenece: COMPUESTO INORGÁNICO
Toxicidad: 5
Estado Físico: Sólido
Tipo de Formulación: Granulos dispersables (WG)
Formulador y País de Origen: BASF, S.A./BRASIL, BASF SE/
ALEMANIA.
Tipo de Uso: Fungicida, Acaricida
EXP. SENASA No. 2205-1597
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., miercoles, 11 de enero del 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 E. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE
REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS
Y SUSTAN-
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de Renovación y Modificación de
Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Sra. LIGIA MARIEL LÓPEZ, actuando en representación de
la empresa BASF COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de
Nombre Comercial: BASAGRAN 48 SL, compuesto por los
elementos: BENTAZONE 48.00%
Toxicidad: 4”
Grupo al que Pertenece: BENZOTIADIAZINONA
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE (SL)
Formulador y País de Origen: BASF, S.A./BRASIL; BASF SE
ALEMANIA.
Tipo de Uso: HERBICIDA
EXPEDIENTE No. 2205-1702
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. FREDY SAMUEL RAUDALES BARAHONA
JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE
INSUMOS AGRÍCOLAS (DRIA)
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. Edwin Roberto López, actuando en representación de la
empresa BASF COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice el / la
RENOVACIÓN de Registro del producto.
Nombre Comercial: NOMAX 15 SC, Compuesto por los elementos:
7.5% ALPHA-CYPERMETHRIN, 7.5% TEFLUBENZURON
Grupo al que Pertenece: Piretroide, Benzofenilurea
Toxicidad: 4
Estado Físico: Líquido
Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC)
Formulador y País de Origen: BASF S/BRASIL; BASF AGRI-
PRODUCTION SAS/FRANCIA
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA No. 2205-1704
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes, 27 de diciembre del 2022
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 E. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. Edwin Roberto López Escoto, actuando en representación
de la empresa: JEBAGRO GMBH, tendiente a que autorice el / la
RENOVACIÓN de Registro del producto.
Nombre Comercial: NICOZENT 4 SC, Compuesto por los
elementos: 4% NICOSULFURON
Grupo al que Pertenece: Sulfonilurea
Toxicidad: 5
Estado Físico: Líquido
Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC)
Formulador y País de Origen: JIANGSU REPONT
AGROCHEMICAL, CO. LTD / China
Tipo de Uso: Herbicida
EXP. SENASA No. 2204-1130
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes, 27 de diciembre del 2022
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 E. 2023
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-030-2022-SDN “ADQUISICIÓN DE
ALIMENTOS PARA CANES DEL PRIMER
BATALLÓN CANINO DE LA POLICÍA MILITAR DE
ORDEN PÚBLICO (P.MO.P)”
1.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-030-2022-SDN, “ADQUISICIÓN DE
ALIMENTOS PARA CANES DEL PRIMER
BATALLÓN CANINO DE LA POLICÍA MILITAR
DE ORDEN PÚBLICO (P.MO.P)”.
2.- El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fuente de Financiamiento Tesoro
Nacional.
3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación pública por correo electrónico
serviciosgenerales@sedena.gob.hn o mediante
solicitud escrita dirigida a la Gerencia Administrativa,
Licenciada Sabrina Florisel Bustamante García,
Teléfono 2242-7950, 2242-7951, acompañada del
recibo TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa
Nacional por valor de L.300.00 bajo el rubro 12121,
en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en
el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico
Gubernamental José Cecilio del Valle en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C.
5.- Los documentos de la Licitación podrán ser
examinados en el Sistema de información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), periodo
de aclaraciones al pliego de condiciones de fecha 30
de diciembre del año 2022 al 16 de enero del año 2023.
6.- Las ofertas deberán presentarse con los documentos
solicitados en físico y sobre sellado (original, copia 1
y 2) en la dirección arriba descrita, a más tardar a las
10:00 a.m., del día 09 de febrero de 2023, las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, a las 10:30 a.m., del día 09 de febrero de
2023, todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta
equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del
precio total de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C, 30 diciembre de 2022
ABOGADO
JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(LPN) No. 04-2023-HE-ARIMT
Tegucigalpa, Honduras C.A.
DICIEMBRE-2022
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(LPN) N. 04-2023-HE-ARIMT
El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38
y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio
invita a presentar ofertas para el suministro de:
“ADQUISICIÓN DE REACTIVOS E INSUMOS DE
MEDICINA TRANSFUCIONAL PARA EL HOSPITAL
ESCUELA”
Esta compra será financiada con Fondos Nacionales
correspondiente al ejercicio fiscal año 2023.
El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
MARTES 13 de Diciembre del 2022, (en el horario de
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente
dirección: Departamento de Adquisiciones y Suministros,
primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital
Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa,
M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor
no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L. 500.00), que deberán ser depositados a nombre del
Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de
cheques Nº. 104503000209. El Pliego de Condiciones
deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en
participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada
del comprobante de pago, números de teléfono y dirección
de correo electrónico.
La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado
en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera
desde el día posterior a esta publicación hasta la fecha de
la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el
Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso
del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”,
Tegucigalpa, M.D.C., el día LUNES 23 DE ENERO DE
2023, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho
y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), Hora Oficial
de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la
apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve
de la mañana en punto (9:00 a.m.).
La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del
HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte
(120) días calendario contados a partir del día de la apertura
de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento
(2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El
acto de apertura se efectuará en presencia de representantes
del Hospital Escuela, Oferentes o sus Representantes y
Veedores Sociales.
Para consultas o información dirigirse a la Dirección de
Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días
antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico
y/o correo electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn
con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn.
DR. OSMIN ONAN TOVAR PEÑA
DIRECTOR GENERAL INTERINO
HOSPITAL ESCUELA
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta
dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN
La Sra. LIGIA MARIEL LOPEZ
Actuando en representación de la empresa: LIGIA MARIEL LÓPEZ
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN
Nombre Comercial: FACET 25 SC
Compuesto por los elementos: 25% QUINCLORAC
Grupo al que Pertenece: ACIDO QUINOLINOCARBOXILICO
Toxicidad: 5
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: Suspención concentrada (SC)
Formulador y País de Origen: SCHIRM GMBH para
BASF SE/ALEMANIA
Tipo de Uso: HERBICIDA
EXPSENASA No: 2205-1596
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 30 de diciembre de 2022.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino Del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 E. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta
dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN
de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. Edwin Roberto Lopez
Actuando en representación de la empresa: BASF COSTA RICA S.A.
Tendiente a que autorice el/la RENOVACIÓN de Registro
del producto.
Nombre Comercial: KIFIX 70 WG
Compuesto por los elementos: 52.50% IMAZAPIR,
17.50% IMAZAPIC
Grupo al que Pertenece: IMIDAZOLINONA
Toxicidad: 4
Estado Físico: Sólido
Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG)
Formulador y País de Origen: BASF S.A./BRASIL BASF
AGRICULTURAL PRODUCTS DE PUERTO RICO/
PUERTO RICO USA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA No: 2205-1699
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., martes, 27 de diciembre de 2022.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino Del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 E. 2023
-- 63 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta
dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN
de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. JUAN RAMON ORTEGA, atuando en
representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL
NORTE, S.A. D C.V. (FENORSA),Tendiente a que autorice
la RENOVACIÓN de Registro del producto.
Nombre Comercial: Malathion 57 EC
Compuesto por los elementos: Malathion 57%
Grupo al que Pertenece: Organofosforado
Toxicidad: 5
Estado Físico: Liquido
Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen: QUIMICOS Y LUBRICANTES,
S.A. (QUILUBRISA)/Guatemala.
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA No: 2206-1835
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., miercoles, 16 de noviembre de 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 E. 2023
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE Y
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante
resolución No. 016-2023 de fecha 06 de enero del año 2023,
mediante Carta de fecha 30 de septiembre del año 2022,
que LITERALMENTE DICE: El Infrascrito, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES E
IMPORTACIONES DE HONDURAS SOCIEDAD
ANÓNIMA (REPRIMHSA), como REPRESENTANTE
Y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente CETIS d.d., de nacionalidad eslovena;
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO
DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA
EL 01 DE ENERO DEL AÑO 2025, para Representar
y Distribuir los siguientes productos: l. Los productos y
servicios de impresión de documentos de seguridad ofrecidos
y producidos por la empresa concedente, estos productos
incluyen: todo tipo de libretas de pasaporte, libretas de
pasaporte electrónico, laminados, cedulas, tarjetas, páginas
de datos, los carnés de extranjeros residentes y otros
documentos de seguridad fabricados. 2. Las soluciones del
gobierno electrónico, AFIS; PKI, expedición de documentos,
registros centrales, gestión de datos, inscripción de datos y
soluciones de software y hardware ofrecidos por la empresa
supra mencionada. MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022.- JOEL EDUARDO SALINAS
LANZA Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de enero del año dos mil
veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
16 E. 2023
-- 64 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
REPÚBLICA DE HONDURAS
COMISIONADO NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS (CONADEH)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-CONADEH-04-2023
“CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PARA LAS
OFICINAS DEL COMISIONADO NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS”
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,
invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
CONADEH-04-2023, a presentar ofertas selladas
para la “Contratación de los servicios de limpieza
y desinfección para las oficinas del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos”.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
a la Licenciada Karla Cruz Castañeda, Gerente
Administrativo y Financiero Oficina Central del
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH); ubicada en colonia Florencia Sur,
a 50 metros de Farmacia Senros, Tegucigalpa.
Teléfono: (504) 2231-0204 correo electrónico:
gerencia.dminiracion@conadeh.hn. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Oficina Central del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH);
ubicada en Colonia Florencia Sur, a 50 Metros de
Farmacia Senros, Tegucigalpa, a más tardar al 28
de febrero del 2023 a las 2:00 p.m. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, al 28 de febrero del 2023 a las 2:15 p.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de
la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de enero 2023
BLANCA SARAI IZAGUIRRE LOZANO
Comisionada Nacional de los Derechos Humanos
16 E. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
COMISIONADO NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
(CONADEH)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-CONADEH-03-2023
“Contratación de los servicios de vigilancia
y seguridad privada para las oficinas del
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH)”
1. EL COMISIONADO NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-CONADEH-03-2023 a
presentar ofertas selladas para la “Contratación de
los servicios de vigilancia y seguridad privada
para las oficinas del Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos (CONADEH)”
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Licenciada Karla cruz castañeda, Gerente
Administrativo y Financiero OFICINA CENTRAL
DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS (CONADEH);
UBICADA EN COLONIA FLORENCIA SUR
A 50 METROS DE FARMACIA SENROS,
TEGUCIGALPA. Teléfono: (504) 2231- 0204
correo electrónico: gerencia.administracion@
conadeh.hn. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.
honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la
siguiente dirección OFICINA CENTRAL
DEL COMISIONADO NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS (CONADEH);
UBICADA EN COLONIA FLORENCIA SUR
A 50 METROS DE FARMACIA SENROS,
TEGUCIGALPA. A más tardar a las 10:00 A.M.
del 28 de febrero del 2023. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, alas 10:15 A.M. del 28 de febrero del
2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por
el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Tegucigalpa M.D.C. 16 de enero 2023
ABOGADA BLANCA SARAI IZAGUIRRE LOZANO
Comisionada Nacional de los Derechos Humanos
16. E 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta
dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACION/
MODIFICACION.
La Sra. LIGIA MARIEL LOPEZ
Actuando en representación de la empresa: BASF
AGRICULTURAL PRODUCTS DE PUERTO RICO /
PUERTO RICO.
Tendiente a que autorice la RENOVACION/MODIFICACION
Nombre Comercial: CONVEY 33.6 SC
Compuesto por los elementos: 33.6% TOPRAMEZONE
Grupo al que pertenece: BENZOILPIRAZOL
Toxicidad: 5
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC)
Formulador y País de Origen: BASF AGRICULTURAL
PRODUCTS DE PUERTO RICO/ PUERTO RICO
Tipo de Uso: HERBICIDA
EXPSENASA No: 2201-0140
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C. jueves, 29 de diciembre de 2022
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 E. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOV/MODIF DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOV/
MODIF de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abg. Edwin Roberto Lopez
actuando en representación de la empresa: BASF COSTA
RICA S.A. tendiente a que autorice el/ la RENOV/MODIF
de registro del producto.
Nombre Comercial: CUMORA 50 SC
Compuesto por los elementos: 50 % BOSCALID
Grupo al que pertenece: Carboxamida
Toxicidad: 5
Estado Físico: Líquido
Tipo de formulación: Suspensión concentrada (SC)
Formulador y País de Origen: BASF ESPAÑOLA S.L /
ESPAÑA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA No: 2205-1701
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C. martes, 27 de diciembre de 2022
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 E. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACION Y MODIFICACION-GER
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación
de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. LIGIA MARIEL LOPEZ, actuando en
representación de la empresa: JEBAGRO GMBH.
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: CARBARIL JEBAGRO 85 WP, compuesto por
los elementos: CARBARYL 85.00%
Grupo al que Pertenece: CARBAMATO
Estado Físico: SOLIDO
Formulador y País de Origen: HAILI GUIXI CHEMICAL
PESTICIDE CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA.
EXPEDIENTE N. 2204-1103
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 E. 2023
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROLIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACION DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACION
La Abg. MARIA VICTORIA NAVARRETE
Actuando en representación de la empresa:
AGROCOUNSEL, S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACION
Nombre Comercial: SIRIUS 10 WP
Compuesto por los elementos: 10%PYRAZOSULFURON-
ETHYL
Grupo al que pertenece: SULFONILUREA
Toxicidad: 5
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de formulación: Polvo mojable (WP)
Formulador y País de Origen: NISSAN CHEMICAL
CORPORATION / JAPÓN
Tipo de Uso: HERBICIDA
EXPSENASA No: 2209-3383
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 30 de diciembre de 2022
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 E. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve
(29) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante
este Juzgado el señor OMAR YOVANNI AMADOR ZUNIGA,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2022-01597 contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA y DESCENTRALIZACIÓN,
se promueve demanda especial en materia de personal para
la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter
particular cancelación del cargo, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y como medida para restablecerla
se ordene el reintegro al cargo en por lo menos igualdad de
condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia
definitiva. Reconocimiento de derechos y beneficios que sean
generados en el curso del juicio aumentos salariales. Acompaño
documentos y señalo el lugar donde obran otros se anuncian y
ofrecen medios de prueba condena en costas-poder. En relación al
Acuerdo de Cancelación Nº. 690-2022 de fecha 14 de septiembre
del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2023
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de abril del
2022, compareció a este juzgado el Ciudadano JUAN CARLOS
MOLINA RIERA en su condición personal, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de
ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente
en el RESOLUCIÓN SDN No 160-2021 emitida por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa en fecha 25 de noviembre
del 2021, reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas para el
pago del complemento de auxilio de cesantía, o prestación similar
que supuestamente se adeuda desde que se recibió el pago de la
reserva laboral por parte del Instituto de Previsión Militar, más
el pago de los intereses, daños y perjuicios ocasionados y que
correspondiente a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE
MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE LEMPIRAS CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 227,529.44); contra
el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la
República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de
ingreso No. 0801-2022-000187. Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso
C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2023 ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de enero 2023
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 10 de mayo del 2022, compareció
a este juzgado el abogado Jhonatan Gabriel Rosales
Corrales, en su condición de representante legal de la señora
Amelia Sarahi Lara Paz, presentando escrito de demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia, con orden de ingreso No.0801-2022-00364,
solicitando la nulidad de un acto administrativo. Que se anule
totalmente el mismo por hacer sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así
como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de
trabajo mi representada, incluyendo los colaterales consistentes en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social y las vacaciones y bonificaciones
de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada, así como todos
los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del
juicio a los servidores públicos. Costas. En relación al acto tácito,
de fecha 19 de abril del 2022, por el cual se cancela verbalmente
el ACUERDO DE NOMBRAMIENTO, de la señora Amelia
Sarahi Lara Paz, en el cargo de Asesor Legal de dicha, secretaría
y dejando constancia de dicha acción mediante Acta Notarial en
fecha 26 de abril del 2022.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
16 E. 2023
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Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil
veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Lesly
Barahona Vivas, con orden de ingreso número 0801-2022-01631, contra
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda
especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un
acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento
jurídico por exceso y desviación de poder.- Declarar la ilegalidad del
mismo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para
su pleno restablecimiento de mi derecho se ordene el reintegro al cargo
en iguales o mejores condiciones y el pago de los salarios dejados de
percibir con todos los aumentos y demás colaterales, desde la fecha del
despido hasta que se ejecute la sentencia respectiva a título de daños
y perjuicios.- Costa del juicio.- Se acompañan documentos.- Confiere
poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 12997 de
fecha 28 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
16 E. 2023 ________
Zona Industrial de Procesamiento San José, S.A.
Apartado Postal # 3973 - San Pedro Sula
Tel: (504) 2516-3092
Honduras, C.A.
C O N V O C A T O R I A
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “ZONA
INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO SAN JOSE, S.A.” (Zip San
José) de este domicilio, por este medio convoca a los ACCIONISTAS
para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
que se desarrollará vía plataforma ZOOM, a las nueve y treinta de la
mañana (09:30 a.m.) del día lunes 06 de marzo de 2023, asimismo, a la
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para tratar los asuntos siguientes:
ASAMBLEA ORDINARIA
a) Inscripción.
b) Nombramiento de escrutadores.
c) Informe de escrutadores.
d) Apertura de las asambleas. .
e) Informe del Consejo de Administración.
f) Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de
diciembre de 2022.
g) Informe del Comisario.
h) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y
Estado de Resultados.
i) Declaración de Dividendos, en caso que proceda.
j) Elección del Consejo de Administración.
k) Elección de los Comisarios.
l) Asignación de emolumentos.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
a) Aumento de capital.
b) Modificación de Escritura de Constitución Social.
Si por falta de quórum no se pudieran celebrar las Asambleas en la fecha
señalada, queda convocada para el siguiente día a la misma hora y por el
mismo medio, con los accionistas que participen.
San Pedro Sula, Cortés, 23 de enero de 2023.
Lorenzo J. Pineda R.
Secretario
Consejo de Administración
16 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-5426
Fecha de presentación: 2022-09-13
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TICOS CONVIDA NUTRICION CNLP, S.A.
Domicilio: San José, Sabana Este, cien metros Este y cien metros Norte del Gimnasio Nacional en
el Centro de Nutrición Larisa Páez, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Fernando José Deras
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONVIDA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos, software de todo tipo, aplicaciones
móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles, de la case 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 D. 2022, 16 y 30 E. 2023
________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-2561
Fecha de presentación: 2022-05-12
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CAFÉ DEL MAR BAKERY SHOP
Domicilio: BARRIO El CENTRO, CALLE DEL COMERCIO, TELA ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFÉ DEL MAR
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CAFÉ DEL MAR" en su
forma conjunta sin darle exclusividad a las palabras de forma separada, los demás
elementos denominativos que aparecen en el ejemplar de etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y café, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
_________
Número de Solicitud: 2022-4556
Fecha de presentación: 2022-08-03
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARISELA DURON CONTRERAS
Domicilio: EDIFICIO MEDICO DURON, BARRIO LA PLAZUELA, FRENTE AL
ARBOLITO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DAVID ARISTIDES SANTOS GONZALEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAB DURON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “LAB”. No se
protege la frase “PIONEROS EN PATOLOGÍA 1954”, presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-3535
Fecha de presentación: 2022-06-20
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ANDY WILLBOR PONCE GIRON
Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUZ IDALIA GIRON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MICELL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de celulares y accesorios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-4742
Fecha de presentación: 2022-08-12
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI).
Domicilio: DISTRITO DE COLUMBIA, WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, Estados Unidos de America.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS FELIPE DE JESÚS GIRÓN MENDIETA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SABATICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SABATICA” y la apariencia de
la etiqueta, no se da exclusividad a los términos “SISTEMA ANTICONCEPTIVO DE 5
AÑOS” contenida en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento anticonceptivo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
-- 71 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,130
Número de Solicitud: 2022-1807
Fecha de presentación: 2022-04-07
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL PETROLEO SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DIPPETROL, S.A. DE C.V.)
Domicilio: 21 Calle, 7 y 8 avenida, # 127, colonia Universidad, San Pedro Sula, departamento de
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XPLUS
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización exportación e importación de
aceites, grasas industriales, lubricantes, incluyendo gasolina para motores, de la clase
35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2022, 16 y 31 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2021-1567
Fecha de presentación: 2021-04-07
Fecha de emisión: 16 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: G INVESTMENTS, S. DE R.L.
Domicilio: RESIDENCIAL, LA CASCADA, BLOQUE A, CASA #1, TEGUCIGALPA,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ROSA LIZETH IRIAS ALVAREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MISS CAPPUCCINO
G.
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad
de uso sobre la palabra “CAPPUCCINO” los demás elementos denominativos que
aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2022, 16 y 31 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-4370
Fecha de presentación: 2022-07-25
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES TECNOLOGICAS Y CREATIVAS DE HONDURAS, S. DE
R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., colonia América, Ave. América, Torre Ejecutiva Xcala,
piso 8, local 806, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA JOSELINA CERRATO ORDOÑEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MASTER GAMING
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a los términos “MASTER” y “GAMING” por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de aparatos e instrumentos científicos,
fotográficos, cinematográficos, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del
sonido o imágenes, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2022 y 16 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-3546
Fecha de presentación: 2022-06-20
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DIANA BEATRIZ OCHOA MOLINA
Domicilio: CORQUÍN, COPÁN, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA MERCEDES ROMERO LARA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFE ORQUIDEA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “CAFE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, café en diversas presentaciones: Tostado en grano,
tostado molido, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2022 y 16 E. 2023
-- 72 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,130
Número de Solicitud: 2022-4411
Fecha de presentación: 2022-07-26
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A.
Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso
y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades
y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales
y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos
oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de naúseas y vómitos: preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los
efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema inmunológico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023
ALONOR
Número de Solicitud: 2022-1736
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
FUGASYA
________
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos, en concreto, preparados
de corticosteroides, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-4457
Fecha de presentación: 2022-07-28
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A.
Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso
y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades
y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales
y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones
farmaceuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos
oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de naúseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los
efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema inmunológico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023
BILASNOR NORMON
-- 73 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,130
Número de Solicitud: 2022-4937
Fecha de presentación: 2022-08-23
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Immersive Health Solutions LLC.
Domicilio: 1209 Orange Street Wilmington Delaware 19801 United States of America, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2169026 de fecha 24/02/2022 de Canadá
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “REALITY ONE” en su forma
conjunta sin dar exclusividad a los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero, imitación de cuero, pieles y cueros de animales y cuero
vegano, maletines, bolsas de cuero, bolsas de compras reutilizables, bolsas de playa; cajas de
cuero o cartón de cuero, maletines, estuches para tarjetas de visita, estuches de cuero o cartón
de cuero, estuches para tarjetas de crédito (carteras), bolsas de juego, bolsas para ropa de viaje,
bolsos de mano, llaveros, etiquetas de cuero, correas de cuero; etiquetas de equipaje, etiquetas
de equipaje, estuches de música, sombrillas, carteras de bolsillo, monederos, mochilas escolares,
cinturones de cuero, asas de maleta, maletas, bolsas de aseo, bolsas de herramientas; bolsas de
viaje, paraguas, neceseres, bastones, bastones, bolsas de equipaje y de transporte, paraguas y
sombrillas, bastones, collares, correas y ropa para animales, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023
REALITY ONE
________
Número de Solicitud: 2022-5134
Fecha de presentación: 2022-08-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jobchain Enterprises GmbH.
Domicilio: DC Tower, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna (Austria), Austria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar acceso a bases de datos; comunicaciones por
teléfonos móviles; comunicaciones por terminales de ordenador; proporcionar salas de chat
en Internet; envío de mensajes; proporcionar foros en línea; servicios de buscapersonas [radio,
teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; proporcionar canales de telecomunicación
para servicios de telecompra; proporcionar acceso a los usuarios a redes informáticas mundiales:
transmisión de vídeo a la carta; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz, de la
clase 38
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023
Jobchain
Número de Solicitud: 2022-5135
Fecha de presentación: 2022-08-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Jobchain Enterprises GmbH.
Domicilio: DC Tower, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna (Austria), Austria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Academias [educación]; entrenamiento [formación];
organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización y realización de
conferencias; organización y realización de congresos; cursos por correspondencia; organización
de eventos de entretenimiento de cosplay; examen educativo; servicios educativos prestados por
escuelas; autoedición electrónica; servicios de entretenimiento; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos; organización de desfiles de moda con fines de entretenimiento;
servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; suministro de información en el
ámbito de la educación; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; suministro
de información relativa a actividades recreativas; publicación en línea de libros y revistas
electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; organización
y realización de seminarios; servicios de enseñanza/educación/servicio de instrucción;
suministro de clasificaciones de usuarios con fines de entretenimiento o culturales /suministro
de clasificaciones de usuarios con fines de entretenimiento o culturales; suministro de reseñas
de usuarios con fines de entretenimiento o culturales; orientación profesional [asesoramiento en
materia de educación o formación]; reciclaje profesional; organización y realización de talleres
[formación], de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023
Jobchain
________
Número de Solicitud: 2022-5136
Fecha de presentación: 2022-08-30
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jobchain Enterprises GmbH.
Domicilio: DC Tower, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna (Austria), Austria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento de datos a través de una cadena de bloques,
cadena de bloques como servicio [BaaS], diseño de software, consultoría de software, desarrollo
de software, ingeniería de software, desarrollo de software, servicios de desarrollo de software,
consultoría de software, diseño de sistemas de información [hardware y software informático]
relacionados con las finanzas, suministro del uso temporal de software no descargable para
analizar datos financieros y elaboración de informes, pruebas de equipos informáticos, desarrollo
de programas informáticos para la logística, la gestión de la cadena de suministro y los portales
de comercio electrónico, diseño y desarrollo de programas informáticos para la logística, la
gestión de la cadena de suministro y los portales de comercio electrónico, supervisión electrónica
de las transacciones con tarjeta de crédito para la detección de fraudes en internet, servicios
de desarrollo relacionados con las bases de datos, programación de programas informáticos de
gestión de bases de datos; desarrollo de bases de datos; desarrollo y mantenimiento de programas
informáticos de bases de datos, diseño y desarrollo de programas informáticos de gestión de
bases de datos, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTÍNEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023
Jobchain
-- 74 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,130
Número de Solicitud: 2022-870
Fecha de presentación: 2022-02-16
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DIFORZA INTERNACIONAL S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RACINGTEC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección sobre la
frase “TUNIG ACCESORIES”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales
relacionados a la comercialización de accesorios, repuestos y
artículos para automóviles, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-868
Fecha de presentación: 2022-02-16
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DIFORZA INTERNACIONAL S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TAISO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales
relacionados a la comercialización de accesorios, repuestos y
artículos para automóviles, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-871
Fecha de presentación: 2022-02-16
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DIFORZA INTERNACIONAL S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORCETEC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección sobre la
frase “POWER RANCING”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales
relacionados a la comercialización de accesorios, repuestos y
artículos para automóviles, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
-- 75 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,130
Número de Solicitud: 2022-3581
Fecha de presentación: 2022-06-21
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SIERRA ONCOLOGY, INC.
Domicilio: 1820 GATEWAY DR., SUITE 110 SAN MATEO, CALIFORNIA
94404, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de pruebas
médicas; servicios de cribado y análisis de ADN con fines médicos de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023 ________
OJJAARA
Número de Solicitud: 2022-4401
Fecha de presentación: 2022-07-26
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A.
Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
METRONOR NORMONG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes
y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del
dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos
del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones
virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas
utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio
y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-4410
Fecha de presentación: 2022-07-26
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON
Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMIKANORG.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes
y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del
dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos
del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones
virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas
utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio
y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema inmunológico. de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023
-- 76 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,130
Número de Solicitud: 2022-3264
Fecha de presentación: 2022-06-09
Fecha de emisión: 6 de julio de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: SE-106 38 Stockholm, Suecia,
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOWEVER YOU MOVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se usará con la marca figurativa 2021-5967.
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; calzoncillos de baño;
trajes de baño; batas de baño; bikinis; pantalón de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el
cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas;
pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisetas manga corta; jumpers
deportivos; monos; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de
playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias de atletismo; medias deportivas;
suéteres; camisetas deportivas; chalecos, mitones; ropa exterior; abrigos; chaquetas; ropa de niños;
camisetas; pantalones cortos; medias; camisetas sin mangas; pantalones; jumpers; ropa interior; medias;
sombreros; gorras; gorros; viseras; bandas para la cabeza; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento;
zapatos de senderismo; mascarillas faciales (ropa de moda); trajes de neopreno; bragas de cuello, bandas
para el sudor, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2021-5518
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 8 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: E.T. Browne Drug Co., Inc.
Domicilio: 440 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PALMER’ S COCOA BUTTER
FORMULA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS “COCOA BUTTER
FORMULA”, SOLO PODRA SER USADA EN SU FORMA CONJUNTA “PALMER´S COCOA
BUTTER FORMULA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado
del cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-3263
Fecha de presentación: 2022-06-09
Fecha de emisión: 6 de julio de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: SE-106 38 Stockholm, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOWEVER YOU MOVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se usará con la marca figurativa 2021-5966
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero; cueros y pieles de animales; maletas;
bolsos; bolsos deportivos; sombrillas; bolsos para viaje; billeteras; bolsos de mano; bolsos de mano de
noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; sacos de lona; bolsos para compras; mochilas; bolsas para
atletismo; carteras; baúles (maletas); llaveros; bolsos, de tocador, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2021-5519
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 8 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: E.T. Browne Drug Co., Inc.
Domicilio: 440 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PALMER’S COCONUT OIL
FORMULA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS “COCONUT OIL
FORMULA”. SOLO PODRA SER USADA EN SU FORMA CONJUNTA “PALMER´S COCONUT
OIL FORMULA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado
del cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-3267
Fecha de presentación: 2022-06-09
Fecha de emisión: 6 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: SE-106 38 Stockholm, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOWEVER YOU MOVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga, instrucción de
pilates; servicio de aptitud física y deporte; servicio de renta relacionados a equipo e instalaciones para
deporte, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 29 D. 2022 y 16 E. 2023
-- 77 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,130
Número de Solicitud: 2022-4458
Fecha de presentación: 2022-07-28
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON S.A.
Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CIPRONOR NORMON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes
y neuropatía diabética; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares y presión arterial;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del dolor y del
dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos del sistema nervioso y nervioso periférico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades y trastornos
del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones
virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades y trastornos metabólicos, hormonales y renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas
utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio
y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema inmunológico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-5132
Fecha de presentación: 2022-08-30
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Jobchain Enterprises GmbH
Domicilio: DC Tower, Donau-City-Strasse 7, 1220 Vienna (Austria), Austria
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Jobchain
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de fidelización
de consumidores; tramitación administrativa de órdenes de compra; publicidad/
propaganda; servicios de agencia de publicidad/servicios de agencia publicitaria;
publicidad por correo; servicios de asesoramiento en materia de gestión
empresarial; servicios de intermediación empresarial relativos a la puesta
en contacto de posibles inversores privados con empresarios que necesitan
financiación; investigaciones empresariales; asesoramiento en materia de
gestión y organización empresarial; asistencia en materia de gestión empresarial;
asesoramiento en materia de gestión empresarial; gestión empresarial para
proveedores de servicios autónomos; asesoramiento en materia de organización
empresarial; servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de
construcción; investigación empresarial; consultoría empresarial profesional;
suministro de información empresarial; suministro de información empresarial
a través de un sitio web; administración comercial de la concesión de licencias
de bienes y servicios de terceros; servicios de agencia de información comercial;
servicios de intermediación comercial; suministro de información comercial y de
contactos empresariales; suministro de información comercial y asesoramiento
a los consumidores en la elección de productos y servicios; compilación:
de información en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas;
compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
análisis de precios de coste; búsqueda de datos en archivos informáticos para
terceros; demostración de bienes; publicidad por correo directo; previsión
económica; servicios de agencia de empleo; organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con
fines promocionales; servicios de registro de regalos; servicios de agencia de
importación y exportación; facturación; servicios de inteligencia de mercado;
estudios de mercado; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; negociación de contratos comerciales para terceros; publicidad
en línea en una red informática; puesta a disposición de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; publicidad de pago por
clic; consultoría de gestión de personal; contratación de personal; servicios de
comparación de precios; promoción de bienes y servicios mediante el patrocinio
de acontecimientos deportivos; optimización de motores de búsqueda para la
promoción de ventas / optimización de motores de búsqueda para la promoción
de ventas; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones
para otros; sistematización de información en bases de datos informáticas;
servicios de declaración de impuestos; preparación de impuestos; organización
de ferias comerciales; actualización y mantenimiento de datos en base, de
datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en registros;
provisión de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios
/ provisión de calificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios;
provisión de reseñas de usuarios con fines comerciales o publicitarios; redacción
de currículos para otros/redacción de currículos para otros, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023
-- 78 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,130
Número de Solicitud: 2022-3560
Fecha de presentación: 2022-06-21
Fecha de emisión: 6 de enero de 2023
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
Solicitante: VUESTRA CASA, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: SIGUATEPEQUE, BARRIO ABAJO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GERMAN HERRERA SIMON
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VUESTRA CASA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA
“VUESTRA CASA” SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA
SEPARADA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: EMPRESA DEDICADA ALA CREACIAÓN
DE PROYECTOS DE ENTRENAMIENTO, EVENTOS ESPECIALES,
ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN, TODO LO
RELACIONADO CON HOTELERIA Y GASTRONOMIA, BAR, SPA, de la clase
50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-4687
Fecha de presentación: 2022-08-10
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Compañia Televisora Hondureña S.A.
Domicilio: Boulevar Suyapa, contiguo Emisoras Unidas, Tegucigalpa, M.D.C., CP
1101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ELA PATRICIA SARMIENTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Club Deportes TVC Premiamos tu Pasión, y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Entrenamiento, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023.
Número de Solicitud: 2022-3571
Fecha de presentación: 2022-06-21
Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
Solicitante: ANPHAR S.A. DE C.V.
Domicilio: COMPLEJO CONFECCIONES EL BARÓN, SEGUNDA CALLE , SALIDA
VIEJA A LA LIMA, EDIFICIO 8, LOCAL 5, SAN PEDRO SULA, CORTÉS Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANGELICA MARIA LAGOS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( 5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HIDRA SAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA
PERSONAS, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023.
______
[1] Solicitud: 2019-051330
[2] Fecha de presentación: 13-12-2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUIS FERNANDO SABILLON GUZMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERVITECA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios técnicos, consiste en reparación mantenimiento y asesoria de
electrodomesticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NORA ELENA GUZMÁN POSAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de Febrero, del año 2020
[12] Reservas: No se protegen las palabras “TECH, SERVICES, CENTER” que
aparecen en los ejemplares de etiqueta.
Abogado. NORA GUZMAN
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023.
-- 79 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,130
Número de Solicitud: 2022-4118
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
Solicitante: GRAPHXSOURCE HONDURAS S. DE R.L.
Domicilio: BO. LOS ANDES 16 AVE, 6 Y 7 CALLE METRO PARK PISO 6, SAN PEDRO
SULA, CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: DENOMINATIVA
D.- APODERADO LEGAL
ALICIA IRENE TABORA RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMIN
GRAPHX SOURCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial será: Servicios cientificos y
tecnológicos asi como servicios de investigación y diseño relativo a ellos; servicios
de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y
software, de la calse 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-4117
Fecha de presentación: 2022-07-12
Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
Solicitante: GRAPHXSOURCE HONDURAS S. DE R.L.
Domicilio: BO. LOS ANDES 16 AVE, 6 Y 7 CALLE METRO PARK PISO 6, SAN PEDRO
SULA, CORTES, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: MIXTA
D.- APODERADO LEGAL
ALICIA IRENE TABORA RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (42 )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRAPHXSOURCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen demás elementos denominativos
incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos así como
de servicios de investigación y diseño relativo a llos, srvicios de análisis y de
investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
16, 31 E. y 15 F. 2023.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
La Abog. CARMEN PATRICIA BONILLA
Actuando en representación de la empresa: LABORATORIOS
QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A (LAQUINSA)
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
Nombre Comercial: ATRALAQ 50 SC
Compuesto por los elemetos: 50% ATRAZINE
Gupo ala que Pertenece: TRIAZINE
Toxicidad: 5
Estado físico: LIQUIDO
Tipo de formulación: Suspención concentrada (SC)
Formulador y País de Origen: LABORATORIO QUIMICO
INDUSTRIALES, S.A (LAQUINSA) /COSTA RICA
Tipo de Uso: HERBICIDA
EXPESENASA No. 2207-2925
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C. viernes, 30 de diciembre de 2022
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino Del Dartamento Regulatorio De Insumos
Agrícolas
16. E 2023.
-- 80 of 136 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 25 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,138
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 02-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Acuerdo Ejecutivo Número 02-2023,
Decreto Ejecutivo PCM 05-2023
AVANCE
A. 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
1 A.
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
245 de la Constitución, le corresponde a la Presidenta de la
República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General
del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar
la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública establece que la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 228 establece que la Procuraduría General
de la República, tiene la representación legal del Estado, su
organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, reformada mediante Decreto
Legislativo Número 266-2013 en su artículo 19 numeral 3)
establece que el Procurador General de la República tiene a
su cargo la representación del Estado, en el cumplimiento
de las atribuciones siguientes: 1)…2)...3) Comparecer en
representación del Estado, conforme a las instrucciones de la
Presidenta de la República como titular del Poder Ejecutivo,
y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere
interesado el Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
103 de la Constitución de la República. El Estado reconoce,
fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su
más amplio concepto de función social y sin más limitaciones
que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público
establezca la Ley.
-- 81 of 136 --
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
106, párrafo primero de la Constitución de la República,
nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa
de necesidad o interés público calificados por la Ley o por
resolución fundada en ley, sin que medie previa indemnización
justipreciada.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), y el Gobierno de la República de
Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional
del Japón (JICA), suscribieron el Convenio de Donación No
Reembolsable No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de
Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la
Construcción del Proyecto de “Reconstrucción Puente en
Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM
05-2022 de fecha seis (6) de abril de 2022, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,892, establece en su
artículo 21 numeral 14), suprimir la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
Asimismo, en el artículo 7 del cuerpo legal precitado, se crea
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos
y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con
dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de Obras Públicas; y, 2)
Subsecretaría de Transporte.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM 11-2022 de fecha 3 de mayo de 2022, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,913, establece
en su artículo 4 que, con el objeto de continuar el normal
desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por las
Secretarías de Estado suprimidas, estas mantendrán su carácter
de organismos ejecutores de los respectivos proyectos que
están en ejecución, debiendo realizar las actividades operativas
y administrativas de los mismos, hasta que los programas
y proyectos sean trasladados de manera ordenada, eficaz,
eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que
correspondan.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), se encuentra ejecutando el Proyecto de
“Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1,
Puente Guacirope”, ubicado en el Municipio de Nacaome,
departamento de Valle, para lo cual es indispensable la
adquisición de los terrenos adyacentes a dicho Proyecto, para
poder construir dicho Puente.
CONSIDERANDO: Que la inversión en infraestructura
pública es un pilar esencial de la economía nacional,
-- 82 of 136 --
fundamental para el crecimiento económico y la competitividad
a nivelo internacional. Asimismo, la construcción es la
industria que reporta la mayor generación de empleo, y frente
a las secuelas de una crisis financiera internacional, ahora
transformada en recesión económica global, la generación
de empleo es indispensable para evitar mayores daños en las
condiciones socioeconómicas de la población.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Bienes
del Estado, mediante Resoluciones de fecha catorce (14) de
noviembre del año 2022, y resolución de fecha veintidós
(22) de diciembre de 2022, declara favorable el proceso de
indemnización a favor de los señores OSCAR RENÉ OLIVA
MARTÍNEZ, CARMEN JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA
y PEDRO PABLO NÚÑEZ ZAMBRANO, CARMEN
JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA, PEDRO PABLO NÚÑEZ
ZAMBRANO, MARÍA CLEOTILDE ORTÍZ ORTÍZ,
CARLOS HUMBERTO PEÑA AGUILAR, JOSÉ ANTONIO
MEJÍA RODRÍGUEZ, afectados por la ejecución del Proyecto
de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1,
Puente Guacirope”.
POR TANTO:
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 103,106,
245 numerales 11) y 19), 228 de la Constitución de la
República; artículos 11, 29, 33, 36 y 116 de la Ley General
de Administración Pública; artículo 19 numeral 3 de la Ley
para Optimizar la Administración Pública; artículos 15, 16,
17, 18, 19 y 20 de la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública
contenida en Decreto Legislativo No. 58-11; artículo 126 de
la Ley de Propiedad contenida en Decreto Legislativo No. 82-
2004; artículos 37, 43 y 47 de la Ley de Propiedad; Artículo
2 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 2 numerales 1
y 2 de la Ley de Simplificación Administrativa; artículos 7 y
21 numeral 14) del Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022;
artículo 3 reformado, inciso a) de la Ley de Impuesto sobre
tradición de inmuebles; Acuerdo No. CD-IP-018-2021 del
Instituto de la Propiedad; artículo 7 de la Ley de la Dirección
Nacional de Bienes del Estado; artículo 71 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional
de Bienes del Estado; y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la
República, para que en nombre y representación del Estado
de Honduras, comparezca ante Notario Público, junto con
los señores OSCAR RENÉ OLIVA MARTÍNEZ, CARMEN
JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA y PEDRO PABLO
NÚÑEZ ZAMBRANO, CARMEN JACKELINE NÚÑEZ
GARCÍA, PEDRO PABLO NÚÑEZ ZAMBRANO, MARÍA
CLEOTILDE ORTÍZ ORTÍZ, CARLOS HUMBERTO PEÑA
AGUILAR, JOSÉ ANTONIO MEJÍA RODRÍGUEZ, a
formalizar la Escritura Pública correspondiente, a efecto de
proceder a otorgar el Traspaso de Dominio a favor del Estado
de Honduras, de los inmuebles ubicados en el Municipio de
Nacaome, departamento de Valle, mismos que serán afectados
debido la ejecución del Proyecto de “Reconstrucción Puente
en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”, los cuales
los describen a continuación:
-- 83 of 136 --
No.
No.
Expedi
ente
Nombre
Afectado DNI AREA
(M2)
Valor por
Terreno
(Lps)
Valor por
Mejoras
(Lps)
Valor a
Indemniz
ar (Lps)
Número de
asiento
inscrito en el
Instituto de la
Propiedad.
1 PGN-
002-T
Oscar Rene
Oliva Martínez
1701-
1988-
00835
91.56 61,064.11
No hay
mejoras 61,064.11
Número de
antecedente
14, Tomo 309
/matrícula
0002019794-
00000, asiento
número 1
2 PGN-
003-T
Carmen
Jackeline
Núñez García /
Pedro Pablo
Núñez
Zambrano
1701-
1981-
05921
/1701-
1971-
00477
92.79 61,891.10
No hay
mejoras 61,891.10
Número de
antecedente
14, Tomo 309
/matrícula
0002021470-
00000, asiento
número 1
3 PGN-
004-VT
Carmen
Jackeline
Núñez García
1701-
1981-
05921
593.9
2 425,225.16 2,835,258.1
3,260,483.
Número de
antecedente
14, Tomo
309/matrícula
0002023100-
00000, asiento
número 1
4 PGN-
007-VT
Pedro Pablo
Núñez
Zambrano
1701-
1971-
00477
388.8
4 259,404.12 377,301.41 636,705.5
Número de
antecedente
14, Tomo 309
/ matrícula
0002019975-
00000, asiento
número 1
PGN-
010-
VNT
María
Cleotilde Ortíz
Ortíz
0611-
1944-
00098
378.2
3 251,962.89 4,773,358.6
5,025,321.
Número de
antecedente
99, Tomo 385
/matrícula
0002010536-
00000, asiento
número 1
PGN-
012-
NT
Carlos
Humberto
Peña Aguilar
1701-
1965-
00281
2,188
.37 1,569,352.9
2,287,645.1
3,856,998.
Número de
antecedente
14 tomo 309/
matrícula
0002057340-
00000, asiento
número 1
7 PGN-
014-T
José Antonio
Mejía
Rodríguez
1706-
1970-
00346
443.9
5 301,305.37
No hay
mejoras 301,305.3
Matrícula
0002029312-
00000, asiento
número 2,
/matrícula
0002052791-
00000, asiento
número 2
-- 84 of 136 --
SEGUNDO: Autorizar el Pago por la cantidad de Trece
Millones Doscientos Tres Mil Setecientos Sesenta y Nueve
Lempiras con cinco centavos (L 13,203,769.05), a favor de
los señores OSCAR RENÉ OLIVA MARTÍNEZ, CARMEN
JACKELINE NÚÑEZ GARCÍA y PEDRO PABLO
NÚÑEZ ZAMBRANO, CARMEN JACKELINE NÚÑEZ
GARCÍA, PEDRO PABLO NÚÑEZ ZAMBRANO, MARÍA
CLEOTILDE ORTÍZ ORTÍZ, CARLOS HUMBERTO PEÑA
AGUILAR, JOSÉ ANTONIO MEJÍA RODRÍGUEZ, por
los inmuebles afectados debido a la ejecución del Proyecto
de “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1,
Puente Guacirope”, de conformidad a los Informes de
Avalúo emitidos por la Comisión de Avalúo nombrada para tal
efecto y las Resoluciones emitidas por la Dirección Nacional
de Bienes del Estado.
TERCERO: El Pago en mención, previo otorgamiento y
registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor
del Estado de Honduras, lo hará la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con
cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución
0411, Gerencia Administrativa 002, Unidad Ejecutora 010,
Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad u
Obra 002, Fuente 11, Organización 01, Objeto de Gasto 41120.
CUARTO: Se autoriza e instruye al Instituto de la Propiedad
(IP), a simplificar el procedimiento de inscripción de las
Escrituras de los referidos inmuebles a favor del Estado de
Honduras.
QUINTO: Con la finalidad de simplificar el proceso de
inscripción de los bienes inmuebles a favor del Estado de
Honduras y de conformidad con las leyes en la materia, se
exime de: 1) El pago del Impuesto de Tradición del Inmueble,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3 reformado, inciso a)
de la Ley de Impuestos sobre Tradición de Inmuebles, así
como cualquier otro tipo de impuestos, tasas de gravamen y
formalidades para su registro, por ser inmuebles escriturados a
favor del Estado; 2) El pago de la Tasa Registral de conformidad
al Acuerdo No. CD-IP-018-2021 y las consideraciones de
interés público del proyecto “Reconstrucción del Puente en
la Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”, ubicado
en el municipio de Nacaome, departamento de Valle; 3)
Cualquier otro trámite administrativo para llevar a cabo las
presentes diligencias en el presente caso.
SEXTO: La totalidad de los honorarios notariales y gastos
en que se incurra por la escrituración de los inmuebles
señalados anteriormente correrán por cuenta del Proyecto
“Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional
No.1, Puente Guacirope”.
SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
-- 85 of 136 --
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2023 — Prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia Alimentaria para el año 2023
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y
decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de
Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos
los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252,
párrafo segundo).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Contratación del Estado, la declaración del estado de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de
la República en Consejo de Ministros. Asimismo, dicha ley
establece que la contratación directa podrá realizarse cuando
tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por
una situación de emergencia al amparo de lo establecido en
el artículo 9 (artículos 9 y 63 numeral 1).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 347 de la Constitución de la República, la
producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a
la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población
hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado
y precios justos para el productor y el consumidor.
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el
desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a
las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la
producción, procesamiento y almacenamiento de productos
necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados
a garantizar la soberanía alimentaria, representando un
instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito
a los sectores productivos claves relacionados con la calidad
de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo
migratorio forzado.
-- 86 of 136 --
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 04-2022 se declaró el sector agropecuario como
prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo
y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus
esfuerzos para la implementación de acciones eficientes
y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de
garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias
en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
CONSIDERANDO: Que según cifras del Instituto Nacional
de Estadísticas (INE), en el año 2021, a nivel nacional 53
de cada 100 hogares se encuentran en situación de pobreza
extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del
costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto,
hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el
área rural.
CONSIDERANDO: Que actualmente se atraviesa una crisis
económica mundial producto de las condiciones climáticas y
un limitado acceso a insumos para la producción, a lo cual
se suman la pandemia de COVID-19 y el conflicto Rusia-
Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados
financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la
incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial.
CONSIDERANDO: Que el erario público fue devastado
en la anterior administración y durante los últimos años se
emitieron disposiciones que incidieron en la operatividad de
BANADESA y sus finanzas, producto de lo cual el banco
continúa presentando una posición desfavorable crítica en
los indicadores financieros, a consecuencia de deficiencia de
capital y la falta de implementación de planes estratégicos, lo
cual impide la prestación de servicios a un sector fundamental
de la economía.
CONSIDERANDO: Que producto de la mala administración,
la falta de cumplimiento de los procesos de control y
seguimiento de sus operaciones y un fallido proceso de
intervención, BANADESA se encuentra en una grave
situación institucional. Por lo anterior, ante la necesidad
urgente de realizar la reactivación financiera y administrativa
de BANADESA y con el objeto de garantizar la seguridad
alimentaria y nutricional de las familias en condiciones
de pobreza y pobreza extrema, fue declarado el ESTADO
DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio
nacional por el año 2022, mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 03 de mayo de 2022, en su edición 35,913.
CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron dicha
Declaratoria ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA
siguen vigentes, por lo que resulta necesario, para garantizar
la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en
condiciones de pobreza y pobreza extrema, prorrogar dicha
Declaratoria por el año 2023.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 235, 245, 252 y 347 de la
Constitución de la República; artículo 11, 116 y 117 de la Ley
-- 87 of 136 --
General de Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral
1 de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo
número PCM 04-2022; Decreto Ejecutivo número PCM 10-
2022; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar la declaratoria del ESTADO
DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio
nacional por el año 2023, con el objeto de garantizar
la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en
condiciones de pobreza y pobreza extrema en el país,
continuando con el proceso de reactivación económica y
financiera del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (BANADESA).
Para enfrentar esta grave crisis agroalimentaria, se faculta
a BANADESA a realizar de manera inmediata todas las
acciones necesarias para cumplir con el objeto de la presente
Declaratoria de Estado de Emergencia, dentro del marco
legal y cumpliendo con las condiciones establecidas por
la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS), incluyendo medidas temporales excepcionales,
en particular para que el banco pueda colocar préstamos
dirigidos al sector productivo.
ARTÍCULO 2. Autorizar a BANADESA, por razones de
urgencia, eficiencia y rapidez, la contratación directa de los
servicios y bienes indispensables para su reactivación, así
como la contratación de los técnicos, agrónomos, personal
administrativo y financiero que cumpla con los requisitos
de idoneidad, todo con el objeto de responder a la crisis de
manera oportuna y en las mejores condiciones de costo y
calidad, garantizando su manejo de manera transparente y
con veeduría social.
ARTÍCULO 3. Se instruye a BANADESA a garantizar un
proceso de auditoría interna para cada préstamo otorgado,
así como para todo el proceso logístico y técnico que tenga
lugar en virtud de la presente declaratoria.
ARTÍCULO 4. Se instruye y se autoriza a BANADESA
para proceder a la utilización de los fondos aprobados en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2023, aprobado mediante Decreto
Legislativo 157-2022, para que el sector agrícola pueda
acceder al financiamiento para la producción.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de enero
del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
-- 88 of 136 --
DESSIRÉ FLORES DUBÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
-- 89 of 136 --
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
-- 90 of 136 --
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
-- 91 of 136 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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Próxima Edición
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ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL DE CREDITOS Y RECUPERACIONES DEL HOSPITAL MILITAR
TÍTULO PRELIMINAR.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 92 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto
del año 2022, comparece el señor Jorge Heraldo Corea Benítez
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2022-00969, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social, incoando demanda especial en materia de personal. Se
solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un
acto administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una
situación como ser el reintegro al cargo del cual fui cancelado
o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución
de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha
de reinstalación al cargo. Que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios
de prueba que se pretendan utilizar. Que se adopten las medidas
necesarias para evitar retrasos en sus tramitaciones y se garantice
la pronta resolución judicial en aplicación de las Reglas de
Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad. Se confiere poder. - Especial condena en costas
a la parte demanda; en relación al Acuerdo de Cancelación No.
CTL-A-SEDIS-1650-2022 de fecha 04 de julio del 2022 por
emitido la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
25 E. 2023
________
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) compareció
ante este juzgado el ciudadano MARIO EDILBERTO FLORES
BARAHONA, quien confirió poder al abogado JUAN MANUEL
BORJAS AVILA, promoviendo demanda en materia personal
con orden de ingreso 0801-2022-01743, contra EL ESTADO
DE HONDURAS A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare, no
ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo
de carácter personal consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. STSS-604-2022, de fecha treinta (30) de septiembre de dos
mil veintidós (2022). Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se
reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal
e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten la medidas
necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Reintegro
en mi cargo, B) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de
la fecha de mi cancelación.- Se reconozca y otorgue el derechos
de igualdad salarial de manera retroactiva con todos sus derechos
laborales, nivelaciones salariales de conformidad al mayor salario
otorgado a otro inspector de trabajo, en cumplimiento del artículo
128 numeral tercero de la Constitución de la República.- se
acompañan documentos.- petición y poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
25 E. 2023
_______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19)
de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este
Juzgado el abogado JUAN MANUEL BORJAS AVILA, en
su condición de representante procesal de señor OLVER IVAN
QUIÑONEZ ESCALANTE, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01414
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, demanda
contencioso administrativo en materia personal para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Comisión Técnica Liquidadora nombrada en cumplimiento
de los Decretos Ejecutivos PCM-005-2022 de fecha seis (06) de
abril y PCM-011-2022 de fecha veintinueve (29) de abril de dos
mil veintidós (2022).- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se
reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal
e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Pago de
prestaciones e indemnizaciones laborales, b) Pago de los salarios
dejados de percibir a título de daños y perjuicios a partir de la
fecha de cancelación. Petición y poder. En relación al Acuerdo de
Cancelación No. CTL-1511-2022 de fecha 31de agosto del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
agosto del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado
la señora ROSA TERESA CRUZ COBOS, incoando demanda en
materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00973,
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, demanda contencioso
administrativo en materia personal para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular emitido por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la
situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado
de que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento como ser: a) Reintegro en mi cargo; y,
b) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de
mi cancelación.- Se acompañan documentos.- Petición y poder.
En relación al acto impugnado el Acuerdo de Cancelación No.
SETRASS-431-2022 de fecha 29 de julio del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
25 E. 2023 ______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha once (11) de mayo del año dos mil veintidós (2022),
interpuso demanda ante este Juzgado las señoras Diana Patricia
Mondragón Aguilar y Tirza Suyapa Espinoza Salinas, con orden
de ingreso número 0801-2022-00369, contra la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, incoando
demanda ordinaria para nulidad parcial de acto administrativo
que declaro con lugar un recurso de reposición parcialmente
interpuesto contra la Resolución SAG-004-2022 consistente en
reclamo administrativo de ajuste salarial.- Para que en sentencia
definitiva se declare.- Pago.- Retroactivo en nivelación de ajustes
de salarios y reclasificación de plazas ordenada en Resolución-
SAG NÚMERO-039-2022.- Certificada con número SG-
SAG-019-2022 costas del juicio se acompañan documentos.-
Poder.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
25 E. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós
(2022), la abogada NORMA PATRICIA REYES CRUZ,
en su condición de apoderada legal de los señores JORGE
RAFAEL MOREL FLORES, NIVIDA ALEJANDRA
URBINA NUÑEZ Y JORGE ALBERTO SUAZO,
compareció ante este Juzgado promoviendo demanda en
materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01574,
contra EL ESTADO DE HONDURAS A TRAVES DE LA
AGENCIA DE REGULACION SANITARIA (ARSA).
Para que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos
administrativos de carácter particular, personal consistente
en los Acuerdos No. 212-2022 de fecha 09 de septiembre
de 2022, Acuerdo No. 229-2022 y Acuerdo No. 230-2022
ambos de fecha 23 de septiembre de 2022. Por no ser
dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento
jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamientos
de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso
con exceso y desviación de poder. - Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y se adopten las medidas
necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se
ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el
reintegro a un puesto de trabajo de igual o de mejor categoría
a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago
de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación
hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme
la sentencia. - Más el pago de los beneficios que ocurran
durante el juicio, como décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de
vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los
incrementos salariales. - Condena en costas. - Habilitación
de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación
judicial. -Se acompañan documentos. - Poder
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
25 E. 2023
-- 94 of 136 --
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Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ADQUISICIÓN DE PROGRAMA
DE LICENCIAMIENTO DE "MICROSOFT 365
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-PGR-001-2022
La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(PGR), invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-001-2022, a
presentar ofertas selladas para la Adquisición de Programa
de Licenciamiento de "Microsoft 365. El financiamiento
para la realización del presente proceso proviene de fondos
nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a LICDA. GLADYS
NOHEMI AVILEZ TOME, Gerente General de
Administración de la PGR, en el Edificio PGR Residencial
el Trapiche calle principal, cuarto nivel, del miércoles 4 de
enero al 18 de enero del 2023, de 08:30 a.m., a 04:30 p.m.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Gerencia General de Administración, Edificio PGR Resi-
dencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las once
(11) de la mañana en punto (11:00 a.m.), el día 06 de febrero
del 2023.-Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
once (11) con quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), del
día 6 de febrero del 2023, en el salón Escuela de Procurador,
tercer nivel, Edificio PGR Residencial el Trapiche.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía
de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre del 2022.
MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
25 E. 2023 _______
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ADQUISICIÓN DE POLIZA DE SEGURO TODO
RIESGO INCENDIO, SEGURO PARA VEHÍCULOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-PGR-002-2022
La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(PGR), invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-002-2022,
a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Póliza
de Seguro todo Riesgo Incendio, Seguro para Vehículos.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a LICDA.
GLADYS NOHEMI AVILEZ TOMÉ, Gerente General de
Administración de la PGR, en el Edificio PGR Residencial
el Trapiche calle principal, cuarto nivel, del miércoles 4 de
enero al 18 de enero del 2023, de 08:30 a.m., a 04:30 p.m.
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Sección B A v isos L egales
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Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia General de Administración, edificio PGR,
Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a la una
(1) de la tarde en punto (1:00 p.m.) el día 6 de febrero
del 2022.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las dos (2) con quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) del
día 6 de febrero del 2023, en el salón Escuela de Procurador,
tercer nivel, edificio PGR, Residencial El Trapiche.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre del 2022.
MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
25 E. 2023
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO
DE OFICINA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-PGR-003-2022
La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(PGR), invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-003-2022
a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN
DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA. El
financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a LICDA. GLADYS
NOHEMI AVILEZ TOMÉ, Gerente General de
Administración de la PGR, en el edificio PGR, Residencial
El Trapiche calle principal, cuarto nivel, del miércoles 04 de
enero al 18 de enero del 2023 de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia General de Administración, edificio PGR,
Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a las diez
(10) de la mañana en punto (10:00 a.m.) el día 07 de febrero
del 2023.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las
once (11) con quince minutos de la mañana (11: 15 a.m.) del
día 07 de febrero del 2023, en el salón Escuela de Procurador,
tercer nivel, edificio PGR Residencial El Trapiche.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre del 2022.
MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
25 E. 2023
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República de Honduras
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-PGR-004-2022
La PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(PGR), invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-004-2022,
a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE
EQUIPO INFORMÁTICO. El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de fondos
nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a LICDA.
GLADYS NOHEMI AVILEZ TOMÉ, Gerente Gener
al de Administración de la PGR, en el
edificio PGR, Residencial el Trapiche calle principal, cuarto
nivel, del miércoles 4 de enero al 18 de enero del 2023, de
08:30 a.m., a 04:30 p.m.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Gerencia General de Administración, edificio PGR,
Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a la una
(1) de la tarde en punto (1:00 p.m.), el día 7 de febrero
del 2023.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las dos (2) con treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) del día
7 de febrero del 2023, en el salón Escuela de Procurador,
tercer nivel, edificio PGR, Residencial El Trapiche.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre del 2022.
MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
25 E. 2023 _______
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ADQUISICIÓN DE FLOTA DE VEHÍCULOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-PGR-005-2022
La PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(PGR), invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. LPN-PGR-005-2022
a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN
DE FLOTA DE VEHÍCULOS. El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de fondos
nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a LICDA.
GLADYS NOHEMI AVILEZ TOMÉ, Gerente General de
Administración de la PGR, en el edificio PGR, Residencial
El Trapiche, calle principal, cuarto nivel, del miércoles 04 de
enero al 18 de enero del 2023, de 08:30 a.m., a 04:30 p.m.
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Sección B A v isos L egales
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Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Gerencia General de Administración, Edificio PGR,
Residencial El Trapiche, cuarto nivel, a más tardar a la una
(1) de la tarde en punto (1:00 p.m.) el día 08 de febrero
del 2023.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las dos (2) con treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) del día
8 de febrero del 2023, en el salón Escuela de Procurador,
tercer nivel, Edificio PGR, Residencial El Trapiche.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía
de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de
la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a
partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre del 2022.
MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
25 E. 2023 _______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que la
señora DORIS LUCIA FIGUEROA REINA, quien es
mayor de edad, casada, abogada, hondureña, con Tarjeta
de Identidad número: 0401-1965-00884 y con domicilio
en esta ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, ha
presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en el
lugar denominado La Sabana de este término municipal,
actualmente conocido como el sitio de Las Palomas, Belén,
jurisdicción de esta ciudad de Santa Rosa, departamento de
Copán, el cual se describe de la siguiente manera: Un lote de
terreno con un área total de TRES PUNTO VEINTISIETE
MANZANAS (3.27 MZ), con las colindancias siguientes:
AL NORTE: Colinda con DORIS LUCIA FIGUEROA
REINA; AL SUR: Colinda con herederos FIGUEROA
REINA; AL ESTE: Colinda con JOAQUIN SAAVEDRA;
y, al OESTE: Colinda con calle de por medio y con hermanos
SANTOS JACOB; dicho terreno lo ha poseído en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años.
Representa Abg. AVID ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA
Santa Rosa de Copán, 18 de febrero del 2022
EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS
SECRETARIA
25 N., 26 D. 2022 y 25 E. 2023
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto
del año 2022 comparece el Abogado JUAN MANUEL BORJAS
AVILA, representante procesal de la señora ZENYA VANESSA
SUAZO MORALES, interpuso demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No.0801-2022-00977, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora, incoando
demanda contencioso administrativo, en materia personal para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Comisión Técnica Liquidadora nombrada
en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos PCM-005-2022, de
fecha seis (06) de abril y PCM-011-2022, de fecha veintinueve
(29) de abril de dos mil veintidós (2022).- Se declare la ilegalidad
y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada
por el acto ilegal e injustificado de que he sido objeto.- Se adopten
las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a)
Reintegro en el cargo u otro cargo de iguales o mejores condiciones
laborales en aquel organismo con personalidad jurídica propia a la
que por ley se le haya transferido las competencias atribuciones de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General
de Gobierno, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y, b) Pago de los
salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios a partir
de la fecha de cancelación.- Quede a salvo la garantía consagrada
en el artículo 129 de la Constitución de la República.- Petición y
Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA.
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Tegucigalpa, Honduras C.A.
DICIEMBRE-2022
HOSPITAL ESCUELA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN)
No.12-2023-HE-AFLTF
El Hospital Escuela en aplicación de los artículos 26, 32, 38
y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio
invita a presentar ofertas para el suministro de:
"ADQUISlCIÓN DE FORMULAS LACTEAS,
TORTILLAS Y FILETE DE PESCADO PARA EL
HOSPITAL ESCUELA".
Esta compra será financiada con Fondos Nacionales
correspondiente al ejercicio fiscal año 2023.
El pliego de Condiciones estará disponible a partir del día
MARTES 20 de DICIEMBRE del 2022, en el horario de
lunes a viernes de 7:30 a.m, a 3:30 p.m, en la siguiente
dirección: Departamento de Adquisición y Suministros,
primer piso del edificio Bloque Materno Infantil, Hospital
Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa,
M.D.C., F.M., Los Pliegos de esta Licitación poseen un
valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a
nombre del Hospital Escuela en Banco LAFlSE, S.A.,
en cuenta de cheques Nº 104503000209. El Pliego de
Condiciones deberan ser solicitado mediante nota que
indique su interés en participar en el proceso de Licitación
Pública, acompañada del comprobante de pago, números de
teléfono y dirección de correo electrónico.
La recepción de la oferta deberan presentarse en sobre
cerrado en la dirección administrativa Financiera desde el
día martes 20 de diciembre del año 2022, hasta la fecha de la
apertura, misma que se efectuará en un acto público en el ,
Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer Piso
del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”,
Tegucigalpa, M.D.C., el día LUNES 30 DE ENERO DEL
AÑO 2023, 1a hora límite de recepción de ofertas será a
las nueve y cuarenta cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora
Oficial de la República Honduras, acto seguido se procedera
a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las
diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá
estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de
Oferta en Original, a nombre del HOSPITAL ESCUELA,
con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario,
contados a patir del día de la apertura de la oferta y por un
monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total
de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura
se efectuará en presencia, de representantes del Hospital
Escuela, oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales.
Consultas:
Para consultas o información dirigirse a la Dirección de
Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días
antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico
y/o correo electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn
con copia a licitaciones@,hospitalescuela.edu.hn.
DR. OSMIN ONAN TOVAR PEÑA
DIRECTOR GENERAL INTERNO
HOSPITAL ESCUELA
25 E. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo
cincuenta (50) de la Ley de ésta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha primero (01) de abril del dos mil veintidós, compareció
ante este Juzgado el señor JUAN MANUEL BORJAS
AVILA, incoando demanda personal con orden de ingreso
No. 0801-2022-00193, para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social. Se declare la ilegalidad y su nulidad. Se
reconozca la situación jurídica individualizada por el acto
ilegal e injustificado de que he sido objeto. Se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento como
ser: A) Restitución en mi cargo y, B) Pagos de los salarios
dejados de percibir a partir de la fecha de cancelación. Se
acompañan documentos. Petición y poder. En relación al
Acuerdo de cancelación No. STSS-282-2022 de fecha 14 de
marzo de 2022.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
25 E. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa M.D.C., 15 de noviembre de 2022.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley
de ésta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto del año dos
mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora
CLAUDIA YAMILETH ELVIR BERRIOS, incoando demanda
Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso
número 0801-2022-00796, para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Se
declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación
juridica individualizada por el acto ilegal e injustificado de que
he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias para su pleno
restablecimiento como ser: A) Restitución en mi cargo y B)
Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de
mi cancelación. Se acompañan documentos. Petición y poder.
En relación al Acuerdo de cancelación No. STSS-393-2022 de
fecha 30 de junio del año 2022.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
25 E. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado la abogada JAZMIN JAEL
ESCOTO DUARTE, quien confirió poder al abogado
JUAN MANUEL BORJAS AVILA, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2022-00974, J.5, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo
No. SETRASS-432-2022, de fecha veintinueve (29) de julio
de dos mil veintidós (2022), emitido por la SECRETARIA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Se declare
la ilegalidad y su nulidad total.- Se reconozca la situación
jurídica individualizada por el acto ilegal e injustificado de
que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento como ser; A) Reintegro en mi
cargo y B) Pago de los salarios dejados de percibir a partir
de la fecha de mi cancelación.- Se acompañan documentos.-
Petición y poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
25 E. 2023
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CERTIFICACIÓN
El Suscrito Oficial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 831-
2022.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
veintitrés de junio del dos mil veintidós.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
seis de marzo del año dos mil diecinueve, misma que corre
bajo número de ingreso PJ-06032019-166, por la Abogada
IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT, actuando en su
condición de Apoderada Legal de la Asociación denominada
“Child & Family Foundation.-Verein zur Unterstützung
und Fórderung von bedürftigen Kindern, Jugendlichen
und Familien”, hecho que se acredita mediante CARTA
PODER de fecha siete de febrero del año dos mil diecinueve;
contraída a pedir que se incorpore PERSONALIDAD
JURIDICA Y ESTATUTOS, a favor de su representada,
petición que fue registrada bajo el número de expediente
administrativo PJ-06032019-166.
CONSIDERANDO: Que la Organización constituida en el
extranjero, denominada “Child & Family Foundation. -
Verein zur Unterstützung und Förderung von bedürftigen
Kindern, Jugendlichen und Familien”, se crea como
Asociación sin fines de lucro, constituida bajo las leyes
de Austria, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, así mismo estando sus estatutos apegados a la
legislación hondureña.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias
y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las
negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de
conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código
Civil, siendo este en la ciudad de la Ceiba, departamento de
Atlántida.
CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez
a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea
contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
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CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 26 numeral 2), 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 6, 89, 10, 11, 15, 24,
25, 26 y demás aplicables de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 1, 3, 4, 8 inciso b), 10, 11, 13, 14, 15, 17 y
demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo de Delegación de firma No. 14-
2022 de fecha 08 de febrero del año 2022.
RESUELVE:
PRIMERO: Incorporar a la Asociación sin fines de lucro
constituida en el extranjero denominada “Child & Family
Foundation. - Verein zur Unterstützung und Fórderung
von bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”,
con domicilio de su sede matriz en Graz, Austria y en
Honduras en la ciudad de la Ceiba, departamento de Atlántida;
Teniendo como Objetivo el siguiente: La asociación que no
persigue fines lucrativos desea apoyar y fomentar a nivel
internacional e in situ a niños, jóvenes y familias necesitados
que necesitan ayuda material o personal. Se trata en primer
lugar de ofrecer ayuda para la auto-ayuda. Además, la
asociación se dedica a la lucha contra la pobreza y la miseria
en países en desarrollo mediante el fomento del desarrollo
económico y especialmente social que debe inducir a
un proceso de una economía sostenible y al crecimiento
económico unido a cambios estructurales y sociales.
SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en
los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a
la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no
expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente.
TERCERO: Tener como representante Legal de la
Organización constituida en el extranjero, denominada
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“Child & Family Foundation. - Verein zur Unterstützung
und Förderung von bedürftigen Kindern, Jugendlichen
und Familien”, en Honduras a la señora BARBARA
HANNELORE SICKENBERGER GEB. GRIES, mayor
de edad, soltera, de nacionalidad Alemana, con Carné de
Extranjero Residente número 01-0607-2007-02801, con
domicilio en la colonia El Confite, municipio de La Ceiba,
departamento de Atlántida, quien queda obligada en caso de
cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CUARTO: La Organización constituida en el extranjero,
denominada “Child & Family Foundation. - Verein
zur Unterstützung und Förderung von bedürftigen
Kindern, Jugendlichen und Familien”, presentará ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: Una vez incorporada la Organización constituida
en el extranjero, denominada “Child & Family Foundation.
- Verein zur Unterstützung und Förderung von
bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”, por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, se inscribirá ante esta misma,
el representante legal.
SEXTO: La Organización constituida en el extranjero,
denominada “Child & Family Foundation. - Verein zur
Unterstützung und Förderung von bedürftigen Kindern,
Jugendlichen und Familien”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
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SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización
constituida en el extranjero, denominada “Child & Family
Foundation. - Verein zur Unterstützung und Förderung
von bedürftigen Kindern, Jugendlichen und Familien”,
se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: De oficio procédase a emitir la
Certificación de la presente Resolución, a razón de ser
entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN
HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F)
CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ,
SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 8 días del
mes de diciembre de dos mil Veintidós.
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURIDICO
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CERTIFICACIÓN
El suscrito, Oficial Jurídico de Secretaría General de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1220-
2022.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, ocho de septiembre del año dos mil
veintidós.
VISTA: Para resolver la manifestación en la notificación
de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós,
por la Abogada IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
Organización constituida en el extranjero denominada
“CHILD & FAMILY FOUNDATION.- VEREIN
ZUR UNTERSTÜTZUNG UND FORDERUNG VON
BEDURFTIGEN KINDERN, JUGENDLICHEN UND
FAMILIEN”, extremo que está debidamente acreditado
mediante CARTA PODER de fecha siete de febrero del
año dos mil diecinueve, petición que se encuentra registrada
con orden de ingreso PJ-06032019-166. Se procede en los
siguientes términos:
ANTECEDENTES
PRIMERO: En fecha veintitrés de junio del año dos mil
veintidós, esta Secretaría de Estado, emitió la resolución
número 831-2022, mediante la cual se le otorgó Personalidad
Jurídica a la Organización constituida en el extranjero
denominada CHILD & FAMILY FOUNDATION. -
VEREIN ZUR UNTERSTUTZUNG UND FÖRDERUNG
VON BEDURFTIGEN KINDERN, JUGENDLICHEN
UND FAMILIEN, con domicilio de su sede matriz en
Graz, Austria y en Honduras en la ciudad de La Ceiba,
departamento de Atlántida.
SEGUNDO: En fecha treinta y uno de agosto del año dos
mil veintidós, compareció ante esta Secretaría de Estado,
la Abogada IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT, a
notificarse de la Resolución No. 831-2022, de fecha veintitrés
de junio del año dos mil veintidós, en la cual manifestó estar
no conforme de la misma, en virtud de que a su representada
se le omitió la traducción al español de su nombre, así
como también manifiesta la Abogada que en la precitada
resolución, en la parte resolutiva, en su apartado “noveno”
se consigno: “Los, presentes estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo...”, teniendo
en cuenta que este tipo de asociaciones, los estatutos de las
mismas ya vienen aprobados tanto por sus directivos y por
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las autoridades gubernamentales del país de origen, debiendo
la Secretaría de Estado, aceptarlos siempre y cuando no
contravenga a la legislación hondureña.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Como cuestión previa a la revisión de los
hechos sobre los que versa la petición fórmulada por la
Abogada IRMA YADIRA ARGUETA BOURDETT,
en su condición antes mencionada, se determinó que esta
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, es competente para conocer la
solicitud referida en autos, en virtud de estar así dispuesto en
el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
SEGUNDO: Asimismo, de dicha revisión, se logró
determinar, por parte de esta Secretaría de Estado, que
la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los
parámetros establecidos en el artículo 128 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, se pasaron los autos a la vista
de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución,
ya que, el caso concreto, es de aquellos, que la resolución
que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses
legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen
Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
TERCERO: En el caso concreto, la Abogada IRMA
YADIRA ARGUETA BOURDETT, en la condición con
que actúa, argumenta que la resolución número 831-2022
de fecha veintitrés de junio del año dos mil veintidós, debe
ser corregida, en virtud de que, en la misma, por error
involuntario se omitió la traducción al español de su nombre,
siendo lo correcto y debiendo leerse “...ASOCIACION
PARA EL APOYO Y FOMENTO DE NIÑOS, JOVENES
Y FAMILIAS NECESITADOS”. Así como también en
la cláusula “noveno” de la parte resolutiva se consignó por
error involuntario: “Los presentes estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo...”,
teniendo en cuenta que este tipo de asociaciones, los
estatutos de las mismas ya vienen aprobados tanto por sus
directivos y por las autoridades gubernamentales del país de
origen, debiendo la Secretaría de Estado, aceptarlos siempre
y cuando no contravenga a la legislación hondureña, mismo
apartado quedará sin valor y efecto, sin afectar el contenido
de la resolución 831-2022 de fecha veintitrés de junio del
año dos mil veintidós.
CUARTO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo,
refiere en el artículo 128 que: “...En cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y
los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión...”
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QUINTO: Que según lo normado en la disposición legal
antes reproducida, la rectificación se refiere a la corrección
de un error material del acto administrativo, especialmente
cuando tal error sea manifiesto y de fácil verificación y si
bien modifica materialmente el contenido del primer acto,
no altera su sustancia, siendo su procedencia excepcional y
con efectos retroactivos.1 Que a los fines de la corrección
o rectificación de una resolución resulta necesario que se
trate efectivamente de un simple error, material de copia
o tipeo, transcripción o redacción, concordancia entre el
considerando (motivación), con los antecedentes de hecho y
derecho que preceden al acto.
SEXTO: Que en la citada resolución se ha incurrido en
un error involuntario al omitir la traducción al español del
nombre de la Organización constituida en el extranjero,
siendo lo correcto y debiendo leerse “...ASOCIACION
PARA EL APOYO Y FOMENTO DE NIÑOS, JOVENES
Y FAMILIAS NECESITADOS”, según se observa a folio
ciento sesenta y seis (166), del expediente de mérito, por
lo que atento lo indicado precedentemente, corresponde
rectificar los errores materiales involuntarios referidos, dado
que la rectificación propuesta no altera la substancia del acto
administrativo que le sirve de antecedente.
SÉPTIMO: De conformidad con las disposiciones transcritas
y con fundamento en una interpretación sistemática de la
disposición invocada, es decir, una interpretación acorde con
la unidad y la coherencia del ordenamiento legal aplicable en
el caso concreto, puede afirmarse que la petición objeto de
estudio se encuentra ajustada a derecho, por las razones ya
expuestas, por lo que, es procedente rectificar la resolución
número 831-2022, de fecha veintitrés de junio del año dos
mil veintidós, en el sentido, de que por medio de la misma,
se agreguen la traducción al español del nombre de la
organización, mismo que deberá leerse “...ASOCIACION
PARA EL APOYO Y FOMENTO DE NIÑOS, JOVENES
Y FAMILIAS NECESITADOS”. Así como también omitir,
pero sin afectar el contenido de la resolución precitada, la
clausula “novena” de la parte resolutiva de la resolución
No. 831-2022, de fecha veintitrés de junio del año dos mil
veintidós. POR TANTO. La Secretaría de Estado en el
Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
los Artículos: 30, 31, 80, 90, 111 de la Constitución de la
República; Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017, de
fecha 12 de septiembre de 2017; 22, 23, 24, 25, 26, 72, 83, 84
y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo
No. 14-2022 de fecha 08 de febrero del 2022.-
__________________________
1 conf. Juan C. Cassagne en Derecho Administrativo, Tomo II, págs. 244/5
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RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la petición
formulada en la notificación de fecha treinta y uno de agosto
del año dos mil veintidós, por la Abogada IRMA YADIRA
ARGUETA BOURDETT, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la Organización constituida
en el extranjero denominada CHILD & FAMILY
FOUNDATION. - VEREIN ZUR UNTERSTÜTZUNG
UND FÓRDERUNG VON BEDÜRFTIGEN KINDERN,
JUGENDLICHEN UND FAMILIEN / ASOCIACION
PARA EL APOYO Y FOMENTO DE NIÑOS,
JOVENES Y FAMILIAS NECESITADOS. SEGUNDO:
RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 831-2022
de fecha veintitrés de junio del año dos mil veintidós, emitida
por esta Secretaría de Estado, específicamente en las siglas del
nombre de la asociación, la cual, para efectos subsiguientes
deberá leerse de la siguiente manera: “CHILD & FAMILY
FOUNDATION. - VEREIN ZUR UNTERSTÜTZUNG
UND FÓRDERUNG VON BEDÜRFTIGEN KINDERN,
JUGENDLICHEN UND FAMILIEN / ASOCIACION
PARA EL APOYO Y FOMENTO DE NIÑOS, JOVENES
Y FAMILIAS NECESITADOS”. Así como también omitir,
pero sin afectar el contenido de la resolución precitada, la
clausula “novena” de la parte resolutiva de la resolución
No. 831-2022, de fecha veintitrés de junio del año dos mil
veintidós.
TERCERO: Mantener incólume en sus demás partes la
decisión adoptada mediante resolución número 831-2022, de
fecha veintitrés de junio del año dos mil veintidós, emitida
por esta Secretaría de Estado.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que remita las
presentes diligencias a la Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para fines de conocimiento y registro. - NOTIFIQUESE.
- (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES SUB-
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA (F) CELSO DONADÍN ALVARADO
HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL”. Extendida
en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil Veintidós.
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-1945
Fecha de presentación: 2022-04-20
Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044, Zurich, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIFA +
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Clips para billetes de banco; manteles de
papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel;
tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de
envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles;
bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos;
etiquetas ( de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje
hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de
papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de
papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura
(artículos de papelería); sobres; blocs temáticos de papel blocks de papel;
libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar;
fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas
enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y
con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel
de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina;
grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura;
plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos;
lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta
amplía; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para
pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de
papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente
sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros
para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes
de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos;
libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de
entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios
impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas
íntercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques;
adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas
postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos
conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón;
calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas
de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar
papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores
de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de
oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; sellos (de oficina); tarjetas
de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o
cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para
tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de
plástico, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRCA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023
Número de Solicitud: 2022-1948
Fecha de presentación: 2022-04-20
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
Domicilio: FIFA-Strasse 20,8044, Zurich, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIFA +
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de
comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación;
servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda;
servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas
de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de
equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un
sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión
suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería
electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones
de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones
de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de
contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso
a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la
ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador;
suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la
oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías
de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de
telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web
con música digital en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos
sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de
programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos
deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios
de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y
a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT);
suministro de acceso a la internet a través de una red informática global o a
través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de
tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de
vídeo desde la internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos
de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda
para internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web,
programas informáticos y cualquier otro dato; audio, vídeo, noticias en tiempo
real, contenido de entretenimicnto o información para formar comunidades
virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en
concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual, de la
clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023
-- 109 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2020-24292
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 18 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LIBRA ASSOCIATION
Domicilio: Quai de I’lle 1204 Geneva, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de autenticación; prestación de
servicios de autenticación de información de identificación personal; servicios
de redes sociales en línea; red de inversión social en línea en la naturaleza de
servicios de redes sociales en línea en el ámbito de las inversiones; facilitación
de uso temporal de un software en línea no descargable para redes sociales en
el ámbito de las inversiones; servicios de verificación de usuarios; servicios
de verificación de identificación; suministro de un sitio web con información
sobre el desarrollo de la privacidad, la seguridad, la cadena de bloques y las
tecnologías de contabilidad distribuida, y la ley de gobierno de datos; consultoría
de cumplimiento normativo en el campo de moneda digital, moneda virtual,
criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos
digitalizados, token digital, token de cifrado y aplicaciones de token de utilidad;
servicio de redes sociales en línea para inversores que permiten transacciones
financieras e intercambio de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y de cadena de bloques (blockchain), activos digitalizados,
tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; prestación de servicios
de autenticación de usuarios; servicios de validación de identidad; prestación
de servicios de autenticación y verificación de usuarios para transacciones de
pago; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología
para transacciones de comercio electrónico, transacciones de pago y cambio de
moneda digital y transferencia electrónica de fondos, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
________
DIEM
Número de Solicitud: 2020-24293
Fecha de presentación: 2020-12-01
Fecha de emisión: 18 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LIBRA ASSOCIATION
Domicilio: Quai de I’lle 1204 Geneva, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIEM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de marketing, publicidad y promoción;
información comercial; prestación de servicios de investigación de mercado e
información; promoción de los bienes y servicios de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación; servicios comerciales y publicitarios; servicios
de administración y gestión de empresas; consultas empresariales; servicios de
consultoría y asesoramiento en el ámbito de la prestación de información comercial
y comercial; servicios de inteligencia de mercado; facilitar el intercambio y
la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y
de comunicación; proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes
y/o servicios; proporcionar facilidades en línea para conectar a los vendedores
con los compradores; la provisión de un mercado de instalaciones en línea para
conectar a los vendedores con compradores y vendedores de bienes y servicios;
proporcionar un sitio web para conectar a los vendedores con los compradores;
proporcionar un sitio web que incluye un mercado en línea para la venta y el
comercio de bienes virtuales con otros usuarios; la organización de transacciones
comerciales y contratos comerciales; organizar y concluir transacciones
comerciales para otros; organización de transacciones comerciales en línea;
suministro de información comercial de bases de datos en línea; servicios de
comercio en línea relacionados con la organización de intercambios de divisas
virtuales y transacciones de criptomonedas; organizar y llevar a cabo eventos
especiales con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organizar
y llevar a cabo eventos especiales con fines comerciales; cadena de bloques
(blockchain) como un servicio, a saber, asesoramiento empresarial e información
en el campo de la tecnología cadena de bloques (blockchain); compilación de
índices de información mediante la tecnología cadena de bloques (blockchain),
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2021-4506
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION
Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República
de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; té; cacao; café artificial; fideos de
arroz; pasta; fideos; tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan de molde; pasteles confitería; chocolate; helado; sorbetes [hielo]; helados
comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos
especias hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo
(agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; galletas;
migas de pan; tortas bocadillos a base de cereales; chips [productos de cereales];
aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; albóndigas a base de harina;
aromas alimentarios, distintos de los aceites esenciales; platos liofilizados cuyo
ingrediente principal es el arroz; miel de caña; panqueques de kimchi; adobos;
comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas pasteles bocadillos
pudines arroz preparado enrollado en algas; arroz; bocadillos a base de arroz;
salsa de soya; rollitos de primavera; papillas; mandu [bolas de masa hervida al
estilo coreano], de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
BIBIGO
-- 110 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-5155
Fecha de presentación: 2022-08-31
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIBELL S.A.C.
Domicilio: Av. Javier Prado Oeste 1475 San Isidro, Lima, Perú
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBI
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acondicionadores para el cabello; champús; colorantes para el cabello;
tintes para el cabello; decolorantes para uso cosmético; lociones capilares; peróxido de hidrógeno para
uso cosmético; preparaciones para alisar el cabello; tintes cosméticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
________
SUMAQ
Número de Solicitud: 2022-3199
Fecha de presentación: 2022-06-08
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Papa John’s International, Inc.
Domicilio: 2002 Papa John´s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda que será usada con la marca PAPA JOHNS, con
solicitud de registro No. 2021-6355
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo; nuggets de pollo; alitas de pollo, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
________
BETTER INGREDIENTS. BETTER
PIZZA.
Número de Solicitud: 2022-4342
Fecha de presentación: 2022-07-22
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BLUST INTERNATIONAL LLC
Domicilio: 8 The Green, suit A, Dover, Delaware 19901, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLUST ON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado en su forma conjunta “BLUST ON” sin otorgar
exclusividad de los elementos denominativos en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colorantes para el cabello; shampoo; acondicionador para el cabello;
preparaciones y tratamientos para el cabello de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-3196
Fecha de presentación: 2022-06-08
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDALECIO DANIEL ROSTRO LISTA
Domicilio: DR. HERMOGENES ALVAREZ 3347, MONTEVIDEO CP 11800, MONTEVIDEO,
Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRESH UP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “FRESH UP” en su forma conjunta sin dar
exclusividad a los términos de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para higiene bucal: toallitas para bebés, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023 ________
Número de Solicitud: 2019-52905
Fecha de presentación: 2019-12-27
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WHATSAPP, LLC
Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA 94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de procesamiento de transacciones financieras; procesamiento
y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación;
servicios de transferencia de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito,
tarjetas de débito y tarjetas de regalo; servicios comerciales, es decir, servicios de procesamiento
de transacciones de pago; prestación de servicios de pago electrónico móvil para terceros; servicios
financieros; servicios de procesamiento de pagos; servicios de transacciones financieras, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
-- 111 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-5010
Fecha de presentación: 2022-08-25
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hilton Worldwide Manage Limited
Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United
Kingdom, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alojamiento en hoteles; provisión de
alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
________
ADAPT SUITES BY HILTON
Número de Solicitud: 2022-3915
Fecha de presentación: 2022-07-01
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
________
REELS
Número de Solicitud: 2022-3912
Fecha de presentación: 2022-07-01
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REELS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para redes sociales
e interacción con comunidades en línea; software informático descargable para la
publicación y el intercambio en línea de contenido e imágenes digitales de formato breve
definidos por el usuario; software de ordenador descargable para modificar contenido
breve de audio, vídeo y audiovisuales; software descargable para modificar y permitir la
transmisión de contenido y datos de vídeo, audio, audiovisuales y vídeo de formato corto;
software informático descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto
en contenido de vídeo de formato breve; software descargable para encontrar contenido
digital de formato breve generado por el usuario y editores de contenido y para suscribirse
a contenido digital de formato breve generado por el usuario de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-3913
Fecha de presentación: 2022-07-01
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de intercambio de vídeos entre pares, en
concreto, transmisión electrónica de vídeos de formato corto generados por usuarios y
contenido audiovisual entre usuarios de internet de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023 ________
REELS
Número de Solicitud: 2022-3914
Fecha de presentación: 2022-07-01
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Meta Platforms, Inc.
Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de esparcimiento, en concreto facilitación de
bases de datos electrónicas y en línea interactivas para publicar y compartir contenido digital
breve definido por el usuario, en concreto vídeos en línea; servicios de entretenimiento, en
concreto suministro de bases de datos electrónicas y en línea interactivas para compartir
vídeos de formato breve generados por usuarios, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
REELS
-- 112 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-3173
Fecha de presentación: 2022-06-07
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección ni uso exclusivo del término “REMESA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
________
FICOHSA REMESA +
Número de Solicitud: 2022-3172
Fecha de presentación: 2022-06-07
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “CAJA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
________
CAJA FICOHSA
Número de Solicitud: 2022-3147
Fecha de presentación: 2022-06-07
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Sultronic
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-2726
Fecha de presentación: 2022-05-20
Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Poly Fibras, Sociedad Anónima
Domicilio: Calzada La Paz, 12-21 zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NAP INC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cubrecamas; sábanas; fundas de almohada, fundas de colchón, fundas
de edredón; ropa de cama; de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
________
Número de Solicitud: 2022-2725
Fecha de presentación: 2022-05-20
Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Poly Fibras, Sociedad Anónima
Domicilio: Calzada La Paz, 12-21 zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NAP INC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almohadas de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
-- 113 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-3776
Fecha de presentación: 2022-06-28
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUMITOMO CHEMICAL COMPANY, LIMITED
Domicilio: 2-7-1, Nihonbashi, Chuo-ku, Tokyo 103-6020, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXCALIA MAX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para uso en la fabricación de
insecticidas, fungicidas y herbicidas con fines agrícolas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023
__________
EXCALIA MAX
Número de Solicitud: 2021-6215
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ASP Global Manufacturing GmbH
Domicilio: Im Majorenacker, 10, Schaffhausen, Suiza 8207, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bandejas de esterilización para instrumentos médicos, de la
clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023
__________
Número de Solicitud: 2022-1666
Fecha de presentación: 2022-04-01
Fecha de emisión: 19 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: “EXINMEX”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL
VARIABLE
Domicilio: Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Safe & Clean
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SAFE & CLEAN” y la apariencia de
su etiqueta, no se protege la palabra “Tecnología”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Estufas, parrillas, encimeras, hornos, secadoras, refrigeradoras,
de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023
__________
Número de Solicitud: 2022-2686
Fecha de presentación: 2022-05-19
Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Menarini International Operations Luxembourg S.A.
Domicilio: 1, Avenue de la Gare, Luxembourg, L-1611, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RANEXA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
y condiciones cardiovasculares, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023
__________
RANEXA
Número de Solicitud: 2022-4472
Fecha de presentación: 2022-07-28
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Jonhson & Jonhson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAZCLUZE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y
tratamiento de enfermedades virales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades
cardiovasculares y pulmonares, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades
del sistema neurológico periférico, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades
gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades
oncológicas, enfermedades oflálmicas, enfermedades respiratorias, úlceras digitales y
enfermedades cerebrovasculares; ansiolíticos; antialérgicos; antiinfecciosos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023
LAZCLUZE
-- 114 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-2797
Fecha de presentación: 2022-05-24
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de México, México .
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “SHOT
COMPLETE” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A
LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas
para uso médico: Medicamentos, multivitamínicos complementos y suplementos
alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal
o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticas para
uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023
__________
SHOT COMPLETE
Número de Solicitud: 2019-12090
Fecha de presentación: 2019-03-15
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PURATOS, NAAMLOZE VENNOOTSCHAP
Domicilio: Industrialaan 25, B-1702 Groot-Bijgaarden, Bélgica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos y sustitutos lácteos; nata,
crema de mantequilla y sustitutos de nata, en particular sustitutos de nata
elaborada con grasas vegetales; crema artificial; crema batida y sustitutos
de la crema batida hecha con grasas vegetales, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023
SPLENDID
Número de Solicitud: 2021-4041
Fecha de presentación: 2021-08-06
Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Ciudad de México, México .
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “SUEROX
FUSSION” sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas gaseosas; aguas
carbonatadas; aguas minerales [bebidas], bebidas de frutas sin alcohol;
bebidas de jugos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin
alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol; extractos de frutas
sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas
gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones para
elaborar aguas carbonatadas; zumos de frutas; jugos de frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023
__________
SUEROX FUSSION
Número de Solicitud: 2022-3804
Fecha de presentación: 2022-06-28
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIALIZADORA EPROMEX SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEON
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
XUMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Pantone 7699 C, Pantone 7433 C, Pantone 7413
C, Pantone 9184 C, Pantone 7697 C, Pantone 7625 C, Pantone 144 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Explotación o dirección de una empresa comercial; publicidad;
servicios de composición de página con fines publicitarios; búsquedas de negocios; demostración
de productos; difusión de anuncios publicitarios; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; fijación
de carteles publicitarios; relaciones públicas; sondeos de opinión, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023
-- 115 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2021-1456
Fecha de presentación: 2021-03-26
Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: A. LOACKER- S.P.A.
Domicilio: Via Gasters 3, 39054 Auna di Sotto, Renon (BZ), Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege el logo y se reivindican los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde
y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastelería y productos de confitería, en particular obleas y
galletas; chocolates y productos de chocolate, en particular pralinés; preparaciones de cereal, en
particular meriendas a base de cereales; café, té y cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
__________
Número de Solicitud: 2022-81
Fecha de presentación: 2022-01-05
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V.
Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR I,
COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento para el beneficio de terceros de productos
nutricionales, de higiene, salud y belleza, incluyendo: Suplementos alimenticios; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas; agua, refrescos, sodas, bebidas energéticas, hipotónicas,
isotónicas e hipertónicas; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas
nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en
polvo o lista para beber; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de té y café; galletas;
productos cosméticos y de perfumería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante
catálogos o medios de comunicación electrónicos”, de la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
__________
GENTE QUE CUIDA A LA GENTE
Número de Solicitud: 2021-5180
Fecha de presentación: 2021-10-01
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
Gaxy
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos biológicos para uso en agricultura, de clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
__________
Número de Solicitud: 2022-5304
Fecha de presentación: 2022-09-07
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey, 07936, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUBBALOO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La denominación a proteger es “BUBBALOO” y la apariencia de
la etiqueta, no se protege ROLLO que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Goma de mascar, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
__________
Número de Solicitud: 2022-80
Fecha de presentación: 2022-01-05
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V.
Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR I,
COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento para el beneficio de terceros de productos
nutricionales, de higiene, salud y belleza, incluyendo: Suplementos alimenticios; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas; agua, refrescos, sodas, bebidas energéticas, hipotónicas,
isotónicas e hipertónicas; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas
nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo
o lista para beber; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de té y café; galletas;
productos cosméticos y de perfumería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante
catálogos o medios de comunicación electrónico, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
OMNILIFE
-- 116 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-2813
Fecha de presentación: 2022-05-25
Fecha de emisión: 3 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA
Domicilio: HenkelstraBe 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018602150 de fecha 16/11/2021 de European
Intellectual Property Office (EUIPO)
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto,
mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en
la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; revestimientos industriales
[aislantes]; selladores, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
__________
BONDERITE
Número de Solicitud: 2022-2812
Fecha de presentación: 2022-05-25
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA
Domicilio: HenkelstraBe 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. O 18602150 de fecha 16/11/2021 de European
Intellectual Property Office (EUIPO)
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones
absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas
para alumbrado, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
__________
BONDERITE
Número de Solicitud: 2021-3155
Fecha de presentación: 2021-06-25
Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
CLORBAN
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura. de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
__________
Número de Solicitud: 2021-3164
Fecha de presentación: 2021-06-25
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: SE REIVINDICA LOS COLORES PRESENTES EN LA ETIQUETA
J.- Para Distinguir y Proteger: Formación y realización de seminarios y mesas redondas
educativas relacionadas con productos y servicios agrícolas, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-954
Fecha de presentación: 2022-02-23
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Coca-Cola Company
Domicilio: One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas carbonatadas; jarabes y
otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
-- 117 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-2126
Fecha de presentación: 2022-04-25
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARLA FOODS AMBA
Domicilio: Sonderhoj 14 DK-8260 Viby J., Dinamarca.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
M1
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion “M1” y la apariencia de su etiqueta, no
se protege la palabra “Arla” que aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Los colores, Azul Celeste, Azul oscuro, Verde, Amarillo y Blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; alimentos para bebés en polvo; fórmulas
infantiles; sucedáneos de la leche materna; leche en polvo para niños pequeños y bebés, también
enriquecida con vitaminas minerales y/o proteínas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-4748
Fecha de presentación: 2022-08-12
Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: SACOS AGRO INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA.
Domicilio: Anillo periférico, diecisiete guión treinta y seis (17-36) de la Zona Once (11) Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOS MEROS MEROS
G.-
LOS MEROS MEROS
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sacos de polipropileno; sacos para transporte y almacenamiento
de mercancías a granel, de la clase 22.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023.
______
Número de Solicitud: 2021-6223
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VANS, Inc.
Domicilio: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DISEÑO ESPECIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA.
Registrador legal
10, 25 E. y 9 F. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-2348
Fecha de presentación: 2022-04-29
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unilever IP Holdings B.V.
Domicilio: Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONTINENTAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sopas, preparaciones para hacer sopas, preparaciones para
sopas de verduras, comidas preparadas a base de vegetales, comidas preparadas a base de pasta,
comidas preparadas a base de arroz, comida de pescado para consumo humano, concentrado a
base de vegetales para cocinar, nata a base de vegetales, pasta para untar, caldos consomés y
preparaciones a base de vegetales para hecer productos mencionados, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abg. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-4849
Fecha de presentación: 2022-08-18
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.
Domicilio: Ctra. de Pozuelo 52, Edificio 1 Anexo, 28222 Majadahonda, Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAWDY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Con reivindicación de color Rojo, tal como se muestra en los
ejemplares que se acompañan.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; asistencia médica ; servicios de telemedicina,
de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023.
-- 118 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-1947
Fecha de presentación: 2022-04-20
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
DOMICILIO: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIFA +
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; oficinas de empleo, selección de personal; promoción
de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través de patrocinio;
servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo
del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través del patrocinio;
publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado
con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea
o a través de la internet; servicios de publícidad y promoción; difusión de material
publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios
y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler
de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por
radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción
de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de
terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de
fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministros
de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios;
suministro de mercado en línea para compradores y vendedores de productos y
servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilacion de directorios para
publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones
públicas; servicios de estudio de mercado; búsqueda de mercados; servicio de sondeo
de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con
propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad
para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas;
servicios en el ámbito de la colección de datos de estadísticas otras informaciones
sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios;
consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales;
suministros de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en
el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de ventas minorista en
línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de
mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos,
aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y
refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales
preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos
musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería,
boletos (tickets), para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero,
equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de
muestra, productos y de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas
y cordones y productos derivados, revestimentos de piso/suelos, juegos y juguetes
y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas
y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles;
aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes,
refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases
combustibles, gases inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas
para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías
deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas
a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche,
productos lácteos, queso, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de
frutas y verduras, cervezas ale, cervezas sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas,
galletas saladas [crackers], dulces, helado cremoso, productos de confitería, caramelos
de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimento],
hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches
rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches],
permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a travéz
de internet o vía de comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén
en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles;
servicios de ventas minoristas y suministros de alimentos y bebidas a través de
máquinas expendedoras; servicios de ventas al por menor de alimentos en restaurantes,
comedores escolares cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladería, tiendas de
yogur, cafés tiendas de galletas]. Cantinas corporativas, servicios de venta minorista
incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases
combustibles, queroseno; biocombustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y
grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos
y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en
el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios
de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o
en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación;
promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes;
servicios de promoción, venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes
y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario;
distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener
información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos;
servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos
de sombrerería , artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos
de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de
venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos
de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas,
equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de
venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización y
dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales
en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo
y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual
realidad aumentada; servicio de en línea de contenido de realidad virtual y medios
digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto, obras audiovisuales y
software de juegos de realidad virtual y aumentada, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023.
-- 119 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-3183
Fecha de presentación: 2022-06-08
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yuga Labs, Inc
Domicilio: 1430 S Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° M/TT/0001/058981 de fecha 15/03/2022 de Trinidad
y Tobago.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KODAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas energizantes; bebidas no alcoholicas;
refrescos, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E. y 9 y 24 F. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-3184
Fecha de presentación: 2022-06-08
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yuga Labs, Inc
Domicilio: 1430 S Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:Se otorga prioridad N° M/TT/0001/058981 de fecha 15/03/2022 de Trinidad
y Tobago.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KODAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores;
cócteles, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E. y 9 y 24 F. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-3768
Fecha de presentación: 2022-06-27
Fecha de emisión: 03 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO DELTRON, S.A.
Domicilio: Calle Rául Rebagliati N° 170, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima Perú.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADVANCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ordenadores y computadoras de regazo (laptops), tabletas
electrónicas (tablets), ordenadores portátiles (notebooks), mini ordenadores portátiles (mini
notebooks), computadoras, equipos para el procesamiento de la información, ratón (mouse),
perifericos informáticos, ordenadores, teléfonos celulares, calculadoras, microprocesadores,
memorias RAM, discos duros internos y externos, CD-ROM (disco compacto), controles para
DVD, asistentes personales digitales, disco óptico de alta densidad, monitores (hardware),
teclados, impresoras, parlantes, audifonos, memorias USB, reproductores de vídeo y música,
proyectores, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la propiedad industrial
25 E. y 9 y 24 F. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-5009
Fecha de presentación: 2022-08-25
Fecha de emisión: 4 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
Solicitante: Hilton Worldwide Manage Limited
Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom,
Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BELONG SUITES BY HILTON
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alojamiento en hoteles; provisión de alojamiento
temporal; reservas de alojamiento temporal, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E. y 9 y 24 F. 2023.
______
Número de Solicitud: 2022-1584
Fecha de presentación: 2022-03-18
Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ape Foundation
Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box
31489, KY1- 1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
APECOIN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; sombreros; gorros o tocados; chaquetas; jerseys;
pantalones; camisas; playeras; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas deportivas;
calcetines, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E. y 9 y 24 F. 2023.
-- 120 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-764
Fecha de presentación: 2022-02-08
Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGF88 HOLDING SRL
Domicilio: Vía del Palú 7D 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TECHNO FRUIT COLOR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle
exclusividad sobre los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: : Lociones para el cabello; champús; acondicionador para el
cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello;
laca para el cabello; Aceites esenciales; Jabón; Cremas faciales para uso cosmético; Crema para
el cuerpo; lociones para el cuerpo; crema anti-arrugas; máscaras de belleza; jabones en forma
de gel; geles para las manos; geles limpiadores; cremas para las manos; dentífricos; perfumes;
desodorantes; esmaltes para uñas; espumas para uso en la ducha; gel de ducha, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E. y 9 y 24 F. 2023. ______
Número de Solicitud: 2022-762
Fecha de presentación: 2022-02-08
Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGF88 HOLDING SRL
Domicilio: Vía del Palú 7D 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EGOBOND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lociones para el cuidado del cabello; champús; bálsamo para
el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello;
Aclaradores para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; lociones de tratamiento
para fortalecer el cabello; aceites etéreos; jabón; crema para la cara; loción corporal; crema
anti-arrugas; cremas de manos; máscaras de belleza; aceites capilares y tratamiento para la
reconstrucción y fortalecimiento de la estructura queratinica del cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 E. y 9 y 24 F. 2023. ______
Número de Solicitud: 2022-765
Fecha de presentación: 2022-02-08
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante:AGF88 HOLDING SRL
Domicilio: Vía del Palú 7D 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLONDEGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección sobre fragmentaciones en la
denominación o en la etiqueta, protegiendo la denominación “BLONDEGO” como un solo término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tintes para el cabello; decolorantes y aclarantes para el cabello;
jabones; perfume; aceites esenciales; lociones para el cuidado del cabello; tintes (Cosméticos);
tinte para el cabello; champú; geles; esmaltes para uñas y lacas para el cabello; cremas para
el cabello; Aceites para el acondicionamiento del cabello; Tintes para el cabello; Laca para el
cabello; bálsamo para el cabello; agentes abrillantadores para el cabello; preparaciones para
teñir, decolorar y blanquear el cabello; Preparaciones no médicas anticaspa; cremas y polvos
para el cabello; Preparaciones no médicas para prevenir la caída del cabello; Preparaciones para
el cuidado, limpieza, peinado y protección del cabello en forma de geles, acondicionadores,
lociones, espumas, mousses, polvos; cremas para el cuidado del rostro, limpieza de pestañas
y preparaciones para el cuidado; Tintes para pestañas; colores para las cejas; dentífricos. de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la propiedad industrial
25 E. y 9 y 24 F. 2023. ______
Número de Solicitud: 2022-766
Fecha de presentación: 2022-02-08
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGF88 HOLDING SRL
Domicilio: Vía del Palú 7D 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO RUBÍ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BLONDESSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: : No se le concede protección sobre fragmentaciones en la
denominación o en la etiqueta, protegiendo la denominación “BLONDESSE” como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: : tintes para el cabello; productos cosméticos; jabones; perfume;
aceites esenciales; lociones para el cuidado del cabello; tintes cosméticos; colores para el cabello;
champú; geles; esmaltes para uñas y lacas para el cabello; cremas para el cabello; aceites para
el acondicionamiento del cabello; Tintes para el cabello; Laca para el cabello; Bálsamo para el
cabello; agentes abrillantadores para el cabello; preparaciones para teñir, decolorar y blanquear
el cabello; preparaciones no médicas anticaspa; cremas y polvos para el cabello; preparaciones
no médicas para prevenir la caída del cabello; Preparaciones cosméticas y de higiene personal
para el cuidado, limpieza y protección del cuerpo y la cara; preparaciones de maquillaje;
Preparaciones para el cuidado, la limpieza, el peinado y la protección del cabello en forma de
geles, acondicionadores, lociones, espumas, mousses, polvos; cremas para el cuidado del rostro,
limpieza de pestañas y preparaciones para el cuidado; preparaciones para la limpieza y el cuidado
de las cejas; tintes para pestañas; Colores para las cejas; dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 E. y 9 y 24 F. 2023. ______
Número de Solicitud: 2022-1358
Fecha de presentación: 2022-03-10
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Yuga Labs, Inc
Domicilio: 1430 S Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, juegos y juguetes; figuritas de juguete; juguetes de
peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas coleccionables;
unidades portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora, interactivos y de vídeo;
dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento;
consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y video juegos; joysticks de
juegos de computadora; joysticks de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos;
patinetas; tablas de patinaje, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E. y 9 y 24 F. 2023.
-- 121 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2020-6828
Fecha de presentación: 2020-02-12
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO MC SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: EL PROGRESO, YORO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JULIA ESTELA SANDOVAL HANDAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRUPO MC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo
del término “GRUPO”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción,
servicios de reparación , servicios de instalación; construcción
y mantenimiento de calles, edificios, estructura, centros y
áreas verdes, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2020-6822
Fecha de presentación: 2020-02-12
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO MILENIO, S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JULIA ESTELA SANDOVAL HANDAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ariah
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos y
software, independientemente de su soporte de grabación o
medio de difusión, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023_______
Número de Solicitud: 2020-6825
Fecha de presentación: 2020-02-12
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONSTRUCTORA OBRAS Y DESARROLLOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JULIA ESTELA SANDOVAL HANDAL
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ODESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Construcción de obras
civiles y proyectos, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
-- 122 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-4403
Fecha de presentación: 2022-07-26
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A.
Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
trastornos cardiovasculures y presión arterial; preparaciones farmacéuticas, para la
prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso
y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y trastornos reumáticos;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las enfermedades
y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema urinario;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de infecciones virales
y bacterianas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención
de enfermedades; trastornos metabólicos, hormonales y renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos
oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas utilizadas para reducir los
efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio y linfático; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema inmunológico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3584
Fecha de presentación: 2022-06-21
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Novartis AG.
Domicilio: 4002 Basel, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
la diabetes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-4404
Fecha de presentación: 2022-07-26
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIO NORMON, S.A.
Domicilio: Tres Cantos, Ronda de Valdecarrizo 6, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de trastornos psicológicos, neurodegenerativos y epilepsia; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de diabetes y neuropatía diabética;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos cardiovasculares y presión arterial; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento del dolor y del dolor neuropático; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos
del sistema nervioso y nervioso periférico; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos dermatológicos, alergias y
trastornos reumáticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de las enfermedades y trastornos del sistema digestivo; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema respiratorio;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos del sistema reproductivo y disfunciones sexuales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema urinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
infecciones virales y bacterianas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
y prevención de enfermedades; trastornos metabólicos, hormonales y renales;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades
y trastornos oftalmológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades y trastornos musculoesqueléticos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos; preparaciones farmacéuticas
utilizadas para reducir los efectos tóxicos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema circulatorio
y linfático; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos del sistema imunológico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
ROSUNOR NORMON
OLIPTYNA
IRBENOR NORMON
-- 123 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-3479
Fecha de presentación: 2022-06-17
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 AVENIDA, 10 Y 11 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMÍREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
4 VIENTOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reinvindica Amarillo y Azul.
J.- Para Distinguir y Proteger: Salsas y condimentos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3482
Fecha de presentación: 2022-06-17
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reinvindica el color Azul.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne y pescado, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3483
Fecha de presentación: 2022-06-17
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reinvindica el color Azul.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, arroz, pastas alimenticias y fideos, chocolate, miel, sal,
salsas y hielo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3484
Fecha de presentación: 2022-06-17
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: BO. GUAMILITO, 6 AVENIDA, 3 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENIAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reinvindica el color Azul.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-3286
Fecha de presentación: 2022-06-10
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES ALEJANDRA Y ALAN UNIVERSAL.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS PINEDA RAMIREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AILANY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reinvindica el color Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado y los artículos de sombreria para
personas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
-- 124 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2019-34165
Fecha de presentación: 2019-08-09
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FRONIUS INTERNATIONAL GMBH
Domicilio: FRONIUSSTRASSE 1,4643 PETTENBACH, Austria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRONIUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instalaciones fotovoltaicas: transformadores de energía, que
consisten principalmente en transformadores, inversores, inversores solares y dispositivos de
medición y regulación para los mismos; acumuladores para energía solar; unidades de suministro
de energía; software descargable en forma de aplicación móvil; aplicaciones móviles; software
de comunicación para el intercambio electrónico de datos, sonido, vídeo, imágenes y gráficos a
través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; aparatos eléctricos
y electrónicos para medir, controlar, analizar, regular, conmutar y almacenar electricidad;
instalaciones y sistemas de suministro de energía; convertidores de corriente y voltaje, en
particular para máquinas de soldadura y corte; software informático para configuración, control y
evaluación de productos de inversor solar; software para configurar, controlar y evaluar aparatos
de soldadura y corte; controles por microprocesador para todos los productos mencionados;
componentes y accesorios para lo anterior clase 9, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023.
_______
FRONIUS
Número de Solicitud: 2021-7327
Fecha de presentación: 2021-12-29
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: LES LABORATOIRES SERVIER
Domicilio: 50 RUE CARNOT, 92284 SURESNES CEDEX, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOVED BY YOU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Esta Señal de Propaganda estará ligado al Registro número 147223,
correspondiente a la Marca de Fábrica SERVIER, la cual se encuentra vigente.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos y equipo de cirugía, medicina, dental,
y veterinaria, extremidades artificiales de ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de
sutura; medias de soporte, calcetas y calcetines; soportes, calcetas y calcetines para venas
varicosas; vestimenta de bandas de compresión; aparatos médicos; instrumentos y equipo para
introducir preparaciones farmacéuticas dentro del cuerpo humano; dispositivos de infusión y
jeringas; para propósitos médicos; instrumentos y herramientas de diagnósticos para propósitos
médicos; aparatos para el análisis de sangre (para uso médico); aparatos médicos para uso en
endoscopia, inhaladores, monitoreo fisiológico y aparatos de medida para propósitos médicos;
aparato telemétrico para uso médico; instrumentos de acupuntura; aparatos auditivos; análisis
automatizado para propósitos médicos, aparatos de imágenes médicos, aparatos de masaje, de
la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023.
MOVED BY YOU
Número de Solicitud: 2021-5534
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 18 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UNIVISIÓN COMMUNICATIONS INC.
Domicilio: 5999 Center Drive, Los Angeles, California 90045, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90645412 de fecha 14/04/2021 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNIVISA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos y de esparcimiento, principalmente,
producción, programación y distribución de televisión y radio; producción de conciertos
de música en vivo y otros eventos de entretenimiento en vivo, principalmente, programas de
juegos, programas de variedades, programas de comedia y concursos de talentos; producción de
festividades nacionales del tipo de conciertos de música; proporcionar música pregrabada y en
vivo, vídeos, juegos, fotos, imágenes, noticias y programas relacionados con el entretenimiento,
películas, programas de televisión, gráficos e información relacionada con películas y programas
de televisión con comedia, drama, acción, variedad, aventura, deportes, musicales, noticias de
actualidad y entretenimiento, documentales y animaciones entregados por internet, redes de
comunicaciones eléctronicas, redes informáticas y redes de comunicaciones inalámbrica, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023.
_______
UNIVISA
Número de Solicitud: 2022-2195
Fecha de presentación: 2022-04-27
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LES LABORATOIRES SERVIER
Domicilio: 50 Rue Carnot, 92284 SURESNES Cedex, Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTÍN
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Con reinvindicación de los colores Naranja mandarina (Pantone 171) y
Azul noche (Pantone 273), tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene
y belleza para seres humanos o animales; consejos de salud; consultoría de farmacia; servicios de
salud; servicios telemedicina; servicios terapéuticos; servicios de diagnóstico médico; servicios
de atención domiciliaria; servicios de prescripción médica individualizados; servicios de recetas
médicas en línea; brindar apoyo en el seguimiento de pacientes que reciben tratamiento médico;
asesoramiento con respecto al tratamiento médico domiciliario; consejos sobre automedicación;
suministro de información médica a pacientes; servicios de examen médico a distancia;
asesoramiento sobre el bienestar personal [salud]; monitoreo médico de pacientes incluyendo
monitoreo a distancia, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023.
-- 125 of 136 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2021-3956
Fecha de presentación: 2021-08-03
Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FARMINA PET FOODS BRASIL, LTDA.
Domicilio: Rua Armelina, 479, Braganca Paulista (SP), Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FARMINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da exclusividad en la palabra Pet Foods.
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para ganado; alimento para animales; alimento para animales de
compañia; harinas para animales; granos para consumo animal; objetos comestible; y masticables para animales;
papas para el engorde de ganado; papas para el engorde de animales; sal para ganado; preparaciones para engorde
de animales; alimentos para animales; alimentos para pájaros; granos para la alimentación animal, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2022-5305
Fecha de presentación: 2022-09-07
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Montres Tudor SA.
Domicilio: Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 033002022 de fecha 07/03/2022 de Suiza.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera,
componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en
otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), correas de
reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería, movimientos
de relojes y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
llaveros, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 E. y 9 F. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2021-1711
Fecha de presentación: 2021-04-16
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUZANO, S.A.
Domicilio: Av. Professor Magalhaes Neto. No. 1752, 10° andar, salas 1010 e 1011, Pituba, CEP 41810-012,
Salvador - BA, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
greenbag
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o
cartón; papel; papel de embalaje, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
10, 25 E. y 9 F. 2023.
_______
Número de Solicitud: 2021-5500
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH.
Domicilio: 55218 Ingelheim, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VAXXILIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Presentada carta de consentimiento, en favor de VAXXILIVE por parte VAXXITEK,
dando consentimiento para el registro en Honduras de la marca VAXXILIVE presentada bajo el número 5500-
2021 el 12 de octubre de 2021 en clase (05) por BOEHRINGER INGELHEIM VETMEDICA GMBH.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias para aves de corral, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
10, 25 E. y 9 F. 2023.
_______
VAXXILIVE
Número de Solicitud: 2022-4095
Fecha de presentación: 2022-07-11
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nicoventures Holdings Limited.
Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Con reivindicación del color, Pantone 7517C, tal como se muestra en los ejemplares que
se acompañan.
J.- Para Distinguir y Proteger: Sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar:
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar, snus con tabaco;
rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico),
de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
10, 25 E. y 9 F. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2022-4042
Fecha de presentación: 2022-07-08
Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS CONTIGUO A SUPERMERCADO
FIESTA, ENTRE AVENIDA COLÓN Y BOULEVARD 15 DE SEPTIEMBRE, LA
CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RAMON ARIEL NOVONDO PEÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BINGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel higienico, pepel toalla, servilletas, de la clase
16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
________ ________
Número de Solicitud: 2022-2764
Fecha de presentación: 2022-05-23
Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: SEBASTIAN TELLECHEA
Domicilio: Antártida Argentina 474 Benavidez, Porvincia de Buenos Aires, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José María Juárez Pacheco
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IHS Seguros
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término
“SEGUROS”, no se protege la frase “FINANCIAL & RISK MANAGEMENT
SPECIALISTS” presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento de seguros de vida,
seguros de salud y seguros de retiro o inversiones, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2023
Convocatoria
Por medio de la presente se convoca a todos los accionistas de la
Sociedad Mercantil denominada LASER SIGHT, S.A. DE C.V.
Primer Centro de Corrección Visual laser de este domicilio, a
la Asamblea General Ordinaria de accionistas, la cual debido a
que no podemos reunirnos normalmente y tratando de observar
las medidas de bioseguridad que el sistema de salud establece
por el covid 19, se acuerda celebrarse virtualmente a través de
internet via zoom, para lo cual estaremos enviando a su email
o teléfono celular las claves de acceso correspondientes para
que dicha asamblea se celebre el día jueves 9 de febrero, a las
5:00 p.m., para tratar asuntos concernientes a los Artículos 168
del Codigo de Comercio, en caso de no reunirse el quórum
requerido en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá
en segunda convocatoria, una hora después esto es a las 6 :00
P.M., en el mismo lugar con los accionistas que concurran de
manera virtual .
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2023
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
25 E. 2023
Número de Solicitud: 2022-4880
Fecha de presentación: 2022-08-19
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INMO-SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
(INSERSA)
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESUS ALFREDO PINEDA ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BODEX MART
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle
exclusividad del término “MART”.
I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores tal y como se presentan en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos varios para terceros,
especialmente a minimarket, supermercado, bodegas, abastos en general de productos
comestibles, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,138
Número de Solicitud: 2020-5656
Fecha de presentación: 2020-02-05
Fecha de emisión: 4 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARROCERA LOS CORALES , SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO, VILLANUEVA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a ninguno de los signos
denominativos presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se protegen los colores tal y como aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
_______
Número de Solicitud: 2022-6708
Fecha de presentación: 2022-11-11
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PS Universal, S. de R.L.
Domicilio: Colonia Lomas del Mayab, calle Santa Bárbara, casa número 1309,
Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Francisco Alejandro Pavón Bustillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Delish
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados; pasteles; galletas; pays; magdalenas;
dulces, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
26 D. 2022, 10 y 25 E. 2023
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 31 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,143
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2023
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
1 A.
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-06-2023 — Ratificación de Resolución del Banco Central de Honduras sobre ampliación de plazo para presentación de informes de auditoría
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y
Decretos conforme a ley, adoptar les medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de
la administración pública centralizada y descentralizada y
en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros. Asimismo, los actos de los órganos de
la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículos 11 y 116
de la Ley General de la Administración Pública).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República, el Estado, por medio del Banco Central de
Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo
de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país,
debidamente coordinada con la política económica planificada
(artículo 342).
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.24-1/2021
del 21 de enero de 2021 y Resolución No.494-10/2021 del
2 de octubre de 2021 el Directorio del Banco Central de
Honduras (BCH), por unanimidad de votos de sus miembros,
aprobó el otorgamiento de los préstamos solicitados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
en nombre y representación del Gobierno de la República
de Honduras, con base en el artículo 40, párrafo segundo
de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), por un
monto de sesenta y dos millones cuatrocientos cincuenta
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
mil Derechos Especiales de Giro (DEG 62,450,000.00),
aproximadamente ochenta y nueve millones ochocientos
cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis dólares de
los Estados Unidos de América (EUA) con veintiocho
centavos (US$89,841,766.28) y ochenta y siete millones
cuatrocientos mil DEG (DEG87,400,000.00) equivalente a
ciento veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil
quinientos ocho dólares de los EUA con noventa y ocho
centavos (US$124,424,508.98), respectivamente; créditos
que fueron ratificados mediante Decretos Ejecutivos Número
PCM 013-2021 y PCM 108-2021, publicados el 29 de enero
de 2021 y el 4 de octubre de 2021 en el Diario Oficial “La
Gaceta”, respectivamente. Posteriormente, se suscribieron
los respectivos Convenios de Crédito entre Banco Central
de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por
intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante oficio DGCP-
GV-89/2022 del 11 de mayo de 2022, solicitó al Banco Central
de Honduras (BCH) prórroga hasta el 28 de diciembre de
2022 para la presentación de los informes validados por una
firma de auditoría externa conforme a lo establecido dentro
del apartado “Responsabilidad y Obligaciones del Gobierno”
de los dos Convenios de Crédito. Lo anterior, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Legislativo No.30-2022 del
8 de abril de 2022, que reformó el artículo 72 del Decreto
Legislativo No.107-2021, contentivo del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones
Generales Ejercicio Fiscal 2022, modificando los montos de
contratación del citado artículo, razón por la cual la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cambió la
modalidad de contratación de los Servicios de Auditoría
Externa a un Concurso Público Nacional, lo cual requiere más
tiempo, ya que se está en la obligatoriedad con base a ley de
publicar el proceso mínimo cuarenta (40) días calendario, en la
plataforma de Honducompras y en dos diarios de circulación
nacional, de igual forma es necesario al menos cuatro semanas
adicionales como mínimo para la evaluación, adjudicación y
contratación de la firma auditora y adicionalmente el tiempo
requerido para la ejecución de la auditoría, por lo que se
requiere prórroga para la fecha de presentación de dichos
informes de auditoría al Banco Central de Honduras (BCH)
a más tardar el 28 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que los Convenios de créditos suscritos
entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de
la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), se enmarca en lo establecido
en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central
de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá
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otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave
calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime
de los miembros del Directorio, así como su ratificación
mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al
Congreso Nacional de la emisión del mismo.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.341-
7/2022, emitida por el Directorio del Banco Central de
Honduras (BCH) el 28 de julio de 2022, por unanimidad
de votos de sus miembros, aprobó modificar parcialmente
el numeral 3 de la Resolución No.24-7/2021 del 21 de enero
de 2021, en lo relacionado a “Otros”, específicamente en su
párrafo tercero, en el sentido de ampliar el plazo para que los
informes de ejecución de los recursos validados por una firma
auditora externa y sometidos a consideración del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), deberán ser presentados al Banco
Central de Honduras (BCH) a más tardar el 28 de diciembre
de 2022, manteniendo inalterable las demás condiciones del
Crédito. De igual forma, se aprobó modificar parcialmente el
numeral 3 de la Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre
de 2021, en lo relacionado a “Otros”, específicamente en su
párrafo séptimo, en el sentido de ampliar el plazo para que los
informes de ejecución de los recursos validados por una firma
auditora externa y sometidos a consideración del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), deberán ser presentados al Banco
Central de Honduras (BCH) a más tardar el 28 de diciembre
de 2022, manteniendo inalterable las demás condiciones del
Crédito.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de
Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los
asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de
los casos que señale la Ley (artículo 252, párrafo segundo).
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los artículos 235, 245,
252 y 342 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16, 40 y
55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22,
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 72
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022 contenido
en el Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en igual fecha y
Resolución No.341-7/2022 del 28 de julio de 2022, emitida
por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del
Banco Central de Honduras; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Ratificar la Resolución No.341-7/2022 de
fecha 28 de julio de 2022, emitida por unanimidad de votos de
los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras
(BCH), mediante la cual se aprobó modificar parcialmente
el numeral 3 de la Resolución No.24-7/2021 del 21 de enero
de 2021, en lo relacionado a “Otros”, específicamente en su
Párrafo Tercero, en el sentido de ampliar el plazo para que los
informes de ejecución de los recursos validados por una firma
auditora externa y sometidos a consideración del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), deberán ser presentados al Banco
Central de Honduras (BCH) a más tardar el 28 de diciembre
de 2022, manteniendo inalterable las demás condiciones del
-- 131 of 136 --
Crédito, de igual forma modificar parcialmente el numeral 3 de
la Resolución No.494-10/2021 del 2 de octubre de 2021, en lo
relacionado a “Otros”, específicamente en su Párrafo Séptimo,
en el sentido de ampliar el plazo para que los informes de
ejecución de los recursos validados por una firma auditora
externa y sometidos a consideración del Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), deberán ser presentados al Banco Central
de Honduras (BCH) a más tardar el 28 de diciembre de 2022,
manteniendo inalterable las demás condiciones del Crédito.
ARTÍCULO 2. Facultar a la titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en nombre y
representación del Gobierno de la República suscriba con
la Presidenta del Banco Central de Honduras (BCH), el
Addéndum al Convenio de Crédito correspondiente.
ARTÍCULO 3. Dar inmediata cuenta de la emisión del
presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de Enero
del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 132 of 136 --
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD
-- 133 of 136 --
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
-- 134 of 136 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,142
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 01-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número 01-2023
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 012-2023,
013-2023, 014-2023, 016-2023
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 01-2023 — Autorización a la Dirección General de Información y Prensa para contratación directa de servicios técnicos y artísticos especializados
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos
conforme a ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
023-2022 de fecha 16 de Septiembre de 2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición 36,031, se creó
la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno
de la República, como un órgano de la Administración
Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse
la contratación directa de bienes y servicios, señalando que
procede la misma cuando se trate de trabajos científicos,
técnicos o artísticos especializados (artículo 63 numeral 6)).
CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la
Dirección General de Información y Prensa se encuentra
suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias,
con medios de comunicación convencionales o alternativos,
sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
todo bajo las normas de la estrategia de la comunicación
del Gobierno de la República y la contratación servicios
de producción de insumos o contenidos publicitarios y
materiales de comunicación y prensa.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Información y Prensa del Gobierno de la República requiere
-- 135 of 136 --
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
para su correcto funcionamiento realizar la contratación de
bienes y servicios técnicos y artísticos especializados, con
la debida diligencia, oportunidad y mérito, atendiendo las
condiciones de la oferta de espacios publicitarios y servicios
de producción de contenidos en los medios de comunicación
del país.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 235, 245, 248, 321 y 323 de la
Constitución de la República; artículos 7, 11, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; 63, numeral
6) de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo
PCM-023-2022; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Autorizar a la Dirección General de
Información y Prensa del Gobierno de la República,
adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE), para que pueda realizar la
contratación directa para la adquisición y el suministro de
servicios técnicos y artísticos especializados en materia de
comunicación, necesarios para el correcto funcionamiento
de la Dirección, específicamente para la contratación
de: a) Pauta publicitaria con medios de comunicación,
convencionales o alternativos, sean personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de
la estrategia de comunicación del Gobierno de la República;
b) La contratación de servicios de elaboración de insumos
o contenidos publicitarios y materiales de comunicación y
prensa del Gobierno de la República; y, c) La contratación
de monitores, mediciones, encuestas, asesorías, estudios de
opinión u otros medios técnicos en materia de comunicación.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto se limita de manera
exclusiva a las contrataciones de servicios contemplados
dentro de las facultades y atribuciones de la Dirección General
de Información y Prensa del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 3. Las actuaciones y la documentación
correspondiente, realizadas al amparo del presente Decreto,
serán remitidas al Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP).
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de Enero
del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
ANGÉLICA LIZETH ALVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, POR LEY
-- 136 of 136 --