Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 333-2022 — Nombramiento interino de Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar Interinamente al ciudadano Dennis
Efraín Corrales Zelaya, Director Ejecutivo del Servicio
Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios
(SENPRENDE).
SEGUNDO: El ciudadano Dennis Efraín Corrales Zelaya,
tomará posesión de su cargo inmediatamente después
que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322
de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público
a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética
del Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil
veintidós (2022).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2023
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2023 — Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar H5N1
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es
miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en
consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento
y aplicación de los acuerdos suscritos, como ser el Acuerdo
Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las
directrices para que sus países miembros establezcan sus
medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación
técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se
conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
245 numerales 1, 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la
República, la Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado y su representación;
siendo entre sus otras sus atribuciones, cumplir y hacer
cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes
y demás disposiciones legales; dirigir la política general del
Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; y las demás
que le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11
de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 157-94, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 13 de enero de 1995, edición número 27,552, en
su artículo 21, corresponde a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean
necesarias para el combate o erradicación de enfermedades
de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o
confirmación de su presencia en el país. De igual manera
actuará cuando las enfermedades endémicas o enzoóticas
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza
a la producción nacional.
CONSIDERANDO: Que el Programa Avícola Nacional
(PAN) adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), estratégicamente
desarrollará acciones de prevención, control y erradicación
de las enfermedades aviares implementando actividades
de erradicación tales como el monitoreo en granjas, aves
de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional,
sistema de vigilancia epidemiológica, infraestructura y
servicio de diagnóstico, plan de capacitación, promoción y
educación sanitaria, verificación del estado sanitario de las
granjas y comunidades, erradicación de brotes o focos de
enfermedades, vacunación, establecimiento de cuarentenas,
sacrificio sanitario y despoblación, limpieza y desinfección
y Centinelización en el área focal.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo C.D. SENASA
004-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
2 de junio de 2022, en su edición número 35,939, establece en
los artículos 16, 28 y 30, que la Dirección Técnica de Salud
Animal, a través del Programa Avícola Nacional (PAN),
podrá aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas
de avicultura de traspatio así como medidas para el control
de movilización, al aparecimiento de un brote o foco de la
Influenza Aviar cuando lo considere pertinente pudiendo el
personal designado para la ejecución realizar los decomisos,
eliminación y destrucción de los productos y subproductos de
origen avícola que representen un alto riesgo para la avicultura
nacional.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
notificó la presencia del virus de Influenza Aviar Tipo A,
subtipo H5N1 en Pelícanos Pardos (Pelecanus Occidentalis)
y solicita la activación del Plan Nacional para la prevención,
detección temprana, control y erradicación de Influenza Aviar
y la Declaración de Emergencia Sanitaria en el territorio
nacional, generando el Comunicado #1 de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
en donde se activa el Plan Nacional de Emergencia ante la
presencia de Influenza Aviar (IA).
CONSIDERANDO: El Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) señala que la Influenza
Aviar (IA), es una enfermedad infecciosa viral altamente
contagiosa causada por algunos de los diversos virus de
Influenza Aviar Tipo A. Asimismo, se indica que el Código
Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OMSA), define dicha enfermedad
como una infección de las aves de corral causada por cualquier
virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5
o H7 o por cualquier virus de influenza aviar de tipo A con
un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2
o que cause mortalidad entre el 90 al 100% de la parvada.
CONSIDERANDO: Que el patrimonio avícola en Honduras
se encuentra en riesgo inminente ante la presencia de la
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Influenza Aviar (IA), subtipo H5N1, en aves migratorias
debido a que la epidemiología de esta enfermedad es infecciosa
y altamente contagiosa, que pueden propagarse rápidamente,
devastar la industria avícola y dar lugar a pérdidas económicas
y restricciones comerciales; por lo tanto es indispensable
emprender acciones de vigilancia, control y erradicación de
los brotes detectados.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Técnica de Salud
Animal confirmó la presencia de la Influenza Aviar (IA)
altamente patógena H5N1 en aves silvestres acuáticas
(Pelícanos Pardos) en la playa de la ciudad de La Ceiba,
Departamento de Atlántida (Latitud 15.7916040 y Longitud
-86.791619) y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la
ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés (Latitud
15.829029 grados y Longitud -87.927665 grados), a través
del seguimiento epidemiológico pasivo y activo, a su vez ha
establecido y delimitado de acuerdo al riesgo las áreas focales,
perifocales y tampón para ejercer las acciones de rastreo
epidemiológico por técnicos, enterramiento y desinfección,
tomas de muestras, control de movilización, recolección de
muestras, sacrificio sanitario, envío de muestras, delimitación
de áreas geográficas, y todas las acciones que deban realizarse
para la erradicación de focos.
CONSIDERANDO: Que en el año 2001 el Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) realizó
la declaración de Honduras como país libre de Influenza
Aviar (IA). De esta manera, el estatus sanitario avícola de
país libre a la Influenza Aviar ha garantizado la seguridad
alimentaria y un mayor nivel de competitividad comercial,
por lo que es indispensable el seguimiento de las acciones de
vigilancia, control y erradicación de los focos de la Influenza
Aviar que en este momento están ubicados en la playa de
la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en la
Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés,
Departamento de Cortés, que garantice la conservación del
estatus de país libre de Influenza Aviar.
CONSIDERANDO: Que se han activado todas las oficinas
regionales del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA) a nivel nacional, a efectos de
adoptar medidas sanitarias inmediatas orientadas a reforzar
acciones de vigilancia epidemiológica, para una detección
temprana de la enfermedad en aves domésticas y silvestres.
CONSIDERANDO: Que en atención a lo expuesto en
los considerandos anteriores y dada la alta capacidad de
diseminación de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG) y la Dirección del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sustenta
la necesidad de establecer una DECLARATORIA DE
EMERGENCIA SANITARIA por riesgo de diseminación
del virus de la Influenza Aviar (IA) a las aves domésticas.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece en su artículo 63, numeral 1), que se podrá realizar
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la Contratación Directa cuando tenga por objeto proveer a las
necesidades ocasionadas por una situación de emergencia.
POR TANTO,
En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos
59, 65, 145, 245 numerales 1), 2), 11), 29) y 45), 248, 321 y
323 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22
inciso 9), 29 numeral 16), 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública; artículo 21 del Decreto Legislativo
Número 157-94; artículos 12 literal b), 16, 28 y 30 del Acuerdo
C.D. SENASA 004-2022; artículos 9 y 63 de la Ley de
Contratación del Estado; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA en todo el territorio nacional por un periodo de
noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de
acuerdo con la evaluación epidemiológica, con el objeto de
prevenir, controlar y eliminar la presencia de Influenza Aviar
(IA) altamente patógena en aves domésticas y silvestres. Lo
anterior, ante la confirmación de la presencia en territorio
nacional de la Influenza Aviar (IA) H5N1 detectada en aves
silvestres acuáticas identificadas como Pelícanos Pardos
(Pelecanus Occidentalis) en la playa de la ciudad de La Ceiba,
Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado
ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de
Cortés.
ARTÍCULO 2. Mantener y fortalecer las acciones de
prevención, control y vigilancia epidemiológica para una
detección temprana de la Influenza Aviar de alta patogenicidad
en aves domésticas y silvestres, priorizando la zona de
detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su
diseminación a otras áreas geográficas del país, garantizando
que Honduras mantenga su estatus sanitario como país libre
de Influenza Aviar.
ARTÍCULO 3.-Instruir al Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que a través
de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte todas
medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir
la diseminación de la Influenza Aviar a las aves domésticas
y silvestres del territorio nacional.
ARTÍCULO 4. Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a
utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para
poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA.
ARTÍCULO 5. Instruir y facultar a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para
que mediante el procedimiento de contratación directa realice
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todas las contrataciones y adquisiciones para el suministro de
bienes y servicios que se requieran con urgencia para poder
hacerle frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA, garantizando su manejo de manera transparente
y con veeduría social. Dichas contrataciones directas deberán
realizarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos
y Egresos de la República. El manejo y ejecución de estos
fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien
deberá informar mensualmente de la misma a la Presidencia
del Consejo Directivo, pudiendo realizar las operaciones
presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del
presente Decreto.
ARTÍCULO 6. Los Gobiernos Municipales deben realizar
actividades de prevención, control y comunicación para
que la población contribuya con las acciones de detección
temprana y eliminación de focos de infección, promoviendo
así la vigilancia epidemiológica pasiva.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 07 días del mes de enero del año 2023.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
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LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
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GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Legislativo
DECRETO No. 115-2022
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 115-2022 — Establecimiento del Día Nacional contra la Psoriasis
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de la República establece que “Se reconoce el derecho a
la protección de la salud. Es deber de todos participar en
la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado
para proteger la salud de las personas…”.
CONSIDERANDO: Que la Psoriasis es una enfermedad
crónica que se manifiesta en inflamaciones de la piel,
acompañada de descamaciones, manchas rojizas, irritaciones,
ubicándose particularmente en áreas inmediatas articulaciones
(codos, rodillas y en el cuero cabelludo), suele aparecer en
personas de 15 y 35 años, con menos frecuencia en niños y
personas mayores. No es contagiosa y afecta a dos (2) de cada
cien (100) personas, representando el dos por ciento (2%).
Se origina por condiciones del sistema inmunológico o en
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antecedentes familiares y se desencadena con infecciones,
amigdalitis, el estrés, lesiones en la piel y aspectos climáticos.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia, establecer
en el calendario cívico y de eventos especiales, una fecha
determinada para que en forma intensiva se generen acciones
de promoción y prevención de la salud, contra determinadas
enfermedades, para crear conciencia y conocimientos
sobre formas de evitar sus efectos; además de promover
la investigación científica que contribuya a incrementar el
conocimiento científico sobre si mismas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Establecer como Efeméride Nacional,
la celebración del DÍA NACIONAL
CONTRA LA PSORIASIS, el día 29 de
Octubre de cada año, estableciéndose la
obligación para la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud, de celebrar en esa
fecha eventos científicos y divulgativos
que brinden información sobre los aspectos
de manejo y control de la enfermedad de
la Psoriasis. Además, de otros eventos
médicos y programas de divulgación que
contribuyan a formar organizaciones que
velen y promuevan apoyos a pacientes
nacionales con Psoriasis. Esta celebración
se realizará sin suspensión de labores
oficiales y privadas.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintidós.
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 540-2022
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 540-2022 — Reintegro de ciudadana Gissela Nohemí Martínez Mejía a puesto de Planificador Presupuestario III
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO (1): Que el artículo 247 de
la Constitución de la República, establece que los
Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta
de la República en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y entidades de
la Administración Pública nacional en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO (2): Que el artículo 33 de la
Ley General de la Administración Pública, dispone
que los Secretarios de Estado son colaboradores de
la Presidenta de la República y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la Administración Pública Centralizada y la
coordinación de las entidades y órganos desconcentrados
o de las instituciones descentralizadas, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 36 numeral 8
de la Ley General de la Administración Pública, manda
como atribuciones y deberes comunes a los Secretarios
de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
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de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los
Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por
los respectivos Secretarios Generales.
CONSIDERANDO (4): Que la ciudadana Gissela
Noemí Martinez Mejia, se encuentra con un permiso de
Licencia No Remunerada, por un (1) año, en el periodo
comprendido del 10 de marzo de 2022 y finalizaba el
09 de marzo de 2023, tal como consta en el acuerdo
número 189-2022, de fecha ocho de marzo del año dos
mil veintidós.
CONSIDERANDO (5): Que la señora Gissela Nohemí
Martinez Mejia, ha presentado solicitud en fecha 20
de diciembre del 2022, en la que pide se le reintegre
anticipadamente a su puesto de trabajo a partir del 03 de
enero de 2022, lo cual es procedente, en vista que la plaza
de Planificador Presupuestario III, se encuentra vacante.
ACUERDA:
PRIMERO: REINTEGRAR, a la Ciudadana GISSELA
NOHEMÍ MARTINEZ MEJIA, en el cargo de
PLANIFICADOR PRESUPUESTARIO III. Institución
100 Secretaría de Finanzas, Gerencia Administrativa:
001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 25 Dirección de
Política Macrofiscal, Programa: 30 Política Macrofiscal,
Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad u obra:
02 Definición, Seguimiento y Evaluación de Política
Macrofiscal, Grupo y Nivel: 02-08, Puesto No. 0606,
Sueldo L. 34,500.00, a partir del 03 de enero de 2023.
SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir del
03 de enero de 2023.
CUARTO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de diciembre del
año dos mil veintidós.
RIXI MONCADA GODOY
Secretaria de Estado
CLAUDIA REGINA SALÓMON MÉNDEZ
Secretaria General
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Sección “B”
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
Resolución
Resolución No. SEP-043-2022 — Adjudicación de Licitación Pública para adquisición de dos vehículos de trabajo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN Nº. SEP-043-2022.- SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESAPACHO DE LA PRESIDENCIA.-
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de
diciembre del año dos mil veintidós (23.12.2022).
VISTAS: Para emitir RESOLUCIÓN las diligencias
contenidas en la solicitud de aprobación de la Licitación
Pública LPN-SEP-001-2022 “Adquisición de dos (2)
vehículos de trabajo para la Secretaría de la Presidencia”
de esta Secretaría de Estado, mediante memorándum GASP-
OI-862-2022 de fecha veintiuno de diciembre del año dos
mil veintidós (21.12.2022), dirigido a la Abogada Belky
Jimenez Guevara, Directora Legal de esta Secretaría de
Estado y recibido en fecha veintiuno de diciembre del año dos
mil veintidós (21.12.2022), a las doce con cuarenta minutos
de la tarde (12:40 p.m.), el cual consta de un (1) tomo que
contiene ciento cuatro (104) folios útiles y 3 anexos.
CONSIDERANDO: Que la compra de vehículos a
favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia está contemplada en el Plan Anual de Compras
(PAC) mediante las siguientes descripciones: CÓDIGO:
24101502; DESCRIPCIÓN: GC-SEP-ADQUISICION
DE VEHICULOS; MES ESTIMADO DE FIRMA DE
CONTRATO: AGOSTO (8); VALOR ESTIMADO:
L.2, 040,000.00.
CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia vigente para el
año 2022, existe disponibilidad financiera para la compra
de vehículos, contemplado en el Objeto del Gasto número
42310 Equipo de Transporte Terrestre para Personas,
ver Constancia emitida por el Sub-Gerente de Presupuesto
de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
.Licenciado Carlos Mejía en fecha catorce de octubre del año
dos mil veintidós (14.10.2022), folio 4 del expediente único
de Licitación.
CONSIDERANDO: Que en fecha doce de octubre
del año dos mil veintidós (12.10.2022) mediante oficio
GASP-OI-633-2022 la Gerencia Administrativa solicita
Autorización ante el Secretario de Estado de la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia para iniciar el
Proceso de Licitación Pública LPN-SEP-001-2022 contentivo
de la “Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para
la Secretaría de la Presidencia”, Folio 09 del expediente
único de Licitación.- En fecha catorce de octubre del año
dos mil veintidós (14.10.2022), mediante oficio SDP-889-
2022 el Secretario de Estado autorizó el inicio del proceso
de Licitación Pública LPN-SEP-001-2022 contentivo de
la “Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para la
Secretaría de la Presidencia; Folio 10 del expediente único
de Licitación; en fecha diecinueve de octubre del año dos
mil veintidós (19.10.2022), mediante Memorándum GAS-
OI-652-2022 se solicita a la Dirección Legal emitir Dictamen
Legal sobre las Bases de Licitación, folio 48 del expediente
único de Licitación, las cuales fueron dictaminadas mediante
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123
Dictamen Legal SEP-SG-DL-032-2022 de fecha veinticuatro
de octubre del año dos mil veintidós (24,10.2022), por existir
congruencia lógica y jurídica en las bases de Licitación, Folios
del 49 al 52 del expediente único de Licitación; y en fechas
24, 25 y 31 de octubre del año 2022 la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia realizó las publicaciones del
Aviso de Licitación Pública LPN-SEP-001-2022 contentivo
de la “Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para
la Secretaría de la Presidencia”, folios del 59 al 71 del
expediente único de Licitación.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho de octubre del
año dos mil veintidós (28.10.2022), mediante oficio GASP-
OI-669-2022, se propuso a los colaboradores que serían
parte de las Comisiones de Apertura y Evaluación de ofertas,
mismo que fue respondido por el Secretario de Estado
mediante oficio No.-SDP- 934-2022, de fecha veintiocho de
octubre del año dos mil veintidós (28.10.2022), designando
las Comisiones de Apertura y Evaluación de ofertas, folios
72 y 74 del expediente único de Licitación.
CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de noviembre del año
dos mil veintidós (01.11.2022) la empresa Grupo Q Honduras
S.A. de C.V. solicita vía escrito las bases de la Licitación
Pública LPN-SEP-001-2022, folio 76 del expediente único
de Licitación.
CONSIDERANDO: Que en fecha dos de diciembre del
año dos mil veintidós (02.12.2022), el Secretario de Estado
en el Despacho de la Presidencia mediante memorándum
No.-SEP-148-2022, delega en la Gerente Administrativa su
representación como órgano responsable para que presida las
Audiencias Públicas de Apertura de Ofertas y la Comisión
de Evaluación de Ofertas, folio 79 del expediente único de
Licitación.- Mediante Oficio 782-GA-SEP-2022 la Secretaría
de Estado en el Despacho de la Presidencia por medio de
la Gerencia Administrativa informó al Público en General
que la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública
LPN-SEP-001-2022, estipulada para el día lunes cinco de
diciembre del año dos mil veintidós (05.12.2022), por fuerza
mayor (Toma de las instalaciones por empleados públicos),
se trasladaría para el día martes 6 de diciembre de 2022,
siempre en las instalaciones de esta Secretaría de Estado en
el Despacho de la Presidencia, folio 81 del expediente único
de Licitación.
CONSIDERANDO: Que la apertura de ofertas se realizó
en fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós
(06.12.2022), de la cual la Comisión Evaluadora levanto
Acta, se constató que el único oferente fue la empresa
Grupo Q Honduras S.A. de C.V., quien presentó una oferta
económica por el monto de Un millón ochocientos noventa
y dos mil ochocientos lempiras exactos Ll, 892,800.00-datos
en el Formulario de Oferta, folios 82 al 84 del expediente
único de Licitación.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa en
su condición de delegada del Señor Secretario de Estado
mediante oficio GASP-OE-146-2022, en fecha 15 de
diciembre de 2022, solicitó al oferente Grupo Q Honduras
S.A. de C.V. la subsanación de los siguientes documentos:
“presentar copia autenticada del Balance General del
último ejercicio fiscal ... y copia autenticada del Estado de
Resultado del último eiercicio fiscal, folio 89 del expediente
único de Licitación.- La empresa requerida subsano dicha
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solicitud en fecha 19 de diciembre de 2022, Folios del 90 al
93 del expediente único de Licitación.
La Comisión Evaluadora concluyo recomendar la
adjudicación del procedo aludido a la empresa Grupo Q
Honduras S.A. de C.V., Folios del 94 al 102 del expediente
único de Licitación.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Evaluadora emitió
informe de la Licitación Pública LPN-SEP-001-2022 en
fecha 20 de diciembre de 2022 realizó las evaluaciones
técnicas, financieras y económicas del UNICO oferente la
empresa GRUPO Q HONDURAS S.A. DE C.V.
CONSIDERANDO: Que según el informe emitido por la
Comisión Evaluadora en el acápite FASE EVALUACIÓN
FINANCIERA determina que la empresa oferente
habiendo subsanado la documentación solicitada cumple
satisfactoriamente, Folio 101 del expediente único de
Licitación; en la FASE EVALUACIÓN TÉCNICA cumple
satisfactoriamente, Folio 100 del expediente único de
Licitación; y, en la FASE: EVALUACION ECONOMICA
se realizó la revisión de la oferta; pero, debido a que se
identificó una inconsistencia entre el monto escrito en valores
numéricos y valores en letras, la Comisión Evaluadora
determino lo siguiente:
“Se aclara que el Oferente, en la Lista de Precios que
corre a folio 4 del documento denominado:
Documentación Económica y Financiera plasmó, un valor
en letras, sin embargo, éste no se considera en virtud de
que no es requerido según el diseño de formulario pre-
establecido en el Pliego de Condiciones; ya que el objetivo
de la Lista de Precios es para constatar los cálculos
meramente aritméticos estén correctos, según lo estable
el Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado.”, Folio 95 del expediente único de Licitación.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Evaluadora concluyó
que salvo mejor criterio recomienda -por mayoría de
votos- adjudicar la Licitación Pública LPN-SEP-001-2022
"ADQUISICION DE 2 VEHICULOS DE TRABAJO
PARA USO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA" a la empresa GRUPO
Q HONDURAS S.A. DE C.V., por considerar que la oferta
se ajusta a los requerimientos establecidos, Folio 94 del
expediente único de Licitación.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa
mediante Memorándum GASP-OI-862-2022 de fecha 21 de
diciembre de 2022, solicitó a la Dirección Legal, la revisión
y dictamen del proceso antes descrito.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de Ley de
Contratación del Estado respecto a la Comisión de Evaluación
establece. Para la revisión y Análisis de las ofertas en los
procedimientos de selección de contratistas, el Órgano
responsable de la contratación designará una Comisión de
Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios
de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la
recomendación correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 53 del Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado en lo que se refiere a la
Comisión de Evaluación establece: Para cada procedimiento
de contratación el titular del órgano responsable de la
contratación designará una Comisión para el análisis y
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evaluación de las ofertas, la cual será integrada en la forma
prevista por el artículo 33 de la Ley.
Estas comisiones cumplirán su función con apego a Ley, al
presente reglamento y al pliego de condiciones. El órgano
responsable de la contratación podrá, a su vez, designar una
subcomisión integrada por personal calificado que reúna
los requisitos indicados en el párrafo anterior, la cual se
encargará del examen preliminar de los documentos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 de la Ley de
Procedimiento Administrativo: sin perjuicio de lo establecido
en la Leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los
siguientes casos: a) ... b) ... c) Los dictados prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento establecido.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 140 del Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado establece: Que cuando se
adjudicare el Contrato a un oferente que no sea el de precio
más bajo, la resolución por la que se acuerde la adjudicación
deberá ser suficientemente motivada y dicha resolución estará
sujeta a aprobación por la autoridad superior competente,
observándose lo siguiente: a) ... b) Si fuere adjudicado por el
titular de un organismo desconcentrado o por un órgano con
competencia regional, se requerirá aprobación del órgano
al cual está adscrito o del órgano directivo superior, según
dispusiere las leyes pertinentes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública, en relación al artículo 19
de la Ley de Procedimiento Administrativo se refieren en
cuanto a que, la Administración Pública debe desarrollar su
actividad ajustándose a la siguiente jerarquía normativa: 1.
Constitución de la República; 2. Los Tratados Internacionales
ratificados por Honduras; 3. La presente Ley; 4. Las Leyes
administrativas especiales; 5. Las Leyes especiales y
generales vigentes en la República; 6. Los Reglamentos
que se emitan para la aplicación de la Ley; 7. Los demás
Reglamentos generales o especiales; 8. La Jurisprudencia
Administrativa; y, 9. Los principios generales del derecho
público, con arreglo a las normas de economía, celeridad y
eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción
de interés general. En los casos que la Ley atribuya a los
órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de
los límites de las mismas y en función del fin para el que
hubieran sido atribuidas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República establece que los servidores del Estado no
tienen más facultades que las expresamente les confiere
la Ley.- Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e
implica responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 8 de la
Ley General de la Administración Pública indica que los
órganos y entidades de la Administración Pública no podrán
reconocer, declarar o limitar derechos de los particulares
sino la tienen atribuida por Ley, tales potestades.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal de esta
Secretaría de Estado en su Dictamen Legal No. SEP-SG-
DL-041-2022 de fecha veintidós de diciembre del año
dos mil veintidós (22.12.2022) CONCLUYE “Como
se podrá observar de lo relacionado en los Hechos y
Antecedentes arriba indicados, el Órgano responsable de la
licitación, realizó el procedimiento dentro del marco legal
en los artículos 33, 39, 40, 41, 46, 47, 50, 52 de la Ley de
Contratación del Estado y los artículos 53, 117, 125 y 127 del
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Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, tal y como
se puede corroborar en el Expediente Único de Licitación
Pública LPN-001-2022 para la “ADQUISICION DE
2 VEHICULOS DE TRABAJO PARA USO DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA”; la Comisión Evaluadora de ofertas
fue designada por el titular del Órgano Responsable de la
contratación, las publicaciones e invitaciones a licitación
fueron realizadas, siguiendo parámetros de transparencia y
de competencia leal; por lo que, se aprecia que la evaluación
de la documentación presentada por el oferente se realizó
conforme a ley.
Si bien es cierto, dentro de la Oferta Económica y Financiera,
su apartado Lista de Precios que obra a folio 4, contiene
una inconsistencia entre el monto en valores numéricos
y valores en letras, la Comisión Evaluadora de Ofertas
realizó las operaciones aritméticas necesarias, y concluyó
que el precio en números ofertado en la misma suma un
total de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L.1,892,800.00); y, aunque el valor en letras señala
UN MILLON NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL
DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,929,200.00),
al compararlos con los apartados Formulario de Oferta y la
Garantía de mantenimiento de oferta en los folios 1 inciso c)
y 3 se aprecia que se indicó claramente como precio total la
cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L.1,892,800.00).
En relación con lo anterior se concluye que el proceso de
Licitación Pública LPN-001-2022 para la “ADQUISICION
DE 2 VEHICULOS DE TRABAJO PARA USO DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA” se realizó bajo la normativa aplicable
de la Ley de contratación del Estado".
CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal de esta Secretaría
de Estado en su Dictamen Legal No. SEP-SG-DL-042-2022
de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintidós
(22.12.2022), recomienda: “PRIMERO: Que en virtud de
la sugerencia realizada por la Comisión Evaluadora, si la
misma fuere la más favorable a esta Secretaría de Estado, se
recomienda adjudicar la Licitación Pública LPN-SEP-001-
2022 "Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia" a la
empresa GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. por el monto
de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,892,800.00)
tal y como se refleja en el Formulario de Oferta folio 1 inciso
C del Anexo 1 del expediente único de Licitación Pública
Nacional. SEGUNDO: Conforme a los artículos 141 y 142
del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, emitir
la Resolución correspondiente. TERCERO: NOTIFICAR
al oferente la Resolución y Adjudicación que para tales
efectos se emita, PUBLICAR la misma; y, dejar constancia
en el expediente único de Licitación Pública. artículo 142 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.”
NORMATIVA APLICABLE
l. Artículos 321 y 323 de la Constitución de la
República;
2. Artículos 8 numeral 3, 36 numeral 8, 116, 120, 122 y
123 de la Ley General de la Administración Pública;
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3. Artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo;
4. Artículos 11, 33, 50, 51, 52 y 57 de la Ley de
Contratación del Estado;
5. Artículos 53, 125, 126, 127, 136, 139, 140 inciso b,
141 y 142 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado;
6. Artículo 40 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;
7. Artículo 1 del Decreto Legislativo 58-2015; y,
8. Pliego de Condiciones de la LPN-SEP-001-2022
“Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para
la Secretaría de la Presidencia”
POR TANTO: La Secretaria de Estado por Ley en el
Despacho de la Presidencia, en uso de las facultades legales
que la Ley y su Acuerdo de Nombramiento No.80-2022
de fecha diez de febrero del año dos mil veintidós (2022),
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 35,889 de
fecha dos (02) en Abril del año dos mil veintidós 2022, le
confiere y en aplicación de los Artículos 321 y 323 de la
Constitución de la República; artículos 8 numeral 3, 36
numeral 8, 116, 120, 122 y 123 de la Ley General de la
Administración Pública; artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos
11, 33, 50, 51, 52 y 57 de la Ley de Contratación del
Estado; artículo 1 del Decreto Legislativo 58-2015, artículos
53, 125, 126, 127, 136, 139, 140 inciso b, 141 y 142 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Pliego
de Condiciones de la Licitación Pública LPN-SEP-001-2022
“Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para la
Secretaría de la Presidencia”; y, el Dictamen número SEP-
SG-DL-041-2022 de fecha veintidós de octubre del año dos
mil veintidós (22.12.2022) dictado por la Dirección Legal
de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
RESUELVE:
PRIMERO: ADJUDICAR la Licitación Pública Nacional
LPN-SEP-001-2022 "Adquisición de dos (2) vehículos de
trabajo para la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia", a la empresa GRUPO Q HONDURAS, S.A.
DE C.V. por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.1,892,800.00), en virtud que se cumplió con
los requerimientos técnicos, financieros y económicos según
lo estipulado en el Pliego de Condiciones y el procedimiento
legal establecido en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DESSIRÉ FLORES DUBÓN
Secretaria de Estado, por Ley
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
MARIO RENÉ ROJAS RAMIREZ
Secretario General
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
7 E. 2023
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SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
Resolución
Resolución No. SEP-044-2022 — Adjudicación de Licitación Pública para adquisición de equipos de computación
RESOLUCIÓN N°. SEP-044-2022.- SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO LA PRESIDENCIA.-
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés de
diciembre del año dos mil veintidós (23.12.2022).
VISTA: Para emitir Resolución sobre las diligencias
contenidas en el expediente de Licitación Pública
“Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte
(20) computadoras de escritorio para la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia”, mismo que consta de
ciento trece fólico útiles (f-113).
CONSIDERANDO: Que el proceso de Adquisición de doce
(12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de
escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia, consta agregado en el Plan Anual de Compras
(PAC) del presente ejercicio fiscal 2022.
CONSIDERANDO: Que consta registrado en el Sistema de
Honducompras de la Oficina Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (ONCAE), la incorporación del
proceso de Licitación Pública “Adquisición de doce (12)
computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de
escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia, con Código 137247 GC-SEP-Adquisición
de equipo de computación para uso de la Secretaria, Monto
estimado: L. 1,040,000.00.
CONSIDERANDO: Que en fecha doce de octubre del año
dos mil veintidós (12.10.2022), la Gerente Administrativa de
esta Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia,
la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga giró Oficio
GASP-OI-634-2022, al Licenciado Rodolfo Pastor De
María Campos en su condición de Secretario de Estado de
la Presidencia, solicitando la autorización correspondiente
para poder iniciar con el proceso de Licitación denominado
“Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022,
“Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte
(20) computadoras de escritorio para la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia”, en vista que la Secretaria
cuenta con más de diez (10) años que no se adquiere y
actualiza el equipo de cómputo, siendo uno de los objetivos
primordiales en la gobernanza en la institucionalidad
digital, en los nuevos retos de tareas encomendadas en la
modernización de procesos. (Ver folio número uno (01) del
expediente de Licitación denominado Licitación Pública
Nacional No. LPN-SEP-002-2022).
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en el
Despacho de la Presidencia el Licenciado Rodolfo Pastor De
María Campos autorizó mediante Oficio SDP-890-2022 de
fecha catorce de octubre del dos mil veintidós (14.10.2022)
dirigido a la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su
condición de Gerente Administrativa de esta Secretaría de
Estado el proceso de “Licitación Pública Nacional No. LPN-
SEP-002-2022, “Adquisición de doce (12) computadoras
portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la
Secretaria de la Presidencia”. (Ver folio número dos (02) del
expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que en fecha catorce de octubre del año
dos mil veintidós (14.10.2022) el Licenciado Josué Rivera
en su condición de Jefe del Departamento de Informática,
Unidad de Comunicación Institucional y Tecnología (UCIT)-
SEP giró Memorándum UCIT-SEP-137-2022, dirigido a la
Licenciada Vanessa Maradiaga en su condición de Gerente
Administrativo, información de las especificaciones técnicas
del equipo de cómputo a adquirir, haciendo la observación que
dicho equipo cuenta con los requerimientos necesarios para
la funcionalidad de las áreas y/o unidades de la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia (Ver folio número
siete (07) del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que en fecha catorce de octubre del
dos mil veintidós (14.10.2022), mediante Memorándum
GASP-OI-637-2022, la Licenciada Vanessa Elizabeth
Maradiaga, en su condición de Gerente Administrativo de
la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, le
solicitó Informe sobre la Disponibilidad Presupuestaria para
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llevar a cabo el Proceso de Licitación de la compra de equipo
de computación para uso de la Secretaria de la Presidencia,
al Licenciado Carlos Alberto Mejía, en su condición de
Subgerente de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia. (Ver folio número tres (03) del
expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que en fecha catorce de octubre del
dos mil veintidós (14.10.2022), el Licenciado Carlos Alberto
Mejía, en su condición de Subgerente de Presupuesto remitió
Memorándum SP-PRES-392-2022, dirigido a la Licenciada
Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su condición de Gerente
Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Presidencia, en el cual hace constar la disponibilidad:
financiera para llevar a cabo el proceso “Licitación Pública
Nacional No. LPN-SEP-002-2022, “Adquisición de doce
(12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras
de escritorio para la Secretaria de la Presidencia”. (Ver folio
número cuatro (04) del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que en fecha catorce de octubre del dos
mil veintidós (14.10.2022), se emitió Memorándum GASP-
OI-643-2022, suscrito por la Licenciada Vanessa Elizabeth
Maradiaga, en su condición de Gerente Administrativo de
la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia,
dirigido a la Licenciada Mirna Aguilar en su condición de
Jefe del Departamento de Adquisiciones de esta Secretaría de
Estado, en el cual autorizó el inicio del Proceso de Licitación
en mención. (Ver folio número ocho (08) del expediente de
mérito).
CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve de octubre
del año dos mil veintidós (19.10.2022), la Licenciada
Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su condición de Gerente
Administrativo de la la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Presidencia, emitió Memorándum GASP-OI-650-2022,
dirigido a la Abogada Belky Jimenez Guevara, en su
condición de Directora Legal de esta Secretaría de Estado,
con el fin de solicitarle revisión del documento base que
contiene el Pliego de Condiciones del proceso de licitación
denominado “Licitación Pública Nacional No. LPN-
SEP-002-2022, “Adquisición de doce (12) computadoras
portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la
Secretaria de la Presidencia. (Ver folio número diez (10) del
expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno de octubre del
año dos mil veintidós (21.10.2022), la Licenciada Vanessa
Elizabeth Maradiaga, en su condición antes indicada emitió
Memorándum GASP-OI-659-2022, dirigido a la Licenciada
Mirna Aguilar, en su condición de Jefe del Departamento
de Adquisiciones, contentivo de los Avisos de Licitación
Pública debidamente firmada. (Ver folio número once (11)
del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de octubre
del año dos mil veintidós (24.10.2022), fue publicado
en el Diario La Tribuna el aviso de “Licitación Pública
Nacional No. LPN-SEP-002-2022, “Adquisición de doce
(12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras
de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia; asimismo el veinticinco de octubre del año
dos mil veintidós se llevó a cabo la segunda publicación en
el mismo Diario La Tribuna, asimismo en fecha treinta y
uno de octubre del año dos mil veintidós (31.10.2022), fue
publicado dicho Aviso en el Diario Oficial La Gaceta según
ejemplar 36060 como lo ordena la Ley. (Ver folio número
doce (12) y dieciocho (18) del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de octubre
del año dos mil veintidós (24.10.2022), la Dirección Legal
emitió Dictamen Legal Número SEP-SG-DL-033-2022,
en el cual recomienda la Continuación del Proceso de
Licitación Pública correspondiente, mediante la autorización
de Contratación bajo la modalidad de Licitación Pública para
los servicios de suministro de (12) computadoras portátiles
y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaria
de la Presidencia” por existir congruencia Lógica y Jurídica,
en el documento base de Licitación, haciendo la observación
que en el caso de que en la entrega del suministro de (12)
computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de
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escritorio a contratar se realicen en el mes de enero del año
dos mil veintitrés, el Órgano responsable de la Contratación
deber observar lo regulado en el Artículo 43 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, en cuanto a que “... Los gastos
comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio fiscal
al 31 de Diciembre de cada año, podrán imputarse a los
créditos disponibles para dicha: finalidad en el Ejercicio Fiscal
vigente, en casos debidamente justificados y previamente
aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, de forma coordinada entre la Dirección General
de Presupuesto y las unidades ejecutoras responsables. (Ver
folio número sesenta y uno al sesenta y cuatro (61-64) del
expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de Octubre
del año dos mil veintidós (24.10.2022), la Licenciada Vanessa
Elizabeth Maradiaga, en su condición antes indicada, emitió el
Memorándum GASP-OI-667-2022, dirigido a la Licenciada
Mirna Aguilar en su condición antes mencionada, mediante
el cual le remitió el Pliego de Licitación Pública y Dictamen
Legal ambos originales, de las Licitaciones Públicas de esta
Secretaría de Estado. (Ver folio número sesenta y seis ( 66)
del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. GASP.OI-
670-2022, de fecha veintiocho de Octubre del año 2022
(28.10.2022), la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga,
Gerente Administrativo-SEP, propone al Secretario de
Estado en el Despacho de la Presidencia Licenciado Rodolfo
Pastor de María Campos, parte de la Comisión de Apertura y
evaluación de Ofertas, misma que se realizara el día martes 06
de Diciembre del 2022, a las 10:30 a.m. en sala de Reuniones
de la Secretaría de la Presidencia. Nombres del Funcionario
y Nombre de la Comisión: 1) Licenciada Mirna Elizabeth
Aguilar, Jefe de Adquisiciones, 2) Licenciado Josué David
Cerrato, Jefe de Tecnología; y, 3) Abogado Josué Eduardo
Pinto, Oficial Jurídico I, dos funcionarios para participar
como veedores en la Apertura y Evaluación de Ofertas,
Licenciado Nelson David Cerrato, jefe de Auditoría Interna-
SEP y Licenciado Wilfredo Banegas Deleon, Oficial de
Transparencia-SEP. (Ver folio número sesenta y nueve (69)
del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. SDP-
935-2022, de fecha veintiocho de Octubre del año dos
mil veintidós (28.10.2022), el Secretario de Estado en el
Despacho de la Presidencia, Licenciado Rodolfo Pastor de
María Campos, remitió el Oficio a la Licenciada Vanessa
Elizabeth Maradiaga, Gerente Administrativo, en el cual
hace referencia al Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-SEP-002-2022, “Adquisición de doce (12)
computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de
escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia, y en el cual autoriza la designación de personal
que ha propuesto para la Comisión de apertura y evaluación
de ofertas. (Ver folio número setenta (70) del expediente de
mérito).
CONSIDERANDO: Que mediante documento denominado
Convocatoria a Licitación Pública, de fecha veintiocho de
octubre del año dos mil veintidós (28.10.2022), con asunto
Apertura y Evaluación de Oferta de Licitación Pública
Nacional No. LPN-SEP-002-2022, la Licenciada Vanessa
Elizabeth Maradiaga, Gerente Administrativo-SEP, realizó
la convocatoria a formar parte del Comité de apertura y
Evaluación de ofertas, de la Licitación Pública Nacional
No. LPN-SEP-002-2022, a la Licenciada Mirna Elizabeth
Aguilar, Jefe de Adquisiciones, al Licenciado Josué David
Cerrato, Jefe del Departamento de Informática, Abogado
Josué Eduardo Pinto, Oficial Juridico I, al Licenciado Nelson
David Cerrato, Jefe de Auditoría-SEP, Licenciado Wilfredo
Banegas Deleon, Oficial de Transparencia-SEP, proceso que
se llevará a cabo en presencia de Oferentes el día Martes
06 de Diciembre del año 2022, a las 10:30 a.m., en el Salón
de Reuniones, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental,
Torre l, piso 11. (Ver folio número setenta y uno (71) del
expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que en fecha diez de Noviembre del
año dos mil veintidós (10.11.2022), la Licenciada Vanessa
Elizabeth Maradiaga, Gerente Administrativo-SEP, libró
Oficio No. GASP-OE-132-2022, dirigido a los señores
Oferentes en el cual responde a las inquietudes que se
hicieron llegar por medio de correo electrónico sobre la
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Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, donde
consultan: 1. La garantía que requieren es de 1 año o se puede
incluir 3 años de garantía. 2. El tamaño del monitor podría
aceptar 23.5”, aceptarían este tamaño? 3.-La generación en
el equipo de escritorio puede ser de 12ava Generación. R//En
base al principio de no discriminación y libre competencia
contemplado en el Artículo 40 de la ley de Contratación del
Estado; el Oferente puede participar; y será hasta la etapa
de evaluación de ofertas que la Comisión determinará si su
propuesta cumple técnica y financieramente con lo solicitado
por esta Secretaría de Estado. (Ver folio número setenta y
seis (76) del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum GASP-
OI-714-2022, de fecha diez de Noviembre del año dos mil
veintidós (10.11.2022), la Licenciada Vanessa Elizabeth
Maradiaga, Gerente Administrativo-SEP, dirigido a la
Licenciada Mirna Aguilar, Jefe de Adquisiciones-SEP,
remitió Oficio No. GASP-OE-132-2022, sobre las consultas
realizadas por Oferentes mediante correo electrónico sobre
la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, para
que pueda ser subido en la Plataforma de Honducompras.
(Ver folio número setenta y siete (77) del expediente de
mérito).
CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum SEP-
149-2022 de fecha dos de diciembre del año dos mil veintidós
(2.12.2022), el Secretario de Estado en el Despacho de la
Presidencia el Licenciado Rodolfo Pastor de María Campos,
dirigido a la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga,
Gerente Administrativo-SEP, con fundamento en los artículos
122 y 125 del Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado, la delegó para que en su nombre y Representación
presida las Audiencias Públicas de Apertura de Ofertas y la
Comisión de Evaluación de Ofertas en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SEP-002-2022, que se llevarán a cabo
el 6 de Diciembre del año dos mil veintidós a las 10:30
a.m. Asimismo, con fundamento en el artículo 33 de la Ley
de Contratación del Estado, en relación al artículo 53 del
Reglamento de la Ley de Contracción del Estado, además
del personal designado en el Oficio No. SDP-935-2022,
propuesto mediante Oficio GASP-OI-670-2022, se designó
al Licenciado Carlos Mejía, Sub Gerente de la Unidad de
Presupuesto de esta Secretaría de Estado para que integre la
Comisión de Evaluación de Oferta de la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SEP-002-2022.(Ver folio número ochenta
y tres (83) del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que mediante Acta de Recepción
y Apertura de Ofertas levantada en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SEP-002-2022, Adquisición de doce
(12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de
escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la
Presidencia, Audiencia Pública presidida por la Licenciada
Vanessa Elizabeth Maradiaga, Gerente Administrativo-SEP,
la Comisión de Recepción y Apertura de Ofertas integrada
por Lic. Josué David Rivera, Jefe del Departamento de
Informática; Abogado Josué Eduardo Pinto, Oficial Jurídico
I, Lic. Mirna Aguilar, Jefe de Adquisiciones; y, en calidad
de Observadores: Licenciado Nelson David Cerrato, Jefe
de Auditoría Interna-SEP, y Licenciado Wilfredo Banegas
Deleon, Oficial de Transparencia-SEP y por parte de las
sociedades participantes: COMPONENTES EL ORBE,
S.A, representada por Lesbia Leticia Cáceres López y
DATASYS Honduras S.A de C.V. representada por Ana
Elizabeth Linares Mejía y Luis Enrique Calderón Rosales,
procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Las
sociedades que presentaron oferta, el día y hora indicada
en la invitación a licitar, es decir a más tardar a las 10:30
a.m. del 06 de Diciembre del año 2022, son las siguientes:
Nombre del oferente y Representante que firma la
Presentación de Oferta: 1) Representaciones LUFERGO
S. de R.L de C.V. Monto Ofertado por adquisición de
computadoras portátiles y de escritorio: L- 1,164,315.20) 2)
CENTROMATIC S.A, monto Ofertado por adquisición de
computadoras portátiles y de escritorio: 1. 1,144,848.00, 3)
JETSTEREO S.A. de C.V. monto Ofertado por adquisición
de computadoras portátiles y de escritorio: L. 1033,827.00.
4). COMPONENTES EL ORBE, S.A, monto Ofertado
por adquisición de computadoras portátiles y de escritorio:
L. 880,440.00, 5) Datasys Honduras S.A. de C.V., monto
Ofertado por adquisición de computadoras portátiles y de
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escritorio: L. 1,143,198.42. Tal como se puede verificar en
Acta de Recepción y Apertura de Ofertas del expediente de
mérito. (Ver folio número ochenta y ocho al noventa y uno
(88-91) del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. GASP-
OE-140-2022, de fecha trece de Diciembre del año dos mil
veintidós (13.12.2022), dirigido al señor Dario Alexander
Vare, Gerente General de CENTROMATIC S.A, se solicitó
subsanar lo siguiente: Presentar debidamente autenticada la
Declaración Jurada de la Empresa y de su Representante legal
de no estar comprendido en ninguno de los casos señalados
de los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial
Contra el Lavado de Activos, la cual deberá ser subsanado
dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles a la fecha de
la notificación, sino lo hiciere, la oferta no será considerada
(Ver folio número ciento uno (101) del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. GASP-
OE-141-2022, de fecha trece de Diciembre del año dos mil
veintidós (13.12.2022), dirigido a la señora Tania Yohana
Paz David, Representante Legal de COMPONENTE EL
ORBE, S.A, se solicitó subsanar lo siguiente: Presentar
debidamente autenticada copia del Estado de Resultado (no
se encontró relacionada la auténtica de copias fotostáticas
del Certificado de Autentica de fecha 06-12-2022 autorizada
por la notaria Celeste Aida Cerrato Chinchilla que obra a
folio número ocho (8) y nueve (9) de la Oferta presentada).,
la cual deberá ser subsanado dentro de los siguientes cinco
(05) días hábiles a la fecha de la notificación, sino lo hiciere,
la oferta no será considerada. (Ver folio número ciento dos
(102) del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. GASP-
OE-143-2022, de fecha trece de Diciembre del año dos mil
veintidós (13.12.2022), dirigido al señor Juan Carlos Sorto
Rivera, JETSTEREO S.A de C.V. se solicitó subsanar lo
siguiente: l) Se solicita presentar el documento legal que
acredite que quien firme la oferta tiene atribución legal
para hacerlo, 2) Presentar copia debidamente autenticada
del DNI del Representante Legal, 3) No presentó copia del
R1N del Representante Legal, 4) Presentar debidamente
autenticada la Declaración Jurada sobre las Prohibiciones
o Inhabilidades previstas en los Artículos 15 y 16 de la
Ley de Contratación del Estado, 5) Presentar debidamente
autenticada la Declaración Jurada de la Empresa y de su
Representante legal de no estar comprendido en ninguno de
los casos señalados de los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41
de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, 6) Presentar
debidamente autenticada la copia del Balance General del
último ejercicio fiscal inmediato anterior sellado y timbrado
por el contador general (presentó copia respectiva pero no
autenticada), 7) Presentar debidamente autenticada la copia
del Estado de Resultado del último ejercicio fiscal inmediato
anterior sellado y timbrado por el contador general, la cual
deberá ser subsanado dentro de los siguientes cinco (05) días
hábiles a la fecha de la notificación, sino lo hiciere, la oferta
no será considerada (Ver folio número ciento cuatro (104)
del expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. GASP-
OE-142-2022, de fecha trece de Diciembre del año dos mil
veintidós (13.12.2022), dirigido al señor Leonel Rivera
Fuentes, Apoderado Especial y Jocelyne Paola Aguilar Oliva
Representante Legal de DATASYS Honduras S.A. de C.V.,
se solicitó subsanar lo siguiente: 1) Presentar debidamente
autenticada la Declaración Jurada sobre las Prohibiciones o
Inhabilidades previstas en los Artículos 15 y 16 de la Ley
de Contratación del Estado (ya que se observó que lo que se
autenticó fue la copia fotostática de dicha declaración, no la
firma), 2) Presentar debidamente autenticada la Declaración
Jurada de la Empresa y de su Representante Legal de no
estar comprendido en ninguno de los casos señalados de los
artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial Contra
el Lavado de Activos, (ya que se observó que lo que se
autenticó fue la copia fotostáticade dicha declaración, no la
firma), 3) Presentar debidamente autenticada la firma puesta
en la Declaración Jurada que autoriza que la Secretaria de
la Presidencia pueda verificar la documentación presentada
(Y a que se observó que lo que se autenticó fue la copia
fotostática de dicha declaración, no la firma), la cual deberá
ser subsanado dentro de los siguientes cinco (05) días
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hábiles a la fecha de la notificación, sino lo hiciere, la oferta
no será considerada. (Ver folio número ciento tres (103) del
expediente de mérito).
CONSIDERANDO: Como parte de la evaluación y análisis
de las ofertas presentadas por las sociedades mercantiles:
COMPONENTES EL ORBE, S.A., JETSTEREO S.A de
C.V. DATASYS Honduras S.A. de C.V., CENTROMATIC
S.A. y, Representaciones LUFERGO S. de R.L de C.V.,
en atención al artículo 125 del Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado, respecto a la evaluación de las
ofertas esta comisión se pronuncia de la manera siguiente:
1) Se realizó las respectivas evaluaciones de donde surgió un
primer informe para solicitar las respectivas subsanaciones
en fecha 12 de diciembre del 2022. 2) En fecha 13 de
diciembre del 2022 se envió los respectivos oficios a los
oferentes correspondientes para la respectiva subsanación. 3)
Se recibió la subsanación correspondiente según el siguiente
detalle: CENTROMATIC S.A. Mediante nota de fecha 14
de diciembre 2022 y recibida por la Gerencia Administrativa
de la Secretaría de la Presidencia el 15 de diciembre 2022
en referencia al oficio Nº GASP-OE-140-2022, adjunta la
subsanación correspondiente, y cumple con lo solicitado en
legal y debida forma. COMPONENTES EL ORBE, S.A:
Mediante nota en fecha 15 de diciembre 2022 y recibida
por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de la
Presidencia el 15 de diciembre 2022, adjunta la subsanación
correspondiente y cumple con lo solicitado en legal y debida
forma. JETSTEREO S.A de C.V: Mediante nota en fecha 15
de diciembre 2022 y recibida por la Gerencia Administrativa
de la Secretaría de la Presidencia el 16 de diciembre 2022,
adjunta la subsanación correspondiente y cumple con lo
solicitado en legal y debida forma. DATASYS Honduras
S.A de C.V: El 13 diciembre 2022 se solicitó realizar
subsanaciones mediante oficio Nº GASP¬OE-142-2022.
En respuesta a lo solicitado, se recibió correo electrónico en
fecha 16 de diciembre, enviado por Ana Elizabeth Linares
Mejía informando que no podrá participar en la subsanación
de la licitación debido a que no se logró obtener a tiempo las
firmas correspondientes a dicha autenticación de documentos,
por lo tanto, tal como lo establece el pliego de condiciones
que "al no cumplir con los documentos legales no se seguirá
evaluando ni pasar a la siguiente fase de evaluación" en
este caso su oferta no será considerada en lo establecido en
el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado la oferta no se considerará. (Ver folio número
ciento cinco al ciento doce (105-112) del expediente de
mérito). Conclusión: Por lo que se puede observar y analizar
que del estudio de los antecedentes y hechos detallados
anteriormente, el órgano responsable de la Licitación realizó
el procedimiento dentro del marco legal establecido en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento, tal y como se
puede corroborar en el Expediente del Proceso de ''Licitación
Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, adquisición de
doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras
de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia” La Comisión Evaluadora, fue designada en
legal y debida forma por el titular del Órgano responsable
de la evaluación. Por lo que la Comisión Evaluadora de
Ofertas recomienda adjudicación parcial al oferente que
cumpliendo con las condiciones de participación, incluyendo
su solvencia e idoneidad para ejecutar el contrato, presente la
oferta de precio más bajo o se considere la más económica o
ventajosa y por ello mejor calificada, tal como lo establece
el artículo 51 de la Ley de Contratación del Estado. En base
a lo anterior recomienda adjudicar la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SEP-002-2022 a los siguientes oferentes:
A) Adjudicar el Lote número 1 a la Sociedad Mercantil
denominada COMPONENTES EL ORBE S. A; descripción:
12 computadoras portátiles, precio unitario de L. 25,800.00,
haciendo un total de L. 356,040.00. B) Adjudicar Lote número
2 JETSTEREO S.A de C.V. Descripción: Computadoras de
Escritorio, cantidad 20, precio unitario: L. 20,850.00, precio
Total: L. 479,550.00.
CONSIDERANDO: El órgano responsable de la
contratación, debe dirigir la preparación, adjudicación,
ejecución y liquidación de los contratos, artículo 32 de
la Ley de Contratación del Estado y previo al inicio del
procedimiento de contratación, debe contar con los estudios,
diseños o especificaciones generales y técnicas, debidamente
concluidos y actualizados, en función de las necesidades a
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satisfacer, así como la programación total y las estimaciones
presupuestarias, artículo 23 de la Ley de Contratación del
Estado; para o cual debe respetar el debido proceso, Leyes y
Reglamentos aplicables.
CONSIDERANDO: Que el órgano responsable de
la contratación debe conducirse durante el proceso de
licitación enmarcada en los principios de eficiencia,
publicidad, transparencia, libertad de pactos, igualdad y libre
competencia, artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Contratación
del Estado.
CONSIDERANDO: Que los oferentes deben ser personas
naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que tengan
plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia
económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional
y no hallarse comprendidos en algunas circunstancias
establecidas en el artículo 15 de la Ley de Contratación del
Estado.
CONSIDERANDO: Artículo 33 de Ley de Contratación del
Estado respecto a la Comisión de Evaluación establece: Para
la revisión y Análisis de las ofertas en los procedimientos
de selección de contratistas, el Órgano responsable de
la contratación designará una Comisión de Evaluación
integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia
experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación
correspondiente.
CONSIDERANDO: Artículo 53 del Reglamento de la Ley
de Contratación del Estado en lo que se refiere a la Comisión
de Evaluación establece: Para cada procedimiento de
contratación el titular del órgano responsable de la contratación
designará una Comisión para el análisis y evaluación de las
ofertas, la cual será integrada en la forma prevista por el
artículo 33 de la Ley. Estas comisiones cumplirán su función
con apego a Ley, al presente reglamento y al pliego de
condiciones. El órgano responsable de la contratación podrá,
a su vez, designar una subcomisión integrada por personal
calificado que reúna los requisitos indicados en el párrafo
anterior, la cual se encargará del examen preliminar de los
documentos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 32 de la Ley de
Contratación del Estado establece: Órganos responsables.
La preparación, adjudicación, ejecución y liquidación
de los contratos se desarrollará bajo la dirección del
órgano responsable de la contratación, sin perjuicio de la
participación que por ley tengan otros organismos del Estado.
Son responsables de la contratación, los órganos competentes
para adjudicar o suscribir los contratos. El desarrollo y la
coordinación de los procesos técnicos de contratación, podrá
ser delegado en unidades técnicas especializadas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 127 del Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado: Solicitud de aclaraciones.
A solicitud de la Comisión Evaluadora el órgano responsable
de la contratación podrá, antes de resolver sobre la
adjudicación, pedir aclaraciones a cualquier proponente
sobre aspectos de su oferta, sin que por esta vía se permita
modificar sus aspectos sustanciales, o violentar el principio de
igualdad de trato a los oferentes. Las solicitudes de aclaración
y sus respuestas se harán por escrito y serán agregadas al
expediente. Para los fines del párrafo primero, son aspectos
sustanciales la designación del oferente, el precio ofrecido,
plazo de validez de la oferta, plazo de entrega, garantía de
mantenimiento, incluyendo su monto y tipo, ofertas totales o
parciales y alternativas si fueren admisibles.
CONSIDERANDO: Que los contratos de obra Pública o
Privadas, suministro de bienes o servicios y de consultoría
que celebren los órganos de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de
Contratación del Estado y sus normas reglamentarias,
artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública, los actos de la Administración
Pública deberán ajustarse a la siguiente jerarquía
normativa: 1. Constitución de la República; 2. Los Tratados
Internacionales ratificados por Honduras; 3. La presente
Ley; 4. Las Leyes administrativas especiales; 5. Las Leyes
especiales y generales vigentes en la República; 6. Los
Reglamentos que se emitan para la aplicación de la Ley;
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7. Los demás Reglamentos generales o especiales; 8. La
Jurisprudencia Administrativa; y, 9. Los principios generales
del derecho público.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 132 del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado establece:
Defectos u omisiones subsanables. Podrán ser subsanados los
defectos u omisiones contenidas en las ofertas, en cuanto no
impliquen modificaciones del precio, objeto y condiciones
ofrecidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5,
párrafo segundo y 50 de la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado en su artículo 139 Criterios para
la Adjudicación. Las licitaciones de obra pública o de
suministros se adjudicarán dentro del plazo de válidez
de las ofertas, mediante resolución motivada dictada por
el órgano competente, debiendo observarse los criterios
previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley, a cuyo efecto
se tendrán en cuenta las reglas siguientes: a) Concluida la
evaluación de las ofertas, la adjudicación se hará al licitador
que cumpliendo los requisitos de participación, incluyendo
su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica
o profesional, presente la oferta de precio más bajo o cuando
el pliego de condiciones así lo determine, la que se considere
más económica o ventajosa como resultado de la evaluación
objetiva del precio y de los demás factores previstos en el
artículo 52 de la Ley.
CONSIDERANDO: El órgano competente para decidir
solicitará los informes y dictámenes obligatorios y
facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de
remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo
de quince (15) días a contar desde la fecha en que reciban
la petición según el artículo 72 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Adjudicación de Licitación Pública Nacional para Adquisición de Computadoras
Poder Ejecutivo
POR TANTO: La Secretaría de Estado por Ley en el
Despacho de la Presidencia, en uso de las facultades legales
que la Ley y su Acuerdo de Nombramiento No.80-2022
de fecha diez de febrero del año dos mil veintidós (2022),
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,889 de
fecha dos (02) en Abril del año dos mil veintidós 2022, le
confiere y en aplicación de los Artículos 246, 247 y 321
de la Constitución de la República; Artículos 1, 4, 5, 6,
7, 11, 15, 23 párrafo tercero, 32, 38, 46, 47, 48, 50, 51,
62 y 83, de la Ley de Contratación del Estado; Artículos
7 literal k) y literal n), 51, 79 y 99, 139, del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 1, 2, 5, 7,
9, 10, 11, 16, 116, 118, 119, 120 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26,
31, 40, 43, 44, 47, 49, 72, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 5, 6, 12, del
Código Civil; Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 23 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Dictamen Legal No. SEP-SG-DL-042-2022
de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintidós
(22.12.2022).
RESUELVE:
ÚNICO: ADJUDICAR la Licitación Pública Nacional
No. LPN-SEP-002-2022, para la “Adquisición de doce
(12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras
de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Presidencia”, de la siguiente manera: A) Adjudicar
El Lote número 1 a la Sociedad Mercantil denominada
COMPONENTES EL ORBE S. A, descripción: 12
computadoras portátiles, Precio unitario de L. 25,800.00,
impuesto L. 46,440.00 haciendo un total de L. 356,040.00.
B) Adjudicar Lote Numero 2 JETSTEREO S.A de C.V.
Descripción: Computadoras de Escritorio, cantidad 20,
precio unitario: L. 20,850.00, impuesto L. 62,550.00
haciendo un total: L. 479,550.00; Previamente se debe contar
con la disponibilidad presupuestaria. NOTIFÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
ABG. DESSIRÉ FLORES DUBÓN
Secretaria de Estado por Ley en la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
Artículo 34 de la Ley General de la Administración Pública
MARIO RENÉ ROJAS RAMIREZ
Secretario General
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: promovida
por el señor ORLANDO GRANADOS LEMUS.- Ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguientes.- UN LOTE DE TERRENO
CON UN ÁREA DE OCHO MANZANAS CON NOVENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (8.96 Mnz), ubicado en el lugar
denominado Santa Rosita, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con Jorge Nery Espinosa Peraza; al SURESTE, colinda con José Miguel Ángel Henríquez Urías y Efraín Espinosa Aguilar; y, al ESTE,
colinda con Efraín Espinosa Aguilar, Jorge Nery Espinosa Peraza; y, al OESTE, colinda con Miguel Ángel Henríquez Urías, calle de
acceso con una amplitud de cuatro metros (4.00 Mts) que conecta con la carretera que conduce hacia Santa Teresa, San Francisco del
Valle, Ocotepeque.- NOTIFIQUESE.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de Once Años, desde el 19 de
Agosto del año 2010.- Representante Legal Abg. EDGAR JAVIER MADRID.
Ocotepeque, 29 de Septiembre del año 2022.
Abg. MARÍA DOLORES LEONOR
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
7 N., 7 D. 2022 y 7 E. 2023.
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