Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 enero 2023Edición No. 36,123

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 333-2022 — Nombramiento interino de Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar Interinamente al ciudadano Dennis Efraín Corrales Zelaya, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). SEGUNDO: El ciudadano Dennis Efraín Corrales Zelaya, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 1 of 28 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2023

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2023 — Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar H5N1

Congreso Nacional

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento y aplicación de los acuerdos suscritos, como ser el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento que establece las directrices para que sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 numerales 1, 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; siendo entre sus otras sus atribuciones, cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 157-94, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de enero de 1995, edición número 27,552, en su artículo 21, corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicación de enfermedades de carácter cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará cuando las enfermedades endémicas o enzoóticas EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 28 -- adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la producción nacional. CONSIDERANDO: Que el Programa Avícola Nacional (PAN) adscrito al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), estratégicamente desarrollará acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares implementando actividades de erradicación tales como el monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de combate y otros a nivel nacional, sistema de vigilancia epidemiológica, infraestructura y servicio de diagnóstico, plan de capacitación, promoción y educación sanitaria, verificación del estado sanitario de las granjas y comunidades, erradicación de brotes o focos de enfermedades, vacunación, establecimiento de cuarentenas, sacrificio sanitario y despoblación, limpieza y desinfección y Centinelización en el área focal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo C.D. SENASA 004-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de junio de 2022, en su edición número 35,939, establece en los artículos 16, 28 y 30, que la Dirección Técnica de Salud Animal, a través del Programa Avícola Nacional (PAN), podrá aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o parvadas de avicultura de traspatio así como medidas para el control de movilización, al aparecimiento de un brote o foco de la Influenza Aviar cuando lo considere pertinente pudiendo el personal designado para la ejecución realizar los decomisos, eliminación y destrucción de los productos y subproductos de origen avícola que representen un alto riesgo para la avicultura nacional. CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), notificó la presencia del virus de Influenza Aviar Tipo A, subtipo H5N1 en Pelícanos Pardos (Pelecanus Occidentalis) y solicita la activación del Plan Nacional para la prevención, detección temprana, control y erradicación de Influenza Aviar y la Declaración de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional, generando el Comunicado #1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en donde se activa el Plan Nacional de Emergencia ante la presencia de Influenza Aviar (IA). CONSIDERANDO: El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) señala que la Influenza Aviar (IA), es una enfermedad infecciosa viral altamente contagiosa causada por algunos de los diversos virus de Influenza Aviar Tipo A. Asimismo, se indica que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), define dicha enfermedad como una infección de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquier virus de influenza aviar de tipo A con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 o que cause mortalidad entre el 90 al 100% de la parvada. CONSIDERANDO: Que el patrimonio avícola en Honduras se encuentra en riesgo inminente ante la presencia de la -- 3 of 28 -- Influenza Aviar (IA), subtipo H5N1, en aves migratorias debido a que la epidemiología de esta enfermedad es infecciosa y altamente contagiosa, que pueden propagarse rápidamente, devastar la industria avícola y dar lugar a pérdidas económicas y restricciones comerciales; por lo tanto es indispensable emprender acciones de vigilancia, control y erradicación de los brotes detectados. CONSIDERANDO: Que la Dirección Técnica de Salud Animal confirmó la presencia de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena H5N1 en aves silvestres acuáticas (Pelícanos Pardos) en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida (Latitud 15.7916040 y Longitud -86.791619) y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés (Latitud 15.829029 grados y Longitud -87.927665 grados), a través del seguimiento epidemiológico pasivo y activo, a su vez ha establecido y delimitado de acuerdo al riesgo las áreas focales, perifocales y tampón para ejercer las acciones de rastreo epidemiológico por técnicos, enterramiento y desinfección, tomas de muestras, control de movilización, recolección de muestras, sacrificio sanitario, envío de muestras, delimitación de áreas geográficas, y todas las acciones que deban realizarse para la erradicación de focos. CONSIDERANDO: Que en el año 2001 el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) realizó la declaración de Honduras como país libre de Influenza Aviar (IA). De esta manera, el estatus sanitario avícola de país libre a la Influenza Aviar ha garantizado la seguridad alimentaria y un mayor nivel de competitividad comercial, por lo que es indispensable el seguimiento de las acciones de vigilancia, control y erradicación de los focos de la Influenza Aviar que en este momento están ubicados en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado, ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, que garantice la conservación del estatus de país libre de Influenza Aviar. CONSIDERANDO: Que se han activado todas las oficinas regionales del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a nivel nacional, a efectos de adoptar medidas sanitarias inmediatas orientadas a reforzar acciones de vigilancia epidemiológica, para una detección temprana de la enfermedad en aves domésticas y silvestres. CONSIDERANDO: Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y dada la alta capacidad de diseminación de la Influenza Aviar (IA) altamente patógena, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sustenta la necesidad de establecer una DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA por riesgo de diseminación del virus de la Influenza Aviar (IA) a las aves domésticas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 63, numeral 1), que se podrá realizar -- 4 of 28 -- la Contratación Directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 59, 65, 145, 245 numerales 1), 2), 11), 29) y 45), 248, 321 y 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22 inciso 9), 29 numeral 16), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 21 del Decreto Legislativo Número 157-94; artículos 12 literal b), 16, 28 y 30 del Acuerdo C.D. SENASA 004-2022; artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional por un periodo de noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica, con el objeto de prevenir, controlar y eliminar la presencia de Influenza Aviar (IA) altamente patógena en aves domésticas y silvestres. Lo anterior, ante la confirmación de la presencia en territorio nacional de la Influenza Aviar (IA) H5N1 detectada en aves silvestres acuáticas identificadas como Pelícanos Pardos (Pelecanus Occidentalis) en la playa de la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés. ARTÍCULO 2. Mantener y fortalecer las acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica para una detección temprana de la Influenza Aviar de alta patogenicidad en aves domésticas y silvestres, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país, garantizando que Honduras mantenga su estatus sanitario como país libre de Influenza Aviar. ARTÍCULO 3.-Instruir al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que a través de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte todas medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir la diseminación de la Influenza Aviar a las aves domésticas y silvestres del territorio nacional. ARTÍCULO 4. Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a utilizar de su partida presupuestaria lo que sea necesario para poder hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA. ARTÍCULO 5. Instruir y facultar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que mediante el procedimiento de contratación directa realice -- 5 of 28 -- todas las contrataciones y adquisiciones para el suministro de bienes y servicios que se requieran con urgencia para poder hacerle frente al presente ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. Dichas contrataciones directas deberán realizarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. El manejo y ejecución de estos fondos estará a cargo de la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), quien deberá informar mensualmente de la misma a la Presidencia del Consejo Directivo, pudiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias derivadas de la aplicación del presente Decreto. ARTÍCULO 6. Los Gobiernos Municipales deben realizar actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de detección temprana y eliminación de focos de infección, promoviendo así la vigilancia epidemiológica pasiva. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 07 días del mes de enero del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 6 of 28 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 7 of 28 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 8 of 28 -- GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Legislativo DECRETO No. 115-2022

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 115-2022 — Establecimiento del Día Nacional contra la Psoriasis

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución de la República establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas…”. CONSIDERANDO: Que la Psoriasis es una enfermedad crónica que se manifiesta en inflamaciones de la piel, acompañada de descamaciones, manchas rojizas, irritaciones, ubicándose particularmente en áreas inmediatas articulaciones (codos, rodillas y en el cuero cabelludo), suele aparecer en personas de 15 y 35 años, con menos frecuencia en niños y personas mayores. No es contagiosa y afecta a dos (2) de cada cien (100) personas, representando el dos por ciento (2%). Se origina por condiciones del sistema inmunológico o en -- 9 of 28 -- antecedentes familiares y se desencadena con infecciones, amigdalitis, el estrés, lesiones en la piel y aspectos climáticos. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia, establecer en el calendario cívico y de eventos especiales, una fecha determinada para que en forma intensiva se generen acciones de promoción y prevención de la salud, contra determinadas enfermedades, para crear conciencia y conocimientos sobre formas de evitar sus efectos; además de promover la investigación científica que contribuya a incrementar el conocimiento científico sobre si mismas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Establecer como Efeméride Nacional, la celebración del DÍA NACIONAL CONTRA LA PSORIASIS, el día 29 de Octubre de cada año, estableciéndose la obligación para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de celebrar en esa fecha eventos científicos y divulgativos que brinden información sobre los aspectos de manejo y control de la enfermedad de la Psoriasis. Además, de otros eventos médicos y programas de divulgación que contribuyan a formar organizaciones que velen y promuevan apoyos a pacientes nacionales con Psoriasis. Esta celebración se realizará sin suspensión de labores oficiales y privadas. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintidós. -- 10 of 28 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 540-2022

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 540-2022 — Reintegro de ciudadana Gissela Nohemí Martínez Mejía a puesto de Planificador Presupuestario III

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO (1): Que el artículo 247 de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO (2): Que el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, manda como atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de noviembre de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA -- 11 of 28 -- de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO (4): Que la ciudadana Gissela Noemí Martinez Mejia, se encuentra con un permiso de Licencia No Remunerada, por un (1) año, en el periodo comprendido del 10 de marzo de 2022 y finalizaba el 09 de marzo de 2023, tal como consta en el acuerdo número 189-2022, de fecha ocho de marzo del año dos mil veintidós. CONSIDERANDO (5): Que la señora Gissela Nohemí Martinez Mejia, ha presentado solicitud en fecha 20 de diciembre del 2022, en la que pide se le reintegre anticipadamente a su puesto de trabajo a partir del 03 de enero de 2022, lo cual es procedente, en vista que la plaza de Planificador Presupuestario III, se encuentra vacante. ACUERDA: PRIMERO: REINTEGRAR, a la Ciudadana GISSELA NOHEMÍ MARTINEZ MEJIA, en el cargo de PLANIFICADOR PRESUPUESTARIO III. Institución 100 Secretaría de Finanzas, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 25 Dirección de Política Macrofiscal, Programa: 30 Política Macrofiscal, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad u obra: 02 Definición, Seguimiento y Evaluación de Política Macrofiscal, Grupo y Nivel: 02-08, Puesto No. 0606, Sueldo L. 34,500.00, a partir del 03 de enero de 2023. SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir del 03 de enero de 2023. CUARTO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado CLAUDIA REGINA SALÓMON MÉNDEZ Secretaria General -- 12 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 Sección “B” SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Resolución

Resolución No. SEP-043-2022 — Adjudicación de Licitación Pública para adquisición de dos vehículos de trabajo

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN Nº. SEP-043-2022.- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE LA PRESIDENCIA.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós (23.12.2022). VISTAS: Para emitir RESOLUCIÓN las diligencias contenidas en la solicitud de aprobación de la Licitación Pública LPN-SEP-001-2022 “Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para la Secretaría de la Presidencia” de esta Secretaría de Estado, mediante memorándum GASP- OI-862-2022 de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós (21.12.2022), dirigido a la Abogada Belky Jimenez Guevara, Directora Legal de esta Secretaría de Estado y recibido en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós (21.12.2022), a las doce con cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), el cual consta de un (1) tomo que contiene ciento cuatro (104) folios útiles y 3 anexos. CONSIDERANDO: Que la compra de vehículos a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia está contemplada en el Plan Anual de Compras (PAC) mediante las siguientes descripciones: CÓDIGO: 24101502; DESCRIPCIÓN: GC-SEP-ADQUISICION DE VEHICULOS; MES ESTIMADO DE FIRMA DE CONTRATO: AGOSTO (8); VALOR ESTIMADO: L.2, 040,000.00. CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia vigente para el año 2022, existe disponibilidad financiera para la compra de vehículos, contemplado en el Objeto del Gasto número 42310 Equipo de Transporte Terrestre para Personas, ver Constancia emitida por el Sub-Gerente de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia .Licenciado Carlos Mejía en fecha catorce de octubre del año dos mil veintidós (14.10.2022), folio 4 del expediente único de Licitación. CONSIDERANDO: Que en fecha doce de octubre del año dos mil veintidós (12.10.2022) mediante oficio GASP-OI-633-2022 la Gerencia Administrativa solicita Autorización ante el Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para iniciar el Proceso de Licitación Pública LPN-SEP-001-2022 contentivo de la “Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para la Secretaría de la Presidencia”, Folio 09 del expediente único de Licitación.- En fecha catorce de octubre del año dos mil veintidós (14.10.2022), mediante oficio SDP-889- 2022 el Secretario de Estado autorizó el inicio del proceso de Licitación Pública LPN-SEP-001-2022 contentivo de la “Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para la Secretaría de la Presidencia; Folio 10 del expediente único de Licitación; en fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintidós (19.10.2022), mediante Memorándum GAS- OI-652-2022 se solicita a la Dirección Legal emitir Dictamen Legal sobre las Bases de Licitación, folio 48 del expediente único de Licitación, las cuales fueron dictaminadas mediante -- 13 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 Dictamen Legal SEP-SG-DL-032-2022 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós (24,10.2022), por existir congruencia lógica y jurídica en las bases de Licitación, Folios del 49 al 52 del expediente único de Licitación; y en fechas 24, 25 y 31 de octubre del año 2022 la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia realizó las publicaciones del Aviso de Licitación Pública LPN-SEP-001-2022 contentivo de la “Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para la Secretaría de la Presidencia”, folios del 59 al 71 del expediente único de Licitación. CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós (28.10.2022), mediante oficio GASP- OI-669-2022, se propuso a los colaboradores que serían parte de las Comisiones de Apertura y Evaluación de ofertas, mismo que fue respondido por el Secretario de Estado mediante oficio No.-SDP- 934-2022, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós (28.10.2022), designando las Comisiones de Apertura y Evaluación de ofertas, folios 72 y 74 del expediente único de Licitación. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de noviembre del año dos mil veintidós (01.11.2022) la empresa Grupo Q Honduras S.A. de C.V. solicita vía escrito las bases de la Licitación Pública LPN-SEP-001-2022, folio 76 del expediente único de Licitación. CONSIDERANDO: Que en fecha dos de diciembre del año dos mil veintidós (02.12.2022), el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia mediante memorándum No.-SEP-148-2022, delega en la Gerente Administrativa su representación como órgano responsable para que presida las Audiencias Públicas de Apertura de Ofertas y la Comisión de Evaluación de Ofertas, folio 79 del expediente único de Licitación.- Mediante Oficio 782-GA-SEP-2022 la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia por medio de la Gerencia Administrativa informó al Público en General que la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública LPN-SEP-001-2022, estipulada para el día lunes cinco de diciembre del año dos mil veintidós (05.12.2022), por fuerza mayor (Toma de las instalaciones por empleados públicos), se trasladaría para el día martes 6 de diciembre de 2022, siempre en las instalaciones de esta Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, folio 81 del expediente único de Licitación. CONSIDERANDO: Que la apertura de ofertas se realizó en fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós (06.12.2022), de la cual la Comisión Evaluadora levanto Acta, se constató que el único oferente fue la empresa Grupo Q Honduras S.A. de C.V., quien presentó una oferta económica por el monto de Un millón ochocientos noventa y dos mil ochocientos lempiras exactos Ll, 892,800.00-datos en el Formulario de Oferta, folios 82 al 84 del expediente único de Licitación. CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa en su condición de delegada del Señor Secretario de Estado mediante oficio GASP-OE-146-2022, en fecha 15 de diciembre de 2022, solicitó al oferente Grupo Q Honduras S.A. de C.V. la subsanación de los siguientes documentos: “presentar copia autenticada del Balance General del último ejercicio fiscal ... y copia autenticada del Estado de Resultado del último eiercicio fiscal, folio 89 del expediente único de Licitación.- La empresa requerida subsano dicha -- 14 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 solicitud en fecha 19 de diciembre de 2022, Folios del 90 al 93 del expediente único de Licitación. La Comisión Evaluadora concluyo recomendar la adjudicación del procedo aludido a la empresa Grupo Q Honduras S.A. de C.V., Folios del 94 al 102 del expediente único de Licitación. CONSIDERANDO: Que la Comisión Evaluadora emitió informe de la Licitación Pública LPN-SEP-001-2022 en fecha 20 de diciembre de 2022 realizó las evaluaciones técnicas, financieras y económicas del UNICO oferente la empresa GRUPO Q HONDURAS S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que según el informe emitido por la Comisión Evaluadora en el acápite FASE EVALUACIÓN FINANCIERA determina que la empresa oferente habiendo subsanado la documentación solicitada cumple satisfactoriamente, Folio 101 del expediente único de Licitación; en la FASE EVALUACIÓN TÉCNICA cumple satisfactoriamente, Folio 100 del expediente único de Licitación; y, en la FASE: EVALUACION ECONOMICA se realizó la revisión de la oferta; pero, debido a que se identificó una inconsistencia entre el monto escrito en valores numéricos y valores en letras, la Comisión Evaluadora determino lo siguiente: “Se aclara que el Oferente, en la Lista de Precios que corre a folio 4 del documento denominado: Documentación Económica y Financiera plasmó, un valor en letras, sin embargo, éste no se considera en virtud de que no es requerido según el diseño de formulario pre- establecido en el Pliego de Condiciones; ya que el objetivo de la Lista de Precios es para constatar los cálculos meramente aritméticos estén correctos, según lo estable el Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.”, Folio 95 del expediente único de Licitación. CONSIDERANDO: Que la Comisión Evaluadora concluyó que salvo mejor criterio recomienda -por mayoría de votos- adjudicar la Licitación Pública LPN-SEP-001-2022 "ADQUISICION DE 2 VEHICULOS DE TRABAJO PARA USO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA" a la empresa GRUPO Q HONDURAS S.A. DE C.V., por considerar que la oferta se ajusta a los requerimientos establecidos, Folio 94 del expediente único de Licitación. CONSIDERANDO: Que la Gerencia Administrativa mediante Memorándum GASP-OI-862-2022 de fecha 21 de diciembre de 2022, solicitó a la Dirección Legal, la revisión y dictamen del proceso antes descrito. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de Ley de Contratación del Estado respecto a la Comisión de Evaluación establece. Para la revisión y Análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el Órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado en lo que se refiere a la Comisión de Evaluación establece: Para cada procedimiento de contratación el titular del órgano responsable de la contratación designará una Comisión para el análisis y -- 15 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 evaluación de las ofertas, la cual será integrada en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley. Estas comisiones cumplirán su función con apego a Ley, al presente reglamento y al pliego de condiciones. El órgano responsable de la contratación podrá, a su vez, designar una subcomisión integrada por personal calificado que reúna los requisitos indicados en el párrafo anterior, la cual se encargará del examen preliminar de los documentos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo: sin perjuicio de lo establecido en la Leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) ... b) ... c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido. CONSIDERANDO: Que el Artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece: Que cuando se adjudicare el Contrato a un oferente que no sea el de precio más bajo, la resolución por la que se acuerde la adjudicación deberá ser suficientemente motivada y dicha resolución estará sujeta a aprobación por la autoridad superior competente, observándose lo siguiente: a) ... b) Si fuere adjudicado por el titular de un organismo desconcentrado o por un órgano con competencia regional, se requerirá aprobación del órgano al cual está adscrito o del órgano directivo superior, según dispusiere las leyes pertinentes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, en relación al artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo se refieren en cuanto a que, la Administración Pública debe desarrollar su actividad ajustándose a la siguiente jerarquía normativa: 1. Constitución de la República; 2. Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3. La presente Ley; 4. Las Leyes administrativas especiales; 5. Las Leyes especiales y generales vigentes en la República; 6. Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de la Ley; 7. Los demás Reglamentos generales o especiales; 8. La Jurisprudencia Administrativa; y, 9. Los principios generales del derecho público, con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción de interés general. En los casos que la Ley atribuya a los órganos potestades discrecionales, se procederá dentro de los límites de las mismas y en función del fin para el que hubieran sido atribuidas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República establece que los servidores del Estado no tienen más facultades que las expresamente les confiere la Ley.- Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública indica que los órganos y entidades de la Administración Pública no podrán reconocer, declarar o limitar derechos de los particulares sino la tienen atribuida por Ley, tales potestades. CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en su Dictamen Legal No. SEP-SG- DL-041-2022 de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintidós (22.12.2022) CONCLUYE “Como se podrá observar de lo relacionado en los Hechos y Antecedentes arriba indicados, el Órgano responsable de la licitación, realizó el procedimiento dentro del marco legal en los artículos 33, 39, 40, 41, 46, 47, 50, 52 de la Ley de Contratación del Estado y los artículos 53, 117, 125 y 127 del -- 16 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, tal y como se puede corroborar en el Expediente Único de Licitación Pública LPN-001-2022 para la “ADQUISICION DE 2 VEHICULOS DE TRABAJO PARA USO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA”; la Comisión Evaluadora de ofertas fue designada por el titular del Órgano Responsable de la contratación, las publicaciones e invitaciones a licitación fueron realizadas, siguiendo parámetros de transparencia y de competencia leal; por lo que, se aprecia que la evaluación de la documentación presentada por el oferente se realizó conforme a ley. Si bien es cierto, dentro de la Oferta Económica y Financiera, su apartado Lista de Precios que obra a folio 4, contiene una inconsistencia entre el monto en valores numéricos y valores en letras, la Comisión Evaluadora de Ofertas realizó las operaciones aritméticas necesarias, y concluyó que el precio en números ofertado en la misma suma un total de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,892,800.00); y, aunque el valor en letras señala UN MILLON NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,929,200.00), al compararlos con los apartados Formulario de Oferta y la Garantía de mantenimiento de oferta en los folios 1 inciso c) y 3 se aprecia que se indicó claramente como precio total la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,892,800.00). En relación con lo anterior se concluye que el proceso de Licitación Pública LPN-001-2022 para la “ADQUISICION DE 2 VEHICULOS DE TRABAJO PARA USO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA” se realizó bajo la normativa aplicable de la Ley de contratación del Estado". CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal de esta Secretaría de Estado en su Dictamen Legal No. SEP-SG-DL-042-2022 de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintidós (22.12.2022), recomienda: “PRIMERO: Que en virtud de la sugerencia realizada por la Comisión Evaluadora, si la misma fuere la más favorable a esta Secretaría de Estado, se recomienda adjudicar la Licitación Pública LPN-SEP-001- 2022 "Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia" a la empresa GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. por el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,892,800.00) tal y como se refleja en el Formulario de Oferta folio 1 inciso C del Anexo 1 del expediente único de Licitación Pública Nacional. SEGUNDO: Conforme a los artículos 141 y 142 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, emitir la Resolución correspondiente. TERCERO: NOTIFICAR al oferente la Resolución y Adjudicación que para tales efectos se emita, PUBLICAR la misma; y, dejar constancia en el expediente único de Licitación Pública. artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.” NORMATIVA APLICABLE l. Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República; 2. Artículos 8 numeral 3, 36 numeral 8, 116, 120, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; -- 17 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 3. Artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4. Artículos 11, 33, 50, 51, 52 y 57 de la Ley de Contratación del Estado; 5. Artículos 53, 125, 126, 127, 136, 139, 140 inciso b, 141 y 142 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 6. Artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 7. Artículo 1 del Decreto Legislativo 58-2015; y, 8. Pliego de Condiciones de la LPN-SEP-001-2022 “Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para la Secretaría de la Presidencia” POR TANTO: La Secretaria de Estado por Ley en el Despacho de la Presidencia, en uso de las facultades legales que la Ley y su Acuerdo de Nombramiento No.80-2022 de fecha diez de febrero del año dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 35,889 de fecha dos (02) en Abril del año dos mil veintidós 2022, le confiere y en aplicación de los Artículos 321 y 323 de la Constitución de la República; artículos 8 numeral 3, 36 numeral 8, 116, 120, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 11, 33, 50, 51, 52 y 57 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 1 del Decreto Legislativo 58-2015, artículos 53, 125, 126, 127, 136, 139, 140 inciso b, 141 y 142 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Pliego de Condiciones de la Licitación Pública LPN-SEP-001-2022 “Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para la Secretaría de la Presidencia”; y, el Dictamen número SEP- SG-DL-041-2022 de fecha veintidós de octubre del año dos mil veintidós (22.12.2022) dictado por la Dirección Legal de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. RESUELVE: PRIMERO: ADJUDICAR la Licitación Pública Nacional LPN-SEP-001-2022 "Adquisición de dos (2) vehículos de trabajo para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia", a la empresa GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.1,892,800.00), en virtud que se cumplió con los requerimientos técnicos, financieros y económicos según lo estipulado en el Pliego de Condiciones y el procedimiento legal establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DESSIRÉ FLORES DUBÓN Secretaria de Estado, por Ley Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia MARIO RENÉ ROJAS RAMIREZ Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia 7 E. 2023 -- 18 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

Resolución

Resolución No. SEP-044-2022 — Adjudicación de Licitación Pública para adquisición de equipos de computación

RESOLUCIÓN N°. SEP-044-2022.- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO LA PRESIDENCIA.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós (23.12.2022). VISTA: Para emitir Resolución sobre las diligencias contenidas en el expediente de Licitación Pública “Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia”, mismo que consta de ciento trece fólico útiles (f-113). CONSIDERANDO: Que el proceso de Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, consta agregado en el Plan Anual de Compras (PAC) del presente ejercicio fiscal 2022. CONSIDERANDO: Que consta registrado en el Sistema de Honducompras de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), la incorporación del proceso de Licitación Pública “Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con Código 137247 GC-SEP-Adquisición de equipo de computación para uso de la Secretaria, Monto estimado: L. 1,040,000.00. CONSIDERANDO: Que en fecha doce de octubre del año dos mil veintidós (12.10.2022), la Gerente Administrativa de esta Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga giró Oficio GASP-OI-634-2022, al Licenciado Rodolfo Pastor De María Campos en su condición de Secretario de Estado de la Presidencia, solicitando la autorización correspondiente para poder iniciar con el proceso de Licitación denominado “Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, “Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia”, en vista que la Secretaria cuenta con más de diez (10) años que no se adquiere y actualiza el equipo de cómputo, siendo uno de los objetivos primordiales en la gobernanza en la institucionalidad digital, en los nuevos retos de tareas encomendadas en la modernización de procesos. (Ver folio número uno (01) del expediente de Licitación denominado Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022). CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia el Licenciado Rodolfo Pastor De María Campos autorizó mediante Oficio SDP-890-2022 de fecha catorce de octubre del dos mil veintidós (14.10.2022) dirigido a la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su condición de Gerente Administrativa de esta Secretaría de Estado el proceso de “Licitación Pública Nacional No. LPN- SEP-002-2022, “Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaria de la Presidencia”. (Ver folio número dos (02) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que en fecha catorce de octubre del año dos mil veintidós (14.10.2022) el Licenciado Josué Rivera en su condición de Jefe del Departamento de Informática, Unidad de Comunicación Institucional y Tecnología (UCIT)- SEP giró Memorándum UCIT-SEP-137-2022, dirigido a la Licenciada Vanessa Maradiaga en su condición de Gerente Administrativo, información de las especificaciones técnicas del equipo de cómputo a adquirir, haciendo la observación que dicho equipo cuenta con los requerimientos necesarios para la funcionalidad de las áreas y/o unidades de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (Ver folio número siete (07) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que en fecha catorce de octubre del dos mil veintidós (14.10.2022), mediante Memorándum GASP-OI-637-2022, la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su condición de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, le solicitó Informe sobre la Disponibilidad Presupuestaria para -- 19 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 llevar a cabo el Proceso de Licitación de la compra de equipo de computación para uso de la Secretaria de la Presidencia, al Licenciado Carlos Alberto Mejía, en su condición de Subgerente de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. (Ver folio número tres (03) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que en fecha catorce de octubre del dos mil veintidós (14.10.2022), el Licenciado Carlos Alberto Mejía, en su condición de Subgerente de Presupuesto remitió Memorándum SP-PRES-392-2022, dirigido a la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su condición de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, en el cual hace constar la disponibilidad: financiera para llevar a cabo el proceso “Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, “Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaria de la Presidencia”. (Ver folio número cuatro (04) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que en fecha catorce de octubre del dos mil veintidós (14.10.2022), se emitió Memorándum GASP- OI-643-2022, suscrito por la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su condición de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, dirigido a la Licenciada Mirna Aguilar en su condición de Jefe del Departamento de Adquisiciones de esta Secretaría de Estado, en el cual autorizó el inicio del Proceso de Licitación en mención. (Ver folio número ocho (08) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintidós (19.10.2022), la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su condición de Gerente Administrativo de la la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, emitió Memorándum GASP-OI-650-2022, dirigido a la Abogada Belky Jimenez Guevara, en su condición de Directora Legal de esta Secretaría de Estado, con el fin de solicitarle revisión del documento base que contiene el Pliego de Condiciones del proceso de licitación denominado “Licitación Pública Nacional No. LPN- SEP-002-2022, “Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaria de la Presidencia. (Ver folio número diez (10) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que en fecha veintiuno de octubre del año dos mil veintidós (21.10.2022), la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su condición antes indicada emitió Memorándum GASP-OI-659-2022, dirigido a la Licenciada Mirna Aguilar, en su condición de Jefe del Departamento de Adquisiciones, contentivo de los Avisos de Licitación Pública debidamente firmada. (Ver folio número once (11) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós (24.10.2022), fue publicado en el Diario La Tribuna el aviso de “Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, “Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; asimismo el veinticinco de octubre del año dos mil veintidós se llevó a cabo la segunda publicación en el mismo Diario La Tribuna, asimismo en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veintidós (31.10.2022), fue publicado dicho Aviso en el Diario Oficial La Gaceta según ejemplar 36060 como lo ordena la Ley. (Ver folio número doce (12) y dieciocho (18) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós (24.10.2022), la Dirección Legal emitió Dictamen Legal Número SEP-SG-DL-033-2022, en el cual recomienda la Continuación del Proceso de Licitación Pública correspondiente, mediante la autorización de Contratación bajo la modalidad de Licitación Pública para los servicios de suministro de (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaria de la Presidencia” por existir congruencia Lógica y Jurídica, en el documento base de Licitación, haciendo la observación que en el caso de que en la entrega del suministro de (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de -- 20 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 escritorio a contratar se realicen en el mes de enero del año dos mil veintitrés, el Órgano responsable de la Contratación deber observar lo regulado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en cuanto a que “... Los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio fiscal al 31 de Diciembre de cada año, podrán imputarse a los créditos disponibles para dicha: finalidad en el Ejercicio Fiscal vigente, en casos debidamente justificados y previamente aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de forma coordinada entre la Dirección General de Presupuesto y las unidades ejecutoras responsables. (Ver folio número sesenta y uno al sesenta y cuatro (61-64) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que en fecha veinticuatro de Octubre del año dos mil veintidós (24.10.2022), la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, en su condición antes indicada, emitió el Memorándum GASP-OI-667-2022, dirigido a la Licenciada Mirna Aguilar en su condición antes mencionada, mediante el cual le remitió el Pliego de Licitación Pública y Dictamen Legal ambos originales, de las Licitaciones Públicas de esta Secretaría de Estado. (Ver folio número sesenta y seis ( 66) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. GASP.OI- 670-2022, de fecha veintiocho de Octubre del año 2022 (28.10.2022), la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, Gerente Administrativo-SEP, propone al Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia Licenciado Rodolfo Pastor de María Campos, parte de la Comisión de Apertura y evaluación de Ofertas, misma que se realizara el día martes 06 de Diciembre del 2022, a las 10:30 a.m. en sala de Reuniones de la Secretaría de la Presidencia. Nombres del Funcionario y Nombre de la Comisión: 1) Licenciada Mirna Elizabeth Aguilar, Jefe de Adquisiciones, 2) Licenciado Josué David Cerrato, Jefe de Tecnología; y, 3) Abogado Josué Eduardo Pinto, Oficial Jurídico I, dos funcionarios para participar como veedores en la Apertura y Evaluación de Ofertas, Licenciado Nelson David Cerrato, jefe de Auditoría Interna- SEP y Licenciado Wilfredo Banegas Deleon, Oficial de Transparencia-SEP. (Ver folio número sesenta y nueve (69) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. SDP- 935-2022, de fecha veintiocho de Octubre del año dos mil veintidós (28.10.2022), el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, Licenciado Rodolfo Pastor de María Campos, remitió el Oficio a la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, Gerente Administrativo, en el cual hace referencia al Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, “Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, y en el cual autoriza la designación de personal que ha propuesto para la Comisión de apertura y evaluación de ofertas. (Ver folio número setenta (70) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que mediante documento denominado Convocatoria a Licitación Pública, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós (28.10.2022), con asunto Apertura y Evaluación de Oferta de Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, Gerente Administrativo-SEP, realizó la convocatoria a formar parte del Comité de apertura y Evaluación de ofertas, de la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, a la Licenciada Mirna Elizabeth Aguilar, Jefe de Adquisiciones, al Licenciado Josué David Cerrato, Jefe del Departamento de Informática, Abogado Josué Eduardo Pinto, Oficial Juridico I, al Licenciado Nelson David Cerrato, Jefe de Auditoría-SEP, Licenciado Wilfredo Banegas Deleon, Oficial de Transparencia-SEP, proceso que se llevará a cabo en presencia de Oferentes el día Martes 06 de Diciembre del año 2022, a las 10:30 a.m., en el Salón de Reuniones, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Torre l, piso 11. (Ver folio número setenta y uno (71) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que en fecha diez de Noviembre del año dos mil veintidós (10.11.2022), la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, Gerente Administrativo-SEP, libró Oficio No. GASP-OE-132-2022, dirigido a los señores Oferentes en el cual responde a las inquietudes que se hicieron llegar por medio de correo electrónico sobre la -- 21 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, donde consultan: 1. La garantía que requieren es de 1 año o se puede incluir 3 años de garantía. 2. El tamaño del monitor podría aceptar 23.5”, aceptarían este tamaño? 3.-La generación en el equipo de escritorio puede ser de 12ava Generación. R//En base al principio de no discriminación y libre competencia contemplado en el Artículo 40 de la ley de Contratación del Estado; el Oferente puede participar; y será hasta la etapa de evaluación de ofertas que la Comisión determinará si su propuesta cumple técnica y financieramente con lo solicitado por esta Secretaría de Estado. (Ver folio número setenta y seis (76) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum GASP- OI-714-2022, de fecha diez de Noviembre del año dos mil veintidós (10.11.2022), la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, Gerente Administrativo-SEP, dirigido a la Licenciada Mirna Aguilar, Jefe de Adquisiciones-SEP, remitió Oficio No. GASP-OE-132-2022, sobre las consultas realizadas por Oferentes mediante correo electrónico sobre la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, para que pueda ser subido en la Plataforma de Honducompras. (Ver folio número setenta y siete (77) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum SEP- 149-2022 de fecha dos de diciembre del año dos mil veintidós (2.12.2022), el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia el Licenciado Rodolfo Pastor de María Campos, dirigido a la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, Gerente Administrativo-SEP, con fundamento en los artículos 122 y 125 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, la delegó para que en su nombre y Representación presida las Audiencias Públicas de Apertura de Ofertas y la Comisión de Evaluación de Ofertas en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, que se llevarán a cabo el 6 de Diciembre del año dos mil veintidós a las 10:30 a.m. Asimismo, con fundamento en el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado, en relación al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contracción del Estado, además del personal designado en el Oficio No. SDP-935-2022, propuesto mediante Oficio GASP-OI-670-2022, se designó al Licenciado Carlos Mejía, Sub Gerente de la Unidad de Presupuesto de esta Secretaría de Estado para que integre la Comisión de Evaluación de Oferta de la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022.(Ver folio número ochenta y tres (83) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que mediante Acta de Recepción y Apertura de Ofertas levantada en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, Audiencia Pública presidida por la Licenciada Vanessa Elizabeth Maradiaga, Gerente Administrativo-SEP, la Comisión de Recepción y Apertura de Ofertas integrada por Lic. Josué David Rivera, Jefe del Departamento de Informática; Abogado Josué Eduardo Pinto, Oficial Jurídico I, Lic. Mirna Aguilar, Jefe de Adquisiciones; y, en calidad de Observadores: Licenciado Nelson David Cerrato, Jefe de Auditoría Interna-SEP, y Licenciado Wilfredo Banegas Deleon, Oficial de Transparencia-SEP y por parte de las sociedades participantes: COMPONENTES EL ORBE, S.A, representada por Lesbia Leticia Cáceres López y DATASYS Honduras S.A de C.V. representada por Ana Elizabeth Linares Mejía y Luis Enrique Calderón Rosales, procediéndose de la siguiente manera: PRIMERO: Las sociedades que presentaron oferta, el día y hora indicada en la invitación a licitar, es decir a más tardar a las 10:30 a.m. del 06 de Diciembre del año 2022, son las siguientes: Nombre del oferente y Representante que firma la Presentación de Oferta: 1) Representaciones LUFERGO S. de R.L de C.V. Monto Ofertado por adquisición de computadoras portátiles y de escritorio: L- 1,164,315.20) 2) CENTROMATIC S.A, monto Ofertado por adquisición de computadoras portátiles y de escritorio: 1. 1,144,848.00, 3) JETSTEREO S.A. de C.V. monto Ofertado por adquisición de computadoras portátiles y de escritorio: L. 1033,827.00. 4). COMPONENTES EL ORBE, S.A, monto Ofertado por adquisición de computadoras portátiles y de escritorio: L. 880,440.00, 5) Datasys Honduras S.A. de C.V., monto Ofertado por adquisición de computadoras portátiles y de -- 22 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 escritorio: L. 1,143,198.42. Tal como se puede verificar en Acta de Recepción y Apertura de Ofertas del expediente de mérito. (Ver folio número ochenta y ocho al noventa y uno (88-91) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. GASP- OE-140-2022, de fecha trece de Diciembre del año dos mil veintidós (13.12.2022), dirigido al señor Dario Alexander Vare, Gerente General de CENTROMATIC S.A, se solicitó subsanar lo siguiente: Presentar debidamente autenticada la Declaración Jurada de la Empresa y de su Representante legal de no estar comprendido en ninguno de los casos señalados de los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, la cual deberá ser subsanado dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles a la fecha de la notificación, sino lo hiciere, la oferta no será considerada (Ver folio número ciento uno (101) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. GASP- OE-141-2022, de fecha trece de Diciembre del año dos mil veintidós (13.12.2022), dirigido a la señora Tania Yohana Paz David, Representante Legal de COMPONENTE EL ORBE, S.A, se solicitó subsanar lo siguiente: Presentar debidamente autenticada copia del Estado de Resultado (no se encontró relacionada la auténtica de copias fotostáticas del Certificado de Autentica de fecha 06-12-2022 autorizada por la notaria Celeste Aida Cerrato Chinchilla que obra a folio número ocho (8) y nueve (9) de la Oferta presentada)., la cual deberá ser subsanado dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles a la fecha de la notificación, sino lo hiciere, la oferta no será considerada. (Ver folio número ciento dos (102) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. GASP- OE-143-2022, de fecha trece de Diciembre del año dos mil veintidós (13.12.2022), dirigido al señor Juan Carlos Sorto Rivera, JETSTEREO S.A de C.V. se solicitó subsanar lo siguiente: l) Se solicita presentar el documento legal que acredite que quien firme la oferta tiene atribución legal para hacerlo, 2) Presentar copia debidamente autenticada del DNI del Representante Legal, 3) No presentó copia del R1N del Representante Legal, 4) Presentar debidamente autenticada la Declaración Jurada sobre las Prohibiciones o Inhabilidades previstas en los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, 5) Presentar debidamente autenticada la Declaración Jurada de la Empresa y de su Representante legal de no estar comprendido en ninguno de los casos señalados de los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, 6) Presentar debidamente autenticada la copia del Balance General del último ejercicio fiscal inmediato anterior sellado y timbrado por el contador general (presentó copia respectiva pero no autenticada), 7) Presentar debidamente autenticada la copia del Estado de Resultado del último ejercicio fiscal inmediato anterior sellado y timbrado por el contador general, la cual deberá ser subsanado dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles a la fecha de la notificación, sino lo hiciere, la oferta no será considerada (Ver folio número ciento cuatro (104) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. GASP- OE-142-2022, de fecha trece de Diciembre del año dos mil veintidós (13.12.2022), dirigido al señor Leonel Rivera Fuentes, Apoderado Especial y Jocelyne Paola Aguilar Oliva Representante Legal de DATASYS Honduras S.A. de C.V., se solicitó subsanar lo siguiente: 1) Presentar debidamente autenticada la Declaración Jurada sobre las Prohibiciones o Inhabilidades previstas en los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado (ya que se observó que lo que se autenticó fue la copia fotostática de dicha declaración, no la firma), 2) Presentar debidamente autenticada la Declaración Jurada de la Empresa y de su Representante Legal de no estar comprendido en ninguno de los casos señalados de los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, (ya que se observó que lo que se autenticó fue la copia fotostáticade dicha declaración, no la firma), 3) Presentar debidamente autenticada la firma puesta en la Declaración Jurada que autoriza que la Secretaria de la Presidencia pueda verificar la documentación presentada (Y a que se observó que lo que se autenticó fue la copia fotostática de dicha declaración, no la firma), la cual deberá ser subsanado dentro de los siguientes cinco (05) días -- 23 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 hábiles a la fecha de la notificación, sino lo hiciere, la oferta no será considerada. (Ver folio número ciento tres (103) del expediente de mérito). CONSIDERANDO: Como parte de la evaluación y análisis de las ofertas presentadas por las sociedades mercantiles: COMPONENTES EL ORBE, S.A., JETSTEREO S.A de C.V. DATASYS Honduras S.A. de C.V., CENTROMATIC S.A. y, Representaciones LUFERGO S. de R.L de C.V., en atención al artículo 125 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, respecto a la evaluación de las ofertas esta comisión se pronuncia de la manera siguiente: 1) Se realizó las respectivas evaluaciones de donde surgió un primer informe para solicitar las respectivas subsanaciones en fecha 12 de diciembre del 2022. 2) En fecha 13 de diciembre del 2022 se envió los respectivos oficios a los oferentes correspondientes para la respectiva subsanación. 3) Se recibió la subsanación correspondiente según el siguiente detalle: CENTROMATIC S.A. Mediante nota de fecha 14 de diciembre 2022 y recibida por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de la Presidencia el 15 de diciembre 2022 en referencia al oficio Nº GASP-OE-140-2022, adjunta la subsanación correspondiente, y cumple con lo solicitado en legal y debida forma. COMPONENTES EL ORBE, S.A: Mediante nota en fecha 15 de diciembre 2022 y recibida por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de la Presidencia el 15 de diciembre 2022, adjunta la subsanación correspondiente y cumple con lo solicitado en legal y debida forma. JETSTEREO S.A de C.V: Mediante nota en fecha 15 de diciembre 2022 y recibida por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de la Presidencia el 16 de diciembre 2022, adjunta la subsanación correspondiente y cumple con lo solicitado en legal y debida forma. DATASYS Honduras S.A de C.V: El 13 diciembre 2022 se solicitó realizar subsanaciones mediante oficio Nº GASP¬OE-142-2022. En respuesta a lo solicitado, se recibió correo electrónico en fecha 16 de diciembre, enviado por Ana Elizabeth Linares Mejía informando que no podrá participar en la subsanación de la licitación debido a que no se logró obtener a tiempo las firmas correspondientes a dicha autenticación de documentos, por lo tanto, tal como lo establece el pliego de condiciones que "al no cumplir con los documentos legales no se seguirá evaluando ni pasar a la siguiente fase de evaluación" en este caso su oferta no será considerada en lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado la oferta no se considerará. (Ver folio número ciento cinco al ciento doce (105-112) del expediente de mérito). Conclusión: Por lo que se puede observar y analizar que del estudio de los antecedentes y hechos detallados anteriormente, el órgano responsable de la Licitación realizó el procedimiento dentro del marco legal establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, tal y como se puede corroborar en el Expediente del Proceso de ''Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia” La Comisión Evaluadora, fue designada en legal y debida forma por el titular del Órgano responsable de la evaluación. Por lo que la Comisión Evaluadora de Ofertas recomienda adjudicación parcial al oferente que cumpliendo con las condiciones de participación, incluyendo su solvencia e idoneidad para ejecutar el contrato, presente la oferta de precio más bajo o se considere la más económica o ventajosa y por ello mejor calificada, tal como lo establece el artículo 51 de la Ley de Contratación del Estado. En base a lo anterior recomienda adjudicar la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022 a los siguientes oferentes: A) Adjudicar el Lote número 1 a la Sociedad Mercantil denominada COMPONENTES EL ORBE S. A; descripción: 12 computadoras portátiles, precio unitario de L. 25,800.00, haciendo un total de L. 356,040.00. B) Adjudicar Lote número 2 JETSTEREO S.A de C.V. Descripción: Computadoras de Escritorio, cantidad 20, precio unitario: L. 20,850.00, precio Total: L. 479,550.00. CONSIDERANDO: El órgano responsable de la contratación, debe dirigir la preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos, artículo 32 de la Ley de Contratación del Estado y previo al inicio del procedimiento de contratación, debe contar con los estudios, diseños o especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos y actualizados, en función de las necesidades a -- 24 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 satisfacer, así como la programación total y las estimaciones presupuestarias, artículo 23 de la Ley de Contratación del Estado; para o cual debe respetar el debido proceso, Leyes y Reglamentos aplicables. CONSIDERANDO: Que el órgano responsable de la contratación debe conducirse durante el proceso de licitación enmarcada en los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, libertad de pactos, igualdad y libre competencia, artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que los oferentes deben ser personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que tengan plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no hallarse comprendidos en algunas circunstancias establecidas en el artículo 15 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Artículo 33 de Ley de Contratación del Estado respecto a la Comisión de Evaluación establece: Para la revisión y Análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el Órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. CONSIDERANDO: Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado en lo que se refiere a la Comisión de Evaluación establece: Para cada procedimiento de contratación el titular del órgano responsable de la contratación designará una Comisión para el análisis y evaluación de las ofertas, la cual será integrada en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley. Estas comisiones cumplirán su función con apego a Ley, al presente reglamento y al pliego de condiciones. El órgano responsable de la contratación podrá, a su vez, designar una subcomisión integrada por personal calificado que reúna los requisitos indicados en el párrafo anterior, la cual se encargará del examen preliminar de los documentos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 32 de la Ley de Contratación del Estado establece: Órganos responsables. La preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la dirección del órgano responsable de la contratación, sin perjuicio de la participación que por ley tengan otros organismos del Estado. Son responsables de la contratación, los órganos competentes para adjudicar o suscribir los contratos. El desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contratación, podrá ser delegado en unidades técnicas especializadas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado: Solicitud de aclaraciones. A solicitud de la Comisión Evaluadora el órgano responsable de la contratación podrá, antes de resolver sobre la adjudicación, pedir aclaraciones a cualquier proponente sobre aspectos de su oferta, sin que por esta vía se permita modificar sus aspectos sustanciales, o violentar el principio de igualdad de trato a los oferentes. Las solicitudes de aclaración y sus respuestas se harán por escrito y serán agregadas al expediente. Para los fines del párrafo primero, son aspectos sustanciales la designación del oferente, el precio ofrecido, plazo de validez de la oferta, plazo de entrega, garantía de mantenimiento, incluyendo su monto y tipo, ofertas totales o parciales y alternativas si fueren admisibles. CONSIDERANDO: Que los contratos de obra Pública o Privadas, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias, artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de la Administración Pública deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1. Constitución de la República; 2. Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3. La presente Ley; 4. Las Leyes administrativas especiales; 5. Las Leyes especiales y generales vigentes en la República; 6. Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de la Ley; -- 25 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 7. Los demás Reglamentos generales o especiales; 8. La Jurisprudencia Administrativa; y, 9. Los principios generales del derecho público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado establece: Defectos u omisiones subsanables. Podrán ser subsanados los defectos u omisiones contenidas en las ofertas, en cuanto no impliquen modificaciones del precio, objeto y condiciones ofrecidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, párrafo segundo y 50 de la Ley. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado en su artículo 139 Criterios para la Adjudicación. Las licitaciones de obra pública o de suministros se adjudicarán dentro del plazo de válidez de las ofertas, mediante resolución motivada dictada por el órgano competente, debiendo observarse los criterios previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las reglas siguientes: a) Concluida la evaluación de las ofertas, la adjudicación se hará al licitador que cumpliendo los requisitos de participación, incluyendo su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica o profesional, presente la oferta de precio más bajo o cuando el pliego de condiciones así lo determine, la que se considere más económica o ventajosa como resultado de la evaluación objetiva del precio y de los demás factores previstos en el artículo 52 de la Ley. CONSIDERANDO: El órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha en que reciban la petición según el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Adjudicación de Licitación Pública Nacional para Adquisición de Computadoras

Poder Ejecutivo

POR TANTO: La Secretaría de Estado por Ley en el Despacho de la Presidencia, en uso de las facultades legales que la Ley y su Acuerdo de Nombramiento No.80-2022 de fecha diez de febrero del año dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,889 de fecha dos (02) en Abril del año dos mil veintidós 2022, le confiere y en aplicación de los Artículos 246, 247 y 321 de la Constitución de la República; Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 11, 15, 23 párrafo tercero, 32, 38, 46, 47, 48, 50, 51, 62 y 83, de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 7 literal k) y literal n), 51, 79 y 99, 139, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 1, 2, 5, 7, 9, 10, 11, 16, 116, 118, 119, 120 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 40, 43, 44, 47, 49, 72, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 5, 6, 12, del Código Civil; Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Dictamen Legal No. SEP-SG-DL-042-2022 de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintidós (22.12.2022). RESUELVE: ÚNICO: ADJUDICAR la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEP-002-2022, para la “Adquisición de doce (12) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de escritorio para la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia”, de la siguiente manera: A) Adjudicar El Lote número 1 a la Sociedad Mercantil denominada COMPONENTES EL ORBE S. A, descripción: 12 computadoras portátiles, Precio unitario de L. 25,800.00, impuesto L. 46,440.00 haciendo un total de L. 356,040.00. B) Adjudicar Lote Numero 2 JETSTEREO S.A de C.V. Descripción: Computadoras de Escritorio, cantidad 20, precio unitario: L. 20,850.00, impuesto L. 62,550.00 haciendo un total: L. 479,550.00; Previamente se debe contar con la disponibilidad presupuestaria. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. DESSIRÉ FLORES DUBÓN Secretaria de Estado por Ley en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia Artículo 34 de la Ley General de la Administración Pública MARIO RENÉ ROJAS RAMIREZ Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia 7 E. 2023 -- 26 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: promovida por el señor ORLANDO GRANADOS LEMUS.- Ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguientes.- UN LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE OCHO MANZANAS CON NOVENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (8.96 Mnz), ubicado en el lugar denominado Santa Rosita, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Jorge Nery Espinosa Peraza; al SURESTE, colinda con José Miguel Ángel Henríquez Urías y Efraín Espinosa Aguilar; y, al ESTE, colinda con Efraín Espinosa Aguilar, Jorge Nery Espinosa Peraza; y, al OESTE, colinda con Miguel Ángel Henríquez Urías, calle de acceso con una amplitud de cuatro metros (4.00 Mts) que conecta con la carretera que conduce hacia Santa Teresa, San Francisco del Valle, Ocotepeque.- NOTIFIQUESE.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de Once Años, desde el 19 de Agosto del año 2010.- Representante Legal Abg. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, 29 de Septiembre del año 2022. Abg. MARÍA DOLORES LEONOR SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 7 N., 7 D. 2022 y 7 E. 2023. __________ -- 27 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 7 D E E N E R O D E L 2023 N o . 36,123 -- 28 of 28 --