Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 036-2022 — Crear las Transferencias Monetarias Condicionadas ejecutadas por el Programa de la Red Solidaria y aprobar Manual Operativo
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 036-2022
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de
la República establece que Honduras es un Estado de Derecho,
Soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y proteger sus bienes.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del
Presidente de la República en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y entidades de la
administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que las transferencias Monetarias
condicionadas han probado ser un mecanismo efectivo
en el combate de la pobreza y pobreza extrema, para
dar a las familias identificadas mejores condiciones de
vida en los ejes de Protección Social, Salud, Educación,
Infraestructura social, fortalecimiento humano y oportunidad
de ingresos compensando desigualdades que afectan a los más
desprotegidos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
05-2022 en su Artículo Número 21, numeral 13 se suprime el
Programa Vida Mejor que tenía dentro de sus componentes
las Transferencias Monetarias Condicionadas TMC en sus
dominios Rural y Urbano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022, establece la Creación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Social como la encargada
de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria,
incluyente, sin discriminación de ningún tipo y libre de
violencia.
CONSIDERANDO: Que el inciso a) del Artículo 1 del
Decreto Ejecutivo PCM 019-2022 establece como ente Rector
de las Políticas Públicas de Desarrollo y Protección Social
de la población en situación de pobreza y pobreza extrema y
inciso m) del citado cuerpo Legal establece que dentro de sus
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funciones la de: Diseñar y aprobar políticas públicas, planes,
estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo
y protección social.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12, en su numeral 11),
establece que como una de las funciones del Programa de la
Red Solidaria es la de ejecutar los programas y proyectos
designados para el desarrollo de la inclusión social en el
país, basándose en principios de transparencia, objetividad,
inclusión y eficiencia.
CONSIDERANDO: Que el Programa de la Red Solidaria, en
su condición de ente desconcentrado, cuenta con autonomía
técnica, financiera y administrativa, que tiene como objetivo
ejecutar programas y proyectos tendientes a mejoras las
condiciones de vida de los hogares focalizados en pobreza y
pobreza extrema en los ejes de: Generación de oportunidades
de ingresos, Fortalecimiento Humano, Educación, Protección
Social, Salud, Infraestructura y Ambiente.
POR TANTO.
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social: En el ejercicio de las atribuciones que le confieren
los Artículos 246 de la Constitución de la República, 28, 29,
numeral 4), 30, 33, 36, numerales 2) y 8) de la Ley General de
la Administración Pública, Artículo 11 del Decreto Ejecutivo
PCM 05-2022, 1 del Decreto Ejecutivo PCM 019-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: CREAR LAS TRANSFERENCIAS
MONETARIAS CONDICIONADAS EJECUTADAS
POR EL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA
ARTÍCULO 1.- Crear las Transferencias Monetarias
Condicionadas (TMC) sin distinción de fuente de
financiamiento, orientadas a los ejes de: Protección Social,
Generación de oportunidades de ingresos, Fortalecimiento
Humano, Educación, Salud, Infraestructura y Ambiente, en
sus dominios Rural y Urbano destinadas a combatir la pobreza
y pobreza extrema en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- Asignar para su ejecución, las Transferencias
Monetarias Condicionadas (TMC) al Programa de la Red
Solidaria, quien ejecutará las mismas sin discriminación
de ningún tipo, y teniendo como fuentes de financiamiento
tanto externas provenientes de convenios de financiamiento
internacionales y donaciones, así como del Tesoro Nacional.
SEGUNDO .- Aprobar el Manual Operativo de Procesos
Administrativos, Ejecutivos y Financieros de las
Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa
de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 3: El presente Manual se estructurará en
Capítulos de la siguiente manera:
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convenios de financiamiento internacionales y donaciones, así como del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Manual Operativo De Procesos Administrativos, Ejecutivos
Y Financieros De Las Transferencias Monetarias Condicionadas Del Programa De La
Red Solidaria, mismo que se estructurará en Capítulos de la siguiente manera:
Contenidos
Glosario de términos ..................................................................................................... 4
Conceptos y Abreviaturas ............................................................................................. 4
Capítulo I Objetivo y Alcance del Manual ....................................................................... 5
Capítulo II Definición, Características y Estructura de las TMC. .................................... 6
Objetivo de las TMC..................................................................................................... 6
Objetivo General ....................................................................................................... 6
Objetivos Específicos ................................................................................................ 6
Territorios de Atención de las TMC ............................................................................. 6
Población Objetivo ....................................................................................................... 6
Focalización .................................................................................................................. 7
Diseño Conceptual de las TMC .................................................................................... 7
Eje de Protección Social. .............................................................................................. 7
TMC de Incorporación .............................................................................................. 8
TMC Seguridad Alimentaria / Consumo Básico....................................................... 8
Eje de Salud .................................................................................................................. 9
TCM Maternidad ..................................................................................................... 10
TMC Salud Primera Infancia Rural ........................................................................ 10
Eje de Educación ........................................................................................................ 11
TMC Educación Básica 1er y 2do Ciclo Rural ....................................................... 12
TMC Educación Básica 3er Ciclo Rural ................................................................. 12
TMC Educación Básica 2do Ciclo Urbano ............................................................. 12
TMC Educación Básica 3er Ciclo Urbano .............................................................. 13
TMC Educación Media Urbano .............................................................................. 13
TMC Alfabetización ................................................................................................ 13
Nivel Prebásico ....................................................................................................... 14
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Verificación de condicionalidad.............................................................................. 14
Eje de Infraestructura y Ambiente .............................................................................. 16
TMC Mejora a Vivienda ......................................................................................... 16
TMC Vivienda Nueva ............................................................................................. 16
Eje de Oportunidades de Ingreso ................................................................................ 17
TMC Capital Productivo ......................................................................................... 17
Eje de Fortalecimiento Humano ................................................................................. 18
TMC de Fortalecimiento Local ............................................................................... 18
Conjunto de TMC para los participantes. ................................................................... 18
Nuevas propuestas de TMC. ....................................................................................... 19
Respuesta a Incidentes, TMC de Protección Adaptativa ............................................ 19
Metodología hacia la Gradualidad .............................................................................. 19
Capítulo III Lineamientos Generales de los Participantes.............................................. 20
Participantes ................................................................................................................ 20
Deberes de los participantes ....................................................................................... 20
Derechos de los participantes ..................................................................................... 21
Capítulo IV Mecánica de operación ............................................................................... 21
Elegibilidad. ................................................................................................................ 21
Registro de participantes. ........................................................................................ 22
Umbral de pobreza .................................................................................................. 22
Incorporación al Padrón de Participantes del Programa de la Red Solidaria .......... 22
TMC de Alfabetización y TMC de Fortalecimiento Local ..................................... 23
Padrón de Participantes. .............................................................................................. 23
Incorporación y acta de compromiso .......................................................................... 24
Actualización del Padrón de Participantes .................................................................. 24
Registro y Medición de las Condicionalidades ........................................................... 26
TMC Incorporación ................................................................................................. 26
TMC de Seguridad alimentaria ............................................................................... 27
TMC de Educación y Salud .................................................................................... 27
TMC de Alfabetización ........................................................................................... 27
TMC en el Eje de Infraestructura y Ambiente ........................................................ 28
TMC en el Eje de Oportunidades de Ingreso .......................................................... 28
TMC en el Eje de Fortalecimiento Humano ........................................................... 28
Sanciones por Incumplimiento de condicionalidades ............................................. 29
Atención a quejas, consultas y/o reclamos ................................................................. 29
Causas de No Elegibilidad .......................................................................................... 29
Suspensiones de los Participantes ............................................................................... 30
Sistema de información y orientación para los participantes...................................... 30
Capítulo V Mecanismo de Pago de TMC ....................................................................... 31
Elaboración de relación de pago ................................................................................. 31
Ente Pagador ............................................................................................................... 32
Funcionamiento de medio de pago ............................................................................. 33
Ciclo de Pagos de TMC .............................................................................................. 34
18-19
34-35
Generación de Oportunidades de ingreso
Generación de Oportunidades
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Proceso de Liquidación ............................................................................................... 34
Auditoría ..................................................................................................................... 35
Capítulo VI Instancias de Coordinación ......................................................................... 35
Comité Técnico ........................................................................................................... 35
Capítulo VII Disposiciones Transversales ..................................................................... 36
Equidad de Género. ..................................................................................................... 36
Participación indígena y afrodescendiente.................................................................. 37
Atención diferenciada ................................................................................................. 38
Transparencia y Rendición de Cuentas ....................................................................... 38
Seguimiento, monitoreo y evaluación. ....................................................................... 38
Manejo y Difusión de la información ......................................................................... 38
Disposición Especial – Normativa en periodo de elecciones. .................................... 39
Disposiciones no previstas .......................................................................................... 39
Documentos de Referencia ......................................................................................... 39
ARTÍCULO 4.- Glosario de términos, para entendimiento y comprensión se establecen
como términos:
CNBS Comisión Nacional de Bancos y Seguros
INE Instituto Nacional de Estadísticas
FSU Ficha Socioeconómica Única
PROASOL Programa de Acción Solidaria
ODS Observatorio de Desarrollo Social
SACE Sistema de Administración de Centros Educativos
SEDESOL Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
SEFIN Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
SEDUC Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
SESAL Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
SIAFI Sistema de Administración Financiera Integrada
SIRBHO Sistema de Registro Único de Beneficiarios de Honduras
TMC Transferencia Monetaria Condicionada
ARTÍCULO 5.- Conceptos y Abreviaturas, para la realización operativa y ejecución se
tendrán por conceptos los siguientes:
38-39
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ARTÍCULO 5.- Conceptos y Abreviaturas, para la realización
operativa y ejecución se tendrán por conceptos los siguientes:
Aldeas Focalizadas, Localidades Focalizadas o Comunidades
Focalizadas: son las aldeas que se encuentran dentro del área
de atención del Programa de la Red Solidaria; seleccionadas
de acuerdo con su concentración de hogares en pobreza y
pobreza extrema.
Cajas Rurales: Es aquella unidad socioeconómica de base
Integrada principalmente por personas naturales, personas
jurídicas y cajas comunales como aquellas integradas por
personas naturales que se asocian para la prestación de
servicios de ahorro, crédito financiero y otras actividades
afines.
Ciclos de Entrega o Ciclos de Pago: Es la frecuencia con la
que se ejecutarán las TMC.
Comité Técnico o Comité Técnico de las TMC: Es el órgano
integrado por representantes de instituciones seleccionadas por
su participación en los procesos relacionados a la operatividad
de las TMC.
Equipos de Salud Familiar (ESFAM): Conjunto
multidisciplinario de profesionales y técnicos de la salud
del Primer Nivel de Atención, responsable del cercano
cuidado de la salud de un número determinado de personas
y familias asignadas y ubicadas en un territorio delimitado
en sus ambientes de desarrollo humano (hogar, comunidad,
escuela, trabajo).
Ficha Socioeconómica Única (FSU): Documento en el cual
se registran los datos sobre la identificación, características
socioeconómicas y demográficas de las personas integrantes
del hogar.
Hogares Programados: Son hogares habilitados para recibir
una TMC en la emisión de una planilla en particular.
Múltiples Aplicaciones del Programa de la Red Solidaria
(MARS): Es la plataforma tecnológica del Sistema de
Información del Programa de la Red Solidaria, comprende
las bases de datos, el software como tal y herramientas para
contener y gestionar el Padrón de Participantes del Programa
de la Red Solidaria.
Mesas Solidarias: Es la organización comunal que realiza,
controla y evalúa la calificación final de los proyectos
destinados a identificar y solventar problemas comunitarios
en salud, educación, vivienda, trabajo y medio ambiente,
alcanzando un alto grado de participación, protagonismo y
gerencia dentro de un ámbito geográfico.
Organismos co-financiadores: Son los entes u organismos
multilaterales que otorgan préstamos para financiar parte de
las operaciones de las TMC, por medio de acuerdos con el
Programa de la Red Solidaria.
Programa de la Red Solidaria (PRS): Ente Desconcentrado
y Autónomo, encargado del diseño, ejecución, supervisión,
administración de proyectos sociales y los que le sean
asignados, como resultado de la formalización de contratos,
convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones,
convenios interinstitucionales o designación directa de los
órganos de decisión por el Gobierno de la República de
Honduras.
Sistema Información y Registro de Beneficiarios de
Honduras (SIRBHO): Sistema del Observatorio de
Desarrollo Social, que obtiene y conserva la información
de las personas y los hogares que se inscriben para recibir
beneficios de los programas sociales.
Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE):
Sistema oficial de la Secretaría de Educación para llevar el
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registro y gestión de los Centros Educativos y la información
de sus estudiantes.
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL): Institución estatal responsable de instituir las
Políticas Públicas Sociales de la Honduras solidaria incluyente
y libre de violencia.
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN):
Institución del Estado responsable de la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República.
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE DEL MANUAL
ARTÍCULO 6.- El Manual Operativo de las TMC tiene por
objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones que
regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución de las
TMC en el marco del Programa de la Red Solidaria (PRS).
En la elaboración de este manual se establecen los principales
procesos definidos por el Equipo Técnico del PRS, los cuales,
podrían ser modificados cuando las necesidades operativas
del PRS así lo justifiquen.
ARTÍCULO 7.- El presente Manual contempla los aspectos
del diseño y operatividad de las TMC en los Ejes del
Programa de la Red Solidaria: “Protección Social”, “Salud”,
“Educación”, “Infraestructura y Ambiente”, “Fortalecimiento
Humano” y “Generación de Oportunidades de Ingreso”. Su
aplicabilidad es de carácter interinstitucional, en atención a
lo estipulado en el Artículo 12, del Decreto Ejecutivo No.
PMC 05-2022 y a lo indicado en los Contratos, Convenios
de Préstamos y Acuerdos de Financiamiento suscritos con
organismos externos para financiar las TMC.
ARTÍCULO 8.- El Manual muestra, en primer lugar,
las características generales y conceptualización de las
TMC, con la definición de cada una y sus características,
condicionalidades, métodos de pago. Posteriormente, presenta
la mecánica de operación, con la descripción de cada uno de
los pasos y procesos que intervienen en la ejecución de las
TMC.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y
ESTRUCTURA DE LAS TMC.
ARTÍCULO 9.- Si bien es cierto, en el ámbito general se
consideran Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC)
aquellas que se efectúan para la provisión de servicios en
Protección Social, Educación y Salud, para efectos de la
estrategia innovadora del Programa de la Red Solidaria que
procura reducir la pobreza de manera integral, se incorporarán
al concepto de las TMC, aquellas que se realicen con base en
los ejes complementarios de “Infraestructura y Ambiente”,
“Fortalecimiento Humano” y “Generación de Oportunidades
de Ingreso”.
ARTÍCULO 10.- Las Transferencias Monetarias
Condicionadas TMC del Programa de la Red Solidaria se
definen como el conjunto de intervenciones del Programa de
la Red Solidaria que se concretan con la entrega de dinero a
la población hondureña y que se sujetan al cumplimento de
condicionalidades específicas por parte de quienes las reciben.
Dichas TMC se enmarcan en los Ejes de “Protección Social”,
“Salud”, “Educación”, así como otras TMC complementarias
en los Ejes de “Infraestructura y Ambiente”, “Fortalecimiento
Humano” (Mesas Solidarias o Consejos Comunales,
Asociaciones de Padres de Familia, Comités de Usuarios
de Salud, entre otros) y “Generación de Oportunidades de
Ingreso”. Las condicionalidades se determinan de acuerdo
al Eje al que pertenece la TMC, su diseño y el servicio que
promueve para uso por su población objetivo.
ARTÍCULO 11.- Objetivo General de las TMC, Mejorar
las condiciones de vida de la población hondureña atendida
por el Programa de la Red Solidaria, mitigando su situación
de pobreza y las carencias en sus necesidades básicas, en el
marco de una estrategia basada en una política integral con
enfoque de activos.
ARTÍCULO 12.- Objetivos Específicos
1. Procurar un ingreso mínimo para los hogares atendidos
por el PRS que les permita acceder a los productos
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básicos y de primera necesidad.
2. Contribuir a la reducción de la pobreza en las
localidades atendidas por el PRS, abordando sus causas
raíces y generando un estado de autosostenibilidad y
autonomía en los hogares.
3. Reducir las carencias en las necesidades básicas de
la población hondureña, mismas que impactan en la
condición de pobreza del hogar y que se contemplan
en los ejes del Programa de la Red Solidaria.
4. Promover, en la población hondureña atendida, el uso
de la oferta de servicios, impulsando la salud integral,
la generación de activos, el desarrollo económico,
educativo, productivo y social de los hogares.
5. Impulsar la participación civil, fomentando la
ejecución de acciones encaminadas a la autogestión
de los recursos para mejorar las condiciones de vida,
así como apoyar el desarrollo de capital humano, a
través de una acción individual o grupal.
ARTÍCULO 13.- Territorios de Atención, de las TMC, las
TMC se ejecutarán dentro las localidades focalizadas (Aldeas
Focalizadas) por el PRS, debido a la concentración de hogares
en condición de pobreza relativa, pobreza extrema, o porque
presentan carencias en las necesidades abordadas por sus Ejes.
Estas localidades se seleccionarán en base a su prevalencia
mínima de hogares en condición de pobreza extrema,
determinada por SEDESOL, por medio del Observatorio de
Desarrollo Social (ODS).
ARTÍCULO 14.- Población Objetivo, la población objetivo
de las TMC está constituida por los hogares o personas que
presentan al menos una de las siguientes situaciones:
1. Se encuentran en las Localidades Focalizadas,
pudiendo presentar una situación de pobreza extrema
o pobreza de acuerdo con el modelo econométrico
vigente.
2. Se encuentran en las Localidades Focalizadas y
afrontan una o varias de las carencias abordadas por
los Ejes del Programa de la Red Solidaria.
3. Llevan a cabo actividades enmarcadas en la estrategia
del PRS, que se definen como acciones de desarrollo,
generadoras de activos, de veeduría social, auditoría
o de apoyo al Programa de la Red Solidaria y se
desarrollan en los territorios de las Localidades
focalizadas.
Todas las TMC tienen su base en la Población Objetivo de
las TMC, por lo que las características de elegibilidad propias
de cada TMC son criterios que se suman a lo descrito en esta
sección.
ARTÍCULO 15.- Focalización, el Programa de la Red
Solidaria aplicará una primera etapa de focalización
denominada focalización geográfica y referida a la cobertura
territorial en donde definirá las ubicaciones a ser atendidas por
sus intervenciones, con un enfoque a nivel de aldea.
Las TMC tendrán cobertura a nivel nacional, en los territorios
con mayor prevalencia de hogares en condición de pobreza y
pobreza extrema. Las localidades se seleccionarán de acuerdo
con la Metodología de Focalización vigente del Observatorio
de Desarrollo Social (ODS), contemplando la concentración de
pobreza en los municipios, aldeas, caseríos, barrios o colonias
y utilizando variables próximas y un modelo predictivo del
gasto per cápita mensual para los hogares del país con datos
del Observatorio de la pobreza y vulnerabilidad, tomando
como referencia la información estadística oficial más reciente
disponible y calculando la incidencia de la extrema pobreza
por aldea, la cual será ordenada en forma ascendente dentro
de cada municipio para así generar un listado que identifique
aldeas, barrios y colonias; definiendo de esta forma la zona
territorial de atención especificada como pobreza rural y
pobreza urbana.
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ARTÍCULO 16.- Bajo esta metodología, se determinan como
las aldeas, localidades o comunidades focalizadas, aquellas
que fueron seleccionadas de acuerdo con la concentración
mínima de hogares en situación de pobreza extrema, con
valores inferiores límites de al menos un 45% de los hogares
en pobreza extrema para el área rural y de un 30% de hogares
en pobreza extrema para el área urbana.
ARTÍCULO 17.- En segundo lugar, se aplicará una
focalización individual a los hogares, que dependerá de
los requisitos de elegibilidad de cada una de las TMC,
especificados en el apartado del Diseño Conceptual de las
TMC. En tal sentido, todos los hogares que habiten en las
Aldeas Focalizadas podrán ser elegibles para recibir la TMC
en función de los criterios de elegibilidad de la misma.
ARTÍCULO 18.- Diseño Conceptual de las TMC, cada TMC
está dirigida a una población con características específicas y
promueve un servicio en particular, de acuerdo con el eje en
el que se suscribe. De esta manera, el dinero entregado a su
población de atención se condiciona con el uso del servicio
por parte de quien la recibe. Esta mecánica de operación
proporciona a cada TMC un conjunto de características o
parámetros que la definen, siguiendo un objetivo propio, no
obstante, siempre supeditándose a la estrategia macro del
Programa de la Red Solidaria.
Las características que constituyen el diseño de cada TMC
incluyen:
•• El Eje al que pertenece El Eje al que pertenece
•• Sus parámetros de elegibilidad (población Sus parámetros de elegibilidad (población
objetivo) objetivo)
•• La brecha o carencia que aborda La brecha o carencia que aborda
•• El servicio que promueve El servicio que promueve
•• La condicionalidad que requiere La condicionalidad que requiere
•• El monto a entregar El monto a entregar
• Su frecuencia o momento ideal de entrega
Para el logro de sus objetivos, el PRS, implementa sus acciones
a través de diferentes ejes de TMC, los cuales impactan en el
desarrollo integral de los hogares participantes, de acuerdo
con su ciclo de vida.
ARTÍCULO 19.- Descripción de las TMC en cada uno de
los Ejes del Programa de la Red Solidaria, cada TMC tendrá
una descripción propia en el presente Manual.
ARTÍCULO 20.- Eje de Protección Social. El Eje de
Protección Social procura generar una estructura de cobertura
para la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en
la que se proporcione acceso a una serie de servicios y bienes
de primera necesidad, incluyendo seguridad en el ingreso para
el consumo básico, alimentación, atención esencial en salud
y uso de la oferta educativa.
El eje de Protección Social contempla una TMC de
incorporación o inscripción al Programa de la Red Solidaria,
otorgado como primera intervención para introducir al hogar
a sus siguientes beneficios. Asimismo, incluye la TMC de
Seguridad Alimentaria o apoyo al Consumo Básico. Debido a
la naturaleza de este eje, su rango de intervención se traslapa
con las TMC de los otros Ejes.
ARTÍCULO 21.-TMC de Incorporación, esta TMC se
entrega una única vez al hogar como pago de inscripción al
Programa de la Red Solidaria, a cambio de la Firma del Acta de
Incorporación a los Programas y Proyectos de la Red Solidaria
y de Compromiso de Cumplimiento de Condicionalidades y
por el Titular o jefe del hogar. Este monto tiene como objetivo
disminuir la brecha en la inseguridad alimentaria y en las
necesidades de bienes básicos, aportando un nivel de apoyo
mínimo de ingreso del hogar.
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las TMC de los otros Ejes.
ARTÍCULO 21.-TMC de Incorporación, Esta TMC se entrega una única vez al hogar
como pago de inscripción al Programa de la Red Solidaria, a cambio de la Firma del Acta de
Incorporación a los Programas y Proyectos de la Red Solidaria y de Compromiso de
Cumplimiento de Condicionalidades y por el Titular o jefe del hogar. Este monto tiene como
objetivo disminuir la brecha en la inseguridad alimentaria y en las necesidades de bienes
básicos, aportando un nivel de apoyo mínimo de ingreso del hogar.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC de
Incorporación
Monto Forma de Pago Frecuencia
L.
4,020.00
Depósito a Cuenta
/Efectivo
Una vez
Elegibilidad Hogar ubicado en las Localidades Focalizadas,
pudiendo presentar condición de Pobreza o Pobreza
Extrema
Condicionalidad Firma de Acta de Compromiso e Incorporación
Momentos de Pago Una vez
ARTÍCULO 22.-TMC Seguridad Alimentaria / Consumo Básico, Con el objetivo de
garantizar un ingreso mínimo al hogar y mitigar la brecha de alimentación insuficiente
existente en el país a nivel generalizado, se define la TMC de Seguridad Alimentaria /
Consumo Básico. La TMC debe ser destinada por los hogares a la compra de alimentos de la
canasta básica. Se prevé una entrega regular por medio de un depósito a la cuenta de los
titulares. El monto sólo podrá ser utilizado por medio de una tarjeta de débito en los
comercios que soporten este mecanismo, de esta manera se obtendrá el registro de la
condicionalidad, que consistirá en el uso del dinero en los productos requeridos.
Para este efecto, se concretan los alimentos de primera necesidad como los expuestos en la
lista de la canasta básica vigente emitida por el INE.
Condicionalidad: La condicionalidad para la TMC de Seguridad Alimentaria será la firma
de una Acta de Compromiso de Uso de la TMC, al momento y lugar de la entrega del pago,
en donde el participante se comprometa a utilizar el monto a recibir en el consumo de
productos de primera necesidad, establecidos a través de la canasta básica del INE vigente.
Del mismo modo, si la comunidad (Aldea) aun no cuenta con la infraestructura necesaria
para ejecutar la TMC por medio de un depósito a la cuenta del titular o no se tiene acceso a
una Tarjeta de Débito, el pago se realizará utilizando los medios disponibles.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago.:
Seguridad
Alimentaria /
Consumo Básico
Monto
Mensual
Forma de Pago Frecuencia
L. 335.00 Depósito a Cuenta
/Efectivo
Mensual/
Ciclo de
Entregas
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema
Condicionalidad Uso de TMC previa en alimentos o productos básicos
Momentos de Pago Idealmente con una frecuencia mensual o al menos
acoplada al Ciclo de Entregas de las TMC.
como pago de inscripción al Programa de la Red Solidaria, a cambio de la Firma del Acta de
Incorporación a los Programas y Proyectos de la Red Solidaria y de Compromiso de
Cumplimiento de Condicionalidades y por el Titular o jefe del hogar. Este monto tiene como
objetivo disminuir la brecha en la inseguridad alimentaria y en las necesidades de bienes
básicos, aportando un nivel de apoyo mínimo de ingreso del hogar.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC de
Incorporación
Monto Forma de Pago Frecuencia
L.
4,020.00
Depósito a Cuenta
/Efectivo
Una vez
Elegibilidad Hogar ubicado en las Localidades Focalizadas,
pudiendo presentar condición de Pobreza o Pobreza
Extrema
Condicionalidad Firma de Acta de Compromiso e Incorporación
Momentos de Pago Una vez
ARTÍCULO 22.-TMC Seguridad Alimentaria / Consumo Básico, Con el objetivo de
garantizar un ingreso mínimo al hogar y mitigar la brecha de alimentación insuficiente
existente en el país a nivel generalizado, se define la TMC de Seguridad Alimentaria /
Consumo Básico. La TMC debe ser destinada por los hogares a la compra de alimentos de la
canasta básica. Se prevé una entrega regular por medio de un depósito a la cuenta de los
titulares. El monto sólo podrá ser utilizado por medio de una tarjeta de débito en los
comercios que soporten este mecanismo, de esta manera se obtendrá el registro de la
condicionalidad, que consistirá en el uso del dinero en los productos requeridos.
Para este efecto, se concretan los alimentos de primera necesidad como los expuestos en la
lista de la canasta básica vigente emitida por el INE.
Condicionalidad: La condicionalidad para la TMC de Seguridad Alimentaria será la firma
de una Acta de Compromiso de Uso de la TMC, al momento y lugar de la entrega del pago,
en donde el participante se comprometa a utilizar el monto a recibir en el consumo de
productos de primera necesidad, establecidos a través de la canasta básica del INE vigente.
Del mismo modo, si la comunidad (Aldea) aun no cuenta con la infraestructura necesaria
para ejecutar la TMC por medio de un depósito a la cuenta del titular o no se tiene acceso a
una Tarjeta de Débito, el pago se realizará utilizando los medios disponibles.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago.:
Seguridad
Alimentaria /
Consumo Básico
Monto
Mensual
Forma de Pago Frecuencia
L. 335.00 Depósito a Cuenta
/Efectivo
Mensual/
Ciclo de
Entregas
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema
ARTÍCULO 22.- TMC Seguridad Alimentaria / Consumo
Básico, con el objetivo de garantizar un ingreso mínimo
al hogar y mitigar la brecha de alimentación insuficiente
existente en el país a nivel generalizado, se define la TMC
de Seguridad Alimentaria / Consumo Básico. La TMC debe
ser destinada por los hogares a la compra de alimentos de la
canasta básica. Se prevé una entrega regular por medio de un
depósito a la cuenta de los titulares. El monto sólo podrá ser
utilizado por medio de una tarjeta de débito en los comercios
que soporten este mecanismo, de esta manera se obtendrá el
registro de la condicionalidad, que consistirá en el uso del
dinero en los productos requeridos.
Para este efecto, se concretan los alimentos de primera
necesidad como los expuestos en la lista de la canasta básica
vigente emitida por el INE.
Condicionalidad: La condicionalidad para la TMC de
Seguridad Alimentaria será la firma de una Acta de
Compromiso de Uso de la TMC, al momento y lugar de la
entrega del pago, en donde el participante se comprometa
a utilizar el monto a recibir en el consumo de productos de
primera necesidad, establecidos a través de la canasta básica
del INE vigente.
Del mismo modo, si la comunidad (Aldea) aún no cuenta con
la infraestructura necesaria para ejecutar la TMC por medio
de un depósito a la cuenta del titular o no se tiene acceso
a una Tarjeta de Débito, el pago se realizará utilizando los
medios disponibles.
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ARTÍCULO 23.- Eje de Salud, uno de los propósitos del
PRS es promover la atención en los servicios de salud a todas
las personas integrantes de los hogares participantes, con el
propósito de impulsar el uso de los mismos, específicamente
en la promoción de la salud integral, reducción de las tasas
de morbilidad y mortalidad materna e infantil, promover
la salud sexual y reproductiva responsable, reducción
de enfermedades de transmisión sexual y las que sean
prevenibles, así como mejorar los niveles de nutrición de
todos sus integrantes.
ARTÍCULO 24.- Para cumplir este propósito, las personas
titulares de los hogares participantes se comprometerán a
cumplir la condicionalidad de llevar a los niños y niñas de
0 a 5 años (menores de 60 meses), mujeres embarazadas y
puérperas, a los establecimientos de salud más cercanas a su
residencia, así como hacer uso de los servicios brindados por
los Equipos de Salud Familiar, para que reciban la atención
de acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de
Salud.
ARTÍCULO 25.- Para efectos de la habilitación de las
TMC, se considerará cumplida la condicionalidad cuando el
menor cuente con las atenciones en los centros de salud de la
siguiente manera:
• Niñas/niños menores de 24 meses, deberán recibir
atenciones en salud al menos en dos ocasiones en un
periodo de 18 meses.
• Niñas/niños de entre 25 y 60 meses, deberán asistir
por lo menos en una ocasión en un periodo de 18
meses.
El periodo de 18 meses corresponderá a los 18 meses previos
al mes de emisión de la planilla en donde se esté midiendo la
condicionalidad.
ARTÍCULO 26.- Los Equipos de Salud Familiar estarán
funcionando en las Aldeas Focalizadas, bajo la coordinación
del PRS o de la Secretaría de Salud; y se definen como un
conjunto multidisciplinario de profesionales y técnicos de la
salud del Primer Nivel de Atención, responsable del cercano
cuidado de la salud de un número determinado de personas
y familias asignadas y ubicadas en un territorio delimitado
en sus ambientes de desarrollo humano (hogar, comunidad,
escuela, trabajo); sin tener en cuenta ningún factor que resulte
discriminatorio (género, étnico, cultural, entre otros.). Su
punto de partida es el diagnóstico de la situación de salud de
cada familia y comunidad a su cargo con su correspondiente
programa de intervención de sus riesgos y de sus daños hasta
lograr la salud integral deseada.
ARTÍCULO 27.- El Programa de la Red Solidaria,
fomentará el cumplimiento íntegro de las normas y protocolos
establecidos por la Secretaría de Salud. Además, promoverá
que las mujeres embarazadas acudan a las visitas de control
en los establecimientos de salud, que realicen su parto y a
una clínica materno infantil u hospital y que acudan a una
visita de revisión y control a los 7 y a los 40 días después
del parto.
ARTÍCULO 28.- Las Equipos de Salud Familiar serán
responsables de capacitar a su personal para que informe
y oriente a las participantes sobre el cumplimiento de sus
condicionalidades, asigne citas para el control de crecimiento
y desarrollo de niños/as menores de 5 años y a mujeres
embarazadas, de acuerdo con el Protocolo de Atención.
Así mismo, promoverán y supervisarán que el personal de
Salud realice el registro de asistencia de los integrantes de
los hogares participantes en los registros designados para
el seguimiento y control de las condicionalidades, que
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entreguen en tiempo y forma la información sobre la asistencia
de cada miembro del hogar, así como la información sobre
embarazos y nacimientos en los hogares.
ARTÍCULO 29.- El Programa de la Red Solidaria, por medio
de los ESFAM, junto a la Secretaría de Salud, serán los entes
encargados de registrar y certificar las condicionalidades
del eje de salud, en este sentido, acordarán los medios,
documentos e instrumentos oficiales para su registro, así
como para los procesos de intercambio de información
requeridos para su verificación.
En dichos documentos convenidos se registrarán las
asistencias para la vigilancia de crecimiento y desarrollo de
los menores, las atenciones, vacunas, servicios en general,
así como el reporte de actualización de embarazos y de
nacimientos en los hogares participantes. La certificación de
la inscripción y del cumplimiento de las condicionalidades
de los servicios de Salud bajo ningún concepto estará sujeta
al pago de cuota por parte de los hogares participantes.
Adicionalmente, los documentos o instrumentos definidos
para registro de condicionalidades podrán ser sustituidos
por procedimientos electrónicos u otros, con la aprobación
del Comité Técnico y la no objeción de los entes financieros
cofinanciadores de las TMC.
ARTÍCULO 30.- El Eje de Salud procura reducir los
efectos negativos de las enfermedades en la población e
inducir el uso de los servicios de salud en los integrantes de
los hogares intervenidos por el Programa de la Red Solidaria,
por medio de atenciones preventivas y de promoción que
generen un ambiente de salud integral, reducción en las tasas
de morbilidad y mortalidad materna e infantil, fomento de
la salud sexual o reproductiva responsable y la disminución
de enfermedades prevenibles. Para ello, el Eje se apoya en
las TMC que permiten a la población contar con el ingreso
necesario para asistir a los establecimientos de Salud y llevar
a cabo los controles, así como las atenciones requeridas.
Existen dos TMC en este acápite: Maternidad y Salud
Primera Infancia Rural.
ARTÍCULO 31.- TCM Maternidad, esta promueve el
cumplimiento de los controles establecidos por la Secretaría
de Salud para las mujeres en estado de embarazo o puerperio,
brindándole los medios económicos necesarios para recibir
las atenciones y controles solicitados. Esto con el objetivo
de disminuir las enfermedades prevenibles, garantizar la
ingesta de componentes nutritivos, así como reducir las tasas
de morbilidad y mortalidad materna, asegurando un esquema
de atenciones adecuado.
Condicionalidad: La condicionalidad se define como la
realización de los controles establecidos por la Secretaría de
Salud para las mujeres en estado de embarazo o puerperio:
• Asistir a las visitas de control
• Realizar su parto en una clínica materno infantil u
hospital
• Acudir a una visita de revisión y control a los 7 y 40
días después del parto
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Condicionalidad: La condicionalidad se define como la realización de los controles
establecidos por la Secretaría de Salud para las mujeres en estado de embarazo o puerperio:
• Asistir a las visitas de control
• Realizar su parto en una clínica materno infantil u hospital
• Acudir a una visita de revisión y control a los 7 y 40 días después del parto
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Maternidad
Monto Forma de Pago Frecuencia
L. 220.00 Depósito a Cuenta
/Efectivo
Trimestral
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema,
en el área rural, con al menos un miembro en estado
de embarazo o puerperio.
Condicionalidad Cumplimiento de los controles de salud de acuerdo al
protocolo de atenciones para embarazo y puerperio.
Momentos de Pago 1. En el momento de su inscripción como mujer
embarazada.
2. Siguientes entregas, cada tres meses o
acoplándose al ciclo de entregas de las TMC.
3. Última entrega al finalizar su periodo de
puerperio.
ARTÍCULO 32.- TMC Salud Primera Infancia Rural, tiene como propósito fomentar el
uso de los servicios de salud en el área rural, garantizando el cuidado integral en los niños o
niñas de 0 a 5 años y haciendo especial énfasis en las atenciones de prevención y
promoción.
Condicionalidad: En relación con la promoción de los servicios, de acuerdo con el protocolo
establecido por la Secretaría de Salud, los menores, por medio del titular del hogar, deben
realizar visitas a los establecimientos de salud más cercanos a su lugar de residencia, con la
siguiente frecuencia:
ARTÍCULO 32.- TMC Salud Primera Infancia Rural, tiene
como propósito fomentar el uso de los servicios de salud en
el área rural, garantizando el cuidado integral en los niños
o niñas de 0 a 5 años y haciendo especial énfasis en las
atenciones de prevención y promoción.
Condicionalidad: En relación con la promoción de los
servicios, de acuerdo con el protocolo establecido por la
Secretaría de Salud, los menores, por medio del titular del
hogar, deben realizar visitas a los establecimientos de salud
más cercanos a su lugar de residencia, con la siguiente
frecuencia:
• Niñas/niños menores de 1 año deben asistir a las
atenciones en salud al menos una vez cada mes.
• Niñas/niños mayores de 1 año y menores de 2 años
deben asistir a las atenciones en salud al menos
una vez cada dos meses.
• Los mayores de 2 años y menores de 5 deben
acudir a las atenciones en salud al menos una vez
cada tres meses.
• Niñas/niños menores de 1 año deben asistir a las atenciones en salud al menos una
vez cada mes.
• Niñas/niños mayores de 1 año y menores de 2 años deben asistir a las atenciones
en salud al menos una vez cada dos meses.
• Los mayores de 2 años y menores de 5 deben acudir a las atenciones en salud al
menos una vez cada tres meses.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Salud
Primera Infancia
Rural
Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
Un niño: L. 110.00
Dos o más niños: L.
125.00
Depósito a Cuenta
/ Efectivo
Trimestral
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema en el
área rural con al menos un niño con edad de entre 0 y 5
años.
Condicionalidad Atenciones recibidas por el menor en los Equipos de Salud
Familiar (ESFAM) o en los centros de salud, obedeciendo
al protocolo de salud.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas
de las TMC.
Respecto al valor a entregar, si el hogar cuenta con un niño cumpliendo la condicionalidad
dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 110.00 por mes. Si cuenta con dos o más niños
cumpliendo la condicionalidad dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 125.00.
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Respecto al valor a entregar, si el hogar cuenta con un niño
cumpliendo la condicionalidad dentro de esta TMC, recibirá
un monto de L. 110.00 por mes. Si cuenta con dos o más
niños cumpliendo la condicionalidad dentro de esta TMC,
recibirá un monto de L. 125.00.
ARTÍCULO 33.- Eje de Educación, el propósito de estas
TMC es brindar los medios económicos necesarios que
permitan a los menores cubrir los gastos que conlleva el
matricularse y asistir a los centros educativos, cursando y
aprobando los grados correspondientes a los niveles de
Educación Básica y Media. Adicionalmente, pretenden
disminuir las tasas de analfabetismo, a través de la
participación de la sociedad civil capacitada para generar las
acciones pertinentes.
Condicionalidad: A excepción de la TMC de alfabetización,
las TMC de Educación se dividen en dos condicionalidades
a ser solicitadas en función de la disponibilidad de la
información y del momento en que se ejecute la TMC (ver
sección Registro y Medición de Condicionalidades):
• Matrícula: Se exige a los niños, niñas, jóvenes y
adultos hasta un máximo de 30 años (miembro
evaluado) efectuar el proceso de inscripción y
matrícula a las diferentes modalidades de los centros
educativos, oficialmente aprobadas por la Secretaría
de Educación.
• Asistencia: Se requiere que el miembro evaluado
cuente con una permanencia y asistencia regular de
al menos el 80% de los días de clase establecidos
(equivalente a una inasistencia menor al 20%
en función de lo reportado por la Secretaría de
Educación).
ARTÍCULO 34.- Cada una de las siguientes TMC,
aparte de la de Alfabetización, muestra en los parámetros
de elegibilidad, las edades dictadas por la Secretaría de
Educación en las que el menor, joven o adulto debe asistir
a cada uno de los grados o niveles educativos. No obstante,
considerando la sobre edad, como un factor persistente
principalmente en las localidades con mayores índices de
pobreza, las TMC no limitan de manera estricta los grados
en los que la persona debe estar matriculada para acceder al
incentivo monetario.
En este sentido, el definir a qué TMC accederá la persona
dependerá del grado que esté cursando, quedando la edad
como un punto de referencia al momento de analizar los
datos de falta de matrícula o asistencia. Consecuentemente,
los límites que sí aplican en cuanto a la edad -fuera de la
TMC de Alfabetización- se determinan como:
• Edades de entre 6 y 18 años para que una persona en
el área Rural pueda cumplir las condicionalidades y
su hogar acceder a las TMC de educación.
• Edades de entre 8 y 30 años para que una persona en
el área Urbana pueda cumplir las condicionalidades
y su hogar acceder a las TMC de educación.
ARTÍCULO 35.- TMC Educación Básica 1er y 2do Ciclo
Rural, esta TMC se dirige a los hogares en el área rural con
un miembro menor de 18 años matriculado en un centro
educativo y cumpliendo la asistencia, de al menos el 80% de
los días estipulados, en los grados desde primero hasta sexto,
correspondientes al primer y segundo ciclo de Educación
Básica.
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las condicionalidades y su hogar acceder a las TMC de educación.
ARTÍCULO 35.-TMC Educación Básica 1er y 2do Ciclo Rural, Esta TMC se dirige a los
hogares en el área rural con un miembro menor de 18 años matriculado en un centro educativo
y cumpliendo la asistencia, de al menos el 80% de los días estipulados, en los grados desde
primero hasta sexto, correspondientes al primer y segundo ciclo de Educación Básica.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Educación
Básica 1er y 2do
Ciclo Rural
Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
Un niño: L. 110.00
Dos o más niños: L.
125.00
Depósito a Cuenta
/ Efectivo
Trimestral
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al
menos un niño con edad de entre 6 y 11 años cumplidos.
Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el
80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados
1ero a 6to, correspondientes al 1er y 2do ciclo de
Educación Básica.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las
TMC.
Respecto al valor a entregar, si el hogar cuenta con un niño cumpliendo la condicionalidad
en los grados definidos dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 110.00 por mes. Si
cuenta con dos o más niños cumpliendo la condicionalidad en los grados definidos dentro de
esta TMC, recibirá un monto de L. 125.00. Esta configuración, con variabilidad en los
montos, se mantiene para las siguientes TMC hasta antes de la TMC de Alfabetización.
ARTÍCULO 36.-TMC Educación Básica 3er Ciclo Rural, Procurando un mayor énfasis
en el tercer ciclo de educación básica, ésta TMC incrementa su monto respecto a la previa,
generando un más alto incentivo a los titulares para mantener a sus miembros matriculados
y asistiendo a los centros educativos, aún en los grados séptimo, octavo y noveno. Su
cobertura es el área Rural.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Educación
Básica 3er Ciclo
Rural
Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
Un niño: L. 210.00
Dos o más niños: L.
290.00
Depósito a Cuenta
/ Efectivo
Trimestral
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al
menos un niño con edad de entre 12 y 17 años cumplidos.
Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el
80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados
7mo a 9no, correspondientes al 3er ciclo de Educación
Básica.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las
TMC.
ARTÍCULO 37.-TMC Educación Básica 2do Ciclo Urbano, Tomando en cuenta las bajas
tasas de matrícula en los niveles más altos, en el área Urbana se define la primera TMC a
partir del cuarto grado, con un monto más bajo, que aumenta a medida que el grado es mayor.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Educación Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
hogares en el área rural con un miembro menor de 18 años matriculado en un centro educativo
y cumpliendo la asistencia, de al menos el 80% de los días estipulados, en los grados desde
primero hasta sexto, correspondientes al primer y segundo ciclo de Educación Básica.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Educación
Básica 1er y 2do
Ciclo Rural
Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
Un niño: L. 110.00
Dos o más niños: L.
125.00
Depósito a Cuenta
/ Efectivo
Trimestral
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al
menos un niño con edad de entre 6 y 11 años cumplidos.
Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el
80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados
1ero a 6to, correspondientes al 1er y 2do ciclo de
Educación Básica.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las
TMC.
Respecto al valor a entregar, si el hogar cuenta con un niño cumpliendo la condicionalidad
en los grados definidos dentro de esta TMC, recibirá un monto de L. 110.00 por mes. Si
cuenta con dos o más niños cumpliendo la condicionalidad en los grados definidos dentro de
esta TMC, recibirá un monto de L. 125.00. Esta configuración, con variabilidad en los
montos, se mantiene para las siguientes TMC hasta antes de la TMC de Alfabetización.
ARTÍCULO 36.-TMC Educación Básica 3er Ciclo Rural, Procurando un mayor énfasis
en el tercer ciclo de educación básica, ésta TMC incrementa su monto respecto a la previa,
generando un más alto incentivo a los titulares para mantener a sus miembros matriculados
y asistiendo a los centros educativos, aún en los grados séptimo, octavo y noveno. Su
cobertura es el área Rural.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Educación
Básica 3er Ciclo
Rural
Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
Un niño: L. 210.00
Dos o más niños: L.
290.00
Depósito a Cuenta
/ Efectivo
Trimestral
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al
menos un niño con edad de entre 12 y 17 años cumplidos.
Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el
80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados
7mo a 9no, correspondientes al 3er ciclo de Educación
Básica.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las
TMC.
ARTÍCULO 37.-TMC Educación Básica 2do Ciclo Urbano, Tomando en cuenta las bajas
tasas de matrícula en los niveles más altos, en el área Urbana se define la primera TMC a
partir del cuarto grado, con un monto más bajo, que aumenta a medida que el grado es mayor.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
Respecto al valor a entregar, si el hogar cuenta con un niño
cumpliendo la condicionalidad en los grados definidos dentro
de esta TMC, recibirá un monto de L. 110.00 por mes. Si
cuenta con dos o más niños cumpliendo la condicionalidad
en los grados definidos dentro de esta TMC, recibirá un
monto de L. 125.00. Esta configuración, con variabilidad en
los montos, se mantiene para las siguientes TMC hasta antes
de la TMC de Alfabetización.
ARTÍCULO 36.- TMC Educación Básica 3er Ciclo Rural,
Procurando un mayor énfasis en el tercer ciclo de educación
básica, esta TMC incrementa su monto respecto a la previa,
generando un más alto incentivo a los titulares para mantener
a sus miembros matriculados y asistiendo a los centros
educativos, aún en los grados séptimo, octavo y noveno. Su
cobertura es el área Rural.
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ARTÍCULO 37.-TMC Educación Básica 2do Ciclo Urbano, Tomando en cuenta las bajas tasas de matrícula en los nive-
les más altos, en el área Urbana se define la primera TMC a partir del cuarto grado, con un monto más bajo, que aumenta a
medida que el grado es mayor.
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al
menos un niño con edad de entre 8 y 11 años cumplidos.
Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el
80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados
4to a 6to, correspondientes al 2do ciclo de Educación
Básica.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas
de las TMC.
ARTÍCULO 38.- TMC Educación Básica 3er Ciclo Urbano, Esta TMC impulsa la
matrícula y asistencia de los miembros del hogar a los grados séptimo y noveno, otorgando
un monto mayor que la TMC anterior. Se enfoca en el área urbana.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Educación
Básica 3er Ciclo
Urbano
Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
Un niño: L. 170.00
Dos o más niños: L.
200.00
Depósito a Cuenta
/ Efectivo
Trimestral
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al
menos un niño con edad de entre 12 y 17 años cumplidos.
Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el
80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados
7mo a 9no, correspondientes al 3er ciclo de Educación
Básica.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las
TMC.
ARTÍCULO 39.-TMC Educación Media Urbano, Ante la sustancial caída de matrícula en
educación media y haciendo uso de la relativamente alta cobertura en cuanto a la oferta de
servicios educativos en el área urbana, se determina esta TMC de Educación con un mayor
monto, respecto a las TMC previas y se amplía la cobertura hasta el doceavo grado,
permitiendo edades de hasta 30 años cumplidos en el factor elegibilidad.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Educación
Media Urbano
Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
Un niño: L. 220.00
Dos o más niños: L.
Depósito a Cuenta
/ Efectivo
Trimestral
Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el
80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados
7mo a 9no, correspondientes al 3er ciclo de Educación
Básica.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las
TMC.
ARTÍCULO 37.-TMC Educación Básica 2do Ciclo Urbano, Tomando en cuenta las bajas
tasas de matrícula en los niveles más altos, en el área Urbana se define la primera TMC a
partir del cuarto grado, con un monto más bajo, que aumenta a medida que el grado es mayor.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Educación
Básica 2do Ciclo
Urbano
Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
Un niño: L. 100.00
Dos o más niños: L.
140.00
Depósito a Cuenta
/ Efectivo
Trimestral
ARTÍCULO 38.- TMC Educación Básica 3er Ciclo Urbano, Esta TMC impulsa la matrícula y asistencia de los miembros
del hogar a los grados séptimo y noveno, otorgando un monto mayor que la TMC anterior. Se enfoca en el área urbana.
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al
menos un niño con edad de entre 8 y 11 años cumplidos.
Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el
80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados
4to a 6to, correspondientes al 2do ciclo de Educación
Básica.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas
de las TMC.
ARTÍCULO 38.- TMC Educación Básica 3er Ciclo Urbano, Esta TMC impulsa la
matrícula y asistencia de los miembros del hogar a los grados séptimo y noveno, otorgando
un monto mayor que la TMC anterior. Se enfoca en el área urbana.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Educación
Básica 3er Ciclo
Urbano
Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
Un niño: L. 170.00
Dos o más niños: L.
200.00
Depósito a Cuenta
/ Efectivo
Trimestral
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al
menos un niño con edad de entre 12 y 17 años cumplidos.
Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el
80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados
7mo a 9no, correspondientes al 3er ciclo de Educación
Básica.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo al Ciclo de Entregas de las
TMC.
ARTÍCULO 39.-TMC Educación Media Urbano, Ante la sustancial caída de matrícula en
educación media y haciendo uso de la relativamente alta cobertura en cuanto a la oferta de
servicios educativos en el área urbana, se determina esta TMC de Educación con un mayor
monto, respecto a las TMC previas y se amplía la cobertura hasta el doceavo grado,
permitiendo edades de hasta 30 años cumplidos en el factor elegibilidad.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
ARTÍCULO 39.-TMC Educación Media Urbano, Ante la sustancial caída de matrícula en educación media y haciendo
uso de la relativamente alta cobertura en cuanto a la oferta de servicios educativos en el área urbana, se determina esta TMC
de Educación con un mayor monto, respecto a las TMC previas y se amplía la cobertura hasta el doceavo grado, permitiendo
edades de hasta 30 años cumplidos en el factor elegibilidad.
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ARTÍCULO 39.-TMC Educación Media Urbano, Ante la sustancial caída de matrícula en
educación media y haciendo uso de la relativamente alta cobertura en cuanto a la oferta de
servicios educativos en el área urbana, se determina esta TMC de Educación con un mayor
monto, respecto a las TMC previas y se amplía la cobertura hasta el doceavo grado,
permitiendo edades de hasta 30 años cumplidos en el factor elegibilidad.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
ARTÍCULO 40.-TMC Alfabetización, Uno de los objetivos del Eje de Educación es
reducir el analfabetismo. En este sentido, se llevarán a cabo procesos de alfabetización con
la participación de miembros de la sociedad civil con las competencias requeridas, que
fungirán como voluntarios alfabetizadores (Facilitadores). Bajo este proceso, cada facilitador
tendrá a su cargo un grupo de estudiantes a quienes les impartirá las capacitaciones hasta
lograr sus objetivos. La TMC se entregará a estos facilitadores a cambio de la ejecución de
sus labores de alfabetización en las Aldeas Focalizadas.
El proceso total de alfabetización está compuesto por 3 ciclos, cada uno con una duración de
4 meses, en los que se imparten materias similares a las que se brindarían en los primeros dos
ciclos de educación básica. De este modo, el proceso de alfabetización tiene una equivalencia
TMC Educación
Media Urbano
Monto Mensual Forma de Pago Frecuencia
Un niño: L. 220.00
Dos o más niños: L.
260.00
Depósito a Cuenta
/ Efectivo
Trimestral
Elegibilidad Hogar en condición de Pobreza o Pobreza Extrema con al
menos un niño con edad de entre 16 y 30 años cumplidos.
Condicionalidad El menor debe estar matriculado y cumplir con al menos el
80% de la asistencia en un centro educativo, en los grados
10mo a 12vo, correspondientes a Educación Media.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas
de las TMC.
ARTÍCULO 40.- TMC Alfabetización, Uno de los
objetivos del Eje de Educación es reducir el analfabetismo.
En este sentido, se llevarán a cabo procesos de alfabetización
con la participación de miembros de la sociedad civil con
las competencias requeridas, que fungirán como voluntarios
alfabetizadores (Facilitadores). Bajo este proceso, cada
facilitador tendrá a su cargo un grupo de estudiantes a quienes
les impartirá las capacitaciones hasta lograr sus objetivos.
La TMC se entregará a estos facilitadores a cambio de la
ejecución de sus labores de alfabetización en las Aldeas
Focalizadas.
El proceso total de alfabetización está compuesto por 3
ciclos, cada uno con una duración de 4 meses, en los que
se imparten materias similares a las que se brindarían en
los primeros dos ciclos de educación básica. De este modo,
el proceso de alfabetización tiene una equivalencia directa
con los grados de primero a sexto en relación a la educación
tradicional, cubriendo dos grados cada ciclo:
• Primer ciclo: Primero y segundo grado
• Segundo ciclo: Tercer y cuarto grado
• Tercer ciclo: Quinto y sexto grado
directa con los grados de primero a sexto en relación a la educación tradicional, cubriendo
dos grados cada ciclo:
• Primer ciclo: Primero y segundo grado
• Segundo ciclo: Tercer y cuarto grado
• Tercer ciclo: Quinto y sexto grado
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC
Alfabetización
Monto por Ciclo Forma de Pago Frecuencia
L. 7,600.00 Depósito a Cuenta
/ Efectivo
Variable
Elegibilidad Persona capacitada y certificada por la Secretaría de
Educación y que posteriormente lleva a cabo el proceso de
alfabetización en los territorios de las Aldeas Focalizadas.
Condicionalidad Llevar a cabo procesos de alfabetización en los territorios
de las Aldeas Focalizadas.
Momentos de
Pago
1. Al finalizar el primer ciclo de alfabetización, contra
la lista de estudiantes que aprobaron este ciclo.
2. Al finalizar el segundo ciclo de alfabetización,
contra la lista de estudiantes que aprobaron este
ciclo.
3. Al finalizar el tercer ciclo de alfabetización, contra
la lista de estudiantes que aprobaron este ciclo.
ARTÍCULO 41.-Nivel Prebásico, En el caso de la matrícula del nivel prebásico, se espera
que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SE), provea los mecanismos que
promuevan y amplíen la oferta en dicho nivel; sin ser todavía una condición para el
otorgamiento de la transferencia en los lugares focalizados por el PRS, como política de
ingreso temprano de los niños(as) a la escuela, procurando mejorar las capacidades de
aprendizaje de los escolares que asisten al primer grado y por tanto, servir como un
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ARTÍCULO 41.-Nivel Pre-básico, En el caso de la matrícula
del nivel prebásico, se espera que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación (SE), provea los mecanismos que
promuevan y amplíen la oferta en dicho nivel; sin ser todavía
una condición para el otorgamiento de la transferencia en
los lugares focalizados por el PRS, como política de ingreso
temprano de los niños(as) a la escuela, procurando mejorar
las capacidades de aprendizaje de los escolares que asisten
al primer grado y por tanto, servir como un mecanismo para
mejorar los flujos de matrícula y disminuir la sobre edad en
el ingreso.
ARTÍCULO 42.-Verificación de condicionalidad, este
acápite aplica para las TMC en el Eje de Educación a
excepción de la TMC de Alfabetización.
ARTÍCULO 43.- El Programa de la Red Solidaria, bajo el
fomento intencionado del uso de la oferta de servicios por
parte de los participantes, promoverá en los miembros de los
hogares en edad escolar, la matrícula, retención, promoción
y asistencia regular a los centros educativos durante todo el
año lectivo, con especial énfasis en el segundo y tercer ciclo
y con una condicionalidad referida a la asistencia no menor
al ochenta por ciento (80%) de los días de clase establecidos.
(Equivalente a inasistencia igual o menor a 20%). En el
dominio urbano se incluyen los grados de cuarto (4to) a
doceavo (12vo).
ARTÍCULO 44.- Para cumplir este objetivo, las/los titulares
de los hogares participantes deberán comprometerse a
matricular y garantizar la promoción, permanencia y asistencia
regular de sus niños, niñas y jóvenes y/o adolescentes, jóvenes/
adultos hasta un máximo de 30 años durante el año lectivo en
los centros educativos del sistema público, en las diferentes
modalidades oficialmente aprobadas por la Secretaría de
Educación, como requisito obligatorio para recibir el incentivo
al cumplimiento de las condicionalidades.
ARTÍCULO 45.- Para efectos de las TMC relacionadas a este
Eje, se considerará como cumplida la condicionalidad cuando
el menor o joven se encuentre matriculado y/o cumpla una
asistencia no menor al 80 % de los días de clase establecidos.
La evaluación del cumplimiento de estas condicionalidades
se expone a continuación:
• En el caso de las planillas emitidas entre los meses
de enero y abril, la persona deberá haber cumplido al
menos una de las siguientes condicionalidades:
o Asistencia en el tercer y cuarto parcial del año
anterior (Presentar una inasistencia igual o
menor al 20% en estos parciales).
o Matrícula final del año anterior (encontrarse
matriculado).
• Para las planillas emitidas entre los meses de mayo
y agosto, la persona deberá haber cumplido al menos
una de las siguientes condicionalidades:
o Matrícula inicial del año actual (encontrarse
matriculado).
o Asistencia del tercer y cuarto parcial año
anterior (Presentar una inasistencia igual o
menor al 20% en estos parciales).
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• Cuando las planillas se emitan entre septiembre y
diciembre, deberá haber cumplido al menos una de
las siguientes condicionalidades:
o Asistencia del primer y segundo parcial del
año actual (Presentar una inasistencia igual o
menor al 20% en estos parciales)
o Matrícula inicial del año actual (encontrarse
matriculado).
ARTÍCULO 46.- El año actual se refiere al año en que se está
lleva a cabo la emisión de la planilla, pudiendo desarrollarse la
entrega de la TMC en ese año o en el siguiente. El año anterior
es el año previo al año en que se está realiza la emisión de
la planilla.
ARTÍCULO 47.- La Secretaría de Educación será el
ente responsable de certificar el cumplimiento de las
condicionalidades en este Eje, por medio del personal docente
de cada centro educativo, por tanto, será el garante de la
matrícula, asistencia y aprobación del año lectivo en niños,
niñas y adolescentes de los hogares.
ARTÍCULO 48.- La digitación se llevará a cabo en el
Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE)
de la Secretaría de Educación y sus resultados deberán estar
disponibles de acuerdo con las necesidades del PRS, además,
bajo ningún concepto estará sujeta al pago de cuota por parte
de los hogares participantes.
ARTÍCULO 49.- Los responsables de los centros educativos
y el personal de educación en las direcciones departamentales,
los distritos escolares y el nivel central, mediante el SACE
serán los encargados de emitir la información y entregarla.
ARTÍCULO 50.- El registro de la información de cumplimiento
de condicionalidades, necesaria para la habilitación de la TMC
correspondiente a los hogares participantes, se realizará de
acuerdo con los registros que la Secretaría de Educación
remita al PRS mediante la información que provea el SACE;
dicho registro se realizará por medio de un intercambio de
información mediante un acceso directo a la base de datos.
Se podrán utilizar mecanismos alternativos de seguimiento y
registro de condicionalidades, éstos serán propuestos por el
PRS en coordinación con la Secretaría de Educación y deberán
ser aprobados por el Comité Técnico de las TMC y los entes
financieros relacionados.
ARTÍCULO 51.- La Secretaría de Educación y el PRS,
promoverán y verificarán el cumplimiento de la condicionalidad
a través de la matrícula, asistencia y aprobación escolar al
menos dos veces al año durante el ciclo escolar; la información
deberá estar disponible para ser utilizada por el PRS, en el caso
de la matrícula, a más tardar dentro de los ciento veinte (120)
días después del inicio del ciclo escolar, para la asistencia
escolar dentro de los ciento veinte (120) días después de cada
periodo a certificar y para la aprobación a más tardar dentro
de los ciento veinte (120) días después de haber finalizado el
año escolar. En el aspecto de la Asistencia, se definirán dos
periodos de medición, el primero conteniendo al primer y
segundo parcial del año lectivo, el segundo contemplando el
tercer y cuarto parcial. El uso de la matrícula, aprobación o
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alguno de los periodos de asistencia en cada planilla dependerá
de las fechas en que se emitan las planillas y la disponibilidad
de la información en SACE.
ARTÍCULO 52.- La Secretaría de Educación y el PRS
acordarán los medios y lineamientos técnicos para la
transferencia de la información desde el SACE o su
equivalente, que permita realizar la verificación del
cumplimiento de condicionalidades.
ARTÍCULO 53.- En el caso de las condicionalidades
relacionadas a las capacitaciones específicas referidas
a la estudios técnicos, tecnológicos y profesionales,
habilidades blandas e inclusión productiva; que ofrezca los
servicios educativos requeridos, el PRS y la SE definirán el
sistema de condicionalidades, el cual deberá ser aprobado
por el Comité Técnico y sometido a no objeción de los
organismos cofinanciadores para el análisis y presentación
del cumplimiento o no cumplimiento de estas.
ARTÍCULO 54.-Eje de Infraestructura y Ambiente, el Eje de
Infraestructura y Ambiente cuenta con dos enfoques, uno de
ellos es a nivel de la infraestructura comunitaria, apuntando a
la mejora del entorno de las familias en las Aldeas Focalizadas.
El segundo enfoque se centra en los hogares elegibles,
brindando el acceso a una vivienda con los niveles mínimos
para ser consideradas justas y sociales. Las intervenciones en
las viviendas, a su vez, se clasifican en dos:
• Mejora de Vivienda: Sustitución o reacondicionamiento
de las partes principales de la vivienda: Piso, Techo
y Paredes.
• Vivienda Nueva: Sustitución de la vivienda actual o
dotación de una vivienda nueva.
ARTÍCULO 55.- Las TMC de este eje procurarán entregar,
a la población atendida, los fondos necesarios para mejora
o creación de una vivienda con el objetivo de que los que
se beneficien participen activamente en estos procesos, en
conjunto con las Cajas Rurales y acompañamiento del personal
del Programa de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 56.- Estas TMC se ejecutarán de la mano de
la creación y desarrollo del Proyecto de Mejora de Vivienda
o Vivienda Nueva, que incluya el presupuesto, actividades,
materiales necesarios, así como un cronograma de actividades
y desembolsos.
En ambos casos, el monto entregado tendrá como destino
exclusivo cubrir los costos relacionados a la compra de
materiales y otros asociados a la mejora o construcción de
la vivienda.
ARTÍCULO 57.- TMC Mejora a Vivienda, La TMC de
Mejora a Vivienda se entregará a los hogares que presenten
una carencia en alguna de las principales partes de la Vivienda:
Piso, Techo o Paredes, pero que pueda ser mejorada sin
necesidad de una vivienda nueva.
El equipo del Programa de la Red Solidaria, con apoyo del
personal en campo llevará a cabo los estudios necesarios
para analizar las carencias de la vivienda y el tipo de TMC
pertinente para cada caso.
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los hogares que presenten una carencia en alguna de las principales partes de la Vivienda:
Piso, Techo o Paredes, pero que pueda ser mejorada sin necesidad de una vivienda nueva.
El equipo del Programa de la Red Solidaria, con apoyo del personal en campo llevará a cabo
los estudios necesarios para analizar las carencias de la vivienda y el tipo de TMC pertinente
para cada caso.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Mejora a
Vivienda
Monto Forma de Pago Frecuencia
Hasta un máximo de L.
50,000.00
Plan de
desembolso en
Caja Rural
Variable
Elegibilidad Hogar en condiciones no justas, presentando al menos una brecha
relacionada a la Vivienda.
Condicionalidad Participación de al menos un miembro del hogar en el proceso de
mejora de su Vivienda.
Momentos de
Pago
Se creará un plan particular de desembolsos de acuerdo con el
presupuesto y cronograma de implementación de mejoras.
ARTÍCULO 58.- TMC Vivienda Nueva, En caso de detectarse carencias en la vivienda
que no puedan ser subsanadas por medio de mejoras puntuales o individuales, se realizará la
entrega de la TMC de Vivienda Nueva, con el objetivo de construir una vivienda que
reemplace a la anterior.
Esta TMC también aplica en los casos en que la familia atendida no cuente con una vivienda
y se llegue a la determinación de la dotación de una nueva.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Vivienda
Nueva
Monto Forma de Pago Frecuencia
L. 160,000.00 Plan de
desembolso en
Caja Rural
Variable
Elegibilidad Hogar en condiciones no justas, presentando al menos dos brechas
relacionadas a la Vivienda, lo que impide la mejora y obliga a la
construcción de una nueva vivienda en lugar de la actual.
Condicionalidad Participación de al menos un miembro del hogar en el proceso de
sustitución de su Vivienda o creación de una nueva.
Momentos de
Pago
Se creará un plan particular de desembolsos de acuerdo con el
presupuesto y cronograma de implementación de mejoras.
ARTÍCULO 59.-Eje de Generación de Oportunidades de Ingreso, Con una base
orientada a potenciar los medios de vida de los hogares en territorios focalizados, y mediante
un modelo basado en el emprendimiento propio o asociativo, con especial énfasis en mujeres
y jóvenes, en el marco de las TMC se desarrollarán “Proyectos Productivos”, que consisten
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ARTÍCULO 59.- Eje de Generación Oportunidades de
Ingreso, Con una base orientada a potenciar los medios de
vida de los hogares en territorios focalizados, y mediante un
modelo basado en el emprendimiento propio o asociativo,
con especial énfasis en mujeres y jóvenes, en el marco de las
TMC se desarrollarán “Proyectos Productivos”, que consisten
en la ejecución de actividades, por parte de los miembros
de los hogares, que tienen como fin lograr su autonomía
económica, a través del acceso a activos productivos y/o
infraestructura, tecnologías básicas, asistencia técnica,
financiera y emprendimientos que apoyen la recuperación
económica sostenible, resiliente e inclusiva.
ARTÍCULO 60.- Sus intervenciones incluirán capacitaciones
a los participantes para desarrollar su visión empresarial,
habilidades técnicas productivas, administrativas, de
negociación, de comercialización y de ahorro.
ARTÍCULO 61.- En tal sentido, la TMC en este Eje se
constituye como el dinero necesario para comenzar a ejecutar
proyectos productivos de parte de quienes lo reciben.
Cada proyecto productivo tendrá su propio diseño, plan o
calendario y alcance. Adicionalmente, será construido con
apoyo del personal del Programa de la Red Solidaria. Previo
a la ejecución del proyecto, existirán etapas de preparación
en donde se capacitará la persona participante. Una vez que
se inicie el proyecto, el participante comenzará a recibir los
desembolsos en función del plan diseñado en conjunto con el
personal del Programa de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 62.- Para que un hogar sea elegible en esta
TMC debe mostrar que presenta las condiciones necesarias
para llevar a cabo su proyecto. Estas condiciones se definen
de acuerdo con el tipo de proyecto que desea ejecutar y
pueden variar en función de las características con las que
cuenta el hogar, que pueden ser, entre otras: la cantidad de
tierras disponibles, ganado, oportunidades de siembras o
espacios para comercios en sus localidades de acceso.
ARTÍCULO 63.- El objetivo de estos proyectos es
asegurar, en primera instancia, el acceso a la alimentación
a los miembros del hogar de manera sostenible y autónoma,
contemplando para ello, en el área rural, de procesos de
producción de vegetales en huertos escolares, comunitarios
y caseros; mediante prácticas de adaptación al cambio
climático; capacitación y extensión agropecuaria.
En la parte urbana se incluirán actividades socioeconómicas
similares a las del área rural en la producción y transformación,
sin embargo, su operatividad estará determinada por los
actores del comercio en esta área.
ARTÍCULO 64.- TMC Capital Productivo, El TMC capital
productivo tiene como objetivo contribuir a la autonomía
económica de los hogares participantes del PRS, mediante
la articulación de iniciativas que promuevan el desarrollo
de capacidades y competencias, mejoren sus posibilidades
de inserción al mercado laboral, faciliten el desarrollo
de emprendimientos productivos y faciliten su inclusión
financiera.
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actores del comercio en esta área.
ARTÍCULO 64.-TMC Capital Productivo, El TMC capital productivo tiene como objetivo
contribuir a la autonomía económica de los hogares participantes del PRS, mediante la
articulación de iniciativas que promuevan el desarrollo de capacidades y competencias,
mejoren sus posibilidades de inserción al mercado laboral, faciliten el desarrollo de
emprendimientos productivos y faciliten su inclusión financiera.
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC Capital
Productivo
Monto Forma de Pago Frecuencia
L. 10,000.00 Plan de
desembolso en
Caja Rural
Variable
Elegibilidad Hogar en pobreza extrema o pobreza, con bienes o
condiciones para desarrollar un proyecto productivo.
Condicionalidad 1. Participación en capacitaciones relacionadas a
proyectos productivos.
2. Desarrollo de un proyecto productivo
Momentos de
Pago
Se creará un plan particular de desembolsos de acuerdo con
el tipo de proyecto productivo.
ARTÍCULO 65.-Eje de Fortalecimiento Humano, El eje de Fortalecimiento Humano
busca generar empoderamiento en la población local de las Aldeas Focalizadas por medio
del desarrollo de las capacidades de los equipos humanos que lideran e implementan la
estrategia de La Red Solidaria en las instancias operativas departamentales,
mancomunidades, municipios y comunidades; con el propósito de generar una dinámica
óptima en la ejecución de acciones y así conseguir resultados eficientes de impacto en la
disminución de la pobreza. Estos equipos humanos se denominarán Mesas Solidarias y
funcionarán bajo la guía y seguimiento de los gestores sociales del PRS.
ARTÍCULO 66.- el Programa de la Red Solidaria, apoyará la creación, legalización y/o el
fortalecimiento de organizaciones locales enfocadas a diferentes intervenciones y prestación
de servicios, como ser las Asociaciones de Padres de Familia, los Comités de Usuarios de
Salud, las Unidades Comunitarias de Salud, entre otros. En estos casos, los parámetros de las
TMC, incluyendo el monto a ser entregado, serán definidos por medio de las Actas de Comité
Técnico en función de los planes de intervención y estrategia de cada organización.
Las TMC dentro de este eje funcionarán como un aliciente para la participación y
contribución de la sociedad civil en actividades complementarias a las intervenciones del
Programa de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 67.- TMC de Fortalecimiento Local
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC de
Fortalecimiento
Local
Monto Anual Forma de Pago Frecuencia
L. 7,500.00 Depósito a Cuenta /
Efectivo
Cuatrimestral
Elegibilidad • Persona inscrita como Facilitador Comunitario en las
Mesas Solidarias de cada aldea.
• Con conocimiento del rol específico que cubrirá en la
Mesa Solidaria.
Condicionalidad Llevar a cabo actividades como apoyo al PRS, en las Aldeas
Focalizadas. Las entregas se efectuarán contra informes de
las actividades realizadas durante el trimestre a pagar.
Momentos de Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas de
ARTÍCULO 65.- Eje de Fortalecimiento Humano, El eje de
Fortalecimiento Humano busca generar empoderamiento en
la población local de las Aldeas Focalizadas por medio del
desarrollo de las capacidades de los equipos humanos que
lideran e implementan la estrategia de la Red Solidaria en
las instancias operativas departamentales, mancomunidades,
municipios y comunidades; con el propósito de generar una
dinámica óptima en la ejecución de acciones y así conseguir
resultados eficientes de impacto en la disminución de la
pobreza. Estos equipos humanos se denominarán Mesas
Solidarias y funcionarán bajo la guía y seguimiento de los
gestores sociales del PRS.
ARTÍCULO 66.- el Programa de la Red Solidaria,
apoyará la creación, legalización y/o el fortalecimiento de
organizaciones locales enfocadas a diferentes intervenciones
y prestación de servicios, como ser las Asociaciones de
Padres de Familia, los Comités de Usuarios de Salud, las
Unidades Comunitarias de Salud, entre otros. En estos
casos, los parámetros de las TMC, incluyendo el monto a ser
entregado, serán definidos por medio de las Actas de Comité
Técnico en función de los planes de intervención y estrategia
de cada organización.
Las TMC dentro de este eje funcionarán como un aliciente
para la participación y contribución de la sociedad civil
en actividades complementarias a las intervenciones del
Programa de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 67.- TMC de Fortalecimiento Local
Momentos de
Pago
Se creará un plan particular de desembolsos de acuerdo con
el tipo de proyecto productivo.
ARTÍCULO 65.-Eje de Fortalecimiento Humano, El eje de Fortalecimiento Humano
busca generar empoderamiento en la población local de las Aldeas Focalizadas por medio
del desarrollo de las capacidades de los equipos humanos que lideran e implementan la
estrategia de La Red Solidaria en las instancias operativas departamentales,
mancomunidades, municipios y comunidades; con el propósito de generar una dinámica
óptima en la ejecución de acciones y así conseguir resultados eficientes de impacto en la
disminución de la pobreza. Estos equipos humanos se denominarán Mesas Solidarias y
funcionarán bajo la guía y seguimiento de los gestores sociales del PRS.
ARTÍCULO 66.- el Programa de la Red Solidaria, apoyará la creación, legalización y/o el
fortalecimiento de organizaciones locales enfocadas a diferentes intervenciones y prestación
de servicios, como ser las Asociaciones de Padres de Familia, los Comités de Usuarios de
Salud, las Unidades Comunitarias de Salud, entre otros. En estos casos, los parámetros de las
TMC, incluyendo el monto a ser entregado, serán definidos por medio de las Actas de Comité
Técnico en función de los planes de intervención y estrategia de cada organización.
Las TMC dentro de este eje funcionarán como un aliciente para la participación y
contribución de la sociedad civil en actividades complementarias a las intervenciones del
Programa de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 67.- TMC de Fortalecimiento Local
Estructura de la Transferencia, elegibilidad, condicionalidad, pago
TMC de
Fortalecimiento
Local
Monto Anual Forma de Pago Frecuencia
L. 7,500.00 Depósito a Cuenta /
Efectivo
Cuatrimestral
Elegibilidad • Persona inscrita como Facilitador Comunitario en las
Mesas Solidarias de cada aldea.
• Con conocimiento del rol específico que cubrirá en la
Mesa Solidaria.
Condicionalidad Llevar a cabo actividades como apoyo al PRS, en las Aldeas
Focalizadas. Las entregas se efectuarán contra informes de
las actividades realizadas durante el trimestre a pagar.
Momentos de
Pago
Cada cuatro meses o de acuerdo con el Ciclo de Entregas de
las TMC.
Las actividades que desempeñarán incluirán:
• Procesos de diagnóstico en las Aldeas Focalizadas que incluyan la descripción del
estado de dichas aldeas y la identificación de las necesidades de intervención.
• Asesoría en la priorización, planeación, ejecución, monitoreo y control social de los
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Las actividades que desempeñarán incluirán:
• Procesos de diagnóstico en las Aldeas Focalizadas que
incluyan la descripción del estado de dichas aldeas y
la identificación de las necesidades de intervención.
• Asesoría en la priorización, planeación, ejecución,
monitoreo y control social de los recursos públicos
ejecutados por el Programa de la Red Solidaria en las
Aldeas Focalizadas.
• Actividades de Contraloría Social, consistentes
en acciones de auditoría, veedurías y otras que se
aseguren la trasparencia, así como la ejecución
adecuada y eficiente de los recursos públicos
• Sensibilización a la población sobre el cumplimiento
de las responsabilidades del Estado.
• Formación de los liderazgos en temas de ética, moral
y desempeño.
ARTÍCULO 68.-Conjunto de TMC para los participantes.
En atención a la integralidad de las intervenciones del
Programa de la Red Solidaria, que podría implicar múltiples
apoyos otorgados en un determinado momento a un mismo
hogar, es posible que se desarrollen varias TMC en un mismo
momento a un hogar, por medio de su titular y coincidir en el
ciclo de entregas; esto considerando su condición de pobreza,
las carencias que presente y sus acciones de condicionalidad.
Por lo tanto, en los casos que aplique, varias TMC podrán
efectuarse en una misma entrega a un titular del hogar,
eventualidad en la que se agruparán y sumarán los montos de
estas en la medida de lo posible, siempre procurando detallar,
ante el participante, los diferentes conceptos por los que se
está realizando la entrega total.
ARTÍCULO 69.-Nuevas propuestas de TMC. El Programa
de la Red Solidaria podrá diseñar y estructurar nuevas TMC
en función de las carencias de los hogares, las necesidades
detectadas, los análisis de las Aldeas Focalizadas y las
disponibilidades en cuanto a las fuentes de financiamiento.
En estos casos, la nueva TMC se oficializará por medio del
Comité Técnico, a través de su especificación en el Acta de
Comité Técnico y puestas en funcionamiento a partir de la
firma de dicha acta. En caso de determinarse que esta TMC
creada tendrá una vigencia indefinida, se incorporará al
presente manual.
ARTÍCULO 70.-Respuesta a Incidentes, TMC de
Protección Adaptativa, Honduras es uno de los países de la
región más afectados por el cambio climático, el corredor seco
y las tendencias de fenómenos climáticos, son eventos anuales
que afectan las familias por el alto grado de vulnerabilidad
en sus territorios.
Para brindar una respuesta humanitaria a esta población,
ante la declaratoria oficial de emergencia, declarada por la
Presidencia de la República, Secretarías de Estado en los
Despachos de Salud, Educación y/o por el Comité Permanente
de Contingencias (COPECO), que impactan negativamente
en las condiciones de vida de los hogares y comunidades
en las Localidades Focalizadas por el Programa de la Red
Solidaria y que tienen su origen en fenómenos generados por
la naturaleza, cambio climático, afecciones al medio ambiente
o actividad humana no controlada; incluyendo al menos los
mencionados a continuación:
• Inundaciones
• Incendios
• Sequía
• Huracanes
• Deslizamientos de tierra
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• Tormentas
• Crisis Financieras
• Pandemias
ARTÍCULO 71.- El Programa de la Red Solidaria, podrá
ejecutar acciones de creación de TMC de emergencia o
Transferencias Monetarias Humanitarias y/o redefinición
de las TMC existentes en cuanto a su diseño (montos,
condicionalidades, elegibilidad, entre otros) con el objetivo
mitigar los impactos de situaciones de emergencia,
mediante el otorgamiento de un apoyo económico temporal
a hogares elegibles directamente afectados por una
situación de emergencia, derivada de desastres naturales,
emergencias sanitarias, crisis económicas, choques climáticos
y contingencias sociales, entre otros.
ARTÍCULO 72.- Metodología hacia la Gradualidad. Las
intervenciones del Programa de la Red Solidaria, en conjunto,
tienen como propósito final contribuir a la reducción de la
pobreza en las localidades con mayor prevalencia de pobreza
de Honduras, generando una condición de autosostenibilidad
en los hogares atendidos, de manera que no requieran de
ulteriores apoyos para subsistir y desarrollar su máximo
potencial como individuos.
Esta condición de autosostenibilidad implica el abordaje de
las causas raíz de la pobreza en un orden o sentido lógico,
iniciando con las necesidades primarias o básicas y culminando
en las que directamente generan capital y desarrollo humano.
ARTÍCULO 73.- el Programa de la Red Solidaria operará bajo
una estrategia macro en donde se realizarán intervenciones por
etapas que busquen, a largo plazo, una graduación del hogar
respecto a dichas intervenciones. Esto se materializa en el
hecho de que el hogar no necesitará continuar recibiendo las
ayudas y se conceptualizará como un enfoque de Gradualidad.
ARTÍCULO 74.- Dado el esquema escalonado de
intervenciones, así como el hecho de que no todos los hogares
presentan las mismas condiciones, de manera generalizada, el
enfoque de Gradualidad podrá tener dos perspectivas:
• Gradualidad a nivel de Aldea
• Gradualidad a nivel de hogar
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS GENERALES DE LOS
PARTICIPANTES
ARTÍCULO 75.- Participantes. Se consideran Participantes
a todos los hogares que fueron registrados en el Sistema de
Información del Programa de la Red Solidaria siguiendo
alguna de las rutas expuestas previamente:
• Cuentan con una FSU, se encuentran registrados en el
SIRBHO y fueron compartidos posteriormente al PRS.
• TMC de Alfabetización: Se seleccionarón a través
de la Secretaría de Educación por medio de los
instrumentos designados para este fin y compartidos
posteriormente con el PRS.
• TMC de Fortalecimiento Local: Fueron registrados
por los Gestores en el Sistema de Información del
PRS (MARS) durante los procesos de conformación
de las Mesas Solidarias.
ARTÍCULO 76.-Deberes de los participantes. Sumado
a los criterios de elegibilidad y el cumplimiento de las
condicionalidades, para ser acreedores de los beneficios que
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otorga el PRS, se les solicitará a los hogares participantes
actuar de conformidad a los siguientes deberes y obligaciones
(a excepción de los participantes de las TMC de Alfabetización
y Fortalecimiento Local):
a) Brindar información veraz sobre las condiciones
demográficas y socioeconómicas de su hogar y de
sus miembros
b) Utilizar los recursos recibidos a través de las
transferencias monetarias para los fines a los que están
destinados
c) Cumplir con las condicionalidades que asuman y a las
que se comprometan.
d) Informar oportunamente sobre las novedades y
actualizaciones en sus condiciones, como son cambio
de dirección, nacimientos, embarazos, defunciones y
cambios de escuela.
e) Cumplir con los compromisos asociados a cada una
de las intervenciones del PRS.
f) En caso de ausencia permanente de la madre que
fungía como titular, designar una/un titular en su
representación, preferentemente mujer mayor de edad,
que tenga bajo su cuidado permanente los niños/ as
del hogar. Dicha persona será quien firme el Acta
de Incorporación a los Programas y Proyectos de la
Red Solidaria y de Compromiso de Cumplimiento de
Condicionalidades.
g) Asistir al establecimiento de salud y/o recibir a los
ESFAM para demandar la atención a los niños/as menores
de cinco años, mujeres embarazadas y puérperas.
h) Matricular a sus niños y niñas o adolescentes en los
centros educativos del sistema público nacional y
garantizar su permanencia y adecuada asistencia al
menos por el 80% de los días de clase establecidos,
así como procurar la aprobación del año académico.
i) Hacer uso de la oferta de servicios articulada por el
PRS a través de sus intervenciones, con el apoyo de las
instituciones gubernamentales o no gubernamentales,
procurando mejorar sus condiciones de vida, alcanzar
un mayor grado de bienestar y encaminarse hacia un
estado de autosostenibilidad.
j) Destinar los apoyos monetarios al mejoramiento del
bienestar familiar, especialmente para la compra de
productos básicos que mejoren el estado nutricional del
hogar, la compra de medicamentos y de implementos
y útiles escolares.
k) Participar en la instancia de apoyo al PRS a nivel
comunitario, especialmente en las asambleas, para
discutir aspectos relacionadas con el mismo.
l) Participar en las reuniones de orientación y capacitación
relacionadas con las intervenciones del PRS.
m) Mantener actualizados los datos del hogar, reportando
(en forma oportuna) al PRS los nacimientos, altas,
fallecimientos o ausencia definitiva de los integrantes,
así como la corrección de datos personales y cambios
de domicilio o cambios de centro escolar.
En relación con los participantes de las TMC de Alfabetización
y Fortalecimiento Local, los mismos deberán cumplir los
siguientes deberes:
a) Brindar información veraz sobre las condiciones
demográficas y socioeconómicas de su hogar y de
sus miembros;
b) Facilitar la información y documentación necesaria en
el marco de sus actividades y acciones ejecutadas como
ser su registro o cumplimiento de condicionalidades
del PRS.
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c) Desempeñar las labores que le sean de su competencia
en el ámbito de las TMC a las cuales será acreedor,
apoyando la generación de capital humano, la mejora
de las condiciones en sus comunidades y el soporte a
las actividades del PRS.
d) Participar en las reuniones de orientación y capacitación
relacionadas con las intervenciones del PRS.
e) Mantener actualizados los datos del hogar, reportando
(en forma oportuna) al PRS los nacimientos, altas,
fallecimientos o ausencia definitiva de los integrantes,
así como la corrección de datos personales y cambios
de domicilio o cambios de centro escolar.
ARTÍCULO 77.-Derechos de los participantes. Los hogares
participantes del PRS, una vez registrados como tal, tendrán
los siguientes derechos:
a) Recibir información sobre los criterios de elegibilidad,
permanencia y salida del hogar y de sus integrantes a
los beneficios de las TMC.
b) Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre
el funcionamiento de las intervenciones y paquetes
de ayuda del PRS.
c) Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos,
beneficios e intervenciones del PRS al haber cumplido
con sus condicionalidades.
d) Decidir libremente en qué centro escolar del sistema
público nacional matricularán a sus hijos/as.
e) Decidir libremente el establecimiento de salud en el
cual deberán atendérsele sin incurrir en ningún pago.
f) Recibir las atenciones correspondientes a cada uno
de los servicios proveídos por la sombrilla del PRS.
g) Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y
denuncias.
h) Recibir las TMC en los lugares designados para tal fin.
i) Renunciar a las TMC si así lo decide.
CAPÍTULO IV
MECÁNICA DE OPERACIÓN
ARTÍCULO 78.-Elegibilidad. A nivel de aldea indica que
se implementarán entregas de beneficios o servicios por
etapas, procurando, en primer lugar, cubrir las necesidades y
carencias básicas de los hogares, así como de las comunidades,
incorporando más intervenciones, posteriormente y de manera
escalonada, a medida que se cubran las anteriores.
ARTÍCULO 79.- A nivel de hogar, las TMC dependerán
de la elegibilidad presentada, las condiciones de pobreza y
las carencias del hogar. Inicialmente, se buscará abordar las
carencias básicas, como la inseguridad alimentaria y la falta
de salud integral, adicionando consecutivamente, las demás
TMC, de acuerdo con la evolución del hogar en su umbral
de pobreza, el análisis de sus necesidades y el crecimiento de
sus miembros.
En este contexto, la intención de las TMC será, por una
parte, contrarrestar los efectos de la pobreza y la baja
capacidad adquisitiva de las personas, proveyendo un
ambiente de protección ante las necesidades primarias,
como la alimentación y salud. Por otra parte, buscará crear y
acumular activos por medio de la promoción de los servicios
que generen desarrollo humano, logrando así la eliminación
de las carencias del hogar y un estado de autosostenibilidad
que le permita salir de la pobreza.
ARTÍCULO 80.- Consecuentemente, las TMC se entregarán
siguiendo la lógica expuesta en este acápite, por lo que el
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Programa de la Red Solidaria se reservará el derecho de
adaptar los Ciclos de Entrega y la frecuencia de ejecución
de cada TMC a las necesidades detectadas en las aldeas, su
avance en la estrategia de gradualidad y en las condiciones
de elegibilidad de los hogares.
Finalmente, considerando la naturaleza de las TMC, éstas
se podrán clasificar en TMC de contención, cuando mitigan
una carencia sin directamente generar las condiciones para
eliminarla, como el caso de la TMC de Seguridad Alimentaria;
y de gradualidad, cuando su ejecución se orienta directamente
a reducir la carencia que abordan, ya sea proveyendo el
apoyo monetario requerido o promoviendo, por medio de la
condicionalidad, el uso del servicio pertinente. Tales son los
casos de la TMC de Generación de Oportunidades de Ingreso
y de Educación, respectivamente.
ARTÍCULO 81.- Registro de participantes. Una vez
seleccionado el universo geográfico de atención, conformado
por los municipios y aldeas en el área rural; colonias y
barrios en la zona urbana; se procederá a la obtención de la
información de los hogares en las zonas focalizadas a través
del levantamiento de la Ficha Socioeconómica Única (FSU)
a cada hogar, de acuerdo a la Metodología de Levantamiento
de la Ficha Socioeconómica Única vigente, aprobada por el
Observatorio de Desarrollo Social (ODS).
ARTÍCULO 82.- Esta información será registrada en el
Sistema de Registro de Beneficiarios de Honduras (SIRBHO),
administrado por el ODS, incluyendo los datos personales
de los miembros de los hogares, información general, así
como sus características socioeconómicas, demográficas, de
geolocalización y demás variables requeridas para la adecuada
operatividad de las intervenciones del Programa de la Red
Solidaria.
ARTÍCULO 83.- En el caso de hogares de las localidades
focalizadas cuya información no pudo ser levantada
oportunamente, pero que sean identificados posteriormente
por los equipos territoriales del Programa de la Red Solidaria,
las autoridades locales o por medio de solicitudes recibidas
mediante los mecanismos de atención al participante, se
realizarán gestiones a fin de efectuar el levantamiento
respectivo de la Ficha Socioeconómica Única (FSU),
siguiendo la Metodología de Levantamiento de la Ficha
Socioeconómica Única vigente y continuando con su ingreso
en el SIRBHO.
ARTÍCULO 84.- Umbral de pobreza. Posteriormente
a haberse registrado la información del levantamiento de
hogares en el SIRBHO, se procederá al análisis y cálculo del
puntaje de pobreza, que servirá de base para la identificación
del umbral de pobreza.
ARTÍCULO 85.- Para el puntaje de pobreza se utilizará el
Índice de Pobreza Multidimensional, que será determinado
por el ODS en base a los criterios técnicos y lineamientos de
selección, así como los procedimientos y análisis de variables
especificados en el Modelo Econométrico vigente, utilizando
la información especificada en la Ficha Socioeconómica Única
(FSU).
ARTÍCULO 86.- Incorporación al Padrón de Participantes
del Programa de la Red Solidaria Al finalizar los pasos
de ingreso en el SIRBHO y cálculo del puntaje más umbral
de pobreza, se llevará a cabo un proceso de traslado
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de información hacia el Programa de la Red Solidaria
contemplando la totalidad de los hogares registrados en las
Aldeas Focalizadas y siguiendo los lineamientos establecidos
en conjunto.
Este traslado de información culminará con el registro de
los datos en la base de datos del MARS, constituyéndose en
este momento como el Padrón de Participantes propio del
Programa de la Red Solidaria (Padrón de Participantes del
PRS).
ARTÍCULO 87.-TMC de Alfabetización y TMC de
Fortalecimiento Local. En los casos particulares de las TMC
de Alfabetización y de Fortalecimiento Local, no aplica el
levantamiento de la FSU, en su lugar, los instrumentos de
recolección serán dictados por la Secretaría de Educación
y el Programa de la Red Solidaria, respectivamente; siendo
su registro desarrollado directamente en el Sistema de
Información del Programa de la Red Solidaria, por el personal
interno designado para este fin.
En cuanto a la Alfabetización, la Secretaría de Educación
efectuará el proceso de selección del personal a llevar a impartir
las clases, por medio de etapas de capacitación y certificación
previas. Como resultado, dicha Secretaría generará las listas
de los alfabetizadores, llamados Facilitadores, que serán
trasladadas al personal del Programa de la Red Solidaria, en
donde se procederá a su registro en el Sistema correspondiente.
Respecto a las TMC de Fortalecimiento Local, el personal
en campo del Programa de la Red Solidaria, los Gestores,
llevará a cabo la conformación de las Mesas Solidarias, así
como su registro en el Sistema de Información del Programa
de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 88.- Padrón de Participantes. El padrón de
participantes estará compuesto por todos los miembros del
hogar y representará una base de datos común para todas las
TMC.
La excepción al punto anterior lo constituyen los participantes
de las TMC de Alfabetización y Fortalecimiento Local, en
donde el registro sólo necesitará incluir a la persona que estará
realizando las actividades de las condicionalidades, con sus
datos personales, requeridos para los procesos de ejecución
de TMC.
En un ámbito general, se considerarán elegibles para participar
en las TMC, todos aquellos hogares y/o personas que se
encuentren delimitados por lo dispuesto en la sección de
la Población Objetivo de las TMC; reuniendo además las
siguientes condiciones:
1. Habitan en municipios, aldeas, caseríos y/o barrios
y colonias focalizados por su prevalencia de hogares
en condición de pobreza extrema, estipulados en la
sección Universo de Atención de las TMC; dando
prioridad a las zonas vulnerables por temas de
violencia, expulsoras de migrantes, vulnerabilidad
climática y pertenencia a pueblos indígenas y afro-
hondureños.
2. Se encuentran censados y registrados en el SIRBHO
y en el padrón de Participantes del PRS del MARS,
con la Ficha Socioeconómica Única (FSU) vigente, de
acuerdo con la Metodología de Levantamiento. En el
caso de las TMC de Alfabetización y Fortalecimiento
Local, su censo y registro se llevará a cabo directamente
en el Padrón de Participantes del PRS, bajo los
formatos y documentos establecidos.
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3. Cuentan con la oferta de servicios en cada uno de los
ejes para cumplir con las respectivas condicionalidades.
4. Cuentan con miembros con edades contempladas en
los parámetros de elegibilidad de al menos una de las
TMC expuestas en el apartado Conceptualización de
las TMC.
En cuanto a los parámetros de selección de los hogares para
una TMC en particular, los mismos estarán definidos por los
criterios de elegibilidad especificados en la conceptualización
de cada una, aplicándose de manera reiterada a los hogares,
con el objetivo de evaluar la validez de la elegibilidad previo
a cada ejecución de TMC.
ARTÍCULO 89.- En el contexto de la operativización de cada
TMC, se definirá un representante y encargado del hogar ante
el Programa de la Red Solidaria, denominado el Titular del
hogar. Al momento del registro en el Sistema de Información
de la Red Solidaria, se escogerá, por medio del Sistema de
Información del PRS, un miembro con edad igual o mayor
a 18 años, de preferencia la madre de los niños del núcleo
familiar, como el Titular del hogar. En caso de la no existencia
de este rol en el hogar, se seleccionará otro miembro mayor
de edad, priorizando al padre que convive permanentemente
en el hogar u otro miembro mujer mayor o cualquier mayor
responsable de los menores. Sin embargo, por medio de las
gestiones de atención al participante y/o mediante los procesos
de actualizaciones, el hogar tiene la posibilidad de definir otro
titular del hogar en caso de considerarlo más conveniente, sin
perjuicio de la priorización en cuanto al género femenino.
ARTÍCULO 90.-Incorporación y acta de compromiso.
Para efectos de las TMC, a excepción de las TMC de
Alfabetización y Fortalecimiento Local, al obtener el hogar su
condición de elegibilidad y previo a la recepción de la TMC
de Incorporación, el Programa de la Red Solidaria, por medio
de su personal regional o local, informará a los participantes
sobre sus derechos y deberes para con las intervenciones del
PRS, especialmente lo referente a las condicionalidades que
están obligadas a cumplir en cada uno de los ejes mediante
el uso de la oferta de servicios.
ARTÍCULO 91.- Si la/el Titular del hogar acepta las
condiciones, su inscripción en el Programa de la Red Solidaria
se oficializará mediante la firma o huella digital en el Acta de
Incorporación a los Programas y Proyectos de la Red Solidaria
y de Compromiso de Cumplimiento de Condicionalidades.
Este compromiso tendrá vigencia en tanto el hogar permanezca
elegible para las TMC. Una vez firmada el Acta, los nuevos
hogares participantes recibirán un primer pago por el monto
establecido por la TMC de Incorporación, de acuerdo con lo
expuesto en la conceptualización de ésta.
ARTÍCULO 92.- En los casos de las TMC de Alfabetización
y Fortalecimiento Local, los participantes oficializarán su
incorporación al Programa de la Red Solidaria por medio
de su inscripción en los instrumentos dispuestos para este
propósito, luego de haber cumplido con los procesos previos
de capacitación por parte de la Secretaría de Educación y por
los Gestores, respectivamente.
ARTÍCULO 93.- Actualización del Padrón de Participantes.
Existirán dos conjuntos de actualizaciones aplicables al
padrón de participantes, el primer conjunto tiene su origen
en las entidades externas, ODS o la Secretaría de Educación,
mediante la aplicación de los instrumentos respectivos; el
segundo conjunto se refiere a la gestión propia del Programa
de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 94.- A excepción de las TMC de Alfabetización,
el conjunto proveniente del ODS será la única vía para
incorporar nuevos hogares al padrón de participantes, así como
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para actualizaciones que ameriten un levantamiento completo
de la FSU, como ser cambios en la ubicación geográfica
del hogar o en sus variables socioeconómicas que podrían
incidir en su condición de pobreza. En relación con la TMC
de Alfabetización, los formatos enviados por la Secretaría de
Educación constituirán el único medio para incorporar nuevos
Facilitadores.
ARTÍCULO 95.- La actualización de la información de los
hogares producto de la gestión propia se realizará directamente
en la base de datos del Padrón de Participantes por medio del
Sistema de Información del Programa de la Red Solidaria y
se limitará a los cambios en:
• Datos personales de los miembros del hogar (nombres,
apellidos, identidades, fecha de nacimiento y género)
• Estructura demográfica del hogar (Adición o
Inactivación de miembros)
• Cambios de Titular
El PRS deberá mantener el respaldo, de acuerdo con lo
establecido en este Manual Operativo, sobre dichos cambios,
correcciones o modificaciones en la información.
ARTÍCULO 96.- Con el propósito de mantener en el
Padrón de Participantes los datos más recientes disponibles
y de ejecutar acciones de verificación de la elegibilidad, el
Programa de la Red Solidaria realizará cruces de información
con el SIRBHO del ODS al menos una vez al año, operaciones
en las que analizará los datos compartidos por el SIRBHO
para identificar potenciales modificaciones u hogares nuevos
a incorporar en los registros del Padrón de Participantes.
Al momento de realizar los cruces de información, las
actualizaciones previas que se hayan realizado por la gestión
del PRS tendrán una priorización mayor que las actualizaciones
que se envíen del ODS por medio del SIRBHO para el mismo
registro, considerando que las primeras se llevarán a cabo
ante los sustentos documentales primarios para cada cambio,
generando un más alto grado de certeza, respecto a la FSU.
Adicionalmente, todos los cambios realizados por la gestión
propia del PRS serán socializados con el ODS, con el
propósito de que se puedan realizar las operaciones, en caso
de aplicar, para eventualmente aplicar dichas modificaciones
en el SIRBHO.
ARTÍCULO 97.- Entre las posibles rutas de origen para
efectuar las actualizaciones dentro de la gestión del PRS se
utilizarán las acciones del personal en campo, como los gestores
o apoyo de las Mesas Solidarias (Consejos Comunales) y los
procesos dirigidos que se generen de la estrategia del PRS. En
todas las rutas, para realizar correcciones o modificaciones al
Padrón de Participantes, el personal asignado por el Programa
de la Red Solidaria facilitará y llenará, junto con los titulares,
un formato llamado Ficha de Atención de Hogares, en los
siguientes casos:
a) Cambio de titular
b) Incorporación de nuevas/os integrantes
c) Baja de integrantes
d) Corrección de datos de nombres, apellidos, fecha de
nacimiento, género
e) Solicitud de baja de las TMC por parte de la/el titular
responsable
f) Solicitud de reactivación en las TMC
g) Corrección de errores producto de verificación y de
pago
h) Corrección de número de documento nacional de
identificación.
ARTÍCULO 98.- La tabla siguiente presenta los requisitos
que deben acompañar a la Ficha de Atención de Hogares
debidamente llenada y firmada por quien corresponda en
cada caso:
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f) Solicitud de reactivación en las TMC
g) Corrección de errores producto de verificación y de pago
h) Corrección de número de documentos de identidad
ARTÍCULO 98.- La tabla siguiente presenta los requisitos que deben acompañar a la Ficha
de Atención de Hogares debidamente llenada y firmada por quien corresponda en cada caso:
CASO REQUISITOS o SUB
CASOS
DOCUMENTOS
SOPORTE
Cambio de Titular • Nuevo Titular mayor o igual
a 18 años.
• Nuevo Titular no debe ser
titular en otro núcleo y de
preferencia la persona a
cargo del cuidado de los
menores.
• DNI del/la nuevo(a) titular.
• Acta de Defunción (en caso
de muerte) o comprobante
médico (en caso de
enfermedad).
• FSU cuando el caso lo
amerite.
Nuevos Integrantes Deben tener relación de
parentesco con los
miembros del núcleo.
• Documentos de
Identidad/Acta o Partida de
nacimiento de los nuevos
miembros.
Baja de integrantes • Fallecimiento
• Migración
• Salida del hogar
• Desagregación de
miembros de hogar
producto de nuevos
empadronamientos/o la
propia dinámica
demográfica del hogar.
• Solicitud de desagregación.
Corrección de datos de
nombre, edad
• Modificaciones de personas
registradas en los núcleos
• Documentos oficiales del
RNP vigentes y legibles.
• Solicitud del miembro del
hogar, y/o
• Fotocopia documento de los
miembros sujetos a
modificaciones.
Solicitud de bajas de las
TMC
• Solicitud del titular del hogar. Solicitud del hogar.
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Solicitud de reactivación a
las TMC
Reanudación de
participación en las
TMC.
Solicitud del hogar.
Corrección de errores de
verificación en el
cumplimiento de
condicionalidades y entrega
TMC
Presentación formal del
reclamo.
• Registro de cumplimiento en
los sistemas determinados
para el registros y
seguimiento del
cumplimiento de
condicionalidades.
• Documentación
comprobatoria o constancia
de cumplimiento de
condicionalidades
correspondiente al período
por el cual se presenta el
reclamo.
ARTÍCULO 99.- El personal asignado facilitará la integración de la documentación soporte,
para atender las solicitudes y necesidades de actualización de las/los participantes. En caso
de que el soporte documental no cumpla los requisitos, no se llenará la Ficha de Atención de
Hogares y se orientará a las/los participantes para conseguirlo y presentarlo, a fin de poder
iniciar el trámite del llenado de dicha ficha. Si el personal del PRS detecta una necesidad de
modificación en los datos del hogar, podrá actualizar la información de los miembros de los
hogares participantes cuando estime conveniente, sin necesidad de la Ficha de Atención a
Hogares, siempre y cuando se posean los documentos que respalden dicha modificación y se
mantenga la validez y consistencia entre los datos y dichos documentos.
ARTÍCULO 100.- Cuando el (la) titular actual se encuentre imposibilitado (a) para recibir
la TMC por razones plenamente justificadas, se procederá a un cambio de Titular, de acuerdo
con la familia participante, por medio de la Ficha de Atención de Hogares. Se consideran
causa justificadas para el cambio de Titular el fallecimiento, incapacidad permanente,
enfermedad crónica incapacitante, migración, abandono del hogar y otras debidamente
calificadas, las cuales deberán ser evidenciadas con el documento correspondiente. La o el
nuevo Titular, deberá ser mayor de 18 años, no ser Titular en otro núcleo, de no estar
registrado en la FSU vigente del hogar, debe ser, posteriormente al cambio en la base de
datos del SIG, incorporado en la FSU y de preferencia, que sea la persona a cargo del cuidado
de los menores.
ARTÍCULO 101.- Ante el evento en que se denuncie a un hogar por no cumplir con el
criterio de elegibilidad, el PRS será responsable de gestionar la aplicación de una nueva FSU
a fin de determinar la pertinencia de la denuncia y tomar las decisiones de acuerdo con la
reglamentación de las TMC más lo establecido en la Metodología de Levantamiento de la
FSU.
ARTÍCULO 102.-De la misma forma, en caso de que el personal del PRS detecte
modificaciones que requieran la aplicación de una nueva FSU, se generarán las gestiones con
el ODS para procurar el levantamiento de la FSU correspondiente y el posterior traslado de
estos datos al Padrón de Participantes del PRS.
ARTÍCULO 103.- Registro y Medición de las Condicionalidades. Se denominan
condicionalidades a las acciones que los miembros de los hogares deben llevar a cabo para
ARTÍCULO 99.- El personal asignado facilitará la integración
de la documentación soporte, para atender las solicitudes y
necesidades de actualización de las/los participantes. En caso
de que el soporte documental no cumpla los requisitos, no se
llenará la Ficha de Atención de Hogares y se orientará a las/
los participantes para conseguirlo y presentarlo, a fin de poder
iniciar el trámite del llenado de dicha ficha. Si el personal
del PRS detecta una necesidad de modificación en los datos
del hogar, podrá actualizar la información de los miembros
de los hogares participantes cuando estime conveniente,
sin necesidad de la Ficha de Atención a Hogares, siempre
y cuando se posean los documentos que respalden dicha
modificación y se mantenga la validez y consistencia entre
los datos y dichos documentos.
ARTÍCULO 100.- Cuando el (la) titular actual se encuentre
imposibilitado (a) para recibir la TMC por razones plenamente
justificadas, se procederá a un cambio de Titular, de acuerdo
con la familia participante, por medio de la Ficha de Atención
de Hogares. Se consideran causa justificadas para el cambio de
Titular el fallecimiento, incapacidad permanente, enfermedad
crónica incapacitante, migración, abandono del hogar y otras
debidamente calificadas, las cuales deberán ser evidenciadas
con el documento correspondiente. La o el nuevo Titular,
deberá ser mayor de 18 años, no ser Titular en otro núcleo,
de no estar registrado en la FSU vigente del hogar, debe ser,
posteriormente al cambio en la base de datos del SIGMARS,
incorporado en la FSU y de preferencia, que sea la persona a
cargo del cuidado de los menores.
ARTÍCULO 101.- Ante el evento en que se denuncie a un
hogar por no cumplir con el criterio de elegibilidad, el PRS
será responsable de gestionar la aplicación de una nueva FSU
a fin de determinar la pertinencia de la denuncia y tomar las
decisiones de acuerdo con la reglamentación de las TMC más
lo establecido en la Metodología de Levantamiento de la FSU.
ARTÍCULO 102.-De la misma forma, en caso de que el
personal del PRS detecte modificaciones que requieran la
aplicación de una nueva FSU, se generarán las gestiones
con el ODS para procurar el levantamiento de la FSU
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correspondiente y el posterior traslado de estos datos al Padrón
de Participantes del PRS.
ARTÍCULO 103.- Registro y Medición de las
Condicionalidades. Se denominan condicionalidades a las
acciones que los miembros de los hogares deben llevar a cabo
para lograr ser acreedores de alguna de las transferencias
detalladas en el presente Manual. Las acciones se definen de
manera independiente en cada TMC y aplican únicamente para
los miembros que posean las características de elegibilidad
necesarias para efectuarlas.
ARTÍCULO 104.- TMC Incorporación. La TMC de
incorporación será ejecutada como la primera ayuda que
recibirá el hogar dentro de su proceso de incorporación a las
TMC. Consecuentemente, la condicionalidad solicitada será la
firma del Acta de Incorporación a los Programas y Proyectos
de la Red Solidaria y de Compromiso de Cumplimiento de
Condicionalidades.
ARTÍCULO 105.- El paso de firma de esta Acta se llevará
a cabo al momento y lugar de la ejecución del pago, justo
antes de que el titular del hogar haga efectiva la TMC,
dejando constancia por medio de la misma, que acepta los
compromisos y condiciones expuestos en ella. Si el titular se
niega a firmar el Acta, no podrá ser acreedor de la TMC. La
captura de firma o huellado de esta acta podrá efectuarse de
forma física o digital, en caso de que se cuente con los medios
tecnológicos adecuados.
ARTÍCULO 106.- Una vez que se cuente con el acta firmada,
el personal designado por el PRS indicará en el registro del
Sistema de Información del PRS que este requisito ya fue
cubierto por el titular en cuestión. De este modo, para ser
habilitado en las demás TMC establecidas en este Manual,
el titular debe contar con el acta firmada y con el indicativo
en el MARS.
Esta ayuda no es obligatoria como primera TMC para los
participantes de las TMC de Alfabetización y Fortalecimiento
Local.
ARTÍCULO 107.-TMC de Seguridad alimentaria. La
condicionalidad para la TMC de Seguridad Alimentaria será
la firma de una Acta de Compromiso de Uso de la TMC,
al momento y lugar de la entrega del pago, en donde el
participante se comprometa a utilizar el monto a recibir en el
consumo de productos de primera necesidad, establecidos a
través de la canasta básica del INE vigente.
ARTÍCULO 108.-TMC de Educación y Salud. Las
condicionalidades de los ejes de Educación y Salud se
exponen en el diseño conceptual de las TMC, en los apartados
correspondientes.
ARTÍCULO 109.- TMC de Alfabetización. Las TMC
de alfabetización apoyarán los servicios que abordarán las
carencias relacionadas al analfabetismo, la deserción y la no
escolaridad, a través de la ejecución de ciclos (o módulos) en
donde se impartirán materias equivalentes a los grados de los
primeros dos ciclos de educación básica (1ero a 6to grado). La
TMC se otorgará al personal que se encuentre desarrollando
estos módulos en los territorios de las Aldeas Focalizadas, en
función de la metodología de alfabetización diseñada por la
Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 110.- Será la Secretaría de Educación la
responsable de seleccionar a los facilitadores, mediante un
proceso de capacitación y certificación previo en donde
se proveerá al futuro alfabetizador de los conocimientos y
condiciones requeridos que le posibilitarán llevar a cabo
el proceso completo de alfabetización bajo los estándares
necesarios para brindar una educación de calidad e integral.
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ARTÍCULO 111.- Los procesos de alfabetización se dividirán
en un total de tres ciclos y se enmarcarán en los periodos de
alfabetización delimitados por fechas específicas de inicio y
fin, establecidas en conjunto entre el PRS y la SE y siendo
plasmadas formalmente en los formatos oficiales, en donde
además se especificarán los datos de los facilitadores que
estarán activos en ese periodo, el ciclo que impartirá cada
uno y demás información necesaria para efectos de sustento
y documentación del PRS.
ARTÍCULO 112.- Serán competencia de los Facilitadores
las actividades de: registro de matrícula de los estudiantes
al inicio de cada ciclo, el proceso de impartición de clases
como tal siguiendo la metodología establecida por educación,
evaluación, registro y seguimiento del avance y desempeño de
los estudiantes, llenado de formatos -oficializados por la SE-
con la información de notas y asistencias, así como la entrega
de los reportes al final ciclo con los resultados del proceso,
obteniendo la certificación de dichos formatos a través de los
encargados departamentales/distritales de la SE.
ARTÍCULO 113.- Esta información será compartida como
oficial por la SE y remitida al PRS para ser incorporada en
el Sistema de Información del PRS, incluyendo al menos los
datos de los facilitadores, sus estudiantes con sus respectivas
notas y desempeño, materias aprobadas, ciclos impartidos y
periodo al que pertenecen.
La condicionalidad se considerará como cumplida por un
facilitador cuando en el formato entregado y certificado por
la Secretaría de Educación se identifique que el Facilitador
culminó su ciclo de impartición de clases con al menos 10
alumnos habiendo aprobado todas las materias incluidas en
ese ciclo, con la nota mínima definida por la SEDUC.
ARTÍCULO 114.-TMC en el Eje de Infraestructura y
Ambiente. El Programa de la Red Solidaria, impulsará el
aseguramiento de una vivienda social y justa a los hogares
de las aldeas focalizadas ya sea por medio de la mejora a las
existentes o por la creación de nuevas, enfoque que buscará
alcanzar generando la participación de los miembros de los
hogares en los mismos procesos de mejora o sustitución, bajo
el acompañamiento y supervisión del personal destinado a
este fin en el PRS.
ARTÍCULO 115.- Se considera una vivienda justa aquella
que cuente con una configuración de techo, piso y suelo
fabricados con materiales que no sean precursores o
generadores de enfermedades en los miembros del hogar. El
involucramiento de los miembros del hogar en la mejora o
sustitución de vivienda se logrará mediante los titulares de
los hogares, quienes además trabajarán en la creación de un
plan y presupuesto que servirá de base para la ejecución de
estas actividades.
ARTÍCULO 116.- El registro de la condicionalidad se
llevará a cabo por el personal en campo del PRS, con apoyo
de la sociedad civil local involucrada en las actividades de
soporte para las intervenciones del PRS. Este personal será el
encargado de realizar el ingreso y certificación de las acciones
desarrolladas por parte de los miembros del hogar que los
harán acreedores a la TMC. Toda la información relacionada
con las actividades de mejora o sustitución de vivienda por
parte del hogar, que servirá de insumos para la medición de las
condicionalidades, se registrará en el Sistema de Información
del Programa de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 117.-TMC en el Eje de Generación de
Oportunidades de Ingreso. El Programa de la Red Solidaria
favorecerá, en los hogares de las Aldeas Focalizadas, el
desarrollo de acciones encaminadas a la generación de un
estado autosostenible en la población, suscitando la autonomía
requerida para proveerle al hogar la capacidad económica para
valerse por cuenta propia; apuntando en primera instancia
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al abastecimiento alimenticio independiente y generando
eventualmente un escenario en donde se fomente el comercio
en virtud de la articulación con los integrantes del sector
agrícola, comercial y productivo.
En vista de que esta estrategia pondrá a disposición de los
participantes el acceso a activos productivos y/o infraestructura,
tecnologías básicas, asistencia técnica, financiera, comercial
y social, se definen como condicionalidades las acciones
ejecutadas por los titulares o miembros de los hogares que
contemplen el desarrollo de emprendimientos productivos, a
través del uso de estos servicios, así como con el apoyo, guía
y coordinación tanto del personal del PRS como de los actores
interinstitucionales articulados por el PRS.
Estas acciones serán registradas por el personal en campo del
PRS por medio de los formatos creados en conjunto con las
instituciones coadyuvantes, siendo inscrita la información
recolectada en el Sistema de Información del Programa de
la Red Solidaria.
ARTÍCULO 118.- TMC en el Eje de Fortalecimiento
Humano. Al amparo del enfoque de generación de capital
humano y empoderamiento de la sociedad civil en cada una
de las Aldeas Focalizadas, se impulsará la participación
de la población en las actividades que generen desarrollo
comunitario y la mejora de las condiciones de vida de los
hogares a ser atendidos.
Por esta razón, se les solicitará a los participantes seleccionados,
como condicionalidad para hacer efectiva las TMC de este eje,
que lleven a cabo acciones en pro de la estrategia del Programa
de la Red Solidaria, como ser el análisis y diagnóstico de las
comunidades, identificación y priorización de necesidades,
actividades de auditoría o veeduría social; así mismo, fungir
como representantes de sus comunidades ante el PRS,
velando por el bienestar de los hogares en sus aldeas y por
el uso eficiente de los recursos en la implementación de las
intervenciones.
Sus labores serán dispuestas en planes anuales en donde
se estipularán las actividades a realizar, plazos estipulados
y resultados esperados. Adicionalmente, sus ejercicios
estarán dirigidos por la Metodología de trabajo de las Mesas
Solidarias.
El registro y seguimiento de estas acciones será competencia
del personal en campo del PRS, bajo la coordinación
y supervisión de los consejos comunales que a su vez
responderán ante los consejos técnicos departamentales con
sujeción al consejo técnico central.
Los formatos y documentación a utilizar serán consensuados
entre el PRS y las autoridades locales, culminando en el
ingreso en el Sistema de Información del Programa de la Red
Solidaria.
ARTÍCULO 119.- Sanciones por Incumplimiento de
condicionalidades. Cuando el incumplimiento en las
condicionalidades se deba a errores, atrasos u omisiones por
parte del personal responsable de su registro y/o certificación,
los(las) titulares afectados(as) podrán solicitar al personal
del Programa de la Red Solidaria y las instituciones
correspondientes junto a sus representantes locales, que
procedan a verificar los registros respectivos.
En los casos en que se considere pertinente, el PRS podrá
determinar aplicar una modalidad de sanciones en el
incumplimiento de las condicionalidades en un proceso de
dos etapas. Se entenderá por sanción, la penalidad aplicada
al hogar por cada niño/a, mujer embarazada, adolescente
o joven que incumpla la condicionalidad aplicable. Si se
aplica esta modalidad, en caso de que en la verificación de
condicionalidades se reporte incumplimiento, se aplicarán las
siguientes acciones y sanciones:
• Al primer incumplimiento, se le emitirá una
advertencia al hogar participante.
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• Al segundo incumplimiento se aplicará una deducción
del 100% de la TMC correspondiente al integrante
que no cumplió.
ARTÍCULO 120.-Atención a quejas, consultas y/o
reclamos. Las quejas y denuncias vinculadas con la operación
de las TMC serán encauzadas por las instancias regionales,
departamentales o municipales, dentro de la estructura del
PRS, o directamente por las/los participantes a través de
los medios destinados para este fin, estas serán atendidas de
acuerdo con las disposiciones aplicables a cada situación,
dentro de los plazos máximos establecidos en los Lineamientos
de Atención al Participante.
En el caso que los participantes opten por un canal directo,
podrán contactar con las instancias locales y representantes
del PRS en las comunidades. El PRS, en coordinación con
las instituciones correspondientes, dependiendo del tipo de
consulta o solicitud, implementarán acciones tendientes a
garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas,
denuncias, consultas, peticiones o sugerencias que presenten
las/los participantes, instituciones públicas y privadas y la
población en general.
Se velará porque cada institución atienda las quejas, denuncias
o consultas recibidas, relacionadas con el servicio que presten,
de conformidad con lo establecido en las leyes de la República
y reportarlas al PRS. En caso de tratarse de consultas
relacionadas con las TMC o los procedimientos establecidos
en su Manual Operativo, los participantes podrán avocarse
a la estructura local del PRS, donde se les deberá atender y
responder, en forma gratuita, las consultas o trámites que desee
realizar, mediante los procedimientos respectivos.
ARTÍCULO 121.-Causas de No Elegibilidad. Los criterios
de elegibilidad para cada TMC se encuentran definidos en su
conceptualización, pudiendo variar entre cada TMC y Eje.
No obstante, se definen las siguientes como causas de no
elegibilidad que aplicarán a todas las TMC y que no permitirán
la habilitación de la TMC al hogar:
1. Los hogares en los cuales las titulares del hogar y/o
los padres de los niños(as) participantes, tengan
empleo activo en el sector público y que por esto
hayan devengado un ingreso mensual superior al
Salario Mínimo vigente en cualquiera de los tres
meses previos a la emisión de la planilla. En el caso
de los empleados del sector público, la verificación
de la condición de empleo se realizará mediante un
intercambio de información con la base de datos
de SIAFI-SEFIN que proporcionará el listado de
empleados, el cual se comparará con la base de datos
del padrón de participantes. Este ejercicio se realizará
en cada emisión de planilla y aplicará únicamente para
esa emisión en cuestión.
2. Aquellos hogares a los que luego de haberles
aplicado la Ficha Socioeconómica Única (FSU)
y mediante el Modelo de Focalización Individual
oficialmente aprobado, se determine que han superado
su condición de pobreza y que no tiene más carencias
a ser abordadas por las intervenciones del PRS. En
este caso el hogar no podrá aplicar a las TMC a
partir de este momento, a excepción de las TMC de
incorporación Alfabetización y Fortalecimiento Local.
Esta condición podrá ser reversada si una posterior
aplicación de la FSU modifica su condición de pobreza
o carencias.
El PRS podrá eliminar, modificar o ampliar estos parámetros,
para excluir a participantes de las TMC, aplicando criterios
objetivos y transparentes.
ARTÍCULO 122.- Suspensiones de los Participantes.
Los participantes podrán entrar en un estado de suspensión
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generado por alguna de las siguientes razones:
1. Cuando la/el titular no reclame, durante dos entregas
consecutivas en el mismo año, la TMC asignada por
el PRS.
2. Cuando el hogar cambie de ubicación territorial a
una localidad que no se encuentre dentro de Aldeas
Focalizadas.
3. Cuando la suspensión sea solicitada por escrito por la/
el Titular, por ausencia permanente o causa justificada.
En los casos 1 y 3 el hogar no podrá aplicar a la habilitación de
las TMC, hasta que sea solicitada la reversión de su suspensión
por el Titular del hogar a través de una Ficha de Atención a
Hogares.
En el caso del punto 2, el hogar puede volver a ser habilitado
por una TMC hasta que, por medio de un nuevo levantamiento
de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), se demuestre que
es elegible para las TMC y que su nueva ubicación está dentro
de alguna de las Aldeas Focalizadas por el PRS.
Los hogares que se encuentren en estado de suspensión no
podrán recibir las transferencias no retiradas; pero una vez
justificada su reactivación, podrán recibir el siguiente pago
que sea emitido de acuerdo con el ciclo de entregas y emisión
planillas.
ARTÍCULO 123.-Sistema de información y orientación
para los participantes. El PRS será responsable de garantizar
que se socialicen los beneficios, deberes y procesos con
todos los actores involucrados, apoyado por las instituciones
con las que han realizado convenios para desarrollar sus
intervenciones.
El PRS establecerá, con las autoridades sectoriales, los
mecanismos para la capacitación y orientación a las titulares
de los hogares participantes, mismas que pueden realizarse a
través de sesiones presenciales, talleres, conferencias, grupos
focales, o materiales impreso (folletos, dípticos, trípticos,
etc.), audiovisuales y otros medios visuales, con el apoyo de
instancias especializadas en comunicación; todo ello con la
finalidad que los participantes aprovechen los apoyos del PRS
y valoren la importancia de la salud, nutrición, educación y
demás servicios de la oferta procurando que fortalezcan sus
vínculos familiares y sociales.
En las sesiones de orientación podrá participar el personal
institucional de las dependencias que operan el PRS y/o
diversos agentes que faciliten la tarea de orientación,
promoción y monitoreo de cumplimiento de condicionales;
tales como los miembros de las organizaciones locales.
Las personas remitentes de la capacitación y socialización
serán: el personal del PRS que interviene en la ejecución de las
TMC, el personal de las diferentes instituciones que participan
en las TMC; los directores y maestros/as de las escuelas,
los ESFAM, así como las enfermeras, médicos y auxiliares
de enfermería que prestan sus servicios en el nivel local y
regional, las autoridades municipales y los miembros que
integran las organizaciones locales y comunitarias del PRS.
CAPÍTULO V
MECANISMO DE PAGO DE TMC
ARTÍCULO 124.- Cada TMC se conceptualiza bajo un
conjunto de características ideales, como un momento o
medio ideal de entrega. Sin embargo, en atención a factores
o condiciones no previstos y que podrían impactar en la
operatividad de la TMC, el escenario ideal podría no ser
alcanzable, quedando a criterio del Programa de la Red
Solidaria, por medio del Comité Técnico, el definir las
acciones meritorias para ejecutar la TMC en el contexto dado,
sin perjuicio de la intencionalidad de alcanzar su diseño inicial.
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En cuanto a la elegibilidad de la población, cada TMC presenta
sus propios parámetros de selección, sin embargo, en todas,
el universo está limitado por las Localidades Focalizadas.
ARTÍCULO 125.-Elaboración de relación de pago. Como
parte de los preparativos de la ejecución de las TMC, se
llevará a cabo el proceso de emisión de planillas en donde,
por medio del análisis de la información del padrón de
participantes del PRS, junto a los datos del cumplimiento de
condicionalidades, se determinarán los titulares de cada hogar
a quienes efectivamente se le entregarán las TMC, detallando
las TMC a las que fue habilitado cada titular, el monto a
recibir, así como los miembros de su hogar que cumplieron
las condicionalidades.
Estas listas de planillas contendrán los hogares Programados
para pago, que son los que se encontraron elegibles y
efectivamente cumplieron las condicionalidades, por medio
de sus miembros, al momento de la emisión de las planillas.
Los parámetros de condicionalidad y elegibilidad que
aplicarán para cada TMC se definen en la sección del
Diseño Conceptual de las TMC. Para el análisis del
cumplimiento de condicionalidades, el PRS utilizará la última
información disponible en el MARS, generada por los sectores
correspondientes y registrada en la base de datos del MARS
previo a la emisión de la planilla, a excepción de los casos
en donde las condicionalidades se verifiquen el momento del
pago.
ARTÍCULO 126.- La falta de actualización de la información,
referida al cumplimiento de condicionalidades, no será causal
de suspensión de pagos a los participantes, en cuyo caso
se utilizará la información disponible más reciente. Dicha
información deberá tener una antigüedad no mayor a 18 meses,
respecto a la fecha de emisión de la planilla de habilitación
de TMC.
Los momentos o fechas de emisión de las planillas dependerán
de factores como la disponibilidad de la información,
fondos, necesidades eventuales, actividades administrativas
preparativas, disposición de recursos no monetarios necesarios,
estructura organizativa, capacidades de pago o cualquier otro
que tenga incidencia.
ARTÍCULO 127.- Los procesos de emisión de planilla
iniciarán con el envío de memorándums internos conteniendo
el visto bueno de la máxima autoridad del Programa de la
Red Solidaria y detallarán la fecha para la emisión, las TMC
específicas a ser incluidas y los meses que se cubrirán, así
como la distribución de fondos y Entes Pagadores. La edad
de los miembros de los hogares, necesaria para determinar
la elegibilidad para cada una de las TMC, será calculada, en
cada emisión de planilla, respecto al primero de enero del año
al que pertenece el Pago de la TMC a emitirse. El resto de los
criterios o parámetros obedecerán a lo dispuesto en la sección
del Diseño Conceptual de las TMC.
Posteriormente, las unidades pertinentes avisarán a las
instituciones, entes y/o demás unidades involucradas y se
procederá a la emisión de la planilla como tal, que consistirá
en la ejecución de los procedimientos necesarios en el MARS,
por parte de las unidades competentes, para generar las listas
de los Hogares Programados en cada TMC.
Dependiendo de la forma en que se estructure la entrega de
las TMC, se podrán crear y emitir planillas que contengan
múltiples TMC. En estos casos el cálculo de las TMC a
recibir y el monto total se realizará considerando la estructura
demográfica del hogar, su elegibilidad, cumplimiento de
condicionalidades y TMC a las que fue habilitado.
ARTÍCULO 128.- Al momento de emitir la planilla, el PRS
adjuntará a ésta un respaldo de la información en base a la
cual se determinó el cumplimiento de condicionalidades en
su momento, especificando la emisión de planilla a la que
pertenece.
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Una vez que se haya emitido una planilla en el MARS, la misma
no podrá ser modificada, a excepción de las especificaciones
en la distribución de fondos y Entes Pagadores, dado que
dichos cambios no inciden en la determinación de cuáles son
los hogares habilitados o en el monto a entregar a cada titular.
ARTÍCULO 129.- Los procesos de emisión, anulación
o modificación de planilla deberán ser documentados por
medio de memorándums internos en donde se notifique a las
unidades involucradas del PRS de dichos eventos. En miras
de lograr un alto grado de transparencia, para los 3 procesos,
el personal designado del PRS solicitará el acompañamiento
de al menos dos unidades del PRS, así como de los entes
contralores y/o auditores pertinentes en caso de aplicar,
quedando las acciones, efectuadas en el MARS, grabadas en
medios electrónicos.
ARTÍCULO 130.-Ente Pagador. Constituyen Entes
Pagadores las entidades a ser utilizadas por el PRS para
efectuar las Transferencias Monetarias Condicionadas,
idealmente en las localidades más cercanas y accesibles
posibles para a los participantes, desempeñando los procesos
de entrega del efectivo o traslado del dinero en forma física o
por medios electrónicos, de acuerdo con las necesidades del
PRS y la naturaleza de la TMC.
ARTÍCULO 131.- Los entes pagadores serán seleccionados
en atención a las condiciones del PRS, disponibilidad de
recursos, oferta de cobertura proveída por los potenciales entes,
tecnología requerida para ejecutar las TMC, particularidades
de los participantes y/o sus comunidades y demás
requisitos aplicables tanto del PRS como de los organismos
cofinanciadores (Considerando los procesos de adquisiciones
referenciadas por cada uno de los cofinanciadores) o las
instituciones involucradas.
ARTÍCULO 132.- Previo al desarrollo de los operativos
de entrega, el PRS firmará convenios o contratos con los
entes pagadores a utilizar (Fondos propios) y/o solicitará
No objeción a los cofinanciadores con fondos de préstamos
externos, en donde se establecerán mínimo los términos y
condiciones que detallarán los servicios a ser proveídos por el
ente, la cobertura ofrecida, plataformas tecnológicas a utilizar,
medios de pago, documentación de respaldo a manejarse y el
detalle de los costos.
Adicionalmente, se deberán definir los acuerdos a nivel de
servicios que describan los pormenores del proceso de pago,
los recursos que el ente pondrá a disposición al PRS, así
como los métodos para cubrir las posibles eventualidades y
diferentes casos que podrían darse durante los operativos de
entrega.
ARTÍCULO 133.- Los entes pagadores seleccionados
deberán brindar al PRS las facilidades y apertura para
la correcta trazabilidad de los pagos, el resguardo de la
documentación de respaldo de los pagos, acceso a los procesos
de revisiones posteriores, rendición de cuentas y auditoría;
además deberán desenvolverse bajo la normativa financiera y
demás regulaciones de la CNBS vigentes que sean aplicables
a los procesos de pago.
El PRS proveerá a los entes pagadores los insumos necesarios
para la correcta ejecución del pago, incluyendo los listados de
planillas, lugares y fechas de entrega, carga de participantes,
montos a entregar y fondos necesarios para cubrir el pago.
ARTÍCULO 134.- A su vez, el ente pagador deberá
suministrar al PRS los datos requeridos para la ejecución de
las TMC, contemplando la oferta completa de dispersores
junto a su rango de cobertura, capacidad de entrega diaria,
horarios de atención en los pagos y recursos humanos o físicos
disponibles.
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Para efectos de las TMC, se denominan dispersores a todos los
entes que realizan la entrega del dinero o ejecución de TMC
en campo por medio de un local fijo o temporal, pudiendo
ser corresponsales bancarios, corresponsales no bancarios,
agencias, cajeros automáticos, cajeros pagadores móviles u
otros. Dependiendo del tipo de ente pagador, los dispersores
pueden ser propias del ente pagador o de terceros, en cuyo
caso, el ente pagador debe procurar los convenios con éstos
y velar por la cobertura de los intereses del PRS ante ellos,
así como gestionar toda la documentación e información
requerida para sustentar debidamente los pagos.
En relación con los medios de pago, el PRS procurará integrar,
en la medida de lo posible, mecanismos que hagan uso de
la tecnología para facilitar los procesos de entrega, generar
mayor inclusión financiera en los participantes, lograr un
pago más eficiente y a menor costo, facilitando una mayor y
fija frecuencia de pago, siempre en miras de brindar lo mejor
calidad de servicio posible al participante.
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