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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 octubre 2022Edición No. 36,065

Resumen

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Este decreto aprueba varios acuerdos ministeriales que abren contingentes arancelarios (cuotas) de importación para 2023 bajo diferentes tratados comerciales internacionales. Permite a importadores traer productos específicos como carnes, lácteos, maíz y otros bienes con aranceles reducidos o cero, siempre que cumplan requisitos tributarios y sanitarios establecidos.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 120-2022 — Aperturar contingentes bilaterales de importación Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica para 2023

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 188-2007 de fecha 10 de enero de 2008, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, suscrito en Medellín, Colombia, el 09 de agosto de 2007.

  2. 2.

    Que mediante Canje de Notas del 15 de enero de 2008, se acordó la corrección del Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 402-2010 de fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaría de Desarrollo Económico, estableció el 26 de marzo de 2010, como fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia.

  4. 4.

    Que de conformidad a las disposiciones de la categoría de desgravación “H” del Anexo 3.4 que refiere al Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras con la República de Colombia, se establece un contingente de importación de 500 Toneladas Métricas, de Alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, excepto para los alimentos presentados en latas herméticas, clasificados en la partida arancelaria 2309.10.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).

  5. 5.

    Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).

  6. 6.

    Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece será del cero por ciento (0%).

  7. 7.

    Que para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el Tratado, para los productos importados bajo contingentes, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE).

  8. 8.

    Que el arancel aplicable para las cantidades importadas dentro del contingente de importación que se establece será del cero por ciento (0%).

  9. 9.

    Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Panamá, se aprobó mediante Decreto No. 7-2008 y entró en vigor en fecha del 08 de enero de 2009.

  10. 10.

    Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación.

  11. 11.

    Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá.

  12. 12.

    Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.

  13. 13.

    Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.

  14. 14.

    Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año.

  15. 15.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo.

  16. 16.

    Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido.

  17. 17.

    Que el Acuerdo 013-2016 del 04 de febrero del 2016, establece la asignación del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACI) en el marco del RD-CAFTA.

  18. 18.

    Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes.

  19. 19.

    Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto N°. 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014.

  20. 20.

    Que mediante Nota No. 337-EMC-14, de fecha 12 de agosto de 2014, y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.

  21. 21.

    Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial N°. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado.

  22. 22.

    Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”.

  23. 23.

    Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.

  24. 24.

    Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.

  25. 25.

    Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica.

  26. 26.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, siendo el Decreto de Aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2020.

  27. 27.

    Que mediante nota ESS30-20 del 17 de diciembre de 2020 la Embajada Británica en San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica (SG-SICA), que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido-Centroamérica, lo cual de conformidad con el Artículo 10.2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas para su entrada en vigor, por lo cual el Acuerdo entró en vigor a las 23:00 GMT de la fecha en la cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cesó en su aplicación al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo con Reino Unido.

  28. 28.

    Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de Centroamérica el día 01 de enero de 2021.

  29. 29.

    Que en el marco del Acuerdo Reino Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se debe establecer reglas claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencias y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes.

  30. 30.

    Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013.

  31. 31.

    Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras.

  32. 32.

    Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación.

  33. 33.

    Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes.

  34. 34.

    Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes.

  35. 35.

    Que mediante Resolución No. 315- 2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación.

  36. 36.

    Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.

Articulo 3

del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas. d) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones;

  • b)

    En el caso de las personas naturales, fotocopia de la tarjeta de identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;

  • c)

    Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el

Articulo 3

del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas. f) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). TERCERO: Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de carne de bovino, carne de cerdo, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT, queso fundido excepto el rallado en polvo, aceite de palma en bruto, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas. d) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones;

  • b)

    En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;

  • c)

    Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013.

  • d)

    Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • e)

    Toda documentación presentada deberá estar debida- mente autenticadas.

  • f)

    Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). QUINTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado de importación. SEXTO: Para las mercancías, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT y queso fundido excepto el rallado en polvo, deberán solicitar el Número de Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar una licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024- 2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. SÉPTIMO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la ventanilla Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. OCTAVO: En el caso del contingente de importación de medias y calcetines, no se deberán presentar solicitudes de certificado de importación, ya que se asignarán bajo la mo- dalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. NOVENO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2023 detallados en el ordinal segundo, en dos diarios de circulación nacional. DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en El Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 117-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-CAFTA) fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005 del 03 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 02 de julio del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 publicado el 24 de marzo de 2006, fue emitido el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios acordados en las Notas Generales de las listas arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No.3 del Tratado RD-CAFTA, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico el órgano responsable de distribuir, asignar y administrar los contingentes arancelarios de importación de conformidad con el citado Acuerdo. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, por el volumen máximo ahí establecido. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 013-2016 del 04 de febrero del 2016, establece la asignación del contingente arancelario de maíz blanco (1005.90.30.00 del ACI) en el marco del RD-CAFTA. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico garantizar las condiciones originalmente establecidas para la importación de los contingentes arancelarios acordados en las Notas Generales de las Listas Arancelarias de Honduras comprendidas en el Anexo No. 3 del Tratado entre la República Dominicana- Centroamérica y los Estados Unidos RD-CAFTA; incluyendo, aquellas relacionadas con los volúmenes de los contingentes a importar y los incisos arancelarios que conforman estos contingentes. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con fundamento en los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Articulo 54

literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 12, literal a) y b) del 13, 15, 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006, Acuerdo No. 013- 2016 de fecha 4 de febrero de 2016. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: Página No. 1 contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9, 11, 12, literal a) y b) del 13, 15, 18, 19, 20 y 23 del Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de fecha 20 de marzo del 2006, Acuerdo No. 013-2016 de fecha 4 de febrero de 2016. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: Contingente Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación (ACI) Volumen del Contingente en Toneladas Métricas Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 04.02.21.22.00; 0402.29.00.00 Mantequilla 0405.10.00.00; 0405.20.00; 0405.90.90 229 Queso 0406.10.10.00; 0406.10.90.00; 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 Helados 2105.00.00.00 229 Otros Productos Lácteos 2202.99.90.00 321 Maíz Blanco 1005.90.30.00 31,280 SEGUNDO: Para las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de maíz blanco deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al SEGUNDO: Para las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de maíz blanco deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. b) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. c) Toda documentación deberá estar debidamente autenticadas. d) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). TERCERO: Para las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2022 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla: a) Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; c) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. d) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Toda documentación presentada deberá estar debi- damente autenticadas. f) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD). CUARTO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado de importación. QUINTO: Para las mercancías de leche en polvo, mantequilla, queso, helados y otros productos lácteos no es necesario la presentación de solicitud en la Secretaría de Desarrollo Económico, ya que el Tratado establece primer llegado primer servido en la aduana de ingreso para los productos lácteos. SEXTO: Para la importación de leche en polvo, mantequilla, queso, helados y otros productos lácteos, deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. SÉPTIMO: De conformidad a la Decisión de la Comisión de Libre Comercio Relativa a la Determinación de las cantidades de los contingentes arancelarios de pollo para los años 13 al 17 estipulados en el Apéndice I de las Notas Generales Conforme con la lista arancelaria del Anexo 3.3 de El Salvador, Honduras y Nicaragua, del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA, en su numeral 2) establece que Honduras para el 1 de enero del año 18 (2023) en adelante, la cantidad del contingente arancelario de pollo es ilimitado. OCTAVO: Para arroz pilado y arroz granza, no es necesario la presentación de solicitud en la Secretaría de Desarrollo Económico, ya que dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 18 (2023) en adelante, la cantidad de los contingentes arancelarios supra mencionados serán ilimitados, de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación P del Anexo 3.3, párrafo 3(d) de las Notas Generales de Honduras al Anexo 3.3. NOVENO: La asignación maíz blanco para el año 2023 será distribuido de la siguiente manera: el 95% correspondiente a las empresas históricas y el 5% restante para las empresas nuevas se asignará en el proceso de reasignación de conformidad al Acuerdo No. 013-2016. DÉCIMO: Los importadores beneficiados con una cuota de contingente de importación de maíz blanco se les entregará un certificado de importación que tendrá vigencia del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2023, por lo que deberán tomar las previsiones necesarias para que los productos al amparo de los certificados de importación ingresen al país dentro del periodo de vigencia de los mismos. DÉCIMO PRIMERO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la ventanilla de Secretaría General, por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. DÉCIMO SEGUNDO: Para efectos del Artículo 19 literal b) del Acuerdo Ejecutivo No.16-2006 del 20 de marzo del 2006, esta Secretaría de Estado se reserva el derecho de hacer ajustes a todas las personas naturales o jurídicas a quienes se les hubiere asignado un certificado una vez que se compruebe en la base de datos SARAH, la no utilización de los Certificados de Importación emitidos para el año 2022. DÉCIMO TERCERO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2023 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 118-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá, en adelante “El Tratado” fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto N°. 251-2013 del 10 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de junio del 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Nota No. 337-EMC-14, de fecha 12 de agosto de 2014, y nota No. JLI-0073 del 28 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Comercio y Desarrollo de Canadá, acordaron el 1 de octubre de 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado. CONSIDERANDO: Que para efectos de la aplicación interna, mediante Acuerdo Ministerial N°. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014, se estableció el 01 de octubre del año 2014, como fecha de entrada en vigor del Tratado. CONSIDERANDO: Que Mediante Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 se modificó el en el Anexo I del Acuerdo Ministerial No. 357-2014 en la Sección Primera, Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014 y Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: Página No. 1 Ordinal Tercero, aprueba las “Regulaciones para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación, contenidos en el Anexo 3.4.2 y Medidas de Salvaguardia Agrícola del Anexo 3.15 del Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Canadá”. CONSIDERANDO: Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento (0%) para los productos importados bajo contingentes al amparo del Tratado, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116, y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23, 60 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto No. 251-2013 del 10 de diciembre del año 2013; Acuerdo No. 357-2014 del 29 de septiembre del año 2014 y Acuerdo Ministerial No. 202-2020 de fecha 12 de octubre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2023, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: No. Contingente Clasificación Arancelaria ACI Volumen Toneladas Métricas 1 Carne bovina de tipo prime y AAA 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00 435 2 Carne bovina de tipo AA y A 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00 290 3 Carne de cerdo 0203.11.00.00; 0203.12.00.00; 0203.19.00.00; 0203.21.00.00; 0203.22.00.00; 0203.29.00.00 2,382 SEGUNDO: Para la solicitud de un certificado de importación de Contingentes Arancelarios, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, expresando claramente el monto solicitado en toneladas métricas y kilogramos, acompañada de la siguiente documentación: a) Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y correo electrónico designado para recibir notificaciones; b) Nombre del representante legal; c) Monto solicitado. d) Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne AAA, AA, y A, según se define en el Tratado. SEGUNDO: Para la solicitud de un certificado de importación de Contingentes Arancelarios, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, expresando claramente el monto solicitado en toneladas métricas y kilogramos, acompañada de la siguiente documentación: a) Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y correo electrónico designado para recibir notificaciones; b) Nombre del representante legal; c) Monto solicitado. d) Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne AAA, AA y A, según se define en el Tratado. e) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013. f) Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. g) Toda documentación presentada deberá estar debidamente autenticadas. h) Copia de la solicitud en formato digital (USB o CD) En el caso de las solicitudes que presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente a la documentación antes citada lo siguiente:

  • a)

    Identificación del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica;

  • b)

    En el caso de personas naturales, número de tarjeta de identidad y del Registro Tributario Nacional y en el caso de extranjeros fotocopia del carné de residencia. En el caso de las personas jurídicas fotocopia de la escritura de constitución y Registro Tributario Nacional de la sociedad mercantil.

  • c)

    Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica. TERCERO: Los interesados en un certificado de importación de los contingentes arancelarios deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su principal actividad económica está dedicada al rubro de los productos indicados en el Ordinal Primero. CUARTO: La Secretaría de Desarrollo Económico podrá requerir información adicional a los solicitantes, hacer modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, mismo que puedan ser notificados mediante mecanismos legales al público en general con la debida antelación. QUINTO: Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. SEXTO: No se exime al importador de productos bajo contingentes arancelarios de cumplir disposiciones, tales como: requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales. SEPTIMO: El retiro de los certificados deberá hacerse en la ventanilla de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de un apoderado legal debidamente acreditado. OCTAVO: Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2023 detallados en el ordinal primero, en dos diarios de circulación nacional. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., al 19 de octubre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 119-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto 150-2019, de fecha 4 de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio de 2019, siendo el Decreto de Aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2020. CONSIDERANDO: Que mediante nota ESS30-20 del 17 de diciembre de 2020 la Embajada Británica en San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica (SG-SICA), que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido-Centroamérica, lo cual de conformidad con el

Articulo 10

2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas para su entrada en vigor, por lo cual el Acuerdo entró en vigor a las 23:00 GMT de la fecha en la cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cesó en su aplicación al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo con Reino Unido. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de Centroamérica el día 01 de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo Reino Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se debe establecer reglas claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencias y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes. POR TANTO: La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y de conformidad con los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículo 36 numeral 2) 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, para el período comprendido de 01 enero al 31 de diciembre del año 2023, que a continuación se detallan: SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administradas bajo la modalidad de primer llegado, primer servido en la aduana de ingreso. TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras leyes que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. No obstante, para la importación de leche en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico el respectivo Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. CUARTO: Remitir a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) copia del presente Acuerdo Ministerial para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página Web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Página No. 1 PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, para el período comprendido de 01 enero al 31 de diciembre del año 2023, que a continuación se detallan: No. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación Volumen del Contingente en Toneladas Métricas 1. Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.12.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 61 2. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 79 SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administradas bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en importar los contingentes en Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 120-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en adelante “Acuerdo de Asociación” fue aprobado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto No. 210-2012 de fecha 18 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de junio de 2013. CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea notificó al Gobierno de Honduras, su anuencia para que a partir del 1 de agosto de 2013, se iniciara la vigencia del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Honduras. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2 del Decreto No. 210-2012, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es la Institución responsable de la administración e implementación de la parte IV (Comercio), sus anexos, apéndices, declaraciones y protocolo de cooperación cultural contenida en el Acuerdo de Asociación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.119-2006 del 11 de mayo del 2006, se designó a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial como la Unidad Especializada para la asignación y administración de contingentes. CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo de Asociación, las Partes se otorgaron entre sí contingentes aplicables a la importación de mercancías, para lo que, de conformidad con las disposiciones aplicables se hace necesario definir los controles para el ingreso a Honduras de tales contingentes. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 315- 2013 (COMIECO EX) de fecha 05 de julio del 2013, se aprobó el Reglamento Centroamericano para Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo de Asociación. CONSIDERANDO: Que en el apéndice 1 al Anexo I del Acuerdo de Asociación, se establecen los contingentes arancelarios de importación otorgados por las Repúblicas de la Parte Centroamericana para los productos originarios procedentes de la Unión Europea. POR TANTO: La Secretaría de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y de conformidad con los Artículos 29 numeral 9; 36 numeral 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 54 literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 2 del Decreto No. 210-2012 y Resolución No. 315-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 5 de julio de 2013, que contiene el Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para el período comprendido del 01 enero al 31 de diciembre del año 2023, que a continuación se detallan: Página No. 1 ACUERDA: PRIMERO: Aperturar los contingentes bilaterales de importación en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para el período comprendido del 01 enero al 31 de diciembre del año 2023, que a continuación se detallan: No. Contingente de Importación Clasificación Arancelaria Arancel Centroamericano a la Importación Volumen del Contingente en Toneladas Métricas 1. Leche en Polvo 0402.10.00.00; 0402.21.11.00; 0402.21.12.00; 0402.21.21.00; 0402.21.22.00; 0402.29.00.00 600 2. Queso 0406.20.20.00; 0406.20.90.00; 0406.30.00.00; 0406.90.20.00; 0406.90.90.00 750 SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administradas bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. SEGUNDO: El volumen dentro del contingente bajo los códigos arancelarios establecidos, estarán libres de aranceles aduaneros en cualquier momento del año calendario y no excederá las cantidades especificadas. Las mercancías sujetas a contingentes bilaterales de importación serán administradas bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso. TERCERO: Las personas naturales y jurídicas interesadas en importar los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras leyes que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales. No obstante, para la importación de leche en polvo y queso deberán solicitar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico el respectivo Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la correspondiente licencia de importación de productos lácteos para cada importación que se realice, de conformidad con el Acuerdo No. A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo No. 41-2009 del 18 de noviembre de 2009. CUARTO: Remitir a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), copia del presente Acuerdo Ministerial para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página Web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Acuerdo No. 110-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE NO VIE MBRE D E L 2022 N o . 36,065 Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES, quien le confirió poder el señor EDRAS ABDUVIN TORRES RODRIGUEZ, quien delega poder a la abogada JENNIFER PATRICIA BAQUEDANO ALVAREZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00581, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL; interponiendo demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en ACUERDO No. 034-2022, de fecha primero (01) de junio del año dos mil veintidós (2022) por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de mi representado a su cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Delegación de poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 1 N. 2022. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la ABOGADA JENNIFER PATRICIA BAQUEDANO ALVAREZ, apoderada legal del señor FRANCISCO ALBERTO ZEPEDA LAZARUZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) ahora la Secretaría de Desarrollo Social de Honduras (SEDESOL), con orden de ingreso 0801-2022-00711, compareció ante este Juzgado la Abogada Jennifer Patricia Baquedano Álvarez, apoderada legal del señor Francisco Alberto Zepeda Lazaruz, incoando demanda para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro de mi representado a su cargo y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación No. CTL-1696-2022 de fecha cinco (05) de julio del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 1 N. 2022. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE NO VIE MBRE D E L 2022 N o . 36,065 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO” LPN-SEDESOL-003-2022 l. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SEDESOL-003-2022 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa SEDESOL; Abg. Jacobo Flores Tel. 2242-7981, Ext. 11238 y 11239 en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; o de manera electrónica al correo comprasgc@sedesol.gob.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada en el quinto (5to.) nivel de la torre dos (02), Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” a más tardar a las 11:00 a.m. del día lunes 05 de diciembre del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 11:10 a.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por al menos el 2% del monto total ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. 26 de octubre, Tegucigalpa, M.D.C. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social 1 N. 2022 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE NO VIE MBRE D E L 2022 N o . 36,065 República de Honduras Aviso de Licitación Pública Nacional Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N° LPN-017-2022 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N° 017-2022 a presentar ofertas selladas para la "CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIO DE PLATAFORMA TECNÓLOGICA EN LA NUBE DE NIVEL EMPRESARIAL AMAZON WEB SERVICES (AWS) PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., a partir del día viernes 17 de septiembre de 2022 previo a la presentación de Comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic (Cuenta No 730440861). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Lobby del edificio administrativo del IHSS Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C. a más tardar a las 10:00 a.m. del día 25 de octubre de 2022 y ese mismo día en el Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, a las 10:15 a.m., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión de recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 16 de septiembre de 2022 Dr. José Gaspar Rodríguez Mendoza Director Ejecutivo del IHSSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 1 N. 2022. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE NO VIE MBRE D E L 2022 N o . 36,065 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 287-2022, de fecha 15 de agosto del año 2022, en relación al Contrato de Distribución No Exclusivo otorgado por la empresa Concedente en fecha 13 de diciembre del 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el

Articulo 4

de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil PROMOCIÓN MÉDICA HONDURAS, S.A. DE C.V., como Concesionaria de la empresa Concedente FRESENIUS MEDICAL CARE PANAMÁ, S.A., de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 13 de diciembre del año 2024; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para la distribución de equipo e insumo para hemodiálisis, diálisis peritoneal y diálisis aguda de los productos del anexo 1 del contrato de distribución. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 1 N. 2022. AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional, HACE SABER: Que el señor PEDRO ANTONIO LOPEZ AGUILAR, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, con número de Identidad 0405-1951-00113, ha poseído por más de diez años en forma quieta, pacífica e interrumpida, un lote de terreno ubicado en el lugar denominado La Peña, jurisdicción municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área de TRES PUNTO NOVENTA CENTESIMAS DE MANZANAS (3.90 MZ) de extensión superficial con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor MARCO ANTONIO ROMERO LOPEZ; AL SUR, colinda con la propiedad del señor JOSE HERNÁN MALDONADO; AL SUROESTE, colinda con las propiedades de los señores TIMOTEO RODAS y VICTOR LOPEZ ARITA; AL ESTE, colinda con propiedad del señor EMILIO HUMBERTO VIDEZ HERNÁNDEZ; AL OESTE, colinda con propiedad del señor PEDRO ANTONIO LOPEZ AGUILAR. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 25 de agosto, 2022. GABRIELA JISSEL DUBÓN SECRETARIA 1 S., 1 O. y 1 N. 2022 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER QUE: El señor LUIS ALONZO URREA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Tarjeta de Identidad número: 0405-1979-00068 y con domicilio en Pashapa Celaque, jurisdicción del Municipio de Corquín, departamento de Copán; ha presentado SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Pashapa Celaque, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual consta con un área de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2,141.85 MTS2), equivalen a CERO PUNTO VEINTIUNA CENTÉSIMAS DE HECTÁREAS (0.21 HAS), o CERO PUNTO TREINTA CENTÉSIMAS DE MANZANAS (0.30 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de KENDY MARILU PEÑA ESPINOZA; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora KENDY MARILU PEÑA ESPINOZA, CARLOS PEÑA y calle de por medio; AL SUR, colinda con propiedad del señor EDGARDO LOPEZ y MIGUEL ANGEL LOPEZ PORTILLO; AL OESTE, colinda con propiedad de WILSON ADONAY RIVERA MARTINEZ. Representa Abg. MORIS AMILCAR ALVARADO Santa Rosa de Copán, 23 de agosto del 2022. EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 1 S., 1 O. y 1 N. 2022 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE NO VIE MBRE D E L 2022 N o . 36,065 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPUBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor BERNABE ROJAS, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio y residencia en El Zapote, jurisdicción en el municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación 0420-1945-00013, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Zapote, jurisdicción del Municipio de San Pedro, departamento de Copán, que consta de una área de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (26,339.85 MTS2), equivalente a TREINTA PUNTO SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANAS (3.78 MZ), de extensión superficial; con las colindancias Siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad con de los señores EMELDA SANABRIA MARTINEZ, calle por medio y JUAN RAMON ROJAS; AL SUR, colinda con zanjón de por medio, ALLAN GUILLERMO ALVARADO PEÑA Y BERNABE ROJAS; AL ESTE, colinda con JUAN RAMON PEÑA MORENO, JUAN MIGUEL ROMERO ROJAS Y DANIEL SANABRIA MEJIA; AL OESTE, colinda con JOSE EDUARDO ALVARADO Y GLORIA FUENTES. Representa el Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO:::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Santa Rosa de Copán, 22 de Agosto del año dos mil veintidós. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 1 S., 1 O. y 1 N. 2022 _______ AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ANTONIO LOPEZ AGUILAR, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, con identidad número 0405-1951-00113, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente terreno: Ubicado en el lugar denominado Loma Alta, jurisdicción del municipio de Corquin, departamento de Copán; que consta de un área de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (43,581.27 MTS2) equivalente a CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO CENTESIMAS DE HECTAREAS (4.35 HAS) O SEIS PUNTO VEINTICINCO DE MANZANAS (6.25 MZ) DE EXTENSION SUPERFICIAL; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con PEDRO ANTONIO LOPEZ AGUILAR, y zanjón por medio; AL ESTE, colinda con MARVIN DOMINGUEZ; AL SUR, colinda con MELVIN OMAR DOMINGUEZ PEÑA; y, NELSON EXMELIN PEÑA RIOS; AL SUR-OESTE, colinda con ERWIN ALVARADO y zanjón por medio; AL OESTE; colinda con JULIO CESAR GOMEZ LOPEZ. Santa Rosa de Copán, 23 de agosto del año 2022.- ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 1 S., 1 O. y 1 N. 2022 JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL NACAOME, VALLE. AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley, del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de Nacaome, departamento de Valle, al público en General y para efectos de Ley HACE SABER: Que la señora MARIA CRISTINA BARAHONA FUENTES, ha solicitado TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble, ubicado en Los Balitas de San Antonio, aldea San Nicolás Arriba, municipio de Nacaome, departamento de Valle, misma que tiene una área neta de 27 HAS, 73 AS, 70.97 CAS, 39 MZ + 7821.26 Vrs2, con las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con Marcelino Cabrera; AL SUR, colinda con propiedad de Inginio Chirinos, José Bonilla; AL ESTE, colinda con propiedad Blanca Chirinos; y, AL OESTE, con propiedad de Cirilo Maldonado y encajonada de por medio con Valentín Cabrera.- El cual lo ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de DIEZ (10) años consecutivos.- Representantes Legales Abogados ADELYS ANTONIO SIERRA AVILA y FELIX JAVIER OYUELA GARCÍA. Nacaome, Valle 25 de agosto del año 2022. NELY ONDINA ALVARADO POSADAS SECRETARIA, POR LEY 1 S., 1 O. y 1 N. 2022 ______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE NO VIE MBRE D E L 2022 N o . 36,065 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSTANCIA La infrascrita, Directora General de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), Tomo II, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 391-2022, Nombre del Solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, S.A. DE C.V.; Domicilio: Colonia lzaguirre antes del puente en el complejo industrial San Miguel, Bodega Nº. 9 a la par de Giganet, S.A.; Vigencia: Por tiempo definido, hasta el 27 de junio del 2024; Jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; Productos que Distribuirá: Los productos y servicios comercializados por la concedente; Distribuidor Exclusivo: SI; Fecha del Contrato o Carta: 27 de junio del 2022; Nombre del Concedente: AVOLUTION INC., Domicilio y Nacionalidad: 1775 Tysons Boulevard, 5th Floor, Tysons, VA 22102, estadounidense. Dictamen Legal No. 448-2022 de fecha catorce de septiembre del año dos mil veintidós. Licencia inscrita el 23 de septiembre del 2022. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil veintidós. MARIA EMELINDA LARA Directora General 1 N. 2022 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 415-2022 de fecha 13 de octubre del año 2022, mediante carta de nombramiento de fecha 01 de agosto del año 2022, que LITERALMENTE DICE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente licencia a la Sociedad Mercantil denominada MASCOTAS DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente DAILY LATINOAMÉRICA, S.A., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; de los productos de la marca MAXCOTAS. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho Integración Ecónomico y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós. NANCY JULISSA ROMERO REYES Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 112-2022 1 N. 2022 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE NO VIE MBRE D E L 2022 N o . 36,065

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Adenda

Adenda No. DE-029-2022 — Adenda No. 1 al Acuerdo DE-029-2022 de Licencias No Comerciales

Poder Ejecutivo

ADENDA No. 1 ACUERDO DE-029-2022 DE LICENCIAS NO COMERIALES EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE, en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República, 1, 2, 3, 9, 11, 18, 19, 20, 90, 92 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. ACUERDA: Modificar la Cláusula PRIMERA, SEGUNDA y el numeral 7 de la Cláusula QUINTA del ACUERDO DE- 029-2022, de fecha 14 de julio del año 2022, debidamente publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” que a partir de la fecha se leerán y ejecutarán de la siguiente forma: PRIMERO: Delegar provisionalmente en los Jefes de las Oficinas Regionales y en los Jefes de las Oficinas Locales, la firma y autorización de las Licencias No Comerciales, única y exclusivamente para uso doméstico, personal o familiar, y los cortes de árboles que estén en el área donde se requiere construir obras de infraestructura pública, siempre que cuenten con toda la documentación legal que ampare la posesión, el uso o el goce y en el caso de las obras públicas, los árboles podrán ser aprovechados por el propietario del terreno afectado y en el caso de bosques Estatales por las Comunidades aledañas y en su defecto por los gobiernos Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF locales. En ambos casos su uso será para obras de desarrollo social y en estos aprovechamientos no comerciales estarán sujetos al respectivo Reglamento Especial. SEGUNDO: Dicha autorización y firma la podrán generar bajo las siguientes condiciones: Oficinas Regionales y Oficina Locales hasta cinco (5) metros cúbicos, equivalentes a mil (1000) pies tablares y solamente en terrenos localizados en zonas rurales. QUINTO: Documentos a presentar para el otorgamiento de las Licencias No Comerciales: 1... 2... 3... 4... 5... 6... 7. Dictamen Técnico de la Oficina Regional y/o Local del ICF. El resto del contenido del Acuerdo queda completamente vigente, con el mismo valor y fuerza de ejecución. La presente Adenda No. 1 es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Comayagüela, M.D.C., diez (10) de octubre del año dos mil veintidós (2022). INGENIERO LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ABOGADA DANIA RAMIREZ SECRETARIA GENERAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Resolución No. 1173-2021 TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,071 Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) LPN-BANHPROVI-11-2022

  • 1)

    “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN- BANHPROVI-11-2022, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Licitaciones, en la dirección indicada al final de este llamado en un horario de 8:00 am a 4:00 pm previo el pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras (L200.00), mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Subgerencia de Administración Segundo Piso Edificio BANHPROVI, Boulevard Juan Pablo II, contiguo al Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del 18 de noviembre del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contengan las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del 18 de noviembre del 2022. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de noviembre de 2022 EDWIN ARAQUE B. PRESIDENTE EJECUTIVO BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA 8 N. 2022.

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,071 INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA LPN-MP-002-2022 ADQUISICIÓN DE UNA POLIZA DE SEGURO DE VIDA Y SEGURO MEDICO HOSPITALARIO EL MINISTERIO PÚBLICO INVITA A COMPAÑIAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES POLIZAS: • SEGURO DE VIDA • SEGURO MEDICO HOSPITALARIO PARA UN TOTAL DE (3667) EMPLEADOS COMPRENDIDOS HASTA 80 AÑOS. Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 01 de noviembre del presente año a las 10:00 a.m. en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, Edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Las ofertas se recibirán el día 12 de diciembre del presente año, a las 10:00 a.m. y acto seguido se abrirán en las Oficinas de la Dirección de Administración, Edificio Lomas Plaza II, Tegucigalpa; en presencia de los ofertantes o Representantes (Un representante por empresa). EL MINISTERIO PÚBLICO 8 N. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES Apoderada Legal de la señora MARIA ANTONIA QUIRÓZ MONTOYA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01046, J.5, contra del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular consistente en Acuerdo-IP-DGR-No.327-2022 de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) emitido por la administración pública con infracción del ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder emitido por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto mi representada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia definitiva condenatoria, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 N. 2022

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,071 AVISO DE SUSPENSION DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-05-2022 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), comunica a todas las empresa interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.UMAPS-LPN-05-2022 PARA LA CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO “A” Y POLÍMERO NO IÓNICO N-300 PARA LAS PLANTAS POTABILIZADORAS DE LA UMAPS UBICADAS EN LAS CIUDADES DE TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA MEDC, ASÍ: LOTE No.l: MIL DOSCIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1200 TN EN SACOS DE 2° Ó 25 KG C/U) DE SULFATO DE ALUMINIO GRADO "A" Y LOTE No.2: CINCO MIL KILOGRAMOS (5,000 KG EN BOSAS DE 25 KG C/U DE POLÍMERO NO IÓNICO N-300) que por causas inherentes a esa Institución el proceso de licitación pública nacional en referencia se suspende hasta nuevo aviso. Comayagüela, M.D.C., 1 de noviembre de 2022 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO

    8 N. 2022. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el señor MARCO ANTONIO AMAYA GUILLEN, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2020-00157, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de agosto del año 2022 comparece el señor José Natanael Lainez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01185, contra Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fui ilegalmente cancelado. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas; En relación al acuerdo de cancelación No. SETRASS-450-2022 de fecha 10 de agosto del 2022 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 N. 2022 _______ DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, se interpone demanda ordinaria en contra el Estado Honduras para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución SDN No. 013- 2020 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada para el pago de una indemnización por concepto de auxilio de cesantía o prestación similar por ser superior a lo acumulado en la cuenta individual de reserva laboral que mantiene el Instituto de Previsión Militar desde el año 2007.- Se acompañan documentos.- Razonamiento petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 N. 2022 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,071 Poder Judicial AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA Licitación Pública Nacional N°. 11-2022 1. El Poder Judicial, invita a las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. 11-2022 a presentar ofertas selladas para el “Servicio de Arrendamiento de Equipos de Impresión Multifuncional del Poder Judicial”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios del Poder Judicial.

    • 1)

      La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 2)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir viernes 04 de noviembre de 2022, en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a la Unidad de Licitaciones, dirigida a la Abog. Jessica Ponce, Oficial de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9902, ubicada en el Edificio de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, contiguo a Chiminike, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 Doscientos Lempiras Exactos en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo, parte Sur-Occidental del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn).

    • 3)

      Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el Edificio de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, contiguo a Chiminike, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el martes 15 de noviembre de 2022, último día para hacer las preguntas. Pasada esta fecha, no se

      La G aceta

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 8 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,071 aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

    • 4)

      La recepción y apertura de ofertas serán en acto público en el Salón de Sesiones, ubicado en el Edificio de las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, contiguo a Chiminike, Tegucigalpa, M.D.C., el día miércoles 14 de diciembre de 2022, a las 09:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C. noviembre de 2022 Unidad de Licitaciones 8 N. 2022.

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Acuerdo

Acuerdo No. 502-2022 — Acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo No. 7-2022 fecha 27 de enero del 2022, la Señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.

  2. 2.

    Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.

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