Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 039-SEDESOL-2022 — Manual Operativo para la Entrega de Transferencias Monetarias (Bonos) a Sectores Vulnerables del Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de
la República establece que Honduras es un Estado de Derecho,
Soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y proteger sus bienes.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 245 numeral 2, señala que es atribución de
la Presidenta de la República dirigir la política general del
Estado y representarlo.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 247 de la
Constitución de la República establece que, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es estado
signatario de instrumentos internacionales tales como:
La Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad misma que entró en vigor el
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
03 de mayo del 2008, la Convención Interamericana sobre
la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, fué aprobada el 15 de junio de 2015, al igual que de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que abarca
la protección de los demás grupos vulnerables establecidos
en las políticas públicas de Honduras, instrumentos que
forman parte de las bases legales de las políticas públicas de
protección social del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
36 de la Ley General de la Administración Pública, son
atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado:
1...2…3…4…5…6…7…8. Emitir los acuerdos y resoluciones
en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el
presidente de la República”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2022 en su Artículo 11 se crea la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir
las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y
libre de violencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2022 en su Artículo 21, numeral 13 se
suprime el Programa Vida Mejor que tenía dentro de sus
componentes las transferencias Monetarias tales Bono
discapacidad y bono tercera edad y otros.
CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2022 se crea el Programa de
Acción Solidaria PROASOL, como ente desconcentrado de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social,
con autonomía técnica, administrativa y financiera que tiene
como mandato la atención social a personas encontradas en
grupos vu1nerables […].
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, numeral 7, del Decreto
Ejecutivo Número PCM-020-2022, establece como una de las
funciones del Programa de Acción Solidaría “Ejecutar los
programas y proyectos designados a la atención social de
los grupos vulnerables del país, basándose en principios de
transparencia, objetividad, inclusión y eficiencia”.
CONSIDERANDO: Que tras la creación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) es
necesario la aprobación de nuevos manuales y documentos
destinados a operativizar el que hacer de la SEDESOL y de
aquellos entes ejecutores adscritos a la Secretaría de Desarrollo
Social, dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-019-2022 se desarrollan las atribuciones de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL); en su Artículo 10 establece que la SEDESOL
emitirá las normas necesarias para el funcionamiento de sus
dependencias u órganos internos.
CONSIDERANDO: Que el literal a) del Artículo 1 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-019- 2022 establece a la
SEDESOL como ente rector de las Políticas Públicas de
Desarrollo y Protección Social; m) del citado cuerpo legal
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establece que dentro de sus funciones está la de diseñar y
aprobar políticas públicas, planes, estrategias, programas y
proyectos en materia de desarrollo y protección social de
las políticas sociales y de los programas y proyectos que se
deriven y que garanticen la efectiva implementación de la
presente Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2022, para el desarrollo
eficiente y eficaz de la entidad, PROASOL podrá contener en
sus programas y proyectos, de acuerdo con el diseño previsto
en sus ejes, las siguientes líneas de acción:
1. Asistencia Legal
2. Recreación y Cultura
3. Trasferencias Monetarias
4. Campañas de Sensibilización
5. Transferencias No Monetarias
6. Cursos complementarios de Educación
7. Innovación Digital
8. Emprendimientos
9. Talleres Formativos
10. Asistencia Médica Primaria Complementaria
11. Alimentación y albergues
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investida y en aplicación
de los Artículos 1, 245 y 247 de la Constitución de la
República, 14 y 36 de la Ley General de la Administración
Pública, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo Número
PCM-008-97; Decreto 266-2013 que reforma el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública y Decretos
Ejecutivos Número PCM-005-2022, PCM-019-2022. PCM-
020-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: CREAR EL MANUAL OPERATIVO
PARA LA ENTREGA DE TRANSFERENCIAS
MONETARIAS (BONO) A SECTORES VULNERABLES
DE LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL)
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO DEL MANUAL: El Manual
Operativo de las Transferencias Monetarias (Bonos) tiene
por objetivo definir el diseño conceptual y las disposiciones
que regulan el accionar operativo y que rigen la ejecución
de los bonos en el marco del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL). En la elaboración de este manual se establecen
los principales procesos definidos por el Equipo Técnico
del PROASOL, los cuales, podrían ser modificados a través
de resolución de carácter administrativo aprobada por la
Dirección Ejecutiva, cuando las necesidades operativas de
PROASOL así lo justifiquen.
ARTÍCULO 2.- El presente Manual contempla los aspectos
del diseño y operatividad de las TM (bonos), mismas que
podrán ser transversales a los ejes de PROASOL: “Asistencia
Social”, “Fortalecimiento Humano”, “Fortalecimiento
Educativo” “Salud Complementaria”.
ARTÍCULO 3.- El Manual Operativo establece los
principales criterios, lineamientos y procedimientos generales
para la entrega de las Transferencia Monetarias, en atención
a lo estipulado en el Artículo No. 2, del Decreto Ejecutivo
No. PMC 20-2022 y lo indicado en los Contratos, Convenios
de Préstamos y Acuerdos de Financiamiento suscritos con
fondos nacionales y con organismos externos para financiar
las TM. Los lineamientos de este Manual podrán modificarse
cuando las necesidades operativas así lo requieran y/o de
manera periódica; o bien cada vez que la Dirección Ejecutiva
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del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) lo estime
conveniente con el objetivo de mantenerlo actualizado.
ARTÍCULO 4. - Lineamientos Operativos: Definición,
Características y Estructura de las TM (BONOS) se
contempla la entrega de beneficios a personas identificadas
en los grupos vulnerables de atención de PROASOL. La
entrega de estos Bonos se relaciona principalmente a los ejes
de acción de PROASOL. Asimismo, la Dirección Ejecutiva
de PROASOL, en coordinación con la SEDESOL. Podrá
suscribir convenios con organizaciones públicas y privadas,
según las necesidades que se requieran para la atención a
los grupos vulnerables, gestionando la planificación en estos
acuerdos para la población favorecida, tomando en cuenta
los criterios de elegibilidad y los procedimientos de entrega
y acreditación, en atención al diseño previsto en sus ejes.
ARTÍCULO 5.- Objetivo de las Transferencias Monetarias
del Programa de Acción Solidaria. Las transferencias
monetarias contribuyen a aliviar la situación de familias
con miembros que se encuentren identificados en los grupos
vulnerables de atención de PROASOL.
ARTÍCULO 6.- Cobertura de Atención. Las transferen-
cias monetarias del Programa de Acción Solidaria PROA-
SOL tiene cobertura a nivel nacional, dirigida a la atención
a personas encontradas en situaciones de vulnerabilidad
identificadas por los sistemas de información social y las
herramientas técnicas del Estado disponibles para ello. De
acuerdo al PCM-20-20220, se establecen como grupos de
intervención de PROASOL:
a) Niñez vulnerable en edad escolar
b) Personas en condición de indigencia viviendo en la calle
c) Migrantes retornados de manera forzada
d) Personas con discapacidad
e) Personas adultas mayores vulnerables
f) Desplazados y afectados por desastres, riesgos de la na-
turaleza y/o pandemias, epidemias, etc.;
g) Personas con adicción a cualquier tipo de droga
h) Personas discriminadas y/o sin acceso a atención médica
por adolecer enfermedades de efectos crónicos o conta-
giosos
i) Desplazados o víctimas de delitos producto de la violen-
cia, personas discriminadas por pertenecer a la comunidad
LGBTIQ+
j) Personas pertenecientes a pueblos indígenas, originarios
o afrodescendientes
k) Defensores de Derechos de Humanos
l) Otras personas y grupos designados por la Política Pública
de Protección Social del país.
ARTÍCULO 7.- Criterios de Elección y/o Registro:
Dadas las características de estas Transferencias Monetarias
(Bonos) como medida de atención y por tratarse de personas
con vulnerabilidad y que requieren atención inmediata, el
registro para la focalización se hará por demanda a través de
una base de datos propia del Programa de Acción Solidaria
PROASOL o según lo disponga el Observatorio de Desarrollo
Social de SEDESOL, que permitirá identificar las variables
para la elegibilidad del beneficiario.
ARTÍCULO 8.- De la elegibilidad para ser beneficiari-
os de los bonos. Para que una persona sea participante de
los beneficios de transferencias monetarias de PROASOL
además de encontrarse en una de las condiciones de riesgo
social y vulnerabilidad establecidas en el Decreto Ejecutivo
No. PCM 20-2022 y en línea con la Política de Protección
Social y demás Políticas definidas por SEDESOL, cumplir
con los requisitos expuestos a continuación:
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Tipo de Población
Vulnerable Requisitos
Niños vulnerables en
edad escolar
a) Ser menor de 15 años de edad.
b) No ser beneficiario de ningún régimen de pensiones.
c) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
d) Estar matriculado en un establecimiento da educación básica, en
primer ciclo (1º, 2º y 3º grado), segundo ciclo (4º, 5º y 6º grado).
e) Pertenecer a un hogar identificado en condiciones de pobreza o
pobreza extrema
Personas en
condición de
indigencia viviendo
en la calle
a. Ser personas que no pueden satisfacer sus necesidades
básicas, es decir que se ubican por debajo de la línea de
pobreza.
b. Vivir en forma regular y consuetudinaria en la calle y no tener
vivienda
a) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
Migrantes retornados
de manera forzada
a) Ser niño o adulto retornado vía aérea desde Estados Unidos y
México.
b) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
c) No disponer de medios económicos y-o físicos para
reintegrarse a la actividad económica y social
Personas con
discapacidad
a) Certificar o evidenciar la discapacidad física mediante
fotografía para verificar la discapacidad.
b) Personas con ceguera total.
c) Personas con inmovilidad total.
d) Personas con falta de un miembro de sus extremidades
superiores o inferiores (brazo o pierna)
e) Personas con Síndrome del Espectro Autista.
f) Personas con Síndrome de Down.
g) Personas con Enfermedad Renal Crónica, que precisa
tratamiento dialítico continuado.
h) En los casos de discapacidad psicosocial, adjuntar nota
medica firmada y sellada por médico.
i) Presentar Documento Nacional de Indetificación (DNI)
actualizado, en el caso de mayores de 18 años.
j) Presentar Certificación de Acta de Nacimiento legible en el
caso de menores de edad.
k) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
l) Que el participante, en caso de ser menor de edad o tener
alguna condición física o psicológica que le imposibilite el
retiro directo del beneficio, sea representado por un tutor,
mayor de 18 años y que posea DNI actualizado.
Personas adultas
mayores vulnerables
a) Adultos que no son beneficiario de ningún apoyo o beneficio
b) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
c) Que tenga una situación o ambiente personal o familiar
debilitado sin acceso a vivienda, sustento, bienes, propiedades
Desplazados y
afectados por
desastres, riesgos de
la naturaleza y/o
pandemias,
epidemias, etc.
a) Niños o adultos que no son beneficiario de ningún apoyo o
beneficio
b) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
c) Tener como vivienda regular u sitio afectado por desastres,
riesgos de la naturaleza y/o pandemias, epidemias
Personas con
adicción a cualquier
tipo de droga
a) Niños o adultos que no son beneficiario de ningún apoyo o
beneficio
b) Contar con evidencia de personas conocidas sobre su
condición de adicción a cualquier tipo de droga en los últimos
6 meses
c) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
Personas
discriminadas y/o sin
acceso a atención
a) Niños o adultos que no son beneficiario de ningún apoyo o
beneficio
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Tipo de Población
Vulnerable Requisitos
médica por adolecer
enfermedades
efectos crónicos o
contagiosos
b) Contar con la evidencia de un certificado de la Secretaría de
Salud que acredite su condición
c) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
Desplazados o
víctimas de delitos
producto de la
violencia, personas
discriminadas por
pertenecer a la
comunidad
LGBTIQ+
a. Adultos que no son beneficiario de ningún apoyo o beneficio
b. Contar con a la evidencia de ser desplazado o víctima
producto de la violencia, personas discriminadas por
pertenecer a la comunidad LGBTIQ+
c. Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
Personas
pertenecientes a
pueblos indígenas,
originarios o
afrodescendientes
a) Adultos o niños
b) No ser beneficiario de ningún régimen de pensiones.
c) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
d) Pertenecer a pueblos indígenas, originarios o
afrodescendientes y cumplir con cualquiera de las
condiciones de vulnerabilidad.
Defensores de
Derechos de
Humanos
a) Adulto con documento de identidad
b) Evidenciar su condición de defensor de derechos humanos
certificado por La Secretaría de estado en los despachos de
Derechos Humanos.
c) No ser beneficiario de ningún régimen de pensiones.
d) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
Otras personas y
grupos designados
por la Política
Pública de
Protección Social del
país1
Para el Bono Rosa:
a) Diagnóstico médico que certifique que se sufre de cáncer de
mama.
b) Tarjeta de identidad.
c) Estar en los listados de la SESAL o Ciudad Mujer.
Es de indicar que los menores de edad serán beneficiarios de las transferencias monetarias a través
de sus padres o tutores.
ARTÍCULO 9.- BASE DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS. Para establecer las personas
que van a formar parte del universo de beneficiarios a ser atendidos, PROASOL contará con una
base de datos propia con la información de las personas registradas de acuerdo a lo establecido
en la sección de Focalización y Registro. Para poder ser habilitados a los bonos definidos por el
comunidad
LGBTIQ+
Personas
pertenecientes a
pueblos indígenas,
originarios o
afrodescendientes
a) Adultos o niños
b) No ser beneficiario de ningún régimen de pensiones.
c) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
d) Pertenecer a pueblos indígenas, originarios o
afrodescendientes y cumplir con cualquiera de las
condiciones de vulnerabilidad.
Defensores de
Derechos de
Humanos
a) Adulto con documento de identidad
b) Evidenciar su condición de defensor de derechos humanos
certificado por La Secretaría de estado en los despachos de
Derechos Humanos.
c) No ser beneficiario de ningún régimen de pensiones.
d) Estar registrado en la Línea Base de PROASOL.
Otras personas y
grupos designados
por la Política
Pública de
Protección Social del
país 1
Para el Bono Rosa:
a) Diagnóstico médico que certifique que se sufre de cáncer de
mama.
b) Tarjeta de identidad.
c) Estar en los listados de la SESAL o Ciudad Mujer.
Es de indicar que los menores de edad serán beneficiarios de las transferencias monetarias a través
de sus padres o tutores.
ARTÍCULO 9.- BASE DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS. Para establecer las personas
que van a formar parte del universo de beneficiarios a ser atendidos, PROASOL contará con una
base de datos propia con la información de las personas registradas de acuerdo a lo establecido
en la sección de Focalización y Registro. Para poder ser habilitados a los bonos definidos por el
presente Manual, es necesario que las personas se encuentren debidamente registradas en esta
base de datos, denominada “Base de Registro de Beneficiarios”, considerando el primer conjunto
de personas a ser contempladas, así como las que se registren en procesos posteriores, en función
de las solicitudes recibidas y la debida aplicación de los criterios de elegibilidad.
ARTÍCULO 10.- Al momento del registro por medio de la ficha respectiva, además de los datos
de identificación, las personas deberán presentar su Documento Nacional de Identificación (DNI)
actualizado, en el caso de mayores de 18 años o Certificación de Acta de Nacimiento legible en
el caso de menores de edad.
ARTÍCULO 11.- Tipo y Formas De Entrega De Bonos: La descripción y condición de
transferencias Monetarias se definirá por tipo de condición de vulnerabilidad, su monto y criterios
de entrega se podrán definir mediante resolución por la Dirección Ejecutiva de PROASOL, en
coordinación con la SEDESOL.
Condición Transferencia Monetaria (Bono)
Personas con
discapacidad
Bono Esperanza/ Condición de Discapacidad. Es una
transferencia monetaria que entrega el Gobierno de la República
1 En este sentido se plantea el Bono Rosa para que personas con cáncer puedan costera un diagnóstico y un
tratamiento
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Es de indicar que los menores de edad serán beneficiarios de
las transferencias monetarias a través de sus padres o tutores.
ARTÍCULO 9.- BASE DE REGISTRO DE
BENEFICIARIOS. Para establecer las personas que van a
formar parte del universo de beneficiarios a ser atendidos,
PROASOL contará con una base de datos propia con la
información de las personas registradas de acuerdo a lo
establecido en la sección de Focalización y Registro. Para
poder ser habilitados a los bonos definidos por el presente
Manual, es necesario que las personas se encuentren
debidamente registradas en esta base de datos, denominada
“Base de Registro de Beneficiarios”, considerando el primer
conjunto de personas a ser contempladas, así como las
que se registren en procesos posteriores, en función de las
solicitudes recibidas y la debida aplicación de los criterios
de elegibilidad.
ARTÍCULO 10.- Al momento del registro por medio de
la ficha respectiva, además de los datos de identificación,
las personas deberán presentar su Documento Nacional de
Identificación (DNI) actualizado, en el caso de mayores de
18 años o Certificación de Acta de Nacimiento legible en el
caso de menores de edad.
ARTÍCULO 11.- Tipo y Formas de Entrega de Bonos:
La descripción y condición de transferencias Monetarias se
definirá por tipo de condición de vulnerabilidad, su monto
y criterios de entrega se podrán definir mediante resolución
por la Dirección Ejecutiva de PROASOL, en coordinación
con la SEDESOL.
Es de indicar que los menores de edad serán beneficiarios de las transferencias monetarias a través
de sus padres o tutores.
ARTÍCULO 9.- BASE DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS. Para establecer las personas
que van a formar parte del universo de beneficiarios a ser atendidos, PROASOL contará con una
base de datos propia con la información de las personas registradas de acuerdo a lo establecido
en la sección de Focalización y Registro. Para poder ser habilitados a los bonos definidos por el
presente Manual, es necesario que las personas se encuentren debidamente registradas en esta
base de datos, denominada “Base de Registro de Beneficiarios”, considerando el primer conjunto
de personas a ser contempladas, así como las que se registren en procesos posteriores, en función
de las solicitudes recibidas y la debida aplicación de los criterios de elegibilidad.
ARTÍCULO 10.- Al momento del registro por medio de la ficha respectiva, además de los datos
de identificación, las personas deberán presentar su Documento Nacional de Identificación (DNI)
actualizado, en el caso de mayores de 18 años o Certificación de Acta de Nacimiento legible en
el caso de menores de edad.
ARTÍCULO 11.- Tipo y Formas De Entrega De Bonos: La descripción y condición de
transferencias Monetarias se definirá por tipo de condición de vulnerabilidad, su monto y criterios
de entrega se podrán definir mediante resolución por la Dirección Ejecutiva de PROASOL, en
coordinación con la SEDESOL.
Condición Transferencia Monetaria (Bono)
Personas con
discapacidad
Bono Esperanza/ Condición de Discapacidad. Es una
transferencia monetaria que entrega el Gobierno de la República
1 En este sentido se plantea el Bono Rosa para que personas con cáncer puedan costera un diagnóstico y un
tratamiento
Condición Transferencia Monetaria (Bono)
a las personas que sin quererlo padecen de alguna deficiencia
física y/o psicosocial lo cual se convierte en una acción de
asistencia a quienes se encuentran en esta condición.
Personas adultas mayores
vulnerables
Bono de Oro. Es una transferencia monetaria que entrega el
Gobierno de la República como una compensación social a las
personas que han alcanzado la categoría de adulto mayor por su
esfuerzo y contribución al desarrollo del país durante su periodo
de vida económicamente activa.
Personas discriminadas
y/o sin acceso a atención
médica por adolecer
enfermedades de efectos
crónicos o contagiosos
Bono Rosa: Es una transferencia Monetaria que entrega el
Gobierno de la República a las personas que padecen los efectos
del cáncer en cualquiera de sus tipos.
ARTÍCULO 12.- Ente Financiero Pagador. Para fortalecer el sistema de entrega de las
Transferencias Monetarias a través de la transparencia, Las mismas se realizarán a través de una
institución financiera prestadora de servicios bancarios, estatal, supervisada por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, la cual deberá contar con las herramientas tecnológicas que
permitan la trasparencia, trazabilidad de las transacciones realizadas, carga de la planilla enviada
por PROASOL, para ello se suscribirá un convenio de prestación de servicios bancarios, en donde
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ARTÍCULO 12.- Ente Financiero Pagador. Para fortalecer
el sistema de entrega de las Transferencias Monetarias
a través de la transparencia, Las mismas se realizarán a
través de una institución financiera prestadora de servicios
bancarios, estatal, supervisada por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, la cual deberá contar con las herramientas
tecnológicas que permitan la transparencia, trazabilidad de
las transacciones realizadas, carga de la planilla enviada
por PROASOL, para ello se suscribirá un convenio de
prestación de servicios bancarios, en donde se deberá
establecer los lineamientos de pago a través de un servicio
que permita llegar a los beneficiarios de manera expedita y
contemplando las necesidades de PROASOL, como ser la
carga de planillas, especificaciones de seguridad y el debido
respaldo documental.
ARTÍCULO 13.- Procedimiento General: Para la entrega
efectiva se contempla el siguiente procedimiento general,
mismo que deberá establecerse mediante la firma de un
acuerdo interinstitucional entre el ejecutor PROASOL y el
Ente Financiero Pagador:
• Validación del cumplimento de las condiciones de
elegibilidad de cada Bono en particular
• Programación de las entregas
• Generación de la Base de Datos y envío al Banco
• Pago a beneficiarios
• Validación de las transferencias realizadas.
• Liquidación.
ARTÍCULO 14.- Planillas y Entrega de Bono: Para la
habilitación y entrega del Bono para Personas Adultos
Mayores, personas con Discapacidad y demás modalidades
de Bonos, PROASOL efectuará los procesos de selección e
identificación (generación de planillas) de los participantes
que se encuentran debidamente registrados en la base de
registro de beneficiarios propia del Programa de Acción
Solidaria PROASOL y que efectivamente cumplen los
criterios de elegibilidad necesarios para recibir su bono
respectivo. Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva de
PROASOL, en consenso con la autoridad competente de la
institución prestadora de servicios, aprobarán y validarán la
planilla correspondiente para la entrega.
ARTÍCULO 15.- La falta de actualización de la información
no será causal de suspensión de entrega del Bono, en cuyo
caso se utilizará la información disponible más reciente de
acuerdo al consenso entre ambas partes.
ARTÍCULO 16.- Monto de las Transferencias. Los montos
de las transferencias se determinarán por las autoridades
competentes y debidamente consensuado, considerando los
principios de inclusión, autodeterminación y reconocimiento
de la necesidad de promover y proteger los derechos
humanos de las personas, adultos mayores y personas con
discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un mayor
apoyo, así como los principios de optimización de los recursos
públicos, mejora de los servicios de la ciudadanía, con el fin
de garantizar la asignación justa, sostenida y transparente
de los recursos públicos. Los valores y frecuencia para los
Bonos inicialmente establecidos son:
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proteger los derechos humanos de las personas, adultos mayores y personas con discapacidad,
incluidas aquellas que necesitan un mayor apoyo, así como los principios de optimización de los
recursos públicos, mejora de los servicios de la ciudadanía, con el fin de garantizar la asignación
justa, sostenida y transparente de los recursos públicos. Los valores y frecuencia para los Bonos
inicialmente establecidos son:
Bono (Transferencia Monetaria) Monto Frecuencia
Bono Oro 2.000 lempiras Una vez al año
Bono Esperanza en todas sus
modalidades
2.000 lempiras Una vez al año
Bono Rosa 5.000 lempiras Una vez al año
ARTÍCULO 17.- Ajuste Del Monto De Los Bonos. En función de la demanda de bonos y de la
disponibilidad de recursos presupuestarios, la Direccion Ejecutiva del Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) podrá ajusta el valor y frecuencia de los bonos de acuerdo a los estudios
y análisis de disponibilidad financiera y otros pertinentes, mediante una resolución en
coordinación con la SEDESOL.
ARTÍCULO 18.- Liquidación Y Documentación De Pago. Todas las entregas de bonos
efectuadas por PROASOL a través de los Entes Financieros Pagadores contarán con el debido
respaldo documental, previamente definido entre ambas partes mediante un convenio
interinstitucional y bajo la normativa relacionada a la banca y entes financieros.
ARTÍCULO 19.- Los Sustentos Que Constituyan Documentación De Pago. Serán generados
por el Ente Financiero Pagador e incluirán documentación a nivel individual, por cada
transferencia de efectivo (entrega de bono) realizada al participante, así como informes generales
de ejecución. En este sentido, el Ente Financiero Pagador deberá presentar a PROASOL la
liquidación de las Transferencias Monetarias de lo pagado y no pagado en función de las
necesidades de PROASOL, la cual contendrá al menos la información con las cantidades de TM
entregadas con sus desagregaciones a nivel territorial (departamento, municipio y aldea).
ARTÍCULO 20.- La entrega de la Liquidación se realizará por mecanismos oficiales y contendrá
al menos el lugar y fecha de la comunicación, persona autorizada para realizar el trámite
administrativo, resumen de las operaciones realizadas de las Transferencias Monetarias (bonos)
a nivel nacional, numero de oficio de la comunicación, detalle por beneficiario, monto e inversión
programado- ejecutado y no ejecutado, tipo de bono y comisión bancaria. Las liquidaciones
presentadas por “el ente financiero pagador” deberán ser de acuerdo a los lineamientos que dicte
PROASOL, para garantizar el respaldo y conservación del proceso de cierre de cada periodo de
pago. De este modo, el Ente Financiero Pagador, por medio de los reportes y liquidaciones
ARTÍCULO 17.- Ajuste Del Monto de los Bonos. En fun-
ción de la demanda de bonos y de la disponibilidad de recur-
sos presupuestarios, la Direccion Ejecutiva del Programa de
Acción Solidaria (PROASOL) podrá ajusta el valor y fre-
cuencia de los bonos de acuerdo a los estudios y análisis de
disponibilidad financiera y otros pertinentes, mediante una
resolución en coordinación con la SEDESOL.
ARTÍCULO 18.- Liquidación y Documentación de Pago.
Todas las entregas de bonos efectuadas por PROASOL a través
de los Entes Financieros Pagadores contarán con el debido re-
spaldo documental, previamente definido entre ambas partes
mediante un convenio interinstitucional y bajo la normativa re-
lacionada a la banca y entes financieros.
ARTÍCULO 19.- Los Sustentos que Constituyan
Documentación de Pago. Serán generados por el Ente
Financiero Pagador e incluirán documentación a nivel individual,
por cada transferencia de efectivo (entrega de bono) realizada
al participante, así como informes generales de ejecución.
En este sentido, el Ente Financiero Pagador deberá presentar
a PROASOL la liquidación de las Transferencias Monetarias
de lo pagado y no pagado en función de las necesidades de
PROASOL, la cual contendrá al menos la información con
las cantidades de TM entregadas con sus desagregaciones a
nivel territorial (departamento, municipio y aldea).
ARTÍCULO 20.- La entrega de la Liquidación se realizará
por mecanismos oficiales y contendrá al menos el lugar y
fecha de la comunicación, persona autorizada para realizar
el trámite administrativo, resumen de las operaciones
realizadas de las Transferencias Monetarias (bonos) a nivel
nacional, número de oficio de la comunicación, detalle por
beneficiario, monto e inversión programado- ejecutado y no
ejecutado, tipo de bono y comisión bancaria. Las liquidaciones
presentadas por “el ente financiero pagador” deberán ser
de acuerdo a los lineamientos que dicte PROASOL, para
garantizar el respaldo y conservación del proceso de cierre
de cada periodo de pago. De este modo, el Ente Financiero
Pagador, por medio de los reportes y liquidaciones entregados
certifica las TM ejecutadas, definiéndose como la entidad
responsable de los respaldos documentales electrónicos y/o
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físicos, brindando la apertura necesaria para ser sometido
a los procesos de verificación, supervisión, auditoría y/o
rendición de cuentas que apliquen.
ARTÍCULO 21.- Supervisión t Monitoreo. Para mantener
la debida transparencia en el proceso, se efectuará de forma
periódica entre ambas partes, la supervisión y el monitoreo de
los beneficios entregados de acuerdo con los procedimientos
establecidos.
ARTÍCULO 22.- Se instruye al Programa de Acción Solidaria
para que, por medio de Dirección Ejecutiva, se proceda a
la implementación y aplicación del Manual Operativo de
Lineamientos del Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
para la Entrega de Transferencias Monetarias (Bono) a
Sectores Vulnerables del País, propuesto por la Secretaría de
Desarrollo Social para realizar la entrega de las transferencias
a los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad,
cumpliendo con los requisitos y procedimientos descritos en
el presente Acuerdo Ministerial de creación del MANUAL
OPERATIVO DE LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA
DE ACCIÓN SOLIDARIA (PROASOL) PARA LA
ENTREGA DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
(BONOS) A SECTORES VULNERABLES DEL PAÍS.
SEGUNDO. El presente Acuerdo Ministerial contentivo
de la creación del MANUAL OPERATIVO DE
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ACCIÓN
SOLIDARIA (PROASOL) PARA LA ENTREGA DE
TRANSFERENCIAS MONETARIAS (BONOS) A
SECTORES VULNERABLES DEL PAÍS, tendrá como
alcance y de cumplimiento obligatorio para el personal del
Programa de Acción Solidaria PROASOL, se suscribe al
cumplimento de la Ley general de Administración Pública y a
las funciones determinadas por el Decreto Ejecutivo PCM 20
-2022, que crea a PROASOL, entrará en vigencia a partir de
su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año
dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA
Secretario General
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