Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 375-D-2022 — Delegación de potestad de autorizar modalidad de Contratación Directa al Secretario de Defensa Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 375-D-2022
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos conforme
a ley y ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas
en su carácter de comandante General. La Presidenta de la
República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros (artículos 235 y 245 numerales
2), 11) y 16)).
CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la
Presidenta de la República ejerce el mando directo de las
Fuerzas Armadas en su carácter de Comandanta General,
conforme a la Constitución de la República, a la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables
(artículo 277).
CONSIDERANDO: Que para la consecución de sus fines, las
Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación,
entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la
Ley. Actuarán además como un factor de desarrollo del país,
para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores
de alfabetización, educación, agricultura, conservación de
los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad,
reforma agraria, situaciones de emergencia y otras similares,
siempre que el servicio no sufra menoscabo (artículo 274 de la
Constitución de la República; artículo 3 de la Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas).
-- 13 of 40 --
CONSIDERANDO: Que los contratos de obra pública,
suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren
los órganos de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del
Estado y sus normas reglamentarias (artículo 1 de la Ley de
Contratación del Estado).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la
contratación directa, para lo cual se requerirá autorización de
la Presidenta de la República cuando se trate de contratos de
la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse
Acuerdo expresando detalladamente sus motivos (artículo 63).
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá
delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad
de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
El Acuerdo de Delegación emitido por la Presidenta de la
República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento
(artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública).
CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de
indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el
órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias
para éste en materia procedimental. En los actos dictados
por delegación, se expresará esta circunstancia y se
entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante,
la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos
será imputable al órgano delegado (artículos 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo).
CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y
facultades en funcionarios que dependan de la Presidencia
de la República, implica además observar fiel y cabalmente
el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las
leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que
oportunamente se les exijan.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de lo establecido en los artículos 235, 245 numerales 2), 11) y
16), 277, 274, 360 de la Constitución de la República; artículos
11, 15, 16, 29 numeral 12), 30, 33, 34, 36 numeral 8), 30, 33,
116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública
y sus reformas; Artículos 1, 38, 63, de la Ley de Contratación
del Estado; artículos 1 y 2 de la Ley de Simplificación
Administrativa; artículos 19, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 24 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano JOSÉ MANUEL
ZELAYA ROSALES, en su condición de SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL,
la potestad y atribución de autorizar la modalidad de
Contratación Directa en base a los casos establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para la
adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente
para la adquisición de equipo, materiales, partes, repuestos,
insumos, servicios y otros necesarios para el cumplimiento
de misiones de las Fuerzas Armadas, para el funcionamiento
de aeronaves y vehículos militares, contratación de seguros
necesarios para el funcionamiento de aeronaves y vehículos,
para el mantenimiento y reparación de armamento militar,
servicios técnicos especializados en materia de investigación,
inteligencia y comunicación, así como su mantenimiento,
soportes, licencias y capacitación necesarios para el
cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas en todas
sus fuerzas: Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
-- 14 of 40 --
SEGUNDO: El presente Acuerdo se limita exclusivamente
dentro de las facultades y atribuciones propias de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a las
contrataciones de bienes y servicios.
TERCERO: Las contrataciones que se realicen al amparo
del presente Acuerdo deberán desarrollarse siguiendo las
excepciones en el procedimiento establecido en la Ley de
Contratación del Estado, procurando obtener las condiciones
más ventajosas y de calidad para la Administración Pública.
CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del
mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA Y CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 15 of 40 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ángel Emilio Aguilar Mejía, en el cargo de Director General del Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 16 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026
Sección “B”
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de
la asociación denominada ASOCIACION FIAN
HONDURAS, otorgados mediante Expediente
Administrativo PJ-01122003-2419, de fecha nueve de
junio del año 2004, con Resolución No. 4068-2004 y
con primera reforma de estatutos presentados mediante
Expediente Administrativo PJ-22062021-430 que
literalmente dicen:
CAPÍTULO 1
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye por tiempo indefinido la
asociación denominada “Food First Información and
Action Network, - FIAN por sus siglas en inglés- como una
sección de la organización “FIAN INTERNACIONAL”.
En adelante identificada como FIAN Internacional sección
Honduras, como una asociación civil, sin fines de lucro,
que goza de estatus consultivo en la organización de las
Naciones (ONU) y cuyo mandato le permite funcionar
con secciones en cada país miembro de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU). FIAN INTERNACIONAL
es la organización mundial que trabaja por el derecho
humano a la alimentación con comunidades rurales y
urbanas, movimientos sociales vinculados al derecho a
la alimentación, independiente de gobiernos, partidos
políticos, ideologías y afiliaciones religiosas.
ARTÍCULO 2. El domicilio de FIAN Internacional
sección Honduras será la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán y podrá desarrollar su trabajo en cualquier lugar
del territorio nacional.
CAPITULO 2
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3. FIAN Internacional sección Honduras
tiene los siguientes fines y objetivos: Procurar la vigencia
y observación de los derechos humanos reconocidos por
el Estado de Honduras; Incidir en la firma y ratificación
de nuevos tratados de derechos humanos no suscritos
por el Estado de Honduras; Defender el derecho humano
a la alimentación, principalmente de aquellos grupos
y personas vulnerables amenazadas por el hambre y
la desnutrición; Sensibilizar y educar a la sociedad
hondureña sobre los derechos humanos, con especial
atención al derecho a la alimentación; Exigir la aplicación
del marco jurídico nacional e internacional para la defensa
del derecho humano a alimentarse; Promover y fortalecer
la organización de redes de solidaridad nacional e
internacional en la defensa de los derechos humanos, con
énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales
y Ambientales (DESCA). Establecer relaciones de
coordinación institucional con organizaciones y redes
afines a nuestros objetivos para impulsar procesos de
establecimiento de políticas agrarias y alimentarias en
el país de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y
soberanía alimentaria.
DE LOS MIEMBROS DE FIAN INTERNACIONAL
SECCIÓN HONDURAS.
ARTÍCULO 4. Son miembros fundadores, por ingreso y
honorarios. Los miembros fundadores los que firman el
acta constitutiva; de ingreso los que solicitan su admisión
y aprobación a la junta directiva y son ratificados por una
asamblea general ordinaria o extraordinaria.
ARTÍCULO 5. Podrán ser miembros por ingreso las
personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Ser mayor de 18 años en el pleno goce de sus derechos;
b.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado; c.-
Disposición para trabajar voluntariamente para los
fines y objetivos institucionales; d.- Presentar ficha de
ingreso por escrito, carta de motivación de su solicitud
de ingreso y su hoja de vida. Documentación dirigida a la
-- 17 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026
Junta Directiva y avalada por un miembro activo que no
tenga antecedentes de conflictividad con la asociación.
Previo a la aprobación de la Junta Directiva se harán las
investigaciones correspondientes para posteriormente ser
turnada a la asamblea general ordinaria o extraordinaria
para su ratificación. e.- Haber recibido la formación y la
información sobre los objetivos, fines y demás aspectos
contemplados en los estatutos; la carta ética de FIAN
Internacional; otros instrumentos o políticas relacionadas
con la normativa internacional de los derechos humanos.
f.- No haber sido expulsado de organización o institución
que haya pertenecido.
ARTICULO 6. Son miembros honorarios
aquéllos que sin ser parte de la estructura orgánica
e institucional, aportan sus conocimientos y
colaboran con las actividades públicas de FIAN
Internacional sección Honduras, quienes no establecen
quórum y su aprobación de ingreso será a criterio de la
junta directiva.
ARTICULO 7. Son derechos de los miembros fundadores
y por ingreso de FIAN Internacional sección
Honduras: a. Asistir a las asambleas; Elegir y ser electo
para cargos directivos; Participar en las actividades;
Integrar comisiones de trabajos; Participar como
delegado al Consejo internacional de FIAN cumpliendo
con el requisito que establece el perfil de miembro activo;
Elegir y ser propuesto para integrar la junta directiva de
FIAN Internacional.
ARTÍCULO 8. Son obligaciones de los miembros
fundadores y por ingreso de FIAN Internacional sección
Honduras: Participar en las actividades; Desempeñar
cargos y comisiones encomendadas por la junta directiva
y la asamblea; Pagar las cuotas anuales que establezca la
Asamblea general ordinaria o extraordinaria; Cumplir con
todas las obligaciones que fijan los estatutos y reglamentos
de FIAN Internacional Sección Honduras; estatutos,
carta ética y otra normativa de FIAN Internacional; Velar
y defender el buen nombre e institucionalidad de FIAN
Internacional Sección Honduras y FIAN Internacional;
Hacer buen uso del patrimonio de FIAN; Guardar
absoluta confidencialidad de los asuntos internos que no
son de interés público y que pongan en riesgo la vida de
sus miembros y de la institución. Así como el resguardo
de la información institucional.
ARTÍCULO 9. La condición de miembro de FIAN
Internacional sección Honduras se pierde por las
siguientes consideraciones: Hacer mal uso del nombre y
representación de FIAN; Utilizar el nombre de FIAN con
fines lucrativos personales; Incumplir las disposiciones
establecidas en el mandato de FIAN Internacional;
Desatender las convocatorias a dos asambleas
consecutivas y tres alternas cuando haya sido convocado
en legal y debida forma; Faltas consecutivas en el
término de dos años a las actividades como: jornadas
de capacitación, comisiones de trabajo, reuniones,
eventos públicos; Actuar o manifestarse en contra de los
principios: de neutralidad, no discriminación, solidaridad
y autonomía de FIAN Internacional sección Honduras
en lo político, gremial y religioso; Exponer información
interna que ponga en riesgo la vida e imagen institucional,
así como la pérdida voluntaria de información vital para
FIAN; Por retiro voluntario; Por el incumplimiento del
pago de las cuotas de membresía anual o extraordinarias
sin ninguna justificación o por conflictos de interés.
CAPITULO 3
DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN
ARTICULO 10. Para los miembros de FIAN internacional
sección Honduras, se establece una cuota de membresía
anual cuyo monto será fijado y revisado por la Asamblea
General ordinaria.
ARTÍCULO 11. El Tesorero de la junta directiva de
FIAN Internacional, sección Honduras se encargará de
recaudar el monto de las aportaciones anuales. Toda cuota
diferente señalada en el artículo diez (10), se denominará
cuota extraordinaria y solamente puede ser aprobada por
la Asamblea general ordinaria.
CAPITULO 4
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE FIAN
INTERNACIONAL,
SECCIÓN HONDURAS.
-- 18 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026
ARTÍCULO 12. La estructura orgánica estará integrada
de la siguiente manera: Asamblea General; Junta
Directiva; Secretariado Ejecutivo.
ARTICULO 13. La asamblea general ordinaria o
extraordinaria de FIAN Internacional sección Honduras
es la máxima autoridad y se conforma por la participación
de todos los miembros activos que integran la membresía.
ARTÍCULO 14. La asamblea general Ordinaria, se
reunirá una vez al año. En el mes de marzo y de manera
extraordinaria cuando sea convocada por la junta directiva.
La asamblea general se podrá suspender con causa
justificada por desastres naturales, pandemias, estados de
sitio, entre otras emergencias de fuerza mayor. Y para
ello, solicitará la autorización de prórroga al organismo
que regula a las Organizaciones No Gubernamentales
(ONG) en la República de Honduras.
ARTÍCULO 15. La Asamblea General Ordinaria
de FIAN Internacional Sección Honduras tendrá las
siguientes atribuciones: Aprobar o improbar los informes
financieros, narrativos y planes estratégicos; Elegir la
junta directiva; Aprobar políticas institucionales que sean
necesarios para el funcionamiento; aprobar y Ratificar
la inclusión y exclusión de miembros cuando sea el
caso; Elegir al delegado(a) al Consejo Internacional,
tomando en cuenta el perfil de miembro activo; Proponer
a un miembro para ser directivo de la Junta Directiva
de FIAN Internacional; Aprobar la cuota ordinaria y
aportaciones extraordinarias; Otros asuntos que no estén
contemplados en estos estatutos, siempre y cuando sean
de la competencia de la asamblea.
ARTÍCULO 16. La Asamblea Extraordinaria de FIAN
Internacional sección Honduras será convocada por
la junta directiva o por solicitud de dos tercios de los
miembros activos de FIAN Internacional sección
Honduras.
ARTICULO 17. La Asamblea Extraordinaria de
FIAN Internacional sección Honduras se reunirá para
conocer de los siguientes asuntos: a) Reformar los
presentes estatutos cuando sea necesario de acuerdo a
las necesidades institucionales; b) Disolución de FIAN
internacional sección Honduras; c) Elegir a los miembros
de la junta directiva faltantes por renuncia o por cualquier
otra causa y que incida en el cumplimiento del quórum; d)
Resolver asuntos de emergencia; e) Aprobar y Ratificar
la inclusión y exclusión de miembros cuando sea el caso.
ARTÍCULO 18. En la asamblea general ordinaria y
extraordinaria FIAN Internacional sección Honduras cada
miembro(a) tiene derecho a un voto y deberá concurrir
personalmente a las Asambleas.
ARTÍCULO 19. Las convocatorias a la Asamblea general
ordinaria y extraordinaria se efectuaran 10 días antes de
su celebración, a través de cualquier medio adjuntando la
agenda e indicando lugar, fecha y hora donde se realizará.
ARTÍCULO 20. La Asamblea general ordinaria y
extraordinaria se considerará legalmente instalada
si asisten la mitad, más uno de los(as) miembros(as)
activos convocados, en caso contrario y transcurrido una
hora desde la primera convocatoria, podrá celebrarse
legalmente en segunda convocatoria con los(as)
miembros(as) que asistan.
ARTÍCULO 21. Las resoluciones de las Asambleas
ordinarias y extraordinarias se tomaran por mayoría simple
de votos de los miembros(as) activos presentes. Salvo en
aquellos casos que se requiera mayoría calificada.
ARTÍCULO 22. La conducción de FIAN Internacional
sección Honduras estará a cargo de una junta directiva
formada por un presidente, un secretario de actas, un
tesorero, un fiscal y un vocal.
ARTÍCULO 23. La elección de la junta directiva de FIAN
Internacional sección Honduras se realizará en asamblea
general Ordinaria, en el mes de Marzo, mediante voto
directo y público, por un período de dos años.
ARTÍCULO 24. Cuando un miembro es electo para un
cargo en la junta directiva de FIAN Internacional sección
-- 19 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026
Honduras, no podrá desempeñar ningún cargo como
empleado, salvo que renuncie de su cargo de directivo.
ARTÍCULO 25. Para ser miembros de la junta directiva
de FIAN Internacional sección Honduras se requiere:
Un año de militancia en la organización; Ser mayor de
edad y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos;
No ser funcionario de FIAN Internacional, ni miembro
de la junta directiva internacional; No ocupar cargos en
el Secretariado ejecutivo; No ser miembro de la junta
directiva de otra organización; No ser pariente en el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de
un funcionario o empleado de la institución; No ocupar
cargos ejecutivos en la empresa privada, funcionarios del
gobierno o de otros poderes del Estado.
ARTÍCULO 26. Son atribuciones de la Junta Directiva
de FIAN Internacional, sección Honduras las siguientes:
a) La Representación legal; b) Designar comités o
comisiones para que le auxilien en actividades específicas;
c) Otorgar y revocar poderes generales y especiales;
Nombrar o destituir al secretario (a) ejecutivo; Postular
a miembros, para ocupar cargos en la junta directiva
internacional de FIAN; Aprobar los planes operativos y
presupuesto de funcionamiento; Convocar a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria; Convocar al consejo
consultivo Suspender de sus derechos a un miembro
que incumpla con las obligaciones de conformidad con
el régimen disciplinario en lo referido a faltas leves; y
exclusión a miembros que incumplen las obligaciones
contenidas en el artículo 8, inciso a y c.
ARTÍCULO 27. Los miembros(as) de la junta directiva
permanecerán en sus cargos por dos años y podrán ser
reelectos hasta por dos periodos consecutivos en el
mismo u otro cargo.
ARTÍCULO 28. La junta directiva se reunirá
bimestralmente y en forma extraordinaria cuando existan
asuntos urgentes que resolver, previa convocatoria de su
presidente o cuando lo soliciten dos de sus integrantes,
en cada una de todas las sesiones se levantará acta en el
libro correspondiente.
ARTÍCULO 29. Serán válidas las sesiones de Junta
Directiva cuando concurran la mitad más uno(a) de sus
miembros y en caso de empate el presidente o quien
desempeñe sus funciones tendrán voto de calidad.
ARTÍCULO 30. La Junta directiva podrá convocar
a cualquier miembro de FIAN Internacional sección
Honduras que ostente un cargo en la Junta Directiva
Internacional de FIAN para informar sobre las decisiones,
consultas y requerimientos que solicitan a las secciones.
ARTÍCULO 31. Son deberes del presidente de junta
directiva de FIAN Internacional, sección Honduras:
Representación legal; Convocar y presidir las asambleas
ordinarias o extraordinarias; Convocar y dirigir las
sesiones de junta directiva ordinaria y extraordinaria,
de consejos consultivos; Firmar la documentación y
correspondencia que exige la representación legal; Velar
por el buen funcionamiento y correcto uso de los recursos.
ARTÍCULO 32. Son atribuciones del secretario de actas
las siguientes: Firmar junto al presidente las convocatorias
a Asamblea General ordinaria o extraordinaria y consejo
consultivo; Levantar las actas de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la junta directiva; c) Responsable
de la custodia de la documentación institucional; e)
Elaborar y firmar junto al presidente las constancias y
certificaciones.
ARTÍCULO 33. Son atribuciones del tesorero las
siguientes: Promover la recaudación de la cuota de
membresía anual y las aportaciones extraordinarias;
Velar por el buen uso del patrimonio; c) Revisar la
administración de recursos financieros; d) Revisar y
rendir la información financiera a la asamblea general
ordinaria y sesiones de junta directiva; e) Cooperar con
el secretario ejecutivo en la formulación y gestión de
proyectos.
ARTÍCULO 34. Son responsabilidades del fiscal: a) Son
funciones del fiscal las siguientes: b) Velar por el fiel
cumplimiento de los estatutos, reglamentos y manuales
-- 20 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026
institucionales; c) Presidir las comisiones del régimen
disciplinario; d) Abrir expediente, aplicar el régimen
disciplinario a miembros que hayan sido denunciados por
violación a los estatutos y demás políticas adoptadas por
la asociación; y agresiones contra miembros.
ARTÍCULO 35. Son responsabilidades del Vocal:
Sustituir a cualquier miembro que no se haga presente
a la sesión de junta directiva; colaborar con el resto de
los miembros de la junta directiva; coordinar comisiones
o actividades que le sean asignadas; coordinar las
actividades de formación y capacitación.
CAPITULO 5
DEL SECRETARIADO EJECUTIVO FIAN
INTERNACIONAL SECCIÓN HONDURAS:
ARTICULO 36. Creáse el secretariado Ejecutivo para
ejecutar los proyectos y las acciones encomendadas por
la asamblea general ordinaria y extraordinaria y de la
junta directiva.
ARTICULO 37. Las funciones del Secretariado Ejecutivo
estarán contenidas en el reglamento interno y en manual
de funciones de personal.
CAPITULO 6
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTICULO 38. El régimen disciplinario es el conjunto
de normas disciplinarias aplicables a los miembros de
FIAN internacional, sección Honduras que violenten los
estatutos, reglamentos y demás políticas establecidas; o
por conducta violenta física, verbal e inapropiada contra
los miembros de la organización.
ARTICULO 39. El régimen disciplinario se clasificará
en faltas leves y graves.
ARTÍCULO 40. Son faltas leves las siguientes:
Inasistencia a, una asamblea ordinaria o extraordinaria
sin excusarse; Incumplimiento del pago de la cuota de
membresía anual y extraordinarias acordadas por la
asamblea. De acuerdo al artículo número 8, inciso c y
el artículo 9, inciso i de estos estatutos. No cumplir con
tareas asignadas por la asamblea y la junta directiva en el
término de un año.
ARTICULO 41. Las faltas leves serán motivo de
llamadas de atención por escrito de la junta directiva.
ARTICULO 42. Son faltas graves las siguientes:
a) Inasistencia a dos asambleas sean ordinarias y
extraordinarias en forma consecutiva y cuatro actividades
durante dos años sin justificación; b) Agresiones
verbales y conductas inapropiadas en contra de los
miembros de FIAN Internacional sección Honduras; c)
El incumplimiento de pago de 2 cotas consecutivas de
membresía anual; d) Todos los aspectos contenidos en el
artículo 9 referido a las causas de pérdida de calidad de
miembro.
ARTICULO 43. Las faltas graves son causa de exclusión
por parte de la junta directiva y ratificada por la asamblea
general ordinaria y extraordinaria.
ARTÍCULO 44. El Fiscal y la comisión que se nombre
abrirán expediente a los miembros de la organización que
son objeto de denuncia o de oficio cuando se establezcan
indicios de incumplimiento de las normas institucionales.
ARTICULO 45. El Fiscal junto a la comisión nombrada
presentará ante la junta directiva las denuncias recibidas
el resultado de las investigaciones de acuerdo al régimen
disciplinario y las políticas institucionales establecidas.
ARTICULO 46. Recibida la denuncia, el Fiscal y la
comisión tendrá un periodo no mayor de 45 días para
hacer la investigación, para ello podrá auxiliase con otros
miembros de la junta directiva y de la asamblea. Estos
miembros que auxilian al fiscal constituyen la comisión.
ARTICULO 47. El miembro denunciado será requerido
por el fiscal para que se presente a la sesión de junta
directiva a realizar las explicaciones de las faltas que se
le que acusa.
-- 21 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026
ARTÍCULO 48. Después de las investigaciones la junta
directiva elaborará una resolución a favor o en contra del
miembro señalado y deberá constar en el acta de sesión
tal decisión.
ARTÍCULO 49. El miembro al que se le aplique medidas
disciplinarias podrá apelar ante la asamblea general
ordinaria solicitando la revocación de la resolución de
la asamblea extraordinaria. Ratificada la resolución por
la asamblea ordinaria esta quedará firme y no aplica otra
instancia de discusión.
CAPITULO 7
DEL PATRIMONIO DE FIAN INTERNACIONAL,
SECCIÓN HONDURAS
ARTÍCULO 50.- El patrimonio, estará formado por: Las
cuotas de membresía anual de sus miembros y cuotas
extraordinarias; Las donaciones, legados y subsidios
nacionales e internacionales que reciba de cualquier
persona natural o jurídica; los bienes o derechos que
adquieran por cualquier título; los recursos obtenidos
por la gestión de proyectos y consultorías realizadas con
otras instituciones.
ARTÍCULO 51. El patrimonio de FIAN Internacional,
sección Honduras se destinará exclusivamente a cumplir
con sus fines, pues no podrá repartir utilidades entre sus
miembros, salvo a título remuneración por trabajos o
servicios prestados.
CAPITULO 8
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 52. FIAN Internacional, sección Honduras.
Solo podrá disolverse en cualquier tiempo por acuerdo
de dos terceras partes de los miembros activos en
una Asamblea General Extraordinaria convocada
exclusivamente para este fin.
ARTÍCULO 53. En caso de disolución, la propia
asamblea general designará tres liquidadores del activo
social que deberá ser distribuido a otras asociaciones,
fundaciones o agrupaciones de derechos humanos con
fines similares al mandato de FIAN internacional sección
Honduras. Previo el cumplimiento de las obligaciones
que están vigentes por parte de la institución.
CAPITULO 9.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 54. Lo no previsto en los presentes estatutos
o en reglamento, será resuelto por la Asamblea General, o
por la junta directiva.
ARTÍCULO 55. La reforma parcial o total de los
Estatutos de FIAN Internacional, sección Honduras,
solo podrá realizarla la Asamblea general extraordinaria
convocada para tal fin con la asistencia por lo menos de
las dos terceras partes de sus miembros activos.
ARTÍCULO 56. El periodo de la junta directiva actual
de conformidad con el artículo 14 de la presente reforma
de estatutos deberá extenderse hasta el 31 de marzo.
ARTÍCULO 57.- Las reformas a estos estatutos entraran
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veintinueve días del mes de junio
del año dos mil veintidós.
CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ
SECRETARIO GENERAL
12 S. 2022.
-- 22 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026
Instituto de la Propiedad
CERTIFICACION EXTRACTADA
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN. El infrascrito, Registrador Legal
dependiente de la Dirección de Propiedad Intelectual
CERTIFICA la Resolución extractada que literalmente
dice: DIRECCION GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa M.D.C., 24
de Junio del 2022. VISTA: Para resolver la Solicitud de
Cancelación del Registro No.3844 presentada en fecha 08
de Julio del 2021 por el Abogado HECTOR ANTONIO
FERNANDEZ PINEDA quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BERLITZ
INVESTMENT CORPORATION, en la Solicitud de
Cancelación de Registro No.2021-003239 del Nombre
Comercial denominado BERLITZ. - RESOLUCIÓN No.
2022/202.-DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO.
RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:...
RESULTA TERCERO:... RESULTA CUARTO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:...CONSIDERANDO
SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:...
CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO: Esta
Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad
con lo establecido en los artículos 1, 2, 80, 81, 106, 108, 149
y 151 de la Ley de Propiedad Industrial y 1, 43, 45, 49, 55
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás
leyes aplicables.- RESUELVE: PRIMERO: Declarar
CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.2021/3239
del Registro del Nombre Comercial BERLITZ registrada
bajo No.3844 en fecha 27 de Abril del 2007 a favor de la
Sociedad Mercantil ACADEMIA EUROPEA S. DE
R.L., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO
FERNANDEZ PINEDA en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil BERLITZ INVESTMENT
CORPORATION, en virtud de que el titular del derecho
protegido no acreditó cada cinco (05) años, la existencia
de su empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad
Industrial, mediante documento indubitado. SEGUNDO:
Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden
de pago correspondiente y mándese a publicar la presente
por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y
por lo menos en un diario de mayor circulación del país,
cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales
respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos
correspondiente. La presente Resolución no pone fin a
la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio
del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante
el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días
hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación, que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del
Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.-
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
REGISTRADOR LEGAL
12 S. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado el señor JORGE
ALBERTO CASTELLANOS quien confirió poder a la
abogada YASMIN DEL CARMEN ORDOÑEZ LAINEZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2022-00767, J.5, interponiendo demanda
contra el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), para
que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se
declare nulo un acto de carácter particular consistente en
Acuerdo de cancelación No. SE-IP-164-2022 de fecha treinta
(30) de junio de dos mil veintidós (2022) emitido por el
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP). Que se reconozca
una situación jurídica individualizada y que se adopten las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser
el reintegro a mi puesto, más pago de los salarios dejados de
percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgaran al
personal durante el tiempo que se desarrolle el proceso, con
especial condena en costas.- Se acompañan documentos.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 S. 2022
__________
-- 23 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce
de junio del año dos mil veintidós. el señor Jose Armando
lnteriano Veliz, en su condición personal, interpuso demanda
contra el Estado de Honduras por actos de la Administración
Aduanera de Honduras (ADUANAS); dicha demanda
se encuentra registrada bajo el número No. 58-2022, con
correlativo No. 0501-2022-00057-LAP, en este despacho;
dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que
se declare la ilegalidad e nulidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. ADUANAS-DE-GNGTH-056-2022 de fecha 26 de
mayo del 2022 de la Administración Aduanera de Honduras,
dictado con exceso de poder, notificación defectuosa,
asimismo solicita el compareciente que se reconozca una
situación jurídica individualizada y su restablecimiento,
reintegro al cargo, pago de salarios dejados de percibir desde
el momento del despido hasta la reinstalación en igual o mejor
categoría, los beneficios laborales, aumentos que ocurran
posteriores a la ilegítima cesantía y demás derechos sociales
por la violación de derechos constitucionales y laborales.
salarios adeudados y su respectivo reajuste salarial, pago
de horas extras adeudadas, pago de vacaciones adeudadas.
Incrementos de tasa de inflación adeudada, bonificaciones
adeudadas. medidas necesarias para el cumplimiento de la
sentencia, habilitación de días y horas inhábiles y se condene
en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 28 de Julio del año 2022
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
12 S. 2022
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014),
compareció el abogado CARLOS ENRIQUE GOMEZ
BURGOS en su condición de representante procesal de la
sociedad mercantil INGENIERA UNO, S. DE R.L. DE
C.V., incoando demanda contenciosa administrativa en
materia ordinaria, en contra del Estado de Honduras a través
de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, ahora
conocida como SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS (INSEP), con orden de ingreso número
0801-2014-00329, para que se declare no ser conforme
a derecho y en su caso se anule un acto administrativo de
carácter particular. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento como ser la condena al
pago de las cantidades reclamadas por incumplimiento de
obligaciones contractuales, pago de daños efectivamente
causados por incumplimiento de la administración, más los
intereses causados por incumplimiento de la administración,
interposición de la demanda, en el proyecto: Contrato de
Construcción Proyecto "II etapa pavimentación de avenida
Los Próceres, ubicada en la ciudad de La Ceiba, municipio
de La Ceiba, departamento de Atlántida, que se declare la
resolución del contrato, pago de estimación número 4.- Con
especial condena en costas, se acompañan documentos.-
Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2022
-- 24 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de
Agosto del año 2022 comparece el abogado Luis Fernando
Sauceda Godoy, representante procesal de la señora Paseli
Michell Amador López, interpuso demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No.0801-2022- 00794, contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNCION, JUSTICIA Y
DECENTRALIZACION quien interpuso demanda especial
Contenciosa Administrativa para que se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en
materia de personal.-Contenido en el acuerdo de cancelación
por cesantía número 568-2022 de fecha 15 de julio de 2022
y efectivo a partir de su notificación el 20 de julio de 2022,
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización por no ser el mismo
conforme a derecho, cometiendo para ellos evidente exceso y
desviación de poder.- Reconocimiento una situación jurídica
individualizada.- Que se adopten las medidas para el pleno
restablecimiento de los derechos de mi mandante consistente
en. A) Se ordene el reintegro de mi mandante en su puesto
de trabajo en iguales o mejores condiciones; B) Nivelación
salarial al salario mínimo autorizado de manera retroactiva
desde el 03 de enero de 2022; C) Se ordene el pago como
indemnización por daños y perjuicios de los salarios dejados
de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la
fecha que sea materialmente reintegrada al puesto de trabajo;
D) Se ordene el pago del décimo tercer mes de salario, décimo
cuarto mes, vacaciones, y cual otros aumentos e incrementos
salariales otorgados durante la ausencia en el puesto de
trabajo; E) Se decrete la nulidad del acto administrativo
por el cual se hubiere nombrado el sustituto en el mismo
cargo de mi mandante.- con especial condena en costas por
reincidente.- Se acompaña documentos.- Se acredita poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado el señor RAMON EDGARDO
MEZA RODRIGUEZ, incoando demanda Contencioso
Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de
Honduras a través de la Dirección General de Servicio Civil,
con orden de ingreso número 0801-2022-00178, para que
se declare la ilegalidad y nulidad de acto administrativo de
carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación
de nombramiento DGSC-029-2022 por infracción de
ley y quebrantamiento de formalidades esenciales. Que
se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno
restablecimiento de mis derechos. Que se me reintegre a mi
cargo en igual o mejores condiciones laborales. En concepto
de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados
de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta
que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones,
décimo tercero mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.
Se condene al pago de costas. Se presentan documentos
y se señala donde obran los originales. Se libre oficio a la
Dirección General de Servicio Civil a fin que proporciones
copia certificada del expediente de personal. Se confiere
poder. Petición. En relación al Acuerdo de Cancelación de
nombramiento DGSC- 029-2022 de fecha veintiocho 28
de febrero del año dos mil veintidós 2022.
ABG.GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
12 S. 2022
-- 25 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026
SECRETAÍA DE DESARROLLO ECONOMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada en la
Resolución Número 095-2022, de fecha 21 de abril del año
2022, en relación al Acuerdo de Distribución y Carta de
fecha 17 de agosto de 2021, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia de DISTRIBUIDOR, a la Sociedad
Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES, S.A
(DIDEMO), como Concesionaria de la empresa Concedente
HONDA MOTOR CO, LTD., de nacionalidad japonesa
de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO INDEFINIDO;
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPUBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN
ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en
el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022. JOEL
EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta
Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no
es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintiséis de abril del año dos mil veintidós.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
12 S. 2022
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE UN TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al público
en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que
bajo el Expediente número 0801-2021-07973-CV, ante
este Despacho de Justicia, compareció la señora SARA
REBECA CONTRERAS RODRÍGUEZ, pidiendo la
Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en
un cheque de caja cheque de caja no negociable número
01995089, emitido en fecha once de octubre del año dos mil
veintiuno, debitado de la cuenta número 10199999999999
de GUSTAVO JORGE PONCE AGUILAR y SARA
REBECA CONTRERAS RODRÍGUEZ, de BANCO
FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A.
(BANCO FICOHSA), por lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de septiembre del 2022.
GUSTAVO ADOLFO ORTEZ DIAZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 S. 2022
_______
Número de Solicitud: 2022-3033
Fecha de presentación: 2022-06-02
Fecha de emisión: 11 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DETENAGE
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello; dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
12, 27 S. y 17 O. 2022
-- 26 of 40 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,026
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha 29 de junio del año 2022 la señora ESTEFANY
YORLENY LAGOS SÁNCHEZ, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00632,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de GOBERNACIÓN, JUSTICIA
y DESCENTRALIZACIÓN, interpone demanda en materia
de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de acto
administrativo de carácter particular en materia personal.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de
cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para
su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi
cargo, más el pago de los salarios dejados de percibir que me
corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta
hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de
los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto
mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así
como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que
desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria
que se dicte.- Asimismo se decrete la nulidad del actor por
el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más
condena en costas.- Se acompaña documentos.- Poder.- En
relación a el ACUERDO DE CANCELACION NO 379-
2022 de fecha de 03 de junio del año 2022, y efectivo a partir
del trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), dado
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
12 S. 2022.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto de 2022
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado el señor SAUL AUDENCIO
CABALLERO, incoando demanda Contencioso
Administrativo en materia de Personal, contra el Estado
de Honduras a trav
Ver como documento individual→