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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 septiembre 2022Edición No. 36,025

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 64-2022 — Aprobación de catorce contratos suscritos por la Municipalidad del Distrito Central

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, debiendo crearse las condiciones necesarias para su desarrollo integral. CONSIDERANDO: Que los contratos señalados a continuación: 1) CONTRATO No. 0450/GLA/AMDC/2021.- CODIGO No. 2777 “CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07-AMDC-113-2020, suscrito en fecha 4 de Marzo de 2021; 2) CONTRATO No. 0500/GLA/ AMDC/2021.- CODIGO No. 2777 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS-HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-20-AMDC-112-2020, suscrito en fecha 25 de marzo de 2021; 3) CONTRATO No. 0459/GLA/AMDC/2021.- CODIGO No. 2702, “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, LICITACIÓN PÚBLICO No. LPuNO-05-AMDC-105-2020; suscrito en fecha 15 de Enero de 2021 4) CONTRATO No. 0490/ GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2702 “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-18- AMDC-101-2020; suscrito en fecha 9 de Abril de 2021, 5) CONTRATO No. 0458/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2703, “REHABILITACIÓN DE CARPETA -- 1 of 764 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-06-AMDC-106-2020; suscrito en fecha 4 de marzo de 2021, 6) CONTRATO No. 0491/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2703, “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-19- AMDC-102-2020; suscrito en fecha 19 de marzo de 2021, 7) CONTRATO No. 0466/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2822, “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-01-AMDC-04-2021; suscrito en fecha 24 de marzo de 2021, 8) CONTRATO No. 0786/ GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2822, “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, CONCURSO PRIVADO No. CPrNO-02-AMDC-18-2021; suscrito en fecha 20 de Mayo de 2021, 9) CONTRATO No. 1175/GLA/ AMDC/2021.-CODIGO No. 2833 “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07-AMDC-43-2021; suscrito en fecha 13 de Agosto de 2021, 10) CONTRATO No. 1335/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2833, “SUPERVISION DE LA REHABILITACION Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO NACIONAL CotNO-08-AMDC-44-2021; suscrito en fecha 17 de Septiembre de 2021, 11) CONTRATO No. 1470/ GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2830, “SUPERVISION DEL MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO PRIVADO CPrNO-03-AMDC-46-2021; suscrito en fecha 21 de Diciembre de 2021, 12) CONTRATO No. 0941/ GLCSI/AMDC/2019, “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-01-AMDC-17-2019; suscrito en fecha 6 de Agosto de 2019 13) CONTRATO No. 0544/GLA/ AMDC/2021-CODIGO No.2693, “RESTAURACIÓN DE CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, COMAYAGÜELA, M.D.C.”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-02-AMDC-15-2021; suscrito en fecha 29 de Abril de 2019, 14) CONTRATO No. 1336/GLA/ AMDC/2021.-CODIGO No. 2825, “SUPERVISIÓN DE LA RESTAURACIÓN DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL FASE II”, Concurso Nacional CotNO-06- AMDC-28-2021, suscrito en fecha 22 de Septiembre de 2021, han sido suscritos legalmente por la Municipalidad del Distrito Central. -- 2 of 764 -- CONSIDERANDO: Que los contratos descritos en el considerando precedente han sido analizados y son avalados por la nueva administración municipal, conocidos por la honorable Corporación Municipal actual y producen efectos en el siguiente Período de Gobierno. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 19 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0450/GLA/ AMDC/2021.- CODIGO No. 2777 “ C O N S T R U C C I O N D E PA S O A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE ENMEDIO A L A A LT U R A D E L C L I P E R ” , LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 07-AMDC-113-2020, suscrito en fecha 4 de Marzo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y la señora KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA, en su condición de representante legal de la Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0450/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No.2777, “CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07-AMDC-113-2020”... Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-1962- 00169 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 07 de fecha 14 de marzo del año 2014; Autorizado por el Abogado y Notario Juan Carlos Barrientos P. e inscrito bajo el N°. 21595, Matrícula: 62836 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP., legalmente Constituida mediante Testimonio de Instrumento Público No. 30 de fecha 16 de febrero del año 1967, autorizado por el Notario Roberto Avilez Flores e Inscrito bajo el No. 81, folio 348 al 353, Tomo 46 del Libro Comerciantes Sociales; quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. -- 3 of 764 -- Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS-HATO DE ENMEDIO A LA ALTURA DEL CLÍPER”, con Código N°. 2777. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Especiales del Contrato. b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en la construcción de un Paso a Desnivel (Retorno) que da inicio en el carril sobre el Bulevar fuerzas Armadas que del Norte se dirige hacia Oriente del país o conocida como salida de Danlí a la altura de la entrada a la colonia San Ángel, para luego hacer un retorno elevado con un giro aproximado de 180 grados, para descender a 80m antes de la entrada y salida de la colonia Hato de Enmedio (Frente al Clíper). La estructura del paso elevado consta de una plataforma de subida con relleno sostenido por concreto ciclópeo en el lado izquierdo del alineamiento y de una combinación de relleno con muro de concreto armado y concreto ciclópeo -- 4 of 764 -- en el lado derecho, así mismo consta de una estructura elevada compuesta por columnas rectangulares con detalles arquitectónicos y viguetas prefabricadas que sostendrán 20 cm de losa de concreto armado como rodadura. La estructura principal del proyecto termina con una rampa de bajada compuesta por un relleno mismo que es sostenido por un muro de concreto ciclópeo del lado izquierdo del alineamiento. También es necesario ampliar las calzadas en el Bulevar así como mejorar una calle interna en dicha colonia misma que es paralela a la rampa de subida del paso a desnivel, también se contempla la construcción de bordillos, aceras y áreas verdes, se mejorará el sistema eléctrico e iluminación, como también se reacomodarán los sistemas de drenajes y acueductos, este proyecto tiene como propósito bajar el caudal de tráfico en el bulevar Centro América y Anillo Periférico de vehículos que lo usan para salida de la Colonia San ángel para el caso del primero y vehículos que utilizan el retorno del anillo Periférico a la altura de Villas del Sol, especialmente en las Horas Pico del tráfico. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Doscientos diez (210) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS CON 00/100 (L. 30,000,000.00), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 89/100 (L. 1,388,888.89), por concepto de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON 33/100 (L. 833,333.33) por concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de éste. Garantías: EL CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del -- 5 of 764 -- contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción) De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N°. 76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de -- 6 of 764 -- respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante -- 7 of 764 -- Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, éste se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los cuatro días del mes de marzo del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado: ________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: ________________________________ KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA Representante Legal de la Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. R.T.N. No. 08019003243799 -- 8 of 764 -- - 14 - Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. -- 9 of 764 -- - 15 - (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier -- 10 of 764 -- - 16 - otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la -- 11 of 764 -- - 17 - coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. -- 12 of 764 -- - 18 - (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del -- 13 of 764 -- - 19 - Contratista y Subcontratistas, (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretacion 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, ( c) Oferta, ; , ( -- 14 of 764 -- - 20 - (d) Condiciones Especiales del Contrato, ( e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. ; , -- 15 of 764 -- - 21 - 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. -- 16 of 764 -- - 22 - 10. Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del -- 17 of 764 -- - 23 - Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; ; , -- 18 of 764 -- - 24 - (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. -- 19 of 764 -- - 25 - 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de -- 20 of 764 -- - 26 - proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin -- 21 of 764 -- - 27 - perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista -- 22 of 764 -- - 28 - podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. -- 23 of 764 -- - 29 - 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de -- 24 of 764 -- - 30 - Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33. Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35. Pruebas 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista -- 25 of 764 -- - 31 - 36. Defectos no Corregidos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) -- 26 of 764 -- - 32 - 39. Variaciones 40. Pagos de las Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. -- 27 of 764 -- - 33 - 41. Proyecciones 42. Estimaciones de Obra 43. Pagos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el ´ -- 28 of 764 -- - 34 - pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendarios contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pagosiguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. -- 29 of 764 -- - 35 - 44. Eventos Compensables 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos (e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. -- 30 of 764 -- - 36 - (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. -- 31 of 764 -- - 37 - 45. Impuestos 46. Monedas 47. Ajustes de Precios 48. Multas por retraso en la entrega de la Obra 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CEC. 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones -- 32 of 764 -- - 38 - 49. Pago de anticipo 50. Garantía del Contratista. 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto -- 33 of 764 -- - 39 - 51. Trabajos por día estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios. -- 34 of 764 -- - 40 - 52. Costo reparaciones 53. Terminación de las Obras 54. Recepción de las Obras 52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. E. Finalización del Contrato 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad. (ver apéndice A) 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor de Obras. 54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o -- 35 of 764 -- - 41 - 55. Liquidación final terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva. 54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. 54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato. (ver apéndice A) 55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el -- 36 of 764 -- - 42 - 56. Manuales de Operación y mantenimiento 57. Terminación del Contrato certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago. 55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final. 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final. 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; -- 37 of 764 -- - 43 - 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su -- 38 of 764 -- - 44 - 58. Fraude y Corrupción ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el -- 39 of 764 -- - 45 - 59. Pagos posteriores a la Terminación del Contrato Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las instancias de control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia -- 40 of 764 -- - 46 - 60. Derechos de Propiedad 61. Liberación de cumplimiento constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos -- 41 of 764 -- - 47 - en que se incurra por la rescisión o resolución. Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de doscientos diez (210) días calendario. CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) CEC 1.1 (y) El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas Armadas, frente al Clíper del Hato de En medio, Tegucigalpa M.D.C. CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio CEC 1.1 (ff) El proyecto consiste en la construcción de un Paso a Desnivel (Retorno) que da inicio en el carril sobre el Bulevar fuerzas Armadas que del Norte se dirige hacia Oriente del país o conocida como salida de Danlí a la altura de la entrada a la colonia San Ángel, para luego hacer un retorno elevado con un giro aproximado de 180 grados, para descender a 80m antes de la entrada y salida de la colonia Hato de En medio (Frente al Clíper). La estructura del paso elevado consta de una plataforma de subida con relleno sostenido por concreto ciclópeo en el lado Izquierdo del alineamiento y de una combinación de relleno con muro de concreto armado y concreto ciclópeo en el lado derecho, así mismo consta de una estructura elevada compuesta por Columnas rectangulares con detalles arquitectónicos y viguetas prefabricadas que sostendrán 20 cm de losa de -- 42 of 764 -- - 48 - concreto armado como rodadura. La estructura principal del proyecto termina con una rampa de bajada compuesta por un relleno mismo que es sostenido por un muro de concreto ciclópeo del lado izquierdo del alineamiento. También es necesario ampliar las calzadas en el Bulevar así como mejorar una calle interna en dicha colonia misma que es paralela a la rampa de subida del paso a desnivel, también se contempla la construcción de bordillos, aceras y áreas verdes, se mejorara el sistema eléctrico e iluminación, como también se reacomodaran los sistemas de drenajes y acueductos, este proyecto tiene como propósito bajar el caudal de tráfico en el bulevar Centro América y Anillo Periférico de vehículos que lo usan para salida de la Colonia San ángel para el caso del primero y vehículos que utilizan el retorno del anillo Periférico a la altura de Villas del Sol, especialmente en las Horas Pico del tráfico. CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y equipo. Actas de Recepciones Parciales y Definitivas CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde CEC 9.1 Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Ing. Kathya Marlene Pastor Sanabria Encargado de la planificación general, organización de personal y control de calidad de la obra. -- 43 of 764 -- - 49 - 2 Ingeniero Residente* Ing. Martha Isela Nuñez Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares 3 Ingeniero de Seguridad Vial * Ing. Enil Hernández Encargado del dimensionamiento y diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente y de la evaluación de los sistemas de tráfico para optimizar el uso de esa infraestructura vial. Así como de la seguridad vial de la obra. Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial. *Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato. (b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato -- 44 of 764 -- - 50 - (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato (d) para lesiones personales o muerte: (i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica. CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio. CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. -- 45 of 764 -- - 51 - CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día C. Control de la Calidad CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. -- 46 of 764 -- - 52 - Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ), siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación: I. MANO DE OBRA EN GENERAL El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación -- 47 of 764 -- - 53 - de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. -- 48 of 764 -- - 54 - IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. II. EQUIPOS Y MAQUINARIA Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes: a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS). Fórmula de Reconocimiento: FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde, FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) -- 49 of 764 -- - 55 - R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras). b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. -- 50 of 764 -- - 56 - * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras. III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. -- 51 of 764 -- - 57 - IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. -- 52 of 764 -- - 58 - MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones ymantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. -- 53 of 764 -- - 59 - Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, -- 54 of 764 -- - 60 - láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o -- 55 of 764 -- - 61 - estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. -- 56 of 764 -- - 62 - B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo. C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: -- 57 of 764 -- - 63 - No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a)
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 — Procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios en contratos de construcción

El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva -- 58 of 764 -- - 64 - estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra -- 59 of 764 -- - 65 - CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. E. Finalización del Contrato CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación. CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios. -- 60 of 764 -- Apéndice A. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA I. P R O C E D IMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes: 1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan. 4. Análisis de afectaciones prediales. 5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub-actividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso. 11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos: a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores. b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución. 12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y -- 61 of 764 -- el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable. II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue: 1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas. 2. Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica. 3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual. b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución. c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice. 4. La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento). III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACION En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue: 1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una reprogramación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las -- 62 of 764 -- CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC procesará y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo. 5. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente: 1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (1) los materiales con el detalle del impuesto por separado, (2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas. 2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización. 3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan. 4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose. 5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad). 7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la -- 63 of 764 -- ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. Ó de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITACORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde -- 64 of 764 -- al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los Siguientes: a. Generales del Proyecto: Se deben indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra. b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos) c. El Proyecto (Descripción del Proyecto) d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio e. Cuadro de la Orden de Cambio f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades nuevas) h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas) i. Planos j. Fotografías k. Copias de Bitácora l. Nota de aprobación de la supervisión X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: 1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una reprogramación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente: 1. Antecedentes 2. Cambios 3. Justificación de los Cambios 4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio 5. Anexos: 5.1 Fotografías 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, -- 65 of 764 -- incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica). 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este APENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio. XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara -- 66 of 764 -- Hondureña de la Industria y de la construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías) g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas) i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Manuel Alberto Membreño (director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. -- 67 of 764 -- - 79 - APENDICE B Item DESCRIPCIÓN Unidad Cantidad Precio Unitario Ofertado Lempiras Total Ofertado Lempiras Total Revisado Eval. (Lps.) A AMPLIACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS A.1 Excavación Común m³ 2058.15 116.16 239,074.70 239,074.70 A.2 Relleno compactado con material del sitio m³ 116.8 250.95 29,310.96 29,310.96 A.3 Suministro, colocado y compactado de material selecto para relleno m³ 103.4 410.65 42,461.21 42,461.21 A.4 Suministro, colocado y compactado de subbase granular m³ 741.63 478.76 355,062.78 355,062.78 A.5 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 Grado 60 Kg 3517.32 33.52 117,900.57 117,900.57 A.6 Concreto hidráulico e: 20 cm MR 650 PSI m³ 593.3 3,635.47 2,156,924.35 2,156,924.35 A.7 Bacheo parcial con mezcla asfáltica incluye demolición de carpeta existente, excavación y botado Ton 53.55 3,039.15 162,746.48 162,746.48 A.8 Cemento Portland para mezcla de suelo cemento entre el 3% y el 6 % del peso del material. bls 641 259.22 166,160.02 166,160.02 A.9 Mezcla de suelo-cemento para relleno proporción 1:0.11 (con material del sitio) m³ 593.3 239.53 142,113.15 142,113.15 A.10 Demolición completa de bordillos. ml. 1461.58 78.41 114,602.49 114,602.49 A.11 Demolición de aceras m² 509.87 78.53 40,040.09 40,040.09 A.12 Demolición de concreto hidráulico existente; (e: 20-30 cm) incluyendo el corte con sierra. m² 3888.5 138.60 538,946.10 538,946.10 A.13 Bordillos de concreto 15cmx15cm, f'c: 210 Kg/cm2 pin #3@20cm de longitud 0.30 m ml. 153.19 223.07 34,172.09 34,172.09 A.14 Bordillos de concreto 15cmx25cm, f'c: 210 Kg/cm2 pin #3@20cm de longitud 0.35 m ml. 167.5 505.53 84,676.28 84,676.28 A.15 Bordillos de concreto 25cmx25cm, f'c: 210 Kg/cm2 pin #4@20cm de longitud 0.40 m ml 1038.3 432.32 448,877.86 448,877.86 A.16 Aceras de concreto e: 10 cm, f'c: 210 Kg/cm2 juntas @ 1.50 m m² 1175.64 425.24 499,929.15 499,929.15 A.17 Acarreo de material sobrante a sitios de depósito determinado por la Oficina reguladora de desechos sólidos, (MIAMBIENTE) m³-Km 27792.52 8.15 226,509.04 226,509.04 A.18 Corte y remoción de arboles Unidad 38 965.60 36,692.80 36,692.80 A.19 Trasplante de árboles existentes (Incluye poda, , extracción, movilización, fertilización y riego por 60 días) Unidad 114 2,414.00 275,196.00 275,196.00 Sub Total "A": AMPLIACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS L. 5,711,396.12 L. 5,711,396.12 B APROXIMACIONES B.1 Excavación Común m³ 2959.15 116.16 343,734.86 343,734.86 B.2 Excavación Estructural m³ 1262.65 166.63 210,395.37 210,395.37 B.3 Concreto Hidráulico, f´c=280Kg/cm2 (4,000 PSI) (fondo de estribo, parapeto, diafragmas) m³ 61.24 4,666.20 285,758.09 285,758.09 B.4 Relleno compactado con material del sitio m³ 1948.08 250.95 488,870.68 488,870.68 B.5 Suministro, colocado y compactado de subbase granular m³ 300.8 478.76 144,011.01 144,011.01 B.6 Concreto ciclópeo para alas f'c: 210 Kg/cm2 : incluye filtro de arena y grava, imbornales y demás elementos indicados en especificación m³ 994.51 2,969.75 2,953,446.07 2,953,446.07 B.7 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 grado 60 Kg 2002.58 33.36 66,806.07 66,806.07 -- 68 of 764 -- - 80 - (rampas,losa de aproximación, parapetos, fondos de estribos) B.8 Concreto hidráulico e: 20 cm MR 650 PSI para pavimento y losa de aproximación, ampliaciones. m³ 345.86 3,635.47 1,257,363.65 1,257,363.65 B.9 Muro de concreto Anclado. m2 968 6,423.53 6,217,977.04 6,217,977.04 B.10 Muro de contención de concreto reforzado, Concreto 4,000 psi. Pantalla de 1.60 mts de altura, espesor 20 cms, Refuerzo acero Grado 60: Vertical # 4 a 20 cms, Longitudinal #3 a 25 cms. Zapata de 1.40 mts de ancho y 23 cms de espesor, Refuerzo: Transversal Bastones #4 a 20 cms, Longitudinal #3 a 20 cms ml 60 4,677.28 280,636.80 280,636.80 Sub Total "B": APROXIMACIONES L. 12,248,999.64 L. 12,248,999.64 C PUENTE C.1 Excavación Estructural m³ 269.32 166.63 44,876.79 44,876.79 C.2 Relleno compactado con material del sitio m³ 92.15 250.95 23,125.04 23,125.04 C.3 Concreto fc=280 kgs/cm2 , losa solida e=25 cm.(incluye encofrado y desencofrado) m³ 105.96 5,836.36 618,420.71 618,420.71 C.4 Concreto ciclópeo para estribos f'c: 210 Kg/cm2 m³ 252.81 2,969.75 750,782.50 750,782.50 C.5 Concreto de limpieza f'c: 2000 psi e: 7 cm bajo zapatas. m³ 6.79 4,127.29 28,024.30 28,024.30 C.6 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2 para vigas reforzadas, Incluye encofrado y desencofrado m³ 54.25 5,450.12 295,669.01 295,669.01 C.7 Concreto clase A f´c=280 kg/cm2 para zapatas incluye encofrado y desencofrado. m³ 79.95 3,517.69 281,239.32 281,239.32 C.8 Concreto Hidráulico, f´c=280Kg/cm2 (4,000 PSI) para Pedestales, Pilastras m³ 36.38 5,061.47 184,136.28 184,136.28 C.9 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 Grado 60 Kg 29509.21 33.52 989,148.72 989,148.72 C.10 Acero de Refuerzo f'y=2,800 Kg/cm2 Kg 350 33.52 11,732.00 11,732.00 C.11 Vigas de Concreto Presforzado tipo WS-60M ml. 173.5 9,792.16 1,698,939.76 1,698,939.76 C.12 Montaje de Vigas (Longitud de 13.00 - 16.00 m) Unidad 12 16,898.00 202,776.00 202,776.00 C.13 Apoyos de Neopreno 24"x26"x2", Dureza 60, AASHTO 251 Unidad 24 11,757.71 282,185.04 282,185.04 C.14 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2, para barrera tipo new jersey m³ 104.59 6,843.34 715,744.93 715,744.93 C.15 Acero de Refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2, para barrera tipo new jersey Kg 4896.69 33.52 164,137.05 164,137.05 C.16 Baranda metálica sobre barrera tipo new jersey, tubo estructural CH 11, diámetro 3", Incluyendo la protección de dos manos de anticorrosivo y una mano de pintura decorrativa color azul ml 459.75 905.24 416,184.09 416,184.09 C.17 Protector de Juntas de expansión metálicas tipo ángulos (ver detalle) ml 110.6 966.90 106,939.14 106,939.14 C.18 Sello de Juntas de expansión metálica con producto elastomerico a todo lo largo de la junta, incluyendo 20 cm. a ambos lados del pie de la barrera new jersey. ml 112.6 1,025.90 115,516.34 115,516.34 C.19 Pantalla de concreto fc=3000 psi, con refuerzo no.11 en el apoyo y borde de cada viga de orilla. ml 16.2 2,995.09 48,520.46 48,520.46 C.20 Canal de Aguas Lluvia (incluye revestimiento de 5cm de espesor) ml 60 1,552.07 93,124.20 93,124.20 -- 69 of 764 -- - 81 - Sub Total "C":PUENTE L. 7,071,221.68 L. 7,071,221.68 IE INSTALACIONES ELÉCTRICAS IE.1 Desinstalacion de lineas de media tension trifasicas aereas con 3F # 2 ACSR + 1N # 2 ACSR de aluminio, Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 220 132.83 29,222.60 29,222.60 IE.2 Suministro e instalacion de nuevas lineas de Media tension trifasicas aereas con cables 3F # 1/0 ACSR + 1N # 2 ACSR de aluminio. Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 217 132.83 28,824.11 28,824.11 IE.3 Desinstalacion de linea de media tension monofasicas aereas con 1F #1/0 ACSR + 1N#2 ACSR de aluminio. Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 35 88.56 3,099.60 3,099.60 IE.4 Suministro e instalacion de nueva lineas de media tension monofasicas aereas con cables 1F #1/0 ACSR + 1N#2 ACSR de aluminio.Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 42 263.39 11,062.38 11,062.38 IE.5 Desinstalacion de lineas Secuandarias aereas de circuito de iluminacion mediana de boulevard con 2F # 1/0 WP de aluminio, incluye herrajes y accesorios instalados.Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 220 88.56 19,483.20 19,483.20 IE.6 Desinstalacion y recuperacion de postes de madera de 35' (pies) con estructura trifasica existentes A.III.1 a eliminar,incluye retiro de poste y acarreo de los mimos para entrega al almacen de la ENEE, deberan entregar a la supervision una copia de la nota extendida por el almacen de la ENEE de recibidos.Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de U 2 13,484.50 26,969.00 26,969.00 -- 70 of 764 -- - 82 - distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. IE.7 Desinstalacion y recuperacion de postes de concreto de 35' (pies) de iluminacion en mediana incluye desinstalacion de herrajes de estructura monofasicas B.II.1, ademas incluye el retiro de poste y acarreo de los mismos para entrega al almacen de la ENEE, el contratista debera entregar a la supervision una copia de la nota extendida por el almacen de la ENEE de recibidos .Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 4 13,484.50 53,938.00 53,938.00 IE.8 Suministro e instalacion de extencion de lineas Secuandarias aereas con 2F # 1/0 WP + 1N # 2 ACSR de aluminio. incluye conexion a transformador de iluminacion existente, materiales, herrajes y accesorios requeridos. Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 52 382.69 19,899.88 19,899.88 IE.9 Suministro e instalacion de alimentadores principales subterraneas desde poste a caja de control de iluminacion con cables 2F # 6 THHN + 1N # 6THHN + 1# 8 THHN de Cobre. Incluye bajante de poste de madera de 40 ´ CL 4, con canalizado de 1´´ RMC, bx forrado para paso de juntas de construccion, cinta bandit a cada 1.5 mts, mufa,tuberia emt de 1/2 para proteje bajate del aterrizaje, varilla de polo tierra, conectores, tuberia pvc cd 40 de 1´´ adaptadores, uniones, cajas de paso, accesorios, el canalizado subterraneo debera dejarse a 60 cms de profundidad del NP y debera contar con una capa de 10 cms de arena mas 10 cms material selecto y 10 cms de concreto 3000 y sobre esta una cinta de precaoucion que indique leyenda'' lineas de baja tension enterradas'' y 30 cms de selecto para completar el nivel natural del terreno. todos lo materiales electricos deberan ser certificados UL. ML 20 475.52 9,510.40 9,510.40 IE.10 Suministro e instalacion de control de iluminacion con PLC para controlar 6 circuitos de iluminacion de vialidad, debera incluir una caja con llave nema 3R capaz de proteger los disposistivos de control y mantenerlos en buen estado, contactores de 3 contactos 30 A, breakers de control, riel y luces indicadoras y periilla de tres U 1 38,392.11 38,392.11 38,392.11 -- 71 of 764 -- - 83 - posiciones de encendido automatico , manual y apagado IE.11 Suministro e instalacion de alimentadores de circuitos de iluminacion desde caja de control de iluminacion hasta caja de transicion de alimentadores superficial de postes metalicos ubicados en mediana de boulevard FFAA y sobre losa de puente con cables 2F # 6 THHN + 1N #6THHN + 1# 8 THHN de Cobre. Incluye canalizado de 1´´ RMC, bx forrado para paso de juntas de construccion soporte con riel strut a cada 1.5 mts, conectores,couplings, bushings, mufa, cajas de paso, accesorios. todos lo materiales electricos deberan ser certificados UL. ML 25 475.52 11,888.00 11,888.00 IE.12 Suministro e instalacion de alimentadores subterraneas para postes metalicos de 25´ ubicados en mediana de Boulevard FFAA con cables 2F # 6THHN +1# 6 N THHN + 1N # 8 THHN de Cobre. Incluye bajante desde puente por columna en mediana con canalizado de 1´´ RMC superficial, mufa, bx forrado para paso de juntas de construccion, conectores, tuberia pvc cd 40 de 1´´ adaptadores, uniones, cajas de paso, accesorios, el canalizado subterraneo debera dejarse a 40 cms de profundidad del NP y debera contar con una capa de 10 cms de arena mas 10 cms material selecto y 10 cms de concreto 3000 y sobre esta una cinta de precaoucion que indique leyenda'' lineas de baja tension enterradas'' y 10 cms de selecto para completar el nivel natural del terreno. todos lo materiales electricos deberan ser certificados UL. ML 220 475.52 104,614.40 104,614.40 IE.13 Suministro e instalacion de alimentadores embebidos en losa para postes metalicos de 20' ubicados en puente de retorno con tuberia pvc cd 40 de 1´, cables 2F # 6 THHN + 1N # 6 + 1# 8 THHN de Cobre. Incluye tuberia bx forrado para paso de juntas de construccion, conectores, ´ adaptadores, uniones, cajas de paso, accesorio, todos lo materiales electricos deberan ser certificados UL. ML 370 404.54 149,679.80 149,679.80 IE.14 Suministro e instalacion de alimentadores a luminarias postes metalicos de 20', desde caja de registro en base de poste metalico de 20' hasta luminaria ubicados en puente de retorno incluye cableado tipo 3 # 12 TSJ desde caja 4x4 PVC CD 40 para Intemperie en base de concreto, un fuse Holder tipo HEB-AA con su respectivo fusible para cada luminaria en poste, los circuitos seran controlados desde el control de iluminacion, todos los accesorios deben ser certificados UL U 18 901.76 16,231.68 16,231.68 IE.15 Suministro e instalacion de alimentadores a luminarias postes metalicos de 25', desde caja de registro en base de conreto de poste U 7 1,045.99 7,321.93 7,321.93 ´ -- 72 of 764 -- - 84 - metalico de 25' hasta luminaria ubicados en puente de retorno incluye cableado tipo 3 # 12 TSJ desde caja 4x4 PVC CD 40 para Intemperie en base de concreto, un fuse Holder tipo HEB-AA con su respectivo fusible para cada luminaria en poste, los circuitos seran controlados desde el control de iluminacion, todos los accesorios deben ser certificados UL IE.16 Suministro e instalación de Postes metalicos cuadrados para instalacion de brazos metalicos a los lados (side mounting) Perfil de 20 pies de una sola pieza recta de sección transversal cuadrada que cumpla con ASTM-A500; placa base soldada al perfil con agujeros para pernos de acero; Agujero rectangular de acero reforzado (2.5" x 4.5" ) a 12" de la base, con terminal de polo a tierra en el interior del poste; acabado con una capa de pintura termoestable de poliéster de 3 mm de espesor color azul. Similar o superior a Hubbell SSS-H-20-40-B- 1-B1-CC (Blue) -UL. incluye , Base de concreto, base cover, pernos de anclaje, tuercas y arandelas de acero.(Ver detalle de base de concreto) U 18 19,958.87 359,259.66 359,259.66 IE.17 Suministro e instalación de Postes metalicos cuadrados para instalacion de brazos metalicos a los lados (side mounting) : Perfil de 25 pies de una sola pieza recta de sección transversal cuadrada que cumpla con ASTM-A500; placa base soldada al perfil con agujeros para pernos de acero; Agujero rectangular de acero reforzado (2.5" x 4.5" ) a 12" de la base, con terminal de polo a tierra en el interior del poste; acabado con una capa de pintura termoestable de poliéster de 3 mm de espesor color azul. Similar o superior a Hubbell SSS-H-25-40-B- 2-S2-CC (Blue) -UL. incluye , Base de concreto, base cover, pernos de anclaje, tuercas y arandelas de acero. (Ver detalle de base de concreto) U 7 22,648.75 158,541.25 158,541.25 IE.18 Suministro e instalacion de luminaria tipo LED 240 V, 100 Watts , 10,331 LUMENS, 6000K, CRI mayor a 75, color a de luz- Luz dia, eficacia luminosa 120.52 Lm/W, eficiencia 90%, Vida util 35,000 Horas, similar o superior a la Luminaria tipo Endura 100W de Sylvania codigo P04276. para montaje en postes metalicos de 25 pies, incluye brazo metalicos para su instalacion, fijacion a poste y conexión de la misma, conectores wire nut, accesorios de fijacion a poste metalico, pernos de maquinas, tuercas y arandelas, la luminarias deberan ser certificadas UL. U 18 15,599.47 280,790.46 280,790.46 IE.19 Suministro e instalacion de luminaria tipo LED 240 V, 150 Watts , 16,245 LUMENS, 6000K, CRI mayor a 75, color a de luz Luz dia,eficacia luminosa 119.11 Lm/W, U 14 17,334.54 242,683.56 242,683.56 -- 73 of 764 -- - 85 - eficiencia 90%Vida util 50,000 Horas similar o superior a la Luminaria tipo Endura 150W de Sylvania codigo P04277. para montaje en postes metalicos de 25 pies, incluye brazo metalicos para su instalacion, fijacion a poste y conexión de la misma, conectores wire nut, accesorios de fijacion a poste metalico, pernos de maquinas, tuercas y arandelas, la luminarias deberan ser certificadas UL. IE.20 Suministro e instalacion de LUMINARIAS TIPO LED, 80W, 240V,150 Watts, 10,379 LUMENS, 5000K, CRI mayor a 70, color a de luz - blanco neutro, eficacia luminosa 130Lm/W, Vida util 50,000 Horas IP 65, similar o superior a la Luminaria tipo CANOPY LED HB 80W de Sylvania codigo P24351. para montajesuperficial, incluye su instalacion, fijacion a losa y conexión de la misma, conectores wire nut, accesorios de fijacion expansores metalicos , tuercas y arandelas, la luminarias deberan ser certificadas UL. U 8 15,580.00 124,640.00 124,640.00 IE.21 Suministro e instalacion de circuito de luminarias tipo LED en losa de puente, desde caja decontrol de iluminacion, incluye cableado tipo 2 # 10 + 1 # 12 THHN en tuberia RMC de 3/4, incluye desde caja 4x4 para derivaciones, tuberia Bx y accesorios para paso de juntas de construccion, riel strut, expansores metalicos, abrazaderas de 3/4, varilla roscada, uniones, conectores y accesorios para tuberia RMC, todo certificados UL. ML 80 280.47 22,437.60 22,437.60 IE.22 Suministro e instalacion de estructuras primarias trifasica A-III-1, según normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I- 1 y todos los materiales y accesorios de instalacion y conexión del cableado requerido para la misma (ver plano). U 3 10,183.89 30,551.67 30,551.67 IE.23 Desinstalacion de estructuras primarias trifasica A-III-1 y B-I-1 (ver plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 2 2,213.63 4,427.26 4,427.26 IE.24 Suministro e instalacion de estructuras primarias trifasica A-III-5, según normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I- 4 y todos los materiales y accesorios de instalacion y conexión del cableado requerido para la misma (ver plano). U 1 15,244.19 15,244.19 15,244.19 IE.25 Desinstalacion de estructuras primarias trifasica A-III-5 y B-I-4 (ver plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la U 1 2,656.35 2,656.35 2,656.35 -- 74 of 764 -- - 86 - aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. IE.26 Suministro e instalacion de estructuras primarias trifasica A-III-4, según normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I- 4 y todos los materiales y accesorios de instalacion y conexión del cableado requerido para la misma (ver plano). U 1 15,604.58 15,604.58 15,604.58 IE.27 Desinstalacion de estructuras primarias trifasica A-III-4, y estructura neutro B.I.4 según normas de ENEE, incluye todos los materiales y accesorios para las estructuras primarias de derivacion y coneccion de la misma (ver plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 1 2,213.63 2,213.63 2,213.63 IE.28 Suministro e instalacion de estructuras primarias monofasica A-I-4, según normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-4 y todos los materiales y accesorios de instalacion y conexión del cableado requerido para la misma (ver plano). U 2 5,074.89 10,149.78 10,149.78 IE.29 Desinstalacion de estructuras primarias monofasica A-I-4, y estructura neutro B.I.4 según normas de ENEE, incluye todos los materiales y accesorios para las estructuras primarias de derivacion y coneccion de la misma (ver plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 2 885.47 1,770.94 1,770.94 IE.30 Suministro e instalacion de poste de concreto autosoportado de 40', 1000 FS 2, de concreto centrifugado pretensado segun normas COGUANOR-001 y según normas de ENEE, incluye todos los materiales y accesorios para las estructuras primarias de derivacion y coneccion de la misma (ver plano). U 3 52,472.65 157,417.95 157,417.95 IE.31 Desinstalacion de luminarias Led en poste existentes a eliminar, incluye el acarreo de las mismas para entrega al almacen de la ENEE, el contratista debera entregar a la supervision una copia de la nota extendida por el almacen de la ENEE de recibidos .Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 8 885.47 7,083.76 7,083.76 IE.32 Pago por despeje de linea ramal de circuito GL 1 79,362.66 79,362.66 ´ -- 75 of 764 -- - 88 - sedimento o basura) D.7 Suministro e instalación de tubería de drenaje de Prolipropileno de alta densidad de 15" de diámetro (Incluye accesorios, excavación, relleno con material selecto hasta la corona del tubo) ml 109.5 2,188.01 239,587.10 239,587.10 SUB TOTAL "D" SISTEMA HIDROSANITARIO L. 626,290.88 L. 626,290.88 A Total Neto Construcción L.27,777,777.78 B Costos de administración delegada en Construcción (5%) de A L. 1,388,888.89 C Clausula escalatoria (3%) de A L. 833,333.33 Monto Total A+B+C L.30,000,000.00
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Acuerdo Legislativo

Acuerdo Legislativo — Aprobación de Contrato No. 0459/GLA/AMDC/2021 - Supervisión de Construcción de Paso a Desnivel Bulevar Fuerzas Armadas

ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. - 87 - L251 a ENEE, por un periodo de 6 Horas para realizar las reconexiones y trabajos de reubicacion de lineas electricas del proyecto. incluye el pago del 5% por calidad de materiales instalados y todos los tramites que se requieran e incluyan para la recepcion de lineas en la ENEE. El contratista en su ejecucion debera contar con todo el equipo, personal y capacidad para la ejecucion de esta obra en este tiempo; el valor final a reconocer sera concensuado contra facturas y demas condiciones administrativas incluidas en su ficha de costo. 79,362.66 IE.33 Suministro e instalacion de retenida sencilla (ver Plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 2 5,218.71 10,437.42 10,437.42 IE.34 Suministro e instalación de Luminaria Tipo Reflector LED de Acento RGB, 20W 240V, Programable Mediante Control Remoto montado en columna.IP 65, para montaje superficial, incluye todos los accesorios para su instalación, fijación en columnas o losa del puente a desnivel y conexión de la misma, conectores wire nut, accesorios de fijación expansores metálicos, tuercas y arandelas, las luminarias deberán ser certificadas UL. U 6 8,639.75 51,838.50 51,838.50 IE.35 Suministro e instalacion de circuito de luminarias tipo reflector de acento RGB LED en Columnas de puente, desde caja de control de iluminacion, incluye cableado tipo 2 # 10 + 1 # 12 THHN en tuberia RMC de 3/4, incluye desde caja 4x4 para derivaciones, tuberia Bx y accesorios para paso de juntas de construccion, riel strut, expansores metalicos, abrazaderas de 3/4, varilla roscada, uniones, conectores y accesorios para tuberia RMC, todo certificados UL. ML 45 280.47 12,621.15 12,621.15 Sub Total "IE": INSTALACIONES ELECTRICAS L. 2,119,869.46 L. 2,119,869.46 D SISTEMA HIDROSANITARIO D.1 Excavación en zanja m³ 109.5 182.98 20,036.31 20,036.31 D.2 Relleno compactado con material selecto m³ 16.43 410.65 6,746.98 6,746.98 D.3 Limpieza de tubería obstruida existente. ml 75 230.25 17,268.75 17,268.75 D.4 Tragante de aguas lluvias Unidad 7 31,179.26 218,254.82 218,254.82 D.5 Suministro e instalación de tapadera de polipropileno en pozos de inspección existentes, Incluye levantar el pozo a nivel de rasante, demolición de casquete y construcción de nuevo casquete reforzado Unidad 5 12,490.04 62,450.20 62,450.20 D.6 Limpieza y reconstrucción de tragantes o pozos(incluir: cualquier elemento estructural que falte, Tapaderas, repello, pulido fino, escalinata, limpieza de escombros Unidad 4 15,486.68 61,946.72 61,946.72 -- 76 of 764 -- ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0500/GLA/AMDC/2021.- C O D I G O N o . 2 7 7 7 “ S U P E R V I S I Ó N D E L A CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS-HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-20-AMDC-112-2020, suscrito en fecha 25 de marzo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor AMÍLCAR RENE GIRÓN VÁSQUEZ, en su condición de representante legal de la Asociación de Profesionales, S.A. de C.V., (ASP- CONSULTORES), el que literalmente dice: CONTRATO No. 0500/GLA/AMDC/2021. CÓDIGO No. 2777 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS-HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-20- AMDC-112-2020...”. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acreditó con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 1804-1970-01332 en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A DE C.V. (ASP-CONSULTORES), condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 22 de fecha 14 de septiembre del año 2017, autorizado por el Abogado y Notario Alba Alonzo de Quesada e Inscrito bajo el No. 42666, Matrícula 66545, del Registro Mercantil, Francisco Morazán Centro Asociado IP; legalmente constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No. 25 de fecha 19 de marzo del año 1993, autorizada por el Abogado y Notario José María Díaz Castellanos e inscrita con el número 67, Tomo 285 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLÍPER.”, CON CÓDIGO N° 2777”, Concurso Público No. CPuNO-20- AMDC-112-2020; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las -- 77 of 764 -- respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”) e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f) Acta de Cierre de Negociación g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato h) Garantía de cumplimiento de contrato i) Planos j) Orden de Inicio k) Modificaciones al documento base si las hubiere CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Doscientos cuarenta (240) días calendario. CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Cuatro millones ochocientos siete mil novecientos setenta y tres Lempiras con 32/100 (L. 4,807,973.32). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la lista de cantidades apéndice “C”. CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones -- 78 of 764 -- del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación -- 79 of 764 -- definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA DECIMA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y -- 80 of 764 -- obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil Veintiuno (2021). Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que El Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; - 95 - (F Y S) (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Amílcar Rene Girón Vásquez Alcalde Municipal Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. El Contratante (ASP-CONSULTORES) RTN: 08019003246678 El Consultor Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones -- 81 of 764 -- (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios de SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER. en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por El Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que El Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por El Consultor por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o El Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. -- 82 of 764 -- 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, El Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, El Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por -- 83 of 764 -- un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, El Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si El Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito El Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante -- 84 of 764 -- de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, El Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y El Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, El Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: -- 85 of 764 -- (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y Subconsultores”); y, (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, -- 86 of 764 -- pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. -- 87 of 764 -- 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para -- 88 of 764 -- conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, -- 89 of 764 -- Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo, 1er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A., teléfono (504) 2220-0582. Atención: Ing. Manuel Membreño 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Doscientos cuarenta (240) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Informes que deberá presentar el Consultor: (Cláusula 26 de las CGC) El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el período reportado y acumulado, estudios realizados y -- 90 of 764 -- resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES El supervisor preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. 4. INFORME FINAL El supervisor preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse un original y dos copias y en CD. El Contratante se reserva el derecho de solicitar al Oferente, cuantas veces estimen oportuno durante la ejecución de los trabajos, cualquier información que se considere conveniente, con el objeto de efectuar un adecuado seguimiento e inspección de los trabajos especificados en los Términos de Referencia. 10. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 11. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: -- 91 of 764 -- EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 12. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 13. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 14. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Once por ciento (11%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Seis pagos correspondientes al trece por ciento (13%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Once por ciento (11%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambio de acuerdo a modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. 15. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Cuatro millones ochocientos siete mil novecientos setenta y tres Lempiras con 32/100 (L. 4,807,973.32). -- 92 of 764 -- 16. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 17. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por EL Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 18. Garantía de Anticipo: No aplica 19. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C., previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 20. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del -- 93 of 764 -- Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 21. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 22. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambio de acuerdo a modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 23. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 24. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 25. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. -- 94 of 764 -- 26. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 27. Causas de Rescisión del Contrato Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o/y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 28. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 29. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. -- 95 of 764 -- 30. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato. 31. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 32. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.- Apéndice “B” Términos de Referencia TERMINOS DE REFERENCIA “SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE ENMEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER” I. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO -- 96 of 764 -- I. Antecedentes i. Generalidades La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) ha venido realizando diferentes esfuerzos por desarrollar y mantener la red vial del municipio del Distrito Central, tomando en cuenta las características de las vías actuales, el crecimiento del parque vehicular de la ciudad, el surgimiento de nuevos sistemas de transporte urbano, y de nuevos polos de desarrollo comercial, político y de otra índole, además de otros factores que demandan atención de parte de las autoridades. Todos estos esfuerzos, están encaminados a lograr un valor agregado al sistema vial de la ciudad, que permita reducir los costos de operación vehicular y obtener ahorros derivados de la reducción de los tiempos de recorrido. Algunos de los problemas que se observan con mayor frecuencia, son diseños no apropiados en intersecciones y cruces a nivel, insuficientes bahías de abordaje de pasajeros para el sistema de buses, falta de atención a intersecciones que requieren de soluciones a mediano y largo plazo, entre otros. Para llevar a cabo estas mejoras y desarrollar nuevas alternativas de administración del tránsito de la ciudad, la Alcaldía necesita invertir fuertes sumas para la contratación de este tipo de obras, por lo tanto, éstas deben ser estudiadas de manera profesional, para garantizar soluciones permanentes a los problemas como resultado de estudios técnicos profesionales, análisis del tránsito actual y esperado así también desarrollar los mejores y más eficientes diseños para atender estas crecientes necesidades. ii. Obras de Mejoramiento El crecimiento acelerado del parque vehicular, (casi 5% anual) requiere de atención por parte de las autoridades municipales, a fin de determinar las necesidades en el corto, mediano y largo plazo. Todo ello, sustentado en análisis cualitativo y cuantitativo que permita relacionar los hallazgos de investigación, con los mejores diseños, con estructuras de soporte adecuadas, con rodamientos diseñados de acuerdo a la demanda actual de toda la gama de vehículos en circulación y con duraciones adecuadas (8,10 y 12 años). iii. Objetivo • Mejorar la fluidez del tráfico en el bulevar Fuerzas Armadas, brindando a los usuarios confort al transitar por la vía. • Mejorar las condiciones de circulación de la zona cercana al bulevar Centro América y lugares aledaños. • Hacer más eficiente el uso del retorno en el Anillo Periférico a la altura de Villas del Sol. • Mejorar los tiempos de recorrido y ahorro de combustible y mantenimiento de los vehículos II. Ubicación El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas Armadas, frente al Clíper del Hato de Enmedio, Tegucigalpa M.D.C. III. Descripción del Proyecto -- 97 of 764 -- El proyecto consiste en la construcción de un Paso a Desnivel (Retorno) que da inicio en el carril sobre el Bulevar Fuerzas Armadas que del Norte se dirige hacia Oriente del país o conocida como salida de Danlí a la altura de la entrada a la colonia San Ángel, para luego hacer un retorno elevado con un giro aproximado de 180 grados, para descender a 80m antes de la entrada y salida de la colonia Hato de Enmedio (Frente al Clíper). La estructura del paso elevado consta de una plataforma de subida con relleno sostenido por concreto ciclópeo en el lado Izquierdo del alineamiento y de una combinación de relleno con muro de concreto armado y concreto ciclópeo en el lado derecho, así mismo consta de una estructura elevada compuesta por Columnas rectangulares con detalles arquitectónicos y viguetas prefabricadas que sostendrán 20 cm de losa de concreto armado como rodadura. La estructura principal del proyecto termina con una rampa de bajada compuesta por un relleno mismo que es sostenido por un muro de concreto ciclópeo del lado izquierdo del alineamiento. También es necesario ampliar las calzadas en el Bulevar así como mejorar una calle interna en dicha colonia misma que es paralela a la rampa de subida del paso a desnivel, también se contempla la construcción de bordillos, aceras y áreas verdes, se mejorara el sistema eléctrico e iluminación, como también se reacomodarán los sistemas de drenajes y acueductos, este proyecto tiene como propósito bajar el caudal de tráfico en el bulevar Centro América y Anillo Periférico de vehículos que lo usan para salida de la Colonia San ángel para el caso del primero y vehículos que utilizan el retorno del anillo Periférico a la altura de Villas del Sol, especialmente en las Horas Pico del tráfico. IV. Bioseguridad Considerando la emergencia por el Covid-19, el contratista y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos deberán seguir todas las recomendaciones del gobierno de la república y SINAGER. Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos, sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar daño, por su carácter contaminante. Deberá implementar la prevención y el control de las Infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a la aplicación de medidas de bioseguridad. V. Tiempo de Ejecución y Supervisión El tiempo estipulado para la construcción de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos cuarenta (240) días calendario. -- 98 of 764 -- - 124 - VI. CROQUIS DE UBICACIÓN El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas Armadas, frente al Clíper del Hato de En medio, Tegucigalpa M.D.C. Coordenadas PAD bulevar Fuerzas Armadas – Hato de En medio (Clíper) X: 480842.00 m E Y: 1555669.00 m N -- 99 of 764 -- - 125 - Cantidades de obra estimadas: PROYECTO: CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER No. CONCEPTO DE OBRA UNIDAD CANTIDAD A AMPLIACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS A.1 Excavación Común m³ 2,058.15 A.2 Relleno compactado con material del sitio m³ 116.80 A.3 Suministro, colocado y compactado de material selecto para relleno m³ 103.40 A.4 Suministro, colocado y compactado de subbase granular m³ 741.63 A.5 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 Grado 60 Kg 3,517.32 A.6 Concreto hidráulico e: 20 cm MR 650 PSI m³ 593.30 A.7 Bacheo parcial con mezcla asfáltica incluye demolición de carpeta existente, excavación y botado Ton 53.55 A.8 Cemento Portland para mezcla de suelo cemento entre el 3% y el 6 % del peso del material. bls 641.00 A.9 Mezcla de suelo-cemento para relleno proporción 1:0.11 (con material del sitio) m³ 593.30 A.10 Demolición completa de bordillos. ml. 1,461.58 A.11 Demolición de aceras m² 509.87 A.12 Demolición de concreto hidráulico existente; (e: 20-30 cm) incluyendo el corte con sierra. m² 3,888.50 A.13 Bordillos de concreto 15cmx15cm, f'c: 210 Kg/cm2 pin #3@20cm de longitud 0.30 m ml. 153.19 A.14 Bordillos de concreto 15cmx25cm, f'c: 210 Kg/cm2 pin #3@20cm de longitud 0.35 m ml. 167.50 A.15 Bordillos de concreto 25cmx25cm, f'c: 210 Kg/cm2 pin #4@20cm de longitud 0.40 m ml 1,038.30 A.16 Aceras de concreto e: 10 cm, f'c: 210 Kg/cm2 juntas @ 1.50 m m² 1,175.64 A.17 Acarreo de material sobrante a sitios de depósito determinado por la Oficina reguladora de desechos sólidos, (MIAMBIENTE) m³-Km 27,792.52 A.18 Corte y remoción de arboles Unidad 38.00 A.19 Trasplante de árboles existentes (Incluye poda, , extracción, movilización, fertilización y riego por 60 días) Unidad 114.00 Sub Total "A": AMPLIACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS -- 100 of 764 -- - 126 - B APROXIMACIONES B.1 Excavación Común m³ 2,959.15 B.2 Excavación Estructural m³ 1,262.65 B.3 Concreto Hidráulico, f´c=280Kg/cm2 (4,000 PSI) (fondo de estribo, parapeto, diafragmas) m³ 61.24 B.4 Relleno compactado con material del sitio m³ 1,948.08 B.5 Suministro, colocado y compactado de subbase granular m³ 300.80 B.6 Concreto ciclópeo para alas f'c: 210 Kg/cm2 : incluye filtro de arena y grava, imbornales y demás elementos indicados en especificación m³ 994.51 B.7 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 grado 60 (rampas,losa de aproximación, parapetos, fondos de estribos) Kg 2,002.58 B.8 Concreto hidráulico e: 20 cm MR 650 PSI para pavimento y losa de aproximación, ampliaciones. m³ 345.86 B.9 Muro de concreto Anclado. m2 508.00 B.10 Muro de contención de concreto reforzado, Concreto 4,000 psi. Pantalla de 1.60 mts de altura, espesor 20 cms, Refuerzo acero Grado 60: Vertical # 4 a 20 cms, Longitudinal #3 a 25 cms. Zapata de 1.40 mts de ancho y 23 cms de espesor, Refuerzo: Transversal Bastones #4 a 20 cms, Longitudinal #3 a 20 cms ml 60.00 Sub Total "B": APROXIMACIONES C PUENTE C.1 Excavación Estructural m³ 269.32 C.2 Relleno compactado con material del sitio m³ 92.15 C.3 Concreto fc=280 kgs/cm2 , losa solida e=25 cm.(incluye encofrado y desencofrado) m³ 105.96 C.4 Concreto ciclópeo para estribos f'c: 210 Kg/cm2 m³ 252.81 C.5 Concreto de limpieza f'c: 2000 psi e: 7 cm bajo zapatas. m³ 6.79 C.6 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2 para vigas reforzadas, Incluye encofrado y desencofrado m³ 54.25 C.7 Concreto clase A f´c=280 kg/cm2 para zapatas incluye encofrado y desencofrado. m³ 79.95 C.8 Concreto Hidráulico, f´c=280Kg/cm2 (4,000 PSI) para Pedestales, Pilastras m³ 36.38 C.9 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 Grado 60 Kg 29,509.21 C.10 Acero de Refuerzo f'y=2,800 Kg/cm2 Kg 350.00 -- 101 of 764 -- - 127 - C.11 Vigas de Concreto Presforzado tipo WS-60M ml. 173.50 C.12 Montaje de Vigas (Longitud de 13.00 - 16.00 m) Unidad 12.00 C.13 Apoyos de Neopreno 24"x26"x2", Dureza 60, AASHTO 251 Unidad 24.00 C.14 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2, para barrera tipo new jersey m³ 104.59 C.15 Acero de Refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2, para barrera tipo new jersey Kg 4,896.69 C.16 Baranda metálica sobre barrera tipo new jersey, tubo estructural CH 11, diámetro 3", Incluyendo la protección de dos manos de anticorrosivo y una mano de pintura decorrativa color azul ml 459.75 C.17 Protector de Juntas de expansión metálicas tipo ángulos (ver detalle) ml 110.60 C.18 Sello de Juntas de expansión metálica con producto elastomerico a todo lo largo de la junta, incluyendo 20 cm. a ambos lados del pie de la barrera new jersey. ml 112.60 C.19 Pantalla de concreto fc=3000 psi, con refuerzo no.11 en el apoyo y borde de cada viga de orilla. m² 16.20 Sub Total "C":PUENTE IE INSTALACIONES ELÉCTRICAS IE.1 Desinstalacion de lineas de media tension trifasicas aereas con 3F # 2 ACSR + 1N # 2 ACSR de aluminio, Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 220.00 IE.2 Suministro e instalacion de nuevas lineas de Media tension trifasicas aereas con cables 3F # 1/0 ACSR + 1N # 2 ACSR de aluminio. Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 217.00 -- 102 of 764 -- - 128 - IE.3 Desinstalacion de linea de media tension monofasicas aereas con 1F #1/0 ACSR + 1N#2 ACSR de aluminio. Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 35.00 IE.4 Suministro e instalacion de nueva lineas de media tension monofasicas aereas con cables 1F #1/0 ACSR + 1N#2 ACSR de aluminio.Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 42.00 IE.5 Desinstalacion de lineas Secuandarias aereas de circuito de iluminacion mediana de boulevard con 2F # 1/0 WP de aluminio, incluye herrajes y accesorios instalados.Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 220.00 IE.6 Desinstalacion y recuperacion de postes de madera de 35' (pies) con estructura trifasica existentes A.III.1 a eliminar,incluye retiro de poste y acarreo de los mimos para entrega al almacen de la ENEE, deberan entregar a la supervision una copia de la nota extendida por el almacen de la ENEE de recibidos.Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 2.00 -- 103 of 764 -- - 129 - IE.7 Desinstalacion y recuperacion de postes de concreto de 35' (pies) de iluminacion en mediana incluye desinstalacion de herrajes de estructura monofasicas B.II.1, ademas incluye el retiro de poste y acarreo de los mismos para entrega al almacen de la ENEE, el contratista debera entregar a la supervision una copia de la nota extendida por el almacen de la ENEE de recibidos .Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 4.00 IE.8 Suministro e instalacion de extencion de lineas Secuandarias aereas con 2F # 1/0 WP + 1N # 2 ACSR de aluminio. incluye conexion a transformador de iluminacion existente, materiales, herrajes y accesorios requeridos. Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. ML 52.00 IE.9 Suministro e instalacion de alimentadores principales subterraneas desde poste a caja de control de iluminacion con cables 2F # 6 THHN + 1N # 6THHN + 1# 8 THHN de Cobre. Incluye bajante de poste de madera de 40 ´ CL 4, con canalizado de 1´´ RMC, bx forrado para paso de juntas de construccion, cinta bandit a cada 1.5 mts, mufa,tuberia emt de 1/2 para proteje bajate del aterrizaje, varilla de polo tierra, conectores, tuberia pvc cd 40 de 1´´ adaptadores, uniones, cajas de paso, accesorios, el canalizado subterraneo debera dejarse a 60 cms de profundidad del NP y debera contar con una capa de 10 cms de arena mas 10 cms material selecto y 10 cms de concreto 3000 y sobre esta una cinta de precaoucion que indique leyenda'' lineas de baja tension enterradas'' y 30 cms de selecto para completar el nivel natural del terreno. todos lo materiales electricos deberan ser certificados UL. ML 20.00 -- 104 of 764 -- - 130 - IE.10 Suministro e instalacion de control de iluminacion con PLC para controlar 6 circuitos de iluminacion de vialidad, debera incluir una caja con llave nema 3R capaz de proteger los disposistivos de control y mantenerlos en buen estado, contactores de 3 contactos 30 A, breakers de control, riel y luces indicadoras y periilla de tres posiciones de encendido automatico , manual y apagado U 1.00 IE.11 Suministro e instalacion de alimentadores de circuitos de iluminacion desde caja de control de iluminacion hasta caja de transicion de alimentadores superficial de postes metalicos ubicados en mediana de boulevard FFAA y sobre losa de puente con cables 2F # 6 THHN + 1N #6THHN + 1# 8 THHN de Cobre. Incluye canalizado de 1´´ RMC, bx forrado para paso de juntas de construccion soporte con riel strut a cada 1.5 mts, conectores,couplings, bushings, mufa, cajas de paso, accesorios. todos lo materiales electricos deberan ser certificados UL. ML 25.00 IE.12 Suministro e instalacion de alimentadores subterraneas para postes metalicos de 25´ ubicados en mediana de Boulevard FFAA con cables 2F # 6THHN +1# 6 N THHN + 1N # 8 THHN de Cobre. Incluye bajante desde puente por columna en mediana con canalizado de 1´´ RMC superficial, mufa, bx forrado para paso de juntas de construccion, conectores, tuberia pvc cd 40 de 1´´ adaptadores, uniones, cajas de paso, accesorios, el canalizado subterraneo debera dejarse a 40 cms de profundidad del NP y debera contar con una capa de 10 cms de arena mas 10 cms material selecto y 10 cms de concreto 3000 y sobre esta una cinta de precaoucion que indique leyenda'' lineas de baja tension enterradas'' y 10 cms de selecto para completar el nivel natural del terreno. todos lo materiales electricos deberan ser certificados UL. ML 220.00 -- 105 of 764 -- - 131 - IE.13 Suministro e instalacion de alimentadores embebidos en losa para postes metalicos de 20' ubicados en puente de retorno con tuberia pvc cd 40 de 1´, cables 2F # 6 THHN + 1N # 6 + 1# 8 THHN de Cobre. Incluye tuberia bx forrado para paso de juntas de construccion, conectores, ´ adaptadores, uniones, cajas de paso, accesorio, todos lo materiales electricos deberan ser certificados UL. ML 370.00 IE.14 Suministro e instalacion de alimentadores a luminarias postes metalicos de 20', desde caja de registro en base de poste metalico de 20' hasta luminaria ubicados en puente de retorno incluye cableado tipo 3 # 12 TSJ desde caja 4x4 PVC CD 40 para Intemperie en base de concreto, un fuse Holder tipo HEB-AA con su respectivo fusible para cada luminaria en poste, los circuitos seran controlados desde el control de iluminacion, todos los accesorios deben ser certificados UL U 18.00 IE.15 Suministro e instalacion de alimentadores a luminarias postes metalicos de 25', desde caja de registro en base de conreto de poste metalico de 25' hasta luminaria ubicados en puente de retorno incluye cableado tipo 3 # 12 TSJ desde caja 4x4 PVC CD 40 para Intemperie en base de concreto, un fuse Holder tipo HEB-AA con su respectivo fusible para cada luminaria en poste, los circuitos seran controlados desde el control de iluminacion, todos los accesorios deben ser certificados UL U 7.00 -- 106 of 764 -- - 132 - IE.16 Suministro e instalación de Postes metalicos cuadrados para instalacion de brazos metalicos a los lados (side mounting) Perfil de 20 pies de una sola pieza recta de sección transversal cuadrada que cumpla con ASTM-A500; placa base soldada al perfil con agujeros para pernos de acero; Agujero rectangular de acero reforzado (2.5" x 4.5" ) a 12" de la base, con terminal de polo a tierra en el interior del poste; acabado con una capa de pintura termoestable de poliéster de 3 mm de espesor color azul. Similar o superior a Hubbell SSS-H-20- 40-B-1-B1-CC (Blue) -UL. incluye , Base de concreto, base cover, pernos de anclaje, tuercas y arandelas de acero.(Ver detalle de base de concreto) U 18.00 IE.17 Suministro e instalación de Postes metalicos cuadrados para instalacion de brazos metalicos a los lados (side mounting) : Perfil de 25 pies de una sola pieza recta de sección transversal cuadrada que cumpla con ASTM-A500; placa base soldada al perfil con agujeros para pernos de acero; Agujero rectangular de acero reforzado (2.5" x 4.5" ) a 12" de la base, con terminal de polo a tierra en el interior del poste; acabado con una capa de pintura termoestable de poliéster de 3 mm de espesor color azul. Similar o superior a Hubbell SSS-H-25- 40-B-2-S2-CC (Blue) -UL. incluye , Base de concreto, base cover, pernos de anclaje, tuercas y arandelas de acero. (Ver detalle de base de concreto) U 7.00 IE.18 Suministro e instalacion de luminaria tipo LED 240 V, 100 Watts , 10,331 LUMENS, 6000K, CRI mayor a 75, color a de luz- Luz dia, eficacia luminosa 120.52 Lm/W, eficiencia 90%, Vida util 35,000 Horas, similar o superior a la Luminaria tipo Endura 100W de Sylvania codigo P04276. para montaje en postes metalicos de 25 pies, incluye brazo metalicos para su instalacion, fijacion a poste y conexión de la misma, conectores wire nut, accesorios de fijacion a poste metalico, pernos de maquinas, tuercas y arandelas, la luminarias deberan ser certificadas UL. U 18.00 -- 107 of 764 -- - 133 - IE.19 Suministro e instalacion de luminaria tipo LED 240 V, 150 Watts , 16,245 LUMENS, 6000K, CRI mayor a 75, color a de luz Luz dia,eficacia luminosa 119.11 Lm/W, eficiencia 90%Vida util 50,000 Horas similar o superior a la Luminaria tipo Endura 150W de Sylvania codigo P04277. para montaje en postes metalicos de 25 pies, incluye brazo metalicos para su instalacion, fijacion a poste y conexión de la misma, conectores wire nut, accesorios de fijacion a poste metalico, pernos de maquinas, tuercas y arandelas, la luminarias deberan ser certificadas UL. U 14.00 IE.20 Suministro e instalacion de LUMINARIAS TIPO LED, 80W, 240V,150 Watts, 10,379 LUMENS, 5000K, CRI mayor a 70, color a de luz - blanco neutro, eficacia luminosa 130Lm/W, Vida util 50,000 Horas IP 65, similar o superior a la Luminaria tipo CANOPY LED HB 80W de Sylvania codigo P24351. para montajesuperficial, incluye su instalacion, fijacion a losa y conexión de la misma, conectores wire nut, accesorios de fijacion expansores metalicos , tuercas y arandelas, la luminarias deberan ser certificadas UL. U 8.00 IE.21 Suministro e instalacion de circuito de luminarias tipo LED en losa de puente, desde caja decontrol de iluminacion, incluye cableado tipo 2 # 10 + 1 # 12 THHN en tuberia RMC de 3/4, incluye desde caja 4x4 para derivaciones, tuberia Bx y accesorios para paso de juntas de construccion, riel strut, expansores metalicos, abrazaderas de 3/4, varilla roscada, uniones, conectores y accesorios para tuberia RMC, todo certificados UL. ML 80.00 IE.22 Suministro e instalacion de estructuras primarias trifasica A-III-1, según normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-1 y todos los materiales y accesorios de instalacion y conexión del cableado requerido para la misma (ver plano). U 3.00 -- 108 of 764 -- - 134 - IE.23 Desinstalacion de estructuras primarias trifasica A-III-1 y B-I-1 (ver plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 2.00 IE.24 Suministro e instalacion de estructuras primarias trifasica A-III-5, según normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-4 y todos los materiales y accesorios de instalacion y conexión del cableado requerido para la misma (ver plano). U 1.00 IE.25 Desinstalacion de estructuras primarias trifasica A-III-5 y B-I-4 (ver plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 1.00 IE.26 Suministro e instalacion de estructuras primarias trifasica A-III-4, según normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-4 y todos los materiales y accesorios de instalacion y conexión del cableado requerido para la misma (ver plano). U 1.00 IE.27 Desinstalacion de estructuras primarias trifasica A-III-4, y estructura neutro B.I.4 según normas de ENEE, incluye todos los materiales y accesorios para las estructuras primarias de derivacion y coneccion de la misma (ver plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 1.00 IE.28 Suministro e instalacion de estructuras primarias monofasica A-I-4, según normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-4 y todos los materiales y accesorios de instalacion y conexión del cableado requerido para la misma (ver plano). U 2.00 -- 109 of 764 -- - 135 - IE.29 Desinstalacion de estructuras primarias monofasica A-I-4, y estructura neutro B.I.4 según normas de ENEE, incluye todos los materiales y accesorios para las estructuras primarias de derivacion y coneccion de la misma (ver plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 2.00 IE.30 Suministro e instalacion de poste de concreto autosoportado de 40', 1000 FS 2, de concreto centrifugado pretensado segun normas COGUANOR-001 y según normas de ENEE, incluye todos los materiales y accesorios para las estructuras primarias de derivacion y coneccion de la misma (ver plano). U 3.00 IE.31 Desinstalacion de luminarias Led en poste existentes a eliminar, incluye el acarreo de las mismas para entrega al almacen de la ENEE, el contratista debera entregar a la supervision una copia de la nota extendida por el almacen de la ENEE de recibidos .Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 8.00 IE.32 Pago por despeje de linea ramal de circuito L251 a ENEE, por un periodo de 6 Horas para realizar las reconexiones y trabajos de reubicacion de lineas electricas del proyecto. incluye el pago del 5% por calidad de materiales instalados y todos los tramites que se requieran e incluyan para la recepcion de lineas en la ENEE. El contratista en su ejecucion debera contar con todo el equipo, personal y capacidad para la ejecucion de esta obra en este tiempo; el valor final a reconocer sera concensuado contra facturas y demas condiciones administrativas incluidas en su ficha de costo. GL 1.00 -- 110 of 764 -- - 136 - IE.33 Suministro e instalacion de retenida sencilla (ver Plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE. U 2.00 IE.34 Suministro e instalación de Luminaria Tipo Reflector LED de Acento RGB, 20W 240V, Programable Mediante Control Remoto montado en columna.IP 65, para montaje superficial, incluye todos los accesorios para su instalación, fijación en columnas o losa del puente a desnivel y conexión de la misma, conectores wire nut, accesorios de fijación expansores metálicos, tuercas y arandelas, las luminarias deberán ser certificadas UL. U 6.00 IE.35 Suministro e instalacion de circuito de luminarias tipo reflector de acento RGB LED en Columnas de puente, desde caja de control de iluminacion, incluye cableado tipo 2 # 10 + 1 # 12 THHN en tuberia RMC de 3/4, incluye desde caja 4x4 para derivaciones, tuberia Bx y accesorios para paso de juntas de construccion, riel strut, expansores metalicos, abrazaderas de 3/4, varilla roscada, uniones, conectores y accesorios para tuberia RMC, todo certificados UL. ML 45.00 Sub Total "IE": INSTALACIONES ELECTRICAS D SISTEMA HIDROSANITARIO D.1 Excavación en zanja m³ 109.50 D.2 Relleno compactado con material selecto m³ 16.43 D.3 Limpieza de tubería obstruida existente. ml 75.00 D.4 Tragante de aguas lluvias Unidad 7.00 D.5 Suministro e instalación de tapadera de polipropileno en pozos de inspección existentes, Incluye levantar el pozo a nivel de rasante, demolición de casquete y construcción de nuevo casquete reforzado Unidad 5.00 - 137 - D.6 Limpieza y reconstrucción de tragantes o pozos(incluir: cualquier elemento estructural que falte, Tapaderas, repello, pulido fino, escalinata, limpieza de escombros sedimento o basura) Unidad 4.00 D.7 Suministro e instalación de tubería de drenaje de Prolipropileno de alta densidad de 15" de diámetro (Incluye accesorios, excavación, relleno con material selecto hasta la corona del tubo) ml 109.50 Sub Total "D":SISTEMA DE DRENAJE SUB TOTAL ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) % 1.00 CLÁUSULA ESCALATORIA (3%) % 1.00 VII. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta -- 111 of 764 -- VII. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y DIRECCION TECNICA El supervisor será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado por el contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los gastos y de la supervisión de las obras. Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes: 1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las personas en el proyecto, tanto para el personal del contratista como de la supervisión. 2. Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de éste y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares. 3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras. -- 112 of 764 -- 4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. 5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista. 6. Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto. 7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada. 8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. 9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación. 10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto. 11. El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el correspondiente informe. 12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos -- 113 of 764 -- de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. 13. El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo un rótulo informativo, según los formatos proporcionados por el contratante y en el lugar que este indique. 14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: el supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas. 15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Municipalidad. 16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares. 17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra. 18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad eficiente para el personal involucrado en la construcción del proyecto. 19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto. 20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto. 22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista. 23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. 24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas las medidas socio ambientales establecidas en la licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del documento base de la licitación referente a esta actividad. 25. Elaboración de informes de avance mensual indicando problemas y soluciones propuestos. -- 114 of 764 -- 26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: el supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menoscabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA. V. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad del supervisor: 1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto. 2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. 3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará, transferirá, sub-contratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los sub-contratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. 5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma en consideración la solicitud del contratista. -- 115 of 764 -- 6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. 7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con éste proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares. 8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. 10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador del proyecto por medio de la Dirección de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la -- 116 of 764 -- información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar al supervisor, toda la información técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. c. Informes Otra Documentación: El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. -- 117 of 764 -- 3. INFORMES ESPECIALES El supervisor preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. 4. INFORME FINAL El supervisor preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse en: un original y dos copias y en CD. VI. FORMA DE PAGO Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Once por ciento (11%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Seis pagos correspondientes al trece por ciento (13%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Once por ciento (11%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. VIII. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial. 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo 3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo 4. Ingeniero especialista en Estructuras, tiempo parcial 5. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial 6. Ingeniero Electricista, tiempo parcial. 7. Especialista en Seguridad Ocupacional / Bioseguridad -- 118 of 764 -- Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “A”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio Personal de Planta o Consultor Temporal Delmy Lorena Reina Pineda Ingenie ro Civil Gerente de Proyecto Oficina -proyecto/Oficina central/mes Ma rio Daniel Matute Mandujano Ingeniero Civil Ingeniero Residente Oficina - proyecto/Mes Joel Bladimir Romero Palada Ingeniero Civil Ingeniero Asistente Oficina - proyecto/Mes Melvi n Roberto Pineda Banegas Ingeniero Civil Ingeniero de Seguridad Vial Oficina - proyect o/Mes Jose Luis Castillo Torres Ingeniero Civil, Maestría en Estructuras Ingeniero Especialista en Estructuras Oficina - proyecto/Mes German Javier Kuan Espi noza Ingeniero Electromecánico Ingeniero Electricista Oficina - proyecto/Mes Maria Gabriela Soriano Herrera Ingeniero Civil 5.5 Especialista en Seguridad Ocupacional / Bioseguridad Oficina - proyecto/Mes -- 119 of 764 -- - 151 - APENDICE “C” ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO LEMPIRAS I PERSONAL 1 Remuneraciones personales I.1.1 Gerente de proyecto Hombre - mes 2.00 55,000.00 110,000.00 I.1.2 Ingeniero Residente Hombre - mes 8.00 50,000.00 400,000.00 I.1.3 Ingeniero Asistente Hombre - mes 8.00 30,000.00 240,000.00 I.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras Hombre - mes 2.00 55,000.00 110,000.00 I.1.5 Ingeniero en Seguridad Vial Hombre - mes 2.00 55,000.00 110,000.00 I.1.6 Ingeniero Electricista Hombre - mes 3.00 55,000.00 165,000.00 I.1.7 Especialista en Seguridad Ocupacional / Bioseguridad Hombre - mes 4.00 45,000.00 180,000.00 SUBTOTAL 1 1,315,000.00 2 Personal Administrativo y Auxiliar I.2.1 Inspectores de Campo Hombre - mes 8.00 16,000.00 128,000.00 I.2.2 Dibujante - Calculista Hombre - mes 4.00 18,000.00 72,000.00 I.2.3 Secretaria Hombre - mes 4.00 16,000.00 64,000.00 1.2.4 Administrador Hombre - mes 4.00 20,000.00 80,000.00 1.2.5 Tiempo extra personal de campo (25%) 200,000.00 50,000.00 SUBTOTAL 2 394,000.00 SUBTOTAL I 1,709,000.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (Sobre la suma de 1+2) 46.230000% 1,709,000.00 790,070.70 SUBTOTAL II 790,070.70 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 materiales de oficina mes 8.00 1,000.00 8,000.00 3.2 materiales de Ingenieria mes 8.00 2,000.00 16,000.00 3.3 Reporte y Reproduccion mes 8.00 6,000.00 48,000.00 3.4 Servicios Publicos mes 8.00 2,000.00 16,000.00 3.5 Comunicaciones mes 8.00 3,000.00 24,000.00 3.6 Servicios de Laboratorio mes 7.00 80,000.00 560,000.00 3.7 Servicios de Topografia mes 7.00 100,000.00 700,000.00 SUBTOTAL III 1,372,000.00 IV GASTOS GENERALES 4.1 % de I + II 20.00% 2,499,070.70 499,814.14 SUBTOTAL IV 499,814.14 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 % de III 10.00% 1,372,000.00 137,200.00 SUBTOTAL V 137,200.00 VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 % de I + II + IV 10.00% 2,998,884.84 299,888.48 SUBTOTAL VI 299,888.48 DETALLE DEL COSTO Supervision de la Construccion de Paso a Desnivel Bulevar Fuerzas Armadas - Hato de En medio a la Altura del Cliper , Codigo N° 2777 PROPUESTA ORIGINAL REVISADA TOTAL LEMPIRAS 4,807,973.32 -- 120 of 764 --
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Acuerdo Legislativo

Acuerdo Legislativo — Aprobación de Contrato No. 0459/GLA/AMDC/2021 - Rehabilitación de Carpeta Existente Bulevar Fuerzas Armadas

Poder Judicial

ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0459/GLA/AMDC/2021.- CODIGO № 2702, “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, LICITACIÓN PÚBLICO No. LPuNO-05- AMDC-105-2020, suscrito en fecha 15 de Enero de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor RENZO ROBERTO BOTTAZZI CHINCHILLA, en su condición de representante legal de la Empresa EQUIPO DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (CONSTRUCTORA ECO, S.A. DE C.V.), el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0459/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2702, “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, LICITACIÓN PÚBLICO No. LPuNO-05- AMDC-105-2020 …” Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor RENZO ROBERTO BOTTAZZI CHINCHILLA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801- 1977-05360 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada EQUIPO DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (CONSTRUCTORA ECO, S.A. DE C.V.), Representación que se acredita mediante Instrumento Público N°. 296 de fecha 29 de noviembre del año 2016; Autorizado por el Abogado y Notario Hilda Beneditt Lainez e inscrito bajo el N° 37436, Matrícula: 75650 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., Sociedad Mercantil Constituida mediante Instrumento Público Número 166, de fecha 30 de octubre del año 1980; autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alberto Gómez Moreno e inscrito bajo el N° 14, Tomo: 132 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, con Código N° 2702. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. -- 121 of 764 -- 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Especiales del Contrato. b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo, colocación de Micro carpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de la construcción del tercer carril con concreto hidráulico MR= 650 PSI (en ambas vías), desde el puente el carrizal hasta la salida a Danlí, a inmediaciones del Anillo Periférico. Entre otras obras a realizar se indican las siguientes: • Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada existente: 1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con excavación común, con base de suelo cemento de 20 cm de espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el pavimento asfáltico existente se realizará el Fresado, bacheo y colocación de Micro carpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor. 2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR – 24”, 30” y 36” 3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal (pintura) y vialetas. 4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras eléctricas primarias y secundarias, instalación de postes de concreto y tendido de conductores e instalación de lámparas de alumbrado público. 5. Implementación de plan de Gestión Ambiental 6. también se ampliarán puentes en los sitios indicados en planos • También se incluye: Tramo II: San Francisco – Hotel LQ En este tramo se incluye la ampliación del Puente El Country y el Puente Intercambio San Francisco, incluyendo: excavación común, rellenos, demoliciones, excavación estructural, concreto, acero, entre otras actividades necesarias, también Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: EQUIPO DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (CONSTRUCTORA ECO, S.A. DE C.V.), - 154 - EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Especiales del Contrato. b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo, colocación de Micro carpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de la construcción del -- 122 of 764 -- la construcción de un puente peatonal indicado en los planos del proyecto. Tramo III: Hotel LQ – Villas del Sol Este tramo incluye la ampliación de puentes peatonales en los sitios indicados en planos del proyecto. Nota: El contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes en los 3 tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en medianas y en los extremos de la trocha y en los casos que sea necesario también considerará los respectivos muros. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Trecientos (300) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B”. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS CON 59/100 (L. 208,248,800.59), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 18/100 (L. 9,641,148.18), por concepto de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 91/100 (L. 5,784,688.91) por concepto de Clausula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá -- 123 of 764 -- la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la Republica de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción) De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la -- 124 of 764 -- Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos -- 125 of 764 -- de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día quince días del mes de Enero del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado: ________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: ________________________________ RENZO ROBERTO BOTTAZZI CHINCHILLA Representante Legal de la Empresa EQUIPO DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (CONSTRUCTORA ECO, S.A. DE C.V.), R.T.N. No. 08019000233084 -- 126 of 764 -- - 163 - Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido -- 127 of 764 -- - 164 - aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el -- 128 of 764 -- - 165 - contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la -- 129 of 764 -- - 166 - coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. -- 130 of 764 -- - 167 - (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte , que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros -- 131 of 764 -- - 168 - empleados del Contratista y Subcontratistas, (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, ( -- 132 of 764 -- - 169 - c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, ( e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. -- 133 of 764 -- - 170 - 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contra. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las -- 134 of 764 -- - 171 - Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como -- 135 of 764 -- - 172 - consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. -- 136 of 764 -- - 173 - 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. -- 137 of 764 -- - 174 - 17. Terminacion de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de -- 138 of 764 -- - 175 - proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. . -- 139 of 764 -- - 176 - 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. . -- 140 of 764 -- - 177 - 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante . -- 141 of 764 -- - 178 - y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de -- 142 of 764 -- - 179 - Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33. Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35. Pruebas 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista -- 143 of 764 -- - 180 - 36. Defectos no Corregidos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 39. Variaciones pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante . . . -- 144 of 764 -- - 181 - 40. Pagos de las Variaciones 41. Proyecciones 42. Estimaciones de Obra modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el . -- 145 of 764 -- - 182 - 43. Pagos Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendarios contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados . . -- 146 of 764 -- - 183 - 44. Eventos Compensables a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pagosiguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. -- 147 of 764 -- - 184 - (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos (e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la -- 148 of 764 -- - 185 - 45. Impuestos emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya -- 149 of 764 -- - 186 - 46. Monedas 47. Ajustes de Precios 48. Multas por retraso en la entrega de la Obra 49. Pago de anticipo reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CEC. 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo -- 150 of 764 -- - 187 - 50. Garantía pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. . -- 151 of 764 -- - 188 - 51. Trabajos por día 52. Costo reparaciones 53. Terminación de las Obras 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios. 52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. E. Finalización del Contrato 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual -- 152 of 764 -- - 189 - 54. Recepción de las Obras se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad. (ver apéndice A) 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor de Obras. 54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva. 54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción -- 153 of 764 -- - 190 - 55. Liquidación final provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. 54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato. (ver apéndice A) 55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago. 55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final. -- 154 of 764 -- - 191 - 56. Manuales de Operación y mantenimiento 57. Terminación del Contrato 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final. 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del -- 155 of 764 -- - 192 - contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. -- 156 of 764 -- - 193 - 58. Fraude y Corrupción mutuo acuerdo. 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las instancias de control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de , -- 157 of 764 -- - 194 - 59. Pagos posteriores a la Terminación del Contrato cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera -- 158 of 764 -- - 195 - 60. Derechos de Propiedad 61. Liberación de cumplimiento recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC), en caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. - 195 - 60. Derechos de Propiedad 61. Liberación de cumplimiento recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. - 195 - 60. Derechos de Propiedad 61. Liberación de cumplimiento recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. -- 159 of 764 -- Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de trescientos (300) días calendario. CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) CEC 1.1 (y) El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas Armadas, desde El Carrizal hasta la salida a oriente, a inmediaciones del Anillo Periférico. CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio CEC 1.1 (ff) El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo, colocación de Microcarpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de la construcción del tercer carril con concreto hidráulico MR= 650 PSI (en ambas vías), desde el puente el carrizal hasta la salida a Danlí, a inmediaciones del Anillo Periférico. Entre otras obras a realizar se indican las siguientes: • Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada existente: 1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con excavación común, con base de suelo cemento de 20 cm de espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el pavimento asfáltico existente se realizará el Fresado, bacheo y colocación de Microcarpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor. 2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR – 24”, 30” y 36” 3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal (pintura) y vialetas. 4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras eléctricas -- 160 of 764 -- - 197 - primarias y secundarias, instalación de postes de concreto y tendido de conductores e instalación de lámparas de alumbrado público. 5. Implementación de plan de Gestión Ambiental 6. también se ampliarán puentes en los sitios indicados en planos • También se incluye: Tramo II: San Francisco – Hotel LQ En este tramo se incluye la ampliación del Puente El Country y el Puente Intercambio San Francisco, incluyendo: excavación común, rellenos, demoliciones, excavación estructural, concreto, acero, entre otras actividades necesarias, también la construcción de un puente peatonal indicado en los planos del proyecto. Tramo III: Hotel LQ – Villas del Sol Este tramo incluye la ampliación de puentes peatonales en los sitios indicados en planos del proyecto. Nota: el contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes en los 3 tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en medianas y en los extremos de la trocha y en los casos que sea necesario también considerará los respectivos muros. CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y equipo. Actas de Recepciones Parciales y Definitivas CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde CEC 9.1 Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Jorge Enrique Encargado de la planificación general, -- 161 of 764 -- - 198 - Gálvez Martínez organización del peronal y control de calidad de la obra 2 Ingeniero Residente* Daniel Ernesto Ramírez Hernández Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como, calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones, y demás actos administrativos similares 3 Ingeniero de Seguridad Vial * Eduardo Alberto Landa Cruz Encargado del dimensionamiento, y diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente y de la evaluación de los sistemas de tráfico para optimizar el uso de esa infraestructura vial así como de la seguridad vial de la obra. Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial *Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato. (b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato (d) para lesiones personales o muerte:. (i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada -- 162 of 764 -- - 199 - empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica. CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio. CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día C. Control de la Calidad CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: B) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan -- 163 of 764 -- - 200 - ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ), siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación: I. MANO DE OBRA EN GENERAL El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. -- 164 of 764 -- - 201 - El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. II. EQUIPOS Y MAQUINARIA Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes: a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO -- 165 of 764 -- - 202 - 51 % DE DIVISAS). Fórmula de Reconocimiento: FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde, FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras). b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. -- 166 of 764 -- - 203 - * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras. III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: -- 167 of 764 -- - 204 - FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones ymantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto -- 168 of 764 -- - 205 - de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del -- 169 of 764 -- - 206 - proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra -- 170 of 764 -- - 207 - se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo. C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica -- 171 of 764 -- - 208 - "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) -- 172 of 764 -- - 209 - meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. E. Finalización del Contrato CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación. CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios. -- 173 of 764 -- Apéndice A. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA I. P R O C E D IMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes: 1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Comó organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Qué supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan. 4. Análisis de afectaciones prediales. 5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub-actividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso. 11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos: a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores. b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución. 12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable. II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue: 1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las -- 174 of 764 -- razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas. 2. Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica. 3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual. b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución. c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice. 62. La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento). III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACION En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue: 1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una reprogramación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC procesará y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo. 4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente: -- 175 of 764 -- 1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (1) los materiales con el detalle del impuesto por separado, (2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas. 2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización. 3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan. 4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose. 5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad). 7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final -- 176 of 764 -- Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITACORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. IX ÓRDENES DE CAMBIO(VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los Siguientes: a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra. b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos) c. El Proyecto (Descripción del Proyecto) d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio e. Cuadro de la Orden de Cambio f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades nuevas) h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas) i. Planos j. Fotografías k. Copias de Bitácora -- 177 of 764 -- l. Nota de aprobación de la supervisión X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: 1.El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una reprogramación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente: 1. Antecedentes 2. Cambios 3. Justificación de los Cambios 4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio 5. Anexos: 5.1 Fotografías 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica) 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo 2.La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este APENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio. XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. -- 178 of 764 -- 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción. (CHICO) ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías) g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas) i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 3.Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Manuel Alberto Membreño (director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 4.Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. -- 179 of 764 -- - 223 - APENDICE B Presupuesto de Obra LPuNO-05-AMDC-105-2020 Financiado con Fondos de la Alcaldía Municipal del Distrito Central: PROYECTO: Rehabilitación de carpeta existente y terminación de ampliación de carriles en bulevar Fuerzas Armadas desde el puente del Carrizal hasta Villas del Sol UBICADO EN : Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán Item DESCRIPCIÓN ECO Constructora, S.A. de C.V. Unidad Cantidad Precio Unitario Ofertado Lempiras Total (LPS) I ARQUITECTURA A TERRACERIA Y PAVIMENTOS A.1 Excavación Comun m3 47,000.00 59.67 2,804,490.00 A.2 Sobreacarreo m3-km 470,000.00 6.95 3,266,500.00 A.3 Base Granular m3 9,903.56 662.46 6,560,712.36 A.4 Suelo Cemento m3 9,903.56 85.79 849,626.41 A.5 Cemento para estabilizar ton 1,662.50 4,812.75 8,001,196.88 A.6 Fresado m2 64,240.00 28.26 1,815,422.40 A.7 Bacheo m2 28,300.00 579.85 16,409,755.00 A.8 Imprimación m2 96,360.00 39.18 3,775,384.80 A.9 Microcarpeta m2 96,360.00 184.00 17,730,240.00 A.10 Concreto Asfáltico ton 4,625.28 2,970.36 13,738,746.70 A.11 Concreto Hidráulico MR= 650 PSI m3 12,379.45 4,105.04 50,818,137.43 A.12 Demolición de bordillo m 12,200.00 45.83 559,126.00 -- 180 of 764 -- - 224 - A.13 Demolición de aceras m2 20,300.00 64.52 1,309,756.00 A.14 Bordillo m 12,400.00 229.73 2,848,652.00 A.15 Acera e=10cm m2 20,300.00 418.12 8,487,836.00 A.16 Muro de Concreto Ciclopeo m3 540.00 1,980.79 1,069,626.60 A.17 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 975.00 8,609.29 8,394,057.75 A.18 Material de Relleno Para Muro Mecánicamente Estabilizado m3 975.00 343.58 334,990.50 A.19 Conformacion de Subrasante m2 53,200.00 11.35 603,820.00 TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTOS L. 149,378,076.82 B DRENAJE MENOR B.1 Tragante de 1.00 - 1.50 u 20.00 30,618.55 612,371.00 B.2 Tragante de 2.00 - 2.50 u 12.00 43,228.65 518,743.80 B.3 Tragante de 2.50 - 3.00 u 7.00 49,441.34 346,089.38 B.4 Tragante de 3.00 - 3.50 u 2.00 55,812.23 111,624.46 B.5 Pozo de 1.50-2.00 u 4.00 24,480.96 97,923.84 B.6 Tuberia de Polietileno de Alta Densidad de 24" m 144.00 2,227.75 320,796.00 B.7 Tuberia de Polietileno de Alta Densidad de 30" m 752.00 3,578.14 2,690,761.28 B.8 Tuberia de Polietileno de Alta Densidad de 36" m 612.00 4,555.55 2,787,996.60 TOTAL DRENAJE MENOR L. 7,486,306.36 C SEÑALIZACIÓN C.1 Señal Vertical Restrictiva R-1-1 (0.76X0.76)m u 5.00 2,373.60 11,868.00 C.2 Señal Vertical Restrictiva R-1-2 (0.76X0.76)m u 7.00 2,373.60 16,615.20 C.3 Señal Vertical Restrictiva R-2-1 (0.61X0.914)m u 5.00 2,280.45 11,402.25 C.4 Señal Vertical Restrictiva R-3-13 (0.76X0.91)m u 1.00 2,810.60 2,810.60 C.5 Señal Vertical Restrictiva R-7-6a (0.61x0.914)m u 1.00 2,373.60 2,373.60 C.6 Señal Vertical Restrictiva R-7-8a (0.61x0.914)m u 1.00 2,373.60 2,373.60 C.7 Señal Vertical Preventiva P-1-2 Izq. (0.76X0.76)m u 2.00 2,373.60 4,747.20 C.8 Señal Vertical Preventiva P-1-2 Der. (0.76X0.76)m u 2.00 2,373.60 4,747.20 C.9 Señal Vertical Preventiva P-4-2 (0.76x0.76)m u 3.00 2,373.60 7,120.80 C.10 Señal Vertical Preventiva P-5-4 (0.91x0.91)m u 1.00 1,223.60 1,223.60 C.11 Señal Vertical Preventiva P-5-8 (0.76x0.76)m u 4.00 2,373.60 9,494.40 C.12 Señal Vertical Preventiva P-12-2a (0.61x1.22)m u 4.00 3,057.85 12,231.40 -- 181 of 764 -- - 225 - C.13 Señal Vertical Informativa de Destino ID-2-1 (2.40X0.40)m u 4.00 7,012.70 28,050.80 C.14 Señal Vertical Informativa de Destino ID-2-2 (2.40X0.75)m u 1.00 13,150.25 13,150.25 C.15 Señal Vertical Informativa de Destino ID-3-7 (3.00X2.44)m u 5.00 22,528.50 112,642.50 C.16 Señal Vertical Informativa de Destino ID-3- 14 (3.00X2.44)m u 2.00 22,528.50 45,057.00 C.17 Señal Vertical Informativa de General II-4- 2c (0.30x0.385)m u 6.00 842.95 5,057.70 C.18 Señal Vertical Informativa de Servicio IS-1- 4 (0.61X0.61)m u 3.00 1,528.35 4,585.05 C.19 Señal Vertical Informativa de Servicio IS-3- 1 (0.61x0.61)m u 5.00 1,528.35 7,641.75 C.20 Pintura lateral blanca m 7,500.00 48.30 362,250.00 C.21 Pintura blanca discontinua m 7,800.00 48.30 376,740.00 C.22 Pintura lateral amarilla m 8,100.00 48.30 391,230.00 C.23 Vialetas a una cara reflectivas color blanco u 2,500.00 63.25 158,125.00 C.24 Vialetas a una cara reflectivas color amarillo u 1,300.00 63.25 82,225.00 C.25 Flechas unidireccionales u 210.00 966.00 202,860.00 C.26 Barrera New Jersey ml 108.00 3,248.73 350,862.84 TOTAL SEÑALIZACIÓN L. 2,227,485.74 COMPONENTE ELÉCTRICO D Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV D.1 Desmontaje Estructura Primaria en 34.5kV de I,II y III Fases u 17.00 1,335.44 22,702.48 D.2 Desmontaje estructura Para Tendido Secundario (240-120) Voltios y/o Neutro. u 17.00 640.64 10,890.88 D.3 Desmontaje Poste de concreto y/o Madera de cualquier tipo de clase y altura. u 16.00 4,405.94 70,495.04 D.4 Desmontaje Conductor Línea Primaria m 800.00 88.88 71,104.00 D.5 Desmontaje Conductor Línea Secundaria y Neutro m 200.00 86.07 17,214.00 D.6 Desmontaje Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v u 1.00 8,466.88 8,466.88 D.7 Desmontaje de lámparas de alumbrado público. u 32.00 753.25 24,104.00 D.8 Desmontaje de retenidas existentes u 5.00 922.16 4,610.80 TOTAL Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV L. 229,588.08 Estructuras a Reubicar E Estructuras primaria para la línea -- 182 of 764 -- - 226 - E.1 Reubicacion de estructura primaria A-III-1 u 9.00 3,291.88 29,626.92 E.2 Reubicacion de estructura primariaA-III-2 u 6.00 3,291.88 19,751.28 E.3 Reubicacion de estructura primaria A-III-4 u 2.00 3,291.88 6,583.76 E.4 Reubicacion de estructura primaria A-III-5 u 2.00 3,291.88 6,583.76 E.5 Reubicacion de estructura primaria A-III-6 u 3.00 3,291.88 9,875.64 TOTAL Estructuras primaria para la línea L. 72,421.36 F Postes de concreto F.1 Poste de concreto 15.3 metros, carga de trabajo 2250 Kg. AUTOSOPORTADO. u 5.00 170,629.69 853,148.45 F.2 Poste de concreto 13.7 metros, carga de trabajo 1450 Kg. AUTOSOPORTADO. u 6.00 90,655.25 543,931.50 F.3 Poste de concreto 13.7 metros, carga de trabajo 800 Kg. u 7.00 61,108.64 427,760.48 TOTAL Postes de concreto L. 1,824,840.43 G Estructuras de neutro G.1 Estructura para neutro B-I-1 u 18.00 1,033.43 18,601.74 G.2 Estructura para neutro B-I-4 u 1.00 1,042.86 1,042.86 G.3 Tendido de conductor 477 ACSR m 800.00 195.19 156,152.00 TOTAL Estructuras de neutro L. 175,796.60 H Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v H.1 Instalacion Restaurador Trifásico, 630 Amp. para 34.5kV u 1.00 10,120.00 10,120.00 H.2 1x15 KVA u 1.00 9,616.88 9,616.88 H.3 1x50 KVA u 2.00 9,616.88 19,233.76 H.4 Conexión para puesta a tierra (CT-LDX) u 60.00 5,496.45 329,787.00 H.5 Instalacion de lamparas de alumbrado publico. u 113.00 1,203.67 136,014.71 TOTAL Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v L. 504,772.35 TOTAL COMPONENTE ELÉCTRICO L. 2,807,418.82 I AMPLIACIÓN DE PUENTE EL COUNTRY I.1 Excavación Estructural m3 1,864.05 302.18 563,278.63 I.2 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 500.00 8,609.29 4,304,645.00 I.3 Material de Relleno Para Muro Mecánicamente Estabilizado m3 1,475.00 343.58 506,780.50 I.4 Demolición de acera en puente m3 70.00 795.68 55,697.60 I.5 Demolición de pretil m3 91.00 208,672.10 -- 183 of 764 -- - 227 - 2,293.10 I.6 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 370.00 4,410.69 1,631,955.30 I.7 Concreto Estructural f'c = 350 kg/cm2 m3 850.00 4,715.31 4,008,013.50 I.8 Acero grado 60 kg 141,310.00 42.00 5,935,020.00 I.9 Pretil de Concreto m 201.00 2,392.35 480,862.35 I.10 Juntas de expansión m 91.00 11,862.29 1,079,468.39 TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE EL COUNTRY L. 18,774,393.37 J AMPLIACIÓN DE PUENTE INTERCAMBIO SAN FRANCISCO J.1 Excavación Estructural m3 187.50 302.18 56,658.75 J.2 Demolición de acera en puente m3 5.70 795.68 4,535.38 J.3 Demolición de pretil m3 9.50 2,293.10 21,784.45 J.4 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 91.25 4,410.69 402,475.46 J.5 Concreto Estructural f'c = 350 kg/cm2 m3 33.25 4,715.31 156,784.06 J.6 Acero grado 60 kg 67,528.00 42.00 2,836,176.00 J.7 Juntas de expansión m 17.50 11,862.29 207,590.08 J.8 Vigas AASTHO tipo III Presforzada ml 114.00 20,851.10 2,377,025.40 J.9 Almohadillas de Neopreno grado 60 de 24”x26”x2” u 18.00 21,335.55 384,039.90 TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE INTERCAMBIO SAN FRANCISCO L. 6,447,069.48 K PUENTE PEATONAL K.1 Puente Peatonal Est. 3+320 u 1.00 1,803,545.16 1,803,545.16 K.2 Puente Peatonal Est. 4+200 u 1.00 1,803,545.16 1,803,545.16 K.3 Puente Peatonal Est. 11+866 u 1.00 1,803,545.16 1,803,545.16 K.4 Desmontaje de Puente Peatonal global 1.00 291,577.45 291,577.45 TOTAL PUENTES PEATONALES L. 5,702,212.93 A Total Neto Construcción L. 192,822,963.51 B Costos de administración delegada en Construcción (5%) de A L. 9,641,148.18 C Clausula esclatoria (3%) de A L. 5,784,688.91 Monto Total A+B+C L. 208,248,800.62 -- 184 of 764 -- ARTÍCULO 4.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0490/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2702 “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-18-AMDC-101-2020, suscrito en fecha 9 de Abril de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y JOSÉ FRANCISCO SAYBE HANDAL, en su condición de representante legal de SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0490/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2702 “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-18-AMDC-101-2020…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y JOSE FRANCISCO SAYBE HANDAL, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 0101-1936-00222 en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 580 de fecha 26 de julio del año 2019, autorizado por el Abogado y Notario Hugo Vicente Alvarado Fernández e Inscrito bajo el No. 89101, Matrícula 83293, del Registro Mercantil Centro Asociado IP, San Pedro Sula; legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No. 162 de fecha 09 de noviembre del año 1970, autorizada por el Abogado y Notario Francisco Ruiz Paz e inscrita con el número 25 de la página 62 a la 68, tomo 41 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL, CON CÓDIGO N° 2702”, Concurso Público No. CPuNO-18-AMDC-101-2020; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. -- 185 of 764 -- CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público. d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”). e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta. f) Acta de Cierre de Negociación. g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato. h) Garantía de cumplimiento de contrato. i) Planos. j) Orden de Inicio. k) Modificaciones al documento base si las hubiere. CLAUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Trescientos treinta (330) días calendario. CLAUSULA CUARTA: El Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Diecisiete millones ciento tres mil cuatrocientos setenta y un Lempiras con 98/100 (L. 17,103,471.98). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en el cuadro de Lista de Cantidades Anexo “2”. CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la -- 186 of 764 -- Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, en caso de -- 187 of 764 -- recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA DECIMA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). -- 188 of 764 -- Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a el por referencia; (c) “Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por El Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que El Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por El Consultor por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Nueve (09) días del mes de abril de dos mil Veintiuno (2021). (F Y S) (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah José Francisco Saybe Handal Alcalde Municipal Saybe y Asociados, S. de R.L. El Contratante RTN: 05019995097508 El Consultor -- 189 of 764 -- de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección o usurpación de poderes; d) Confiscación, expropiación, destrucción, obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres naturales tales como: Terremotos, maremotos, tifones, huracanes, inundaciones; f) Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, El Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito -- 190 of 764 -- del Contratante, El Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, El Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si El Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c)Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d)En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha -- 191 of 764 -- suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito El Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a)Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b)Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, El Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y El Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, El Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes de el Consultor del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub- consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea -- 192 of 764 -- incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y Subconsultores”); y, (c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra El Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier -- 193 of 764 -- restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que El Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “C”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por El Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. -- 194 of 764 -- 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares y todos los demás gastos en que incurra El Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que El Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá -- 195 of 764 -- cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Ing. Manuel Membreño. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Trescientos treinta (330) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar El Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. -- 196 of 764 -- ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por El Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por el bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. -- 197 of 764 -- • Primer pago: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Diez pagos correspondientes al nueve por ciento (9%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Diecisiete millones ciento tres mil cuatrocientos setenta y un Lempiras con 98/100 (L. 17,103,471.98). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por El Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, -- 198 of 764 -- cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota de adjudicación; f) Términos de referencia y Personal Clave; y, g) Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. -- 199 of 764 -- 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si El Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o; y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, -- 200 of 764 -- reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR. Apéndice “B” Términos de Referencia I. TERMINOS DE REFERENCIA “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”. II. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO I. Antecedentes i. Generalidades El Bulevar Fuerzas Armadas es una de las arterias principales del Distrito Central, inicia en la salida al Norte (Col. Carrizal) y finaliza en la salida a Oriente (Villas del Sol) con el Anillo Periférico. En el convergen diferentes corredores provocando un alto flujo vehicular, lo que ha generado que la Alcaldía Municipal del Distrito Central haya construido -- 201 of 764 -- obras importantes para mejorar los tiempos de recorrido y la circulación de vehículos hacia diferentes puntos de la ciudad, entre dichas obras se menciona el paso a desnivel a la altura de Metro Mall con sus respectivas obras conexas y otras obras de derivación hacia las diferentes salidas de la capital. Para aliviar la congestión vehicular en el Bulevar Fuerzas Armadas se hace necesario ampliar a 3 carriles en ambos sentidos en toda la longitud. Tomando en consideración el tráfico que circula por el bulevar de las Fuerzas Armadas, entre ellos: furgones de carga, camiones repartidores, buses escolares, vehículos militares y demás vehículos particulares, la AMDC decide realizar la rehabilitación de dicho bulevar para así mejorar sustancialmente el tránsito vehicular, ahorro en distancia optimizando los tiempos de origen destino, costos de operación y así también proporcionar seguridad al usuario. Con la finalidad de realizar trabajos en los que no se perjudique la vialidad de los usuarios y los mismos sean realizados de la mejor manera, se ha dividido la intervención en tres tramos, los cuales se dividen a continuación: Tramo I: El Carrizal – San Francisco De los tres tramos que comprende el Bulevar de las Fuerzas Armadas, el flujo del tráfico del tramo Carrizal – San Francisco es el único considerado como un régimen libre, durante las horas de mayor demanda, por tener condiciones de circulación en las cuales el tráfico no se ve afectado por cuellos de botella ni corriente arriba ni abajo, la densidad varía entre 13 a 18 vehículos/km/carril ( 21 a 29 vehículos/milla/carril) que es un nivel de servicio NS C y NS D que son aceptables para la comodidad de los usuarios. Durante el régimen libre la velocidad de circulación alcanza hasta 80 km/hora y la intensidad llega a unos 1093 vehículos/ hora. En el sentido de circulación de El Carrizal a San Francisco el promedio de vehículos circulando es de 25,100 vehículos por día en dos carriles. Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 1400 vehículos por hora se presentan de lunes a viernes de 6 am a 7 pm, pero las condiciones de circulación no se ven afectadas por cuellos de botella, ni corriente arriba ni corriente abajo, por lo que la velocidad se puede sostener entre 60 – 80 Km/ hora que es una situación de comodidad para los usuarios. En el sentido de circulación de San Francisco a El Carrizal el promedio de vehículos circulando es de 23,291 vehículos por día en 3 carriles. Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 1400 vehículos/ hora se presentan de 11 am a 8 pm, pero las condiciones de circulación no se ven afectadas por cuellos de botella, ni corriente arriba ni corriente abajo, por lo que la velocidad se puede sostener entre 60 – 80 km/hora que es una situación de comodidad para los usuarios. Para que este tramo pueda permanecer en régimen libre los próximos años, es necesario ampliar la capacidad vial con la construcción del tercer carril en ambos sentidos y en toda la longitud. También es necesario que se ejecute esta ampliación para encontrar soluciones a los otros dos tramos del Bulevar Fuerzas Armadas corriente abajo, que tiene cuellos de botella y se encuentran en régimen saturado por varias horas, como son los tramos del Intercambio San Francisco - Hotel LQ y del Hotel LQ – Salida a Danlí. -- 202 of 764 -- Tramo II: San Francisco – Hotel LQ El flujo del tráfico del tramo San Francisco – Hotel LQ es considerado como un régimen saturado, durante las horas de mayor demanda, por registrarse un flujo de entrada de vehículos (Demanda) que excede la capacidad del tramo, entrando en un nivel de servicio NS F que es congestión con velocidades de circulación de 5 a 20 km/ hora. En este tramo se forma una fila residual que en las horas de mayor demanda cubre la longitud total del tramo, resultando en densidades de hasta 82 vehículos/km/carril. El tráfico se ve afectado por las condiciones corriente abajo. Las condiciones de saturación en el tramo San Francisco – Hotel LQ, provienen de los embotellamientos formados en los tramos de convergencia, divergencia y trenzado de vehículos. Durante los periodos de régimen saturado se forman filas que se propagan corriente arriba de los puntos de embotellamiento que son la Intersección San Francisco (Tramo de convergencia, divergencia y de trenzado o entrecruzamiento), Intersección Colonia Las Brisas (tramo de convergencia, divergencia y de trenzado o entrecruzamiento) y la Intersección Corte Suprema de Justicia (tramo de convergencia, divergencia y de trenzado o entrecruzamiento). Durante el régimen saturado la velocidad de circulación que tendría que ser de 80 km/hora cae entre 5 – 20 km/hora y la intensidad que debería llegar a unos 2100 vehículos por hora se reduce a unos 1200 vehículos por hora. Cuando los tramos se saturan sus efectos se propagan tanto a tramos saturados corriente arriba como corriente abajo independientemente del tipo de tramo del que se trate. En el sentido de circulación de San Francisco - Hotel LQ el promedio de vehículos circulando es de 37,609 vehículos por día en dos, tres y cuatro carriles. En la Intersección de las Brisas en el tramo de entrecruzamiento, en el sentido de San Francisco – Hotel LQ, se registran en cuatro carriles 58,753 vehículos por día (incluye 7,545 motos). Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 4100 vehículos por hora en Las Brisas se presentan de lunes a viernes de 7 am a 8:30 am que es cuando la vía se congestiona con velocidades de circulación de 5-20 km/hora. Fuera de los horarios de congestión este tramo puede circularse en velocidades de entre 20 - 80 km/hora. Tramo III: Hotel LQ – Villas del Sol El flujo del tráfico del tramo Hotel LQ – Villas del Sol es considerado como un régimen saturado, durante las horas de mayor demanda, por registrarse un flujo de entrada de vehículos (Demanda) que excede la capacidad del tramo, entrando en un nivel de servicio NS F que es congestión con velocidades de circulación de 5 a 20 km/ hora. En este tramo se forma una fila residual que en las horas de mayor demanda cubre la longitud total del tramo, resultando en densidades de hasta 105 vehículos/km/carril. El tráfico se ve afectado por las condiciones corriente abajo. Las condiciones de saturación en el tramo Hotel LQ – Villas del Sol, provienen de los embotellamientos formados en los tramos de convergencia, divergencia y trenzado de vehículos. Durante los periodos de régimen saturado se forman filas que se propagan corriente arriba de los puntos de embotellamiento -- 203 of 764 -- que son la Intersección en colonia Miraflores (a nivel y a desnivel), Intersección El Dorado y la Intersección Salida a Danlí. Durante el régimen saturado la velocidad de circulación que tendría que ser de 80 km/hora cae entre 5 – 20 km/hora y la intensidad que debería llegar a unos 2,100 vehículos por hora se reduce a unos 1,200 vehículos por hora. Cuando los tramos se saturan sus efectos se propagan tanto a tramos saturados corriente arriba como corriente abajo, independientemente del tipo de tramo del que se trate. En el sentido de circulación de Hotel LQ – Villas del Sol el promedio de vehículos circulando es de 31,853 vehículos por día en dos carriles. Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 2,400 vehículos por hora se presentan de lunes a viernes de 5 pm a 7 pm, que es cuando la vía se congestiona con velocidades de circulación de 5-20 km/hora. Fuera de los horarios de congestión este tramo puede circularse en velocidades de entre 20 -80 km/hora. En el sentido de circulación de Villas del Sol – Hotel LQ, el promedio de vehículos circulando es de 36,202 vehículos por día en 2 carriles, las horas de mayor demanda con más de 2,700 vehículos se presentan de 7 am a 9 am que es cuando la vía se congestiona con velocidades de 5 – 20 km/hora. Fuera de los horarios de congestión este tramo puede circularse en velocidades de entre 20 -80 km/hora. ii. Obras de Mejoramiento A continuación, detallamos las nuevas obras de mejoramiento: La ampliación del tercer carril y el mejoramiento de la calzada existente incluye: 1. Terracería y Pavimento 2. Drenaje menor 3. Señalización 4. Componte eléctrico 5. Implementación de plan de Gestión Ambiental 6. También se ampliarán puentes en los sitios indicados en planos iii. Objetivo • Mejorar la fluidez del tráfico en el bulevar Fuerzas Armadas, brindando a los usuarios confort al transitar por la vía. • Mejorar los tiempos de recorrido y ahorro de combustible y mantenimiento de los vehículos II. Ubicación El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas Armadas, desde El Carrizal hasta la salida a Oriente, a inmediaciones del Anillo Periférico. III. Descripción del Proyecto El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo, colocación de Microcarpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de la construcción del tercer carril con concreto hidráulico MR= 650 PSI (en ambas vías), desde el puente el carrizal hasta la salida a Danlí, a inmediaciones del Anillo Periférico. Entre otras obras a realizar se indican las siguientes: • Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada existente: 1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con excavación común, con base de suelo cemento de 20 -- 204 of 764 -- cm de espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el pavimento asfáltico existente se realizará el fresado, bacheo y colocación de Microcarpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor. 2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR – 24”, 30” y 36”. 3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal (pintura) y vialetas. 4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras eléctricas primarias y secundarias, instalación de postes de concreto y tendido de conductores e instalación de lámparas de alumbrado público. 5. Implementación de plan de Gestión Ambiental. 6. también se ampliarán puentes en los sitios indicados en planos. • También se incluye: Tramo II: San Francisco – Hotel LQ En este tramo se incluye la ampliación del Puente El Country y el Puente Intercambio San Francisco, incluyendo: excavación común, rellenos, demoliciones, excavación estructural, concreto, acero, entre otras actividades necesarias, también la construcción de un puente peatonal indicado en los planos del proyecto. Tramo III: Hotel LQ – Villas del Sol Este tramo incluye la ampliación de puentes peatonales en los sitios indicados en planos del proyecto. Nota: El contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes en los 3 tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en medianas y en los extremos de la trocha y en los casos que sea necesario también considerará los respectivos muros. I. Bioseguridad Considerando la emergencia por el covid-19, el contratista y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos deberán seguir todas las recomendaciones del gobierno de la República y SINAGER. Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos, sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar daño, por su carácter contaminante. Deberá implementar la prevención y el control de las Infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a la aplicación de medidas de bioseguridad. II. Tiempo de Ejecución y Supervisión El tiempo estipulado para la ejecución de este proyecto será de trescientos (300) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de trescientos treinta (330) días calendario. -- 205 of 764 -- - 266 - VI. CROQUIS DE UBICACIÓN El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas Armadas, desde El Carrizal hasta la salida a oriente, a inmediaciones del Anillo Periférico. Cantidades de obra estimadas: REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL Rehabilitación Fresado, Bacheo, Microcarpeta y 3 cm de Carpeta Asfáltica con tercer carril de Concreto Hidráulico No Concepto Unidad Cantidad A TERRACERIA Y PAVIMENTOS A.1 Excavación Comun m3 47,000.00 A.2 Sobreacarreo m3-km 470,000.00 A.3 Base Granular m3 9,903.56 A.4 Suelo Cemento m3 9,903.56 A.5 Cemento para estabilizar ton 1,662.50 A.6 Fresado m2 64,240.00 -- 206 of 764 -- - 267 - A.7 Bacheo m2 28,300.00 A.8 Imprimación m2 96,360.00 A.9 Microcarpeta m2 96,360.00 A.10 Concreto Asfáltico ton 4,625.28 A.11 Concreto Hidráulico MR= 650 PSI m3 12,379.45 A.12 Demolición de bordillo m 12,200.00 A.13 Demolición de aceras m2 20,300.00 A.14 Bordillo m 12,400.00 A.15 Acera e=10cm m2 20,300.00 A.16 Muro de Concreto Ciclopeo m3 540.00 A.17 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 975.00 A.18 Material de Relleno Para Muro Mecánicamente Estabilizado m3 7,098.00 TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTOS B DRENAJE MENOR B.1 Tragante de 1.00 - 1.50 u 20.00 B.2 Tragante de 2.00 - 2.50 u 12.00 B.3 Tragante de 2.50 - 3.00 u 7.00 B.4 Tragante de 3.00 - 3.50 u 2.00 B.5 Pozo de 1.50-2.00 u 4.00 B.6 Tuberia TCR-24" m 144.00 B.7 Tuberia TCR-30" m 752.00 B.8 Tuberia TCR-36" m 612.00 TOTAL DRENAJE MENOR C SEÑALIZACIÒN C.1 Señal Vertical Restrictiva R-1-1 (0.76X0.76)m u 5.00 C.2 Señal Vertical Restrictiva R-1-2 (0.76X0.76)m u 7.00 C.3 Señal Vertical Restrictiva R-2-1 (0.61X0.914)m u 5.00 -- 207 of 764 -- - 268 - C.13 Señal Vertical Informativa de Destino ID-2- 1 (2.40X0.40)m u 4.00 C.14 Señal Vertical Informativa de Destino ID-2- 2 (2.40X0.75)m u 1.00 C.15 Señal Vertical Informativa de Destino ID-3- 7 (3.00X2.44)m u 5.00 C.16 Señal Vertical Informativa de Destino ID-3- 14 (3.00X2.44)m u 2.00 C.17 Señal Vertical Informativa de General II-4- 2c (0.30x0.385)m u 6.00 C.18 Señal Vertical Informativa de Servicio IS-1- 4 (0.61X0.61)m u 3.00 C.4 Señal Vertical Restrictiva R-3-13 (0.76X0.91)m u 1.00 C.5 Señal Vertical Restrictiva R-7-6a (0.61x0.914)m u 1.00 C.6 Señal Vertical Restrictiva R-7-8a (0.61x0.914)m u 1.00 C.7 Señal Vertical Preventiva P-1-2 izq. (0.76x0.76)m u 2.00 C.8 Señal Vertical Preventiva P-1-2 der. (0.76x0.76)m u 2.00 C.9 Señal Vertical Preventiva P-4-2 (0.76x0.76)m u 3.00 C.10 Señal Vertical Preventiva P-5-4 (0.91x0.91)m u 1.00 C.11 Señal Vertical Preventiva P-5-8 (0.76x0.76)m u 4.00 C.12 Señal Vertical Preventiva P-12-2a (0.61x1.22)m u 4.00 -- 208 of 764 -- - 269 - C.19 Señal Vertical Informativa de Servicio IS-3- 1 (0.61x0.61)m u 5.00 C.20 Pintura lateral blanca (m) m 7,500.00 C.21 Pintura blanca discontinua (m) m 7,800.00 C.22 Pintura lateral amarilla (m) m 8,100.00 C.23 Vialetas a una cara reflectivas color blanco u 2,500.00 C.24 Vialetas a una cara reflectivas color amarillo u 1,300.00 C.25 Flechas unidireccionales u 210.00 C.26 Barrera New Jersey u 108.00 TOTAL SEÑALIZACIÓN COMPONENTE ELÉCTRICO D Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV D.1 Desmontaje Estructura Primaria en 34.5kV de I,II y III Fases u 17.00 D.2 Desmontaje estructura Para Tendido Secundario (240-120) Voltios y/o Neutro. u 17.00 D.3 Desmontaje Poste de concreto y/o Madera de cualquier tipo de clase y altura. u 16.00 D.4 Desmontaje Conductor Línea Primaria m 800.00 D.5 Desmontaje Conductor Línea Secundaria y Neutro m 200.00 D.6 Desmontaje Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v u 1.00 D.7 Desmontaje de lámparas de alumbrado público. u 32.00 D.8 Desmontaje de retenidas existentes u 5.00 -- 209 of 764 -- - 270 - TOTAL Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV Estructuras a Reubicar E Estructuras primaria para la línea E.1 Reubicacion de estructura primaria A-III-1 u 9.00 E.2 Reubicacion de estructura primariaA-III-2 u 6.00 E.3 Reubicacion de estructura primaria A-III-4 u 2.00 E.4 Reubicacion de estructura primaria A-III-5 u 2.00 E.5 Reubicacion de estructura primaria A-III-6 u 3.00 TOTAL Estructuras primaria para la línea F Postes de concreto F.1 Poste de concreto 15.3 metros, carga de trabajo 2250 Kg. AUTOSOPORTADO. u 5.00 F.2 Poste de concreto 13.7 metros, carga de trabajo 1450 Kg. AUTOSOPORTADO. u 6.00 F.3 Poste de concreto 13.7 metros, carga de trabajo 800 Kg. u 7.00 TOTAL Postes de concreto G Estructuras de neutro G.1 Estructura para neutro B-I-1 G.2 Estructura para neutro B-I-4 u 1.00 G.3 Tendido de conductor 477 ACSR m 800.00 TOTAL Estructuras de neutro -- 210 of 764 -- - 271 - H Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v H.1 Instalacion Restaurador Trifásico, 630 Amp. para 34.5kV u 1.00 H.2 1x15 KVA u 1.00 H.3 1x50 KVA u 2.00 H.4 Conexión para puesta a tierra (CT-LDX) u 60.00 H.5 Instalacion de lamparas de alumbrado publico. u 113.00 TOTAL Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v TOTAL COMPONENTE ELÉCTRICO I AMPLIACIÓN DE PUENTE EL COUNTRY I.1 Excavación Estructural m3 1,864.05 I.2 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 500.00 I.3 Material de Relleno Para Muro Mecánicamente Estabilizado m3 1,475.00 I.4 Demolición de acera en puente m3 70.00 I.5 Demolición de pretil m3 91.00 I.6 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 370.00 I.7 Concreto Estructural f'c = 350 kg/cm2 850.00 I.8 Acero grado 60 kg 141,310.00 I.9 Pretil de Concreto m 201.00 I.10 Juntas de expansión m 91.00 TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE EL COUNTRY J AMPLIACIÓN DE PUENTE INTERCAMBIO SAN FRANCISCO J.1 Ampliacion de Puente Global 1.00 - 272 - TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE INTERCAMBIO SAN FRANCISCO K PUENTE PEATONAL K.1 Puente Peatonal Est. 3+320 u 1.00 K.2 Puente Peatonal Est. 4+200 u 1.00 K.3 Puente Peatonal Est. 11+866 u 1.00 TOTAL PUENTES PEATONALES VII. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: -- 211 of 764 -- VII. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y DIRECCION TECNICA El supervisor será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado por el contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los gastos y de la supervisión de las obras. Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes: 1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las personas en el proyecto, tanto para el personal del contratista como de la supervisión. 2. Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares. 3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras. 4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, -- 212 of 764 -- preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. 5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista. 6. Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto. 7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada. 8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. 9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación. 10.Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto. 11.El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el correspondiente informe. 12.Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. 13.El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo un rótulo informativo, según los formatos -- 213 of 764 -- proporcionados por el contratante y en el lugar que este indique. 14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: el supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas. 15.Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Municipalidad. 16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares. 17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra. 18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad eficiente para el personal involucrado en la construcción del proyecto. 19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto. 20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto. 22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista. 23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, roponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. 24.Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas las medidas socio ambientales establecidas en la licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del documento base de la licitación referente a esta actividad. 25. Elaboración de informes de avance mensual indicando problemas y soluciones propuestos. 26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: el supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que -- 214 of 764 -- hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA. V. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad del supervisor: 1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto. 2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. 3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. 5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma en consideración la solicitud del contratista. 6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por -- 215 of 764 -- escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. 7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con éste proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares. 8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. 10.El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador del proyecto por medio de la -- 216 of 764 -- Dirección de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar al supervisor, toda la información técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. c. Informes Otra Documentación: El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. -- 217 of 764 -- 2. INFORMES DE AVANCE El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES El supervisor preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. 4. INFORME FINAL El supervisor preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse en: un original y dos copias y en CD. VI. FORMA DE PAGO Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Diez pagos correspondientes al nueve por ciento (9%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago F i n a l : Cinco p o r ciento ( 5%) del v a l o r del c o n t r a t o c o n t r a e n t r e g a y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por -- 218 of 764 -- - 285 - Detalles del personal asignado al servicio (APENDICE “A”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio** Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes José Francisco Saybe Ingeniero Civil +50 Gerente del Proyecto San Pedro Sula/Tegucigalpa 8.00 meses Mario Ramon Orellana Ingeniero Civil/Maestría en Gestión de Proyectos +25 Ingeniero Residente Tegucigalpa 11.00 meses Roberto Inestroza Ayon Ingeniero Civil +30 Ingeniero Asistente Tegucigalpa 11.00 meses Arnulfo Pineda Leiva Ingeniero Civil/Maestría en Estructuras +30 Ingeniero Especialista en Estructuras Tegucigalpa 5.00 meses Luis Fonseca Ingeniero Civil +15 Ingeniero en Seguridad Vial Tegucigalpa 8.00 meses Karen T Valdez Ingeniero Civil/Maestría en Gestión de Proyectos +20 Ingeniero en Costos y Presupuesto Tegucigalpa 8.00 meses Cesar A Lopez Ingeniero Eléctrico Industrial +25 Ingeniero Electricista Tegucigalpa 6.00 meses Elmer Nahun Mejia Ingeniero Ambiental 9 Especialista en Seguridad Ocupacional7Biosegurida d Tegucigalpa 11.00 meses concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. VIII. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial. 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo 3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo. 4. Ingeniero especialista en Estructuras, tiempo parcial. 5. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial. 6. Ingeniero en Costos y Presupuestos, tiempo parcial. 7. Ingeniero Electricista, tiempo parcial. 8. Especialista en Seguridad Ocupacional / Bioseguridad. -- 219 of 764 -- - 286 - -- 220 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 ARTÍCULO 5.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0458/GLA/ AMDC/2021.-CODIGO No. 2703, “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 06-AMDC-106-2020, suscrito en fecha 4 de marzo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y la señora KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA, en su condición de representante legal de la Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0458/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2703, “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 06-AMDC-106-2020...” Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-1962-00169 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Publico No. 07 de fecha 14 de marzo del año 2014; autorizado por el Abogado y Notario Juan Carlos Barrientos P., e inscrito bajo el N° 21595, Matrícula: 62836 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP., legalmente Constituida mediante Testimonio de Instrumento Público No. 30 de fecha 16 de febrero del año 1967, autorizado por el Notario Roberto Avilez Flores e Inscrito bajo el No. 81, folio 348 al 353, Tomo 46 del Libro Comerciantes Sociales; quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, con Código N° 2703. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: -- 221 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Especiales del Contrato. b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo, colocación de Microcarpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de la construcción del tercer carril con concreto hidráulico MR= 650 PSI (en ambas vías), desde Lomas de Toncontin hasta la salida a Valle de Ángeles. Entre otras obras a realizar se indican las siguientes: • Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada existente: 1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con excavación común, con base de suelo cemento de 20 cm de espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el pavimento asfáltico existente se realizará el Fresado, bacheo y colocación de Microcarpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor. 2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR – 24”, 30”, 36” y 42” y otras obras. 3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal (pintura) y vialetas. 4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras eléctricas primarias y secundarias, instalación de postes de concreto y tendido de conductores e instalación de lámparas de alumbrado público, entre otras actividades. • También se incluye: • Ampliación del puente Loarque -- 222 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 • Ampliación del puente sobre el Río Chiquito • También la construcción de un puente peatonal en la estación 11+866 Nota: el contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes en los 3 tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en medianas y en los extremos de la trocha y en los casos que sea necesario también considerará los respectivos muros, por tal razón el oferente deberá realizar un recorrido por los tramos considerados, dicha visita correrá por cuenta del oferente interesado en ejecutar el proyecto. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Trecientos (300) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. M o n t o : E l m o n t o d e é s t e C o n t r a t o a s c i e n d e e n l a s u m a d e : D O S C I E N T O S V E I N T I N U E V E MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE LEMPIRAS CON 02/100 (L. 229,863,129.02), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE LEMPIRAS CON 53/100 (L. 10,641,811.53), por concepto de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de SEIS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 92/100 (L. 6,385,086.92) por concepto de Clausula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de -- 223 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la Republica de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción) De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD -- 224 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. -- 225 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los Cuatro días del mes de marzo del 2021. -- 226 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 297 - Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado: ___________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: ___________________________________ KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA Representante Legal de la Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. R.T.N. No. 08019003243799 Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. -- 227 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 298 - (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año -- 228 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 299 - excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. -- 229 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 300 - (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del -- 230 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 300 - (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del - 301 - Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa)Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. -- 231 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 302 - (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: i. guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, ii. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, iii. disturbios, conmoción, desorden, huelga o -- 232 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 303 - cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas, iv. municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y v. catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación -- 233 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 304 - de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, ( c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, ( e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4.Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. ( ( -- 234 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 305 - 5 Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6 Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7 Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8 Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá -- 235 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 306 - modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9 Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10 Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11 Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las -- 236 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 307 - Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las -- 237 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 308 - Obras después de la Fecha de Terminación. 12 Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13 Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en -- 238 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 309 - los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14 Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15 Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16 Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. -- 239 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 310 - 17 Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18 Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19 Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20 Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá -- 240 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 311 - notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21 Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22 Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23 Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24 Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. -- 241 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 312 - 25 Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26 Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27 Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras -- 242 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 313 - para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables 28 Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre -- 243 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 314 - los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29 Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30 Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31 Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas -- 244 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 315 - reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32 Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33 Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del -- 245 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 316 - Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34 Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35 Pruebas 36 Defectos no Corregidos 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea -- 246 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 317 - 37 Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38 Desglose de Costos 39 Variaciones encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) -- 247 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 318 - 40 Pagos de las Variaciones 41 Proyecciones 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. -- 248 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 319 - 42 Estimaciones de Obra 43 Pagos 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervi
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Acuerdo Legislativo — Condiciones Generales del Contrato para Obras de Rehabilitación y Mejora de Calles en el Distrito Central

sor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días ´ -- 249 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 320 - (45) calendarios contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pagosiguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están -- 250 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 321 - 44 Eventos Compensables cubiertos en otros precios en el Contrato. 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos (e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible -- 251 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 322 - públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la -- 252 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 323 - 45 Impuestos 46 Monedas 47 Ajustes de Precios evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CEC. 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma -- 253 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 324 - 48 Multas por retraso en la entrega de la Obra 49 Pago de anticipo estipulada en las CEC 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El -- 254 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 325 - 50 Garantía anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será -- 255 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 326 - 51 Trabajos por día 52 Costo reparaciones equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios. 52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus -- 256 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 327 - 53 Terminación de las Obras 54 Recepción de las Obras propios actos u omisiones. E. Finalización del Contrato 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad. (ver apéndice A) 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor de Obras. 54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos -- 257 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 328 - 55 Liquidación final contractuales. 54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva. 54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. 54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato. (ver apéndice A) 55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final -- 258 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 329 - 56 Manuales de Operación y mantenimiento 57 Terminación del Contrato adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago. 55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final. 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final. 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: -- 259 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 330 - 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; -- 260 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 331 - 58 Fraude y Corrupción 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, -- 261 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 332 - oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las instancias de control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor , -- 262 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 333 - 59 Pagos posteriores a la Terminación del Contrato o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos -- 263 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 334 - 60 Derechos de Propiedad 61 Liberación de cumplimiento realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos -- 264 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 335 - adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de trescientos (300) días calendario. CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) CEC 1.1 (y) El proyecto se ubica en el Anillo Periférico, desde Lomas de Toncontín hasta el puente Rio Chiquito, Tegucigalpa M. D. C. CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio CEC 1.1 (ff) El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo, colocación de Microcarpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de la construcción del tercer carril con concreto hidráulico MR= 650 PSI (en ambas vías), desde Lomas de Toncontin hasta la salida a Valle de Ángeles. Entre otras obras a realizar se indican las siguientes: • Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada existente: 1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con excavación común, con base de suelo cemento de 20 cm de espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el . ´ -- 265 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 336 - pavimento asfáltico existente se realizará el Fresado, bacheo y colocación de Microcarpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor. 2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR – 24”, 30”, 36” y 42” y otras obras. 3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal (pintura) y vialetas. 4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras eléctricas primarias y secundarias, instalación de postes de concreto y tendido de conductores e instalación de lámparas de alumbrado público, entre otras actividades. • También se incluye: • Ampliación del puente Loarque • Ampliación del puente sobre el Rio Chiquito También la construcción de un puente peatonal en la estación 11+866 Nota: el contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes en los 3 tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en medianas y en los extremos de la trocha y en los casos que sea necesario también considerará los respectivos muros, por tal razón el oferente deberá realizar un recorrido por los tramos considerados, dicha visita correrá por cuenta del oferente interesado en ejecutar el proyecto.. CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y equipo. Actas de Recepciones Parciales y Definitivas CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde CEC 9.1 Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Ing. Kathya Marlene Encargado de la planificación general, ´ -- 266 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 337 - Pastor Sanabria organización de personal y control de calidad de la obra. 2 Ingeniero Residente* Ing. Julio Hernandez Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares 3 Ingeniero de Seguridad Vial * Ing. William Banegas Encargado del dimensionamiento y diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente y de la evaluación de los sistemas de tráfico para optimizar el uso de esa infraestructura vial. Así como de la seguridad vial de la obra. Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial. *Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato. (b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato (d) para lesiones personales o muerte:. (i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el , -- 267 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 338 - Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica. CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio. CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día C. Control de la Calidad CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: C) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, -- 268 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 339 - cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ), siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación: I. MANO DE OBRA EN GENERAL El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente -- 269 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 340 - empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. II. EQUIPOS Y MAQUINARIA Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes: a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS). Fórmula de Reconocimiento: -- 270 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 341 - FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde, FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras). b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ -- 271 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 342 - emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras. III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: -- 272 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 343 - FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones ymantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser -- 273 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 344 - considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del -- 274 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 345 - proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. -- 275 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 346 - B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo. C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del -- 276 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 347 - Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) -- 277 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 348 - meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. E. Finalización del Contrato CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación. CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios. -- 278 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 Apéndice A. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes: 1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan. 4. Análisis de afectaciones prediales. 5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las subactividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso. 11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos: a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores. -- 279 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución. 12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable. II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue: 1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas. 2. Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica. 3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual. b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución. c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice. 4.La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento). III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACION En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue: 1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el -- 280 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 tiempo solicitado y una re-programación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC procesará y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo. 4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente: 1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (1) los materiales con el detalle del impuesto por separado, (2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas. 2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización. 3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan. -- 281 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose. 5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad). 7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal. e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final. -- 282 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos. Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITACORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. -- 283 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los Siguientes: a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra. b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos). c. El Proyecto (Descripción del Proyecto). d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio e. Cuadro de la Orden de Cambio. f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra. g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades nuevas). h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas). i. Planos. j. Fotografías. k. Copias de Bitácora. l. Nota de aprobación de la supervisión. X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: 1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una re-programación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente: 1. Antecedentes 2. Cambios 3. Justificación de los Cambios 4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio 5. Anexos: 5.1 Fotografías 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica). 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo. -- 284 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio. XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo. c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos -- 285 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías) g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas) i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Ordenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciaran las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Manuel Alberto Membreño (Director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. -- 286 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 362 - APENDICE B Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V. Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.) I ARQUITECTURA A TERRACERIA Y PAVIMENTOS A.1 Excavación Comun m3 27,959.56 75.04 2,098,085.38 A.2 Sobreacarreo m3/km 279,595.67 7.21 2,015,884.78 A.3 Base Granular m3 9,278.65 678.83 6,298,625.98 A.4 Suelo Cemento m3 9,278.65 192.67 1,787,717.50 A.5 Cemento para estabilizar ton 1,211.25 5,878.14 7,119,897.08 A.6 Fresado m2 81,760.00 15.90 1,299,984.00 A.7 Bacheo m2 37,700.00 583.94 22,014,538.00 A.8 Imprimación m2 122,640.00 39.29 4,818,525.60 A.9 Microcarpeta m2 122,640.00 172.21 21,119,834.40 A.10 Concreto Asfáltico ton 5,886.72 2,057.75 12,113,398.08 A.11 Concreto Hidráulico MR= 650 PSI m3 9,278.65 3,749.31 34,788,535.23 A.12 Demolición de bordillo ml 9,897.60 54.81 542,487.46 A.13 Demolición de aceras m2 18,038.00 39.23 707,630.74 A.14 Bordillo ml 9,897.60 232.98 2,305,942.85 A.15 Acera e=10cm m2 17,738.00 371.89 6,596,584.82 A.16 Conformación de Subrasante m2 38,688.00 23.67 915,744.96 TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTOS L. 126,543,416.86 B DRENAJE MENOR B.1 Tragante de 1.00 - 1.50 u 36.00 20,688.70 744,793.20 B.2 Tragante de 1.50-2.00 u 81.00 24,481.70 1,983,017.70 B.3 Tragante de 2.00 - 2.50 u 46.00 29,517.55 1,357,807.30 B.4 Pozo de 1.50-2.00 u 2.00 26,292.90 52,585.80 B.5 Pozo de 2.00 - 2.50 u 43.00 29,521.69 1,269,432.67 B.6 Pozo de 4.00 - 5.00 u 15.00 46,188.78 692,831.70 B.7 Tuberia de Polietileno de Alta Densidad de 24" ml 497.00 3,203.40 1,592,089.80 B.8 Tuberia de Polietileno de Alta Densidad de 30" ml 3,847.00 4,562.70 17,552,706.90 B.9 Tuberia de Polietileno de Alta Densidad de 36" ml 1,016.00 5,668.96 5,759,663.36 B.10 Tuberia de Polietileno de Alta Densidad de 42" ml 180.00 8,240.40 1,483,272.00 B.11 Mamposteria para cabezales m3 80.12 2,989.47 239,516.34 B.12 Canalizacion m2 214.00 185.82 39,765.48 TOTAL DRENAJE MENOR L. 32,767,482.25 C SEÑALIZACIÓN C.1 Señal vertical restrictiva R-1- 1 (0.76x0.76)m u 17.00 2,447.90 41,614.30 C.2 Señal vertical restrictiva R-1- 2 (0.76x0.76)m u 17.00 2,447.90 41,614.30 C.3 Señal vertical restrictiva R-2- 1 (0.61x0.914)m u 13.00 2,351.84 30,573.92 C.4 Señal Vertical Restrictiva R- 2-5 (0.61X0.305)m u 1.00 787.50 787.50 C.5 Señal vertical restrictiva R-3- 12b (0.61x0.61)m u 2.00 1,576.19 3,152.38 C.6 Señal vertical restrictiva R-3- 13 (0.76x0.90)m u 3.00 2,898.58 8,695.74 C.7 Señal Vertical Restrictiva R- u 5.00 2,447.90 12,239.50 Apendice B -- 287 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 363 - Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V. Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.) 7-6a (0.61x0.914)m C.8 Señal vertical preventiva P- 1-2 Izq. (0.76x0.76)m u 11.00 2,447.90 26,926.90 C.9 Señal vertical preventiva P- 1-2 Der. (0.76x0.76)m u 11.00 2,447.90 26,926.90 C.10 Señal Vertical Preventiva P- 1-11 (1.219X1.219)m u 6.00 6,296.47 37,778.82 C.11 Señal Vertical Preventiva P- 4-3 (0.76x0.76)m u 2.00 2,447.90 4,895.80 C.12 Señal Vertical Preventiva P- 5-4 (0.91x0.91)m u 1.00 2,447.90 2,447.90 C.13 Señal Vertical Preventiva P- 5-8 (0.76x0.76)m u 1.00 2,447.90 2,447.90 C.14 Señal vertical preventiva P- 6-1 (0.76x0.76)m u 1.00 2,447.90 2,447.90 C.15 Señal vertical preventiva P- 6-4 (0.61x0.45)m u 1.00 1,162.28 1,162.28 C.16 Señal vertical preventiva P- 12-2 (0.61x1.22)m u 15.00 3,153.57 47,303.55 C.17 Señal Vertical Preventiva P- 12-3a (0.30x0.90)m u 4.00 1,143.30 4,573.20 C.18 Señal Vertical Preventiva P- 12-3b (0.30x0.90)m u 4.00 1,143.30 4,573.20 C.19 Señal vertical preventiva P- 12-4b (0.30x0.90)m u 2.00 1,143.30 2,286.60 C.20 Señal vertical información de destino ID-2-1 (2.40x0.40)m u 10.00 7,232.23 72,322.30 C.21 Señal vertical información de destino ID-2-2 (2.40x0.75)m u 2.00 13,561.91 27,123.82 C.22 Señal vertical información de destino ID-3-7 (3.00x2.44)m u 15.00 23,233.74 348,506.10 C.23 Señal vertical información de destino ID-3-14 (3.00x2.44)m u 15.00 23,233.74 348,506.10 C.24 Señal vertical información general IG-1-4 (2.40x0.40)m u 2.00 7,232.23 14,464.46 C.25 Señal vertical información de servicio IS-1-4 (0.61x0.61)m u 6.00 1,576.19 9,457.14 C.26 Señal vertical información de servicio IS-3-1 (0.61x0.61)m u 11.00 1,576.19 17,338.09 C.27 Señal Vertical Informativa de General IG-1-2 (2.40x0.40)m u 4.00 7,232.23 28,928.92 C.28 Pintura lateral blanca ml 25,803.90 49.81 1,285,292.26 C.29 Pintura blanca discontinua ml 26,222.71 49.81 1,306,153.19 C.30 Pintura blanca punteada ml 520.00 49.81 25,901.20 C.31 Pintura lateral amarilla ml 26,729.96 49.81 1,331,419.31 C.32 Pintura amarilla de rampas ml 1,372.47 49.81 68,362.73 C.33 Demarcación en pavimento color blanco ml 433.18 52.18 22,603.33 C.34 Vialetas a una cara reflectiva color blanco u 2,684.00 65.23 175,077.32 C.35 Vialetas a una cara reflectiva color amarillo u 2,856.00 65.23 186,296.88 C.36 Flechas unidireccionales u 478.00 996.24 476,202.72 C.37 Flechas Bidireccionales u 30.00 1,138.56 34,156.80 TOTAL SEÑALIZACIÓN L. 6,080,561.26 COMPONENTE ELÉCTRICO -- 288 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 364 - Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V. Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.) D Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV D.1 Desmontaje Estructuras Primaria en 34.5kV de I,II y III Fases u 93.00 1,057.43 98,340.99 D.2 Desmontaje estructura Para Tendido Secundario (240-120) Voltios y/o Neutro. u 113.00 793.05 89,614.65 D.3 Desmontaje Poste de concreto y/o Madera de cualquier tipo de clase y altura. u 78.00 13,069.20 1,019,397.60 D.4 Desmontaje Conductor Linea Primaria ml 4,900.00 185.05 906,745.00 D.5 Desmontaje Conductor Linea Secundaria y Neutro ml 4,950.00 142.75 706,612.50 D.6 Desmontaje Transformador de Distribución en 34.5- 19.9kV /240-120v u 15.00 7,930.76 118,961.40 D.7 Desmontaje de lámparas de alumbrado publico. u 33.00 1,057.43 34,895.19 D.8 Desmontaje de retenidas existentes. u 74.00 881.22 65,210.28 TOTAL Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV L. 3,039,777.61 Estructuras a Reubicar E Estructuras primaria para la línea E.1 Reubicacion de estructura primaria A-I-4 u 7.00 1,057.43 7,402.01 E.2 Reubicacion de estructura primaria A-II-4 u 1.00 4,229.73 4,229.73 E.3 Reubicacion de estructura primaria A-III-1 u 27.00 2,643.61 71,377.47 E.4 Reubicacion de estructura primaria A-III-1V u 5.00 3,172.29 15,861.45 E.5 Reubicacion de estructura primaria A-III-2 u 44.00 4,229.73 186,108.12 E.6 Reubicacion de estructura primaria A-III-2V u 2.00 4,229.73 8,459.46 E.7 Reubicacion de estructura primaria A-III-4 u 9.00 4,229.73 38,067.57 E.8 Reubicacion de estructura primaria A-III-5 u 27.00 6,344.58 171,303.66 E.9 Reubicacion de estructura primaria A-III-6 u 2.00 8,459.44 16,918.88 TOTAL Estructuras primaria para la línea L. 519,728.35 F Postes de concreto F.1 Poste de concreto 15.3 metros, carga de trabajo 2250 Kg. AUTOSOPORTADO. u 35.00 108,296.63 3,790,382.05 F.2 Poste de concreto 13.7 metros, carga de trabajo 1450 Kg. AUTOSOPORTADO. u 37.00 74,175.42 2,744,490.54 F.3 Poste de concreto 13.7 metros, carga de trabajo 800 Kg. u 22.00 46,518.80 1,023,413.60 TOTAL Postes de concreto L. 7,558,286.19 -- 289 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 365 - Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V. Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.) G Estructuras de neutro G.1 Estructura para neutro B-I-1 u 53.00 1,192.12 63,182.36 G.2 Estructura para neutro B-I-2 u 28.00 1,192.12 33,379.36 G.3 Estructura para neutro B-I-5 u 26.00 1,611.77 41,906.02 G.4 Estructura para neutro B-I-6 u 2.00 1,706.97 3,413.94 G.5 Tendido de conductor 477 ACSR m 6,495.00 373.70 2,427,181.50 G.6 Tendido de conductor 1/0 ACSR m 945.00 149.60 141,372.00 TOTAL Estructuras de neutro L. 2,710,435.18 H Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v H.1 1x50 KVA u 2.00 13,311.74 26,623.48 H.2 1x25 KVA u 4.00 12,254.31 49,017.24 H.3 1x37.5 KVA u 9.00 13,311.74 119,805.66 H.4 Conexión para puesta a tierra (CT-LDX) u 94.00 2,009.96 188,936.24 H.5 Instalacion de lamparas de alumbrado publico. u 50.00 1,105.61 55,280.50 TOTAL Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v L. 439,663.12 TOTAL COMPONENTE ELÉCTRICO L. 14,267,890.45 I AMPLIACIÓN DE PUENTE LOARQUE I.1 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 523.00 4,769.40 2,494,396.20 I.2 Acero grado 60 kg 39,390.00 33.31 1,312,080.90 I.3 Vigas AASTHO tipo III Presforzada ml 70.00 11,352.07 794,644.90 I.4 Almohadillas de Neopreno grado 60 u 6.00 16,008.33 96,049.98 I.5 Excavación estructural m3 677.00 192.55 130,356.35 I.6 Pretil de concreto ml 31.00 4,125.35 127,885.85 I.7 Juntas de expansión en losas ml 42.00 1,958.13 82,241.46 I.8 Filtro colector y geodren ml 50.00 1,873.29 93,664.50 TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE LOARQUE L. 5,131,320.14 J AMPLIACIÓN DE PUENTE SOBRE RIO CHIQUITO J.1 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 195.00 5,127.30 999,823.50 J.2 Acero grado 60 kg 17,708.00 33.31 589,853.48 J.3 Vigas AASTHO IV Presforzada ml 61.12 13,081.51 799,541.89 J.4 Concreto de limpieza f`c= 150 Kg/cm2 m3 33.00 4,066.03 134,178.99 J.5 Almohadillas de neopreno grado 60 de 22"x26"x2" u 4.00 21,526.33 86,105.32 J.6 Imbornales HG de 3" ml 9.00 1,701.80 15,316.20 J.7 Excavación estructural m3 390.00 192.55 75,094.50 J.8 Pretil de concreto ml 31.00 4,125.35 127,885.85 J.9 Perforación de pilotes ml 131.00 6,117.76 801,426.56 TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE SOBRE RIO CHIQUITO L. 3,629,226.29 TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTES L. 8,760,546.43 K PUENTE PEATONAL K.1 Puente Peatonal Est. 11+866 u 1.00 1,924,029.56 1,924,029.56 TOTAL PUENTES PEATONALES L. 1,924,029.56 TOTAL Rehabilitación fresado, bacheo, microcarpeta y 3cm de carpeta asfaltica con tercer carril de concreto hidraulico L. 190,343,926.81 Ampliacion a Tres Carriles Salida al Sur (Carril de Ascenso) y Ampliacion de Puente Germania Desde el -- 290 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 366 - Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V. Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.) Desvio a Yaguacire hasta la estacion 3+200) L TERRACERIA Y PAVIMENTOS L.1 Excavación Comun m3 4,284.00 75.04 321,471.36 L.2 Sobreacarreo m3/km 42,840.00 7.21 308,876.40 L.3 Base Granular m3 2,142.00 678.83 1,454,053.86 L.4 Suelo Cemento m3 2,142.00 192.67 412,699.14 L.5 Cemento para estabilizar ton 70.67 5,878.14 415,408.15 L.6 Concreto Hidráulico MR= 650 PSI m3 2,142.00 3,749.31 8,031,022.02 L.7 Concreto Ciclopeo 3000 psi m3 200.00 2,989.47 597,894.00 L.8 Conformación de Subrasante m2 7,854.00 23.67 185,904.18 TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTOS L. 11,727,329.11 M SEÑALIZACIÓN M.1 Rotulo "Bienvenidos a Tegucigalpa" u 1.00 59,300.00 59,300.00 M.2 Pintura lateral blanca ml 7,600.00 49.81 378,556.00 M.3 Pintura blanca discontinua ml 1,114.00 49.81 55,488.34 M.4 Pintura Continua amarilla ml 7,600.00 49.81 378,556.00 M.5 Vialetas a una cara reflectiva color blanco u 280.00 65.23 18,264.40 M.6 Vialetas a una cara reflectiva color amarillo u 280.00 65.23 18,264.40 TOTAL SEÑALIZACION L. 908,429.14 COMPONENTE ELÉCTRICO N Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente N.1 Desmontaje Estructuras Primaria en 34.5kV de I,II y III Fases Unidad 8.00 1,057.43 8,459.44 N.2 Desmontaje estructura Para Tendido Secundario (240-120) Voltios y/o Neutro. Unidad 8.00 793.05 6,344.40 N.3 Desmontaje Poste de concreto y/o Madera de cualquier tipo de clase y altura. Unidad 8.00 13,069.20 104,553.60 N.4 Desmontaje Conductor Linea Primaria ml 600.00 185.05 111,030.00 N.5 Desmontaje Conductor Linea Secundaria y Neutro ml 600.00 142.75 85,650.00 TOTAL Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente L. 316,037.44 O Estructuras primaria para la línea O.1 Reubicacion de estructura primaria A-III-1 u 4.00 2,643.61 10,574.44 O.2 Reubicacion de estructura primaria A-III-1V u 4.00 3,172.29 12,689.16 TOTAL Estructuras primaria para la línea L. 23,263.60 P Postes de concreto P.1 Reubicacion de Poste de concreto u 8.00 17,529.02 140,232.16 TOTAL Postes de concreto L. 140,232.16 Q Estructuras de neutro Q.1 Estructura para neutro B-I-1 u 4.00 1,192.12 4,768.48 Q.2 Estructura para neutro B-I-2 u 4.00 1,192.12 4,768.48 Q.3 Tendido de conductor 477 ACSR m 600.00 373.70 224,220.00 -- 291 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 367 - Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V. Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.) Q.4 Tendido de conductor 1/0 ACSR m 600.00 149.60 89,760.00 TOTAL Estructura de neutro L. 323,516.96 R AMPLIACIÓN PUENTE GERMANIA R.1 Excavacion estructural en roca m3 1,352.00 540.50 730,756.00 R.2 Relleno compactado con material sitio m3 576.00 217.54 125,303.04 R.3 Demolicion de acera existente incluye botado ml 30.00 396.79 11,903.70 R.4 Desmontaje y montaje de barandal metalico ml 60.00 1,423.20 85,392.00 R.5 Concreto Ciclopeo 3000 psi m3 1,005.60 2,989.47 3,006,211.03 R.6 Carpeta de concreto asfaltico 5 cm incluye riego de liga Ton 21.00 3,086.62 64,819.02 R.7 Concreto 4500 psi losa de puente m3 50.00 8,449.15 422,457.50 R.8 Concreto 4000 psi losa de aproximacion m3 7.00 5,185.60 36,299.20 R.9 Concreto 4000 psi Zapata, columna, capitel, parapeto, base de estribo m3 148.38 6,562.86 973,797.17 R.10 Acero de refuerzo G60 kg 30,807.09 33.31 1,026,184.17 R.11 Vigas de concreto presforzadas 35 mts ml 105.00 11,291.78 1,185,636.90 R.12 Vigas de concreto presforzadas 15 mts ml 45.00 11,024.24 496,090.80 R.13 Neoprenos 60x60 laminado (4) reforzados G60 und 12.00 30,364.46 364,373.52 R.14 Montaje de vigas unidad 6.00 87,378.55 524,271.30 TOTAL Ampliación puente Germania L. 9,053,495.35 TOTAL Ampliacion a Tres Carriles Salida al Sur (Carril de Ascenso) y Ampliacion de Puente Germania Desde el Desvio a Yaguacire hasta la estacion 3+200) L. 22,492,303.76 A Total Neto Construcción L. 212,836,230.57 B Costos de administración delegada en Construcción (5%) de A L. 10,641,811.53 C Clausula esclatoria (3%) de A L. 6,385,086.92 Monto Total A+B+C L. 229,863,129.02 -- 292 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0491/ G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O № 2703, “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO- 19-AMDC-102-2020, suscrito el 19 de Marzo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor AMÍLCAR RENE GIRÓN VÁSQUEZ, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V., (ASP-CONSULTORES), el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0491/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2703, “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-19-AMDC-102-2020…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y AMILCAR RENE GIRON VASQUEZ, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 1804-1970-01332 en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A DE C.V. (ASP-CONSULTORES)., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Publica Número 22 de fecha 14 de septiembre del año 2017, autorizado por el Abogado y Notario Alba Alonzo de Quesada e Inscrito bajo el No. 42666, Matrícula 66545, del Registro Mercantil, Francisco Morazán Centro Asociado IP; legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No. 25 de fecha 19 de marzo del año 1993, autorizada por el Abogado y Notario José María Díaz Castellanos, e inscrita con el número 67, Tomo 285 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, CON CÓDIGO N° 2703”, Concurso Público No. CPuNO-19- AMDC-102-2020; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las -- 293 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”) e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f) Acta de Cierre de Negociación g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato h) Garantía de cumplimiento de contrato i) Planos j) Orden de Inicio k) Modificaciones al documento base si las hubiere CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Trescientos treinta (330) días calendario. CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Quince millones sesenta y tres mil setecientos treinta y un Lempiras con 22/100 (L. 15,063,731.22). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “C”. CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos -- 294 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 de contratación y adquisiciones publicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Practicas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al -- 295 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA DECIMA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal El Contratante (F Y S) Amílcar Rene Girón Vásquez Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP-CONSULTORES) RTN: 08019003246678 El Consultor -- 296 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Sub consultor” es la firma o persona contratada por EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por EL Consultor por cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. -- 297 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. -- 298 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. -- 299 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a)Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b)Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante -- 300 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y Sub consultores”); y (c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en -- 301 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. -- 302 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se -- 303 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Ing. Manuel Membreño. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Trescientos treinta (330) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) -- 304 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 Restricciones: EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Diez pagos correspondientes al nueve por ciento (9%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Quince millones sesenta y tres mil setecientos treinta y un Lempiras con 22/100 (L. 15,063,731.22). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar -- 305 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría. Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por EL Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota de adjudicación; f) Términos de referencia y Personal Clave; y, g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía -- 306 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir -- 307 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, -- 308 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR. Apéndice “B” Términos de Referencia I. TERMINOS DE REFERENCIA “ S U P E R V I S I Ó N D E L A R E H A B I L I T A C I Ó N DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN ANILLO PERIFÉRICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”. II. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO I. Antecedentes i. Generalidades El segmento del anillo periférico que comprende este proyecto es una infraestructura con 2 y 3 carriles en cada sentido, que recorre la ciudad capital comenzando en Lomas de Toncontín y terminado en el Puente Río Chiquito. Tomando en consideración el tráfico que circula por el Anillo Periférico, entre ellos: furgones de carga, camiones repartidores, buses escolares, vehículos militares y demás vehículos particulares, la AMDC decide realizar la rehabilitación de dicho lugar para así mejorar sustancialmente el tránsito vehicular, ahorros, optimizando los tiempos de origen destino, costos de operación y así también proporcionar seguridad al usuario. Varios tramos del Anillo Periférico, de lunes a viernes y durante las horas de mayor demanda de 7 am a 9 am y de 4 pm a 7 pm, presentan congestión vehicular que se manifiesta con la progresiva reducción de las velocidades de circulación (5 a 20 km/hr). Fuera de los horarios de congestión el Anillo Periférico puede circularse en velocidades entre 20 y 80 km/hr. La congestión vehicular se traduce en incremento de tiempos de viaje, de consumo de combustible, de otros costos de operación y de polución atmosférica; con respecto a un flujo vehicular libre de congestión. Actualmente el flujo vehicular del Anillo Periférico registra hasta 62,000 vehículos por día en ambos sentidos. Con la finalidad de realizar trabajos en los que no se perjudique la vialidad de los usuarios y los mismos sean realizados de la mejor manera, se ha dividido la intervención en tres tramos, los cuales se dividen a continuación: TRAMO I: LOMAS DE TONCONTIN – PUENTE RIO SAN JOSE El flujo del tráfico del tramo Lomas de Toncontín – Puente río San José es considerado como un régimen saturado, durante las horas de mayor demanda, por registrarse un flujo de entrada de vehículos (Demanda) que excede la capacidad del tramo, entrando en un nivel de servicio NS F que es congestión con velocidades de circulación de 5 a 20 km/ hora. -- 309 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 En este tramo se forma una fila residual que en las horas de mayor demanda cubre la longitud total del tramo, resultando en densidades de hasta 92 vehículos/km/carril. El tráfico se ve afectado por las condiciones corriente abajo. Las condiciones de saturación en el tramo Lomas de Toncontín – Puente río San José, provienen de los embotellamientos formados en los tramos de convergencia, divergencia y trenzado de vehículos. Durante los periodos de régimen saturado se forman filas que se propagan corriente arriba de los puntos de embotellamiento que son la Intersección Loarque (Tramo de convergencia y divergencia), Intersección UTH (tramo de convergencia y divergencia) y la Intersección con giros en U en gasolinera Texaco Nuevo Mundo. Durante el régimen saturado la velocidad de circulación que tendría que ser de 80 km/hora cae entre 5 – 20 km/hora y la intensidad que debería llegar a unos 2100 vehículos por hora se reduce a unos 1200 vehículos por hora. Cuando los tramos se saturan sus efectos se propagan tanto a tramos saturados corriente arriba como corriente abajo independientemente del tipo de tramo del que se trate En el sentido de circulación de Lomas de Toncontín a Puente río San José el promedio de vehículos circulando es de 28,439 vehículos por día en dos carriles. Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 2,500 vehículos por hora se presentan de lunes a viernes de 6:30 am a 8:30 am y de 4:30pm a 5:30 pm que es cuando la vía se congestiona con velocidades de circulación de 5-20 km/hora. Fuera de los horarios de congestión este tramo puede circularse en velocidades de entre 20-80 km/hora. En el sentido de circulación de Puente río San José a Lomas de Toncontín el promedio de vehículos circulando es de 33,454 vehículos por día en 3 carriles. Las horas de mayor demanda con más de 2,500 vehículos/hora se presentan de lunes a viernes de 7:30 am a 8:30 am y de 4pm a 7pm, que es cuando la vía se congestiona con velocidades de circulación de 5 – 20km/hora, fuera de los horarios de congestión este tramo puede circularse a velocidades entre 20 – 80 km/hora. Para aliviar la congestión vehícular en este tramo del Anillo Periférico se hace necesario ampliar a 3 carriles en ambos sentidos en toda la longitud del tramo. TRAMO II: PUENTE RIO SAN JOSE – INTERCAMBIO UNAH El flujo del tráfico del tramo Puente río San José – Intercambio UNAH es considerado como un régimen saturado, durante las horas de mayor demanda, por registrarse un flujo de entrada de vehículos (Demanda) que excede la capacidad del tramo, entrando en un nivel de servicio NS F que es congestión con velocidades de circulación de 5 a 20 km/ hora En este tramo se forma una fila residual que en las horas de mayor demanda cubre la longitud total del tramo, resultando en densidades de hasta 68 vehículos/km/carril. El tráfico se ve afectado por las condiciones corriente abajo. Las condiciones de saturación en el tramo Puente río San José – Intercambio UNAH, provienen de los embotellamientos formados en los tramos de convergencia, divergencia y trenzado de vehículos. Durante los periodos de régimen saturado se forman filas que se propagan corriente arriba de los puntos de embotellamiento que son Intersección UNITEC (Tramo de divergencia y de entrecruzamiento), Intersección salida a Danlí (Tramo de convergencia, divergencia y entrecruzamiento), Intersección ENEE (Tramo de convergencia) y la Intersección UNAH (Tramo de convergencia, divergencia y entrecruzamiento). Durante el régimen saturado la velocidad de circulación que tendría que ser de 80 km/hora cae entre 5 – 20 km/hora y la intensidad que debería llegar a unos 2,100 vehículos por hora se reduce a unos 850 vehículos por hora. -- 310 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 Cuando los tramos se saturan sus efectos se propagan tanto a tramos saturados corriente arriba como corriente abajo, independientemente del tipo de tramo del que se trate. En el sentido de circulación de Puente río San José – Intercambio UNAH el promedio de vehículos circulando es de 28,828 vehículos por día en dos y tres carriles. Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 2,400 vehículos por hora se presentan de lunes a viernes de 7 am a 8:30 am, que es cuando la vía se congestiona con velocidades de circulación de 5-20 km/hora. Fuera de los horarios de congestión este tramo puede circularse en velocidades de entre 20-80 km/hora. En el sentido de circulación de Intercambio UNAH a Puente río San José, el promedio de vehículos circulando es de 31,605 vehículos por día en 2 y 3carriles, las horas de mayor demanda con más de 2,400 vehículos por hora, se presentan de 4 pm a 6 pm que es cuando la vía se congestiona con velocidades de 5 – 20 km/hora. Fuera de los horarios de congestión este tramo puede circularse en velocidades de entre 20-80 km/hora. Para aliviar la congestión vehicular en este tramo del Anillo Periférico se hace necesario ampliar a 3 carriles en ambos sentidos en toda la longitud. TRAMO III: INTERCAMBIO UNAH – PUENTE RÍO CHIQUITO El flujo del tráfico del tramo Intercambio UNAH – PUENTE RÍO CHIQUITO es considerado como un régimen saturado, durante las horas de mayor demanda, por registrarse un flujo de entrada de vehículos (Demanda) que excede la capacidad del tramo, entrando en un nivel de servicio NS F que es congestión con velocidades de circulación de 5 a 20 km/ hora. En este tramo se forma una fila residual que en las horas de mayor demanda cubre la longitud total del tramo, resultando en densidades de hasta 53 vehículos/km/carril. El tráfico se ve afectado por las condiciones corriente abajo. Las condiciones de saturación en el tramo Intercambio UNAH – Puente Río Chiquito, provienen de los embotellamientos formados en los tramos de convergencia, divergencia y trenzado de vehículos. Durante los periodos de régimen saturado se forman filas que se propagan corriente arriba de los puntos de embotellamiento que son la Intersección en colonia San Miguel, Intersección Villa Olímpica y la Intersección UNAH. Durante el régimen saturado la velocidad de circulación que tendría que ser de 80 km/hora cae entre 5 – 20 km/hora y la intensidad que debería llegar a unos 2,100 vehículos por hora se reduce a unos 745 vehículos por hora. Cuando los tramos se saturan sus efectos se propagan tanto a tramos saturados corriente arriba como corriente abajo, independientemente del tipo de tramo del que se trate. En el sentido de circulación de Intercambio UNAH – Puente Río Chiquito el promedio de vehículos circulando es de 16,812 vehículos por día en dos carriles. Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 1,200 vehículos por hora se presentan de lunes a viernes de 3 pm a 6 pm, pero las condiciones de circulación no se ven tan afectadas por cuellos de botella, ni corriente arriba ni corriente abajo por lo que puede circularse en velocidades de entre 50-80 km/ hora, que es una situación cómoda para los usuarios. En el sentido de circulación de Puente Río Chiquito a Intercambio UNAH, el promedio de vehículos circulando es de 16,685 vehículos por día en 2 carriles, las horas de mayor demanda con más de 1,200 vehículos por hora se presentan de 7 am a 9 am y de 4 pm a 6 pm que es cuando la vía se congestiona con velocidades de 5 – 20 km/hora. Fuera de los horarios de congestión este tramo puede circularse en velocidades de entre 20-80 km/hora. -- 311 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 Para aliviar la congestión vehicular en este tramo del Anillo Periférico se hace necesario ampliar a 3 carriles en ambos sentidos y en toda la longitud del tramo. ii. Obras de Mejoramiento A continuación, detallamos las nuevas obras de mejoramiento: La ampliación del tercer carril y el mejoramiento de la calzada existente incluye: 1. Terracería y Pavimento 2. Drenaje menor 3. Señalización 4. Componte eléctrico 5. Implementación de plan de Gestión Ambiental 6. También se ampliarán puentes en los sitios indicados en planos iii. Objetivo • Mejorar la fluidez del tráfico en el Anillo Periférico, brindando a los usuarios confort al transitar por la vía. • Mejorar los tiempos de recorrido y ahorro de combustible y mantenimiento de los vehículos. II. Ubicación El proyecto se ubica en el Anillo Periférico, desde Lomas de Toncontín hasta el puente Rio Chiquito, Tegucigalpa M. D. C. III. Descripción del Proyecto El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo, colocación de Microcarpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de la construcción del tercer carril con concreto hidráulico MR= 650 PSI (en ambas vías), desde Lomas de Toncontin hasta la salida a Valle de Ángeles. Entre otras obras a realizar se indican las siguientes: Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada existente: 1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con excavación común, con base de suelo cemento de 20 cm de espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el pavimento asfáltico existente se realizará el Fresado, bacheo y colocación de Microcarpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor. 2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR – 24”, 30”, 36” y 42” y otras obras. 3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal (pintura) y vialetas. 4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras eléctricas primarias y secundarias, instalación de postes de concreto y tendido de conductores e instalación de lámparas de alumbrado público, entre otras actividades. • También se incluye: • Ampliación del puente Loarque • Ampliación del puente sobre el Rio Chiquito • También la construcción de un puente peatonal en la estación 11+866 Nota: 1. El contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes en los 3 tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en medianas y en los extremos de la trocha y en los -- 312 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 casos que sea necesario también considerará los respectivos muros, por tal razón el oferente deberá realizar un recorrido por los tramos considerados, dicha visita correrá por cuenta del oferente interesado en ejecutar el proyecto. IV. Bioseguridad Considerando la emergencia por el covid-19, el contratista y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos deberán seguir todas las recomendaciones del Gobierno de la República y SINAGER. Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos, sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar daño, por su carácter contaminante. Deberá implementar la prevención y el control de las infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a la aplicación de medidas de bioseguridad. V. Tiempo de Ejecución y Supervisión El tiempo estipulado para la ejecución de este proyecto será de trescientos (300) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de trescientos treinta (330) días calendario. - 407 - VI. CROQUIS DE UBICACIÓN -- 313 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 408 - Cantidades de obra estimadas: REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES Rehabilitación Fresado, Bacheo, Microcarpeta y 3cm de Carpeta Asfaltica con tercer carril de Concreto Hidráulico No Concepto Unidad Cantidad A TERRACERIA Y PAVIMENTOS A.1 Excavación Comun m3 27,959.56 A.2 Sobreacarreo m3/km 279,595.67 A.3 Base Granular m3 9,278.65 A.4 Suelo Cemento m3 9,278.65 A.5 Cemento para estabilizar ton 1,211.25 A.6 Fresado m2 81,760.00 A.7 Bacheo m2 37,700.00 A.8 Imprimación m2 122,640.00 A.9 Microcarpeta m2 122,640.00 A.10 Concreto Asfáltico ton 5,886.72 A.11 Concreto Hidráulico MR= 650 PSI m3 9,278.65 A.12 Demolición de bordillo ml 9,897.60 A.13 Demolición de aceras m2 18,038.00 A.14 Bordillo ml 9,897.60 A.15 Acera e=10cm m2 17,738.00 TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTOS B DRENAJE MENOR B.1 Tragante de 1.00 - 1.50 u 36.00 B.2 Tragante de 1.50-2.00 u 81.00 B.3 Tragante de 2.00 - 2.50 u 46.00 B.4 Pozo de 1.50-2.00 u 2.00 B.5 Pozo de 2.00 - 2.50 u 43.00 B.6 Pozo de 4.00 - 5.00 u 15.00 B.7 Tuberia TCR-24" ml 497.00 ´ ´ -- 314 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 409 - B.8 Tuberia TCR-30" ml 3,847.00 B.9 Tuberia TCR-36" ml 1,016.00 B.10 Tuberia TCR-42" ml 180.00 B.11 Mamposteria para cabezales m3 80.12 B.12 Canalizacion m2 214.00 TOTAL DRENAJE MENOR C SEÑALIZACIÓN C.1 Señal vertical restrictiva R-1-1 (0.76x0.76)m u 17.00 C.2 Señal vertical restrictiva R-1-2 (0.76x0.76)m u 17.00 C.3 Señal vertical restrictiva R-2-1 (0.61x0.914)m u 13.00 C.4 Señal Vertical Restrictiva R-2-5 (0.61X0.305)m u 1.00 C.5 Señal vertical restrictiva R-3-12b (0.61x0.61)m u 2.00 C.6 Señal vertical restrictiva R-3-13 (0.76x0.90)m u 3.00 C.7 Señal Vertical Restrictiva R-7-6a (0.61x0.914)m u 5.00 C.8 Señal vertical preventiva P-1-2 Izq. (0.76x0.76)m u 11.00 C.9 Señal vertical preventiva P-1-2 Der. (0.76x0.76)m u 11.00 C.10 Señal Vertical Preventiva P-1-11 (1.219X1.219)m u 6.00 C.11 Señal Vertical Preventiva P-4-3 (0.76x0.76)m u 2.00 C.12 Señal Vertical Preventiva P-5-4 (0.91x0.91)m u 1.00 C.13 Señal Vertical Preventiva P-5-8 (0.76x0.76)m u 1.00 C.14 Señal vertical preventiva P-6-1 (0.76x0.76)m u 1.00 C.15 Señal vertical preventiva P-6-4 (0.61x0.45)m u 1.00 C.16 Señal vertical preventiva P-12-2 (0.61x1.22)m u 15.00 ´ -- 315 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 410 - C.17 Señal Vertical Preventiva P-12-3a (0.30x0.90)m u 4.00 C.18 Señal Vertical Preventiva P-12-3b (0.30x0.90)m u 4.00 C.19 Señal vertical preventiva P-12-4b (0.30x0.90)m u 2.00 C.20 Señal vertical información de destino ID-2-1 (2.40x0.40)m u 10.00 C.21 Señal vertical información de destino ID-2-2 (2.40x0.75)m u 2.00 C.22 Señal vertical información de destino ID-3-7 (3.00x2.44)m u 15.00 C.23 Señal vertical información de destino ID-3-14 (3.00x2.44)m u 15.00 C.24 Señal vertical información general IG-1-4 (2.40x0.40)m u 2.00 C.25 Señal vertical información de servicio IS-1-4 (0.61x0.61)m u 6.00 C.26 Señal vertical información de servicio IS-3-1 (0.61x0.61)m u 11.00 C.27 Señal Vertical Informativa de General IG-1-2 (2.40x0.40)m u 4.00 C.28 Pintura lateral blanca ml 25,803.90 C.29 Pintura blanca discontinua ml 26,222.71 C.30 Pintura blanca punteada ml 520.00 C.31 Pintura lateral amarilla ml 26,729.96 C.32 Pintura amarilla de rampas ml 1,372.47 C.33 Demarcación en pavimento color blanco ml 433.18 C.34 Vialetas a una cara reflectiva color blanco u 2,684.00 C.35 Vialetas a una cara reflectiva color amarillo u 2,856.00 C.36 Flechas unidireccionales u 478.00 C.37 Flechas Bidireccionales u 30.00 TOTAL SEÑALIZACIÓN COMPONENTE ELÉCTRICO D Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV D.1 Desmontaje Estructuras Primaria en 34.5kV de I,II y III Fases ml 93.00 -- 316 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 411 - D.2 Desmontaje estructura Para Tendido Secundario (240- 120) Voltios y/o Neutro. ml 113.00 D.3 Desmontaje Poste de concreto y/o Madera de cualquier tipo de clase y altura. ml 78.00 D.4 Desmontaje Conductor Linea Primaria ml 4,900.00 D.5 Desmontaje Conductor Linea Secundaria y Neutro ml 4,950.00 D.6 Desmontaje Transformador de Distribución en 34.5- 19.9kV /240-120v u 15.00 D.7 Desmontaje de lámparas de alumbrado publico. u 33.00 D.8 Desmontaje de retenidas existentes. u 74.00 TOTAL Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV Estructuras a Reubicar E Estructuras primaria para la línea E.1 Reubicacion de estructura primaria A-I-4 u 7.00 E.2 Reubicacion de estructura primaria A-II-4 u 1.00 E.3 Reubicacion de estructura primaria A-III-1 u 27.00 E.4 Reubicacion de estructura primaria A-III-1V u 5.00 E.5 Reubicacion de estructura primaria A-III-2 u 44.00 E.6 Reubicacion de estructura primaria A-III-2V u 2.00 E.7 Reubicacion de estructura primaria A-III-4 u 9.00 E.8 Reubicacion de estructura primaria A-III-5 u 27.00 E.9 Reubicacion de estructura primaria A-III-6 u 2.00 TOTAL Estructuras primaria para la línea F Postes de concreto ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ -- 317 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 412 - F.1 Poste de concreto 15.3 metros, carga de trabajo 2250 Kg. AUTOSOPORTADO. u 35.00 F.2 Poste de concreto 13.7 metros, carga de trabajo 1450 Kg. AUTOSOPORTADO. u 37.00 F.3 Poste de concreto 13.7 metros, carga de trabajo 800 Kg. u 22.00 TOTAL Postes de concreto G Estructuras de neutro G.1 Estructura para neutro B-I-1 u 53.00 G.2 Estructura para neutro B-I-2 u 28.00 G.3 Estructura para neutro B-I-5 u 26.00 G.4 Estructura para neutro B-I-6 u 2.00 G.5 Tendido de conductor 477 ACSR m 6,495.00 G.6 Tendido de conductor 1/0 ACSR m 945.00 TOTAL Estructuras de neutro H Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v H.1 1x50 KVA u 2.00 H.2 1x25 KVA u 4.00 H.3 1x37.5 KVA u 9.00 H.4 Conexión para puesta a tierra (CT-LDX) u 94.00 H.5 Instalacion de lamparas de alumbrado publico. u 50.00 TOTAL Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v TOTAL COMPONENTE ELÉCTRICO AMPLIACIÓN DE PUENTES I AMPLIACIÓN PUENTE LOARQUE I.1 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 523.00 I.2 Acero grado 60 kg 39,390.00 I.3 Vigas AASTHO tipo III Presforzada ml 70.00 I.4 Almohadillas de Neopreno grado 60 u 6.00 I.5 Excavación estructural m3 677.00 I.6 Pretil de concreto ml 31.00 I.7 Juntas de expansión en losas ml 42.00 ´ ´ ´ -- 318 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 413 - I.8 Filtro colector y geodren ml 50.00 TOTAL AMPLIACIÓN PUENTE LOARQUE J AMPLIACIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO J.1 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 195.00 J.2 Acero grado 60 kg 17,708.00 J.3 Vigas AASTHO IV Presforzada ml 61.12 J.4 Concreto de limpieza f`c= 150 Kg/cm2 m3 33.00 J.5 Almohadillas de neopreno grado 60 de 22"x26"x2" u 4.00 J.6 Imbornales HG de 3" ml 9.00 J.7 Excavación estructural m3 390.00 J.8 Pretil de concreto ml 31.00 J.9 Perforación de pilotes ml 131.00 TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTES K PUENTE PEATONAL K.1 Puente Peatonal Est. 11+866 u 1.00 TOTAL PUENTES PEATONALES VII. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación VII. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. -- 319 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y DIRECCION TECNICA El supervisor será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado por el contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los gastos y de la supervisión de las obras. Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes: 1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las personas en el proyecto, tanto para el personal del contratista como de la supervisión. 2. Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de éste y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares. 3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras. 4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. 5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista. 6. Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar -- 320 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto. 7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada. 8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto un libro de bitácora aprobado por el Reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. 9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación. 10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto. 11. El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el correspondiente informe. 12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. 13. El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo un rótulo informativo, según los formatos proporcionados por el contratante y en el lugar que éste indique. 14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: el supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas. 15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Municipalidad. -- 321 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares. 17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra. 18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad eficiente para el personal involucrado en la construcción del proyecto. 19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto. 20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto. 22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista. 23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. 24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas las medidas socio ambientales establecidas en la licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del documento base de la licitación referente a esta actividad. 25. Elaboración de informes de avance mensual indicando problemas y soluciones propuestos. 26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: el supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menoscabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA. -- 322 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 V. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad del supervisor: 1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto. 2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. 3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. 5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma en consideración la solicitud del contratista. 6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. 7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto, de acuerdo -- 323 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares. 8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. 10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. INFORMACIÓN Y SERVICIOS: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador del proyecto por medio de la Dirección de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. -- 324 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar al supervisor, toda la información técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. c. INFORMES OTRA DOCUMENTACIÓN: El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES El supervisor preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. -- 325 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 4. INFORME FINAL El supervisor preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse en: un original y dos copias y en CD. VI. FORMA DE PAGO Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Diez pagos correspondientes al nueve por ciento (9%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. I. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial. 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo 3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo 4. Ingeniero especialista en Estructuras, tiempo parcial 5. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial 6. Ingeniero en Costos y Presupuesto, tiempo parcial 7. Ingeniero Electricista, tiempo parcial. 8. Especialista en Seguridad Ocupacional / Bioseguridad 9. Ingeniero Especialista en Geotecnia -- 326 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 426 - Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “A”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en l Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes Luz Marina Matute Betancourth Ingeniero Civil 40 Gerente del Proyecto Oficina- proyecto/Oficina central/mes Luis Enrique Calix Lobo Ingeniero Civil 38 Ingeniero Residente Oficina-proyecto/mes Miriam Yaneth Maldonado Ortiz Ingeniero Civil 8 Ingeniero Asistente Oficina-proyecto/mes Luis Fernando Soto Ingeniero Civil/Ingeniero en estructuras y Sub Especialización Estructuras de Concreto 13 Ingeniero Especialista en Estructuras Oficina-proyecto/mes Anke Mollenhauer de Alvarado Bejarano Ingeniero - Arquitecto 41 Ingeniero en Seguridad Vial Oficina-proyecto/mes Elsy Dalila Funes Herrera Ingeniero Civil 10 Ingeniero en Costos y Presupuesto Oficina-proyecto/mes Juan Carlos Andino Quintanilla Ingeniero Eléctrico Industrial 24 Ingeniero Electricista Oficina-proyecto/mes Marina Gabriela Girón Pineda Ingeniero Industrial 13 Especialista en Seguridad Ocupacional7Bioseguridad Oficina-proyecto/mes David Alejandro Rodríguez Lacayo Ingeniero Civil/ Maestría en Ingeniería Estructural y Geotecnia 13 Ingeniero Especialista en Geotecnia Oficina-proyecto/mes -- 327 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 427 - APENDICE “C” ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO LEMPIRAS I PERSONAL 1 Remuneraciones personales I.1.1 Gerente de Proyecto Hombre - mes 8.00 55,000.00 440,000.00 I.1.2 Ingeniero Residente Hombre - mes 17.00 50,000.00 850,000.00 I.1.3 Ingeniero Asistente Hombre - mes 17.00 30,000.00 510,000.00 I.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras Hombre - mes 6.00 50,000.00 300,000.00 I.1.5 Ingeniero Seguridad Vial Hombre - mes 8.00 50,000.00 400,000.00 I.1.6 Ingeniero Especialista en Costos y Presupuestos Hombre - mes 8.00 50,000.00 400,000.00 I.1.7 Ingeniero Electricista Hombre - mes 6.00 50,000.00 300,000.00 I.1.8 Especialista en Seguridad Ocupacional / Bioseguridad Hombre - mes 11.00 45,000.00 495,000.00 I.1.9 Ingeniero Especialista en Geotecnia Hombre - mes 1.00 50,000.00 50,000.00 SUBTOTAL 1 3,745,000.00 2 Personal Administrativo y Auxiliar I.2.1 inpectores de campo Hombre - mes 52.00 16,000.00 832,000.00 I.2.2 Motorista Hombre - mes 17.00 11,000.00 187,000.00 I.2.3 Dibujante - Calculista Hombre - mes 6.00 16,000.00 96,000.00 I.2.4 Secretaria Hombre - mes 6.00 16,000.00 96,000.00 I.2.5 Administrador Hombre - mes 6.00 20,000.00 120,000.00 I.2.6 Tiempo extra personal de campo (25% de I.2.1 a I.2.3) 0.25 1,115,000.00 278,750.00 SUBTOTAL 2 1,609,750.00 SUBTOTAL I 5,354,750.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (Sobre la suma de 1+2) 46.230000% 5,354,750.00 2,475,500.93 SUBTOTAL II 2,475,500.93 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Materiales de Oficina mes 11.00 2,000.00 22,000.00 3.2 Materiales de Ingenieria mes 11.00 2,000.00 22,000.00 3.3 Reporte y Reproduccion mes 11.00 5,000.00 55,000.00 3.4 Alquiler de Oficina de Campo mes 11.00 15,000.00 165,000.00 3.5 Servicios Publicos mes 11.00 3,000.00 33,000.00 3.6 Comunicaciones mes 11.00 6,000.00 66,000.00 3.7 Alquiler de Vehiculo(4) mes 59.00 20,000.00 1,180,000.00 3.8 Servicios de Laboratorio mes 11.00 110,000.00 1,210,000.00 3.9 Servicios de topografia mes 11.00 120,000.00 1,320,000.00 3.10 Perforaciones(50 mts) mts 50.00 4,500.00 225,000.00 SUBTOTAL III 4,298,000.00 IV GASTOS GENERALES 4.1 % de I + II 20.00% 7,830,250.93 1,566,050.19 SUBTOTAL IV 1,566,050.19 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 % de III 10.00% 4,298,000.00 429,800.00 SUBTOTAL V 429,800.00 VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 % de I + II + IV 10.00% 9,396,301.11 939,630.11 SUBTOTAL VI 939,630.11 TOTAL LEMPIRAS 15,063,731.22 DETALLE DEL COSTO SUPERVISION DE LA REHABILITACION DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACION DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES, CODIGO Nª 2703 PROPUESTA ORIGINAL REVISADA -- 328 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato No. 0466/GLA/AMDC/2021 - Rehabilitación y Mejora de Calles en Tegucigalpa y Comayaguela

ARTÍCULO 7.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0466/GLA/ A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O № 2 8 2 2 , “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA”, LICITACIÓN P Ú B L I C A N o . L P u N O - 0 1 - AMDC-04-2021, suscrito el 24 de marzo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA, en su condición de Representante Legal de la Empresa J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0466/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2822, “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-01-AMDC-04-2021…” Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801- 1972-04051 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público N° 172 de fecha 25 de julio del año 2000; autorizado por el Abogado y Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito bajo el N° 98, Tomo: 569 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, Sociedad Mercantil Constituida mediante Instrumento Público Número 259, de fecha 23 de septiembre del año 1997; autorizado por el Abogado y Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito bajo el N° 91, Tomo: 389 del Registro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA”, con Código N° 2822. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. -- 329 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: J.F.CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas en tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados de grietas y juntas y en los casos que amerite la ejecución. Adicionalmente se realizarán pavimentaciones en tramos donde no exista estructura alguna de pavimentos y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras complementarias tales como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas de polietileno en pozos de inspección. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del -- 330 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B”. CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS CON 14/100 (L. 47,500,000.14), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 08/100 (L. 2,199,074.08), por concepto de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 45/100 (L. 1,319,444.45) por concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). -- 331 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción) De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo -- 332 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración -- 333 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día veinticuatro días del mes de Marzo del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado:___________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: __________________________________ FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA Representante Legal de la Empresa J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. R.T.N. No. 08019995393718 -- 334 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 438 - Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas . . -- 335 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 439 - Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. . . -- 336 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 440 - (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada -- 337 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 441 - únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición -- 338 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 442 - hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte , que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera , -- 339 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 443 - haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: 1. guerra,hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, 2. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, 3. disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas, 4. municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y 5. catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. ; , ; , -- 340 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 444 - 2. Interpretacion 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, ( c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, ( e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, ( ( -- 341 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 445 - (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser -- 342 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 446 - expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contra. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el -- 343 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 447 - pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación -- 344 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 448 - radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos -- 345 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 449 - deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. -- 346 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 450 - 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas -- 347 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 451 - deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. -- 348 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 452 - 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor -- 349 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 453 - de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras.(ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables . . -- 350 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 454 - 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. -- 351 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 455 - 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, -- 352 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 456 - que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33. Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. -- 353 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 457 - 35. Pruebas 36. Defectos no Corregidos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los . . -- 354 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 458 - 39. Variaciones 40. Pagos de las Variaciones costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de . . -- 355 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 459 - 41. Proyecciones 42. Estimaciones de Obra Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. . . -- 356 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 460 - 43. Pagos 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendarios contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pagosiguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una ´ -- 357 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 461 - 44. Eventos Compensables estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba -- 358 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 462 - posteriormente que los mismos no presentaban defectos (e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. -- 359 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 463 - 45. Impuestos 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre -- 360 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 464 - 46. Monedas 47. Ajustes de Precios 48. Multas por retraso en la entrega de la Obra que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CEC. 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. . -- 361 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 465 - 49. Pago de anticipo 50. Garantía 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora -- 362 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 466 - 51. Trabajos por día aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. -- 363 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 467 - 52. Costo reparaciones 53. Terminación de las Obras 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios. 52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. E. Finalización del Contrato 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad. (ver apéndice A). -- 364 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 468 - 54. Recepción de las Obras 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor de Obras. 54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva. 54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. 54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato. (ver apéndice A) . -- 365 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 469 - 55. Liquidación final 56. Manuales de Operación y mantenimiento 55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago. 55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final. 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales -- 366 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 470 - 57. Terminación del Contrato actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final. 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad -- 367 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 471 - financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las -- 368 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 472 - 58. Fraude y Corrupción Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las instancias de control -- 369 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 473 - 59. Pagos posteriores a la Terminación del Contrato del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones -- 370 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 474 - 60. Derechos de Propiedad 61. Liberación de cumplimiento que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del - 475 - Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. . . -- 371 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 476 - Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de ciento ochenta (180) días calendario. CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) CEC 1.1 (y) El proyecto será realizado en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, Distrito Central. CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio CEC 1.1 (ff) El proyecto consiste en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas en tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados de grietas y juntas y en los casos que amerite la ejecución. Adicionalmente se realizarán pavimentaciones en tramos donde no exista estructura alguna de pavimentos y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras complementarias tales como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas de polietileno en pozos de inspección. CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica -- 372 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 477 - CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y equipo. Actas de Recepciones Parciales y Definitivas CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde CEC 9.1 Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Fernando Sierra Encargado de la planificación general, organización de personal y control de calidad de la obra. 2 Ingeniero Residente* Quintín Roberto González Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares 3 Ingeniero de Seguridad Vial * Bioseguridad Irma Carolina Rivas Encargado del dimensionamiento y diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente -- 373 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 478 - y de la evaluación de los sistemas de tráfico para optimizar el uso de esa infraestructura vial. Así como de la seguridad vial de la obra. Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial. *Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato. (b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato (d) para lesiones personales o muerte:. (i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. -- 374 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 479 - (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica. CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio. CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día C. Control de la Calidad CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del -- 375 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 480 - cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: D) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. -- 376 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 481 - RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ), siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación: I. MANO DE OBRA EN GENERAL El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: -- 377 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 482 - FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. II. EQUIPOS Y MAQUINARIA -- 378 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 483 - Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes: a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS). Fórmula de Reconocimiento: FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde, FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en -- 379 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 484 - el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras). b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, -- 380 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 485 - empleada en la ejecución de las obras. III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. -- 381 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 486 - IV. MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones ymantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de -- 382 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 487 - entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de -- 383 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 488 - la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, -- 384 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 489 - si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la -- 385 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 490 - fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo. C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra -- 386 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 491 - decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; -- 387 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 492 - Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la -- 388 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 493 - estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. E. Finalización del Contrato CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. -- 389 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 Apéndice A. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes: 1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan. 4. Análisis de afectaciones prediales. 5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub-actividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando - 494 - (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación. CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios. -- 390 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso. 11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos: a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores. b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución. 12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable. II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue: 1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas. 2. Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica. 3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual. b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución. c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice. 4. La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento). III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACION En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de erminación, será como sigue: 1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una re-programación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer -- 391 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC procesará, y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo. 4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente: 1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (1) los materiales con el detalle del impuesto por separado, (2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas. 2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización. 3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan. 4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose. 5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad). 7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser -- 392 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITACORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los Siguientes: a. Generales del Proyecto: Se deben indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra. -- 393 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos) c. El Proyecto (Descripción del Proyecto) d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio e. Cuadro de la Orden de Cambio f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades nuevas) h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas) i. Planos j. Fotografías k. Copias de Bitácora l. Nota de aprobación de la supervisión X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: 1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una re-programación en caso que sea afectada la ruta crítica. El informe del supervisor incluirá lo siguiente: 1. Antecedentes 2. Cambios 3. Justificación de los Cambios 4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio 5. Anexos: 5.1 Fotografías 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica) 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio. XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del -- 394 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías) g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas) i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Ordenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciaran las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Manuel Alberto Membreño (Director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. -- 395 of 764 -- S ección A Acuerdos y L eyes R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E S E P T I E M BRE D E L 2022 N o . 36,025 - 508 - -- 396 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato No. 0786/GLA/AMDC/2021 - Supervisión de la Rehabilitación y Mejora de Calles en Tegucigalpa y Comayagüela

ARTÍCULO 8.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0786/ G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C Ó D I G O No. 2822, “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, CONCURSO P R I V A D O N o . C P r N O - 0 2 - AMDC-18-2021, suscrito el 20 de mayo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0786/GLA/AMDC/2021.-CÓDIGO No. 2822, “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, CONCURSO PRIVADO No. CPrNO-02-AMDC-18-2021…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con Tarjeta de Identidad número 1301-1947-00059 en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil TECNICA DE INGENIERIA, S.A DE C.V., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 208 de fecha 17 de septiembre del año 2019, autorizado por el Abogado y Notario Wilfredo Flores Valladares, e Inscrito bajo el No. 566131, Matrícula: 68218, del Registro Mercantil, Francisco Morazán; legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No. 44 de fecha 11 de septiembre del año 1976, autorizada por el Abogado y Notario Aníbal E. Quiñones, e inscrita con el número 91, del Tomo 99 “b” del Registro de Comerciante Social de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, CON CÓDIGO N° 2822”, Concurso Privado No. CPrNO-02-AMDC-18-2021; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación Sección “A” 1 -- 397 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: (a) Las Condiciones Generales del Contrato. (b) Las Condiciones Especiales del Contrato. (c) Bases del Concurso Público. (d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”) (Especificaciones Técnicas Generales y Especiales). (e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta. (f) Acta de Cierre de Negociación. (g)La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato. (h)Garantía de cumplimiento de contrato. (i) Planos. (j)Orden de Inicio. (k) Modificaciones al documento base si las hubiere. CLÁUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Doscientos diez (210) días calendario. CLÁUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Seis millones tres mil doscientos ochenta y tres Lempiras con 45/100 (L. 6,003,283.45). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de -- 398 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “C” CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, -- 399 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, para el año fiscal 2021, En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los -- 400 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. Ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil Veintiuno (2021). (FY S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal El Contratante (F Y S) Pedro Edmundo Pineda Cobos Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V. RTN: 08019999400270 El Consultor -- 401 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones de EL Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios de en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por EL Consultor por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda Extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. -- 402 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar dónde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes Autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y Derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, El Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en Vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la Prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor -- 403 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No Violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de Plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera -- 404 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al Rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de Intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. -- 405 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 21. Prohibición al Consultor y a sus Filiales de Tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos), para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de Desarrollar Actividades Incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que Deberá Contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que Requiere la Aprobación Previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un Subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y Subconsultores”); y, (c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de Presentar Informes 26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, -- 406 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los Documentos Preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los Subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los Subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o Sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando -- 407 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la Ley Aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e Instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de Servicios Adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones Relativas a los Pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las -- 408 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán 40. Prácticas Corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y Auditorias 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla. Dirección de Control y Seguimiento. Dirección: Edificio Ejecutivo, barrio El Centro, frente al Hospital y Clínicas Viera. Piso: Oficina tercer piso Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, Centro América Teléfono: 504 2220-0582. -- 409 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 3. Lugar donde se Prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes Autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en Vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la Prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Doscientos diez (210) días calendario. 8. Seguros que Deberá Contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo N° 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los Documentos Preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. -- 410 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 11. Asistencia o Exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al quince por ciento (15%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. De cada pago se retendrá el 12.5% específicamente sobre el valor de la porción correspondiente a los Honorarios comprendidos en cada pago, retenciones que serán devueltas al librarse el Finiquito a la consultoría. Es entendido que, si la Firma Consultora acredita realizar “Pagos a Cuenta”, no se efectuarán retenciones para efectos del ISR. No se otorgará anticipo. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Seis millones tres mil doscientos ochenta y tres Lempiras con 45/100 (L. 6,003,283.45). 15. Condiciones Relativas a los Pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez -- 411 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de Controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave; y, g) Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato -- 412 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C., no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato -- 413 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato. 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. -- 414 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.- Apéndice “B” Términos de Referencia “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA” I. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO I. Antecedentes i. Generalidades La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) ha venido realizando diferentes esfuerzos por desarrollar y mantener la red vial del municipio del Distrito Central, tomando en cuenta las características de las vías actuales, el crecimiento del parque vehicular de la ciudad, el surgimiento de nuevos sistemas de transporte urbano, de nuevos polos de desarrollo comercial, político y de otra índole, y otros factores que demandan atención de parte de las autoridades. Todos estos esfuerzos, están encaminados a lograr un valor agregado al sistema vial de la ciudad, que permita reducir los costos de operación vehicular y obtener ahorros derivados de la reducción de los tiempos de recorrido. Para llevar a cabo estas mejoras y desarrollar nuevas alternativas de administración del tránsito de la ciudad, la Alcaldía invierte fuertes sumas para la contratación de este tipo de obras para atender estas crecientes necesidades. ii. Obras de Mejoramiento En cumplimiento a los planes de desarrollo municipal, la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha decidido continuar el programa de Rehabilitación y Bacheo de Calles de Tegucigalpa y Comayagüela para el presente año, con el objetivo de rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la infraestructura urbana vial, así como la implementación de obras cuyo propósito es mejorar la eficiencia del sistema vial, reducir los costos de operación vehicular, reducir el tiempo de viaje y reducir el número de accidentes, que como producto del estado de la red vial están afectando considerablemente la vida y economía de los capitalinos. El crecimiento acelerado del parque vehicular, (casi 5% anual) requiere de atención por parte de las autoridades municipales, a fin de determinar las necesidades en el corto, mediano y largo plazo. Todo ello, sustentado en análisis cualitativo y cuantitativo que permita relacionar los hallazgos de investigación, con -- 415 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 los mejores diseños, con estructuras de soporte adecuadas, con rodamientos diseñados de acuerdo a la demanda actual de toda la gama de vehículos en circulación y con duraciones adecuadas (8,10 y 12 años). La AMDC ha considerado la Rehabilitación y Mejoras en ambas ciudades para contratar las obras necesarias para bacheos y pavimentaciones, entre otras actividades. iii. Objetivo • Mejorar la fluidez del tráfico vehicular en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, brindando a los usuarios confort al transitar por la vía. • Mejorar los tiempos de recorrido, ahorro de combustible y mantenimiento de los vehículos. • Rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la infraestructura urbana vial II. Ubicación El proyecto será realizado en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, Distrito Central. III. Descripción del Proyecto Los trabajos que realizará el Contratista consisten en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas en tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados de grietas y juntas y en los casos que amerite la ejecución. Adicionalmente se realizarán pavimentaciones en tramos donde no exista estructura alguna de pavimentos y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras complementarias tales como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas de polietileno en pozos de inspección. Nota: El contratante junto con la supervisión podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de calles en otras zonas de ambas ciudades que por prioridad se requieran atender. Bioseguridad Considerando la emergencia por el Covid-19, el contratista y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos deberán seguir todas las recomendaciones del Gobierno de la República y SINAGER. Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos, sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar daño, por su carácter contaminante. Deberá implementar la prevención y el control de las Infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a la aplicación de medidas de bioseguridad. IV. Tiempo de Ejecución y Supervisión El tiempo estipulado para la ejecución de este proyecto será de ciento ochenta (180) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de doscientos diez (210) días calendario. -- 416 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 - 543 - V. CROQUIS DE UBICACIÓN El proyecto será realizado en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, Distrito Central Cantidades de obra estimadas: CANTIDADES ESTIMADAS PARA EL PROYECTO: REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA No. ACTIVIDAD CANTIDADES TOTALES ESTIMADAS Unidad Cantidad A. Cantidades de Obra de Mantenimiento y Rehabilitación A1 Excavación común m³ 7,752.00 A2 Excavación de baches m³ 500.41 ¨ -- 417 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 - 544 - A3 Demolición de concreto hidráulico m³ 490.00 A4 Acarreo Materiales de Desperdicio m³-Km 89,812.08 A5 Conformación Tipo I m² 32,932.50 A6 Material Selecto m³ 4,197.88 A7 Sub base granular m³ 3,726.63 A8 Base triturada m³ 1,546.00 A9 Suministro-colocación cemento, estabilizaciones (saco 42.5 kg) Bolsa 2,020.00 A10 Suministro-colocación cal, estabilizaciones (saco 25 kg) Bolsa 5,850.00 A11 Imprimación m² 15,812.50 A12 Doble tratamiento superficial m² 19,752.75 A13 Micro carpetas Lb 1249,668.25 A14 Mezcla asfáltica para baches Ton 1,141.88 A15 Pavimentación de aceras, e = 10 cms., f'c = 3,000 PSI m² 3,034.50 A16 Concreto Hidráulico Clase "A", f'c = 4,000 PSI m³ 1,128.38 A17 Concreto Hidráulico Clase "A", MR = 650 PSI m³ 785.20 A18 Mampostería m³ 319.20 A19 Concreto Ciclópeo m³ 719.80 A20 Corte de juntas ml 15,413.33 A21 Bordillo 15 cm x 15 cm ml 2,660.00 A22 Bordillo con cuneta integrada 15 cm x 45 cm ml 1,920.00 A23 Señalamiento horizontal con pintura termoplástica ml 34,450.00 B. Hidrosanitario B.1 Excavación en zanja m³ 1,952.44 B.2 Relleno con material del sitio (zanja) m³ 585.73 B.3 Relleno con material selecto (zanja) m³ 1,366.71 B.4 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería PVC de 4" Ø ml 583.34 B.5 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería PVC de 8" Ø ml 900.00 B.6 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería de Polietileno de 30" Ø ml 21.00 B.7 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería de Polietileno de 42" Ø ml 21.00 B.8 Suministro e instalación (M.O.) de Yee de 4" a 8" Unidad 180.00 B.9 Suministro e instalación tapaderas de Unidad 65.00 - 545 - polietileno B.10 Construcción Cajas de Registro (0.9mx0.9m) Unidad 190.00 B.11 Pozos de Inspección H= 3.00 m (No Incluye tapadera de PVC) Unidad 39.00 B.12 Construcción Tragantes de acera 1.60 m x 1.60 m Unidad 42.00 VI. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta -- 418 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 VI. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA El supervisor será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado por el contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los gastos y de la supervisión de las obras. Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes: 1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las personas en el proyecto, tanto para el personal del contratista como de la supervisión. 2. Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las -- 419 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares. 3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras. 4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. 5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista. 6. Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto. 7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada. 8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. 9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación. 10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato -- 420 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto. 11. El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el correspondiente informe. 12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. 13. El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo un rótulo informativo, según los formatos proporcionados por el contratante y en el lugar que este indique. 14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: el supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas. 15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Municipalidad. 16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares. 17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra. 18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad eficiente para el personal involucrado en la construcción del proyecto. 19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto. 20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con -- 421 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto. 22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista. 23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. 24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas las medidas socio ambientales establecidas en la licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del documento base de la licitación referente a esta actividad. 25. Elaboración de informes de avance mensual indicando problemas y soluciones propuestos. 26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: el supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA. V. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad del Supervisor: 1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y Subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto. 2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento -- 422 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. 3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará, transferirá, sub-contratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los sub-contratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. 5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma en consideración la solicitud del contratista. 6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. 7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con éste proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares. 8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos -- 423 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. 10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador del proyecto por medio de la Dirección de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar al supervisor, toda la información técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. -- 424 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. c. Informes Otra Documentación: El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES El supervisor preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. 4. INFORME FINAL El supervisor preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía -- 425 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse en: un original y dos copias y en CD. VI. FORMA DE PAGO Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al quince por ciento (15%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. VII.PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial. 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo. 3. Ingenieros Asistentes (2), Ingenieros Civiles, tiempo completo. 4. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial. 5. Ingeniero especialista en Pavimentos, tiempo parcial. 6. Ingeniero en Costos y Presupuestos, tiempo parcial. -- 426 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial. 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo 3. Ingenieros Asistentes (2), Ingenieros Civiles, tiempo completo 4. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial 5. Ingeniero especialista en Pavimentos, tiempo parcial 6. Ingeniero en Costos y Presupuestos, tiempo parcial Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “A”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en el Servicio** Lugar de Trabajo Hora o Días / Mes Jorge Carranza Ingeniero Civil 20 Gerente del Proyecto 3 meses Alexander Morales Ingeniero Civil 13 Ingeniero Residente 7 meses Virgilio Napky Ingeniero Civil 7 Ingeniero Asistente I 6 meses Fernando Idiaquez Ingeniero Civil 28 Ingeniero Asistente II 6 meses Daniel Flores Ingeniero Civil 10 Ingeniero de Seguridad Vial 6 meses Juan Carlos Ingeniero Civil 25 Ingeniero Especialista en Pavimentos 5 meses Gerardo Aceituno Ingeniero Civil 12 Ingeniero en Costos y Presupuesto 4 meses -- 427 of 764 -- Sección A Acuerdos y L eyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R AS - T E G U C I G ALPA, M . D . C ., 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 ´ - 558 - APENDICE “C” ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO LEMPIRAS I PERSONAL 1 Remuneraciones personales I.1.1 Gerente de Proyectos Hombre - mes 3.00 70,000.00 210,000.00 I.1.2 Ingeniero Residente Hombre - mes 7.00 60,000.00 420,000.00 I.1.3 Ingeniero Asistente I Hombre - mes 6.00 43,000.00 258,000.00 I.1.4 Ingeniero Asistente II Hombre - mes 6.00 35,000.00 210,000.00 I.1.5 Ingeniero en Seguridad Vial Hombre - mes 6.00 28,000.00 168,000.00 I.1.6 Ingeniero de Pavimentos Hombre - mes 5.00 38,000.00 190,000.00 I.1.7 Especialista en Costos y Presupuestos Hombre - mes 4.00 28,000.00 112,000.00 SUBTOTAL 1 1,568,000.00 2 Personal Administrativo y Auxiliar 1.2.1 Encargado de Control y Seguimiento Hombre - mes 2.00 23,000.00 46,000.00 I,2,2 Administrador Hombre - mes 2.00 22,000.00 44,000.00 I,2,3 Secretaria Hombre - mes 2.00 18,000.00 36,000.00 I,2,4 Operador de AutoCAD Hombre - mes 2.00 20,000.00 40,000.00 I,2,5 Calculista Hombre - mes 1.00 18,000.00 18,000.00 I,2,6 Inspector de Campo (4) Hombre - mes 24.00 16,500.00 396,000.00 I,2,7 Motoristas(2) Hombre - mes 7.00 12,000.00 84,000.00 I,2,8 Tiempo extra personal de campo (10% de 1,2.4 a 1.2.7) 538,000.00 53,800.00 SUBTOTAL 2 717,800.00 SUBTOTAL I 2,285,800.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (Sobre la suma de 1+2) 46.230000% 2,285,800.00 1,056,725.34 SUBTOTAL II 1,056,725.34 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Servicio de Topografia, Estacion Total (Personal , Equipo y Transporte) mes 7.00 75,000.00 525,000.00 3.2 Servicios de laboratorio(Personal, Equipo y Transporte) mes 6.00 45,000.00 270,000.00 3.3 Reproduccion de Informes mensuales, especiales y final Global 1.00 39,000.00 39,000.00 3.4 Papeleria, fotocopia y encuadernacion mes 7.00 3,500.00 24,500.00 3.5 Comunicaciones mes 7.00 4,000.00 28,000.00 3.6 Uso y Depreciacion de Vehiculos mes 28.00 20,000.00 560,000.00 SUBTOTAL III 1,446,500.00 IV GASTOS GENERALES 4.1 % de I + II 20.00% 3,342,525.34 668,505.07 SUBTOTAL IV 668,505.07 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 % de III 10.00% 1,446,500.00 144,650.00 SUBTOTAL V 144,650.00 VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 % de I + II + IV 10.00% 4,011,030.41 401,103.04 SUBTOTAL VI 401,103.04 TOTAL LEMPIRAS 6,003,283.45 DETALLE DEL COSTO CPrNO-02-AMDC-18-2021 Supervision de la Rehabilitacion y Meora de Calles en Tegucigalpa y Comayaguela, Codigo No. PROPUESTA ORIGINAL REVISADA ¨ ´ ´ -- 428 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 9-2022 — Aprobación del Contrato No. 1175/GLA/AMDC/2021 - Rehabilitación y Mejora de Calles en el Distrito Central

ARTÍCULO 9.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1175/GLA/ AMDC/2021.-CODIGO No. 2833 “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN ELDISTRITO CENTRAL”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07- AMDC-43-2021, suscrito el 13 de Agosto de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA, en su condición de Representante Legal de la Empresa J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 1175/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No 2833 “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07-AMDC-43-2021…”. Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801- 1972-04051 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público N°. 172 de fecha 25 de julio del año 2000; autorizado por el Abogado y Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito bajo el N° 98, Tomo: 569 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa, Sociedad Mercantil constituida mediante Instrumento Público Número 259, de fecha 23 de septiembre del año 1997; autorizado por el Abogado y Notario Roberto Pacheco Reyes e inscrito bajo el N° 91, Tomo: 389 del Registro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, con Código N° 2833. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales -- 429 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas en tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados de grietas y juntas y en los casos que amerite la ejecución. Adicionalmente se realizarán pavimentaciones en tramos donde no exista estructura alguna de pavimentos y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras complementarias tales como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas de polietileno en pozos de inspección. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento veinte (120) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN LEMPIRAS CON 06/100 (L. 24,376,081.06), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON 27/100 (L. 1,128,522.27), por concepto de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y -- 430 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes SIETE MIL CIENTO TRECE LEMPIRAS CON 36/100 (l. 677,113.36) por concepto de Cláusula Escapatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. -- 431 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de -- 432 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día Trece del mes de Agosto del 2021. -- 433 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 10 - Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado: ___________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: ___________________________________ FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA Representante Legal de la Empresa J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. R.T.N. No. 08019995393718 Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista -- 434 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 11 - debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC. (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptad a por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de -- 435 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 12 - conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario. (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados. (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. -- 436 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 13 - (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la -- 437 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 14 - coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa)Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato y que incluye tr abajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el -- 438 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 15 - Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg)Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: i. guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, ii. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, -- 439 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 16 - golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, iii. disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas, iv. municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y v. catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha -- 440 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 17 - de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. -- 441 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 18 - 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá -- 442 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 19 - notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como -- 443 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 20 - consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las -- 444 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 21 - Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato; y, (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en -- 445 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 22 - los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. -- 446 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 23 - 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá -- 447 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 24 - notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. -- 448 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 25 - 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. -- 449 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 26 - 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el -- 450 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 27 - Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a -- 451 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 28 - reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33. Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro -- 452 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 29 - evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35. Pruebas 36. Defectos no Corregidos 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. -- 453 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 30 - 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 39. Variaciones 40. Pagos de las Variaciones D. Control de Costos 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o -- 454 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 31 - 41. Proyecciones 42. Estimaciones de Obra dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos -- 455 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 32 - 43. Pagos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Subcláusul a 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendarios contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. -- 456 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 33 - El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. -- 457 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 34 - 44. Eventos Compensables 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos (e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las -- 458 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 35 - Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como -- 459 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 36 - 45. Impuestos 46. Monedas 47. Ajustes de Precios corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CEC. 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC -- 460 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 37 - 48. Multas por retraso en la entrega de la Obra 49. Pago de anticipo 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de -- 461 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 38 - 50. Garantía movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas -- 462 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 39 - 51. Trabajos por día 52. Costo reparaciones parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios. 52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. E. Finalización del Contrato -- 463 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 40 - 53. Terminación de las Obras 54. Recepción de las Obras 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad. (ver apéndice A) 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor de Obras. 54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. -- 464 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 55. Liquidación final - 41 - 54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva. 54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. 54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato. (ver apéndice A) 55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC -- 465 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 42 - 56. Manuales de Operación y mantenimiento 57. Terminación del Contrato emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago. 55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final. 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final. 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de -- 466 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 43 - cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; -- 467 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 44 - 58. Fraude y Corrupción 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o -- 468 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 45 - la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las instancias de control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia -- 469 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 46 - 59. Pagos posteriores a la Terminación del Contrato de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera -- 470 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 47 - 60. Derechos de Propiedad 61. Liberación de cumplimiento incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas. 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. -- 471 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 48 - Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de ciento veinte (120) días calendario. CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) CEC 1.1 (y) El proyecto será realizado en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, Distrito Central. CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio CEC 1.1 (ff) El proyecto consiste en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas en tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados de grietas y juntas y en los casos que amerite la ejecución. Adicionalmente se realizarán pavimentaciones en tramos donde no exista estructura alguna de pavimentos y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras complementarias tales como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas de polietileno en pozos de inspección. CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y equipo. Actas de Recepciones Parciales y Definitivas CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde CEC 9.1 Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones -- 472 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 49 - 1 Gerente de Obra Fernando Sierra Encargado de la planificación general, organización de personal y control de calidad de la obra. 2 Ingeniero Residente Marvin Eduardo Sanchez Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares 3 Ingeniero de Seguridad Vial * Bioseguridad Luis Ricardo Espinal Encargado del dimensionamiento y diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente y de la evaluación de los sistemas de tráfico para optimizar el uso de esa infraestructura vial. Así como de la seguridad vial de la obra. Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial. *Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato. (b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato (d) para lesiones personales o muerte:. (i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. -- 473 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 50 - (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica. CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio. CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día C. Control de la Calidad CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de -- 474 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 51 - Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ), siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación: I. MANO DE OBRA EN GENERAL El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario -- 475 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 52 - Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. II. EQUIPOS Y MAQUINARIA Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes: a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS). Fórmula de Reconocimiento: -- 476 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 53 - FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde, FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras). b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 -- 477 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 54 - días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras. III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: -- 478 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 55 - FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de Ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto -- 479 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 56 - de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares) que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en -- 480 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 57 - cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. -- 481 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 58 - B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo. C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del -- 482 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 59 - Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes 5 esti pulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76 - Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. -- 483 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 60 - CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. E. Finalización del Contrato CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación. CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios. -- 484 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Apéndice A. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA I. P R O C E D IMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes: 1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan. 4. Análisis de afectaciones prediales. 5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub-actividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso. 11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos: a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores. b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución. 11. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable. II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue: 1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el -- 485 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas. 2. Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica. 3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual. b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución. c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice. 4. La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento). III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACION En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue: 1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una re-programación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones y Acquisitions de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará, y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo. 4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente: 1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: -- 486 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes (1) los materiales con el detalle del impuesto por separado, (2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas. 2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización. 3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan. 4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose. 5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad). 7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. o de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) -- 487 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITACORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. IX ÓRDENES DE CAMBIO(VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los Siguientes: a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra. b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos) c. El Proyecto (Descripción del Proyecto) d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio e. Cuadro de la Orden de Cambio f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades nuevas) h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas) i. Planos j. Fotografías k. Copias de Bitácora l. Nota de aprobación de la supervisión X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: -- 488 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una re-programación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente: 1. Antecedentes 2. Cambios 3. Justificación de los Cambios 4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio 5. Anexos: 5.1 Fotografías 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica) 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio. XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. -- 489 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes f. Permiso de operación de la empresa g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías) g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas) i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Ordenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 3. Información contractual y finanzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciaran las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Manuel Alberto Membreño (Director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. -- 490 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 74 - APENDICE B LPuNO-07-AMDC-43-2021 Financiado con Fondos Municipales PROYECTO : Rehabilitación y Mejora de Calles en el Distrito Central UBICADO EN : Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán Item DESCRIPCIÓN JF Construcciones, S.A. de C.V. Unidad Cantidad Precio Unitario Total A CANTIDADES DE OBRA DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACION A1 Excavación común m³ 3,876.00 L. 69.34 L. 268,761.84 A2 Excavación de baches m³ 250.21 L. 504.16 L. 126,145.87 A3 Demolición de concreto hidráulico m³ 245.00 L. 539.13 L. 132,086.85 A4 Acarreo Materiales de Desperdicio m³-Km 44,906.04 L. 10.79 L. 484,536.17 A5 Conformación Tipo I m² 16,466.25 L. 27.15 L. 447,058.69 A6 Material Selecto m³ 2,098.94 L. 287.29 L. 603,004.47 A7 Sub base granular m³ 1,863.32 L. 432.29 L. 805,494.60 A8 Base triturada m³ 773.00 L. 873.07 L. 674,883.11 A9 Suministro-colocación cemento, estabilizaciones (saco 42.5 kg) Bolsa 1,010.00 L. 364.13 L. 367,771.30 A10 Suministro-colocación cal, estabilizaciones (saco 25 kg) Bolsa 2,925.00 L. 152.10 L. 444,892.50 -- 491 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 75 - A11 Imprimación m² 7,906.25 L. 40.37 L. 319,175.31 A12 Doble tratamiento superficial m² 9,876.38 L. 104.50 L. 1,032,081.71 A13 Microcarpetas Lb 624,834.1 3 L. 6.03 L. 3,767,749.80 A14 Mezcla asfáltica para baches Ton 570.94 L. 3,722.87 L. 2,125,535.40 A15 Pavimentacion de aceras, e = 10 cms., f'c = 3,000 PSI m² 1,517.25 L. 492.05 L. 746,562.86 A16 Concreto Hidráulico Clase "A", f'c = 4,000 PSI m³ 564.19 L. 4,086.87 L. 2,305,771.19 A17 Concreto Hidráulico Clase "A", MR = 650 PSI m³ 392.60 L. 4,595.43 L. 1,804,165.82 A18 Mamposteria m³ 159.60 L. 2,735.58 L. 436,598.57 A19 Concreto Ciclópeo m³ 359.90 L. 3,047.92 L. 1,096,946.41 A20 Corte de juntas ml 7,706.67 L. 31.49 L. 242,683.04 A21 Bordillo 15 cm x 15 cm ml 1,330.00 L. 257.60 L. 342,608.00 A22 Bordillo con cuneta integrada 15 cm x 45 cm ml 960.00 L. 628.08 L. 602,956.80 A23 Señalamiento horizontal con pintura termoplástica ml 17,225.00 L. 59.36 L. 1,022,476.00 Sub-Total L20,199,946.31 B HIDROSANITARIO B.1 Excavación en zanja m³ 976.22 L. 98.42 L. 96,079.57 B.2 Relleno con material del sitio (zanja) m³ 292.87 L. 180.61 L. 52,895.25 B.3 Relleno con material selecto (zanja) m³ 683.36 L. 326.27 L. 222,959.87 B.4 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería PVC de 4" Ø ml 291.67 L. 295.38 L. 86,153.48 B.5 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería PVC de 8" Ø ml 450.00 L. 583.26 L. 262,467.00 B.6 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería de Polietileno de 30" Ø ml 10.50 L. 6,006.79 L. 63,071.30 B.7 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería de Polietileno de 42" Ø ml 10.50 L. 11,589.85 L. 121,693.43 B.8 Suministro e instalación (M.O.) de Yee de 4" a 8" Unidad 90.00 L. 1,475.84 L. 132,825.60 B.9 Suministro e instalación tapaderas de polietileno Unidad 32.50 L. 9,754.57 L. 317,023.53 B.10 Construcción Cajas de Registro (0.9mx0.9m) Unidad 95.00 L. 3,506.42 L. 333,109.90 B.11 Pozos de Inspección H= 3.00 m ( No Incluye tapadera de PVC) Unidad 19.50 L. 18,309.68 L. 357,038.76 B.12 Construcción Tragantes de acera 1.60 m x 1.60 m Unidad 21.00 L. 15,484.83 L. 325,181.43 Sub-Total L2,370,499.12 SUB-TOTAL DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN L. 22,570,445.43 ADMINISTRACION DELEGADA (5%) L. 1,128,522.27 CLAUSULA ESCALATORIA (3%) L. 677,113.36 GRAN TOTAL L. 24,376,081.06 -- 492 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 10-2022 — Aprobación de Contrato No. 1335/GLA/AMDC/2021 - Supervisión de la Rehabilitación y Mejora de Calles en el Distrito Central

ARTÍCULO 10.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1335/ G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O № 2 8 3 3 , “ S U P E RV I S I O N D E L A REHABILITACION Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO NACIONAL CotNO-08-AMDC-44-2021, suscrito el 17 de Septiembre de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, en su condición de representante legal de la sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 1335/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2833, “SUPERVISION DE LA REHABILITACION Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO NACIONAL CotNO-08-AMDC-44-2021…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N°. 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 1301-1947- 00059 quien actúa con Poder Especial de Representación, de la Sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 208 de fecha 17 de Septiembre de 2019, Autorizado por el Abogado y Notario Wilfredo Flores Valladares e Inscrita bajo el Número: 566131, Matrícula: 68218 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP; Constituida legalmente mediante Testimonio de Escritura Pública No. 44 de fecha 11 de Septiembre del año 1976, autorizada por el Abogado y Notario Aníbal E. Quiñones e inscrita con el número 91, del Tomo: 99 “b” del Registro de Comerciante Social de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DE LA REHABILITACION Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, CON CÓDIGO N°. 2833”, Concurso Nacional No. CotNO-08-AMDC-44-2021; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: -- 493 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Nacional. d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”) e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta. f) Acta de Cierre de Negociación. g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato. h) Garantía de cumplimiento de contrato. i) Planos. j) Orden de Inicio. k) Modificaciones al documento base si las hubiere. CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Ciento Cincuenta (150) días calendario. CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste. CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Tres millones doscientos dieciocho mil doscientos setenta Lempiras con 22/100 (L. 3,218,270.22). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “C” CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo -- 494 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta -- 495 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: Art. N°. 78 DGP Decreto 182-2020, para el año fiscal 2021: En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que -- 496 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal El Contratante (F Y S) Pedro Edmundo Pineda Cobos Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V. RTN: 08019999400270 El Consultor -- 497 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 8 - Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (b) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a -- 498 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 9 - cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) "Personal" significa los empleados contratados por EL Consultor por cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante -- 499 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 10 - comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. -- 500 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 11 - 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas -- 501 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 12 - reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese -- 502 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 13 - período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d)En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de -- 503 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 14 - esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 o 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos -- 504 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 15 - eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún subconsultor ni ninguna filial del mismo, pod rán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud -- 505 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 16 - de este Contrato; o (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; -- 506 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 17 - (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C ("Personal clave y Subconsultores"); y, (c) La adopción de cualquier otra medida que seespecifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato -- 507 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 18 - mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisf echo con el desempeño de -- 508 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 19 - cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no -- 509 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 20 - deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier -- 510 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 21 - divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, a mbas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, -- 511 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 22 - inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla. Dirección de Control y Seguimiento. Dirección: Edificio Ejecutivo, Barrio El Centro, frente al Hospital y Clínicas Viera. Piso: oficina tercer piso Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, Centro América Teléfono: 504 2220-0582. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato. -- 512 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 23 - 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Ciento cincuenta (150) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. -- 513 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 24 - 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Los pagos se harán de forma mensual Al consultor se realizarán los siguientes pagos: -- 514 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 25 - Forma de Pago: Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al quince por ciento (15%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Tres millones doscientos dieciocho mil doscientos setenta Lempiras con 22/100 (L. 3,218,270.22). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. -- 515 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 26 - 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras.- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por EL Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los -- 516 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 27 - esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de -- 517 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 28 - Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la -- 518 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 29 - ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los -- 519 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 30 - esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, -- 520 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 31 - Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.- Apéndice “B” Términos de Referencia SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL” ________________________________________________ __________________ I. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO I. Antecedentes i. Generalidades La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) ha venido realizando diferentes esfuerzos por desarrollar y mantener la red vial del municipio del Distrito Central, tomando en cuenta las características de las vías actuales, el crecimiento del parque vehicular de la ciudad, el surgimiento de nuevos sistemas de transporte urbano, de nuevos polos de desarrollo comercial, político y de otra índole, y otros factores que demandan atención de parte de las autoridades. Todos estos esfuerzos, están encaminados a lograr un valor agregado al sistema vial de la ciudad, que permita reducir los costos de operación vehicular y obtener ahorros derivados de la reducción de los tiempos de recorrido. -- 521 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Para llevar a cabo estas mejoras y desarrollar nuevas alternativas de administración del tránsito de la ciudad, la Alcaldía invierte fuertes sumas para la contratación de este tipo de obras para atender estas crecientes necesidades. ii. Obras de Mejoramiento En cumplimiento a los planes de desarrollo municipal, la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha decidido continuar el programa de Rehabilitación y Bacheo de Calles de Tegucigalpa y Comayagüela para el presente año, con el objetivo de rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la infraestructura urbana vial, así como la implementación de obras cuyo propósito es mejorar la eficiencia del sistema vial, reducir los costos de operación vehicular, reducir el tiempo de viaje y reducir el número de accidentes, que como producto del estado de la red vial están afectando considerablemente la vida y economía de los capitalinos. El crecimiento acelerado del parque vehicular, (casi 5% anual) requiere de atención por parte de las autoridades municipales, a fin de determinar las necesidades en el corto, mediano y largo plazo. Todo ello, sustentado en análisis cualitativo y cuantitativo que permita relacionar los hallazgos de investigación, con los mejores diseños, con estructuras de soporte adecuadas, con rodamientos diseñados de acuerdo a la demanda actual de toda la gama de vehículos en circulación y con duraciones adecuadas (8,10 y 12 años). La AMDC ha considerado la Rehabilitación y Mejoras en ambas ciudades para contratar las obras necesarias para bacheos y pavimentaciones, entre otras actividades. iii. Objetivos • Mejorar la fluidez del tráfico vehicular en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, brindando a los usuarios confort al transitar por la vía. • Mejorar los tiempos de recorrido, ahorro de combustible y mantenimiento de los vehículos. • Rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la infraestructura urbana vial II. Ubicación El proyecto será realizado en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, Distrito Central. III. Descripción del Proyecto Los trabajos que realizará el Contratista consisten en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas en tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados de grietas y juntas y en los casos que amerite la ejecución. Adicionalmente se realizarán pavimentaciones en tramos donde no exista estructura alguna de pavimentos y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras complementarias tales como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas de polietileno en pozos de inspección. Nota: El contratante junto con la supervisión podrá ordenar al contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de -- 522 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes calles en otras zonas de ambas ciudades que por prioridad se requieran atender. Bioseguridad Considerando la emergencia por el covid-19, el contratista y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos deberán seguir todas las recomendaciones del Gobierno de la República y SINAGER. Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos, sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar daño, por su carácter contaminante. Deberá implementar la prevención y el control de las Infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a la aplicación de medidas de bioseguridad. IV. Tiempo de Ejecución y Supervisión El tiempo estipulado para la ejecución de este proyecto será de ciento veinte (120) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de ciento cincuenta (150) días calendario. - 668 - IV. Tiempo de Ejecución y Supervisión El tiempo estipulado para la ejecución de este proyecto será de ciento veinte (120) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de ciento cincuenta (150) días calendario. V. CROQUIS DE UBICACIÓN El proyecto será realizado en distintas calles del Distrito Central -- 523 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes VI. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y DIRECCION TECNICA El supervisor será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado por el contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los gastos y de la supervisión de las obras. Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes: 1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las personas en el proyecto, tanto para el personal del contratista como de la supervisión. 2. Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de éste y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares. 3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras. 4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar -- 524 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. 5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista. 6. Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto. 7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada. 8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto un libro de bitácora aprobado por el Reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. 9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación. 10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto. 11. El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el correspondiente informe. 12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. 13. El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo un rótulo informativo, según los formatos proporcionados por el contratante y en el lugar que éste indique. -- 525 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: el supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas. 15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Municipalidad. 16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares. 17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra. 18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad eficiente para el personal involucrado en la construcción del proyecto. 19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto. 20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto. 22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista. 23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. 24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas las medidas socio ambientales establecidas en la licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del documento base de la licitación referente a esta actividad. 25. Elaboración de informes de avance mensual indicando problemas y soluciones propuestos. 26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: el supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones y los planos finales -- 526 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menoscabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA. V. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad del supervisor: 1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto. 2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. 3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. 5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma en consideración la solicitud del contratista. 6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista -- 527 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. 7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares. 8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. 10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador del proyecto por medio de la Dirección de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y cualquier otra documentación que pueda estar disponible -- 528 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar al supervisor, toda la información técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. c. Informes Otra Documentación: El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES El supervisor preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. -- 529 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 4. INFORME FINAL El supervisor preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse en: un original y dos copias y en CD. VI. FORMA DE PAGO Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al quince por ciento (15%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. VII. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial. 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo 3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo 4. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial 5. Ingeniero especialista en Pavimentos, tiempo parcial 6. Ingeniero en Costos y Presupuestos, tiempo parcial -- 530 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 49 - Alexander Morales Ingeniero Civil Ingeniero Residente 5 meses Fernando Idiáquez Ingeniero Civil Ingeniero Asistente 5 meses Daniel Flores Ingeniero Civil Ingeniero en Seguridad Vial 1.5 meses Juan Carlos Martínez Ingeniero Civil Ingeniero Especialista en Pavimentos 1.5 meses Gerardo Aceituno Ingeniero Civil Ingeniero en Costos y Presupuestos 2 meses Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “A”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en Lugar de Trabajo Hora o Días / Jorge Carranza Diaz Ingeniero Civil Gerente del Proyecto 1 mes -- 531 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 50 - APÉNDICE “C” ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO LEMPIRAS I PERSONAL 1 Remuneraciones personales 1.1.1 Gerente de proyecto Hombre - mes 1.00 70,000.00 70,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente Hombre - mes 5.00 60,000.00 300,000.00 1.1.3 Ingeniero Asistente Hombre - mes 5.00 43,000.00 215,000.00 1.1.4 Ingeniero de Seguridad Vial Hombre - mes 1.50 28,000.00 42,000.00 1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos Hombre - mes 1.50 38,000.00 57,000.00 1.1.6 Ingeniero en Costos y presupuestos Hombre - mes 2.00 28,000.00 56,000.00 SUBTOTAL 1 740,000.00 2 Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Administrador Hombre - mes 1.00 22,000.00 22,000.00 1.2.2 Secretaria Hombre - mes 1.00 18,000.00 18,000.00 1.2.3 Operador AutoCAD Hombre - mes 1.00 20,000.00 20,000.00 1.2.4 Calculista Hombre - mes 1.00 18,000.00 18,000.00 1.2.5 Inspectores de Campo (3) Hombre - mes 12.00 16,500.00 198,000.00 1.2.5 Motorista Hombre - mes 5.00 12,000.00 60,000.00 1.2.6 Tiempo extra personal (25% de 1.2.3 a 1.2.5) 25.00% 276,000.00 69,000.00 SUBTOTAL 2 405,000.00 SUBTOTAL I 1,145,000.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1+2) 46.23% 1,145,000.00 529,333.50 SUBTOTAL II 529,333.50 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Servicios de Topografia, estación total (personal, equipo y transporte) Global 5.00 75,000.00 375,000.00 3.2 Servicio de laboratorio (personal, equipo y transporte) mes 5.00 45,000.00 225,000.00 3.3 Reproducción de informes mensuales, especiales y final Global 1.00 39,000.00 39,000.00 3.4 Papeleria, fotocopias y encuadernación mes 5.00 3,500.00 17,500.00 3.5 Comunicaciones mes 5.00 4,000.00 20,000.00 3.6 Uso y depreciación de vehiculos mes 10.00 24,000.00 240,000.00 SUBTOTAL III 916,500.00 IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I + II) 20.00% 1,674,333.50 334,866.70 SUBTOTAL IV 334,866.70 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III 10.00% 916,500.00 91,650.00 SUBTOTAL V 91,650.00 VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 10% de (I + II + IV) 10.00% 2,009,200.20 200,920.02 SUBTOTAL VI 200,920.02 DETALLE DEL COSTO NEGOCIADO SUPERVISION DE LA REHABILITACION Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL, con código No. 2833 PROPUESTA ORIGINAL REVISADA TOTAL LEMPIRAS 3,218,270.22 -- 532 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 11-2022 — Aprobación de Contrato No. 1470/GLA/AMDC/2021 - Supervisión del Mantenimiento de Relleno Sanitario Municipal del Distrito Central

Congreso Nacional

ARTÍCULO 11.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1470/ G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O N o 2 8 3 0 , “ S U P E RV I S I O N D E L MANTENIMIENTO DE RELLENO S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO PRIVADO CPrNO-03-AMDC-46-2021, suscrito el 21 de Diciembre de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTIN, en su condición de Representante Legal de CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A DE C.V., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 1470/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No 2830, “SUPERVISION DEL MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO PRIVADO CPrNO-03- AMDC-46-2021…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTIN, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número 0401-1948- 00166 quien actúa con Poder Especial de Representación, de la Sociedad CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A DE C.V., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 25 de fecha 20 de noviembre de 1992, autorizado por el Abogado y Notario Gerardo Alfredo Medrano Garay e Inscrita bajo el Número: 13, Tomo: 370 del Registro de la Propiedad Mercantil; constituida legalmente mediante Testimonio de Escritura Pública No. 6 de fecha 22 de Abril del año 1970, autorizada por el Abogado y Notario Pedro Pineda Madrid e inscrita con el número 16, folios 67 al 73, Tomo: 67 del Registro Mercantil de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DEL MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”, CON CÓDIGO N° 2830”, Concurso Privado No. CPrNO-03- AMDC-46-2021; en adelante denominado “Los Servicios” -- 533 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Privado d) Los Términos de Referencia (Especificaciones Técnicas Generales y Especiales) e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f) Acta de Cierre de Negociación g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato h) Orden de Inicio i) Garantías j) Modificaciones al documento base si las hubiere k) Anexos CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Trescientos noventa (390) días calendario. CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y Ordenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Cuatro millones setecientos seis mil ciento diecinueve Lempiras con 01/100 (L. 4,706,119.01). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de -- 534 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “C”. CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o -- 535 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIA. Art. N°. 78 DGP Decreto 182-2020, para el año fiscal 2021: En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas -- 536 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil Veintiuno. (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal El Contratante (F Y S) Mario Augusto Baide San Martin Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. RTN: 08019995290448 El Consultor -- 537 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 8 - Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (c) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del -- 538 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 9 - Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) "Personal" significa los empleados contratados por EL Consultor por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y (m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con -- 539 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 10 - confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. -- 540 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 11 - 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL -- 541 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 12 - Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. -- 542 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 13 - 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d)En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme -- 543 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 14 - a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros. -- 544 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 15 - 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes de el Consultor del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. -- 545 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 16 - 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C ("Personal clave y Sub consultores"); y (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. -- 546 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 17 - 26. Obligación de presentar informes 26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. -- 547 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 18 - 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o -- 548 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 19 - inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido -- 549 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 20 - en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia -- 550 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 21 - del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. -- 551 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 22 - Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla. Dirección de Control y Seguimiento. Dirección: Edificio Ejecutivo, Barrio El Centro, frente al Hospital y Clínicas Viera. Piso: oficina tercer piso. Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, Centro América Teléfono: 504 2220-0582. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. -- 552 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 23 - 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: trescientos noventa (390) días calendario. Todo proyecto que el periodo de ejecución traspase la actual administración se deberá considerar lo dispuesto en LCE en su Art. 13. Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras: Contratos de Exoneraciones o con Efectos en el siguiente Periodo de Gobierno. Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos en el siguiente periodo de gobierno. 8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i.Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii.Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las -- 553 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 24 - obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en prime ra instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. -- 554 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 25 - 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Los pagos se harán de forma mensual Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Seis por ciento (6%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Once pagos correspondientes al ocho por ciento (8%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Seis por ciento (6%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. -- 555 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 26 - 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Cuatro millones setecientos seis mil ciento diecinueve Lempiras con 01/100 (L. 4,706,119.01). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por El Consultor a djudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. -- 556 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 27 - 17. Garantía de Anticipo: No aplica 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia y Personal Clave; y, g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. -- 557 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 28 - 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. 21. Retenciones EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. -- 558 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 29 - 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si El Consultor no subsanará el incumplimiento de s us obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los -- 559 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 30 - eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato -- 560 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 31 - 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.- -- 561 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Apéndice “B” Término de Referencia SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL __________________________________________ I. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO I. Antecedentes i. Generalidades El sitio de disposición final actual se encuentra bajo la responsabilidad de la Superintendencia de Aseo Municipal de la AMDC y recibe los residuos sólidos de los sectores residenciales, comerciales, institucionales y de áreas públicas (calles y parques). Asimismo, el sitio recibe residuos especiales, como los generados en la actividad de la construcción y residuos peligros, entre los que se encuentran los residuos agrícolas, agroindustriales, industriales y hospitalarios, entre otros. El Distrito Central, genera 274,964 ton/año, como cualquier otro centro urbano del mundo, es una fuente importante de generación de residuos sólidos y peligrosos, mismos que se generan producto de las actividades comerciales, industriales, institucionales y residenciales que se realizan en este ámbito geográfico. La generación de estos residuos sólidos y peligrosos, está asociado directamente con el crecimiento de la población y al desarrollo de la actividad comercial e industrial, con tendencia invariable hacia el aumento en su generación. Estas condiciones a su vez, dan lugar a una mayor demanda de los servicios de aseo urbano, que usualmente sobrepasan la capacidad municipal de proporcionar los servicios de manera integral y eficiente. Adicionalmente, la expansión de sus límites geográficos producto de la demanda habitacional generada en el crecimiento poblacional, también ha incrementado la demanda de bienes y servicios de los sectores, situación que incide significativamente en la generación de los residuos sólidos. De acuerdo a las condiciones observadas en el sitio de disposición final, y que son consideradas de aspecto crítico para un funcionamiento óptimo, se encuentra que las altas dificultades de operación y aplicación de procedimientos rutinarios en el sitio, establecidos para asegurar el cumplimiento de la normativa nacional contemplada en el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos, (Acuerdo Ejecutivo No. 1567-2010, República de Honduras) y de conformidad a lo establecido en el Manual de Construcción y Operación de Rellenos Sanitarios en Honduras (2014). Estas dificultades de operación y funcionamiento adecuado del sitio de disposición final, se encuentran fundamentalmente asociadas a condiciones originadas en factores sociales. Es decir, que debido a dificultades enfrentadas para el control y la organización de las poblaciones vinculadas con la actividad de recolección de residuos tendiente al reciclaje informal (pepenadores), así como, de índole delictivo asociados a grupos de delincuencia organizada (maras y pandillas); las labores de conformación de taludes, las terracerías, el acomodamiento de los residuos, los accesos, la circulación, el control de tiempos y recorridos; etc., no son posibles, y con ello, el adecuado funcionamiento del sitio. De lo anterior y en suma de otros factores, el municipio del Distrito Central no ha sido capaz de gestionar las instalaciones adecuadas que permitan el cumplimiento de la normativa nacional vigente, referente a la disposición final de los residuos sólidos, principalmente por efectos del deterioro en las condiciones económicas-financieras y la pobreza en la ciudad. Esto ha llevado a la insuficiente capacidad de las instalaciones de tratamiento de residuos y los vertederos de la ciudad, y también el deficiente mantenimiento de esas instalaciones. Por ejemplo, los residuos que son transportados se vierten sin ningún proceso de separación adecuada para diferentes -- 562 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes fuentes y tipos de residuos. Las instalaciones no son capaces de manejar los residuos que requieren un tratamiento especial, como los residuos hospitalarios y, por otra parte, las emisiones de los vertederos de basura no son controladas, monitoreadas o supervisadas, por lo tanto, tampoco son administrados de manera alguna. El Manejo de residuos sólidos durante los últimos años se ha visto beneficiado con soluciones parciales en materia ambiental dentro del Manejo Integral de los Residuos, a pesar de ello, aún existen muchas necesidades insatisfechas y que presentan gran relevancia tanto para el ámbito local como para el nacional e internacional, principalmente por su relación a la generación de gases de efecto invernadero, la contaminación del ambiente y otros colaterales que afectan directamente a las poblaciones cercanas. ii. Objetivo • Optimizar las condiciones de operación del actual relleno sanitario municipal. • Efectuar un manejo adecuado en la disposición final de los residuos sólidos del Distrito Central. • Mitigar los impactos ambientales negativos. I. Ubicación El proyecto se ubica en el sector de Tusterique, aldea El Guanábano; al costado izquierdo de la carretera que conduce hacia el departamento de Olancho, específicamente a la altura del kilómetro 6.5 II. Descripción del Proyecto El proyecto consiste en el mejoramiento del relleno sanitario de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en la disposición final de residuos sólidos, por medio de trabajos de descapote y limpieza, cobertura con material del sitio y el mejoramiento del drenaje de lixiviados por medio del suministro e instalación de tubería de 6” perforada. III. Bioseguridad Considerando la emergencia por el Covid-19, el contratista y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos deberán seguir todas las recomendaciones del gobierno de la República y SINAGER. Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos, sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar daño, por su carácter contaminante. Deberá implementar la prevención y el control de las infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a la aplicación de medidas de bioseguridad. IV. Tiempo de Ejecución y Supervisión El tiempo estipulado para la construcción de este proyecto será de trescientos sesenta (360) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de trescientos noventa (390) días calendario. Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras: Contratos de Exoneraciones o con Efectos en el siguiente Periodo de Gobierno. Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos en el siguiente periodo de gobierno. -- 563 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 718 - V. CROQUIS DE UBICACIÓN El proyecto se ubica en el sector de Tusterique, aldea el Guanábano; al costado izquierdo de la carretera que conduce hacia el departamento de Olancho, específicamente a la altura del kilómetro 6.5 Coordenadas Relleno Sanitario X: 475710.00 m E Y: 1564254.00 m N - 719 - No. CONCEPTO DE OBRA UNIDAD CANTIDAD A DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS A.1 Tendido de residuos Solidos tonelada 288,000.00 A.2 Cobertura operativa con material del sitio m3 12,000.00 A.3 Cobertura con material del sitio e=30cm m3 28,000.00 MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Cantidades de obra estimadas: VI. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta -- 564 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes VI. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y DIRECCIÓN TÉCNICA El supervisor será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado por el contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los gastos y de la supervisión de las obras. Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes: 1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las personas en el proyecto, tanto para el personal del contratista como de la supervisión. 2. Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares. 3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras. 4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. -- 565 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista. 6. Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto. 7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada. 8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. 9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación. 10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto. 11.El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el correspondiente informe. 12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. 13. El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo un rótulo informativo, según los formatos proporcionados por el contratante y en el lugar que este indique. 14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: el supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas. 15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Municipalidad. 16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares. 17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra. 18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad eficiente para el personal involucrado en la construcción del proyecto. -- 566 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto. 20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto. 22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista. 23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. 24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas las medidas socio ambientales establecidas en la licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del documento base de la licitación referente a esta actividad. 25. Elaboración de informes de avance mensual indicando problemas y soluciones propuestos. 26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: el supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA. V. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad del supervisor: 1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto. 2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. 3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir -- 567 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. 5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma en consideración la solicitud del contratista. 6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. 7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con éste proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares. 8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. -- 568 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador del proyecto por medio de la Dirección de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar al supervisor, toda la información técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato. 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. c. Informes Otra Documentación: El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el -- 569 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES El supervisor preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. 4. INFORME FINAL El supervisor preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse en: un original y dos copias y en CD. VII. FORMA DE PAGO Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Seis por ciento (6%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Once pagos correspondientes al ocho por ciento (8%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Seis por ciento (6%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. II. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial. 2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo. 3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo (No será Evaluado). 4. Ingeniero Ambiental, tiempo parcial. 5. Ingeniero en Geotecnia, tiempo parcial. -- 570 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “A”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en Lugar de Trabajo Napoleón Bogran Idiaquez Ingeniero Civil Gerente del Proyecto 4.00 Tegucigalpa Oscar Armando Olivera Ingeniero Civil 32.1 Ingeniero Residente 13.00 Tegucigalpa Pablo Alvarez Ingeniero Civil Ingeniero Ambiental 4.00 Tegucigalpa Carlos Onan Lagos Ingeniero Civil Ingeniero Geotecnia 4.00 Tegucigalpa Miguel Angel Mira Ingeniero Civil Ingeniero Asistente 13.00 Tegucigalpa -- 571 of 764 -- SecciónAAcuerdos y Leyes - 51 - APÉNDICE “C” ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO LEMPIRAS I PERSONAL 1 Remuneraciones personales I.1.1 Gerente de proyecto Hombre - mes 4.00 45,000.00 180,000.00 I.1.2 Ingeniero Residente Hombre - mes 13.00 38,000.00 494,000.00 I.1.3 Ingeniero Asistente Hombre - mes 13.00 31,500.00 409,500.00 I.1.4 Ingeniero Ambiental Hombre - mes 4.00 40,000.00 160,000.00 I.1.5 Ingeniero en Geotecnia Hombre - mes 4.00 40,000.00 160,000.00 SUBTOTAL 1 1,403,500.00 2 Personal Administrativo y Auxiliar I.2.1 Administrador Hombre - mes 2.00 18,000.00 36,000.00 I.2.2 Secretaria Hombre - mes 2.00 12,000.00 24,000.00 I.2.3 Tecnico AutoCAD Hombre - mes 2.50 14,000.00 35,000.00 I.2.4 Inspector de Campo Hombre - mes 12.00 14,000.00 168,000.00 I.2.5 Motorista Hombre - mes 6.00 12,000.00 72,000.00 1.2.5 Tiempo extra personal de campo (I.2.3 aI I.2.5) (25%) 275,000.00 68,750.00 SUBTOTAL 2 403,750.00 SUBTOTAL I 1,807,250.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (Sobre la suma de 1+2) 46.230000% 1,807,250.00 835,491.68 SUBTOTAL II 835,491.68 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Informe Preliminar y Reproduccion cada uno 1.00 2,000.00 2,000.00 3.2 Informe de Avance Mensual y Reproduccion cada uno 12.00 3,500.00 42,000.00 3.3 Informe Final y Planos Finales y Reproduccion cada uno 1.00 8,000.00 8,000.00 3.4 Servicios Publicos de Oficina mes 13.00 4,000.00 52,000.00 3.5 Papeleria y Gastos de Reproduccion mes 13.00 2,000.00 26,000.00 3.6 Comuicaciones mes 13.00 5,000.00 65,000.00 3.7 Uso de Oficina mes 13.00 4,000.00 52,000.00 3.8 Uso de Vehiculos mes 22.00 22,000.00 484,000.00 3.9 Uso Equipo de computo y oficina (incluye software con licencia) mes 6.00 6,000.00 36,000.00 3.10 Servicio de Laboratorio (Pruebas) mes 8.00 22,500.00 180,000.00 3.11 Servicios de Topografia (Estacion Total) mes 2.00 80,000.00 160,000.00 SUBTOTAL III 1,107,000.00 IV GASTOS GENERALES 4.1 % de I + II 20.00% 2,642,741.68 528,548.34 SUBTOTAL IV 528,548.34 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 % de III 10.00% 1,107,000.00 110,700.00 SUBTOTAL V 110,700.00 VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 % de I + II + IV 10.00% 3,171,290.01 317,129.00 SUBTOTAL VI 317,129.00 CPrNO-03-AMDC-46-2021 SUPERVISION DEL MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL PROPUESTA ORIGINAL REVISADA TOTAL LEMPIRAS 4,706,119.01 -- 572 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato No. 0941/GLCSI/AMDC/2019 de Revisión, Validación y Supervisión de Inversiones en Medidas Estructurales del Programa de Adaptación Urbana al Cambio Climático

ARTÍCULO 12.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0941/GLCSI/AMDC/2019, “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-01-AMDC-17-2019, suscrito el 6 de Agosto de 2019, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTIN, en su condición de representante legal de CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (CINSA), el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0941/GLCSI/AMDC/2019, “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-01-AMDC-17-2019…” Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil ocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y MARIO AUGUSTO BAIDE SAN MARTIN, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0401-1948- 00166, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la empresa CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. DE C.V. (CINSA), condición que acredita con Escritura Pública No. 25 de fecha 20 de noviembre del año 1992, autorizada por el Abogado y Notario Gerardo Alfredo Medrano Garay e inscrita bajo el No. 13, Tomo 370 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, constituida según Testimonio Escritura Pública No. 06 de fecha 22 de abril del año 1970, autorizada por el Abogado y Notario Pedro Pineda Madrid e inscrita bajo No. 16, Folio 67 al 73, Tomo 67, del Registro Mercantil de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS”., Concurso Público No. CPuNO-01-AMDC-17-2019; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la REVISION, VALIDACION Y SUPERVISION para la ejecución y terminación de los proyectos de obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que -- 573 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a) Condiciones Generales del Contrato. b) Condiciones Especiales del Contrato. c) Términos de Referencia - Apéndice “B” d) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; e) Orden de Inicio. f) Garantías. g) Modificaciones al documento base si las hubiere. h) Planos. CLÁUSULA TERCERA. - El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de treinta y tres (33) meses calendario. CLÁUSULA CUARTA. - El Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA. - El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del con- trato en el plazo y en la forma establecidas en éste. CLÁUSULA SEXTA. - El monto del contrato asciende a la cantidad de Ochenta millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco Lempiras con 53/100. (L. 80,288,645.53). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este con- trato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios esta- blecidos en la tabla del apéndice “A”: En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal EL CONTRATANTE (F Y S) Mario Augusto Baide San Martin Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) RTN 08019995290448 EL CONSULTOR -- 574 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 738 - Condiciones Generales del Contrato (CGC) Lista de Cláusulas ” Condiciones Generales del contrato .................................................................................................. ” Condiciones Generales del contrato ................................................................................................................................ 1. Definiciones ................................................................................................................................................................... 2. Ley que rige el Contrato ................................................................................................................................................. 3. Idioma............................................................................................................................................................................ 4. Notificaciones ................................................................................................................................................................ 5. Lugar donde se prestarán los Servicios........................................................................................................................... 6. Representantes autorizados .......................................................................................................................................... 7. Impuestos y derechos .................................................................................................................................................... 8. Entrada en vigor ............................................................................................................................................................. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios .................................................................................................................... 10. Expiración del Contrato ................................................................................................................................................ 11. Modificación ................................................................................................................................................................ 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor .................................................................................................................................... 13. No violación del Contrato............................................................................................................................................. 14. Prórroga de plazos ....................................................................................................................................................... 15. Pagos ........................................................................................................................................................................... 16. Rescisión por el Contratante ........................................................................................................................................ 17. Rescisión por el Consultor ............................................................................................................................................ 18. Pagos al rescindirse el Contrato ................................................................................................................................... 19. Obligaciones del Consultor ........................................................................................................................................... 20. Conflicto de intereses .................................................................................................................................................. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto ........................................................... 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles .................................................................................................. 23. Confidencialidad .......................................................................................................................................................... 24. Seguros que deberá contratar el Consultor .................................................................................................................. 25.Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante .................................................................. 26. Obligación de presentar informes ................................................................................................................................ 27. Multas .......................................................................................................................................................................... 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor ............................................................... 29. Modificación de Contrato............................................................................................................................................. 30. Personal del Consultor ................................................................................................................................................. 31. Remoción y/o sustitución del Personal ........................................................................................................................ 32. Obligaciones del Contratante ....................................................................................................................................... 33. Modificación de la ley aplicable ................................................................................................................................... 34. Servicios e instalaciones ............................................................................................................................................... 35. Pagos al Consultor ........................................................................................................................................................ 36. Precio del Contrato ...................................................................................................................................................... 37. Pago de servicios adicionales ....................................................................................................................................... 38. Condiciones relativas a los pagos ................................................................................................................................. 39. Solución de controversias ............................................................................................................................................ 40. Prácticas corruptivas .................................................................................................................................................... 41. Inspecciones y auditorias ............................................................................................................................................. -- 575 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 739 - Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor; -- 576 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 740 - (i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) "Personal" significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y (m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.2 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los -- 577 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 741 - lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. -- 578 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 742 - 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. -- 579 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 743 - 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; -- 580 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 744 - (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; -- 581 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 745 - y (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como -- 582 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 746 - tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. -- 583 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 747 - 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A ("Personal clave y Sub consultores"); y (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a -- 584 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 748 - más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún -- 585 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 749 - integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. -- 586 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 750 - 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los -- 587 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 751 - esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. -- 588 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 752 - 41. Inspecciones y auditorias 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Ing. Manuel Membreño 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. -- 589 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 753 - 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: treinta y tres (33) meses. 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i.Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii.Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2019, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. -- 590 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 754 - 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: -- 591 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 755 - Forma de Pago El pago se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: Pago mensual=FI * (Σ revisión y validación de diseños + ∑ supervisión de proyectos) En donde: FI = Factor de Inversión = Monto Ofertado Presentado / Monto Total de obras estructurales. Σ revisión y validación de diseños=0.1*Presupuesto del Proyecto Revisado y Validado El Monto por revisión y validación de proyectos realizados en el período. El cual será pagado en un solo pago contra entrega y recepción a satisfacción del informe respectivo presentado a la UMGIR con copio a la Dirección de Control y Seguimiento. Se pueden tener los siguientes tipos de revisión y validación de proyectos, en función de los montos de construcción contratados: Revisión y validación de proyecto de Mayor monto de inversión (entre EUR 500,001 y EUR 1,000,000) Revisión y validación de proyecto de Mediano monto de inversión (entre EUR 100,001 y EUR 500,000) Revisión y validación de proyecto de Pequeño monto de inversión (menores de EUR 100,000) Σ supervisión de proyectos=0.9*Presupuesto del Proyecto Supervisado El Monto por supervisión de proyectos en el período. El cual será pagado mensualmente en base a avances mensuales según sean sea la duración del Proyecto, presentado a la Dirección de Control y Seguimiento con copio a la UMGIR. -- 592 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 756 - Se pueden tener los siguientes tipos de supervisión de proyectos, en función de los montos de construcción contratados: Supervisión de proyecto de Mayor monto de inversión de la obra (entre EUR 500,001 y EUR 1,000,000) Supervisión de proyecto de Mediano monto de inversión de la obra (entre EUR 100,001 y EUR 500,000) Supervisión de proyecto de Pequeño monto de inversión de la obra (menores de EUR 100,000) Los pagos se realizarán por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC contra la entrega satisfactoria de los productos en los siguientes: Para las revisión y validación de los diseños: se presentarán informes condensados en función de paquetes o de grupos de proyectos evaluados por el Supervisor. Para la Supervisión de proyectos: se presentarán, según corresponda, los informes preliminares, informes de seguimiento mensual (en la cantidad según sea la duración del proyecto, sean estos proyectos de mayor costo, de mediano costo y de menor costo), informe final, así como los informes especiales que la Dirección de Control y Seguimiento pueda solicitar a la Supervisión. de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de éste último al obtener el finiquito. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Ochenta millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco Lempiras con 53/100. (L. 80,288,645.53) -- 593 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 757 - 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica. -- 594 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 758 - 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora. 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá -- 595 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 759 - detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. -- 596 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 760 - 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. -- 597 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 761 - 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones -- 598 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 762 - contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.- 32. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de -- 599 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 763 - la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones publicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Practicas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades -- 600 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 764 - correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. 33. CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto -- 601 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 765 - nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o -- 602 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 766 - apoderado que haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. 34. CLAUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de la AMDC, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato - 767 - APENDICE “A” PRECIO MONTO TOTAL UNITARIO, L. L. I. PERSONAL 1 Remuneraciones Personales 1.1.1 Gerente de Proyecto 1 H-mes 8.25 50,000.00 412,500.00 1.1.2 Ingeniero Jefe de Proyecto (Coordinador) 1 H-mes 33.00 45,000.00 1,485,000.00 1.1.3 Ingeniero Residente de Proyecto 5 H-mes 165.00 35,000.00 5,775,000.00 1.1.4 Ingeniero Asistente 1 H-mes 33.00 30,000.00 990,000.00 1.1.5 Especialista Social 1 H-mes 20.00 30,000.00 600,000.00 1.1.6 Especialista en Seguridad Laboral 1 H-mes 32.00 35,000.00 1,120,000.00 1.1.7 Ingeniero Estructural 1 H-mes 15.00 35,000.00 525,000.00 1.1.8 Ingeniero Electricista 1 H-mes 4.00 35,000.00 140,000.00 1.1.9 Ingeniero Especialista en Obras Hidráulicas 1 H-mes 20.00 40,000.00 800,000.00 1.1.10 Especialista Ambiental 1 H-mes 25.00 35,000.00 875,000.00 1.1.11 Especialista en Geotecnia 1 H-mes 20.00 40,000.00 800,000.00 Sub - Total 1 13,522,500.00 2 Personal Administrativo, Auxiliar y Otros 1.2.1 Administrador 1 H-mes 8.25 18,000.00 148,500.00 1.2.2 Secretaria 1 H-mes 33.00 12,000.00 396,000.00 1.2.3 Técnico Autocad 2 H-mes 66.00 15,000.00 990,000.00 1.2.4 Dibujante - Calculista 2 H-mes 66.00 12,000.00 792,000.00 1.2.5 Inspectores 12 H-mes 384.00 15,000.00 5,760,000.00 1.2.6 Motorista 5 H-mes 165.00 10,500.00 1,732,500.00 1.2.7 Tiempo Extra (40% de 1.2.3 - 1.2.5) 3,060,585.00 Sub - Total 2 12,879,585.00 Total I. L. 26,402,085.00 II. Beneficios Sociales y Prestaciones 46.23% de Total Sueldos y Salarios 46.23% x 26,402,085.00 12,205,683.90 Total II L. 12,205,683.90 III. Costos Operativos 3.1 Servicios Públicos de Oficina 33.00 10,000.00 330,000.00 3.2 Informe de Revisión de Diseños 100.00 2,500.00 250,000.00 3.3 Informes de Avance Mensual por cada proyecto 33.00 6,500.00 214,500.00 3.4 Papelería y Gastos de Reproducción 33.00 18,000.00 594,000.00 3.5 Comunicaciones 33.00 25,000.00 825,000.00 3.6 Uso de Oficina 33.00 15,000.00 495,000.00 3.7 Uso de Vehículo (12) 371.25 24,000.00 8,910,000.00 No. CONCEPTO No. Unidad CANTIDAD mes c/u Mes Mes Mes Mes Mes COSTOS REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTROAMÉRICA - COMPONENTE HONDURAS. PLAZO EJECUCIÓN: 33 MESES -- 603 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 1.1.11 Especialista en Geotecnia 1 H-mes 20.00 40,000.00 800,000.00 Sub - Total 1 13,522,500.00 2 Personal Administrativo, Auxiliar y Otros 1.2.1 Administrador 1 H-mes 8.25 18,000.00 148,500.00 1.2.2 Secretaria 1 H-mes 33.00 12,000.00 396,000.00 1.2.3 Técnico Autocad 2 H-mes 66.00 15,000.00 990,000.00 1.2.4 Dibujante - Calculista 2 H-mes 66.00 12,000.00 792,000.00 1.2.5 Inspectores 12 H-mes 384.00 15,000.00 5,760,000.00 1.2.6 Motorista 5 H-mes 165.00 10,500.00 1,732,500.00 1.2.7 Tiempo Extra (40% de 1.2.3 - 1.2.5) 3,060,585.00 Sub - Total 2 12,879,585.00 Total I. L. 26,402,085.00 II. Beneficios Sociales y Prestaciones 46.23% de Total Sueldos y Salarios 46.23% x 26,402,085.00 12,205,683.90 Total II L. 12,205,683.90 III. Costos Operativos 3.1 Servicios Públicos de Oficina 33.00 10,000.00 330,000.00 3.2 Informe de Revisión de Diseños 100.00 2,500.00 250,000.00 3.3 Informes de Avance Mensual por cada proyecto 33.00 6,500.00 214,500.00 3.4 Papelería y Gastos de Reproducción 33.00 18,000.00 594,000.00 3.5 Comunicaciones 33.00 25,000.00 825,000.00 3.6 Uso de Oficina 33.00 15,000.00 495,000.00 3.7 Uso de Vehículo (12) 371.25 24,000.00 8,910,000.00 3.8 Uso Equipo de Cómputo y Oficina 33.00 25,000.00 825,000.00 3.9 Servicios de Laboratorio (pruebas) 33.00 150,000.00 4,950,000.00 3.10 Servicios de Topografía (Estación Total) (2) 64.00 69,000.00 4,416,000.00 3.11 Seguros de Responsabilidad Laboral 990,078.19 Total III L. 22,799,578.19 IV. Gastos Generales 30.00% de Total Sueldos y Salarios + Beneficios Sociales 30.00% x 38,607,768.90 11,582,330.67 Total IV L. 11,582,330.67 V. Manejo de Gastos Directos 10% de Total Costos Directos 10.00% x 22,799,578.19 2,279,957.82 Total V L. 2,279,957.82 VI. Honorarios 10% de Total Sueldos y Salarios + Beneficios Sociales 10.00% x 38,607,768.90 3,860,776.89 10% de Total Gastos Generales 10.00% x 11,582,330.67 1,158,233.07 Total VI L. 5,019,009.96 Resumen No. DESCRIPCION VALOR, L. 1 PERSONAL 26,402,085.00 2 BENEFICIOS SOCIALES Y PRESTACIONES 12,205,683.90 3 COSTOS OPERATIVOS 22,799,578.19 4 GASTOS GENERALES 11,582,330.67 5 MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 2,279,957.82 6 HONORARIOS 5,019,009.96 TOTAL 80,288,645.53 mes c/u Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes Global -- 604 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 Apéndice “B” TERMINOS DE REFERENCIA 1. INTRODUCCION La Municipalidad del Distrito Central ha destinado inversiones en medidas de reducción del riesgo de desastres y para la adaptación ante los efectos del cambio climático para la implementación del programa de “Adaptación al Cambio Climático en Zonas Urbanas en Honduras”; adelante entiéndase fase I y II. Para ello, mediante el desarrollo de una metodología para la selección y priorización de los sitios de intervención con dichas medidas estructurales para la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, ha definido en base a los criterios establecidos entre AMDC y el KfW, las áreas de intervención que serán objeto de este financiamiento. Particularmente, el Distrito Central presenta como uno de sus principales problemas en materia del riesgo de desastres, los deslizamientos y las inundaciones. Estos se presentan con mayor frecuencia durante las épocas lluviosas, y son, producto de los efectos del cambio climático, cada vez más severos y catastróficos. Simultáneamente, la participación del hombre en la modificación de su entorno ha incidido grandemente en sus condiciones de riesgo, especialmente como resultado de la elevada tasa de migración del campo a la ciudad y sus impactos en los recursos naturales (por ejemplo, la Deforestación, cambio de usos del suelo, Impermeabilización de suelos, etc.), ante los cuales el municipio no estaba preparado para afrontar. Estas condiciones a su vez han llevado a la sobrepoblación de áreas de alta fragilidad y susceptibles ante estos fenómenos de deslizamientos e inundaciones, antes mencionados. Adicionalmente y debido a que esta sobrepoblación de áreas susceptibles, en su mayoría representa poblaciones de escasos recursos, la infraestructura comunitaria de protección con que se cuenta, es limitada o inexistente, concentrando poblaciones en donde las condiciones de la vivienda también son precarias, con lo que, también se aumenta el riesgo existente. De lo anterior, la actual administración de la municipalidad como parte de las tareas establecidas en el marco del programa de “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica - Componente Honduras”, requiere de la ejecución de las medidas estructurales para la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, mismas que forman parte de la cartera de proyectos del programa. Es por ello, que a través de este documento, se han elaborado los términos de referencia para disponer de los servicios para la revisión y validación de los diseños en conjunto con la UMGIR; la supervisión incluyendo control técnico y administrativo de los contratos de las obras en conjunto con la Dirección de Control y Seguimiento, de tal manera que con su participación, se garantice a esta municipalidad, contar con procesos constructivos de alta calidad, conforme a los requerimientos técnicos y normativas vigentes, vigilando las mejores prácticas constructivas, sus materiales y demás involucradas en la ejecución bajo los estándares de alta calidad y eficiencia. 2. ANTECEDENTES DE LA CONSULTORIA DE REVISION Y VALIDACION Y SUPERVISIÓN -- 605 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 2.1 Antecedentes El 30 de Mayo del 2018, el Gobierno de Alemania a través del Banco de Desarrollo Alemán (KfW); y el gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI, “Beneficiario”), juntamente con la Municipalidad del Distrito Central (AMDC, “Entidad Ejecutora del Programa”), suscribieron el Contrato de Aporte Financiero para la ejecución del “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica - Componente Honduras”; y el 28 de septiembre del 2018 se firmó la Fase II del Programa, ambas fases se ejecutarán de manera simultánea y tienen como duración hasta diciembre del 2021, forman parte de un programa regional que simultáneamente también es ejecutado en la República de El Salvador, y cuyo objetivo fundamental es mejorar la adaptación de áreas urbanas al cambio climático mediante la implementación de medidas adecuadas de prevención. El Programa está orientado a la adaptación de las comunidades vulnerables y pobres, ante los efectos adversos que se originan producto del cambio climático, siendo así que, para ello, el programa concibe el desarrollo de intervenciones de carácter estructural y no estructural. Particularmente en el caso de las intervenciones de carácter estructural, la AMDC cuenta con el diseño de las medidas de infraestructura que serán implementadas, no obstante, requiere de la prestación de los servicios de consultoría para revisión y validación de los diseños, y la supervisión de las obras estructurales del programa, siendo así que, a través de este documento, se definen los términos de referencia para la contratación de los servicios de revisión y validación y supervisión que son requeridos. 3. GENERALIDADES DEL PROGRAMA 3.1 Descripción del Programa y Componentes 3.1.1 DESCRIPCION DEL PROGRAMA El programa busca mejorar la adaptación de áreas urbanas al cambio climático a través de medidas adecuadas de prevención. Para esto, se implementará el análisis total del riesgo actual climático y socioeconómico, y el costo- beneficio de cada medida propuesta con el mejor impacto. 3.1.2 OBJETIVOS El objetivo superior consistirá en la reducción del impacto del cambio climático en vidas humanas y activos en Honduras. Asimismo, el objeto del Programa será la reducción de la vulnerabilidad de la población en zonas precarias del área metropolitana del Distrito Central ante inundaciones y deslizamientos. 3.1.3 BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA El grupo meta directo del Programa es la población pobre de las zonas directamente afectadas producto de los fenómenos climáticos extremos en el área metropolitana del Distrito Central, la cual se estima en aproximadamente en 150,000 personas. EI grupo meta indirecto son todos los habitantes del Distrito Central que se beneficiarán de las obras preventivas y correctivas realizadas. 3.1.4 COMPONENTES DEL PROGRAMA El programa comprenderá cuatro componentes y estos son los siguientes: (i) Inversiones en medidas estructurales (infraestructura -- 606 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 gris y verde) y no estructurales para la adaptación al cambio climático. Las medidas de inversión en infraestructura gris y verde que se identificarán para ser financiados en el marco del Programa previsto deberán priorizarse de acuerdo con criterios objetivos. (ii) Fortalecimiento de la gobernanza para la gestión de riesgos. Para el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres es necesario fomentar la colaboración y las alianzas interinstitucionales, así como, los mecanismos para la aplicación de los instrumentos pertinentes para la reducción del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible. Para ello, se identifica en este programa, que se debe mejorar el intercambio de información en lo relativo a mapas, bases de datos y herramientas para simplificar la gestión del riesgo. Es necesario fortalecer a nivel municipal y local la preparación para los desastres y la adopción de medidas con anticipación a los acontecimientos; asimismo, se debe integrar la reducción del riesgo de desastres y asegurar que se cuente con la capacidad suficiente para una respuesta y recuperación eficaces a todos los niveles. Con este componente se aspira a que los entes rectores sean fortalecidos para la gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático, pero a su vez, también lo sea la población barrial en el área de influencia del Programa a través de capacitación para la gestión de riesgos y sensibilización acerca del cambio climático. (iii) Fortalecimiento institucional de la AMDC Entidad Ejecutora se concibe fortalecida para la gestión de riesgos y el control y seguimiento del ciclo de proyectos. Para ello el programa contempla la inversión de recursos para el entrenamiento, la capacitación y el adiestramiento de los técnicos municipales en materia de gestión de riesgos de desastres y para la adaptación al cambio climático. De igual manera, también se conciben la implementación de equipos y tecnologías de punta para hacer eficiente y elevar el desempeño de la institución en ambas materias. (iv) Servicios de consultoría para apoyar a la AMDC en la implementación y el monitoreo del Programa. El Programa será asistido a través de una Consultoría de Apoyo y Monitoreo, la cual será contratada por la AMDC para este fin. Dentro de sus tareas se consideran la planificación, implementación y supervisión de las tareas relacionadas con el Programa. La Consultoría será financiada con los fondos de la Cooperación Financiera Alemana. 4. ALCANCES PARA LA REVISION, VALIDACION Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS 4.1 Propósito de la Revisión, Validación y Supervisión de las Obras Representar a la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) durante el proceso de ejecución de las medidas estructurales que forman parte del programa de “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica - Componente Honduras”, revisando y validando los diseños formulados por la AMDC y supervisando y asegurando el control técnico- administrativo de los trabajos que ejecuten los contratistas de las obras, para lo cual, será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de las misma y del efectivo cumplimiento de cada uno de los contratos de -- 607 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 obra que sean adjudicados. 4.2 Objetivo(s) de la Revisión, Validación de los diseños y la Supervisión de las Obras El objetivo de la Revisión, Validación y Supervisión de las obras es asistir de forma técnica y especializada a la AMDC, durante el proceso de ejecución de las medidas estructurales del programa de “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica – Componente Honduras”, a fin de asegurar la correcta ejecución de las obras, atendiendo a cabalidad las especificaciones técnicas y demás normativas aplicables, así como en la aplicación de las mejores prácticas constructivas y elevados estándares de calidad que aseguren una eficiente y adecuada operación y funcionalidad de la obra que sea ejecutada. Para alcanzar el objetivo planteado, la empresa consultora deberá revisar y validar todos y cada uno de los diseños elaborados por la UMGIR de la AMDC, para su posterior proceso de licitación y construcción verificando que se cumplan los objetivos de mitigación con los diseños adecuados para alcanzar los mismos, asegurando que los diseños entregados cubran las medidas técnicas y sociales previo a la ejecución de las obras, en el caso que, luego de la revisión se considere necesario, deberá informar a la UMGIR, de tal forma, que estas puedan ser correctamente rediseñadas por parte de la AMDC a la mayor inmediatez. Asimismo, como parte de sus actividades deberá realizar la supervisión y asegurar el control permanente de las Obras, aplicando acciones de monitoreo constante e informando permanentemente sobre los avances, obstáculos, modificaciones o cualquier otra acción que sea requerida en la ejecución de cada una de las medidas. Se requiere contar de amplia experiencia en la supervisión de este tipo de obras. Será responsable de revisar toda la documentación existente del proyecto, así como, de realizar de forma expedita cualquier observación sobre el diseño, modificación o diseño adicional que sea requerido. Asimismo, deberá controlar y verificar todos los procesos constructivos, haciendo hincapié en el cumplimiento de las especificaciones técnicas y cláusulas contractuales que forman parte del contrato de construcción, debiendo hacer especial énfasis en la calidad, los costos y el logro de la ejecución de las obras dentro del tiempo programado y cumpliendo con las Normas Medioambientales, Sociales y Relativas a la Salud y la Seguridad Laboral. Se denominará a este proceso como “REVISION, VALIDACION Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.” Financiado con fondos Municipales. 5. OBJETIVO(S) ESPECIFICOS DE LA REVISION, VALIDACION Y SUPERVISIÓN A través de la contratación de estos servicios para la revisión de diseños y supervisión, se pretende alcanzar los siguientes objetivos específicos: 1. A través del proceso de revisión y validación de los diseños, reducir el nivel de incertidumbre y lograr ejecutar las obras en el tiempo y costo de contrato, así como eliminar, en la medida de los posible, órdenes de cambio por errores en los diseños; -- 608 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 2. Asistir y asesorar a la UMGIR y CyS de forma permanente y especializada, sobre los procesos de ejecución de las medidas técnicas de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo de desastres; 3. Asegurar a la AMDC la aplicación de mecanismos de control y verificación permanente de todos los procesos constructivos, haciendo hincapié en el cumplimiento de las especificaciones técnicas y cláusulas contractuales que forman parte del contrato de construcción, debiendo hacer especial énfasis en la calidad, los costos y el logro de la ejecución de las obras dentro del tiempo programado, sin descuidar el correcto cumpliendo con las Normas Medioambientales, Sociales y Relativas a la Salud y la Seguridad Laboral que sean requeridas para este tipo de proyectos; 4. Asegurar a la AMDC la aplicación de elevados estándares de calidad a través de la vigilancia de las técnicas constructivas, del uso de los materiales, las mezclas y demás actividades que sean requeridas para la correcta ejecución de las obras, de manera tal, que también se asegure la correcta funcionalidad y operación final de las obras que sean ejecutadas. 5. Obtener las obras construidas de acuerdo con los planos originales, y de ser necesario, según el análisis técnico y especializado particular de cada uno de los casos, rediseñar las obras que se requieran para ampliar, corregir o mejorar el diseño original, considerando las mejores soluciones técnicas y económicas que permitan una correcta funcionalidad del proyecto; 6. Asegurar un adecuado control medioambiental, de riesgos y de la calidad de las obras a construir, en el tiempo establecido para su desarrollo. 7. Asegurar un adecuado control del presupuesto y cantidades de obras que permita la identificación oportuna de los costos que pudiesen afectar la finalización del proyecto. 8. Entregar en tiempo y forma, contando previamente con el visto bueno de la UMGIR, la revisión y validación de los planos y demás documentación técnica con los informes requeridos. Validación de los planos finales tal como fue construida la obra, a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para su verificación y respectiva aprobación final. 6. DISEÑOS A REVISAR Y VALIDAR Y OBRAS A SUPERVISAR 6.1 Diseños a revisar y validar Los diseños para revisar y evaluar son todos aquellos elaborados por la AMDC a través de la. Estas representarán Inversiones en medidas técnicas y sociales para el Distrito Central, concebidas para mitigar el riesgo de inundaciones, deslizamientos, y otros que afectan a las comunidades pobres en el área urbana del municipio. Dentro de los diseños que podrán ser objeto de esta revisión y validación se consideran las siguientes: • Muros de retención antideslizamientos; • Embaulamiento y manejo de agua pluvial; • Trincheras para retención de agua; • Estabilización de taludes; • Forestación de cuencas; • Retiro de árboles débiles y rearbolización; • Manejo de (micro) cuencas; -- 609 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 • Mejoramiento de conducción de sistemas de agua de lluvia; • Disipadores de energía; • Intervenciones verdes en áreas liberadas de vivienda en riesgo: uso alternativo de suelo bajo amenaza o reforestación de áreas no urbanizadas; • Implementación de parques urbanos y senderos en áreas bajo amenaza; • Inversiones complementarias a la medida estructural principal y bajo el concepto de integralidad que contribuyan a mejorar las condiciones de afectación que se hayan identificado durante el proceso de caracterización de la amenaza y definición de la medida, por ejemplo: liberación de vías de evacuación, reforzamiento de instalaciones críticas para funcionar como albergues temporales en caso de emergencias, etc. Otros diseños, siempre y cuando estén en función del resultado y de los objetivos del Programa o que por requerimiento de la AMDC sean solicitados, durante la vigencia de este contrato, y todas las medidas que sean aceptabas por el KfW. En el caso que luego de la revisión y validación con la UMGIR y esta apruebe, deberá informar a la UMGIR, de tal forma, que estas puedan ser correctamente aprobadas por parte de la AMDC a la mayor brevedad posible. 6.2 Obras a Supervisar Luego de haberse superado la etapa de revisión y validación de los diseños por parte de la empresa consultora (cuando aplique), y se haya realizado por parte de la AMDC el proceso de licitación y contratación, se pasará a la etapa de Supervisión a fin de asegurar la correcta ejecución de las obras cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás normativas aplicables, así como en la aplicación de las mejores prácticas constructivas y elevados estándares de calidad que aseguren una eficiente y adecuada operación y funcionalidad de la obra que sea ejecutada. 7. ALCANCE DE LOS SERVICIOS, TAREAS (COMPONENTES) Y ENTREGABLES PREVISTOS 7.1. Definiciones Para el control y seguimiento de las actividades a realizar durante el proceso constructivo, es necesario que los servicios que preste la Supervisión contemplen una vigilancia y monitoreo obligatoria y permanente. El Supervisor estará definido/a como el/la “El Consultor” en el contrato de obra para la “REVISION, VALIDACION Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.” y deberá cumplir con las diferentes actividades que componen las etapas descritas para esta Revisión, Validación y Supervisión. Es importante aclarar que estas actividades no son una limitación en cuanto al alcance de los trabajos a realizar y que las mismas podrán ser ampliadas y/o modificadas por éste, de acuerdo con su experiencia, siempre que cuente con el visto bueno de la UMGIR y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, de acuerdo a cada etapa del proceso. El Consultor suministrará el personal e insumos necesarios -- 610 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 para el desarrollo de este proyecto y es entendido que asumirá toda la responsabilidad técnica para la prestación de los servicios profesionales solicitados en estos términos de referencia, pero además, tendrá las obligaciones y responsabilidades de carácter técnico, financiero y administrativo que de acuerdo, a las mejores prácticas de ingeniería y administración de proyectos, sean inherentes a la naturaleza de los servicios requeridos por AMDC. El Consultor hará una revisión conceptual, revisará y analizará la información proporcionada en los planos de construcción proporcionados para cada uno de las medidas del programa que sean objeto de ejecución, a través de una revisión conceptual completa de los proyectos, con el propósito de verificar que se han realizado todas las consideraciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento y seguridad de las obras a construir, haciendo una inspección minuciosa de toda la información existente en gabinete y en el campo, los aspectos principales y/o críticos del proyecto, los estudios de suelos, verificación de niveles en el terreno, y otros aspectos que el Consultor considere importante para obtener por sí mismo y bajo su propia responsabilidad todas aquellas observaciones que pudieran ser necesarias para efectuar los servicios contratados. De encontrar observaciones en la etapa de revisión y validación de los diseños, el Consultor, deberá de informar a la UMGIR de tal manera que sean ejecutadas las correcciones necesarias en los planos, en las especificaciones técnicas de construcción disponibles, criterios, normas y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los componentes del sistema incluyendo los materiales y otros. En la etapa de supervisión de las obras las revisiones, observaciones o demás planteamientos propuestos por el Consultor, deberán enviarse a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, quienes procederán a la vez a ejecutar las correcciones correspondientes en coordinación con la UMGIR, a fin de no generar atrasos en la construcción. El Consultor deberá asegurar a la AMDC, que, como parte de su desempeño y de sus actividades de supervisión, que adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control permanente, demostrando a través de éste que sean cubiertos en su totalidad, los siguientes aspectos: a) Técnico: Asegurándose que, en cada momento de la ejecución de las obras, los Contratistas dispongan de los recursos humanos y logísticos necesarios, que sean en número y condición operativa suficientes para alcanzar los rendimientos programados, acorde al cronograma de ejecución de cada obra en estricto cumplimiento del tiempo de contrato. b) De Calidad: Velando por que se cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia con el fin de que las obras se ejecuten de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas aprobadas, empleando los materiales y el equipo de la mejor calidad. c) Ambiental: vigilando que el Contratista observe, acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de control ambiental propuestas para este proyecto. d) Administrativo: Revisando, aprobando, modificando o rechazando, según sea el caso, las solicitudes de pago de cada Contratista, llevando el control de los valores acumulados, de las deducciones aprobadas, de las multas si las hubiere, desembolsos, así como la vigencia de las garantías extendidas por cada uno de los Contratistas; e) Legal: Dictaminando acerca de los reclamos, -- 611 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 desacuerdos y otros asuntos relacionados con la ejecución o progreso del trabajo o con la interpretación del contrato de las actividades de cada Contratista. El Consultor deberá, de forma anticipada, prever e informar a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, sobre cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico de cada proyecto, así como de cualquiera que fuere necesaria para un mejor cumplimiento o economía en el mismo. En su informe deberá justificar con claridad y detalles, las razones técnicas demostradas, su incidencia en el monto del Contrato y demás detalles que fundamenten dichas modificaciones o alteraciones, para que las mismas, luego de la aprobación de la Dirección de Control y Seguimiento, procediéndose a la orden de cambio o adenda del contrato y puedan proceder a la respectiva ejecución (en caso de necesitar un cambio en el diseño durante la ejecución de la obra se notificará a Control y Seguimiento para su revisión y validación). El Consultor hará la revisión integral de cada proyecto terminado para dar lugar a las recepciones según cada caso, sean esta la recepción provisional y/o la recepción final de este. Velará por la corrección de defectos, hará la conciliación de obra final y apoyará en la aceptación de la obra, para lo cual preparará toda la documentación necesaria para el cierre de cada proyecto, asimismo hará la revisión de planos elaborados por el Contratista tal como se construyó la obra, y la revisión de los manuales de mantenimiento y operación de las obras elaborados por el Contratista en caso de que sea necesario. El Consultor servirá de enlace entre el Contratista y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, siendo esta última, quien a su vez canalizará toda la documentación entrante o saliente producto de esta supervisión a la UMGIR y a cada uno de los departamentos interesados de la Alcaldía Municipal de Tegucigalpa, con el fin de que se sigan todos los procedimientos administrativos, legales y financieros de la institución. 7.2. Etapa de Revisión y Validación de los diseños. El Consultor, en la etapa de revisión y validación en conjunto con la UMGIR y Dirección de Ordenamiento Territorial y Obras Civiles, deberá revisar y hacer los análisis correspondientes para que los diseños entregados cubran las medidas estructurales previo a la ejecución de las obras, en el caso que luego de la validación y de encontrarse deficiencias en el diseño, deberá informar a la UMGIR, de tal forma, que estas puedan ser correctamente rediseñadas por parte de la AMDC a la mayor brevedad posible. Ambas etapas de revisión y validación de los diseños, y supervisión de las obras tendrán una duración de 32 meses contados a partir de la firma del Contrato respectivo. De ser necesario una ampliación de plazo, por razones de complejidad en los diseños y formulaciones de los proyectos que integren la cartera de proyectos a desarrollar en el marco del programa; así como, por el número de formulaciones que deba revisar y conocer a detalle para la supervisión, luego de la debida solicitud de ampliación de tiempo por parte del Consultor para el desarrollo de esta etapa, después de analizada la misma y constatada la necesidad de ampliar dicho tiempo, la AMDC a través de la UMGIR, procederá a aprobar al Consultor una ampliación de tiempo para la -- 612 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 revisión y validación de los diferentes diseños, otorgando el tiempo que la AMDC considere necesario ampliar para desarrollar y completar dicha etapa. El Consultor deberá proporcionar a la AMDC, en los casos que sea necesario, la información y los comentarios relativos sobre las necesidades de rediseñar el proyecto (antes de iniciar la obra), así como, de cualquier modificación (orden de cambio) o alternativa de solución para corregir, modificar o ampliar el alcance de las obras en función de cualquier contrariedad encontrada respecto a las condiciones existentes. No atender a esta responsabilidad durante esta etapa, se considerará como falta grave a la contratación del Consultor, por lo que el no cumplimiento, por sí mismo, será objeto para llevar a cabo una penalidad del no pago de la actividad o la recisión del contrato de acuerdo con la gravedad del caso. ALCANCES DE LA REVISION Y VALIDACION Revisión y Validación de los diseños de los Proyectos del Programa: Estas actividades serán todas aquellas requeridas para asegurar a la AMDC que el Consultor considera las medidas que integran la cartera de proyectos del programa, técnicamente adecuadas, congruentes con la problemática que se propone resolver y factibles para su ejecución según diseños y especificaciones técnicas. Se incluyen como parte de estas actividades, pero sin limitarse a ellas, las siguientes: a. Revisar, validar y verificar en gabinete y en el campo todos los aspectos de cada uno de los proyectos que integran la cartera del programa, incluidos entre otros, los estudio de suelos, condiciones o estado y disponibilidad del terreno, verificación de niveles de elevación, cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitarlo (Determinando si son adecuadas y suficientes) y otros aspectos que el Consultor considere importante por representar condicionalidades que representen amenazas a la correcta ejecución, la calidad, los alcances, el tiempo o cualquier otro aspecto trascendente para cada una de las medidas a ejecutar. b. Asignar los recursos de personal suficientes para revisar, validar y supervisar de manera pronta y responsable la cartera de proyectos del programa, que a través de la UMGIR les asignen, estas podrán ser por lotes de proyectos o de manera individual, y podrán ser en cualquier momento dentro del tiempo duración del Programa. c. Se consideran dentro de estas revisiones, las relativas a los estudios especiales, las cuales incluyen los aspectos específicos relativos a las ciencias de la geología y geomorfología, geotecnia, geofísica, hidrología, hidráulica, estructuras u otras áreas específicas del conocimiento que para la revisión del diseño de las medidas estructurales ante deslizamientos e inundaciones hubiesen sido incorporadas a los procesos de diseño de las medidas u obras del programa. En este sentido, el Consultor deberá asegurar a la AMDC que, con la revisión de los diseños, sean cubiertas todas las posibles debilidades o vacíos que puedan comprometer la etapa de ejecución de las obras, y con ello, también puedan verse comprometidos los objetivos del programa. d. Revisar los criterios, normas y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los componentes de cada una de las medidas, incluyendo las especificaciones técnicas, materiales y otros. e. Revisar los planos constructivos de obra y -- 613 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 especificaciones técnicas para cada una de las medidas. Se notificará a la AMDC sobre las correcciones pertinentes y que incluyen, elaboración y aprobación de los planos y especificaciones complementarias ya que el diseño y rediseño de las obras es responsabilidad de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Obras Civiles de la Alcaldía. f. Revisar la integración de las medidas de control ambiental específicas para cada una de las obras que integran la cartera de proyectos del programa. g. Comparar, revisar y ajustar los Planes preliminares de sanidad y seguridad presentados por las empresas (Firma Consultora y Contratistas). h. Si en la etapa de revisión se observan posibles modificaciones pertinentes a cada uno de los diseños de la cartera de proyectos del programa, se informará a la AMDC utilizando los formatos preestablecidos por la misma. Para esta actividad y posterior modificación de los diseños se deberá contar con el visto bueno de la UMGIR y la aprobación de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. i. Revisar en conjunto con cada Contratista, su programa de ejecución de la obra, la asignación de recursos (humano, equipo y materiales) y el programa de inversión financiera ajustándose al plazo estipulado en el Contrato y a las condiciones generales y especiales del mismo. Esto también aplica para los diseños que hayan sido objeto de modificación, teniendo como paso previo la socialización de las modificaciones que fueron realizadas a dichos diseños. j. Presentar un plan inicial sobre los ensayos de laboratorios requeridos. k. En caso de requerirse por parte de la AMDC, debido a la complejidad del Proyecto, el Consultor revisará el perfil para la posterior ejecución y recomendaciones. 7.3. Etapas de la Supervisión En la etapa de Supervisión del proyecto, el Consultor deberá realizar la revisión del diseño, sus modificaciones autorizadas por la Oficina de Control y Seguimiento de la AMDC, la supervisión y el control de la obra de acuerdo con las etapas siguientes: 1) Etapa Preliminar; 2) Etapa de Supervisión y 3) Etapa de Cierre. A continuación, los detalles de cada una. Ambas etapas de revisión y validación de los diseños, y supervisión de las obras tendrán una duración de 32 meses contados a partir de la firma del Contrato respectivo. 7.3.1. Etapa Preliminar La Etapa Preliminar contempla la revisión de documentación para la ejecución de la supervisión, contados a partir de la fecha de la orden de inicio. En ese periodo, con el propósito de lograr un dominio pleno y completo del mismo de cada uno de los proyectos asignados para su supervisión, el Consultor deberá realizar la revisión de planos, cantidades de obra, memorias de cálculo, presupuestos, especificaciones técnicas, estudios especializados, medidas de control ambiental, y toda la información técnica y legal relativa a cada una de las medidas estructurales que formen parte de la cartera de proyectos del programa de “Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica – Componente Honduras”. Toda esta información debe ser entregada por la AMDC antes del inicio del proyecto al Consultor. Al efectuar la revisión y validación requerida, el Consultor, estará -- 614 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 obligado a presentar un informe preliminar condensado del estado del proyecto previo al inicio de las obras. Deberá llevar una bitácora de obra para realizar las anotaciones más importantes durante la ejecución del proyecto. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC mantendrá vigilancia y seguimiento permanente, por lo que, hará las observaciones que estime convenientes y canalizará toda la información para que siga los procedimientos administrativos de la Alcaldía haya establecido. De igual manera y de ser necesario, el Consultor podrá solicitar aclaraciones a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC con el fin de llevar a cabo la Supervisión de las obras. Durante esta etapa el Consultor desarrollará las siguientes dos actividades principales: a. Reuniones: se tendrán la reunión preconstrucción, reuniones de seguimiento (que pueden ser semanales, quincenales, o según convenga) y otras reuniones que sean solicitadas por la AMDC o por el Consultor. b. Informe preliminar (o inicial) aprobado por la DCyS. a. Reuniones: Esta actividad será realizada para cada uno de los proyectos que sean entregados por la AMDC, que en el marco del programa sean realizados por formar parte de la cartera de proyectos del programa, siendo que para cada medida a ejecutar, el Consultor participará posteriormente, en la reunión de preconstrucción, concebida como una reunión previa a dar inicio a la ejecución de las obras, la cual se llevará a cabo en las oficinas del Consultor y contará con la participación de la Dirección de Control y Seguimiento AMDC, el Contratista y el Consultor, para la presentación de todas las partes involucradas. En esta reunión se dará una breve descripción del Proyecto, sus componentes y se establecerán los canales de comunicación, de trámite de documentación y de los pagos respectivos. Asimismo, y de ser necesario, el Consultor deberá organizar reuniones, con la Dirección de Control y Seguimiento o la UMGIR de la AMDC en función de algún tema en particular, como los avances de esta etapa de supervisión de los proyectos, observación de la revisión al proyecto, rediseños que deben ser ejecutados por la AMDC, entre otros. b. Informes: el Consultor, para cada uno de los paquetes de Proyectos que integran la cartera de proyectos que serán ejecutados con los fondos del programa, deberá presentar lo siguiente: • Informe Preliminar: El informe preliminar (o de inicio) descrito en el numeral 9.1 inciso b), de estos Términos de Referencia, que comprenderá los resultados de su revisión y validación preliminar del estado del proyecto, que deberá ser aprobado por la DCyS y la UMGIR. 7.3.2. Etapa de Supervisión La etapa de supervisión contempla treinta y un (31) meses calendario de la ejecución de la Supervisión, contados a partir de la finalización de la etapa preliminar. La etapa de supervisión coincidirá con la ejecución de las obras por parte de cada Contratista asignado a cada proyecto. En esta etapa, la AMDC a través de la Dirección de Control y Seguimiento vigilará, controlará y dará seguimiento al -- 615 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 proceso de ejecución del proyecto, por un lado, a través de su equipo Técnico de campo y, por otro lado, realizando visitas periódicas al sitio de la obra. Al mismo tiempo la Dirección de Control y Seguimiento hará las observaciones que estime necesarias al Consultor, participará en las reuniones administrativas semanales, quincenales o como mejor estime la AMDC y/o el Consultor en función de la importancia, revisará sus informes mensuales y realizará las revisiones y aprobaciones de las estimaciones de cada Contratista y del Consultor. La etapa de Supervisión se resume en cuatro actividades: a) Supervisión de la Construcción de cada contrato de Construcción del programa; b) Administración y Control de cada contrato de Construcción para cada proyecto del programa; c) Reuniones administrativas y d) Informes. a) Supervisión de la Construcción: El Consultor será responsable junto con cada Contratista de la calidad de la obra, el cumplimiento en tiempo y del uso eficiente de los recursos asignados, para lo cual deberá efectuar una inspección continua y completa de todo el trabajo realizado por cada Contratista. Esta actividad se deberá realizar con equipos de trabajos independientes y coordinados, por lo que se requiere que el Consultor posea las capacidades necesarias para asegurar a la AMDC que en cada uno de los proyectos y de acuerdo con los contratos generados, deba ejecutar, pero no limitarse a ello, las siguientes actividades:  Revisar y aprobar el plan de trabajo presentado por cada uno de los contratistas de obra para ejecución de los contratos asignados. Esta actividad deberá ser aprobada por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y presentada a la UMGIR para su conocimiento.  Revisar y aprobar los métodos de construcción propuestos por cada Contratista, métodos que deberán ser compatibles con el ritmo de ejecución propuesto (variable determinante) y la movilización de personas, equipos y materiales en cada proyecto.  Registrar el rendimiento del equipo de cada Contratista, incluyendo sus paros por desperfectos, mantenimiento, lluvias y otros. Verificar la disponibilidad del equipo ofertado en la obra. Si fuera necesario deberá solicitar el retiro de todo el equipo en mal estado y el remplazo de este por un equipo en buenas condiciones. Esta información deberá estar incluida en los informes mensuales y ser tema de discusión en las reuniones administrativas semanales.  Aprobar o rechazar la calidad de la obra y de los materiales incorporados; a través de inspecciones continuas y de acuerdo con los resultados obtenidos en los ensayos de laboratorio. Se incluye como parte de esta actividad la revisión del diseño de mezclas en laboratorio para todas aquellas obras en las cuales se requiera del uso de materiales locales o previo a la aprobación de bancos de préstamos por la supervisión. (El -- 616 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 diseño de mezclas será responsabilidad del contratista y presentado previo al inicio de las obras)  Observar, aprobar o reprobar los procedimientos de trabajo, los ensayos de los materiales incorporados o por incorporar a la obra, los planos de construcción complementarios y el resultado de las pruebas de campo efectuadas para cada proyecto.  Mantener un sistema de aseguramiento de la calidad, registros, archivos y estadística de todos los ensayos de laboratorio solicitados y realizados durante el periodo de construcción y entregarlos periódicamente a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.  Interpretar los planos, las especificaciones técnicas y cualquier otro documento que sea necesario para una correcta ejecución de las obras.  En aquellas obras que resulten cambios o mejoras al diseño por parte de la AMDC, ésta suministrará al Contratista en no más de (15) quince días aquellos planos e instrucciones adicionales que resulten necesarios para la debida y adecuada ejecución de las obras del proyecto, para ajustar los mismos a cualquier variación que pudiera haber ocurrido en el terreno, en el tiempo transcurrido entre la elaboración de los diseños y la ejecución de las obras.  Verificar la presencia en el proyecto, del personal técnico de cada Contratista propuesto en la oferta para cada licitación, velando porque cumpla los requisitos de idoneidad y experiencia necesaria para realizar el trabajo acorde con la calidad establecida en las especificaciones de cada proyecto.  Expresar sus objeciones con respecto a toda persona empleada por cada Contratista para la ejecución de la obra, de la que se compruebe que observa mala conducta, es incompetente o muestra negligencia o rebeldía en el debido cumplimiento de sus obligaciones y exigir que sea retirada inmediatamente de la obra.  Vigilar que cada Contratista observe, acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de control ambiental, y cumpliendo con las Normas Medioambientales, Sociales y Relativas a la Salud y la Seguridad Laboral propuestas para la ejecución de cada Proyecto.  Estar presente en la obra para vigilar la realización de cualquier trabajo de colado de concreto, para lo cual cada Contratista deberá notificarle con al menos 24 horas de anticipación;  Ordenar la reparación de la obra que se compruebe que no cumple con los requerimientos contractuales, aún y cuando se hayan realizado pagos por las mismas.  Vigilar que las adquisiciones de materiales y otros suministros se efectúen con la prontitud necesaria para evitar demoras y/o paralizaciones en la ejecución de las obras.  Vigilar que los procedimientos de almacenaje en -- 617 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 bodega de los distintos materiales son los más adecuados, para garantizar la calidad permanente de los mismos.  Efectuar una supervisión permanente y completa de todos los trabajos a su cargo (de cada uno de los ejecutores), comprobando se cumpla con el plan de trabajo, con el control de calidad, los planes de sanidad y seguridad, así como, de asegurarse que se lleven a cabo todos los ensayos de los materiales incorporados o por incorporar a la obra y toda otra prueba o tarea de control y garantía de calidad, que sea necesario efectuar para garantizar a la AMDC la buena ejecución de las obras.  Informar a la Dirección de Control y Seguimiento de la Alcaldía para su autorización si surgieran cambios en el diseño para que ellos los realicen y proyectar cualquier cambio que surja durante la ejecución de las obras para lograr un mejor desempeño y economía. El gerente de obra deberá acatar los procedimientos y tiempos establecidos por el cliente para esta actividad.  Solucionar las consultas y observaciones técnicas de las obras, realizadas por la Dirección de Control y Seguimiento AMDC o aquellas que la UMGIR como coordinadora de la Entidad Ejecutora del Programa requiera en torno a la ejecución de las medidas u obras.  Tomar en cuenta las observaciones que haga la Dirección de Control y Seguimiento AMDC en relación con la ejecución y al cumplimiento de las cláusulas de cada contrato de obras. b) Administración y Control del Proyecto ■ Una vez que El Consultor recibe la información de parte de la AMDC, deberá revisar y dependiendo la complejidad, deberá de dar respuesta en un plazo de hasta 7 días a toda la documentación entregada por los ejecutores de obra. ■ Revisar, aprobar, rechazar o modificar las cantidades de obra presentadas por cada ejecutor de obra para determinar su avance financiero en base al avance físico real, así como, para revisar y analizar los costos a incluir en sus estimaciones, efectuando todas las mediciones y cálculos necesarios de manera que la Dirección de Control y Seguimiento pueda llevar un control permanente de las cantidades obras ejecutadas y las pendientes de ejecutar. ■ Certificar las solicitudes de pago de cada Contratista, en función del control de los valores acumulados, deducciones aprobadas, multas si las hubiere, desembolsos, así como la vigencia de las fianzas extendidas por el mismo. El Consultor deberá solicitar la renovación de dichas garantías y seguros de acuerdo con la ley, por lo menos con dos meses de anticipación sobre la fecha de su vencimiento y al mismo tiempo deberá informarlo a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. ■ Aprobar o improbar los laboratorios donde cada Contratista realizará las pruebas de calidad tanto de materiales como de obra que se requieran. -- 618 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 ■ Si durante la ejecución del proyecto se produce un hallazgo que introduzca la posibilidad de modificaciones al contrato, el Gerente de Obras designado por la supervisión (Representante de la Supervisión), luego de la solicitud por escrito, tendrá siete días para contestar al Ejecutor de Obras si procede o no dicha modificación, ya sea por aumento, disminución o cambio en las actividades de obra. De ameritar un cambio en el diseño, y una vez que se cuente con la aprobación de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y la UMGIR, El Consultor tendrá quince días para rediseñarlo; posteriormente de la aprobación una vez sea notificado de la misma y enviado a la Supervisión, el Gerente de Obras procederá a entregárselo al Ejecutor de Obras, quien dispondrá de siete días para preparar la documentación soporte de este cambio y remitirla de nuevo al Gerente de Obras y ambos tendrán quince días para su discusión, revisión y su posterior definición final. Posteriormente la documentación deberá ser remitida a la Dirección de Control y Seguimiento, quien a su vez lo canalizará para que se sigan los procesos internos dentro de la Alcaldía Municipal para su aprobación final. Estos tiempos dependerán de la magnitud y tiempo de ejecución de cada proyecto, esto se decidirá en las reuniones iniciales de cada proyecto. ■ Si la documentación requerida al Consultor para preparar una orden de cambio o un adendum al contrato no es facilitada al Ejecutor de Obras en un término no mayor de quince días y se demuestra que ha generado un atraso para la ejecución de las obras, la Alcaldía Municipal deducirá por concepto de multa la cantidad descrita en la cláusula respectiva de las Condiciones Especiales del Contrato de Supervisión. ■ Velar por el estricto cumplimiento y observación de lo establecido en el documento de licitación, contrato de construcción, especificaciones técnicas, plan de control de calidad, el plan de sanidad y seguridad, las medidas de control ambiental durante la construcción de las obras y demás instrumentos que formen parte íntegra de este proceso y sean establecidos en el contrato de ejecución de las obras. ■ Revisar y brindar observaciones a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC sobre el plan de sanidad y seguridad y el plan de Control de Calidad que sean presentados por cada uno de los Ejecutores de Obras del programa, y una vez aprobados los mismos, velar por su oportuna y correcta implementación para luego continuar vigilando su cumplimiento durante la ejecución de las obras. ■ Asistir a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC en la búsqueda, Investigación, recopilación, análisis y revisión y validación de toda la información referente para cada uno de los casos de accidentes, cuando ocurran; para lo cual podrá solicitar al Ejecutor de Obras del Programa, -- 619 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 toda la información concerniente a los mismos además de realizar sus propias investigaciones de los hechos y del caso en general, para luego, elaborar los reportes correspondientes que serán entregados a la Dirección de Control y Seguimiento. ■ Informar a UMGIR y CyS de la AMDC, sobre las irregularidades en el estado de avance de las obras, el cumplimiento de las medidas de control ambiental, entre otras. ■ La supervisión, previo a la emisión de recepciones de cada uno de los proyectos, deberá proceder a la revisión del manual de mantenimiento de las obras del programa (cuando aplique) elaborado por el Contratista, mismo que estará dirigido a la participación de las comunidades como actores claves para la sostenibilidad de las medidas de adaptación al cambio climático o de reducción del riesgo de desastres. En éste se deberán dejar claramente definidos los recursos materiales, las actividades, los tiempos y demás elementos fundamentales para asegurar la implementación de las acciones necesarias para el mantenimiento periódico. Este manual deberá contar con el visto bueno de la UMGIR y la aprobación de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. ■ Participar y firmar los procesos de recepción de las obras tanto en forma provisional como definitiva, así como en la realización de las liquidaciones correspondientes y en la redacción y suscripción de las Actas de Recepción correspondientes. En el caso de la emisión de actas de recepción final, la supervisión deberá contar con los respectivos manuales de mantenimiento de obras previo a la emisión de dichas actas de recepción final, por lo que, la ausencia de ellas en este momento se considerará como una falta al cumplimiento de estos términos de referencia. ■ Acompañar a la Dirección de Control y Seguimiento, así como a cualquier dependencia municipal que esté involucrada o requiera de su participación en los procesos administrativos de cierre físicos o financieros de los proyectos que estén bajo su responsabilidad de supervisión. ■ Dictaminar dentro de los cinco (5) días posteriores a la llegada de una solicitud, acerca de los reclamos, desacuerdos y otros asuntos relacionados con la ejecución o progresos del trabajo o con la interpretación del contrato. ■ Posterior a la entrega de la programación por parte del Contratista, la Supervisión dará el seguimiento de la programación de obras, la supervisión deberá llevar dicho seguimiento preparar dicha programación electrónicamente, definiéndola como la Línea Base del Cronograma de trabajo, mismo que deberá contar con el visto bueno de la UMGIR y la aprobación de la Dirección de Control y Seguimiento. Con ello, el Gerente de Obras asignado por la supervisión deberá introducir semanalmente la información referente a los porcentajes de avance, cantidades de obra, -- 620 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 fechas reales de ejecución y recursos, generando el reporte semanal que deberá ser remitido al menos por vía electrónica a la Dirección de Control y Seguimiento, con la copia respectiva a la UMGIR. En la reunión de administración se deberá presentar dicha información actualizada al menos a dos días previos a la reunión, para verificar el cumplimiento del cronograma de trabajo y el programa de desembolsos. ■ Cuando el Consultor considere apropiada una reprogramación propuesta por el Contratista, deberá remitir a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para su aprobación, la propuesta de la nueva reprogramación, acompañándola del dictamen correspondiente con todas las justificaciones y consideraciones necesarias como parte de su respectivo informe mensual. Del análisis que la Dirección de Control y Seguimiento realice en consulta con la UMGIR, se emitirá la respectiva autorización para proceder a la reprogramación solicitada. ■ Cuando la reprogramación sea considerada necesaria y urgente por representar situaciones que de no hacerse se introducen posibles aspectos negativos para la ejecución o tener implicaciones de consideración que a interpretación de la UMGIR y la Dirección de Control y Seguimiento requieran de mayor información inmediata, se solicitará la misma a través de la preparación de informe extraordinario de parte de la supervisión y con ellos será aprobada o denegada dicha reprogramación, también de forma inmediata. ■ Mantener informada en todo momento a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y la UMGIR, sobre todo cuanto ocurre en los proyectos, como ser el surgimiento de problemas con las Comunidades beneficiarias, implicaciones negativas de los proyectos o su ejecución con el medioambiente, daños a terceros, problemas con la ejecución, accidentes laborales, entre otros, para los cuales, todos ellos deberán ser reportados inmediatamente por la supervisión. ■ Preparar y recopilar todos los documentos de respaldo que muestren el incumplimiento contractual del contratista, si los hubiere. Para ello la supervisión deberá mantener abiertos expedientes de cada uno de los proyectos que sean ejecutados en el marco del programa y que sean asignados a ésta, procurando con ello, facilitar los análisis y la secuencia de antecedente para cada proyecto, a la hora de requerirse las mismas, en respuesta de cualquier solicitud de la Dirección de Control y Seguimiento y la UMGIR de la AMDC. ■ Recomendar a la Dirección de Control y Seguimiento AMDC la conveniencia de suspender la ejecución en forma temporal o definitiva cuando se presente el caso de una condición permanente de mala calidad de la obra ejecutada, de empleo de materiales no especificados, incumplimientos en la ejecución -- 621 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 de las obras de acuerdo con los planos de diseño constructivo, especificaciones en general u otras que representen falta grave por parte del Ejecutor de Obras y sean objeto de suspensión. ■ El Consultor, no deberá girar instrucciones que no estén contempladas en los documentos de construcción, sin antes haber informado a la DCYS Y LA UMGIR y sin tener aprobación de esta. c) Reuniones Administrativas ■ Preparar durante la ejecución de las obras, las diferentes reuniones de monitoreo de avance de obra, administración de construcción, calidad o seguridad y otras que la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC o la UMGIR convoquen a su asistencia. ■ Las reuniones administrativas serán programadas por la supervisión para su realización semanal o quincenal de acuerdo con las necesidades establecidas por el Consultor o por la Dirección de Control y Seguimiento AMDC. Para ellas, la supervisión deberá preparar la agenda y remitirla para aprobación de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. ■ Para todos los casos que presenten condiciones especiales, los cuales por razones de observarse situaciones particulares que introduzcan o representen condiciones de riesgo para cualquiera de los proyectos que se encuentran a cargo de la supervisión, ésta deberá permanecer completamente al tanto de dichas condiciones y mantener plenamente informada a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC e UMGIR, por lo que, a solicitud de cualquiera de estas dos dependencias municipales, la supervisión deberá estar presta a sostener reuniones extraordinarias para tratar los asuntos relativos a cualquiera de estas obras en ejecución a su cargo y que le sean requeridas, brindando los respectivos informes en el momento que le sean solicitados, no excediendo los plazos de su entrega, de los siguientes cuatro días calendario después de realizada la solicitud. ■ Realizar las convocatorias de las personas participantes a cada una de las reuniones, tomar apuntes de las reuniones, preparar los borradores de las ayudas memorias generados de dichas reuniones. En este último caso, los borradores de las ayudas memorias serán remitidos a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, que procederán a la devolución corregida de la ayuda memoria para que la supervisión proceda a la distribución del documento final de ayuda memoria, a cada una de las partes involucradas. ■ Es importante señalar que en lo referente a las ayudas memorias, los compromisos que adquieran cada una de las partes involucradas, la Supervisión como el Ejecutor de Obras del Programa, serán de obligatorio cumplimiento. ■ Proveer asesoría y evacuar las consultas de la Dirección de Control y Seguimiento y/o habitantes de las colonias donde se ejecuten los -- 622 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 proyectos, si éstos lo solicitan y la Dirección de Control y Seguimiento, así lo estiman conveniente. d) Informes: • El Consultor, durante la etapa de Supervisión, es a través de sus informes que asegura sostener con la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, una permanente y fluida comunicación sobre el estado de la obra y el desarrollo de cada Contrato que se esté ejecutando, para cuyo efecto deberá contar con los medios pertinentes que lo garanticen. En este sentido, los informes deberán ser acompañados por descripciones concretas pero detalladas sobre las situaciones de mayor relevancia que se presentan y deban ser conocidas, explicando sus repercusiones, impactos, las soluciones recomendadas, entre otras. Asimismo, deberán documentarse con imágenes, planos y demás detalles que proporcionen una correcta apreciación, entendimiento e interpretación de cada uno de los casos que sean informados. No obstante, dichos informes deberán ser consolidados, ejecutivos y/o resumidos, poniendo a disposición de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y/o la UMGIR, la información indispensable para el análisis de cada caso, pero podrá agregar en sus anexos, los demás respaldos de información que se consideren pertinentes, tales como las copias de bitácora. • La presentación de informes deberá contar con la información correcta y verificable, siendo así que como uno de los aspectos de revisión de esta se contará con los registros documentados en las Bitácoras de cada uno de los proyectos que estén bajo su responsabilidad. En este sentido, la supervisión deberá mantener actualizadas todas y cada una de las Bitácoras de los proyectos a su cargo, asegurando que dichas Bitácoras se encuentren en sitios adecuados y protegidos durante todo el periodo de ejecución de los proyectos, debiendo escribir en las mismas, todo lo referente a las principales actividades de cada proyecto, los problemas suscitados y las soluciones aplicadas, manteniendo el registro permanente de sus visitas a los sitios y de sus participaciones con instrucciones o solicitudes de actuación requeridas a cada uno de los Ejecutores de Obras del Programa. • Presentar a la Dirección de Control y Seguimiento, los informes mensuales de avance descritos en estos Términos de Referencia. • De lo anterior, se establece que la supervisión deberá presentar a la Dirección de Control y Seguimiento con copia a la UMGIR, al menos un informe mensual de supervisión por cada proyecto en ejecución que reflejará los avances por cada uno de los proyectos que se mantengan en ejecución y estén bajo su responsabilidad. Este informe deberá ser presentado en la última semana del mes a reportar, no el inicio del siguiente, de tal manera que la Dirección -- 623 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 de Control y Seguimiento AMDC, cuente con la información de referencia para cada uno de los proyectos que serán revisados en la reunión administrativa mensual, misma que deberá ser programada por la supervisión durante la primera semana de cada mes. • Preparar el informe condensado descrito en la Sección No. 9.1 inciso e) de estos Términos de Referencia para cada uno de los Contratos que se estén ejecutando. Este a su vez se preparará para efectos de trámite de la estimación de obra de cada Ejecutor y que comprenderá el resumen de los trabajos realizados durante el periodo. • Preparar y remitir informes especiales cuando estos se requieran o las circunstancias lo determinen en cada uno de los contratos. Para todos aquellos casos en los cuales por circunstancias especiales o particulares propias de cada uno de los procesos de construcción emprendidos para los proyectos objetos de esta supervisión, la AMDC podrá requerir en cualquier momento de la entrega de reportes o informes generales, detallados o pormenorizados de los avances, de las soluciones adoptadas ante los obstáculos presentados, de los métodos constructivos empleados, o de cualquier otro tipo de información especial que a criterio de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC o de la UMGIR, sea importante conocer. La entrega de estos informes o reportes no deberá dilatarse más de una semana, no obstante, la supervisión también podrá negociar con estas dependencias municipales para aquellos casos en los cuales se requiera de mayor tiempo para la entrega de dichos informes, siempre que la AMDC así lo estime adecuado o conveniente. • Todos los informes serán dirigidos a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Asimismo, la Dirección de Control y Seguimiento AMDC los remitirá al departamento que corresponda dentro de la Alcaldía Municipal para los trámites pertinentes que sean requeridos. 7.3.3. Etapa de Cierre La etapa de Cierre contempla los dos (2) últimos meses de ejecución de la Supervisión, contados a partir de la finalización de la etapa de supervisión (luego de cumplidos los meses de la etapa de supervisión). La etapa de cierre final comprende la revisión integral de los productos de esta Supervisión y con ello, de los resultados de cada una de las ejecuciones u obras que hayan sido supervisadas; durante esta etapa se presentarán: a) Un Informe Técnico de Cierre de Obras, para la recepción de cada una de las obras de cada Contrato de Construcción que haya sido supervisado (éste se presentará cuando finalice cada contrato de construcción), que deberá incluir entre otros, los manuales de mantenimiento aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, de todas y cada una de las obras ejecutadas en donde se deberá incluir las actas de aceptación provisional de la obra contratada, donde se indicando todas las observaciones para la corrección de defectos y subsanación de pendientes, mismos que luego de la posterior -- 624 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 demostración de cumplimiento de dichos pendientes, den pie a la finalización de cada uno de los Contratos (cierre físico de las obras); los planos finales (según construido) preparados por cada Ejecutor de Obras del Programa y aprobados por la Supervisión y la conciliación de las cantidades de obra, b) Una vez concluida la etapa de construcción de todas las obras, se preparará El Borrador de Informe Final de Obras, que deberá incluir entre otros, los manuales de mantenimiento aprobado por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, de todas y cada una de las obras ejecutadas, el resumen de los informes técnicos de cierre de obras, la aceptación de las obras corregidas o subsanadas; c) El Informe Final de Obras, que entre otros deberá incluir las correcciones a las observaciones del Borrador de Informe Final que sean requeridos por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Las siguientes actividades son entre otras, algunas de las que deberá realizar el Consultor: • El Consultor notificará la fecha para que en compañía del contratante (DCYS) y del Contratista hagan la inspección final de las obras a recibir. Certificará en cuanto a su terminación y/o determinará las correcciones por defectos que el Ejecutor de Obras del Programa deberá realizar para que la obra sea aceptada, indicando al ejecutor el tiempo con el cual cuenta para la subsanación de los pendientes, no excediendo el mismo, de un periodo de veinte días, salvo en los casos de mayor complejidad y que a consideración de la supervisión, contando con la autorización de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, se autorice la ampliación de este tiempo a un periodo máximo de 30 días para realizar dichas correcciones. • Es responsabilidad de la Supervisión, vigilar que se cumpla a cabalidad, la construcción de las obras en el periodo originalmente programado para la construcción de cada una las obras, siempre que estas no sufran cambios en los diseños u otros imprevistos por causas de fuerza mayor o imprevistos de consideración que hayan sido debidamente conocidos por la Dirección de Control y Seguimiento, para los cuales exista pronunciamiento de ésta, autorizando desfases que puedan dar lugar a la ampliación de referencia. De confirmarse la responsabilidad de la supervisión en lo relativo a la ampliación de plazo, se deberá proceder de conformidad a lo establecido en el contrato para estas circunstancias. • La supervisión recomendará al Propietario la necesidad de ampliar plazos, ya que esta es la responsable de asegurar a la AMDC que sean vigilados todos los aspectos relativos a la ejecución, siempre que los mismos no sean objeto de anotar las observaciones, recomendaciones y correcciones de defectos tanto en la bitácora del Proyecto como en el Certificado de Terminación de Obras de cada Proyecto (Acta de Recepción Provisional de Obras). • Hay que asegurar que los defectos señalados hayan sido corregidos conforme a lo solicitado. • Revisar y aprobar los planos finales “tal como se construyó” elaborados por el Contratista, verificando que éstos muestren todos los elementos del Proyecto tal como se construyeron. • Presentar a la Dirección de Control y Seguimiento la Bitácora descrita en estos Términos de Referencia. • Emitir el Certificado de Terminación de Obra, para cada contrato de construcción (Acta de Recepción Sustancial de la Obra). -- 625 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 • Emitir el Certificado de Responsabilidad por Defectos, para cada contrato de construcción (Acta de Recepción Final de la Obra). • Preparar el informe final de obras para cada uno de los Proyectos construidos. 8. REQUISITOS DE COMPOSICIÓN Y CALIFICACIÓN DEL EQUIPO PARA LOS EXPERTOS CLAVE El Consultor debe contar con la capacidad necesaria para designar personal técnico idóneo y suficiente, en forma permanente y conforme a su propuesta, en cada uno de los proyectos que se estén ejecutando. Este personal deberá cumplir a cabalidad con todas sus funciones, de acuerdo con la complejidad, naturaleza y magnitud de las obras a diseñar y/o supervisar. En tal sentido, el Consultor proveerá todos los vehículos, equipos de ingeniería, mobiliario y equipo de oficina, así como todos los suministros indispensables, que permita disponer de una logística y capacidad de servicio adecuado y óptimo para el debido cumplimiento y desempeño de las labores encomendadas. 8.1. Del equipo Consultor El Consultor deberá incluir en su Propuesta de Precio todos los costos en los que va a incurrir para el desarrollo de esta Supervisión. Entre estos se incluyen, gastos de movilización, comunicación, impresión, pago de personal y honorarios profesionales. El personal mínimo requerido que el Consultor deberá proporcionar es el que se describe a continuación: i. Gerente o Director de Proyectos: Ingeniero Civil Colegiado, con al menos quince (15) años de experiencia en proyectos de infraestructura y con destrezas en el manejo de equipos multidisciplinarios. Además, debe contar con experiencia en coordinación de al menos tres (3) proyectos de similar magnitud y naturaleza y de preferencia con experiencia en proyectos localizados en áreas urbano- marginales. Se asignarán 10 puntos y se evaluará como profesional ofrecido en función del profesional con mayor experiencia y el resto de una manera proporcional a éste. ii. Ingeniero jefe del Proyecto (Coordinador del equipo): será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), de preferencia con maestría en áreas de la ingeniería o administración (hidrología, hidráulica, diseño estructural, administración y/o gestión de Proyectos), quien deberá demostrar que ha participado en la ejecución de por lo menos 3 proyectos de diseño o supervisión similar y poseer como mínimo 15 años de experiencia profesional en obras viales. Se asignarán 10 puntos y se evaluará como profesional ofrecido en función del profesional con mayor experiencia y el resto de una manera proporcional a éste. iii. Especialista en obras hidráulicas: Ingeniero Civil colegiado, de preferencia con maestría en ingeniería sanitaria o hidráulica, con no menos de diez (10) años de experiencia general y con experiencia en diseño y supervisión de proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial a -- 626 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 nivel urbano en no menos de tres (3) proyectos de similar magnitud y naturaleza. De preferencia con experiencia en proyectos localizados en áreas urbano-marginales. iv. Especialista en Geotecnia: Ingeniero Civil colegiado, de preferencia con maestría en geotecnia o similar, con no menos de diez (10) años de experiencia general y con experiencia en diseño y supervisión de proyectos de esta especialidad a nivel urbano en no menos de tres (3) proyectos de similar magnitud y naturaleza. De preferencia con experiencia en proyectos localizados en áreas urbano- marginales. v. Especialista Ambiental: Ingeniero ambiental o profesional universitario colegiado de preferencia con el grado de maestría en el área del medio ambiente, con al menos cinco (5) años de experiencia comprobada en materia ambiental y con experiencia en diseño y/o supervisión de medidas de control ambiental en proyectos a nivel urbano de similar magnitud y naturaleza. De preferencia con experiencia en proyectos localizados en áreas urbano-marginales. vi. Ingeniero Residente de Proyecto (el número de profesionales depende del número de proyectos de mayor magnitud y los pequeños a manejar en paquete): Ingeniero Civil colegiado con al menos diez (10) años de experiencia en proyectos de infraestructura en general, y con experiencia en supervisión de proyectos de similar magnitud y naturaleza. Con experiencia en el manejo de equipos multidisciplinarios y de preferencia con experiencia en proyectos localizados en áreas urbanas marginales. vii. Ingeniero Asistente: Ingeniero Civil colegiado con al menos cinco (5) años de experiencia en proyectos de infraestructura en general, y con experiencia en supervisión de proyectos. Con experiencia en posiciones similares en proyectos de Supervisión y/o diseño de obras. viii. Especialista en Seguridad Laboral: Ingeniero Colegiado con diez (10) años de experiencia en proyectos de infraestructura en general y haber participado en posiciones similares en proyectos de Supervisión de vías en seguridad y socio ambiental, haber participado en dos (2) o más proyectos de Supervisión de vías que incluyan puentes o pasos a desnivel y que al menos uno (1) sea en área urbana, ocupando el cargo de Especialista en Seguridad Vial y/o Laboral durante los últimos 5 años. ix. Especialista Social: Licenciado en Sociología o rama afín de las ciencias sociales con diez (10) años de experiencia en su especialidad y haber participado en posiciones similares en proyectos de vías y sociales, haber participado en dos (2) o más proyectos de Diseño, estudios o evaluaciones y de Supervisión que incluyan componentes sociales y que al menos uno (1) sea en área urbana. x. Ingeniero Estructural: Ingeniero Civil colegiado, de preferencia con maestría en estructuras o similar, con no menos de diez (10) años de experiencia general y con experiencia en diseño y supervisión de proyectos de esta especialidad a nivel urbano en no menos de tres (3) proyectos de similar magnitud y naturaleza. -- 627 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 Si el Consultor considera que para llevar a cabo la supervisión se requiere adicionar otros profesionales, estos podrán ser incluidos en sus Propuestas como personal adicional pero no serán calificados en la asignación de puntos. Este personal adicional debe cumplir con formación académica y experiencia similar a la propuesta de acuerdo con la naturaleza de las actividades a desarrollar. Este aspecto será un punto a discutir en la etapa de negociación del contrato. 9. REQUISITOS DE REPORTE Y CRONOGRAMA DE LOS ENTREGABLES 9.1. Formato, frecuencia y contenido de los informes Como parte de la Solicitud de Propuesta, el Consultor incluirá en su Plan de Trabajo los informes descritos a continuación contados a partir de la firma del Contrato de Supervisión. El Consultor entregará todos los informes con todos sus componentes en el idioma español, en forma clara, concisa y objetiva, en originales impresos y copias en forma digital (Archivos de formato editable, de conformidad a lo requerido por la Dirección de Control y Seguimiento y la UMGIR), conforme la descripción en el cuadro al final de esta sección. Asimismo, todos los informes descritos deberán presentarse utilizando programas con licencia y por compatibilidad con los programas disponibles en la Alcaldía municipal. El Consultor podrá ser llamado en cualquier momento por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC o por la UMGIR, para informar o asesorar en asuntos concernientes a cada uno de los proyectos del programa. El Consultor preparará cualquier otro informe o documentación relativa al proyecto que sea requerida. Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del proyecto, será propiedad de la AMDC y poseerá carácter de confidencial, por lo que, no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito de la Dirección de Control y Seguimiento contando con el visto bueno de la UMGIR. El Consultor deberá de mantener un libro de Bitácora para cada contrato de construcción (proporcionado por el Contratista) y elaborará los informes siguientes: a) Informe de inicio; b) Informes de avance mensual: este informe mensual contendrá toda la información de los Contratos de Construcción que se encuentren en ejecución en el periodo reportado, salvo requerimiento de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC o de la UMGIR, se elaborarán informes individuales detallados para los proyectos de interés que sean solicitados en esta modalidad; c) Informe condensado (para cada uno de los contrato de Construcción); d) Informe Técnico de Cierre de Obras: estos serán emitidos para cada contrato de Construcción y cuando el proyecto llegue a su etapa final, previo a la recepción de las obras también se deberá realizar la entrega de los manuales de mantenimiento revisados de cada uno de los proyectos próximos a ser recepcionados; e) Borrador del informe final, este informe es relacionado al contrato de Supervisión; f) Informe final de obras, este informe es relacionado al contrato de Supervisión; g) Informes especiales; h) Informe Definitivo (Para Aceptación de Servicios). -- 628 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 Bitácora: El Consultor deberá llevar la bitácora de cada uno de los proyectos que se ejecuten en el marco del programa, para anotar diariamente los registros más importantes de cada uno de dichos proyectos. Ésta deberá permanecer en el sitio de la obra y deberá ser iniciada en conjunto con el respectivo Ejecutor de Obras del Programa y deberá mantenerse al día la información sobre cada proyecto, anotando las principales actividades realizadas y cualquier problema suscitado durante la construcción. Tanto la Supervisión, las representaciones de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y de la UMGIR, así como el Ejecutor de Obras del Programa, podrán tener acceso a esta bitácora. Para ello, la Supervisión deberá mantenerla a disposición de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y de la UMGIR, quienes podrán solicitarla y escribir cualquier anotación relacionada al proyecto en cualquier momento que sea requerida. Una vez concluidas las obras del proyecto esta bitácora deberá ser entregada a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. En la bitácora de cada Contrato se registrará información tal como la siguiente: • Estado del tiempo; • Listado de personal de contratista; • Información relativa al suministro de materiales al proyecto, • Inventario y estado del equipo, equipo faltante; • Tiempo trabajado; • Instrucciones al Contratista; • Horas – máquinas; • Anotaciones de los trabajos diarios • Atrasos y sus razones; • Visitas al proyecto; • Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto. a) Informe Preliminar de inicio: El Consultor preparará el informe de inicio de acuerdo con la revisión y validación realizada de los proyectos con los que se dé inicio a la Supervisión en los primeros 45 días calendario contados a partir de la fecha de la firma del contrato. El mismo describirá en detalle las conclusiones a que llegó el equipo de trabajo después de la revisión exhaustiva realizada a cada uno de los diseños de obra de los proyectos del programa que hayan sido asignados para la supervisión, así como los demás puntos indicados en los términos de referencia. En este informe de inicio el Consultor presentará sin limitarse a ello, lo siguiente: ■ Introducción. ■ Antecedentes y descripción del proyecto. ■ Determinar la factibilidad o no para la entrega de sitio. ■ La actualización y/o la confirmación de la metodología a utilizar, que no deberá variar significativamente de la propuesta. ■ La actualización del calendario de actividades del personal: Confirmación y movimiento (ingreso y/o salida) de personal. ■ La actualización del Plan de Trabajo: el programa que refleje las razones y la forma en que ha previsto realizar el trabajo, la forma como realizará su labor de supervisión, administración -- 629 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 y control del proyecto junto con su cronograma de ejecución y entrega de productos íntimamente ligados a los pagos para el desarrollo de esta Supervisión. Es importante que este programa esté en función de los programas de trabajo de los Ejecutores de Obras del Programa con los que se cuenten en el inicio de la Supervisión. ■ Cualquier formato o programa por utilizar para realizar este trabajo que el Consultor estime conveniente (ficheros, outputs de programas, etc.). ■ La narrativa de las actividades realizadas en el período, abordadas de forma individual para cada uno de los proyectos asignados a la supervisión, conteniendo los siguientes apartados: o Diagnóstico de la inspección realizada. o Replanteamiento topográfico y nivelación. o Levantamiento de la infraestructura existente. o Revisión de la caracterización de las amenazas de cada sitio donde se propone la medida. Este incluirá el pronunciamiento sobre los aspectos relativos a la geología, geomorfología, geofísica, geotecnia, hidrología, hidráulica, estructuras u otras ramas de la ciencia involucradas para el análisis de este apartado. o Diagnóstico de la revisión de los criterios y parámetros de diseño, planos y cantidades de obra; o Álbum de fotografías impresas, en donde se aprecie el estado actual del terreno y las colindancias. o Plan de Aseguramiento de Calidad (Programa de pruebas de laboratorio, ajustes en los planes de medidas de control ambiental, sanidad y seguridad y cualquier otro que se requiera para el desarrollo del trabajo). o Listado de personal a ser contratado por el Consultor. o Requerimientos inmediatos de personal por el Consultor. o Los programas de inversión, donde se refleje el flujo de la inversión tanto para la construcción de la obra como para supervisión, relacionando las partidas con el tiempo de ejecución de estas, indicando el monto de inversión mensual y el consolidado; o Cualquier otra información de interés en el desarrollo de este o que sea requerida para su análisis, revisión o incorporación en dicho informe a solicitud de la Dirección de Control y Seguimiento o de la UMGIR. ■ Observaciones, recomendaciones y conclusiones. En este apartado se incluirá las observaciones y/o directrices realizadas a los diseños para que la AMDC proceda a realizar los rediseños de los proyectos que la Supervisión considera que deben ser revisados y rediseñados. -- 630 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 EL CONSULTOR PRESENTARÁ EL INFORME PRELIMINAR DE INICIO A LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA A LA UMGIR, DENTRO DE LOS PRIMEROS 45 DIAS POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO. b) Informe de avance mensual: El Consultor preparará un informe mensual que contenga la información detallada de todos y cada uno de los contratos de Construcción que se están en ejecución en cada periodo, los informes de avance mensual deberán contener, pero no se limitarán a ello, al menos los siguientes aspectos: ■ Resumen Ejecutivo ■ Información de cada Proyecto que está en ejecución en el periodo: ■ Descripción General ■ Información del Propietario ■ Información de cada Contratista ■ Información de la Supervisión ■ Valoración sobre la comunidad ■ Informe de la Construcción: o Narrativa de las actividades realizadas en el período para cada contrato en ejecución en el periodo; o Datos de los contratos. o Descripción de la obra ejecutada en el periodo. o Presentación comparativa entre el avance físico-financiero programado de acuerdo con el plan de trabajo aprobado vigente y el avance logrado por cada Ejecutor de Obras del Programa a la fecha de elaboración del informe; o Pagos efectuados y los saldos por ejecutar, con proyecciones del probable costo final de la obra; o Problemas encontrados y soluciones aportadas; o Incidencias durante el período reportado, o Personal de cada Contratista laborando durante el período; o Control de calidad de los materiales y de la obra por cada contrato de construcción; o Horas máquina y equipo en general utilizados en el período; o Recursos del período; o Predicciones sobre el avance futuro; o Ordenes de cambio y ampliaciones de tiempo; o Estado de avance en la implementación de las Medidas de Control Ambiental y de Seguridad establecidas para el Proyecto; o Estatus o reporte del monitoreo y vigilancia de las fianzas del proyecto; ■ Informe de la supervisión: o Narrativa de las actividades realizadas en el período; o Datos del contrato. o Cronograma con avance del Consultor; o Incidencias durante el período reportado; o Personal del Consultor laborando durante el período; o Visitas al proyecto; o Reuniones de trabajo; o Asunto pendientes. ■ Información que sea solicitada y/o considerada de interés para la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC o la UMGIR, donde se reflejen los avances del proyecto, atrasos, cambios y cualquier otra información relacionada al avance de la obra. -- 631 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 ■ Registro de fotografías impresas, en donde se aprecie la secuencia de avance durante el período y el estado del Proyecto; así como un antes y después de la obra ejecutada. ■ Observaciones, recomendaciones, conclusiones y anexos del período. El informe de avance mensual es requisito para el pago mensual del Consultor, por lo que podrá acompañar este informe con su solicitud de pago, recibo, facturación y demás soportes de pago de reembolso que apliquen. Para proceder a hacer efectivo dicho pago, la Dirección de Control y Seguimiento deberá aprobar el mismo en un periodo no mayor a los quince días posteriores a su entrega. EL CONSULTOR PRESENTARÁ EL PRIMER INFORME DE AVANCE MENSUAL A LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA LA UMGIR, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO (5) DÍAS DEL MES SUBSIGUIENTE AL MES QUE SE INICIA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. LOS DEMÁS INFORMES DE AVANCE MENSUALES SERÁN PRESENTADOS POR EL CONSULTOR MENSUALMENTE LA ULTIMA SEMANA DE CADA MES, AL MENOS CINCO (05) DÍAS ANTES DEL PRIMER DIA DEL MES SUBSIGUIENTE AL PERIODO REPORTADO. LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD QUE LA AMDC POSEA LA INFORMACION NECESARIA PARA LA REVISION DE LOS AVANCES DE CADA UNA DE LAS OBRAS DEL PROGRAMA. c) Informe técnico-financiero (condensado): En este informe condensado el Consultor presentará para cada uno de los proyectos en ejecución que estén bajo su supervisión, pero no se limitará a ello, al menos la siguiente información: • Breve descripción de las actividades del proyecto, • Resumen condensado de las actividades realizadas en el período, • Estado del avance físico-financiero logrado por el Contratista a la fecha de la estimación, • Pagos efectuados y los saldos por ejecutar, • Fotografías impresas, en donde se aprecien los avances de las obras. El informe técnico-financiero (condensado) es requisito para el pago mensual del Contratista, por lo que el Consultor deberá preparar este informe para acompañar la solicitud de pago, recibo, estimación de obra y demás soportes de pago que apliquen para cada uno de los Contratistas. EL CONSULTOR PRESENTARÁ EL INFORME CONDENSADO JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITUD DE PAGO DEL CONTRATISTA A LA UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA A LA UMGIR, PARA LA REMISION DE DICHA DOCUMENTACION AL DEPARTAMENTO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL QUE CORRESPONDA -- 632 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 PARA DAR INICIO AL TRAMITE DE PAGO DE CADA CONTRATISTA. d) Informe Técnico de Cierre de Obras: En este informe técnico el Consultor presentará: ■ Solicitud de la recepción de la obra; ■ Resultados de la inspección final de la obra a recepcionar; ■ Observaciones de las obras y recomendaciones para su corrección; ■ Cierre físico – financiero del proyecto: el Consultor preparará un resumen que refleje las cantidades de obra contractuales, los incrementos y reducciones de obra cantidades finales y costo final de la obra, las cantidades de obra ejecutadas por cada partida, movimientos de partidas y una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que haya sido invertido, pagos efectuados y los saldos; Gráfica que refleje el avance físico- financiero ■ Planos Finales según la construcción (Planos “Tal como se construyó”): antes de la recepción definitiva de la obra, revisará y dará conformidad de las cantidades de obra finales y planos constructivos completos para cada proyecto, estos serán presentados por el Contratista (los que reflejarán fielmente el estado final de construcción). Se deberán incluir todos los planos constructivos de los diseños finales (estructurales, hidráulicos, sanitarios, y otros), con las revisiones y aprobaciones correspondientes. Toda la información deberá ser entregada en formatos originales editables, procedentes de cada uno de los softwares de origen. (en el contrato de construcción deberá establecerse claramente cuando el contratista deberá comenzar a entregar los planos como construido al Consultor y cuando deben estar completamente presentados, de manera que el Consultor disponga del tiempo necesario para efectuar la revisión de los planos como construido) ■ Recomendaciones al Manual de operación y mantenimiento de las obras (cuando aplique): El Consultor revisará y aprobará la información de cada componente del manual adecuado cada proyecto que le corresponde, éste es presentado por el Ejecutor de Obras del Programa. (en el contrato de construcción deberá establecerse claramente cuando el contratista deberá comenzar a entregar los manuales de operación y mantenimiento de las obras al Consultor y cuando deben estar completamente presentados, de manera que el Consultor disponga del tiempo necesario para efectuar la revisión de los planos como construido) ■ Resultado del control de calidad de la obra terminada: control de calidad de los materiales y de la obra, resultados de laboratorios, comentarios -- 633 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 a los análisis. Para este apartado se requerirá de la entrega de los resultados certificados por los laboratorios, con las firmas y sellos de quienes los realizaron y/o interpretan, así como de los responsables de la actividad por parte de la supervisión. ■ Resumen de visitas al proyecto: Información que sea solicitada y considerada de interés para la Dirección de Control y Seguimiento o la UMGIR. ■ Certificado de Responsabilidad por Defectos: Actas de Recepción Definitiva de la Obra, finiquitos. ■ Resumen de la vigilancia de las fianzas: Información sobre el estatus de cada una de las fianzas para la Dirección de Control y Seguimiento con copia a la UMGIR. ■ Álbum de fotografías impresas a colores: en donde se aprecie la secuencia de avance durante toda la ejecución de la obra e incluya las medidas de control ambiental y de Seguridad más relevantes aplicadas en el proceso constructivo. ■ Gráfica que refleje el avance físico-financiero preliminar logrado por el Contratista a esa fecha; ■ Estado de cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental y de Seguridad propuestas para el Proyecto; ■ Pagos efectuados y los saldos por ejecutar; ■ Fotografías donde se aprecie el estado del proyecto; ■ Certificado de Terminación de Obras. ■ Documento Borrador del Manual de Mantenimiento rutinario y preventivo de las Obras del proyecto. ■ Cualquier otra que a requerimiento de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC o de la UMGIR sea solicitada como parte de este informe. EL CONSULTOR PRESENTARÁ ESTE INFORME POR CADA PROYECTO QUE FINALICE Y SE PRESENTARÁ 15 DIAS DESPUES DE TERMINADA LA OBRA EL MISMO SERÁ ENTREGADO A LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA A LA UMGIR. e) Borrador de Informe Final: El Consultor preparará para todos y cada uno de los proyectos asignados bajo su supervisión, un Borrador de Informe Final de Obras, el cual contendrá los productos finales de la contratación, las actividades desarrolladas, el resumen de los acontecimientos más relevantes acaecidos en el Proyecto, costo final, copia -- 634 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 del Certificado de Responsabilidad por Defectos (Acta de Recepción Definitiva de la Obra), Resumen de los Informes Técnicos de Cierre de Obras, fotografías, y otros que él considere importantes. Por lo que como parte de este informe el Consultor elaborará: ■ Narrativa: Que contenga todas las fases del Proyecto bajo los términos del contrato, antecedentes del proyecto, generalidades del contrato, el personal que laboró en la supervisión como los Contratistas involucrados en cada proyecto de construcción, resumen ejecutivo de las actividades y eventos especiales, relación de los cronogramas de trabajo de lo estimado versus lo real, las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, problemas encontrados y soluciones aportadas, el número de personas beneficiadas, comentarios, recomendaciones y conclusiones. ■ Cierre financiero del proyecto: el Consultor preparará un resumen que refleje el estado financiero del contrato de Supervisión, las cantidades de obra contractuales, los incrementos y reducciones de obra cantidades finales y costo final de la obra, las cantidades de obra ejecutadas por cada partida, movimientos de partidas y una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que haya sido invertido, pagos efectuados y los saldos; Resumen de visitas al proyecto: Información que sea solicitada y considerada de interés para la Dirección de Control y Seguimiento o la UMGIR. ■ Certificado de Responsabilidad por Defectos: Actas de Recepción Definitiva de la Obra, finiquitos. ■ Resumen de la vigilancia de las fianzas: Información sobre el estatus de cada una de las fianzas para la Dirección de Control y Seguimiento con copia a la UMGIR. ■ Álbum de fotografías impresas a colores: en donde se aprecie la secuencia de avance durante toda la ejecución de la obra e incluya las medidas de control ambiental y de Seguridad más relevantes aplicadas en el proceso constructivo. Datos finales del Contrato de Supervisión. Resumen de los Informes Técnicos de Cierre de Obras, detallando los proyectos supervisados, incluyendo datos financieros, plazos y Contratistas. EL CONSULTOR PRESENTARÁ EL BORRADOR DE INFORME DE CIERRE FINAL LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA A LA UMGIR, DENTRO DE LOS PRIMEROS VEINTE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA FINALIZACIÓN DE LA ETAPA DE SUPERVISIÓN. f) Informe Final de Obras: El Consultor preparará el Informe Final de Obras de acuerdo con el contenido siguiente: -- 635 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 1. Narrativa: Que contenga todas las fases del Proyecto bajo los términos del contrato, antecedentes del proyecto, generalidades del contrato, el personal que laboró en la supervisión como los Contratistas involucrados en cada proyecto de construcción, resumen ejecutivo de las actividades y eventos especiales, relación de los cronogramas de trabajo de lo estimado versus lo real, las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, problemas encontrados y soluciones aportadas, el número de personas beneficiadas, comentarios, recomendaciones y conclusiones. 2. Cierre financiero del proyecto: el Consultor preparará un resumen que refleje el estado financiero del contrato de Supervisión, las cantidades de obra contractuales, los incrementos y reducciones de obra cantidades finales y costo final de la obra, las cantidades de obra ejecutadas por cada partida, movimientos de partidas y una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que haya sido invertido, pagos efectuados y los saldos; 3. Resumen de visitas al proyecto: Información que sea solicitada y considerada de interés para la Dirección de Control y Seguimiento o la UMGIR. 4. Certificado de Responsabilidad por Defectos: Actas de Recepción Definitiva de la Obra, finiquitos. 5. Resumen de la vigilancia de las fianzas: Información sobre el estatus de cada una de las fianzas para la Dirección de Control y Seguimiento AMDC. 6. Album de fotografías impresas a colores: en donde se aprecie la secuencia de avance durante toda la ejecución de la obra e incluya las medidas de control ambiental y de Seguridad más relevantes aplicadas en el proceso constructivo. 7. Datos finales del Contrato de Supervisión. 8. Resumen de los Informes Técnicos de Cierre de Obras, detallando los proyectos supervisados, incluyendo datos financieros, plazos y Contratistas. 9. Anexos. • Índice de anexos. • Los anexos deberán incluir toda la información de respaldo al documento y en este no podrá faltar: la memoria técnica, misma que deberá incluir entre otras, la memoria técnica de diseño, la memoria de los cálculos cantidades de obra estimadas, las fichas de costos unitarios, las especificaciones de actividades, y otras que hayan sido utilizadas para la elaboración de los diseños. -- 636 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 LA ALCALDÍA MUNICIPAL A TRAVES DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA AMDC ENTREGARÁ LOS COMENTARIOS U OBSERVACIONES EN UN TIEMPO MAXIMO DE DIEZ (10) DIAS DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN DEL INFORME FINAL. EL CONSULTOR TENDRÁ COMO MÁXIMO CINCO (05) DÍAS CALENDARIO PARA HACER LAS CORRECCIONES Y PRESENTAR EL INFORME FINAL DEFINITIVO A LA DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA A LA UMGIR. g) Informes Especiales: El Consultor preparará los informes que le sean requeridos por la Dirección de Control y Seguimiento o la UMGIR y los deberá presentar en el tiempo establecido para los mismos. Dentro de los informes especiales, aunque no se limitan a estos, se considerarán los siguientes: ■ Informe Técnico de Orden de Cambio o Adenda: En el caso que aplique, el Consultor preparará el informe técnico, que respalde los cambios al diseño original (todo cambio al diseño será realizado por la AMDC) y las órdenes de cambio proponiendo soluciones técnicas y económicas en el menor tiempo ■ Informe de Cierre Parcial: En el caso que aplique, el Consultor calculará las cantidades correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la culminación del proyecto, todo lo cual será presentado en un informe especial de cierre parcial de cantidades. Este informe podrá ser solicitado a medio término de la Supervisión. h) Informe Definitivo (Para Aceptación de Servicios): El Consultor preparará un informe con las correspondientes observaciones y recomendaciones por proyecto supervisado, donde se muestre el estado de las obras a los diez (10) meses después de haber sido entregados los proyectos a la AMDC. Lo anterior para poder tomar las medidas que se estimen convenientes antes de que venza la fianza o garantía de calidad de obra. i) Informe Especial Extraordinario: El Consultor preparará los informes extraordinarios que la Dirección de Control y Seguimiento o la UMGIR requieran para la observancia particular de una situación en especial, ya sea ésta relacionada con la ejecución física, el tiempo, los costos, o cualquier otra temática relacionada con la ejecución o la supervisión de las obras objeto de estos términos de referencia. A manera de resumen, el cuadro siguiente indica los informes que el Consultor deberá presentar: -- 637 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 818 - A manera de resumen, el cuadro siguiente indica los informes que el Consultor deberá presentar: NO. Informe Requerido Fecha de Presentación Observaciones 1. Bitácora Se inicia al comenzar la obra y se entregará conjuntamente con el informe de cierre final. Será suministrada por el Contratista 2. Informe Preliminar de Inicio (45) Cuarenta y Cinco días después de la firma del Contrato. Se presentará dos originales impresos y dos copias en electrónico a la Dirección de Control y Seguimiento; un original impreso y una copia electrónica a la UMGIR. 3. Primer Informe de Avance Mensual Dentro de los primeros diez (10) días del mes subsiguiente al mes que se inicia la ejecución de la obra. Se presentará dos originales impresos y dos copias en electrónico a la Dirección de Control y Seguimiento; una copia impresa y una electrónica a la UMGIR. 4. Subsiguientes Informes de Avance Mensual Al menos una semana antes de terminar el mes que se reportará, o en su defecto, cinco días antes de iniciar el mes subsiguiente del mes que se reporta en el informe. Se presentará dos originales impresos y dos copias en electrónico a la Dirección de Control y Seguimiento; una copia impresa y una electrónica a la UMGIR. 5. Informe Condensado Dos (2) días después de haber recibido la solicitud de pago del Ejecutor de Obras del Programa, de forma correcta en su versión final. Se presentará dos originales impresos y dos copias en electrónico a la Dirección de Control y Seguimiento; una copia impresa y una electrónica a la UMGIR. 6. Informe Técnico de Cierre de Obra Quince (15) días máximos después de la fecha de recepción de cada proyecto.,. Se presentará dos originales impresos y dos copias en electrónico a la Dirección de Control y Seguimiento; una copia impresa y una electrónica a la UMGIR. Se presentará uno por cada proyecto que se finalice 7. Informe Final de Obras Cinco (05) días máximo después de haber recibido las observaciones al Borrador de Informe Final por parte de la Se presentará un original impreso y una copia electrónica a la UMGIR; y dos originales impresos y dos -- 638 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 819 - NO. Informe Requerido Fecha de Presentación Observaciones Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. copias electrónicas a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. 8. Informes Especiales • Informe Técnico de Orden de Cambio o Adenda Según sean requeridos Se presenta a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC con copia a la UMGIR. • Informe de Cierre Parcial Según sean requeridos Se presenta a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC con copia a la UMGIR. 9. • Informe Definitivo 10 meses después de haber sido entregado el Proyecto por parte del Contratista a la Dirección de Control y Seguimiento. Se presenta a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC con copia a la UMGIR. 10. • Informe Especial Extraordinario Tres días después de haber recibido la solicitud de parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC o de la UMGIR como UMGIR del Programa. Se presenta a la dependencia que lo solicita con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC o la UMGIR, según sea el caso. Forma de Pago El pago se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: En donde: FI = Factor de Inversión = Monto Ofertado Presentado / Monto Total de obras estructurales. El Monto por revisión y validación de proyectos realizados en el período. El cual será pagado en un solo pago contra entrega y recepción a satisfacción del informe respectivo presentado a la UMGIR con copio a la Dirección de Control y Seguimiento. -- 639 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 820 - Se pueden tener los siguientes tipos de revisión y validación de proyectos, en función de los montos de construcción contratados: Revisión y validación de proyecto de Mayor monto Revisión y validación de proyecto de Mediano monto Revisión y validación de proyecto de Pequeño monto El Monto por supervisión de proyectos en el período. El cual será pagado mensualmente en base a avances mensuales según sean sea la duración del Proyecto, presentado a la Dirección de Control y Seguimiento con copio a la UMGIR. Se pueden tener los siguientes tipos de supervisión de proyectos, en función de los montos de construcción contratados: Supervisión de proyecto de Mayor monto Supervisión de proyecto de Mediano monto Supervisión de proyecto de Pequeño monto Los pagos se realizarán por parte de la Dirección y Seguimiento de la AMDC contra la entrega satisfactoria de los productos en los siguientes: Para las revisión y validación de los diseños: se presentarán informes condensados en función de paquetes o de grupos de proyectos evaluados por el Supervisor. Para la Supervisión de proyectos: se presentarán, según corresponda, los informes preliminares, informes de seguimiento mensual (en la cantidad según sea la duración del proyecto, sean estos proyectos de mayor costo, de mediano costo y de menor costo), informe final, así como los informes especiales que la Dirección de Control y Seguimiento pueda solicitar a la Supervisión. -- 640 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 13-2022 — Aprobación de Contrato No. 0544/GLA/AMDC/2021 para Restauración de Capilla y Obras Varias en Cementerio General, Comayaguela

Congreso Nacional

ARTÍCULO 13.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 0544/GLA/ AMDC/2021.-CODIGO No. 2693, “RESTAURACIÓN DE CAPILLA Y OBRASVARIAS EN ELCEMENTERIO GENERAL, COMAYAGUELA, M.D.C.”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO- 02-AMDC-15-2021, suscrito el 29 de Abril de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE, en su condición de Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), el que literalmente dice: “CONTRATO No. 0544/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2693, “RESTAURACIÓN DE CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, COMAYAGUELA, M.D.C.”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-02-AMDC-15-2021…” Nosotros, NASRY JUANASFURAZABLAH, mayor de edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y el señor EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad, portador de la tarjeta de Identidad No. 0801-1982-00651 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), Representación que se acredita mediante Instrumento Publico N° 46 de fecha 9 de julio del año 2013; Autorizado por el Abogado y Notario Félix Antonio Irías Rodezno e inscrito bajo el N° 18770, Matrícula: 2532011 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “RESTAURACIÓN DE CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, COMAYAGUELA. M.D.C.”, con Código N° 2693. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONTRATISTA: EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE C.V.) EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento -- 641 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento. d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. f) Los Planos del proyecto. g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación Pública Nacional. h) Copia de la Escritura Pública. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto consiste en: La restauración del el edificio principal ala norte y ala sur (incluye la Capilla), también se intervendrá el portal de acceso y la fachada principal incluyendo la cornisa, se desmontarán las estructuras de madera existente incluyendo el techo, entrepiso y mezanine realizando limpieza y curado de los elementos, recuperando las piezas en buen estado y reemplazando las dañadas con elementos que mantengan las mismas secciones, se realizará un recalce de cimentación para reforzar la estructura, se incluye la reposición de elementos de mampostería faltantes en los muros, se van a reparar las paredes de adobe incluyendo revocos y enlucidos, se van a recuperar los elementos metálicos de las ventanas y se construirán nuevos manteniendo el diseño de la herrería original en los boquetes faltantes, se construirán zapatas aisladas de 0.90 m x 0.90 m, e=0.40 m y de 1.10 m x 1.10 m, e= 40 cm, pedestales de concreto de 0.30 m x 0.30 m, vigas de cimentación de 0.30 m x 0.60 m, zapatas corridas de 0.60 m x 0.20 m y de 0.70 m x 0.20 m, sobrelevación de bloque de 6 reforzado con varilla #4 a cada 20 cm vertical y 1#3 horizontal a cada dos hiladas, sobre esta cimentación se construirá una estructura metálica con perfiles metálicos w8x24 grado 50 para columnas y w8x21 grado 50 para vigas fijadas en placas metálicas de 6”x4” e=1/4”, además columnas metálicas de tubo estructural 4”x4”x1/8”, se construirá techo con estructura de madera y cubierta de lámina aluzinc ondulada calibre 26 sobre la cual se colocarán tejas de barro, también se considera la construcción de un techo lámina de policarbonato transparente con estructura metálica, se limpiará y rehabilitará el canal de aguas lluvias existente, se construirán una losa de concreto aligerada f´c 280 kg/ cm2 con lámina troquelada calibre 22, malla electrosoldada y un espesor de 15 cm, también una losa monolítica f´c 210 km/cm2 con espesor de 10 cm reforzado con varilla #3 @ 20 cm ambos sentidos. Para el piso se colocará una capa de concreto simple para nivelar el firme existente y se construirá un firme de concreto de 10 cm reforzado con varilla #2 @ 15 cm ambos sentidos, se van a restaurar puertas y ventanas, se reemplazaran las dañadas utilizando carpintería similar a la original, para los acabados se colocará piso de porcelanato de 30 cm x 60 cm y de 30 cm x 30 cm, se instalará el piso recuperado en el presbiterio de la capilla y el mosaico tipo damero, se colocarán persianas metálicas de tubo estructural de 4”x4” y una cortina metálica, se instalará nuevo sistema hidrosanitario aguas residuales con tubería PVC de 2” y de 4” incluyendo accesorios, se construirán cajas de registro de -- 642 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 0.60 m x 0.60 m (altura hasta 1.50 m), se instalarán servicios sanitarios y lavamanos de porcelana. Para el sistema de agua potable se instalará tuberías de ½”, 1” y 2” de diámetro con sus respectivos accesorios, se construirá una caja de registro para conexión domiciliaria, se desmontará y reemplazará el sistema eléctrico incluyendo circuito de iluminación, luminarias, interruptores, lámparas de emergencia y el circuito de fuerza, tomacorrientes, centros de carga de 8, 16 y 30 espacios, acometida eléctrica incluye poste de concreto de 40 ft y transformador monofásico tipo poste de 37.5 KVA incluye circuito de alimentación desde poste a panel, además se instalará el sistema de comunicaciones y datos. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento cincuenta (150) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CINCO LEMPIRAS CON 14/100 (L. 8,395,005.14), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 65/100 (L. 388,657.65), por concepto de Administración delegada, este se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 59/100 (L. 233,194.59) por concepto de Claúsula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final -- 643 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la Republica de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)- Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182-2020, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada -- 644 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista -- 645 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Claúsula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Claúsula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE PRESUPUESTARIO DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por razones de la situación económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa el día Veintinueve días del mes de Abril del 2021. Por y en nombre del Comprador Firmado y sellado: ________________________________ NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Proveedor Firmado y sellado: ________________________________ EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), R.T.N. No. 08019013587149 -- 646 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), R.T.N. No. 08019013587149 Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de - 832 - conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. -- 647 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 833 - (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente -- 648 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 834 - al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de a contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y -- 649 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 835 - que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte , que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente -- 650 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 836 - antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: i. guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, ii. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, iii. disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas, iv. municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y v. catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por -- 651 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 837 - sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, ( c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, ( e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas ( ( -- 652 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 838 - 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. Delegación de funciones 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en -- 653 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 839 - dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contra. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgo del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado -- 654 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 840 - inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre -- 655 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 841 - conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de -- 656 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 842 - las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 17. Terminacion de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras -- 657 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 843 - antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su -- 658 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 844 - Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas - 844 - Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas - 844 - Reglamento. (ver apéndice A 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá sobre aspectos técnicos, legales, ambientales y de c entre el Contratista y e Supervisor de Obras, como r Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversi mediante acto administrativo de la controversia, resolvie Esta potestad se ejercit administrativo de mayor ejecución del contrato, con perjuicio de los recursos lega 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Co vía judicial ante los tri Administrativo, salvo que posibilidad de acudir al Arbit B. Control de Plazos 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido fecha de la Notificación de el Contratista presentará al opinión y posterior aproba Programa en el que consten organización, la secuencia y todas las actividades relativ A) 27.2 El Programa actualizado será reales logrados en cada ac avances en el calendario -- 659 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 845 - restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere -- 660 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 846 - cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A). 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado -- 661 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 847 - en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33. Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. -- 662 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 848 - C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35. Pruebas 36. Defectos no Corregidos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades -- 663 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 849 - 38. Desglose de Costos 39. Variaciones 40. Pagos de las Variaciones Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice B) 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con -- 664 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 850 - 41. Proyecciones 42. Estimaciones de Obra nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. -- 665 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 851 - 43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendarios contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pagosiguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los -- 666 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 852 - 44. Eventos Compensables cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos (e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios -- 667 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 853 - por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del -- 668 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 854 - 45. Impuestos 46. Monedas 47. Ajustes de Precios 48. Multas por retraso en la entrega de la Obra Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CEC. 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra -- 669 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 855 - 49. Pago de anticipo 50. Garantía los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de -- 670 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 856 - 51. Trabajos por día 52. Costo reparaciones Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios. 52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de -- 671 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 857 - 53. Terminación de las Obras 54. Recepción de las Obras Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. E. Finalización del Contrato 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad. (ver apéndice A) 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor de Obras. 54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del -- 672 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 858 - 55. Liquidación final Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva. 54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. 54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato. (ver apéndice A) 55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago. 55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante -- 673 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 859 - 56. Manuales de Operación y mantenimiento 57. Terminación del Contrato debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final. 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final. 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista individual si no pudieren -- 674 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 860 - concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y -- 675 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 861 - 58. Fraude y Corrupción retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las instancias de control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los -- 676 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 862 - 59. Pagos posteriores a la Terminación del Contrato empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista -- 677 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 863 - 60. Derechos de Propiedad 61. Liberación de cumplimiento ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. -- 678 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 864 - Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de ciento cincuenta (150) días calendario. CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) CEC 1.1 (y) El proyecto se ubica en el Barrio La Chivera, en las faldas del cerro El Berrinche, al final de la primera calle de Comayagüela, Centro Histórico del Distrito Central CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio CEC 1.1 (ff) El proyecto consiste en: La restauración del el edificio principal ala norte y ala sur (incluye la Capilla), también se intervendrá el portal de acceso y la fachada principal incluyendo la cornisa, se desmontaran las estructuras de madera existente incluyendo el techo, entrepiso y mezanine realizando limpieza y curado de los elementos, recuperando las piezas en buen estado y reemplazando las dañadas con elementos que mantengan las mismas secciones, se realizara un recalce de cimentación para reforzar la estructura, se incluye la reposición de elementos de mampostería faltantes en los muros, se van a reparar las paredes de adobe incluyendo revocos y enlucidos, se van a recuperar los elementos metálicos de las ventanas y se construirán nuevos manteniendo el diseño de la herrería original en los boquetes faltantes, se construirán zapatas aisladas de 0.90 m x 0.90 m, á á -- 679 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 865 - e=0.40 m y de 1.10 m x 1.10 m, e= 40 cm, pedestales de concreto de 0.30 m x 0.30 m, vigas de cimentación de 0.30 m x 0.60 m, zapatas corridas de 0.60 m x 0.20 m y de 0.70 m x 0.20 m, sobrelevación de bloque de 6 reforzado con varilla #4 a cada 20 cm vertical y 1#3 horizontal a cada dos hiladas, sobre esta cimentación se construirá una estructura metálica con perfiles metálicos w8x24 grado 50 para columnas y w8x21 grado 50 para vigas fijadas en placas metálicas de 6”x4” e=1/4”, además columnas metálicas de tubo estructural 4”x4”x1/8”, se construirá techo con estructura de madera y cubierta de lámina aluzinc ondulada calibre 26 sobre la cual se colocaran tejas de barro, también se considera la construcción de un techo lamina de policarbonato transparente con estructura metálica, se limpiara y rehabilitara el canal de aguas lluvias existente, se construirán una losa de concreto aligerada f´c 280 kg/cm2 con lamina troquelada calibre 22, malla electrosoldada y un espesor de 15 cm, también una losa monolítica f´c 210 km/cm2 con espesor de 10 cm reforzado con varilla #3 @ 20 cm ambos sentidos. Para el piso se colocara una capa de concreto simple para nivelar el firme existente y se construirá un firme de concreto de 10 cm reforzado con varilla #2 @ 15 cm ambos sentidos, se van a restaurar puertas y ventanas, se reemplazaran las dañadas utilizando carpintería similar a la original, para los acabados se colocara piso de porcelanato de 30 cm x 60 cm y de 30 cm x 30 cm, se instalara el piso recuperado en el presbiterio de la capilla y el mosaico tipo damero, se colocaran persianas metálicas de tubo estructural de 4”x4” y una cortina metálica, se instalara nuevo sistema hidrosanitario aguas residuales con tubería PVC de 2” y de 4” incluyendo accesorios, se construirán cajas de registro de 0.60 m x 0.60 m (altura hasta 1.50 m), se instalaran servicios sanitarios y lavamanos de porcelana. Para el sistema de agua potable se instalara tuberías de ½”, 1” y 2” de diámetro con sus respectivos accesorios, se construirá una caja de registro para conexión domiciliaria, se desmontara y reemplazara el sistema eléctrico incluyendo circuito de iluminación, luminarias , interruptores, lámparas de emergencia y el circuito de fuerza, tomacorrientes, centros de carga de 8, 16 y 30 espacios, acometida eléctrica incluye poste de concreto de 40 ft y transformador -- 680 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 866 - monofásico tipo poste de 37.5 KVA incluye circuito de alimentación desde poste a panel, además se instalara el sistema de comunicaciones y datos. CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y equipo. Actas de Recepciones Parciales y Definitivas CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde CEC 9.1 Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Edduin Enoc García Matute Encargado de la planificación general, organización de personal y control de calidad de la obra. 2 Ingeniero Residente* Juan C. Flores Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares *Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente -- 681 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 867 - de Proyecto CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato. (b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato (d) para lesiones personales o muerte: (i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica. CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio. CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los -- 682 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 868 - tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día C. Control de la Calidad CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: F) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, -- 683 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 869 - cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ), siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación: -- 684 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 870 - I. MANO DE OBRA EN GENERAL El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. -- 685 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 871 - So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. II. EQUIPOS Y MAQUINARIA Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes: a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS). Fórmula de Reconocimiento: FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde, FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a -- 686 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 872 - multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras). b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde, -- 687 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 873 - FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras. III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: -- 688 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 874 - FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente -- 689 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 875 - para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones ymantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de -- 690 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 876 - puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual -- 691 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 877 - que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso ), - 877 - que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso - 877 - que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso -- 692 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 878 - Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de á á -- 693 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 879 - Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo. C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de -- 694 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 880 - precios: No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. ” -- 695 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 881 - La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. -- 696 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 882 - En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. E. Finalización del Contrato CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación. CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. - 883 - Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios. -- 697 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 Apéndice A. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes: 1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan. 4. Análisis de afectaciones prediales. 5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub-actividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso. 11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos: a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores. b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución. 12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y -- 698 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable. II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue: 1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta "notas" del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas. 2. Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica. 3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual. b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución. c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice. 4. La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento). III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACION En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue: 1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una re-programación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud -- 699 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC procesará, y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo. 4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente: 1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (1) los materiales con el detalle del impuesto por separado, (2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas. 2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización. 3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan. 4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose. 5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad). 7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. -- 700 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. o de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITACORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por -- 701 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. IX ÓRDENES DE CAMBIO(VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los Siguientes: a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra. b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos) c. El Proyecto (Descripción del Proyecto) d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio e. Cuadro de la Orden de Cambio f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades nuevas) h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas) i. Planos j. Fotografías k. Copias de Bitácora l. Nota de aprobación de la supervisión X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: 1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una re- programación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente: 1. Antecedentes 2. Cambios 3. Justificación de los Cambios 4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio -- 702 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 5. Anexos: 5.1 Fotografías 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica) 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio. XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. -- 703 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 f. Permiso de operación de la empresa g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías) g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas) i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Manuel Alberto Membreño (director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 4. Información general: a. Copia de Identidad del representante legal. b. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN Numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. -- 704 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 897 - A.1.1 TRAZADO Y NIVELACIÓN M2 320.00 85.26 L27,283.20 A.1.2 DESPEJE Y PROTECCION DE PISO M2 148.00 200.02 L29,602.96 A.1.3 PROTECCION DE RETABLO UNIDAD 1.00 48,768.00 L48,768.00 A.1.4 APUNTALAMIENTO DE MADERA UNIDAD 23.00 5,284.26 L121,537.98 A.1.5 DESMONTAJE, LAVADO Y APERCHADO DE TEJAS M2 115.00 160.02 L18,402.30 A.1.6 DEMOLICIÓN DE ELEMENTOS DE CONCRETO/MAMPOSTERIA M3 65.00 144.02 L9,361.30 A.1.7 REMOCIÓN DE CAPA VEGETAL SUPERFICIAL Y PROFUNDA M3 973.10 126.69 L123,282.04 A.1.8 REMOCIÓN DE REVOCOS Y ENFOSCADOS, e=10cm M2 820.00 40.00 L32,800.00 A.1.9 REMOCIÓN DE MUSGOS Y LIQUENES M2 410.00 50.02 L20,508.20 A.1.10 LIMPIEZA DE PAREDES M2 1,185.00 46.67 L55,303.95 A.1.11 LAVADO DE PAREDES M2 600.00 53.34 L32,004.00 A.1.12 REMOCIÓN DE PINTURA M2 225.00 87.48 L19,683.00 A.1.13 DESMONTAJE DE PISO CON RECUPERACIÓN M2 41.00 240.04 L9,841.64 548,378.57 A.2.1 RECALCE DE CIMETACIÓN GLOBAL 1.00 99,568.00 L99,568.00 99,568.00 A.3.1 REPOSICIÓN DE FALTANTES EN MURO DE MAMPOSTERIA M2 12.00 264.42 L3,173.04 A.3.2 INYECCIÓN DE GRIETAS M 62.00 193.77 L12,013.74 A.3.3 RESTAURACIÓN DE ELEMENTOS DE PIEDRA UNIDAD 1.00 804.26 L804.26 A.3.4 RESTAURACIÓN DE CANALES DE AGUAS LLUVIA M 125.00 404.62 L50,577.50 A.3.5 RESTAURACIÓN DE REMATES SUPERIORES (CORNISA) M 145.00 222.97 L32,330.65 98,899.19 A.4.1 DESMONTAJE DE CLAVADORES EXISTENTES EN LA CUBIERTA DE TECHOS M2 120.00 100.01 L12,001.20 A.4.2 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: ESTRUCTURA PAR Y NUDILLO UNIDAD 25.00 97.16 L2,429.00 A.4.3 REPLANTEO DE CERCHAS DE MADERA: PAR Y NUDILLO UNIDAD 25.00 128.02 L3,200.50 A.4.4 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: CLAVADORES Y REFUERZOS M2 120.00 234.32 L28,118.40 A.4.5 DESMONTAJE DE CIELO RASO DE MADERA (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 120.00 100.01 L12,001.20 A.4.6 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 120.00 234.32 L28,118.40 A.4.7 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: TIRANTES UNIDAD 25.00 137.16 L3,429.00 A.4.8 REPLANTEO DE TIRANTES UNIDAD 25.00 128.02 L3,200.50 A.4.9 INSTALACIÓN DE TABLONES DE MADERA DEL CIELO RASO (INCLUYE TABLAS Y TAPALUCES) M2 120.00 474.98 L56,997.60 A.4.10 DESMONTAJE DE VIGA SOLERA DE MADERA M 50.00 80.02 L4,001.00 A.4.11 LIMPIEZA Y CURADO DE VIGA SOLERA DE MADERA M2 30.00 168.59 L5,057.70 A.4.12 REPOSICIÓN DE VIGA SOLERA PERIMETRAL DE MADERA M 50.00 1,032.59 L51,629.50 A.4.13 DESMONTAJE DE VIGA CORONA DE MADERA M 50.00 80.02 L4,001.00 A.4.14 LIMPIEZA Y CURADO DE VIGA CORONA DE MADERA M2 25.00 168.59 L4,214.75 A.4.15 REPOSICIÓN DE MADERA EN VIGA CORONA M 50.00 7,531.48 L376,574.00 A.4.16 RESTAURACIÓN DE CARPINTERIA DE VENTANA ORIGINAL UNIDAD 5.00 26,869.40 L134,347.00 A.4.17 RESTAURACION DE CARPINTERIA DE PUERTA P-1 UNIDAD 1.00 34,763.72 L34,763.72 APENDICE B LPuNO-02-AMDC-15-2021 Financiado con Fondos de la Alcaldía Municipal del Distrito Central PROYECTO : Restauración de capilla y obras varias en el Cementerio General, Comayagüela M.D.C. A.4 ESTRUCTURAS DE MADERA EDIFICIO PRINCIPAL A.1 OBRAS PRELIMINARES UBICADO EN : Municipío del Distrito Central, Francisco Morazan Item DESCRIPCIÓN Empresa en obras de Construcción, S.A. de C.V. (ENOCSA) Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.) Sub-Total A.2 CIMENTACIÓN Sub-Total A.3 CONSOLIDACIÓN Sub-Total -- 705 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 898 - A.4.18 RESTAURACIÓN DE GRADAS GLOBAL 1.00 60,058.30 L60,058.30 A.4.19 DESMONTAJE DE MEZANINE DE MADERA (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00 800.10 L12,001.50 A.4.20 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA DE MEZANINE (INLCUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00 168.59 L2,528.85 A.4.21 INSTALACIÓN DE TABLONES DE MADERA DE MEZANINE (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00 856.86 L12,852.90 A.4.22 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA DE MEZANINE VIGAS TRANSVERSALES Y VIGAS TIPO TIRANTES UNIDAD 20.00 117.15 L2,343.00 A.4.23 REPLANTEO DE VIGAS DE MADERA EN MEZANINE UNIDAD 20.00 60.01 L1,200.20 A.4.24 RESTAURACIÓN DE BARANDAL GLOBAL 1.00 35,267.90 L35,267.90 890,337.12 A.5.1 RESTAURACIÓN DE PAREDES DE ADOBE M2 87.00 362.31 L31,520.97 A.5.2 REVOCO Y ENLUCIDO DE PARED DE ADOBE Y PIEDRA M2 1,130.00 465.50 L526,015.00 A.5.3 RESTAURACIÓN DE HERRERIA ORIGINAL VENTANAS V-1 Y V-4 UNIDAD 4.00 2,076.46 L8,305.84 A.5.4 SUM/APLIC. DE PINTURA EN PARED DE ADOBE Y PIEDRA UNIDAD 1,470.00 71.94 L105,751.80 L671,593.61 2,308,776.49 B.1.1 EXCAVACIÓN COMUN M3 70.00 300.03 L21,002.10 B.1.2 ZAPATA AISLADA Z-1 DE 1.10m x 1.10m x 0.40m, #4@15 cm A/S UNIDAD 4.00 1,771.31 L7,085.24 B.1.3 ZAPATA AISLADA Z-2 DE 0.90m x 0.90m x 0.40m, #4@15 cm. A/S UNIDAD 8.00 1,615.15 L12,921.20 B.1.4 PEDESTAL DE CONCRETO DE 0.30m x 0.30m, REFORZADO CON 8#4,ANILLOS #3 M 14.00 1,632.87 L22,860.18 B.1.5 VIGA DE CIMENTACIÓN DE 30cm x 60cm, 6#6 anillo #4@20cm. M 31.00 2,553.95 L79,172.45 B.1.6 ZAPATA CORRIDA Z-3 DE 0.70m x 0.20m, 4#3, #3 @ 0.15 m M 14.00 1,126.50 L15,771.00 B.1.7 ZAPATA CORRIDA Z-4 DE 0.60m x 0.20m, 4#3, #3 @ 0.15 m M 7.00 1,059.49 L7,416.43 B.1.8 SOBRECIMIENTO DE BLOQUE DE 6" RELLENO DE CONCRETO, REF. ver.1#4 @ 0.20 m, hor. 1#3 @ 2 HILADAS M2 24.00 1,174.52 L28,188.48 B.1.9 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 65.00 384.85 L25,015.25 219,432.33 B.2.1 SUM/INST. DE PERFIL METALICO W8x24 GRADO 50 PARA COLUMNAS M 45.00 9,434.34 L424,545.30 B.2.2 SUM/INST. DE PERFIL METALICO W8x21 GRADO 50 PARA VIGAS M 73.00 8,160.74 L595,734.02 B.2.3 SUM/INST. DE TUBO ESTRUCTURAL DE 4"x4"x20', e=1/4" M 234.00 1,607.37 L376,124.58 B.2.4 SUM/INST. DE PLACA DE ANCLAJE DE ACERO GRADO 36 DE 0.30m x 0.30m, e= 1/2" UNIDAD 12.00 704.64 L8,455.68 B.2.5 SUM/INST. DE PLACA DE ACERO DE ANCLAJE DE 6"X6", E= 1/4" UNIDAD 8.00 524.26 L4,194.08 B.2.6 SUM/INST. DE COLUMNA DE TUBO ESTRUCTURAL DE 4"x4"x1/8" M 8.00 1,441.49 L11,531.92 1,420,585.58 B.3.1 VIGA CORONA DE MADERA DE 5"X4" M 88.00 479.39 L42,186.32 B.3.2 VIGA SOLERA DE MADERA DE 7"X4" M 88.00 630.68 L55,499.84 B.3.3 TABLA DE MADERA DE 7"X1" PARA CIERRE M 88.00 221.42 L19,484.96 B.3.4 LARGUERO DE MADERA DE 6"X4" M 280.00 679.90 L190,372.00 B.3.5 ARMADURA DE MADERA T-1 (PARES Y TIRANTES DOBLES 7"X 2 1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 10.00 23,913.23 L239,132.30 B.3.6 ARMADURA DE MADERA T-2 (PARES Y TIRANTES DOBLES DE 7"X 2 1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 9.00 16,746.98 L150,722.82 B.3.7 ARMADURA DE MADERA T-3 (PARES Y TIRANTES DOBLES DE 7"X 2 1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 1.00 30,215.73 L30,215.73 B.3.8 ARMADURA DE MADERA T-4 (TIRANTES DOBLES DE 7"X2 1/2", DIAG. Y VERT. DE 5"X3" Y LARGUEROS DE 6"X4") UNIDAD 2.00 15,307.52 L30,615.04 B.3.9 ARMADURA DE MADERA T-5 (TIRANTES DOBLES DE 7"X 2 1/2"Y LARGUEROS DE 6"X4") UNIDAD 2.00 12,194.47 L24,388.94 782,617.95 B.4.1 CUBIERTA DE TEJA SOBRE LAMINA ALUZINC CURVA CAL. 26 M2 350.00 785.41 L274,893.50 B.4.2 LOSA DE CONCRETO f¨C 280 KG/CM2 CON MALLA ELECTROSOLDADA M2 19.00 3,581.04 L68,039.76 B.4.3 LOSA DE CONCRETO f´C 210 KG/CM2 #3@ 20 CM A/S, E=10 CM M2 17.00 1,371.15 L23,309.55 B.4.4 IMPERMEABILIZACIÓN DE LOSA M2 33.00 435.53 L14,372.49 B.4.5 FLASHING DE LAMINA LISA CAL. 32 M 15.00 256.28 L3,844.20 B.4.6 SOLERA DE CONCRETO DE 15 CM X 15 CM 4#3, #3 @ 15 CM M 7.00 520.76 L3,645.32 B.4.7 TECHO LAMINA ALUZINC CAL. 26 M2 55.00 493.71 L27,154.05 B.4.8 TECHO DE LAMINA DE POLICARBONATO TRANSPARENTE M2 115.00 535.58 L61,591.70 476,850.57 Sub-Total Sub-Total A.5 ALBAÑILERIA Sub-Total TOTAL PRELIMINARES OBRA NUEVA B.1 CIMENTACIÓNES Sub-Total B.2 ESTRUCTURA METALICA Sub-Total B.3 ESTRUCTURA DE MADERA B.4 TECHO Sub-Total -- 706 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 899 - B.5.1 PARED DE LADRILLO m2 115.00 849.80 L97,727.00 B.5.2 PARED DE TABLA YESO m2 103.00 546.13 L56,251.39 B.5.3 FIRME DE CONCRETO DE 3000 PSI, E= 10 cm, #2 @15cm a/s m2 95.00 550.64 L52,310.80 B.5.5 FIRME DE CONCRETO PARA NIVELAR PISO EXISTENTE m2 152.00 433.27 L65,857.04 B.5.4 CASTILLO DE 15 CM X 15 CM, 4#3, #2 @ 15 CM M 40.00 598.75 L23,950.00 B.5.6 SOLERA INFERIOR DE CONCRETO DE 15 CM X 20 CM, 4#3, #2 @ 15 CM M 30.00 568.40 L17,052.00 B.5.7 SOLERA SUPERIOR DE CONCRETO DE 15 CM X 15 CM, 4#3, #2 @ 20 CM M 30.00 530.12 L15,903.60 B.5.8 JAMBAS DE CONCRETO DE 15 CM X 10 CM, 2#3, #2 @ 20 CM M 15.00 472.91 L7,093.65 336,145.48 B.6.1 SUM/INST. DE VENTANA DE MADERA SIMILAR A ORIGINAL , V-5 UNIDAD 4.00 8,686.80 L34,747.20 B.6.2 SUM/INST. DE HERRERIA PARA VENTANA SIMILAR AL ORIGINAL, V- 5 Y V-6 UNIDAD 6.00 6,616.54 L39,699.24 B.6.3 SUM/INST. DE PUERTA P-4 UNIDAD 7.00 3,962.40 L27,736.80 B.6.4 SUM/INST. DE PUERTA METALICA CON CARGADORES DE MADERA P-6 UNIDAD 3.00 11,772.90 L35,318.70 B.6.5 SUM/INST. DE PORTON METALICO P-7 UNIDAD 2.00 11,258.85 L22,517.70 B.6.6 SUM/INST. DE PUERTA DE MADERA P-2 UNIDAD 1.00 3,416.30 L3,416.30 B.6.7 SUM/INST. DE PUERTA DE MADERA P-4 UNIDAD 1.00 3,733.80 L3,733.80 B.6.8 SUM/INST. DE PORTON METALICO P-8 UNIDAD 2.00 11,562.08 L23,124.16 190,293.90 B.7.1 PISO DE PORCELANATO DE 30 CM X 60 CM M2 115.00 774.54 L89,072.10 B.7.2 PISO DE PORCELANATO DE 30 CM X 30 CM M2 15.00 746.66 L11,199.90 B.7.3 TRANSICIÓN DE CONCRETO BLANCO CON MARMOLINA M2 6.00 1,001.41 L6,008.46 B.7.4 INSTALACIÓN DE PISO RECUPERADO DE PRESBITERIO M2 9.00 630.77 L5,676.93 B.7.5 INSTALACIÓN DE PISO RECUPERADO TIPO DAMERO M2 38.00 630.77 L23,969.26 B.7.6 REPELLO Y PULIDO EN PAREDES DE LADRILLO M2 228.00 333.29 L75,990.12 B.7.7 SUM/APLIC. DE PINTURA EN PARED DE LADRILLO M2 228.00 129.06 L29,425.68 B.7.8 SUM/APLIC. DE EPOXICO GRIS EN FIRME DE CONCRETO M2 265.00 362.44 L96,046.60 337,389.05 B.8.1 PERSIANAS METALICAS DE TUBO DE 4"X4", CON CELOSIAS DE LAMINA DE HIERRO Y TELA METALICA. M2 15.00 1,809.76 L27,146.40 B.8.2 SUM/INST. DE VIDRIO TEMPLADO, INCLUYE PUERTA M2 11.00 10,458.46 L115,043.06 B.8.3 SUM/INST. DE CORTINA METALICA UNIDAD 1.00 29,317.96 L29,317.96 171,507.42 C.1.1 TRAZADO Y MARCADO CON EQUIPO DE TOPOGRAFIA M 105.00 397.35 L41,721.75 C.1.2 EXCAVACION COMUN MATERIAL SEMIDURO (TIPO II) M3 65.00 250.04 L16,252.60 C.1.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO M3/KM 200.00 166.05 L33,210.00 C.1.4 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 2" SDR-41 M 40.00 213.48 L8,539.20 C.1.5 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 4" SDR-41 M 54.00 383.13 L20,689.02 C.1.6 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE ACARREO) M3 25.00 732.07 L18,301.75 C.1.7 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 45.00 427.27 L19,227.15 C.1.8 CAJA DE REGISTRO DE 0.60 m X 0.60 m (ALTURA HASTA 1.50 m.) UNIDAD 5.00 5,556.37 L27,781.85 C.1.9 SUM/INST. DE SERVICIO SANITARIO (INCLUYE ACCESORIOS) UNIDAD 5.00 7,162.80 L35,814.00 C.1.10 SUM/INST. DE LAVAMANOS DE PORCELANA BLANCO (INCLUYE ACCESORIOS) UNIDAD 5.00 6,591.30 L32,956.50 C.1.11 SUM/INST. DE ACCESORIOS DE PVC PARA DRENAJE GLOBAL 1.00 4,956.42 L4,956.42 259,450.24 C.2.1 TRAZADO Y MARCADO CON EQUIPO DE TOPOGRAFIA M 180.00 42.11 L7,579.80 C.2.2 EXCAVACION COMUN MATERIAL SEMIDURO (TIPO II) M3 75.00 250.04 L18,753.00 C.2.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO M3/KM 300.00 166.05 L49,815.00 C.2.4 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 1/2" SRD-13.5 M 30.00 179.21 L5,376.30 C.2.5 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 1" SRD-26 M 90.00 188.08 L16,927.20 C.2.6 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 2" SDR-26 M 70.00 224.30 L15,701.00 C.2.7 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE ACARREO) M3 32.00 732.07 L23,426.24 C.2.8 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 45.00 427.27 L19,227.15 C.2.9 SUM/INST. DE ACCESORIOS DE PVC PARA AGUA POTABLE GLOBAL 1.00 10,586.46 L10,586.46 C.2.10 CAJA DE REGISTRO PARA CONEXIÓN DOMICILIARIA UNIDAD 1.00 4,893.29 L4,893.29 172,285.44 L. 4,366,557.96 C.1 AGUAS RESIDUALES B.5 OBRA GRIS Sub-Total B.6 PUERTAS Y VENTANAS Sub-Total B.7 ACABADOS Sub-Total B.8 OBRAS VARIAS Sub-Total C. COMPONENTE HIDROSANITARIO Sub-Total C.2 AGUA POTABLE Sub-Total TOTAL OBRA NUEVA -- 707 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 900 - D.1.1 SUM/INST. DE LUMINARIA DE PISO EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 2.5 " UNIDAD 8.00 2,597.82 L20,782.56 D.1.2 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DE PARED ESTILO CLASICO UNIDAD 1.00 4,486.03 L4,486.03 D.1.3 SUM/INST. DE LUMINARIA LED CILINDRICA COLGANTE DE 4" UNIDAD 5.00 5,461.78 L27,308.90 D.1.4 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DIRIGIBLE MONTADA EN RIEL UNIDAD 4.00 5,832.25 L23,329.00 D.1.5 SUM/INST. DE LUMINARIA TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 7.00 2,211.42 L15,479.94 D.1.6 SUM/INST. DE LUMINARIA LED EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 10.00 4,644.71 L46,447.10 D.1.7 SUM/INST. DE LUMINARIA DECORATIVA COLGANTE DE 300 LUMEN UNIDAD 4.00 5,216.77 L20,867.08 D.1.8 SUM/INST. DE LUMINARIA DE EMERGENCIA LED DECORATIVA UNIDAD 4.00 6,633.83 L26,535.32 D.1.9 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO 15 AMP, 125 V UNIDAD 1.00 1,336.81 L1,336.81 D.1.10 SUM/INST. DE INTERRUPTOR DOBLE 15 AMP, 125 V UNIDAD 2.00 1,622.86 L3,245.72 D.1.11 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO CON SENSOR DE OCUPACIÓN UNIDAD 3.00 1,913.22 L5,739.66 D.1.12 SUM/INST. DE DIMMER LED PARA 300W, 120V. UNIDAD 2.00 1,844.43 L3,688.86 D.1.13 SUM/INST. DE SENSOR DE OCUPACIÓN DE CIELO 360° UNIDAD 1.00 3,587.55 L3,587.55 202,834.53 D.2.1 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 15 AMP, 125 V, NEMA 5- 15R UNIDAD 11.00 2,083.02 L22,913.22 D.2.2 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 20 AMP, 125 V, NEMA 5- 20R UNIDAD 3.00 2,236.83 L6,710.49 D.2.3 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 15 AMP, 125V, NEMA 5- 15R (CON FALLA A TIERRA) UNIDAD 1.00 2,147.02 L2,147.02 D.2.4 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 30 AMP, 250 V, NEMA 6- 20R (2 POLOS MAS A TIERRA) UNIDAD 1.00 2,839.43 L2,839.43 34,610.16 D.3.1 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA DOBLE VOZ/DATOS CON DOS JACKS MODULARES UNIDAD 2.00 5,715.00 L11,430.00 11,430.00 D.4.1 CENTRO DE CARGA DE 8 ESPACIOS UNIDAD 1.00 19,577.84 L19,577.84 D.4.2 SUM/INST. DE ALIMENTADOR ELECTRICO DE PANEL "PCP" DESDE PANEL "PO1" GLOBAL 1.00 5,220.56 L5,220.56 24,798.40 L. 273,673.09 E.1.1 SUM/INST. DE LUMINARIA DE PISO EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 2 5 " UNIDAD 9.00 2,597.82 L23,380.38 E.1.2 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DE PARED ESTILO CLASICO UNIDAD 1.00 3,498.25 L3,498.25 E.1.3 SUM/INST. DE LUMINARIA LED COLGANTE DE CAMPANA DE 24" UNIDAD 9.00 7,216.68 L64,950.12 E.1.4 SUM/INST. DE LUMINARIA LED COLGANTE CILINDRICA DE 4" UNIDAD 6.00 5,461.78 L32,770.68 E.1.5 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DIRIGIBLE MONTADA EN RIEL UNIDAD 27.00 4,409.85 L119,065.95 E.1.6 SUM/INST. DE LUMINARIA LED EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 5.00 4,644.71 L23,223.55 E.1.7 SUM/INST. DE LUMINARIA DE EMERGENCIA LED DECORATIVA UNIDAD 9.00 5,363.83 L48,274.47 E.1.8 SUM/INST. DE LUMINARIA STRIP PARA UN TUBO LED DE 400 LUM. UNIDAD 1.00 3,794.96 L3,794.96 E.1.9 SUM/INST. DE INTERRUPTOR TRIPLE 15 AMP, 125 V UNIDAD 1.00 1,802.55 L1,802.55 E.1.10 SUM/INST. DE INTERRUPTOR VAIVEN 15 AMP, 125 V UNIDAD 2.00 1,772.07 L3,544.14 E.1.11 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO 15 AMP, 125 V UNIDAD 5.00 1,336.81 L6,684.05 E.1.12 SUM/INST. DE INTERRUPTOR DE PARED CON TEMPORIZADOR UNIDAD 1.00 1,909.34 L1,909.34 E.1.13 SUM/INST. DE DIMMER LED PARA 300W, 120V. UNIDAD 9.00 1,844.43 L16,599.87 349,498.31 E.2.1 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO 15 AMP, 125 V, NEMA 5- 15R UNIDAD 28.00 1,526.27 L42,735.56 42,735.56 E.3.1 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA DOBLE VOZ/DATOS CON DOS JACKS MODULARES UNIDAD 2.00 4,445.00 L8,890.00 E.3.2 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA SENCILLO VOZ/DATOS CON UN JACKS MODULAR UNIDAD 3.00 4,524.09 L13,572.27 E.3.3 SUM/INST. DE SALIDA DE VIDEO HDMI UNIDAD 2.00 7,350.50 L14,701.00 E.3.4 SUM/INST. DE GABINETE CERRADO TIPO RACK UNIDAD 1.00 19,050.00 L19,050.00 56,213.27 D.3 COMUNICACIONES D. COMPONENTE ELECTRICO ALA SUR EDIFICIO PRINCIPAL D.1 ILUMINACIÓN Sub-Total D.2 CIRCUITO DE FUERZA Sub-Total E.3 COMUNICACIONES Sub-Total D.4 CENTRO DE CARGA/ACOMETIDA Sub-Total TOTAL COMPONENTE ELECTRICO EDIFICIO PRINCIPAL ALA SUR D. COMPONENTE ELECTRICO ALA NORTE EDIFICIO PRINCIPAL E.1 ILUMINACIÓN Sub-Total E.2 CIRCUITO DE FUERZA Sub-Total Sub-Total - 901 - E.4.1 SUM/INST. DE POSTE DE CONCRETO DE 40 FT UNIDAD 1.00 50,800.00 L50,800.00 E.4.2 SUM/INST. DE TRANSFORMADOR MONOFASICO TIPO POSTE DE 37.5 KVA UNIDAD 1.00 184,150.00 L184,150.00 E.4.3 SUM/INST. DE ESTRUCTURA PARA TRANFORMADOR UNIDAD 1.00 19,050.00 L19,050.00 E.4.4 CENTRO DE CARGA DE 30 ESPACIOS UNIDAD 1.00 44,591.47 L44,591.47 E.4.5 CENTRO DE CARGA DE 16 ESPACIOS UNIDAD 1.00 35,044.57 L35,044.57 E.4.6 CIRCUITO DE ALIMENTACIÓN PARA PANEL po1 DESDE TRANFORMADOR DE 37.5 KVA GLOBAL 1.00 15,563.91 L15,563.91 E.4.7 CIRCUITO DE ALIMENTACIÓN PARA PANEL pfc DESDE PANEL po1 GLOBAL 1.00 16,396.56 L16,396.56 E.4.8 SUM/INST. DE SISTEMA DE ATERRIZAJE CON VARILLA DE COBRE Y SOLDADURA EXOTERMICA M 1.00 3,950.56 L3,950.56 E.4.9 CAJA DE REGISTRO DE 0.30 M X 0.30 M X 0.50 M UNIDAD 5.00 1,230.23 L6,151.15 375,698.22 L. 824,145.36 L. 7,773,152.90 L. 388,657.65 L. 233,194.59 L. 8,395,005.14 ADMINISTRACION DELEGADA (5%) CLAUSULA ESCALATORIA (3%) GRAN TOTAL E.4 CENTRO DE CARGA PRIMARIO/ACOMETIDA Sub-Total TOTAL COMPONENTE ELECTRICO EDIFICIO PRINCIPAL ALA NORTE SUB-TOTAL DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN ARTÍCULO 14.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1336/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2825, “SUPERVISIÓN DE LA RESTAURACIÓN DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL -- 708 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 ARTÍCULO 14.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 1336/ GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2825, “SUPERVISIÓN DE LA RESTAURACIÓN DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL FASE II”, Concurso Nacional CotNO-06- AMDC-28-2021, suscrito el 22 de Septiembre de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y el señor DANIEL ANTONIO SANSUR ORELLANA, en su condición de representante legal de INGENIERÍA EN DISEÑO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L., el que literalmente dice: “CONTRATO No. 1336/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2825, “SUPERVISIÓN DE LA RESTAURACIÓN DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL FASE II”, Concurso Nacional CotNO-06- AMDC-28-2021…”. Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801- 1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y DANIEL ANTONIO SANSUR ORELLANA, de nacionalidad hondureña y de este domicilio con Tarjeta de Identidad número 0801-1977- 07394 quien actúa en su condición de Gerente General, de la Sociedad INGENIERÍA EN DISEÑO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, S DE R.L., condición que acredita mediante Testimonio de Escritura Pública Número 44 de fecha 3 de Abril de 2012, Autorizado por el Abogado y Notario Renán Pérez e Inscrita bajo el Número: 13093, Matrícula: 2525348 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION DE LA RESTAURACIÓN DE A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL FASE II”, CON CÓDIGO N° 2825”, Concurso Nacional No. CotNO-06- AMDC-28-2021; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación -- 709 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Nacional. d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”). e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta. f) Acta de Cierre de Negociación . g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato. h) Garantía de cumplimiento de contrato. i) Planos. j) Orden de Inicio. k) Modificaciones al documento base si las hubiere CLAUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de doscientos diez (210) días calendario, en todo proyecto que la ejecución sobrepase la actual administración se deberá considerar lo establecido en el Art Nª 13 LCE. : Contratos de Exoneraciones o con Efectos en el siguiente Periodo de Gobierno. “Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos en el siguiente periodo de gobierno”. CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. -- 710 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de Un millón novecientos cincuenta mil noventa y dos Lempiras con 16/100 (L. 1,950,092.16). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “C”. CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento -- 711 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA OCTAVA: Art. N° 78 DGP Decreto 182-2020, para el año fiscal 2021, en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas -- 712 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 imputables: a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil Veintiuno. (F Y S) Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal El Contratante (F Y S) Daniel Antonio Sansur Orellana Ingeniería en Diseño Arquitectura y Construcción, S de R.L RTN: 08019014692536 El Consultor -- 713 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 909 - Condiciones Generales del contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en -- 714 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 910 - nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones dEL Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) "Personal" significa los empleados contratados por EL Consultor por cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y (m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La el consultor” consultor -- 715 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 911 - comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la consultor -- 716 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 912 - fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. -- 717 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 913 - 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. -- 718 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 914 - 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: -- 719 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 915 - (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a)Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en -- 720 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 916 - todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes de el Consultor del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o consultor consultor consultor Sub- consultor -- 721 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 917 - (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; -- 722 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 918 - (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C ("Personal clave y Sub consultores"); y (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. -- 723 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 919 - 29. Modificación de contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. -- 724 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 920 - (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. -- 725 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 921 - 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. -- 726 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 922 - 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. -- 727 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 923 - 41. Inspecciones y auditorias 41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla. Dirección de Control y Seguimiento. Dirección: Edificio Ejecutivo, barrio El Centro, frente al Hospital y Clínicas Viera. Piso: oficina tercer piso Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, Centro América Teléfono: 504 2220-0582. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. -- 728 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 924 - 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Doscientos Diez (210) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: iii.Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. iv.Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la -- 729 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 925 - Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica -- 730 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 926 - 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Los pagos se harán de forma mensual Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al doce por ciento (12%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de Un millón novecientos cincuenta mil noventa y dos Lempiras con 16/100 (L. 1,950,092.16). -- 731 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 927 - 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por EL Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica -- 732 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 928 - 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Consultor del Contrato. -- 733 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 929 - 21. Retenciones EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. 23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales. -- 734 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 930 - 24. Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial -- 735 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 931 - o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato. 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente -- 736 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 932 - comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.- -- 737 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 Apéndice “B” Términos de Referencia “SUPERVISIÓN DE LA RESTAURACIÓN DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL B.- PALACIO MUNICIPAL FASE II” I. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO I. Antecedentes i. Generalidades Cementerio General En todas las ciudades de Latinoamérica existen edificaciones con diversos estilos arquitectónicos teniendo principalmente influencia europea, nuestra capital no es la excepción ya que cuenta con construcciones de diferentes estilos y épocas, como es el caso del Cementerio General construido en el siglo XIX durante el mandato del Capitán José María Medina en el año 1875 e inaugurado por el Doctor Marco Aurelio Soto en el año de 1877. En el año de 1995 Congreso Nacional de Honduras decretó al Cementerio General como "Patrimonio Histórico Nacional" dejando de vender nuevos lotes y ordenándose su protección y cuidado debido a la alta calidad arquitectónica y personajes de la historia de Honduras que guarda sus recintos. Durante el Huracán Mitch en el año 1998 se dañó parte de las estructuras, mausoleos y tumbas con gran valor histórico; por lo que la AMDC ha considerado apoyar de forma desinteresada en restaurar este cementerio para mantener su alto valor patrimonial tangible e intangible de gran relevancia para la ciudad. Además, resalta el valor antropológico y la gran actividad que aún existe en este sitio, especialmente en el “Día de Todos los Santos” y el “Día de los Muertos”, incluyéndolo en los esfuerzos que ha venido realizando para el rescate y revitalización de los centros históricos de Tegucigalpa y Comayagüela promoviendo el turismo nacional y extranjero, así como la revalorización de un pasado histórico cultural. Palacio Municipal El Palacio Municipal es un inmueble de mucho valor arquitectónico y paisajista, cuya característica peculiar es que su estilo neoclásico con ciertas características románticas, diseñado por el Arq. Augusto Bressani. Anteriormente era un edificio de madera, el cual fue demolido y reconstruido en el año de 1937 durante el mandato del General Tiburcio Carías. Fue construido debido a que, a principios del siglo XX, la cuidad se dividía en dos jurisdicciones: Tegucigalpa y Comayagüela. Comayagüela ya contaba con su Palacio Municipal que es la actual Escuela de Bellas Artes. Por lo que con la reforma de 1936 que unió ambos distritos en uno solo, se dispuso el Palacio Municipal. -- 738 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 A principios del año 2019 se inició la construcción de la fase I de la restauración de dicho bien inmueble, el cual consta básicamente en la reparación eléctrica y sanitaria, así como los cambios de pisos. En ese mismo año el 26 de abril, se registró un hecho lamentable en el cual, debido a una manifestación, ocasionó un siniestro en el inmueble en donde el segundo nivel (Salón de Cabildos) fue el más afectado, además de daños en la yesería, y puertas y ventanas de caoba del primer y segundo nivel. Cabe recalcar que este inmueble es Valor “A” (M.N.). Monumento Nacional, Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional, la cual corresponde a Edificaciones que, por sus valores históricos, antropológicos, arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, destacan del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos y que merecen la declaratoria específica de Monumento Nacional. Los intentos de rescatar el edificio han sido muy pocos, y las medidas paliativas que se han tomado no son suficientes para la recuperación del inmueble. Es por ello que resulta sumamente importante una intervención integral de restauración que represente un bien seguro y de gran atracción para el turismo de nuestra capital. En la actualidad en el inmueble ha concluido la fase I, en la cual se ha cambiado la totalidad de las instalaciones eléctricas y sanitarias, así como la colocación de un firme de concreta lista para una instalación que se desarrollará en esta fase II. El segundo nivel se encuentra en daño debido al siniestro ocurrido en el año 2019, en donde se requiere otra obra exclusiva de restauración, y el tercer nivel y terraza donde se realizó un cambio de piso en el exterior y gradas para acceso a las terrazas. Cabe recalcar que en la fase I de este proyecto se realizaron ciertas obras que en esta Fase II dependerán del resultado de la fase I, esas actividades son las siguientes: • Las actividades eléctricas ya estarán realizadas sólo para la instalación de los accesorios, esto incluye los circuitos para cámaras de seguridad y aires acondicionados. • La actividad de piso de primer nivel, quedará suministrado en la fase I ii. Obras de Mejoramiento A continuación, detallamos las nuevas obras de mejoramiento: Cementerio General 1. restauración de capilla 2. restauración de portal de acceso y fachada principal 3. construcción de baños 4. rehabilitación de edificio principal ala norte y ala sur 5. Implementación de plan de Gestión Ambiental -- 739 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 6. componente eléctrico e hidrosanitario 7. restauración de techo 8. construcción de local comercial Palacio Municipal 1. Obras Hidrosanitarias 2. Obras Eléctricas 3. Acondicionamiento del Salón de Cabildos 4. Restauración en elementos de yeso 5. Colocación de Piso 6. Colocación de Elevador 7. Restauración de elementos de madera (Puertas, Ventanas y zócalos) 8. Pintura General en el Inmueble. iii. Objetivo Conservar y revelar los valores estéticos e históricos de estas edificaciones con alto valor patrimonial arquitectónico e histórico. Devolviendo el valor original que tienen los inmuebles sin importar los hechos que intervinieron en su deterioro, recuperando así la memoria en el contexto retornando a estos su valor patrimonial, que por su historia y valor arquitectónico son considerados como Monumentos Nacionales. II. Ubicación Cementerio General. El Proyecto está localizado en el Barrio La Chivera, en las faldas del cerro El Berrinche, al final de la primera calle de Comayagüela, Centro Histórico del Distrito Central. Palacio Municipal. El Proyecto está localizado en Barrio El Centro, ave. Miguel de Cervantes junto a edificio Midence Soto frente a plaza central. Tegucigalpa M.D.C. III. Descripción del Proyecto Cementerio General. El proyecto consiste en la restauración del edificio principal ala norte y ala sur (incluye la Capilla), también se intervendrá el portal de acceso y la fachada principal incluyendo la cornisa, se desmontarán las estructuras de madera existente incluyendo el techo, entrepiso y mezanine realizando limpieza y curado de los elementos, recuperando las piezas en buen estado y reemplazando las dañadas con elementos que mantengan las mismas secciones, se realizará un recalce de cimentación para reforzar la estructura, se incluye la reposición de elementos de mampostería faltantes en los muros, se van a reparar las paredes de adobe incluyendo revocos y enlucidos, se van a recuperar los elementos metálicos de las ventanas y se construirán nuevos manteniendo el diseño de la herrería original en los boquetes faltantes, se construirán zapatas aisladas de 0.90 m x 0.90 m, e=0.40 m y de 1.10 m x 1.10 m, e= 40 cm, pedestales de concreto de 0.30 m x 0.30 m, vigas de cimentación de 0.30 m x 0.60 m, zapatas corridas de 0.60 m x 0.20 m y de 0.70 m x 0.20 m, sobrelevación de -- 740 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 bloque de 6 reforzado con varilla #4 a cada 20 cm vertical y 1#3 horizontal a cada dos hiladas, sobre esta cimentación se construirá una estructura metálica con perfiles metálicos w8x24 grado 50 para columnas y w8x21 grado 50 para vigas fijadas en placas metálicas de 6”x4” e=1/4”, además columnas metálicas de tubo estructural 4”x4”x1/8”, se construirá techo con estructura de madera y cubierta de lámina aluzinc ondulada calibre 26 sobre la cual se colocarán tejas de barro, también se considera la construcción de un techo lámina de policarbonato transparente con estructura metálica, se limpiará y rehabilitará el canal de aguas lluvias existente, se construirán una losa de concreto aligerada f´c 280 kg/ cm2 con lámina troquelada calibre 22, malla electrosoldada y un espesor de 15 cm, también una losa monolítica f´c 210 km/cm2 con espesor de 10 cm reforzado con varilla #3 @ 20 cm ambos sentidos. Para el piso se colocará una capa de concreto simple para nivelar el firme existente y se construirá un firme de concreto de 10 cm reforzado con varilla #2 @ 15 cm ambos sentidos, se van a restaurar puertas y ventanas, se reemplazarán las dañadas utilizando carpintería similar a la original, para los acabados se colocará piso de porcelanato de 30 cm x 60 cm y de 30 cm x 30 cm, se instalará el piso recuperado en el presbiterio de la capilla y el mosaico tipo damero, se colocarán persianas metálicas de tubo estructural de 4”x4” y una cortina metálica, se instalará nuevo sistema hidrosanitario aguas residuales con tubería PVC de 2” y de 4” incluyendo accesorios, se construirán cajas de registro de 0.60 m x 0.60 m (altura hasta 1.50 m), se instalarán servicios sanitarios y lavamanos de porcelana. Para el sistema de agua potable se instalará tuberías de ½”, 1” y 2” de diámetro con sus respectivos accesorios, se construirá una caja de registro para conexión domiciliaria, se desmontará y reemplazará el sistema eléctrico incluyendo circuito de iluminación, luminarias, interruptores, lámparas de emergencia y el circuito de fuerza, tomacorrientes, centros de carga de 8, 16 y 30 espacios, acometida eléctrica incluye poste de concreto de 40 ft y transformador monofásico tipo poste de 37.5 KVA incluye circuito de alimentación desde poste a panel, además se instalará el sistema de comunicaciones y datos. Palacio Municipal. El proyecto consiste en la restauración y acondicionamiento del inmueble para la puesta en marcha del Plan Maestro del Centro Histórico del Distrito Central, en primer nivel se acondicionarán áreas para montar museo, salas multiusos, fototecas, área para niños, se instalará un cubo de elevadores de columnas de perfiles metálicos de 8x24 y vigas de 6x9, panorámico, con vidrio templado fuerte de 3/8” de espesor, con una rampa de acceso a la azotea 1, se instalará el piso de primer nivel, así como las bajantes de aguas lluvias que caerán sobre la rejilla que actualmente se encuentra, de igual manera se instalarán todas las lámparas que se encuentran estipuladas en el proyecto, tomacorrientes, interruptores, spots de iluminación en los baños, así como la restauración de puertas y ventanas como la limpieza de las paredes dañadas por el hollín. En el segundo nivel se trabajará la -- 741 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 restauración del salón de cabildos en donde se realizará el trabajo de restauración de zócalos y molduras de madera, restauración de puertas y ventanas, así como el cambio de puertas y ventanas que se encuentren estipuladas según los planos entregados, reconstrucción de elementos de yeso, de piezas por unidad como las piezas lineales, limpieza del hollín en las paredes, el cambio de vidrios que se encuentran quebrados, así como la colocación de las lámparas, tomas e interruptores que se encontraban en este nivel y en el tercer nivel el acondicionamiento para las oficinas de la Gerencia del Centro Histórico, con la colocación de aires acondicionados, instalación de lámparas, tomacorrientes, interruptores, lámparas de emergencia. IV. Bioseguridad Considerando la emergencia por el covid-19, el contratista y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos deberán seguir todas las recomendaciones del gobierno de la República y SINAGER. Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos, sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar daño, por su carácter contaminante. Deberá implementar la prevención y el control de las Infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a la aplicación de medidas de bioseguridad. V. Fuente de Financiamiento La Supervisión para El Cementerio General y Palacio Municipal será financiada con fondos Municipales. Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras: Contratos de Exoneraciones o con Efectos en el siguiente Periodo de Gobierno. Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos en el siguiente periodo de gobierno. VI. Tiempo de Ejecución y Supervisión Cementerio General. El tiempo estipulado para la construcción de este proyecto será de ciento cincuenta (150) días calendario. Palacio Municipal. El tiempo estipulado para la construcción de este proyecto será de ciento ochenta (180) días calendario. Supervisión para la Restauración del Cementerio General y Palacio Municipal El tiempo estipulado para la supervisión de estos proyectos será de doscientos diez (210) días calendario. -- 742 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 941 - VII. CROQUIS DE UBICACIÓN Cementerio General. El proyecto se ubica al noroeste de la ciudad de Tegucigalpa, en el sector conocido como “Barrio la Chivera”, en las faldas del cerro El Berrinche aproximadamente entre las elevaciones 941 y 990 msnm, justo al lado del perímetro del Centro Histórico de Comayagüela. El acceso Principal es exactamente en la primera calle de Comayagüela. -- 743 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 942 - UBICACIÓN DE EDIFICIO PRINCIPAL DE CEMENTERIO GENERAL, DONDE SE REALIZARÁN LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN. CÓDIGO: 2825 COORDENADAS UTM: 477086.12 m E 1559163.25 m N Palacio Municipal. El proyecto se ubica en el Centro Histórico de la ciudad de Tegucigalpa, frente al Parque Central al costado derecho de la Catedral de San Miguel Arcángel, colinda con el Edificio Midence Soto, en una elevación aproximada de 940 msnm. UBICACIÓN DE EDIFICIO DEL PALACIO MUNICIPAL DONDE SE REALIZARÁN LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN. CÓDIGO: 2825 COORDENADAS UTM: 477946.00 m E 1559354.00 m N -- 744 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 943 - Cantidades de obra estimadas: Cementerio General Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD A.1.1 TRAZADO Y NIVELACIÓN M2 320.00 A.1.2 DESPEJE Y PROTECCION DE PISO M2 148.00 A.1.3 PROTECCION DE RETABLO UNIDAD 1.00 A.1.4 APUNTALAMIENTO DE MADERA UNIDAD 23.00 A.1.5 DESMONTAJE, LAVADO Y APERCHADO DE TEJAS M2 115.00 A.1.6 DEMOLICIÓN DE ELEMENTOS DE CONCRETO/MAMPOSTERIA M3 65.00 A.1.7 REMOCIÓN DE CAPA VEGETAL SUPERFICIAL Y PROFUNDA M3 973.10 A.1.8 REMOCIÓN DE REVOCOS Y ENFOSCADOS, e=10cm M2 820.00 A.1.9 REMOCIÓN DE MUSGOS Y LIQUENES M2 410.00 A.1.10 LIMPIEZA DE PAREDES M2 1185.00 A.1.11 LAVADO DE PAREDES M2 600.00 A.1.12 REMOCIÓN DE PINTURA M2 225.00 A.1.13 DESMONTAJE DE PISO CON RECUPERACIÓN M2 41.00 A.2.1 RECALCE DE CIMETACIÓN GLOBAL 1.00 A.3.1 REPOSICIÓN DE FALTANTES EN MURO DE MAMPOSTERIA M2 12.00 A.3.2 INYECCIÓN DE GRIETAS M 62.00 A.3.3 RESTAURACIÓN DE ELEMENTOS DE PIEDRA UNIDAD 1.00 A.3.4 RESTAURACIÓN DE CANALES DE AGUAS LLUVIA M 125.00 A.3.5 RESTAURACIÓN DE REMATES SUPERIORES (CORNISA) M 145.00 A.4.1 DESMONTAJE DE CLAVADORES EXISTENTES EN LA CUBIERTA DE TECHOS M2 120.00 A.4.2 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: ESTRUCTURA PAR Y NUDILLO UNIDAD 25.00 A.4.3 REPLANTEO DE CERCHAS DE MADERA: PAR Y NUDILLO UNIDAD 25.00 A.4.4 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: CLAVADORES Y REFUERZOS M2 120.00 A.4.5 DESMONTAJE DE CIELO RASO DE MADERA (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 120.00 A.4.6 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 120.00 A.4.7 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: TIRANTES UNIDAD 25.00 A.4.8 REPLANTEO DE TIRANTES UNIDAD 25.00 A.4.9 INSTALACIÓN DE TABLONES DE MADERA DEL CIELO RASO (INCLUYE TABLAS Y TAPALUCES) M2 120.00 A.4.10 DESMONTAJE DE VIGA SOLERA DE MADERA M 50.00 A.4.11 LIMPIEZA Y CURADO DE VIGA SOLERA DE MADERA M2 30.00 A.4.12 REPOSICIÓN DE VIGA SOLERA PERIMETRAL DE MADERA M 50.00 A.4.13 DESMONTAJE DE VIGA CORONA DE MADERA M 50.00 A.4.14 LIMPIEZA Y CURADO DE VIGA CORONA DE MADERA M2 25.00 A.4.15 REPOSICIÓN DE MADERA EN VIGA CORONA M 50.00 A.4.16 RESTAURACIÓN DE CARPINTERIA DE VENTANA ORIGINAL UNIDAD 5.00 A.4.17 RESTAURACION DE CARPINTERIA DE PUERTA P-1 UNIDAD 1.00 A.4.18 RESTAURACIÓN DE GRADAS GLOBAL 1.00 A.4.19 DESMONTAJE DE MEZANINE DE MADERA (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00 A.4.20 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA DE MEZANINE (INLCUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00 A.4.21 INSTALACIÓN DE TABLONES DE MADERA DE MEZANINE (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00 A.4.22 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA DE MEZANINE VIGAS TRANSVERSALES Y VIGAS TIPO TIRANTES UNIDAD 20.00 A.4.23 REPLANTEO DE VIGAS DE MADERA EN MEZANINE UNIDAD 20.00 A.4.24 RESTAURACIÓN DE BARANDAL GLOBAL 1.00 SUB TOTAL A.4 ESTRUCTURAS DE MADERA SUB TOTAL EDIFICIO PRINCIPAL A.1 OBRAS PRELIMINARES SUB TOTAL A.2 CIMENTACIÓN SUB TOTAL A.3 CONSOLIDACIÓN -- 745 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 944 - A.5.1 RESTAURACIÓN DE PAREDES DE ADOBE M2 87.00 A.5.2 REVOCO Y ENLUCIDO DE PARED DE ADOBE Y PIEDRA M2 1130.00 A.5.3 RESTAURACIÓN DE HERRERIA ORIGINAL VENTANAS V-1 Y V-4 UNIDAD 4.00 A.5.4 SUM/APLIC. DE PINTURA EN PARED DE ADOBE Y PIEDRA UNIDAD 1470.00 B.1.1 EXCAVACIÓN COMUN M3 70.00 B.1.2 ZAPATA AISLADA Z-1 DE 1.10m x 1.10m x 0.40m, #4@15 cm A/S UNIDAD 4.00 B.1.3 ZAPATA AISLADA Z-2 DE 0.90m x 0.90m x 0.40m, #4@15 cm. A/S UNIDAD 8.00 B.1.4 PEDESTAL DE CONCRETO DE 0.30m x 0.30m, REFORZADO CON 8#4,ANILLOS #3 M 14.00 B.1.5 VIGA DE CIMENTACIÓN DE 30cm x 60cm, 6#6 anillo #4@20cm. M 31.00 B.1.6 ZAPATA CORRIDA Z-3 DE 0.70m x 0.20m, 4#3, #3 @ 0.15 m M 14.00 B.1.7 ZAPATA CORRIDA Z-4 DE 0.60m x 0.20m, 4#3, #3 @ 0.15 m M 7.00 B.1.8 SOBRECIMIENTO DE BLOQUE DE 6" RELLENO DE CONCRETO, REF. ver.1#4 @ 0.20 m, hor. 1#3 @ 2 HILADAS M2 24.00 B.1.9 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 65.00 B.2.1 SUM/INST. DE PERFIL METALICO W8x24 GRADO 50 PARA COLUMNAS M 45.00 B.2.2 SUM/INST. DE PERFIL METALICO W8x21 GRADO 50 PARA VIGAS M 73.00 B.2.3 SUM/INST. DE TUBO ESTRUCTURAL DE 4"x4"x20', e=1/4" M 234.00 B.2.4 SUM/INST. DE PLACA DE ANCLAJE DE ACERO GRADO 36 DE 0.30m x 0.30m, e= 1/2" UNIDAD 12.00 B.2.5 SUM/INST. DE PLACA DE ACERO DE ANCLAJE DE 6"X6", E= 1/4" UNIDAD 8.00 B.2.6 SUM/INST. DE COLUMNA DE TUBO ESTRUCTURAL DE 4"x4"x1/8" M 8.00 B.3.1 VIGA CORONA DE MADERA DE 5"X4" M 88.00 B.3.2 VIGA SOLERA DE MADERA DE 7"X4" M 88.00 B.3.3 TABLA DE MADERA DE 7"X1" PARA CIERRE M 88.00 B.3.4 LARGUERO DE MADERA DE 6"X4" M 280.00 B.3.5 ARMADURA DE MADERA T-1 (PARES Y TIRANTES DOBLES 7"X 2 1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 10.00 B.3.6 ARMADURA DE MADERA T-2 (PARES Y TIRANTES DOBLES DE 7"X 2 1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 9.00 B.3.7 ARMADURA DE MADERA T-3 (PARES Y TIRANTES DOBLES DE 7"X 2 1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 1.00 B.3.8 ARMADURA DE MADERA T-4 (TIRANTES DOBLES DE 7"X2 1/2", DIAG. Y VERT. DE 5"X3" Y LARGUEROS DE 6"X4") UNIDAD 2.00 B.3.9 ARMADURA DE MADERA T-5 (TIRANTES DOBLES DE 7"X 2 1/2"Y LARGUEROS DE 6"X4") UNIDAD 2.00 B.4.1 CUBIERTA DE TEJA SOBRE LAMINA ALUZINC CURVA CAL. 26 M2 350.00 B.4.2 LOSA DE CONCRETO f¨C 280 KG/CM2 CON MALLA ELECTROSOLDADA M2 19.00 B.4.3 LOSA DE CONCRETO f´C 210 KG/CM2 #3@ 20 CM A/S, E=10 CM M2 17.00 B.4.4 IMPERMEABILIZACIÓN DE LOSA M2 33.00 B.4.5 FLASHING DE LAMINA LISA CAL. 32 M 15.00 B.4.6 SOLERA DE CONCRETO DE 15 CM X 15 CM 4#3, #3 @ 15 CM M 7.00 B.4.7 TECHO LAMINA ALUZINC CAL. 26 M2 55.00 B.4.8 TECHO DE LAMINA DE POLICARBONATO TRANSPARENTE M2 115.00 B.5.1 PARED DE LADRILLO m2 115.00 B.5.2 PARED DE TABLA YESO m2 103.00 B.5.3 FIRME DE CONCRETO DE 3000 PSI, E= 10 cm, #2 @15cm a/s m2 95.00 B.5.5 FIRME DE CONCRETO PARA NIVELAR PISO EXISTENTE m2 152.00 B.5.4 CASTILLO DE 15 CM X 15 CM, 4#3, #2 @ 15 CM M 40.00 B.5.6 SOLERA INFERIOR DE CONCRETO DE 15 CM X 20 CM, 4#3, #2 @ 15 CM M 30.00 B.5.7 SOLERA SUPERIOR DE CONCRETO DE 15 CM X 15 CM, 4#3, #2 @ 20 CM M 30.00 B.5.8 JAMBAS DE CONCRETO DE 15 CM X 10 CM, 2#3, #2 @ 20 CM M 15.00 B.6.1 SUM/INST. DE VENTANA DE MADERA SIMILAR A ORIGINAL , V-5 UNIDAD 4.00 B.6.2 SUM/INST. DE HERRERIA PARA VENTANA SIMILAR AL ORIGINAL, V-5 Y V-6 UNIDAD 6.00 B.6.3 SUM/INST. DE PUERTA P-4 UNIDAD 7.00 B.6.4 SUM/INST. DE PUERTA METALICA CON CARGADORES DE MADERA P-6 UNIDAD 3.00 B.6.5 SUM/INST. DE PORTON METALICO P-7 UNIDAD 2.00 B.6.6 SUM/INST. DE PUERTA DE MADERA P-2 UNIDAD 1.00 B.6.7 SUM/INST. DE PUERTA DE MADERA P-4 UNIDAD 1.00 B.6.8 SUM/INST. DE PORTON METALICO P-8 UNIDAD 2.00 SUB TOTAL SUB TOTAL B.4 TECHO SUB TOTAL B.5 OBRA GRIS SUB TOTAL B.6 PUERTAS Y VENTANAS OBRA NUEVA B.1 CIMENTACIÓNES SUB TOTAL B.2 ESTRUCTURA METALICA SUB TOTAL B.3 ESTRUCTURA DE MADERA A.5 ALBAÑILERIA SUB TOTAL TOTAL PRELIMINARES -- 746 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 945 - B.7.1 PISO DE PORCELANATO DE 30 CM X 60 CM M2 115.00 B.7.2 PISO DE PORCELANATO DE 30 CM X 30 CM M2 15.00 B.7.3 TRANSICIÓN DE CONCRETO BLANCO CON MARMOLINA M2 6.00 B.7.4 INSTALACIÓN DE PISO RECUPERADO DE PRESBITERIO M2 9.00 B.7.5 INSTALACIÓN DE PISO RECUPERADO TIPO DAMERO M2 38.00 B.7.6 REPELLO Y PULIDO EN PAREDES DE LADRILLO M2 228.00 B.7.7 SUM/APLIC. DE PINTURA EN PARED DE LADRILLO M2 228.00 B.7.8 SUM/APLIC. DE EPOXICO GRIS EN FIRME DE CONCRETO M2 265.00 B.8.1 PERSIANAS METALICAS DE TUBO DE 4"X4", CON CELOSIAS DE LAMINA DE HIERRO Y TELA METALICA. M2 15.00 B.8.2 SUM/INST. DE VIDRIO TEMPLADO, INCLUYE PUERTA M2 11.00 B.8.3 SUM/INST. DE CORTINA METALICA UNIDAD 1.00 C.1.1 TRAZADO Y MARCADO CON EQUIPO DE TOPOGRAFIA M 105.00 C.1.2 EXCAVACION COMUN MATERIAL SEMIDURO (TIPO II) M3 65.00 C.1.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO M3/KM 200.00 C.1.4 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 2" SDR-41 M 40.00 C.1.5 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 4" SDR-41 M 54.00 C.1.6 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE ACARREO) M3 25.00 C.1.7 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 45.00 C.1.8 CAJA DE REGISTRO DE 0.60 m X 0.60 m (ALTURA HASTA 1.50 m.) UNIDAD 5.00 C.1.9 SUM/INST. DE SERVICIO SANITARIO (INCLUYE ACCESORIOS) UNIDAD 5.00 C.1.10 SUM/INST. DE LAVAMANOS DE PORCELANA BLANCO (INCLUYE ACCESORIOS) UNIDAD 5.00 C.1.11 SUM/INST. DE ACCESORIOS DE PVC PARA DRENAJE GLOBAL 1.00 C.2.1 TRAZADO Y MARCADO CON EQUIPO DE TOPOGRAFIA M 180.00 C.2.2 EXCAVACION COMUN MATERIAL SEMIDURO (TIPO II) M3 75.00 C.2.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO M3/KM 300.00 C.2.4 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 1/2" SRD-13.5 M 30.00 C.2.5 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 1" SRD-26 M 90.00 C.2.6 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 2" SDR-26 M 70.00 C.2.7 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE ACARREO) M3 32.00 C.2.8 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 45.00 C.2.9 SUM/INST. DE ACCESORIOS DE PVC PARA AGUA POTABLE GLOBAL 1.00 C.2.10 CAJA DE REGISTRO PARA CONEXIÓN DOMICILIARIA UNIDAD 1.00 D.1.1 SUM/INST. DE LUMINARIA DE PISO EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 2.5 " UNIDAD 8.00 D.1.2 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DE PARED ESTILO CLASICO UNIDAD 1.00 D.1.3 SUM/INST. DE LUMINARIA LED CILINDRICA COLGANTE DE 4" UNIDAD 5.00 D.1.4 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DIRIGIBLE MONTADA EN RIEL UNIDAD 4.00 D.1.5 SUM/INST. DE LUMINARIA TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 7.00 D.1.6 SUM/INST. DE LUMINARIA LED EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 10.00 D.1.7 SUM/INST. DE LUMINARIA DECORATIVA COLGANTE DE 300 LUMEN UNIDAD 4.00 D.1.8 SUM/INST. DE LUMINARIA DE EMERGENCIA LED DECORATIVA UNIDAD 4.00 D.1.9 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO 15 AMP, 125 V UNIDAD 1.00 D.1.10 SUM/INST. DE INTERRUPTOR DOBLE 15 AMP, 125 V UNIDAD 2.00 D.1.11 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO CON SENSOR DE OCUPACIÓN UNIDAD 3.00 D.1.12 SUM/INST. DE DIMMER LED PARA 300W, 120V. UNIDAD 2.00 D.1.13 SUM/INST. DE SENSOR DE OCUPACIÓN DE CIELO 360° UNIDAD 1.00 ALA SUR EDIFICIO PRINCIPAL D.1 ILUMINACIÓN SUB TOTAL C.1 AGUAS RESIDUALES SUB TOTAL C.2 AGUA POTABLE SUB TOTAL TOTAL OBRA NUEVA D. COMPONENTE ELECTRICO B.7 ACABADOS SUB TOTAL B.8 OBRAS VARIAS SUB TOTAL C. COMPONENTE HIDROSANITARIO -- 747 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 946 - D.2.1 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 15 AMP, 125 V, NEMA 5-15R UNIDAD 11.00 D.2.2 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 20 AMP, 125 V, NEMA 5-20R UNIDAD 3.00 D.2.3 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 15 AMP, 125V, NEMA 5-15R (CON FALLA A TIERRA) UNIDAD 1.00 D.2.4 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 30 AMP, 250 V, NEMA 6-20R (2 POLOS MAS A TIERRA) UNIDAD 1.00 D.3.1 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA DOBLE VOZ/DATOS CON DOS JACKS MODULARES UNIDAD 2.00 D.4.1 CENTRO DE CARGA DE 8 ESPACIOS UNIDAD 1.00 D.4.2 SUM/INST. DE ALIMENTADOR ELECTRICO DE PANEL "PCP" DESDE PANEL "PO1" GLOBAL 1.00 E.1.1 SUM/INST. DE LUMINARIA DE PISO EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 2.5 " UNIDAD 9.00 E.1.2 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DE PARED ESTILO CLASICO UNIDAD 1.00 E.1.3 SUM/INST. DE LUMINARIA LED COLGANTE DE CAMPANA DE 24" UNIDAD 9.00 E.1.4 SUM/INST. DE LUMINARIA LED COLGANTE CILINDRICA DE 4" UNIDAD 6.00 E.1.5 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DIRIGIBLE MONTADA EN RIEL UNIDAD 27.00 E.1.6 SUM/INST. DE LUMINARIA LED EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 5.00 E.1.7 SUM/INST. DE LUMINARIA DE EMERGENCIA LED DECORATIVA UNIDAD 9.00 E.1.8 SUM/INST. DE LUMINARIA STRIP PARA UN TUBO LED DE 400 LUM. UNIDAD 1.00 E.1.9 SUM/INST. DE INTERRUPTOR TRIPLE 15 AMP, 125 V UNIDAD 1.00 E.1.10 SUM/INST. DE INTERRUPTOR VAIVEN 15 AMP, 125 V UNIDAD 2.00 E.1.11 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO 15 AMP, 125 V UNIDAD 5.00 E.1.12 SUM/INST. DE INTERRUPTOR DE PARED CON TEMPORIZADOR UNIDAD 1.00 E.1.13 SUM/INST. DE DIMMER LED PARA 300W, 120V. UNIDAD 9.00 E.2.1 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO 15 AMP, 125 V, NEMA 5-15R UNIDAD 28.00 E.3.1 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA DOBLE VOZ/DATOS CON DOS JACKS MODULARES UNIDAD 2.00 E.3.2 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA SENCILLO VOZ/DATOS CON UN JACKS MODULAR UNIDAD 3.00 E.3.3 SUM/INST. DE SALIDA DE VIDEO HDMI UNIDAD 2.00 E.3.4 SUM/INST. DE GABINETE CERRADO TIPO RACK UNIDAD 1.00 E.4.1 SUM/INST. DE POSTE DE CONCRETO DE 40 FT UNIDAD 1.00 E.4.2 SUM/INST. DE TRANSFORMADOR MONOFASICO TIPO POSTE DE 37.5 KVA UNIDAD 1.00 E.4.3 SUM/INST. DE ESTRUCTURA PARA TRANFORMADOR UNIDAD 1.00 E.4.4 CENTRO DE CARGA DE 30 ESPACIOS UNIDAD 1.00 E.4.5 CENTRO DE CARGA DE 16 ESPACIOS UNIDAD 1.00 E.4.6 CIRCUITO DE ALIMENTACIÓN PARA PANEL po1 DESDE TRANFORMADOR DE 37.5 KVA GLOBAL 1.00 E.4.7 CIRCUITO DE ALIMENTACIÓN PARA PANEL pfc DESDE PANEL po1 GLOBAL 1.00 E.4.8 SUM/INST. DE SISTEMA DE ATERRIZAJE CON VARILLA DE COBRE Y SOLDADURA EXOTERMICA M 1.00 E.4.9 CAJA DE REGISTRO DE 0.30 M X 0.30 M X 0.50 M UNIDAD 5.00 G G.1 B:Administración Delegada o Trabajo por Día (5% de A) % 5% G.2 C: Reconocimiento de Mayores Costos o Cláusula Escalatoria (3% de A) % 3% SUB TOTAL TOTAL COMPONENTE ELECTRICO EDIFICIO PRINCIPAL ALA NORTE A: SUB-TOTAL DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN LPS. = MONTOS PROVISIONALES TOTAL ESTIMADO DE LA OBRA (A+B+C) = SUB TOTAL E.2 CIRCUITO DE FUERZA SUB TOTAL E.3 COMUNICACIONES SUB TOTAL E.4 CENTRO DE CARGA PRIMARIO/ACOMETIDA SUB TOTAL D.4 CENTRO DE CARGA/ACOMETIDA SUB TOTAL TOTAL COMPONENTE ELECTRICO EDIFICIO PRINCIPAL ALA SUR ALA NORTE EDIFICIO PRINCIPAL E.1 ILUMINACIÓN D.2 CIRCUITO DE FUERZA SUB TOTAL D.3 COMUNICACIONES -- 748 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 947 - N N°° AACCTTIIVVIIDDAADD UUN NIIDDAADD CCAAN NTTIIDDAADD AA..11 Rótulo del Proyecto UND 1 AA..22 Limpieza general en paredes y cielo M2 5267.6 AA..33 Remoción de capas de pintura M2 225 AA..44 Remoción de tubería de drenaje de aguas lluvias ML 109.2 AA..55 Resane de paredes M2 150 AA..66 Acarreo de material de desperdicio M3/KM 50 BB..11 Restauración en puertas de caoba UND 18 BB..22 Restauración en ventanas de caoba UND 35 BB..33 Restauración en zócalos de madera de caoba h=1.00 m M2 45 BB..44 Restauración de molduras de madera en piso h=0.10 m ML 180 BB..55 Restauración en pasamanos de gradas ML 67 BB..66 Suministro e instalación de puertas de caoba UND 10 BB..77 Suministro e instalación de ventanas de caoba UND 8 BB..88 Suministro e instalación de zócalos de madera de caoba M2 6 CC..11 Suministro e Instalación de tubería de aguas lluvias de 4" ML 55 DD..11 Suministro e Instalación de Interruptores tipo vaivén UND 4 DD..22 Suministro e Instalación de Interruptores sencillos UND 24 DD..33 Suministro e Instalación de Tomacorrientes Dobles Polarizados UND 66 DD..44 Suministro e Instalación de tomacorrientes para lámparas de emergencia UND 14 DD..55 Suministro e Instalación de Lámparas de emergencia UND 14 DD..66 Suministro e Instalación de tomacorrientes para aire acondicionado UND 3 DD..77 Suministro e Instalación de Cámaras de Seguridad UND 54 DD..88 Suministro e Instalación Aires Acondicionados UND 3 DD..99 Instalación de Lámparas colgantes Originales UND 13 DD..1100 Instalación de Lámparas de Pared Originales UND 18 DD..1111 Instalación de Lámparas de techo originales UND 10 DD..1122 Suministro e Instalalación de Spots para baños tipo LED UND 12 DD..1133 Suministro e Instalación de Luminaria LED colgante UND 37 DD..1144 Suministro e Instalación de Luminaria LED decorativa de pared UND 7 DD..1155 Suministro e Instalación de Luminaria decorativa colgante UND 9 EE..11 Instalacion de piezas de mosaico sueltas (sin daño) M2 38 EE..22 Restauración de piso de gradas de granito M2 22.8 EE..33 Instalación de piso tipo mosaico nuevo en el primer nivel M2 450 FF..11 Suministro e Instalación de Elevador Panorámico UNIDAD 1 FF..22 Excavación Común M3 25.92 FF..33 Relleno Compactado con Material Selecto M3 0.288 FF..44 Losa de Cimentación #6@15cm y #3@20cm, e=30cm M2 5.51 FF..55 Pedestal de 0.25 x 0.25 m, 4#5, #3@0.15m (En foso) ML 4.8 FF..66 Parede de Bloque de 8", REF. #3 @0.60 m (En Foso) M2 6.72 FF..77 Suministro e Instalación de Perfiles W 8x24 para columnas ML 70 FF..88 Suministro e Instalación de Perfiles W 6x 9 para vigas ML 53.2 FF..99 Suministro e Instalación de Vidrio templado de 3/8" M2 30.92 FF..1100 Construcción de Plataforma de acceso a azotea M2 5.05 FF..1111 Construcción de cubierta de elevador M2 3.61 FF..1122 Construcción de paredes de fibra de vidrio M2 57.33 FF..1133 Pintura de Paredes de elevador M2 57.33 FF..1144 Suministro e Instalación de puertas abatibles de elevador UNIDAD 3 AA.. PPRREELLIIM MIIN NAARREESS BB.. CCAARRPPIIN NTTEERRÍÍAA CC.. IIN NSSTTAALLAACCIIO ON NEESS HHIIDDRRO OSSAAN NIITTAARRIIAASS DD.. IIN NSSTTAALLAACCIIO ON NEESS EELLEECCTTRRIICCAASS EE.. PPIISSO OSS FF.. EELLEEVVAADDO ORR Palacio Municipal: -- 749 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 - 948 - GG..11 Creación de molduras de yeso faltantes en paredes y cielo Unidad 50 GG..22 Creación de molduras lineales de yeso de paredes y cielo ML 19.03 GG..33 Suministro e Instalación de Espejos Unidad 5 HH..11 Aplicación de impermeabilizante en paredes exteriores M2 225 HH..22 Pintura en Balaustres y Pasamanos M2 358.96 HH..33 Pintura general interior M2 5267.6 HH..44 Pintura general exterior en fachada M2 725 HH..55 Limpieza y pulido de piso en los tres niveles M2 1289.72 HH..66 Limpieza General del proyecto Global 1 AADDM MIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN DDEELLEEGGAADDAA ((22..5555%%)) GG.. SSAALLÓÓNN DDEE CCAABBIILLDDOOSS HH.. AACCAABBAADDOOSS II. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. II. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y DIRECCION TECNICA El supervisor será responsable junto con el contratista de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado por el contratista. Es de especial importancia, que debe -- 750 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los gastos y de la supervisión de las obras. Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes: 1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las personas en el proyecto, tanto para el personal del contratista como de la supervisión. 2. Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutados por el contratista. Alertará al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares. 3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar con inspectores de campo con la suficiente experiencia en este tipo de obras. 4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. 5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista. 6. Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto. 7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada. 8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. -- 751 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación. 10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto. 11. El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada mensualmente en el correspondiente informe. 12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. 13. El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo un rótulo informativo, según los formatos proporcionados por el contratante y en el lugar que este indique. 14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: el supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas. 15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la Municipalidad. 16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares. 17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra. 18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad eficiente para el personal involucrado en la construcción del proyecto. 19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto. -- 752 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el informe final. 21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto. 22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista. 23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. 24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas las medidas socio ambientales establecidas en la licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del documento base de la licitación referente a esta actividad. 25. Elaboración de informes de avance mensual indicando problemas y soluciones propuestos. 26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: el supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean necesarios y para entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA. V. CONDICIONES ESPECIALES: a. Responsabilidad del supervisor: 1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y sub- contratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto. 2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por normas generalmente -- 753 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato. 3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas. 4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará, transferirá, sub-contratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los sub-contratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. 5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma en consideración la solicitud del contratista. 6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. 7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares. 8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que -- 754 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, el supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de importancia relevante para el buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado. 10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que requieran diseños. b. Información y Servicios: 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador del proyecto por medio de la Dirección de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal información de otras dependencias de la alcaldía. 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a entregar al supervisor, toda la información técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una vez finalizado el proyecto. 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de pago que se establezca en el contrato. -- 755 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el proyecto en general. 5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. • Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería. c. Informes Otra Documentación: El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal del Distrito Central por medio de la Gerencia de Centro Histórico a la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes: 1. INFORME PRELIMINAR El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía Municipal del Distrito Central. Este informe deberá contener todo lo establecido en las actividades de evaluación arriba indicado. 2. INFORMES DE AVANCE El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al período reportado, informes mensuales de avance con detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones. 3. INFORMES ESPECIALES El supervisor preparará los informes que le sean requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá presentar en el tiempo que se establezca. 4. INFORME FINAL El supervisor preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los -- 756 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y financieros. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse en: un original y dos copias y en CD. VI. FORMA DE PAGO Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C. Artículo 13. Contratos de Exoneraciones o con Efectos en el siguiente Periodo de Gobierno. Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos en el siguiente periodo de gobierno. Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. • Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. • Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al doce por ciento (12%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. • Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. III. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO: 1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial. 2. Ingeniero o Arquitecto Residente, tiempo completo (Cementerio General) 3. Ingeniero o Arquitecto Residente, tiempo completo (Palacio Municipal) 4. Restaurador, tiempo parcial. -- 757 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 2. Ingeniero o Arquitecto Residente, tiempo completo (Cementerio General) 3. Ingeniero o Arquitecto Residente, tiempo completo (Palacio Municipal) 4. Restaurador, tiempo parcial. Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice “A”) Nombre Formación Profesional Experiencia en su Área (años) Cargo Asignado en Lugar de Trabajo Daniel Antonio Sansur Orellana Ingeniero Civil 16 Gerente del Proyecto 1 mes Martin Edgardo Jiménez Aquino Ingeniero Civil 33 Ingeniero o Arquitecto Residente (Cementerio General 6 meses José Obdulio Garrido Recarte Ingeniero Civil 39 Ingeniero o Arquitecto Residente (Palacio Municipal 7 meses Fidel Moncada Arquitecto 12 Restaurador 5 meses -- 758 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025 - 961 - APÉNDICE “C” ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO LEMPIRAS I PERSONAL 1 Remuneraciones personales 1.1.1 Gerente de proyecto Hombre - mes 1.00 50,000.00 50,000.00 1.1.2 Ingeniero Residente Cementerio General Hombre - mes 6.00 35,000.00 210,000.00 1.1.3 Ingeniero Residente Palacio Municipal Hombre - mes 7.00 35,000.00 245,000.00 1.1.4 Restaurador Hombre - mes 5.00 25,000.00 125,000.00 SUBTOTAL 1 630,000.00 2 Personal Administrativo Auxiliar y otros 1.2.1 Laboratoristas Hombre - mes 2.00 18,000.00 36,000.00 1.2.2 Motorista Hombre - mes 3.00 11,000.00 33,000.00 1.2.3 dibujante AutoCad Calculista Hombre - mes 3.00 12,000.00 36,000.00 1.2.4 Tiempo extra personal (25% de 1.2.1 a 1.2.3) 25.0000% 26,250.00 SUBTOTAL 2 131,250.00 SUBTOTAL I 761,250.00 II BENEFICIOS SOCIALES 2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1+2) 46.2300% 761,250.00 351,925.88 SUBTOTAL II 351,925.88 III COSTOS OPERATIVOS 3.1 Servicios de topografía mes 1.00 70,000.00 70,000.00 3.2 Papelería, fotocopias y fotografias mes 7.00 14,500.00 101,500.00 3.3 Comunicaciones y equipo de oficina mes 7.00 13,500.00 94,500.00 3.4 Uso de vehículo mes 3.00 14,000.00 42,000.00 3.5 Uso de equipo de laboratorio mes 2.00 12,000.00 24,000.00 3.6 Uso de equipo de oficina y cómputo mes 7.00 15,000.00 105,000.00 SUBTOTAL III 437,000.00 IV GASTOS GENERALES 4.1 20% de (I + II) 20.00% 1,113,175.88 222,635.18 SUBTOTAL IV 222,635.18 V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 5.1 10% de III 10.00% 437,000.00 43,700.00 SUBTOTAL V 43,700.00 VI HONORARIOS/UTILIDAD 6.1 10% de (I + II + IV) 10.00% 1,335,811.06 133,581.11 SUBTOTAL VI 133,581.11 DETALLE DEL COSTO NEGOCIADO Supervisión de la restauración de: A.- La Capilla y obras varias en el Cementerio General B.- Palacio Municipal fase II, con código 2825PROPUESTA ORIGINAL REVISADA TOTAL LEMPIRAS 1,950,092.16 ARTÍCULO 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 759 of 764 -- A . S e cciónAAcuerdos y Leyes R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 DE SEPTIEMBRE DEL2022No. 36,025 ARTÍCULO 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. DECRETO No. 64-2022 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 de junio de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. -- 760 of 764 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.44/2022 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.44/2022, para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de productos del licenciamiento perpetuo de Oracle con modalidad por procesador y usuario nombrado, instalado en equipos del Banco Central de Honduras, para: Ítem No. 1 : Ciento treinta y ocho (138) licencias distribuidas conforme a su tipo: veintitrés (23) de base de datos, seis (6) de Real Application Cluster, seis (6) de Application Server, tres (3) de Golden Gate; todas con modalidad por procesador, y cien (100) de base de datos con modalidad por usuario nombrado e ítem No.2: Doce (12) licencias con modalidad por procesador distribuidas conforme a su tipo: seis (6) de base de datos Multitenant, tres (3) Diagnostics Pack y tres (3) Tuning Pack, ambos ítems por el término de dos (2) años comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en Honducompras y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-de1-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC, hasta el 27 de septiembre de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid- 19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de septiembre de 2022. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 10 S. 2022. -- 761 of 764 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio, por lo tanto, tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la CXV Asamblea General Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), celebrada en fechas veintinueve (29), treinta (30) de julio y cinco (5) de agosto del año dos mil veintidós (2022), conoció el Punto Vario Que se apruebe una dispensa en relación a los procesos Sancionatorios. POR TANTO: Se aprueba una dispensa respecto a los procesos Sancionatorios, derivado de la aplicación del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), aplicada a empresas nacionales dispensándose su aplicación como mínimo un 80% quedando obligado el sancionado a pagar el 20% como máximo de la penalización impuesta; la aplicación de la dispensa cubrirá a las empresas con el estatus de resolución de sanción y en aquellos casos en que las empresas hayan suscrito acuerdos de pago, asimismo que la Junta Directiva defina una tabla escalonada en aquellos casos en que las multas excedan los L.500.000.00 en adelante. La dispensa es por un año a partir de la publicación del respectivo acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, debiéndose informar por los medios del CICH a todos sus agremiados. Dado en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de Tegucigalpa, en fechas veintinueve (29), treinta (30) de julio y cinco (5) de agosto del año dos mil veintidós (2022), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES PRESIDENTE ING. ALVARO ALEJANDRO MARTÍNEZ MERCADO SECRETARIO GENERAL 10 S. 2022. -- 762 of 764 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 PODER JUDICIAL AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día dos (02) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, por la señora DAYSI MALDONADO CONTRERAS, quien actúa en su condición de personal. tendiente a que se reponga un Título Valor consistente en Certificado de Depósito a Plazo Fijo número de cuenta 32- 202-000040-7, con un saldo por la cantidad de DOS MIL DOLARES EXACTOS ($.2,000,000), emitido a su favor por BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD ANONIMA. San Pedro Sula, Cortés, 08 agosto del año 2022. ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJÍA SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 10 S. 2022. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintidós la Abogada BESSY ROCIO LARA ROSA, en su condición de apoderada Judicial de la señora KARLA ELENA MANZANARES ORTIZ, interpone demanda con orden de ingreso N 99.2022- S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2022-00098- LAP”, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelacion número STSS-412-2022 de fecha veintinueve de julio del año dos mil veintidos.- Emitidos por la Secretaría de Estados en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento Jurídico Vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia, salario de quinquenio, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de salarios, a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició a laborar mediante la suscripción de contratos .- MAS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, treinta de agosto del año dos mil veintidós LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 10 S. 2022. _____ AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: que en la solicitud de declaratoria de herencia ab-intestato presentada ante esta notaria por los señores Fernando Calderón Romero y María del Rosario Valle Madariaga, conclusos que fueron los autos y con la opinión favorable del señor Fiscal del Ministerio Público, dictó resolucion definitiva declarando a los señores Fernando Calderón Romero y María del Rosario Valle Maradiaga, Herederos ab-intestato de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que al morir dejara su difunta hija quien en vida fuera la señora Lorna Abelina Calderon Valle (Q.D.D.G) y se les concede la posesión efectiva de la herencia sin perjuicio de otros herederos de igualo mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de septiembre de 2022. Daniel Torres Herrera Notario 10 S. 2022. -- 763 of 764 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de agosto del año 2022 comparece el señor MARVIN SAMIR RIVERA HERNÁNDEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00866, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Administración Pública, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, exceso y desviación de poder por el Instituto de la Propiedad (IP). Que se reconozca mi situación jurídica individualizada de derechos que reclamo por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mi derecho, que se ordene a través de sentencia definitiva, mi reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría en el Instituto de la Propiedad (IP), y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi ilegal cancelación con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, hasta la ejecución de la sentencia condenatoria. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Con especial condena en costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquiera actuación judicial. En relación al acuerdo de cancelación No. DGRV-IP-241-2022 de fecha veintisiete de junio del año dos mil veintidós emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 S. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MARIA LILIAN AGUILAR, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CANDADO 60 FS, compuesto por los elementos: 15% IMIDACLOPRID, 45% THIODICARB Grupo al que Pertenece: NEONICOTINOIDE, CARBAMATO Toxicidad: “3” Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLA (FS) Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE AGOSTO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 10 S. 2022. -- 764 of 764 --
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