Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 64-2022 — Aprobación de catorce contratos suscritos por la Municipalidad del Distrito Central
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, debiendo crearse las condiciones
necesarias para su desarrollo integral.
CONSIDERANDO: Que los contratos señalados a
continuación: 1) CONTRATO No. 0450/GLA/AMDC/2021.-
CODIGO No. 2777 “CONSTRUCCION DE PASO A
DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE
EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER”, LICITACIÓN
PÚBLICA No. LPuNO-07-AMDC-113-2020, suscrito en
fecha 4 de Marzo de 2021; 2) CONTRATO No. 0500/GLA/
AMDC/2021.- CODIGO No. 2777 “SUPERVISIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR
FUERZAS ARMADAS-HATO DE EN MEDIO A LA
ALTURA DEL CLIPER.”, CONCURSO PÚBLICO No.
CPuNO-20-AMDC-112-2020, suscrito en fecha 25 de marzo
de 2021; 3) CONTRATO No. 0459/GLA/AMDC/2021.-
CODIGO No. 2702, “REHABILITACIÓN DE CARPETA
EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE
CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE
EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”,
LICITACIÓN PÚBLICO No. LPuNO-05-AMDC-105-2020;
suscrito en fecha 15 de Enero de 2021 4) CONTRATO No. 0490/
GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2702 “SUPERVISION DE
LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y
TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES
EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL
PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL
SOL”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-18-
AMDC-101-2020; suscrito en fecha 9 de Abril de 2021,
5) CONTRATO No. 0458/GLA/AMDC/2021.-CODIGO
No. 2703, “REHABILITACIÓN DE CARPETA
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE
CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE
TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”,
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-06-AMDC-106-2020;
suscrito en fecha 4 de marzo de 2021, 6) CONTRATO
No. 0491/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2703,
“SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA
EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACION
DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE
LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE
DE ANGELES”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-19-
AMDC-102-2020; suscrito en fecha 19 de marzo de 2021,
7) CONTRATO No. 0466/GLA/AMDC/2021.-CODIGO
No. 2822, “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES
EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, LICITACIÓN
PÚBLICA No. LPuNO-01-AMDC-04-2021; suscrito en
fecha 24 de marzo de 2021, 8) CONTRATO No. 0786/
GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2822, “SUPERVISION
DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES
EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”, CONCURSO
PRIVADO No. CPrNO-02-AMDC-18-2021; suscrito en
fecha 20 de Mayo de 2021, 9) CONTRATO No. 1175/GLA/
AMDC/2021.-CODIGO No. 2833 “REHABILITACIÓN Y
MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”,
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07-AMDC-43-2021;
suscrito en fecha 13 de Agosto de 2021, 10) CONTRATO
No. 1335/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2833,
“SUPERVISION DE LA REHABILITACION Y MEJORA
DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO
NACIONAL CotNO-08-AMDC-44-2021; suscrito en fecha
17 de Septiembre de 2021, 11) CONTRATO No. 1470/
GLA/AMDC/2021.-CODIGO No. 2830, “SUPERVISION
DEL MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO
PRIVADO CPrNO-03-AMDC-46-2021; suscrito en fecha
21 de Diciembre de 2021, 12) CONTRATO No. 0941/
GLCSI/AMDC/2019, “REVISIÓN, VALIDACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS
ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN
URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO
AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.”, CONCURSO
PÚBLICO No. CPuNO-01-AMDC-17-2019; suscrito en
fecha 6 de Agosto de 2019 13) CONTRATO No. 0544/GLA/
AMDC/2021-CODIGO No.2693, “RESTAURACIÓN DE
CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO
GENERAL, COMAYAGÜELA, M.D.C.”, LICITACIÓN
PÚBLICA No. LPuNO-02-AMDC-15-2021; suscrito en
fecha 29 de Abril de 2019, 14) CONTRATO No. 1336/GLA/
AMDC/2021.-CODIGO No. 2825, “SUPERVISIÓN DE
LA RESTAURACIÓN DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS
VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO
MUNICIPAL FASE II”, Concurso Nacional CotNO-06-
AMDC-28-2021, suscrito en fecha 22 de Septiembre de
2021, han sido suscritos legalmente por la Municipalidad del
Distrito Central.
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CONSIDERANDO: Que los contratos descritos en el
considerando precedente han sido analizados y son avalados
por la nueva administración municipal, conocidos por la
honorable Corporación Municipal actual y producen efectos
en el siguiente Período de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución
19 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos
y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 0450/GLA/
AMDC/2021.- CODIGO No. 2777
“ C O N S T R U C C I O N D E PA S O A
DESNIVEL BULEVAR FUERZAS
ARMADAS – HATO DE ENMEDIO
A L A A LT U R A D E L C L I P E R ” ,
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-
07-AMDC-113-2020, suscrito en fecha 4
de Marzo de 2021, entre la Municipalidad
del Distrito Central por medio del señor
Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN
ASFURA ZABLAH y la señora KATHYA
MARLENE PASTOR SANABRIA, en
su condición de representante legal de la
Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A.
DE C.V., el que literalmente dice:
“CONTRATO No. 0450/GLA/AMDC/2021.-CODIGO
No.2777, “CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL
BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN
MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER”, LICITACIÓN
PÚBLICA No. LPuNO-07-AMDC-113-2020”...
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio,
portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito
Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018
de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho
(2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se
denominará EL CONTRATANTE y KATHYA MARLENE
PASTOR SANABRIA, de nacionalidad hondureña, mayor
de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-1962-
00169 y de este domicilio, quien actúa en su condición de
Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada
SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V., Representación
que se acredita mediante Instrumento Público No. 07 de
fecha 14 de marzo del año 2014; Autorizado por el Abogado
y Notario Juan Carlos Barrientos P. e inscrito bajo el N°.
21595, Matrícula: 62836 del Registro Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado IP., legalmente Constituida
mediante Testimonio de Instrumento Público No. 30 de fecha
16 de febrero del año 1967, autorizado por el Notario Roberto
Avilez Flores e Inscrito bajo el No. 81, folio 348 al 353,
Tomo 46 del Libro Comerciantes Sociales; quien para los
efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA.
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Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA
con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y
cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen
en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado
“CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR
FUERZAS ARMADAS-HATO DE ENMEDIO A LA
ALTURA DEL CLÍPER”, con Código N°. 2777.
Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato,
tendrán el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito
Central (AMDC)
EL CONTRATISTA: SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A.
DE C.V.
EL SUPERVISOR DE
OBRAS: Firma Consultora que asigne
la Dirección de Control y
Seguimiento
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del
presente Contrato, corren adjunto a éste y serán leídos e
interpretados en forma conjunta con el:
a) Las Condiciones Especiales del Contrato.
b) Las Condiciones Generales del Contrato.
c) Las Especificaciones y condiciones de
cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de
Actividades y Cantidades (Apéndice B) y
Fichas de Precios Unitarios presentados por
el Contratista en su Oferta.
e) La Notificación del Contratante al Contratista,
de que se le ha adjudicado el Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento Base para la Contratación de
Obras por Licitación Pública Nacional.
h) Copia de la Escritura Pública.
Cualquier otro formulario o documento que se establezca en
la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este
contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO.
EL CONTRATISTA con elementos suficientes que
suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para
EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto
consiste en la construcción de un Paso a Desnivel (Retorno)
que da inicio en el carril sobre el Bulevar fuerzas Armadas
que del Norte se dirige hacia Oriente del país o conocida como
salida de Danlí a la altura de la entrada a la colonia San Ángel,
para luego hacer un retorno elevado con un giro aproximado
de 180 grados, para descender a 80m antes de la entrada y
salida de la colonia Hato de Enmedio (Frente al Clíper).
La estructura del paso elevado consta de una plataforma de
subida con relleno sostenido por concreto ciclópeo en el
lado izquierdo del alineamiento y de una combinación de
relleno con muro de concreto armado y concreto ciclópeo
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en el lado derecho, así mismo consta de una estructura
elevada compuesta por columnas rectangulares con detalles
arquitectónicos y viguetas prefabricadas que sostendrán 20
cm de losa de concreto armado como rodadura. La estructura
principal del proyecto termina con una rampa de bajada
compuesta por un relleno mismo que es sostenido por un muro
de concreto ciclópeo del lado izquierdo del alineamiento.
También es necesario ampliar las calzadas en el Bulevar así
como mejorar una calle interna en dicha colonia misma que es
paralela a la rampa de subida del paso a desnivel, también se
contempla la construcción de bordillos, aceras y áreas verdes,
se mejorará el sistema eléctrico e iluminación, como también
se reacomodarán los sistemas de drenajes y acueductos, este
proyecto tiene como propósito bajar el caudal de tráfico en
el bulevar Centro América y Anillo Periférico de vehículos
que lo usan para salida de la Colonia San ángel para el caso
del primero y vehículos que utilizan el retorno del anillo
Periférico a la altura de Villas del Sol, especialmente en las
Horas Pico del tráfico.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO:
PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado,
en un plazo de Doscientos diez (210) días calendario. ORDEN
DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control
y Seguimiento.
CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga
a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos
y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de
su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten
pagaderas.
CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL
CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del
proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que
se encuentran en el apéndice “B”
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y
FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES.
Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de:
TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS CON 00/100
(L. 30,000,000.00), que se pagarán mediante estimaciones
mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto
se incluye: UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO
LEMPIRAS CON 89/100 (L. 1,388,888.89), por concepto
de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es
necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y
de la Unidad Ejecutora. Y un monto de OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y TRES LEMPIRAS CON 33/100 (L. 833,333.33) por
concepto de Cláusula Escalatoria, éste se pagará únicamente
si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra
y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a
EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto
del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación
de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento
(100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido
mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago
hasta cubrir el cien por ciento (100%) de éste. Garantías: EL
CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar
inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a)
Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince
por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de
tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación
del contrato, contado a partir de la orden de inicio del
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contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo
EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el
equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración
de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del
contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c)
Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción
final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato,
EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento
de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente
al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una
duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del
Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías
deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros
legalmente establecida y autorizada para operar en la República
de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta
Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de
una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a
EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se
le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación
por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el
cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se
deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá
a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la
Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República
de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá
acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago
a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo
a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el
Sistema de Administración de Rentas (SAR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE
MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)-
Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación
del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos
mediante la fórmula polinómica que se describe en las
Condiciones Generales del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción)
De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N°. 76,
la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es
del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total
del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la
indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones
generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales
CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1
de las Condiciones Especiales del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá
la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la
Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,
de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y
Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha
inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.
35 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
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respeto a las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION
CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre
toda la información a que se tenga acceso por razón del
Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su
vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar
las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse
el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar
en forma oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a
los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así
como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados
de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan,
la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
constancia.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL:
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante
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Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la
que se estipule la indemnización que se pagara en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, éste se resolviera por causas
imputables: a) Al contratista la administración declarara de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por
daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE
PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art. No.78
DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales
que se efectúe por razones de la situación económica y
financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el
presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de
Tegucigalpa a los cuatro días del mes de marzo del 2021.
Por y en nombre del Comprador
Firmado y sellado: ________________________________
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Proveedor
Firmado y sellado: ________________________________
KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA
Representante Legal de la Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA,
S.A. DE C.V.
R.T.N. No. 08019003243799
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Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en
negrillas
(a) El Conciliador es la persona nombrada en forma
conjunta por el Contratante y el Contratista o en su
defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad
con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en
primera instancia cualquier controversia, de
conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25
de estas CGC.
(b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista
debidamente preparada por el Oferente, con
indicación de las cantidades y precios, que forma
parte de la Oferta.
(c) Eventos Compensables son los definidos en la
cláusula 44 de estas CGC
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación
de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras
de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC.
(e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante
y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende
los siguientes documentos: Acuerdo Contractual,
Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de
Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos,
Anexos y cualquier otro documento que se indique en
el Contrato.
(f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya
oferta para la ejecución de las Obras ha sido
aceptada por el Contratante.
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(g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por
la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el
Contratista presente con la misma y se incluya en el
Contrato.
(h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la
Notificación de la Resolución de Adjudicación y
subsecuentemente, según sea ajustado de
conformidad con las disposiciones del Contrato.
(i) Días significa días calendario;
(j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto
los sábados y domingos y aquellos que sean
determinados como feriados
(k) Meses significa meses calendario.
(l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que
se pagan en base al tiempo utilizado por los
empleados y equipos del Contratista, en adición a los
pagos por concepto de los materiales y planta
conexos.
(m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya
sido terminada conforme al Contrato.
(n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el
certificado emitido por el Supervisor de Obras una
vez que el Contratista ha corregido los defectos.
(o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el
período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC
y calculado a partir de la fecha de terminación.
(p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el
contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier
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otro plano adicional o modificado emitido por el
Contratante, de acuerdo con lo establecido en el
Contrato.
(q) El Contratante es la parte que contrata con el
Contratista para la ejecución de las Obras, según se
estipula en las CEC.
(r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del
Contratista que han sido trasladados transitoriamente
al Sitio de las Obras para la construcción de las
Obras.
(s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato
indicado en la Notificación de la Resolución de
Adjudicación del Contratante.
(t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la
fecha en que se prevé que el Contratista deba
terminar las Obras y que se especifica en las CEC.
Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el
Contratante mediante una prórroga del plazo o una
orden de acelerar los trabajos.
(u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes
consumibles, utilizados por el Contratista para ser
incorporados en las Obras.
(v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que
tenga una función mecánica, eléctrica, química o
biológica.
(w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica
contratada por el órgano responsable de a
contratación para supervisar la ejecución de las
Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la
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coordinación y control de la respectiva unidad
ejecutora.
(x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.
(y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las
CEC.
(z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras,
incluidos en los documentos de licitación, son
informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y
que se refieren a las condiciones de la superficie y en
el subsuelo del Sitio de las Obras.
(aa) Especificaciones significa las especificaciones
de las Obras incluidas en el Contrato y
cualquier modificación o adición hecha o
aprobada por el Contratante.
(bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la
que el Contratista deberá empezar la
ejecución de las Obras y que está estipulada
en las CEC. No coincide necesariamente con
ninguna de las fechas de toma de posesión
del Sitio de las Obras.
(cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica,
contratada por el Contratista para realizar una
parte de los trabajos del Contrato, y que
incluye trabajos en el Sitio de las Obras.
(dd) Obras Provisionales son las obras que el
Contratista debe diseñar, construir, instalar y
retirar, y que son necesarias para la
construcción o instalación de las Obras.
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(ee) Una Variación es una instrucción impartida por
el Contratante y que modifica las Obras.
(ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato
exige al Contratista construir, instalar y
entregar al Contratante como se define en las
CEC.
(gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia
excepcional:
(a) que escapa al control de una Parte, que dicha
Parte no pudiera haberlo previsto
razonablemente antes de firmar el Contrato,
(b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera
haberlo evitado o resuelto razonablemente, y
(c) que no es sustancialmente atribuible a la otra
Parte.
La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o
circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación,
siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas
anteriormente:
(i) guerra, hostilidades (independientemente de que
se declare la guerra o no), invasión, actos de
enemigos extranjeros,
(ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección,
golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil,
(iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre
patronal llevado a cabo por personas distintas a las
del Personal del Contratista u otros empleados del
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Contratista y Subcontratistas,
(iv) municiones de guerra, materiales explosivos,
radiaciones ionizantes o contaminación por
radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible
al uso por parte del Contratista de dichas
municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y
(v) catástrofes naturales, como terremotos,
huracanes, tifones o actividad volcánica.
2. Interpretacion 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo
requiere, el singular significa también el plural, y el
masculino significa también el femenino y viceversa. Los
encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por
sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen
su significado corriente a menos que se las defina
específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará
aclaraciones a las consultas sobre estas CEC.
2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por
secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las
Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de
Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto
las referencias específicas a la Fecha de Terminación y
dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las
Obras).
2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán
en el siguiente orden de prioridad:
(a) Contrato,
(b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (
c) Oferta,
; ,
(
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(d) Condiciones Especiales del Contrato, (
e) Condiciones Generales del Contrato,
(f) Especificaciones,
(g) Planos,
(h) Lista de Cantidades valoradas, y
(i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que
forma parte integral del Contrato.
3. Idioma y Ley
Aplicables
3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español.
3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes
Hondureñas
4. Decisiones del
Supervisor de
Obras
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de
Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir
órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta
ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
5. Delegación de
funciones
5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona
ninguno de sus deberes y responsabilidades.
6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se
hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán
válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las
notificaciones entrarán en vigor una vez que sean
entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto.
7. Subcontratos y
Cesión del
Contrato
7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta
con la aprobación del Contratante. La subcontratación no
altera las obligaciones del Contratista.
; ,
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7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por
escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones
económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros,
no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del
Contrato.
7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por
escrito del Contratante.
8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las
Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas
de servicios públicos y el Contratante en las fechas
señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las
CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos
las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista.
El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas
y deberá notificar al respecto al Contratista.
9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado
en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo
indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones
especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el
Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará
cualquier reemplazo de personal clave solo si las
calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y
experiencia del personal propuesto son iguales o
superiores a las del personal que figura en la Lista.
9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción
de un integrante de la fuerza laboral del Contratista,
indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista
se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las
Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga
ninguna otra participación en los trabajos relacionados con
el Contrato.
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10. Riesgo del
Contratante y del
Contratista
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se
estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos
del Contratista los que en este Contrato se estipulen que
corresponden al Contratista.
11. Riesgos del
Contratante
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de
emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son
riesgos del Contratante:
(a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de
pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
Obras, Planta, Materiales y Equipos) como
consecuencia de:
(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las
Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como
resultado inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por
la ley, o interferencia con los derechos legales por
parte del Contratante o cualquiera persona
empleada por él o contratada por él, excepto el
Contratista.
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y
Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas
del Contratante o en el diseño hecho por el
Contratante, o a una guerra o contaminación
radioactiva que afecte directamente al país donde
se han de realizar las Obras.
11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión
del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del
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Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y
Materiales, excepto la pérdida o daños como
consecuencia de:
(a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación;
(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de
Terminación, y que no constituía un riesgo del
Contratante; o
(c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras
después de la Fecha de Terminación.
12. Riesgos del
Contratista
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de
emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando
los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida
o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras,
Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del
Contratante, serán riesgos del Contratista.
13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el
Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre
conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el
período comprendido entre la Fecha de Inicio y el
vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos,
por los montos totales y los montos deducibles estipulados
en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del
Contratista:
(a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales;
(b) Para pérdida o daños a los Equipos;
(c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con
el Contrato, y; ;
,
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- 24 -
(d) Para lesiones personales o muerte.
13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para
su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro
antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán
contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y
proporciones de monedas requeridos para rectificar la
pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los
certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los
seguros cuyas pólizas y certificados debería haber
suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas
pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden
al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada,
considerarlas una deuda del Contratista.
13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la
aprobación del Supervisor de Obras.
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de
las pólizas de seguro.
14. Informes de
investigación del
Sitio de las Obras
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los
informes de investigación del Sitio de las Obras indicados
en las CEC, además de cualquier otra información de que
disponga el Oferente.
15. Consultas acerca
de las Condiciones
Especiales del
Contrato
15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre
las CEC.
16. Construcción de
las Obras por el
Contratista
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de
conformidad con las Especificaciones y los Planos.
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17. Terminación de las
Obras en la fecha
prevista
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en
la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el
Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones
que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la
Fecha Prevista de Terminación.
18. Aprobación por el
Supervisor de
Obras
18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras
provisionales.
18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño
de las obras provisionales por parte de terceros cuando
sean necesarias.
18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la
ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán
ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras
antes de su utilización.
19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas
las actividades en el Sitio de las Obras.
19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los
equipos e implementos necesarios de protección y tomará
las medidas necesarias para mantener en sus
campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el
trabajo, según las disposiciones sobre la materia.
20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra
naturaleza o de gran valor que se descubra
inesperadamente en la zona de las obras será propiedad
del Contratante. El Contratista deberá notificar al
Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las
instrucciones que éste imparta sobre la manera de
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- 26 -
proceder.
21. Toma de posesión
del Sitio de las
Obras
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la
totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la
posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las
CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el
inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un
evento compensable.
22. Acceso al Sitio de
las Obras
22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a
cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de
las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se
prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
23. Instrucciones,
Inspecciones y
Auditorías
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del
Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. (ver apéndice A)
24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia
sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos,
legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan
entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el
Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las
Obras.
25. Procedimientos
para la solución de
controversias
25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará
mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto
de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren.
Esta potestad se ejercitará por medio del órgano
administrativo de mayor jerarquía responsable de la
ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin
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- 27 -
perjuicio de los recursos legales que correspondan.
26. Recursos contra la
resolución del
Contratante
26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la
vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso
Administrativo, salvo que las CEC establezcan la
posibilidad de acudir al Arbitraje.
B. Control de Plazos
27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la
fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación,
el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su
opinión y posterior aprobación por el Contratante, un
Programa en el que consten las metodologías generales, la
organización, la secuencia y el calendario de ejecución de
todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice
A)
27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances
reales logrados en cada actividad y los efectos de tales
avances en el calendario de ejecución de las tareas
restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de
las actividades.
27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para
su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un
Programa con intervalos iguales que no excedan el período
establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho
Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor
de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC
de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo
dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual
el Contratista haya presentado el Programa atrasado.
27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera
alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista
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- 28 -
podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al
Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa
modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y
de los Eventos Compensables
28. Prórroga de la
Fecha Prevista de
Terminación
28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación cuando se produzca un Evento Compensable
o se ordene una Variación que haga imposible la
terminación de las Obras en la Fecha Prevista de
Terminación sin que el Contratista adopte medidas para
acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y
que le genere gastos adicionales.
28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha
Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los
5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al
Contratante una decisión sobre los efectos de una
Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda
la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere
dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere
cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no
será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista
de Terminación. (ver apéndice A).
29. Aceleración de las
Obras
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las
Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el
Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas
valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la
ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas
propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será
modificada como corresponda y ratificada por el Contratante
y el Contratista.
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29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la
ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante,
dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los
precios de las mismas se incorporarán al Precio del
Contrato.
30. Demoras
ordenadas por el
Supervisor de
Obras
30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante,
podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o
el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras,
compensando económicamente el gasto generado por el
atraso.
31. Reuniones
administrativas
31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán
solicitar al órgano contratante que asista a reuniones
administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la
revisión de la programación de los trabajos pendientes y la
resolución de asuntos planteados conforme con el
procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la
Cláusula 33.
31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado
en las reuniones administrativas y suministrar copias del
mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia
reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras
deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes
sus respectivas obligaciones en relación con las medidas
que deban adoptarse.
32. Corrección de
Defectos
32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los
defectos que tenga conocimiento antes que finalice el
Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la
fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de
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Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras
queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique
un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo
especificado en la notificación del Supervisor de Obras.
33. Advertencia
Anticipada
33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo
antes posible sobre futuros posibles eventos o
circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad
de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la
ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá
solicitarle al Contratista que presente una estimación de los
efectos esperados que el futuro evento o circunstancia
podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de
Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha
estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.
33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la
preparación y consideración de posibles maneras en que
cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir
los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar
las instrucciones que consecuentemente ordenare el
Supervisor de Obras.
C. Control de Calidad
34. Identificación de
Defectos
34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista
y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho
control no modificará de manera alguna las obligaciones
del Contratista.
35. Pruebas 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar
alguna prueba que no esté contemplada en las
Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene
defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista
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36. Defectos no
Corregidos
37. Lista de
Cantidades
Valoradas
(Presupuesto de la
Obra)
38. Desglose de
Costos
pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso
contrario deberá ser sufragado por el Contratante.
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del
plazo especificado en la notificación del Supervisor de
Obras, este último estimará el precio de la corrección del
defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin
perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por
el Contratante a terceros.
D. Control de Costos
37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)
deberá contener los rubros correspondientes a la
construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de
puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista
37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)
se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se
le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario
especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades
Valoradas (Presupuesto de la Obra)
38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el
Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos
correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista
de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver
apéndice A)
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39. Variaciones
40. Pagos de las
Variaciones
39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas
actualizados que presente el Contratista y deberán ser
autorizadas por escrito por el Contratante.
39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del
Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante
modificación del Contrato. (ver apéndice A)
40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista
deberá presentarle una cotización para la ejecución de una
Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de
los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un
plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera
determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la
cotización antes de opinar sobre la Variación.
40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro
descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de
la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de
trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en
el costo unitario por encima del límite establecido en la
Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se
usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o
si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos
correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros
de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con
nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos.
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- 33 -
41. Proyecciones
42. Estimaciones de
Obra
43. Pagos
41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá
proporcionar al Supervisor de obra una proyección
actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá
incluir diferentes monedas según se estipule el contrato,
convertidas según sea necesario utilizando las tasas de
cambio del contrato.
42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas
mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados
menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el
Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula
42.2. (ver apéndice A)
42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de
los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma
que deberá pagársele.
42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el
Supervisor de Obras
42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las
cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios
contractuales.
42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las
Variaciones y de los Eventos Compensables.
42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido
en una estimación anterior o reducir la proporción de
cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en
consideración de información más reciente.
43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo
y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la
tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el ´
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pago para operaciones activas del sistema bancario nacional,
cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones
por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y
cinco días (45) calendarios contados a partir de la
presentación correcta de los documentos de cobro
correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más
tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de
Obra validará la presentación correcta de la estimación de
obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados
a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante
emite un pago atrasado, en el pagosiguiente se deberá pagar
al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los
intereses se calculará exclusivamente sobre el monto
facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central
de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones
activas vigente en el sistema bancario nacional.
43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación
posterior o como resultado de una decisión del Conciliador,
Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el
monto incrementado como se establece en esta cláusula. El
interés se calculará a partir de la fecha en que se debería
haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido
controversia.
43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y
deducciones se efectuarán en las proporciones de las
monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los
cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos
en otros precios en el Contrato.
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- 35 -
44. Eventos
Compensables 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes:
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de
las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras
de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC.
(b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de
tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud
del Contrato.
(c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite
los Planos, las Especificaciones o las instrucciones
necesarias para la ejecución oportuna de las Obras.
(d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al
descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales
a los trabajos y se comprueba posteriormente que los
mismos no presentaban defectos
(e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una
subcontratación.
(f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo
que razonablemente se podía inferir antes de la emisión
de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a
partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo
el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la
información disponible públicamente y la inspección visual
del Sitio de las Obras.
(g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar
con una condición imprevista, causada por el Contratante,
o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios
por razones de seguridad u otros motivos.
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(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de
servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a
las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato,
causando demoras o costos adicionales al Contratista.
(i) El anticipo se paga atrasado.
(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los
riesgos del Contratante.
(k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la
emisión del Certificado de Terminación.
44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o
impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la
Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el
Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del
incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este
fuera el caso.
44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que
demuestre los efectos de cada evento compensable en su
proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y
ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el
Supervisor de Obras no considerase la estimación del
Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su
propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme
a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista
reaccionará en forma competente y oportunamente frente al
evento.
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45. Impuestos
46. Monedas
47. Ajustes de
Precios
48. Multas por retraso
en la entrega de la
Obra
44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna
compensación en la medida en que los intereses del
Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no
hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el
Supervisor de Obras.
45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si
los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el
período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior
a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la
fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por
el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el
Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya
reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la
aplicación de la cláusula 47 de las CEC.
46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en
virtud de este Contrato se especifican en las CEC.
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las
fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada
en las CEC
48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y
perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC,
por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con
respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total
de daños y perjuicios no deberá exceder del monto
estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha
indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista.
El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones
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49. Pago de anticipo
50. Garantía
del Contratista.
48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se
prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor
de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra
los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por
concepto de liquidación de daños y perjuicios.
49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto
estipulado en las CEC, contra la presentación por el
Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la
forma y por un banco o aseguradora aceptables para el
Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo.
La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo
pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma
podrá ser reducido progresivamente en los montos
reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará
intereses. (ver apéndice A)
49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar
equipos, planta, materiales, servicios y gastos de
movilización que se requieran específicamente para la
ejecución del Contrato.
49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de
montos proporcionales de los pagos que se adeuden al
Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje
de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en
cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la
valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de
precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación
por daños y perjuicios.
50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía
de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la
Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto
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51. Trabajos por día
estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía
afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en
los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el
Precio del Contrato. La validez de la Garantía de
Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista
de Terminación.
50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada
la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía
de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de
la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y
cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del
valor de la obra ejecutada.
50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales
por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad
correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el
Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de
cada tramo
51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día
indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades
adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras
hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito
para la ejecución de trabajos adicionales que se han de
pagar de esa manera.
51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios
aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que
deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras
deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen
para este propósito.
51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día
estarán supeditados a la presentación de los formularios.
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52. Costo reparaciones
53. Terminación de
las Obras
54. Recepción de
las Obras
52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta
propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los
Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha
de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de
Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y
daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
E. Finalización del Contrato
53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma
inmediata una inspección preliminar, que acredite que las
Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual
se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por
un representante del órgano responsable de la contratación
por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el
representante designado por el Contratista.
53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra
de acuerdo con los planos, especificaciones y demás
documentos contractuales, de manera que, luego de las
comprobaciones que procedan, pueda ser recibida
definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su
finalidad. (ver apéndice A)
54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se
encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete
(7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su
requerimiento, el Contratante procederá a su recepción
provisional, previo informe del Supervisor de Obras.
54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar
correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán
instrucciones precisas al contratista para que a su costo
proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o
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55. Liquidación final
terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y
demás documentos contractuales.
54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en
forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones
y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del
Supervisor de Obras de que los defectos y detalles
notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción
definitiva.
54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por
tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción
provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo
dispuesto en los artículos anteriores.
54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su
mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del
Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y
de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.
(ver apéndice A)
55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá
proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta
detallado del monto total que el contratista considere que se
le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta
estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras,
emitirá el certificado de pago final dentro del plazo
establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado
no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el
Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán
en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance
final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa,
el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el
Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el
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56. Manuales de
Operación y
mantenimiento
57. Terminación
del Contrato
certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras
decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que
deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el
certificado de pago.
55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la
liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante
debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin
perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese
iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de
pago final.
56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de
operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o
equipo suministrado, el Contratista los entregará en las
fechas estipuladas en las CEC.
56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales
actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento
a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no
son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el
acta de recepción final.
57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si
la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del
Contrato.
57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán,
pero no estarán limitados a los siguientes:
1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas
convenidas;
2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento
del contrato o de las demás garantías a cargo del
contratista dentro de los plazos correspondientes;
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3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión
temporal de las mismas por un plazo superior a seis
(6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o
un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas,
acordada en ambos casos por la Administración;
4) La muerte del contratista individual si no pudieren
concluir el contrato sus sucesores;
5) La disolución de la sociedad mercantil contratista;
6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos
del contratista, o su comprobada incapacidad
financiera;
7) Los motivos de interés público o las circunstancias
imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza
mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato,
que imposibiliten o agraven desproporcionadamente
su ejecución;
8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá
del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el
contrato un plazo distinto;
9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando
éstos sean técnicamente inejecutables;
10) El mutuo acuerdo de las partes;
11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las
Obras de tal manera que se alcance el monto máximo
de la indemnización por concepto de daños y
perjuicios, según lo estipulado en las CEC;
12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en
fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su
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58. Fraude y
Corrupción
ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de
estas CEC.
57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al
Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá
suspender los trabajos inmediatamente, disponer las
medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y
retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente
posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un
contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia
del incumplimiento contractual de la administración o por
mutuo acuerdo.
58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos
ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas
las firmas, entidades o personas oferentes por participar o
participando en procedimientos de contratación, incluyendo,
entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores
y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes), observar los más altos
niveles éticos durante el proceso de selección y las
negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de
fraude y corrupción están prohibidos.
58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del
Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los
Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas,
consultores y concesionarios sus cuentas y registros y
cualesquiera otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el cumplimiento del
contrato y someterlos a una auditoría por auditores
designados por el Contratante, o la respectiva instancia de
control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el
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59. Pagos posteriores
a la Terminación
del Contrato
Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar
todos los documentos y registros relacionados con este
Contrato por el período que establecen las instancias de
control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo
contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento
necesario para la investigación de denuncias de fraude o
corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la
respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los
empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas
que tengan conocimiento del Contrato para responder las
consultas provenientes de personal del Contratante o la
respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de
cualquier investigador, agente, auditor o consultor
apropiadamente designado para la revisión o auditoría de
los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus
subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o
la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o
de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto
por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control
del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar
medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista
para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del
Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el
que conste el valor de los trabajos realizados y de los
materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos
recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho
certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la
entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las
acciones que procedan para la indemnización por daños y
perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que
se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier
pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia
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60. Derechos de
Propiedad
61. Liberación de
cumplimiento
constituirá una deuda a favor del Contratante.
59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante
o por incumplimiento fundamental del Contrato por el
Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un
certificado por el valor de los trabajos realizados, los
materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los
equipos y la repatriación del personal del Contratista
ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que
el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y
seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera
recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado
60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista,
todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las
Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las
Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones
aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación,
se considerarán de propiedad del Contratante.
61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo
de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté
totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista,
el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de
cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista
deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el
Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad
posible después de recibir la validación. En caso de
imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al
Contratista todos los trabajos realizados antes de la
recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos
realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran
adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos
adquiridos para uso del proyecto los cuales serán
entregados al Estado, así como los gastos administrativos
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en que se incurra por la rescisión o resolución.
Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o
enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber
conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador.
CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante
Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah
CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de
doscientos diez (210) días calendario.
CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control
y Seguimiento)
CEC 1.1 (y) El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas Armadas, frente al Clíper
del Hato de En medio, Tegucigalpa M.D.C.
CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio
CEC 1.1 (ff) El proyecto consiste en la construcción de un Paso a Desnivel (Retorno)
que da inicio en el carril sobre el Bulevar fuerzas Armadas que del Norte se
dirige hacia Oriente del país o conocida como salida de Danlí a la altura de
la entrada a la colonia San Ángel, para luego hacer un retorno elevado con
un giro aproximado de 180 grados, para descender a 80m antes de la
entrada y salida de la colonia Hato de En medio (Frente al Clíper).
La estructura del paso elevado consta de una plataforma de subida con
relleno sostenido por concreto ciclópeo en el lado Izquierdo del
alineamiento y de una combinación de relleno con muro de concreto
armado y concreto ciclópeo en el lado derecho, así mismo consta de una
estructura elevada compuesta por Columnas rectangulares con detalles
arquitectónicos y viguetas prefabricadas que sostendrán 20 cm de losa de
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concreto armado como rodadura. La estructura principal del proyecto
termina con una rampa de bajada compuesta por un relleno mismo que es
sostenido por un muro de concreto ciclópeo del lado izquierdo del
alineamiento. También es necesario ampliar las calzadas en el Bulevar así
como mejorar una calle interna en dicha colonia misma que es paralela a
la rampa de subida del paso a desnivel, también se contempla la
construcción de bordillos, aceras y áreas verdes, se mejorara el sistema
eléctrico e iluminación, como también se reacomodaran los sistemas de
drenajes y acueductos, este proyecto tiene como propósito bajar el caudal
de tráfico en el bulevar Centro América y Anillo Periférico de vehículos que
lo usan para salida de la Colonia San ángel para el caso del primero y
vehículos que utilizan el retorno del anillo Periférico a la altura de Villas del
Sol, especialmente en las Horas Pico del tráfico.
CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la
totalidad de las Obras son: No aplica
CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato:
Documento Base y su(s) adenda(s)
Orden de Inicio
Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de
obra y equipo.
Actas de Recepciones Parciales y Definitivas
CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde
CEC 9.1 Personal Clave:
No. Cargo Nombre Funciones
1 Gerente de Obra Ing. Kathya Marlene
Pastor Sanabria
Encargado de la
planificación general,
organización de personal
y control de calidad de la
obra.
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2 Ingeniero
Residente*
Ing. Martha Isela
Nuñez
Encargado de la
planificación, ejecución
de la obra y de las
actividades de control,
tales como calidad,
organización del
personal, actas,
mediciones, valuaciones
y demás actos
administrativos similares
3 Ingeniero de
Seguridad Vial *
Ing. Enil Hernández Encargado del
dimensionamiento y
diseño de la
infraestructura para lograr
un flujo de tráfico eficiente
y de la evaluación de los
sistemas de tráfico para
optimizar el uso de esa
infraestructura vial. Así
como de la seguridad vial
de la obra. Con el fin de
lograr una operación
segura y eficiente en la
infraestructura vial.
*Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá
incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente
de Proyecto
CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:
(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del
contrato.
(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato
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(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta,
Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato
(d) para lesiones personales o muerte:
(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá
ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la
construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada
empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista
deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la
compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal
contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante
certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el
Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que
se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión
para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a
partir de la contratación.
(ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la
obra: 5% del valor del contrato.
Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después
del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de
tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la
recepción final de la Obra.
CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica.
CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más
tardar diez (10) días después de la orden de inicio.
CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los
tribunales de lo Contencioso Administrativo.
B. Control de Plazos
CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de
Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la
Resolución de Adjudicación.
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CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60)
días.
El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa
actualizado será de L.1,000.00 por día
C. Control de la Calidad
CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario
días.
D. Control de Costos
CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras.
Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos
se efectuarán en dichas monedas.
CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del
cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos
autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el
siguiente mecanismo:
A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem,
conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan
ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se
hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un
determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de
Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta
metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga,
cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el
procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no
poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de
Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta,
pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en
el presente documento.
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Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el
nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos
y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el
caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la
forma que se describe más adelante.
El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del
presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales
que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de
la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente
expresión general:
RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra,
igual a la sumatoria de los RI.
RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros
sujetos a ajuste.
RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL +
FAMT ),
siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste
correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a
continuación:
I. MANO DE OBRA EN GENERAL
El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita
un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo,
independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación
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de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto
establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará
igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste
se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del
Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta.
El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario
Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización.
Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han
unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente
empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se
ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario
Mínimo y el IPC.
Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F
FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por
el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem
dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del
proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra
bajo ajuste.
So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona
del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
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IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que
estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o
presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante
todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo
correspondiente.
IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
II. EQUIPOS Y MAQUINARIA
Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o
ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:
a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO
51 % DE DIVISAS).
Fórmula de Reconocimiento:
FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde,
FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a
multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una
estimación
IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
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R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste.
Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en
el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga
información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las
cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios
no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento
de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en
moneda nacional (Lempiras).
b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS
Fórmula de Reconocimiento
FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde,
FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente.
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* DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $
emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la
estimación de obra bajo ajuste.
* DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $
emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15
días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el
correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la
ejecución.
* Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa
como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de
Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o
mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más
representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los
Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria,
empleada en la ejecución de las obras.
III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras
viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el
uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde:
FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a
multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una
estimación.
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IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en
un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la
estimación de obra bajo ajuste.
Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de
la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha
de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
IV. MATERIALES
Fórmula de Reconocimiento:
FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde,
FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto
ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente
para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se
haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o
en bodega.
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MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem,
correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o
recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un
nuevo Ítem durante la ejecución.
Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la
cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la
misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas
características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar
distorsiones ymantener la consistencia en los cálculos. En el caso de
productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de
entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible,
dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno,
pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o
Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios
que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la
Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos
se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que
efectuará el Gobierno.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem”
en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento
tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos
rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones,
neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo,
pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de
puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el
ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como
Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente.
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Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto
de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser
considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta.
Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los
proyectos viales
Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de
los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos
de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del
cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su
consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o
influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP )
y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de
la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de
proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese
proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos
directamente de fuentes confiables y objetivas.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o
proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas
predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia
en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada
por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y
similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará
sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados,
con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados;
luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para
obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual
finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual
que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de
Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero,
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láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios,
madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios,
cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios
tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos
del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto),
se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o
con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y
la consecuente aplicación del procedimiento.
Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta
complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares
), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o
en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos,
si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor
determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los
cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas
en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en
cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del
proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio
Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el
Ítem en cuestión, así:
Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS
Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período
Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los
gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e
investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado
a brindar todas las facilidades del caso
Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o
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estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras,
zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales”
fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá
directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el
Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón.
El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra,
tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad,
aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no
convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros
bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la
variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la
variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la
fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un
dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para
cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya
transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la
Oferta y la compra del bien.
Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales
representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere,
deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales
características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del
procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra.
Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en
Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido
entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del
bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos
materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de
Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante.
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B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra
se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al
Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y
Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales
representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos
valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación
de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice
respectivo.
C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de
cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima),
haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste
en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra
decimal (centésima).
D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo
el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de
los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar
hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer
el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la
aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo
indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien
precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista
de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la
Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste
aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes
en que se haya producido dicha negociación.
En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más
del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de
precios:
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No Aplica
Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las
deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el
respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en
cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado
una fórmula similar a la siguiente:
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc)
en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del
Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c";
Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que representan,
respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del
Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica
"c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el
índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días
antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la
moneda “c
Los coeficientes para el ajuste de precios son:
(a)
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 — Procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios en contratos de construcción
El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de
precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo
Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario
Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010.
La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado
promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la
Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva
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estimación y quince días antes de la presentación de la oferta.
CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento
(0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el
incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76.-
Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El
monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad
de las Obras es del quince (15%).
Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de
conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la
estimación mensual más próxima, así:
Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y
por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos,
señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de
las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria
que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios,
hasta que estas hayan sido solventadas.
CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del
monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días
de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de
contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al
plazo de ejecución.
CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos
dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC.
En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar:
“La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12)
meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la
Obra
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CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento
Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución.
E. Finalización del Contrato
CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de
Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que
se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de
la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3.
(b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la
aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco
(25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo.
(c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15)
días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta;
(d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros
detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta.
(e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el
Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15)
días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de
conciliación.
CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más
tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán
responsabilidad del Contratista.
Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince
(15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del
Contratista
Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los
manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC
56.1 retendrá el acta de recepción final.
CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la
Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.
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Apéndice A.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
I. P R O C E D IMIENTO PARA ELABORAR EL
PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de
trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo
menos los aspectos siguientes:
1. El sistema de programación debe estar basado en el método
CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica,
utilizando para ello el Ms Project o similar.
2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará
los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes,
ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales
para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el
análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir
cuando se dañe el equipo disponible.
3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento
que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El
efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en
la determinación de la producción diaria para las actividades
de obra que correspondan.
4. Análisis de afectaciones prediales.
5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades
de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la
Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo,
detallar cuando corresponda las sub-actividades o procesos
para llegar a obtener la actividad principal.
6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las
inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días
libres, etc.).
7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en
el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar
el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando
se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se
ha considerado la delimitación.
8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias
del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un
proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden.
Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se
deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las
fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas.
9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las
duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los
rendimientos de los recursos considerados. En la memoria
se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano
de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor
incidencia en costo y tiempo.
10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades
obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello
obtener el flujo de desembolso.
11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y
estará compuesto por los siguientes documentos:
a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de
inicio y fin y predecesores.
b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de
ejecución.
12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos
los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante
(Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los
cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea
base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y
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el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma
impresa y digital modificable.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION
DEL PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento
para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento,
será como sigue:
1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las
razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones
para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el
Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas”
del Ms Project en cada una de las actividades de obra que
hayan sido afectadas.
2. Si las razones de los desfases no son imputables al
Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando
cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación
que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica.
3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones
imputables al Contratista, se procederá como sigue:
a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo
contractual.
b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas
de inicio y fin reales de ejecución.
c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las
modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de
no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para
mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos.
En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo
procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice.
4. La fecha de presentación del programa actualizado (en
forma impresa y digital modificable) será el indicado
en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital
puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y
al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).
III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL
PLAZO PREVISTO DE TERMINACION
En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento
para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación,
será como sigue:
1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor
con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el
tiempo solicitado y una reprogramación que muestre como
ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar
por cada actividad de obra, el cambio en la duración con
respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado;
así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer
cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de
inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el
análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha
solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al
recibo de la solicitud.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud
y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las
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CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de
dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia
de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la
AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo
de ejecución de las obras establecido en el contrato de
construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa
de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en
función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos de la AMDC procesará y procederá a elaborar
suscribir la Modificación de contrato para formalizar la
ampliación de plazo.
5. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de
plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los
representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección
de Control y Seguimiento de la AMDC.
IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS
En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el
análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:
1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar
clasificado en tres componentes, cada uno por separado:
(1) los materiales con el detalle del impuesto por separado,
(2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas.
2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales
involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio
por unidad de cada material. El precio por unidad debe
ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva
cotización. Se debe acompañar un desglose separado del
precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al
reflejado en la cotización.
3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra por
categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio
por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales
que correspondan.
4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a
ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y
el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo
considerado, debe estar respaldada por el respectivo
desglose.
5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de
mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se
requieren para construir una unidad de la actividad a que
corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser
expresado en cantidades, no en porcentaje.
6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo
detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos
generales y utilidad).
7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a
todos los impuestos que manda la ley hondureña.
8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser
igual al orden de los conceptos de obra detallados en la
Lista de Cantidades.
Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste,
ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la
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ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada
deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y
apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así
mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos
por obra no prevista.
Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí
estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la
interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser
utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la
ejecución del proyecto
V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL
CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS.
En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras
estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un
informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos
y la siguiente información:
a. Los resultados de la inspección física de las obras
ejecutadas.
b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo
a la recepción de las obras
c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones
o defectos de construcción.
d. Los resultados de la constatación del retiro de las
instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los
terrenos y lugares a su estado normal
e. Los resultados de la constatación relacionada con la
terminación de los trabajos que estuvieran incompletos.
f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos
correspondiente, en el caso de obras de Redes.
g. Ó de las cantidades de obra finales ejecutadas con el
respectivo monto final
Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10)
días hábiles después de finalizada las actividades pendientes,
si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación
del Contratista de haber finalizado los trabajos
Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC
nombrará una Comisión de Recepción para que haga la
verificación de los trabajos y del informe del Supervisor.
Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el
Certificado de Terminación de las Obras por los representantes
del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión
de Recepción.
VI. EQUIPO
El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial
para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa
de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la
ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para
retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista
no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción
del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por
otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor
del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase.
VII. USO DE BITACORA
En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de
la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por
el Supervisor y el representante de la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora
corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible
para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde
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al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice
el Proyecto
VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE
COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a
la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de
cualquier error que encuentre en los documentos, planos
o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que
pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a
ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar
oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La
comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5)
días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista
lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su
contra o en contra del Contratante.
IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES)
En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los
documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio
son los Siguientes:
a. Generales del Proyecto: Se deben indicar todos los datos
relevantes correspondientes al contrato de ejecución de
la obra.
b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades
propuestas y costos)
c. El Proyecto (Descripción del Proyecto)
d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio
e. Cuadro de la Orden de Cambio
f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra
g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las
actividades nuevas)
h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las
actividades nuevas)
i. Planos
j. Fotografías
k. Copias de Bitácora
l. Nota de aprobación de la supervisión
X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE
CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO
En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el
procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato
será el siguiente:
1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de
Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen
de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC, acompañando las
evidencias que justifiquen el cambio de cada una de
las actividades y de ser necesario una reprogramación
en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del
supervisor incluirá lo siguiente:
1. Antecedentes
2. Cambios
3. Justificación de los Cambios
4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la
procedencia de la orden de cambio
5. Anexos:
5.1 Fotografías
5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se
reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio
y/o modificaciones en columnas separadas,
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incluir en este cuadro una columna con el
avance porcentual financiero y físico de cada
una de las actividades al momento de hacer
la solicitud de orden de cambio en aquellas
actividades que se consideran más relevantes.
5.3 Cronograma actualizado (con análisis de
afectación de ruta crítica).
5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios.
5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las
actividades nuevas, además de la memoria
de cálculo.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e
informe del supervisor y emitir una aprobación para
luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato
a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y
Servicios Internos de la AMDC. En caso de requerirse
una ampliación en el plazo previsto para la terminación
de las obras como resultado de la aprobación de
la Orden de cambio deberá acompañarse de los
documentos establecidos en el Apartado III de este
APENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento
remitirá la solicitud de Modificación acompañada de
la orden de cambio y el informe del supervisor.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y
Servicios Internos de la AMDC procesará y suscribirá
la Modificación de contrato para formalizar la Orden
de Cambio.
XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
PARA PAGO DE ANTICIPO
En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación
debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un
juego de COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre
del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido
al director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, el recibo debe presentarse por el monto
neto a recibir. (Firmado y sellado).
3. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de Fianza de Anticipo
c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante
legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa
e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR.
f. Permiso de operación de la empresa
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
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Hondureña de la Industria y de la construcción.
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
ESTIMACIONES
En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación debe
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre
del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto.
Dirigido al director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura)
de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI,
de estimación indicando periodo, nombre, número
y Código del proyecto (en caso de haber solicitado
anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el
monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, (en caso de haber solicitado anticipo,
desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse
por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
c. Cuadro de estimación.
d. Estado financiero y físico del proyecto
e. Memoria de cálculo.
f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías)
g. Informe técnico del proyecto de la supervisión.
h. Hojas de Bitácora (color Amarillas)
i. Cronograma actualizado mensualmente.
j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria
del proyecto. (órdenes de cambio con su respectiva
justificación de orden de cambio).
k. En la última estimación deberá presentar el acta de
recepción definitiva ORIGINAL.
3. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por
escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las
obras y si será a cuenta y riesgo).
c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia
al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing.
Manuel Alberto Membreño (director de Control y
Seguimiento).
d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago).
4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante
legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa.
e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI.
f. Permiso de operación de la empresa.
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la construcción
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
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APENDICE B
Item DESCRIPCIÓN Unidad Cantidad
Precio
Unitario
Ofertado
Lempiras
Total Ofertado
Lempiras
Total Revisado
Eval. (Lps.)
A AMPLIACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
A.1 Excavación Común m³ 2058.15 116.16 239,074.70 239,074.70
A.2 Relleno compactado con material del sitio m³ 116.8 250.95 29,310.96 29,310.96
A.3 Suministro, colocado y compactado de
material selecto para relleno m³ 103.4 410.65 42,461.21 42,461.21
A.4 Suministro, colocado y compactado de
subbase granular m³ 741.63 478.76 355,062.78 355,062.78
A.5 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 Grado
60 Kg 3517.32 33.52 117,900.57 117,900.57
A.6 Concreto hidráulico e: 20 cm MR 650 PSI m³ 593.3 3,635.47 2,156,924.35 2,156,924.35
A.7
Bacheo parcial con mezcla asfáltica incluye
demolición de carpeta existente, excavación
y botado
Ton 53.55 3,039.15 162,746.48 162,746.48
A.8
Cemento Portland para mezcla de suelo
cemento entre el 3% y el 6 % del peso del
material.
bls 641 259.22 166,160.02 166,160.02
A.9 Mezcla de suelo-cemento para relleno
proporción 1:0.11 (con material del sitio) m³ 593.3 239.53 142,113.15 142,113.15
A.10 Demolición completa de bordillos. ml. 1461.58 78.41 114,602.49 114,602.49
A.11 Demolición de aceras m² 509.87 78.53 40,040.09 40,040.09
A.12 Demolición de concreto hidráulico existente;
(e: 20-30 cm) incluyendo el corte con sierra. m² 3888.5 138.60 538,946.10 538,946.10
A.13 Bordillos de concreto 15cmx15cm, f'c: 210
Kg/cm2 pin #3@20cm de longitud 0.30 m ml. 153.19 223.07 34,172.09 34,172.09
A.14 Bordillos de concreto 15cmx25cm, f'c: 210
Kg/cm2 pin #3@20cm de longitud 0.35 m ml. 167.5 505.53 84,676.28 84,676.28
A.15 Bordillos de concreto 25cmx25cm, f'c: 210
Kg/cm2 pin #4@20cm de longitud 0.40 m ml 1038.3 432.32 448,877.86 448,877.86
A.16 Aceras de concreto e: 10 cm, f'c: 210
Kg/cm2 juntas @ 1.50 m m² 1175.64 425.24 499,929.15 499,929.15
A.17
Acarreo de material sobrante a sitios de
depósito determinado por la Oficina
reguladora de desechos sólidos,
(MIAMBIENTE)
m³-Km 27792.52 8.15 226,509.04 226,509.04
A.18 Corte y remoción de arboles Unidad 38 965.60 36,692.80 36,692.80
A.19
Trasplante de árboles existentes (Incluye
poda, , extracción, movilización, fertilización
y riego por 60 días)
Unidad 114 2,414.00 275,196.00 275,196.00
Sub Total "A": AMPLIACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS L. 5,711,396.12 L. 5,711,396.12
B APROXIMACIONES
B.1 Excavación Común m³ 2959.15 116.16 343,734.86 343,734.86
B.2 Excavación Estructural m³ 1262.65 166.63 210,395.37 210,395.37
B.3
Concreto Hidráulico, f´c=280Kg/cm2 (4,000
PSI) (fondo de estribo, parapeto,
diafragmas)
m³ 61.24 4,666.20 285,758.09 285,758.09
B.4 Relleno compactado con material del sitio m³ 1948.08 250.95 488,870.68 488,870.68
B.5 Suministro, colocado y compactado de
subbase granular m³ 300.8 478.76 144,011.01 144,011.01
B.6
Concreto ciclópeo para alas f'c: 210 Kg/cm2
: incluye filtro de arena y grava, imbornales y
demás elementos indicados en
especificación
m³ 994.51 2,969.75 2,953,446.07 2,953,446.07
B.7 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 grado 60 Kg 2002.58 33.36 66,806.07 66,806.07
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(rampas,losa de aproximación, parapetos,
fondos de estribos)
B.8
Concreto hidráulico e: 20 cm MR 650 PSI
para pavimento y losa de aproximación,
ampliaciones.
m³ 345.86 3,635.47 1,257,363.65 1,257,363.65
B.9 Muro de concreto Anclado. m2 968 6,423.53 6,217,977.04 6,217,977.04
B.10
Muro de contención de concreto reforzado,
Concreto 4,000 psi. Pantalla de 1.60 mts de
altura, espesor 20 cms, Refuerzo acero
Grado 60: Vertical # 4 a 20 cms,
Longitudinal #3 a 25 cms. Zapata de 1.40
mts de ancho y 23 cms de espesor,
Refuerzo: Transversal Bastones #4 a 20
cms, Longitudinal #3 a 20 cms
ml 60 4,677.28 280,636.80 280,636.80
Sub Total "B": APROXIMACIONES L.
12,248,999.64
L.
12,248,999.64
C PUENTE
C.1 Excavación Estructural m³ 269.32 166.63 44,876.79 44,876.79
C.2 Relleno compactado con material del sitio m³ 92.15 250.95 23,125.04 23,125.04
C.3 Concreto fc=280 kgs/cm2 , losa solida e=25
cm.(incluye encofrado y desencofrado) m³ 105.96 5,836.36 618,420.71 618,420.71
C.4 Concreto ciclópeo para estribos f'c: 210
Kg/cm2 m³ 252.81 2,969.75 750,782.50 750,782.50
C.5 Concreto de limpieza f'c: 2000 psi e: 7 cm
bajo zapatas. m³ 6.79 4,127.29 28,024.30 28,024.30
C.6
Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2 para vigas
reforzadas, Incluye encofrado y
desencofrado
m³ 54.25 5,450.12 295,669.01 295,669.01
C.7 Concreto clase A f´c=280 kg/cm2 para
zapatas incluye encofrado y desencofrado. m³ 79.95 3,517.69 281,239.32 281,239.32
C.8 Concreto Hidráulico, f´c=280Kg/cm2 (4,000
PSI) para Pedestales, Pilastras m³ 36.38 5,061.47 184,136.28 184,136.28
C.9 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 Grado
60 Kg 29509.21 33.52 989,148.72 989,148.72
C.10 Acero de Refuerzo f'y=2,800 Kg/cm2 Kg 350 33.52 11,732.00 11,732.00
C.11 Vigas de Concreto Presforzado tipo WS-60M ml. 173.5 9,792.16 1,698,939.76 1,698,939.76
C.12 Montaje de Vigas (Longitud de 13.00 - 16.00
m) Unidad 12 16,898.00 202,776.00 202,776.00
C.13 Apoyos de Neopreno 24"x26"x2", Dureza 60,
AASHTO 251 Unidad 24 11,757.71 282,185.04 282,185.04
C.14 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2, para
barrera tipo new jersey m³ 104.59 6,843.34 715,744.93 715,744.93
C.15 Acero de Refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2, para
barrera tipo new jersey Kg 4896.69 33.52 164,137.05 164,137.05
C.16
Baranda metálica sobre barrera tipo new
jersey, tubo estructural CH 11, diámetro 3",
Incluyendo la protección de dos manos de
anticorrosivo y una mano de pintura
decorrativa color azul
ml 459.75 905.24 416,184.09 416,184.09
C.17 Protector de Juntas de expansión metálicas
tipo ángulos (ver detalle) ml 110.6 966.90 106,939.14 106,939.14
C.18
Sello de Juntas de expansión metálica con
producto elastomerico a todo lo largo de la
junta, incluyendo 20 cm. a ambos lados del
pie de la barrera new jersey.
ml 112.6 1,025.90 115,516.34 115,516.34
C.19
Pantalla de concreto fc=3000 psi, con
refuerzo no.11 en el apoyo y borde de cada
viga de orilla.
ml 16.2 2,995.09 48,520.46 48,520.46
C.20 Canal de Aguas Lluvia (incluye revestimiento
de 5cm de espesor) ml 60 1,552.07 93,124.20 93,124.20
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- 81 -
Sub Total "C":PUENTE L. 7,071,221.68 L. 7,071,221.68
IE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
IE.1
Desinstalacion de lineas de media tension
trifasicas aereas con 3F # 2 ACSR + 1N # 2
ACSR de aluminio, Esta actividad debera
ser ejecutada segun la normativa de
construccion actual de lineas electricas de
distribucion de la empresa nacional de
energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la
unidad de ingenieria de la ENEE.
ML 220 132.83 29,222.60 29,222.60
IE.2
Suministro e instalacion de nuevas lineas de
Media tension trifasicas aereas con cables
3F # 1/0 ACSR + 1N # 2 ACSR de aluminio.
Esta actividad debera ser ejecutada segun la
normativa de construccion actual de lineas
electricas de distribucion de la empresa
nacional de energia electrica ENEE y con la
aprobacion correspondientes del diseño a
traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
ML 217 132.83 28,824.11 28,824.11
IE.3
Desinstalacion de linea de media tension
monofasicas aereas con 1F #1/0 ACSR +
1N#2 ACSR de aluminio. Esta actividad
debera ser ejecutada segun la normativa de
construccion actual de lineas electricas de
distribucion de la empresa nacional de
energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la
unidad de ingenieria de la ENEE.
ML 35 88.56 3,099.60 3,099.60
IE.4
Suministro e instalacion de nueva lineas de
media tension monofasicas aereas con
cables 1F #1/0 ACSR + 1N#2 ACSR de
aluminio.Esta actividad debera ser ejecutada
segun la normativa de construccion actual
de lineas electricas de distribucion de la
empresa nacional de energia electrica ENEE
y con la aprobacion correspondientes del
diseño a traves de la unidad de ingenieria de
la ENEE.
ML 42 263.39 11,062.38 11,062.38
IE.5
Desinstalacion de lineas Secuandarias
aereas de circuito de iluminacion mediana
de boulevard con 2F # 1/0 WP de aluminio,
incluye herrajes y accesorios instalados.Esta
actividad debera ser ejecutada segun la
normativa de construccion actual de lineas
electricas de distribucion de la empresa
nacional de energia electrica ENEE y con la
aprobacion correspondientes del diseño a
traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
ML 220 88.56 19,483.20 19,483.20
IE.6
Desinstalacion y recuperacion de postes de
madera de 35' (pies) con estructura trifasica
existentes A.III.1 a eliminar,incluye retiro de
poste y acarreo de los mimos para entrega
al almacen de la ENEE, deberan entregar a
la supervision una copia de la nota
extendida por el almacen de la ENEE de
recibidos.Esta actividad debera ser
ejecutada segun la normativa de
construccion actual de lineas electricas de
U 2 13,484.50 26,969.00 26,969.00
-- 70 of 764 --
- 82 -
distribucion de la empresa nacional de
energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la
unidad de ingenieria de la ENEE.
IE.7
Desinstalacion y recuperacion de postes de
concreto de 35' (pies) de iluminacion en
mediana incluye desinstalacion de herrajes
de estructura monofasicas B.II.1, ademas
incluye el retiro de poste y acarreo de los
mismos para entrega al almacen de la
ENEE, el contratista debera entregar a la
supervision una copia de la nota extendida
por el almacen de la ENEE de recibidos
.Esta actividad debera ser ejecutada segun
la normativa de construccion actual de lineas
electricas de distribucion de la empresa
nacional de energia electrica ENEE y con la
aprobacion correspondientes del diseño a
traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
U 4 13,484.50 53,938.00 53,938.00
IE.8
Suministro e instalacion de extencion de
lineas Secuandarias aereas con 2F # 1/0
WP + 1N # 2 ACSR de aluminio. incluye
conexion a transformador de iluminacion
existente, materiales, herrajes y accesorios
requeridos. Esta actividad debera ser
ejecutada segun la normativa de
construccion actual de lineas electricas de
distribucion de la empresa nacional de
energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la
unidad de ingenieria de la ENEE.
ML 52 382.69 19,899.88 19,899.88
IE.9
Suministro e instalacion de alimentadores
principales subterraneas desde poste a caja
de control de iluminacion con cables 2F # 6
THHN + 1N # 6THHN + 1# 8 THHN de
Cobre. Incluye bajante de poste de madera
de 40 ´ CL 4, con canalizado de 1´´ RMC, bx
forrado para paso de juntas de construccion,
cinta bandit a cada 1.5 mts, mufa,tuberia
emt de 1/2 para proteje bajate del aterrizaje,
varilla de polo tierra, conectores, tuberia pvc
cd 40 de 1´´ adaptadores, uniones, cajas de
paso, accesorios, el canalizado subterraneo
debera dejarse a 60 cms de profundidad del
NP y debera contar con una capa de 10 cms
de arena mas 10 cms material selecto y 10
cms de concreto 3000 y sobre esta una cinta
de precaoucion que indique leyenda'' lineas
de baja tension enterradas'' y 30 cms de
selecto para completar el nivel natural del
terreno. todos lo materiales electricos
deberan ser certificados UL.
ML 20 475.52 9,510.40 9,510.40
IE.10
Suministro e instalacion de control de
iluminacion con PLC para controlar 6
circuitos de iluminacion de vialidad, debera
incluir una caja con llave nema 3R capaz de
proteger los disposistivos de control y
mantenerlos en buen estado, contactores de
3 contactos 30 A, breakers de control, riel y
luces indicadoras y periilla de tres
U 1 38,392.11 38,392.11 38,392.11
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- 83 -
posiciones de encendido automatico ,
manual y apagado
IE.11
Suministro e instalacion de alimentadores de
circuitos de iluminacion desde caja de
control de iluminacion hasta caja de
transicion de alimentadores superficial de
postes metalicos ubicados en mediana de
boulevard FFAA y sobre losa de puente con
cables 2F # 6 THHN + 1N #6THHN + 1# 8
THHN de Cobre. Incluye canalizado de 1´´
RMC, bx forrado para paso de juntas de
construccion soporte con riel strut a cada 1.5
mts, conectores,couplings, bushings, mufa,
cajas de paso, accesorios. todos lo
materiales electricos deberan ser
certificados UL.
ML 25 475.52 11,888.00 11,888.00
IE.12
Suministro e instalacion de alimentadores
subterraneas para postes metalicos de 25´
ubicados en mediana de Boulevard FFAA
con cables 2F # 6THHN +1# 6 N THHN + 1N
# 8 THHN de Cobre. Incluye bajante desde
puente por columna en mediana con
canalizado de 1´´ RMC superficial, mufa, bx
forrado para paso de juntas de construccion,
conectores, tuberia pvc cd 40 de 1´´
adaptadores, uniones, cajas de paso,
accesorios, el canalizado subterraneo
debera dejarse a 40 cms de profundidad del
NP y debera contar con una capa de 10 cms
de arena mas 10 cms material selecto y 10
cms de concreto 3000 y sobre esta una cinta
de precaoucion que indique leyenda'' lineas
de baja tension enterradas'' y 10 cms de
selecto para completar el nivel natural del
terreno. todos lo materiales electricos
deberan ser certificados UL.
ML 220 475.52 104,614.40 104,614.40
IE.13
Suministro e instalacion de alimentadores
embebidos en losa para postes metalicos de
20' ubicados en puente de retorno con
tuberia pvc cd 40 de 1´, cables 2F # 6 THHN
+ 1N # 6 + 1# 8 THHN de Cobre. Incluye
tuberia bx forrado para paso de juntas de
construccion, conectores, ´ adaptadores,
uniones, cajas de paso, accesorio, todos lo
materiales electricos deberan ser
certificados UL.
ML 370 404.54 149,679.80 149,679.80
IE.14
Suministro e instalacion de alimentadores a
luminarias postes metalicos de 20', desde
caja de registro en base de poste metalico
de 20' hasta luminaria ubicados en puente
de retorno incluye cableado tipo 3 # 12 TSJ
desde caja 4x4 PVC CD 40 para Intemperie
en base de concreto, un fuse Holder tipo
HEB-AA con su respectivo fusible para cada
luminaria en poste, los circuitos seran
controlados desde el control de iluminacion,
todos los accesorios deben ser certificados
UL
U 18 901.76 16,231.68 16,231.68
IE.15
Suministro e instalacion de alimentadores a
luminarias postes metalicos de 25', desde
caja de registro en base de conreto de poste
U 7 1,045.99 7,321.93 7,321.93
´
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- 84 -
metalico de 25' hasta luminaria ubicados en
puente de retorno incluye cableado tipo 3 #
12 TSJ desde caja 4x4 PVC CD 40 para
Intemperie en base de concreto, un fuse
Holder tipo HEB-AA con su respectivo
fusible para cada luminaria en poste, los
circuitos seran controlados desde el control
de iluminacion, todos los accesorios deben
ser certificados UL
IE.16
Suministro e instalación de Postes
metalicos cuadrados para instalacion de
brazos metalicos a los lados (side mounting)
Perfil de 20 pies de una sola pieza recta de
sección transversal cuadrada que cumpla
con ASTM-A500; placa base soldada al
perfil con agujeros para pernos de acero;
Agujero rectangular de acero reforzado (2.5"
x 4.5" ) a 12" de la base, con terminal de
polo a tierra en el interior del poste; acabado
con una capa de pintura termoestable de
poliéster de 3 mm de espesor color azul.
Similar o superior a Hubbell SSS-H-20-40-B-
1-B1-CC (Blue) -UL. incluye , Base de
concreto, base cover, pernos de anclaje,
tuercas y arandelas de acero.(Ver detalle de
base de concreto)
U 18 19,958.87 359,259.66 359,259.66
IE.17
Suministro e instalación de Postes
metalicos cuadrados para instalacion de
brazos metalicos a los lados (side mounting)
: Perfil de 25 pies de una sola pieza recta de
sección transversal cuadrada que cumpla
con ASTM-A500; placa base soldada al
perfil con agujeros para pernos de acero;
Agujero rectangular de acero reforzado (2.5"
x 4.5" ) a 12" de la base, con terminal de
polo a tierra en el interior del poste; acabado
con una capa de pintura termoestable de
poliéster de 3 mm de espesor color azul.
Similar o superior a Hubbell SSS-H-25-40-B-
2-S2-CC (Blue) -UL. incluye , Base de
concreto, base cover, pernos de anclaje,
tuercas y arandelas de acero. (Ver detalle de
base de concreto)
U 7 22,648.75 158,541.25 158,541.25
IE.18
Suministro e instalacion de luminaria tipo
LED 240 V, 100 Watts , 10,331 LUMENS,
6000K, CRI mayor a 75, color a de luz- Luz
dia, eficacia luminosa 120.52 Lm/W,
eficiencia 90%, Vida util 35,000 Horas,
similar o superior a la Luminaria tipo Endura
100W de Sylvania codigo P04276. para
montaje en postes metalicos de 25 pies,
incluye brazo metalicos para su instalacion,
fijacion a poste y conexión de la misma,
conectores wire nut, accesorios de fijacion a
poste metalico, pernos de maquinas, tuercas
y arandelas, la luminarias deberan ser
certificadas UL.
U 18 15,599.47 280,790.46 280,790.46
IE.19
Suministro e instalacion de luminaria tipo
LED 240 V, 150 Watts , 16,245 LUMENS,
6000K, CRI mayor a 75, color a de luz Luz
dia,eficacia luminosa 119.11 Lm/W,
U 14 17,334.54 242,683.56 242,683.56
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- 85 -
eficiencia 90%Vida util 50,000 Horas similar
o superior a la Luminaria tipo Endura 150W
de Sylvania codigo P04277. para montaje en
postes metalicos de 25 pies, incluye brazo
metalicos para su instalacion, fijacion a
poste y conexión de la misma, conectores
wire nut, accesorios de fijacion a poste
metalico, pernos de maquinas, tuercas y
arandelas, la luminarias deberan ser
certificadas UL.
IE.20
Suministro e instalacion de LUMINARIAS
TIPO LED, 80W, 240V,150 Watts, 10,379
LUMENS, 5000K, CRI mayor a 70, color a
de luz - blanco neutro, eficacia luminosa
130Lm/W, Vida util 50,000 Horas IP 65,
similar o superior a la Luminaria tipo
CANOPY LED HB 80W de Sylvania codigo
P24351. para montajesuperficial, incluye su
instalacion, fijacion a losa y conexión de la
misma, conectores wire nut, accesorios de
fijacion expansores metalicos , tuercas y
arandelas, la luminarias deberan ser
certificadas UL.
U 8 15,580.00 124,640.00 124,640.00
IE.21
Suministro e instalacion de circuito de
luminarias tipo LED en losa de puente,
desde caja decontrol de iluminacion, incluye
cableado tipo 2 # 10 + 1 # 12 THHN en
tuberia RMC de 3/4, incluye desde caja 4x4
para derivaciones, tuberia Bx y accesorios
para paso de juntas de construccion, riel
strut, expansores metalicos, abrazaderas de
3/4, varilla roscada, uniones, conectores y
accesorios para tuberia RMC, todo
certificados UL.
ML 80 280.47 22,437.60 22,437.60
IE.22
Suministro e instalacion de estructuras
primarias trifasica A-III-1, según normas de
ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-
1 y todos los materiales y accesorios de
instalacion y conexión del cableado
requerido para la misma (ver plano).
U 3 10,183.89 30,551.67 30,551.67
IE.23
Desinstalacion de estructuras primarias
trifasica A-III-1 y B-I-1 (ver plano). Esta
actividad debera ser ejecutada segun la
normativa de construccion actual de lineas
electricas de distribucion de la empresa
nacional de energia electrica ENEE y con la
aprobacion correspondientes del diseño a
traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
U 2 2,213.63 4,427.26 4,427.26
IE.24
Suministro e instalacion de estructuras
primarias trifasica A-III-5, según normas de
ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-
4 y todos los materiales y accesorios de
instalacion y conexión del cableado
requerido para la misma (ver plano).
U 1 15,244.19 15,244.19 15,244.19
IE.25
Desinstalacion de estructuras primarias
trifasica A-III-5 y B-I-4 (ver plano). Esta
actividad debera ser ejecutada segun la
normativa de construccion actual de lineas
electricas de distribucion de la empresa
nacional de energia electrica ENEE y con la
U 1 2,656.35 2,656.35 2,656.35
-- 74 of 764 --
- 86 -
aprobacion correspondientes del diseño a
traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
IE.26
Suministro e instalacion de estructuras
primarias trifasica A-III-4, según normas de
ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-
4 y todos los materiales y accesorios de
instalacion y conexión del cableado
requerido para la misma (ver plano).
U 1 15,604.58 15,604.58 15,604.58
IE.27
Desinstalacion de estructuras primarias
trifasica A-III-4, y estructura neutro B.I.4
según normas de ENEE, incluye todos los
materiales y accesorios para las estructuras
primarias de derivacion y coneccion de la
misma (ver plano). Esta actividad debera ser
ejecutada segun la normativa de
construccion actual de lineas electricas de
distribucion de la empresa nacional de
energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la
unidad de ingenieria de la ENEE.
U 1 2,213.63 2,213.63 2,213.63
IE.28
Suministro e instalacion de estructuras
primarias monofasica A-I-4, según normas
de ENEE, incluye estructura neutra de paso
B-I-4 y todos los materiales y accesorios de
instalacion y conexión del cableado
requerido para la misma (ver plano).
U 2 5,074.89 10,149.78 10,149.78
IE.29
Desinstalacion de estructuras primarias
monofasica A-I-4, y estructura neutro B.I.4
según normas de ENEE, incluye todos los
materiales y accesorios para las estructuras
primarias de derivacion y coneccion de la
misma (ver plano). Esta actividad debera ser
ejecutada segun la normativa de
construccion actual de lineas electricas de
distribucion de la empresa nacional de
energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la
unidad de ingenieria de la ENEE.
U 2 885.47 1,770.94 1,770.94
IE.30
Suministro e instalacion de poste de
concreto autosoportado de 40', 1000 FS 2,
de concreto centrifugado pretensado segun
normas COGUANOR-001 y según normas
de ENEE, incluye todos los materiales y
accesorios para las estructuras primarias de
derivacion y coneccion de la misma (ver
plano).
U 3 52,472.65 157,417.95 157,417.95
IE.31
Desinstalacion de luminarias Led en poste
existentes a eliminar, incluye el acarreo de
las mismas para entrega al almacen de la
ENEE, el contratista debera entregar a la
supervision una copia de la nota extendida
por el almacen de la ENEE de recibidos
.Esta actividad debera ser ejecutada segun
la normativa de construccion actual de lineas
electricas de distribucion de la empresa
nacional de energia electrica ENEE y con la
aprobacion correspondientes del diseño a
traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
U 8 885.47 7,083.76 7,083.76
IE.32 Pago por despeje de linea ramal de circuito GL 1 79,362.66 79,362.66
´
-- 75 of 764 --
- 88 -
sedimento o basura)
D.7
Suministro e instalación de tubería de
drenaje de Prolipropileno de alta densidad
de 15" de diámetro (Incluye accesorios,
excavación, relleno con material selecto
hasta la corona del tubo)
ml 109.5 2,188.01 239,587.10 239,587.10
SUB TOTAL "D" SISTEMA HIDROSANITARIO L. 626,290.88 L. 626,290.88
A Total Neto Construcción L.27,777,777.78
B Costos de administración delegada en Construcción (5%) de A L. 1,388,888.89
C Clausula escalatoria (3%) de A L. 833,333.33
Monto Total A+B+C L.30,000,000.00
Ver como documento individual→Acuerdo Legislativo
Acuerdo Legislativo — Aprobación de Contrato No. 0459/GLA/AMDC/2021 - Supervisión de Construcción de Paso a Desnivel Bulevar Fuerzas Armadas
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.
- 87 -
L251 a ENEE, por un periodo de 6 Horas
para realizar las reconexiones y trabajos de
reubicacion de lineas electricas del proyecto.
incluye el pago del 5% por calidad de
materiales instalados y todos los tramites
que se requieran e incluyan para la
recepcion de lineas en la ENEE. El
contratista en su ejecucion debera contar
con todo el equipo, personal y capacidad
para la ejecucion de esta obra en este
tiempo; el valor final a reconocer sera
concensuado contra facturas y demas
condiciones administrativas incluidas en su
ficha de costo.
79,362.66
IE.33
Suministro e instalacion de retenida sencilla
(ver Plano). Esta actividad debera ser
ejecutada segun la normativa de
construccion actual de lineas electricas de
distribucion de la empresa nacional de
energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la
unidad de ingenieria de la ENEE.
U 2 5,218.71 10,437.42 10,437.42
IE.34
Suministro e instalación de Luminaria Tipo
Reflector LED de Acento RGB, 20W 240V,
Programable Mediante Control Remoto
montado en columna.IP 65, para montaje
superficial, incluye todos los accesorios para
su instalación, fijación en columnas o losa
del puente a desnivel y conexión de la
misma, conectores wire nut, accesorios de
fijación expansores metálicos, tuercas y
arandelas, las luminarias deberán ser
certificadas UL.
U 6 8,639.75 51,838.50 51,838.50
IE.35
Suministro e instalacion de circuito de
luminarias tipo reflector de acento RGB LED
en Columnas de puente, desde caja de
control de iluminacion, incluye cableado tipo
2 # 10 + 1 # 12 THHN en tuberia RMC de
3/4, incluye desde caja 4x4 para
derivaciones, tuberia Bx y accesorios para
paso de juntas de construccion, riel strut,
expansores metalicos, abrazaderas de 3/4,
varilla roscada, uniones, conectores y
accesorios para tuberia RMC, todo
certificados UL.
ML 45 280.47 12,621.15 12,621.15
Sub Total "IE": INSTALACIONES ELECTRICAS L. 2,119,869.46 L. 2,119,869.46
D SISTEMA HIDROSANITARIO
D.1 Excavación en zanja m³ 109.5 182.98 20,036.31 20,036.31
D.2 Relleno compactado con material selecto m³ 16.43 410.65 6,746.98 6,746.98
D.3 Limpieza de tubería obstruida existente. ml 75 230.25 17,268.75 17,268.75
D.4 Tragante de aguas lluvias Unidad 7 31,179.26 218,254.82 218,254.82
D.5
Suministro e instalación de tapadera de
polipropileno en pozos de inspección
existentes, Incluye levantar el pozo a nivel
de rasante, demolición de casquete y
construcción de nuevo casquete reforzado
Unidad 5 12,490.04 62,450.20 62,450.20
D.6
Limpieza y reconstrucción de tragantes o
pozos(incluir: cualquier elemento estructural
que falte, Tapaderas, repello, pulido fino,
escalinata, limpieza de escombros
Unidad 4 15,486.68 61,946.72 61,946.72
-- 76 of 764 --
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 0500/GLA/AMDC/2021.-
C O D I G O N o . 2 7 7 7 “ S U P E R V I S I Ó N D E L A
CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL BULEVAR
FUERZAS ARMADAS-HATO DE EN MEDIO A LA
ALTURA DEL CLIPER.”, CONCURSO PÚBLICO
No. CPuNO-20-AMDC-112-2020, suscrito en fecha 25 de
marzo de 2021, entre la Municipalidad del Distrito Central
por medio del señor alcalde del Distrito Central NASRY
JUAN ASFURA ZABLAH y el señor AMÍLCAR RENE
GIRÓN VÁSQUEZ, en su condición de representante legal
de la Asociación de Profesionales, S.A. de C.V., (ASP-
CONSULTORES), el que literalmente dice:
CONTRATO No. 0500/GLA/AMDC/2021. CÓDIGO
No. 2777 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS
ARMADAS-HATO DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL
CLIPER”, CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-20-
AMDC-112-2020...”.
Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño
y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-
1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acreditó con el Acta
Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de
fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018),
quien para los efectos legales de este contrato se denominará
“EL CONTRATANTE” por una parte y AMILCAR RENE
GIRON VASQUEZ, de nacionalidad hondureña y de este
domicilio con tarjeta de Identidad número 1804-1970-01332
en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A DE C.V.
(ASP-CONSULTORES), condición que acredita mediante
Testimonio de Escritura Pública Número 22 de fecha 14
de septiembre del año 2017, autorizado por el Abogado
y Notario Alba Alonzo de Quesada e Inscrito bajo el No.
42666, Matrícula 66545, del Registro Mercantil, Francisco
Morazán Centro Asociado IP; legalmente constituida mediante
Testimonio de Escritura Pública No. 25 de fecha 19 de marzo
del año 1993, autorizada por el Abogado y Notario José
María Díaz Castellanos e inscrita con el número 67, Tomo
285 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa,
quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se
denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto
El Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato
“SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PASO A
DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO
DE EN MEDIO A LA ALTURA DEL CLÍPER.”, CON
CÓDIGO N° 2777”, Concurso Público No. CPuNO-20-
AMDC-112-2020; en adelante denominado “Los Servicios”
y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de
la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación
de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este
contrato atestigua lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y
expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las
-- 77 of 764 --
respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato
a las que se hace referencia en adelante y las mismas se
considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán
como parte del mismo.
CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos
constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto
a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Bases del Concurso Público
d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”)
e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta
Técnica y Propuesta Económica Original,
Contrapropuesta Económica presentada por EL
CONSULTOR en su Oferta
f) Acta de Cierre de Negociación
g) La Notificación del Contratante al Consultor, de
que se le ha adjudicado el Contrato
h) Garantía de cumplimiento de contrato
i) Planos
j) Orden de Inicio
k) Modificaciones al documento base si las hubiere
CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se
obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados
con apego estricto a los documentos componentes del
Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en
un plazo total de Doscientos cuarenta (240) días calendario.
CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se
obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo
a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de
cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.
CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se
compromete a pagar al Consultor como retribución por la
ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la
subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas
sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del
contrato en el plazo y en la forma establecidas en este.
CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende
a la cantidad de Cuatro millones ochocientos siete mil
novecientos setenta y tres Lempiras con 32/100 (L.
4,807,973.32). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo
todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos
los objetivos de la misma con el monto establecido en este
contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales
que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios
establecidos en la lista de cantidades apéndice “C”.
CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
-- 78 of 764 --
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION
CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
-- 79 of 764 --
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en
el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente
para constancia.
CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO,
DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, En caso de
recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe
por razón de la situación económica y financiera del país,
la estimación de la percepción de ingresos menores a los
gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o
de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMA: PENAL. Las partes, en cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación
del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que
contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública,
mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de
la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la
indemnización que se pagará en caso de incumplimiento
de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:
1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento
Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría,
bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución
del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a)
Al contratista la administración declarará de oficio y hará
efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme
el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las
cláusulas del contrato originará su resolución solo en los
casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal
caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por
daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
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obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente
Contrato de conformidad con las leyes de la República de
Honduras a los Veinticinco (25) días del mes de marzo del
año dos mil Veintiuno (2021).
Condiciones Generales del contrato
1. Definiciones
1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán
interpretados de la manera que se indica a continuación:
(a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera
otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el
país del Contratante;
(b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el
Contratante y el Consultor, según consta en el formulario
firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y
apéndices y todos los documentos incorporados a él
por referencia;
(c)”Precio del Contrato” significa el precio que el
Contratante pagará al Consultor de conformidad con
el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus
obligaciones contractuales;
(d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del
Contrato;
(e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del
Contrato;
(f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor,
según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el
Consultor;
(g) En el caso de que El Consultor sea una asociación
en participación o grupos (joint venture) formada por
varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas;
“Integrantes” significa todas estas firmas e “Integrante
a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC
para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de
todos los derechos y obligaciones del Consultor ante
el Contratante en virtud de este Contrato;
- 95 -
(F Y S) (F Y S)
Nasry Juan Asfura Zablah Amílcar Rene Girón Vásquez
Alcalde Municipal Asociación de Profesionales, S.A. de C.V.
El Contratante (ASP-CONSULTORES)
RTN: 08019003246678
El Consultor
Condiciones Generales del contrato
1. Definiciones
1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la
manera que se indica a continuación:
(a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones
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(h) “El Contratante” es la entidad que contrata los
servicios del Consultor;
(i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha
de suministrar los servicios de SUPERVISION DE
LA CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL
BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN
MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER. en virtud del
Contrato;
(j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por
El Consultor para llevar a cabo parte de los servicios
de consultoría;
(k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los
términos de referencia que El Consultor deberá realizar
conforme a este Contrato;
(l) “Personal” significa los empleados contratados
por El Consultor por cualquier Subconsultor para la
prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;
y
(m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda
que no sea la del país del Contratante.
2. Ley que rige el Contrato
2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación
que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a
menos que se especifique otra cosa en las CEC.
3. Idioma
3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él
se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados
con el mismo o con su significado o interpretación.
4. Notificaciones
4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato
se hará mediante comunicación escrita, a la dirección
indicada para tal fin en las CEC. La comunicación
escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con
confirmación de recibo por escrito.
5. Lugar donde se prestarán los Servicios
5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en
las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya
de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el
Contratante indique.
6. Representantes autorizados
6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar
cualquier medida que el Contratante o El Consultor deba o
pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en
nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este
Contrato, deba o pueda firmarse.
7. Impuestos y derechos
7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor,
el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos,
derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan
según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en
el Precio del Contrato.
8. Entrada en vigor
8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea
firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma
que se indique en las CEC.
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9. Comienzo de la prestación de los Servicios
9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince
(15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato,
o en la fecha que se indique en las CEC.
10. Expiración del Contrato
10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo
dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término
del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha
de entrada en vigor.
11. Modificación
11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de
este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio
del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones
del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor
o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá
como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo
acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no
ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de
las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado
las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos,
se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b)
Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra
Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección
o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación,
Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad
Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito
Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos,
Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras
causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor,
El Consultor notificará prontamente y por escrito al
Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que
reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito
del Contratante, El Consultor continuará cumpliendo las
obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le
sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos
de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor
existente.
13. No violación del Contrato
13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de
cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se
considerará como violación del mismo ni como negligencia,
siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento
de Fuerza Mayor.
14. Prórroga de plazos
14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una
actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por
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un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya
podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento
de Fuerza Mayor.
15. Pagos
15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los
Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor,
El Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las
CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo
con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso
de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente
hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los
Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.
16. Rescisión por el Contratante
16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato
mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor,
emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación,
cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados
en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso
del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá
emitirse con sesenta (60) días de antelación:
(a) Si El Consultor no subsanara el incumplimiento de sus
obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción de una notificación al
respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber
aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en
quiebra;
(c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de
Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de
los Servicios durante un período de no menos de sesenta
(60) días;
(d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales
que se efectúe por razón de la situación económica y
financiera del país, la estimación de la percepción de
ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia; o
(e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera
rescindir este Contrato.
17. Rescisión por el Consultor
17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al
Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación,
podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera
de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta
Cláusula:
(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al
Consultor en virtud de este Contrato y siempre que
dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a
la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a la recepción de la notificación por escrito El
Consultor respecto de la mora en el pago; o
(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de
Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante
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de los Servicios durante un período no menor de sesenta
(60) días.
18. Pagos al rescindirse el Contrato
18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en
las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará
los siguientes pagos al Consultor:
(a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por
concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes
de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y
(b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a)
y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto
razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del
Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del
Personal y de sus familiares a cargo elegibles.
19. Obligaciones del Consultor
19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus
obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía,
de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente
aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración
apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y
métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada
con este Contrato o con los Servicios, El Consultor actuará
siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento
deberá proteger y defender los intereses del Contratante en
los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.
20. Conflicto de intereses
20.1 La remuneración del Consultor en relación con este
Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en
las Cláusulas 35 a 38 y El Consultor no aceptará en beneficio
propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar
en relación con las actividades contempladas en este Contrato,
o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en
virtud del mismo; además, El Consultor hará todo lo posible
por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco
los agentes del Consultor del Subconsultor, reciban ninguna
de tales remuneraciones adicionales.
21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener
otros intereses en el Proyecto
21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de
este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor
ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub
consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar
bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los
Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para
ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté
estrechamente relacionado con ellos.
22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles
22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el
Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta,
ninguna de las siguientes actividades:
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(a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad
comercial o profesional en el país del Contratante que sea
incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este
Contrato; o
(b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad
especificada en las CEC.
23. Confidencialidad
23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco
el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la
vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna
información confidencial o de propiedad del Contratante
relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o
las actividades u operaciones del Contratante sin el previo
consentimiento por escrito de este último.
24. Seguros que deberá contratar el Consultor
24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá y hará que todo
Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del
Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones
aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por
las coberturas que se indican en las CEC; y
b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la
contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago
de las respectivas primas en vigencia.
25. Acciones del Consultor que requiere la
aprobación previa del Contratante
25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa
por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las
siguientes acciones:
(a) La celebración de un subcontrato para la prestación de
cualquier parte de los Servicios;
(b) El nombramiento de los integrantes del Personal que
no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y
Subconsultores”); y,
(c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique
en las CEC.
26. Obligación de presentar informes
26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y
documentos que se especifican en los Términos de Referencia,
en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos
términos.
27. Multas
27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el
Consultor serán sancionados con multas establecidas en las
CEC.
28. Propiedad del Contratante de los documentos
preparados por el Consultor
28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios
técnicos, informes y demás documentos y programas de
computación preparados por el Consultor para el Contratante
de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior,
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pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el
Consultor los entregará a más tardar al término o expiración
del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos
ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos
documentos y programas de computación por un término
no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier
restricción acerca del uso de dichos documentos y programas
de computación en el futuro.
29. Modificación de contrato
29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco
general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si
cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución
de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor
ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el
Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del
Contrato.
30. Personal del Consultor
30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones
convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud
de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y
los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en
dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina
deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener
previamente la conformidad por escrito del Contratante,
de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los
hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan
sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no
eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades
ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las
calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los
Servicios individuales serán los negociados con el Contratante
y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.
31. Remoción y/o sustitución del Personal
31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no
se efectuará cambios en la composición del Personal clave.
Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal
clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del
Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona
con calificaciones iguales o superiores a las de la persona
reemplazada.
(b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que
un integrante del Personal se ha comportado de manera
inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal;
o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el
desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos
el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando
los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya
idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.
(c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún
gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de
algún integrante del Personal, o inherente a ésta.
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32. Obligaciones del Contratante
32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que
el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones
indicadas en las CEC.
33. Modificación de la ley aplicable
33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se
produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación
con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento
o la disminución del costo de los Servicios prestados por
el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables
pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán
aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo
entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes
de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.
34. Servicios e instalaciones
34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e
instalaciones indicados en las CEC.
35. Pagos al Consultor
35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al
Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC.
La remuneración total del Consultor no deberá exceder del
Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad
de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los
costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje,
alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que
incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo
lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo
podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la
Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales
en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
36. Precio del Contrato
36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se
indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.
37. Pago de servicios adicionales
37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los
servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la
Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida
en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio
global.
38. Condiciones relativas a los pagos
38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado
en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud,
sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados
a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la
correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada
por el Contratante.
39. Solución de controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las
partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para
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conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier
divergencia que se presente sobre un asunto y que no se
resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la
Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de
la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo
dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento
de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado
de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento
de Francisco Morazán.
40. Prácticas corruptivas
40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen
en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los
más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso,
o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones
que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en
el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes,
representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por
esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar
o reclamo que se considere como corrupto, conforme al
procedimiento establecido.
40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha
incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá
cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar
la garantía de cumplimiento de oferta.
40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha
incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar
a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos
futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento
o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá
ser temporal o permanente.
41. Inspecciones y auditorías
41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien
éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros
contables y estados financieros del mismo Consultor,
relacionados con la ejecución del Contrato.
Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
complementan las Condiciones Generales del Contrato
(CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se
indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de
la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre
paréntesis.
1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC)
El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central.
2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC)
En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del
Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central,
-- 89 of 764 --
Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo,
1er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El
Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A., teléfono
(504) 2220-0582.
Atención: Ing. Manuel Membreño
3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5
de las CGC)
Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se
establezcan en los términos de referencia.
4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC)
En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura
Zablah, Alcalde Municipal, o quien éste designe durante
la ejecución del Contrato.
5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC)
Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del
contrato.
6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula
9 de las CGC)
Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se
indique en la orden de inicio.
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)
El plazo será: Doscientos cuarenta (240) días calendario.
8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula
24 de las CGC)
Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto
de los vehículos motorizados; el cual deberá estar
vigente durante el tiempo del contrato.
ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro
laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente
durante el tiempo del contrato.
9. Informes que deberá presentar el Consultor: (Cláusula
26 de las CGC)
El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal
del Distrito Central a través de la Unidad o Dirección
correspondiente en original y dos copias, los siguientes
informes:
1. INFORME PRELIMINAR
El supervisor presentará un informe preliminar dentro de
los quince (15) días calendario posteriores a partir de la
fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la
Alcaldía Municipal del Distrito Central.
Este informe deberá contener todo lo establecido en las
actividades de evaluación arriba indicado.
2. INFORMES DE AVANCE
El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores
al período reportado, informes mensuales de avance con
detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el
supervisor como por cada uno de los contratistas, durante
el período reportado y acumulado, estudios realizados y
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resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental
cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones,
comentarios y recomendaciones.
3. INFORMES ESPECIALES
El supervisor preparará los informes que le sean
requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central
y los deberá presentar en el tiempo que se establezca.
4. INFORME FINAL
El supervisor preparará un informe final que cubra todas
las fases del proyecto bajo los términos de este contrato
para someterlo a la consideración y aprobación de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe
deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de
obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones
pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y
financieros.
La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de
la Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al
supervisor cual es la información mínima que deberá
incluir en cada informe.
El supervisor deberá presentar el informe final a la
Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la
Unidad o Dirección Correspondiente, un original y dos
copias y en CD a los quince (15) días de haber finalizados
los trabajos.
Todos los informes deben presentarse un original y dos
copias y en CD.
El Contratante se reserva el derecho de solicitar al Oferente,
cuantas veces estimen oportuno durante la ejecución
de los trabajos, cualquier información que se considere
conveniente, con el objeto de efectuar un adecuado
seguimiento e inspección de los trabajos especificados en
los Términos de Referencia.
10. Multas (Cláusula 27 de las CGC)
La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76
de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2021,
relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación
del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO
TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día
de demora en la prestación del servicio así como por
cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente contrato hasta la finalización del período de
ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer
efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si
así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato,
reservándose además el ejercicio de las acciones legales
por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de
EL CONSULTOR que procedieren.
11. Propiedad del Contratante de los documentos
preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las CGC)
Restricciones:
-- 91 of 764 --
EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para
fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo
por escrito del Contratante. Los documentos elaborados
serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante.
EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor,
patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial,
en los casos en que procedan estos derechos, sobre los
trabajos y documentos producidos por él bajo los términos
de este Contrato.
12. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC)
La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con
otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor
deberá en primera instancia coordinar sus actividades con
las instituciones del Estado que se requieran.
Las diligencias en relación a movilización e instalación de
postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua
potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras
o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben
ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL
Consultor junto al contratista será responsable de realizar
todas las diligencias del caso.
13. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC)
No Aplica
14. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Once por ciento (11%) del valor del
contrato contra entrega y aprobación del Informe
Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos: Seis pagos correspondientes al
trece por ciento (13%) del valor del contrato contra
entrega y aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Once por ciento (11%) del valor del
contrato contra entrega y aprobación del Informe
Final por parte de las autoridades de la AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de
los honorarios por deducción por ley del ISR, al menos
que presenten los comprobantes de haber realizado los
pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios
por concepto de garantía adicional de cumplimiento de
contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener
el finiquito.
Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por
concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad
está sujeto a cambio de acuerdo a modificaciones en la
Ley Tributaria Nacional.
15. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC)
El monto total del Contrato en Lempiras es de Cuatro
millones ochocientos siete mil novecientos setenta y
tres Lempiras con 32/100 (L. 4,807,973.32).
-- 92 of 764 --
16. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las
CGC)
Todo pago antes de su realización deberá de estar
aprobados los informes correspondientes en forma previa
por la Dirección de Control y Seguimiento.
17. Garantía de Cumplimiento de Contrato:
EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes
de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente
garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato:
Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez
Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto
de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una
Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente
al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con
exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3)
meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución
de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán
ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros
legalmente establecida y autorizada para operar por la
República de Honduras. La retención antes señalada
serán devueltas al Consultor después de finalizados
y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la
emisión de la recepción definitiva a satisfacción de
la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos
de terceros y previa presentación del Informe Final.
Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente:
“Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento
de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de
incumplimiento.
La Garantía será presentada por EL Consultor
adjudicado diez (10) días calendarios después de la
suscripción del contrato, a entera satisfacción de la
A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá
ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora
legalmente constituido en el país.
18. Garantía de Anticipo:
No aplica
19. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC)
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,
las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles
para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y
que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser
resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C., previo estudio
del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa,
poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable
Corporación Municipal, ambas partes se someten a la
jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán.
20. Documentos Integrantes del Contrato:
Forman parte integral del presente contrato los
documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del
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Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las
Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta
negociada en todo su contenido (acta de negociación)
de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de
Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de
adjudicación; f) Términos de referencia y Personal Clave
y g) otros documentos suscritos por las partes contratantes
en relación directa con las obligaciones de este contrato.
21. Orden de Inicio
Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla
con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía
de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un
plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la
Notificación por parte del Consultor del Contrato.
22. Retenciones
El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales
sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato
(Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar
los mismos en la oferta económica. Se hará la retención
del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de
cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la
Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta
no se realizará esta retención.
Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por
concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad
está sujeto a cambio de acuerdo a modificaciones en la
Ley Tributaria Nacional.
La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por
pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato,
por lo cual debe ser asumido por el Consultor.
23. Ampliación de Plazo y de las Garantías
Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR
podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la
consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier
otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía
de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en
cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad
responsable de la ejecución del contrato, antes del
vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando
así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la
forma que establece la Ley de Contratación del Estado.-
En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que
no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el
Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por
EL CONSULTOR.
24. Otros Trabajos Solicitados
EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier
momento a EL CONSULTOR informes especiales.
25. Vigilancia de Cumplimiento
La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR
cumpla con todo lo establecido en este contrato y los
términos de referencia.
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26. Responsabilidad Laboral
EL CONSULTOR será el único responsable del pago de
las obligaciones laborales y sociales que se originen con
sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato,
en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.
Será también responsable de los daños y perjuicios que
eventualmente causen a terceros.
27. Causas de Rescisión del Contrato
Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de
sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de
los treinta (30) días siguientes a la recepción de una
notificación al respecto, u otro plazo mayor que el
Contratante pudiera haber aceptado posteriormente
por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o
fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera
prestar una parte importante de los Servicios durante un
período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso
de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectúe por razón de la situación económica y financiera
del país, la estimación de la percepción de ingresos
menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades
imprevistas o de emergencia; o/y, e) Si el Contratante, a
su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL
CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato
mediante una notificación de rescisión por escrito a EL
CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30)
días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de
los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d)
de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el
inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta
(60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se
efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que
la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación
Municipal del Distrito Central.
28. Solución de Controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,
las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles
para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y
que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser
resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del
caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa,
poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable
Corporación Municipal, ambas partes se someten a la
jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán.
29. Medio Ambiente
EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las
disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de
preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas
influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.
-- 95 of 764 --
30. Otras Obligaciones
EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará,
transferirá o hará otras disposiciones de este contrato
o cualquier parte del mismo, así como los derechos,
reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados
de este contrato, a menos que tenga el consentimiento
por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará
lugar a la rescisión del contrato.
31. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones
del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se
entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre
otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse
o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el
exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales
y siempre que se hayan tomado las medidas razonables
para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como
causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las
siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos
por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra
Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines,
Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación,
Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por
cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía
Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales
tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes,
Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza
mayor o caso fortuito.
32. Terminación del Contrato Por Conveniencia
EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en
cualquier momento, dar por resuelto este contrato,
total o parcialmente, mediante comunicación escrita
a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su
resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera
y de acuerdo con la información que se dé en dicha
comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior
que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL
CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación,
EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo,
en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE,
procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo
a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y
EL CONSULTOR.-
Apéndice “B”
Términos de Referencia
TERMINOS DE REFERENCIA
“SUPERVISION DE LA CONSTRUCCION DE PASO
A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS –
HATO DE ENMEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER”
I. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
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I. Antecedentes
i. Generalidades
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) ha venido
realizando diferentes esfuerzos por desarrollar y mantener
la red vial del municipio del Distrito Central, tomando en
cuenta las características de las vías actuales, el crecimiento
del parque vehicular de la ciudad, el surgimiento de nuevos
sistemas de transporte urbano, y de nuevos polos de desarrollo
comercial, político y de otra índole, además de otros factores
que demandan atención de parte de las autoridades.
Todos estos esfuerzos, están encaminados a lograr un valor
agregado al sistema vial de la ciudad, que permita reducir los
costos de operación vehicular y obtener ahorros derivados de
la reducción de los tiempos de recorrido.
Algunos de los problemas que se observan con mayor
frecuencia, son diseños no apropiados en intersecciones y
cruces a nivel, insuficientes bahías de abordaje de pasajeros
para el sistema de buses, falta de atención a intersecciones que
requieren de soluciones a mediano y largo plazo, entre otros.
Para llevar a cabo estas mejoras y desarrollar nuevas
alternativas de administración del tránsito de la ciudad, la
Alcaldía necesita invertir fuertes sumas para la contratación
de este tipo de obras, por lo tanto, éstas deben ser estudiadas
de manera profesional, para garantizar soluciones permanentes
a los problemas como resultado de estudios técnicos
profesionales, análisis del tránsito actual y esperado así
también desarrollar los mejores y más eficientes diseños para
atender estas crecientes necesidades.
ii. Obras de Mejoramiento
El crecimiento acelerado del parque vehicular, (casi 5% anual)
requiere de atención por parte de las autoridades municipales,
a fin de determinar las necesidades en el corto, mediano y
largo plazo.
Todo ello, sustentado en análisis cualitativo y cuantitativo
que permita relacionar los hallazgos de investigación, con
los mejores diseños, con estructuras de soporte adecuadas,
con rodamientos diseñados de acuerdo a la demanda actual
de toda la gama de vehículos en circulación y con duraciones
adecuadas (8,10 y 12 años).
iii. Objetivo
• Mejorar la fluidez del tráfico en el bulevar
Fuerzas Armadas, brindando a los usuarios
confort al transitar por la vía.
• Mejorar las condiciones de circulación de la
zona cercana al bulevar Centro América y
lugares aledaños.
• Hacer más eficiente el uso del retorno en el
Anillo Periférico a la altura de Villas del Sol.
• Mejorar los tiempos de recorrido y ahorro de
combustible y mantenimiento de los vehículos
II. Ubicación
El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas Armadas,
frente al Clíper del Hato de Enmedio, Tegucigalpa M.D.C.
III. Descripción del Proyecto
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El proyecto consiste en la construcción de un Paso a Desnivel
(Retorno) que da inicio en el carril sobre el Bulevar Fuerzas
Armadas que del Norte se dirige hacia Oriente del país o
conocida como salida de Danlí a la altura de la entrada a la
colonia San Ángel, para luego hacer un retorno elevado con
un giro aproximado de 180 grados, para descender a 80m
antes de la entrada y salida de la colonia Hato de Enmedio
(Frente al Clíper).
La estructura del paso elevado consta de una plataforma de
subida con relleno sostenido por concreto ciclópeo en el
lado Izquierdo del alineamiento y de una combinación de
relleno con muro de concreto armado y concreto ciclópeo
en el lado derecho, así mismo consta de una estructura
elevada compuesta por Columnas rectangulares con detalles
arquitectónicos y viguetas prefabricadas que sostendrán 20
cm de losa de concreto armado como rodadura. La estructura
principal del proyecto termina con una rampa de bajada
compuesta por un relleno mismo que es sostenido por un muro
de concreto ciclópeo del lado izquierdo del alineamiento.
También es necesario ampliar las calzadas en el Bulevar así
como mejorar una calle interna en dicha colonia misma que es
paralela a la rampa de subida del paso a desnivel, también se
contempla la construcción de bordillos, aceras y áreas verdes,
se mejorara el sistema eléctrico e iluminación, como también
se reacomodarán los sistemas de drenajes y acueductos, este
proyecto tiene como propósito bajar el caudal de tráfico en
el bulevar Centro América y Anillo Periférico de vehículos
que lo usan para salida de la Colonia San ángel para el caso
del primero y vehículos que utilizan el retorno del anillo
Periférico a la altura de Villas del Sol, especialmente en las
Horas Pico del tráfico.
IV. Bioseguridad
Considerando la emergencia por el Covid-19, el contratista
y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios
de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad
necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos
deberán seguir todas las recomendaciones del gobierno de la
república y SINAGER.
Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe
aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición
de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos,
sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar
daño, por su carácter contaminante.
Deberá implementar la prevención y el control de las
Infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a
la aplicación de medidas de bioseguridad.
V. Tiempo de Ejecución y Supervisión
El tiempo estipulado para la construcción de este proyecto
será de doscientos diez (210) días calendario.
El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto
será de doscientos cuarenta (240) días calendario.
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VI. CROQUIS DE UBICACIÓN
El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas Armadas, frente al Clíper del
Hato de En medio, Tegucigalpa M.D.C.
Coordenadas PAD bulevar Fuerzas Armadas – Hato de En medio (Clíper)
X: 480842.00 m E
Y: 1555669.00 m N
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Cantidades de obra estimadas:
PROYECTO: CONSTRUCCION DE PASO A DESNIVEL BULEVAR FUERZAS ARMADAS – HATO DE EN
MEDIO A LA ALTURA DEL CLIPER
No. CONCEPTO DE OBRA UNIDAD CANTIDAD
A AMPLIACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
A.1 Excavación Común m³ 2,058.15
A.2 Relleno compactado con material del sitio m³ 116.80
A.3 Suministro, colocado y compactado de material selecto para relleno m³ 103.40
A.4 Suministro, colocado y compactado de subbase granular m³ 741.63
A.5 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 Grado 60 Kg 3,517.32
A.6 Concreto hidráulico e: 20 cm MR 650 PSI m³ 593.30
A.7 Bacheo parcial con mezcla asfáltica incluye demolición de carpeta
existente, excavación y botado Ton 53.55
A.8 Cemento Portland para mezcla de suelo cemento entre el 3% y el 6 %
del peso del material. bls 641.00
A.9 Mezcla de suelo-cemento para relleno proporción 1:0.11 (con material
del sitio) m³ 593.30
A.10 Demolición completa de bordillos. ml. 1,461.58
A.11 Demolición de aceras m² 509.87
A.12 Demolición de concreto hidráulico existente; (e: 20-30 cm) incluyendo
el corte con sierra. m² 3,888.50
A.13 Bordillos de concreto 15cmx15cm, f'c: 210 Kg/cm2 pin #3@20cm de
longitud 0.30 m ml. 153.19
A.14 Bordillos de concreto 15cmx25cm, f'c: 210 Kg/cm2 pin #3@20cm de
longitud 0.35 m ml. 167.50
A.15 Bordillos de concreto 25cmx25cm, f'c: 210 Kg/cm2 pin #4@20cm de
longitud 0.40 m ml 1,038.30
A.16 Aceras de concreto e: 10 cm, f'c: 210 Kg/cm2 juntas @ 1.50 m m² 1,175.64
A.17 Acarreo de material sobrante a sitios de depósito determinado por la
Oficina reguladora de desechos sólidos, (MIAMBIENTE) m³-Km 27,792.52
A.18 Corte y remoción de arboles Unidad 38.00
A.19 Trasplante de árboles existentes (Incluye poda, , extracción,
movilización, fertilización y riego por 60 días) Unidad 114.00
Sub Total "A": AMPLIACIONES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
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B APROXIMACIONES
B.1 Excavación Común m³ 2,959.15
B.2 Excavación Estructural m³ 1,262.65
B.3 Concreto Hidráulico, f´c=280Kg/cm2 (4,000 PSI) (fondo de estribo,
parapeto, diafragmas) m³ 61.24
B.4 Relleno compactado con material del sitio m³ 1,948.08
B.5 Suministro, colocado y compactado de subbase granular m³ 300.80
B.6 Concreto ciclópeo para alas f'c: 210 Kg/cm2 : incluye filtro de arena y
grava, imbornales y demás elementos indicados en especificación m³ 994.51
B.7 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 grado 60 (rampas,losa de
aproximación, parapetos, fondos de estribos) Kg 2,002.58
B.8 Concreto hidráulico e: 20 cm MR 650 PSI para pavimento y losa de
aproximación, ampliaciones. m³ 345.86
B.9 Muro de concreto Anclado. m2 508.00
B.10
Muro de contención de concreto reforzado, Concreto 4,000 psi.
Pantalla de 1.60 mts de altura, espesor 20 cms, Refuerzo acero Grado
60: Vertical # 4 a 20 cms, Longitudinal #3 a 25 cms. Zapata de 1.40
mts de ancho y 23 cms de espesor, Refuerzo: Transversal Bastones
#4 a 20 cms, Longitudinal #3 a 20 cms
ml 60.00
Sub Total "B": APROXIMACIONES
C PUENTE
C.1 Excavación Estructural m³ 269.32
C.2 Relleno compactado con material del sitio m³ 92.15
C.3 Concreto fc=280 kgs/cm2 , losa solida e=25 cm.(incluye encofrado y
desencofrado) m³ 105.96
C.4 Concreto ciclópeo para estribos f'c: 210 Kg/cm2 m³ 252.81
C.5 Concreto de limpieza f'c: 2000 psi e: 7 cm bajo zapatas. m³ 6.79
C.6 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2 para vigas reforzadas, Incluye
encofrado y desencofrado m³ 54.25
C.7 Concreto clase A f´c=280 kg/cm2 para zapatas incluye encofrado y
desencofrado. m³ 79.95
C.8 Concreto Hidráulico, f´c=280Kg/cm2 (4,000 PSI) para Pedestales,
Pilastras m³ 36.38
C.9 Acero de refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2 Grado 60 Kg 29,509.21
C.10 Acero de Refuerzo f'y=2,800 Kg/cm2 Kg 350.00
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C.11 Vigas de Concreto Presforzado tipo WS-60M ml. 173.50
C.12 Montaje de Vigas (Longitud de 13.00 - 16.00 m) Unidad 12.00
C.13 Apoyos de Neopreno 24"x26"x2", Dureza 60, AASHTO 251 Unidad 24.00
C.14 Concreto clase A f'c: 280 Kg/cm2, para barrera tipo new jersey m³ 104.59
C.15 Acero de Refuerzo f'y: 4200 Kg/cm2, para barrera tipo new jersey Kg 4,896.69
C.16
Baranda metálica sobre barrera tipo new jersey, tubo estructural CH
11, diámetro 3", Incluyendo la protección de dos manos de
anticorrosivo y una mano de pintura decorrativa color azul
ml 459.75
C.17 Protector de Juntas de expansión metálicas tipo ángulos (ver detalle) ml 110.60
C.18
Sello de Juntas de expansión metálica con producto elastomerico a
todo lo largo de la junta, incluyendo 20 cm. a ambos lados del pie de la
barrera new jersey.
ml 112.60
C.19 Pantalla de concreto fc=3000 psi, con refuerzo no.11 en el apoyo y
borde de cada viga de orilla. m² 16.20
Sub Total "C":PUENTE
IE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
IE.1
Desinstalacion de lineas de media tension trifasicas aereas con 3F #
2 ACSR + 1N # 2 ACSR de aluminio, Esta actividad debera ser
ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas
electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica
ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la
unidad de ingenieria de la ENEE.
ML 220.00
IE.2
Suministro e instalacion de nuevas lineas de Media tension trifasicas
aereas con cables 3F # 1/0 ACSR + 1N # 2 ACSR de aluminio. Esta
actividad debera ser ejecutada segun la normativa de construccion
actual de lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de
energia electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del
diseño a traves de la unidad de ingenieria de la ENEE.
ML 217.00
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- 128 -
IE.3
Desinstalacion de linea de media tension monofasicas aereas con 1F
#1/0 ACSR + 1N#2 ACSR de aluminio. Esta actividad debera ser
ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas
electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica
ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la
unidad de ingenieria de la ENEE.
ML 35.00
IE.4
Suministro e instalacion de nueva lineas de media tension
monofasicas aereas con cables 1F #1/0 ACSR + 1N#2 ACSR de
aluminio.Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de
construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa
nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
ML 42.00
IE.5
Desinstalacion de lineas Secuandarias aereas de circuito de
iluminacion mediana de boulevard con 2F # 1/0 WP de aluminio,
incluye herrajes y accesorios instalados.Esta actividad debera ser
ejecutada segun la normativa de construccion actual de lineas
electricas de distribucion de la empresa nacional de energia electrica
ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la
unidad de ingenieria de la ENEE.
ML 220.00
IE.6
Desinstalacion y recuperacion de postes de madera de 35' (pies) con
estructura trifasica existentes A.III.1 a eliminar,incluye retiro de poste y
acarreo de los mimos para entrega al almacen de la ENEE, deberan
entregar a la supervision una copia de la nota extendida por el
almacen de la ENEE de recibidos.Esta actividad debera ser ejecutada
segun la normativa de construccion actual de lineas electricas de
distribucion de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con
la aprobacion correspondientes del diseño a traves de la unidad de
ingenieria de la ENEE.
U 2.00
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- 129 -
IE.7
Desinstalacion y recuperacion de postes de concreto de 35' (pies) de
iluminacion en mediana incluye desinstalacion de herrajes de
estructura monofasicas B.II.1, ademas incluye el retiro de poste y
acarreo de los mismos para entrega al almacen de la ENEE, el
contratista debera entregar a la supervision una copia de la nota
extendida por el almacen de la ENEE de recibidos .Esta actividad
debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de
lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia
electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a
traves de la unidad de ingenieria de la ENEE.
U 4.00
IE.8
Suministro e instalacion de extencion de lineas Secuandarias aereas
con 2F # 1/0 WP + 1N # 2 ACSR de aluminio. incluye conexion a
transformador de iluminacion existente, materiales, herrajes y
accesorios requeridos. Esta actividad debera ser ejecutada segun la
normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion
de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
ML 52.00
IE.9
Suministro e instalacion de alimentadores principales subterraneas
desde poste a caja de control de iluminacion con cables 2F # 6
THHN + 1N # 6THHN + 1# 8 THHN de Cobre. Incluye bajante de poste
de madera de 40 ´ CL 4, con canalizado de 1´´ RMC, bx forrado para
paso de juntas de construccion, cinta bandit a cada 1.5 mts,
mufa,tuberia emt de 1/2 para proteje bajate del aterrizaje, varilla de
polo tierra, conectores, tuberia pvc cd 40 de 1´´ adaptadores, uniones,
cajas de paso, accesorios, el canalizado subterraneo debera dejarse a
60 cms de profundidad del NP y debera contar con una capa de 10
cms de arena mas 10 cms material selecto y 10 cms de concreto 3000
y sobre esta una cinta de precaoucion que indique leyenda'' lineas de
baja tension enterradas'' y 30 cms de selecto para completar el nivel
natural del terreno. todos lo materiales electricos deberan ser
certificados UL.
ML 20.00
-- 104 of 764 --
- 130 -
IE.10
Suministro e instalacion de control de iluminacion con PLC para
controlar 6 circuitos de iluminacion de vialidad, debera incluir una caja
con llave nema 3R capaz de proteger los disposistivos de control y
mantenerlos en buen estado, contactores de 3 contactos 30 A,
breakers de control, riel y luces indicadoras y periilla de tres
posiciones de encendido automatico , manual y apagado
U 1.00
IE.11
Suministro e instalacion de alimentadores de circuitos de
iluminacion desde caja de control de iluminacion hasta caja de
transicion de alimentadores superficial de postes metalicos
ubicados en mediana de boulevard FFAA y sobre losa de puente
con cables 2F # 6 THHN + 1N #6THHN + 1# 8 THHN de Cobre.
Incluye canalizado de 1´´ RMC, bx forrado para paso de juntas de
construccion soporte con riel strut a cada 1.5 mts,
conectores,couplings, bushings, mufa, cajas de paso, accesorios.
todos lo materiales electricos deberan ser certificados UL.
ML 25.00
IE.12
Suministro e instalacion de alimentadores subterraneas para
postes metalicos de 25´ ubicados en mediana de Boulevard FFAA
con cables 2F # 6THHN +1# 6 N THHN + 1N # 8 THHN de Cobre.
Incluye bajante desde puente por columna en mediana con
canalizado de 1´´ RMC superficial, mufa, bx forrado para paso de
juntas de construccion, conectores, tuberia pvc cd 40 de 1´´
adaptadores, uniones, cajas de paso, accesorios, el canalizado
subterraneo debera dejarse a 40 cms de profundidad del NP y debera
contar con una capa de 10 cms de arena mas 10 cms material selecto
y 10 cms de concreto 3000 y sobre esta una cinta de precaoucion que
indique leyenda'' lineas de baja tension enterradas'' y 10 cms de
selecto para completar el nivel natural del terreno. todos lo materiales
electricos deberan ser certificados UL.
ML 220.00
-- 105 of 764 --
- 131 -
IE.13
Suministro e instalacion de alimentadores embebidos en losa para
postes metalicos de 20' ubicados en puente de retorno con tuberia
pvc cd 40 de 1´, cables 2F # 6 THHN + 1N # 6 + 1# 8 THHN de Cobre.
Incluye tuberia bx forrado para paso de juntas de construccion,
conectores, ´ adaptadores, uniones, cajas de paso, accesorio, todos lo
materiales electricos deberan ser certificados UL.
ML 370.00
IE.14
Suministro e instalacion de alimentadores a luminarias postes
metalicos de 20', desde caja de registro en base de poste metalico
de 20' hasta luminaria ubicados en puente de retorno incluye
cableado tipo 3 # 12 TSJ desde caja 4x4 PVC CD 40 para Intemperie
en base de concreto, un fuse Holder tipo HEB-AA con su respectivo
fusible para cada luminaria en poste, los circuitos seran controlados
desde el control de iluminacion, todos los accesorios deben ser
certificados UL
U 18.00
IE.15
Suministro e instalacion de alimentadores a luminarias postes
metalicos de 25', desde caja de registro en base de conreto de
poste metalico de 25' hasta luminaria ubicados en puente de
retorno incluye cableado tipo 3 # 12 TSJ desde caja 4x4 PVC CD 40
para Intemperie en base de concreto, un fuse Holder tipo HEB-AA con
su respectivo fusible para cada luminaria en poste, los circuitos seran
controlados desde el control de iluminacion, todos los accesorios
deben ser certificados UL
U 7.00
-- 106 of 764 --
- 132 -
IE.16
Suministro e instalación de Postes metalicos cuadrados para
instalacion de brazos metalicos a los lados (side mounting) Perfil de
20 pies de una sola pieza recta de sección transversal cuadrada que
cumpla con ASTM-A500; placa base soldada al perfil con agujeros
para pernos de acero; Agujero rectangular de acero reforzado (2.5" x
4.5" ) a 12" de la base, con terminal de polo a tierra en el interior del
poste; acabado con una capa de pintura termoestable de poliéster de
3 mm de espesor color azul. Similar o superior a Hubbell SSS-H-20-
40-B-1-B1-CC (Blue) -UL. incluye , Base de concreto, base cover,
pernos de anclaje, tuercas y arandelas de acero.(Ver detalle de base
de concreto)
U 18.00
IE.17
Suministro e instalación de Postes metalicos cuadrados para
instalacion de brazos metalicos a los lados (side mounting) : Perfil de
25 pies de una sola pieza recta de sección transversal cuadrada que
cumpla con ASTM-A500; placa base soldada al perfil con agujeros
para pernos de acero; Agujero rectangular de acero reforzado (2.5" x
4.5" ) a 12" de la base, con terminal de polo a tierra en el interior del
poste; acabado con una capa de pintura termoestable de poliéster de
3 mm de espesor color azul. Similar o superior a Hubbell SSS-H-25-
40-B-2-S2-CC (Blue) -UL. incluye , Base de concreto, base cover,
pernos de anclaje, tuercas y arandelas de acero. (Ver detalle de base
de concreto)
U 7.00
IE.18
Suministro e instalacion de luminaria tipo LED 240 V, 100 Watts ,
10,331 LUMENS, 6000K, CRI mayor a 75, color a de luz- Luz dia,
eficacia luminosa 120.52 Lm/W, eficiencia 90%, Vida util 35,000 Horas,
similar o superior a la Luminaria tipo Endura 100W de Sylvania codigo
P04276. para montaje en postes metalicos de 25 pies, incluye brazo
metalicos para su instalacion, fijacion a poste y conexión de la misma,
conectores wire nut, accesorios de fijacion a poste metalico, pernos de
maquinas, tuercas y arandelas, la luminarias deberan ser certificadas
UL.
U 18.00
-- 107 of 764 --
- 133 -
IE.19
Suministro e instalacion de luminaria tipo LED 240 V, 150 Watts ,
16,245 LUMENS, 6000K, CRI mayor a 75, color a de luz Luz
dia,eficacia luminosa 119.11 Lm/W, eficiencia 90%Vida util 50,000
Horas similar o superior a la Luminaria tipo Endura 150W de Sylvania
codigo P04277. para montaje en postes metalicos de 25 pies, incluye
brazo metalicos para su instalacion, fijacion a poste y conexión de la
misma, conectores wire nut, accesorios de fijacion a poste metalico,
pernos de maquinas, tuercas y arandelas, la luminarias deberan ser
certificadas UL.
U 14.00
IE.20
Suministro e instalacion de LUMINARIAS TIPO LED, 80W, 240V,150
Watts, 10,379 LUMENS, 5000K, CRI mayor a 70, color a de luz -
blanco neutro, eficacia luminosa 130Lm/W, Vida util 50,000 Horas IP
65, similar o superior a la Luminaria tipo CANOPY LED HB 80W de
Sylvania codigo P24351. para montajesuperficial, incluye su
instalacion, fijacion a losa y conexión de la misma, conectores wire nut,
accesorios de fijacion expansores metalicos , tuercas y arandelas, la
luminarias deberan ser certificadas UL.
U 8.00
IE.21
Suministro e instalacion de circuito de luminarias tipo LED en losa
de puente, desde caja decontrol de iluminacion, incluye cableado
tipo 2 # 10 + 1 # 12 THHN en tuberia RMC de 3/4, incluye desde caja
4x4 para derivaciones, tuberia Bx y accesorios para paso de juntas de
construccion, riel strut, expansores metalicos, abrazaderas de 3/4,
varilla roscada, uniones, conectores y accesorios para tuberia RMC,
todo certificados UL.
ML 80.00
IE.22
Suministro e instalacion de estructuras primarias trifasica A-III-1, según
normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-1 y todos los
materiales y accesorios de instalacion y conexión del cableado
requerido para la misma (ver plano).
U 3.00
-- 108 of 764 --
- 134 -
IE.23
Desinstalacion de estructuras primarias trifasica A-III-1 y B-I-1 (ver
plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de
construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa
nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
U 2.00
IE.24
Suministro e instalacion de estructuras primarias trifasica A-III-5, según
normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-4 y todos los
materiales y accesorios de instalacion y conexión del cableado
requerido para la misma (ver plano).
U 1.00
IE.25
Desinstalacion de estructuras primarias trifasica A-III-5 y B-I-4 (ver
plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la normativa de
construccion actual de lineas electricas de distribucion de la empresa
nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
U 1.00
IE.26
Suministro e instalacion de estructuras primarias trifasica A-III-4, según
normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-4 y todos los
materiales y accesorios de instalacion y conexión del cableado
requerido para la misma (ver plano).
U 1.00
IE.27
Desinstalacion de estructuras primarias trifasica A-III-4, y estructura
neutro B.I.4 según normas de ENEE, incluye todos los materiales y
accesorios para las estructuras primarias de derivacion y coneccion de
la misma (ver plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la
normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion
de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
U 1.00
IE.28
Suministro e instalacion de estructuras primarias monofasica A-I-4,
según normas de ENEE, incluye estructura neutra de paso B-I-4 y
todos los materiales y accesorios de instalacion y conexión del
cableado requerido para la misma (ver plano).
U 2.00
-- 109 of 764 --
- 135 -
IE.29
Desinstalacion de estructuras primarias monofasica A-I-4, y estructura
neutro B.I.4 según normas de ENEE, incluye todos los materiales y
accesorios para las estructuras primarias de derivacion y coneccion de
la misma (ver plano). Esta actividad debera ser ejecutada segun la
normativa de construccion actual de lineas electricas de distribucion
de la empresa nacional de energia electrica ENEE y con la aprobacion
correspondientes del diseño a traves de la unidad de ingenieria de la
ENEE.
U 2.00
IE.30
Suministro e instalacion de poste de concreto autosoportado de 40',
1000 FS 2, de concreto centrifugado pretensado segun normas
COGUANOR-001 y según normas de ENEE, incluye todos los
materiales y accesorios para las estructuras primarias de derivacion y
coneccion de la misma (ver plano).
U 3.00
IE.31
Desinstalacion de luminarias Led en poste existentes a eliminar,
incluye el acarreo de las mismas para entrega al almacen de la ENEE,
el contratista debera entregar a la supervision una copia de la nota
extendida por el almacen de la ENEE de recibidos .Esta actividad
debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de
lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia
electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a
traves de la unidad de ingenieria de la ENEE.
U 8.00
IE.32
Pago por despeje de linea ramal de circuito L251 a ENEE, por un
periodo de 6 Horas para realizar las reconexiones y trabajos de
reubicacion de lineas electricas del proyecto. incluye el pago del 5%
por calidad de materiales instalados y todos los tramites que se
requieran e incluyan para la recepcion de lineas en la ENEE. El
contratista en su ejecucion debera contar con todo el equipo, personal
y capacidad para la ejecucion de esta obra en este tiempo; el valor
final a reconocer sera concensuado contra facturas y demas
condiciones administrativas incluidas en su ficha de costo.
GL 1.00
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- 136 -
IE.33
Suministro e instalacion de retenida sencilla (ver Plano). Esta actividad
debera ser ejecutada segun la normativa de construccion actual de
lineas electricas de distribucion de la empresa nacional de energia
electrica ENEE y con la aprobacion correspondientes del diseño a
traves de la unidad de ingenieria de la ENEE.
U 2.00
IE.34
Suministro e instalación de Luminaria Tipo Reflector LED de Acento
RGB, 20W 240V, Programable Mediante Control Remoto montado en
columna.IP 65, para montaje superficial, incluye todos los accesorios
para su instalación, fijación en columnas o losa del puente a desnivel y
conexión de la misma, conectores wire nut, accesorios de fijación
expansores metálicos, tuercas y arandelas, las luminarias deberán ser
certificadas UL.
U 6.00
IE.35
Suministro e instalacion de circuito de luminarias tipo reflector de
acento RGB LED en Columnas de puente, desde caja de control
de iluminacion, incluye cableado tipo 2 # 10 + 1 # 12 THHN en
tuberia RMC de 3/4, incluye desde caja 4x4 para derivaciones,
tuberia Bx y accesorios para paso de juntas de construccion, riel strut,
expansores metalicos, abrazaderas de 3/4, varilla roscada, uniones,
conectores y accesorios para tuberia RMC, todo certificados UL.
ML 45.00
Sub Total "IE": INSTALACIONES ELECTRICAS
D SISTEMA HIDROSANITARIO
D.1 Excavación en zanja m³ 109.50
D.2 Relleno compactado con material selecto m³ 16.43
D.3 Limpieza de tubería obstruida existente. ml 75.00
D.4 Tragante de aguas lluvias Unidad 7.00
D.5
Suministro e instalación de tapadera de polipropileno en pozos de
inspección existentes, Incluye levantar el pozo a nivel de rasante,
demolición de casquete y construcción de nuevo casquete reforzado
Unidad 5.00
- 137 -
D.6
Limpieza y reconstrucción de tragantes o pozos(incluir: cualquier
elemento estructural que falte, Tapaderas, repello, pulido fino,
escalinata, limpieza de escombros sedimento o basura)
Unidad 4.00
D.7
Suministro e instalación de tubería de drenaje de Prolipropileno de
alta densidad de 15" de diámetro (Incluye accesorios, excavación,
relleno con material selecto hasta la corona del tubo)
ml 109.50
Sub Total "D":SISTEMA DE DRENAJE
SUB TOTAL
ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) % 1.00
CLÁUSULA ESCALATORIA (3%) % 1.00
VII. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las
mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta
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VII. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá
ser compatible con las mejores prácticas técnicas y
administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e
incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Las actividades preliminares a ser realizadas por el
supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son
necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo
que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual
del mismo, programación de la obra, revisión de todos los
documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas
actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor,
para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se
obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con
el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares
que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a
la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se
encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar
las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como
de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o
deficiencias.
Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que
la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con
los resultados deseados por la AMDC.
Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a
presentar un informe preliminar del estado del proyecto a
más tardar quince (15) días calendario después de haber
recibido la orden de inicio.
ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y DIRECCION
TECNICA
El supervisor será responsable junto con el contratista
de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una
supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado
por el contratista. Es de especial importancia, que debe
considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades,
control de los gastos y de la supervisión de las obras.
Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no
limitarse, a las actividades siguientes:
1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de
bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones
de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las
personas en el proyecto, tanto para el personal del
contratista como de la supervisión.
2. Suministrar una inspección permanente y completa de todo
el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente
sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles
correcciones de éste y formulará las recomendaciones
para no incurrir en futuros errores similares.
3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo
completo en el sitio de los proyectos, además deberá
contar con inspectores de campo con la suficiente
experiencia en este tipo de obras.
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4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se
incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos
necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar
todo material que no cumpla con las especificaciones,
preparando informes relativos a esas inspecciones y
pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales
que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento
del origen de cualquier falla durante todo el proceso de
construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar
un registro de todas las pruebas realizadas y conservar
copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá
disponer de su propio equipo y medios de laboratorio,
distintos del contratista.
5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato
de construcción y demás documentos contractuales,
conociendo al detalle las obligaciones legales del
contratista.
6. Se debe realizar una evaluación periódica de las
especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista.
Proporcionar al contratante cualquier recomendación
en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros
proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para
realizar las correcciones que fuesen necesarias durante
la ejecución del proyecto.
7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal
asignado al proyecto tanto del contratista como el propio,
para proceder a reemplazar o solicitar al contratista
la sustitución de cualquier persona que no cumpla
satisfactoriamente con la labor encomendada.
8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada
proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del
equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de
los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la
máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar al
cliente, de darse el caso que el constructor no mantenga
un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna
culminación de las obras, y además deberá hacer las
recomendaciones necesarias para corregir esta situación.
10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los
contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato
versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de
no exceder el monto de inversión previsto para el total
del proyecto.
11. El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que
sean ejecutados por Administración delegada, debiendo
preparar diariamente los registros de los trabajos realizados
mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos
preparados para tal fin. Tal información deberá ser
presentada mensualmente en el correspondiente informe.
12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo
el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual
deberá calcular todas las cantidades de obra para
efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el
contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos
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de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las
estimaciones que afectan el trabajo faltante.
13. El supervisor verificará que el contratista coloque a
su costo un rótulo informativo, según los formatos
proporcionados por el contratante y en el lugar que este
indique.
14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad:
el supervisor velará que el contratista mantenga por su
cuenta señales permanentes tanto de día como de noche
para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito
peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas
por el contratante y deberán tener las dimensiones
preestablecidas.
15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de
información requeridas por la Municipalidad.
16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad
relacionadas con posibles reclamos de parte del
contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos
por trabajo adicional y otros similares.
17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado
del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos
de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra.
18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de
seguridad eficiente para el personal involucrado en la
construcción del proyecto.
19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del
proyecto.
20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a
medida que la construcción de cada elemento del proyecto
vaya completándose, con recomendaciones sobre los
aspectos referentes a considerar por los responsables de
dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán
en el informe final.
21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección
del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer
las recomendaciones para la aceptación preliminar del
trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la
recepción parcial del proyecto.
22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra
ejecutada por el contratista.
23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta
por el contratista para la realización de todas las tareas,
proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de
la ejecución de los procesos.
24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con
todas las medidas socio ambientales establecidas en la
licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del
documento base de la licitación referente a esta actividad.
25. Elaboración de informes de avance mensual indicando
problemas y soluciones propuestos.
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26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales
de lo construido: el supervisor preparará el informe final
que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos
de este contrato para someterlo a la consideración y
aprobación del contratante. Este informe reflejará todas
las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción,
también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad
de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con
los términos del contrato, manual de operaciones y los
planos finales de lo construido, el juego de plano deberá
coincidir como mínimo al juego de planos originales,
sin menoscabo de agregar otros planos que a juicio del
supervisor y/o del contratante sean necesarios y para
entregar la información relacionadas a la ENEE, Hondutel
y SANAA.
V. CONDICIONES ESPECIALES:
a. Responsabilidad del supervisor:
1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con
la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y
mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos,
contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en
las diversas áreas del proyecto.
2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación
de los servicios motivo del contrato, actuará de
acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del
Distrito Central durante el trabajo de construcción y su
comportamiento será guiado por normas generalmente
aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del
supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad
podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo
que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al
tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el
contrato como lo especifica los Criterios Generales del
Contrato.
3. El supervisor no podrá emplear servicios de
profesionales y técnicos que estén trabajando en
oficinas públicas o entidades autónomas.
4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará,
transferirá, sub-contratará, cederá sus derechos a recibir
pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o
cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos
y obligaciones del supervisor derivados del contrato, a
menos que tenga el consentimiento por escrito de la
Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma
de todos los sub-contratos mayor de treinta por ciento
(30%) del contrato principal.
5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10)
días calendario la documentación referente al pago
de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento
de mayores costos reclamados o solicitados por el
constructor de las obras (cuando corresponda) y
deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido
en el contrato y será responsable ante el mismo
contratista por el monto de los valores reclamados
en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras
causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma
en consideración la solicitud del contratista.
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6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones
Mensuales de Obras del contratista, dentro de un
plazo máximo de diez (10) días calendario contados a
partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así
dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a
la AMDC, dando las razones de su actitud y dejando
constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho
documento de pago o exponiendo los requisitos que
el contratista debe cumplir previamente para proceder
con el trámite señalado.
7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la
supervisión de todo el trabajo en conexión con éste
proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y
documentos del mismo, previamente aprobados por la
Municipalidad. En cualquier otro caso no cubierto por
los documentos aprobados, el supervisor se adherirá
a las normas de ingeniería generalmente aceptadas
utilizadas en proyectos similares.
8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles
con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos
con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la
Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios
a efectuar transferencias parciales al finalizar
físicamente cualquier sección del proyecto. En caso
que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad,
estos serán pagados por el supervisor al valor del costo,
tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto
tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de
Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L.
100.00, no estarán sujetos a devolución.
9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer
si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo
establecido en estos términos de referencia, el supervisor
se compromete a convocar a reuniones de trabajo al
menos una vez al mes o como fuere necesario o bien,
cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones
asistirán el coordinador del proyecto, los representantes
que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y
por parte del contratista sus representantes respectivos.
Durante estas reuniones el supervisor presentará a la
AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance
de los trabajos y su relación con el programa de trabajo
aprobado. Se discutirán, además, problemas que se
hayan presentado en la realización de los trabajos y
si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al
contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo
para su posterior revisión y en su caso aprobación. El
supervisor a su vez hará una exposición de la forma
como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá
a consideración de la AMDC decisiones técnicas
y administrativas de importancia relevante para el
buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo
programado.
10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros
a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los
sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las
áreas que requieran diseños.
b. Información y Servicios:
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el
coordinador del proyecto por medio de la Dirección
de Control y Seguimiento proveerán al supervisor de
toda la asistencia que sea necesaria para obtener la
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información existente relacionada con el proyecto,
incluyendo informes, fotografías aéreas, evaluaciones,
inventarios viales y cualquier otra documentación que
pueda estar disponible y asistirán a los supervisores
en obtener tal información de otras dependencias de
la alcaldía.
2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central
se compromete a entregar al supervisor, toda la
información técnica de que dispusiese y sea apropiada y
útil para la ejecución del proyecto, toda la información
obtenida deberá devolverse a la Alcaldía Municipal
del Distrito Central una vez finalizado el proyecto.
3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se
compromete a ejecutar con la debida diligencia,
la revisión, aprobación, aceptación y autorización
de todas las solicitudes de pago sometidos por el
supervisor de conformidad con el modo de pago que
se establezca en el contrato.
4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través
de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará
un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa
dependencia y el supervisor por intermedio del cual
se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo
relacionado con el proyecto en general.
5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de
la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará
el cumplimiento de las obligaciones del supervisor
con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el
representante de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas:
• Verificar el cumplimiento de las actividades que
corresponden al supervisor bajo este contrato,
para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia
razonable.
• Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el
personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de
ingeniería.
c. Informes Otra Documentación:
El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal del
Distrito Central a través de la Dirección de Control y
Seguimiento en original y dos copias, los siguientes
informes:
1. INFORME PRELIMINAR
El supervisor presentará un informe preliminar dentro de
los quince (15) días calendario posteriores a partir de la
fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la
Alcaldía Municipal del Distrito Central.
Este informe deberá contener todo lo establecido en las
actividades de evaluación arriba indicado.
2. INFORMES DE AVANCE
El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al
período reportado, informes mensuales de avance con detalle
apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor
como por cada uno de los contratistas, durante el periodo
reportado y acumulado, estudios realizados y resultados
obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento
del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y
recomendaciones.
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3. INFORMES ESPECIALES
El supervisor preparará los informes que le sean requeridos
por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá
presentar en el tiempo que se establezca.
4. INFORME FINAL
El supervisor preparará un informe final que cubra todas las
fases del proyecto bajo los términos de este contrato para
someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en
detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los
contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas
con los aspectos técnicos y financieros.
La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la
Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor
cual es la información mínima que deberá incluir en cada
informe.
El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía
Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o
Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en
CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos.
Todos los informes deben presentarse en: un original y dos
copias y en CD.
VI. FORMA DE PAGO
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor
presente su respectivo informe aprobado por la unidad
respectiva de la A.M.D.C.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Once por ciento (11%) del valor del
contrato contra entrega y aprobación del Informe
Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos: Seis pagos correspondientes al
trece por ciento (13%) del valor del contrato contra
entrega y aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Once por ciento (11%) del valor del
contrato contra entrega y aprobación del Informe
Final por parte de las autoridades de la AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos
que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos
a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad
por concepto de garantía adicional de cumplimiento de
contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el
finiquito.
VIII. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO:
1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial.
2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo
3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo
4. Ingeniero especialista en Estructuras, tiempo parcial
5. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial
6. Ingeniero Electricista, tiempo parcial.
7. Especialista en Seguridad Ocupacional / Bioseguridad
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Detalle del personal asignado al servicio (Apéndice
“A”)
Nombre
Formación
Profesional
Experiencia en
su Área (años)
Cargo Asignado en
el Servicio
Personal de Planta o
Consultor Temporal
Delmy
Lorena
Reina
Pineda
Ingenie
ro Civil
Gerente de Proyecto
Oficina
-proyecto/Oficina
central/mes
Ma
rio
Daniel
Matute
Mandujano
Ingeniero Civil
Ingeniero Residente
Oficina
- proyecto/Mes
Joel
Bladimir
Romero
Palada
Ingeniero Civil
Ingeniero Asistente
Oficina
- proyecto/Mes
Melvi
n Roberto
Pineda
Banegas
Ingeniero Civil
Ingeniero de
Seguridad Vial
Oficina
- proyect
o/Mes
Jose Luis Castillo Torres
Ingeniero Civil,
Maestría en
Estructuras
Ingeniero
Especialista
en Estructuras
Oficina
- proyecto/Mes
German
Javier
Kuan
Espi
noza
Ingeniero
Electromecánico
Ingeniero Electricista
Oficina
- proyecto/Mes
Maria
Gabriela
Soriano
Herrera
Ingeniero Civil
5.5
Especialista en
Seguridad Ocupacional
/ Bioseguridad
Oficina
- proyecto/Mes
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- 151 -
APENDICE “C”
ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO MONTO LEMPIRAS
I PERSONAL
1 Remuneraciones personales
I.1.1 Gerente de proyecto Hombre - mes 2.00 55,000.00 110,000.00
I.1.2 Ingeniero Residente Hombre - mes 8.00 50,000.00 400,000.00
I.1.3 Ingeniero Asistente Hombre - mes 8.00 30,000.00 240,000.00
I.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras Hombre - mes 2.00 55,000.00 110,000.00
I.1.5 Ingeniero en Seguridad Vial Hombre - mes 2.00 55,000.00 110,000.00
I.1.6 Ingeniero Electricista Hombre - mes 3.00 55,000.00 165,000.00
I.1.7 Especialista en Seguridad Ocupacional / Bioseguridad Hombre - mes 4.00 45,000.00 180,000.00
SUBTOTAL 1 1,315,000.00
2 Personal Administrativo y Auxiliar
I.2.1 Inspectores de Campo Hombre - mes 8.00 16,000.00 128,000.00
I.2.2 Dibujante - Calculista Hombre - mes 4.00 18,000.00 72,000.00
I.2.3 Secretaria Hombre - mes 4.00 16,000.00 64,000.00
1.2.4 Administrador Hombre - mes 4.00 20,000.00 80,000.00
1.2.5 Tiempo extra personal de campo (25%) 200,000.00 50,000.00
SUBTOTAL 2 394,000.00
SUBTOTAL I 1,709,000.00
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (Sobre la suma de 1+2) 46.230000% 1,709,000.00 790,070.70
SUBTOTAL II 790,070.70
III COSTOS OPERATIVOS
3.1 materiales de oficina mes 8.00 1,000.00 8,000.00
3.2 materiales de Ingenieria mes 8.00 2,000.00 16,000.00
3.3 Reporte y Reproduccion mes 8.00 6,000.00 48,000.00
3.4 Servicios Publicos mes 8.00 2,000.00 16,000.00
3.5 Comunicaciones mes 8.00 3,000.00 24,000.00
3.6 Servicios de Laboratorio mes 7.00 80,000.00 560,000.00
3.7 Servicios de Topografia mes 7.00 100,000.00 700,000.00
SUBTOTAL III 1,372,000.00
IV GASTOS GENERALES
4.1 % de I + II 20.00% 2,499,070.70 499,814.14
SUBTOTAL IV 499,814.14
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 % de III 10.00% 1,372,000.00 137,200.00
SUBTOTAL V 137,200.00
VI HONORARIOS/UTILIDAD
6.1 % de I + II + IV 10.00% 2,998,884.84 299,888.48
SUBTOTAL VI 299,888.48
DETALLE DEL COSTO
Supervision de la Construccion de Paso a Desnivel Bulevar Fuerzas Armadas - Hato de En
medio a la Altura del Cliper , Codigo N° 2777
PROPUESTA ORIGINAL REVISADA
TOTAL LEMPIRAS 4,807,973.32
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Ver como documento individual→Acuerdo Legislativo
Acuerdo Legislativo — Aprobación de Contrato No. 0459/GLA/AMDC/2021 - Rehabilitación de Carpeta Existente Bulevar Fuerzas Armadas
Poder Judicial
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 0459/GLA/AMDC/2021.-
CODIGO № 2702, “REHABILITACIÓN DE CARPETA
EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN
DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS
DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS
DEL SOL”, LICITACIÓN PÚBLICO No. LPuNO-05-
AMDC-105-2020, suscrito en fecha 15 de Enero de 2021,
entre la Municipalidad del Distrito Central por medio del
señor Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH y el señor RENZO ROBERTO BOTTAZZI
CHINCHILLA, en su condición de representante legal de
la Empresa EQUIPO DE CONSTRUCCION, S.A. DE
C.V. (CONSTRUCTORA ECO, S.A. DE C.V.), el que
literalmente dice:
“CONTRATO No. 0459/GLA/AMDC/2021.-CODIGO №
2702, “REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE
Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES
EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL
PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL
SOL”, LICITACIÓN PÚBLICO No. LPuNO-05-
AMDC-105-2020 …”
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio,
portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando
en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y
en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante
Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha
diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018),
quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará
EL CONTRATANTE y el señor RENZO ROBERTO
BOTTAZZI CHINCHILLA, de nacionalidad hondureña,
mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-
1977-05360 y de este domicilio, quien actúa en su condición de
Representante de la Sociedad Mercantil denominada EQUIPO
DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (CONSTRUCTORA
ECO, S.A. DE C.V.), Representación que se acredita mediante
Instrumento Público N°. 296 de fecha 29 de noviembre del año
2016; Autorizado por el Abogado y Notario Hilda Beneditt
Lainez e inscrito bajo el N° 37436, Matrícula: 75650 del
Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado
I.P., Sociedad Mercantil Constituida mediante Instrumento
Público Número 166, de fecha 30 de octubre del año 1980;
autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alberto Gómez
Moreno e inscrito bajo el N° 14, Tomo: 132 del Registro de
Comerciantes Sociales de Francisco Morazán., quien para los
efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA.
Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA
con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y
cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen
en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado
“REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y
TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN
BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE
DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, con Código
N° 2702.
Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato,
tendrán el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
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2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del
presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e
interpretados en forma conjunta con el:
a) Las Condiciones Especiales del Contrato.
b) Las Condiciones Generales del Contrato.
c) Las Especificaciones y condiciones de
cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de
Actividades y Cantidades (Apéndice B) y
Fichas de Precios Unitarios presentados por
el Contratista en su Oferta.
e) La Notificación del Contratante al Contratista,
de que se le ha adjudicado el Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento Base para la Contratación de
Obras por Licitación Pública Nacional.
h) Copia de la Escritura Pública.
Cualquier otro formulario o documento que se establezca en
la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este
contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO.
EL CONTRATISTA con elementos suficientes que
suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para
EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto
se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y
consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente
por medio del fresado, bacheo, colocación de Micro carpeta y
Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de
la construcción del tercer carril con concreto hidráulico MR=
650 PSI (en ambas vías), desde el puente el carrizal hasta la
salida a Danlí, a inmediaciones del Anillo Periférico.
Entre otras obras a realizar se indican las siguientes:
• Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada
existente:
1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con
excavación común, con base de suelo cemento de 20 cm de
espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor y ancho de
3.80 metros. Para rehabilitar el pavimento asfáltico existente
se realizará el Fresado, bacheo y colocación de Micro carpeta
y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor.
2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR
– 24”, 30” y 36”
3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal
(pintura) y vialetas.
4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras
eléctricas primarias y secundarias, instalación de postes de
concreto y tendido de conductores e instalación de lámparas
de alumbrado público.
5. Implementación de plan de Gestión Ambiental
6. también se ampliarán puentes en los sitios indicados en
planos
• También se incluye:
Tramo II: San Francisco – Hotel LQ
En este tramo se incluye la ampliación del Puente El Country y
el Puente Intercambio San Francisco, incluyendo: excavación
común, rellenos, demoliciones, excavación estructural,
concreto, acero, entre otras actividades necesarias, también
Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo
significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del
Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)
EL CONTRATISTA: EQUIPO DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V.
(CONSTRUCTORA ECO, S.A. DE C.V.), - 154 -
EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de
Control y Seguimiento
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato,
corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:
a) Las Condiciones Especiales del Contrato.
b) Las Condiciones Generales del Contrato.
c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades
(Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios presentados por el
Contratista en su Oferta.
e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha
adjudicado el Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento Base para la Contratación de Obras por Licitación
Pública Nacional.
h) Copia de la Escritura Pública.
Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3
de las Condiciones Especiales de este contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con
elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar
para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto se divide en tres (3)
tramos, tal como se indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la carpeta
asfáltica existente por medio del fresado, bacheo, colocación de Micro carpeta y
Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización de la construcción del
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la construcción de un puente peatonal indicado en los planos
del proyecto.
Tramo III: Hotel LQ – Villas del Sol
Este tramo incluye la ampliación de puentes peatonales en los
sitios indicados en planos del proyecto.
Nota:
El contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras
necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes
en los 3 tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en
medianas y en los extremos de la trocha y en los casos que sea
necesario también considerará los respectivos muros.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO:
PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado,
en un plazo de Trecientos (300) días calendario. ORDEN DE
INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control
y Seguimiento.
CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga
a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos
y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de
su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten
pagaderas.
CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL
CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del
proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que
se encuentran en el apéndice “B”.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y
FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES.
Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de:
DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS
CON 59/100 (L. 208,248,800.59), que se pagarán mediante
estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En
el monto se incluye: NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO
LEMPIRAS CON 18/100 (L. 9,641,148.18), por concepto
de Administración delegada, éste se pagará únicamente
si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de
obra y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de CINCO
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO LEMPIRAS
CON 91/100 (L. 5,784,688.91) por concepto de Clausula
Escalatoria, éste se pagará únicamente si es necesario y con la
aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora.
Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el
quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad
de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo
equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo.
El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de
la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento
(100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda
obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las
obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de
Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del
contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo
previsto para la terminación del contrato, contado a partir de
la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa
entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar
una garantía por el equivalente al 100% del monto del
anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto
para la terminación del contrato, contado a partir de la orden
de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una
vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la
liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá
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la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de
Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del
monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses
contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva
de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco
o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada
para operar en la República de Honduras y deberá contener
la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple
requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
con la simple presentación de una nota de incumplimiento”.
De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto
de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento
(15%) de cada estimación por concepto de devolución de
anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del
anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente
de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA
las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a
los establecido en las leyes de la Republica de Honduras, en
caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante
EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta
por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo
estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el
Sistema de Administración de Rentas (SAR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE
MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)-
Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación
del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos
mediante la fórmula polinómica que se describe en las
Condiciones Generales del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción)
De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76,
la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es
del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total
del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la
indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones
generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales
CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1
de las Condiciones Especiales del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá
la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la
Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,
de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y
Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha
inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.
35 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION
CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
-- 124 of 764 --
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre
toda la información a que se tenga acceso por razón del
Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su
vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar
las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse
el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar
en forma oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a
los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así
como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados
de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan,
la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
constancia.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL:
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante
Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la
que se estipule la indemnización que se pagará en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
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de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas
imputables: a) Al contratista la administración declarará de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por
daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE
PRESUPUESTARIO Art. No.78 DGP: En caso de recorte
presupuestario con fondos nacionales que se efectúe por
razones de la situación económica y financiera del país, puede
dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más
obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de
la rescisión o resolución del contrato.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el
presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de
Tegucigalpa el día quince días del mes de Enero del 2021.
Por y en nombre del Comprador
Firmado y sellado: ________________________________
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Proveedor
Firmado y sellado: ________________________________
RENZO ROBERTO BOTTAZZI CHINCHILLA
Representante Legal de la Empresa EQUIPO DE
CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (CONSTRUCTORA
ECO, S.A. DE C.V.),
R.T.N. No. 08019000233084
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- 163 -
Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en
negrillas
(a) El Conciliador es la persona nombrada en forma
conjunta por el Contratante y el Contratista o en su
defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad
con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en
primera instancia cualquier controversia, de
conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25
de estas CGC.
(b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista
debidamente preparada por el Oferente, con
indicación de las cantidades y precios, que forma
parte de la Oferta.
(c) Eventos Compensables son los definidos en la
cláusula 44 de estas CGC
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación
de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras
de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC.
(e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante
y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende
los siguientes documentos: Acuerdo Contractual,
Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de
Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos,
Anexos y cualquier otro documento que se indique en
el Contrato.
(f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya
oferta para la ejecución de las Obras ha sido
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- 164 -
aceptada por el Contratante.
(g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la
Carta de Oferta y cualquier otro documento que el
Contratista presente con la misma y se incluya en el
Contrato.
(h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la
Notificación de la Resolución de Adjudicación y
subsecuentemente, según sea ajustado de
conformidad con las disposiciones del Contrato.
(i) Días significa días calendario;
(j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto
los sábados y domingos y aquellos que sean
determinados como feriados
(k) Meses significa meses calendario.
(l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que
se pagan en base al tiempo utilizado por los
empleados y equipos del Contratista, en adición a los
pagos por concepto de los materiales y planta
conexos.
(m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya
sido terminada conforme al Contrato.
(n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el
certificado emitido por el Supervisor de Obras una
vez que el Contratista ha corregido los defectos.
(o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el
período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC
y calculado a partir de la fecha de terminación.
(p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el
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contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier
otro plano adicional o modificado emitido por el
Contratante, de acuerdo con lo establecido en el
Contrato.
(q) El Contratante es la parte que contrata con el
Contratista para la ejecución de las Obras, según se
estipula en las CEC.
(r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista
que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de
las Obras para la construcción de las Obras.
(s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato
indicado en la Notificación de la Resolución de
Adjudicación del Contratante.
(t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la
fecha en que se prevé que el Contratista deba
terminar las Obras y que se especifica en las CEC.
Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el
Contratante mediante una prórroga del plazo o una
orden de acelerar los trabajos.
(u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes
consumibles, utilizados por el Contratista para ser
incorporados en las Obras.
(v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que
tenga una función mecánica, eléctrica, química o
biológica.
(w) El Supervisor de Obras es la persona natural o
jurídica contratada por el órgano responsable de a
contratación para supervisar la ejecución de las
Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la
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coordinación y control de la respectiva unidad
ejecutora.
(x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.
(y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en
las CEC.
(z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras,
incluidos en los documentos de licitación, son
informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y
que se refieren a las condiciones de la superficie y en
el subsuelo del Sitio de las Obras.
(aa) Especificaciones significa las especificaciones de
las Obras incluidas en el Contrato y cualquier
modificación o adición hecha o aprobada por el
Contratante.
(bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la
que el Contratista deberá empezar la ejecución
de las Obras y que está estipulada en las CEC.
No coincide necesariamente con ninguna de las
fechas de toma de posesión del Sitio de las
Obras.
(cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica,
contratada por el Contratista para realizar una
parte de los trabajos del Contrato, y que incluye
trabajos en el Sitio de las Obras.
(dd) Obras Provisionales son las obras que el
Contratista debe diseñar, construir, instalar y
retirar, y que son necesarias para la construcción
o instalación de las Obras.
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(ee) Una Variación es una instrucción impartida por el
Contratante y que modifica las Obras.
(ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige
al Contratista construir, instalar y entregar al
Contratante como se define en las CEC.
(gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia
excepcional:
(a) que escapa al control de una Parte , que dicha
Parte no pudiera haberlo previsto
razonablemente antes de firmar el Contrato,
(b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera
haberlo evitado o resuelto razonablemente, y
(c) que no es sustancialmente atribuible a la otra
Parte.
La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o
circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación,
siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas
anteriormente:
(i) guerra, hostilidades (independientemente de que
se declare la guerra o no), invasión, actos de
enemigos extranjeros,
(ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección,
golpe militar o usurpación del poder, o guerra
civil,
(iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre
patronal llevado a cabo por personas distintas a
las del Personal del Contratista u otros
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empleados del Contratista y Subcontratistas,
(iv) municiones de guerra, materiales explosivos,
radiaciones ionizantes o contaminación por
radioactividad, excepto cuando pueda ser
atribuible al uso por parte del Contratista de
dichas municiones, explosivos, radiación o
radioactividad, y
(v) catástrofes naturales, como terremotos,
huracanes, tifones o actividad volcánica.
2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo
requiere, el singular significa también el plural, y el
masculino significa también el femenino y viceversa. Los
encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por
sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen
su significado corriente a menos que se las defina
específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará
aclaraciones a las consultas sobre estas CEC.
2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por
secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las
Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de
Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto
las referencias específicas a la Fecha de Terminación y
dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las
Obras).
2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán
en el siguiente orden de prioridad:
(a) Contrato,
(b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (
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- 169 -
c) Oferta,
(d) Condiciones Especiales del Contrato, (
e) Condiciones Generales del Contrato,
(f) Especificaciones,
(g) Planos,
(h) Lista de Cantidades valoradas, y
(i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique
que forma parte integral del Contrato.
3. Idioma y Ley
Aplicables
3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español.
3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes
Hondureñas
4. Decisiones del
Supervisor de
Obras
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de
Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir
órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta
ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
5. Delegación de
funciones
5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona
ninguno de sus deberes y responsabilidades.
6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se
hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán
válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las
notificaciones entrarán en vigor una vez que sean
entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto.
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- 170 -
7. Subcontratos y
Cesión del
Contrato
7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta
con la aprobación del Contratante. La subcontratación no
altera las obligaciones del Contratista.
7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa,
por escrito, con indicación de su objeto y de las
condiciones
7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación
por escrito del Contratante. económicas. Los trabajos que
se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta
por Ciento (40%) del monto del Contrato.
8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las
Obras con otros contratistas, autoridades públicas,
empresas de servicios públicos y el Contratante en las
fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada
en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles
a éstos las instalaciones y servicios que se describen en
dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros
Contra.
9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado
en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo
indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones
especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el
Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará
cualquier reemplazo de personal clave solo si las
calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y
experiencia del personal propuesto son iguales o
superiores a las del personal que figura en la Lista.
9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción
de un integrante de la fuerza laboral del Contratista,
indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista
se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las
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Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga
ninguna otra participación en los trabajos relacionados con
el Contrato.
10. Riesgo del
Contratante y del
Contratista
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se
estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos
del Contratista los que en este Contrato se estipulen que
corresponden al Contratista.
11. Riesgos del
Contratante
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de
emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son
riesgos del Contratante:
(a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de
pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras,
Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de:
(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras,
o con el objeto de realizar las Obras, como resultado
inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la
ley, o interferencia con los derechos legales por parte
del Contratante o cualquiera persona empleada por él o
contratada por él, excepto el Contratista.
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y
Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del
Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a
una guerra o contaminación radioactiva que afecte
directamente al país donde se han de realizar las Obras.
11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión
del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del
Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y
Materiales, excepto la pérdida o daños como
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consecuencia de:
(a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación;
(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de
Terminación, y que no constituía un riesgo del
Contratante; o
(c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras
después de la Fecha de Terminación.
12. Riesgos del
Contratista
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de
emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando
los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida
o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras,
Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del
Contratante, serán riesgos del Contratista.
13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el
Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre
conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el
período comprendido entre la Fecha de Inicio y el
vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos,
por los montos totales y los montos deducibles estipulados
en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del
Contratista:
(a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales;
(b) Para pérdida o daños a los Equipos;
(c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con
el Contrato, y;
(d) Para lesiones personales o muerte.
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13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para
su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro
antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán
contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y
proporciones de monedas requeridos para rectificar la
pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados
exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas
pólizas y certificados debería haber suministrado el
Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el
Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o
bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda
del Contratista.
13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la
aprobación del Supervisor de Obras.
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones
de las pólizas de seguro.
14. Informes de
investigación del
Sitio de las Obras
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los
informes de investigación del Sitio de las Obras indicados
en las CEC, además de cualquier otra información de que
disponga el Oferente.
15. Consultas acerca
de las Condiciones
Especiales del
Contrato
15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre
las CEC.
16. Construcción de
las Obras por el
Contratista
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de
conformidad con las Especificaciones y los Planos.
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17. Terminacion de las
Obras en la fecha
prevista
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en
la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el
Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones
que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la
Fecha Prevista de Terminación.
18. Aprobación por el
Supervisor de
Obras
18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras
provisionales.
18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño
de las obras provisionales por parte de terceros cuando
sean necesarias.
18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la
ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán
ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras
antes de su utilización.
19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas
las actividades en el Sitio de las Obras.
19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los
equipos e implementos necesarios de protección y tomará
las medidas necesarias para mantener en sus
campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el
trabajo, según las disposiciones sobre la materia.
20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra
naturaleza o de gran valor que se descubra
inesperadamente en la zona de las obras será propiedad
del Contratante. El Contratista deberá notificar al
Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las
instrucciones que éste imparta sobre la manera de
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proceder.
21. Toma de posesión
del Sitio de las
Obras
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la
totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la
posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las
CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el
inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un
evento compensable.
22. Acceso al Sitio de
las Obras
22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a
cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de
las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se
prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
23. Instrucciones,
Inspecciones y
Auditorías
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del
Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. (ver apéndice A)
24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia
sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos,
legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan
entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el
Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las
Obras.
25. Procedimientos
para la solución de
controversias
25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará
mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto
de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren.
Esta potestad se ejercitará por medio del órgano
administrativo de mayor jerarquía responsable de la
ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin
perjuicio de los recursos legales que correspondan.
.
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- 176 -
26. Recursos contra la
resolución del
Contratante
26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la
vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso
Administrativo, salvo que las CEC establezcan la
posibilidad de acudir al Arbitraje.
B. Control de Plazos
27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la
fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación,
el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su
opinión y posterior aprobación por el Contratante, un
Programa en el que consten las metodologías generales, la
organización, la secuencia y el calendario de ejecución de
todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice
A)
27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances
reales logrados en cada actividad y los efectos de tales
avances en el calendario de ejecución de las tareas
restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de
las actividades.
27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para
su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un
Programa con intervalos iguales que no excedan el período
establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho
Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor
de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC
de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo
dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual
el Contratista haya presentado el Programa atrasado.
.
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- 177 -
27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera
alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista
podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al
Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa
modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y
de los Eventos Compensables
28. Prórroga de la
Fecha Prevista de
Terminación
28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación cuando se produzca un Evento Compensable
o se ordene una Variación que haga imposible la
terminación de las Obras en la Fecha Prevista de
Terminación sin que el Contratista adopte medidas para
acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y
que le genere gastos adicionales.
28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha
Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los
5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al
Contratante una decisión sobre los efectos de una
Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda
la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere
dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere
cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no
será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista
de Terminación. (ver apéndice A).
29. Aceleración de
las Obras
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las
Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el
Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas
valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la
ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas
propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será
modificada como corresponda y ratificada por el Contratante
.
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y el Contratista.
29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la
ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante,
dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los
precios de las mismas se incorporarán al Precio del
Contrato.
30. Demoras
ordenadas por el
Supervisor de
Obras
30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante,
podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o
el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras,
compensando económicamente el gasto generado por el
atraso.
31. Reuniones
administrativas
31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán
solicitar al órgano contratante que asista a reuniones
administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la
revisión de la programación de los trabajos pendientes y la
resolución de asuntos planteados conforme con el
procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la
Cláusula 33.
31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado
en las reuniones administrativas y suministrar copias del
mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia
reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras
deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes
sus respectivas obligaciones en relación con las medidas
que deban adoptarse.
32. Corrección de
Defectos
32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los
defectos que tenga conocimiento antes que finalice el
Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la
fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de
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Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras
queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique
un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo
especificado en la notificación del Supervisor de Obras.
33. Advertencia
Anticipada
33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo
antes posible sobre futuros posibles eventos o
circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad
de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la
ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá
solicitarle al Contratista que presente una estimación de los
efectos esperados que el futuro evento o circunstancia
podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de
Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha
estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.
33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la
preparación y consideración de posibles maneras en que
cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir
los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar
las instrucciones que consecuentemente ordenare el
Supervisor de Obras.
C. Control de Calidad
34. Identificación de
Defectos
34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista
y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho
control no modificará de manera alguna las obligaciones del
Contratista.
35. Pruebas 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar
alguna prueba que no esté contemplada en las
Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene
defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista
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36. Defectos no
Corregidos
37. Lista de Cantidades
Valoradas
(Presupuesto de la
Obra)
38. Desglose de
Costos
39. Variaciones
pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso
contrario deberá ser sufragado por el Contratante.
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo
especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este
último estimará el precio de la corrección del defecto, y el
Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que
la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a
terceros.
D. Control de Costos
37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)
deberá contener los rubros correspondientes a la
construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de
puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista
37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)
se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se
le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario
especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades
Valoradas (Presupuesto de la Obra)
38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el
Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos
correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista
de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver
apéndice A)
39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas
actualizados que presente el Contratista y deberán ser
autorizadas por escrito por el Contratante.
39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del
Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante
.
.
.
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- 181 -
40. Pagos de las
Variaciones
41. Proyecciones
42. Estimaciones de
Obra
modificación del Contrato. (ver apéndice A)
40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista
deberá presentarle una cotización para la ejecución de una
Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de
los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un
plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera
determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la
cotización antes de opinar sobre la Variación.
40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro
descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de
la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de
trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en
el costo unitario por encima del límite establecido en la
Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se
usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o
si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos
correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros
de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con
nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos.
41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá
proporcionar al Supervisor de obra una proyección
actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá
incluir diferentes monedas según se estipule el contrato,
convertidas según sea necesario utilizando las tasas de
cambio del contrato.
42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas
mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados
menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el
.
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- 182 -
43. Pagos
Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula
42.2. (ver apéndice A)
42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de
los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma
que deberá pagársele.
42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el
Supervisor de Obras
42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las
cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios
contractuales.
42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las
Variaciones y de los Eventos Compensables.
42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido
en una estimación anterior o reducir la proporción de
cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en
consideración de información más reciente.
43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo
y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la
tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el
pago para operaciones activas del sistema bancario nacional,
cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones
por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y
cinco días (45) calendarios contados a partir de la
presentación correcta de los documentos de cobro
correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más
tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de
Obra validará la presentación correcta de la estimación de
obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados
.
.
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- 183 -
44. Eventos
Compensables
a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante
emite un pago atrasado, en el pagosiguiente se deberá pagar
al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los
intereses se calculará exclusivamente sobre el monto
facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central
de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones
activas vigente en el sistema bancario nacional.
43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación
posterior o como resultado de una decisión del Conciliador,
Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el
monto incrementado como se establece en esta cláusula. El
interés se calculará a partir de la fecha en que se debería
haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido
controversia.
43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y
deducciones se efectuarán en las proporciones de las
monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los
cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos
en otros precios en el Contrato.
44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes:
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de
las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de
acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC.
(b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de
tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del
Contrato.
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- 184 -
(c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite
los Planos, las Especificaciones o las instrucciones
necesarias para la ejecución oportuna de las Obras.
(d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al
descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a
los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos
no presentaban defectos
(e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una
subcontratación.
(f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo
que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la
Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la
información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de
Investigación del Sitio de las Obras), la información
disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las
Obras.
(g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar
con una condición imprevista, causada por el Contratante, o
para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por
razones de seguridad u otros motivos.
(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de
servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a
las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato,
causando demoras o costos adicionales al Contratista.
(i) El anticipo se paga atrasado.
(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los
riesgos del Contratante.
(k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la
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- 185 -
45. Impuestos
emisión del Certificado de Terminación.
44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o
impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la
Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el
Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del
incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este
fuera el caso.
44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que
demuestre los efectos de cada evento compensable en su
proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y
ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el
Supervisor de Obras no considerase la estimación del
Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su
propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme
a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista
reaccionará en forma competente y oportunamente frente al
evento.
44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna
compensación en la medida en que los intereses del
Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no
hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el
Supervisor de Obras.
45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato
si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el
período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior
a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la
fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por
el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el
Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya
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46. Monedas
47. Ajustes de Precios
48. Multas por retraso
en la entrega de la
Obra
49. Pago de anticipo
reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la
aplicación de la cláusula 47 de las CEC.
46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en
virtud de este Contrato se especifican en las CEC.
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las
fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada
en las CEC
48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y
perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC,
por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con
respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total
de daños y perjuicios no deberá exceder del monto
estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha
indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista.
El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones
del Contratista.
48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se
prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor
de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra
los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por
concepto de liquidación de daños y perjuicios.
49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto
estipulado en las CEC, contra la presentación por el
Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la
forma y por un banco o aseguradora aceptables para el
Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo.
La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo
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50. Garantía
pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma
podrá ser reducido progresivamente en los montos
reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará
intereses. (ver apéndice A)
49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar
equipos, planta, materiales, servicios y gastos de
movilización que se requieran específicamente para la
ejecución del Contrato.
49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de
montos proporcionales de los pagos que se adeuden al
Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje
de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en
cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la
valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de
precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación
por daños y perjuicios.
50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía
de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la
Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto
estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía
afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en
los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el
Precio del Contrato. La validez de la Garantía de
Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista
de Terminación.
50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada
la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía
de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de
la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y
cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del
valor de la obra ejecutada.
.
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- 188 -
51. Trabajos por día
52. Costo reparaciones
53. Terminación de
las Obras
50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales
por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad
correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el
Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de
cada tramo
51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día
indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades
adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras
hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito
para la ejecución de trabajos adicionales que se han de
pagar de esa manera.
51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios
aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que
deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras
deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen
para este propósito.
51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día
estarán supeditados a la presentación de los formularios.
52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta
propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los
Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha
de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de
Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y
daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
E. Finalización del Contrato
53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma
inmediata una inspección preliminar, que acredite que las
Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual
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- 189 -
54. Recepción de
las Obras
se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por
un representante del órgano responsable de la contratación
por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el
representante designado por el Contratista.
53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra
de acuerdo con los planos, especificaciones y demás
documentos contractuales, de manera que, luego de las
comprobaciones que procedan, pueda ser recibida
definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su
finalidad. (ver apéndice A)
54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se
encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete
(7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su
requerimiento, el Contratante procederá a su recepción
provisional, previo informe del Supervisor de Obras.
54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar
correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán
instrucciones precisas al contratista para que a su costo
proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o
terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y
demás documentos contractuales.
54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en
forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones
y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del
Supervisor de Obras de que los defectos y detalles
notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción
definitiva.
54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por
tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción
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- 190 -
55. Liquidación final
provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo
dispuesto en los artículos anteriores.
54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su
mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del
Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y
de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.
(ver apéndice A)
55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá
proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta
detallado del monto total que el contratista considere que se
le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta
estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras,
emitirá el certificado de pago final dentro del plazo
establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado
no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el
Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán
en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance
final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa,
el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el
Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el
certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras
decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que
deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el
certificado de pago.
55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la
liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante
debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin
perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese
iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de
pago final.
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- 191 -
56. Manuales de
Operación y
mantenimiento
57. Terminación
del Contrato
56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de
operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o
equipo suministrado, el Contratista los entregará en las
fechas estipuladas en las CEC.
56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados
y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar
en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son
aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta
de recepción final.
57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si
la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del
Contrato.
57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán,
pero no estarán limitados a los siguientes:
1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas
convenidas;
2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento
del contrato o de las demás garantías a cargo del
contratista dentro de los plazos correspondientes;
3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión
temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6)
meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un
plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada
en ambos casos por la Administración;
4) La muerte del contratista individual si no pudieren
concluir el contrato sus sucesores;
5) La disolución de la sociedad mercantil contratista;
6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del
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- 192 -
contratista, o su comprobada incapacidad financiera;
7) Los motivos de interés público o las circunstancias
imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza
mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que
imposibiliten o agraven desproporcionadamente su
ejecución;
8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá
del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el
contrato un plazo distinto;
9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando
éstos sean técnicamente inejecutables;
10) El mutuo acuerdo de las partes;
11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las
Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de
la indemnización por concepto de daños y perjuicios,
según lo estipulado en las CEC;
12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en
fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su
ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de
estas CEC.
57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al
Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá
suspender los trabajos inmediatamente, disponer las
medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y
retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente
posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un
contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia
del incumplimiento contractual de la administración o por
57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la
resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento
contractual de la administración o por mutuo acuerdo.
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- 193 -
58. Fraude y Corrupción
mutuo acuerdo.
58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos
ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas
las firmas, entidades o personas oferentes por participar o
participando en procedimientos de contratación, incluyendo,
entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores
y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes), observar los más altos
niveles éticos durante el proceso de selección y las
negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de
fraude y corrupción están prohibidos.
58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del
Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los
Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas,
consultores y concesionarios sus cuentas y registros y
cualesquiera otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el cumplimiento del
contrato y someterlos a una auditoría por auditores
designados por el Contratante, o la respectiva instancia de
control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el
Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar
todos los documentos y registros relacionados con este
Contrato por el período que establecen las instancias de
control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo
contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento
necesario para la investigación de denuncias de fraude o
corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la
respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los
empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas
que tengan conocimiento del Contrato para responder las
consultas provenientes de personal del Contratante o la
respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de
,
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- 194 -
59. Pagos
posteriores a la
Terminación del
Contrato
cualquier investigador, agente, auditor o consultor
apropiadamente designado para la revisión o auditoría de
los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus
subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o
la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o
de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto
por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control
del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar
medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista
para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del
Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el
que conste el valor de los trabajos realizados y de los
materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos
recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho
certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la
entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las
acciones que procedan para la indemnización por daños y
perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que
se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier
pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia
constituirá una deuda a favor del Contratante.
59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante
o por incumplimiento fundamental del Contrato por el
Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un
certificado por el valor de los trabajos realizados, los
materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los
equipos y la repatriación del personal del Contratista
ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que
el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y
seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera
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- 195 -
60. Derechos de
Propiedad
61. Liberación de
cumplimiento
recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado
60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista,
todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las
Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las
Obras provisionales y las Obras incluidas
61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo
de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté
totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista,
el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de
cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista
deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el
Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad
posible después de recibir la validación. En caso de
imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al
Contratista todos los trabajos realizados antes de la
recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos
realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran
adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos
adquiridos para uso del proyecto los cuales serán
entregados al Estado, así como los gastos administrativos
en que se incurra por la rescisión o resolución.
Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del
Contrato (CGC), en caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
- 195 -
60. Derechos de
Propiedad
61. Liberación de
cumplimiento
recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado
60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista,
todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las
Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las
Obras provisionales y las Obras incluidas
61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo
de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté
totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista,
el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de
cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista
deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el
Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad
posible después de recibir la validación. En caso de
imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al
Contratista todos los trabajos realizados antes de la
recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos
realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran
adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos
adquiridos para uso del proyecto los cuales serán
entregados al Estado, así como los gastos administrativos
en que se incurra por la rescisión o resolución.
- 195 -
60. Derechos de
Propiedad
61. Liberación de
cumplimiento
recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado
60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista,
todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las
Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las
Obras provisionales y las Obras incluidas
61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo
de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté
totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista,
el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de
cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista
deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el
Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad
posible después de recibir la validación. En caso de
imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al
Contratista todos los trabajos realizados antes de la
recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos
realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran
adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos
adquiridos para uso del proyecto los cuales serán
entregados al Estado, así como los gastos administrativos
en que se incurra por la rescisión o resolución.
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Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o
enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber
conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador.
CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante
Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah
CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de
trescientos (300) días calendario.
CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control
y Seguimiento)
CEC 1.1 (y) El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas Armadas, desde El Carrizal
hasta la salida a oriente, a inmediaciones del Anillo Periférico.
CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio
CEC 1.1 (ff) El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y
consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del
fresado, bacheo, colocación de Microcarpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de
espesor. También la finalización de la construcción del tercer carril con
concreto hidráulico MR= 650 PSI (en ambas vías), desde el puente el
carrizal hasta la salida a Danlí, a inmediaciones del Anillo Periférico.
Entre otras obras a realizar se indican las siguientes:
• Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada existente:
1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con excavación
común, con base de suelo cemento de 20 cm de espesor y concreto
hidráulico de 25cm de espesor y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el
pavimento asfáltico existente se realizará el Fresado, bacheo y colocación
de Microcarpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor.
2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR – 24”, 30” y
36”
3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal (pintura) y
vialetas.
4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras eléctricas
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primarias y secundarias, instalación de postes de concreto y tendido de
conductores e instalación de lámparas de alumbrado público.
5. Implementación de plan de Gestión Ambiental
6. también se ampliarán puentes en los sitios indicados en planos
• También se incluye:
Tramo II: San Francisco – Hotel LQ
En este tramo se incluye la ampliación del Puente El Country y el Puente
Intercambio San Francisco, incluyendo: excavación común, rellenos,
demoliciones, excavación estructural, concreto, acero, entre otras
actividades necesarias, también la construcción de un puente peatonal
indicado en los planos del proyecto.
Tramo III: Hotel LQ – Villas del Sol
Este tramo incluye la ampliación de puentes peatonales en los sitios
indicados en planos del proyecto.
Nota:
el contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras
necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes en los 3
tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en medianas y en los
extremos de la trocha y en los casos que sea necesario también
considerará los respectivos muros.
CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la
totalidad de las Obras son: No aplica
CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato:
Documento Base y su(s) adenda(s)
Orden de Inicio
Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de
obra y equipo.
Actas de Recepciones Parciales y Definitivas
CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde
CEC 9.1 Personal Clave:
No. Cargo Nombre Funciones
1 Gerente de Obra Jorge Enrique Encargado de la
planificación general,
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Gálvez Martínez organización del
peronal y control de
calidad de la obra
2 Ingeniero
Residente*
Daniel Ernesto
Ramírez
Hernández
Encargado de la
planificación, ejecución
de la obra y de las
actividades de control,
tales como, calidad,
organización del
personal, actas,
mediciones,
valuaciones, y demás
actos administrativos
similares
3 Ingeniero de
Seguridad Vial * Eduardo Alberto
Landa Cruz
Encargado del
dimensionamiento, y
diseño de la
infraestructura para
lograr un flujo de
tráfico eficiente y de la
evaluación de los
sistemas de tráfico
para optimizar el uso
de esa infraestructura
vial así como de la
seguridad vial de la
obra. Con el fin de
lograr una operación
segura y eficiente en la
infraestructura vial
*Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá
incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente
de Proyecto
CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:
(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del
contrato.
(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato
(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta,
Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato
(d) para lesiones personales o muerte:.
(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá
ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la
construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada
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empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista
deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la
compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal
contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante
certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el
Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que
se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión
para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a
partir de la contratación.
(ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la
obra: 5% del valor del contrato.
Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después
del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de
tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la
recepción final de la Obra.
CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica.
CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más
tardar diez (10) días después de la orden de inicio.
CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los
tribunales de lo Contencioso Administrativo.
B. Control de Plazos
CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de
Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la
Resolución de Adjudicación.
CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60)
días.
El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa
actualizado será de L.1,000.00 por día
C. Control de la Calidad
CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario
días.
D. Control de Costos
CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras.
Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos
se efectuarán en dichas monedas.
CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del
cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos
autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el
siguiente mecanismo:
B) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem,
conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan
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ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se
hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un
determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de
Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta
metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga,
cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el
procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no
poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de
Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta,
pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en
el presente documento.
Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el
nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos
y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el
caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la
forma que se describe más adelante.
El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del
presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales
que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de
la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente
expresión general:
RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra,
igual a la sumatoria de los RI.
RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros
sujetos a ajuste.
RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL +
FAMT ),
siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste
correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a
continuación:
I. MANO DE OBRA EN GENERAL
El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita
un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo,
independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación
de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto
establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará
igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste
se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del
Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta.
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El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario
Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización.
Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han
unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente
empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se
ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario
Mínimo y el IPC.
Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F
FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por
el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem
dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del
proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra
bajo ajuste.
So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona
del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que
estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o
presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante
todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo
correspondiente.
IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
II. EQUIPOS Y MAQUINARIA
Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o
ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:
a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO
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51 % DE DIVISAS).
Fórmula de Reconocimiento:
FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde,
FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a
multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una
estimación
IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste.
Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en
el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga
información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las
cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios
no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento
de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en
moneda nacional (Lempiras).
b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS
Fórmula de Reconocimiento
FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde,
FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente.
* DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $
emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la
estimación de obra bajo ajuste.
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* DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $
emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15
días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el
correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la
ejecución.
* Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa
como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de
Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o
mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más
representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los
Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria,
empleada en la ejecución de las obras.
III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras
viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el
uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde:
FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a
multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una
estimación.
IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en
un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la
estimación de obra bajo ajuste.
Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de
la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha
de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
IV. MATERIALES
Fórmula de Reconocimiento:
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FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde,
FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto
ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente
para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se
haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o
en bodega.
MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem,
correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o
recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un
nuevo Ítem durante la ejecución.
Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la
cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la
misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas
características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar
distorsiones ymantener la consistencia en los cálculos. En el caso de
productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de
entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible,
dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno,
pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o
Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios
que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la
Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos
se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que
efectuará el Gobierno.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem”
en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento
tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos
rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones,
neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo,
pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de
puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el
ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como
Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente.
Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto
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de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser
considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta.
Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los
proyectos viales
Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de
los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos
de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del
cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su
consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o
influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP )
y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de
la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de
proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese
proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos
directamente de fuentes confiables y objetivas.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o
proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas
predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia
en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada
por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y
similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará
sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados,
con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados;
luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para
obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual
finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual
que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de
Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero,
láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios,
madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios,
cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios
tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos
del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto),
se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o
con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y
la consecuente aplicación del procedimiento.
Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta
complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares
), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o
en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos,
si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor
determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los
cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas
en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en
cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del
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proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio
Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el
Ítem en cuestión, así:
Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS
Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período
Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los
gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e
investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado
a brindar todas las facilidades del caso
Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o
estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras,
zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales”
fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá
directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el
Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón.
El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra,
tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad,
aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no
convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros
bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la
variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la
variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la
fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un
dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para
cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya
transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la
Oferta y la compra del bien.
Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales
representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere,
deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales
características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del
procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra.
Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en
Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido
entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del
bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos
materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de
Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante.
B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra
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se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al
Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y
Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales
representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos
valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación
de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice
respectivo.
C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de
cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima),
haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste
en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra
decimal (centésima).
D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo
el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de
los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar
hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer
el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la
aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo
indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien
precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista
de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la
Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste
aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes
en que se haya producido dicha negociación.
En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más
del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de
precios:
No Aplica
Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las
deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el
respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en
cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado
una fórmula similar a la siguiente:
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc)
en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del
Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c";
Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que representan,
respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del
Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica
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"c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el
índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días
antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la
moneda “c
Los coeficientes para el ajuste de precios son:
(a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de
precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo
Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario
Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010.
La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado
promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la
Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva
estimación y quince días antes de la presentación de la oferta.
CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento
(0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el
incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76.-
Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El
monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad
de las Obras es del quince (15%).
Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de
conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la
estimación mensual más próxima, así:
Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y
por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos,
señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de
las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria
que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios,
hasta que estas hayan sido solventadas.
CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del
monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días
de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de
contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al
plazo de ejecución.
CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos
dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC.
En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar:
“La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12)
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meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la
Obra
CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento
Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución.
E. Finalización del Contrato
CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de
Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que
se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de
la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3.
(b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la
aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco
(25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo.
(c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15)
días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta;
(d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros
detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta.
(e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el
Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15)
días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de
conciliación.
CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más
tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán
responsabilidad del Contratista.
Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince
(15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del
Contratista
Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los
manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC
56.1 retendrá el acta de recepción final.
CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la
Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.
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Apéndice A.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
I. P R O C E D IMIENTO PARA ELABORAR EL
PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de
trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo
menos los aspectos siguientes:
1. El sistema de programación debe estar basado en el método
CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica,
utilizando para ello el Ms Project o similar.
2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Comó organizará
los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes,
ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales
para cada frente, etc.). Qué supuestos ha considerado en el
análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir
cuando se dañe el equipo disponible.
3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento
que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El
efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en
la determinación de la producción diaria para las actividades
de obra que correspondan.
4. Análisis de afectaciones prediales.
5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades
de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la
Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo,
detallar cuando corresponda las sub-actividades o procesos
para llegar a obtener la actividad principal.
6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las
inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días
libres, etc.).
7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en
el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar
el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando
se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se
ha considerado la delimitación.
8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias
del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un
proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden.
Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se
deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las
fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas.
9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las
duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los
rendimientos de los recursos considerados. En la memoria
se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano
de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor
incidencia en costo y tiempo.
10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades
obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello
obtener el flujo de desembolso.
11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y
estará compuesto por los siguientes documentos:
a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de
inicio y fin y predecesores.
b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de
ejecución.
12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos
los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante
(Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los
cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea
base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y
el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma
impresa y digital modificable.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION
DEL PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento
para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento,
será como sigue:
1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las
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razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones
para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el
Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas”
del Ms Project en cada una de las actividades de obra que
hayan sido afectadas.
2. Si las razones de los desfases no son imputables al
Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando
cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación
que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica.
3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones
imputables al Contratista, se procederá como sigue:
a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo
contractual.
b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas
de inicio y fin reales de ejecución.
c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las
modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de
no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para
mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos.
En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo
procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice.
62. La fecha de presentación del programa actualizado (en
forma impresa y digital modificable) será el indicado
en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital
puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y
al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).
III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL
PLAZO PREVISTO DE TERMINACION
En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento
para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación,
será como sigue:
1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor
con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el
tiempo solicitado y una reprogramación que muestre como
ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar
por cada actividad de obra, el cambio en la duración con
respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado;
así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer
cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de
inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el
análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha
solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al
recibo de la solicitud.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud
y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las
CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de
dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia
de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la
AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo
de ejecución de las obras establecido en el contrato de
construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa
de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en
función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos de la AMDC procesará y procederá a elaborar
suscribir la Modificación de contrato para formalizar la
ampliación de plazo.
4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de
plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los
representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección
de Control y Seguimiento de la AMDC.
IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS
En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el
análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:
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1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar
clasificado en tres componentes, cada uno por separado:
(1) los materiales con el detalle del impuesto por separado,
(2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas.
2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales
involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio
por unidad de cada material. El precio por unidad debe
ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva
cotización. Se debe acompañar un desglose separado del
precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al
reflejado en la cotización.
3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra por
categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio
por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales
que correspondan.
4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a
ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y
el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo
considerado, debe estar respaldada por el respectivo
desglose.
5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de
mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se
requieren para construir una unidad de la actividad a que
corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser
expresado en cantidades, no en porcentaje.
6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo
detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos
generales y utilidad).
7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a
todos los impuestos que manda la ley hondureña.
8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser
igual al orden de los conceptos de obra detallados en la
Lista de Cantidades.
Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste,
ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la
ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada
deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y
apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así
mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos
por obra no prevista.
Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí
estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la
interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser
utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la
ejecución del proyecto
V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL
CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS.
En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras
estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un
informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos
y la siguiente información:
a. Los resultados de la inspección física de las obras
ejecutadas.
b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo
a la recepción de las obras
c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones
o defectos de construcción.
d. Los resultados de la constatación del retiro de las
instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los
terrenos y lugares a su estado normal
e. Los resultados de la constatación relacionada con la
terminación de los trabajos que estuvieran incompletos.
f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos
correspondiente, en el caso de obras de Redes.
g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el
respectivo monto final
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Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10)
días hábiles después de finalizada las actividades pendientes,
si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación
del Contratista de haber finalizado los trabajos
Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC
nombrará una Comisión de Recepción para que haga la
verificación de los trabajos y del informe del Supervisor.
Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el
Certificado de Terminación de las Obras por los representantes
del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión
de Recepción.
VI. EQUIPO
El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial
para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa
de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la
ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para
retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista
no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción
del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por
otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor
del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase.
VII. USO DE BITACORA
En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de
la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por
el Supervisor y el representante de la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora
corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible
para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde
al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice
el Proyecto
VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE
COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a
la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de
cualquier error que encuentre en los documentos, planos
o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que
pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a
ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar
oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La
comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5)
días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista
lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su
contra o en contra del Contratante.
IX ÓRDENES DE CAMBIO(VARIACIONES)
En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los
documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio
son los Siguientes:
a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos
relevantes correspondientes al contrato de ejecución de
la obra.
b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades
propuestas y costos)
c. El Proyecto (Descripción del Proyecto)
d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio
e. Cuadro de la Orden de Cambio
f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra
g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades
nuevas)
h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las
actividades nuevas)
i. Planos
j. Fotografías
k. Copias de Bitácora
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l. Nota de aprobación de la supervisión
X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE
CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO
En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el
procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato
será el siguiente:
1.El supervisor revisará y analizará las Órdenes de
Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen
de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias
que justifiquen el cambio de cada una de las actividades
y de ser necesario una reprogramación en caso que sea
afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá
lo siguiente:
1. Antecedentes
2. Cambios
3. Justificación de los Cambios
4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia
de la orden de cambio
5. Anexos:
5.1 Fotografías
5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se
reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio
y/o modificaciones en columnas separadas,
incluir en este cuadro una columna con el
avance porcentual financiero y físico de cada
una de las actividades al momento de hacer
la solicitud de orden de cambio en aquellas
actividades que se consideran más relevantes.
5.3 Cronograma actualizado (con análisis de
afectación de ruta crítica)
5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios.
5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las
actividades nuevas, además de la memoria
de cálculo
2.La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe
del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir
la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de
Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la
AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo
previsto para la terminación de las obras como resultado de
la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse
de los documentos establecidos en el Apartado III de este
APENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento
remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la
orden de cambio y el informe del supervisor.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y
Servicios Internos de la AMDC procesará y suscribirá
la Modificación de contrato para formalizar la Orden
de Cambio.
XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
PARA PAGO DE ANTICIPO
En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación
debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un
juego de COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre
del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido
al director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto
a recibir. (Firmado y sellado).
3. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de Fianza de Anticipo
c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
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4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante
legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa
e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR.
f. Permiso de operación de la empresa
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la construcción.
(CHICO) ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
ESTIMACIONES
En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación debe
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre
del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto.
Dirigido al director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura)
de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI,
de estimación indicando periodo, nombre, número
y Código del proyecto (en caso de haber solicitado
anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el
monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, (en caso de haber solicitado anticipo,
desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse
por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
c. Cuadro de estimación.
d. Estado financiero y físico del proyecto
e. Memoria de cálculo.
f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías)
g. Informe técnico del proyecto de la supervisión.
h. Hojas de Bitácora (color Amarillas)
i. Cronograma actualizado mensualmente.
j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria
del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva
justificación de orden de cambio).
k. En la última estimación deberá presentar el acta de
recepción definitiva ORIGINAL.
3.Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar
por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán
las obras y si será a cuenta y riesgo).
c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de
renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing.
Manuel Alberto Membreño (director de Control y
Seguimiento).
d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último
pago).
4.Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante
legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa.
e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI.
f. Permiso de operación de la empresa.
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la construcción
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
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- 223 -
APENDICE B
Presupuesto de Obra
LPuNO-05-AMDC-105-2020
Financiado con Fondos de la Alcaldía Municipal del Distrito Central:
PROYECTO:
Rehabilitación de carpeta existente y terminación de ampliación de carriles en bulevar
Fuerzas Armadas desde el puente del Carrizal hasta Villas del Sol
UBICADO EN :
Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán
Item DESCRIPCIÓN
ECO Constructora, S.A. de C.V.
Unidad Cantidad
Precio
Unitario
Ofertado
Lempiras
Total (LPS)
I ARQUITECTURA
A TERRACERIA Y PAVIMENTOS
A.1 Excavación Comun m3 47,000.00 59.67 2,804,490.00
A.2 Sobreacarreo m3-km 470,000.00 6.95 3,266,500.00
A.3 Base Granular m3 9,903.56 662.46 6,560,712.36
A.4 Suelo Cemento m3 9,903.56 85.79 849,626.41
A.5 Cemento para estabilizar ton 1,662.50 4,812.75 8,001,196.88
A.6 Fresado m2 64,240.00 28.26 1,815,422.40
A.7 Bacheo m2 28,300.00 579.85 16,409,755.00
A.8 Imprimación m2 96,360.00 39.18 3,775,384.80
A.9 Microcarpeta m2 96,360.00 184.00 17,730,240.00
A.10 Concreto Asfáltico ton 4,625.28 2,970.36 13,738,746.70
A.11 Concreto Hidráulico MR= 650 PSI m3 12,379.45 4,105.04 50,818,137.43
A.12 Demolición de bordillo m 12,200.00 45.83 559,126.00
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- 224 -
A.13 Demolición de aceras m2 20,300.00 64.52 1,309,756.00
A.14 Bordillo m 12,400.00 229.73 2,848,652.00
A.15 Acera e=10cm m2 20,300.00 418.12 8,487,836.00
A.16 Muro de Concreto Ciclopeo m3 540.00 1,980.79 1,069,626.60
A.17 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 975.00 8,609.29 8,394,057.75
A.18 Material de Relleno Para Muro
Mecánicamente Estabilizado m3 975.00 343.58 334,990.50
A.19 Conformacion de Subrasante m2 53,200.00 11.35 603,820.00
TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTOS L. 149,378,076.82
B DRENAJE MENOR
B.1 Tragante de 1.00 - 1.50 u 20.00 30,618.55 612,371.00
B.2 Tragante de 2.00 - 2.50 u 12.00 43,228.65 518,743.80
B.3 Tragante de 2.50 - 3.00 u 7.00 49,441.34 346,089.38
B.4 Tragante de 3.00 - 3.50 u 2.00 55,812.23 111,624.46
B.5 Pozo de 1.50-2.00 u 4.00 24,480.96 97,923.84
B.6 Tuberia de Polietileno de Alta Densidad de
24" m 144.00 2,227.75 320,796.00
B.7 Tuberia de Polietileno de Alta Densidad de
30" m 752.00 3,578.14 2,690,761.28
B.8 Tuberia de Polietileno de Alta Densidad de
36" m 612.00 4,555.55 2,787,996.60
TOTAL DRENAJE MENOR L. 7,486,306.36
C SEÑALIZACIÓN
C.1 Señal Vertical Restrictiva R-1-1
(0.76X0.76)m u 5.00 2,373.60 11,868.00
C.2 Señal Vertical Restrictiva R-1-2
(0.76X0.76)m u 7.00 2,373.60 16,615.20
C.3 Señal Vertical Restrictiva R-2-1
(0.61X0.914)m u 5.00 2,280.45 11,402.25
C.4 Señal Vertical Restrictiva R-3-13
(0.76X0.91)m u 1.00 2,810.60 2,810.60
C.5 Señal Vertical Restrictiva R-7-6a
(0.61x0.914)m u 1.00 2,373.60 2,373.60
C.6 Señal Vertical Restrictiva R-7-8a
(0.61x0.914)m u 1.00 2,373.60 2,373.60
C.7 Señal Vertical Preventiva P-1-2 Izq.
(0.76X0.76)m u 2.00 2,373.60 4,747.20
C.8 Señal Vertical Preventiva P-1-2 Der.
(0.76X0.76)m u 2.00 2,373.60 4,747.20
C.9 Señal Vertical Preventiva P-4-2
(0.76x0.76)m u 3.00 2,373.60 7,120.80
C.10 Señal Vertical Preventiva P-5-4
(0.91x0.91)m u 1.00 1,223.60 1,223.60
C.11 Señal Vertical Preventiva P-5-8
(0.76x0.76)m u 4.00 2,373.60 9,494.40
C.12 Señal Vertical Preventiva P-12-2a
(0.61x1.22)m u 4.00 3,057.85 12,231.40
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- 225 -
C.13 Señal Vertical Informativa de Destino ID-2-1
(2.40X0.40)m u 4.00 7,012.70 28,050.80
C.14 Señal Vertical Informativa de Destino ID-2-2
(2.40X0.75)m u 1.00 13,150.25 13,150.25
C.15 Señal Vertical Informativa de Destino ID-3-7
(3.00X2.44)m u 5.00 22,528.50 112,642.50
C.16 Señal Vertical Informativa de Destino ID-3-
14 (3.00X2.44)m u 2.00 22,528.50 45,057.00
C.17 Señal Vertical Informativa de General II-4-
2c (0.30x0.385)m u 6.00 842.95 5,057.70
C.18 Señal Vertical Informativa de Servicio IS-1-
4 (0.61X0.61)m u 3.00 1,528.35 4,585.05
C.19 Señal Vertical Informativa de Servicio IS-3-
1 (0.61x0.61)m u 5.00 1,528.35 7,641.75
C.20 Pintura lateral blanca m 7,500.00 48.30 362,250.00
C.21 Pintura blanca discontinua m 7,800.00 48.30 376,740.00
C.22 Pintura lateral amarilla m 8,100.00 48.30 391,230.00
C.23 Vialetas a una cara reflectivas color blanco u 2,500.00 63.25 158,125.00
C.24 Vialetas a una cara reflectivas color amarillo u 1,300.00 63.25 82,225.00
C.25 Flechas unidireccionales u 210.00 966.00 202,860.00
C.26 Barrera New Jersey ml 108.00 3,248.73 350,862.84
TOTAL SEÑALIZACIÓN L. 2,227,485.74
COMPONENTE ELÉCTRICO
D Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV
D.1 Desmontaje Estructura Primaria en 34.5kV
de I,II y III Fases u 17.00 1,335.44 22,702.48
D.2 Desmontaje estructura Para Tendido
Secundario (240-120) Voltios y/o Neutro. u 17.00 640.64 10,890.88
D.3 Desmontaje Poste de concreto y/o Madera
de cualquier tipo de clase y altura. u 16.00 4,405.94 70,495.04
D.4 Desmontaje Conductor Línea Primaria m 800.00 88.88 71,104.00
D.5 Desmontaje Conductor Línea Secundaria y
Neutro m 200.00 86.07 17,214.00
D.6 Desmontaje Transformador de Distribución
en 34.5-19.9kV /240-120v u 1.00 8,466.88 8,466.88
D.7 Desmontaje de lámparas de alumbrado
público. u 32.00 753.25 24,104.00
D.8 Desmontaje de retenidas existentes u 5.00 922.16 4,610.80
TOTAL Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV L. 229,588.08
Estructuras a Reubicar
E Estructuras primaria para la línea
-- 182 of 764 --
- 226 -
E.1 Reubicacion de estructura primaria A-III-1 u 9.00 3,291.88 29,626.92
E.2 Reubicacion de estructura primariaA-III-2 u 6.00 3,291.88 19,751.28
E.3 Reubicacion de estructura primaria A-III-4 u 2.00 3,291.88 6,583.76
E.4 Reubicacion de estructura primaria A-III-5 u 2.00 3,291.88 6,583.76
E.5 Reubicacion de estructura primaria A-III-6 u 3.00 3,291.88 9,875.64
TOTAL Estructuras primaria para la línea L. 72,421.36
F Postes de concreto
F.1 Poste de concreto 15.3 metros, carga de
trabajo 2250 Kg. AUTOSOPORTADO. u 5.00 170,629.69 853,148.45
F.2 Poste de concreto 13.7 metros, carga de
trabajo 1450 Kg. AUTOSOPORTADO. u 6.00 90,655.25 543,931.50
F.3 Poste de concreto 13.7 metros, carga de
trabajo 800 Kg. u 7.00 61,108.64 427,760.48
TOTAL Postes de concreto L. 1,824,840.43
G Estructuras de neutro
G.1 Estructura para neutro B-I-1 u 18.00 1,033.43 18,601.74
G.2 Estructura para neutro B-I-4 u 1.00 1,042.86 1,042.86
G.3 Tendido de conductor 477 ACSR m 800.00 195.19 156,152.00
TOTAL Estructuras de neutro L. 175,796.60
H Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v
H.1 Instalacion Restaurador Trifásico, 630 Amp.
para 34.5kV u 1.00 10,120.00 10,120.00
H.2 1x15 KVA u 1.00 9,616.88 9,616.88
H.3 1x50 KVA u 2.00 9,616.88 19,233.76
H.4 Conexión para puesta a tierra (CT-LDX) u 60.00 5,496.45 329,787.00
H.5 Instalacion de lamparas de alumbrado
publico. u 113.00 1,203.67 136,014.71
TOTAL Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v L. 504,772.35
TOTAL COMPONENTE ELÉCTRICO L. 2,807,418.82
I AMPLIACIÓN DE PUENTE EL COUNTRY
I.1 Excavación Estructural m3 1,864.05 302.18 563,278.63
I.2 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 500.00 8,609.29 4,304,645.00
I.3 Material de Relleno Para Muro
Mecánicamente Estabilizado m3 1,475.00 343.58 506,780.50
I.4 Demolición de acera en puente m3 70.00 795.68 55,697.60
I.5 Demolición de pretil m3 91.00 208,672.10
-- 183 of 764 --
- 227 -
2,293.10
I.6 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 370.00 4,410.69 1,631,955.30
I.7 Concreto Estructural f'c = 350 kg/cm2 m3 850.00 4,715.31 4,008,013.50
I.8 Acero grado 60 kg 141,310.00 42.00 5,935,020.00
I.9 Pretil de Concreto m 201.00 2,392.35 480,862.35
I.10 Juntas de expansión m 91.00 11,862.29 1,079,468.39
TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE EL COUNTRY L. 18,774,393.37
J AMPLIACIÓN DE PUENTE INTERCAMBIO SAN FRANCISCO
J.1 Excavación Estructural m3 187.50 302.18 56,658.75
J.2 Demolición de acera en puente m3 5.70 795.68 4,535.38
J.3 Demolición de pretil m3 9.50 2,293.10 21,784.45
J.4 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 91.25 4,410.69 402,475.46
J.5 Concreto Estructural f'c = 350 kg/cm2 m3 33.25 4,715.31 156,784.06
J.6 Acero grado 60 kg 67,528.00 42.00 2,836,176.00
J.7 Juntas de expansión m 17.50 11,862.29 207,590.08
J.8 Vigas AASTHO tipo III Presforzada ml 114.00 20,851.10 2,377,025.40
J.9 Almohadillas de Neopreno grado 60 de
24”x26”x2” u 18.00 21,335.55 384,039.90
TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE INTERCAMBIO SAN FRANCISCO L. 6,447,069.48
K PUENTE PEATONAL
K.1 Puente Peatonal Est. 3+320 u 1.00 1,803,545.16 1,803,545.16
K.2 Puente Peatonal Est. 4+200 u 1.00 1,803,545.16 1,803,545.16
K.3 Puente Peatonal Est. 11+866 u 1.00 1,803,545.16 1,803,545.16
K.4 Desmontaje de Puente Peatonal global 1.00 291,577.45 291,577.45
TOTAL PUENTES PEATONALES L. 5,702,212.93
A Total Neto Construcción L. 192,822,963.51
B Costos de administración delegada en Construcción (5%) de A L. 9,641,148.18
C Clausula esclatoria (3%) de A L. 5,784,688.91
Monto Total A+B+C L. 208,248,800.62
-- 184 of 764 --
ARTÍCULO 4.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO No. 0490/GLA/AMDC/2021.-CODIGO
No. 2702 “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN
DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN
DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR
FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL
CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, CONCURSO
PÚBLICO No. CPuNO-18-AMDC-101-2020, suscrito en
fecha 9 de Abril de 2021, entre la Municipalidad del Distrito
Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y JOSÉ FRANCISCO
SAYBE HANDAL, en su condición de representante legal
de SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L., el que literalmente
dice:
“CONTRATO No. 0490/GLA/AMDC/2021.-CODIGO
No. 2702 “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN
DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN
DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR
FUERZAS ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL
CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL”, CONCURSO
PÚBLICO No. CPuNO-18-AMDC-101-2020…”
Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño
y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-
1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta
Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018
de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho
(2018), quien para los efectos legales de este contrato se
denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y
JOSE FRANCISCO SAYBE HANDAL, de nacionalidad
hondureña y de este domicilio con tarjeta de Identidad número
0101-1936-00222 en su condición de Gerente General, de la
Sociedad Mercantil SAYBE Y ASOCIADOS, S. DE R.L.,
condición que acredita mediante Testimonio de Escritura
Pública Número 580 de fecha 26 de julio del año 2019,
autorizado por el Abogado y Notario Hugo Vicente Alvarado
Fernández e Inscrito bajo el No. 89101, Matrícula 83293,
del Registro Mercantil Centro Asociado IP, San Pedro Sula;
legalmente Constituida mediante Testimonio de Escritura
Pública No. 162 de fecha 09 de noviembre del año 1970,
autorizada por el Abogado y Notario Francisco Ruiz Paz
e inscrita con el número 25 de la página 62 a la 68, tomo
41 del Registro Mercantil de San Pedro Sula, quien en lo
sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL
CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante
desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION
DE LA REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE
Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE CARRILES
EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE EL
PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL
SOL, CON CÓDIGO N° 2702”, Concurso Público No.
CPuNO-18-AMDC-101-2020; en adelante denominado
“Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para
la supervisión de la ejecución y terminación de dichas obras
y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en
consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y
expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las
respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato
a las que se hace referencia en adelante y las mismas se
considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán
como parte del mismo.
-- 185 of 764 --
CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos
constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto
a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Bases del Concurso Público.
d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”).
e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta
Técnica y Propuesta Económica Original,
Contrapropuesta Económica presentada por EL
CONSULTOR en su Oferta.
f) Acta de Cierre de Negociación.
g) La Notificación del Contratante al Consultor, de
que se le ha adjudicado el Contrato.
h) Garantía de cumplimiento de contrato.
i) Planos.
j) Orden de Inicio.
k) Modificaciones al documento base si las hubiere.
CLAUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se
obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados
con apego estricto a los documentos componentes del
Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en
un plazo total de Trescientos treinta (330) días calendario.
CLAUSULA CUARTA: El Consultor por este medio se
obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo
a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de
cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.
CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se
compromete a pagar al Consultor como retribución por la
ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la
subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas
sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del
contrato en el plazo y en la forma establecidas en este.
CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la
cantidad de Diecisiete millones ciento tres mil cuatrocientos
setenta y un Lempiras con 98/100 (L. 17,103,471.98). EL
CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de
la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma
con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para
efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se
utilizará los costos unitarios establecidos en el cuadro de Lista
de Cantidades Anexo “2”.
CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
-- 186 of 764 --
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en
el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente
para constancia.
CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO,
DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, en caso de
-- 187 of 764 --
recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué
por razón de la situación económica y financiera del país,
la estimación de la percepción de ingresos menores a los
gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o
de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMA: PENAL. Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley
de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto
No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en
la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas
imputables: a) Al contratista la administración declarará de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por
daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente
Contrato de conformidad con las leyes de la República de
Honduras a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil
veintiuno (2021).
-- 188 of 764 --
Condiciones Generales del contrato
1. Definiciones
1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán
interpretados de la manera que se indica a continuación:
(a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera
otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país
del Contratante;
(b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el
Contratante y el Consultor, según consta en el formulario
firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y
apéndices y todos los documentos incorporados a el
por referencia;
(c) “Precio del Contrato” significa el precio que el
Contratante pagará al Consultor de conformidad con
el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus
obligaciones contractuales;
(d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del
Contrato;
(e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del
Contrato;
(f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor,
según el caso y “Partes” significa el Contratante y el
Consultor;
(g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación
en participación o grupos (joint venture) formada por
varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas;
“Integrantes” significa todas estas firmas e “Integrante
a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC
para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de
todos los derechos y obligaciones del Consultor ante
el Contratante en virtud de este Contrato;
(h) “El Contratante” es la entidad que contrata los
servicios del Consultor;
(i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que
ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato;
(j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por
El Consultor para llevar a cabo parte de los servicios
de consultoría;
(k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los
términos de referencia que El Consultor deberá realizar
conforme a este Contrato;
(l) “Personal” significa los empleados contratados
por El Consultor por cualquier Subconsultor para la
prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;
y,
(m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda
que no sea la del país del Contratante.
2. Ley que rige el Contrato
2.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación
que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a
menos que se especifique otra cosa en las CEC.
3. Idioma
3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el
se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados
con el mismo o con su significado o interpretación.
4. Notificaciones
4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se
hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada
para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende:
carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo
por escrito.
5. Lugar donde se prestarán los Servicios
5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en
las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad
con las leyes de la República de Honduras a los Nueve (09) días del mes de abril
de dos mil Veintiuno (2021).
(F Y S) (F Y S)
Nasry Juan Asfura Zablah José Francisco Saybe Handal
Alcalde Municipal Saybe y Asociados, S. de R.L.
El Contratante RTN: 05019995097508
El Consultor
-- 189 of 764 --
de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el
Contratante indique.
6. Representantes autorizados
6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar
cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o
pueda adoptar en virtud de este Contrato y podrán firmar en
nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este
Contrato, deba o pueda firmarse.
7. Impuestos y derechos
7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor,
el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos,
derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan
según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en
el Precio del Contrato.
8. Entrada en vigor
8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea
firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma
que se indique en las CEC.
9. Comienzo de la prestación de los Servicios
9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince
(15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato,
o en la fecha que se indique en las CEC.
10. Expiración del Contrato
10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo
dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término
del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha
de entrada en vigor.
11. Modificación
11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de
este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio
del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones
del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor
o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá
como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo
acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no
ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de
las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado
las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos,
se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b)
Embargos por Fletes; c) Guerra, beligerancia, invasión, guerra
civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección
o usurpación de poderes; d) Confiscación, expropiación,
destrucción, obstrucción ordenada por cualquier autoridad
Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito
Central; e) Desastres naturales tales como: Terremotos,
maremotos, tifones, huracanes, inundaciones; f) Y otras causas
reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor,
El Consultor notificará prontamente y por escrito al
Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que
reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito
-- 190 of 764 --
del Contratante, El Consultor continuará cumpliendo las
obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le
sea posible y tratará de encontrar todos los medios alternativos
de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor
existente.
13. No violación del Contrato
13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de
cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se
considerará como violación del mismo ni como negligencia,
siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento
de Fuerza Mayor.
14. Prórroga de plazos
14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una
actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por
un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya
podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento
de Fuerza Mayor.
15. Pagos
15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los
Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor,
El Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las
CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con
los términos de este Contrato y a recibir el reembolso de los
gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera
incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios
y para reanudarlos al término de dicho período.
16. Rescisión por el Contratante
16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato
mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor,
emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación,
cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados
en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso
del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá
emitirse con sesenta (60) días de antelación:
(a) Si El Consultor no subsanará el incumplimiento de sus
obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción de una notificación al
respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber
aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si El Consultor estuviera insolvente o fuera declarado
en quiebra;
(c)Si el Consultor, como consecuencia de un evento de
Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los
Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;
(d)En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que
se efectúe por razón de la situación económica y financiera
del país, la estimación de la percepción de ingresos menores
a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas
o de emergencia; o,
(e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir
este Contrato.
17. Rescisión por el Consultor
17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al
Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación,
podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera
de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta
Cláusula:
(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al
Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha
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suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula
39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
recepción de la notificación por escrito El Consultor respecto
de la mora en el pago; o,
(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de
Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los
Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.
18. Pagos al rescindirse el Contrato
18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en
las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará
los siguientes pagos al Consultor:
(a)Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por
concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de
la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y,
(b)Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b)
de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable
inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato,
incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus
familiares a cargo elegibles.
19. Obligaciones del Consultor
19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus
obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía,
de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente
aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración
apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y
métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada
con este Contrato o con los Servicios, El Consultor actuará
siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento
deberá proteger y defender los intereses del Contratante en
los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.
20. Conflicto de intereses
20.1 La remuneración del Consultor en relación con este
Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en
las Cláusulas 35 a 38 y El Consultor no aceptará en beneficio
propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar
en relación con las actividades contempladas en este Contrato,
o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en
virtud del mismo; además, El Consultor hará todo lo posible
por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco
los agentes de el Consultor del Subconsultor, reciban ninguna
de tales remuneraciones adicionales.
21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener
otros intereses en el Proyecto
21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de
este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor
ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub-
consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar
bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los
Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para
ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté
estrechamente relacionado con ellos.
22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles
22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el
Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta,
ninguna de las siguientes actividades:
(a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad
comercial o profesional en el país del Contratante que sea
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incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este
Contrato; o,
(b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad
especificada en las CEC.
23. Confidencialidad
23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco
el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la
vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna
información confidencial o de propiedad del Contratante
relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o
las actividades u operaciones del Contratante sin el previo
consentimiento por escrito de este último.
24. Seguros que deberá contratar el Consultor
24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá y hará que todo
Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del
Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones
aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por
las coberturas que se indican en las CEC; y,
b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la
contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago
de las respectivas primas en vigencia.
25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación
previa del Contratante
25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa
por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las
siguientes acciones:
(a) La celebración de un subcontrato para la prestación de
cualquier parte de los Servicios;
(b) El nombramiento de los integrantes del Personal que
no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y
Subconsultores”); y,
(c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique
en las CEC.
26. Obligación de presentar informes
26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y
documentos que se especifican en los Términos de Referencia,
en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos
términos.
27. Multas
27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra El
Consultor serán sancionados con multas establecidas en las
CEC.
28. Propiedad del Contratante de los documentos
preparados por el Consultor
28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios
técnicos, informes y demás documentos y programas de
computación preparados por El Consultor para el Contratante
de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior,
pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el
Consultor los entregará a más tardar al término o expiración
del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos
ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos
documentos y programas de computación por un término
no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier
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restricción acerca del uso de dichos documentos y programas
de computación en el futuro.
29. Modificación de contrato
29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco
general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si
cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución
de los servicios o del tiempo necesario para que El Consultor
ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el
Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del
Contrato.
30. Personal del Consultor
30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones
convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud
de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los
Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho
Apéndice “C”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser
antes de ser contratada por El Consultor obtener previamente
la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma
para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su
oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta
o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de
ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas
en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo
estimado que prestarán los Servicios individuales serán
los negociados con el Contratante y que aparezcan en el
formulario de la oferta económica.
31. Remoción y/o sustitución del Personal
31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no
se efectuará cambios en la composición del Personal clave.
Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal
clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del
Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona
con calificaciones iguales o superiores a las de la persona
reemplazada.
(b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que
un integrante del Personal se ha comportado de manera
inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal;
o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el
desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos
el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando
los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya
idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.
(c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún
gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de
algún integrante del Personal, o inherente a ésta.
32. Obligaciones del Contratante
32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que
el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones
indicadas en las CEC.
33. Modificación de la ley aplicable
33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se
produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación
con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento
o la disminución del costo de los Servicios prestados por
el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables
pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán
aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo
entre las Partes y se efectuarán los correspondientes ajustes
de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.
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34. Servicios e instalaciones
34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e
instalaciones indicados en las CEC.
35. Pagos al Consultor
35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al
Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC.
La remuneración total del Consultor no deberá exceder del
Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad
de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los
costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje,
alojamiento y similares y todos los demás gastos en que
incurra El Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo
lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo
podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la
Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales
en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
36. Precio del Contrato
36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se
indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.
37. Pago de servicios adicionales
37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los
servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la
Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida
en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio
global.
38. Condiciones relativas a los pagos
38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado
en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud,
sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados
a partir de la fecha en que El Consultor haya presentado la
correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada
por el Contratante.
39. Solución de controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las
partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para
conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier
divergencia que se presente sobre un asunto y que no se
resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la
Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de
la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo
dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento
de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado
de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento
de Francisco Morazán.
40. Prácticas corruptivas
40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen
en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los
más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso,
o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones
que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en
el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes,
representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por
esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar
o reclamo que se considere como corrupto, conforme al
procedimiento establecido.
40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha
incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá
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cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar
la garantía de cumplimiento de oferta.
40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha
incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar
a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos
futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento
o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá
ser temporal o permanente.
41. Inspecciones y auditorías
41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien
éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros
contables y estados financieros del mismo Consultor,
relacionados con la ejecución del Contrato.
Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
complementan las Condiciones Generales del Contrato
(CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se
indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de
la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre
paréntesis.
1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC)
El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central.
2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC)
En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito
Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de
Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente
a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781.
Atención: Ing. Manuel Membreño.
3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5
de las CGC)
Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se
establezcan en los términos de referencia.
4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC)
En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura
Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante
la ejecución del Contrato.
5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC)
Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del
contrato.
6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula
9 de las CGC)
Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se
indique en la orden de inicio.
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)
El plazo será: Trescientos treinta (330) días calendario.
8. Seguros que deberá contratar El Consultor (Cláusula
24 de las CGC)
Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros
respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá
estar vigente durante el tiempo del contrato.
-- 196 of 764 --
ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro
laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente
durante el tiempo del contrato.
9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el
Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará
una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y
SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora
en la prestación del servicio así como por cualquier
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente contrato hasta la finalización del período de
ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer
efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si
así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato,
reservándose además el ejercicio de las acciones legales
por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte
de EL CONSULTOR que procedieren.
10. Propiedad del Contratante de los documentos
preparados por El Consultor (Cláusula 28 de las
CGC)
Restricciones:
El Consultor no podrá utilizar estos documentos para
fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo
por escrito del Contratante. Los documentos elaborados
serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante.
El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor,
patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial,
en los casos en que procedan estos derechos, sobre los
trabajos y documentos producidos por el bajo los términos
de este Contrato.
11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC)
La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con
otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor
deberá en primera instancia coordinar sus actividades con
las instituciones del Estado que se requieran.
Las diligencias en relación a movilización e instalación de
postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua
potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras
o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso,
deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El
Consultor junto al contratista será responsable de realizar
todas las diligencias del caso.
12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC)
No Aplica
13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor
presente su respectivo informe aprobado por la unidad
respectiva de la A.M.D.C.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
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• Primer pago: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato
contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por
parte de las autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos: Diez pagos correspondientes al nueve
por ciento (9%) del valor del contrato contra entrega y
aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato
contra entrega y aprobación del Informe Final por parte
de las autoridades de la AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos
que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a
cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato,
devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC)
El monto total del Contrato en Lempiras es de Diecisiete
millones ciento tres mil cuatrocientos setenta y un
Lempiras con 98/100 (L. 17,103,471.98).
15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las
CGC)
Todo pago antes de su realización deberá de estar
aprobados los informes correspondientes en forma previa
por la Dirección de Control y Seguimiento.
16. Garantía de Cumplimiento de Contrato:
EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de
dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía:
a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá
mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%)
de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b)
Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento
de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los
honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres
(3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución
de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser
emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente
establecida y autorizada para operar por la República de
Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al
Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de
Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva
a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando no hayan
reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final.
Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta
Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C.,
con la simple presentación de Nota de incumplimiento.
La Garantía será presentada por El Consultor adjudicado diez
(10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a
entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario
No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía
Aseguradora legalmente constituido en el país.
17. Garantía de Anticipo:
No aplica
18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC)
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,
las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles
para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
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cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y
que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser
resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del
caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa,
poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable
Corporación Municipal, ambas partes se someten a la
jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán.
19. Documentos Integrantes del Contrato:
Forman parte integral del presente contrato los
documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del
Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las
Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta
negociada en todo su contenido (acta de negociación)
de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de
Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota
de adjudicación; f) Términos de referencia y Personal
Clave; y, g) Otros documentos suscritos por las partes
contratantes en relación directa con las obligaciones de
este contrato.
20. Orden de Inicio
Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla
con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía
de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un
plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la
Notificación por parte del Consultor del Contrato.
21. Retenciones
El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales
sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato
(Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar
los mismos en la oferta económica. Se hará la retención
del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de
cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la
Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta
no se realizará esta retención.
La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por
pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato,
por lo cual debe ser asumido por el Consultor.
22. Ampliación de Plazo y de las Garantías
Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR
podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la
consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier
otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía
de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en
cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad
responsable de la ejecución del contrato, antes del
vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando
así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la
forma que establece la Ley de Contratación del Estado.-
En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que
no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el
Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por
EL CONSULTOR.
23. Otros Trabajos Solicitados
EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier
momento a EL CONSULTOR informes especiales.
24. Vigilancia de Cumplimiento
La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR
cumpla con todo lo establecido en este contrato y los
términos de referencia.
-- 199 of 764 --
25. Responsabilidad Laboral
EL CONSULTOR será el único responsable del pago de
las obligaciones laborales y sociales que se originen con
sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato,
en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.
- Será también responsable de los daños y perjuicios que
eventualmente causen a terceros.
26. Causas de Rescisión del Contrato
Si El Consultor no subsanará el incumplimiento de
sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de
los treinta (30) días siguientes a la recepción de una
notificación al respecto, u otro plazo mayor que el
Contratante pudiera haber aceptado posteriormente
por escrito; b) Si El Consultor estuviera insolvente o
fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera
prestar una parte importante de los Servicios durante un
período de no menos de sesenta (60) días; d) En caso
de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectúe por razón de la situación económica y financiera
del país, la estimación de la percepción de ingresos
menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades
imprevistas o de emergencia; o; y, e) Si el Contratante, a
su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL
CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato
mediante una notificación de rescisión por escrito a EL
CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30)
días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de
los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d)
de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el
inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta
(60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se
efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que
la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación
Municipal del Distrito Central.
27. Solución de Controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,
las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles
para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y
que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser
resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del
caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa,
poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable
Corporación Municipal, ambas partes se someten a la
jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán.
28. Medio Ambiente
EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las
disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de
preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas
influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.
29. Otras Obligaciones
EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará,
transferirá o hará otras disposiciones de este contrato
o cualquier parte del mismo, así como los derechos,
-- 200 of 764 --
reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados
de este contrato, a menos que tenga el consentimiento
por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará
lugar a la rescisión del contrato
30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones
del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se
entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre
otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse
o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el
exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales
y siempre que se hayan tomado las medidas razonables
para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como
causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las
siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos
por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra
Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines,
Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación,
Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por
cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía
Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales
tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes,
Inundaciones; f) Y otras causas reconocidas como fuerza
mayor o caso fortuito.
31. Terminación del Contrato Por Conveniencia
EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en
cualquier momento, dar por resuelto este contrato,
total o parcialmente, mediante comunicación escrita
a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su
resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera
y de acuerdo con la información que se dé en dicha
comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior
que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL
CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación,
EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo,
en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE,
procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo
a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y
EL CONSULTOR.
Apéndice “B” Términos de Referencia
I. TERMINOS DE REFERENCIA
“SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE
CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE
AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS
ARMADAS DESDE EL PUENTE DEL CARRIZAL
HASTA VILLAS DEL SOL”.
II. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
I. Antecedentes
i. Generalidades
El Bulevar Fuerzas Armadas es una de las arterias principales
del Distrito Central, inicia en la salida al Norte (Col.
Carrizal) y finaliza en la salida a Oriente (Villas del Sol) con
el Anillo Periférico. En el convergen diferentes corredores
provocando un alto flujo vehicular, lo que ha generado que
la Alcaldía Municipal del Distrito Central haya construido
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obras importantes para mejorar los tiempos de recorrido y la
circulación de vehículos hacia diferentes puntos de la ciudad,
entre dichas obras se menciona el paso a desnivel a la altura
de Metro Mall con sus respectivas obras conexas y otras obras
de derivación hacia las diferentes salidas de la capital. Para
aliviar la congestión vehicular en el Bulevar Fuerzas Armadas
se hace necesario ampliar a 3 carriles en ambos sentidos en
toda la longitud.
Tomando en consideración el tráfico que circula por el
bulevar de las Fuerzas Armadas, entre ellos: furgones de
carga, camiones repartidores, buses escolares, vehículos
militares y demás vehículos particulares, la AMDC decide
realizar la rehabilitación de dicho bulevar para así mejorar
sustancialmente el tránsito vehicular, ahorro en distancia
optimizando los tiempos de origen destino, costos de
operación y así también proporcionar seguridad al usuario.
Con la finalidad de realizar trabajos en los que no se perjudique
la vialidad de los usuarios y los mismos sean realizados de la
mejor manera, se ha dividido la intervención en tres tramos,
los cuales se dividen a continuación:
Tramo I: El Carrizal – San Francisco
De los tres tramos que comprende el Bulevar de las Fuerzas
Armadas, el flujo del tráfico del tramo Carrizal – San Francisco
es el único considerado como un régimen libre, durante las
horas de mayor demanda, por tener condiciones de circulación
en las cuales el tráfico no se ve afectado por cuellos de botella
ni corriente arriba ni abajo, la densidad varía entre 13 a 18
vehículos/km/carril ( 21 a 29 vehículos/milla/carril) que es
un nivel de servicio NS C y NS D que son aceptables para la
comodidad de los usuarios.
Durante el régimen libre la velocidad de circulación alcanza
hasta 80 km/hora y la intensidad llega a unos 1093 vehículos/
hora.
En el sentido de circulación de El Carrizal a San Francisco
el promedio de vehículos circulando es de 25,100 vehículos
por día en dos carriles.
Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 1400
vehículos por hora se presentan de lunes a viernes de 6 am a
7 pm, pero las condiciones de circulación no se ven afectadas
por cuellos de botella, ni corriente arriba ni corriente abajo,
por lo que la velocidad se puede sostener entre 60 – 80 Km/
hora que es una situación de comodidad para los usuarios.
En el sentido de circulación de San Francisco a El Carrizal
el promedio de vehículos circulando es de 23,291 vehículos
por día en 3 carriles.
Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 1400
vehículos/ hora se presentan de 11 am a 8 pm, pero las
condiciones de circulación no se ven afectadas por cuellos
de botella, ni corriente arriba ni corriente abajo, por lo que
la velocidad se puede sostener entre 60 – 80 km/hora que es
una situación de comodidad para los usuarios.
Para que este tramo pueda permanecer en régimen libre los
próximos años, es necesario ampliar la capacidad vial con la
construcción del tercer carril en ambos sentidos y en toda la
longitud. También es necesario que se ejecute esta ampliación
para encontrar soluciones a los otros dos tramos del Bulevar
Fuerzas Armadas corriente abajo, que tiene cuellos de botella
y se encuentran en régimen saturado por varias horas, como
son los tramos del Intercambio San Francisco - Hotel LQ y
del Hotel LQ – Salida a Danlí.
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Tramo II: San Francisco – Hotel LQ
El flujo del tráfico del tramo San Francisco – Hotel LQ es
considerado como un régimen saturado, durante las horas
de mayor demanda, por registrarse un flujo de entrada de
vehículos (Demanda) que excede la capacidad del tramo,
entrando en un nivel de servicio NS F que es congestión con
velocidades de circulación de 5 a 20 km/ hora.
En este tramo se forma una fila residual que en las horas de
mayor demanda cubre la longitud total del tramo, resultando
en densidades de hasta 82 vehículos/km/carril. El tráfico
se ve afectado por las condiciones corriente abajo. Las
condiciones de saturación en el tramo San Francisco – Hotel
LQ, provienen de los embotellamientos formados en los
tramos de convergencia, divergencia y trenzado de vehículos.
Durante los periodos de régimen saturado se forman filas que
se propagan corriente arriba de los puntos de embotellamiento
que son la Intersección San Francisco (Tramo de convergencia,
divergencia y de trenzado o entrecruzamiento), Intersección
Colonia Las Brisas (tramo de convergencia, divergencia y de
trenzado o entrecruzamiento) y la Intersección Corte Suprema
de Justicia (tramo de convergencia, divergencia y de trenzado
o entrecruzamiento).
Durante el régimen saturado la velocidad de circulación que
tendría que ser de 80 km/hora cae entre 5 – 20 km/hora y la
intensidad que debería llegar a unos 2100 vehículos por hora
se reduce a unos 1200 vehículos por hora.
Cuando los tramos se saturan sus efectos se propagan tanto
a tramos saturados corriente arriba como corriente abajo
independientemente del tipo de tramo del que se trate. En
el sentido de circulación de San Francisco - Hotel LQ el
promedio de vehículos circulando es de 37,609 vehículos
por día en dos, tres y cuatro carriles. En la Intersección de las
Brisas en el tramo de entrecruzamiento, en el sentido de San
Francisco – Hotel LQ, se registran en cuatro carriles 58,753
vehículos por día (incluye 7,545 motos).
Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 4100
vehículos por hora en Las Brisas se presentan de lunes a
viernes de 7 am a 8:30 am que es cuando la vía se congestiona
con velocidades de circulación de 5-20 km/hora. Fuera de
los horarios de congestión este tramo puede circularse en
velocidades de entre 20 - 80 km/hora.
Tramo III: Hotel LQ – Villas del Sol
El flujo del tráfico del tramo Hotel LQ – Villas del Sol es
considerado como un régimen saturado, durante las horas
de mayor demanda, por registrarse un flujo de entrada de
vehículos (Demanda) que excede la capacidad del tramo,
entrando en un nivel de servicio NS F que es congestión con
velocidades de circulación de 5 a 20 km/ hora.
En este tramo se forma una fila residual que en las horas de
mayor demanda cubre la longitud total del tramo, resultando
en densidades de hasta 105 vehículos/km/carril. El tráfico
se ve afectado por las condiciones corriente abajo. Las
condiciones de saturación en el tramo Hotel LQ – Villas
del Sol, provienen de los embotellamientos formados en los
tramos de convergencia, divergencia y trenzado de vehículos.
Durante los periodos de régimen saturado se forman filas que
se propagan corriente arriba de los puntos de embotellamiento
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que son la Intersección en colonia Miraflores (a nivel y a
desnivel), Intersección El Dorado y la Intersección Salida a
Danlí.
Durante el régimen saturado la velocidad de circulación que
tendría que ser de 80 km/hora cae entre 5 – 20 km/hora y la
intensidad que debería llegar a unos 2,100 vehículos por hora
se reduce a unos 1,200 vehículos por hora. Cuando los tramos
se saturan sus efectos se propagan tanto a tramos saturados
corriente arriba como corriente abajo, independientemente
del tipo de tramo del que se trate.
En el sentido de circulación de Hotel LQ – Villas del Sol el
promedio de vehículos circulando es de 31,853 vehículos por
día en dos carriles. Las horas de mayor demanda que alcanzan
más de 2,400 vehículos por hora se presentan de lunes a
viernes de 5 pm a 7 pm, que es cuando la vía se congestiona
con velocidades de circulación de 5-20 km/hora. Fuera de
los horarios de congestión este tramo puede circularse en
velocidades de entre 20 -80 km/hora.
En el sentido de circulación de Villas del Sol – Hotel LQ,
el promedio de vehículos circulando es de 36,202 vehículos
por día en 2 carriles, las horas de mayor demanda con más de
2,700 vehículos se presentan de 7 am a 9 am que es cuando la
vía se congestiona con velocidades de 5 – 20 km/hora. Fuera
de los horarios de congestión este tramo puede circularse en
velocidades de entre 20 -80 km/hora.
ii. Obras de Mejoramiento
A continuación, detallamos las nuevas obras de mejoramiento:
La ampliación del tercer carril y el mejoramiento de la calzada
existente incluye:
1. Terracería y Pavimento
2. Drenaje menor
3. Señalización
4. Componte eléctrico
5. Implementación de plan de Gestión Ambiental
6. También se ampliarán puentes en los sitios indicados en
planos
iii. Objetivo
• Mejorar la fluidez del tráfico en el bulevar Fuerzas Armadas,
brindando a los usuarios confort al transitar por la vía.
• Mejorar los tiempos de recorrido y ahorro de combustible
y mantenimiento de los vehículos
II. Ubicación
El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas
Armadas, desde El Carrizal hasta la salida a Oriente, a
inmediaciones del Anillo Periférico.
III. Descripción del Proyecto
El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se
indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la
carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo,
colocación de Microcarpeta y Mezcla asfáltica de 3cm
de espesor. También la finalización de la construcción
del tercer carril con concreto hidráulico MR= 650 PSI
(en ambas vías), desde el puente el carrizal hasta la
salida a Danlí, a inmediaciones del Anillo Periférico.
Entre otras obras a realizar se indican las siguientes:
• Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la
calzada existente:
1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril
con excavación común, con base de suelo cemento de 20
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cm de espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor
y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el pavimento
asfáltico existente se realizará el fresado, bacheo y
colocación de Microcarpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm
de espesor.
2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería
TCR – 24”, 30” y 36”.
3. Señalización: se incluye señalización vertical,
horizontal (pintura) y vialetas.
4. Componte eléctrico: comprende reubicación de
estructuras eléctricas primarias y secundarias, instalación
de postes de concreto y tendido de conductores e
instalación de lámparas de alumbrado público.
5. Implementación de plan de Gestión Ambiental.
6. también se ampliarán puentes en los sitios indicados
en planos.
• También se incluye:
Tramo II: San Francisco – Hotel LQ
En este tramo se incluye la ampliación del Puente
El Country y el Puente Intercambio San Francisco,
incluyendo: excavación común, rellenos, demoliciones,
excavación estructural, concreto, acero, entre otras
actividades necesarias, también la construcción de un
puente peatonal indicado en los planos del proyecto.
Tramo III: Hotel LQ – Villas del Sol
Este tramo incluye la ampliación de puentes peatonales
en los sitios indicados en planos del proyecto.
Nota:
El contratista deberá considerar en su oferta todas
aquellas obras necesarias para la ampliación de los
carriles correspondientes en los 3 tramos, tales como:
reconstrucción de bordillos en medianas y en los
extremos de la trocha y en los casos que sea necesario
también considerará los respectivos muros.
I. Bioseguridad
Considerando la emergencia por el covid-19, el contratista y
la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios de
su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad
necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos
protocolos deberán seguir todas las recomendaciones del
gobierno de la República y SINAGER.
Deberá considerar el conjunto de normas preventivas
que debe aplicar el personal para evitar el contagio por la
exposición de agentes infecciosos, sean físicos, químicos
o biológicos, sobre todo sangre y fluidos corporales, que
pueden provocar daño, por su carácter contaminante.
Deberá implementar la prevención y el control de las
Infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente
a la aplicación de medidas de bioseguridad.
II. Tiempo de Ejecución y Supervisión
El tiempo estipulado para la ejecución de este proyecto
será de trescientos (300) días calendario.
El tiempo estipulado para la supervisión de este
proyecto será de trescientos treinta (330) días
calendario.
-- 205 of 764 --
- 266 -
VI. CROQUIS DE UBICACIÓN
El proyecto se ubica en el bulevar de las Fuerzas Armadas, desde El Carrizal hasta la
salida a oriente, a inmediaciones del Anillo Periférico.
Cantidades de obra estimadas:
REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE
AMPLIACIÓN DE CARRILES EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS DESDE
EL PUENTE DEL CARRIZAL HASTA VILLAS DEL SOL
Rehabilitación Fresado, Bacheo, Microcarpeta y 3 cm de Carpeta
Asfáltica con tercer carril de Concreto Hidráulico
No Concepto Unidad Cantidad
A TERRACERIA Y PAVIMENTOS
A.1 Excavación Comun m3 47,000.00
A.2 Sobreacarreo m3-km 470,000.00
A.3 Base Granular m3 9,903.56
A.4 Suelo Cemento m3 9,903.56
A.5 Cemento para estabilizar ton 1,662.50
A.6 Fresado m2 64,240.00
-- 206 of 764 --
- 267 -
A.7 Bacheo m2 28,300.00
A.8 Imprimación m2 96,360.00
A.9 Microcarpeta m2 96,360.00
A.10 Concreto Asfáltico ton 4,625.28
A.11 Concreto Hidráulico MR= 650 PSI m3 12,379.45
A.12 Demolición de bordillo m 12,200.00
A.13 Demolición de aceras m2 20,300.00
A.14 Bordillo m 12,400.00
A.15 Acera e=10cm m2 20,300.00
A.16 Muro de Concreto Ciclopeo m3 540.00
A.17 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 975.00
A.18
Material de Relleno Para Muro
Mecánicamente Estabilizado m3 7,098.00
TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTOS
B DRENAJE MENOR
B.1 Tragante de 1.00 - 1.50 u 20.00
B.2 Tragante de 2.00 - 2.50 u 12.00
B.3 Tragante de 2.50 - 3.00 u 7.00
B.4 Tragante de 3.00 - 3.50 u 2.00
B.5 Pozo de 1.50-2.00 u 4.00
B.6 Tuberia TCR-24" m 144.00
B.7 Tuberia TCR-30" m 752.00
B.8 Tuberia TCR-36" m 612.00
TOTAL DRENAJE MENOR
C SEÑALIZACIÒN
C.1 Señal Vertical Restrictiva R-1-1 (0.76X0.76)m u 5.00
C.2 Señal Vertical Restrictiva R-1-2 (0.76X0.76)m u 7.00
C.3 Señal Vertical Restrictiva R-2-1 (0.61X0.914)m u 5.00
-- 207 of 764 --
- 268 -
C.13 Señal Vertical Informativa de Destino ID-2-
1 (2.40X0.40)m
u 4.00
C.14 Señal Vertical Informativa de Destino ID-2-
2 (2.40X0.75)m
u 1.00
C.15 Señal Vertical Informativa de Destino ID-3-
7 (3.00X2.44)m
u 5.00
C.16 Señal Vertical Informativa de Destino ID-3-
14 (3.00X2.44)m
u 2.00
C.17 Señal Vertical Informativa de General II-4-
2c (0.30x0.385)m
u 6.00
C.18 Señal Vertical Informativa de Servicio IS-1-
4 (0.61X0.61)m
u 3.00
C.4 Señal Vertical Restrictiva R-3-13 (0.76X0.91)m u 1.00
C.5 Señal Vertical Restrictiva R-7-6a (0.61x0.914)m u 1.00
C.6 Señal Vertical Restrictiva R-7-8a (0.61x0.914)m u 1.00
C.7 Señal Vertical Preventiva P-1-2 izq. (0.76x0.76)m u 2.00
C.8 Señal Vertical Preventiva P-1-2 der. (0.76x0.76)m u 2.00
C.9 Señal Vertical Preventiva P-4-2 (0.76x0.76)m u 3.00
C.10 Señal Vertical Preventiva P-5-4 (0.91x0.91)m u 1.00
C.11 Señal Vertical Preventiva P-5-8 (0.76x0.76)m u 4.00
C.12 Señal Vertical Preventiva P-12-2a (0.61x1.22)m u 4.00
-- 208 of 764 --
- 269 -
C.19 Señal Vertical Informativa de Servicio IS-3-
1 (0.61x0.61)m
u 5.00
C.20 Pintura lateral blanca (m) m 7,500.00
C.21 Pintura blanca discontinua (m) m 7,800.00
C.22 Pintura lateral amarilla (m) m 8,100.00
C.23 Vialetas a una cara reflectivas color blanco u 2,500.00
C.24 Vialetas a una cara reflectivas color
amarillo
u 1,300.00
C.25 Flechas unidireccionales u 210.00
C.26 Barrera New Jersey u 108.00
TOTAL SEÑALIZACIÓN
COMPONENTE ELÉCTRICO
D Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV
D.1 Desmontaje Estructura Primaria en 34.5kV
de I,II y III Fases
u 17.00
D.2 Desmontaje estructura Para Tendido
Secundario (240-120) Voltios y/o Neutro. u 17.00
D.3 Desmontaje Poste de concreto y/o Madera de cualquier tipo
de clase y altura. u 16.00
D.4 Desmontaje Conductor Línea Primaria m 800.00
D.5 Desmontaje Conductor Línea Secundaria y
Neutro
m 200.00
D.6 Desmontaje Transformador de Distribución
en 34.5-19.9kV /240-120v
u 1.00
D.7 Desmontaje de lámparas de alumbrado público. u 32.00
D.8 Desmontaje de retenidas existentes u 5.00
-- 209 of 764 --
- 270 -
TOTAL Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV
Estructuras a Reubicar
E Estructuras primaria para la línea
E.1 Reubicacion de estructura primaria A-III-1 u 9.00
E.2 Reubicacion de estructura primariaA-III-2 u 6.00
E.3 Reubicacion de estructura primaria A-III-4 u 2.00
E.4 Reubicacion de estructura primaria A-III-5 u 2.00
E.5 Reubicacion de estructura primaria A-III-6 u 3.00
TOTAL Estructuras primaria para la línea
F Postes de concreto
F.1 Poste de concreto 15.3 metros, carga de trabajo 2250
Kg. AUTOSOPORTADO. u 5.00
F.2
Poste de concreto 13.7 metros, carga de trabajo 1450
Kg. AUTOSOPORTADO. u 6.00
F.3 Poste de concreto 13.7 metros, carga de
trabajo 800 Kg.
u 7.00
TOTAL Postes de concreto
G Estructuras de neutro
G.1 Estructura para neutro B-I-1
G.2 Estructura para neutro B-I-4 u 1.00
G.3 Tendido de conductor 477 ACSR m 800.00
TOTAL Estructuras de neutro
-- 210 of 764 --
- 271 -
H Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v
H.1 Instalacion Restaurador Trifásico, 630 Amp.
para 34.5kV
u 1.00
H.2 1x15 KVA u 1.00
H.3 1x50 KVA u 2.00
H.4 Conexión para puesta a tierra (CT-LDX) u 60.00
H.5 Instalacion de lamparas de alumbrado
publico. u 113.00
TOTAL Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v
TOTAL COMPONENTE ELÉCTRICO
I AMPLIACIÓN DE PUENTE EL COUNTRY
I.1 Excavación Estructural m3 1,864.05
I.2 Muro Mecanicamente Estabilizado m2 500.00
I.3 Material de Relleno Para Muro
Mecánicamente Estabilizado m3 1,475.00
I.4 Demolición de acera en puente m3 70.00
I.5 Demolición de pretil m3 91.00
I.6 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 370.00
I.7 Concreto Estructural f'c = 350 kg/cm2 850.00
I.8 Acero grado 60 kg 141,310.00
I.9 Pretil de Concreto m 201.00
I.10 Juntas de expansión m 91.00
TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE EL COUNTRY
J AMPLIACIÓN DE PUENTE INTERCAMBIO SAN FRANCISCO
J.1 Ampliacion de Puente Global 1.00 - 272 -
TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE INTERCAMBIO SAN FRANCISCO
K PUENTE PEATONAL
K.1 Puente Peatonal Est. 3+320 u 1.00
K.2 Puente Peatonal Est. 4+200 u 1.00
K.3 Puente Peatonal Est. 11+866 u 1.00
TOTAL PUENTES PEATONALES
VII. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
-- 211 of 764 --
VII. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá
ser compatible con las mejores prácticas técnicas y
administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e
incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Las actividades preliminares a ser realizadas por el
supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son
necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo
que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual
del mismo, programación de la obra, revisión de todos los
documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas
actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor,
para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se
obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con
el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares
que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a
la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se
encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar
las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como
de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o
deficiencias.
Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que
la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con
los resultados deseados por la AMDC.
Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a
presentar un informe preliminar del estado del proyecto a
más tardar quince (15) días calendario después de haber
recibido la orden de inicio.
ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y
DIRECCION TECNICA
El supervisor será responsable junto con el contratista
de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una
supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado
por el contratista. Es de especial importancia, que debe
considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades,
control de los gastos y de la supervisión de las obras.
Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no
limitarse, a las actividades siguientes:
1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de
bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones
de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas
las personas en el proyecto, tanto para el personal del
contratista como de la supervisión.
2. Suministrar una inspección permanente y completa de
todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará
al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y
dará las posibles correcciones de este y formulará las
recomendaciones para no incurrir en futuros errores
similares.
3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo
completo en el sitio de los proyectos, además deberá
contar con inspectores de campo con la suficiente
experiencia en este tipo de obras.
4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se
incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos
necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar
todo material que no cumpla con las especificaciones,
-- 212 of 764 --
preparando informes relativos a esas inspecciones y
pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales
que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento
del origen de cualquier falla durante todo el proceso de
construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar
un registro de todas las pruebas realizadas y conservar
copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá
disponer de su propio equipo y medios de laboratorio,
distintos del contratista.
5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato
de construcción y demás documentos contractuales,
conociendo al detalle las obligaciones legales del
contratista.
6. Se debe realizar una evaluación periódica de las
especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista.
Proporcionar al contratante cualquier recomendación
en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros
proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para
realizar las correcciones que fuesen necesarias durante
la ejecución del proyecto.
7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al
personal asignado al proyecto tanto del contratista como
el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al
contratista la sustitución de cualquier persona que no
cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada.
8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada
proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del
equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de
los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la
máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar
al cliente, de darse el caso que el constructor no
mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar
la oportuna culminación de las obras y además deberá
hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta
situación.
10.Control de las cantidades de obra ejecutada por los
contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato
versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de
no exceder el monto de inversión previsto para el total
del proyecto.
11.El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos
que sean ejecutados por Administración delegada,
debiendo preparar diariamente los registros de los
trabajos realizados mediante esta modalidad de pago,
utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal
información deberá ser presentada mensualmente en el
correspondiente informe.
12.Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo
el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual
deberá calcular todas las cantidades de obra para
efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el
contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos
de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las
estimaciones que afectan el trabajo faltante.
13.El supervisor verificará que el contratista coloque a
su costo un rótulo informativo, según los formatos
-- 213 of 764 --
proporcionados por el contratante y en el lugar que este
indique.
14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad:
el supervisor velará que el contratista mantenga por su
cuenta señales permanentes tanto de día como de noche
para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito
peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas
por el contratante y deberán tener las dimensiones
preestablecidas.
15.Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de
información requeridas por la Municipalidad.
16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad
relacionadas con posibles reclamos de parte del
contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos
por trabajo adicional y otros similares.
17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y
estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles
reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución
de la obra.
18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de
seguridad eficiente para el personal involucrado en la
construcción del proyecto.
19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del
proyecto.
20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a
medida que la construcción de cada elemento del proyecto
vaya completándose, con recomendaciones sobre los
aspectos referentes a considerar por los responsables
de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se
incluirán en el informe final.
21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección
del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer
las recomendaciones para la aceptación preliminar del
trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la
recepción parcial del proyecto.
22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra
ejecutada por el contratista.
23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta
por el contratista para la realización de todas las tareas,
roponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de
la ejecución de los procesos.
24.Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con
todas las medidas socio ambientales establecidas en la
licencia ambiental y de las especificaciones técnicas del
documento base de la licitación referente a esta actividad.
25. Elaboración de informes de avance mensual indicando
problemas y soluciones propuestos.
26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos
finales de lo construido: el supervisor preparará el
informe final que cubra todas las fases del proyecto
bajo los términos de este contrato para someterlo a
la consideración y aprobación del contratante. Este
informe reflejará todas las operaciones de ingeniería,
rediseño y construcción, también incluirá una
recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que
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hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del
contrato, manual de operaciones y los planos finales de
lo construido, el juego de plano deberá coincidir como
mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo
de agregar otros planos que a juicio del supervisor
y/o del contratante sean necesarios y para entregar
la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y
SANAA.
V. CONDICIONES ESPECIALES:
a. Responsabilidad del supervisor:
1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con
la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y
mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos,
contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos
en las diversas áreas del proyecto.
2. Es además convenido que el supervisor, en la
prestación de los servicios motivo del contrato,
actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central durante el trabajo
de construcción y su comportamiento será guiado
por normas generalmente aceptadas de conducta
profesional, cualquier acto del supervisor que
afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser
sancionado con multas equivalentes al costo que
se incurra por dicha afectación y de acuerdo al
tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el
contrato como lo especifica los Criterios Generales
del Contrato.
3. El supervisor no podrá emplear servicios de
profesionales y técnicos que estén trabajando en
oficinas públicas o entidades autónomas.
4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará,
transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a
recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el
contrato o cualquier parte del mismo, así como
derechos, reclamos y obligaciones del supervisor
derivados del contrato, a menos que tenga el
consentimiento por escrito de la Municipalidad,
no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los
subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del
contrato principal.
5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10)
días calendario la documentación referente al pago
de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento
de mayores costos reclamados o solicitados por el
constructor de las obras (cuando corresponda) y
deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido
en el contrato y será responsable ante el mismo
contratista por el monto de los valores reclamados
en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras
causas a ellos imputables, la Municipalidad no toma
en consideración la solicitud del contratista.
6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones
Mensuales de Obras del contratista, dentro de un
plazo máximo de diez (10) días calendario contados
a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera
así dentro del mismo plazo, deberá informar por
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escrito a la AMDC, dando las razones de su actitud
y dejando constancia de la fecha en que procederá
a firmar dicho documento de pago o exponiendo
los requisitos que el contratista debe cumplir
previamente para proceder con el trámite señalado.
7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la
supervisión de todo el trabajo en conexión con éste
proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones
y documentos del mismo, previamente aprobados
por la Municipalidad. En cualquier otro caso no
cubierto por los documentos aprobados, el supervisor
se adherirá a las normas de ingeniería generalmente
aceptadas utilizadas en proyectos similares.
8. El supervisor acuerda que todos los bienes no
fungibles con valor superior a cien lempiras
(L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto
pasarán a ser propiedad de la Municipalidad a la
terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar
transferencias parciales al finalizar físicamente
cualquier sección del proyecto. En caso que estos
bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos
serán pagados por el supervisor al valor del costo,
tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto
tienen establecidos los reglamentos del Ministerio
de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a
L. 100.00, no estarán sujetos a devolución.
9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer
si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con
lo establecido en estos términos de referencia, el
supervisor se compromete a convocar a reuniones
de trabajo al menos una vez al mes o como fuere
necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene.
A dichas reuniones asistirán el coordinador del
proyecto, los representantes que la Municipalidad
designe; el supervisor mismo y por parte del
contratista sus representantes respectivos. Durante
estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC
una evaluación descriptiva y gráfica del avance
de los trabajos y su relación con el programa de
trabajo aprobado. Se discutirán, además, problemas
que se hayan presentado en la realización de los
trabajos y si ellos hubieron causado alguna demora,
solicitará al contratista el respectivo ajuste del
programa de trabajo para su posterior revisión y
en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará
una exposición de la forma como se realizarán los
trabajos inmediatos y someterá a consideración de
la AMDC decisiones técnicas y administrativas
de importancia relevante para el buen éxito y
finalización del proyecto en el tiempo programado.
10.El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a
la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los
sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer
las áreas que requieran diseños.
b. Información y Servicios:
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y
el coordinador del proyecto por medio de la
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Dirección de Control y Seguimiento proveerán al
supervisor de toda la asistencia que sea necesaria
para obtener la información existente relacionada
con el proyecto, incluyendo informes, fotografías
aéreas, evaluaciones, inventarios viales y
cualquier otra documentación que pueda estar
disponible y asistirán a los supervisores en
obtener tal información de otras dependencias
de la alcaldía.
2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito
Central se compromete a entregar al supervisor,
toda la información técnica de que dispusiese
y sea apropiada y útil para la ejecución del
proyecto, toda la información obtenida deberá
devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito
Central una vez finalizado el proyecto.
3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se
compromete a ejecutar con la debida diligencia,
la revisión, aprobación, aceptación y autorización
de todas las solicitudes de pago sometidos por el
supervisor de conformidad con el modo de pago
que se establezca en el contrato.
4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a
través de la Dirección de Control y Seguimiento,
nombrará un ingeniero coordinador, que será el
enlace entre esa dependencia y el supervisor por
intermedio del cual se canalizarán las relaciones
entre ambas partes, en lo relacionado con el
proyecto en general.
5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a
través de la Dirección de Control y Seguimiento,
supervisará el cumplimiento de las obligaciones
del supervisor con el objeto de proteger los
intereses de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central. Con tal propósito, el representante de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a
cabo, entre otras, las siguientes tareas:
• Verificar el cumplimiento de las actividades
que corresponden al supervisor bajo este
contrato, para comprobar que sean ejecutadas
con eficiencia razonable.
• Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por
el personal apropiado y que se sigan buenas
prácticas de ingeniería.
c. Informes Otra Documentación:
El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal
del Distrito Central a través de la Dirección de Control
y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes
informes:
1. INFORME PRELIMINAR
El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los
quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha
de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía
Municipal del Distrito Central.
Este informe deberá contener todo lo establecido en las
actividades de evaluación arriba indicado.
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2. INFORMES DE AVANCE
El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al
período reportado, informes mensuales de avance con detalle
apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor
como por cada uno de los contratistas, durante el periodo
reportado y acumulado, estudios realizados y resultados
obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento
del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y
recomendaciones.
3. INFORMES ESPECIALES
El supervisor preparará los informes que le sean requeridos
por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá
presentar en el tiempo que se establezca.
4. INFORME FINAL
El supervisor preparará un informe final que cubra todas las
fases del proyecto bajo los términos de este contrato para
someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en
detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los
contratistas y las recomendaciones pertinentes relacionadas
con los aspectos técnicos y financieros.
La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la
Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor
cual es la información mínima que deberá incluir en cada
informe.
El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía
Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o
Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en
CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos.
Todos los informes deben presentarse en: un original y dos
copias y en CD.
VI. FORMA DE PAGO
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor
presente su respectivo informe aprobado por la unidad
respectiva de la A.M.D.C. Al consultor se realizarán los
siguientes pagos: Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Cinco por ciento (5%) del valor del
contrato contra entrega y aprobación del Informe
Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos: Diez pagos correspondientes al
nueve por ciento (9%) del valor del contrato contra
entrega y aprobación de Informes de Avance.
• Pago F i n a l : Cinco p o r ciento ( 5%) del v a l o r
del c o n t r a t o c o n t r a e n t r e g a y aprobación del
Informe Final por parte de las autoridades de la
AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos
que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a
cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
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Detalles del personal asignado al servicio (APENDICE “A”)
Nombre Formación
Profesional
Experiencia en
su Área (años)
Cargo Asignado
en
el
Servicio**
Lugar de Trabajo
Hora o Días / Mes
José Francisco
Saybe
Ingeniero Civil +50 Gerente del Proyecto San Pedro
Sula/Tegucigalpa
8.00 meses
Mario Ramon
Orellana
Ingeniero
Civil/Maestría en
Gestión de
Proyectos
+25 Ingeniero Residente Tegucigalpa
11.00 meses
Roberto Inestroza
Ayon
Ingeniero Civil +30 Ingeniero Asistente Tegucigalpa
11.00 meses
Arnulfo Pineda
Leiva
Ingeniero
Civil/Maestría en
Estructuras
+30 Ingeniero Especialista
en
Estructuras
Tegucigalpa
5.00 meses
Luis Fonseca Ingeniero Civil +15 Ingeniero en Seguridad
Vial
Tegucigalpa
8.00 meses
Karen T Valdez Ingeniero
Civil/Maestría en
Gestión de
Proyectos
+20 Ingeniero en Costos y
Presupuesto
Tegucigalpa
8.00 meses
Cesar A Lopez Ingeniero Eléctrico
Industrial
+25 Ingeniero Electricista Tegucigalpa
6.00 meses
Elmer Nahun Mejia Ingeniero Ambiental 9 Especialista en Seguridad
Ocupacional7Biosegurida
d
Tegucigalpa
11.00 meses
concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato,
devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.
VIII. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO:
1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial.
2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo
3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo.
4. Ingeniero especialista en Estructuras, tiempo parcial.
5. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial.
6. Ingeniero en Costos y Presupuestos, tiempo parcial.
7. Ingeniero Electricista, tiempo parcial.
8. Especialista en Seguridad Ocupacional / Bioseguridad.
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ARTÍCULO 5.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 0458/GLA/
AMDC/2021.-CODIGO No. 2703,
“REHABILITACIÓN DE CARPETA
EXISTENTE Y TERMINACIÓN
DE AMPLIACIÓN DE CARRILES
EN ANILLO PERIFERICO DESDE
LOMAS DE TONCONTIN HASTA
SALIDA A VALLE DE ANGELES”,
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-
06-AMDC-106-2020, suscrito en fecha 4
de marzo de 2021, entre la Municipalidad
del Distrito Central por medio del señor
Alcalde del Distrito Central NASRY JUAN
ASFURA ZABLAH y la señora KATHYA
MARLENE PASTOR SANABRIA, en
su condición de representante legal de la
Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A.
DE C.V., el que literalmente dice:
“CONTRATO No. 0458/GLA/AMDC/2021.-CODIGO
No. 2703, “REHABILITACIÓN DE CARPETA
EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN
DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE
LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE
DE ANGELES”, LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-
06-AMDC-106-2020...”
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio,
portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito
Central, y en consecuencia Representante Legal de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para
tal cargo mediante Acta de Juramentación número GDFM
004-2018 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos
mil dieciocho (2018), quien para los efectos Legales de este
Contrato se denominará EL CONTRATANTE y KATHYA
MARLENE PASTOR SANABRIA, de nacionalidad
hondureña, mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad
No. 0801-1962-00169 y de este domicilio, quien actúa en su
condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil
denominada SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V.,
Representación que se acredita mediante Instrumento Publico
No. 07 de fecha 14 de marzo del año 2014; autorizado por
el Abogado y Notario Juan Carlos Barrientos P., e inscrito
bajo el N° 21595, Matrícula: 62836 del Registro Mercantil
de Francisco Morazán, Centro Asociado IP., legalmente
Constituida mediante Testimonio de Instrumento Público
No. 30 de fecha 16 de febrero del año 1967, autorizado por
el Notario Roberto Avilez Flores e Inscrito bajo el No. 81,
folio 348 al 353, Tomo 46 del Libro Comerciantes Sociales;
quien para los efectos de este contrato se denominará EL
CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL
CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar
este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se
deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el
proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE CARPETA
EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACIÓN
DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE
LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE
DE ANGELES”, con Código N° 2703.
Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales
siguientes:
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CLÁUSULA PRIMERA:
1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato,
tendrán el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del
Distrito Central (AMDC)
EL CONTRATISTA: SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V.
EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que
asigne la Dirección de
Control y Seguimiento
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del
presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e
interpretados en forma conjunta con el:
a) Las Condiciones Especiales del Contrato.
b) Las Condiciones Generales del Contrato.
c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades
y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios
Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta.
e) La Notificación del Contratante al Contratista, de
que se le ha adjudicado el Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento Base para la Contratación de Obras por
Licitación Pública Nacional.
h) Copia de la Escritura Pública.
Cualquier otro formulario o documento que se establezca en
la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este
contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO.
EL CONTRATISTA con elementos suficientes que
suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para
EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto
se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y
consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente
por medio del fresado, bacheo, colocación de Microcarpeta y
Mezcla asfáltica de 3cm de espesor. También la finalización
de la construcción del tercer carril con concreto hidráulico
MR= 650 PSI (en ambas vías), desde Lomas de Toncontin
hasta la salida a Valle de Ángeles.
Entre otras obras a realizar se indican las siguientes:
• Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada
existente:
1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con
excavación común, con base de suelo cemento de 20 cm de
espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor y ancho de
3.80 metros. Para rehabilitar el pavimento asfáltico existente
se realizará el Fresado, bacheo y colocación de Microcarpeta
y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor.
2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR
– 24”, 30”, 36” y 42” y otras obras.
3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal
(pintura) y vialetas.
4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras
eléctricas primarias y secundarias, instalación de postes de
concreto y tendido de conductores e instalación de lámparas
de alumbrado público, entre otras actividades.
• También se incluye:
• Ampliación del puente Loarque
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• Ampliación del puente sobre el Río Chiquito
• También la construcción de un puente peatonal en la
estación 11+866
Nota:
el contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras
necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes
en los 3 tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en
medianas y en los extremos de la trocha y en los casos que sea
necesario también considerará los respectivos muros, por tal
razón el oferente deberá realizar un recorrido por los tramos
considerados, dicha visita correrá por cuenta del oferente
interesado en ejecutar el proyecto.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO:
PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado,
en un plazo de Trecientos (300) días calendario. ORDEN DE
INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control
y Seguimiento.
CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga
a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos
y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de
su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten
pagaderas.
CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL
CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del
proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que
se encuentran en el apéndice “B”
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y
FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES.
M o n t o : E l m o n t o d e é s t e C o n t r a t o a s c i e n d e e n
l a s u m a d e : D O S C I E N T O S V E I N T I N U E V E
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
MIL CIENTO VEINTINUEVE LEMPIRAS CON
02/100 (L. 229,863,129.02), que se pagarán mediante
estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En
el monto se incluye: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE
LEMPIRAS CON 53/100 (L. 10,641,811.53), por concepto
de Administración delegada, éste se pagará únicamente si es
necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y
de la Unidad Ejecutora. Y un monto de SEIS MILLONES
TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA
Y SEIS LEMPIRAS CON 92/100 (L. 6,385,086.92) por
concepto de Clausula Escalatoria, éste se pagará únicamente
si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra
y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a
EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto
del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación
de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento
(100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido
mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago
hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El
CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar
inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a)
Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince
por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de
tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación
del contrato, contado a partir de la orden de inicio del
contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo
EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el
equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de
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un mes adicional al plazo previsto para la terminación del
contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato.
c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la
recepción final de las obras, y realizada la liquidación final
del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de
cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de
Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final
de la obra y con una duración de doce (12) meses contado
a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la
obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o
Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada
para operar en la República de Honduras y deberá contener
la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple
requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
con la simple presentación de una nota de incumplimiento”.
De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto
de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento
(15%) de cada estimación por concepto de devolución de
anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del
anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente
de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA
las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a
los establecido en las leyes de la Republica de Honduras, en
caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante
EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta
por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo
estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el
Sistema de Administración de Rentas (SAR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE
MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)-
Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación
del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos
mediante la fórmula polinómica que se describe en las
Condiciones Generales del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción)
De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76,
la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es
del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total
del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la
indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones
generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales
CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1
de las Condiciones Especiales del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá
la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la
Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,
de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control
y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE
dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en
el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD
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CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA
INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado,
tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona
que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y
representación y que ningún empleado y trabajador, socio o
asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas:
entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar,
recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa
de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las
que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo
malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y
uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar
toda la información que deba ser presentada a través de terceros
a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición
causa de este Contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a que se
tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente,
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se
incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por
nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual
se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a
los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así
como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados
de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan,
la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
constancia.
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CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL:
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante
Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la
que se estipule la indemnización que se pagará en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas
imputables: a) Al contratista la administración declarara de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por
daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De
parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE
PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 182-2020, Art.
No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos
nacionales que se efectúe por razones de la situación
económica y financiera del país, puede dar lugar a la rescisión
o resolución del contrato, sin más obligación por parte del
Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya
ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución
del contrato.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el
presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de
Tegucigalpa a los Cuatro días del mes de marzo del 2021.
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Por y en nombre del Comprador
Firmado y sellado: ___________________________________
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Proveedor
Firmado y sellado: ___________________________________
KATHYA MARLENE PASTOR SANABRIA
Representante Legal de la Empresa SANTOS Y COMPAÑÍA, S.A. DE C.V.
R.T.N. No. 08019003243799
Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen
en negrillas
(a) El Conciliador es la persona nombrada en forma
conjunta por el Contratante y el Contratista o en
su defecto, por la Autoridad Nominadora de
conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC,
para resolver en primera instancia cualquier
controversia, de conformidad con lo dispuesto en
las cláusulas 24 y 25 de estas CGC.
(b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista
debidamente preparada por el Oferente, con
indicación de las cantidades y precios, que forma
parte de la Oferta.
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(c) Eventos Compensables son los definidos en la
cláusula 44 de estas CGC
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de
terminación de las Obras, certificada por el
Supervisor de Obras de acuerdo con la
Subcláusula 53.1 de estas CGC.
(e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el
Contratante y el Contratista para ejecutar las
Obras. Comprende los siguientes documentos:
Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución
de Adjudicación, Carta de Oferta, estas
Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y
cualquier otro documento que se indique en el
Contrato.
(f) El Contratista es la persona natural o jurídica,
cuya oferta para la ejecución de las Obras ha
sido aceptada por el Contratante.
(g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado
por la Carta de Oferta y cualquier otro documento
que el Contratista presente con la misma y se
incluya en el Contrato.
(h) El Precio del Contrato es el precio establecido en
la Notificación de la Resolución de Adjudicación y
subsecuentemente, según sea ajustado de
conformidad con las disposiciones del Contrato.
(i) Días significa días calendario;
(j) Días hábiles administrativos todos los del año
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excepto los sábados y domingos y aquellos que
sean determinados como feriados
(k) Meses significa meses calendario.
(l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos
que se pagan en base al tiempo utilizado por los
empleados y equipos del Contratista, en adición
a los pagos por concepto de los materiales y
planta conexos.
(m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no
haya sido terminada conforme al Contrato.
(n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es
el certificado emitido por el Supervisor de Obras
una vez que el Contratista ha corregido los
defectos.
(o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el
período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las
CEC y calculado a partir de la fecha de
terminación.
(p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en
el contrato, que definen el trabajo a realizar, y
cualquier otro plano adicional o modificado
emitido por el Contratante, de acuerdo con lo
establecido en el Contrato.
(q) El Contratante es la parte que contrata con el
Contratista para la ejecución de las Obras, según
se estipula en las CEC.
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(r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del
Contratista que han sido trasladados
transitoriamente al Sitio de las Obras para la
construcción de las Obras.
(s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del
Contrato indicado en la Notificación de la
Resolución de Adjudicación del Contratante.
(t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras
es la fecha en que se prevé que el Contratista
deba terminar las Obras y que se especifica en
las CEC. Esta fecha podrá ser modificada
únicamente por el Contratante mediante una
prórroga del plazo o una orden de acelerar los
trabajos.
(u) Materiales son todos los suministros, inclusive
bienes consumibles, utilizados por el Contratista
para ser incorporados en las Obras.
(v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras
que tenga una función mecánica, eléctrica,
química o biológica.
(w) El Supervisor de Obras es la persona natural o
jurídica contratada por el órgano responsable de
a contratación para supervisar la ejecución de las
Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la
coordinación y control de la respectiva unidad
ejecutora.
(x) CEC significa las Condiciones Especiales del
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(r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del
Contratista que han sido trasladados
transitoriamente al Sitio de las Obras para la
construcción de las Obras.
(s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del
Contrato indicado en la Notificación de la
Resolución de Adjudicación del Contratante.
(t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras
es la fecha en que se prevé que el Contratista
deba terminar las Obras y que se especifica en
las CEC. Esta fecha podrá ser modificada
únicamente por el Contratante mediante una
prórroga del plazo o una orden de acelerar los
trabajos.
(u) Materiales son todos los suministros, inclusive
bienes consumibles, utilizados por el Contratista
para ser incorporados en las Obras.
(v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras
que tenga una función mecánica, eléctrica,
química o biológica.
(w) El Supervisor de Obras es la persona natural o
jurídica contratada por el órgano responsable de
a contratación para supervisar la ejecución de las
Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la
coordinación y control de la respectiva unidad
ejecutora.
(x) CEC significa las Condiciones Especiales del
- 301 -
Contrato.
(y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal
en las CEC.
(z) Los Informes de Investigación del Sitio de las
Obras, incluidos en los documentos de licitación,
son informes de tipo interpretativo, basados en
hechos, y que se refieren a las condiciones de la
superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras.
(aa)Especificaciones significa las
especificaciones de las Obras incluidas en el
Contrato y cualquier modificación o adición
hecha o aprobada por el Contratante.
(bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en
la que el Contratista deberá empezar la
ejecución de las Obras y que está estipulada en
las CEC. No coincide necesariamente con
ninguna de las fechas de toma de posesión del
Sitio de las Obras.
(cc) Subcontratista es una persona natural o
jurídica, contratada por el Contratista para
realizar una parte de los trabajos del Contrato, y
que incluye trabajos en el Sitio de las Obras.
(dd) Obras Provisionales son las obras que el
Contratista debe diseñar, construir, instalar y
retirar, y que son necesarias para la construcción
o instalación de las Obras.
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(ee) Una Variación es una instrucción impartida
por el Contratante y que modifica las Obras.
(ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato
exige al Contratista construir, instalar y entregar al
Contratante como se define en las CEC.
(gg) Fuerza Mayor significa un suceso o
circunstancia excepcional:
(a) que escapa al control de una Parte, que dicha
Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente
antes de firmar el Contrato,
(b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera
haberlo evitado o resuelto razonablemente, y
(c) que no es sustancialmente atribuible a la otra
Parte.
La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos
o circunstancias excepcionales del tipo indicado a
continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a)
a (d) especificadas anteriormente:
i. guerra, hostilidades (independientemente de
que se declare la guerra o no), invasión,
actos de enemigos extranjeros,
ii. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección,
golpe militar o usurpación del poder, o guerra
civil,
iii. disturbios, conmoción, desorden, huelga o
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cierre patronal llevado a cabo por personas
distintas a las del Personal del Contratista u
otros empleados del Contratista y
Subcontratistas,
iv. municiones de guerra, materiales explosivos,
radiaciones ionizantes o contaminación por
radioactividad, excepto cuando pueda ser
atribuible al uso por parte del Contratista de
dichas municiones, explosivos, radiación o
radioactividad, y
v. catástrofes naturales, como terremotos,
huracanes, tifones o actividad volcánica.
2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así
lo requiere, el singular significa también el plural, y el
masculino significa también el femenino y viceversa.
Los encabezamientos de las cláusulas no tienen
relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan
en el Contrato tienen su significado corriente a menos
que se las defina específicamente. El Supervisor de
Obras proporcionará aclaraciones a las consultas
sobre estas CEC.
2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por
secciones, las referencias que en las CEC se hacen a
las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha
Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las
Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha
de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación
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- 304 -
de la totalidad de las Obras).
2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se
interpretarán en el siguiente orden de prioridad:
(a) Contrato,
(b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (
c) Oferta,
(d) Condiciones Especiales del Contrato, (
e) Condiciones Generales del Contrato,
(f) Especificaciones,
(g) Planos,
(h) Lista de Cantidades valoradas, y
(i) Cualquier otro documento que en las CEC se
especifique que forma parte integral del Contrato.
3. Idioma y Ley
Aplicables
3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español.
3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las
Leyes Hondureñas
4.Decisiones del
Supervisor de
Obras
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor
de Obras, en representación del Contratante, podrá
dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la
correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los
planos y especificaciones contractuales y teniendo en
cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
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(
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5 Delegación de
funciones
5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra
persona ninguno de sus deberes y responsabilidades.
6 Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las
que se hace referencia en las Condiciones del
Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas
por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una
vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora
del proyecto.
7 Subcontratos y
Cesión del
Contrato
7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si
cuenta con la aprobación del Contratante. La
subcontratación no altera las obligaciones del
Contratista.
7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa,
por escrito, con indicación de su objeto y de las
condiciones económicas. Los trabajos que se
subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta
por Ciento (40%) del monto del Contrato.
7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la
aprobación por escrito del Contratante.
8 Otros
Contratistas
8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de
las Obras con otros contratistas, autoridades públicas,
empresas de servicios públicos y el Contratante en las
fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas
indicada en las CEC. El Contratista también deberá
proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que
se describen en dicha Lista. El Contratante podrá
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- 306 -
modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá
notificar al respecto al Contratista.
9 Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave
enumerado en la Lista de Personal Clave, de
conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a
cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro
personal aprobado por el Supervisor de Obras. El
Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de
personal clave solo si las calificaciones, habilidades,
preparación, capacidad y experiencia del personal
propuesto son iguales o superiores a las del personal
que figura en la Lista.
9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la
remoción de un integrante de la fuerza laboral del
Contratista, indicando las causas que motivan el
pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona
se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días
siguientes y no tenga ninguna otra participación en los
trabajos relacionados con el Contrato.
10 Riesgo del
Contratante y del
Contratista
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato
se estipulen que corresponden al Contratante, y son
riesgos del Contratista los que en este Contrato se
estipulen que corresponden al Contratista.
11 Riesgos del
Contratante
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha
de emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
son riesgos del Contratante:
(a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o
de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
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Obras, Planta, Materiales y Equipos) como
consecuencia de:
(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las
Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como
resultado inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos
por la ley, o interferencia con los derechos legales
por parte del Contratante o cualquiera persona
empleada por él o contratada por él, excepto el
Contratista.
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y
Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas
del Contratante o en el diseño hecho por el
Contratante, o a una guerra o contaminación
radioactiva que afecte directamente al país donde
se han de realizar las Obras.
11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de
emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las
Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o
daños como consecuencia de:
(a) un defecto que existía en la Fecha de
Terminación;
(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de
Terminación, y que no constituía un riesgo del
Contratante; o
(c) las actividades del Contratista en el Sitio de las
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Obras después de la Fecha de Terminación.
12 Riesgos del
Contratista
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha
de emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte
y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin
limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no
sean riesgos del Contratante, serán riesgos del
Contratista.
13 Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el
Contratista deberá contratar seguros emitidos en el
nombre conjunto del Contratista y del Contratante,
para cubrir el período comprendido entre la Fecha de
Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad
por Defectos, por los montos totales y los montos
deducibles estipulados en las CEC, los siguientes
eventos constituyen riesgos del Contratista:
(a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y
Materiales;
(b) Para pérdida o daños a los Equipos;
(c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con
el Contrato, y;
(d) Para lesiones personales o muerte.
13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras,
para su aprobación, las pólizas y los certificados de
seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros
deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en
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los tipos y proporciones de monedas requeridos para
rectificar la pérdida o los daños o perjuicios
ocasionados.
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los
certificados exigidos, el Contratante podrá contratar
los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber
suministrado el Contratista y podrá recuperar las
primas pagadas por el Contratante de los pagos que
se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara
nada, considerarlas una deuda del Contratista.
13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin
la aprobación del Supervisor de Obras.
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las
condiciones de las pólizas de seguro.
14 Informes de
investigación del
Sitio de las Obras
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los
informes de investigación del Sitio de las Obras
indicados en las CEC, además de cualquier otra
información de que disponga el Oferente.
15 Consultas acerca
de las
Condiciones
Especiales del
Contrato
15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas
sobre las CEC.
16 Construcción de
las Obras por el
Contratista
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de
conformidad con las Especificaciones y los Planos.
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17 Terminación de
las Obras en la
fecha prevista
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las
Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de
acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con
las actualizaciones que el Contratante hubiera
aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de
Terminación.
18 Aprobación por el
Supervisor de
Obras
18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las
obras provisionales.
18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del
diseño de las obras provisionales por parte de
terceros cuando sean necesarias.
18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la
ejecución de las obras provisionales y definitivas
deberán ser aprobados previamente por el Supervisor
de Obras antes de su utilización.
19 Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de
todas las actividades en el Sitio de las Obras.
19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores
los equipos e implementos necesarios de protección y
tomará las medidas necesarias para mantener en sus
campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en
el trabajo, según las disposiciones sobre la materia.
20 Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra
naturaleza o de gran valor que se descubra
inesperadamente en la zona de las obras será
propiedad del Contratante. El Contratista deberá
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notificar al Supervisor de Obras acerca del
descubrimiento y seguir las instrucciones que éste
imparta sobre la manera de proceder.
21 Toma de
posesión del Sitio
de las Obras
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de
la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara
la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en
las CEC, se considerará que el Contratante ha
demorado el inicio de las actividades pertinentes y que
ello constituye un evento compensable.
22 Acceso al Sitio de
las Obras
22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y
a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al
Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén
realizando o se prevea realizar trabajos relacionados
con el Contrato.
23 Instrucciones,
Inspecciones y
Auditorías
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones
del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta
las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento. (ver apéndice A)
24 Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier
discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros,
administrativos, legales, ambientales y de cualquier
otra índole que surjan entre el Contratista y el
Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como
resultado de la ejecución de las Obras.
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25 Procedimientos
para la solución
de controversias
25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará
mediante acto administrativo motivado, las cláusulas
objeto de la controversia, resolviendo las dudas que
resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del
órgano administrativo de mayor jerarquía responsable
de la ejecución del contrato, con audiencia del
Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que
correspondan.
26 Recursos contra
la resolución del
Contratante
26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita
la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso
Administrativo, salvo que las CEC establezcan la
posibilidad de acudir al Arbitraje.
B. Control de Plazos
27 Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de
la fecha de la Notificación de la Resolución de
Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor
de Obras, para su opinión y posterior aprobación por
el Contratante, un Programa en el que consten las
metodologías generales, la organización, la secuencia
y el calendario de ejecución de todas las actividades
relativas a las Obras. (ver apéndice A)
27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los
avances reales logrados en cada actividad y los
efectos de tales avances en el calendario de ejecución
de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio
en la secuencia de las actividades.
27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras
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para su opinión y posterior aprobación por el
Contratante, un Programa con intervalos iguales que
no excedan el período establecido en las CEC. Si el
Contratista no presenta dicho Programa actualizado
dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá
retener el monto especificado en las CEC de la
próxima estimación de obra y continuar reteniendo
dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la
cual el Contratista haya presentado el Programa
atrasado.
27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera
alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista
podrá modificar el Programa y presentarlo
nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier
momento. El Programa modificado deberá reflejar los
efectos de las Variaciones y de los Eventos
Compensables
28 Prórroga de la
Fecha Prevista de
Terminación
28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación cuando se produzca un Evento
Compensable o se ordene una Variación que haga
imposible la terminación de las Obras en la Fecha
Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte
medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los
trabajos pendientes y que le genere gastos
adicionales.
28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la
Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo,
dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el
Contratista solicite al Contratante una decisión sobre
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los efectos de una Variación o de un Evento
Compensable y proporcione toda la información
sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso
oportuno acerca de una demora o no hubiere
cooperado para resolverla, la demora debida a esa
falla no será considerada para determinar la nueva
Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A).
29 Aceleración de
las Obras
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice
las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación,
el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas
valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la
ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara
dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación
será modificada como corresponda y ratificada por el
Contratante y el Contratista.
29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para
acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por
el Contratante, dichas propuestas se tratarán como
Variaciones y los precios de las mismas se
incorporarán al Precio del Contrato.
30 Demoras
ordenadas por el
Supervisor de
Obras
30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del
contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión
en la iniciación o el avance de cualquier actividad
comprendida en las Obras, compensando
económicamente el gasto generado por el atraso.
31 Reuniones
administrativas
31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista
podrán solicitar al órgano contratante que asista a
reuniones administrativas. El objetivo de dichas
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reuniones será la revisión de la programación de los
trabajos pendientes y la resolución de asuntos
planteados conforme con el procedimiento de
Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33.
31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo
tratado en las reuniones administrativas y suministrar
copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya
sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el
Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por
escrito a todos los asistentes sus respectivas
obligaciones en relación con las medidas que deban
adoptarse.
32 Corrección de
Defectos
32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de
todos los defectos que tenga conocimiento antes que
finalice el Período de Responsabilidad por Defectos,
que se inicia en la fecha de terminación y se define en
las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos
se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el
Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en
la notificación del Supervisor de Obras.
33 Advertencia
Anticipada
33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo
antes posible sobre futuros posibles eventos o
circunstancias específicas que puedan perjudicar la
calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o
demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de
Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una
estimación de los efectos esperados que el futuro
evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del
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Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista
deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como
le sea razonablemente posible.
33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en
la preparación y consideración de posibles maneras en
que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o
reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y
para ejecutar las instrucciones que consecuentemente
ordenare el Supervisor de Obras.
C. Control de Calidad
34 Identificación de
Defectos
34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del
Contratista y le notificará de cualquier defecto que
encuentre. Dicho control no modificará de manera
alguna las obligaciones del Contratista.
35 Pruebas
36 Defectos no
Corregidos
35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar
alguna prueba que no esté contemplada en las
Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene
defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista
pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso
contrario deberá ser sufragado por el Contratante.
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del
plazo especificado en la notificación del Supervisor de
Obras, este último estimará el precio de la corrección
del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto,
sin perjuicio de que la corrección del defecto sea
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37 Lista de
Cantidades
Valoradas
(Presupuesto de
la Obra)
38 Desglose de
Costos
39 Variaciones
encargada por el Contratante a terceros.
D. Control de Costos
37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la
construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de
puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista
37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al
Contratista se le paga por la cantidad de trabajo
realizado al precio unitario especificado para cada
rubro en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra)
38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita,
el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los
costos correspondientes a cualquier precio que conste
en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de
la Obra).(ver apéndice A)
39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los
Programas actualizados que presente el Contratista y
deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante.
39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del
Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante
modificación del Contrato. (ver apéndice A)
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40 Pagos de las
Variaciones
41 Proyecciones
40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista
deberá presentarle una cotización para la ejecución de
una Variación. El Contratista deberá proporcionársela
dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o
dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así
lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá
analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación.
40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un
rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de
Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de
ejecución no produce cambios en el costo unitario por
encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1,
para calcular el valor de la Variación se usará el precio
indicado en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se
modificara, o si la naturaleza o el calendario de
ejecución de los trabajos correspondientes a la
Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de
Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el
Contratista deberá proporcionar una cotización con
nuevos precios para los rubros pertinentes de los
trabajos.
41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá
proporcionar al Supervisor de obra una proyección
actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá
incluir diferentes monedas según se estipule el contrato,
convertidas según sea necesario utilizando las tasas de
cambio del contrato.
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42 Estimaciones de
Obra
43 Pagos
42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas
mensuales por el valor estimado de los trabajos
ejecutados menos las sumas acumuladas previamente
certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad
con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A)
42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales
de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará
la suma que deberá pagársele.
42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por
el Supervi
Ver como documento individual→Acuerdo Legislativo
Acuerdo Legislativo — Condiciones Generales del Contrato para Obras de Rehabilitación y Mejora de Calles en el Distrito Central
sor de Obras
42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor
de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios
unitarios contractuales.
42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación
de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro
incluido en una estimación anterior o reducir la
proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado
anteriormente en consideración de información más
reciente.
43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de
anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá
intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en
que se efectué el pago para operaciones activas del
sistema bancario nacional, cuando se produzcan
atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que
le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días
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(45) calendarios contados a partir de la presentación
correcta de los documentos de cobro correspondientes.
El pago de los intereses, se hará a más tardar en la
fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra
validará la presentación correcta de la estimación de
obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir de la presentación de los mismos. Si el
Contratante emite un pago atrasado, en el
pagosiguiente se deberá pagar al Contratista interés
sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se
calculará exclusivamente sobre el monto facturado que
se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará
mensualmente, en consulta con el Banco Central de
Honduras la tasa de interés promedio para operaciones
activas vigente en el sistema bancario nacional.
43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una
estimación posterior o como resultado de una decisión
del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al
Contratista sobre el monto incrementado como se
establece en esta cláusula. El interés se calculará a
partir de la fecha en que se debería haber aprobado
dicho incremento si no hubiera habido controversia.
43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y
deducciones se efectuarán en las proporciones de las
monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para
los cuales no se indicó precio y se entenderá que están
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44 Eventos
Compensables
cubiertos en otros precios en el Contrato.
44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes:
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del
Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de
las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las
CEC.
(b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas
de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en
virtud del Contrato.
(c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no
emite los Planos, las Especificaciones o las
instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de
las Obras.
(d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que
ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas
adicionales a los trabajos y se comprueba
posteriormente que los mismos no presentaban defectos
(e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba
una subcontratación.
(f) Las condiciones del terreno son más desfavorables
que lo que razonablemente se podía inferir antes de la
emisión de la Notificación de la Resolución de
Adjudicación, a partir de la información emitida a los
Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del
Sitio de las Obras), la información disponible
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públicamente y la inspección visual del Sitio de las
Obras.
(g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para
lidiar con una condición imprevista, causada por el
Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que
son necesarios por razones de seguridad u otros
motivos.
(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas
de servicios públicos, o el Contratante no trabajan
conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas
en el Contrato, causando demoras o costos adicionales
al Contratista.
(i) El anticipo se paga atrasado.
(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los
riesgos del Contratante.
(k) El Supervisor de Obras demora sin justificación
alguna la emisión del Certificado de Terminación.
44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o
impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la
Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar
el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto
del incremento, y la nueva Fecha Prevista de
Terminación si este fuera el caso.
44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información
que demuestre los efectos de cada evento compensable
en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la
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45 Impuestos
46 Monedas
47 Ajustes de
Precios
evaluará y ajustará el Precio del Contrato como
corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase
la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de
Obras preparará su propia estimación y ajustará el
Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de
Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma
competente y oportunamente frente al evento.
44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna
compensación en la medida en que los intereses del
Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no
hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado
con el Supervisor de Obras.
45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del
Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes
cambian en el período comprendido entre la fecha que
sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas
para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción
Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios
en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre
que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el
Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de
la cláusula 47 de las CEC.
46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor
en virtud de este Contrato se especifican en las CEC.
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las
fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma
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48 Multas por
retraso en la
entrega de la
Obra
49 Pago de anticipo
estipulada en las CEC
48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por
daños y perjuicios conforme al precio por día
establecido en las CEC, por cada día de retraso de la
Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista
de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no
deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El
Contratante podrá deducir dicha indemnización de los
pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por
daños y perjuicios no afectará las obligaciones del
Contratista.
48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y
perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de
Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en
la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que
hubiere efectuado el Contratista por concepto de
liquidación de daños y perjuicios.
49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el
monto estipulado en las CEC, contra la presentación por
el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en
la forma y por un banco o aseguradora aceptables para
el Contratante en los mismos montos y monedas del
anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta
que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el
monto de la misma podrá ser reducido progresivamente
en los montos reembolsados por el Contratista. El
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50 Garantía
anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A)
49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para
pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de
movilización que se requieran específicamente para la
ejecución del Contrato.
49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de
montos proporcionales de los pagos que se adeuden al
Contratista, de conformidad con la valoración del
porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se
tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para
determinar la valoración de los trabajos realizados,
variaciones, ajuste de precios, eventos compensables,
bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.
50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la
Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha
definida en la Notificación de la Resolución de
Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC,
emitida por un banco o compañía afianzadora
aceptables para el Contratante y expresada en los tipos
y proporciones de monedas en que deba pagarse el
Precio del Contrato. La validez de la Garantía de
Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha
Prevista de Terminación.
50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y
realizada la liquidación del contrato, el Contratista
sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por
una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el
tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será
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51 Trabajos por
día
52 Costo
reparaciones
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra
ejecutada.
50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas
parciales por tramos o secciones, el plazo de la
Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a
que estuviere obligado el Contratista se contará a partir
de la recepción definitiva de cada tramo
51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día
indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas
cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el
supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones
previamente y por escrito para la ejecución de trabajos
adicionales que se han de pagar de esa manera.
51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios
aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo
que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor
Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que
se llenen para este propósito.
51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por
día estarán supeditados a la presentación de los
formularios.
52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por
cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras
o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre
la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del
Período de Responsabilidad por Defectos, cuando
dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus
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53 Terminación de
las Obras
54 Recepción de
las Obras
propios actos u omisiones.
E. Finalización del Contrato
53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en
forma inmediata una inspección preliminar, que acredite
que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas,
todo lo cual se consignará en Acta de Recepción
Provisional suscrita por un representante del órgano
responsable de la contratación por el Contratante, el
Supervisor de Obras designado y el representante
designado por el Contratista.
53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de
la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y
demás documentos contractuales, de manera que,
luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser
recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo
a su finalidad. (ver apéndice A)
54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las
obras se encuentran en estado de ser recibidas, y
dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que
el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante
procederá a su recepción provisional, previo informe del
Supervisor de Obras.
54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario
efectuar correcciones por defectos o detalles
pendientes, se darán instrucciones precisas al
contratista para que a su costo proceda dentro del plazo
que se señale a la reparación o terminación de acuerdo
con los planos, especificaciones y demás documentos
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55 Liquidación final
contractuales.
54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser
recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las
comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere,
previa certificación del Supervisor de Obras de que los
defectos y detalles notificados han sido corregidos, se
efectuará la recepción definitiva.
54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción
parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la
recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos
se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores.
54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las
obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por
cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza
de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto
disponga el contrato. (ver apéndice A)
55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista
deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado
de cuenta detallado del monto total que el contratista
considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el
estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio
del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago
final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el
estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al
balance final calculado por el Supervisor o estuviese
incompleto, ambas partes procederán en el periodo
establecido en las CEC a conciliar el balance final
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56 Manuales de
Operación y
mantenimiento
57 Terminación
del Contrato
adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa,
el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y
el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC
emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el
supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en
las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y
ordenará se emita el certificado de pago.
55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar
la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo
resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos
respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el
contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del
monto del certificado de pago final.
56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales
de operación y mantenimiento actualizados de la
maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los
entregará en las fechas estipuladas en las CEC.
56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales
actualizados y/o los manuales de operación y
mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas
en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor
de Obras, éste retendrá el acta de recepción final.
57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el
Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento
fundamental del Contrato.
57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato
incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
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1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas
convenidas;
2) La falta de constitución de la garantía de
cumplimiento del contrato o de las demás garantías
a cargo del contratista dentro de los plazos
correspondientes;
3) La suspensión definitiva de las obras o la
suspensión temporal de las mismas por un plazo
superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor
o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que
medien éstas, acordada en ambos casos por la
Administración;
4) La muerte del contratista individual si no pudieren
concluir el contrato sus sucesores;
5) La disolución de la sociedad mercantil contratista;
6) La declaración de quiebra o de suspensión de
pagos del contratista, o su comprobada incapacidad
financiera;
7) Los motivos de interés público o las circunstancias
imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza
mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato,
que imposibiliten o agraven desproporcionadamente
su ejecución;
8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más
allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece
en el contrato un plazo distinto;
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58 Fraude y
Corrupción
9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando
éstos sean técnicamente inejecutables;
10) El mutuo acuerdo de las partes;
11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las
Obras de tal manera que se alcance el monto
máximo de la indemnización por concepto de daños
y perjuicios, según lo estipulado en las CEC;
12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha
incurrido en fraude o corrupción al competir por el
Contrato o en su ejecución, conforme a lo
establecido la Cláusula 58 de estas CEC.
57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables
al Contratista, se hará efectiva la garantía de
cumplimiento.
57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá
suspender los trabajos inmediatamente, disponer las
medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las
Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea
razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las
garantías de un contrato cuando la resolución del
contrato sea consecuencia del incumplimiento
contractual de la administración o por mutuo acuerdo.
58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos
ejecutores y organismos contratantes, al igual que a
todas las firmas, entidades o personas oferentes por
participar o participando en procedimientos de
contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes,
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oferentes, contratistas, consultores y concesionarios
(incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos
durante el proceso de selección y las negociaciones o
la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y
corrupción están prohibidos.
58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control
del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a
los Oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, consultores y concesionarios sus
cuentas y registros y cualesquiera otros documentos
relacionados con la presentación de propuestas y con
el cumplimiento del contrato y someterlos a una
auditoría por auditores designados por el Contratante,
o la respectiva instancia de control del Estado
Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus
subcontratistas deberán: (i) conservar todos los
documentos y registros relacionados con este Contrato
por el período que establecen las instancias de control
del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo
contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo
documento necesario para la investigación de
denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la
disposición del Contratante o la respectiva instancia de
control del Estado Hondureño, los empleados o
agentes del Contratista y sus subcontratistas que
tengan conocimiento del Contrato para responder las
consultas provenientes de personal del Contratante o
la respectiva instancia de control del Estado
Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor
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59 Pagos
posteriores a la
Terminación del
Contrato
o consultor apropiadamente designado para la revisión
o auditoría de los documentos. Si el Contratista o
cualquiera de sus subcontratistas incumple el
requerimiento del Contratante o la respectiva instancia
de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra
forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el
Contratante o la respectiva instancia de control del
Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá
tomar medidas apropiadas contra el contratista o
subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta
obligación.
59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento
fundamental del Contratista, el Supervisor deberá
emitir un certificado en el que conste el valor de los
trabajos realizados y de los materiales ordenados por
el Contratista, menos los anticipos recibidos por él
hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos
el valor de las Multas por retraso en la entrega de la
Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones
que procedan para la indemnización por daños y
perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total
que se adeuda al Contratante excediera el monto de
cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la
diferencia constituirá una deuda a favor del
Contratante.
59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del
Contratante o por incumplimiento fundamental del
Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras
deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos
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60 Derechos de
Propiedad
61 Liberación de
cumplimiento
realizados, los materiales ordenados, el costo
razonable del retiro de los equipos y la repatriación del
personal del Contratista ocupado exclusivamente en
las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera
incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras,
menos los anticipos que hubiera recibido hasta la
fecha de emisión de dicho certificado
60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del
Contratista, todos los Materiales que se encuentren en
el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad
del Contratista, las Obras provisionales y las Obras
incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a
tales efectos en la Liquidación, se considerarán de
propiedad del Contratante.
61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por
motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento
que esté totalmente fuera de control del Contratante o
del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar
la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal
caso, el Contratista deberá disponer las medidas de
seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y
suspender los trabajos a la brevedad posible después
de recibir la validación. En caso de imposibilidad de
cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los
trabajos realizados antes de la recepción de la
validación, así como de cualesquier trabajos realizados
posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido
compromisos, los materiales existentes y equipos
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adquiridos para uso del proyecto los cuales serán
entregados al Estado, así como los gastos
administrativos en que se incurra por la rescisión o
resolución.
Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o
enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber
conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador.
CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante
Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah
CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de
trescientos (300) días calendario.
CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control
y Seguimiento)
CEC 1.1 (y) El proyecto se ubica en el Anillo Periférico, desde Lomas de Toncontín hasta
el puente Rio Chiquito, Tegucigalpa M. D. C.
CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio
CEC 1.1 (ff) El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se indica en planos y
consiste en la Rehabilitación de la carpeta asfáltica existente por medio del
fresado, bacheo, colocación de Microcarpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de
espesor. También la finalización de la construcción del tercer carril con
concreto hidráulico MR= 650 PSI (en ambas vías), desde Lomas de
Toncontin hasta la salida a Valle de Ángeles.
Entre otras obras a realizar se indican las siguientes:
• Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada existente:
1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril con excavación
común, con base de suelo cemento de 20 cm de espesor y concreto
hidráulico de 25cm de espesor y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el
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pavimento asfáltico existente se realizará el Fresado, bacheo y colocación
de Microcarpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm de espesor.
2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería TCR – 24”, 30”,
36” y 42” y otras obras.
3. Señalización: se incluye señalización vertical, horizontal (pintura) y
vialetas.
4. Componte eléctrico: comprende reubicación de estructuras eléctricas
primarias y secundarias, instalación de postes de concreto y tendido de
conductores e instalación de lámparas de alumbrado público, entre otras
actividades.
• También se incluye:
• Ampliación del puente Loarque
• Ampliación del puente sobre el Rio Chiquito
También la construcción de un puente peatonal en la estación 11+866
Nota:
el contratista deberá considerar en su oferta todas aquellas obras
necesarias para la ampliación de los carriles correspondientes en los 3
tramos, tales como: reconstrucción de bordillos en medianas y en los
extremos de la trocha y en los casos que sea necesario también
considerará los respectivos muros, por tal razón el oferente deberá
realizar un recorrido por los tramos considerados, dicha visita correrá por
cuenta del oferente interesado en ejecutar el proyecto..
CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la
totalidad de las Obras son: No aplica
CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato:
Documento Base y su(s) adenda(s)
Orden de Inicio
Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de
obra y equipo.
Actas de Recepciones Parciales y Definitivas
CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde
CEC 9.1 Personal Clave:
No. Cargo Nombre Funciones
1 Gerente de Obra Ing. Kathya Marlene Encargado de la
planificación general,
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Pastor Sanabria organización de personal
y control de calidad de la
obra.
2 Ingeniero
Residente*
Ing. Julio
Hernandez
Encargado de la
planificación, ejecución
de la obra y de las
actividades de control,
tales como calidad,
organización del
personal, actas,
mediciones, valuaciones
y demás actos
administrativos similares
3 Ingeniero de
Seguridad Vial * Ing. William
Banegas
Encargado del
dimensionamiento y
diseño de la
infraestructura para lograr
un flujo de tráfico eficiente
y de la evaluación de los
sistemas de tráfico para
optimizar el uso de esa
infraestructura vial. Así
como de la seguridad vial
de la obra. Con el fin de
lograr una operación
segura y eficiente en la
infraestructura vial.
*Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá
incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente
de Proyecto
CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:
(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del
contrato.
(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato
(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta,
Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato
(d) para lesiones personales o muerte:.
(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá
ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la
construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada
empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista
deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la
compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal
contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante
certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el
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Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que
se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión
para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a
partir de la contratación.
(ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la
obra: 5% del valor del contrato.
Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después
del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de
tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la
recepción final de la Obra.
CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica.
CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más
tardar diez (10) días después de la orden de inicio.
CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los
tribunales de lo Contencioso Administrativo.
B. Control de Plazos
CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de
Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la
Resolución de Adjudicación.
CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60)
días.
El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa
actualizado será de L.1,000.00 por día
C. Control de la Calidad
CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario
días.
D. Control de Costos
CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras.
Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos
se efectuarán en dichas monedas.
CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del
cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos
autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el
siguiente mecanismo:
C) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem,
conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan
ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se
hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un
determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de
Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta
metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga,
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cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el
procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no
poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de
Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta,
pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en
el presente documento.
Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el
nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos
y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el
caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la
forma que se describe más adelante.
El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del
presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales
que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de
la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente
expresión general:
RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra,
igual a la sumatoria de los RI.
RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros
sujetos a ajuste.
RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL +
FAMT ),
siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste
correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a
continuación:
I. MANO DE OBRA EN GENERAL
El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita
un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo,
independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación
de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto
establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará
igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste
se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del
Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta.
El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario
Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización.
Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han
unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente
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empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se
ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario
Mínimo y el IPC.
Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F
FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por
el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem
dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del
proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra
bajo ajuste.
So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona
del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que
estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o
presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante
todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo
correspondiente.
IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
II. EQUIPOS Y MAQUINARIA
Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o
ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:
a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO
51 % DE DIVISAS).
Fórmula de Reconocimiento:
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FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde,
FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a
multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una
estimación
IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste.
Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en
el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga
información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las
cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios
no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento
de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en
moneda nacional (Lempiras).
b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS
Fórmula de Reconocimiento
FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde,
FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente.
* DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $
emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la
estimación de obra bajo ajuste.
* DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $
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emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15
días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el
correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la
ejecución.
* Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa
como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de
Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o
mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más
representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los
Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria,
empleada en la ejecución de las obras.
III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras
viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el
uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde:
FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a
multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una
estimación.
IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en
un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la
estimación de obra bajo ajuste.
Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de
la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha
de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
IV. MATERIALES
Fórmula de Reconocimiento:
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FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde,
FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto
ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente
para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se
haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o
en bodega.
MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem,
correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o
recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un
nuevo Ítem durante la ejecución.
Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la
cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la
misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas
características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar
distorsiones ymantener la consistencia en los cálculos. En el caso de
productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de
entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible,
dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno,
pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o
Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios
que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la
Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos
se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que
efectuará el Gobierno.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem”
en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento
tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos
rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones,
neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo,
pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de
puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el
ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como
Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente.
Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto
de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser
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considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta.
Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los
proyectos viales
Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de
los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos
de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del
cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su
consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o
influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP )
y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de
la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de
proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese
proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos
directamente de fuentes confiables y objetivas.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o
proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas
predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia
en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada
por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y
similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará
sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados,
con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados;
luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para
obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual
finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual
que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de
Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero,
láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios,
madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios,
cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios
tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos
del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto),
se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o
con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y
la consecuente aplicación del procedimiento.
Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta
complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares
), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o
en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos,
si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor
determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los
cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas
en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en
cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del
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proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio
Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el
Ítem en cuestión, así:
Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS
Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período
Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los
gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e
investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado
a brindar todas las facilidades del caso
Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o
estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras,
zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales”
fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá
directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el
Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón.
El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra,
tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad,
aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no
convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros
bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la
variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la
variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la
fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un
dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para
cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya
transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la
Oferta y la compra del bien.
Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales
representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere,
deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales
características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del
procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra.
Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en
Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido
entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del
bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos
materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de
Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante.
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B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra
se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al
Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y
Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales
representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos
valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación
de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice
respectivo.
C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de
cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima),
haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste
en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra
decimal (centésima).
D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo
el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de
los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar
hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer
el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la
aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo
indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien
precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista
de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la
Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste
aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes
en que se haya producido dicha negociación.
En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más
del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de
precios:
No Aplica
Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las
deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el
respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en
cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado
una fórmula similar a la siguiente:
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc)
en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del
Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c";
Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que representan,
respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del
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Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica
"c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el
índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días
antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la
moneda “c
Los coeficientes para el ajuste de precios son:
(a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de
precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo
Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario
Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010.
La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado
promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la
Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva
estimación y quince días antes de la presentación de la oferta.
CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento
(0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el
incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76.-
Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El
monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad
de las Obras es del quince (15%).
Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de
conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la
estimación mensual más próxima, así:
Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y
por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos,
señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de
las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria
que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios,
hasta que estas hayan sido solventadas.
CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del
monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días
de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de
contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al
plazo de ejecución.
CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos
dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC.
En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar:
“La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12)
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meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la
Obra
CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento
Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución.
E. Finalización del Contrato
CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de
Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que
se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de
la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3.
(b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la
aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco
(25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo.
(c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15)
días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta;
(d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros
detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta.
(e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el
Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15)
días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de
conciliación.
CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más
tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán
responsabilidad del Contratista.
Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince
(15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del
Contratista
Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los
manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC
56.1 retendrá el acta de recepción final.
CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la
Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.
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Apéndice A.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL
PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de
trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo
menos los aspectos siguientes:
1. El sistema de programación debe estar basado en el método
CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica,
utilizando para ello el Ms Project o similar.
2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará
los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes,
ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales
para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el
análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir
cuando se dañe el equipo disponible.
3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento
que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El
efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en
la determinación de la producción diaria para las actividades
de obra que correspondan.
4. Análisis de afectaciones prediales.
5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades
de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la
Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo,
detallar cuando corresponda las subactividades o procesos
para llegar a obtener la actividad principal.
6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las
inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días
libres, etc.).
7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en
el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar
el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando
se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se
ha considerado la delimitación.
8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias
del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un
proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden.
Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se
deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las
fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas.
9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las
duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los
rendimientos de los recursos considerados. En la memoria
se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano
de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor
incidencia en costo y tiempo.
10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades
obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello
obtener el flujo de desembolso.
11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y
estará compuesto por los siguientes documentos:
a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de
inicio y fin y predecesores.
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b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de
ejecución.
12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos
los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante
(Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los
cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea
base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y
el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma
impresa y digital modificable.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION
DEL PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento
para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento,
será como sigue:
1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las
razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones
para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el
Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas”
del Ms Project en cada una de las actividades de obra que
hayan sido afectadas.
2. Si las razones de los desfases no son imputables al
Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando
cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación
que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica.
3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones
imputables al Contratista, se procederá como sigue:
a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo
contractual.
b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas
de inicio y fin reales de ejecución.
c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las
modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de
no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para
mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos.
En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo
procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice.
4.La fecha de presentación del programa actualizado (en
forma impresa y digital modificable) será el indicado en la
Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser
remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante
(Dirección de Control y Seguimiento).
III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL
PLAZO PREVISTO DE TERMINACION
En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento
para aprobar una Prórroga del plazo previsto de
terminación, será como sigue:
1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor
con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el
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tiempo solicitado y una re-programación que muestre como
ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar
por cada actividad de obra, el cambio en la duración con
respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado;
así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer
cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de
inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el
análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha
solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al
recibo de la solicitud.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud
y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las
CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de
dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia
de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la
AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo
de ejecución de las obras establecido en el contrato de
construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa
de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en
función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos de la AMDC procesará y procederá a elaborar
suscribir la Modificación de contrato para formalizar la
ampliación de plazo.
4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de
plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los
representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección
de Control y Seguimiento de la AMDC.
IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS
En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el
análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:
1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar
clasificado en tres componentes, cada uno por separado:
(1) los materiales con el detalle del impuesto por separado,
(2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas.
2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales
involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio
por unidad de cada material. El precio por unidad debe
ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva
cotización. Se debe acompañar un desglose separado del
precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al
reflejado en la cotización.
3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra por
categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio
por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales
que correspondan.
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4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a
ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y
el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo
considerado, debe estar respaldada por el respectivo
desglose.
5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de
mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se
requieren para construir una unidad de la actividad a que
corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser
expresado en cantidades, no en porcentaje.
6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo
detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos
generales y utilidad).
7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a
todos los impuestos que manda la ley hondureña.
8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser
igual al orden de los conceptos de obra detallados en la
Lista de Cantidades.
Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste,
ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la
ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada
deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y
apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así
mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos
por obra no prevista.
Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí
estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la
interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser
utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la
ejecución del proyecto
V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL
CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS.
En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras
estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un
informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos
y la siguiente información:
a. Los resultados de la inspección física de las obras
ejecutadas.
b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo
a la recepción de las obras
c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones
o defectos de construcción.
d. Los resultados de la constatación del retiro de las
instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los
terrenos y lugares a su estado normal.
e. Los resultados de la constatación relacionada con la
terminación de los trabajos que estuvieran incompletos.
f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos
correspondiente, en el caso de obras de Redes.
g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el
respectivo monto final.
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Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10)
días hábiles después de finalizada las actividades pendientes,
si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación
del Contratista de haber finalizado los trabajos.
Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC
nombrará una Comisión de Recepción para que haga la
verificación de los trabajos y del informe del Supervisor.
Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el
Certificado de Terminación de las Obras por los representantes
del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión
de Recepción.
VI. EQUIPO
El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial
para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa
de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la
ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para
retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista
no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción
del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por
otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor
del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase.
VII. USO DE BITACORA
En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de
la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por
el Supervisor y el representante de la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora
corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible
para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde
al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice
el Proyecto
VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE
COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a
la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de
cualquier error que encuentre en los documentos, planos
o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que
pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a
ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar
oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La
comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5)
días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista
lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su
contra o en contra del Contratante.
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IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES)
En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los
documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio
son los Siguientes:
a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos
relevantes correspondientes al contrato de ejecución de
la obra.
b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades
propuestas y costos).
c. El Proyecto (Descripción del Proyecto).
d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio
e. Cuadro de la Orden de Cambio.
f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra.
g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades
nuevas).
h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las
actividades nuevas).
i. Planos.
j. Fotografías.
k. Copias de Bitácora.
l. Nota de aprobación de la supervisión.
X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE
CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO
En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el
procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato
será el siguiente:
1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y
emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación
y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de
la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el
cambio de cada una de las actividades y de ser necesario
una re-programación en caso que sea afectada la ruta
crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente:
1. Antecedentes
2. Cambios
3. Justificación de los Cambios
4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia
de la orden de cambio
5. Anexos:
5.1 Fotografías
5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se
reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio
y/o modificaciones en columnas separadas,
incluir en este cuadro una columna con el
avance porcentual financiero y físico de cada
una de las actividades al momento de hacer
la solicitud de orden de cambio en aquellas
actividades que se consideran más relevantes.
5.3 Cronograma actualizado (con análisis de
afectación de ruta crítica).
5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios.
5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las
actividades nuevas, además de la memoria
de cálculo.
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2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe
del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir
la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de
Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la
AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo
previsto para la terminación de las obras como resultado de
la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse
de los documentos establecidos en el Apartado III de este
ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento
remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la
orden de cambio y el informe del supervisor.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación
de contrato para formalizar la Orden de Cambio.
XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA
PAGO DE ANTICIPO
En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación debe
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego
de COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del
proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al
director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, el recibo debe presentarse por el monto
neto a recibir. (Firmado y sellado).
3. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de Fianza de Anticipo.
c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante
legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa
e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR.
f. Permiso de operación de la empresa
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la construcción.
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
ESTIMACIONES
En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
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enumerados a continuación, su forma de presentación debe
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre
del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto.
Dirigido al Director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura)
de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI,
de estimación indicando periodo, nombre, número
y Código del proyecto (en caso de haber solicitado
anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el
monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, (en caso de haber solicitado anticipo,
desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse
por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
c. Cuadro de estimación.
d. Estado financiero y físico del proyecto
e. Memoria de cálculo.
f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías)
g. Informe técnico del proyecto de la supervisión.
h. Hojas de Bitácora (color Amarillas)
i. Cronograma actualizado mensualmente.
j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria
del proyecto. (Ordenes de cambio con su respectiva
justificación de orden de cambio).
k. En la última estimación deberá presentar el acta de
recepción definitiva ORIGINAL.
3. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito
a la Dirección la fecha en que iniciaran las obras y si será a
cuenta y riesgo).
c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al
anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Manuel Alberto
Membreño (Director de Control y Seguimiento).
d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago).
4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante
legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa.
e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI.
f. Permiso de operación de la empresa.
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la Construcción
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
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APENDICE B
Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V.
Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.)
I ARQUITECTURA
A TERRACERIA Y PAVIMENTOS
A.1 Excavación Comun m3 27,959.56 75.04 2,098,085.38
A.2 Sobreacarreo m3/km 279,595.67 7.21 2,015,884.78
A.3 Base Granular m3 9,278.65 678.83 6,298,625.98
A.4 Suelo Cemento m3 9,278.65 192.67 1,787,717.50
A.5 Cemento para estabilizar ton 1,211.25 5,878.14 7,119,897.08
A.6 Fresado m2 81,760.00 15.90 1,299,984.00
A.7 Bacheo m2 37,700.00 583.94 22,014,538.00
A.8 Imprimación m2 122,640.00 39.29 4,818,525.60
A.9 Microcarpeta m2 122,640.00 172.21 21,119,834.40
A.10 Concreto Asfáltico ton 5,886.72 2,057.75 12,113,398.08
A.11 Concreto Hidráulico MR=
650 PSI m3 9,278.65 3,749.31 34,788,535.23
A.12 Demolición de bordillo ml 9,897.60 54.81 542,487.46
A.13 Demolición de aceras m2 18,038.00 39.23 707,630.74
A.14 Bordillo ml 9,897.60 232.98 2,305,942.85
A.15 Acera e=10cm m2 17,738.00 371.89 6,596,584.82
A.16 Conformación de
Subrasante m2 38,688.00 23.67 915,744.96
TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTOS L. 126,543,416.86
B DRENAJE MENOR
B.1 Tragante de 1.00 - 1.50 u 36.00 20,688.70 744,793.20
B.2 Tragante de 1.50-2.00 u 81.00 24,481.70 1,983,017.70
B.3 Tragante de 2.00 - 2.50 u 46.00 29,517.55 1,357,807.30
B.4 Pozo de 1.50-2.00 u 2.00 26,292.90 52,585.80
B.5 Pozo de 2.00 - 2.50 u 43.00 29,521.69 1,269,432.67
B.6 Pozo de 4.00 - 5.00 u 15.00 46,188.78 692,831.70
B.7 Tuberia de Polietileno de
Alta Densidad de 24" ml 497.00 3,203.40 1,592,089.80
B.8 Tuberia de Polietileno de
Alta Densidad de 30" ml 3,847.00 4,562.70 17,552,706.90
B.9 Tuberia de Polietileno de
Alta Densidad de 36" ml 1,016.00 5,668.96 5,759,663.36
B.10 Tuberia de Polietileno de
Alta Densidad de 42" ml 180.00 8,240.40 1,483,272.00
B.11 Mamposteria para cabezales m3 80.12 2,989.47 239,516.34
B.12 Canalizacion m2 214.00 185.82 39,765.48
TOTAL DRENAJE MENOR L. 32,767,482.25
C SEÑALIZACIÓN
C.1 Señal vertical restrictiva R-1-
1 (0.76x0.76)m u 17.00 2,447.90 41,614.30
C.2 Señal vertical restrictiva R-1-
2 (0.76x0.76)m u 17.00 2,447.90 41,614.30
C.3 Señal vertical restrictiva R-2-
1 (0.61x0.914)m u 13.00 2,351.84 30,573.92
C.4 Señal Vertical Restrictiva R-
2-5 (0.61X0.305)m u 1.00 787.50 787.50
C.5 Señal vertical restrictiva R-3-
12b (0.61x0.61)m u 2.00 1,576.19 3,152.38
C.6 Señal vertical restrictiva R-3-
13 (0.76x0.90)m u 3.00 2,898.58 8,695.74
C.7 Señal Vertical Restrictiva R- u 5.00 2,447.90 12,239.50
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Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V.
Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.)
7-6a (0.61x0.914)m
C.8 Señal vertical preventiva P-
1-2 Izq. (0.76x0.76)m u 11.00 2,447.90 26,926.90
C.9 Señal vertical preventiva P-
1-2 Der. (0.76x0.76)m u 11.00 2,447.90 26,926.90
C.10 Señal Vertical Preventiva P-
1-11 (1.219X1.219)m u 6.00 6,296.47 37,778.82
C.11 Señal Vertical Preventiva P-
4-3 (0.76x0.76)m u 2.00 2,447.90 4,895.80
C.12 Señal Vertical Preventiva P-
5-4 (0.91x0.91)m u 1.00 2,447.90 2,447.90
C.13 Señal Vertical Preventiva P-
5-8 (0.76x0.76)m u 1.00 2,447.90 2,447.90
C.14 Señal vertical preventiva P-
6-1 (0.76x0.76)m u 1.00 2,447.90 2,447.90
C.15 Señal vertical preventiva P-
6-4 (0.61x0.45)m u 1.00 1,162.28 1,162.28
C.16 Señal vertical preventiva P-
12-2 (0.61x1.22)m u 15.00 3,153.57 47,303.55
C.17 Señal Vertical Preventiva P-
12-3a (0.30x0.90)m u 4.00 1,143.30 4,573.20
C.18 Señal Vertical Preventiva P-
12-3b (0.30x0.90)m u 4.00 1,143.30 4,573.20
C.19 Señal vertical preventiva P-
12-4b (0.30x0.90)m u 2.00 1,143.30 2,286.60
C.20 Señal vertical información de
destino ID-2-1 (2.40x0.40)m u 10.00 7,232.23 72,322.30
C.21 Señal vertical información de
destino ID-2-2 (2.40x0.75)m u 2.00 13,561.91 27,123.82
C.22 Señal vertical información de
destino ID-3-7 (3.00x2.44)m u 15.00 23,233.74 348,506.10
C.23
Señal vertical información de
destino ID-3-14
(3.00x2.44)m
u 15.00 23,233.74 348,506.10
C.24 Señal vertical información
general IG-1-4 (2.40x0.40)m u 2.00 7,232.23 14,464.46
C.25 Señal vertical información de
servicio IS-1-4 (0.61x0.61)m u 6.00 1,576.19 9,457.14
C.26 Señal vertical información de
servicio IS-3-1 (0.61x0.61)m u 11.00 1,576.19 17,338.09
C.27 Señal Vertical Informativa de
General IG-1-2 (2.40x0.40)m u 4.00 7,232.23 28,928.92
C.28 Pintura lateral blanca ml 25,803.90 49.81 1,285,292.26
C.29 Pintura blanca discontinua ml 26,222.71 49.81 1,306,153.19
C.30 Pintura blanca punteada ml 520.00 49.81 25,901.20
C.31 Pintura lateral amarilla ml 26,729.96 49.81 1,331,419.31
C.32 Pintura amarilla de rampas ml 1,372.47 49.81 68,362.73
C.33 Demarcación en pavimento
color blanco ml 433.18 52.18 22,603.33
C.34 Vialetas a una cara reflectiva
color blanco u 2,684.00 65.23 175,077.32
C.35 Vialetas a una cara reflectiva
color amarillo u 2,856.00 65.23 186,296.88
C.36 Flechas unidireccionales u 478.00 996.24 476,202.72
C.37 Flechas Bidireccionales u 30.00 1,138.56 34,156.80
TOTAL SEÑALIZACIÓN L. 6,080,561.26
COMPONENTE ELÉCTRICO
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Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V.
Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.)
D Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV
D.1
Desmontaje Estructuras
Primaria en 34.5kV de I,II y
III Fases
u 93.00 1,057.43 98,340.99
D.2
Desmontaje estructura
Para Tendido Secundario
(240-120) Voltios y/o
Neutro.
u 113.00 793.05 89,614.65
D.3
Desmontaje Poste de
concreto y/o Madera de
cualquier tipo de clase y
altura.
u 78.00 13,069.20 1,019,397.60
D.4 Desmontaje Conductor
Linea Primaria ml 4,900.00 185.05 906,745.00
D.5 Desmontaje Conductor
Linea Secundaria y Neutro ml 4,950.00 142.75 706,612.50
D.6
Desmontaje Transformador
de Distribución en 34.5-
19.9kV /240-120v
u 15.00 7,930.76 118,961.40
D.7 Desmontaje de lámparas de
alumbrado publico. u 33.00 1,057.43 34,895.19
D.8 Desmontaje de retenidas
existentes. u 74.00 881.22 65,210.28
TOTAL Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV L. 3,039,777.61
Estructuras a Reubicar
E Estructuras primaria para la línea
E.1 Reubicacion de estructura
primaria A-I-4 u 7.00 1,057.43 7,402.01
E.2 Reubicacion de estructura
primaria A-II-4 u 1.00 4,229.73 4,229.73
E.3 Reubicacion de estructura
primaria A-III-1 u 27.00 2,643.61 71,377.47
E.4 Reubicacion de estructura
primaria A-III-1V u 5.00 3,172.29 15,861.45
E.5 Reubicacion de estructura
primaria A-III-2 u 44.00 4,229.73 186,108.12
E.6 Reubicacion de estructura
primaria A-III-2V u 2.00 4,229.73 8,459.46
E.7 Reubicacion de estructura
primaria A-III-4 u 9.00 4,229.73 38,067.57
E.8 Reubicacion de estructura
primaria A-III-5 u 27.00 6,344.58 171,303.66
E.9 Reubicacion de estructura
primaria A-III-6 u 2.00 8,459.44 16,918.88
TOTAL Estructuras primaria para la línea L. 519,728.35
F Postes de concreto
F.1
Poste de concreto 15.3
metros, carga de trabajo
2250 Kg.
AUTOSOPORTADO.
u 35.00 108,296.63 3,790,382.05
F.2
Poste de concreto 13.7
metros, carga de trabajo
1450 Kg.
AUTOSOPORTADO.
u 37.00 74,175.42 2,744,490.54
F.3
Poste de concreto 13.7
metros, carga de trabajo
800 Kg.
u 22.00 46,518.80 1,023,413.60
TOTAL Postes de concreto L. 7,558,286.19
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Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V.
Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.)
G Estructuras de neutro
G.1 Estructura para neutro B-I-1 u 53.00 1,192.12 63,182.36
G.2 Estructura para neutro B-I-2 u 28.00 1,192.12 33,379.36
G.3 Estructura para neutro B-I-5 u 26.00 1,611.77 41,906.02
G.4 Estructura para neutro B-I-6 u 2.00 1,706.97 3,413.94
G.5 Tendido de conductor 477
ACSR m 6,495.00 373.70 2,427,181.50
G.6 Tendido de conductor 1/0
ACSR m 945.00 149.60 141,372.00
TOTAL Estructuras de neutro L. 2,710,435.18
H Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v
H.1 1x50 KVA u 2.00 13,311.74 26,623.48
H.2 1x25 KVA u 4.00 12,254.31 49,017.24
H.3 1x37.5 KVA u 9.00 13,311.74 119,805.66
H.4 Conexión para puesta a
tierra (CT-LDX) u 94.00 2,009.96 188,936.24
H.5 Instalacion de lamparas de
alumbrado publico. u 50.00 1,105.61 55,280.50
TOTAL Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v L. 439,663.12
TOTAL COMPONENTE ELÉCTRICO L. 14,267,890.45
I AMPLIACIÓN DE PUENTE LOARQUE
I.1 Concreto Estructural f'c =
280 kg/cm2 m3 523.00 4,769.40 2,494,396.20
I.2 Acero grado 60 kg 39,390.00 33.31 1,312,080.90
I.3 Vigas AASTHO tipo III
Presforzada ml 70.00 11,352.07 794,644.90
I.4 Almohadillas de Neopreno
grado 60 u 6.00 16,008.33 96,049.98
I.5 Excavación estructural m3 677.00 192.55 130,356.35
I.6 Pretil de concreto ml 31.00 4,125.35 127,885.85
I.7 Juntas de expansión en
losas ml 42.00 1,958.13 82,241.46
I.8 Filtro colector y geodren ml 50.00 1,873.29 93,664.50
TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE LOARQUE L. 5,131,320.14
J AMPLIACIÓN DE PUENTE SOBRE RIO CHIQUITO
J.1 Concreto Estructural f'c =
280 kg/cm2 m3 195.00 5,127.30 999,823.50
J.2 Acero grado 60 kg 17,708.00 33.31 589,853.48
J.3 Vigas AASTHO IV
Presforzada ml 61.12 13,081.51 799,541.89
J.4 Concreto de limpieza f`c=
150 Kg/cm2 m3 33.00 4,066.03 134,178.99
J.5 Almohadillas de neopreno
grado 60 de 22"x26"x2" u 4.00 21,526.33 86,105.32
J.6 Imbornales HG de 3" ml 9.00 1,701.80 15,316.20
J.7 Excavación estructural m3 390.00 192.55 75,094.50
J.8 Pretil de concreto ml 31.00 4,125.35 127,885.85
J.9 Perforación de pilotes ml 131.00 6,117.76 801,426.56
TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE SOBRE RIO CHIQUITO L. 3,629,226.29
TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTES L. 8,760,546.43
K PUENTE PEATONAL
K.1 Puente Peatonal Est.
11+866 u 1.00 1,924,029.56 1,924,029.56
TOTAL PUENTES PEATONALES L. 1,924,029.56
TOTAL Rehabilitación fresado, bacheo, microcarpeta y 3cm de carpeta asfaltica con
tercer carril de concreto hidraulico L. 190,343,926.81
Ampliacion a Tres Carriles Salida al Sur (Carril de Ascenso) y Ampliacion de Puente Germania Desde el
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Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V.
Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.)
Desvio a Yaguacire hasta la estacion 3+200)
L TERRACERIA Y PAVIMENTOS
L.1 Excavación Comun m3 4,284.00 75.04 321,471.36
L.2 Sobreacarreo m3/km 42,840.00 7.21 308,876.40
L.3 Base Granular m3 2,142.00 678.83 1,454,053.86
L.4 Suelo Cemento m3 2,142.00 192.67 412,699.14
L.5 Cemento para estabilizar ton 70.67 5,878.14 415,408.15
L.6 Concreto Hidráulico MR=
650 PSI m3 2,142.00 3,749.31 8,031,022.02
L.7 Concreto Ciclopeo 3000 psi m3 200.00 2,989.47 597,894.00
L.8 Conformación de
Subrasante m2 7,854.00 23.67 185,904.18
TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTOS L. 11,727,329.11
M SEÑALIZACIÓN
M.1 Rotulo "Bienvenidos a
Tegucigalpa" u 1.00 59,300.00 59,300.00
M.2 Pintura lateral blanca ml 7,600.00 49.81 378,556.00
M.3 Pintura blanca discontinua ml 1,114.00 49.81 55,488.34
M.4 Pintura Continua amarilla ml 7,600.00 49.81 378,556.00
M.5 Vialetas a una cara reflectiva
color blanco u 280.00 65.23 18,264.40
M.6 Vialetas a una cara reflectiva
color amarillo u 280.00 65.23 18,264.40
TOTAL SEÑALIZACION L. 908,429.14
COMPONENTE ELÉCTRICO
N Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente
N.1
Desmontaje Estructuras
Primaria en 34.5kV de I,II y
III Fases
Unidad 8.00 1,057.43 8,459.44
N.2
Desmontaje estructura
Para Tendido Secundario
(240-120) Voltios y/o
Neutro.
Unidad 8.00 793.05 6,344.40
N.3
Desmontaje Poste de
concreto y/o Madera de
cualquier tipo de clase y
altura.
Unidad 8.00 13,069.20 104,553.60
N.4 Desmontaje Conductor
Linea Primaria ml 600.00 185.05 111,030.00
N.5 Desmontaje Conductor
Linea Secundaria y Neutro ml 600.00 142.75 85,650.00
TOTAL Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente L. 316,037.44
O Estructuras primaria para la línea
O.1 Reubicacion de estructura
primaria A-III-1 u 4.00 2,643.61 10,574.44
O.2 Reubicacion de estructura
primaria A-III-1V u 4.00 3,172.29 12,689.16
TOTAL Estructuras primaria para la línea L. 23,263.60
P Postes de concreto
P.1 Reubicacion de Poste de
concreto u 8.00 17,529.02 140,232.16
TOTAL Postes de concreto L. 140,232.16
Q Estructuras de neutro
Q.1 Estructura para neutro B-I-1 u 4.00 1,192.12 4,768.48
Q.2 Estructura para neutro B-I-2 u 4.00 1,192.12 4,768.48
Q.3 Tendido de conductor 477
ACSR m 600.00 373.70 224,220.00
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Ítem DESCRIPCIÓN Santos y Compañía, S.A. de C.V.
Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total (LPS.)
Q.4 Tendido de conductor 1/0
ACSR m 600.00 149.60 89,760.00
TOTAL Estructura de neutro L. 323,516.96
R AMPLIACIÓN PUENTE GERMANIA
R.1 Excavacion estructural en
roca m3 1,352.00 540.50 730,756.00
R.2 Relleno compactado con
material sitio m3 576.00 217.54 125,303.04
R.3 Demolicion de acera
existente incluye botado ml 30.00 396.79 11,903.70
R.4 Desmontaje y montaje de
barandal metalico ml 60.00 1,423.20 85,392.00
R.5 Concreto Ciclopeo 3000 psi m3 1,005.60 2,989.47 3,006,211.03
R.6
Carpeta de concreto
asfaltico 5 cm incluye riego
de liga
Ton 21.00 3,086.62 64,819.02
R.7 Concreto 4500 psi losa de
puente m3 50.00 8,449.15 422,457.50
R.8 Concreto 4000 psi losa de
aproximacion m3 7.00 5,185.60 36,299.20
R.9
Concreto 4000 psi Zapata,
columna, capitel, parapeto,
base de estribo
m3 148.38 6,562.86 973,797.17
R.10 Acero de refuerzo G60 kg 30,807.09 33.31 1,026,184.17
R.11 Vigas de concreto
presforzadas 35 mts ml 105.00 11,291.78 1,185,636.90
R.12 Vigas de concreto
presforzadas 15 mts ml 45.00 11,024.24 496,090.80
R.13 Neoprenos 60x60 laminado
(4) reforzados G60 und 12.00 30,364.46 364,373.52
R.14 Montaje de vigas unidad 6.00 87,378.55 524,271.30
TOTAL Ampliación puente Germania L. 9,053,495.35
TOTAL Ampliacion a Tres Carriles Salida al Sur (Carril de Ascenso) y Ampliacion de
Puente Germania Desde el Desvio a Yaguacire hasta la estacion 3+200) L. 22,492,303.76
A Total Neto Construcción L. 212,836,230.57
B Costos de administración delegada en Construcción (5%) de A L. 10,641,811.53
C Clausula esclatoria (3%) de A L. 6,385,086.92
Monto Total A+B+C L. 229,863,129.02
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ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 0491/
G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O
№ 2703, “SUPERVISION DE LA
REHABILITACIÓN DE CARPETA
EXISTENTE Y TERMINACIÓN
DE AMPLIACION DE CARRILES
EN ANILLO PERIFERICO DESDE
LOMAS DE TONCONTIN HASTA
SALIDA A VALLE DE ANGELES”,
CONCURSO PÚBLICO No. CPuNO-
19-AMDC-102-2020, suscrito el 19 de
Marzo de 2021, entre la Municipalidad
del Distrito Central por medio del señor
Alcalde del Distrito Central NASRY
JUAN ASFURA ZABLAH y el señor
AMÍLCAR RENE GIRÓN VÁSQUEZ,
en su condición de representante legal de la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES,
S.A. DE C.V., (ASP-CONSULTORES),
el que literalmente dice:
“CONTRATO No. 0491/GLA/AMDC/2021.-CODIGO
№ 2703, “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN
DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN
DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO
PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN
HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, CONCURSO
PÚBLICO No. CPuNO-19-AMDC-102-2020…”
Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño
y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-
1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta
Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de
fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018),
quien para los efectos legales de este contrato se denominará
“EL CONTRATANTE” por una parte y AMILCAR RENE
GIRON VASQUEZ, de nacionalidad hondureña y de este
domicilio con tarjeta de Identidad número 1804-1970-01332
en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A DE C.V.
(ASP-CONSULTORES)., condición que acredita mediante
Testimonio de Escritura Publica Número 22 de fecha 14
de septiembre del año 2017, autorizado por el Abogado y
Notario Alba Alonzo de Quesada e Inscrito bajo el No. 42666,
Matrícula 66545, del Registro Mercantil, Francisco Morazán
Centro Asociado IP; legalmente Constituida mediante
Testimonio de Escritura Pública No. 25 de fecha 19 de marzo
del año 1993, autorizada por el Abogado y Notario José
María Díaz Castellanos, e inscrita con el número 67, Tomo
285 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa,
quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se
denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por
cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el
contrato “SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN
DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN
DE AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO
PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN
HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”, CON
CÓDIGO N° 2703”, Concurso Público No. CPuNO-19-
AMDC-102-2020; en adelante denominado “Los Servicios”
y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de
la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación
de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este
contrato atestigua lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y
expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las
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respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato
a las que se hace referencia en adelante y las mismas se
considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán
como parte del mismo.
CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos
constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto
a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Bases del Concurso Público
d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”)
e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta
Técnica y Propuesta Económica Original,
Contrapropuesta Económica presentada por EL
CONSULTOR en su Oferta
f) Acta de Cierre de Negociación
g) La Notificación del Contratante al Consultor, de
que se le ha adjudicado el Contrato
h) Garantía de cumplimiento de contrato
i) Planos
j) Orden de Inicio
k) Modificaciones al documento base si las hubiere
CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se
obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados
con apego estricto a los documentos componentes del
Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en
un plazo total de Trescientos treinta (330) días calendario.
CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se
obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo
a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de
cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.
CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se
compromete a pagar al Consultor como retribución por la
ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la
subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas
sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del
contrato en el plazo y en la forma establecidas en este.
CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la
cantidad de Quince millones sesenta y tres mil setecientos
treinta y un Lempiras con 22/100 (L. 15,063,731.22). EL
CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de
la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma
con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para
efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante
se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del
apéndice “C”.
CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION
CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
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de contratación y adquisiciones publicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Practicas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Practicas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en
el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente
para constancia.
CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO,
DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, en caso de
recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe
por razón de la situación económica y financiera del país,
la estimación de la percepción de ingresos menores a los
gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o
de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al
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pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMA: PENAL. Las partes, en cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación
del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que
contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de
la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la
indemnización que se pagará en caso de incumplimiento
de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:
1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento
Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría,
bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución
del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a)
Al contratista la administración declarará de oficio y hará
efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme
el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las
cláusulas del contrato originará su resolución solo en los
casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal
caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por
daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente
Contrato de conformidad con las leyes de la República de
Honduras a los Diecinueve (19) días del mes de marzo del
año dos mil veintiuno (2021).
(F Y S)
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal
El Contratante
(F Y S)
Amílcar Rene Girón Vásquez
Asociación de Profesionales, S.A. de C.V.
(ASP-CONSULTORES)
RTN: 08019003246678
El Consultor
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Condiciones Generales del contrato
1. Definiciones
1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán
interpretados de la manera que se indica a continuación:
(a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera
otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país
del Contratante;
(b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el
Contratante y el Consultor, según consta en el formulario
firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y
apéndices y todos los documentos incorporados a él
por referencia;
(c)”Precio del Contrato” significa el precio que el
Contratante pagará al Consultor de conformidad con
el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus
obligaciones contractuales;
(d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del
Contrato;
(e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del
Contrato;
(f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor,
según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el
Consultor;
(g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación
en participación o grupos (joint venture) formada por
varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas;
“Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante
a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC
para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de
todos los derechos y obligaciones del Consultor ante
el Contratante en virtud de este Contrato;
(h) “El Contratante” es la entidad que contrata los
servicios del Consultor;
(i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha
de suministrar los servicios en virtud del Contrato;
(j) “Sub consultor” es la firma o persona contratada por
EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios
de consultoría;
(k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los
términos de referencia que EL Consultor deberá realizar
conforme a este Contrato;
(l) “Personal” significa los empleados contratados
por EL Consultor por cualquier Sub consultor para la
prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;
y,
(m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda
que no sea la del país del Contratante.
2. Ley que rige el Contrato
2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación
que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a
menos que se especifique otra cosa en las CEC.
3. Idioma
3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se
regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con
el mismo o con su significado o interpretación.
4. Notificaciones
4.1Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se
hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada
para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende:
carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo
por escrito.
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5. Lugar donde se prestarán los Servicios
5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en
las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya
de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el
Contratante indique.
6. Representantes autorizados
6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar
cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o
pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en
nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este
Contrato, deba o pueda firmarse.
7. Impuestos y derechos
7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor,
el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos,
derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan
según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en
el Precio del Contrato.
8. Entrada en vigor
8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea
firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma
que se indique en las CEC.
9. Comienzo de la prestación de los Servicios
9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince
(15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato,
o en la fecha que se indique en las CEC.
10. Expiración del Contrato
10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo
dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término
del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha
de entrada en vigor.
11. Modificación
11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de
este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio
del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones
del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor
o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá
como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo
acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no
ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de
las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado
las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos,
se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b)
Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra
Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección
o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación,
Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad
Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito
Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos,
Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras
causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor,
EL Consultor notificará prontamente y por escrito al
Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que
reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito
del Contratante, EL Consultor continuará cumpliendo las
obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le
sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos
de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor
existente.
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13. No violación del Contrato
13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de
cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se
considerará como violación del mismo ni como negligencia,
siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento
de Fuerza Mayor.
14. Prórroga de plazos
14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una
actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por
un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya
podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento
de Fuerza Mayor.
15. Pagos
15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los
Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor,
EL Consultor-salvo que otra cosa se hubiere acordado en las
CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo
con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso
de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente
hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los
Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.
16. Rescisión por el Contratante
16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato
mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor,
emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación,
cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados
en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso
del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá
emitirse con sesenta (60) días de antelación:
(a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de
sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los
treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación
al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera
haber aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado
en quiebra;
(c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de
Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de
los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60)
días;
(d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales
que se efectúe por razón de la situación económica y financiera
del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a
los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas
o de emergencia; o,
(e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera
rescindir este Contrato.
17. Rescisión por el Consultor
17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al
Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación,
podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera
de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta
Cláusula:
(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al
Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha
suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula
39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto
de la mora en el pago; o,
(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de
Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los
Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.
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18. Pagos al rescindirse el Contrato
18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en
las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará
los siguientes pagos al Consultor:
(a)Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por
concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de
la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y,
(b)Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b)
de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable
inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato,
incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus
familiares a cargo elegibles.
19. Obligaciones del Consultor
19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus
obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía,
de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente
aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración
apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y
métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada
con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará
siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento
deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los
acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros.
20. Conflicto de intereses
20.1 La remuneración del Consultor en relación con este
Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en
las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio
propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar
en relación con las actividades contempladas en este Contrato,
o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en
virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible
por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco
los agentes del Consultor del Sub consultor, reciban ninguna
de tales remuneraciones adicionales.
21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener
otros intereses en el Proyecto
21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de
este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor
ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub
consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar
bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los
Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para
ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté
estrechamente relacionado con ellos.
22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles
22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el
Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta,
ninguna de las siguientes actividades:
(a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad
comercial o profesional en el país del Contratante que sea
incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este
Contrato; o,
(b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad
especificada en las CEC.
23. Confidencialidad
23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco
el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la
vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna
información confidencial o de propiedad del Contratante
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relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o
las actividades u operaciones del Contratante sin el previo
consentimiento por escrito de este último.
24. Seguros que deberá contratar el Consultor
24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo
Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del
Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones
aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por
las coberturas que se indican en las CEC; y
b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la
contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago
de las respectivas primas en vigencia.
25. Acciones del Consultor que requiere la
aprobación previa del Contratante
25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa
por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las
siguientes acciones:
(a) La celebración de un subcontrato para la prestación de
cualquier parte de los Servicios;
(b) El nombramiento de los integrantes del Personal que
no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y
Sub consultores”); y
(c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique
en las CEC.
26. Obligación de presentar informes
26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y
documentos que se especifican en los Términos de Referencia,
en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos
términos.
27. Multas
27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL
Consultor serán sancionados con multas establecidas en las
CEC.
28. Propiedad del Contratante de los documentos
preparados por el Consultor
28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios
técnicos, informes y demás documentos y programas de
computación preparados por El Consultor para el Contratante
de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior,
pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el
Consultor los entregará a más tardar al término o expiración
del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos
ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos
documentos y programas de computación por un término
no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier
restricción acerca del uso de dichos documentos y programas
de computación en el futuro.
29. Modificación de contrato
29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco
general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si
cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución
de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor
ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el
Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del
Contrato.
30. Personal del Consultor
30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones
convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud
de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y
los Sub consultores que figuran por cargo y por nombre en
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dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina
deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener
previamente la conformidad por escrito del Contratante,
de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los
hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan
sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no
eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades
ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las
calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los
Servicios individuales serán los negociados con el Contratante
y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.
31. Remoción y/o sustitución del Personal
31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no
se efectuará cambios en la composición del Personal clave.
Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal
clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del
Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona
con calificaciones iguales o superiores a las de la persona
reemplazada.
(b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que
un integrante del Personal se ha comportado de manera
inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal;
o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el
desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos
el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando
los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya
idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.
(c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún
gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de
algún integrante del Personal, o inherente a ésta.
32. Obligaciones del Contratante
32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que
el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones
indicadas en las CEC.
33. Modificación de la ley aplicable
33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se
produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación
con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento
o la disminución del costo de los Servicios prestados por
el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables
pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán
aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo
entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes
de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.
34. Servicios e instalaciones
34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e
instalaciones indicados en las CEC.
35. Pagos al Consultor
35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al
Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC.
La remuneración total del Consultor no deberá exceder del
Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad
de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los
costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje,
alojamiento y similares y todos los demás gastos en que
incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo
lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo
podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la
Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales
en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
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36. Precio del Contrato
36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se
indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.
37. Pago de servicios adicionales
37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los
servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la
Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida
en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio
global.
38. Condiciones relativas a los pagos
38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado
en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud,
sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados
a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la
correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada
por el Contratante.
39. Solución de controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las
partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para
conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier
divergencia que se presente sobre un asunto y que no se
resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la
Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de
la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo
dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento
de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado
de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento
de Francisco Morazán.
40. Prácticas corruptivas
40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen
en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen
los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de
Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones
de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se
transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales
a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son
exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a
cualquier hecho similar o reclamo que se considere como
corrupto, conforme al procedimiento establecido.
40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha
incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá
cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar
la garantía de cumplimiento de oferta.
40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha
incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar
a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos
futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento
o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá
ser temporal o permanente.
41. Inspecciones y auditorías
41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien
éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros
contables y estados financieros del mismo Consultor,
relacionados con la ejecución del Contrato.
Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
complementan las Condiciones Generales del Contrato
(CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se
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indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de
la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre
paréntesis.
1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC)
El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central.
2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC)
En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito
Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de
Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente
a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras C. A.,
teléfono (504) 2220-5781.
Atención: Ing. Manuel Membreño.
3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5
de las CGC)
Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se
establezcan en los términos de referencia.
4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC)
En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura
Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante
la ejecución del Contrato.
5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC)
Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del
contrato.
6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula
9 de las CGC)
Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se
indique en la orden de inicio.
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)
El plazo será: Trescientos treinta (330) días calendario.
8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula
24 de las CGC)
Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto
de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente
durante el tiempo del contrato.
ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral
contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el
tiempo del contrato.
9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el año fiscal 2021, relacionado con el
Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará
una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y
SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora
en la prestación del servicio así como por cualquier
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente contrato hasta la finalización del período de
ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer
efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si
así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato,
reservándose además el ejercicio de las acciones legales
por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de
EL CONSULTOR que procedieren.
10. Propiedad del Contratante de los documentos
preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las
CGC)
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Restricciones:
EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para
fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo
por escrito del Contratante. Los documentos elaborados
serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante.
EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor,
patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial,
en los casos en que procedan estos derechos, sobre los
trabajos y documentos producidos por él bajo los términos
de este Contrato.
11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC)
La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con
otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor
deberá en primera instancia coordinar sus actividades con
las instituciones del Estado que se requieran.
Las diligencias en relación a movilización e instalación de
postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua
potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras
o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso,
deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA.
EL Consultor junto al contratista será responsable de
realizar todas las diligencias del caso.
12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC)
No Aplica
13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor
presente su respectivo informe aprobado por la unidad
respectiva de la A.M.D.C.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato
contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por
parte de las autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos: Diez pagos correspondientes al nueve
por ciento (9%) del valor del contrato contra entrega y
aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato
contra entrega y aprobación del Informe Final por parte
de las autoridades de la AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos
que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a
cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato,
devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC)
El monto total del Contrato en Lempiras es de Quince
millones sesenta y tres mil setecientos treinta y un
Lempiras con 22/100 (L. 15,063,731.22).
15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las
CGC)
Todo pago antes de su realización deberá de estar
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aprobados los informes correspondientes en forma previa
por la Dirección de Control y Seguimiento.
16. Garantía de Cumplimiento de Contrato:
EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes
de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente
garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato:
Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez
Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto
de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una
Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente
al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con
exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses
después del plazo previsto al tiempo de ejecución de
los trabajos de consultoría. Estas Garantías deberán ser
emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente
establecida y autorizada para operar por la República de
Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al
Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos
de Consultoría mediante la emisión de la recepción
definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando
no hayan reclamos de terceros y previa presentación
del Informe Final. Las garantías, deberán contener la
cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple
requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación
de Nota de incumplimiento.
La Garantía será presentada por EL Consultor adjudicado
diez (10) días calendarios después de la suscripción del
contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo
al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o
Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.
17. Garantía de Anticipo:
No aplica
18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC)
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,
las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles
para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y
que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser
resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del
caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa,
poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable
Corporación Municipal, ambas partes se someten a la
jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán.
19. Documentos Integrantes del Contrato:
Forman parte integral del presente contrato los documentos
siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso
Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases
o Documentos del Concurso Público; c) La oferta
negociada en todo su contenido (acta de negociación)
de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de
Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota de
adjudicación; f) Términos de referencia y Personal Clave;
y, g) otros documentos suscritos por las partes contratantes
en relación directa con las obligaciones de este contrato.
20. Orden de Inicio
Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla
con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía
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de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un
plazo de diez (10) días calendario contados a partir de
la Notificación por parte del Consultor del Contrato.
21. Retenciones
EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales
sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato
(Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar
los mismos en la oferta económica. Se hará la retención
del 12.5% del monto de los honorarios profesionales
de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre
la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a
cuenta no se realizará esta retención.
La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por
pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato,
por lo cual debe ser asumido por el Consultor.
22. Ampliación de Plazo y de las Garantías
Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR
podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la
consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier
otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía
de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en
cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad
responsable de la ejecución del contrato, antes del
vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando
así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la
forma que establece la Ley de Contratación del Estado.-
En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que
no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el
Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por
EL CONSULTOR.
23. Otros Trabajos Solicitados
EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier
momento a EL CONSULTOR informes especiales.
24. Vigilancia de Cumplimiento
La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR
cumpla con todo lo establecido en este contrato y los
términos de referencia.
25. Responsabilidad Laboral
EL CONSULTOR será el único responsable del pago
de las obligaciones laborales y sociales que se originen
con sus propios trabajadores en la ejecución de este
contrato, en aplicación de lo establecido en el Código
del Trabajo. - Será también responsable de los daños y
perjuicios que eventualmente causen a terceros.
26. Causas de Rescisión del Contrato
Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de
sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de
los treinta (30) días siguientes a la recepción de una
notificación al respecto, u otro plazo mayor que el
Contratante pudiera haber aceptado posteriormente
por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o
fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera
prestar una parte importante de los Servicios durante
un período de no menos de sesenta (60) días; d) En
caso de recorte presupuestario de fondos nacionales
que se efectúe por razón de la situación económica y
financiera del país, la estimación de la percepción de
ingresos menores a los gastos proyectados y en caso
de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si
el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir
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este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por
terminado este Contrato mediante una notificación de
rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por
lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando
se produzca cualquiera de los eventos especificados en
los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso
del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación
deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.-
La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites
judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo
Municipal por la Corporación Municipal del Distrito
Central.
27. Solución de Controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,
las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles
para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto
y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá
ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo
estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal;
esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la
vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la
misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
del Departamento de Francisco Morazán.
28. Medio Ambiente
EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las
disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito
de preservar el medio ambiente y la salubridad de
las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos
contratados.
29. Otras Obligaciones
EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará,
transferirá o hará otras disposiciones de este contrato
o cualquier parte del mismo, así como los derechos,
reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR,
derivados de este contrato, a menos que tenga el
consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE,
caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato
30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones
del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se
entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre
otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse
o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el
exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales
y siempre que se hayan tomado las medidas razonables
para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como
causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las
siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos
por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra
Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines,
Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación,
Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada
por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la
Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres
Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones,
Huracanes, Inundaciones; f) Y otras causas reconocidas
como fuerza mayor o caso fortuito.
31. Terminación del Contrato Por Conveniencia
EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en
cualquier momento, dar por resuelto este contrato,
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total o parcialmente, mediante comunicación escrita
a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su
resolución.- Dicha resolución se efectuará en la
manera y de acuerdo con la información que se dé en
dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo
anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener
contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada
comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente
suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR
y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación
final del contrato, de acuerdo a la información que
proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.
Apéndice “B” Términos de Referencia
I. TERMINOS DE REFERENCIA
“ S U P E R V I S I Ó N D E L A R E H A B I L I T A C I Ó N
DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN
DE AMPLIACIÓN DE CARRILES EN ANILLO
PERIFÉRICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN
HASTA SALIDA A VALLE DE ANGELES”.
II. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
I. Antecedentes
i. Generalidades
El segmento del anillo periférico que comprende este proyecto
es una infraestructura con 2 y 3 carriles en cada sentido,
que recorre la ciudad capital comenzando en Lomas de
Toncontín y terminado en el Puente Río Chiquito. Tomando
en consideración el tráfico que circula por el Anillo Periférico,
entre ellos: furgones de carga, camiones repartidores, buses
escolares, vehículos militares y demás vehículos particulares,
la AMDC decide realizar la rehabilitación de dicho lugar
para así mejorar sustancialmente el tránsito vehicular,
ahorros, optimizando los tiempos de origen destino, costos
de operación y así también proporcionar seguridad al usuario.
Varios tramos del Anillo Periférico, de lunes a viernes y
durante las horas de mayor demanda de 7 am a 9 am y de 4
pm a 7 pm, presentan congestión vehicular que se manifiesta
con la progresiva reducción de las velocidades de circulación
(5 a 20 km/hr). Fuera de los horarios de congestión el Anillo
Periférico puede circularse en velocidades entre 20 y 80 km/hr.
La congestión vehicular se traduce en incremento de tiempos
de viaje, de consumo de combustible, de otros costos de
operación y de polución atmosférica; con respecto a un flujo
vehicular libre de congestión. Actualmente el flujo vehicular
del Anillo Periférico registra hasta 62,000 vehículos por día
en ambos sentidos.
Con la finalidad de realizar trabajos en los que no se perjudique
la vialidad de los usuarios y los mismos sean realizados de la
mejor manera, se ha dividido la intervención en tres tramos,
los cuales se dividen a continuación:
TRAMO I: LOMAS DE TONCONTIN – PUENTE RIO
SAN JOSE
El flujo del tráfico del tramo Lomas de Toncontín – Puente río
San José es considerado como un régimen saturado, durante
las horas de mayor demanda, por registrarse un flujo de entrada
de vehículos (Demanda) que excede la capacidad del tramo,
entrando en un nivel de servicio NS F que es congestión con
velocidades de circulación de 5 a 20 km/ hora.
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En este tramo se forma una fila residual que en las horas de
mayor demanda cubre la longitud total del tramo, resultando
en densidades de hasta 92 vehículos/km/carril. El tráfico se ve
afectado por las condiciones corriente abajo. Las condiciones
de saturación en el tramo Lomas de Toncontín – Puente río
San José, provienen de los embotellamientos formados en los
tramos de convergencia, divergencia y trenzado de vehículos.
Durante los periodos de régimen saturado se forman filas que
se propagan corriente arriba de los puntos de embotellamiento
que son la Intersección Loarque (Tramo de convergencia y
divergencia), Intersección UTH (tramo de convergencia y
divergencia) y la Intersección con giros en U en gasolinera
Texaco Nuevo Mundo.
Durante el régimen saturado la velocidad de circulación que
tendría que ser de 80 km/hora cae entre 5 – 20 km/hora y la
intensidad que debería llegar a unos 2100 vehículos por hora
se reduce a unos 1200 vehículos por hora. Cuando los tramos
se saturan sus efectos se propagan tanto a tramos saturados
corriente arriba como corriente abajo independientemente del
tipo de tramo del que se trate
En el sentido de circulación de Lomas de Toncontín a Puente
río San José el promedio de vehículos circulando es de 28,439
vehículos por día en dos carriles. Las horas de mayor demanda
que alcanzan más de 2,500 vehículos por hora se presentan
de lunes a viernes de 6:30 am a 8:30 am y de 4:30pm a 5:30
pm que es cuando la vía se congestiona con velocidades
de circulación de 5-20 km/hora. Fuera de los horarios de
congestión este tramo puede circularse en velocidades de
entre 20-80 km/hora.
En el sentido de circulación de Puente río San José a Lomas de
Toncontín el promedio de vehículos circulando es de 33,454
vehículos por día en 3 carriles.
Las horas de mayor demanda con más de 2,500 vehículos/hora
se presentan de lunes a viernes de 7:30 am a 8:30 am y de 4pm
a 7pm, que es cuando la vía se congestiona con velocidades
de circulación de 5 – 20km/hora, fuera de los horarios de
congestión este tramo puede circularse a velocidades entre
20 – 80 km/hora. Para aliviar la congestión vehícular en este
tramo del Anillo Periférico se hace necesario ampliar a 3
carriles en ambos sentidos en toda la longitud del tramo.
TRAMO II: PUENTE RIO SAN JOSE – INTERCAMBIO
UNAH
El flujo del tráfico del tramo Puente río San José – Intercambio
UNAH es considerado como un régimen saturado, durante las
horas de mayor demanda, por registrarse un flujo de entrada
de vehículos (Demanda) que excede la capacidad del tramo,
entrando en un nivel de servicio NS F que es congestión con
velocidades de circulación de 5 a 20 km/ hora
En este tramo se forma una fila residual que en las horas de
mayor demanda cubre la longitud total del tramo, resultando
en densidades de hasta 68 vehículos/km/carril. El tráfico se ve
afectado por las condiciones corriente abajo. Las condiciones
de saturación en el tramo Puente río San José – Intercambio
UNAH, provienen de los embotellamientos formados en los
tramos de convergencia, divergencia y trenzado de vehículos.
Durante los periodos de régimen saturado se forman filas que
se propagan corriente arriba de los puntos de embotellamiento
que son Intersección UNITEC (Tramo de divergencia y de
entrecruzamiento), Intersección salida a Danlí (Tramo de
convergencia, divergencia y entrecruzamiento), Intersección
ENEE (Tramo de convergencia) y la Intersección UNAH
(Tramo de convergencia, divergencia y entrecruzamiento).
Durante el régimen saturado la velocidad de circulación que
tendría que ser de 80 km/hora cae entre 5 – 20 km/hora y la
intensidad que debería llegar a unos 2,100 vehículos por hora
se reduce a unos 850 vehículos por hora.
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Cuando los tramos se saturan sus efectos se propagan tanto
a tramos saturados corriente arriba como corriente abajo,
independientemente del tipo de tramo del que se trate.
En el sentido de circulación de Puente río San José –
Intercambio UNAH el promedio de vehículos circulando es
de 28,828 vehículos por día en dos y tres carriles.
Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 2,400
vehículos por hora se presentan de lunes a viernes de 7 am a
8:30 am, que es cuando la vía se congestiona con velocidades
de circulación de 5-20 km/hora.
Fuera de los horarios de congestión este tramo puede circularse
en velocidades de entre 20-80 km/hora.
En el sentido de circulación de Intercambio UNAH a Puente
río San José, el promedio de vehículos circulando es de 31,605
vehículos por día en 2 y 3carriles, las horas de mayor demanda
con más de 2,400 vehículos por hora, se presentan de 4 pm
a 6 pm que es cuando la vía se congestiona con velocidades
de 5 – 20 km/hora.
Fuera de los horarios de congestión este tramo puede circularse
en velocidades de entre 20-80 km/hora.
Para aliviar la congestión vehicular en este tramo del Anillo
Periférico se hace necesario ampliar a 3 carriles en ambos
sentidos en toda la longitud.
TRAMO III: INTERCAMBIO UNAH – PUENTE RÍO
CHIQUITO
El flujo del tráfico del tramo Intercambio UNAH – PUENTE
RÍO CHIQUITO es considerado como un régimen saturado,
durante las horas de mayor demanda, por registrarse un flujo de
entrada de vehículos (Demanda) que excede la capacidad del
tramo, entrando en un nivel de servicio NS F que es congestión
con velocidades de circulación de 5 a 20 km/ hora.
En este tramo se forma una fila residual que en las horas de
mayor demanda cubre la longitud total del tramo, resultando
en densidades de hasta 53 vehículos/km/carril. El tráfico se ve
afectado por las condiciones corriente abajo. Las condiciones
de saturación en el tramo Intercambio UNAH – Puente Río
Chiquito, provienen de los embotellamientos formados en los
tramos de convergencia, divergencia y trenzado de vehículos.
Durante los periodos de régimen saturado se forman filas que
se propagan corriente arriba de los puntos de embotellamiento
que son la Intersección en colonia San Miguel, Intersección
Villa Olímpica y la Intersección UNAH.
Durante el régimen saturado la velocidad de circulación que
tendría que ser de 80 km/hora cae entre 5 – 20 km/hora y la
intensidad que debería llegar a unos 2,100 vehículos por hora
se reduce a unos 745 vehículos por hora.
Cuando los tramos se saturan sus efectos se propagan tanto
a tramos saturados corriente arriba como corriente abajo,
independientemente del tipo de tramo del que se trate.
En el sentido de circulación de Intercambio UNAH – Puente
Río Chiquito el promedio de vehículos circulando es de 16,812
vehículos por día en dos carriles.
Las horas de mayor demanda que alcanzan más de 1,200
vehículos por hora se presentan de lunes a viernes de 3 pm a 6
pm, pero las condiciones de circulación no se ven tan afectadas
por cuellos de botella, ni corriente arriba ni corriente abajo
por lo que puede circularse en velocidades de entre 50-80 km/
hora, que es una situación cómoda para los usuarios.
En el sentido de circulación de Puente Río Chiquito a
Intercambio UNAH, el promedio de vehículos circulando es
de 16,685 vehículos por día en 2 carriles, las horas de mayor
demanda con más de 1,200 vehículos por hora se presentan
de 7 am a 9 am y de 4 pm a 6 pm que es cuando la vía se
congestiona con velocidades de 5 – 20 km/hora.
Fuera de los horarios de congestión este tramo puede circularse
en velocidades de entre 20-80 km/hora.
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Para aliviar la congestión vehicular en este tramo del Anillo
Periférico se hace necesario ampliar a 3 carriles en ambos
sentidos y en toda la longitud del tramo.
ii. Obras de Mejoramiento
A continuación, detallamos las nuevas obras de mejoramiento:
La ampliación del tercer carril y el mejoramiento de la calzada
existente incluye:
1. Terracería y Pavimento
2. Drenaje menor
3. Señalización
4. Componte eléctrico
5. Implementación de plan de Gestión Ambiental
6. También se ampliarán puentes en los sitios indicados en
planos
iii. Objetivo
• Mejorar la fluidez del tráfico en el Anillo Periférico,
brindando a los usuarios confort al transitar por la vía.
• Mejorar los tiempos de recorrido y ahorro de combustible
y mantenimiento de los vehículos.
II. Ubicación
El proyecto se ubica en el Anillo Periférico, desde Lomas
de Toncontín hasta el puente Rio Chiquito, Tegucigalpa
M. D. C.
III. Descripción del Proyecto
El proyecto se divide en tres (3) tramos, tal como se
indica en planos y consiste en la Rehabilitación de la
carpeta asfáltica existente por medio del fresado, bacheo,
colocación de Microcarpeta y Mezcla asfáltica de 3cm de
espesor. También la finalización de la construcción del
tercer carril con concreto hidráulico MR= 650 PSI (en
ambas vías), desde Lomas de Toncontin hasta la salida
a Valle de Ángeles.
Entre otras obras a realizar se indican las siguientes:
Ampliación del tercer carril y mejoramiento de la calzada
existente:
1. Terracería y Pavimento: construcción del tercer carril
con excavación común, con base de suelo cemento de 20
cm de espesor y concreto hidráulico de 25cm de espesor
y ancho de 3.80 metros. Para rehabilitar el pavimento
asfáltico existente se realizará el Fresado, bacheo y
colocación de Microcarpeta y Mezcla Asfáltica de 3cm
de espesor.
2. Drenaje menor: comprende tragantes, pozos y tubería
TCR – 24”, 30”, 36” y 42” y otras obras.
3. Señalización: se incluye señalización vertical,
horizontal (pintura) y vialetas.
4. Componte eléctrico: comprende reubicación de
estructuras eléctricas primarias y secundarias, instalación
de postes de concreto y tendido de conductores e
instalación de lámparas de alumbrado público, entre otras
actividades.
• También se incluye:
• Ampliación del puente Loarque
• Ampliación del puente sobre el Rio Chiquito
• También la construcción de un puente peatonal en la
estación 11+866
Nota:
1. El contratista deberá considerar en su oferta todas
aquellas obras necesarias para la ampliación de los carriles
correspondientes en los 3 tramos, tales como: reconstrucción
de bordillos en medianas y en los extremos de la trocha y en los
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casos que sea necesario también considerará los respectivos
muros, por tal razón el oferente deberá realizar un recorrido
por los tramos considerados, dicha visita correrá por cuenta
del oferente interesado en ejecutar el proyecto.
IV. Bioseguridad
Considerando la emergencia por el covid-19, el contratista
y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios
de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad
necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos
deberán seguir todas las recomendaciones del Gobierno de la
República y SINAGER.
Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe
aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición
de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos,
sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar
daño, por su carácter contaminante.
Deberá implementar la prevención y el control de las
infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a
la aplicación de medidas de bioseguridad.
V. Tiempo de Ejecución y Supervisión
El tiempo estipulado para la ejecución de este proyecto será
de trescientos (300) días calendario.
El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será
de trescientos treinta (330) días calendario.
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VI. CROQUIS DE UBICACIÓN
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Cantidades de obra estimadas:
REHABILITACIÓN DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACIÓN DE AMPLIACION DE CARRILES
EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA SALIDA A VALLE DE
ANGELES
Rehabilitación Fresado, Bacheo, Microcarpeta y 3cm de Carpeta Asfaltica con tercer carril de
Concreto Hidráulico
No Concepto Unidad Cantidad
A TERRACERIA Y PAVIMENTOS
A.1 Excavación Comun m3 27,959.56
A.2 Sobreacarreo m3/km 279,595.67
A.3 Base Granular m3 9,278.65
A.4 Suelo Cemento m3 9,278.65
A.5 Cemento para estabilizar ton 1,211.25
A.6 Fresado m2 81,760.00
A.7 Bacheo m2 37,700.00
A.8 Imprimación m2 122,640.00
A.9 Microcarpeta m2 122,640.00
A.10 Concreto Asfáltico ton 5,886.72
A.11 Concreto Hidráulico MR= 650 PSI m3 9,278.65
A.12 Demolición de bordillo ml 9,897.60
A.13 Demolición de aceras m2 18,038.00
A.14 Bordillo ml 9,897.60
A.15 Acera e=10cm m2 17,738.00
TOTAL TERRACERIA Y PAVIMENTOS
B DRENAJE MENOR
B.1 Tragante de 1.00 - 1.50 u 36.00
B.2 Tragante de 1.50-2.00 u 81.00
B.3 Tragante de 2.00 - 2.50 u 46.00
B.4 Pozo de 1.50-2.00 u 2.00
B.5 Pozo de 2.00 - 2.50 u 43.00
B.6 Pozo de 4.00 - 5.00 u 15.00
B.7 Tuberia TCR-24" ml 497.00
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B.8 Tuberia TCR-30" ml 3,847.00
B.9 Tuberia TCR-36" ml 1,016.00
B.10 Tuberia TCR-42" ml 180.00
B.11 Mamposteria para cabezales m3 80.12
B.12 Canalizacion m2 214.00
TOTAL DRENAJE MENOR
C SEÑALIZACIÓN
C.1 Señal vertical restrictiva R-1-1 (0.76x0.76)m u 17.00
C.2 Señal vertical restrictiva R-1-2 (0.76x0.76)m u 17.00
C.3 Señal vertical restrictiva R-2-1 (0.61x0.914)m u 13.00
C.4 Señal Vertical Restrictiva R-2-5 (0.61X0.305)m u 1.00
C.5 Señal vertical restrictiva R-3-12b (0.61x0.61)m u 2.00
C.6 Señal vertical restrictiva R-3-13 (0.76x0.90)m u 3.00
C.7 Señal Vertical Restrictiva R-7-6a (0.61x0.914)m u 5.00
C.8 Señal vertical preventiva P-1-2 Izq. (0.76x0.76)m u 11.00
C.9 Señal vertical preventiva P-1-2 Der. (0.76x0.76)m u 11.00
C.10 Señal Vertical Preventiva P-1-11 (1.219X1.219)m u 6.00
C.11 Señal Vertical Preventiva P-4-3 (0.76x0.76)m u 2.00
C.12 Señal Vertical Preventiva P-5-4 (0.91x0.91)m u 1.00
C.13 Señal Vertical Preventiva P-5-8 (0.76x0.76)m u 1.00
C.14 Señal vertical preventiva P-6-1 (0.76x0.76)m u 1.00
C.15 Señal vertical preventiva P-6-4 (0.61x0.45)m u 1.00
C.16 Señal vertical preventiva P-12-2 (0.61x1.22)m u 15.00
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C.17 Señal Vertical Preventiva P-12-3a (0.30x0.90)m u 4.00
C.18 Señal Vertical Preventiva P-12-3b (0.30x0.90)m u 4.00
C.19 Señal vertical preventiva P-12-4b (0.30x0.90)m u 2.00
C.20 Señal vertical información de destino ID-2-1
(2.40x0.40)m u 10.00
C.21 Señal vertical información de destino ID-2-2
(2.40x0.75)m u 2.00
C.22 Señal vertical información de destino ID-3-7
(3.00x2.44)m u 15.00
C.23 Señal vertical información de destino ID-3-14
(3.00x2.44)m u 15.00
C.24 Señal vertical información general IG-1-4 (2.40x0.40)m u 2.00
C.25 Señal vertical información de servicio IS-1-4
(0.61x0.61)m u 6.00
C.26 Señal vertical información de servicio IS-3-1
(0.61x0.61)m u 11.00
C.27 Señal Vertical Informativa de General IG-1-2
(2.40x0.40)m u 4.00
C.28 Pintura lateral blanca ml 25,803.90
C.29 Pintura blanca discontinua ml 26,222.71
C.30 Pintura blanca punteada ml 520.00
C.31 Pintura lateral amarilla ml 26,729.96
C.32 Pintura amarilla de rampas ml 1,372.47
C.33 Demarcación en pavimento color blanco ml 433.18
C.34 Vialetas a una cara reflectiva color blanco u 2,684.00
C.35 Vialetas a una cara reflectiva color amarillo u 2,856.00
C.36 Flechas unidireccionales u 478.00
C.37 Flechas Bidireccionales u 30.00
TOTAL SEÑALIZACIÓN
COMPONENTE ELÉCTRICO
D Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV
D.1 Desmontaje Estructuras Primaria en 34.5kV de I,II y III
Fases ml 93.00
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- 411 -
D.2 Desmontaje estructura Para Tendido Secundario (240-
120) Voltios y/o Neutro.
ml 113.00
D.3 Desmontaje Poste de concreto y/o Madera de cualquier
tipo de clase y altura.
ml 78.00
D.4 Desmontaje Conductor Linea Primaria ml 4,900.00
D.5 Desmontaje Conductor Linea Secundaria y Neutro ml 4,950.00
D.6 Desmontaje Transformador de Distribución en 34.5-
19.9kV /240-120v
u 15.00
D.7 Desmontaje de lámparas de alumbrado publico. u 33.00
D.8 Desmontaje de retenidas existentes. u 74.00
TOTAL Desmontaje de Circuitos de Distribución Existente19.9/34.5kV
Estructuras a Reubicar
E Estructuras primaria para la línea
E.1 Reubicacion de estructura primaria A-I-4 u 7.00
E.2 Reubicacion de estructura primaria A-II-4 u 1.00
E.3 Reubicacion de estructura primaria A-III-1 u 27.00
E.4 Reubicacion de estructura primaria A-III-1V u 5.00
E.5 Reubicacion de estructura primaria A-III-2 u 44.00
E.6 Reubicacion de estructura primaria A-III-2V u 2.00
E.7 Reubicacion de estructura primaria A-III-4 u 9.00
E.8 Reubicacion de estructura primaria A-III-5 u 27.00
E.9 Reubicacion de estructura primaria A-III-6 u 2.00
TOTAL Estructuras primaria para la línea
F Postes de concreto
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- 412 -
F.1 Poste de concreto 15.3 metros, carga de trabajo 2250
Kg. AUTOSOPORTADO. u 35.00
F.2 Poste de concreto 13.7 metros, carga de trabajo 1450
Kg. AUTOSOPORTADO. u 37.00
F.3 Poste de concreto 13.7 metros, carga de trabajo 800
Kg. u 22.00
TOTAL Postes de concreto
G Estructuras de neutro
G.1 Estructura para neutro B-I-1 u 53.00
G.2 Estructura para neutro B-I-2 u 28.00
G.3 Estructura para neutro B-I-5 u 26.00
G.4 Estructura para neutro B-I-6 u 2.00
G.5 Tendido de conductor 477 ACSR m 6,495.00
G.6 Tendido de conductor 1/0 ACSR m 945.00
TOTAL Estructuras de neutro
H Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v
H.1 1x50 KVA u 2.00
H.2 1x25 KVA u 4.00
H.3 1x37.5 KVA u 9.00
H.4 Conexión para puesta a tierra (CT-LDX) u 94.00
H.5 Instalacion de lamparas de alumbrado publico. u 50.00
TOTAL Instalación Transformador de Distribución en 34.5-19.9kV /240-120v
TOTAL COMPONENTE ELÉCTRICO
AMPLIACIÓN DE PUENTES
I AMPLIACIÓN PUENTE LOARQUE
I.1 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 523.00
I.2 Acero grado 60 kg 39,390.00
I.3 Vigas AASTHO tipo III Presforzada ml 70.00
I.4 Almohadillas de Neopreno grado 60 u 6.00
I.5 Excavación estructural m3 677.00
I.6 Pretil de concreto ml 31.00
I.7 Juntas de expansión en losas ml 42.00
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- 413 -
I.8 Filtro colector y geodren ml 50.00
TOTAL AMPLIACIÓN PUENTE LOARQUE
J AMPLIACIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO
J.1 Concreto Estructural f'c = 280 kg/cm2 m3 195.00
J.2 Acero grado 60 kg 17,708.00
J.3 Vigas AASTHO IV Presforzada ml 61.12
J.4 Concreto de limpieza f`c= 150 Kg/cm2 m3 33.00
J.5 Almohadillas de neopreno grado 60 de 22"x26"x2" u 4.00
J.6 Imbornales HG de 3" ml 9.00
J.7 Excavación estructural m3 390.00
J.8 Pretil de concreto ml 31.00
J.9 Perforación de pilotes ml 131.00
TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO CHIQUITO
TOTAL AMPLIACIÓN DE PUENTES
K PUENTE PEATONAL
K.1 Puente Peatonal Est. 11+866 u 1.00
TOTAL PUENTES PEATONALES
VII. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las
mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta
naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos
los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente
en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo,
programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación
VII. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser
compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas
utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no
se limitará a lo siguiente:
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor,
se refieren a todos los procesos previos que son necesarios
para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere
a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo,
programación de la obra, revisión de todos los documentos
adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades
deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para
lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se
obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con
el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares
que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a
la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se
encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar
las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como
de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o
deficiencias.
Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que
la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con
los resultados deseados por la AMDC.
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Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a
presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más
tardar quince (15) días calendario después de haber recibido
la orden de inicio.
ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y DIRECCION
TECNICA
El supervisor será responsable junto con el contratista de la
calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión
continua y completa de todo el trabajo realizado por el
contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse
que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los
gastos y de la supervisión de las obras.
Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no
limitarse, a las actividades siguientes:
1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de
bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones
de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las
personas en el proyecto, tanto para el personal del
contratista como de la supervisión.
2. Suministrar una inspección permanente y completa de todo
el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente
sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles
correcciones de éste y formulará las recomendaciones para
no incurrir en futuros errores similares.
3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo
completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar
con inspectores de campo con la suficiente experiencia en
este tipo de obras.
4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se
incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos
necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar
todo material que no cumpla con las especificaciones,
preparando informes relativos a esas inspecciones y
pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales
que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento
del origen de cualquier falla durante todo el proceso de
construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un
registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias
del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer
de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del
contratista.
5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato
de construcción y demás documentos contractuales,
conociendo al detalle las obligaciones legales del
contratista.
6. Se debe realizar una evaluación periódica de las
especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista.
Proporcionar al contratante cualquier recomendación
en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros
proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar
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las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución
del proyecto.
7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal
asignado al proyecto tanto del contratista como el propio,
para proceder a reemplazar o solicitar al contratista
la sustitución de cualquier persona que no cumpla
satisfactoriamente con la labor encomendada.
8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada
proyecto un libro de bitácora aprobado por el Reglamento
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del
equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los
operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina
o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de
darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo
de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación
de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones
necesarias para corregir esta situación.
10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los
contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato
versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no
exceder el monto de inversión previsto para el total del
proyecto.
11. El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que
sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo
preparar diariamente los registros de los trabajos realizados
mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos
preparados para tal fin. Tal información deberá ser
presentada mensualmente en el correspondiente informe.
12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el
cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá
calcular todas las cantidades de obra para efectuar los
pagos, mismos que serán aprobados por el contratante.
Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades
de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que
afectan el trabajo faltante.
13. El supervisor verificará que el contratista coloque
a su costo un rótulo informativo, según los formatos
proporcionados por el contratante y en el lugar que éste
indique.
14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad:
el supervisor velará que el contratista mantenga por su
cuenta señales permanentes tanto de día como de noche para
indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o
vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante
y deberán tener las dimensiones preestablecidas.
15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de
información requeridas por la Municipalidad.
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16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad
relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista,
para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo
adicional y otros similares.
17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado
del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos
de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra.
18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de
seguridad eficiente para el personal involucrado en la
construcción del proyecto.
19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo
del proyecto.
20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las
obras a medida que la construcción de cada elemento del
proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre
los aspectos referentes a considerar por los responsables de
dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán
en el informe final.
21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección
del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las
recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo
terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción
parcial del proyecto.
22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra
ejecutada por el contratista.
23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta
por el contratista para la realización de todas las tareas,
proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de
la ejecución de los procesos.
24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas
las medidas socio ambientales establecidas en la licencia
ambiental y de las especificaciones técnicas del documento
base de la licitación referente a esta actividad.
25. Elaboración de informes de avance mensual indicando
problemas y soluciones propuestos.
26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos
finales de lo construido: el supervisor preparará el informe
final que cubra todas las fases del proyecto bajo los
términos de este contrato para someterlo a la consideración
y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas
las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción,
también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad
de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los
términos del contrato, manual de operaciones y los planos
finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir
como mínimo al juego de planos originales, sin menoscabo
de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del
contratante sean necesarios y para entregar la información
relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA.
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V. CONDICIONES ESPECIALES:
a. Responsabilidad del supervisor:
1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con la
debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá
relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y
subcontratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas
del proyecto.
2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación
de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al
mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central
durante el trabajo de construcción y su comportamiento será
guiado por normas generalmente aceptadas de conducta
profesional, cualquier acto del supervisor que afecte los
intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con
multas equivalentes al costo que se incurra por dicha
afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad
podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios
Generales del Contrato.
3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales
y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o
entidades autónomas.
4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará,
transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir
pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o
cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos
y obligaciones del supervisor derivados del contrato,
a menos que tenga el consentimiento por escrito de la
Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de
todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%)
del contrato principal.
5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10)
días calendario la documentación referente al pago
de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento
de mayores costos reclamados o solicitados por el
constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá
dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato
y será responsable ante el mismo contratista por el monto
de los valores reclamados en ese concepto si por su
culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la
Municipalidad no toma en consideración la solicitud del
contratista.
6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones
Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo
máximo de diez (10) días calendario contados a partir de
la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del
mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC,
dando las razones de su actitud y dejando constancia de
la fecha en que procederá a firmar dicho documento de
pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe
cumplir previamente para proceder con el trámite señalado.
7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión de
todo el trabajo en conexión con este proyecto, de acuerdo
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con los planos, especificaciones y documentos del mismo,
previamente aprobados por la Municipalidad. En cualquier
otro caso no cubierto por los documentos aprobados,
el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería
generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares.
8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles
con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos
con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la
Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios
a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente
cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes
no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados
por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta
la depreciación que para tal efecto tienen establecidos
los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes
con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a
devolución.
9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer
si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo
establecido en estos términos de referencia, el supervisor
se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos
una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la
Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán
el coordinador del proyecto, los representantes que la
Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte
del contratista sus representantes respectivos. Durante
estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una
evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos
y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se
discutirán, además, problemas que se hayan presentado en
la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado
alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste
del programa de trabajo para su posterior revisión y en su
caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición
de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y
someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas
y administrativas de importancia relevante para el buen
éxito y finalización del proyecto en el tiempo programado.
10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros a
la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios
que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que
requieran diseños.
b. INFORMACIÓN Y SERVICIOS:
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador
del proyecto por medio de la Dirección de Control y
Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia
que sea necesaria para obtener la información existente
relacionada con el proyecto, incluyendo informes,
fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y
cualquier otra documentación que pueda estar disponible
y asistirán a los supervisores en obtener tal información
de otras dependencias de la alcaldía.
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2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se
compromete a entregar al supervisor, toda la información
técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la
ejecución del proyecto, toda la información obtenida
deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito
Central una vez finalizado el proyecto.
3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete
a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación,
aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago
sometidos por el supervisor de conformidad con el modo
de pago que se establezca en el contrato.
4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través
de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará
un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa
dependencia y el supervisor por intermedio del cual
se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo
relacionado con el proyecto en general.
5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de
la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el
cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el
objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central. Con tal propósito, el representante
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a
cabo, entre otras, las siguientes tareas:
• Verificar el cumplimiento de las actividades que
corresponden al supervisor bajo este contrato, para
comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable.
• Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal
apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería.
c. INFORMES OTRA DOCUMENTACIÓN:
El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal
del Distrito Central a través de la Dirección de Control
y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes
informes:
1. INFORME PRELIMINAR
El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los
quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha
de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía
Municipal del Distrito Central.
Este informe deberá contener todo lo establecido en las
actividades de evaluación arriba indicado.
2. INFORMES DE AVANCE
El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al
período reportado, informes mensuales de avance con detalle
apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor
como por cada uno de los contratistas, durante el periodo
reportado y acumulado, estudios realizados y resultados
obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento
del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y
recomendaciones.
3. INFORMES ESPECIALES
El supervisor preparará los informes que le sean requeridos
por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá
presentar en el tiempo que se establezca.
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4. INFORME FINAL
El supervisor preparará un informe final que cubra todas las
fases del proyecto bajo los términos de este contrato para
someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en
detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los
contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas
con los aspectos técnicos y financieros.
La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la
Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor
cual es la información mínima que deberá incluir en cada
informe.
El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía
Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o
Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en
CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos.
Todos los informes deben presentarse en: un original y dos
copias y en CD.
VI. FORMA DE PAGO
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor
presente su respectivo informe aprobado por la unidad
respectiva de la A.M.D.C.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Cinco por ciento (5%) del valor del
contrato contra entrega y aprobación del Informe
Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos: Diez pagos correspondientes al
nueve por ciento (9%) del valor del contrato contra
entrega y aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Cinco por ciento (5%) del valor del
contrato contra entrega y aprobación del Informe
Final por parte de las autoridades de la AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos
que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a
cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato,
devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.
I. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO:
1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial.
2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo
3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo
4. Ingeniero especialista en Estructuras, tiempo parcial
5. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial
6. Ingeniero en Costos y Presupuesto, tiempo parcial
7. Ingeniero Electricista, tiempo parcial.
8. Especialista en Seguridad Ocupacional / Bioseguridad
9. Ingeniero Especialista en Geotecnia
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Detalle del personal asignado al
servicio (Apéndice “A”)
Nombre Formación
Profesional
Experiencia en
su Área (años)
Cargo Asignado
en
l
Lugar de Trabajo
Hora o Días / Mes
Luz Marina Matute
Betancourth
Ingeniero Civil 40 Gerente del Proyecto Oficina-
proyecto/Oficina
central/mes
Luis Enrique Calix
Lobo
Ingeniero Civil 38 Ingeniero Residente Oficina-proyecto/mes
Miriam Yaneth
Maldonado Ortiz
Ingeniero Civil 8 Ingeniero Asistente Oficina-proyecto/mes
Luis Fernando Soto Ingeniero
Civil/Ingeniero en
estructuras y Sub
Especialización
Estructuras de
Concreto
13 Ingeniero Especialista
en
Estructuras
Oficina-proyecto/mes
Anke Mollenhauer de
Alvarado Bejarano
Ingeniero -
Arquitecto
41 Ingeniero en Seguridad
Vial
Oficina-proyecto/mes
Elsy Dalila Funes
Herrera
Ingeniero Civil 10 Ingeniero en Costos y
Presupuesto
Oficina-proyecto/mes
Juan Carlos Andino
Quintanilla
Ingeniero Eléctrico
Industrial
24 Ingeniero Electricista Oficina-proyecto/mes
Marina Gabriela Girón
Pineda
Ingeniero Industrial 13 Especialista en Seguridad
Ocupacional7Bioseguridad
Oficina-proyecto/mes
David Alejandro
Rodríguez Lacayo
Ingeniero Civil/
Maestría en
Ingeniería
Estructural y
Geotecnia
13 Ingeniero Especialista en
Geotecnia
Oficina-proyecto/mes
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- 427 -
APENDICE “C”
ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO MONTO LEMPIRAS
I PERSONAL
1 Remuneraciones personales
I.1.1 Gerente de Proyecto Hombre - mes 8.00 55,000.00 440,000.00
I.1.2 Ingeniero Residente Hombre - mes 17.00 50,000.00 850,000.00
I.1.3 Ingeniero Asistente Hombre - mes 17.00 30,000.00 510,000.00
I.1.4 Ingeniero Especialista en Estructuras Hombre - mes 6.00 50,000.00 300,000.00
I.1.5 Ingeniero Seguridad Vial Hombre - mes 8.00 50,000.00 400,000.00
I.1.6 Ingeniero Especialista en Costos y Presupuestos Hombre - mes 8.00 50,000.00 400,000.00
I.1.7 Ingeniero Electricista Hombre - mes 6.00 50,000.00 300,000.00
I.1.8 Especialista en Seguridad Ocupacional /
Bioseguridad Hombre - mes 11.00 45,000.00 495,000.00
I.1.9 Ingeniero Especialista en Geotecnia Hombre - mes 1.00 50,000.00 50,000.00
SUBTOTAL 1 3,745,000.00
2 Personal Administrativo y Auxiliar
I.2.1 inpectores de campo Hombre - mes 52.00 16,000.00 832,000.00
I.2.2 Motorista Hombre - mes 17.00 11,000.00 187,000.00
I.2.3 Dibujante - Calculista Hombre - mes 6.00 16,000.00 96,000.00
I.2.4 Secretaria Hombre - mes 6.00 16,000.00 96,000.00
I.2.5 Administrador Hombre - mes 6.00 20,000.00 120,000.00
I.2.6 Tiempo extra personal de campo (25% de I.2.1 a I.2.3) 0.25 1,115,000.00 278,750.00
SUBTOTAL 2 1,609,750.00
SUBTOTAL I 5,354,750.00
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (Sobre la suma de 1+2) 46.230000% 5,354,750.00 2,475,500.93
SUBTOTAL II 2,475,500.93
III COSTOS OPERATIVOS
3.1 Materiales de Oficina mes 11.00 2,000.00 22,000.00
3.2 Materiales de Ingenieria mes 11.00 2,000.00 22,000.00
3.3 Reporte y Reproduccion mes 11.00 5,000.00 55,000.00
3.4 Alquiler de Oficina de Campo mes 11.00 15,000.00 165,000.00
3.5 Servicios Publicos mes 11.00 3,000.00 33,000.00
3.6 Comunicaciones mes 11.00 6,000.00 66,000.00
3.7 Alquiler de Vehiculo(4) mes 59.00 20,000.00 1,180,000.00
3.8 Servicios de Laboratorio mes 11.00 110,000.00 1,210,000.00
3.9 Servicios de topografia mes 11.00 120,000.00 1,320,000.00
3.10 Perforaciones(50 mts) mts 50.00 4,500.00 225,000.00
SUBTOTAL III 4,298,000.00
IV GASTOS GENERALES
4.1 % de I + II 20.00% 7,830,250.93 1,566,050.19
SUBTOTAL IV 1,566,050.19
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 % de III 10.00% 4,298,000.00 429,800.00
SUBTOTAL V 429,800.00
VI HONORARIOS/UTILIDAD
6.1 % de I + II + IV 10.00% 9,396,301.11 939,630.11
SUBTOTAL VI 939,630.11
TOTAL LEMPIRAS 15,063,731.22
DETALLE DEL COSTO
SUPERVISION DE LA REHABILITACION DE CARPETA EXISTENTE Y TERMINACION DE
AMPLIACION DE CARRILES EN ANILLO PERIFERICO DESDE LOMAS DE TONCONTIN HASTA
SALIDA A VALLE DE ANGELES, CODIGO Nª 2703
PROPUESTA ORIGINAL REVISADA
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato No. 0466/GLA/AMDC/2021 - Rehabilitación y Mejora de Calles en Tegucigalpa y Comayaguela
ARTÍCULO 7.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 0466/GLA/
A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O № 2 8 2 2 ,
“REHABILITACIÓN Y MEJORA
DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y
COMAYAGUELA”, LICITACIÓN
P Ú B L I C A N o . L P u N O - 0 1 -
AMDC-04-2021, suscrito el 24 de marzo
de 2021, entre la Municipalidad del Distrito
Central por medio del señor Alcalde del
Distrito Central NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH y FERNANDO ANTONIO
SIERRA MEDINA, en su condición de
Representante Legal de la Empresa J.F.
CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., el
que literalmente dice:
“CONTRATO No. 0466/GLA/AMDC/2021.-CODIGO №
2822, “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN
TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA”, LICITACIÓN
PÚBLICA No. LPuNO-01-AMDC-04-2021…”
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio,
portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito
Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018
de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho
(2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se
denominará EL CONTRATANTE y el señor FERNANDO
ANTONIO SIERRA MEDINA, de nacionalidad hondureña,
mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-
1972-04051 y de este domicilio, quien actúa en su condición
de Representante de la Sociedad Mercantil denominada J.F.
CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., Representación que
se acredita mediante Instrumento Público N° 172 de fecha 25
de julio del año 2000; autorizado por el Abogado y Notario
Roberto Pacheco Reyes e inscrito bajo el N° 98, Tomo:
569 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa,
Sociedad Mercantil Constituida mediante Instrumento
Público Número 259, de fecha 23 de septiembre del año
1997; autorizado por el Abogado y Notario Roberto Pacheco
Reyes e inscrito bajo el N° 91, Tomo: 389 del Registro de
Comerciantes Sociales de Tegucigalpa, quien para los efectos
de este contrato se denominará EL CONTRATISTA.
Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA
con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y
cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen
en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado
“REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN
TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA”, con Código N°
2822.
Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato,
tendrán el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
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EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del
Distrito Central (AMDC)
EL CONTRATISTA: J.F.CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que
asigne la Dirección de
Control y Seguimiento
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del
presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e
interpretados en forma conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Las Especificaciones y condiciones de
cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de
Actividades y Cantidades (Apéndice B) y
Fichas de Precios Unitarios presentados por
el Contratista en su Oferta.
e) La Notificación del Contratante al Contratista,
de que se le ha adjudicado el Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento Base para la Contratación de Obras
por Licitación Pública Nacional.
h) Copia de la Escritura Pública.
Cualquier otro formulario o documento que se establezca en
la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este
contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO.
EL CONTRATISTA con elementos suficientes que
suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para
EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto
consiste en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en
las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación
de losas en tramos construidos con concreto hidráulicos,
sellados de grietas y juntas y en los casos que amerite la
ejecución. Adicionalmente se realizarán pavimentaciones
en tramos donde no exista estructura alguna de pavimentos
y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que
presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras
complementarias tales como: construcción de bordillos e
instalación de tapaderas de polietileno en pozos de inspección.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO:
PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado,
en un plazo de Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN
DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control
y Seguimiento.
CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga
a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos
y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su
propuesta y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas.
CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL
CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del
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proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que
se encuentran en el apéndice “B”.
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y
FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES.
Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de:
CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
LEMPIRAS CON 14/100 (L. 47,500,000.14), que se pagarán
mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la
obra. En el monto se incluye: DOS MILLONES CIENTO
NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON 08/100 (L. 2,199,074.08), por concepto
de Administración delegada, éste se pagará únicamente si
es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra
y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de UN MILLÓN
TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 45/100
(L. 1,319,444.45) por concepto de Cláusula Escalatoria, éste
se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de
la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de
Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por
ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo,
previa presentación de una garantía de anticipo equivalente
al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo
será deducido mediante retenciones a partir de la primera
solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%)
de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado
a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras
las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de
Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto
del contrato, con una duración de tres meses adicionales
al plazo previsto para la terminación del contrato, contado
a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de
Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA
deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del
monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo
previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la
orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra:
Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la
liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá
la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de
Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del
monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses
contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva
de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco
o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada
para operar en la República de Honduras y deberá contener
la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple
requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
con la simple presentación de una nota de incumplimiento”.
De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto
de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento
(15%) de cada estimación por concepto de devolución de
anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del
anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente
de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA
las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a
los establecido en las leyes de la República de Honduras, en
caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante
EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta
por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo
estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el
Sistema de Administración de Rentas (SAR).
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CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE
MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)-
Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación
del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos
mediante la fórmula polinómica que se describe en las
Condiciones Generales del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. (Durante la Construcción)
De acuerdo al Decreto Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76,
la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es
del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total
del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la
indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones
generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales
CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1
de las Condiciones Especiales del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá
la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la
Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,
de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control
y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE
dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en
el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DECIMA: EL CONTRATISTA tendrá
la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la
Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,
de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control
y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE
dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en
el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA
INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado,
tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona
que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y
representación y que ningún empleado y trabajador, socio o
asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas:
entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar,
recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa
de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b)
Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las
que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo
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malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y
uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar
un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar
toda la información que deba ser presentada a través de terceros
a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición
causa de este Contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a que se
tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente,
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se
incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por
nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual
se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a
los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así
como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados
de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan,
la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
constancia.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL:
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante
Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la
que se estipule la indemnización que se pagara en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas
imputables: a) Al contratista la administración declarara de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
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de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por
daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE
PRESUPUESTARIO DECRETO No. 182-2020, Art. No.78
DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales
que se efectúe por razones de la situación económica y
financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el
presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de
Tegucigalpa el día veinticuatro días del mes de Marzo del
2021.
Por y en nombre del Comprador
Firmado y sellado:___________________________________
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Proveedor
Firmado y sellado: __________________________________
FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA
Representante Legal de la Empresa J.F. CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
R.T.N. No. 08019995393718
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Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen
en negrillas
(a) El Conciliador es la persona nombrada en forma
conjunta por el Contratante y el Contratista o en
su defecto, por la Autoridad Nominadora de
conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC,
para resolver en primera instancia cualquier
controversia, de conformidad con lo dispuesto en
las cláusulas 24 y 25 de estas CGC.
(b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista
debidamente preparada por el Oferente, con
indicación de las cantidades y precios, que forma
parte de la Oferta.
(c) Eventos Compensables son los definidos en la
cláusula 44 de estas CGC
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de
terminación de las Obras, certificada por el
Supervisor de Obras de acuerdo con la
Subcláusula 53.1 de estas CGC.
(e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el
Contratante y el Contratista para ejecutar las
Obras. Comprende los siguientes documentos:
Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución
de Adjudicación, Carta de Oferta, estas
.
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Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y
cualquier otro documento que se indique en el
Contrato.
(f) El Contratista es la persona natural o jurídica,
cuya oferta para la ejecución de las Obras ha
sido aceptada por el Contratante.
(g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado
por la Carta de Oferta y cualquier otro documento
que el Contratista presente con la misma y se
incluya en el Contrato.
(h) El Precio del Contrato es el precio establecido en
la Notificación de la Resolución de Adjudicación y
subsecuentemente, según sea ajustado de
conformidad con las disposiciones del Contrato.
(i) Días significa días calendario;
(j) Días hábiles administrativos todos los del año
excepto los sábados y domingos y aquellos que
sean determinados como feriados
(k) Meses significa meses calendario.
(l) Trabajos por día significa una variedad de
trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado
por los empleados y equipos del Contratista, en
adición a los pagos por concepto de los
materiales y planta conexos.
(m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no
haya sido terminada conforme al Contrato.
.
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(n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es
el certificado emitido por el Supervisor de Obras
una vez que el Contratista ha corregido los
defectos.
(o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el
período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las
CEC y calculado a partir de la fecha de
terminación.
(p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en
el contrato, que definen el trabajo a realizar, y
cualquier otro plano adicional o modificado
emitido por el Contratante, de acuerdo con lo
establecido en el Contrato.
(q) El Contratante es la parte que contrata con el
Contratista para la ejecución de las Obras, según
se estipula en las CEC.
(r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del
Contratista que han sido trasladados
transitoriamente al Sitio de las Obras para la
construcción de las Obras.
(s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del
Contrato indicado en la Notificación de la
Resolución de Adjudicación del Contratante.
(t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras
es la fecha en que se prevé que el Contratista
deba terminar las Obras y que se especifica en
las CEC. Esta fecha podrá ser modificada
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únicamente por el Contratante mediante una
prórroga del plazo o una orden de acelerar los
trabajos.
(u) Materiales son todos los suministros, inclusive
bienes consumibles, utilizados por el Contratista
para ser incorporados en las Obras.
(v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras
que tenga una función mecánica, eléctrica,
química o biológica.
(w) El Supervisor de Obras es la persona natural o
jurídica contratada por el órgano responsable de
a contratación para supervisar la ejecución de las
Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la
coordinación y control de la respectiva unidad
ejecutora.
(x) CEC significa las Condiciones Especiales del
Contrato.
(y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal
en las CEC.
(z) Los Informes de Investigación del Sitio de las
Obras, incluidos en los documentos de licitación,
son informes de tipo interpretativo, basados en
hechos, y que se refieren a las condiciones de la
superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras.
(aa) Especificaciones significa las
especificaciones de las Obras incluidas en el
Contrato y cualquier modificación o adición
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hecha o aprobada por el Contratante.
(bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en
la que el Contratista deberá empezar la ejecución
de las Obras y que está estipulada en las CEC.
No coincide necesariamente con ninguna de las
fechas de toma de posesión del Sitio de las
Obras.
(cc) Subcontratista es una persona natural o
jurídica, contratada por el Contratista para
realizar una parte de los trabajos del Contrato, y
que incluye trabajos en el Sitio de las Obras.
(dd) Obras Provisionales son las obras que el
Contratista debe diseñar, construir, instalar y
retirar, y que son necesarias para la construcción
o instalación de las Obras.
(ee) Una Variación es una instrucción impartida
por el Contratante y que modifica las Obras.
(ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato
exige al Contratista construir, instalar y entregar
al Contratante como se define en las CEC.
(gg) Fuerza Mayor significa un suceso o
circunstancia excepcional:
(a) que escapa al control de una Parte , que
dicha Parte no pudiera haberlo previsto
razonablemente antes de firmar el Contrato,
(b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera
,
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haberlo evitado o resuelto razonablemente, y
(c) que no es sustancialmente atribuible a la otra
Parte.
La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos
o circunstancias excepcionales del tipo indicado a
continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a)
a (d) especificadas anteriormente:
1. guerra,hostilidades (independientemente de
que se declare la guerra o no), invasión, actos
de enemigos extranjeros,
2. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección,
golpe militar o usurpación del poder, o guerra
civil,
3. disturbios, conmoción, desorden, huelga o
cierre patronal llevado a cabo por personas
distintas a las del Personal del Contratista u
otros empleados del Contratista y
Subcontratistas,
4. municiones de guerra, materiales explosivos,
radiaciones ionizantes o contaminación por
radioactividad, excepto cuando pueda ser
atribuible al uso por parte del Contratista de
dichas municiones, explosivos, radiación o
radioactividad, y
5. catástrofes naturales, como terremotos,
huracanes, tifones o actividad volcánica.
; ,
; ,
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2. Interpretacion 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así
lo requiere, el singular significa también el plural, y el
masculino significa también el femenino y viceversa.
Los encabezamientos de las cláusulas no tienen
relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan
en el Contrato tienen su significado corriente a menos
que se las defina específicamente. El Supervisor de
Obras proporcionará aclaraciones a las consultas
sobre estas CEC.
2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por
secciones, las referencias que en las CEC se hacen a
las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha
Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las
Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha
de Terminación y dela Fecha Prevista de Terminación
de la totalidad de las Obras).
2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se
interpretarán en el siguiente orden de prioridad:
(a) Contrato,
(b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (
c) Oferta,
(d) Condiciones Especiales del Contrato, (
e) Condiciones Generales del Contrato,
(f) Especificaciones,
(g) Planos,
(
(
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(h) Lista de Cantidades valoradas, y
(i) Cualquier otro documento que en las CEC se
especifique que forma parte integral del Contrato.
3. Idioma y Ley
Aplicables
3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español.
3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las
Leyes Hondureñas
4. Decisiones del
Supervisor de
Obras
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor
de Obras, en representación del Contratante, podrá
dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la
correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los
planos y especificaciones contractuales y teniendo en
cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
5. Delegación de
funciones
5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra
persona ninguno de sus deberes y responsabilidades.
6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las
que se hace referencia en las Condiciones del
Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas
por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una
vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora
del proyecto.
7. Subcontratos y
Cesión del
Contrato
7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si
cuenta con la aprobación del Contratante. La
subcontratación no altera las obligaciones del
Contratista.
7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser
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expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de
las condiciones
7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la
aprobación por escrito del Contratante. económicas.
Los trabajos que se subcontraten con terceros, no
excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto
del Contrato.
8. Otros
Contratistas
8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de
las Obras con otros contratistas, autoridades públicas,
empresas de servicios públicos y el Contratante en las
fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas
indicada en las CEC. El Contratista también deberá
proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios
que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá
modificar la Lista de Otros Contra.
9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave
enumerado en la Lista de Personal Clave, de
conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a
cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro
personal aprobado por el Supervisor de Obras. El
Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de
personal clave solo si las calificaciones, habilidades,
preparación, capacidad y experiencia del personal
propuesto son iguales o superiores a las del personal
que figura en la Lista.
9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la
remoción de un integrante de la fuerza laboral del
Contratista, indicando las causas que motivan el
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pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona
se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días
siguientes y no tenga ninguna otra participación en los
trabajos relacionados con el Contrato.
10. Riesgo del
Contratante y del
Contratista
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato
se estipulen que corresponden al Contratante, y son
riesgos del Contratista los que en este Contrato se
estipulen que corresponden al Contratista.
11. Riesgos del
Contratante
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha
de emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
son riesgos del Contratante:
(a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o
de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
Obras, Planta, Materiales y Equipos) como
consecuencia de:
(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las
Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como
resultado inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos
por la ley, o interferencia con los derechos legales
por parte del Contratante o cualquiera persona
empleada por él o contratada por él, excepto el
Contratista.
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y
Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas
del Contratante o en el diseño hecho por el
Contratante, o a una guerra o contaminación
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radioactiva que afecte directamente al país donde
se han de realizar las Obras.
11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de
emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las
Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o
daños como consecuencia de:
(a) un defecto que existía en la Fecha de
Terminación;
(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de
Terminación, y que no constituía un riesgo del
Contratante; o
(c) las actividades del Contratista en el Sitio de las
Obras después de la Fecha de Terminación.
12. Riesgos del
Contratista
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha
de emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte
y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin
limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no
sean riesgos del Contratante, serán riesgos del
Contratista.
13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el
Contratista deberá contratar seguros emitidos en el
nombre conjunto del Contratista y del Contratante,
para cubrir el período comprendido entre la Fecha de
Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad
por Defectos, por los montos totales y los montos
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deducibles estipulados en las CEC, los siguientes
eventos constituyen riesgos del Contratista:
(a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y
Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos;
(c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con
el Contrato, y;
(d) Para lesiones personales o muerte.
13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras,
para su aprobación, las pólizas y los certificados de
seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros
deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en
los tipos y proporciones de monedas requeridos para
rectificar la pérdida o los daños o perjuicios
ocasionados.
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los
certificados exigidos, el Contratante podrá contratar
los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber
suministrado el Contratista y podrá recuperar las
primas pagadas por el Contratante de los pagos que
se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara
nada, considerarlas una deuda del Contratista.
13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin
la aprobación del Supervisor de Obras.
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las
condiciones de las pólizas de seguro.
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14. Informes de
investigación del
Sitio de las Obras
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los
informes de investigación del Sitio de las Obras
indicados en las CEC, además de cualquier otra
información de que disponga el Oferente.
15. Consultas acerca
de las
Condiciones
Especiales del
Contrato
15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas
sobre las CEC.
16. Construcción de
las Obras por el
Contratista
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de
conformidad con las Especificaciones y los Planos.
17. Terminación de
las Obras en la
fecha prevista
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las
Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de
acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con
las actualizaciones que el Contratante hubiera
aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de
Terminación.
18. Aprobación por el
Supervisor de
Obras
18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las
obras provisionales.
18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del
diseño de las obras provisionales por parte de
terceros cuando sean necesarias.
18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la
ejecución de las obras provisionales y definitivas
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deberán ser aprobados previamente por el Supervisor
de Obras antes de su utilización.
19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de
todas las actividades en el Sitio de las Obras.
19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores
los equipos e implementos necesarios de protección y
tomará las medidas necesarias para mantener en sus
campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en
el trabajo, según las disposiciones sobre la materia.
20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra
naturaleza o de gran valor que se descubra
inesperadamente en la zona de las obras será
propiedad del Contratante. El Contratista deberá
notificar al Supervisor de Obras acerca del
descubrimiento y seguir las instrucciones que éste
imparta sobre la manera de proceder.
21. Toma de
posesión del Sitio
de las Obras
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de
la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara
la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en
las CEC, se considerará que el Contratante ha
demorado el inicio de las actividades pertinentes y que
ello constituye un evento compensable.
22. Acceso al Sitio de
las Obras
22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y
a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al
Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén
realizando o se prevea realizar trabajos relacionados
con el Contrato.
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23. Instrucciones,
Inspecciones y
Auditorías
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones
del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta
las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento. (ver apéndice A)
24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier
discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros,
administrativos, legales, ambientales y de cualquier
otra índole que surjan entre el Contratista y el
Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como
resultado de la ejecución de las Obras.
25. Procedimientos
para la solución
de controversias
25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará
mediante acto administrativo motivado, las cláusulas
objeto de la controversia, resolviendo las dudas que
resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del
órgano administrativo de mayor jerarquía responsable
de la ejecución del contrato, con audiencia del
Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que
correspondan.
26. Recursos contra
la resolución del
Contratante
26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita
la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso
Administrativo, salvo que las CEC establezcan la
posibilidad de acudir al Arbitraje.
B. Control de Plazos
27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de
la fecha de la Notificación de la Resolución de
Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor
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de Obras, para su opinión y posterior aprobación por
el Contratante, un Programa en el que consten las
metodologías generales, la organización, la secuencia
y el calendario de ejecución de todas las actividades
relativas a las Obras.(ver apéndice A)
27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los
avances reales logrados en cada actividad y los
efectos de tales avances en el calendario de ejecución
de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio
en la secuencia de las actividades.
27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras
para su opinión y posterior aprobación por el
Contratante, un Programa con intervalos iguales que
no excedan el período establecido en las CEC. Si el
Contratista no presenta dicho Programa actualizado
dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá
retener el monto especificado en las CEC de la
próxima estimación de obra y continuar reteniendo
dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la
cual el Contratista haya presentado el Programa
atrasado.
27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera
alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista
podrá modificar el Programa y presentarlo
nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier
momento. El Programa modificado deberá reflejar los
efectos de las Variaciones y de los Eventos
Compensables
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28. Prórroga de la
Fecha Prevista de
Terminación
28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación cuando se produzca un Evento
Compensable o se ordene una Variación que haga
imposible la terminación de las Obras en la Fecha
Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte
medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los
trabajos pendientes y que le genere gastos
adicionales.
28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la
Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo,
dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el
Contratista solicite al Contratante una decisión sobre
los efectos de una Variación o de un Evento
Compensable y proporcione toda la información
sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso
oportuno acerca de una demora o no hubiere
cooperado para resolverla, la demora debida a esa
falla no será considerada para determinar la nueva
Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A).
29. Aceleración de
las Obras
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice
las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación,
el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas
valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la
ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara
dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación
será modificada como corresponda y ratificada por el
Contratante y el Contratista.
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29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para
acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por
el Contratante, dichas propuestas se tratarán como
Variaciones y los precios de las mismas se
incorporarán al Precio del Contrato.
30. Demoras
ordenadas por el
Supervisor de
Obras
30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del
contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión
en la iniciación o el avance de cualquier actividad
comprendida en las Obras, compensando
económicamente el gasto generado por el atraso.
31. Reuniones
administrativas
31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista
podrán solicitar al órgano contratante que asista a
reuniones administrativas. El objetivo de dichas
reuniones será la revisión de la programación de los
trabajos pendientes y la resolución de asuntos
planteados conforme con el procedimiento de
Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33.
31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo
tratado en las reuniones administrativas y suministrar
copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya
sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el
Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por
escrito a todos los asistentes sus respectivas
obligaciones en relación con las medidas que deban
adoptarse.
32. Corrección de
Defectos
32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de
todos los defectos que tenga conocimiento antes que
finalice el Período de Responsabilidad por Defectos,
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que se inicia en la fecha de terminación y se define en
las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos
se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el
Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en
la notificación del Supervisor de Obras.
33. Advertencia
Anticipada
33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo
antes posible sobre futuros posibles eventos o
circunstancias específicas que puedan perjudicar la
calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o
demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de
Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una
estimación de los efectos esperados que el futuro
evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del
Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista
deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como
le sea razonablemente posible.
33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en
la preparación y consideración de posibles maneras en
que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o
reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y
para ejecutar las instrucciones que consecuentemente
ordenare el Supervisor de Obras.
C. Control de Calidad
34. Identificación de
Defectos
34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del
Contratista y le notificará de cualquier defecto que
encuentre. Dicho control no modificará de manera
alguna las obligaciones del Contratista.
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35. Pruebas
36. Defectos no
Corregidos
37. Lista de
Cantidades
Valoradas
(Presupuesto de
la Obra)
38. Desglose de
Costos
35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar
alguna prueba que no esté contemplada en las
Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene
defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista
pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso
contrario deberá ser sufragado por el Contratante.
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del
plazo especificado en la notificación del Supervisor de
Obras, este último estimará el precio de la corrección
del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto,
sin perjuicio de que la corrección del defecto sea
encargada por el Contratante a terceros.
D. Control de Costos
37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la
construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de
puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista
37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al
Contratista se le paga por la cantidad de trabajo
realizado al precio unitario especificado para cada
rubro en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra)
38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita,
el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los
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39. Variaciones
40. Pagos de las
Variaciones
costos correspondientes a cualquier precio que conste
en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de
la Obra).(ver apéndice A)
39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los
Programas actualizados que presente el Contratista y
deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante.
39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del
Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante
modificación del Contrato. (ver apéndice A)
40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista
deberá presentarle una cotización para la ejecución de
una Variación. El Contratista deberá proporcionársela
dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o
dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así
lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá
analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación.
40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un
rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de
Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de
ejecución no produce cambios en el costo unitario por
encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1,
para calcular el valor de la Variación se usará el precio
indicado en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se
modificara, o si la naturaleza o el calendario de
ejecución de los trabajos correspondientes a la
Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de
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41. Proyecciones
42. Estimaciones
de Obra
Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el
Contratista deberá proporcionar una cotización con
nuevos precios para los rubros pertinentes de los
trabajos.
41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá
proporcionar al Supervisor de obra una proyección
actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá
incluir diferentes monedas según se estipule el contrato,
convertidas según sea necesario utilizando las tasas de
cambio del contrato.
42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas
mensuales por el valor estimado de los trabajos
ejecutados menos las sumas acumuladas previamente
certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad
con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A)
42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales
de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará
la suma que deberá pagársele.
42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por
el Supervisor de Obras
42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor
de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios
unitarios contractuales.
42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación
de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
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43. Pagos
42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro
incluido en una estimación anterior o reducir la
proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado
anteriormente en consideración de información más
reciente.
43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de
anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá
intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en
que se efectué el pago para operaciones activas del
sistema bancario nacional, cuando se produzcan
atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que
le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días
(45) calendarios contados a partir de la presentación
correcta de los documentos de cobro correspondientes.
El pago de los intereses, se hará a más tardar en la
fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra
validará la presentación correcta de la estimación de
obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir de la presentación de los mismos. Si el
Contratante emite un pago atrasado, en el
pagosiguiente se deberá pagar al Contratista interés
sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se
calculará exclusivamente sobre el monto facturado que
se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará
mensualmente, en consulta con el Banco Central de
Honduras la tasa de interés promedio para operaciones
activas vigente en el sistema bancario nacional.
43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una
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44. Eventos
Compensables
estimación posterior o como resultado de una decisión
del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al
Contratista sobre el monto incrementado como se
establece en esta cláusula. El interés se calculará a
partir de la fecha en que se debería haber aprobado
dicho incremento si no hubiera habido controversia.
43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y
deducciones se efectuarán en las proporciones de las
monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para
los cuales no se indicó precio y se entenderá que están
cubiertos en otros precios en el Contrato.
44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes:
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del
Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de
las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las
CEC.
(b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas
de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en
virtud del Contrato.
(c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no
emite los Planos, las Especificaciones o las
instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de
las Obras.
(d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que
ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas
adicionales a los trabajos y se comprueba
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posteriormente que los mismos no presentaban defectos
(e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba
una subcontratación.
(f) Las condiciones del terreno son más desfavorables
que lo que razonablemente se podía inferir antes de la
emisión de la Notificación de la Resolución de
Adjudicación, a partir de la información emitida a los
Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del
Sitio de las Obras), la información disponible
públicamente y la inspección visual del Sitio de las
Obras.
(g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para
lidiar con una condición imprevista, causada por el
Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que
son necesarios por razones de seguridad u otros
motivos.
(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas
de servicios públicos, o el Contratante no trabajan
conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas
en el Contrato, causando demoras o costos adicionales
al Contratista.
(i) El anticipo se paga atrasado.
(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los
riesgos del Contratante.
(k) El Supervisor de Obras demora sin justificación
alguna la emisión del Certificado de Terminación.
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45. Impuestos
44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o
impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la
Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar
el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto
del incremento, y la nueva Fecha Prevista de
Terminación si este fuera el caso.
44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información
que demuestre los efectos de cada evento compensable
en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la
evaluará y ajustará el Precio del Contrato como
corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase
la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de
Obras preparará su propia estimación y ajustará el
Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de
Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma
competente y oportunamente frente al evento.
44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna
compensación en la medida en que los intereses del
Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no
hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado
con el Supervisor de Obras.
45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del
Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes
cambian en el período comprendido entre la fecha que
sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas
para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción
Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios
en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre
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46. Monedas
47. Ajustes de
Precios
48. Multas por
retraso en la
entrega de la
Obra
que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el
Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de
la cláusula 47 de las CEC.
46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor
en virtud de este Contrato se especifican en las CEC.
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las
fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma
estipulada en las CEC
48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por
daños y perjuicios conforme al precio por día
establecido en las CEC, por cada día de retraso de la
Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista
de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no
deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El
Contratante podrá deducir dicha indemnización de los
pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por
daños y perjuicios no afectará las obligaciones del
Contratista.
48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y
perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de
Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en
la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que
hubiere efectuado el Contratista por concepto de
liquidación de daños y perjuicios.
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49. Pago de anticipo
50. Garantía
49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el
monto estipulado en las CEC, contra la presentación por
el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en
la forma y por un banco o aseguradora aceptables para
el Contratante en los mismos montos y monedas del
anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta
que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el
monto de la misma podrá ser reducido progresivamente
en los montos reembolsados por el Contratista. El
anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A)
49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para
pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de
movilización que se requieran específicamente para la
ejecución del Contrato.
49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de
montos proporcionales de los pagos que se adeuden al
Contratista, de conformidad con la valoración del
porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se
tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para
determinar la valoración de los trabajos realizados,
variaciones, ajuste de precios, eventos compensables,
bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.
50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la
Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha
definida en la Notificación de la Resolución de
Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC,
emitida por un banco o compañía afianzadora
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51. Trabajos por día
aceptables para el Contratante y expresada en los tipos
y proporciones de monedas en que deba pagarse el
Precio del Contrato. La validez de la Garantía de
Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha
Prevista de Terminación.
50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y
realizada la liquidación del contrato, el Contratista
sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por
una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el
tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra
ejecutada.
50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas
parciales por tramos o secciones, el plazo de la
Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a
que estuviere obligado el Contratista se contará a partir
de la recepción definitiva de cada tramo
51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día
indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas
cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el
supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones
previamente y por escrito para la ejecución de trabajos
adicionales que se han de pagar de esa manera.
51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios
aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo
que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor
Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que
se llenen para este propósito.
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52. Costo
reparaciones
53. Terminación de
las Obras
51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por
día estarán supeditados a la presentación de los
formularios.
52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por
cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras
o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre
la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del
Período de Responsabilidad por Defectos, cuando
dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus
propios actos u omisiones.
E. Finalización del Contrato
53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en
forma inmediata una inspección preliminar, que acredite
que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas,
todo lo cual se consignará en Acta de Recepción
Provisional suscrita por un representante del órgano
responsable de la contratación por el Contratante, el
Supervisor de Obras designado y el representante
designado por el Contratista.
53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de
la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y
demás documentos contractuales, de manera que,
luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser
recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo
a su finalidad. (ver apéndice A).
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54. Recepción de
las Obras
54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las
obras se encuentran en estado de ser recibidas, y
dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que
el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante
procederá a su recepción provisional, previo informe del
Supervisor de Obras.
54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario
efectuar correcciones por defectos o detalles
pendientes, se darán instrucciones precisas al
contratista para que a su costo proceda dentro del plazo
que se señale a la reparación o terminación de acuerdo
con los planos, especificaciones y demás documentos
contractuales.
54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser
recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las
comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere,
previa certificación del Supervisor de Obras de que los
defectos y detalles notificados han sido corregidos, se
efectuará la recepción definitiva.
54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción
parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la
recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos
se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores.
54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las
obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por
cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza
de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto
disponga el contrato. (ver apéndice A) .
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55. Liquidación final
56. Manuales de
Operación y
mantenimiento
55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista
deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado
de cuenta detallado del monto total que el contratista
considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el
estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio
del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago
final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el
estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al
balance final calculado por el Supervisor o estuviese
incompleto, ambas partes procederán en el periodo
establecido en las CEC a conciliar el balance final
adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa,
el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y
el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC
emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el
supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en
las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y
ordenará se emita el certificado de pago.
55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar
la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo
resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos
respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el
contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del
monto del certificado de pago final.
56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales
de operación y mantenimiento actualizados de la
maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los
entregará en las fechas estipuladas en las CEC.
56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales
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57. Terminación
del Contrato
actualizados y/o los manuales de operación y
mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas
en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor
de Obras, éste retendrá el acta de recepción final.
57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el
Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento
fundamental del Contrato.
57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato
incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas
convenidas;
2) La falta de constitución de la garantía de
cumplimiento del contrato o de las demás garantías
a cargo del contratista dentro de los plazos
correspondientes;
3) La suspensión definitiva de las obras o la
suspensión temporal de las mismas por un plazo
superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor
o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que
medien éstas, acordada en ambos casos por la
Administración;
4) La muerte del contratista individual si no pudieren
concluir el contrato sus sucesores;
5) La disolución de la sociedad mercantil contratista;
6) La declaración de quiebra o de suspensión de
pagos del contratista, o su comprobada incapacidad
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financiera;
7) Los motivos de interés público o las circunstancias
imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza
mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato,
que imposibiliten o agraven desproporcionadamente
su ejecución;
8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más
allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece
en el contrato un plazo distinto;
9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando
éstos sean técnicamente inejecutables;
10) El mutuo acuerdo de las partes;
11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las
Obras de tal manera que se alcance el monto
máximo de la indemnización por concepto de daños
y perjuicios, según lo estipulado en las CEC;
12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha
incurrido en fraude o corrupción al competir por el
Contrato o en su ejecución, conforme a lo
establecido la Cláusula 58 de estas CEC.
57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables
al Contratista, se hará efectiva la garantía de
cumplimiento.
57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá
suspender los trabajos inmediatamente, disponer las
medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las
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58. Fraude y
Corrupción
Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea
razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las
garantías de un contrato cuando la resolución del
contrato sea consecuencia del incumplimiento
contractual de la administración o por mutuo acuerdo.
58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos
ejecutores y organismos contratantes, al igual que a
todas las firmas, entidades o personas oferentes por
participar o participando en procedimientos de
contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, consultores y concesionarios
(incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos
durante el proceso de selección y las negociaciones o
la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y
corrupción están prohibidos.
58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control
del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a
los Oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, consultores y concesionarios sus
cuentas y registros y cualesquiera otros documentos
relacionados con la presentación de propuestas y con
el cumplimiento del contrato y someterlos a una
auditoría por auditores designados por el Contratante,
o la respectiva instancia de control del Estado
Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus
subcontratistas deberán: (i) conservar todos los
documentos y registros relacionados con este Contrato
por el período que establecen las instancias de control
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59. Pagos
posteriores a la
Terminación del
Contrato
del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo
contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo
documento necesario para la investigación de
denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la
disposición del Contratante o la respectiva instancia de
control del Estado Hondureño, los empleados o
agentes del Contratista y sus subcontratistas que
tengan conocimiento del Contrato para responder las
consultas provenientes de personal del Contratante o
la respectiva instancia de control del Estado
Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor
o consultor apropiadamente designado para la revisión
o auditoría de los documentos. Si el Contratista o
cualquiera de sus subcontratistas incumple el
requerimiento del Contratante o la respectiva instancia
de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra
forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el
Contratante o la respectiva instancia de control del
Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá
tomar medidas apropiadas contra el contratista o
subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta
obligación.
59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento
fundamental del Contratista, el Supervisor deberá
emitir un certificado en el que conste el valor de los
trabajos realizados y de los materiales ordenados por
el Contratista, menos los anticipos recibidos por él
hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos
el valor de las Multas por retraso en la entrega de la
Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones
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60. Derechos de
Propiedad
61. Liberación de
cumplimiento
que procedan para la indemnización por daños y
perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total
que se adeuda al Contratante excediera el monto de
cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la
diferencia constituirá una deuda a favor del
Contratante.
59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del
Contratante o por incumplimiento fundamental del
Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras
deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos
realizados, los materiales ordenados, el costo
razonable del retiro de los equipos y la repatriación del
personal del Contratista ocupado exclusivamente en
las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera
incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras,
menos los anticipos que hubiera recibido hasta la
fecha de emisión de dicho certificado
60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del
Contratista, todos los Materiales que se encuentren en
el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad
del Contratista, las Obras provisionales y las Obras
incluidas
61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del
Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier
otro evento que esté totalmente fuera de control del
Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras
deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del - 475 -
Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer
las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de
las Obras y suspender los trabajos a la brevedad
posible después de recibir la validación. En caso de
imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al
Contratista todos los trabajos realizados antes de la
recepción de la validación, así como de cualesquier
trabajos realizados posteriormente sobre los cuales
se hubieran adquirido compromisos, los materiales
existentes y equipos adquiridos para uso del
proyecto los cuales serán entregados al Estado, así
como los gastos administrativos en que se incurra
por la rescisión o resolución.
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Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o
enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber
conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador.
CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante
Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah
CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de ciento
ochenta (180) días calendario.
CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control
y Seguimiento)
CEC 1.1 (y) El proyecto será realizado en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela,
Distrito Central.
CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio
CEC 1.1 (ff) El proyecto consiste en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en
las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas en
tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados de grietas y juntas y
en los casos que amerite la ejecución. Adicionalmente se realizarán
pavimentaciones en tramos donde no exista estructura alguna de
pavimentos y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que
presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras complementarias
tales como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas de
polietileno en pozos de inspección.
CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la
totalidad de las Obras son: No aplica
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CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato:
Documento Base y su(s) adenda(s)
Orden de Inicio
Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de
obra y equipo.
Actas de Recepciones Parciales y Definitivas
CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde
CEC 9.1 Personal Clave:
No. Cargo Nombre Funciones
1 Gerente de Obra Fernando Sierra Encargado de la
planificación general,
organización de personal
y control de calidad de la
obra.
2 Ingeniero
Residente*
Quintín Roberto
González
Encargado de la
planificación, ejecución
de la obra y de las
actividades de control,
tales como calidad,
organización del
personal, actas,
mediciones, valuaciones
y demás actos
administrativos similares
3 Ingeniero de
Seguridad Vial *
Bioseguridad
Irma Carolina Rivas Encargado del
dimensionamiento y
diseño de la
infraestructura para lograr
un flujo de tráfico eficiente
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y de la evaluación de los
sistemas de tráfico para
optimizar el uso de esa
infraestructura vial. Así
como de la seguridad vial
de la obra. Con el fin de
lograr una operación
segura y eficiente en la
infraestructura vial.
*Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá
incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente
de Proyecto
CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:
(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del
contrato.
(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato
(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta,
Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato
(d) para lesiones personales o muerte:.
(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá
ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la
construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada
empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista
deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la
compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal
contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante
certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el
Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que
se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión
para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a
partir de la contratación.
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(ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la
obra: 5% del valor del contrato.
Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después
del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de
tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la
recepción final de la Obra.
CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica.
CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más
tardar diez (10) días después de la orden de inicio.
CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los
tribunales de lo Contencioso Administrativo.
B. Control de Plazos
CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de
Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la
Resolución de Adjudicación.
CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60)
días.
El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa
actualizado será de L.1,000.00 por día
C. Control de la Calidad
CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario
días.
D. Control de Costos
CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras.
Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos
se efectuarán en dichas monedas.
CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del
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cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos
autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el
siguiente mecanismo:
D) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem,
conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan
ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se
hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un
determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de
Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta
metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga,
cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el
procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no
poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de
Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta,
pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en
el presente documento.
Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el
nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos
y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el
caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la
forma que se describe más adelante.
El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del
presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales
que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de
la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente
expresión general:
RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra,
igual a la sumatoria de los RI.
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RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros
sujetos a ajuste.
RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL +
FAMT ),
siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste
correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a
continuación:
I. MANO DE OBRA EN GENERAL
El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita
un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo,
independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación
de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto
establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará
igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste
se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del
Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta.
El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario
Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización.
Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han
unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente
empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se
ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario
Mínimo y el IPC.
Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
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FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F
FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por
el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem
dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del
proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra
bajo ajuste.
So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona
del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que
estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o
presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante
todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo
correspondiente.
IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
II. EQUIPOS Y MAQUINARIA
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Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o
ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:
a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO
51 % DE DIVISAS).
Fórmula de Reconocimiento:
FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde,
FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a
multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una
estimación
IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste.
Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en
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el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga
información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las
cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios
no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento
de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en
moneda nacional (Lempiras).
b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS
Fórmula de Reconocimiento
FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde,
FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente.
* DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $
emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la
estimación de obra bajo ajuste.
* DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $
emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15
días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el
correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la
ejecución.
* Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa
como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de
Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o
mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más
representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los
Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria,
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empleada en la ejecución de las obras.
III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras
viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el
uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde:
FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a
multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una
estimación.
IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en
un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la
estimación de obra bajo ajuste.
Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de
la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha
de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
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IV. MATERIALES
Fórmula de Reconocimiento:
FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde,
FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto
ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente
para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se
haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o
en bodega.
MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem,
correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o
recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un
nuevo Ítem durante la ejecución.
Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la
cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la
misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas
características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar
distorsiones ymantener la consistencia en los cálculos. En el caso de
productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de
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entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible,
dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno,
pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o
Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios
que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la
Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos
se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que
efectuará el Gobierno.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem”
en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento
tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos
rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones,
neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo,
pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de
puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el
ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como
Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente.
Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto
de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser
considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta.
Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los
proyectos viales
Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de
los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos
de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del
cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su
consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o
influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP )
y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de
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la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de
proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese
proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos
directamente de fuentes confiables y objetivas.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o
proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas
predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia
en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada
por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y
similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará
sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados,
con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados;
luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para
obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual
finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual
que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de
Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero,
láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios,
madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios,
cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios
tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos
del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto),
se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o
con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y
la consecuente aplicación del procedimiento.
Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta
complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares
), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o
en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos,
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si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor
determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los
cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas
en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en
cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del
proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio
Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el
Ítem en cuestión, así:
Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS
Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período
Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los
gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e
investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado
a brindar todas las facilidades del caso
Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o
estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras,
zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales”
fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá
directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el
Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón.
El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra,
tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad,
aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no
convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros
bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la
variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la
variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la
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fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un
dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para
cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya
transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la
Oferta y la compra del bien.
Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales
representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere,
deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales
características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del
procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra.
Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en
Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido
entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del
bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos
materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de
Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante.
B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra
se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al
Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y
Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales
representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos
valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación
de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice
respectivo.
C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de
cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima),
haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste
en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra
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decimal (centésima).
D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo
el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de
los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar
hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer
el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la
aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo
indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien
precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista
de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la
Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste
aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes
en que se haya producido dicha negociación.
En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más
del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de
precios:
No Aplica
Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las
deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el
respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en
cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado
una fórmula similar a la siguiente:
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc)
en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del
Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c";
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Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que representan,
respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del
Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica
"c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el
índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días
antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la
moneda “c
Los coeficientes para el ajuste de precios son:
(a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de
precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo
Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario
Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010.
La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado
promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la
Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva
estimación y quince días antes de la presentación de la oferta.
CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento
(0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el
incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76.-
Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El
monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad
de las Obras es del quince (15%).
Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de
conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la
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estimación mensual más próxima, así:
Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y
por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos,
señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de
las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria
que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios,
hasta que estas hayan sido solventadas.
CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del
monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días
de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de
contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al
plazo de ejecución.
CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos
dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC.
En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar:
“La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12)
meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la
Obra
CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento
Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución.
E. Finalización del Contrato
CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de
Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que
se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de
la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3.
(b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la
aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco
(25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo.
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Apéndice A.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL
PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de
trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo
menos los aspectos siguientes:
1. El sistema de programación debe estar basado en el método
CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica,
utilizando para ello el Ms Project o similar.
2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará
los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes,
ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales
para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el
análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir
cuando se dañe el equipo disponible.
3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento
que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El
efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en
la determinación de la producción diaria para las actividades
de obra que correspondan.
4. Análisis de afectaciones prediales.
5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades
de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la
Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo,
detallar cuando corresponda las sub-actividades o procesos
para llegar a obtener la actividad principal.
6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las
inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días
libres, etc.).
7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en
el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar
el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando
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(c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15)
días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta;
(d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros
detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta.
(e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el
Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15)
días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de
conciliación.
CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más
tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán
responsabilidad del Contratista.
Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince
(15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del
Contratista
Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los
manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC
56.1 retendrá el acta de recepción final.
CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la
Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.
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se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se
ha considerado la delimitación.
8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias
del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un
proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden.
Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se
deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las
fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas.
9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las
duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los
rendimientos de los recursos considerados. En la memoria
se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano
de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor
incidencia en costo y tiempo.
10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades
obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello
obtener el flujo de desembolso.
11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y
estará compuesto por los siguientes documentos:
a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de
inicio y fin y predecesores.
b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de
ejecución.
12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos
los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante
(Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los
cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea
base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y
el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma
impresa y digital modificable.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION
DEL PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento
para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento,
será como sigue:
1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las
razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones
para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el
Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas”
del Ms Project en cada una de las actividades de obra que
hayan sido afectadas.
2. Si las razones de los desfases no son imputables al
Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando
cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación
que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica.
3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones
imputables al Contratista, se procederá como sigue:
a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo
contractual.
b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas
de inicio y fin reales de ejecución.
c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las
modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de
no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para
mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos.
En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo
procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice.
4. La fecha de presentación del programa actualizado (en
forma impresa y digital modificable) será el indicado
en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital
puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor
y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).
III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL
PLAZO PREVISTO DE TERMINACION
En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento
para aprobar una Prórroga del plazo previsto de erminación,
será como sigue:
1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor
con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el
tiempo solicitado y una re-programación que muestre como
ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar
por cada actividad de obra, el cambio en la duración con
respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado;
así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer
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cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de
inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el
análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha
solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al
recibo de la solicitud.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud
y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las
CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de
dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia
de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la
AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo
de ejecución de las obras establecido en el contrato de
construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa
de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en
función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos de la AMDC procesará, y procederá a elaborar
suscribir la Modificación de contrato para formalizar la
ampliación de plazo.
4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de
plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los
representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección
de Control y Seguimiento de la AMDC.
IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS
En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el
análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:
1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar
clasificado en tres componentes, cada uno por separado:
(1) los materiales con el detalle del impuesto por separado,
(2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas.
2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales
involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio
por unidad de cada material. El precio por unidad debe
ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva
cotización. Se debe acompañar un desglose separado del
precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al
reflejado en la cotización.
3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra por
categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio
por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales
que correspondan.
4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a
ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y
el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo
considerado, debe estar respaldada por el respectivo
desglose.
5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de
mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se
requieren para construir una unidad de la actividad a que
corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser
expresado en cantidades, no en porcentaje.
6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo
detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos
generales y utilidad).
7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a
todos los impuestos que manda la ley hondureña.
8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser
igual al orden de los conceptos de obra detallados en la
Lista de Cantidades.
Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste,
ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la
ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada
deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y
apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así
mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos
por obra no prevista.
Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí
estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la
interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser
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utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la
ejecución del proyecto
V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL
CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS.
En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras
estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un
informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos
y la siguiente información:
a. Los resultados de la inspección física de las obras
ejecutadas.
b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo
a la recepción de las obras
c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones
o defectos de construcción.
d. Los resultados de la constatación del retiro de las
instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los
terrenos y lugares a su estado normal
e. Los resultados de la constatación relacionada con la
terminación de los trabajos que estuvieran incompletos.
f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos
correspondiente, en el caso de obras de Redes.
g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el
respectivo monto final
Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10)
días hábiles después de finalizada las actividades pendientes,
si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación
del Contratista de haber finalizado los trabajos
Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC
nombrará una Comisión de Recepción para que haga la
verificación de los trabajos y del informe del Supervisor.
Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el
Certificado de Terminación de las Obras por los representantes
del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión
de Recepción.
VI. EQUIPO
El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial
para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa
de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la
ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para
retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista
no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción
del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por
otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor
del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase.
VII. USO DE BITACORA
En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de
la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por
el Supervisor y el representante de la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora
corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible
para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde
al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice
el Proyecto
VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE
COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a
la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de
cualquier error que encuentre en los documentos, planos
o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que
pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a
ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar
oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La
comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5)
días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista
lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su
contra o en contra del Contratante.
IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES)
En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los
documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio
son los Siguientes:
a. Generales del Proyecto: Se deben indicar todos los datos
relevantes correspondientes al contrato de ejecución de
la obra.
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b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades
propuestas y costos)
c. El Proyecto (Descripción del Proyecto)
d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio
e. Cuadro de la Orden de Cambio
f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra
g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades
nuevas)
h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las
actividades nuevas)
i. Planos
j. Fotografías
k. Copias de Bitácora
l. Nota de aprobación de la supervisión
X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE
CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO
En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el
procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato
será el siguiente:
1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de
Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen
de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC, acompañando las
evidencias que justifiquen el cambio de cada una de
las actividades y de ser necesario una re-programación
en caso que sea afectada la ruta crítica. El informe del
supervisor incluirá lo siguiente:
1. Antecedentes
2. Cambios
3. Justificación de los Cambios
4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la
procedencia de la orden de cambio
5. Anexos:
5.1 Fotografías
5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se
reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio
y/o modificaciones en columnas separadas,
incluir en este cuadro una columna con el
avance porcentual financiero y físico de cada
una de las actividades al momento de hacer
la solicitud de orden de cambio en aquellas
actividades que se consideran más relevantes.
5.3 Cronograma actualizado (con análisis de
afectación de ruta crítica)
5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios.
5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las
actividades nuevas, además de la memoria
de cálculo
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e
informe del supervisor y emitir una aprobación para
luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato
a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y
Servicios Internos de la AMDC. En caso de requerirse
una ampliación en el plazo previsto para la terminación
de las obras como resultado de la aprobación de
la Orden de cambio deberá acompañarse de los
documentos establecidos en el Apartado III de este
ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento
remitirá la solicitud de Modificación acompañada de
la orden de cambio y el informe del supervisor.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y
Servicios Internos de la AMDC procesará y suscribirá
la Modificación de contrato para formalizar la Orden
de Cambio.
XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA
PAGO DE ANTICIPO
En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación debe
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre
del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido
al director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
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contratista, el recibo debe presentarse por el monto
neto a recibir. (Firmado y sellado).
3. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de Fianza de Anticipo
c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante
legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa.
e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR.
f. Permiso de operación de la empresa.
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la construcción.
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
ESTIMACIONES
En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación debe
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre
del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto.
Dirigido al director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura)
de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI,
de estimación indicando periodo, nombre, número
y Código del proyecto (en caso de haber solicitado
anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el
monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, (en caso de haber solicitado anticipo,
desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse
por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
c. Cuadro de estimación.
d. Estado financiero y físico del proyecto
e. Memoria de cálculo.
f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías)
g. Informe técnico del proyecto de la supervisión.
h. Hojas de Bitácora (color Amarillas)
i. Cronograma actualizado mensualmente.
j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria
del proyecto. (Ordenes de cambio con su respectiva
justificación de orden de cambio).
k. En la última estimación deberá presentar el acta de
recepción definitiva ORIGINAL.
3. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito
a la Dirección la fecha en que iniciaran las obras y si será a
cuenta y riesgo).
c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al
anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Manuel Alberto
Membreño (Director de Control y Seguimiento).
d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago).
4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante
legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa.
e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI.
f. Permiso de operación de la empresa.
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la construcción
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
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Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato No. 0786/GLA/AMDC/2021 - Supervisión de la Rehabilitación y Mejora de Calles en Tegucigalpa y Comayagüela
ARTÍCULO 8.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 0786/
G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C Ó D I G O
No. 2822, “SUPERVISIÓN DE LA
REHABILITACIÓN Y MEJORA
DE CALLES EN TEGUCIGALPA
Y COMAYAGÜELA”, CONCURSO
P R I V A D O N o . C P r N O - 0 2 -
AMDC-18-2021, suscrito el 20 de mayo
de 2021, entre la Municipalidad del Distrito
Central por medio del señor Alcalde del
Distrito Central NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH y PEDRO EDMUNDO
PINEDA COBOS, TÉCNICA DE
INGENIERÍA, S.A. DE C.V., el que
literalmente dice:
“CONTRATO No. 0786/GLA/AMDC/2021.-CÓDIGO
No. 2822, “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN
Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y
COMAYAGÜELA”, CONCURSO PRIVADO No.
CPrNO-02-AMDC-18-2021…”
Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño
y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-
1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta
Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018
de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho
(2018), quien para los efectos legales de este contrato se
denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y
PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS, de nacionalidad
hondureña y de este domicilio con Tarjeta de Identidad número
1301-1947-00059 en su condición de Gerente General, de
la Sociedad Mercantil TECNICA DE INGENIERIA, S.A
DE C.V., condición que acredita mediante Testimonio de
Escritura Pública Número 208 de fecha 17 de septiembre
del año 2019, autorizado por el Abogado y Notario Wilfredo
Flores Valladares, e Inscrito bajo el No. 566131, Matrícula:
68218, del Registro Mercantil, Francisco Morazán; legalmente
Constituida mediante Testimonio de Escritura Pública No.
44 de fecha 11 de septiembre del año 1976, autorizada por
el Abogado y Notario Aníbal E. Quiñones, e inscrita con el
número 91, del Tomo 99 “b” del Registro de Comerciante
Social de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de
este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra
parte; por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute
el contrato “SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN
Y MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y
COMAYAGÜELA”, CON CÓDIGO N° 2822”, Concurso
Privado No. CPrNO-02-AMDC-18-2021; en adelante
denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado
la oferta para la supervisión de la ejecución y terminación
Sección “A” 1
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de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las
mismas; en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y
expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las
respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato
a las que se hace referencia en adelante y las mismas se
considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán
como parte del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos
constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto
a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:
(a) Las Condiciones Generales del Contrato.
(b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
(c) Bases del Concurso Público.
(d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”)
(Especificaciones Técnicas Generales y Especiales).
(e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica
y Propuesta Económica Original, Contrapropuesta Económica
presentada por EL CONSULTOR en su Oferta.
(f) Acta de Cierre de Negociación.
(g)La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le
ha adjudicado el Contrato.
(h)Garantía de cumplimiento de contrato.
(i) Planos.
(j)Orden de Inicio.
(k) Modificaciones al documento base si las hubiere.
CLÁUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se
obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados
con apego estricto a los documentos componentes del
Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado,
en un plazo total de Doscientos diez (210) días calendario.
CLÁUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se
obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo
a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de
cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se
compromete a pagar al Consultor como retribución por la
ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la
subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas
sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del
contrato en el plazo y en la forma establecidas en este.
CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la
cantidad de Seis millones tres mil doscientos ochenta y tres
Lempiras con 45/100 (L. 6,003,283.45). EL CONSULTOR
se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría
y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto
establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de
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trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará
los costos unitarios establecidos en la tabla del apéndice “C”
CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
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socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en
el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente
para constancia.
CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIO,
DECRETO No. 182-2020, Art. No.78 DGP, para el año fiscal
2021, En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales
que se efectué por razón de la situación económica y financiera
del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a
los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas
o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENAL. Las partes, en cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación
del Estado, aprobado mediante decreto No. 266-2013 que
contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública,
mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de
la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la
indemnización que se pagará en caso de incumplimiento
de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente:
1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento
Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría,
bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución
del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a)
Al contratista la administración declarará de oficio y hará
efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme
el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las
cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los
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casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal
caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por
daños y perjuicios. Ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente
Contrato de conformidad con las leyes de la República de
Honduras a los Veinte (20) días del mes de mayo del año dos
mil Veintiuno (2021).
(FY S)
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal
El Contratante
(F Y S)
Pedro Edmundo Pineda Cobos
Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V.
RTN: 08019999400270
El Consultor
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Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones
1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán
interpretados de la manera que se indica a continuación:
(a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera
otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el
país del Contratante;
(b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el
Contratante y el Consultor, según consta en el formulario
firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y
apéndices y todos los documentos incorporados a él
por referencia;
(c)”Precio del Contrato” significa el precio que el
Contratante pagará al Consultor de conformidad con
el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus
obligaciones contractuales;
(d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del
Contrato;
(e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del
Contrato;
(f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor,
según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el
Consultor;
(g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación
en participación o grupos (joint venture) formada por
varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas;
“Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante
a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC
para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de
todos los derechos y obligaciones de EL Consultor ante
el Contratante en virtud de este Contrato;
(h) “El Contratante” es la entidad que contrata los
servicios del Consultor;
(i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha
de suministrar los servicios de en virtud del Contrato;
(j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por
EL Consultor para llevar a cabo parte de los servicios
de consultoría;
(k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los
términos de referencia que EL Consultor deberá realizar
conforme a este Contrato;
(l) “Personal” significa los empleados contratados
por EL Consultor por cualquier Subconsultor para la
prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;
y,
(m)”Moneda Extranjera” significa cualquier moneda
que no sea la del país del Contratante.
2. Ley que rige el Contrato
2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación
que crea entre las partes se regirán por la ley del país a menos
que se especifique otra cosa en las CEC.
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3. Idioma
3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se
regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con
el mismo o con su significado o interpretación.
4. Notificaciones
4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se
hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada
para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende:
carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo
por escrito.
5. Lugar dónde se prestarán los Servicios
5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en
las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya
de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el
Contratante indique.
6. Representantes Autorizados
6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar
cualquier medida que el Contratante o EL Consultor deba o
pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en
nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este
Contrato, deba o pueda firmarse.
7. Impuestos y Derechos
7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, El
Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los
impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que
correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera
incluido en el Precio del Contrato.
8. Entrada en Vigor
8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea
firmado por ambas partes, o en la fecha posterior a su firma
que se indique en las CEC.
9. Comienzo de la Prestación de los Servicios
9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince
(15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato,
o en la fecha que se indique en las CEC.
10. Expiración del Contrato
10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo
dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término
del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha
de entrada en vigor.
11. Modificación
11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de
este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio
del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones
del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor
o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá
como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo
acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no
ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de
las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado
las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos,
se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor
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entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b)
Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra
Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección
o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación,
Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad
Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito
Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos,
Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras
causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor,
EL Consultor notificará prontamente y por escrito al
Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que
reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito
del Contratante, EL Consultor continuará cumpliendo las
obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le
sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos
de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor
existente.
13. No Violación del Contrato
13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de
cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se
considerará como violación del mismo ni como negligencia,
siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento
de Fuerza Mayor.
14. Prórroga de Plazos
14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una
actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por
un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya
podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento
de Fuerza Mayor.
15. Pagos
15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los
Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor,
EL Consultor salvo que otra cosa se hubiere acordado en las
CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo
con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso
de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente
hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los
Servicios y para reanudarlos al término de dicho período.
16. Rescisión por el Contratante
16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato
mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor,
emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación,
cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados
en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso
del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá
emitirse con sesenta (60) días de antelación:
(a) Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de
sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los
treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación
al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera
haber aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado
en quiebra;
(c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de
Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los
Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días;
(d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales
que se efectúe por razón de la situación económica y financiera
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del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a
los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas
o de emergencia; o,
(e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera
rescindir este Contrato.
17. Rescisión por el Consultor
17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al
Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación,
podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera
de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta
Cláusula:
(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al
Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha
suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula
39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la
recepción de la notificación por escrito EL Consultor respecto
de la mora en el pago; o,
(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de
Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los
Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.
18. Pagos al Rescindirse el Contrato
18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en
las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará
los siguientes pagos al Consultor:
(a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por
concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de
la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y,
(b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a)
y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto
razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del
Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal
y de sus familiares a cargo elegibles.
19. Obligaciones del Consultor
19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus
obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía,
de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente
aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración
apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y
métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada
con este Contrato o con los Servicios, EL Consultor actuará
siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento
deberá proteger y defender los intereses del Contratante en
los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.
20. Conflicto de Intereses
20.1 La remuneración del Consultor en relación con este
Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en
las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor no aceptará en beneficio
propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar
en relación con las actividades contempladas en este Contrato,
o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en
virtud del mismo; además, EL Consultor hará todo lo posible
por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco
los agentes del Consultor del Subconsultor, reciban ninguna
de tales remuneraciones adicionales.
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21. Prohibición al Consultor y a sus Filiales de Tener
otros intereses en el Proyecto
21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia
de este Contrato como después de su terminación, ni el
Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún
subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar
bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los
Servicios y de cualquier continuación de los mismos), para
ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté
estrechamente relacionado con ellos.
22. Prohibición de Desarrollar Actividades
Incompatibles
22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el
Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta,
ninguna de las siguientes actividades:
(a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad
comercial o profesional en el país del Contratante que sea
incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este
Contrato; o,
(b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad
especificada en las CEC.
23. Confidencialidad
23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco
el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la
vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna
información confidencial o de propiedad del Contratante
relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o
las actividades u operaciones del Contratante sin el previo
consentimiento por escrito de este último.
24. Seguros que Deberá Contratar el Consultor
24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo
Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del
Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones
aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por
las coberturas que se indican en las CEC; y,
b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la
contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago
de las respectivas primas en vigencia.
25. Acciones del Consultor que Requiere la Aprobación
Previa del Contratante
25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa
por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las
siguientes acciones:
(a) La celebración de un Subcontrato para la prestación de
cualquier parte de los Servicios;
(b) El nombramiento de los integrantes del Personal que
no figuran por nombre en el Apéndice C (“Personal clave y
Subconsultores”); y,
(c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique
en las CEC.
26. Obligación de Presentar Informes
26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y
documentos que se especifican en los Términos de Referencia,
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en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos
términos.
27. Multas
27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL
Consultor serán sancionados con multas establecidas en las
CEC.
28. Propiedad del Contratante de los Documentos
Preparados por el Consultor
28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios
técnicos, informes y demás documentos y programas de
computación preparados por El Consultor para el Contratante
de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior,
pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el
Consultor los entregará a más tardar al término o expiración
del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos
ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos
documentos y programas de computación por un término
no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier
restricción acerca del uso de dichos documentos y programas
de computación en el futuro.
29. Modificación de Contrato
29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco
general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si
cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución
de los servicios o del tiempo necesario para que EL Consultor
ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el
Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del
Contrato.
30. Personal del Consultor
30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones
convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud
de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y
los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en
dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina
deberá ser antes de ser contratada por EL Consultor obtener
previamente la conformidad por escrito del Contratante,
de igual forma para celebrar los Subcontratos, si no los
hubiera previsto en su oferta. Los Subcontratos, así hayan
sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no
eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades
ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las
calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los
Servicios individuales serán los negociados con el Contratante
y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.
31. Remoción y/o Sustitución del Personal
31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no
se efectuará cambios en la composición del Personal clave.
Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal
clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del
Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona
con calificaciones iguales o superiores a las de la persona
reemplazada.
(b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que
un integrante del Personal se ha comportado de manera
inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal;
o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el
desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos
el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando
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los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya
idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.
(c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún
gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de
algún integrante del Personal, o inherente a ésta.
32. Obligaciones del Contratante
32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que
el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones
indicadas en las CEC.
33. Modificación de la Ley Aplicable
33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se
produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación
con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento
o la disminución del costo de los Servicios prestados por
el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables
pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán
aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo
entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes
de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.
34. Servicios e Instalaciones
34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e
instalaciones indicados en las CEC.
35. Pagos al Consultor
35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al
Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC.
La remuneración total del Consultor no deberá exceder del
Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad
de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los
costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje,
alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que
incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo
lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo
podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la
Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales
en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
36. Precio del Contrato
36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se
indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.
37. Pago de Servicios Adicionales
37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los
servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la
Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida
en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio
global.
38. Condiciones Relativas a los Pagos
38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado
en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud,
sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados
a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado la
correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada
por el Contratante.
39. Solución de Controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las
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partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para
conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier
divergencia que se presente sobre un asunto y que no se
resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la
Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de
la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo
dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento
de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado
de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento
de Francisco Morazán
40. Prácticas Corruptivas
40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen
en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen
los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de
Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones
de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se
transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales
a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son
exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a
cualquier hecho similar o reclamo que se considere como
corrupto, conforme al procedimiento establecido.
40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha
incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá
cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar
la garantía de cumplimiento de oferta.
40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha
incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar
a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos
futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento
o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá
ser temporal o permanente.
41. Inspecciones y Auditorias
41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien
éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros
contables y estados financieros del mismo Consultor,
relacionados con la ejecución del Contrato.
Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
complementan las Condiciones Generales del Contrato
(CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se
indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de
la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre
paréntesis.
1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC)
El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central.
2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC)
En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del
Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central
Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla.
Dirección de Control y Seguimiento.
Dirección: Edificio Ejecutivo, barrio El Centro, frente
al Hospital y Clínicas Viera.
Piso: Oficina tercer piso Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C.
País: Honduras, Centro
América Teléfono: 504 2220-0582.
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3. Lugar donde se Prestarán los Servicios (Cláusula 5
de las CGC)
Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se
establezcan en los términos de referencia.
4. Representantes Autorizados (Cláusula 6 de las CGC)
En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura
Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante
la ejecución del Contrato.
5. Entrada en Vigor (Cláusula 8 de las CGC)
Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del
contrato.
6. Comienzo de la Prestación de los Servicios (Cláusula
9 de las CGC)
Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se
indique en la orden de inicio.
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)
El plazo será: Doscientos diez (210) días calendario.
8. Seguros que Deberá Contratar EL Consultor
(Cláusula 24 de las CGC)
Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto
de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente
durante el tiempo del contrato.
ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral
contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el
tiempo del contrato.
9. La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo
N° 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República para el año
fiscal 2021, relacionado con el Artículo N° 72 de la Ley
del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente
al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO
(0.36%) por cada día de demora en la prestación del
servicio así como por cualquier incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente contrato hasta
la finalización del período de ejecución del contrato,
lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía
de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la
A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose
además el ejercicio de las acciones legales por daños
y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL
CONSULTOR que procedieren.
10. Propiedad del Contratante de los Documentos
Preparados por EL Consultor (Cláusula 28 de las
CGC)
Restricciones:
EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para
fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo
por escrito del Contratante. Los documentos elaborados
serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante.
EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor,
patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial,
en los casos en que procedan estos derechos, sobre los
trabajos y documentos producidos por él bajo los términos
de este Contrato.
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11. Asistencia o Exenciones (Cláusula 32 de las CGC)
La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con
otras instituciones del Estado, sin embargo: EL Consultor
deberá en primera instancia coordinar sus actividades con
las instituciones del Estado que se requieran.
Las diligencias en relación a movilización e instalación
de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de
agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de
estructuras o/y para instalación de otras nuevas según
sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE,
Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al contratista
será responsable de realizar todas las diligencias del
caso.
12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC)
No Aplica
13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor
presente su respectivo informe aprobado por la unidad
respectiva de la A.M.D.C.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Doce puntos cinco por ciento (12.5%)
del valor del contrato contra entrega y aprobación del
Informe Preliminar por parte de las autoridades de
la AMDC.
• Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al
quince por ciento (15%) del valor del contrato contra
entrega y aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Doce puntos cinco por ciento (12.5%)
del valor del contrato contra entrega y aprobación
del Informe Final por parte de las autoridades de la
AMDC.
De cada pago se retendrá el 12.5% específicamente sobre
el valor de la porción correspondiente a los Honorarios
comprendidos en cada pago, retenciones que serán devueltas
al librarse el Finiquito a la consultoría. Es entendido que, si
la Firma Consultora acredita realizar “Pagos a Cuenta”, no se
efectuarán retenciones para efectos del ISR. No se otorgará
anticipo.
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC)
El monto total del Contrato en Lempiras es de Seis
millones tres mil doscientos ochenta y tres Lempiras
con 45/100 (L. 6,003,283.45).
15. Condiciones Relativas a los Pagos (Cláusula 38 de
las CGC)
Todo pago antes de su realización deberá de estar
aprobados los informes correspondientes en forma previa
por la Dirección de Control y Seguimiento.
16. Garantía de Cumplimiento de Contrato:
EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes
de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente
garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato:
Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez
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Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto
de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una
Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente
al Quince por Ciento (15%) de los honorarios con
exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses
después del plazo previsto al tiempo de ejecución de
los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser
emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente
establecida y autorizada para operar por la República de
Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al
Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos
de Consultoría mediante la emisión de la recepción
definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando
no hayan reclamos de terceros y previa presentación
del Informe Final. Las garantías, deberán contener la
cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple
requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación
de Nota de incumplimiento.
La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado
diez (10) días calendarios después de la suscripción del
contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo
al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o
Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.
17. Garantía de Anticipo:
No aplica
18. Solución de Controversias (Cláusula 39 de las CGC)
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,
las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles
para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y
que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser
resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del
caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa,
poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable
Corporación Municipal, ambas partes se someten a la
jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo del departamento de
Francisco Morazán.
19. Documentos Integrantes del Contrato:
Forman parte integral del presente contrato los
documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del
Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las
Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta
negociada en todo su contenido (acta de negociación)
de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de
Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota
de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal
Clave; y, g) Otros documentos suscritos por las partes
contratantes en relación directa con las obligaciones de
este contrato.
20. Orden de Inicio
Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla
con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía
de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un
plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la
Notificación por parte del Consultor del Contrato.
21. Retenciones
El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales
sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato
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(Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar
los mismos en la oferta económica. Se hará la retención
del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de
cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la
Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta
no se realizará esta retención.
La A.M.D.C., no contraerá responsabilidad laboral por
pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato,
por lo cual debe ser asumido por el Consultor.
22. Ampliación de Plazo y de las Garantías
Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR
podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la
consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier
otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía
de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso
fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en
cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad
responsable de la ejecución del contrato, antes del
vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando
así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la
forma que establece la Ley de Contratación del Estado.-
En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que
no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el
Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por
EL CONSULTOR.
23. Otros Trabajos Solicitados
EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier
momento a EL CONSULTOR informes especiales.
24. Vigilancia de Cumplimiento
La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR
cumpla con todo lo establecido en este contrato y los
términos de referencia.
25. Responsabilidad Laboral
EL CONSULTOR será el único responsable del pago de
las obligaciones laborales y sociales que se originen con
sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato,
en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.
- Será también responsable de los daños y perjuicios que
eventualmente causen a terceros.
26. Causas de Rescisión del Contrato
Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de
sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de
los treinta (30) días siguientes a la recepción de una
notificación al respecto, u otro plazo mayor que el
Contratante pudiera haber aceptado posteriormente
por escrito; b) Si EL Consultor estuviera insolvente o
fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera
prestar una parte importante de los Servicios durante un
período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso
de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectúe por razón de la situación económica y financiera
del país, la estimación de la percepción de ingresos
menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades
imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a
su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL
CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato
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mediante una notificación de rescisión por escrito a EL
CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30)
días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de
los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d)
de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el
inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta
(60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se
efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que
la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación
Municipal del Distrito Central.
27. Solución de Controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,
ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,
las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles
para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y
que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser
resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del
caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa,
poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable
Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la
jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo del departamento de
Francisco Morazán.
28. Medio Ambiente
EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las
disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de
preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas
influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados
29. Otras Obligaciones
EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará,
transferirá o hará otras disposiciones de este contrato
o cualquier parte del mismo, así como los derechos,
reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados
de este contrato, a menos que tenga el consentimiento
por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará
lugar a la rescisión del contrato.
30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones
del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se
entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre
otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse
o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el
exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales
y siempre que se hayan tomado las medidas razonables
para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como
causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras
las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b)
Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión,
Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines,
Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación,
Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por
cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía
Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales
tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes,
Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza
mayor o caso fortuito.
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31. Terminación del Contrato Por Conveniencia
EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en
cualquier momento, dar por resuelto este contrato,
total o parcialmente, mediante comunicación escrita
a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su
resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera
y de acuerdo con la información que se dé en dicha
comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior
que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL
CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación,
EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo,
en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE,
procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo
a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y
EL CONSULTOR.-
Apéndice “B”
Términos de Referencia
“SUPERVISIÓN DE LA REHABILITACIÓN Y
MEJORA DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y
COMAYAGÜELA”
I. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
I. Antecedentes
i. Generalidades
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) ha venido
realizando diferentes esfuerzos por desarrollar y mantener
la red vial del municipio del Distrito Central, tomando en
cuenta las características de las vías actuales, el crecimiento
del parque vehicular de la ciudad, el surgimiento de nuevos
sistemas de transporte urbano, de nuevos polos de desarrollo
comercial, político y de otra índole, y otros factores que
demandan atención de parte de las autoridades.
Todos estos esfuerzos, están encaminados a lograr un valor
agregado al sistema vial de la ciudad, que permita reducir los
costos de operación vehicular y obtener ahorros derivados de
la reducción de los tiempos de recorrido.
Para llevar a cabo estas mejoras y desarrollar nuevas
alternativas de administración del tránsito de la ciudad, la
Alcaldía invierte fuertes sumas para la contratación de este
tipo de obras para atender estas crecientes necesidades.
ii. Obras de Mejoramiento
En cumplimiento a los planes de desarrollo municipal,
la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha decidido
continuar el programa de Rehabilitación y Bacheo de Calles
de Tegucigalpa y Comayagüela para el presente año, con el
objetivo de rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la
infraestructura urbana vial, así como la implementación de
obras cuyo propósito es mejorar la eficiencia del sistema vial,
reducir los costos de operación vehicular, reducir el tiempo de
viaje y reducir el número de accidentes, que como producto
del estado de la red vial están afectando considerablemente
la vida y economía de los capitalinos.
El crecimiento acelerado del parque vehicular, (casi 5% anual)
requiere de atención por parte de las autoridades municipales,
a fin de determinar las necesidades en el corto, mediano y
largo plazo.
Todo ello, sustentado en análisis cualitativo y cuantitativo
que permita relacionar los hallazgos de investigación, con
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los mejores diseños, con estructuras de soporte adecuadas,
con rodamientos diseñados de acuerdo a la demanda actual
de toda la gama de vehículos en circulación y con duraciones
adecuadas (8,10 y 12 años).
La AMDC ha considerado la Rehabilitación y Mejoras en
ambas ciudades para contratar las obras necesarias para
bacheos y pavimentaciones, entre otras actividades.
iii. Objetivo
• Mejorar la fluidez del tráfico vehicular en las ciudades
de Tegucigalpa y Comayagüela, brindando a los usuarios
confort al transitar por la vía.
• Mejorar los tiempos de recorrido, ahorro de combustible
y mantenimiento de los vehículos.
• Rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la
infraestructura urbana vial
II. Ubicación
El proyecto será realizado en las ciudades de Tegucigalpa
y Comayagüela, Distrito Central.
III. Descripción del Proyecto
Los trabajos que realizará el Contratista consisten en el
saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en las calles
pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas
en tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados
de grietas y juntas y en los casos que amerite la ejecución.
Adicionalmente se realizarán pavimentaciones en tramos donde
no exista estructura alguna de pavimentos y se aplicarán sellos
para garantizar la vida útil de otros que presenten deterioro,
en menor escala se ejecutarán obras complementarias tales
como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas
de polietileno en pozos de inspección.
Nota:
El contratante junto con la supervisión podrá ordenar al
contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de
calles en otras zonas de ambas ciudades que por prioridad se
requieran atender.
Bioseguridad
Considerando la emergencia por el Covid-19, el contratista
y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios
de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad
necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos
deberán seguir todas las recomendaciones del Gobierno de la
República y SINAGER.
Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe
aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición
de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos,
sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar
daño, por su carácter contaminante.
Deberá implementar la prevención y el control de las
Infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a
la aplicación de medidas de bioseguridad.
IV. Tiempo de Ejecución y Supervisión
El tiempo estipulado para la ejecución de este proyecto
será de ciento ochenta (180) días calendario.
El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto
será de doscientos diez (210) días calendario.
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V. CROQUIS DE UBICACIÓN
El proyecto será realizado en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, Distrito Central
Cantidades de obra estimadas:
CANTIDADES ESTIMADAS PARA EL PROYECTO: REHABILITACIÓN Y MEJORA DE
CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA
No. ACTIVIDAD
CANTIDADES TOTALES
ESTIMADAS
Unidad Cantidad
A. Cantidades de Obra de Mantenimiento y Rehabilitación
A1 Excavación común m³ 7,752.00
A2 Excavación de baches m³ 500.41
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- 544 -
A3 Demolición de concreto hidráulico m³ 490.00
A4 Acarreo Materiales de Desperdicio m³-Km 89,812.08
A5 Conformación Tipo I m² 32,932.50
A6 Material Selecto m³ 4,197.88
A7 Sub base granular m³ 3,726.63
A8 Base triturada m³ 1,546.00
A9 Suministro-colocación cemento,
estabilizaciones (saco 42.5 kg) Bolsa 2,020.00
A10 Suministro-colocación cal, estabilizaciones
(saco 25 kg) Bolsa 5,850.00
A11 Imprimación m² 15,812.50
A12 Doble tratamiento superficial m² 19,752.75
A13 Micro carpetas Lb 1249,668.25
A14 Mezcla asfáltica para baches Ton 1,141.88
A15 Pavimentación de aceras, e = 10 cms., f'c =
3,000 PSI m² 3,034.50
A16 Concreto Hidráulico Clase "A", f'c = 4,000
PSI m³ 1,128.38
A17 Concreto Hidráulico Clase "A", MR = 650
PSI m³ 785.20
A18 Mampostería m³ 319.20
A19 Concreto Ciclópeo m³ 719.80
A20 Corte de juntas ml 15,413.33
A21 Bordillo 15 cm x 15 cm ml 2,660.00
A22 Bordillo con cuneta integrada 15 cm x 45
cm ml 1,920.00
A23 Señalamiento horizontal con pintura
termoplástica ml 34,450.00
B. Hidrosanitario
B.1 Excavación en zanja m³ 1,952.44
B.2 Relleno con material del sitio (zanja) m³ 585.73
B.3 Relleno con material selecto (zanja) m³ 1,366.71
B.4 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería
PVC de 4" Ø ml 583.34
B.5 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería
PVC de 8" Ø ml 900.00
B.6 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería
de Polietileno de 30" Ø ml 21.00
B.7 Suministro e instalación (M.O.) de Tubería
de Polietileno de 42" Ø ml 21.00
B.8 Suministro e instalación (M.O.) de Yee de 4"
a 8" Unidad 180.00
B.9 Suministro e instalación tapaderas de Unidad 65.00
- 545 -
polietileno
B.10 Construcción Cajas de Registro
(0.9mx0.9m) Unidad 190.00
B.11 Pozos de Inspección H= 3.00 m (No Incluye
tapadera de PVC) Unidad 39.00
B.12 Construcción Tragantes de acera 1.60 m x
1.60 m Unidad 42.00
VI. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las
mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta
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VI. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser
compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas
utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no
se limitará a lo siguiente:
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor,
se refieren a todos los procesos previos que son necesarios
para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere
a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo,
programación de la obra, revisión de todos los documentos
adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas actividades
deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para
lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se
obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con
el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares
que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a
la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se
encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar
las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como
de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o
deficiencias.
Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que
la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con
los resultados deseados por la AMDC.
Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a
presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más
tardar quince (15) días calendario después de haber recibido
la orden de inicio.
ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN
TÉCNICA
El supervisor será responsable junto con el contratista de la
calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una supervisión
continua y completa de todo el trabajo realizado por el
contratista. Es de especial importancia, que debe considerarse
que este proyecto tiene múltiples actividades, control de los
gastos y de la supervisión de las obras.
Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no
limitarse, a las actividades siguientes:
1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de
bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones
de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas
las personas en el proyecto, tanto para el personal
del contratista como de la supervisión.
2. Suministrar una inspección permanente y completa de
todo el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará
al cliente sobre cualquier trabajo mal realizado y
dará las posibles correcciones de este y formulará las
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recomendaciones para no incurrir en futuros errores
similares.
3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo
completo en el sitio de los proyectos, además deberá
contar con inspectores de campo con la suficiente
experiencia en este tipo de obras.
4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se
incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos
necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar
todo material que no cumpla con las especificaciones,
preparando informes relativos a esas inspecciones y
pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales
que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento
del origen de cualquier falla durante todo el proceso de
construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar
un registro de todas las pruebas realizadas y conservar
copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá
disponer de su propio equipo y medios de laboratorio,
distintos del contratista.
5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato
de construcción y demás documentos contractuales,
conociendo al detalle las obligaciones legales del
contratista.
6. Se debe realizar una evaluación periódica de las
especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista.
Proporcionar al contratante cualquier recomendación en
cuanto a la modificación de las mismas, para futuros
proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para
realizar las correcciones que fuesen necesarias durante
la ejecución del proyecto.
7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al
personal asignado al proyecto tanto del contratista
como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar
al contratista la sustitución de cualquier persona que no
cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada.
8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada
proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del
equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de
los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la
máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar
al cliente, de darse el caso que el constructor no
mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar
la oportuna culminación de las obras, y además deberá
hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta
situación.
10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los
contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato
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versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de
no exceder el monto de inversión previsto para el total
del proyecto.
11. El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos
que sean ejecutados por Administración delegada,
debiendo preparar diariamente los registros de los
trabajos realizados mediante esta modalidad de pago,
utilizando los formatos preparados para tal fin. Tal
información deberá ser presentada mensualmente en el
correspondiente informe.
12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo
el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual
deberá calcular todas las cantidades de obra para
efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el
contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos
de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las
estimaciones que afectan el trabajo faltante.
13. El supervisor verificará que el contratista coloque a
su costo un rótulo informativo, según los formatos
proporcionados por el contratante y en el lugar que
este indique.
14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad:
el supervisor velará que el contratista mantenga por su
cuenta señales permanentes tanto de día como de noche
para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito
peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas
por el contratante y deberán tener las dimensiones
preestablecidas.
15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de
información requeridas por la Municipalidad.
16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad
relacionadas con posibles reclamos de parte del
contratista, para prórrogas del plazo del contrato, pagos
por trabajo adicional y otros similares.
17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y
estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles
reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución
de la obra.
18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de
seguridad eficiente para el personal involucrado en la
construcción del proyecto.
19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo
del proyecto.
20. Elaborar un programa para el mantenimiento de
las obras a medida que la construcción de cada
elemento del proyecto vaya completándose, con
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recomendaciones sobre los aspectos referentes a
considerar por los responsables de dicho mantenimiento;
estas recomendaciones se incluirán en el informe final.
21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección
del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer
las recomendaciones para la aceptación preliminar del
trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la
recepción parcial del proyecto.
22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra
ejecutada por el contratista.
23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por
el contratista para la realización de todas las tareas,
proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora
de la ejecución de los procesos.
24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con
todas las medidas socio ambientales establecidas en la
licencia ambiental y de las especificaciones técnicas
del documento base de la licitación referente a esta
actividad.
25. Elaboración de informes de avance mensual indicando
problemas y soluciones propuestos.
26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos
finales de lo construido: el supervisor preparará el
informe final que cubra todas las fases del proyecto
bajo los términos de este contrato para someterlo a la
consideración y aprobación del contratante. Este informe
reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño
y construcción, también incluirá una recapitulación
de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido
invertidos, de acuerdo con los términos del contrato,
manual de operaciones y los planos finales de lo
construido, el juego de plano deberá coincidir como
mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo
de agregar otros planos que a juicio del supervisor
y/o del contratante sean necesarios y para entregar
la información relacionadas a la ENEE, Hondutel y
SANAA.
V. CONDICIONES ESPECIALES:
a. Responsabilidad del Supervisor:
1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con
la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y
mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos,
contratistas y Subcontratistas que ejecuten trabajos en
las diversas áreas del proyecto.
2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación
de los servicios motivo del contrato, actuará de acuerdo al
mejor interés de la Alcaldía Municipal del Distrito Central
durante el trabajo de construcción y su comportamiento
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será guiado por normas generalmente aceptadas de
conducta profesional, cualquier acto del supervisor
que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser
sancionado con multas equivalentes al costo que se
incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de
error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como
lo especifica los Criterios Generales del Contrato.
3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales
y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o
entidades autónomas.
4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará,
transferirá, sub-contratará, cederá sus derechos a recibir
pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o
cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos
y obligaciones del supervisor derivados del contrato,
a menos que tenga el consentimiento por escrito de la
Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma de
todos los sub-contratos mayor de treinta por ciento (30%)
del contrato principal.
5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10)
días calendario la documentación referente al pago
de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento
de mayores costos reclamados o solicitados por el
constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá
dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato
y será responsable ante el mismo contratista por el
monto de los valores reclamados en ese concepto si por
su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables,
la Municipalidad no toma en consideración la solicitud
del contratista.
6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones
Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo
máximo de diez (10) días calendario contados a partir de
la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del
mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC,
dando las razones de su actitud y dejando constancia de
la fecha en que procederá a firmar dicho documento
de pago o exponiendo los requisitos que el contratista
debe cumplir previamente para proceder con el trámite
señalado.
7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión
de todo el trabajo en conexión con éste proyecto, de
acuerdo con los planos, especificaciones y documentos
del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad.
En cualquier otro caso no cubierto por los documentos
aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de
ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos
similares.
8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles
con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos
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con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la
Municipalidad a la terminación del contrato, sin perjuicios
a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente
cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes
no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados
por el supervisor al valor del costo, tomando en cuenta
la depreciación que para tal efecto tienen establecidos
los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes
con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos
a devolución.
9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los
trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido
en estos términos de referencia, el supervisor se
compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos
una vez al mes o como fuere necesario o bien, cuando la
Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán
el coordinador del proyecto, los representantes que la
Municipalidad designe; el supervisor mismo y por parte
del contratista sus representantes respectivos. Durante
estas reuniones el supervisor presentará a la AMDC una
evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos
y su relación con el programa de trabajo aprobado. Se
discutirán, además, problemas que se hayan presentado en
la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado
alguna demora, solicitará al contratista el respectivo
ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión
y en su caso aprobación. El supervisor a su vez hará una
exposición de la forma como se realizarán los trabajos
inmediatos y someterá a consideración de la AMDC
decisiones técnicas y administrativas de importancia
relevante para el buen éxito y finalización del proyecto
en el tiempo programado.
10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros
a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los
sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las
áreas que requieran diseños.
b. Información y Servicios:
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el
coordinador del proyecto por medio de la Dirección de
Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la
asistencia que sea necesaria para obtener la información
existente relacionada con el proyecto, incluyendo
informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios
viales y cualquier otra documentación que pueda estar
disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal
información de otras dependencias de la alcaldía.
2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se
compromete a entregar al supervisor, toda la información
técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la
ejecución del proyecto, toda la información obtenida
deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito
Central una vez finalizado el proyecto.
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3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete
a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación,
aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago
sometidos por el supervisor de conformidad con el modo
de pago que se establezca en el contrato.
4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través
de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará
un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa
dependencia y el supervisor por intermedio del cual
se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo
relacionado con el proyecto en general.
5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de
la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el
cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el
objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central. Con tal propósito, el representante
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a
cabo, entre otras, las siguientes tareas:
• Verificar el cumplimiento de las actividades que
corresponden al supervisor bajo este contrato, para
comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable.
• Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal
apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería.
c. Informes Otra Documentación:
El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal
del Distrito Central a través de la Dirección de Control y
Seguimiento en original y dos copias, los siguientes informes:
1. INFORME PRELIMINAR
El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los
quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha
de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía
Municipal del Distrito Central.
Este informe deberá contener todo lo establecido en las
actividades de evaluación arriba indicado.
2. INFORMES DE AVANCE
El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores al
período reportado, informes mensuales de avance con detalle
apropiado de las actividades realizadas tanto por el supervisor
como por cada uno de los contratistas, durante el periodo
reportado y acumulado, estudios realizados y resultados
obtenidos de la evaluación técnica y ambiental cumplimiento
del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y
recomendaciones.
3. INFORMES ESPECIALES
El supervisor preparará los informes que le sean requeridos
por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá
presentar en el tiempo que se establezca.
4. INFORME FINAL
El supervisor preparará un informe final que cubra todas las
fases del proyecto bajo los términos de este contrato para
someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía
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Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en
detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los
contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas
con los aspectos técnicos y financieros.
La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la
Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor
cual es la información mínima que deberá incluir en cada
informe.
El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía
Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o
Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en
CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos.
Todos los informes deben presentarse en: un original y dos
copias y en CD.
VI. FORMA DE PAGO
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor
presente su respectivo informe aprobado por la unidad
respectiva de la A.M.D.C.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Doce puntos cinco por ciento (12.5%)
del valor del contrato contra entrega y aprobación del
Informe Preliminar por parte de las autoridades de
la AMDC.
• Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al
quince por ciento (15%) del valor del contrato contra
entrega y aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Doce puntos cinco por ciento (12.5%)
del valor del contrato contra entrega y aprobación
del Informe Final por parte de las autoridades de la
AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos
que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a
cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por
concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato,
devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.
VII.PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO:
1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial.
2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo.
3. Ingenieros Asistentes (2), Ingenieros Civiles, tiempo
completo.
4. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial.
5. Ingeniero especialista en Pavimentos, tiempo parcial.
6. Ingeniero en Costos y Presupuestos, tiempo parcial.
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1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial.
2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo
3. Ingenieros Asistentes (2), Ingenieros Civiles, tiempo completo
4. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial
5. Ingeniero especialista en Pavimentos, tiempo parcial
6. Ingeniero en Costos y Presupuestos, tiempo parcial
Detalle del personal asignado al
servicio (Apéndice “A”)
Nombre Formación
Profesional
Experiencia en
su Área (años)
Cargo Asignado en
el Servicio**
Lugar de Trabajo
Hora o Días / Mes
Jorge Carranza Ingeniero Civil 20 Gerente del Proyecto 3 meses
Alexander Morales Ingeniero Civil 13 Ingeniero Residente 7 meses
Virgilio Napky Ingeniero Civil 7 Ingeniero Asistente I 6 meses
Fernando Idiaquez Ingeniero Civil 28 Ingeniero Asistente II 6 meses
Daniel Flores Ingeniero Civil 10
Ingeniero de Seguridad Vial
6 meses
Juan Carlos Ingeniero Civil 25 Ingeniero Especialista en
Pavimentos
5 meses
Gerardo Aceituno Ingeniero Civil 12 Ingeniero en Costos y
Presupuesto
4 meses
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APENDICE “C”
ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO MONTO LEMPIRAS
I PERSONAL
1 Remuneraciones personales
I.1.1 Gerente de Proyectos Hombre - mes 3.00 70,000.00 210,000.00
I.1.2 Ingeniero Residente Hombre - mes 7.00 60,000.00 420,000.00
I.1.3 Ingeniero Asistente I Hombre - mes 6.00 43,000.00 258,000.00
I.1.4 Ingeniero Asistente II Hombre - mes 6.00 35,000.00 210,000.00
I.1.5 Ingeniero en Seguridad Vial Hombre - mes 6.00 28,000.00 168,000.00
I.1.6 Ingeniero de Pavimentos Hombre - mes 5.00 38,000.00 190,000.00
I.1.7 Especialista en Costos y Presupuestos Hombre - mes 4.00 28,000.00 112,000.00
SUBTOTAL 1 1,568,000.00
2 Personal Administrativo y Auxiliar
1.2.1 Encargado de Control y Seguimiento Hombre - mes 2.00 23,000.00 46,000.00
I,2,2 Administrador Hombre - mes 2.00 22,000.00 44,000.00
I,2,3 Secretaria Hombre - mes 2.00 18,000.00 36,000.00
I,2,4 Operador de AutoCAD Hombre - mes 2.00 20,000.00 40,000.00
I,2,5 Calculista Hombre - mes 1.00 18,000.00 18,000.00
I,2,6 Inspector de Campo (4) Hombre - mes 24.00 16,500.00 396,000.00
I,2,7 Motoristas(2) Hombre - mes 7.00 12,000.00 84,000.00
I,2,8 Tiempo extra personal de campo (10% de 1,2.4 a 1.2.7) 538,000.00 53,800.00
SUBTOTAL 2 717,800.00
SUBTOTAL I 2,285,800.00
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (Sobre la suma de 1+2) 46.230000% 2,285,800.00 1,056,725.34
SUBTOTAL II 1,056,725.34
III COSTOS OPERATIVOS
3.1 Servicio de Topografia, Estacion Total (Personal ,
Equipo y Transporte) mes 7.00 75,000.00 525,000.00
3.2 Servicios de laboratorio(Personal, Equipo y
Transporte) mes 6.00 45,000.00 270,000.00
3.3 Reproduccion de Informes mensuales, especiales
y final Global 1.00 39,000.00 39,000.00
3.4 Papeleria, fotocopia y encuadernacion mes 7.00 3,500.00 24,500.00
3.5 Comunicaciones mes 7.00 4,000.00 28,000.00
3.6 Uso y Depreciacion de Vehiculos mes 28.00 20,000.00 560,000.00
SUBTOTAL III 1,446,500.00
IV GASTOS GENERALES
4.1 % de I + II 20.00% 3,342,525.34 668,505.07
SUBTOTAL IV 668,505.07
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 % de III 10.00% 1,446,500.00 144,650.00
SUBTOTAL V 144,650.00
VI HONORARIOS/UTILIDAD
6.1 % de I + II + IV 10.00% 4,011,030.41 401,103.04
SUBTOTAL VI 401,103.04
TOTAL LEMPIRAS 6,003,283.45
DETALLE DEL COSTO
CPrNO-02-AMDC-18-2021
Supervision de la Rehabilitacion y Meora de Calles en Tegucigalpa y Comayaguela, Codigo No.
PROPUESTA ORIGINAL REVISADA
¨ ´ ´
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 9-2022 — Aprobación del Contrato No. 1175/GLA/AMDC/2021 - Rehabilitación y Mejora de Calles en el Distrito Central
ARTÍCULO 9.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 1175/GLA/
AMDC/2021.-CODIGO No. 2833
“REHABILITACIÓN Y MEJORA DE
CALLES EN ELDISTRITO CENTRAL”,
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-07-
AMDC-43-2021, suscrito el 13 de Agosto
de 2021, entre la Municipalidad del Distrito
Central por medio del señor Alcalde del
Distrito Central NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH y FERNANDO ANTONIO
SIERRA MEDINA, en su condición de
Representante Legal de la Empresa J.F.
CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., el
que literalmente dice:
“CONTRATO No. 1175/GLA/AMDC/2021.-CODIGO No
2833 “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN
EL DISTRITO CENTRAL”, LICITACIÓN PÚBLICA No.
LPuNO-07-AMDC-43-2021…”.
Nosotros, NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de
edad, casado, Empresario, hondureño y de este domicilio,
portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886,
actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito
Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo
mediante Acta de Juramentación número GDFM 004-2018
de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho
(2018), quien para los efectos Legales de este Contrato se
denominará EL CONTRATANTE y el señor FERNANDO
ANTONIO SIERRA MEDINA, de nacionalidad hondureña,
mayor de edad, portador de la Tarjeta de Identidad No. 0801-
1972-04051 y de este domicilio, quien actúa en su condición
de Representante de la Sociedad Mercantil denominada J.F.
CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., Representación que
se acredita mediante Instrumento Público N°. 172 de fecha 25
de julio del año 2000; autorizado por el Abogado y Notario
Roberto Pacheco Reyes e inscrito bajo el N° 98, Tomo:
569 del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa,
Sociedad Mercantil constituida mediante Instrumento
Público Número 259, de fecha 23 de septiembre del año
1997; autorizado por el Abogado y Notario Roberto Pacheco
Reyes e inscrito bajo el N° 91, Tomo: 389 del Registro
de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa, quien para los
efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA.
Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA
con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y
cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen
en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado
“REHABILITACIÓN Y MEJORA DE CALLES EN EL
DISTRITO CENTRAL”, con Código N° 2833.
Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato,
tendrán el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal
del Distrito Central (AMDC)
EL CONTRATISTA: J.F. CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne
la Dirección de Control y
Seguimiento
FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
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SecciónAAcuerdos y Leyes
2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del
presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e
interpretados en forma conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Las Especificaciones y condiciones de cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y
Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios Unitarios
presentados por el Contratista en su Oferta.
e) La Notificación del Contratante al Contratista, de que
se le ha adjudicado el Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento Base para la Contratación de Obras por
Licitación Pública Nacional.
h) Copia de la Escritura Pública.
Cualquier otro formulario o documento que se establezca en
la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este
contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO.
EL CONTRATISTA con elementos suficientes que
suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para
EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto
consiste en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en
las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación
de losas en tramos construidos con concreto hidráulicos,
sellados de grietas y juntas y en los casos que amerite la
ejecución. Adicionalmente se realizarán pavimentaciones
en tramos donde no exista estructura alguna de pavimentos
y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que
presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras
complementarias tales como: construcción de bordillos e
instalación de tapaderas de polietileno en pozos de inspección.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO:
PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra
contratada con apego estricto a los documentos componentes
del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado,
en un plazo de Ciento veinte (120) días calendario. ORDEN
DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control
y Seguimiento.
CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga
a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos
y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de
su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten
pagaderas.
CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL
CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del
proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que
se encuentran en el apéndice “B”
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y
FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES.
Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma
de: VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN LEMPIRAS
CON 06/100 (L. 24,376,081.06), que se pagarán mediante
estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el
monto se incluye: UN MILLÓN CIENTO VEINTIOCHO
MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS LEMPIRAS CON
27/100 (L. 1,128,522.27), por concepto de Administración
delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con
la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad
Ejecutora. Y un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y
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SecciónAAcuerdos y Leyes
SIETE MIL CIENTO TRECE LEMPIRAS CON 36/100
(l. 677,113.36) por concepto de Cláusula Escapatoria, éste
se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de
la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora. Forma de
Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por
ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo,
previa presentación de una garantía de anticipo equivalente
al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo
será deducido mediante retenciones a partir de la primera
solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%)
de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado
a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras
las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de
Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto
del contrato, con una duración de tres meses adicionales
al plazo previsto para la terminación del contrato, contado
a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de
Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA
deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del
monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo
previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la
orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra:
Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la
liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá
la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de
Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del
monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses
contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva
de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un
Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida
y autorizada para operar en la República de Honduras y
deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será
ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, con la simple presentación de una
nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a
EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se
le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación
por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el
cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se
deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá
a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la
Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República
de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá
acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago
a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo
a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el
Sistema de Administración de Rentas (SAR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE
MAYORES COSTOS. Los precios estarán sujetos al
ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el
reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula
polinómica que se describe en las Condiciones Generales
del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. De acuerdo al Decreto
Legislativo No. 182- 2020, Disposiciones Generales del
Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa
diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento
(0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato
por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la
indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones
generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales
CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1
de las Condiciones Especiales del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá
la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la
Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,
de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control
y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE
dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido
en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION
CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre
toda la información a que se tenga acceso por razón del
Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su
vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar
las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse
el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar
en forma oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a
los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así
como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados
de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
-- 432 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan,
la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
constancia.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL:
Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante
Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la
que se estipule la indemnización que se pagara en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas
imputables: a) Al contratista la administración declarara de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por
daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE
PRESUPUESTARIO DECRETO No. 182-2020, Art. No.78
DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos nacionales
que se efectúe por razones de la situación económica y
financiera del país, puede dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el
presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de
Tegucigalpa el día Trece del mes de Agosto del 2021.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 10 -
Por y en nombre del Comprador
Firmado y sellado: ___________________________________
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Proveedor
Firmado y sellado: ___________________________________
FERNANDO ANTONIO SIERRA MEDINA
Representante Legal de la Empresa J.F. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
R.T.N. No. 08019995393718
Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen
en negrillas
(a) El Conciliador es la persona nombrada en forma
conjunta por el Contratante y el Contratista o en
su defecto, por la Autoridad Nominadora de
conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC,
para resolver en primera instancia cualquier
controversia, de conformidad con lo dispuesto en
las cláusulas 24 y 25 de estas CGC.
(b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 11 -
debidamente preparada por el Oferente, con
indicación de las cantidades y precios, que forma
parte de la Oferta.
(c) Eventos Compensables son los definidos en la
cláusula 44 de estas CGC.
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de
terminación de las Obras, certificada por el
Supervisor de Obras de acuerdo con la
Subcláusula 53.1 de estas CGC.
(e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el
Contratante y el Contratista para ejecutar las
Obras. Comprende los siguientes documentos:
Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución
de Adjudicación, Carta de Oferta, estas
Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y
cualquier otro documento que se indique en el
Contrato.
(f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya
oferta para la ejecución de las Obras ha sido
aceptad a por el Contratante.
(g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado
por la Carta de Oferta y cualquier otro documento
que el Contratista presente con la misma y se
incluya en el Contrato.
(h) El Precio del Contrato es el precio establecido en
la Notificación de la Resolución de Adjudicación y
subsecuentemente, según sea ajustado de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 12 -
conformidad con las disposiciones del Contrato.
(i) Días significa días calendario.
(j) Días hábiles administrativos todos los del año
excepto los sábados y domingos y aquellos que
sean determinados como feriados.
(k) Meses significa meses calendario.
(l) Trabajos por día significa una variedad de
trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado
por los empleados y equipos del Contratista, en
adición a los pagos por concepto de los
materiales y planta conexos.
(m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no
haya sido terminada conforme al Contrato.
(n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es
el certificado emitido por el Supervisor de Obras
una vez que el Contratista ha corregido los
defectos.
(o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el
período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las
CEC y calculado a partir de la fecha de
terminación.
(p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos
en el contrato, que definen el trabajo a realizar y
cualquier otro plano adicional o modificado
emitido por el Contratante, de acuerdo con lo
establecido en el Contrato.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 13 -
(q) El Contratante es la parte que contrata con el
Contratista para la ejecución de las Obras, según
se estipula en las CEC.
(r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del
Contratista que han sido trasladados
transitoriamente al Sitio de las Obras para la
construcción de las Obras.
(s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del
Contrato indicado en la Notificación de la
Resolución de Adjudicación del Contratante.
(t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras
es la fecha en que se prevé que el Contratista
deba terminar las Obras y que se especifica en
las CEC. Esta fecha podrá ser modificada
únicamente por el Contratante mediante una
prórroga del plazo o una orden de acelerar los
trabajos.
(u) Materiales son todos los suministros, inclusive
bienes consumibles, utilizados por el Contratista
para ser incorporados en las Obras.
(v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras
que tenga una función mecánica, eléctrica,
química o biológica.
(w) El Supervisor de Obras es la persona natural o
jurídica contratada por el órgano responsable de
a contratación para supervisar la ejecución de las
Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 14 -
coordinación y control de la respectiva unidad
ejecutora.
(x) CEC significa las Condiciones Especiales del
Contrato.
(y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal
en las CEC.
(z) Los Informes de Investigación del Sitio de las
Obras, incluidos en los documentos de licitación,
son informes de tipo interpretativo, basados en
hechos, y que se refieren a las condiciones de la
superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras.
(aa)Especificaciones significa las
especificaciones de las Obras incluidas en el
Contrato y cualquier modificación o adición
hecha o aprobada por el Contratante.
(bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en
la que el Contratista deberá empezar la
ejecución de las Obras y que está estipulada
en las CEC. No coincide necesariamente con
ninguna de las fechas de toma de posesión
del Sitio de las Obras.
(cc) Subcontratista es una persona natural o
jurídica, contratada por el Contratista para
realizar una parte de los trabajos del
Contrato y que incluye tr abajos en el Sitio de
las Obras.
(dd) Obras Provisionales son las obras que el
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 15 -
Contratista debe diseñar, construir, instalar y
retirar y que son necesarias para la
construcción o instalación de las Obras.
(ee) Una Variación es una instrucción impartida
por el Contratante y que modifica las Obras.
(ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato
exige al Contratista construir, instalar y
entregar al Contratante como se define en
las CEC.
(gg)Fuerza Mayor significa un suceso o
circunstancia excepcional:
(a) que escapa al control de una Parte, que dicha
Parte no pudiera haberlo previsto
razonablemente antes de firmar el Contrato,
(b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera
haberlo evitado o resuelto razonablemente y
(c) que no es sustancialmente atribuible a la otra
Parte.
La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos
o circunstancias excepcionales del tipo indicado a
continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a)
a (d) especificadas anteriormente:
i. guerra, hostilidades (independientemente de que
se declare la guerra o no), invasión, actos de
enemigos extranjeros,
ii. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 16 -
golpe militar o usurpación del poder, o guerra
civil,
iii. disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre
patronal llevado a cabo por personas distintas a
las del Personal del Contratista u otros
empleados del Contratista y Subcontratistas,
iv. municiones de guerra, materiales explosivos,
radiaciones ionizantes o contaminación por
radioactividad, excepto cuando pueda ser
atribuible al uso por parte del Contratista de
dichas municiones, explosivos, radiación o
radioactividad, y
v. catástrofes naturales, como terremotos,
huracanes, tifones o actividad volcánica.
2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así
lo requiere, el singular significa también el plural, y el
masculino significa también el femenino y viceversa.
Los encabezamientos de las cláusulas no tienen
relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan
en el Contrato tienen su significado corriente a menos
que se las defina específicamente. El Supervisor de
Obras proporcionará aclaraciones a las consultas
sobre estas CEC.
2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por
secciones, las referencias que en las CEC se hacen a
las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha
Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las
Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 17 -
de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación
de la totalidad de las Obras).
2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se
interpretarán en el siguiente orden de prioridad:
(a) Contrato,
(b) Notificación de la Resolución de Adjudicación,
c) Oferta,
(d) Condiciones Especiales del Contrato,
e) Condiciones Generales del Contrato,
(f) Especificaciones,
(g) Planos,
(h) Lista de Cantidades valoradas, y
(i) Cualquier otro documento que en las CEC se
especifique que forma parte integral del Contrato.
3. Idioma y Ley
Aplicables
3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español.
3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las
Leyes Hondureñas
4. Decisiones del
Supervisor de
Obras
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor
de Obras, en representación del Contratante, podrá
dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la
correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los
planos y especificaciones contractuales y teniendo en
cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 18 -
5. Delegación de
funciones
5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra
persona ninguno de sus deberes y responsabilidades.
6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las
que se hace referencia en las Condiciones del
Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas
por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una
vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora
del proyecto.
7. Subcontratos y
Cesión del
Contrato
7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si
cuenta con la aprobación del Contratante. La
subcontratación no altera las obligaciones del
Contratista.
7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser
expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de
las condiciones económicas. Los trabajos que se
subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta
por Ciento (40%) del monto del Contrato.
7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la
aprobación por escrito del Contratante.
8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de
las Obras con otros contratistas, autoridades públicas,
empresas de servicios públicos y el Contratante en las
fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas
indicada en las CEC. El Contratista también deberá
proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios
que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá
modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 19 -
notificar al respecto al Contratista.
9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave
enumerado en la Lista de Personal Clave, de
conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a
cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro
personal aprobado por el Supervisor de Obras. El
Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de
personal clave solo si las calificaciones, habilidades,
preparación, capacidad y experiencia del personal
propuesto son iguales o superiores a las del personal
que figura en la Lista.
9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la
remoción de un integrante de la fuerza laboral del
Contratista, indicando las causas que motivan el
pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona
se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días
siguientes y no tenga ninguna otra participación en los
trabajos relacionados con el Contrato.
10. Riesgo del
Contratante y del
Contratista
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato
se estipulen que corresponden al Contratante, y son
riesgos del Contratista los que en este Contrato se
estipulen que corresponden al Contratista.
11. Riesgos del
Contratante
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha
de emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
son riesgos del Contratante:
(a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o
de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
Obras, Planta, Materiales y Equipos) como
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 20 -
consecuencia de:
(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las
Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como
resultado inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos
por la ley, o interferencia con los derechos legales
por parte del Contratante o cualquiera persona
empleada por él o contratada por él, excepto el
Contratista.
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y
Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas
del Contratante o en el diseño hecho por el
Contratante, o a una guerra o contaminación
radioactiva que afecte directamente al país donde
se han de realizar las Obras.
11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de
emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las
Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o
daños como consecuencia de:
(a) un defecto que existía en la Fecha de
Terminación;
(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de
Terminación, y que no constituía un riesgo del
Contratante; o
(c) las actividades del Contratista en el Sitio de las
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 21 -
Obras después de la Fecha de Terminación.
12. Riesgos del
Contratista
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha
de emisión del Certificado de Corrección de Defectos,
cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte
y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin
limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no
sean riesgos del Contratante, serán riesgos del
Contratista.
13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el
Contratista deberá contratar seguros emitidos en el
nombre conjunto del Contratista y del Contratante,
para cubrir el período comprendido entre la Fecha de
Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad
por Defectos, por los montos totales y los montos
deducibles estipulados en las CEC, los siguientes
eventos constituyen riesgos del Contratista:
(a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y
Materiales;
(b) Para pérdida o daños a los Equipos;
(c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con
el Contrato; y,
(d) Para lesiones personales o muerte.
13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras,
para su aprobación, las pólizas y los certificados de
seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros
deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 22 -
los tipos y proporciones de monedas requeridos para
rectificar la pérdida o los daños o perjuicios
ocasionados.
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los
certificados exigidos, el Contratante podrá contratar
los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber
suministrado el Contratista y podrá recuperar las
primas pagadas por el Contratante de los pagos que
se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara
nada, considerarlas una deuda del Contratista.
13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin
la aprobación del Supervisor de Obras.
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las
condiciones de las pólizas de seguro.
14. Informes de
investigación del
Sitio de las Obras
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los
informes de investigación del Sitio de las Obras
indicados en las CEC, además de cualquier otra
información de que disponga el Oferente.
15. Consultas acerca
de las
Condiciones
Especiales del
Contrato
15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas
sobre las CEC.
16. Construcción de
las Obras por el
Contratista
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de
conformidad con las Especificaciones y los Planos.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 23 -
17. Terminación de
las Obras en la
fecha prevista
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las
Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de
acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con
las actualizaciones que el Contratante hubiera
aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de
Terminación.
18. Aprobación por el
Supervisor de
Obras
18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las
obras provisionales.
18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del
diseño de las obras provisionales por parte de
terceros cuando sean necesarias.
18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para
la ejecución de las obras provisionales y definitivas
deberán ser aprobados previamente por el Supervisor
de Obras antes de su utilización.
19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de
todas las actividades en el Sitio de las Obras.
19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores
los equipos e implementos necesarios de protección y
tomará las medidas necesarias para mantener en sus
campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en
el trabajo, según las disposiciones sobre la materia.
20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra
naturaleza o de gran valor que se descubra
inesperadamente en la zona de las obras será
propiedad del Contratante. El Contratista deberá
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 24 -
notificar al Supervisor de Obras acerca del
descubrimiento y seguir las instrucciones que éste
imparta sobre la manera de proceder.
21. Toma de
posesión del Sitio
de las Obras
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión
de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se
traspasara la posesión de alguna parte en la fecha
estipulada en las CEC, se considerará que el
Contratante ha demorado el inicio de las actividades
pertinentes y que ello constituye un evento
compensable.
22. Acceso al Sitio de
las Obras
22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y
a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al
Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén
realizando o se prevea realizar trabajos relacionados
con el Contrato.
23. Instrucciones,
Inspecciones y
Auditorías
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones
del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta
las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento. (ver apéndice A)
24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier
discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros,
administrativos, legales, ambientales y de cualquier
otra índole que surjan entre el Contratista y el
Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como
resultado de la ejecución de las Obras.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 25 -
25. Procedimientos
para la solución
de controversias
25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará
mediante acto administrativo motivado, las cláusulas
objeto de la controversia, resolviendo las dudas que
resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del
órgano administrativo de mayor jerarquía responsable
de la ejecución del contrato, con audiencia del
Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que
correspondan.
26. Recursos contra
la resolución del
Contratante
26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita
la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso
Administrativo, salvo que las CEC establezcan la
posibilidad de acudir al Arbitraje.
B. Control de Plazos
27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de
la fecha de la Notificación de la Resolución de
Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor
de Obras, para su opinión y posterior aprobación por
el Contratante, un Programa en el que consten las
metodologías generales, la organización, la secuencia
y el calendario de ejecución de todas las actividades
relativas a las Obras. (ver apéndice A)
27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los
avances reales logrados en cada actividad y los
efectos de tales avances en el calendario de ejecución
de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio
en la secuencia de las actividades.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras
para su opinión y posterior aprobación por el
Contratante, un Programa con intervalos iguales que
no excedan el período establecido en las CEC. Si el
Contratista no presenta dicho Programa actualizado
dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá
retener el monto especificado en las CEC de la
próxima estimación de obra y continuar reteniendo
dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la
cual el Contratista haya presentado el Programa
atrasado.
27.4 La aprobación del Programa no modificará de
manera alguna las obligaciones del Contratista. El
Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo
nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier
momento. El Programa modificado deberá reflejar los
efectos de las Variaciones y de los Eventos
Compensables
28. Prórroga de la
Fecha Prevista de
Terminación
28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación cuando se produzca un Evento
Compensable o se ordene una Variación que haga
imposible la terminación de las Obras en la Fecha
Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte
medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los
trabajos pendientes y que le genere gastos
adicionales.
28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la
Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo,
dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 27 -
Contratista solicite al Contratante una decisión sobre
los efectos de una Variación o de un Evento
Compensable y proporcione toda la información
sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso
oportuno acerca de una demora o no hubiere
cooperado para resolverla, la demora debida a esa
falla no será considerada para determinar la nueva
Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A).
29. Aceleración de
las Obras
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice
las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación,
el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas
valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la
ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara
dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación
será modificada como corresponda y ratificada por el
Contratante y el Contratista.
29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para
acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por
el Contratante, dichas propuestas se tratarán como
Variaciones y los precios de las mismas se
incorporarán al Precio del Contrato.
30. Demoras
ordenadas por el
Supervisor de
Obras
30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del
contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión
en la iniciación o el avance de cualquier actividad
comprendida en las Obras, compensando
económicamente el gasto generado por el atraso.
31. Reuniones
administrativas
31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista
podrán solicitar al órgano contratante que asista a
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 28 -
reuniones administrativas. El objetivo de dichas
reuniones será la revisión de la programación de los
trabajos pendientes y la resolución de asuntos
planteados conforme con el procedimiento de
Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33.
31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo
tratado en las reuniones administrativas y suministrar
copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya
sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el
Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por
escrito a todos los asistentes sus respectivas
obligaciones en relación con las medidas que deban
adoptarse.
32. Corrección de
Defectos
32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de
todos los defectos que tenga conocimiento antes que
finalice el Período de Responsabilidad por Defectos,
que se inicia en la fecha de terminación y se define en
las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos
se prorrogará mientras queden defectos por corregir.
32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el
Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en
la notificación del Supervisor de Obras.
33. Advertencia
Anticipada
33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo
antes posible sobre futuros posibles eventos o
circunstancias específicas que puedan perjudicar la
calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o
demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de
Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una
estimación de los efectos esperados que el futuro
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 29 -
evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio
del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista
deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como
le sea razonablemente posible.
33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras
en la preparación y consideración de posibles maneras
en que cualquier participante en los trabajos pueda
evitar o reducir los efectos de dicho evento o
circunstancia y para ejecutar las instrucciones que
consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras.
C. Control de Calidad
34. Identificación de
Defectos
34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del
Contratista y le notificará de cualquier defecto que
encuentre. Dicho control no modificará de manera
alguna las obligaciones del Contratista.
35. Pruebas
36. Defectos no
Corregidos
35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar
alguna prueba que no esté contemplada en las
Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene
defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista
pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso
contrario deberá ser sufragado por el Contratante.
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del
plazo especificado en la notificación del Supervisor de
Obras, este último estimará el precio de la corrección
del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto,
sin perjuicio de que la corrección del defecto sea
encargada por el Contratante a terceros.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 30 -
37. Lista de
Cantidades
Valoradas
(Presupuesto de
la Obra)
38. Desglose de
Costos
39. Variaciones
40. Pagos de las
Variaciones
D. Control de Costos
37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la
construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de
puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista
37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al
Contratista se le paga por la cantidad de trabajo
realizado al precio unitario especificado para cada
rubro en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra)
38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el
Contratista deberá proporcionarle un desglose de los
costos correspondientes a cualquier precio que conste
en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de
la Obra).(ver apéndice A)
39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los
Programas actualizados que presente el Contratista y
deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante.
39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10%
del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante
modificación del Contrato. (ver apéndice A)
40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista
deberá presentarle una cotización para la ejecución de
una Variación. El Contratista deberá proporcionársela
dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 31 -
41. Proyecciones
42. Estimaciones
de Obra
dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así
lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá
analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación.
40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un
rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de
Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de
ejecución no produce cambios en el costo unitario por
encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1,
para calcular el valor de la Variación se usará el precio
indicado en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se
modificara, o si la naturaleza o el calendario de
ejecución de los trabajos correspondientes a la
Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de
Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el
Contratista deberá proporcionar una cotización con
nuevos precios para los rubros pertinentes de los
trabajos.
41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá
proporcionar al Supervisor de obra una proyección
actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá
incluir diferentes monedas según se estipule el contrato,
convertidas según sea necesario utilizando las tasas de
cambio del contrato.
42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas
mensuales por el valor estimado de los trabajos
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 32 -
43. Pagos
ejecutados menos las sumas acumuladas previamente
certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad
con la Subcláusul a 42.2. (ver apéndice A)
42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales
de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará
la suma que deberá pagársele.
42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por
el Supervisor de Obras
42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor
de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios
unitarios contractuales.
42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación
de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro
incluido en una estimación anterior o reducir la
proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado
anteriormente en consideración de información más
reciente.
43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de
anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá
intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en
que se efectúe el pago para operaciones activas del
sistema bancario nacional, cuando se produzcan
atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que
le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días
(45) calendarios contados a partir de la presentación
correcta de los documentos de cobro correspondientes.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 33 -
El pago de los intereses, se hará a más tardar en la
fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra
validará la presentación correcta de la estimación de
obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir de la presentación de los mismos. Si el
Contratante emite un pago atrasado, en el
pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés
sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se
calculará exclusivamente sobre el monto facturado que
se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará
mensualmente, en consulta con el Banco Central de
Honduras la tasa de interés promedio para operaciones
activas vigente en el sistema bancario nacional.
43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una
estimación posterior o como resultado de una decisión
del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al
Contratista sobre el monto incrementado como se
establece en esta cláusula. El interés se calculará a
partir de la fecha en que se debería haber aprobado
dicho incremento si no hubiera habido controversia.
43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y
deducciones se efectuarán en las proporciones de las
monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para
los cuales no se indicó precio y se entenderá que están
cubiertos en otros precios en el Contrato.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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44. Eventos
Compensables
44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes:
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del
Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de
las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las
CEC.
(b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas
de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en
virtud del Contrato.
(c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no
emite los Planos, las Especificaciones o las
instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de
las Obras.
(d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que
ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas
adicionales a los trabajos y se comprueba
posteriormente que los mismos no presentaban defectos
(e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba
una subcontratación.
(f) Las condiciones del terreno son más desfavorables
que lo que razonablemente se podía inferir antes de la
emisión de la Notificación de la Resolución de
Adjudicación, a partir de la información emitida a los
Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del
Sitio de las Obras), la información disponible
públicamente y la inspección visual del Sitio de las
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 35 -
Obras.
(g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para
lidiar con una condición imprevista, causada por el
Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que
son necesarios por razones de seguridad u otros
motivos.
(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas
de servicios públicos, o el Contratante no trabajan
conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas
en el Contrato, causando demoras o costos adicionales
al Contratista.
(i) El anticipo se paga atrasado.
(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los
riesgos del Contratante.
(k) El Supervisor de Obras demora sin justificación
alguna la emisión del Certificado de Terminación.
44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o
impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la
Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar
el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto
del incremento, y la nueva Fecha Prevista de
Terminación si este fuera el caso.
44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información
que demuestre los efectos de cada evento compensable
en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la
evaluará y ajustará el Precio del Contrato como
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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45. Impuestos
46. Monedas
47. Ajustes de
Precios
corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase
la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de
Obras preparará su propia estimación y ajustará el
Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de
Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma
competente y oportunamente frente al evento.
44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna
compensación en la medida en que los intereses del
Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no
hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado
con el Supervisor de Obras.
45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del
Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes
cambian en el período comprendido entre la fecha que
sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas
para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción
Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios
en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre
que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el
Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de
la cláusula 47 de las CEC.
46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor
en virtud de este Contrato se especifican en las CEC.
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las
fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma
estipulada en las CEC
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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48. Multas por
retraso en la
entrega de la
Obra
49. Pago de anticipo
48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por
daños y perjuicios conforme al precio por día
establecido en las CEC, por cada día de retraso de la
Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista
de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no
deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El
Contratante podrá deducir dicha indemnización de los
pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por
daños y perjuicios no afectará las obligaciones del
Contratista.
48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y
perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de
Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en
la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que
hubiere efectuado el Contratista por concepto de
liquidación de daños y perjuicios.
49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el
monto estipulado en las CEC, contra la presentación por
el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en
la forma y por un banco o aseguradora aceptables para
el Contratante en los mismos montos y monedas del
anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta
que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el
monto de la misma podrá ser reducido progresivamente
en los montos reembolsados por el Contratista. El
anticipo no devengará intereses. (ver apéndice A)
49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para
pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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50. Garantía
movilización que se requieran específicamente para la
ejecución del Contrato.
49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de
montos proporcionales de los pagos que se adeuden al
Contratista, de conformidad con la valoración del
porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se
tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para
determinar la valoración de los trabajos realizados,
variaciones, ajuste de precios, eventos compensables,
bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.
50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la
Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha
definida en la Notificación de la Resolución de
Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC,
emitida por un banco o compañía afianzadora
aceptables para el Contratante y expresada en los tipos
y proporciones de monedas en que deba pagarse el
Precio del Contrato. La validez de la Garantía de
Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha
Prevista de Terminación.
50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y
realizada la liquidación del contrato, el Contratista
sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por
una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el
tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será
equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra
ejecutada.
50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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51. Trabajos por día
52. Costo
reparaciones
parciales por tramos o secciones, el plazo de la
Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a
que estuviere obligado el Contratista se contará a partir
de la recepción definitiva de cada tramo
51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día
indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas
cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el
supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones
previamente y por escrito para la ejecución de trabajos
adicionales que se han de pagar de esa manera.
51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios
aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo
que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor
Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que
se llenen para este propósito.
51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por
día estarán supeditados a la presentación de los
formularios.
52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por
cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras
o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre
la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del
Período de Responsabilidad por Defectos, cuando
dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus
propios actos u omisiones.
E. Finalización del Contrato
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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53. Terminación de
las Obras
54. Recepción de
las Obras
53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en
forma inmediata una inspección preliminar, que acredite
que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas,
todo lo cual se consignará en Acta de Recepción
Provisional suscrita por un representante del órgano
responsable de la contratación por el Contratante, el
Supervisor de Obras designado y el representante
designado por el Contratista.
53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de
la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y
demás documentos contractuales, de manera que,
luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser
recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo
a su finalidad. (ver apéndice A)
54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las
obras se encuentran en estado de ser recibidas, y
dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que
el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante
procederá a su recepción provisional, previo informe del
Supervisor de Obras.
54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario
efectuar correcciones por defectos o detalles
pendientes, se darán instrucciones precisas al
contratista para que a su costo proceda dentro del plazo
que se señale a la reparación o terminación de acuerdo
con los planos, especificaciones y demás documentos
contractuales.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
55. Liquidación final
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54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de
recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las
comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere,
previa certificación del Supervisor de Obras de que los
defectos y detalles notificados han sido corregidos, se
efectuará la recepción definitiva.
54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción
parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la
recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos
se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores.
54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las
obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por
cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza
de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto
disponga el contrato. (ver apéndice A)
55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista
deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado
de cuenta detallado del monto total que el contratista
considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el
estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio
del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago
final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el
estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al
balance final calculado por el Supervisor o estuviese
incompleto, ambas partes procederán en el periodo
establecido en las CEC a conciliar el balance final
adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa,
el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y
el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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56. Manuales de
Operación y
mantenimiento
57. Terminación
del Contrato
emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el
supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en
las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y
ordenará se emita el certificado de pago.
55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar
la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo
resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos
respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el
contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del
monto del certificado de pago final.
56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales
de operación y mantenimiento actualizados de la
maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los
entregará en las fechas estipuladas en las CEC.
56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales
actualizados y/o los manuales de operación y
mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas
en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor
de Obras, éste retendrá el acta de recepción final.
57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el
Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento
fundamental del Contrato.
57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato
incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:
1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas
convenidas;
2) La falta de constitución de la garantía de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 43 -
cumplimiento del contrato o de las demás garantías
a cargo del contratista dentro de los plazos
correspondientes;
3) La suspensión definitiva de las obras o la
suspensión temporal de las mismas por un plazo
superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor
o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que
medien éstas, acordada en ambos casos por la
Administración;
4) La muerte del contratista individual si no pudieren
concluir el contrato sus sucesores;
5) La disolución de la sociedad mercantil contratista;
6) La declaración de quiebra o de suspensión de
pagos del contratista, o su comprobada incapacidad
financiera;
7) Los motivos de interés público o las circunstancias
imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza
mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato,
que imposibiliten o agraven desproporcionadamente
su ejecución;
8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más
allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece
en el contrato un plazo distinto;
9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando
éstos sean técnicamente inejecutables;
10) El mutuo acuerdo de las partes;
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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58. Fraude y
Corrupción
11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las
Obras de tal manera que se alcance el monto
máximo de la indemnización por concepto de daños
y perjuicios, según lo estipulado en las CEC;
12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha
incurrido en fraude o corrupción al competir por el
Contrato o en su ejecución, conforme a lo
establecido la Cláusula 58 de estas CEC.
57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al
Contratista, se hará efectiva la garantía de
cumplimiento.
57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá
suspender los trabajos inmediatamente, disponer las
medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las
Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea
razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las
garantías de un contrato cuando la resolución del
contrato sea consecuencia del incumplimiento
contractual de la administración o por mutuo acuerdo.
58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos
ejecutores y organismos contratantes, al igual que a
todas las firmas, entidades o personas oferentes por
participar o participando en procedimientos de
contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, consultores y concesionarios
(incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos
durante el proceso de selección y las negociaciones o
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 45 -
la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y
corrupción están prohibidos.
58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control
del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a
los Oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, consultores y concesionarios sus
cuentas y registros y cualesquiera otros documentos
relacionados con la presentación de propuestas y con
el cumplimiento del contrato y someterlos a una
auditoría por auditores designados por el Contratante,
o la respectiva instancia de control del Estado
Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus
subcontratistas deberán: (i) conservar todos los
documentos y registros relacionados con este Contrato
por el período que establecen las instancias de control
del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo
contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo
documento necesario para la investigación de
denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la
disposición del Contratante o la respectiva instancia de
control del Estado Hondureño, los empleados o
agentes del Contratista y sus subcontratistas que
tengan conocimiento del Contrato para responder las
consultas provenientes de personal del Contratante o
la respectiva instancia de control del Estado
Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor
o consultor apropiadamente designado para la revisión
o auditoría de los documentos. Si el Contratista o
cualquiera de sus subcontratistas incumple el
requerimiento del Contratante o la respectiva instancia
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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59. Pagos
posteriores a la
Terminación del
Contrato
de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra
forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el
Contratante o la respectiva instancia de control del
Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá
tomar medidas apropiadas contra el contratista o
subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta
obligación.
59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento
fundamental del Contratista, el Supervisor deberá
emitir un certificado en el que conste el valor de los
trabajos realizados y de los materiales ordenados por
el Contratista, menos los anticipos recibidos por él
hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos
el valor de las Multas por retraso en la entrega de la
Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones
que procedan para la indemnización por daños y
perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total
que se adeuda al Contratante excediera el monto de
cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la
diferencia constituirá una deuda a favor del
Contratante.
59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del
Contratante o por incumplimiento fundamental del
Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras
deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos
realizados, los materiales ordenados, el costo
razonable del retiro de los equipos y la repatriación del
personal del Contratista ocupado exclusivamente en
las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 47 -
60. Derechos de
Propiedad
61. Liberación de
cumplimiento
incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras,
menos los anticipos que hubiera recibido hasta la
fecha de emisión de dicho certificado.
60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del
Contratista, todos los Materiales que se encuentren en
el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad
del Contratista, las Obras provisionales y las Obras
incluidas.
61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por
motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento
que esté totalmente fuera de control del Contratante o
del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar
la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal
caso, el Contratista deberá disponer las medidas de
seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y
suspender los trabajos a la brevedad posible después
de recibir la validación. En caso de imposibilidad de
cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los
trabajos realizados antes de la recepción de la
validación, así como de cualesquier trabajos realizados
posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido
compromisos, los materiales existentes y equipos
adquiridos para uso del proyecto los cuales serán
entregados al Estado, así como los gastos
administrativos en que se incurra por la rescisión o
resolución.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o
enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber
conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador.
CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante
Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah
CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de ciento
veinte (120) días calendario.
CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control
y Seguimiento)
CEC 1.1 (y) El proyecto será realizado en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela,
Distrito Central.
CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio
CEC 1.1 (ff) El proyecto consiste en el saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en
las calles pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas en
tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados de grietas y juntas y
en los casos que amerite la ejecución. Adicionalmente se realizarán
pavimentaciones en tramos donde no exista estructura alguna de
pavimentos y se aplicarán sellos para garantizar la vida útil de otros que
presenten deterioro, en menor escala se ejecutarán obras complementarias
tales como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas de
polietileno en pozos de inspección.
CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la
totalidad de las Obras son: No aplica
CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato:
Documento Base y su(s) adenda(s)
Orden de Inicio
Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de
obra y equipo.
Actas de Recepciones Parciales y Definitivas
CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde
CEC 9.1 Personal Clave:
No. Cargo Nombre Funciones
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1 Gerente de Obra Fernando Sierra Encargado de la
planificación general,
organización de personal y
control de calidad de la obra.
2 Ingeniero
Residente
Marvin Eduardo
Sanchez
Encargado de la
planificación, ejecución de la
obra y de las actividades de
control, tales como calidad,
organización del personal,
actas, mediciones,
valuaciones y demás actos
administrativos similares
3 Ingeniero de
Seguridad Vial *
Bioseguridad
Luis Ricardo
Espinal
Encargado del
dimensionamiento y diseño
de la infraestructura para
lograr un flujo de tráfico
eficiente y de la evaluación
de los sistemas de tráfico
para optimizar el uso de esa
infraestructura vial. Así
como de la seguridad vial de
la obra. Con el fin de lograr
una operación segura y
eficiente en la infraestructura
vial.
*Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá
incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente
de Proyecto
CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:
(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del
contrato.
(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato
(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta,
Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato
(d) para lesiones personales o muerte:.
(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá
ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la
construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada
empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista
deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la
compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal
contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante
certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el
Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que
se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión
para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a
partir de la contratación.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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(ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la
obra: 5% del valor del contrato.
Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después
del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de
tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la
recepción final de la Obra.
CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica.
CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más
tardar diez (10) días después de la orden de inicio.
CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los
tribunales de lo Contencioso Administrativo.
B. Control de Plazos
CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de
Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la
Resolución de Adjudicación.
CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60)
días.
El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa
actualizado será de L.1,000.00 por día
C. Control de la Calidad
CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario
días.
D. Control de Costos
CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras.
Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos
se efectuarán en dichas monedas.
CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del
cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos
autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el
siguiente mecanismo:
A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem,
conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan
ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se
hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un
determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de
Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta
metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga,
cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el
procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no
poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta,
pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en
el presente documento.
Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el
nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos
y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el
caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la
forma que se describe más adelante.
El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del
presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales
que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de
la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente
expresión general:
RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra,
igual a la sumatoria de los RI.
RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros
sujetos a ajuste.
RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL +
FAMT ),
siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste
correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a
continuación:
I. MANO DE OBRA EN GENERAL
El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita
un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo,
independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación
de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto
establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará
igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste
se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del
Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta.
El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario
Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización.
Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han
unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente
empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se
ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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Mínimo y el IPC.
Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F
FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por
el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem
dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del
proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra
bajo ajuste.
So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona
del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que
estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o
presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante
todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo
correspondiente.
IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
II. EQUIPOS Y MAQUINARIA
Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o
ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:
a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO
51 % DE DIVISAS).
Fórmula de Reconocimiento:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 53 -
FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde,
FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a
multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una
estimación
IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste.
Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en
el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga
información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las
cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios
no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento
de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en
moneda nacional (Lempiras).
b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS
Fórmula de Reconocimiento
FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde,
FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente.
* DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $
emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la
estimación de obra bajo ajuste.
* DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $
emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el
correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la
ejecución.
* Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa
como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de
Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o
mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más
representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los
Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria,
empleada en la ejecución de las obras.
III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras
viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el
uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde:
FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a
multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una
estimación.
IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en
un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la
estimación de obra bajo ajuste.
Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de
la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha
de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
IV. MATERIALES
Fórmula de Reconocimiento:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde,
FAMT = Factor de Ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto
ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente
para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se
haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o
en bodega.
MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem,
correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o
recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un
nuevo Ítem durante la ejecución.
Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la
cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la
misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas
características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar
distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de
productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de
entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible,
dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno,
pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o
Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios
que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la
Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos
se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que
efectuará el Gobierno.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem”
en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento
tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos
rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones,
neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo,
pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de
puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el
ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como
Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente.
Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser
considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta.
Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los
proyectos viales
Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de
los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos
de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del
cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su
consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o
influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP )
y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de
la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de
proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese
proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos
directamente de fuentes confiables y objetivas.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o
proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas
predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia
en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada
por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y
similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará
sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados,
con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados;
luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para
obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual
finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual
que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de
Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero,
láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios,
madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios,
cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios
tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos
del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto),
se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o
con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y
la consecuente aplicación del procedimiento.
Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta
complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares)
que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o
en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos,
si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor
determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los
cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas
en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del
proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio
Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el
Ítem en cuestión, así:
Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS
Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período
Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los
gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e
investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado
a brindar todas las facilidades del caso
Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o
estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras,
zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales”
fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá
directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el
Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón.
El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra,
tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad,
aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no
convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros
bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la
variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la
variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la
fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un
dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para
cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya
transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la
Oferta y la compra del bien.
Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales
representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere,
deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales
características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del
procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra.
Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en
Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido
entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del
bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos
materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de
Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra
se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al
Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y
Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales
representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos
valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación
de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice
respectivo.
C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de
cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima),
haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste
en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra
decimal (centésima).
D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo
el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de
los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar
hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer
el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la
aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo
indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien
precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista
de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la
Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste
aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes
en que se haya producido dicha negociación.
En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más
del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de
precios:
No Aplica
Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las
deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el
respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en
cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado
una fórmula similar a la siguiente:
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc)
en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c";
Ac y Bc son coeficientes 5 esti pulados en las CEC que representan,
respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del
Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica
"c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el
índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días
antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la
moneda “c
Los coeficientes para el ajuste de precios son:
(a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de
precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo
Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario
Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010.
La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado
promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la
Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva
estimación y quince días antes de la presentación de la oferta.
CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento
(0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el
incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76 -
Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El
monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad
de las Obras es del quince (15%).
Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de
conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la
estimación mensual más próxima, así:
Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y
por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos,
señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de
las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria
que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios,
hasta que estas hayan sido solventadas.
CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del
monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días
de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de
contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al
plazo de ejecución.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos
dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC.
En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar:
“La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12)
meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la
Obra
CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento
Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución.
E. Finalización del Contrato
CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de
Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que
se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de
la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3.
(b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la
aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco
(25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo.
(c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15)
días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta;
(d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros
detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta.
(e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el
Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15)
días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de
conciliación.
CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más
tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán
responsabilidad del Contratista.
Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince
(15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del
Contratista
Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los
manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC
56.1 retendrá el acta de recepción final.
CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la
Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Apéndice A.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
I. P R O C E D IMIENTO PARA ELABORAR EL
PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de
trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo
menos los aspectos siguientes:
1. El sistema de programación debe estar basado en el método
CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica,
utilizando para ello el Ms Project o similar.
2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará
los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes,
ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales
para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el
análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir
cuando se dañe el equipo disponible.
3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento
que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El
efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en
la determinación de la producción diaria para las actividades
de obra que correspondan.
4. Análisis de afectaciones prediales.
5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades
de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la
Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo,
detallar cuando corresponda las sub-actividades o procesos
para llegar a obtener la actividad principal.
6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las
inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días
libres, etc.).
7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en
el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar
el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando
se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se
ha considerado la delimitación.
8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias
del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un
proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden.
Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se
deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las
fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas.
9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las
duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los
rendimientos de los recursos considerados. En la memoria
se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano
de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor
incidencia en costo y tiempo.
10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades
obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello
obtener el flujo de desembolso.
11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y
estará compuesto por los siguientes documentos:
a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de
inicio y fin y predecesores.
b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de
ejecución.
11. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los
ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante
(Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a
los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse
la línea base y ser oficializado mediante las firmas del
Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al
Contratante en forma impresa y digital modificable.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION
DEL PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento
para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento,
será como sigue:
1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las
razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones
para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas”
del Ms Project en cada una de las actividades de obra que
hayan sido afectadas.
2. Si las razones de los desfases no son imputables al
Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando
cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación
que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica.
3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones
imputables al Contratista, se procederá como sigue:
a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo
contractual.
b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas
de inicio y fin reales de ejecución.
c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las
modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de
no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para
mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos.
En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo
procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice.
4. La fecha de presentación del programa actualizado (en
forma impresa y digital modificable) será el indicado
en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital
puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y
al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).
III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL
PLAZO PREVISTO DE TERMINACION
En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento
para aprobar una Prórroga del plazo previsto de
terminación, será como sigue:
1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor
con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el
tiempo solicitado y una re-programación que muestre como
ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar
por cada actividad de obra, el cambio en la duración con
respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado;
así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer
cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de
inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el
análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha
solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al
recibo de la solicitud.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud
y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las
CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de
dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia
de Licitaciones y Acquisitions de la AMDC con copia al
Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las
obras establecido en el contrato de construcción se hará de
acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto
y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en
que resulte afectada la Ruta Crítica.
3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC
procesará, y procederá a elaborar suscribir la Modificación
de contrato para formalizar la ampliación de plazo.
4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de
plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los
representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección
de Control y Seguimiento de la AMDC.
IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS
En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el
análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:
1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar
clasificado en tres componentes, cada uno por separado:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
(1) los materiales con el detalle del impuesto por separado,
(2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas.
2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales
involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio
por unidad de cada material. El precio por unidad debe
ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva
cotización. Se debe acompañar un desglose separado del
precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al
reflejado en la cotización.
3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra por
categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio
por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales
que correspondan.
4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a
ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y
el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo
considerado, debe estar respaldada por el respectivo
desglose.
5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de
mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se
requieren para construir una unidad de la actividad a que
corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser
expresado en cantidades, no en porcentaje.
6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo
detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos
generales y utilidad).
7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a
todos los impuestos que manda la ley hondureña.
8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser
igual al orden de los conceptos de obra detallados en la
Lista de Cantidades.
Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste,
ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la
ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada
deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y
apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así
mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos
por obra no prevista.
Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí
estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la
interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser
utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la
ejecución del proyecto
V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL
CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS.
En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras
estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un
informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos
y la siguiente información:
a. Los resultados de la inspección física de las obras
ejecutadas.
b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay,
previo a la recepción de las obras
c. Los resultados de la constatación de posibles
imperfecciones o defectos de construcción.
d. Los resultados de la constatación del retiro de las
instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de
los terrenos y lugares a su estado normal
e. Los resultados de la constatación relacionada con la
terminación de los trabajos que estuvieran incompletos.
f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos
correspondiente, en el caso de obras de Redes.
g. o de las cantidades de obra finales ejecutadas con el
respectivo monto final
Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10)
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SecciónAAcuerdos y Leyes
días hábiles después de finalizada las actividades pendientes,
si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación
del Contratista de haber finalizado los trabajos
Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC
nombrará una Comisión de Recepción para que haga la
verificación de los trabajos y del informe del Supervisor.
Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el
Certificado de Terminación de las Obras por los representantes
del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión
de Recepción.
VI. EQUIPO
El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial
para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa
de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la
ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para
retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista
no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción
del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por
otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor
del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase.
VII. USO DE BITACORA
En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de
la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por
el Supervisor y el representante de la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora
corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible
para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde
al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice
el Proyecto
VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE
COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a
la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de
cualquier error que encuentre en los documentos, planos
o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que
pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a
ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar
oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La
comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5)
días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento.
El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista
lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su
contra o en contra del Contratante.
IX ÓRDENES DE CAMBIO(VARIACIONES)
En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los
documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio
son los Siguientes:
a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos
relevantes correspondientes al contrato de ejecución de
la obra.
b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades
propuestas y costos)
c. El Proyecto (Descripción del Proyecto)
d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio
e. Cuadro de la Orden de Cambio
f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra
g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades
nuevas)
h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las
actividades nuevas)
i. Planos
j. Fotografías
k. Copias de Bitácora
l. Nota de aprobación de la supervisión
X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE
CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO
En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el
procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato
será el siguiente:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y
emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación
y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de
la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el
cambio de cada una de las actividades y de ser necesario
una re-programación en caso que sea afectada la ruta
crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente:
1. Antecedentes
2. Cambios
3. Justificación de los Cambios
4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia
de la orden de cambio
5. Anexos:
5.1 Fotografías
5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de
Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones
en columnas separadas, incluir en este cuadro una
columna con el avance porcentual financiero y físico
de cada una de las actividades al momento de hacer la
solicitud de orden de cambio en aquellas actividades
que se consideran más relevantes.
5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación
de ruta crítica)
5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios.
5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las
actividades nuevas, además de la memoria de
cálculo
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e
informe del supervisor y emitir una aprobación para
luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato
a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la
AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el
plazo previsto para la terminación de las obras como
resultado de la aprobación de la Orden de cambio
deberá acompañarse de los documentos establecidos
en el Apartado III de este ÁPENDICE. La Dirección
de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de
Modificación acompañada de la orden de cambio y
el informe del supervisor.
3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la
AMDC procesará y suscribirá la Modificación de
contrato para formalizar la Orden de Cambio.
XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
PARA PAGO DE ANTICIPO
En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación
debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un
juego de COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre
del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido
al director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto
a recibir. (Firmado y sellado).
3. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de Fianza de Anticipo
c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante
legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa
e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR.
-- 489 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
f. Permiso de operación de la empresa
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la construcción.
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
ESTIMACIONES
En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación debe
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre
del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto.
Dirigido al director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura)
de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI,
de estimación indicando periodo, nombre, número
y Código del proyecto (en caso de haber solicitado
anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el
monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, (en caso de haber solicitado anticipo,
desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse
por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
c. Cuadro de estimación.
d. Estado financiero y físico del proyecto
e. Memoria de cálculo.
f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías)
g. Informe técnico del proyecto de la supervisión.
h. Hojas de Bitácora (color Amarillas)
i. Cronograma actualizado mensualmente.
j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria
del proyecto. (Ordenes de cambio con su respectiva
justificación de orden de cambio).
k. En la última estimación deberá presentar el acta de
recepción definitiva ORIGINAL.
3. Información contractual y finanzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito
a la Dirección la fecha en que iniciaran las obras y si será a
cuenta y riesgo).
c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al
anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Manuel Alberto
Membreño (Director de Control y Seguimiento).
d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago).
4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante
legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa.
e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI.
f. Permiso de operación de la empresa.
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la construcción
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
-- 490 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
- 74 -
APENDICE B
LPuNO-07-AMDC-43-2021
Financiado con Fondos Municipales
PROYECTO :
Rehabilitación y Mejora de Calles en el Distrito Central
UBICADO EN :
Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán
Item DESCRIPCIÓN
JF Construcciones, S.A. de C.V.
Unidad Cantidad Precio
Unitario Total
A CANTIDADES DE OBRA DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACION
A1 Excavación común m³ 3,876.00 L. 69.34 L. 268,761.84
A2 Excavación de baches m³ 250.21 L. 504.16 L. 126,145.87
A3 Demolición de concreto hidráulico m³ 245.00 L. 539.13 L. 132,086.85
A4 Acarreo Materiales de Desperdicio m³-Km 44,906.04 L. 10.79 L. 484,536.17
A5 Conformación Tipo I m² 16,466.25 L. 27.15 L. 447,058.69
A6 Material Selecto m³ 2,098.94 L. 287.29 L. 603,004.47
A7 Sub base granular m³ 1,863.32 L. 432.29 L. 805,494.60
A8 Base triturada m³ 773.00 L. 873.07 L. 674,883.11
A9 Suministro-colocación cemento,
estabilizaciones (saco 42.5 kg) Bolsa 1,010.00 L. 364.13 L. 367,771.30
A10 Suministro-colocación cal, estabilizaciones
(saco 25 kg) Bolsa 2,925.00 L. 152.10 L. 444,892.50
-- 491 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
- 75 -
A11 Imprimación m² 7,906.25 L. 40.37 L. 319,175.31
A12 Doble tratamiento superficial m² 9,876.38 L. 104.50 L. 1,032,081.71
A13 Microcarpetas Lb 624,834.1
3 L. 6.03 L. 3,767,749.80
A14 Mezcla asfáltica para baches Ton 570.94 L. 3,722.87 L. 2,125,535.40
A15 Pavimentacion de aceras, e = 10 cms., f'c =
3,000 PSI m² 1,517.25 L. 492.05 L. 746,562.86
A16 Concreto Hidráulico Clase "A", f'c = 4,000 PSI m³ 564.19 L. 4,086.87 L. 2,305,771.19
A17 Concreto Hidráulico Clase "A", MR = 650 PSI m³ 392.60 L. 4,595.43 L. 1,804,165.82
A18 Mamposteria m³ 159.60 L. 2,735.58 L. 436,598.57
A19 Concreto Ciclópeo m³ 359.90 L. 3,047.92 L. 1,096,946.41
A20 Corte de juntas ml 7,706.67 L. 31.49 L. 242,683.04
A21 Bordillo 15 cm x 15 cm ml 1,330.00 L. 257.60 L. 342,608.00
A22 Bordillo con cuneta integrada 15 cm x 45 cm ml 960.00 L. 628.08 L. 602,956.80
A23 Señalamiento horizontal con pintura
termoplástica ml 17,225.00 L. 59.36 L. 1,022,476.00
Sub-Total L20,199,946.31
B HIDROSANITARIO
B.1 Excavación en zanja m³ 976.22 L. 98.42 L. 96,079.57
B.2 Relleno con material del sitio (zanja) m³ 292.87 L. 180.61 L. 52,895.25
B.3 Relleno con material selecto (zanja) m³ 683.36 L. 326.27 L. 222,959.87
B.4
Suministro e instalación (M.O.) de Tubería
PVC de 4" Ø ml 291.67 L. 295.38 L. 86,153.48
B.5
Suministro e instalación (M.O.) de Tubería
PVC de 8" Ø ml 450.00 L. 583.26 L. 262,467.00
B.6
Suministro e instalación (M.O.) de Tubería de
Polietileno de 30" Ø ml 10.50 L. 6,006.79 L. 63,071.30
B.7
Suministro e instalación (M.O.) de Tubería de
Polietileno de 42" Ø ml 10.50 L. 11,589.85 L. 121,693.43
B.8
Suministro e instalación (M.O.) de Yee de 4"
a 8" Unidad 90.00 L. 1,475.84 L. 132,825.60
B.9
Suministro e instalación tapaderas de
polietileno Unidad 32.50 L. 9,754.57 L. 317,023.53
B.10 Construcción Cajas de Registro (0.9mx0.9m) Unidad 95.00 L. 3,506.42 L. 333,109.90
B.11
Pozos de Inspección H= 3.00 m ( No Incluye
tapadera de PVC) Unidad 19.50 L. 18,309.68 L. 357,038.76
B.12
Construcción Tragantes de acera 1.60 m x
1.60 m Unidad 21.00 L. 15,484.83 L. 325,181.43
Sub-Total L2,370,499.12
SUB-TOTAL DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN L. 22,570,445.43
ADMINISTRACION DELEGADA (5%) L. 1,128,522.27
CLAUSULA ESCALATORIA (3%) L. 677,113.36
GRAN TOTAL L. 24,376,081.06
-- 492 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 10-2022 — Aprobación de Contrato No. 1335/GLA/AMDC/2021 - Supervisión de la Rehabilitación y Mejora de Calles en el Distrito Central
ARTÍCULO 10.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 1335/
G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O №
2 8 3 3 , “ S U P E RV I S I O N D E L A
REHABILITACION Y MEJORA
DE CALLES EN EL DISTRITO
CENTRAL”, CONCURSO NACIONAL
CotNO-08-AMDC-44-2021, suscrito
el 17 de Septiembre de 2021, entre la
Municipalidad del Distrito Central por
medio del señor Alcalde del Distrito Central
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y
PEDRO EDMUNDO PINEDA COBOS,
en su condición de representante legal de la
sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA,
S.A. DE C.V., el que literalmente dice:
“CONTRATO No. 1335/GLA/AMDC/2021.-CODIGO №
2833, “SUPERVISION DE LA REHABILITACION Y
MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”,
CONCURSO NACIONAL CotNO-08-AMDC-44-2021…”
Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño
y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-
1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta
Especial de Juramentación Acta N°. 004 - GDFM - 2018
de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho
(2018), quien para los efectos legales de este contrato se
denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y PEDRO
EDMUNDO PINEDA COBOS, de nacionalidad hondureña y
de este domicilio con tarjeta de Identidad número 1301-1947-
00059 quien actúa con Poder Especial de Representación, de
la Sociedad TÉCNICA DE INGENIERÍA, S.A. DE C.V.,
condición que acredita mediante Testimonio de Escritura
Pública Número 208 de fecha 17 de Septiembre de 2019,
Autorizado por el Abogado y Notario Wilfredo Flores
Valladares e Inscrita bajo el Número: 566131, Matrícula:
68218 del Registro de la Propiedad Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado IP; Constituida legalmente
mediante Testimonio de Escritura Pública No. 44 de fecha
11 de Septiembre del año 1976, autorizada por el Abogado
y Notario Aníbal E. Quiñones e inscrita con el número
91, del Tomo: 99 “b” del Registro de Comerciante Social
de Tegucigalpa, quien en lo sucesivo y para efectos de este
contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte;
por cuanto El Contratante desea que El Consultor ejecute el
contrato “SUPERVISION DE LA REHABILITACION Y
MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”,
CON CÓDIGO N°. 2833”, Concurso Nacional No.
CotNO-08-AMDC-44-2021; en adelante denominado
“Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta
para la supervisión de la ejecución y terminación de dichas
obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas;
en consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente:
-- 493 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y
expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las
respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato
a las que se hace referencia en adelante y las mismas se
considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán
como parte del mismo.
CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos
constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto
a éste y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Bases del Concurso Nacional.
d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”)
e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta
Técnica y Propuesta Económica Original,
Contrapropuesta Económica presentada por EL
CONSULTOR en su Oferta.
f) Acta de Cierre de Negociación.
g) La Notificación del Contratante al Consultor, de
que se le ha adjudicado el Contrato.
h) Garantía de cumplimiento de contrato.
i) Planos.
j) Orden de Inicio.
k) Modificaciones al documento base si las hubiere.
CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se
obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados
con apego estricto a los documentos componentes del
Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en
un plazo total de Ciento Cincuenta (150) días calendario.
CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se
obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo
a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de
cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.
CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se
compromete a pagar al Consultor como retribución por la
ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la
subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas
sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del
contrato en el plazo y en la forma establecidas en éste.
CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a
la cantidad de Tres millones doscientos dieciocho mil
doscientos setenta Lempiras con 22/100 (L. 3,218,270.22).
EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos
de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma
con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para
efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante
se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del
apéndice “C”
CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
-- 494 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION
CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
-- 495 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en
el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente
para constancia.
CLÁUSULA OCTAVA: Art. N°. 78 DGP Decreto 182-2020,
para el año fiscal 2021: En caso de recorte presupuestario
de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación
económica y financiera del país, la estimación de la percepción
de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a
la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por
parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o
servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión
o resolución del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley
de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto
No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en
la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas
imputables: a) Al contratista la administración declarará de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
-- 496 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por
daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente
Contrato de conformidad con las leyes de la República de
Honduras, a los diecisiete días del mes de septiembre del año
dos mil veintiuno.
(F Y S)
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal
El Contratante
(F Y S)
Pedro Edmundo Pineda Cobos
Técnica de Ingeniería, S.A. de C.V.
RTN: 08019999400270
El Consultor
-- 497 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
- 8 -
Condiciones Generales del contrato
1. Definiciones
1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la
manera que se indica a continuación:
(b) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones
que tengan fuerza de ley en el país del Contratante;
(b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el
Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos
todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por
referencia;
(c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al
Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento
de sus obligaciones contractuales;
(d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato;
(e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato;
(f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes"
significa el Contratante y el Consultor;
(g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o
grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa
cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a
-- 498 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
- 9 -
cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en
nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del
Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;
(h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor;
(i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los
servicios en virtud del Contrato;
(j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por EL Consultor para
llevar a cabo parte de los servicios de consultoría;
(k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que
EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato;
(l) "Personal" significa los empleados contratados por EL Consultor por
cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de
los mismos; y,
(m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país
del Contratante.
2. Ley que rige el Contrato
2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las
Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en
las CEC.
3. Idioma
3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán
obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado
o interpretación.
4. Notificaciones
4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La
comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con
confirmación de recibo por escrito.
5. Lugar donde se prestarán los Servicios
5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en
ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los
lugares que el Contratante indique.
6. Representantes autorizados
6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el
Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y
podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este
Contrato, deba o pueda firmarse.
7. Impuestos y derechos
7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y
el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás
imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera
incluido en el Precio del Contrato.
8. Entrada en vigor
8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas
Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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9. Comienzo de la prestación de los Servicios
9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la
fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.
10. Expiración del Contrato
10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la
Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC,
contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
11. Modificación
11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido
el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito
entre las Partes.
12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente
contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros:
Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido
evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales
y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir
sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre
otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c)
Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería,
Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación,
Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no
sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como:
Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará
prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo
que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL
Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en
la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos
de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.
13. No violación del Contrato
13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus
obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni
como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento
de Fuerza Mayor.
14. Prórroga de plazos
14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en
virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual
dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento
de Fuerza Mayor.
15. Pagos
15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor-salvo que otra cosa se
hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de
acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos
adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho
período.
16. Rescisión por el Contratante
16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una
notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta
(30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos
especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del
evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta
(60) días de antelación:
(a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en
virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de
una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber
aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
(c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera
prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de
sesenta (60) días;
(d)En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por
razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia; o,
(e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.
17. Rescisión por el Consultor
17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no
menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando
se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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esta Cláusula:
(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de
este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme
a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción
de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o,
(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no
pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor
de sesenta (60) días.
18. Pagos al rescindirse el Contrato
18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 o
17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
(a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios
prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión;
y,
(b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16,
el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y
ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de
sus familiares a cargo elegibles.
19. Obligaciones del Consultor
19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la
debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas
profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de
administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos
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eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los
Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en
todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los
acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.
20. Conflicto de intereses
20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los
Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor
no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago
similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los
Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además,
EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub
consultor, ni tampoco los agentes del Consultor del Subconsultor, reciban ninguna
de tales remuneraciones adicionales.
21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el
Proyecto
21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como
después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como
tampoco ningún subconsultor ni ninguna filial del mismo, pod rán suministrar
bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier
continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o
que esté estrechamente relacionado con ellos.
22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles
22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán
desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades:
(a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional
en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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de este Contrato; o
(b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las
CEC.
23. Confidencialidad
23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno
de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su
expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante
relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u
operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este
último.
24. Seguros que deberá contratar el Consultor
24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor
contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en
los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los
riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y
b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el
mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.
25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del
Contratante
25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante
para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los
Servicios;
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(b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en
el Apéndice C ("Personal clave y Subconsultores"); y,
(c) La adopción de cualquier otra medida que seespecifique en las CEC.
26. Obligación de presentar informes
26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se
especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que
se establezcan en dichos términos.
27. Multas
27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados
con multas establecidas en las CEC.
28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el
Consultor
28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y
demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor
para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior,
pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a
más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario
pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos
documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años.
En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos
y programas de computación en el futuro.
29. Modificación de contrato
29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un
aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL
Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se
efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.
30. Personal del Consultor
30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del
Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante
aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por
nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser
antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por
escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los
hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la
oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus
responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las
calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios
individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el
formulario de la oferta económica.
31. Remoción y/o sustitución del Personal
31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios
en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún
integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable
control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con
calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
(b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se
ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción
penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisf echo con el desempeño de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por
escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra
persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.
(c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional
resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o
inherente a ésta.
32. Obligaciones del Contratante
32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue
al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.
33. Modificación de la ley aplicable
33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier
cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que
resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por
el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor
en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda
por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los
montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.
34. Servicios e instalaciones
34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados
en las CEC.
35. Pagos al Consultor
35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud
del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad
de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión
de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás
gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo
dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por
encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido
en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
36. Precio del Contrato
36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario
en las CEC, será el indicado en las CEC.
37. Pago de servicios adicionales
37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales
que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo
a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el
precio global.
38. Condiciones relativas a los pagos
38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El
Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y
cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado
la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.
39. Solución de controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad
Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso
y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro
de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable
Corporación Municipal, a mbas partes se someten a la jurisdicción y competencia
del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán.
40. Prácticas corruptivas
40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con
financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante
el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de
acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo
33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más
comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a
cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al
procedimiento establecido.
40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas
corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula
16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta.
40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas
corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria
de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con
fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.
41. Inspecciones y auditorías
41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros
del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato.
Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las
Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las
disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número
de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.
1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC)
El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central.
2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC)
En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad
del Distrito Central
Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla.
Dirección de Control y Seguimiento.
Dirección: Edificio Ejecutivo, Barrio El Centro, frente al Hospital y Clínicas Viera.
Piso: oficina tercer piso Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, Centro
América Teléfono: 504 2220-0582.
3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC)
Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los
términos de referencia.
4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC)
En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde
Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato.
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5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC)
Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato.
6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC)
Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden
de inicio.
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)
El plazo será: Ciento cincuenta (150) días calendario.
8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC)
Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos
motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.
ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra
accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.
9. Multas (Cláusula 27 de las CGC)
La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley
del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO
TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la
prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del
período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la
Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la
resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones
legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL
CONSULTOR que procedieren.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL
Consultor (Cláusula 28 de las CGC)
Restricciones:
EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este
Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los
documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del
Contratante.
EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y
cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan
estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los
términos de este Contrato.
11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC)
La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones
del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar
sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran.
Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido
eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para
traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso,
deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al
contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso.
12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC)
No Aplica
13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)
Los pagos se harán de forma mensual
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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Forma de Pago:
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su
respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato
contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las
autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al quince por ciento (15%)
del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Doce puntos cinco por ciento (12.5%) del valor del contrato
contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades
de la AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o
utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los
comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor
de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de
cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el
finiquito.
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC)
El monto total del Contrato en Lempiras es de Tres millones doscientos
dieciocho mil doscientos setenta Lempiras con 22/100 (L. 3,218,270.22).
15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC)
Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes
correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento.
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16. Garantía de Cumplimiento de Contrato:
EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la
ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de
Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por
Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b)
Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato
equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de
costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al
tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán
ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y
autorizada para operar por la República de Honduras.- La retención antes
señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los
trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a
satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y
previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la
cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la
A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento.
La Garantía será presentada por EL Consultor adjudicado diez (10) días
calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la
A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco
o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.
17. Garantía de Anticipo:
No aplica
18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC)
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
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esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva
con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C
previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en
conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.
19. Documentos Integrantes del Contrato:
Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las
Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a
las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo
su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de
Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de
adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g) otros
documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las
obligaciones de este contrato.
20. Orden de Inicio
Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos
exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual
tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación
por parte del Consultor del Contrato.
21. Retenciones
EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos
pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá
detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del
monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de
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Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta
no se realizará esta retención.
La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o
seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor.
22. Ampliación de Plazo y de las Garantías
Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la
ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente
Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía
de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la
autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la
ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser
ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el
caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos
adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos
incurridos por EL CONSULTOR.
23. Otros Trabajos Solicitados
EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR
informes especiales.
24. Vigilancia de Cumplimiento
La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo
establecido en este contrato y los términos de referencia.
25. Responsabilidad Laboral
EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones
laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 29 -
ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del
Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que
eventualmente causen a terceros.
26. Causas de Rescisión del Contrato
Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud
de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de
una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera
haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si EL Consultor estuviera
insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte
importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60)
días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la
estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y
en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante,
a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE
podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión
por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de
anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en
los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en
el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de
antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial
o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación
Municipal del Distrito Central.
27. Solución de Controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva
con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC
previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en
conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.
28. Medio Ambiente
EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y
prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la
salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados
29. Otras Obligaciones
EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras
disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los
derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este
contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL
CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato
30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato,
salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros:
Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido
evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones
contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para
evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o
Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b)
Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 31 -
Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de
Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada
por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del
Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos,
Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza
mayor o caso fortuito.
31. Terminación del Contrato Por Conveniencia
EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por
resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a
EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución
se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en
dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL
CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la
mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el
trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la
liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la
Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.-
Apéndice “B”
Términos de Referencia
SUPERVISION DE LA REHABILITACIÓN Y
MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL”
________________________________________________
__________________
I. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
I. Antecedentes
i. Generalidades
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) ha venido
realizando diferentes esfuerzos por desarrollar y mantener
la red vial del municipio del Distrito Central, tomando en
cuenta las características de las vías actuales, el crecimiento
del parque vehicular de la ciudad, el surgimiento de nuevos
sistemas de transporte urbano, de nuevos polos de desarrollo
comercial, político y de otra índole, y otros factores que
demandan atención de parte de las autoridades.
Todos estos esfuerzos, están encaminados a lograr un valor
agregado al sistema vial de la ciudad, que permita reducir los
costos de operación vehicular y obtener ahorros derivados de
la reducción de los tiempos de recorrido.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Para llevar a cabo estas mejoras y desarrollar nuevas
alternativas de administración del tránsito de la ciudad, la
Alcaldía invierte fuertes sumas para la contratación de este
tipo de obras para atender estas crecientes necesidades.
ii. Obras de Mejoramiento
En cumplimiento a los planes de desarrollo municipal,
la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha decidido
continuar el programa de Rehabilitación y Bacheo de Calles
de Tegucigalpa y Comayagüela para el presente año, con el
objetivo de rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la
infraestructura urbana vial, así como la implementación de
obras cuyo propósito es mejorar la eficiencia del sistema vial,
reducir los costos de operación vehicular, reducir el tiempo de
viaje y reducir el número de accidentes, que como producto
del estado de la red vial están afectando considerablemente
la vida y economía de los capitalinos.
El crecimiento acelerado del parque vehicular, (casi 5% anual)
requiere de atención por parte de las autoridades municipales,
a fin de determinar las necesidades en el corto, mediano y
largo plazo.
Todo ello, sustentado en análisis cualitativo y cuantitativo
que permita relacionar los hallazgos de investigación, con
los mejores diseños, con estructuras de soporte adecuadas,
con rodamientos diseñados de acuerdo a la demanda actual
de toda la gama de vehículos en circulación y con duraciones
adecuadas (8,10 y 12 años).
La AMDC ha considerado la Rehabilitación y Mejoras en
ambas ciudades para contratar las obras necesarias para
bacheos y pavimentaciones, entre otras actividades.
iii. Objetivos
• Mejorar la fluidez del tráfico vehicular en las ciudades
de Tegucigalpa y Comayagüela, brindando a los usuarios
confort al transitar por la vía.
• Mejorar los tiempos de recorrido, ahorro de combustible
y mantenimiento de los vehículos.
• Rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la
infraestructura urbana vial
II. Ubicación
El proyecto será realizado en las ciudades de Tegucigalpa y
Comayagüela, Distrito Central.
III. Descripción del Proyecto
Los trabajos que realizará el Contratista consisten en el
saneamiento y bacheo con mezcla asfáltica en las calles
pavimentadas con ese mismo producto, reparación de losas
en tramos construidos con concreto hidráulicos, sellados
de grietas y juntas y en los casos que amerite la ejecución.
Adicionalmente se realizarán pavimentaciones en tramos donde
no exista estructura alguna de pavimentos y se aplicarán sellos
para garantizar la vida útil de otros que presenten deterioro,
en menor escala se ejecutarán obras complementarias tales
como: construcción de bordillos e instalación de tapaderas
de polietileno en pozos de inspección.
Nota:
El contratante junto con la supervisión podrá ordenar al
contratista trabajos de rehabilitación o pavimentación de
-- 522 of 764 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
calles en otras zonas de ambas ciudades que por prioridad se
requieran atender.
Bioseguridad
Considerando la emergencia por el covid-19, el contratista
y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios
de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad
necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos
deberán seguir todas las recomendaciones del Gobierno de la
República y SINAGER.
Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe
aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición
de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos,
sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar
daño, por su carácter contaminante.
Deberá implementar la prevención y el control de las
Infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a
la aplicación de medidas de bioseguridad.
IV. Tiempo de Ejecución y Supervisión
El tiempo estipulado para la ejecución de este proyecto
será de ciento veinte (120) días calendario.
El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto
será de ciento cincuenta (150) días calendario.
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IV. Tiempo de Ejecución y Supervisión
El tiempo estipulado para la ejecución de este proyecto será de ciento veinte (120)
días calendario.
El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de ciento
cincuenta (150) días calendario.
V. CROQUIS DE UBICACIÓN
El proyecto será realizado en distintas calles del Distrito Central
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SecciónAAcuerdos y Leyes
VI. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá
ser compatible con las mejores prácticas técnicas y
administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e
incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Las actividades preliminares a ser realizadas por el
supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son
necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo
que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual
del mismo, programación de la obra, revisión de todos los
documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas
actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor,
para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se
obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con
el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares
que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a
la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se
encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar
las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como
de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o
deficiencias.
Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que
la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con
los resultados deseados por la AMDC.
Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a
presentar un informe preliminar del estado del proyecto a
más tardar quince (15) días calendario después de haber
recibido la orden de inicio.
ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y DIRECCION
TECNICA
El supervisor será responsable junto con el contratista
de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una
supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado
por el contratista. Es de especial importancia, que debe
considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades,
control de los gastos y de la supervisión de las obras.
Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no
limitarse, a las actividades siguientes:
1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de
bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones
de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las
personas en el proyecto, tanto para el personal del
contratista como de la supervisión.
2. Suministrar una inspección permanente y completa de todo
el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente
sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles
correcciones de éste y formulará las recomendaciones para
no incurrir en futuros errores similares.
3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo
en el sitio de los proyectos, además deberá contar con
inspectores de campo con la suficiente experiencia en este
tipo de obras.
4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se
incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos
necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar
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SecciónAAcuerdos y Leyes
todo material que no cumpla con las especificaciones,
preparando informes relativos a esas inspecciones y
pruebas. Realizará pruebas de control a los materiales
que se colocarán. De esta manera se tendrá conocimiento
del origen de cualquier falla durante todo el proceso de
construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un
registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias
del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer
de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del
contratista.
5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato
de construcción y demás documentos contractuales,
conociendo al detalle las obligaciones legales del
contratista.
6. Se debe realizar una evaluación periódica de las
especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista.
Proporcionar al contratante cualquier recomendación
en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros
proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar
las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución
del proyecto.
7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal
asignado al proyecto tanto del contratista como el propio,
para proceder a reemplazar o solicitar al contratista
la sustitución de cualquier persona que no cumpla
satisfactoriamente con la labor encomendada.
8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada
proyecto un libro de bitácora aprobado por el Reglamento
del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del
equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los
operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina
o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de
darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo
de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación
de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones
necesarias para corregir esta situación.
10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los
contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato
versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no
exceder el monto de inversión previsto para el total del
proyecto.
11. El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que
sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo
preparar diariamente los registros de los trabajos realizados
mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos
preparados para tal fin. Tal información deberá ser
presentada mensualmente en el correspondiente informe.
12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el
cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá
calcular todas las cantidades de obra para efectuar los
pagos, mismos que serán aprobados por el contratante.
Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades
de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que
afectan el trabajo faltante.
13. El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo
un rótulo informativo, según los formatos proporcionados
por el contratante y en el lugar que éste indique.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad: el
supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta
señales permanentes tanto de día como de noche para
indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o
vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante
y deberán tener las dimensiones preestablecidas.
15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de
información requeridas por la Municipalidad.
16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad
relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista,
para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo
adicional y otros similares.
17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado
del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de
los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra.
18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad
eficiente para el personal involucrado en la construcción
del proyecto.
19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del
proyecto.
20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a
medida que la construcción de cada elemento del proyecto
vaya completándose, con recomendaciones sobre los
aspectos referentes a considerar por los responsables de
dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán
en el informe final.
21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección
del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las
recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo
terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción
parcial del proyecto.
22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra
ejecutada por el contratista.
23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta
por el contratista para la realización de todas las tareas,
proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de
la ejecución de los procesos.
24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas
las medidas socio ambientales establecidas en la licencia
ambiental y de las especificaciones técnicas del documento
base de la licitación referente a esta actividad.
25. Elaboración de informes de avance mensual indicando
problemas y soluciones propuestos.
26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales
de lo construido: el supervisor preparará el informe final
que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de
este contrato para someterlo a la consideración y aprobación
del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones
de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá
una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos
que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos
del contrato, manual de operaciones y los planos finales
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SecciónAAcuerdos y Leyes
de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como
mínimo al juego de planos originales, sin menoscabo de
agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del
contratante sean necesarios y para entregar la información
relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA.
V. CONDICIONES ESPECIALES:
a. Responsabilidad del supervisor:
1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con
la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y
mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos,
contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en
las diversas áreas del proyecto.
2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación
de los servicios motivo del contrato, actuará de
acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del
Distrito Central durante el trabajo de construcción y su
comportamiento será guiado por normas generalmente
aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del
supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad
podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo
que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo
de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato
como lo especifica los Criterios Generales del Contrato.
3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales
y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o
entidades autónomas.
4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará,
transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir
pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o
cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos
y obligaciones del supervisor derivados del contrato,
a menos que tenga el consentimiento por escrito de la
Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma
de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento
(30%) del contrato principal.
5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10)
días calendario la documentación referente al pago
de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento
de mayores costos reclamados o solicitados por el
constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá
dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato
y será responsable ante el mismo contratista por el
monto de los valores reclamados en ese concepto si por
su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables,
la Municipalidad no toma en consideración la solicitud
del contratista.
6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones
Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo
máximo de diez (10) días calendario contados a partir de
la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del
mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC,
dando las razones de su actitud y dejando constancia de
la fecha en que procederá a firmar dicho documento
de pago o exponiendo los requisitos que el contratista
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SecciónAAcuerdos y Leyes
debe cumplir previamente para proceder con el trámite
señalado.
7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión
de todo el trabajo en conexión con este proyecto, de
acuerdo con los planos, especificaciones y documentos
del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad.
En cualquier otro caso no cubierto por los documentos
aprobados, el supervisor se adherirá a las normas
de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en
proyectos similares.
8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles
con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos
con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de
la Municipalidad a la terminación del contrato, sin
perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar
físicamente cualquier sección del proyecto. En caso
que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad,
estos serán pagados por el supervisor al valor del costo,
tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto
tienen establecidos los reglamentos del Ministerio
de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a
L. 100.00, no estarán sujetos a devolución.
9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si
los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo
establecido en estos términos de referencia, el supervisor
se compromete a convocar a reuniones de trabajo al
menos una vez al mes o como fuere necesario o bien,
cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones
asistirán el coordinador del proyecto, los representantes
que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y
por parte del contratista sus representantes respectivos.
Durante estas reuniones el supervisor presentará a la
AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance
de los trabajos y su relación con el programa de trabajo
aprobado. Se discutirán, además, problemas que se
hayan presentado en la realización de los trabajos y
si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al
contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo
para su posterior revisión y en su caso aprobación. El
supervisor a su vez hará una exposición de la forma
como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá
a consideración de la AMDC decisiones técnicas
y administrativas de importancia relevante para el
buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo
programado.
10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros
a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los
sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las
áreas que requieran diseños.
b. Información y Servicios:
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el coordinador
del proyecto por medio de la Dirección de Control y
Seguimiento proveerán al supervisor de toda la asistencia
que sea necesaria para obtener la información existente
relacionada con el proyecto, incluyendo informes,
fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y
cualquier otra documentación que pueda estar disponible
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SecciónAAcuerdos y Leyes
y asistirán a los supervisores en obtener tal información
de otras dependencias de la alcaldía.
2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se
compromete a entregar al supervisor, toda la información
técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la
ejecución del proyecto, toda la información obtenida
deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito
Central una vez finalizado el proyecto.
3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete
a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación,
aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago
sometidos por el supervisor de conformidad con el modo
de pago que se establezca en el contrato.
4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través
de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará
un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa
dependencia y el supervisor por intermedio del cual
se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo
relacionado con el proyecto en general.
5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de
la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el
cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el
objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de
la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo,
entre otras, las siguientes tareas:
• Verificar el cumplimiento de las actividades que
corresponden al supervisor bajo este contrato, para
comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable.
• Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal
apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería.
c. Informes Otra Documentación:
El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal
del Distrito Central a través de la Dirección de Control
y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes
informes:
1. INFORME PRELIMINAR
El supervisor presentará un informe preliminar dentro de
los quince (15) días calendario posteriores a partir de la
fecha de emisión de la orden de inicio extendida por la
Alcaldía Municipal del Distrito Central.
Este informe deberá contener todo lo establecido en las
actividades de evaluación arriba indicado.
2. INFORMES DE AVANCE
El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores
al período reportado, informes mensuales de avance con
detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el
supervisor como por cada uno de los contratistas, durante
el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y
resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental
cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones,
comentarios y recomendaciones.
3. INFORMES ESPECIALES
El supervisor preparará los informes que le sean
requeridos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central
y los deberá presentar en el tiempo que se establezca.
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4. INFORME FINAL
El supervisor preparará un informe final que cubra
todas las fases del proyecto bajo los términos de este
contrato para someterlo a la consideración y aprobación
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe
deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de
obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones
pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y
financieros.
La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de
la Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al
supervisor cual es la información mínima que deberá
incluir en cada informe.
El supervisor deberá presentar el informe final a la
Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de
la Unidad o Dirección correspondiente, un original
y dos copias y en CD a los quince (15) días de haber
finalizados los trabajos.
Todos los informes deben presentarse en: un original y
dos copias y en CD.
VI. FORMA DE PAGO
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el
consultor presente su respectivo informe aprobado por
la unidad respectiva de la A.M.D.C.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Doce puntos cinco por ciento (12.5%)
del valor del contrato contra entrega y aprobación del
Informe Preliminar por parte de las autoridades de
la AMDC.
• Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al
quince por ciento (15%) del valor del contrato contra
entrega y aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Doce puntos cinco por ciento (12.5%)
del valor del contrato contra entrega y aprobación
del Informe Final por parte de las autoridades de la
AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos
que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos
a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad
por concepto de garantía adicional de cumplimiento de
contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el
finiquito.
VII. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO:
1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial.
2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo
3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo
4. Ingeniero en Seguridad Vial, tiempo parcial
5. Ingeniero especialista en Pavimentos, tiempo parcial
6. Ingeniero en Costos y Presupuestos, tiempo parcial
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- 49
-
Alexander Morales
Ingeniero Civil
Ingeniero Residente
5 meses
Fernando Idiáquez
Ingeniero Civil
Ingeniero Asistente
5 meses
Daniel Flores
Ingeniero Civil
Ingeniero en Seguridad Vial
1.5 meses
Juan Carlos
Martínez
Ingeniero Civil
Ingeniero Especialista en
Pavimentos
1.5 meses
Gerardo Aceituno
Ingeniero Civil
Ingeniero en Costos y
Presupuestos
2 meses
Detalle del personal asignado al servicio
(Apéndice “A”)
Nombre
Formación
Profesional
Experiencia en
su Área (años)
Cargo Asignado
en
Lugar de Trabajo
Hora o Días /
Jorge Carranza Diaz
Ingeniero Civil
Gerente del Proyecto
1 mes
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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APÉNDICE “C”
ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO MONTO LEMPIRAS
I PERSONAL
1 Remuneraciones personales
1.1.1 Gerente de proyecto Hombre - mes 1.00 70,000.00 70,000.00
1.1.2 Ingeniero Residente Hombre - mes 5.00 60,000.00 300,000.00
1.1.3 Ingeniero Asistente Hombre - mes 5.00 43,000.00 215,000.00
1.1.4 Ingeniero de Seguridad Vial Hombre - mes 1.50 28,000.00 42,000.00
1.1.5 Ingeniero Especialista en Pavimentos Hombre - mes 1.50 38,000.00 57,000.00
1.1.6 Ingeniero en Costos y presupuestos Hombre - mes 2.00 28,000.00 56,000.00
SUBTOTAL 1 740,000.00
2 Personal Administrativo Auxiliar y otros
1.2.1 Administrador Hombre - mes 1.00 22,000.00 22,000.00
1.2.2 Secretaria Hombre - mes 1.00 18,000.00 18,000.00
1.2.3 Operador AutoCAD Hombre - mes 1.00 20,000.00 20,000.00
1.2.4 Calculista Hombre - mes 1.00 18,000.00 18,000.00
1.2.5 Inspectores de Campo (3) Hombre - mes 12.00 16,500.00 198,000.00
1.2.5 Motorista Hombre - mes 5.00 12,000.00 60,000.00
1.2.6 Tiempo extra personal (25% de 1.2.3 a 1.2.5) 25.00% 276,000.00 69,000.00
SUBTOTAL 2 405,000.00
SUBTOTAL I 1,145,000.00
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1+2) 46.23% 1,145,000.00 529,333.50
SUBTOTAL II 529,333.50
III COSTOS OPERATIVOS
3.1 Servicios de Topografia, estación total (personal,
equipo y transporte) Global 5.00 75,000.00 375,000.00
3.2 Servicio de laboratorio (personal, equipo y transporte) mes 5.00 45,000.00 225,000.00
3.3 Reproducción de informes mensuales, especiales y
final Global 1.00 39,000.00 39,000.00
3.4 Papeleria, fotocopias y encuadernación mes 5.00 3,500.00 17,500.00
3.5 Comunicaciones mes 5.00 4,000.00 20,000.00
3.6 Uso y depreciación de vehiculos mes 10.00 24,000.00 240,000.00
SUBTOTAL III 916,500.00
IV GASTOS GENERALES
4.1 20% de (I + II) 20.00% 1,674,333.50 334,866.70
SUBTOTAL IV 334,866.70
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 10% de III 10.00% 916,500.00 91,650.00
SUBTOTAL V 91,650.00
VI HONORARIOS/UTILIDAD
6.1 10% de (I + II + IV) 10.00% 2,009,200.20 200,920.02
SUBTOTAL VI 200,920.02
DETALLE DEL COSTO NEGOCIADO
SUPERVISION DE LA REHABILITACION Y MEJORA DE CALLES EN EL DISTRITO CENTRAL, con
código No. 2833
PROPUESTA ORIGINAL REVISADA
TOTAL LEMPIRAS 3,218,270.22
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2022 — Aprobación de Contrato No. 1470/GLA/AMDC/2021 - Supervisión del Mantenimiento de Relleno Sanitario Municipal del Distrito Central
Congreso Nacional
ARTÍCULO 11.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 1470/
G L A / A M D C / 2 0 2 1 . - C O D I G O
N o 2 8 3 0 , “ S U P E RV I S I O N D E L
MANTENIMIENTO DE RELLENO
S A N I TA R I O M U N I C I PA L D E L
DISTRITO CENTRAL”, CONCURSO
PRIVADO CPrNO-03-AMDC-46-2021,
suscrito el 21 de Diciembre de 2021, entre
la Municipalidad del Distrito Central por
medio del señor Alcalde del Distrito Central
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y
el señor MARIO AUGUSTO BAIDE
SAN MARTIN, en su condición de
Representante Legal de CONSULTORES
EN INGENIERÍA, S.A DE C.V., el que
literalmente dice:
“CONTRATO No. 1470/GLA/AMDC/2021.-CODIGO
No 2830, “SUPERVISION DEL MANTENIMIENTO DE
RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO
CENTRAL”, CONCURSO PRIVADO CPrNO-03-
AMDC-46-2021…”
Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño
y de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-
1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta
Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de
fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018),
quien para los efectos legales de este contrato se denominará
“EL CONTRATANTE” por una parte y MARIO AUGUSTO
BAIDE SAN MARTIN, de nacionalidad hondureña y de
este domicilio con tarjeta de Identidad número 0401-1948-
00166 quien actúa con Poder Especial de Representación,
de la Sociedad CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A
DE C.V., condición que acredita mediante Testimonio de
Escritura Pública Número 25 de fecha 20 de noviembre de
1992, autorizado por el Abogado y Notario Gerardo Alfredo
Medrano Garay e Inscrita bajo el Número: 13, Tomo: 370 del
Registro de la Propiedad Mercantil; constituida legalmente
mediante Testimonio de Escritura Pública No. 6 de fecha 22
de Abril del año 1970, autorizada por el Abogado y Notario
Pedro Pineda Madrid e inscrita con el número 16, folios 67 al
73, Tomo: 67 del Registro Mercantil de Tegucigalpa, quien en
lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL
CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante
desea que El Consultor ejecute el contrato “SUPERVISION
DEL MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO
MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL”, CON
CÓDIGO N° 2830”, Concurso Privado No. CPrNO-03-
AMDC-46-2021; en adelante denominado “Los Servicios”
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SecciónAAcuerdos y Leyes
y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de
la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación
de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este
contrato atestigua lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y
expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las
respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato
a las que se hace referencia en adelante y las mismas se
considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán
como parte del mismo.
CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos
constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto
a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Bases del Concurso Privado
d) Los Términos de Referencia (Especificaciones
Técnicas Generales y Especiales)
e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta
Técnica y Propuesta Económica Original,
Contrapropuesta Económica presentada por EL
CONSULTOR en su Oferta
f) Acta de Cierre de Negociación
g) La Notificación del Contratante al Consultor, de
que se le ha adjudicado el Contrato
h) Orden de Inicio
i) Garantías
j) Modificaciones al documento base si las hubiere
k) Anexos
CLAUSULA TERCERA: EL Consultor por este medio se
obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados
con apego estricto a los documentos componentes del
Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en
un plazo total de Trescientos noventa (390) días calendario.
CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se
obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo
a solicitar y aprobar todas las modificaciones y Ordenes de
cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.
CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se
compromete a pagar al Consultor como retribución por la
ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la
subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas
sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del
contrato en el plazo y en la forma establecidas en este.
CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la
cantidad de Cuatro millones setecientos seis mil ciento
diecinueve Lempiras con 01/100 (L. 4,706,119.01). EL
CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma
con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para
efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante
se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del
apéndice “C”.
CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION
CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
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SecciónAAcuerdos y Leyes
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en
el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente
para constancia.
CLÁUSULA OCTAVA: RECORTE PRESUPUESTARIA.
Art. N°. 78 DGP Decreto 182-2020, para el año fiscal 2021:
En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que
se efectúe por razón de la situación económica y financiera
del país, la estimación de la percepción de ingresos menores
a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas
o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al
pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a
la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley
de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto
No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en
la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas
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SecciónAAcuerdos y Leyes
imputables: a) Al contratista la administración declarará de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por
daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega
de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y
obra pública dentro del período especificado en el Contrato,
sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante
tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del
Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.
5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera
de las partes contratantes por incumplimiento de una de
ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.
De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan.
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente
Contrato de conformidad con las leyes de la República de
Honduras a los Veintiún días del mes de Diciembre del año
dos mil Veintiuno.
(F Y S)
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal
El Contratante
(F Y S)
Mario Augusto Baide San Martin
Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V.
RTN: 08019995290448
El Consultor
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 8 -
Condiciones Generales del contrato
1. Definiciones
1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la
manera que se indica a continuación:
(c) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones
que tengan fuerza de ley en el país del Contratante;
(b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el
Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos
todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por
referencia;
(c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al
Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento
de sus obligaciones contractuales;
(d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato;
(e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato;
(f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes"
significa el Contratante y el Consultor;
(g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o
grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa
cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a
cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en
nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 9 -
Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;
(h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor;
(i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los
servicios en virtud del Contrato;
(j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por EL Consultor para
llevar a cabo parte de los servicios de consultoría;
(k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que
EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato;
(l) "Personal" significa los empleados contratados por EL Consultor por
cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de
los mismos; y
(m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país
del Contratante.
2. Ley que rige el Contrato
2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las
Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en
las CEC.
3. Idioma
3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán
obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado
o interpretación.
4. Notificaciones
4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante
comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La
comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 10 -
confirmación de recibo por escrito.
5. Lugar donde se prestarán los Servicios
5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en
ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los
lugares que el Contratante indique.
6. Representantes autorizados
6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el
Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y
podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este
Contrato, deba o pueda firmarse.
7. Impuestos y derechos
7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y
el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás
imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera
incluido en el Precio del Contrato.
8. Entrada en vigor
8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas
Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.
9. Comienzo de la prestación de los Servicios
9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la
fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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10. Expiración del Contrato
10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la
Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC,
contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
11. Modificación
11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido
el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito
entre las Partes.
12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente
contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros:
Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido
evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales
y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir
sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre
otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c)
Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería,
Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación,
Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no
sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como:
Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas
reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará
prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo
que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 12 -
Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en
la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos
de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.
13. No violación del Contrato
13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus
obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni
como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento
de Fuerza Mayor.
14. Prórroga de plazos
14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en
virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual
dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento
de Fuerza Mayor.
15. Pagos
15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor-salvo que otra cosa se
hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de
acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos
adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese
período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho
período.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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16. Rescisión por el Contratante
16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una
notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta
(30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos
especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del
evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta
(60) días de antelación:
(a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en
virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de
una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber
aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
(c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no
pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no
menos de sesenta (60) días;
(d)En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por
razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia; o
(e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.
17. Rescisión por el Consultor
17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no
menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando
se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de
esta Cláusula:
(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de
este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme
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SecciónAAcuerdos y Leyes
- 14 -
a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción
de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o
(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no
pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor
de sesenta (60) días.
18. Pagos al rescindirse el Contrato
18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó
17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
(a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de
Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en
vigor de la rescisión; y
(b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la
Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la
rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje
de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.
19. Obligaciones del Consultor
19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la
debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas
profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de
administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos
eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los
Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en
todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los
acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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20. Conflicto de intereses
20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los
Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor
no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago
similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los
Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además,
EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub
consultor, ni tampoco los agentes de el Consultor del Sub consultor, reciban
ninguna de tales remuneraciones adicionales.
21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el
Proyecto
21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como
después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como
tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar
bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier
continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o
que esté estrechamente relacionado con ellos.
22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles
22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán
desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades:
(a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional
en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud
de este Contrato; o
(b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las
CEC.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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23. Confidencialidad
23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno
de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su
expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante
relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u
operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este
último.
24. Seguros que deberá contratar el Consultor
24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor
contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en
los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los
riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y
b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el
mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.
25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del
Contratante
25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante
para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los
Servicios;
(b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre
en el Apéndice C ("Personal clave y Sub consultores"); y
(c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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26. Obligación de presentar informes
26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se
especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que
se establezcan en dichos términos.
27. Multas
27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados
con multas establecidas en las CEC.
28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el
Consultor
28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y
demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor
para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior,
pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a
más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario
pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos
documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años.
En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos
y programas de computación en el futuro.
29. Modificación de contrato
29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato
mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un
aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL
Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se
efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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30. Personal del Consultor
30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del
Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante
aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por
nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser
antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por
escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los
hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la
oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus
responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las
calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios
individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el
formulario de la oferta económica.
31. Remoción y/o sustitución del Personal
31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios
en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún
integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable
control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con
calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
(b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se
ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción
penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de
cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por
escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra
persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.
(c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional
resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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inherente a ésta.
32. Obligaciones del Contratante
32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue
al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.
33. Modificación de la ley aplicable
33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier
cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que
resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por
el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor
en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda
por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los
montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.
34. Servicios e instalaciones
34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados
en las CEC.
35. Pagos al Consultor
35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud
del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no
deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad
de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión
de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás
gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo
dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por
encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
36. Precio del Contrato
36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario
en las CEC, será el indicado en las CEC.
37. Pago de servicios adicionales
37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales
que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo
a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el
precio global.
38. Condiciones relativas a los pagos
38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El
Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y
cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado
la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.
39. Solución de controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier
divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad
Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso
y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro
de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable
Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán
40. Prácticas corruptivas
40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con
financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante
el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de
acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo
33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más
comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a
cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al
procedimiento establecido.
40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas
corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula
16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta.
40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas
corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria
de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con
fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.
41. Inspecciones y auditorías
41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe,
inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros
del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las
Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las
disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número
de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.
1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC)
El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central.
2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC)
En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad
del Distrito Central
Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla.
Dirección de Control y Seguimiento.
Dirección: Edificio Ejecutivo, Barrio El Centro, frente al Hospital y Clínicas Viera.
Piso: oficina tercer piso. Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, Centro
América Teléfono: 504 2220-0582.
3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC)
Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los
términos de referencia.
4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC)
En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde
Municipal, o quien éste designe durante la ejecución del Contrato.
5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC)
Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC)
Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden
de inicio.
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)
El plazo será: trescientos noventa (390) días calendario.
Todo proyecto que el periodo de ejecución traspase la actual
administración se deberá considerar lo dispuesto en LCE en su Art. 13.
Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado de Honduras: Contratos
de Exoneraciones o con Efectos en el siguiente Periodo de Gobierno.
Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones
fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito
deberá cumplirse especialmente cuando se trate de contratos que hayan
de producir o prolongar sus efectos en el siguiente periodo de gobierno.
8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC)
Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
i.Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos
motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.
ii.Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes;
el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.
9. Multas (Cláusula 27 de las CGC)
La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del
Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO
TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la
prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del
período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la
Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la
resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones
legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL
CONSULTOR que procedieren.
10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL
Consultor (Cláusula 28 de las CGC)
Restricciones:
EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este
Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los
documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del
Contratante.
El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y
cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan
estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los
términos de este Contrato.
11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC)
La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones
del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en prime ra instancia coordinar
sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran.
Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido
eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para
traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso,
deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al
contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC)
No Aplica
13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)
Los pagos se harán de forma mensual
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su
respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Seis por ciento (6%) del valor del contrato contra entrega y
aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la
AMDC.
• Pagos Periódicos: Once pagos correspondientes al ocho por ciento (8%) del
valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Seis por ciento (6%) del valor del contrato contra entrega y
aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o
utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los
comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor
de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de
cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el
finiquito.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC)
El monto total del Contrato en Lempiras es de Cuatro millones setecientos
seis mil ciento diecinueve Lempiras con 01/100 (L. 4,706,119.01).
15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC)
Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes
correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento.
16. Garantía de Cumplimiento de Contrato:
EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la
ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de
Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por
Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b)
Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato
equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de
costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al
tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán
ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y
autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes
señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados
los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a
satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros
y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la
cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de
la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento.
La Garantía será presentada por El Consultor a djudicado diez (10) días
calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de
la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un
Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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17. Garantía de Anticipo:
No aplica
18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC)
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva
con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C
previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en
conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.
19. Documentos Integrantes del Contrato:
Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a)
Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y
adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta
negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;
d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR;
e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia y Personal Clave; y, g)
otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa
con las obligaciones de este contrato.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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20. Orden de Inicio
Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los
requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para
lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la
Notificación por parte del Consultor del Contrato.
21. Retenciones
EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos
pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá
detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5%
del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de
pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza
pagos a cuenta no se realizará esta retención.
La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o
seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el
Consultor.
22. Ampliación de Plazo y de las Garantías
Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la
ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente
Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o
cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud
escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del
vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las
Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de
Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución
y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante,
no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR.
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23. Otros Trabajos Solicitados
EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL
CONSULTOR informes especiales.
24. Vigilancia de Cumplimiento
La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo
establecido en este contrato y los términos de referencia.
25. Responsabilidad Laboral
EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones
laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la
ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del
Trabajo. Será también responsable de los daños y perjuicios que
eventualmente causen a terceros.
26. Causas de Rescisión del Contrato
Si El Consultor no subsanará el incumplimiento de s us obligaciones en virtud
de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de
una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera
haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si El Consultor estuviera
insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte
importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60)
días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la
estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y
en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el
Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL
CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una
notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos
con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el
caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse
con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se
efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un
Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central.
27. Solución de Controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva
con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC
previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en
conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.
28. Medio Ambiente
EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y
prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la
salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos
contratados
29. Otras Obligaciones
EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras
disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los
derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este
contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL
CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato
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30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente
contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre
otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha
podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones
contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para
evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o
Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b)
Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil,
Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de
Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada
por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del
Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos,
Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas
reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
31. Terminación del Contrato Por Conveniencia
EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por
resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a
EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución
se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en
dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL
CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la
mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá
el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán
a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que
proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.-
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Apéndice “B”
Término de Referencia
SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO DE
RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL
__________________________________________
I. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
I. Antecedentes
i. Generalidades
El sitio de disposición final actual se encuentra bajo la
responsabilidad de la Superintendencia de Aseo Municipal
de la AMDC y recibe los residuos sólidos de los sectores
residenciales, comerciales, institucionales y de áreas
públicas (calles y parques). Asimismo, el sitio recibe
residuos especiales, como los generados en la actividad de la
construcción y residuos peligros, entre los que se encuentran
los residuos agrícolas, agroindustriales, industriales y
hospitalarios, entre otros.
El Distrito Central, genera 274,964 ton/año, como cualquier
otro centro urbano del mundo, es una fuente importante de
generación de residuos sólidos y peligrosos, mismos que se
generan producto de las actividades comerciales, industriales,
institucionales y residenciales que se realizan en este ámbito
geográfico. La generación de estos residuos sólidos y
peligrosos, está asociado directamente con el crecimiento de la
población y al desarrollo de la actividad comercial e industrial,
con tendencia invariable hacia el aumento en su generación.
Estas condiciones a su vez, dan lugar a una mayor demanda
de los servicios de aseo urbano, que usualmente sobrepasan la
capacidad municipal de proporcionar los servicios de manera
integral y eficiente.
Adicionalmente, la expansión de sus límites geográficos
producto de la demanda habitacional generada en el
crecimiento poblacional, también ha incrementado la demanda
de bienes y servicios de los sectores, situación que incide
significativamente en la generación de los residuos sólidos.
De acuerdo a las condiciones observadas en el sitio de
disposición final, y que son consideradas de aspecto crítico
para un funcionamiento óptimo, se encuentra que las altas
dificultades de operación y aplicación de procedimientos
rutinarios en el sitio, establecidos para asegurar el cumplimiento
de la normativa nacional contemplada en el Reglamento
para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos, (Acuerdo
Ejecutivo No. 1567-2010, República de Honduras) y de
conformidad a lo establecido en el Manual de Construcción y
Operación de Rellenos Sanitarios en Honduras (2014). Estas
dificultades de operación y funcionamiento adecuado del
sitio de disposición final, se encuentran fundamentalmente
asociadas a condiciones originadas en factores sociales. Es
decir, que debido a dificultades enfrentadas para el control y
la organización de las poblaciones vinculadas con la actividad
de recolección de residuos tendiente al reciclaje informal
(pepenadores), así como, de índole delictivo asociados a
grupos de delincuencia organizada (maras y pandillas);
las labores de conformación de taludes, las terracerías, el
acomodamiento de los residuos, los accesos, la circulación,
el control de tiempos y recorridos; etc., no son posibles, y con
ello, el adecuado funcionamiento del sitio.
De lo anterior y en suma de otros factores, el municipio del
Distrito Central no ha sido capaz de gestionar las instalaciones
adecuadas que permitan el cumplimiento de la normativa
nacional vigente, referente a la disposición final de los residuos
sólidos, principalmente por efectos del deterioro en las
condiciones económicas-financieras y la pobreza en la ciudad.
Esto ha llevado a la insuficiente capacidad de las instalaciones
de tratamiento de residuos y los vertederos de la ciudad, y
también el deficiente mantenimiento de esas instalaciones.
Por ejemplo, los residuos que son transportados se vierten
sin ningún proceso de separación adecuada para diferentes
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SecciónAAcuerdos y Leyes
fuentes y tipos de residuos. Las instalaciones no son capaces
de manejar los residuos que requieren un tratamiento especial,
como los residuos hospitalarios y, por otra parte, las emisiones
de los vertederos de basura no son controladas, monitoreadas
o supervisadas, por lo tanto, tampoco son administrados de
manera alguna.
El Manejo de residuos sólidos durante los últimos años se
ha visto beneficiado con soluciones parciales en materia
ambiental dentro del Manejo Integral de los Residuos, a pesar
de ello, aún existen muchas necesidades insatisfechas y que
presentan gran relevancia tanto para el ámbito local como para
el nacional e internacional, principalmente por su relación a la
generación de gases de efecto invernadero, la contaminación
del ambiente y otros colaterales que afectan directamente a
las poblaciones cercanas.
ii. Objetivo
• Optimizar las condiciones de operación del actual
relleno sanitario municipal.
• Efectuar un manejo adecuado en la disposición
final de los residuos sólidos del Distrito Central.
• Mitigar los impactos ambientales negativos.
I. Ubicación
El proyecto se ubica en el sector de Tusterique, aldea El
Guanábano; al costado izquierdo de la carretera que conduce
hacia el departamento de Olancho, específicamente a la altura
del kilómetro 6.5
II. Descripción del Proyecto
El proyecto consiste en el mejoramiento del relleno sanitario
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en la disposición
final de residuos sólidos, por medio de trabajos de descapote
y limpieza, cobertura con material del sitio y el mejoramiento
del drenaje de lixiviados por medio del suministro e instalación
de tubería de 6” perforada.
III. Bioseguridad
Considerando la emergencia por el Covid-19, el contratista
y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios
de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad
necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos protocolos
deberán seguir todas las recomendaciones del gobierno de la
República y SINAGER.
Deberá considerar el conjunto de normas preventivas que debe
aplicar el personal para evitar el contagio por la exposición
de agentes infecciosos, sean físicos, químicos o biológicos,
sobre todo sangre y fluidos corporales, que pueden provocar
daño, por su carácter contaminante.
Deberá implementar la prevención y el control de las
infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a
la aplicación de medidas de bioseguridad.
IV. Tiempo de Ejecución y Supervisión
El tiempo estipulado para la construcción de este proyecto
será de trescientos sesenta (360) días calendario.
El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto
será de trescientos noventa (390) días calendario.
Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado
de Honduras: Contratos de Exoneraciones o con
Efectos en el siguiente Periodo de Gobierno. Los
contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o
concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso
Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente
cuando se trate de contratos que hayan de producir o
prolongar sus efectos en el siguiente periodo de gobierno.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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V. CROQUIS DE UBICACIÓN
El proyecto se ubica en el sector de Tusterique, aldea el Guanábano; al costado izquierdo de la carretera que conduce
hacia el departamento de Olancho, específicamente a la altura del kilómetro 6.5
Coordenadas Relleno Sanitario
X: 475710.00 m E
Y: 1564254.00 m N
- 719 -
No. CONCEPTO DE OBRA UNIDAD CANTIDAD
A DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
A.1 Tendido de residuos Solidos tonelada 288,000.00
A.2 Cobertura operativa con material del sitio m3 12,000.00
A.3 Cobertura con material del sitio e=30cm m3 28,000.00
MANTENIMIENTO DE RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL
Cantidades de obra estimadas:
VI. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las
mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta
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SecciónAAcuerdos y Leyes
VI. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá
ser compatible con las mejores prácticas técnicas y
administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e
incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Las actividades preliminares a ser realizadas por el
supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son
necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo
que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual
del mismo, programación de la obra, revisión de todos los
documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas
actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor,
para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se
obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con
el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares
que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a
la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se
encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar
las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como
de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o
deficiencias.
Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que
la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con
los resultados deseados por la AMDC.
Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a
presentar un informe preliminar del estado del proyecto a
más tardar quince (15) días calendario después de haber
recibido la orden de inicio.
ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y DIRECCIÓN
TÉCNICA
El supervisor será responsable junto con el contratista
de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una
supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado
por el contratista. Es de especial importancia, que debe
considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades,
control de los gastos y de la supervisión de las obras.
Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no
limitarse, a las actividades siguientes:
1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de
bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones
de SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las
personas en el proyecto, tanto para el personal del
contratista como de la supervisión.
2. Suministrar una inspección permanente y completa de todo
el trabajo ejecutado por el contratista. Alertará al cliente
sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles
correcciones de este y formulará las recomendaciones para
no incurrir en futuros errores similares.
3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo
en el sitio de los proyectos, además deberá contar con
inspectores de campo con la suficiente experiencia en este
tipo de obras.
4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan
al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para
controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que
no cumpla con las especificaciones, preparando informes
relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas
de control a los materiales que se colocarán. De esta manera
se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante
todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor
deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y
conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor
deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio,
distintos del contratista.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del contrato de
construcción y demás documentos contractuales, conociendo
al detalle las obligaciones legales del contratista.
6. Se debe realizar una evaluación periódica de las
especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista.
Proporcionar al contratante cualquier recomendación
en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros
proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar
las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución
del proyecto.
7. El supervisor deberá evaluar permanentemente al personal
asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para
proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución
de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con
la labor encomendada.
8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada proyecto
un libro de bitácora aprobado por el reglamento del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras.
9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del
equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los
operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina
o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de
darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo
de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación
de las obras y además deberá hacer las recomendaciones
necesarias para corregir esta situación.
10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los
contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato
versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no
exceder el monto de inversión previsto para el total del
proyecto.
11.El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos que
sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo
preparar diariamente los registros de los trabajos realizados
mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos
preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada
mensualmente en el correspondiente informe.
12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo el
cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá
calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos,
mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar
minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra
restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el
trabajo faltante.
13. El supervisor verificará que el contratista coloque a su costo
un rótulo informativo, según los formatos proporcionados
por el contratante y en el lugar que este indique.
14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad:
el supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta
señales permanentes tanto de día como de noche para indicar
cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal o vehicular.
Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán
tener las dimensiones preestablecidas.
15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de
información requeridas por la Municipalidad.
16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad
relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista,
para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo
adicional y otros similares.
17. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado
del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de
los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra.
18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema de seguridad
eficiente para el personal involucrado en la construcción del
proyecto.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del
proyecto.
20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las
obras a medida que la construcción de cada elemento del
proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre
los aspectos referentes a considerar por los responsables de
dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán
en el informe final.
21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección
del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las
recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo
terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial
del proyecto.
22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra
ejecutada por el contratista.
23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta por el
contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo
alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de
los procesos.
24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas
las medidas socio ambientales establecidas en la licencia
ambiental y de las especificaciones técnicas del documento
base de la licitación referente a esta actividad.
25. Elaboración de informes de avance mensual indicando
problemas y soluciones propuestos.
26. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales
de lo construido: el supervisor preparará el informe final que
cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este
contrato para someterlo a la consideración y aprobación del
contratante. Este informe reflejará todas las operaciones
de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá
una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos
que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del
contrato, manual de operaciones y los planos finales de lo
construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo
al juego de planos originales, sin menos cabo de agregar
otros planos que a juicio del supervisor y/o del contratante
sean necesarios y para entregar la información relacionadas
a la ENEE, Hondutel y SANAA.
V. CONDICIONES ESPECIALES:
a. Responsabilidad del supervisor:
1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con
la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y
mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos,
contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en
las diversas áreas del proyecto.
2. Es además convenido que el supervisor, en la prestación
de los servicios motivo del contrato, actuará de
acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del
Distrito Central durante el trabajo de construcción y su
comportamiento será guiado por normas generalmente
aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del
supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad
podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo
que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo
de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato
como lo especifica los Criterios Generales del Contrato.
3. El supervisor no podrá emplear servicios de profesionales
y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o
entidades autónomas.
4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará,
transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir
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SecciónAAcuerdos y Leyes
pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o
cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos
y obligaciones del supervisor derivados del contrato,
a menos que tenga el consentimiento por escrito de la
Municipalidad, no pudiendo ser en todo caso la suma
de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento
(30%) del contrato principal.
5. El supervisor no podrá retener por más de diez (10)
días calendario la documentación referente al pago
de valuaciones mensuales de obras y reconocimiento
de mayores costos reclamados o solicitados por el
constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá
dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato
y será responsable ante el mismo contratista por el
monto de los valores reclamados en ese concepto si por
su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables,
la Municipalidad no toma en consideración la solicitud
del contratista.
6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones
Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo
máximo de diez (10) días calendario contados a partir de
la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del
mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC,
dando las razones de su actitud y dejando constancia de
la fecha en que procederá a firmar dicho documento
de pago o exponiendo los requisitos que el contratista
debe cumplir previamente para proceder con el trámite
señalado.
7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la supervisión
de todo el trabajo en conexión con éste proyecto, de
acuerdo con los planos, especificaciones y documentos
del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad.
En cualquier otro caso no cubierto por los documentos
aprobados, el supervisor se adherirá a las normas
de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en
proyectos similares.
8. El supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles
con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos
con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de
la Municipalidad a la terminación del contrato, sin
perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar
físicamente cualquier sección del proyecto. En caso
que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad,
estos serán pagados por el supervisor al valor del
costo, tomando en cuenta la depreciación que para
tal efecto tienen establecidos los reglamentos del
Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor
o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución.
9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si
los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo
establecido en estos términos de referencia, el supervisor
se compromete a convocar a reuniones de trabajo al
menos una vez al mes o como fuere necesario o bien,
cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones
asistirán el coordinador del proyecto, los representantes
que la Municipalidad designe; el supervisor mismo y
por parte del contratista sus representantes respectivos.
Durante estas reuniones el supervisor presentará a la
AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance
de los trabajos y su relación con el programa de trabajo
aprobado. Se discutirán, además, problemas que se
hayan presentado en la realización de los trabajos y
si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al
contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo
para su posterior revisión y en su caso aprobación. El
supervisor a su vez hará una exposición de la forma
como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá
a consideración de la AMDC decisiones técnicas
y administrativas de importancia relevante para el
buen éxito y finalización del proyecto en el tiempo
programado.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros
a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los
sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las
áreas que requieran diseños.
b. Información y Servicios:
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el
coordinador del proyecto por medio de la Dirección de
Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la
asistencia que sea necesaria para obtener la información
existente relacionada con el proyecto, incluyendo
informes, fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios
viales y cualquier otra documentación que pueda estar
disponible y asistirán a los supervisores en obtener tal
información de otras dependencias de la alcaldía.
2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se
compromete a entregar al supervisor, toda la información
técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la
ejecución del proyecto, toda la información obtenida
deberá devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito
Central una vez finalizado el proyecto.
3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se
compromete a ejecutar con la debida diligencia, la
revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas
las solicitudes de pago sometidos por el supervisor de
conformidad con el modo de pago que se establezca en
el contrato.
4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través
de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará
un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa
dependencia y el supervisor por intermedio del cual
se canalizarán las relaciones entre ambas partes, en lo
relacionado con el proyecto en general.
5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de
la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el
cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el
objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central. Con tal propósito, el representante
de la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a
cabo, entre otras, las siguientes tareas:
• Verificar el cumplimiento de las actividades que
corresponden al supervisor bajo este contrato, para
comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable.
• Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal
apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería.
c. Informes Otra Documentación:
El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal
del Distrito Central a través de la Dirección de Control
y Seguimiento en original y dos copias, los siguientes
informes:
1. INFORME PRELIMINAR
El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los
quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha
de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía
Municipal del Distrito Central.
Este informe deberá contener todo lo establecido en las
actividades de evaluación arriba indicado.
2. INFORMES DE AVANCE
El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores
al período reportado, informes mensuales de avance con
detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el
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SecciónAAcuerdos y Leyes
supervisor como por cada uno de los contratistas, durante
el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y
resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental
cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones,
comentarios y recomendaciones.
3. INFORMES ESPECIALES
El supervisor preparará los informes que le sean requeridos
por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá
presentar en el tiempo que se establezca.
4. INFORME FINAL
El supervisor preparará un informe final que cubra todas las
fases del proyecto bajo los términos de este contrato para
someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en
detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los
contratistas y las recomendaciones pertinentes relacionadas
con los aspectos técnicos y financieros.
La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la
Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor
cual es la información mínima que deberá incluir en cada
informe.
El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía
Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o
Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en
CD a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos.
Todos los informes deben presentarse en: un original y dos
copias y en CD.
VII. FORMA DE PAGO
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor
presente su respectivo informe aprobado por la unidad
respectiva de la A.M.D.C.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Seis por ciento (6%) del valor del
contrato contra entrega y aprobación del Informe
Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos: Once pagos correspondientes al
ocho por ciento (8%) del valor del contrato contra
entrega y aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Seis por ciento (6%) del valor del contrato
contra entrega y aprobación del Informe Final por
parte de las autoridades de la AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de
los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR,
al menos que presenten los comprobantes de haber
realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional
de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de
este último al obtener el finiquito.
II. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO:
1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial.
2. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil, tiempo completo.
3. Ingeniero Asistente, Ingeniero Civil, tiempo completo
(No será Evaluado).
4. Ingeniero Ambiental, tiempo parcial.
5. Ingeniero en Geotecnia, tiempo parcial.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Detalle del personal asignado al
servicio (Apéndice “A”)
Nombre
Formación
Profesional
Experiencia en
su Área (años)
Cargo Asignado
en
Lugar de
Trabajo
Napoleón Bogran
Idiaquez
Ingeniero Civil
Gerente del Proyecto
4.00
Tegucigalpa
Oscar Armando
Olivera
Ingeniero Civil
32.1
Ingeniero Residente
13.00
Tegucigalpa
Pablo Alvarez
Ingeniero Civil
Ingeniero Ambiental
4.00
Tegucigalpa
Carlos Onan Lagos
Ingeniero Civil
Ingeniero Geotecnia
4.00
Tegucigalpa
Miguel Angel Mira
Ingeniero Civil
Ingeniero Asistente
13.00
Tegucigalpa
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SecciónAAcuerdos y Leyes
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APÉNDICE “C”
ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO MONTO LEMPIRAS
I PERSONAL
1 Remuneraciones personales
I.1.1 Gerente de proyecto Hombre - mes 4.00 45,000.00 180,000.00
I.1.2 Ingeniero Residente Hombre - mes 13.00 38,000.00 494,000.00
I.1.3 Ingeniero Asistente Hombre - mes 13.00 31,500.00 409,500.00
I.1.4 Ingeniero Ambiental Hombre - mes 4.00 40,000.00 160,000.00
I.1.5 Ingeniero en Geotecnia Hombre - mes 4.00 40,000.00 160,000.00
SUBTOTAL 1 1,403,500.00
2 Personal Administrativo y Auxiliar
I.2.1 Administrador Hombre - mes 2.00 18,000.00 36,000.00
I.2.2 Secretaria Hombre - mes 2.00 12,000.00 24,000.00
I.2.3 Tecnico AutoCAD Hombre - mes 2.50 14,000.00 35,000.00
I.2.4 Inspector de Campo Hombre - mes 12.00 14,000.00 168,000.00
I.2.5 Motorista Hombre - mes 6.00 12,000.00 72,000.00
1.2.5 Tiempo extra personal de campo (I.2.3 aI I.2.5) (25%) 275,000.00 68,750.00
SUBTOTAL 2 403,750.00
SUBTOTAL I 1,807,250.00
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (Sobre la suma de 1+2) 46.230000% 1,807,250.00 835,491.68
SUBTOTAL II 835,491.68
III COSTOS OPERATIVOS
3.1 Informe Preliminar y Reproduccion cada uno 1.00 2,000.00 2,000.00
3.2 Informe de Avance Mensual y Reproduccion cada uno 12.00 3,500.00 42,000.00
3.3 Informe Final y Planos Finales y Reproduccion cada uno 1.00 8,000.00 8,000.00
3.4 Servicios Publicos de Oficina mes 13.00 4,000.00 52,000.00
3.5 Papeleria y Gastos de Reproduccion mes 13.00 2,000.00 26,000.00
3.6 Comuicaciones mes 13.00 5,000.00 65,000.00
3.7 Uso de Oficina mes 13.00 4,000.00 52,000.00
3.8 Uso de Vehiculos mes 22.00 22,000.00 484,000.00
3.9 Uso Equipo de computo y oficina (incluye software
con licencia) mes 6.00 6,000.00 36,000.00
3.10 Servicio de Laboratorio (Pruebas) mes 8.00 22,500.00 180,000.00
3.11 Servicios de Topografia (Estacion Total) mes 2.00 80,000.00 160,000.00
SUBTOTAL III 1,107,000.00
IV GASTOS GENERALES
4.1 % de I + II 20.00% 2,642,741.68 528,548.34
SUBTOTAL IV 528,548.34
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 % de III 10.00% 1,107,000.00 110,700.00
SUBTOTAL V 110,700.00
VI HONORARIOS/UTILIDAD
6.1 % de I + II + IV 10.00% 3,171,290.01 317,129.00
SUBTOTAL VI 317,129.00
CPrNO-03-AMDC-46-2021
SUPERVISION DEL MANTENIMIENTO DEL RELLENO SANITARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO
CENTRAL PROPUESTA ORIGINAL REVISADA
TOTAL LEMPIRAS 4,706,119.01
-- 572 of 764 --
A
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S
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cciónAAcuerdos y Leyes
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M
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C
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10 DE SEPTIEMBREDEL2022No. 36,025
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato No. 0941/GLCSI/AMDC/2019 de Revisión, Validación y Supervisión de Inversiones en Medidas Estructurales del Programa de Adaptación Urbana al Cambio Climático
ARTÍCULO 12.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 0941/GLCSI/AMDC/2019,
“REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS
INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES
DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL
CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA
– COMPONENTE HONDURAS.”, CONCURSO
PÚBLICO No. CPuNO-01-AMDC-17-2019, suscrito el
6 de Agosto de 2019, entre la Municipalidad del Distrito
Central por medio del señor Alcalde del Distrito Central
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH y MARIO AUGUSTO
BAIDE SAN MARTIN, en su condición de representante
legal de CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. DE
C.V. (CINSA), el que literalmente dice:
“CONTRATO No. 0941/GLCSI/AMDC/2019,
“REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS
INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES
DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL
CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA
– COMPONENTE HONDURAS.”, CONCURSO
PÚBLICO No. CPuNO-01-AMDC-17-2019…”
Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño
y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-
1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta
Especial de Juramentación número GDFM 004-2018 de
fecha diecinueve (19) de enero de dos mil ocho (2018), quien
para los efectos legales de este contrato se denominará “EL
CONTRATANTE” por una parte y MARIO AUGUSTO
BAIDE SAN MARTIN, mayor de edad, hondureño,
Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0401-1948-
00166, actuando en su condición de Director Ejecutivo de
la empresa CONSULTORES EN INGENIERÍA, S.A. DE
C.V. (CINSA), condición que acredita con Escritura Pública
No. 25 de fecha 20 de noviembre del año 1992, autorizada
por el Abogado y Notario Gerardo Alfredo Medrano Garay
e inscrita bajo el No. 13, Tomo 370 del Registro de la
Propiedad Mercantil de Francisco Morazán, constituida
según Testimonio Escritura Pública No. 06 de fecha 22 de
abril del año 1970, autorizada por el Abogado y Notario
Pedro Pineda Madrid e inscrita bajo No. 16, Folio 67 al 73,
Tomo 67, del Registro Mercantil de Tegucigalpa, quien en
lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará
“EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El
Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato
“REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS
INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES
DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL
CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA –
COMPONENTE HONDURAS”., Concurso Público No.
CPuNO-01-AMDC-17-2019; en adelante denominado
“Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta
para la REVISION, VALIDACION Y SUPERVISION
para la ejecución y terminación de los proyectos de obras
y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en
consecuencia, este contrato atestigua lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA- En este contrato las palabras y
expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que
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en las respectivas Condiciones Generales y Especiales
del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las
mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e
interpretarán como parte del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Los siguientes documentos
constituyen parte integral del presente contrato, corren
adjunto a éste y serán leídos e interpretados en forma
conjunta con él:
a) Condiciones Generales del Contrato.
b) Condiciones Especiales del Contrato.
c) Términos de Referencia - Apéndice “B”
d) La Notificación del Contratante al Consultor, de que
se le ha adjudicado el Contrato;
e) Orden de Inicio.
f) Garantías.
g) Modificaciones al documento base si las hubiere.
h) Planos.
CLÁUSULA TERCERA. - El Consultor por este medio se
obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados
con apego estricto a los documentos componentes del
Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado,
en un plazo total de treinta y tres (33) meses calendario.
CLÁUSULA CUARTA. - El Consultor por este medio se
obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo
a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de
cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - El Contratante por este medio se
compromete a pagar al Consultor como retribución por la
ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la
subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas
sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del con-
trato en el plazo y en la forma establecidas en éste.
CLÁUSULA SEXTA. - El monto del contrato asciende a la
cantidad de Ochenta millones doscientos ochenta y ocho
mil seiscientos cuarenta y cinco Lempiras con 53/100. (L.
80,288,645.53). EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo
todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los
objetivos de la misma con el monto establecido en este con-
trato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que
solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios esta-
blecidos en la tabla del apéndice “A”:
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente
Contrato de conformidad con las leyes de la República de
Honduras a los seis (06) días del mes de agosto del año dos
mil diecinueve (2019).
(F Y S)
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal
EL CONTRATANTE
(F Y S)
Mario Augusto Baide San Martin
Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA)
RTN 08019995290448
EL CONSULTOR
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Condiciones Generales del Contrato (CGC)
Lista de Cláusulas ” Condiciones Generales del contrato ..................................................................................................
” Condiciones Generales del contrato ................................................................................................................................
1. Definiciones ...................................................................................................................................................................
2. Ley que rige el Contrato .................................................................................................................................................
3. Idioma............................................................................................................................................................................
4. Notificaciones ................................................................................................................................................................
5. Lugar donde se prestarán los Servicios...........................................................................................................................
6. Representantes autorizados ..........................................................................................................................................
7. Impuestos y derechos ....................................................................................................................................................
8. Entrada en vigor .............................................................................................................................................................
9. Comienzo de la prestación de los Servicios ....................................................................................................................
10. Expiración del Contrato ................................................................................................................................................
11. Modificación ................................................................................................................................................................
12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor ....................................................................................................................................
13. No violación del Contrato.............................................................................................................................................
14. Prórroga de plazos .......................................................................................................................................................
15. Pagos ...........................................................................................................................................................................
16. Rescisión por el Contratante ........................................................................................................................................
17. Rescisión por el Consultor ............................................................................................................................................
18. Pagos al rescindirse el Contrato ...................................................................................................................................
19. Obligaciones del Consultor ...........................................................................................................................................
20. Conflicto de intereses ..................................................................................................................................................
21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto ...........................................................
22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles ..................................................................................................
23. Confidencialidad ..........................................................................................................................................................
24. Seguros que deberá contratar el Consultor ..................................................................................................................
25.Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante ..................................................................
26. Obligación de presentar informes ................................................................................................................................
27. Multas ..........................................................................................................................................................................
28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor ...............................................................
29. Modificación de Contrato.............................................................................................................................................
30. Personal del Consultor .................................................................................................................................................
31. Remoción y/o sustitución del Personal ........................................................................................................................
32. Obligaciones del Contratante .......................................................................................................................................
33. Modificación de la ley aplicable ...................................................................................................................................
34. Servicios e instalaciones ...............................................................................................................................................
35. Pagos al Consultor ........................................................................................................................................................
36. Precio del Contrato ......................................................................................................................................................
37. Pago de servicios adicionales .......................................................................................................................................
38. Condiciones relativas a los pagos .................................................................................................................................
39. Solución de controversias ............................................................................................................................................
40. Prácticas corruptivas ....................................................................................................................................................
41. Inspecciones y auditorias .............................................................................................................................................
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Condiciones Generales del contrato
1. Definiciones
1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la
manera que se indica a continuación:
(a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que
tengan fuerza de ley en el país del Contratante;
(b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el
Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos
todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por
referencia;
(c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al
Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento
de sus obligaciones contractuales;
(d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato;
(e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato;
(f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes"
significa el Contratante y el Consultor;
(g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o
grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa
cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a
cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en
nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del
Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;
(h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor;
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(i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los
servicios en virtud del Contrato;
(j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por el Consultor para
llevar a cabo parte de los servicios de consultoría;
(k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que
el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato;
(l) "Personal" significa los empleados contratados por el Consultor o por
cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de
los mismos; y
(m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país
del Contratante.
2. Ley que rige el Contrato
2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las
Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en
las CEC.
3. Idioma
3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán
obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado
o interpretación.
4. Notificaciones
4.2 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante
comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La
comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con
confirmación de recibo por escrito.
5. Lugar donde se prestarán los Servicios
5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en
ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los
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lugares que el Contratante indique.
6. Representantes autorizados
6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el
Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y
podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este
Contrato, deba o pueda firmarse.
7. Impuestos y derechos
7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y
el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás
imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera
incluido en el Precio del Contrato.
8. Entrada en vigor
8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas
Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.
9. Comienzo de la prestación de los Servicios
9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la
fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.
10. Expiración del Contrato
10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la
Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC,
contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
11. Modificación
11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido
el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito
entre las Partes.
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12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente
contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros:
Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido
evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales
y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir
sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre
otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c)
Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería,
Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación,
Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no
sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como:
Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas
reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará
prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo
que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el
Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en
la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos
de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.
13. No violación del Contrato
13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus
obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni
como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento
de Fuerza Mayor.
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14. Prórroga de plazos
14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en
virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual
dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento
de Fuerza Mayor.
15. Pagos
15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se
hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de
acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos
adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese
período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho
período.
16. Rescisión por el Contratante
16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una
notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta
(30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos
especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del
evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta
(60) días de antelación:
(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud
de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una
notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber
aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
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(c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera
prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de
sesenta (60) días;
(d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por
razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia; o
(e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.
17. Rescisión por el Consultor
17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no
menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando
se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de
esta Cláusula:
(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de
este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme
a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción
de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o
(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no
pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor
de sesenta (60) días.
18. Pagos al rescindirse el Contrato
18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó
17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
(a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios
prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión;
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y
(b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16,
el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y
ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de
sus familiares a cargo elegibles.
19. Obligaciones del Consultor
19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la
debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas
profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de
administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos
eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los
Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo
momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los
acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros.
20. Conflicto de intereses
20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los
Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no
aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago
similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los
Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además,
el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub
consultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Sub consultor, reciban
ninguna de tales remuneraciones adicionales.
21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el
Proyecto
21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como
después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como
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tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar
bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier
continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o
que esté estrechamente relacionado con ellos.
22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles
22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán
desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades:
(a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional
en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud
de este Contrato; o
(b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las
CEC.
23. Confidencialidad
23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno
de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su
expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante
relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u
operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este
último.
24. Seguros que deberá contratar el Consultor
24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor
contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en
los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los
riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y
b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el
mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.
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25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del
Contratante
25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante
para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los
Servicios;
(b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre
en el Apéndice A ("Personal clave y Sub consultores"); y
(c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.
26. Obligación de presentar informes
26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se
especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que
se establezcan en dichos términos.
27. Multas
27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados
con multas establecidas en las CEC.
28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el
Consultor
28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y
demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor
para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior,
pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a
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más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario
pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos
documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años.
En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos
y programas de computación en el futuro.
29. Modificación de Contrato
29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato
mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un
aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el
Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se
efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.
30. Personal del Consultor
30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del
Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante
aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por
nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser
antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por
escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los
hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la
oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus
responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las
calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios
individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el
formulario de la oferta económica.
31. Remoción y/o sustitución del Personal
31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios
en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún
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integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable
control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con
calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
(b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se
ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción
penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de
cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por
escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra
persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.
(c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional
resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o
inherente a ésta.
32. Obligaciones del Contratante
32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue
al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.
33. Modificación de la ley aplicable
33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier
cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que
resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por
el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor
en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda
por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los
montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.
34. Servicios e instalaciones
34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados
en las CEC.
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35. Pagos al Consultor
35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud
del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no
deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad
de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión
de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás
gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo
dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por
encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido
en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
36. Precio del Contrato
36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario
en las CEC, será el indicado en las CEC.
37. Pago de servicios adicionales
37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales
que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo
a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el
precio global.
38. Condiciones relativas a los pagos
38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El
Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y
cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado
la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.
39. Solución de controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
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esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier
divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad
Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso
y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro
de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable
Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia
del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán.
40. Prácticas corruptivas
40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con
financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante
el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de
acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo
33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más
comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a
cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al
procedimiento establecido.
40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas
corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula
16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta.
40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas
corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria
de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con
fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.
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41. Inspecciones y auditorias
41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione
o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo
Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato.
Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las
Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las
disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número
de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.
1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC)
El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central.
2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC)
En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad
del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er.
piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781.
Atención: Ing. Manuel Membreño
3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC)
Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los
términos de referencia.
4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC)
En el caso del Contratante el Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o
quien este designe durante la ejecución del Contrato.
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5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC)
Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato.
6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC)
Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden
de inicio.
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)
El plazo será: treinta y tres (33) meses.
8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC)
Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
i.Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos
motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.
ii.Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes;
el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.
9. Multas (Cláusula 27 de las CGC)
La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el año fiscal 2019, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del
Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO
TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la
prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del
período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la
Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la
resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones
legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL
CONSULTOR que procedieren.
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10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el
Consultor (Cláusula 28 de las CGC)
Restricciones:
El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este
Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los
documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del
Contratante.
El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier
otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos
derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos
de este Contrato.
11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC)
La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones
del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar
sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran.
Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido
eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para
traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso,
deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al
contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso.
12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC)
No Aplica
13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
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Forma de Pago
El pago se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pago mensual=FI * (Σ revisión y validación de diseños + ∑ supervisión de
proyectos)
En donde:
FI = Factor de Inversión = Monto Ofertado Presentado / Monto Total de
obras estructurales.
Σ revisión y validación de diseños=0.1*Presupuesto del Proyecto
Revisado y Validado
El Monto por revisión y validación de proyectos realizados en el período.
El cual será pagado en un solo pago contra entrega y recepción a
satisfacción del informe respectivo presentado a la UMGIR con copio a la
Dirección de Control y Seguimiento.
Se pueden tener los siguientes tipos de revisión y validación de proyectos, en
función de los montos de construcción contratados:
Revisión y validación de proyecto de Mayor monto de inversión (entre
EUR 500,001 y EUR 1,000,000)
Revisión y validación de proyecto de Mediano monto de inversión (entre
EUR 100,001 y EUR 500,000)
Revisión y validación de proyecto de Pequeño monto de inversión
(menores de EUR 100,000)
Σ supervisión de proyectos=0.9*Presupuesto del Proyecto Supervisado
El Monto por supervisión de proyectos en el período. El cual será pagado
mensualmente en base a avances mensuales según sean sea la duración
del Proyecto, presentado a la Dirección de Control y Seguimiento con
copio a la UMGIR.
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Se pueden tener los siguientes tipos de supervisión de proyectos, en función
de los montos de construcción contratados:
Supervisión de proyecto de Mayor monto de inversión de la obra (entre
EUR 500,001 y EUR 1,000,000)
Supervisión de proyecto de Mediano monto de inversión de la obra (entre
EUR 100,001 y EUR 500,000)
Supervisión de proyecto de Pequeño monto de inversión de la obra
(menores de EUR 100,000)
Los pagos se realizarán por parte de la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC contra la entrega satisfactoria de los productos
en los siguientes:
Para las revisión y validación de los diseños: se presentarán informes
condensados en función de paquetes o de grupos de proyectos
evaluados por el Supervisor.
Para la Supervisión de proyectos: se presentarán, según corresponda,
los informes preliminares, informes de seguimiento mensual (en la
cantidad según sea la duración del proyecto, sean estos proyectos de
mayor costo, de mediano costo y de menor costo), informe final, así
como los informes especiales que la Dirección de Control y Seguimiento
pueda solicitar a la Supervisión.
de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de éste último al obtener
el finiquito.
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC)
El monto total del Contrato en Lempiras es de Ochenta millones doscientos
ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco Lempiras con 53/100. (L.
80,288,645.53)
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15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC)
Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los
informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y
Seguimiento.
16. Garantía de Cumplimiento de Contrato:
EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la
ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de
Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por
Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b)
Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato
equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de
costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al
tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán
ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y
autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes
señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los
trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a
satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y
previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la
cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la
A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento.
La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días
calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la
A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y
deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente
constituido en el país.
17. Garantía de Anticipo:
No aplica.
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18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC)
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva
con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C
previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en
conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.
19. Documentos Integrantes del Contrato:
Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las
Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a
las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo
su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de
Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de
adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g) otros
documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las
obligaciones de este contrato.
20. Orden de Inicio
Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos
exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual
tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por
parte de la Unidad Ejecutora.
21. Retenciones
El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos
pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá
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detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del
monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de
Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta
no se realizará esta retención.
La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o
seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el
Consultor.
22. Ampliación de Plazo y de las Garantías
Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la
ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente
Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía
de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor
debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la
autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la
ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser
ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el
caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos
adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos
incurridos por EL CONSULTOR.
23. Otros Trabajos Solicitados
EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR
informes especiales.
24. Vigilancia de Cumplimiento
La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo
establecido en este contrato y los términos de referencia.
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25. Responsabilidad Laboral
EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones
laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la
ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del
Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que
eventualmente causen a terceros.
26. Causas de Rescisión del Contrato
Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud
de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de
una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera
haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera
insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte
importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60)
días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la
estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y
en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante,
a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE
podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión
por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de
anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en
los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en
el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de
antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial
o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación
Municipal del Distrito Central.
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27. Solución de Controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva
con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC
previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en
conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.
28. Medio Ambiente
EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y
prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la
salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos
contratados.
29. Otras Obligaciones
EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras
disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los
derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este
contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL
CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato
30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato,
salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros:
Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido
evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones
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contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para
evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o
Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b)
Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil,
Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de
Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada
por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del
Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos,
Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza
mayor o caso fortuito.
31. Terminación del Contrato Por Conveniencia
EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por
resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a
EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución
se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en
dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL
CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la
mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el
trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a
la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la
Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.-
32. CLÁUSULA DE INTEGRIDAD
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción
de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los
procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las
bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de
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la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS
SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación
y adquisiciones publicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado,
tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la
ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en
nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o
asociado, autorizado o no, realizará: a) Practicas corruptivas: entendiendo
estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o
indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra
parte; b) Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que
denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o
más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la
intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para
efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de
contratación o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información
inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de
este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla
ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines
distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de
declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula
por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en
la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
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correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio
razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo
anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o
Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores
de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la
inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido
esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan.
b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o
Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no
denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de
contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las
sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor
Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal
a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la
aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el
entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
33. CLAUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante
decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración
Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización
que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos
comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto
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nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los
contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables:
a) Al contratista la administración declarara de oficio y hará efectiva la
garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo
correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato
originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de
Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la
parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por
tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice
las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los
bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades
señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano
Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios,
bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo
establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en
caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de
esta Clausula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir
con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios
y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio
de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del
Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de
liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios
que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de
una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del
Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o
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apoderado que haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones
legales que correspondan.
34. CLAUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO. En caso de recorte
presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación
económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos
menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de
emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más
obligación por parte de la AMDC, que al pago correspondiente a las obras o
servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del
contrato - 767 -
APENDICE “A”
PRECIO MONTO TOTAL
UNITARIO, L. L.
I. PERSONAL
1 Remuneraciones Personales
1.1.1 Gerente de Proyecto 1 H-mes 8.25 50,000.00 412,500.00
1.1.2 Ingeniero Jefe de Proyecto (Coordinador) 1 H-mes 33.00 45,000.00 1,485,000.00
1.1.3 Ingeniero Residente de Proyecto 5 H-mes 165.00 35,000.00 5,775,000.00
1.1.4 Ingeniero Asistente 1 H-mes 33.00 30,000.00 990,000.00
1.1.5 Especialista Social 1 H-mes 20.00 30,000.00 600,000.00
1.1.6 Especialista en Seguridad Laboral 1 H-mes 32.00 35,000.00 1,120,000.00
1.1.7 Ingeniero Estructural 1 H-mes 15.00 35,000.00 525,000.00
1.1.8 Ingeniero Electricista 1 H-mes 4.00 35,000.00 140,000.00
1.1.9 Ingeniero Especialista en Obras Hidráulicas 1 H-mes 20.00 40,000.00 800,000.00
1.1.10 Especialista Ambiental 1 H-mes 25.00 35,000.00 875,000.00
1.1.11 Especialista en Geotecnia 1 H-mes 20.00 40,000.00 800,000.00
Sub - Total 1 13,522,500.00
2 Personal Administrativo, Auxiliar y Otros
1.2.1 Administrador 1 H-mes 8.25 18,000.00 148,500.00
1.2.2 Secretaria 1 H-mes 33.00 12,000.00 396,000.00
1.2.3 Técnico Autocad 2 H-mes 66.00 15,000.00 990,000.00
1.2.4 Dibujante - Calculista 2 H-mes 66.00 12,000.00 792,000.00
1.2.5 Inspectores 12 H-mes 384.00 15,000.00 5,760,000.00
1.2.6 Motorista 5 H-mes 165.00 10,500.00 1,732,500.00
1.2.7 Tiempo Extra (40% de 1.2.3 - 1.2.5) 3,060,585.00
Sub - Total 2 12,879,585.00
Total I. L. 26,402,085.00
II. Beneficios Sociales y Prestaciones
46.23% de Total Sueldos y Salarios 46.23% x 26,402,085.00 12,205,683.90
Total II L. 12,205,683.90
III. Costos Operativos
3.1 Servicios Públicos de Oficina 33.00 10,000.00 330,000.00
3.2 Informe de Revisión de Diseños 100.00 2,500.00 250,000.00
3.3 Informes de Avance Mensual por cada proyecto 33.00 6,500.00 214,500.00
3.4 Papelería y Gastos de Reproducción 33.00 18,000.00 594,000.00
3.5 Comunicaciones 33.00 25,000.00 825,000.00
3.6 Uso de Oficina 33.00 15,000.00 495,000.00
3.7 Uso de Vehículo (12) 371.25 24,000.00 8,910,000.00
No. CONCEPTO No. Unidad CANTIDAD
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Mes
Mes
Mes
Mes
COSTOS
REVISIÓN, VALIDACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES DEL
PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTROAMÉRICA - COMPONENTE HONDURAS.
PLAZO EJECUCIÓN: 33 MESES
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1.1.11 Especialista en Geotecnia 1 H-mes 20.00 40,000.00 800,000.00
Sub - Total 1 13,522,500.00
2 Personal Administrativo, Auxiliar y Otros
1.2.1 Administrador 1 H-mes 8.25 18,000.00 148,500.00
1.2.2 Secretaria 1 H-mes 33.00 12,000.00 396,000.00
1.2.3 Técnico Autocad 2 H-mes 66.00 15,000.00 990,000.00
1.2.4 Dibujante - Calculista 2 H-mes 66.00 12,000.00 792,000.00
1.2.5 Inspectores 12 H-mes 384.00 15,000.00 5,760,000.00
1.2.6 Motorista 5 H-mes 165.00 10,500.00 1,732,500.00
1.2.7 Tiempo Extra (40% de 1.2.3 - 1.2.5) 3,060,585.00
Sub - Total 2 12,879,585.00
Total I. L. 26,402,085.00
II. Beneficios Sociales y Prestaciones
46.23% de Total Sueldos y Salarios 46.23% x 26,402,085.00 12,205,683.90
Total II L. 12,205,683.90
III. Costos Operativos
3.1 Servicios Públicos de Oficina 33.00 10,000.00 330,000.00
3.2 Informe de Revisión de Diseños 100.00 2,500.00 250,000.00
3.3 Informes de Avance Mensual por cada proyecto 33.00 6,500.00 214,500.00
3.4 Papelería y Gastos de Reproducción 33.00 18,000.00 594,000.00
3.5 Comunicaciones 33.00 25,000.00 825,000.00
3.6 Uso de Oficina 33.00 15,000.00 495,000.00
3.7 Uso de Vehículo (12) 371.25 24,000.00 8,910,000.00
3.8 Uso Equipo de Cómputo y Oficina 33.00 25,000.00 825,000.00
3.9 Servicios de Laboratorio (pruebas) 33.00 150,000.00 4,950,000.00
3.10 Servicios de Topografía (Estación Total) (2) 64.00 69,000.00 4,416,000.00
3.11 Seguros de Responsabilidad Laboral 990,078.19
Total III L. 22,799,578.19
IV. Gastos Generales
30.00% de Total Sueldos y Salarios + Beneficios Sociales 30.00% x 38,607,768.90 11,582,330.67
Total IV L. 11,582,330.67
V. Manejo de Gastos Directos
10% de Total Costos Directos 10.00% x 22,799,578.19 2,279,957.82
Total V L. 2,279,957.82
VI. Honorarios
10% de Total Sueldos y Salarios + Beneficios Sociales 10.00% x 38,607,768.90 3,860,776.89
10% de Total Gastos Generales 10.00% x 11,582,330.67 1,158,233.07
Total VI L. 5,019,009.96
Resumen
No. DESCRIPCION VALOR, L.
1 PERSONAL 26,402,085.00
2 BENEFICIOS SOCIALES Y PRESTACIONES 12,205,683.90
3 COSTOS OPERATIVOS 22,799,578.19
4 GASTOS GENERALES 11,582,330.67
5 MANEJO DE GASTOS DIRECTOS 2,279,957.82
6 HONORARIOS 5,019,009.96
TOTAL 80,288,645.53
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Apéndice “B”
TERMINOS DE REFERENCIA
1. INTRODUCCION
La Municipalidad del Distrito Central ha destinado
inversiones en medidas de reducción del riesgo de desastres
y para la adaptación ante los efectos del cambio climático
para la implementación del programa de “Adaptación al
Cambio Climático en Zonas Urbanas en Honduras”; adelante
entiéndase fase I y II. Para ello, mediante el desarrollo de
una metodología para la selección y priorización de los sitios
de intervención con dichas medidas estructurales para la
reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio
climático, ha definido en base a los criterios establecidos
entre AMDC y el KfW, las áreas de intervención que serán
objeto de este financiamiento.
Particularmente, el Distrito Central presenta como uno de
sus principales problemas en materia del riesgo de desastres,
los deslizamientos y las inundaciones. Estos se presentan
con mayor frecuencia durante las épocas lluviosas, y son,
producto de los efectos del cambio climático, cada vez más
severos y catastróficos. Simultáneamente, la participación
del hombre en la modificación de su entorno ha incidido
grandemente en sus condiciones de riesgo, especialmente
como resultado de la elevada tasa de migración del campo
a la ciudad y sus impactos en los recursos naturales (por
ejemplo, la Deforestación, cambio de usos del suelo,
Impermeabilización de suelos, etc.), ante los cuales
el municipio no estaba preparado para afrontar. Estas
condiciones a su vez han llevado a la sobrepoblación de
áreas de alta fragilidad y susceptibles ante estos fenómenos
de deslizamientos e inundaciones, antes mencionados.
Adicionalmente y debido a que esta sobrepoblación de
áreas susceptibles, en su mayoría representa poblaciones de
escasos recursos, la infraestructura comunitaria de protección
con que se cuenta, es limitada o inexistente, concentrando
poblaciones en donde las condiciones de la vivienda también
son precarias, con lo que, también se aumenta el riesgo
existente.
De lo anterior, la actual administración de la municipalidad
como parte de las tareas establecidas en el marco del
programa de “Adaptación Urbana al Cambio Climático en
Centroamérica - Componente Honduras”, requiere de la
ejecución de las medidas estructurales para la reducción
del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático,
mismas que forman parte de la cartera de proyectos del
programa. Es por ello, que a través de este documento, se
han elaborado los términos de referencia para disponer de
los servicios para la revisión y validación de los diseños en
conjunto con la UMGIR; la supervisión incluyendo control
técnico y administrativo de los contratos de las obras en
conjunto con la Dirección de Control y Seguimiento, de
tal manera que con su participación, se garantice a esta
municipalidad, contar con procesos constructivos de alta
calidad, conforme a los requerimientos técnicos y normativas
vigentes, vigilando las mejores prácticas constructivas, sus
materiales y demás involucradas en la ejecución bajo los
estándares de alta calidad y eficiencia.
2. ANTECEDENTES DE LA CONSULTORIA DE
REVISION Y VALIDACION Y SUPERVISIÓN
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2.1 Antecedentes
El 30 de Mayo del 2018, el Gobierno de Alemania a través
del Banco de Desarrollo Alemán (KfW); y el gobierno de
Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI, “Beneficiario”),
juntamente con la Municipalidad del Distrito Central
(AMDC, “Entidad Ejecutora del Programa”), suscribieron
el Contrato de Aporte Financiero para la ejecución del
“Adaptación Urbana al Cambio Climático en Centroamérica
- Componente Honduras”; y el 28 de septiembre del 2018
se firmó la Fase II del Programa, ambas fases se ejecutarán
de manera simultánea y tienen como duración hasta
diciembre del 2021, forman parte de un programa regional
que simultáneamente también es ejecutado en la República
de El Salvador, y cuyo objetivo fundamental es mejorar la
adaptación de áreas urbanas al cambio climático mediante la
implementación de medidas adecuadas de prevención.
El Programa está orientado a la adaptación de las comunidades
vulnerables y pobres, ante los efectos adversos que se
originan producto del cambio climático, siendo así que, para
ello, el programa concibe el desarrollo de intervenciones de
carácter estructural y no estructural. Particularmente en el
caso de las intervenciones de carácter estructural, la AMDC
cuenta con el diseño de las medidas de infraestructura que
serán implementadas, no obstante, requiere de la prestación
de los servicios de consultoría para revisión y validación de
los diseños, y la supervisión de las obras estructurales del
programa, siendo así que, a través de este documento, se
definen los términos de referencia para la contratación de
los servicios de revisión y validación y supervisión que son
requeridos.
3. GENERALIDADES DEL PROGRAMA
3.1 Descripción del Programa y Componentes
3.1.1 DESCRIPCION DEL PROGRAMA
El programa busca mejorar la adaptación de áreas urbanas
al cambio climático a través de medidas adecuadas de
prevención. Para esto, se implementará el análisis total
del riesgo actual climático y socioeconómico, y el costo-
beneficio de cada medida propuesta con el mejor impacto.
3.1.2 OBJETIVOS
El objetivo superior consistirá en la reducción del impacto del
cambio climático en vidas humanas y activos en Honduras.
Asimismo, el objeto del Programa será la reducción de la
vulnerabilidad de la población en zonas precarias del área
metropolitana del Distrito Central ante inundaciones y
deslizamientos.
3.1.3 BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
El grupo meta directo del Programa es la población pobre de
las zonas directamente afectadas producto de los fenómenos
climáticos extremos en el área metropolitana del Distrito
Central, la cual se estima en aproximadamente en 150,000
personas.
EI grupo meta indirecto son todos los habitantes del Distrito
Central que se beneficiarán de las obras preventivas y
correctivas realizadas.
3.1.4 COMPONENTES DEL PROGRAMA
El programa comprenderá cuatro componentes y estos son
los siguientes:
(i) Inversiones en medidas estructurales (infraestructura
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gris y verde) y no estructurales para la adaptación al cambio
climático.
Las medidas de inversión en infraestructura gris y verde
que se identificarán para ser financiados en el marco del
Programa previsto deberán priorizarse de acuerdo con
criterios objetivos.
(ii) Fortalecimiento de la gobernanza para la gestión de
riesgos.
Para el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de
desastres es necesario fomentar la colaboración y las
alianzas interinstitucionales, así como, los mecanismos
para la aplicación de los instrumentos pertinentes para la
reducción del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible.
Para ello, se identifica en este programa, que se debe mejorar
el intercambio de información en lo relativo a mapas, bases
de datos y herramientas para simplificar la gestión del
riesgo. Es necesario fortalecer a nivel municipal y local la
preparación para los desastres y la adopción de medidas
con anticipación a los acontecimientos; asimismo, se debe
integrar la reducción del riesgo de desastres y asegurar que
se cuente con la capacidad suficiente para una respuesta y
recuperación eficaces a todos los niveles.
Con este componente se aspira a que los entes rectores sean
fortalecidos para la gestión de riesgos y la adaptación al
cambio climático, pero a su vez, también lo sea la población
barrial en el área de influencia del Programa a través de
capacitación para la gestión de riesgos y sensibilización
acerca del cambio climático.
(iii) Fortalecimiento institucional de la AMDC
Entidad Ejecutora se concibe fortalecida para la gestión de
riesgos y el control y seguimiento del ciclo de proyectos.
Para ello el programa contempla la inversión de recursos
para el entrenamiento, la capacitación y el adiestramiento
de los técnicos municipales en materia de gestión de riesgos
de desastres y para la adaptación al cambio climático. De
igual manera, también se conciben la implementación de
equipos y tecnologías de punta para hacer eficiente y elevar
el desempeño de la institución en ambas materias.
(iv) Servicios de consultoría para apoyar a la AMDC en
la implementación y el monitoreo del Programa.
El Programa será asistido a través de una Consultoría de
Apoyo y Monitoreo, la cual será contratada por la AMDC para
este fin. Dentro de sus tareas se consideran la planificación,
implementación y supervisión de las tareas relacionadas con
el Programa. La Consultoría será financiada con los fondos
de la Cooperación Financiera Alemana.
4. ALCANCES PARA LA REVISION, VALIDACION Y
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
4.1 Propósito de la Revisión, Validación y Supervisión de
las Obras
Representar a la Municipalidad del Distrito Central (AMDC)
durante el proceso de ejecución de las medidas estructurales
que forman parte del programa de “Adaptación Urbana
al Cambio Climático en Centroamérica - Componente
Honduras”, revisando y validando los diseños formulados por
la AMDC y supervisando y asegurando el control técnico-
administrativo de los trabajos que ejecuten los contratistas
de las obras, para lo cual, será responsable de velar directa
y permanentemente por la correcta ejecución de las misma
y del efectivo cumplimiento de cada uno de los contratos de
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obra que sean adjudicados.
4.2 Objetivo(s) de la Revisión, Validación de los diseños y la
Supervisión de las Obras
El objetivo de la Revisión, Validación y Supervisión de las
obras es asistir de forma técnica y especializada a la AMDC,
durante el proceso de ejecución de las medidas estructurales
del programa de “Adaptación Urbana al Cambio Climático en
Centroamérica – Componente Honduras”, a fin de asegurar
la correcta ejecución de las obras, atendiendo a cabalidad las
especificaciones técnicas y demás normativas aplicables, así
como en la aplicación de las mejores prácticas constructivas
y elevados estándares de calidad que aseguren una eficiente
y adecuada operación y funcionalidad de la obra que sea
ejecutada.
Para alcanzar el objetivo planteado, la empresa consultora
deberá revisar y validar todos y cada uno de los diseños
elaborados por la UMGIR de la AMDC, para su posterior
proceso de licitación y construcción verificando que
se cumplan los objetivos de mitigación con los diseños
adecuados para alcanzar los mismos, asegurando que los
diseños entregados cubran las medidas técnicas y sociales
previo a la ejecución de las obras, en el caso que, luego
de la revisión se considere necesario, deberá informar a la
UMGIR, de tal forma, que estas puedan ser correctamente
rediseñadas por parte de la AMDC a la mayor inmediatez.
Asimismo, como parte de sus actividades deberá realizar
la supervisión y asegurar el control permanente de las
Obras, aplicando acciones de monitoreo constante e
informando permanentemente sobre los avances, obstáculos,
modificaciones o cualquier otra acción que sea requerida en
la ejecución de cada una de las medidas.
Se requiere contar de amplia experiencia en la supervisión
de este tipo de obras. Será responsable de revisar toda
la documentación existente del proyecto, así como, de
realizar de forma expedita cualquier observación sobre el
diseño, modificación o diseño adicional que sea requerido.
Asimismo, deberá controlar y verificar todos los procesos
constructivos, haciendo hincapié en el cumplimiento de
las especificaciones técnicas y cláusulas contractuales que
forman parte del contrato de construcción, debiendo hacer
especial énfasis en la calidad, los costos y el logro de la
ejecución de las obras dentro del tiempo programado y
cumpliendo con las Normas Medioambientales, Sociales y
Relativas a la Salud y la Seguridad Laboral.
Se denominará a este proceso como “REVISION,
VALIDACION Y SUPERVISIÓN DE LAS
INVERSIONES EN MEDIDAS ESTRUCTURALES
DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN URBANA AL
CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO AMÉRICA –
COMPONENTE HONDURAS.” Financiado con fondos
Municipales.
5. OBJETIVO(S) ESPECIFICOS DE LA REVISION,
VALIDACION Y SUPERVISIÓN
A través de la contratación de estos servicios para la revisión
de diseños y supervisión, se pretende alcanzar los siguientes
objetivos específicos:
1. A través del proceso de revisión y validación de los
diseños, reducir el nivel de incertidumbre y lograr ejecutar
las obras en el tiempo y costo de contrato, así como eliminar,
en la medida de los posible, órdenes de cambio por errores
en los diseños;
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2. Asistir y asesorar a la UMGIR y CyS de forma permanente
y especializada, sobre los procesos de ejecución de las
medidas técnicas de adaptación al cambio climático y gestión
del riesgo de desastres;
3. Asegurar a la AMDC la aplicación de mecanismos de
control y verificación permanente de todos los procesos
constructivos, haciendo hincapié en el cumplimiento de las
especificaciones técnicas y cláusulas contractuales que forman
parte del contrato de construcción, debiendo hacer especial
énfasis en la calidad, los costos y el logro de la ejecución
de las obras dentro del tiempo programado, sin descuidar
el correcto cumpliendo con las Normas Medioambientales,
Sociales y Relativas a la Salud y la Seguridad Laboral que
sean requeridas para este tipo de proyectos;
4. Asegurar a la AMDC la aplicación de elevados estándares de
calidad a través de la vigilancia de las técnicas constructivas,
del uso de los materiales, las mezclas y demás actividades
que sean requeridas para la correcta ejecución de las obras, de
manera tal, que también se asegure la correcta funcionalidad
y operación final de las obras que sean ejecutadas.
5. Obtener las obras construidas de acuerdo con los planos
originales, y de ser necesario, según el análisis técnico y
especializado particular de cada uno de los casos, rediseñar
las obras que se requieran para ampliar, corregir o mejorar el
diseño original, considerando las mejores soluciones técnicas
y económicas que permitan una correcta funcionalidad del
proyecto;
6. Asegurar un adecuado control medioambiental, de
riesgos y de la calidad de las obras a construir, en el tiempo
establecido para su desarrollo.
7. Asegurar un adecuado control del presupuesto y cantidades
de obras que permita la identificación oportuna de los costos
que pudiesen afectar la finalización del proyecto.
8. Entregar en tiempo y forma, contando previamente con
el visto bueno de la UMGIR, la revisión y validación de los
planos y demás documentación técnica con los informes
requeridos. Validación de los planos finales tal como fue
construida la obra, a la Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC para su verificación y respectiva aprobación
final.
6. DISEÑOS A REVISAR Y VALIDAR Y OBRAS A
SUPERVISAR
6.1 Diseños a revisar y validar
Los diseños para revisar y evaluar son todos aquellos
elaborados por la AMDC a través de la. Estas representarán
Inversiones en medidas técnicas y sociales para el Distrito
Central, concebidas para mitigar el riesgo de inundaciones,
deslizamientos, y otros que afectan a las comunidades pobres
en el área urbana del municipio.
Dentro de los diseños que podrán ser objeto de esta revisión
y validación se consideran las siguientes:
• Muros de retención antideslizamientos;
• Embaulamiento y manejo de agua pluvial;
• Trincheras para retención de agua;
• Estabilización de taludes;
• Forestación de cuencas;
• Retiro de árboles débiles y rearbolización;
• Manejo de (micro) cuencas;
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• Mejoramiento de conducción de sistemas de agua de
lluvia;
• Disipadores de energía;
• Intervenciones verdes en áreas liberadas de vivienda
en riesgo: uso alternativo de suelo bajo amenaza o
reforestación de áreas no urbanizadas;
• Implementación de parques urbanos y senderos en
áreas bajo amenaza;
• Inversiones complementarias a la medida estructural
principal y bajo el concepto de integralidad que
contribuyan a mejorar las condiciones de afectación
que se hayan identificado durante el proceso de
caracterización de la amenaza y definición de
la medida, por ejemplo: liberación de vías de
evacuación, reforzamiento de instalaciones críticas
para funcionar como albergues temporales en caso de
emergencias, etc.
Otros diseños, siempre y cuando estén en función del resultado
y de los objetivos del Programa o que por requerimiento de la
AMDC sean solicitados, durante la vigencia de este contrato,
y todas las medidas que sean aceptabas por el KfW.
En el caso que luego de la revisión y validación con la
UMGIR y esta apruebe, deberá informar a la UMGIR, de
tal forma, que estas puedan ser correctamente aprobadas por
parte de la AMDC a la mayor brevedad posible.
6.2 Obras a Supervisar
Luego de haberse superado la etapa de revisión y validación
de los diseños por parte de la empresa consultora (cuando
aplique), y se haya realizado por parte de la AMDC el
proceso de licitación y contratación, se pasará a la etapa
de Supervisión a fin de asegurar la correcta ejecución de
las obras cumpliendo con las especificaciones técnicas y
demás normativas aplicables, así como en la aplicación de
las mejores prácticas constructivas y elevados estándares de
calidad que aseguren una eficiente y adecuada operación y
funcionalidad de la obra que sea ejecutada.
7. ALCANCE DE LOS SERVICIOS, TAREAS
(COMPONENTES) Y ENTREGABLES PREVISTOS
7.1. Definiciones
Para el control y seguimiento de las actividades a realizar
durante el proceso constructivo, es necesario que los servicios
que preste la Supervisión contemplen una vigilancia y
monitoreo obligatoria y permanente.
El Supervisor estará definido/a como el/la “El Consultor”
en el contrato de obra para la “REVISION, VALIDACION
Y SUPERVISIÓN DE LAS INVERSIONES EN MEDIDAS
ESTRUCTURALES DEL PROGRAMA DE ADAPTACIÓN
URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO EN CENTRO
AMÉRICA – COMPONENTE HONDURAS.” y deberá
cumplir con las diferentes actividades que componen las
etapas descritas para esta Revisión, Validación y Supervisión.
Es importante aclarar que estas actividades no son una
limitación en cuanto al alcance de los trabajos a realizar y
que las mismas podrán ser ampliadas y/o modificadas por
éste, de acuerdo con su experiencia, siempre que cuente
con el visto bueno de la UMGIR y la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC, de acuerdo a cada etapa del
proceso.
El Consultor suministrará el personal e insumos necesarios
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para el desarrollo de este proyecto y es entendido que
asumirá toda la responsabilidad técnica para la prestación
de los servicios profesionales solicitados en estos términos
de referencia, pero además, tendrá las obligaciones
y responsabilidades de carácter técnico, financiero y
administrativo que de acuerdo, a las mejores prácticas de
ingeniería y administración de proyectos, sean inherentes a
la naturaleza de los servicios requeridos por AMDC.
El Consultor hará una revisión conceptual, revisará y analizará
la información proporcionada en los planos de construcción
proporcionados para cada uno de las medidas del programa que
sean objeto de ejecución, a través de una revisión conceptual
completa de los proyectos, con el propósito de verificar que
se han realizado todas las consideraciones necesarias para
garantizar el buen funcionamiento y seguridad de las obras
a construir, haciendo una inspección minuciosa de toda la
información existente en gabinete y en el campo, los aspectos
principales y/o críticos del proyecto, los estudios de suelos,
verificación de niveles en el terreno, y otros aspectos que el
Consultor considere importante para obtener por sí mismo y
bajo su propia responsabilidad todas aquellas observaciones
que pudieran ser necesarias para efectuar los servicios
contratados. De encontrar observaciones en la etapa de
revisión y validación de los diseños, el Consultor, deberá de
informar a la UMGIR de tal manera que sean ejecutadas las
correcciones necesarias en los planos, en las especificaciones
técnicas de construcción disponibles, criterios, normas
y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los
componentes del sistema incluyendo los materiales y otros.
En la etapa de supervisión de las obras las revisiones,
observaciones o demás planteamientos propuestos por el
Consultor, deberán enviarse a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, quienes procederán a la vez a
ejecutar las correcciones correspondientes en coordinación
con la UMGIR, a fin de no generar atrasos en la construcción.
El Consultor deberá asegurar a la AMDC, que, como parte
de su desempeño y de sus actividades de supervisión, que
adoptará los procedimientos necesarios para realizar un
efectivo control permanente, demostrando a través de éste
que sean cubiertos en su totalidad, los siguientes aspectos:
a) Técnico: Asegurándose que, en cada momento de
la ejecución de las obras, los Contratistas dispongan de
los recursos humanos y logísticos necesarios, que sean en
número y condición operativa suficientes para alcanzar
los rendimientos programados, acorde al cronograma de
ejecución de cada obra en estricto cumplimiento del tiempo
de contrato.
b) De Calidad: Velando por que se cumplan los
requisitos de idoneidad y experiencia con el fin de que las
obras se ejecuten de acuerdo con los planos y especificaciones
técnicas aprobadas, empleando los materiales y el equipo de
la mejor calidad.
c) Ambiental: vigilando que el Contratista observe,
acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de
control ambiental propuestas para este proyecto.
d) Administrativo: Revisando, aprobando, modificando
o rechazando, según sea el caso, las solicitudes de pago
de cada Contratista, llevando el control de los valores
acumulados, de las deducciones aprobadas, de las multas
si las hubiere, desembolsos, así como la vigencia de las
garantías extendidas por cada uno de los Contratistas;
e) Legal: Dictaminando acerca de los reclamos,
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desacuerdos y otros asuntos relacionados con la ejecución o
progreso del trabajo o con la interpretación del contrato de
las actividades de cada Contratista.
El Consultor deberá, de forma anticipada, prever e informar
a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, sobre
cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en
el desarrollo físico de cada proyecto, así como de cualquiera
que fuere necesaria para un mejor cumplimiento o economía
en el mismo. En su informe deberá justificar con claridad y
detalles, las razones técnicas demostradas, su incidencia en el
monto del Contrato y demás detalles que fundamenten dichas
modificaciones o alteraciones, para que las mismas, luego
de la aprobación de la Dirección de Control y Seguimiento,
procediéndose a la orden de cambio o adenda del contrato
y puedan proceder a la respectiva ejecución (en caso de
necesitar un cambio en el diseño durante la ejecución de la
obra se notificará a Control y Seguimiento para su revisión
y validación).
El Consultor hará la revisión integral de cada proyecto
terminado para dar lugar a las recepciones según cada
caso, sean esta la recepción provisional y/o la recepción
final de este. Velará por la corrección de defectos, hará la
conciliación de obra final y apoyará en la aceptación de la
obra, para lo cual preparará toda la documentación necesaria
para el cierre de cada proyecto, asimismo hará la revisión de
planos elaborados por el Contratista tal como se construyó
la obra, y la revisión de los manuales de mantenimiento y
operación de las obras elaborados por el Contratista en caso
de que sea necesario.
El Consultor servirá de enlace entre el Contratista y la
Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, siendo
esta última, quien a su vez canalizará toda la documentación
entrante o saliente producto de esta supervisión a la UMGIR
y a cada uno de los departamentos interesados de la Alcaldía
Municipal de Tegucigalpa, con el fin de que se sigan todos
los procedimientos administrativos, legales y financieros de
la institución.
7.2. Etapa de Revisión y Validación de los diseños.
El Consultor, en la etapa de revisión y validación en
conjunto con la UMGIR y Dirección de Ordenamiento
Territorial y Obras Civiles, deberá revisar y hacer los análisis
correspondientes para que los diseños entregados cubran las
medidas estructurales previo a la ejecución de las obras, en el
caso que luego de la validación y de encontrarse deficiencias
en el diseño, deberá informar a la UMGIR, de tal forma, que
estas puedan ser correctamente rediseñadas por parte de la
AMDC a la mayor brevedad posible.
Ambas etapas de revisión y validación de los diseños, y
supervisión de las obras tendrán una duración de 32 meses
contados a partir de la firma del Contrato respectivo.
De ser necesario una ampliación de plazo, por razones de
complejidad en los diseños y formulaciones de los proyectos
que integren la cartera de proyectos a desarrollar en el marco
del programa; así como, por el número de formulaciones que
deba revisar y conocer a detalle para la supervisión, luego
de la debida solicitud de ampliación de tiempo por parte
del Consultor para el desarrollo de esta etapa, después de
analizada la misma y constatada la necesidad de ampliar
dicho tiempo, la AMDC a través de la UMGIR, procederá
a aprobar al Consultor una ampliación de tiempo para la
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revisión y validación de los diferentes diseños, otorgando
el tiempo que la AMDC considere necesario ampliar para
desarrollar y completar dicha etapa.
El Consultor deberá proporcionar a la AMDC, en los casos
que sea necesario, la información y los comentarios relativos
sobre las necesidades de rediseñar el proyecto (antes
de iniciar la obra), así como, de cualquier modificación
(orden de cambio) o alternativa de solución para corregir,
modificar o ampliar el alcance de las obras en función de
cualquier contrariedad encontrada respecto a las condiciones
existentes. No atender a esta responsabilidad durante esta
etapa, se considerará como falta grave a la contratación del
Consultor, por lo que el no cumplimiento, por sí mismo,
será objeto para llevar a cabo una penalidad del no pago
de la actividad o la recisión del contrato de acuerdo con la
gravedad del caso.
ALCANCES DE LA REVISION Y VALIDACION
Revisión y Validación de los diseños de los Proyectos del
Programa: Estas actividades serán todas aquellas requeridas
para asegurar a la AMDC que el Consultor considera las
medidas que integran la cartera de proyectos del programa,
técnicamente adecuadas, congruentes con la problemática
que se propone resolver y factibles para su ejecución según
diseños y especificaciones técnicas. Se incluyen como parte
de estas actividades, pero sin limitarse a ellas, las siguientes:
a. Revisar, validar y verificar en gabinete y en el
campo todos los aspectos de cada uno de los proyectos que
integran la cartera del programa, incluidos entre otros, los
estudio de suelos, condiciones o estado y disponibilidad
del terreno, verificación de niveles de elevación, cantidades
de obra preliminares que sirvieron de base para licitarlo
(Determinando si son adecuadas y suficientes) y otros
aspectos que el Consultor considere importante por
representar condicionalidades que representen amenazas
a la correcta ejecución, la calidad, los alcances, el tiempo
o cualquier otro aspecto trascendente para cada una de las
medidas a ejecutar.
b. Asignar los recursos de personal suficientes para
revisar, validar y supervisar de manera pronta y responsable
la cartera de proyectos del programa, que a través de la
UMGIR les asignen, estas podrán ser por lotes de proyectos
o de manera individual, y podrán ser en cualquier momento
dentro del tiempo duración del Programa.
c. Se consideran dentro de estas revisiones, las
relativas a los estudios especiales, las cuales incluyen los
aspectos específicos relativos a las ciencias de la geología y
geomorfología, geotecnia, geofísica, hidrología, hidráulica,
estructuras u otras áreas específicas del conocimiento que
para la revisión del diseño de las medidas estructurales ante
deslizamientos e inundaciones hubiesen sido incorporadas a
los procesos de diseño de las medidas u obras del programa.
En este sentido, el Consultor deberá asegurar a la AMDC
que, con la revisión de los diseños, sean cubiertas todas las
posibles debilidades o vacíos que puedan comprometer la
etapa de ejecución de las obras, y con ello, también puedan
verse comprometidos los objetivos del programa.
d. Revisar los criterios, normas y parámetros utilizados
en el dimensionamiento de los componentes de cada una
de las medidas, incluyendo las especificaciones técnicas,
materiales y otros.
e. Revisar los planos constructivos de obra y
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especificaciones técnicas para cada una de las medidas. Se
notificará a la AMDC sobre las correcciones pertinentes
y que incluyen, elaboración y aprobación de los planos
y especificaciones complementarias ya que el diseño y
rediseño de las obras es responsabilidad de la Dirección de
Ordenamiento Territorial y Obras Civiles de la Alcaldía.
f. Revisar la integración de las medidas de control
ambiental específicas para cada una de las obras que integran
la cartera de proyectos del programa.
g. Comparar, revisar y ajustar los Planes preliminares
de sanidad y seguridad presentados por las empresas (Firma
Consultora y Contratistas).
h. Si en la etapa de revisión se observan posibles
modificaciones pertinentes a cada uno de los diseños de la
cartera de proyectos del programa, se informará a la AMDC
utilizando los formatos preestablecidos por la misma. Para
esta actividad y posterior modificación de los diseños se
deberá contar con el visto bueno de la UMGIR y la aprobación
de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.
i. Revisar en conjunto con cada Contratista, su
programa de ejecución de la obra, la asignación de recursos
(humano, equipo y materiales) y el programa de inversión
financiera ajustándose al plazo estipulado en el Contrato y
a las condiciones generales y especiales del mismo. Esto
también aplica para los diseños que hayan sido objeto de
modificación, teniendo como paso previo la socialización de
las modificaciones que fueron realizadas a dichos diseños.
j. Presentar un plan inicial sobre los ensayos de
laboratorios requeridos.
k. En caso de requerirse por parte de la AMDC, debido
a la complejidad del Proyecto, el Consultor revisará el perfil
para la posterior ejecución y recomendaciones.
7.3. Etapas de la Supervisión
En la etapa de Supervisión del proyecto, el Consultor deberá
realizar la revisión del diseño, sus modificaciones autorizadas
por la Oficina de Control y Seguimiento de la AMDC, la
supervisión y el control de la obra de acuerdo con las etapas
siguientes: 1) Etapa Preliminar; 2) Etapa de Supervisión y
3) Etapa de Cierre. A continuación, los detalles de cada una.
Ambas etapas de revisión y validación de los diseños, y
supervisión de las obras tendrán una duración de 32 meses
contados a partir de la firma del Contrato respectivo.
7.3.1. Etapa Preliminar
La Etapa Preliminar contempla la revisión de documentación
para la ejecución de la supervisión, contados a partir de la
fecha de la orden de inicio. En ese periodo, con el propósito
de lograr un dominio pleno y completo del mismo de cada
uno de los proyectos asignados para su supervisión, el
Consultor deberá realizar la revisión de planos, cantidades
de obra, memorias de cálculo, presupuestos, especificaciones
técnicas, estudios especializados, medidas de control
ambiental, y toda la información técnica y legal relativa a
cada una de las medidas estructurales que formen parte de
la cartera de proyectos del programa de “Adaptación Urbana
al Cambio Climático en Centroamérica – Componente
Honduras”. Toda esta información debe ser entregada por la
AMDC antes del inicio del proyecto al Consultor. Al efectuar
la revisión y validación requerida, el Consultor, estará
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obligado a presentar un informe preliminar condensado del
estado del proyecto previo al inicio de las obras.
Deberá llevar una bitácora de obra para realizar las anotaciones
más importantes durante la ejecución del proyecto.
La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC
mantendrá vigilancia y seguimiento permanente, por lo que,
hará las observaciones que estime convenientes y canalizará
toda la información para que siga los procedimientos
administrativos de la Alcaldía haya establecido. De igual
manera y de ser necesario, el Consultor podrá solicitar
aclaraciones a la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC con el fin de llevar a cabo la Supervisión de las obras.
Durante esta etapa el Consultor desarrollará las siguientes
dos actividades principales:
a. Reuniones: se tendrán la reunión preconstrucción,
reuniones de seguimiento (que pueden ser semanales,
quincenales, o según convenga) y otras reuniones que sean
solicitadas por la AMDC o por el Consultor.
b. Informe preliminar (o inicial) aprobado por la DCyS.
a. Reuniones: Esta actividad será realizada para cada
uno de los proyectos que sean entregados por la AMDC, que
en el marco del programa sean realizados por formar parte de
la cartera de proyectos del programa, siendo que para cada
medida a ejecutar, el Consultor participará posteriormente,
en la reunión de preconstrucción, concebida como una
reunión previa a dar inicio a la ejecución de las obras, la cual
se llevará a cabo en las oficinas del Consultor y contará con
la participación de la Dirección de Control y Seguimiento
AMDC, el Contratista y el Consultor, para la presentación
de todas las partes involucradas. En esta reunión se dará
una breve descripción del Proyecto, sus componentes y se
establecerán los canales de comunicación, de trámite de
documentación y de los pagos respectivos.
Asimismo, y de ser necesario, el Consultor deberá organizar
reuniones, con la Dirección de Control y Seguimiento o la
UMGIR de la AMDC en función de algún tema en particular,
como los avances de esta etapa de supervisión de los
proyectos, observación de la revisión al proyecto, rediseños
que deben ser ejecutados por la AMDC, entre otros.
b. Informes: el Consultor, para cada uno de los paquetes
de Proyectos que integran la cartera de proyectos que serán
ejecutados con los fondos del programa, deberá presentar lo
siguiente:
• Informe Preliminar: El informe preliminar (o de
inicio) descrito en el numeral 9.1 inciso b), de estos Términos
de Referencia, que comprenderá los resultados de su revisión
y validación preliminar del estado del proyecto, que deberá
ser aprobado por la DCyS y la UMGIR.
7.3.2. Etapa de Supervisión
La etapa de supervisión contempla treinta y un (31) meses
calendario de la ejecución de la Supervisión, contados a
partir de la finalización de la etapa preliminar. La etapa de
supervisión coincidirá con la ejecución de las obras por parte
de cada Contratista asignado a cada proyecto.
En esta etapa, la AMDC a través de la Dirección de Control
y Seguimiento vigilará, controlará y dará seguimiento al
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proceso de ejecución del proyecto, por un lado, a través de su
equipo Técnico de campo y, por otro lado, realizando visitas
periódicas al sitio de la obra. Al mismo tiempo la Dirección
de Control y Seguimiento hará las observaciones que
estime necesarias al Consultor, participará en las reuniones
administrativas semanales, quincenales o como mejor estime
la AMDC y/o el Consultor en función de la importancia,
revisará sus informes mensuales y realizará las revisiones y
aprobaciones de las estimaciones de cada Contratista y del
Consultor.
La etapa de Supervisión se resume en cuatro actividades:
a) Supervisión de la Construcción de cada contrato de
Construcción del programa; b) Administración y Control
de cada contrato de Construcción para cada proyecto del
programa; c) Reuniones administrativas y d) Informes.
a) Supervisión de la Construcción: El Consultor será
responsable junto con cada Contratista de la calidad
de la obra, el cumplimiento en tiempo y del uso
eficiente de los recursos asignados, para lo cual
deberá efectuar una inspección continua y completa
de todo el trabajo realizado por cada Contratista. Esta
actividad se deberá realizar con equipos de trabajos
independientes y coordinados, por lo que se requiere
que el Consultor posea las capacidades necesarias
para asegurar a la AMDC que en cada uno de los
proyectos y de acuerdo con los contratos generados,
deba ejecutar, pero no limitarse a ello, las siguientes
actividades:
Revisar y aprobar el plan de trabajo presentado
por cada uno de los contratistas de obra para
ejecución de los contratos asignados. Esta
actividad deberá ser aprobada por la Dirección
de Control y Seguimiento de la AMDC y
presentada a la UMGIR para su conocimiento.
Revisar y aprobar los métodos de construcción
propuestos por cada Contratista, métodos
que deberán ser compatibles con el ritmo de
ejecución propuesto (variable determinante) y la
movilización de personas, equipos y materiales
en cada proyecto.
Registrar el rendimiento del equipo de
cada Contratista, incluyendo sus paros por
desperfectos, mantenimiento, lluvias y otros.
Verificar la disponibilidad del equipo ofertado
en la obra. Si fuera necesario deberá solicitar
el retiro de todo el equipo en mal estado y el
remplazo de este por un equipo en buenas
condiciones. Esta información deberá estar
incluida en los informes mensuales y ser tema
de discusión en las reuniones administrativas
semanales.
Aprobar o rechazar la calidad de la obra y de los
materiales incorporados; a través de inspecciones
continuas y de acuerdo con los resultados
obtenidos en los ensayos de laboratorio. Se
incluye como parte de esta actividad la revisión
del diseño de mezclas en laboratorio para todas
aquellas obras en las cuales se requiera del uso
de materiales locales o previo a la aprobación
de bancos de préstamos por la supervisión. (El
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diseño de mezclas será responsabilidad del
contratista y presentado previo al inicio de las
obras)
Observar, aprobar o reprobar los procedimientos
de trabajo, los ensayos de los materiales
incorporados o por incorporar a la obra, los
planos de construcción complementarios y el
resultado de las pruebas de campo efectuadas
para cada proyecto.
Mantener un sistema de aseguramiento de la
calidad, registros, archivos y estadística de
todos los ensayos de laboratorio solicitados y
realizados durante el periodo de construcción
y entregarlos periódicamente a la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC.
Interpretar los planos, las especificaciones
técnicas y cualquier otro documento que sea
necesario para una correcta ejecución de las
obras.
En aquellas obras que resulten cambios o
mejoras al diseño por parte de la AMDC, ésta
suministrará al Contratista en no más de (15)
quince días aquellos planos e instrucciones
adicionales que resulten necesarios para la debida
y adecuada ejecución de las obras del proyecto,
para ajustar los mismos a cualquier variación
que pudiera haber ocurrido en el terreno, en el
tiempo transcurrido entre la elaboración de los
diseños y la ejecución de las obras.
Verificar la presencia en el proyecto, del
personal técnico de cada Contratista propuesto
en la oferta para cada licitación, velando porque
cumpla los requisitos de idoneidad y experiencia
necesaria para realizar el trabajo acorde con la
calidad establecida en las especificaciones de
cada proyecto.
Expresar sus objeciones con respecto a toda
persona empleada por cada Contratista para la
ejecución de la obra, de la que se compruebe
que observa mala conducta, es incompetente
o muestra negligencia o rebeldía en el debido
cumplimiento de sus obligaciones y exigir que
sea retirada inmediatamente de la obra.
Vigilar que cada Contratista observe, acate,
ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas
de control ambiental, y cumpliendo con las
Normas Medioambientales, Sociales y Relativas
a la Salud y la Seguridad Laboral propuestas
para la ejecución de cada Proyecto.
Estar presente en la obra para vigilar la realización
de cualquier trabajo de colado de concreto, para
lo cual cada Contratista deberá notificarle con al
menos 24 horas de anticipación;
Ordenar la reparación de la obra que se
compruebe que no cumple con los requerimientos
contractuales, aún y cuando se hayan realizado
pagos por las mismas.
Vigilar que las adquisiciones de materiales y
otros suministros se efectúen con la prontitud
necesaria para evitar demoras y/o paralizaciones
en la ejecución de las obras.
Vigilar que los procedimientos de almacenaje en
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bodega de los distintos materiales son los más
adecuados, para garantizar la calidad permanente
de los mismos.
Efectuar una supervisión permanente y completa
de todos los trabajos a su cargo (de cada uno de
los ejecutores), comprobando se cumpla con el
plan de trabajo, con el control de calidad, los
planes de sanidad y seguridad, así como, de
asegurarse que se lleven a cabo todos los ensayos
de los materiales incorporados o por incorporar
a la obra y toda otra prueba o tarea de control y
garantía de calidad, que sea necesario efectuar
para garantizar a la AMDC la buena ejecución
de las obras.
Informar a la Dirección de Control y Seguimiento
de la Alcaldía para su autorización si surgieran
cambios en el diseño para que ellos los realicen
y proyectar cualquier cambio que surja durante
la ejecución de las obras para lograr un mejor
desempeño y economía. El gerente de obra
deberá acatar los procedimientos y tiempos
establecidos por el cliente para esta actividad.
Solucionar las consultas y observaciones
técnicas de las obras, realizadas por la Dirección
de Control y Seguimiento AMDC o aquellas que
la UMGIR como coordinadora de la Entidad
Ejecutora del Programa requiera en torno a la
ejecución de las medidas u obras.
Tomar en cuenta las observaciones que haga la
Dirección de Control y Seguimiento AMDC en
relación con la ejecución y al cumplimiento de
las cláusulas de cada contrato de obras.
b) Administración y Control del Proyecto
■ Una vez que El Consultor recibe la información de
parte de la AMDC, deberá revisar y dependiendo
la complejidad, deberá de dar respuesta en un
plazo de hasta 7 días a toda la documentación
entregada por los ejecutores de obra.
■ Revisar, aprobar, rechazar o modificar las
cantidades de obra presentadas por cada ejecutor
de obra para determinar su avance financiero
en base al avance físico real, así como, para
revisar y analizar los costos a incluir en sus
estimaciones, efectuando todas las mediciones y
cálculos necesarios de manera que la Dirección
de Control y Seguimiento pueda llevar un control
permanente de las cantidades obras ejecutadas y
las pendientes de ejecutar.
■ Certificar las solicitudes de pago de cada
Contratista, en función del control de los valores
acumulados, deducciones aprobadas, multas si
las hubiere, desembolsos, así como la vigencia
de las fianzas extendidas por el mismo. El
Consultor deberá solicitar la renovación de
dichas garantías y seguros de acuerdo con la ley,
por lo menos con dos meses de anticipación sobre
la fecha de su vencimiento y al mismo tiempo
deberá informarlo a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC.
■ Aprobar o improbar los laboratorios donde cada
Contratista realizará las pruebas de calidad tanto
de materiales como de obra que se requieran.
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■ Si durante la ejecución del proyecto se produce
un hallazgo que introduzca la posibilidad de
modificaciones al contrato, el Gerente de Obras
designado por la supervisión (Representante de
la Supervisión), luego de la solicitud por escrito,
tendrá siete días para contestar al Ejecutor de
Obras si procede o no dicha modificación, ya
sea por aumento, disminución o cambio en las
actividades de obra. De ameritar un cambio en el
diseño, y una vez que se cuente con la aprobación
de la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC y la UMGIR, El Consultor tendrá quince
días para rediseñarlo; posteriormente de la
aprobación una vez sea notificado de la misma
y enviado a la Supervisión, el Gerente de Obras
procederá a entregárselo al Ejecutor de Obras,
quien dispondrá de siete días para preparar
la documentación soporte de este cambio y
remitirla de nuevo al Gerente de Obras y ambos
tendrán quince días para su discusión, revisión
y su posterior definición final. Posteriormente
la documentación deberá ser remitida a la
Dirección de Control y Seguimiento, quien a su
vez lo canalizará para que se sigan los procesos
internos dentro de la Alcaldía Municipal para su
aprobación final. Estos tiempos dependerán de la
magnitud y tiempo de ejecución de cada proyecto,
esto se decidirá en las reuniones iniciales de cada
proyecto.
■ Si la documentación requerida al Consultor para
preparar una orden de cambio o un adendum al
contrato no es facilitada al Ejecutor de Obras en un
término no mayor de quince días y se demuestra
que ha generado un atraso para la ejecución de
las obras, la Alcaldía Municipal deducirá por
concepto de multa la cantidad descrita en la
cláusula respectiva de las Condiciones Especiales
del Contrato de Supervisión.
■ Velar por el estricto cumplimiento y observación
de lo establecido en el documento de licitación,
contrato de construcción, especificaciones
técnicas, plan de control de calidad, el plan de
sanidad y seguridad, las medidas de control
ambiental durante la construcción de las obras y
demás instrumentos que formen parte íntegra de
este proceso y sean establecidos en el contrato de
ejecución de las obras.
■ Revisar y brindar observaciones a la Dirección
de Control y Seguimiento de la AMDC sobre el
plan de sanidad y seguridad y el plan de Control
de Calidad que sean presentados por cada uno
de los Ejecutores de Obras del programa, y una
vez aprobados los mismos, velar por su oportuna
y correcta implementación para luego continuar
vigilando su cumplimiento durante la ejecución
de las obras.
■ Asistir a la Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC en la búsqueda, Investigación,
recopilación, análisis y revisión y validación de
toda la información referente para cada uno de los
casos de accidentes, cuando ocurran; para lo cual
podrá solicitar al Ejecutor de Obras del Programa,
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toda la información concerniente a los mismos
además de realizar sus propias investigaciones
de los hechos y del caso en general, para luego,
elaborar los reportes correspondientes que
serán entregados a la Dirección de Control y
Seguimiento.
■ Informar a UMGIR y CyS de la AMDC, sobre
las irregularidades en el estado de avance de las
obras, el cumplimiento de las medidas de control
ambiental, entre otras.
■ La supervisión, previo a la emisión de recepciones
de cada uno de los proyectos, deberá proceder a
la revisión del manual de mantenimiento de las
obras del programa (cuando aplique) elaborado
por el Contratista, mismo que estará dirigido a la
participación de las comunidades como actores
claves para la sostenibilidad de las medidas de
adaptación al cambio climático o de reducción
del riesgo de desastres. En éste se deberán dejar
claramente definidos los recursos materiales,
las actividades, los tiempos y demás elementos
fundamentales para asegurar la implementación
de las acciones necesarias para el mantenimiento
periódico. Este manual deberá contar con el
visto bueno de la UMGIR y la aprobación de
la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC.
■ Participar y firmar los procesos de recepción de las
obras tanto en forma provisional como definitiva,
así como en la realización de las liquidaciones
correspondientes y en la redacción y suscripción
de las Actas de Recepción correspondientes. En
el caso de la emisión de actas de recepción final,
la supervisión deberá contar con los respectivos
manuales de mantenimiento de obras previo a la
emisión de dichas actas de recepción final, por
lo que, la ausencia de ellas en este momento se
considerará como una falta al cumplimiento de
estos términos de referencia.
■ Acompañar a la Dirección de Control y
Seguimiento, así como a cualquier dependencia
municipal que esté involucrada o requiera de su
participación en los procesos administrativos de
cierre físicos o financieros de los proyectos que
estén bajo su responsabilidad de supervisión.
■ Dictaminar dentro de los cinco (5) días
posteriores a la llegada de una solicitud, acerca
de los reclamos, desacuerdos y otros asuntos
relacionados con la ejecución o progresos del
trabajo o con la interpretación del contrato.
■ Posterior a la entrega de la programación por parte
del Contratista, la Supervisión dará el seguimiento
de la programación de obras, la supervisión
deberá llevar dicho seguimiento preparar dicha
programación electrónicamente, definiéndola
como la Línea Base del Cronograma de trabajo,
mismo que deberá contar con el visto bueno de
la UMGIR y la aprobación de la Dirección de
Control y Seguimiento. Con ello, el Gerente
de Obras asignado por la supervisión deberá
introducir semanalmente la información referente
a los porcentajes de avance, cantidades de obra,
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fechas reales de ejecución y recursos, generando
el reporte semanal que deberá ser remitido al
menos por vía electrónica a la Dirección de
Control y Seguimiento, con la copia respectiva
a la UMGIR. En la reunión de administración se
deberá presentar dicha información actualizada
al menos a dos días previos a la reunión, para
verificar el cumplimiento del cronograma de
trabajo y el programa de desembolsos.
■ Cuando el Consultor considere apropiada una
reprogramación propuesta por el Contratista,
deberá remitir a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC para su aprobación,
la propuesta de la nueva reprogramación,
acompañándola del dictamen correspondiente
con todas las justificaciones y consideraciones
necesarias como parte de su respectivo informe
mensual. Del análisis que la Dirección de
Control y Seguimiento realice en consulta con
la UMGIR, se emitirá la respectiva autorización
para proceder a la reprogramación solicitada.
■ Cuando la reprogramación sea considerada
necesaria y urgente por representar situaciones
que de no hacerse se introducen posibles aspectos
negativos para la ejecución o tener implicaciones
de consideración que a interpretación de la
UMGIR y la Dirección de Control y Seguimiento
requieran de mayor información inmediata, se
solicitará la misma a través de la preparación de
informe extraordinario de parte de la supervisión
y con ellos será aprobada o denegada dicha
reprogramación, también de forma inmediata.
■ Mantener informada en todo momento a la
Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC y la UMGIR, sobre todo cuanto ocurre
en los proyectos, como ser el surgimiento de
problemas con las Comunidades beneficiarias,
implicaciones negativas de los proyectos o
su ejecución con el medioambiente, daños a
terceros, problemas con la ejecución, accidentes
laborales, entre otros, para los cuales, todos ellos
deberán ser reportados inmediatamente por la
supervisión.
■ Preparar y recopilar todos los documentos
de respaldo que muestren el incumplimiento
contractual del contratista, si los hubiere. Para
ello la supervisión deberá mantener abiertos
expedientes de cada uno de los proyectos que
sean ejecutados en el marco del programa y
que sean asignados a ésta, procurando con ello,
facilitar los análisis y la secuencia de antecedente
para cada proyecto, a la hora de requerirse las
mismas, en respuesta de cualquier solicitud de la
Dirección de Control y Seguimiento y la UMGIR
de la AMDC.
■ Recomendar a la Dirección de Control y
Seguimiento AMDC la conveniencia de
suspender la ejecución en forma temporal o
definitiva cuando se presente el caso de una
condición permanente de mala calidad de la
obra ejecutada, de empleo de materiales no
especificados, incumplimientos en la ejecución
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de las obras de acuerdo con los planos de diseño
constructivo, especificaciones en general u otras
que representen falta grave por parte del Ejecutor
de Obras y sean objeto de suspensión.
■ El Consultor, no deberá girar instrucciones que
no estén contempladas en los documentos de
construcción, sin antes haber informado a la
DCYS Y LA UMGIR y sin tener aprobación de
esta.
c) Reuniones Administrativas
■ Preparar durante la ejecución de las obras, las
diferentes reuniones de monitoreo de avance de
obra, administración de construcción, calidad o
seguridad y otras que la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC o la UMGIR
convoquen a su asistencia.
■ Las reuniones administrativas serán programadas
por la supervisión para su realización semanal
o quincenal de acuerdo con las necesidades
establecidas por el Consultor o por la Dirección
de Control y Seguimiento AMDC. Para ellas, la
supervisión deberá preparar la agenda y remitirla
para aprobación de la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC.
■ Para todos los casos que presenten condiciones
especiales, los cuales por razones de observarse
situaciones particulares que introduzcan
o representen condiciones de riesgo para
cualquiera de los proyectos que se encuentran a
cargo de la supervisión, ésta deberá permanecer
completamente al tanto de dichas condiciones y
mantener plenamente informada a la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC e UMGIR,
por lo que, a solicitud de cualquiera de estas dos
dependencias municipales, la supervisión deberá
estar presta a sostener reuniones extraordinarias
para tratar los asuntos relativos a cualquiera
de estas obras en ejecución a su cargo y que
le sean requeridas, brindando los respectivos
informes en el momento que le sean solicitados,
no excediendo los plazos de su entrega, de los
siguientes cuatro días calendario después de
realizada la solicitud.
■ Realizar las convocatorias de las personas
participantes a cada una de las reuniones, tomar
apuntes de las reuniones, preparar los borradores
de las ayudas memorias generados de dichas
reuniones. En este último caso, los borradores
de las ayudas memorias serán remitidos a la
Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
que procederán a la devolución corregida de la
ayuda memoria para que la supervisión proceda
a la distribución del documento final de ayuda
memoria, a cada una de las partes involucradas.
■ Es importante señalar que en lo referente a
las ayudas memorias, los compromisos que
adquieran cada una de las partes involucradas,
la Supervisión como el Ejecutor de Obras del
Programa, serán de obligatorio cumplimiento.
■ Proveer asesoría y evacuar las consultas de
la Dirección de Control y Seguimiento y/o
habitantes de las colonias donde se ejecuten los
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proyectos, si éstos lo solicitan y la Dirección
de Control y Seguimiento, así lo estiman
conveniente.
d) Informes:
• El Consultor, durante la etapa de Supervisión,
es a través de sus informes que asegura sostener
con la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC, una permanente y fluida comunicación
sobre el estado de la obra y el desarrollo de
cada Contrato que se esté ejecutando, para cuyo
efecto deberá contar con los medios pertinentes
que lo garanticen. En este sentido, los informes
deberán ser acompañados por descripciones
concretas pero detalladas sobre las situaciones
de mayor relevancia que se presentan y deban
ser conocidas, explicando sus repercusiones,
impactos, las soluciones recomendadas, entre
otras. Asimismo, deberán documentarse
con imágenes, planos y demás detalles que
proporcionen una correcta apreciación,
entendimiento e interpretación de cada uno de los
casos que sean informados. No obstante, dichos
informes deberán ser consolidados, ejecutivos
y/o resumidos, poniendo a disposición de la
Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC
y/o la UMGIR, la información indispensable para
el análisis de cada caso, pero podrá agregar en
sus anexos, los demás respaldos de información
que se consideren pertinentes, tales como las
copias de bitácora.
• La presentación de informes deberá contar con
la información correcta y verificable, siendo así
que como uno de los aspectos de revisión de esta
se contará con los registros documentados en
las Bitácoras de cada uno de los proyectos que
estén bajo su responsabilidad. En este sentido, la
supervisión deberá mantener actualizadas todas
y cada una de las Bitácoras de los proyectos a
su cargo, asegurando que dichas Bitácoras se
encuentren en sitios adecuados y protegidos
durante todo el periodo de ejecución de los
proyectos, debiendo escribir en las mismas,
todo lo referente a las principales actividades de
cada proyecto, los problemas suscitados y las
soluciones aplicadas, manteniendo el registro
permanente de sus visitas a los sitios y de sus
participaciones con instrucciones o solicitudes
de actuación requeridas a cada uno de los
Ejecutores de Obras del Programa.
• Presentar a la Dirección de Control y Seguimiento,
los informes mensuales de avance descritos en
estos Términos de Referencia.
• De lo anterior, se establece que la supervisión
deberá presentar a la Dirección de Control y
Seguimiento con copia a la UMGIR, al menos
un informe mensual de supervisión por cada
proyecto en ejecución que reflejará los avances
por cada uno de los proyectos que se mantengan
en ejecución y estén bajo su responsabilidad.
Este informe deberá ser presentado en la
última semana del mes a reportar, no el inicio
del siguiente, de tal manera que la Dirección
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de Control y Seguimiento AMDC, cuente con
la información de referencia para cada uno de
los proyectos que serán revisados en la reunión
administrativa mensual, misma que deberá ser
programada por la supervisión durante la primera
semana de cada mes.
• Preparar el informe condensado descrito en la
Sección No. 9.1 inciso e) de estos Términos de
Referencia para cada uno de los Contratos que se
estén ejecutando. Este a su vez se preparará para
efectos de trámite de la estimación de obra de
cada Ejecutor y que comprenderá el resumen de
los trabajos realizados durante el periodo.
• Preparar y remitir informes especiales cuando
estos se requieran o las circunstancias lo
determinen en cada uno de los contratos.
Para todos aquellos casos en los cuales por
circunstancias especiales o particulares propias
de cada uno de los procesos de construcción
emprendidos para los proyectos objetos de
esta supervisión, la AMDC podrá requerir en
cualquier momento de la entrega de reportes o
informes generales, detallados o pormenorizados
de los avances, de las soluciones adoptadas ante
los obstáculos presentados, de los métodos
constructivos empleados, o de cualquier otro
tipo de información especial que a criterio de
la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC o de la UMGIR, sea importante conocer.
La entrega de estos informes o reportes no
deberá dilatarse más de una semana, no obstante,
la supervisión también podrá negociar con estas
dependencias municipales para aquellos casos
en los cuales se requiera de mayor tiempo para
la entrega de dichos informes, siempre que la
AMDC así lo estime adecuado o conveniente.
• Todos los informes serán dirigidos a la Dirección
de Control y Seguimiento de la AMDC. Asimismo,
la Dirección de Control y Seguimiento AMDC
los remitirá al departamento que corresponda
dentro de la Alcaldía Municipal para los trámites
pertinentes que sean requeridos.
7.3.3. Etapa de Cierre
La etapa de Cierre contempla los dos (2) últimos meses
de ejecución de la Supervisión, contados a partir de la
finalización de la etapa de supervisión (luego de cumplidos
los meses de la etapa de supervisión).
La etapa de cierre final comprende la revisión integral de los
productos de esta Supervisión y con ello, de los resultados
de cada una de las ejecuciones u obras que hayan sido
supervisadas; durante esta etapa se presentarán: a) Un Informe
Técnico de Cierre de Obras, para la recepción de cada una
de las obras de cada Contrato de Construcción que haya sido
supervisado (éste se presentará cuando finalice cada contrato
de construcción), que deberá incluir entre otros, los manuales
de mantenimiento aprobados por la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, de todas y cada una de las obras
ejecutadas en donde se deberá incluir las actas de aceptación
provisional de la obra contratada, donde se indicando
todas las observaciones para la corrección de defectos y
subsanación de pendientes, mismos que luego de la posterior
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demostración de cumplimiento de dichos pendientes, den pie
a la finalización de cada uno de los Contratos (cierre físico de
las obras); los planos finales (según construido) preparados
por cada Ejecutor de Obras del Programa y aprobados por la
Supervisión y la conciliación de las cantidades de obra, b) Una
vez concluida la etapa de construcción de todas las obras, se
preparará El Borrador de Informe Final de Obras, que deberá
incluir entre otros, los manuales de mantenimiento aprobado
por la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
de todas y cada una de las obras ejecutadas, el resumen
de los informes técnicos de cierre de obras, la aceptación
de las obras corregidas o subsanadas; c) El Informe Final
de Obras, que entre otros deberá incluir las correcciones a
las observaciones del Borrador de Informe Final que sean
requeridos por la Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC.
Las siguientes actividades son entre otras, algunas de las que
deberá realizar el Consultor:
• El Consultor notificará la fecha para que en
compañía del contratante (DCYS) y del Contratista hagan la
inspección final de las obras a recibir. Certificará en cuanto a
su terminación y/o determinará las correcciones por defectos
que el Ejecutor de Obras del Programa deberá realizar para
que la obra sea aceptada, indicando al ejecutor el tiempo
con el cual cuenta para la subsanación de los pendientes, no
excediendo el mismo, de un periodo de veinte días, salvo en
los casos de mayor complejidad y que a consideración de
la supervisión, contando con la autorización de la Dirección
de Control y Seguimiento de la AMDC, se autorice la
ampliación de este tiempo a un periodo máximo de 30 días
para realizar dichas correcciones.
• Es responsabilidad de la Supervisión, vigilar que se
cumpla a cabalidad, la construcción de las obras en el periodo
originalmente programado para la construcción de cada una
las obras, siempre que estas no sufran cambios en los diseños
u otros imprevistos por causas de fuerza mayor o imprevistos
de consideración que hayan sido debidamente conocidos por
la Dirección de Control y Seguimiento, para los cuales exista
pronunciamiento de ésta, autorizando desfases que puedan
dar lugar a la ampliación de referencia. De confirmarse
la responsabilidad de la supervisión en lo relativo a la
ampliación de plazo, se deberá proceder de conformidad a lo
establecido en el contrato para estas circunstancias.
• La supervisión recomendará al Propietario la
necesidad de ampliar plazos, ya que esta es la responsable de
asegurar a la AMDC que sean vigilados todos los aspectos
relativos a la ejecución, siempre que los mismos no sean
objeto de anotar las observaciones, recomendaciones y
correcciones de defectos tanto en la bitácora del Proyecto
como en el Certificado de Terminación de Obras de cada
Proyecto (Acta de Recepción Provisional de Obras).
• Hay que asegurar que los defectos señalados hayan
sido corregidos conforme a lo solicitado.
• Revisar y aprobar los planos finales “tal como se
construyó” elaborados por el Contratista, verificando que
éstos muestren todos los elementos del Proyecto tal como se
construyeron.
• Presentar a la Dirección de Control y Seguimiento la
Bitácora descrita en estos Términos de Referencia.
• Emitir el Certificado de Terminación de Obra, para
cada contrato de construcción (Acta de Recepción Sustancial
de la Obra).
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• Emitir el Certificado de Responsabilidad por
Defectos, para cada contrato de construcción (Acta de
Recepción Final de la Obra).
• Preparar el informe final de obras para cada uno de
los Proyectos construidos.
8. REQUISITOS DE COMPOSICIÓN Y CALIFICACIÓN
DEL EQUIPO PARA LOS EXPERTOS CLAVE
El Consultor debe contar con la capacidad necesaria para
designar personal técnico idóneo y suficiente, en forma
permanente y conforme a su propuesta, en cada uno de los
proyectos que se estén ejecutando. Este personal deberá
cumplir a cabalidad con todas sus funciones, de acuerdo con
la complejidad, naturaleza y magnitud de las obras a diseñar
y/o supervisar.
En tal sentido, el Consultor proveerá todos los vehículos,
equipos de ingeniería, mobiliario y equipo de oficina, así
como todos los suministros indispensables, que permita
disponer de una logística y capacidad de servicio adecuado
y óptimo para el debido cumplimiento y desempeño de las
labores encomendadas.
8.1. Del equipo Consultor
El Consultor deberá incluir en su Propuesta de Precio todos
los costos en los que va a incurrir para el desarrollo de esta
Supervisión. Entre estos se incluyen, gastos de movilización,
comunicación, impresión, pago de personal y honorarios
profesionales. El personal mínimo requerido que el Consultor
deberá proporcionar es el que se describe a continuación:
i. Gerente o Director de Proyectos: Ingeniero Civil
Colegiado, con al menos quince (15) años de experiencia en
proyectos de infraestructura y con destrezas en el manejo
de equipos multidisciplinarios. Además, debe contar con
experiencia en coordinación de al menos tres (3) proyectos
de similar magnitud y naturaleza y de preferencia con
experiencia en proyectos localizados en áreas urbano-
marginales. Se asignarán 10 puntos y se evaluará como
profesional ofrecido en función del profesional con mayor
experiencia y el resto de una manera proporcional a éste.
ii. Ingeniero jefe del Proyecto (Coordinador del equipo):
será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), de preferencia
con maestría en áreas de la ingeniería o administración
(hidrología, hidráulica, diseño estructural, administración
y/o gestión de Proyectos), quien deberá demostrar que ha
participado en la ejecución de por lo menos 3 proyectos de
diseño o supervisión similar y poseer como mínimo 15 años
de experiencia profesional en obras viales. Se asignarán 10
puntos y se evaluará como profesional ofrecido en función
del profesional con mayor experiencia y el resto de una
manera proporcional a éste.
iii. Especialista en obras hidráulicas: Ingeniero Civil
colegiado, de preferencia con maestría en ingeniería sanitaria
o hidráulica, con no menos de diez (10) años de experiencia
general y con experiencia en diseño y supervisión de proyectos
de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial a
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nivel urbano en no menos de tres (3) proyectos de similar
magnitud y naturaleza. De preferencia con experiencia en
proyectos localizados en áreas urbano-marginales.
iv. Especialista en Geotecnia: Ingeniero Civil colegiado,
de preferencia con maestría en geotecnia o similar, con
no menos de diez (10) años de experiencia general y con
experiencia en diseño y supervisión de proyectos de
esta especialidad a nivel urbano en no menos de tres (3)
proyectos de similar magnitud y naturaleza. De preferencia
con experiencia en proyectos localizados en áreas urbano-
marginales.
v. Especialista Ambiental: Ingeniero ambiental o
profesional universitario colegiado de preferencia con el
grado de maestría en el área del medio ambiente, con al
menos cinco (5) años de experiencia comprobada en materia
ambiental y con experiencia en diseño y/o supervisión de
medidas de control ambiental en proyectos a nivel urbano de
similar magnitud y naturaleza. De preferencia con experiencia
en proyectos localizados en áreas urbano-marginales.
vi. Ingeniero Residente de Proyecto (el número de
profesionales depende del número de proyectos de mayor
magnitud y los pequeños a manejar en paquete): Ingeniero
Civil colegiado con al menos diez (10) años de experiencia en
proyectos de infraestructura en general, y con experiencia en
supervisión de proyectos de similar magnitud y naturaleza.
Con experiencia en el manejo de equipos multidisciplinarios
y de preferencia con experiencia en proyectos localizados en
áreas urbanas marginales.
vii. Ingeniero Asistente: Ingeniero Civil colegiado con
al menos cinco (5) años de experiencia en proyectos de
infraestructura en general, y con experiencia en supervisión
de proyectos. Con experiencia en posiciones similares en
proyectos de Supervisión y/o diseño de obras.
viii. Especialista en Seguridad Laboral: Ingeniero
Colegiado con diez (10) años de experiencia en proyectos de
infraestructura en general y haber participado en posiciones
similares en proyectos de Supervisión de vías en seguridad
y socio ambiental, haber participado en dos (2) o más
proyectos de Supervisión de vías que incluyan puentes o
pasos a desnivel y que al menos uno (1) sea en área urbana,
ocupando el cargo de Especialista en Seguridad Vial y/o
Laboral durante los últimos 5 años.
ix. Especialista Social: Licenciado en Sociología o rama
afín de las ciencias sociales con diez (10) años de experiencia
en su especialidad y haber participado en posiciones similares
en proyectos de vías y sociales, haber participado en dos
(2) o más proyectos de Diseño, estudios o evaluaciones y
de Supervisión que incluyan componentes sociales y que al
menos uno (1) sea en área urbana.
x. Ingeniero Estructural: Ingeniero Civil colegiado,
de preferencia con maestría en estructuras o similar, con
no menos de diez (10) años de experiencia general y con
experiencia en diseño y supervisión de proyectos de esta
especialidad a nivel urbano en no menos de tres (3) proyectos
de similar magnitud y naturaleza.
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Si el Consultor considera que para llevar a cabo la supervisión
se requiere adicionar otros profesionales, estos podrán
ser incluidos en sus Propuestas como personal adicional
pero no serán calificados en la asignación de puntos. Este
personal adicional debe cumplir con formación académica
y experiencia similar a la propuesta de acuerdo con la
naturaleza de las actividades a desarrollar. Este aspecto será
un punto a discutir en la etapa de negociación del contrato.
9. REQUISITOS DE REPORTE Y CRONOGRAMA DE
LOS ENTREGABLES
9.1. Formato, frecuencia y contenido de los informes
Como parte de la Solicitud de Propuesta, el Consultor
incluirá en su Plan de Trabajo los informes descritos a
continuación contados a partir de la firma del Contrato de
Supervisión. El Consultor entregará todos los informes con
todos sus componentes en el idioma español, en forma clara,
concisa y objetiva, en originales impresos y copias en forma
digital (Archivos de formato editable, de conformidad a lo
requerido por la Dirección de Control y Seguimiento y la
UMGIR), conforme la descripción en el cuadro al final de
esta sección.
Asimismo, todos los informes descritos deberán presentarse
utilizando programas con licencia y por compatibilidad con
los programas disponibles en la Alcaldía municipal.
El Consultor podrá ser llamado en cualquier momento por
la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC o por la
UMGIR, para informar o asesorar en asuntos concernientes
a cada uno de los proyectos del programa. El Consultor
preparará cualquier otro informe o documentación relativa
al proyecto que sea requerida. Toda información empleada o
preparada durante el desarrollo del proyecto, será propiedad
de la AMDC y poseerá carácter de confidencial, por lo que,
no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento
escrito de la Dirección de Control y Seguimiento contando
con el visto bueno de la UMGIR.
El Consultor deberá de mantener un libro de Bitácora
para cada contrato de construcción (proporcionado por el
Contratista) y elaborará los informes siguientes: a) Informe
de inicio; b) Informes de avance mensual: este informe
mensual contendrá toda la información de los Contratos de
Construcción que se encuentren en ejecución en el periodo
reportado, salvo requerimiento de la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC o de la UMGIR, se elaborarán
informes individuales detallados para los proyectos de
interés que sean solicitados en esta modalidad; c) Informe
condensado (para cada uno de los contrato de Construcción);
d) Informe Técnico de Cierre de Obras: estos serán emitidos
para cada contrato de Construcción y cuando el proyecto
llegue a su etapa final, previo a la recepción de las obras
también se deberá realizar la entrega de los manuales de
mantenimiento revisados de cada uno de los proyectos
próximos a ser recepcionados; e) Borrador del informe final,
este informe es relacionado al contrato de Supervisión;
f) Informe final de obras, este informe es relacionado al
contrato de Supervisión; g) Informes especiales; h) Informe
Definitivo (Para Aceptación de Servicios).
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Bitácora: El Consultor deberá llevar la bitácora de cada uno
de los proyectos que se ejecuten en el marco del programa,
para anotar diariamente los registros más importantes de cada
uno de dichos proyectos. Ésta deberá permanecer en el sitio
de la obra y deberá ser iniciada en conjunto con el respectivo
Ejecutor de Obras del Programa y deberá mantenerse al día
la información sobre cada proyecto, anotando las principales
actividades realizadas y cualquier problema suscitado durante
la construcción. Tanto la Supervisión, las representaciones
de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y
de la UMGIR, así como el Ejecutor de Obras del Programa,
podrán tener acceso a esta bitácora. Para ello, la Supervisión
deberá mantenerla a disposición de la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC y de la UMGIR, quienes podrán
solicitarla y escribir cualquier anotación relacionada al
proyecto en cualquier momento que sea requerida. Una
vez concluidas las obras del proyecto esta bitácora deberá
ser entregada a la Dirección de Control y Seguimiento de
la AMDC. En la bitácora de cada Contrato se registrará
información tal como la siguiente:
• Estado del tiempo;
• Listado de personal de contratista;
• Información relativa al suministro de materiales
al proyecto,
• Inventario y estado del equipo, equipo faltante;
• Tiempo trabajado;
• Instrucciones al Contratista;
• Horas – máquinas;
• Anotaciones de los trabajos diarios
• Atrasos y sus razones;
• Visitas al proyecto;
• Cualquier suceso importante que esté relacionado
con el proyecto.
a) Informe Preliminar de inicio: El Consultor preparará el
informe de inicio de acuerdo con la revisión y validación
realizada de los proyectos con los que se dé inicio a la
Supervisión en los primeros 45 días calendario contados
a partir de la fecha de la firma del contrato. El mismo
describirá en detalle las conclusiones a que llegó el equipo
de trabajo después de la revisión exhaustiva realizada a cada
uno de los diseños de obra de los proyectos del programa
que hayan sido asignados para la supervisión, así como los
demás puntos indicados en los términos de referencia. En
este informe de inicio el Consultor presentará sin limitarse a
ello, lo siguiente:
■ Introducción.
■ Antecedentes y descripción del proyecto.
■ Determinar la factibilidad o no para la entrega de
sitio.
■ La actualización y/o la confirmación de la
metodología a utilizar, que no deberá variar
significativamente de la propuesta.
■ La actualización del calendario de actividades del
personal: Confirmación y movimiento (ingreso
y/o salida) de personal.
■ La actualización del Plan de Trabajo: el
programa que refleje las razones y la forma en
que ha previsto realizar el trabajo, la forma como
realizará su labor de supervisión, administración
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y control del proyecto junto con su cronograma
de ejecución y entrega de productos íntimamente
ligados a los pagos para el desarrollo de esta
Supervisión. Es importante que este programa
esté en función de los programas de trabajo de
los Ejecutores de Obras del Programa con los
que se cuenten en el inicio de la Supervisión.
■ Cualquier formato o programa por utilizar para
realizar este trabajo que el Consultor estime
conveniente (ficheros, outputs de programas,
etc.).
■ La narrativa de las actividades realizadas en el
período, abordadas de forma individual para cada
uno de los proyectos asignados a la supervisión,
conteniendo los siguientes apartados:
o Diagnóstico de la inspección realizada.
o Replanteamiento topográfico y nivelación.
o Levantamiento de la infraestructura existente.
o Revisión de la caracterización de las
amenazas de cada sitio donde se propone
la medida. Este incluirá el pronunciamiento
sobre los aspectos relativos a la geología,
geomorfología, geofísica, geotecnia,
hidrología, hidráulica, estructuras u otras
ramas de la ciencia involucradas para el
análisis de este apartado.
o Diagnóstico de la revisión de los criterios y
parámetros de diseño, planos y cantidades de
obra;
o Álbum de fotografías impresas, en donde
se aprecie el estado actual del terreno y las
colindancias.
o Plan de Aseguramiento de Calidad (Programa
de pruebas de laboratorio, ajustes en los
planes de medidas de control ambiental,
sanidad y seguridad y cualquier otro que se
requiera para el desarrollo del trabajo).
o Listado de personal a ser contratado por el
Consultor.
o Requerimientos inmediatos de personal por
el Consultor.
o Los programas de inversión, donde se
refleje el flujo de la inversión tanto para
la construcción de la obra como para
supervisión, relacionando las partidas con el
tiempo de ejecución de estas, indicando el
monto de inversión mensual y el consolidado;
o Cualquier otra información de interés en el
desarrollo de este o que sea requerida para
su análisis, revisión o incorporación en dicho
informe a solicitud de la Dirección de Control
y Seguimiento o de la UMGIR.
■ Observaciones, recomendaciones y conclusiones.
En este apartado se incluirá las observaciones
y/o directrices realizadas a los diseños para que
la AMDC proceda a realizar los rediseños de
los proyectos que la Supervisión considera que
deben ser revisados y rediseñados.
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EL CONSULTOR PRESENTARÁ EL INFORME
PRELIMINAR DE INICIO A LA DIRECCIÓN DE
CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA A LA
UMGIR, DENTRO DE LOS PRIMEROS 45 DIAS
POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO.
b) Informe de avance mensual: El Consultor preparará un
informe mensual que contenga la información detallada de
todos y cada uno de los contratos de Construcción que se
están en ejecución en cada periodo, los informes de avance
mensual deberán contener, pero no se limitarán a ello, al
menos los siguientes aspectos:
■ Resumen Ejecutivo
■ Información de cada Proyecto que está en
ejecución en el periodo:
■ Descripción General
■ Información del Propietario
■ Información de cada Contratista
■ Información de la Supervisión
■ Valoración sobre la comunidad
■ Informe de la Construcción:
o Narrativa de las actividades realizadas en el período para
cada contrato en ejecución en el periodo;
o Datos de los contratos.
o Descripción de la obra ejecutada en el periodo.
o Presentación comparativa entre el avance físico-financiero
programado de acuerdo con el plan de trabajo aprobado
vigente y el avance logrado por cada Ejecutor de Obras del
Programa a la fecha de elaboración del informe;
o Pagos efectuados y los saldos por ejecutar, con proyecciones
del probable costo final de la obra;
o Problemas encontrados y soluciones aportadas;
o Incidencias durante el período reportado,
o Personal de cada Contratista laborando durante el período;
o Control de calidad de los materiales y de la obra por cada
contrato de construcción;
o Horas máquina y equipo en general utilizados en el período;
o Recursos del período;
o Predicciones sobre el avance futuro;
o Ordenes de cambio y ampliaciones de tiempo;
o Estado de avance en la implementación de las Medidas
de Control Ambiental y de Seguridad establecidas para el
Proyecto;
o Estatus o reporte del monitoreo y vigilancia de las fianzas
del proyecto;
■ Informe de la supervisión:
o Narrativa de las actividades realizadas en el período;
o Datos del contrato.
o Cronograma con avance del Consultor;
o Incidencias durante el período reportado;
o Personal del Consultor laborando durante el período;
o Visitas al proyecto;
o Reuniones de trabajo;
o Asunto pendientes.
■ Información que sea solicitada y/o considerada
de interés para la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC o la UMGIR, donde
se reflejen los avances del proyecto, atrasos,
cambios y cualquier otra información relacionada
al avance de la obra.
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■ Registro de fotografías impresas, en donde se
aprecie la secuencia de avance durante el período
y el estado del Proyecto; así como un antes y
después de la obra ejecutada.
■ Observaciones, recomendaciones, conclusiones
y anexos del período.
El informe de avance mensual es requisito para el pago
mensual del Consultor, por lo que podrá acompañar este
informe con su solicitud de pago, recibo, facturación y
demás soportes de pago de reembolso que apliquen. Para
proceder a hacer efectivo dicho pago, la Dirección de Control
y Seguimiento deberá aprobar el mismo en un periodo no
mayor a los quince días posteriores a su entrega.
EL CONSULTOR PRESENTARÁ EL PRIMER
INFORME DE AVANCE MENSUAL A LA DIRECCIÓN
DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA LA
UMGIR, DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO
(5) DÍAS DEL MES SUBSIGUIENTE AL MES QUE
SE INICIA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. LOS
DEMÁS INFORMES DE AVANCE MENSUALES
SERÁN PRESENTADOS POR EL CONSULTOR
MENSUALMENTE LA ULTIMA SEMANA DE
CADA MES, AL MENOS CINCO (05) DÍAS ANTES
DEL PRIMER DIA DEL MES SUBSIGUIENTE
AL PERIODO REPORTADO. LO ANTERIOR
CON LA FINALIDAD QUE LA AMDC POSEA LA
INFORMACION NECESARIA PARA LA REVISION
DE LOS AVANCES DE CADA UNA DE LAS OBRAS
DEL PROGRAMA.
c) Informe técnico-financiero (condensado): En este informe
condensado el Consultor presentará para cada uno de los
proyectos en ejecución que estén bajo su supervisión, pero
no se limitará a ello, al menos la siguiente información:
• Breve descripción de las actividades del proyecto,
• Resumen condensado de las actividades
realizadas en el período,
• Estado del avance físico-financiero logrado por
el Contratista a la fecha de la estimación,
• Pagos efectuados y los saldos por ejecutar,
• Fotografías impresas, en donde se aprecien los
avances de las obras.
El informe técnico-financiero (condensado) es requisito para
el pago mensual del Contratista, por lo que el Consultor
deberá preparar este informe para acompañar la solicitud de
pago, recibo, estimación de obra y demás soportes de pago
que apliquen para cada uno de los Contratistas.
EL CONSULTOR PRESENTARÁ EL INFORME
CONDENSADO JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN
PARA SOLICITUD DE PAGO DEL CONTRATISTA A
LA UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON
COPIA A LA UMGIR, PARA LA REMISION DE DICHA
DOCUMENTACION AL DEPARTAMENTO DE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL QUE CORRESPONDA
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PARA DAR INICIO AL TRAMITE DE PAGO DE
CADA CONTRATISTA.
d) Informe Técnico de Cierre de Obras: En este informe
técnico el Consultor presentará:
■ Solicitud de la recepción de la obra;
■ Resultados de la inspección final de la obra a
recepcionar;
■ Observaciones de las obras y recomendaciones
para su corrección;
■ Cierre físico – financiero del proyecto: el
Consultor preparará un resumen que refleje las
cantidades de obra contractuales, los incrementos
y reducciones de obra cantidades finales y costo
final de la obra, las cantidades de obra ejecutadas
por cada partida, movimientos de partidas y
una recapitulación de la forma y cantidad de los
fondos que haya sido invertido, pagos efectuados
y los saldos; Gráfica que refleje el avance físico-
financiero
■ Planos Finales según la construcción (Planos
“Tal como se construyó”): antes de la recepción
definitiva de la obra, revisará y dará conformidad
de las cantidades de obra finales y planos
constructivos completos para cada proyecto,
estos serán presentados por el Contratista
(los que reflejarán fielmente el estado final de
construcción). Se deberán incluir todos los planos
constructivos de los diseños finales (estructurales,
hidráulicos, sanitarios, y otros), con las revisiones
y aprobaciones correspondientes. Toda la
información deberá ser entregada en formatos
originales editables, procedentes de cada uno
de los softwares de origen. (en el contrato de
construcción deberá establecerse claramente
cuando el contratista deberá comenzar a entregar
los planos como construido al Consultor y
cuando deben estar completamente presentados,
de manera que el Consultor disponga del tiempo
necesario para efectuar la revisión de los planos
como construido)
■ Recomendaciones al Manual de operación y
mantenimiento de las obras (cuando aplique):
El Consultor revisará y aprobará la información
de cada componente del manual adecuado cada
proyecto que le corresponde, éste es presentado
por el Ejecutor de Obras del Programa. (en el
contrato de construcción deberá establecerse
claramente cuando el contratista deberá
comenzar a entregar los manuales de operación
y mantenimiento de las obras al Consultor y
cuando deben estar completamente presentados,
de manera que el Consultor disponga del tiempo
necesario para efectuar la revisión de los planos
como construido)
■ Resultado del control de calidad de la obra
terminada: control de calidad de los materiales y
de la obra, resultados de laboratorios, comentarios
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a los análisis. Para este apartado se requerirá de
la entrega de los resultados certificados por los
laboratorios, con las firmas y sellos de quienes
los realizaron y/o interpretan, así como de los
responsables de la actividad por parte de la
supervisión.
■ Resumen de visitas al proyecto: Información
que sea solicitada y considerada de interés para
la Dirección de Control y Seguimiento o la
UMGIR.
■ Certificado de Responsabilidad por Defectos:
Actas de Recepción Definitiva de la Obra,
finiquitos.
■ Resumen de la vigilancia de las fianzas:
Información sobre el estatus de cada una de
las fianzas para la Dirección de Control y
Seguimiento con copia a la UMGIR.
■ Álbum de fotografías impresas a colores: en
donde se aprecie la secuencia de avance durante
toda la ejecución de la obra e incluya las medidas
de control ambiental y de Seguridad más
relevantes aplicadas en el proceso constructivo.
■ Gráfica que refleje el avance físico-financiero
preliminar logrado por el Contratista a esa fecha;
■ Estado de cumplimiento de las Medidas de
Control Ambiental y de Seguridad propuestas
para el Proyecto;
■ Pagos efectuados y los saldos por ejecutar;
■ Fotografías donde se aprecie el estado del
proyecto;
■ Certificado de Terminación de Obras.
■ Documento Borrador del Manual de
Mantenimiento rutinario y preventivo de las
Obras del proyecto.
■ Cualquier otra que a requerimiento de la
Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC
o de la UMGIR sea solicitada como parte de este
informe.
EL CONSULTOR PRESENTARÁ ESTE INFORME
POR CADA PROYECTO QUE FINALICE Y SE
PRESENTARÁ 15 DIAS DESPUES DE TERMINADA
LA OBRA EL MISMO SERÁ ENTREGADO A LA
DIRECCION DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON
COPIA A LA UMGIR.
e) Borrador de Informe Final: El Consultor preparará
para todos y cada uno de los proyectos asignados bajo su
supervisión, un Borrador de Informe Final de Obras, el
cual contendrá los productos finales de la contratación, las
actividades desarrolladas, el resumen de los acontecimientos
más relevantes acaecidos en el Proyecto, costo final, copia
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del Certificado de Responsabilidad por Defectos (Acta de
Recepción Definitiva de la Obra), Resumen de los Informes
Técnicos de Cierre de Obras, fotografías, y otros que él
considere importantes. Por lo que como parte de este informe
el Consultor elaborará:
■ Narrativa: Que contenga todas las fases del Proyecto
bajo los términos del contrato, antecedentes del proyecto,
generalidades del contrato, el personal que laboró en
la supervisión como los Contratistas involucrados en
cada proyecto de construcción, resumen ejecutivo de las
actividades y eventos especiales, relación de los cronogramas
de trabajo de lo estimado versus lo real, las operaciones de
ingeniería, rediseño y construcción, problemas encontrados
y soluciones aportadas, el número de personas beneficiadas,
comentarios, recomendaciones y conclusiones.
■ Cierre financiero del proyecto: el Consultor preparará
un resumen que refleje el estado financiero del contrato
de Supervisión, las cantidades de obra contractuales, los
incrementos y reducciones de obra cantidades finales y costo
final de la obra, las cantidades de obra ejecutadas por cada
partida, movimientos de partidas y una recapitulación de
la forma y cantidad de los fondos que haya sido invertido,
pagos efectuados y los saldos;
Resumen de visitas al proyecto: Información que
sea solicitada y considerada de interés para la
Dirección de Control y Seguimiento o la UMGIR.
■ Certificado de Responsabilidad por Defectos: Actas
de Recepción Definitiva de la Obra, finiquitos.
■ Resumen de la vigilancia de las fianzas: Información
sobre el estatus de cada una de las fianzas para la Dirección
de Control y Seguimiento con copia a la UMGIR.
■ Álbum de fotografías impresas a colores: en donde
se aprecie la secuencia de avance durante toda la ejecución
de la obra e incluya las medidas de control ambiental
y de Seguridad más relevantes aplicadas en el proceso
constructivo.
Datos finales del Contrato de Supervisión.
Resumen de los Informes Técnicos de Cierre de
Obras, detallando los proyectos supervisados,
incluyendo datos financieros, plazos y
Contratistas.
EL CONSULTOR PRESENTARÁ EL BORRADOR
DE INFORME DE CIERRE FINAL LA DIRECCION
DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA A LA
UMGIR, DENTRO DE LOS PRIMEROS VEINTE
DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA
FINALIZACIÓN DE LA ETAPA DE SUPERVISIÓN.
f) Informe Final de Obras: El Consultor preparará el Informe
Final de Obras de acuerdo con el contenido siguiente:
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1. Narrativa: Que contenga todas las fases del Proyecto
bajo los términos del contrato, antecedentes
del proyecto, generalidades del contrato, el
personal que laboró en la supervisión como los
Contratistas involucrados en cada proyecto de
construcción, resumen ejecutivo de las actividades
y eventos especiales, relación de los cronogramas
de trabajo de lo estimado versus lo real, las
operaciones de ingeniería, rediseño y construcción,
problemas encontrados y soluciones aportadas, el
número de personas beneficiadas, comentarios,
recomendaciones y conclusiones.
2. Cierre financiero del proyecto: el Consultor
preparará un resumen que refleje el estado financiero
del contrato de Supervisión, las cantidades de obra
contractuales, los incrementos y reducciones de
obra cantidades finales y costo final de la obra, las
cantidades de obra ejecutadas por cada partida,
movimientos de partidas y una recapitulación de
la forma y cantidad de los fondos que haya sido
invertido, pagos efectuados y los saldos;
3. Resumen de visitas al proyecto: Información que sea
solicitada y considerada de interés para la Dirección
de Control y Seguimiento o la UMGIR.
4. Certificado de Responsabilidad por Defectos: Actas
de Recepción Definitiva de la Obra, finiquitos.
5. Resumen de la vigilancia de las fianzas: Información
sobre el estatus de cada una de las fianzas para la
Dirección de Control y Seguimiento AMDC.
6. Album de fotografías impresas a colores: en donde
se aprecie la secuencia de avance durante toda la
ejecución de la obra e incluya las medidas de control
ambiental y de Seguridad más relevantes aplicadas
en el proceso constructivo.
7. Datos finales del Contrato de Supervisión.
8. Resumen de los Informes Técnicos de Cierre de
Obras, detallando los proyectos supervisados,
incluyendo datos financieros, plazos y Contratistas.
9. Anexos.
• Índice de anexos.
• Los anexos deberán incluir toda la información
de respaldo al documento y en este no podrá faltar: la
memoria técnica, misma que deberá incluir entre otras,
la memoria técnica de diseño, la memoria de los cálculos
cantidades de obra estimadas, las fichas de costos unitarios,
las especificaciones de actividades, y otras que hayan sido
utilizadas para la elaboración de los diseños.
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LA ALCALDÍA MUNICIPAL A TRAVES DE LA
DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE
LA AMDC ENTREGARÁ LOS COMENTARIOS U
OBSERVACIONES EN UN TIEMPO MAXIMO DE
DIEZ (10) DIAS DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN DEL
INFORME FINAL. EL CONSULTOR TENDRÁ COMO
MÁXIMO CINCO (05) DÍAS CALENDARIO PARA
HACER LAS CORRECCIONES Y PRESENTAR EL
INFORME FINAL DEFINITIVO A LA DIRECCION
DE CONTROL Y SEGUIMIENTO CON COPIA A LA
UMGIR.
g) Informes Especiales: El Consultor preparará los informes
que le sean requeridos por la Dirección de Control y
Seguimiento o la UMGIR y los deberá presentar en el
tiempo establecido para los mismos. Dentro de los informes
especiales, aunque no se limitan a estos, se considerarán los
siguientes:
■ Informe Técnico de Orden de Cambio o Adenda:
En el caso que aplique, el Consultor preparará el
informe técnico, que respalde los cambios al diseño
original (todo cambio al diseño será realizado por
la AMDC) y las órdenes de cambio proponiendo
soluciones técnicas y económicas en el menor
tiempo
■ Informe de Cierre Parcial: En el caso que aplique, el
Consultor calculará las cantidades correspondientes
al avance acumulado que presente la obra y
hará las recomendaciones pertinentes para la
correcta ejecución física y financiera con las
correspondientes cantidades proyectadas restantes
hasta la culminación del proyecto, todo lo cual será
presentado en un informe especial de cierre parcial
de cantidades. Este informe podrá ser solicitado a
medio término de la Supervisión.
h) Informe Definitivo (Para Aceptación de Servicios): El
Consultor preparará un informe con las correspondientes
observaciones y recomendaciones por proyecto supervisado,
donde se muestre el estado de las obras a los diez (10) meses
después de haber sido entregados los proyectos a la AMDC.
Lo anterior para poder tomar las medidas que se estimen
convenientes antes de que venza la fianza o garantía de
calidad de obra.
i) Informe Especial Extraordinario: El Consultor
preparará los informes extraordinarios que la Dirección
de Control y Seguimiento o la UMGIR requieran para la
observancia particular de una situación en especial, ya sea
ésta relacionada con la ejecución física, el tiempo, los costos,
o cualquier otra temática relacionada con la ejecución o
la supervisión de las obras objeto de estos términos de
referencia.
A manera de resumen, el cuadro siguiente indica los informes
que el Consultor deberá presentar:
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A manera de resumen, el cuadro siguiente indica los informes que el Consultor
deberá presentar:
NO. Informe Requerido Fecha de Presentación Observaciones
1. Bitácora
Se inicia al comenzar la obra y se
entregará conjuntamente con el
informe de cierre final.
Será suministrada por el
Contratista
2. Informe Preliminar de
Inicio
(45) Cuarenta y Cinco días
después de la firma del Contrato.
Se presentará dos originales
impresos y dos copias en
electrónico a la Dirección de
Control y Seguimiento; un
original impreso y una copia
electrónica a la UMGIR.
3.
Primer Informe de
Avance
Mensual
Dentro de los primeros diez (10)
días del mes subsiguiente al mes
que se inicia la ejecución de la
obra.
Se presentará dos originales
impresos y dos copias en
electrónico a la Dirección de
Control y Seguimiento; una
copia impresa y una
electrónica a la UMGIR.
4.
Subsiguientes Informes
de
Avance Mensual
Al menos una semana antes de
terminar el mes que se reportará,
o en su defecto, cinco días antes
de iniciar el mes subsiguiente del
mes que se reporta en el informe.
Se presentará dos originales
impresos y dos copias en
electrónico a la Dirección de
Control y Seguimiento; una
copia impresa y una
electrónica a la UMGIR.
5. Informe Condensado
Dos (2) días después de haber
recibido la solicitud de pago del
Ejecutor de Obras del Programa,
de forma correcta en su versión
final.
Se presentará dos originales
impresos y dos copias en
electrónico a la Dirección de
Control y Seguimiento; una
copia impresa y una
electrónica a la UMGIR.
6. Informe Técnico de
Cierre de Obra
Quince (15) días máximos después
de la fecha de recepción de cada
proyecto.,.
Se presentará dos originales
impresos y dos copias en
electrónico a la Dirección de
Control y Seguimiento; una
copia impresa y una
electrónica a la UMGIR.
Se presentará uno por cada
proyecto que se finalice
7. Informe Final de Obras
Cinco (05) días máximo después
de haber recibido las
observaciones al Borrador de
Informe Final por parte de la
Se presentará un original
impreso y una copia
electrónica a la UMGIR; y dos
originales impresos y dos
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NO. Informe Requerido Fecha de Presentación Observaciones
Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC.
copias electrónicas a la
Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC.
8. Informes Especiales
• Informe Técnico
de Orden de Cambio o
Adenda Según sean requeridos
Se presenta a la Dirección de
Control y Seguimiento de la
AMDC con copia a la UMGIR.
• Informe de Cierre
Parcial Según sean requeridos
Se presenta a la Dirección de
Control y Seguimiento de la
AMDC con copia a la UMGIR.
9. • Informe Definitivo
10 meses después de haber sido
entregado el Proyecto por parte
del Contratista a la Dirección de
Control y Seguimiento.
Se presenta a la Dirección de
Control y Seguimiento de la
AMDC con copia a la UMGIR.
10. • Informe Especial
Extraordinario
Tres días después de haber
recibido la solicitud de parte de la
Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC o de la
UMGIR como UMGIR del
Programa.
Se presenta a la dependencia
que lo solicita con copia a la
Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC o la
UMGIR, según sea el caso.
Forma de Pago
El pago se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
En donde:
FI = Factor de Inversión = Monto Ofertado Presentado / Monto Total de obras
estructurales.
El Monto por revisión y validación de proyectos realizados en el período. El cual
será pagado en un solo pago contra entrega y recepción a satisfacción del informe
respectivo presentado a la UMGIR con copio a la Dirección de Control y
Seguimiento.
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Se pueden tener los siguientes tipos de revisión y validación de proyectos, en
función de los montos de construcción contratados:
Revisión y validación de proyecto de Mayor monto
Revisión y validación de proyecto de Mediano monto
Revisión y validación de proyecto de Pequeño monto
El Monto por supervisión de proyectos en el período. El cual será pagado
mensualmente en base a avances mensuales según sean sea la duración del
Proyecto, presentado a la Dirección de Control y Seguimiento con copio a la
UMGIR.
Se pueden tener los siguientes tipos de supervisión de proyectos, en función de
los montos de construcción contratados:
Supervisión de proyecto de Mayor monto
Supervisión de proyecto de Mediano monto
Supervisión de proyecto de Pequeño monto
Los pagos se realizarán por parte de la Dirección y Seguimiento de la AMDC
contra la entrega satisfactoria de los productos en los siguientes:
Para las revisión y validación de los diseños: se presentarán informes
condensados en función de paquetes o de grupos de proyectos evaluados por el
Supervisor.
Para la Supervisión de proyectos: se presentarán, según corresponda, los
informes preliminares, informes de seguimiento mensual (en la cantidad según sea
la duración del proyecto, sean estos proyectos de mayor costo, de mediano costo
y de menor costo), informe final, así como los informes especiales que la Dirección
de Control y Seguimiento pueda solicitar a la Supervisión.
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 13-2022 — Aprobación de Contrato No. 0544/GLA/AMDC/2021 para Restauración de Capilla y Obras Varias en Cementerio General, Comayaguela
Congreso Nacional
ARTÍCULO 13.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 0544/GLA/
AMDC/2021.-CODIGO No. 2693,
“RESTAURACIÓN DE CAPILLA Y
OBRASVARIAS EN ELCEMENTERIO
GENERAL, COMAYAGUELA, M.D.C.”,
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPuNO-
02-AMDC-15-2021, suscrito el 29 de Abril
de 2021, entre la Municipalidad del Distrito
Central por medio del señor Alcalde del
Distrito Central NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH y el señor EDDUIN ENOC
GARCIA MATUTE, en su condición de
Representante Legal de la EMPRESA
EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN,
S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.), el
que literalmente dice:
“CONTRATO No. 0544/GLA/AMDC/2021.-CODIGO
No. 2693, “RESTAURACIÓN DE CAPILLA Y
OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL,
COMAYAGUELA, M.D.C.”, LICITACIÓN PÚBLICA
No. LPuNO-02-AMDC-15-2021…”
Nosotros, NASRY JUANASFURAZABLAH, mayor de edad,
casado, Empresario, hondureño y de este domicilio, portador
de la Tarjeta de Identidad 0801-1958-03886, actuando en mi
condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, y en
consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal
del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante
Acta de Juramentación número GDFM 004-2018 de fecha
diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciocho (2018),
quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará
EL CONTRATANTE y el señor EDDUIN ENOC GARCIA
MATUTE, de nacionalidad hondureña, Mayor de edad,
portador de la tarjeta de Identidad No. 0801-1982-00651 y de
este domicilio, quien actúa en su condición de Representante
de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA EN
OBRAS DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (ENOC
S.A. DE. C.V.), Representación que se acredita mediante
Instrumento Publico N° 46 de fecha 9 de julio del año 2013;
Autorizado por el Abogado y Notario Félix Antonio Irías
Rodezno e inscrito bajo el N° 18770, Matrícula: 2532011 del
Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado
I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará
EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL
CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar
este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el
se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para
el proyecto denominado “RESTAURACIÓN DE CAPILLA
Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO GENERAL,
COMAYAGUELA. M.D.C.”, con Código N° 2693.
Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA:
1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato,
tendrán el mismo significado que en las respectivas
Condiciones Generales y Especiales del Contrato.
EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del
Distrito Central (AMDC)
EL CONTRATISTA: EMPRESA EN OBRAS DE
CONSTRUCCION, S.A. DE
C.V. (ENOC S.A. DE C.V.)
EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que
asigne la Dirección de
Control y Seguimiento
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FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales
2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del
presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e
interpretados en forma conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Las Especificaciones y condiciones de
cumplimiento.
d) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades
y Cantidades (Apéndice B) y Fichas de Precios
Unitarios presentados por el Contratista en su
Oferta.
e) La Notificación del Contratante al Contratista,
de que se le ha adjudicado el Contrato.
f) Los Planos del proyecto.
g) Documento Base para la Contratación de Obras
por Licitación Pública Nacional.
h) Copia de la Escritura Pública.
Cualquier otro formulario o documento que se establezca en
la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este
contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO.
EL CONTRATISTA con elementos suficientes que
suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para
EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El proyecto
consiste en: La restauración del el edificio principal ala norte
y ala sur (incluye la Capilla), también se intervendrá el portal
de acceso y la fachada principal incluyendo la cornisa, se
desmontarán las estructuras de madera existente incluyendo
el techo, entrepiso y mezanine realizando limpieza y curado
de los elementos, recuperando las piezas en buen estado y
reemplazando las dañadas con elementos que mantengan las
mismas secciones, se realizará un recalce de cimentación
para reforzar la estructura, se incluye la reposición de
elementos de mampostería faltantes en los muros, se van a
reparar las paredes de adobe incluyendo revocos y enlucidos,
se van a recuperar los elementos metálicos de las ventanas y
se construirán nuevos manteniendo el diseño de la herrería
original en los boquetes faltantes, se construirán zapatas
aisladas de 0.90 m x 0.90 m, e=0.40 m y de 1.10 m x 1.10
m, e= 40 cm, pedestales de concreto de 0.30 m x 0.30 m,
vigas de cimentación de 0.30 m x 0.60 m, zapatas corridas
de 0.60 m x 0.20 m y de 0.70 m x 0.20 m, sobrelevación de
bloque de 6 reforzado con varilla #4 a cada 20 cm vertical
y 1#3 horizontal a cada dos hiladas, sobre esta cimentación
se construirá una estructura metálica con perfiles metálicos
w8x24 grado 50 para columnas y w8x21 grado 50 para vigas
fijadas en placas metálicas de 6”x4” e=1/4”, además columnas
metálicas de tubo estructural 4”x4”x1/8”, se construirá
techo con estructura de madera y cubierta de lámina aluzinc
ondulada calibre 26 sobre la cual se colocarán tejas de barro,
también se considera la construcción de un techo lámina
de policarbonato transparente con estructura metálica, se
limpiará y rehabilitará el canal de aguas lluvias existente,
se construirán una losa de concreto aligerada f´c 280 kg/
cm2 con lámina troquelada calibre 22, malla electrosoldada
y un espesor de 15 cm, también una losa monolítica f´c 210
km/cm2 con espesor de 10 cm reforzado con varilla #3 @
20 cm ambos sentidos. Para el piso se colocará una capa de
concreto simple para nivelar el firme existente y se construirá
un firme de concreto de 10 cm reforzado con varilla #2 @ 15
cm ambos sentidos, se van a restaurar puertas y ventanas, se
reemplazaran las dañadas utilizando carpintería similar a la
original, para los acabados se colocará piso de porcelanato
de 30 cm x 60 cm y de 30 cm x 30 cm, se instalará el piso
recuperado en el presbiterio de la capilla y el mosaico tipo
damero, se colocarán persianas metálicas de tubo estructural
de 4”x4” y una cortina metálica, se instalará nuevo sistema
hidrosanitario aguas residuales con tubería PVC de 2” y de
4” incluyendo accesorios, se construirán cajas de registro de
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0.60 m x 0.60 m (altura hasta 1.50 m), se instalarán servicios
sanitarios y lavamanos de porcelana. Para el sistema de agua
potable se instalará tuberías de ½”, 1” y 2” de diámetro con
sus respectivos accesorios, se construirá una caja de registro
para conexión domiciliaria, se desmontará y reemplazará
el sistema eléctrico incluyendo circuito de iluminación,
luminarias, interruptores, lámparas de emergencia y el
circuito de fuerza, tomacorrientes, centros de carga de 8, 16
y 30 espacios, acometida eléctrica incluye poste de concreto
de 40 ft y transformador monofásico tipo poste de 37.5 KVA
incluye circuito de alimentación desde poste a panel, además
se instalará el sistema de comunicaciones y datos.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE
INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a
construir la obra contratada con apego estricto a los
documentos componentes del Contrato, de acuerdo con
el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Ciento
cincuenta (150) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será
la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento.
CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga
a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las
obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos
y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de
su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten
pagaderas.
CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL
CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del
proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que
se encuentran en el apéndice “B”
CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y
FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES.
Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de:
OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL CINCO LEMPIRAS CON 14/100 (L. 8,395,005.14),
que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo
al avance de la obra. En el monto se incluye: TRESCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE LEMPIRAS CON 65/100 (L. 388,657.65), por concepto
de Administración delegada, este se pagará únicamente si
es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra
y de la Unidad Ejecutora. Y un monto de DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON 59/100 (L. 233,194.59) por concepto
de Claúsula Escalatoria, éste se pagará únicamente si es
necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y
de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a
EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto
del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación
de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento
(100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido
mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago
hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El
CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar
inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a)
Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince
por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de
tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación
del contrato, contado a partir de la orden de inicio del
contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo
EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el
equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración
de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del
contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato.
c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la
recepción final de las obras, y realizada la liquidación final
del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de
cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de
Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final
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de la obra y con una duración de doce (12) meses contado
a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la
obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o
Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada
para operar en la República de Honduras y deberá contener
la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple
requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central,
con la simple presentación de una nota de incumplimiento”.
De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto
de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento
(15%) de cada estimación por concepto de devolución de
anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%)
del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo
pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL
CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta
de acuerdo a los establecido en las leyes de la Republica de
Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá
acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago
a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo
a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el
Sistema de Administración de Rentas (SAR).
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE
MAYORES COSTOS. (aplica solamente a la construcción)-
Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación
del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos
mediante la fórmula polinómica que se describe en las
Condiciones Generales del Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto
Legislativo No. 182-2020, Disposiciones Generales del
Presupuesto para el año fiscal 2021, Art. N° 76, la multa
diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento
(0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato
por incumplimiento del saldo. El monto máximo de la
indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones
generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales
CEC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1
de las Condiciones Especiales del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá
la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la
Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,
de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control
y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE
dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en
el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del
Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho,
nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el
más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes
de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD,
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION
CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
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en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre
toda la información a que se tenga acceso por razón del
Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su
vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar
las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse
el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar
en forma oportuna ante las autoridades correspondientes
cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros
empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se
tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo
de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a
los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así
como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados
de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A
la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales
que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la
eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA
PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado
mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para
Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que
se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos
comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el
más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la
ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios
y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato,
este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista
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la administración declarará de oficio y hará efectiva la
garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo
correspondiente. b) A la administración de las cláusulas
del contrato originará su resolución solo en los casos
previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el
contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación
ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal
causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por
daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Claúsula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la
entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes,
servicios y obra pública dentro del período especificado
en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el
Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá
deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación
de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios
que se cause a cualquiera de las partes contratantes por
incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato.
6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Claúsula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales
que correspondan.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE RECORTE
PRESUPUESTARIO DECRETO No. 182-2020, Art.
No.78 DGP: En caso de recorte presupuestario con fondos
nacionales que se efectúe por razones de la situación
económica y financiera del país, puede dar lugar a la
rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por
parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o
servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión
o resolución del contrato.
EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el
presente Contrato de conformidad con la Ley de Contratación
del Estado de la República de Honduras, en la ciudad de
Tegucigalpa el día Veintinueve días del mes de Abril del
2021.
Por y en nombre del Comprador
Firmado y sellado: ________________________________
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Alcalde Municipal del Distrito Central
Por y en nombre del Proveedor
Firmado y sellado: ________________________________
EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE
Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.),
R.T.N. No. 08019013587149
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EDDUIN ENOC GARCIA MATUTE
Representante Legal de la EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A. DE
C.V. (ENOC S.A. DE. C.V.),
R.T.N. No. 08019013587149
Condiciones Generales del Contrato
1. Definiciones 1.1. Las palabras y expresiones definidas aparecen en
negrillas
(a) El Conciliador es la persona nombrada en forma
conjunta por el Contratante y el Contratista o en su
defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad
con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en
primera instancia cualquier controversia, de
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conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25
de estas CGC.
(b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista
debidamente preparada por el Oferente, con
indicación de las cantidades y precios, que forma
parte de la Oferta.
(c) Eventos Compensables son los definidos en la
cláusula 44 de estas CGC
(d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación
de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras
de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC.
(e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante
y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende
los siguientes documentos: Acuerdo Contractual,
Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de
Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos,
Anexos y cualquier otro documento que se indique en
el Contrato.
(f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya
oferta para la ejecución de las Obras ha sido
aceptada por el Contratante.
(g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por
la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el
Contratista presente con la misma y se incluya en el
Contrato.
(h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la
Notificación de la Resolución de Adjudicación y
subsecuentemente, según sea ajustado de
conformidad con las disposiciones del Contrato.
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(i) Días significa días calendario;
(j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto
los sábados y domingos y aquellos que sean
determinados como feriados
(k) Meses significa meses calendario.
(l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que
se pagan en base al tiempo utilizado por los
empleados y equipos del Contratista, en adición a los
pagos por concepto de los materiales y planta
conexos.
(m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya
sido terminada conforme al Contrato.
(n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el
certificado emitido por el Supervisor de Obras una
vez que el Contratista ha corregido los defectos.
(o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el
período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC
y calculado a partir de la fecha de terminación.
(p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el
contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier
otro plano adicional o modificado emitido por el
Contratante, de acuerdo con lo establecido en el
Contrato.
(q) El Contratante es la parte que contrata con el
Contratista para la ejecución de las Obras, según se
estipula en las CEC.
(r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del
Contratista que han sido trasladados transitoriamente
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al Sitio de las Obras para la construcción de las
Obras.
(s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato
indicado en la Notificación de la Resolución de
Adjudicación del Contratante.
(t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la
fecha en que se prevé que el Contratista deba
terminar las Obras y que se especifica en las CEC.
Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el
Contratante mediante una prórroga del plazo o una
orden de acelerar los trabajos.
(u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes
consumibles, utilizados por el Contratista para ser
incorporados en las Obras.
(v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que
tenga una función mecánica, eléctrica, química o
biológica.
(w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica
contratada por el órgano responsable de a
contratación para supervisar la ejecución de las
Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la
coordinación y control de la respectiva unidad
ejecutora.
(x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.
(y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en
las CEC.
(z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras,
incluidos en los documentos de licitación, son
informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y
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que se refieren a las condiciones de la superficie y en
el subsuelo del Sitio de las Obras.
(aa) Especificaciones significa las especificaciones de
las Obras incluidas en el Contrato y cualquier
modificación o adición hecha o aprobada por el
Contratante.
(bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que
el Contratista deberá empezar la ejecución de las
Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide
necesariamente con ninguna de las fechas de toma
de posesión del Sitio de las Obras.
(cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica,
contratada por el Contratista para realizar una parte
de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en
el Sitio de las Obras.
(dd) Obras Provisionales son las obras que el
Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y
que son necesarias para la construcción o instalación
de las Obras.
(ee) Una Variación es una instrucción impartida por el
Contratante y que modifica las Obras.
(ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al
Contratista construir, instalar y entregar al
Contratante como se define en las CEC.
(gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia
excepcional:
(a) que escapa al control de una Parte , que dicha
Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente
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antes de firmar el Contrato,
(b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera
haberlo evitado o resuelto razonablemente, y
(c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte.
La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o
circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación,
siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas
anteriormente:
i. guerra, hostilidades (independientemente de que se
declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos
extranjeros,
ii. rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe
militar o usurpación del poder, o guerra civil,
iii. disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre
patronal llevado a cabo por personas distintas a las
del Personal del Contratista u otros empleados del
Contratista y Subcontratistas,
iv. municiones de guerra, materiales explosivos,
radiaciones ionizantes o contaminación por
radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible
al uso por parte del Contratista de dichas
municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y
v. catástrofes naturales, como terremotos, huracanes,
tifones o actividad volcánica.
2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo
requiere, el singular significa también el plural, y el
masculino significa también el femenino y viceversa. Los
encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por
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sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen
su significado corriente a menos que se las defina
específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará
aclaraciones a las consultas sobre estas CEC.
2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por
secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las
Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de
Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto
las referencias específicas a la Fecha de Terminación y
dela Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las
Obras).
2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán
en el siguiente orden de prioridad:
(a) Contrato,
(b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (
c) Oferta,
(d) Condiciones Especiales del Contrato, (
e) Condiciones Generales del Contrato,
(f) Especificaciones,
(g) Planos,
(h) Lista de Cantidades valoradas, y
(i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique
que forma parte integral del Contrato.
3. Idioma y Ley
Aplicables
3.1 3.1 El idioma del Contrato será el español.
3.2 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes
Hondureñas
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4. Decisiones del
Supervisor de
Obras
4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de
Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir
órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta
ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
5. Delegación de
funciones
5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona
ninguno de sus deberes y responsabilidades.
6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se
hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán
válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las
notificaciones entrarán en vigor una vez que sean
entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto.
7. Subcontratos y
Cesión del
Contrato
7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta
con la aprobación del Contratante. La subcontratación no
altera las obligaciones del Contratista.
7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa,
por escrito, con indicación de su objeto y de las
condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten
con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%)
del monto del Contrato.
7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación
por escrito del Contratante.
8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las
Obras con otros contratistas, autoridades públicas,
empresas de servicios públicos y el Contratante en las
fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada
en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles
a éstos las instalaciones y servicios que se describen en
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dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros
Contra.
9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado
en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo
indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones
especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el
Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará
cualquier reemplazo de personal clave solo si las
calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y
experiencia del personal propuesto son iguales o
superiores a las del personal que figura en la Lista.
9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción
de un integrante de la fuerza laboral del Contratista,
indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista
se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las
Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga
ninguna otra participación en los trabajos relacionados con
el Contrato.
10. Riesgo del
Contratante y del
Contratista
10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se
estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos
del Contratista los que en este Contrato se estipulen que
corresponden al Contratista.
11. Riesgos del
Contratante
11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de
emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son
riesgos del Contratante:
(a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de
pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras,
Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de:
(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras,
o con el objeto de realizar las Obras, como resultado
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inevitable de las Obras, o
(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la
ley, o interferencia con los derechos legales por parte
del Contratante o cualquiera persona empleada por él o
contratada por él, excepto el Contratista.
(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y
Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del
Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a
una guerra o contaminación radioactiva que afecte
directamente al país donde se han de realizar las Obras.
11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión
del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del
Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y
Materiales, excepto la pérdida o daños como
consecuencia de:
(a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación;
(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de
Terminación, y que no constituía un riesgo del
Contratante; o
(c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras
después de la Fecha de Terminación.
12. Riesgos del
Contratista
12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de
emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando
los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida
o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras,
Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del
Contratante, serán riesgos del Contratista.
13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el
Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre
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conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el
período comprendido entre la Fecha de Inicio y el
vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos,
por los montos totales y los montos deducibles estipulados
en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del
Contratista:
(a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales;
(b) Para pérdida o daños a los Equipos;
(c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las
Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el
Contrato, y;
(d) Para lesiones personales o muerte.
13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para
su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro
antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán
contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y
proporciones de monedas requeridos para rectificar la
pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.
13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados
exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas
pólizas y certificados debería haber suministrado el
Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el
Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o
bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda
del Contratista.
13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la
aprobación del Supervisor de Obras.
13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de
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las pólizas de seguro.
14. Informes de
investigación del
Sitio de las Obras
14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los
informes de investigación del Sitio de las Obras indicados
en las CEC, además de cualquier otra información de que
disponga el Oferente.
15. Consultas acerca
de las Condiciones
Especiales del
Contrato
15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre
las CEC.
16. Construcción de
las Obras por el
Contratista
16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de
conformidad con las Especificaciones y los Planos.
17. Terminacion de las
Obras en la fecha
prevista
17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en
la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el
Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones
que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la
Fecha Prevista de Terminación.
18. Aprobación por el
Supervisor de
Obras
18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras
provisionales.
18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño
de las obras provisionales por parte de terceros cuando
sean necesarias.
18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la
ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán
ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras
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antes de su utilización.
19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas
las actividades en el Sitio de las Obras.
19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los
equipos e implementos necesarios de protección y tomará
las medidas necesarias para mantener en sus
campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el
trabajo, según las disposiciones sobre la materia.
20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra
naturaleza o de gran valor que se descubra
inesperadamente en la zona de las obras será propiedad
del Contratante. El Contratista deberá notificar al
Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las
instrucciones que éste imparta sobre la manera de
proceder.
21. Toma de posesión
del Sitio de las
Obras
21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la
totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la
posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las
CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el
inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un
evento compensable.
22. Acceso al Sitio de
las Obras
22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a
cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de
las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se
prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
23. Instrucciones,
Inspecciones y
Auditorías
23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del
Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y
especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su
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Reglamento. (ver apéndice A)
24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia
sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos,
legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan
entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el
Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las
Obras.
25. Procedimientos
para la solución de
controversias
25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará
mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto
de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren.
Esta potestad se ejercitará por medio del órgano
administrativo de mayor jerarquía responsable de la
ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin
perjuicio de los recursos legales que correspondan.
26. Recursos contra la
resolución del
Contratante
26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la
vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso
Administrativo, salvo que las CEC establezcan la
posibilidad de acudir al Arbitraje.
B. Control de Plazos
27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la
fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación,
el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su
opinión y posterior aprobación por el Contratante, un
Programa en el que consten las metodologías generales, la
organización, la secuencia y el calendario de ejecución de
todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice
A)
27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances
reales logrados en cada actividad y los efectos de tales
avances en el calendario de ejecución de las tareas
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Reglamento. (ver apéndice A)
24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia
sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos,
legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan
entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el
Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las
Obras.
25. Procedimientos
para la solución de
controversias
25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará
mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto
de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren.
Esta potestad se ejercitará por medio del órgano
administrativo de mayor jerarquía responsable de la
ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin
perjuicio de los recursos legales que correspondan.
26. Recursos contra la
resolución del
Contratante
26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la
vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso
Administrativo, salvo que las CEC establezcan la
posibilidad de acudir al Arbitraje.
B. Control de Plazos
27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la
fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación,
el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su
opinión y posterior aprobación por el Contratante, un
Programa en el que consten las metodologías generales, la
organización, la secuencia y el calendario de ejecución de
todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice
A)
27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances
reales logrados en cada actividad y los efectos de tales
avances en el calendario de ejecución de las tareas
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Reglamento. (ver apéndice A
24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá
sobre aspectos técnicos,
legales, ambientales y de c
entre el Contratista y e
Supervisor de Obras, como r
Obras.
25. Procedimientos
para la solución de
controversias
25.1 En el caso de controversi
mediante acto administrativo
de la controversia, resolvie
Esta potestad se ejercit
administrativo de mayor
ejecución del contrato, con
perjuicio de los recursos lega
26. Recursos contra la
resolución del
Contratante
26.1 Contra la resolución del Co
vía judicial ante los tri
Administrativo, salvo que
posibilidad de acudir al Arbit
B. Control de Plazos
27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido
fecha de la Notificación de
el Contratista presentará al
opinión y posterior aproba
Programa en el que consten
organización, la secuencia y
todas las actividades relativ
A)
27.2 El Programa actualizado será
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avances en el calendario
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restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de
las actividades.
27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para
su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un
Programa con intervalos iguales que no excedan el período
establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho
Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor
de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC
de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo
dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual
el Contratista haya presentado el Programa atrasado.
27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera
alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista
podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al
Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa
modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y
de los Eventos Compensables
28. Prórroga de la
Fecha Prevista de
Terminación
28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación cuando se produzca un Evento Compensable
o se ordene una Variación que haga imposible la
terminación de las Obras en la Fecha Prevista de
Terminación sin que el Contratista adopte medidas para
acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y
que le genere gastos adicionales.
28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha
Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los
5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al
Contratante una decisión sobre los efectos de una
Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda
la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere
dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere
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cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no
será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista
de Terminación. (ver apéndice A).
29. Aceleración de las
Obras
29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las
Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el
Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas
valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la
ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas
propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será
modificada como corresponda y ratificada por el Contratante
y el Contratista.
29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la
ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante,
dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los
precios de las mismas se incorporarán al Precio del
Contrato.
30. Demoras
ordenadas por el
Supervisor de
Obras
30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante,
podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o
el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras,
compensando económicamente el gasto generado por el
atraso.
31. Reuniones
administrativas
31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán
solicitar al órgano contratante que asista a reuniones
administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la
revisión de la programación de los trabajos pendientes y la
resolución de asuntos planteados conforme con el
procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la
Cláusula 33.
31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado
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en las reuniones administrativas y suministrar copias del
mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia
reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras
deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes
sus respectivas obligaciones en relación con las medidas
que deban adoptarse.
32. Corrección de
Defectos
32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los
defectos que tenga conocimiento antes que finalice el
Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la
fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de
Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras
queden defectos por corregir.
32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo
corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del
Supervisor de Obras.
33. Advertencia
Anticipada
33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo
antes posible sobre futuros posibles eventos o
circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad
de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la
ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá
solicitarle al Contratista que presente una estimación de los
efectos esperados que el futuro evento o circunstancia
podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de
Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha
estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.
33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la
preparación y consideración de posibles maneras en que
cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir
los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar
las instrucciones que consecuentemente ordenare el
Supervisor de Obras.
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C. Control de Calidad
34. Identificación de
Defectos
34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista
y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho
control no modificará de manera alguna las obligaciones
del Contratista.
35. Pruebas
36. Defectos no
Corregidos
37. Lista de
Cantidades
Valoradas
(Presupuesto de la
Obra)
35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar
alguna prueba que no esté contemplada en las
Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene
defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista
pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso
contrario deberá ser sufragado por el Contratante.
36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo
especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este
último estimará el precio de la corrección del defecto, y el
Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que
la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a
terceros.
D. Control de Costos
37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)
deberá contener los rubros correspondientes a la
construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de
puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista
37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)
se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se
le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario
especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades
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38. Desglose de
Costos
39. Variaciones
40. Pagos de las
Variaciones
Valoradas (Presupuesto de la Obra)
38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el
Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos
correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista
de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver
apéndice B)
39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas
actualizados que presente el Contratista y deberán ser
autorizadas por escrito por el Contratante.
39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del
Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante
modificación del Contrato. (ver apéndice A)
40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista
deberá presentarle una cotización para la ejecución de una
Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de
los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un
plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera
determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la
cotización antes de opinar sobre la Variación.
40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro
descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de
la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de
trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en
el costo unitario por encima del límite establecido en la
Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se
usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas
(Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o
si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos
correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros
de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la
Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con
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41. Proyecciones
42. Estimaciones
de Obra
nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos.
41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá
proporcionar al Supervisor de obra una proyección
actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá
incluir diferentes monedas según se estipule el contrato,
convertidas según sea necesario utilizando las tasas de
cambio del contrato.
42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas
mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados
menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el
Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula
42.2. (ver apéndice A)
42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de
los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma
que deberá pagársele.
42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el
Supervisor de Obras
42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las
cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios
contractuales.
42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las
Variaciones y de los Eventos Compensables.
42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido
en una estimación anterior o reducir la proporción de
cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en
consideración de información más reciente.
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43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo
y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la
tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el
pago para operaciones activas del sistema bancario nacional,
cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones
por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y
cinco días (45) calendarios contados a partir de la
presentación correcta de los documentos de cobro
correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más
tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de
Obra validará la presentación correcta de la estimación de
obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados
a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante
emite un pago atrasado, en el pagosiguiente se deberá pagar
al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los
intereses se calculará exclusivamente sobre el monto
facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central
de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones
activas vigente en el sistema bancario nacional.
43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación
posterior o como resultado de una decisión del Conciliador,
Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el
monto incrementado como se establece en esta cláusula. El
interés se calculará a partir de la fecha en que se debería
haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido
controversia.
43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y
deducciones se efectuarán en las proporciones de las
monedas en que está expresado el Precio del Contrato.
43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los
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44. Eventos
Compensables
cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos
en otros precios en el Contrato.
44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes:
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de
las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras
de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC.
(b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de
tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud
del Contrato.
(c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite
los Planos, las Especificaciones o las instrucciones
necesarias para la ejecución oportuna de las Obras.
(d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga
al descubierto los trabajos o que realice pruebas
adicionales a los trabajos y se comprueba
posteriormente que los mismos no presentaban defectos
(e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una
subcontratación.
(f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo
que razonablemente se podía inferir antes de la emisión
de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a
partir de la información emitida a los Oferentes
(incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las
Obras), la información disponible públicamente y la
inspección visual del Sitio de las Obras.
(g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar
con una condición imprevista, causada por el Contratante,
o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios
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por razones de seguridad u otros motivos.
(h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de
servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a
las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato,
causando demoras o costos adicionales al Contratista.
(i) El anticipo se paga atrasado.
(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los
riesgos del Contratante.
(k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la
emisión del Certificado de Terminación.
44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o
impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la
Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el
Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de
Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del
incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este
fuera el caso.
44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que
demuestre los efectos de cada evento compensable en su
proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y
ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el
Supervisor de Obras no considerase la estimación del
Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su
propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme
a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista
reaccionará en forma competente y oportunamente frente al
evento.
44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna
compensación en la medida en que los intereses del
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45. Impuestos
46. Monedas
47. Ajustes de
Precios
48. Multas por retraso
en la entrega de
la Obra
Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no
hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el
Supervisor de Obras.
45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato
si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el
período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior
a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la
fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por
el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el
Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya
reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la
aplicación de la cláusula 47 de las CEC.
46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en
virtud de este Contrato se especifican en las CEC.
47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las
fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada
en las CEC
48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y
perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC,
por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con
respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total
de daños y perjuicios no deberá exceder del monto
estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha
indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista.
El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones
del Contratista.
48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se
prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor
de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra
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49. Pago de anticipo
50. Garantía
los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por
concepto de liquidación de daños y perjuicios.
49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto
estipulado en las CEC, contra la presentación por el
Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la
forma y por un banco o aseguradora aceptables para el
Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo.
La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo
pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma
podrá ser reducido progresivamente en los montos
reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará
intereses. (ver apéndice A)
49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar
equipos, planta, materiales, servicios y gastos de
movilización que se requieran específicamente para la
ejecución del Contrato.
49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de
montos proporcionales de los pagos que se adeuden al
Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje
de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en
cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la
valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de
precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación
por daños y perjuicios.
50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía
de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la
Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto
estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía
afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en
los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el
Precio del Contrato. La validez de la Garantía de
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51. Trabajos por día
52. Costo reparaciones
Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista
de Terminación.
50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada
la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía
de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de
la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y
cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del
valor de la obra ejecutada.
50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales
por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad
correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el
Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de
cada tramo
51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día
indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades
adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras
hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito
para la ejecución de trabajos adicionales que se han de
pagar de esa manera.
51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios
aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que
deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras
deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen
para este propósito.
51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día
estarán supeditados a la presentación de los formularios.
52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta
propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los
Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha
de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de
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53. Terminación de
las Obras
54. Recepción de
las Obras
Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y
daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.
E. Finalización del Contrato
53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma
inmediata una inspección preliminar, que acredite que las
Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual
se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por
un representante del órgano responsable de la contratación
por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el
representante designado por el Contratista.
53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra
de acuerdo con los planos, especificaciones y demás
documentos contractuales, de manera que, luego de las
comprobaciones que procedan, pueda ser recibida
definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su
finalidad. (ver apéndice A)
54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se
encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete
(7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su
requerimiento, el Contratante procederá a su recepción
provisional, previo informe del Supervisor de Obras.
54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar
correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán
instrucciones precisas al contratista para que a su costo
proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o
terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y
demás documentos contractuales.
54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en
forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones
y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del
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55. Liquidación final
Supervisor de Obras de que los defectos y detalles
notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción
definitiva.
54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por
tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción
provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo
dispuesto en los artículos anteriores.
54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su
mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del
Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y
de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.
(ver apéndice A)
55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá
proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta
detallado del monto total que el contratista considere que se
le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta
estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras,
emitirá el certificado de pago final dentro del plazo
establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado
no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el
Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán
en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance
final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa,
el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el
Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el
certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras
decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que
deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el
certificado de pago.
55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la
liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante
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56. Manuales de
Operación y
mantenimiento
57. Terminación
del Contrato
debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin
perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese
iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de
pago final.
56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de
operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o
equipo suministrado, el Contratista los entregará en las
fechas estipuladas en las CEC.
56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales
actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento
a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no
son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el
acta de recepción final.
57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si
la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del
Contrato.
57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán,
pero no estarán limitados a los siguientes:
1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas
convenidas;
2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento
del contrato o de las demás garantías a cargo del
contratista dentro de los plazos correspondientes;
3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión
temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6)
meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un
plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada
en ambos casos por la Administración;
4) La muerte del contratista individual si no pudieren
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concluir el contrato sus sucesores;
5) La disolución de la sociedad mercantil contratista;
6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del
contratista, o su comprobada incapacidad financiera;
7) Los motivos de interés público o las circunstancias
imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza
mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que
imposibiliten o agraven desproporcionadamente su
ejecución;
8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá
del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el
contrato un plazo distinto;
9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando
éstos sean técnicamente inejecutables;
10) El mutuo acuerdo de las partes;
11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las
Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de
la indemnización por concepto de daños y perjuicios,
según lo estipulado en las CEC;
12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en
fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su
ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de
estas CEC.
57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al
Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá
suspender los trabajos inmediatamente, disponer las
medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y
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58. Fraude y
Corrupción
retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente
posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un
contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia
del incumplimiento contractual de la administración o por
mutuo acuerdo.
58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos
ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas
las firmas, entidades o personas oferentes por participar o
participando en procedimientos de contratación, incluyendo,
entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores
y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes), observar los más altos
niveles éticos durante el proceso de selección y las
negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de
fraude y corrupción están prohibidos.
58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del
Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los
Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas,
consultores y concesionarios sus cuentas y registros y
cualesquiera otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y con el cumplimiento del
contrato y someterlos a una auditoría por auditores
designados por el Contratante, o la respectiva instancia de
control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el
Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar
todos los documentos y registros relacionados con este
Contrato por el período que establecen las instancias de
control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo
contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento
necesario para la investigación de denuncias de fraude o
corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la
respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los
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59. Pagos posteriores
a la Terminación
del Contrato
empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas
que tengan conocimiento del Contrato para responder las
consultas provenientes de personal del Contratante o la
respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de
cualquier investigador, agente, auditor o consultor
apropiadamente designado para la revisión o auditoría de
los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus
subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o
la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o
de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto
por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control
del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar
medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista
para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del
Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el
que conste el valor de los trabajos realizados y de los
materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos
recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho
certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la
entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las
acciones que procedan para la indemnización por daños y
perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que
se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier
pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia
constituirá una deuda a favor del Contratante.
59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante
o por incumplimiento fundamental del Contrato por el
Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un
certificado por el valor de los trabajos realizados, los
materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los
equipos y la repatriación del personal del Contratista
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60. Derechos de
Propiedad
61. Liberación de
cumplimiento
ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que
el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y
seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera
recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado
60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista,
todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las
Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las
Obras provisionales y las Obras incluidas
61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato
por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento
que esté totalmente fuera de control del Contratante o del
Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la
imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el
Contratista deberá disponer las medidas de seguridad
necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los
trabajos a la brevedad posible después de recibir la
validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento,
deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados
antes de la recepción de la validación, así como de
cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los
cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales
existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los
cuales serán entregados al Estado, así como los gastos
administrativos en que se incurra por la rescisión o
resolución.
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Condiciones Especiales del Contrato
A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC
antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e
informes que el Contratante deberá proporcionar
CEC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador.
CEC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante
Legal es: Nasry Juan Asfura Zablah
CEC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de ciento
cincuenta (150) días calendario.
CEC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control
y Seguimiento)
CEC 1.1 (y) El proyecto se ubica en el Barrio La Chivera, en las faldas del cerro El
Berrinche, al final de la primera calle de Comayagüela, Centro Histórico del
Distrito Central
CEC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio
CEC 1.1 (ff) El proyecto consiste en: La restauración del el edificio principal ala norte y
ala sur (incluye la Capilla), también se intervendrá el portal de acceso y la
fachada principal incluyendo la cornisa, se desmontaran las estructuras de
madera existente incluyendo el techo, entrepiso y mezanine realizando
limpieza y curado de los elementos, recuperando las piezas en buen
estado y reemplazando las dañadas con elementos que mantengan las
mismas secciones, se realizara un recalce de cimentación para reforzar la
estructura, se incluye la reposición de elementos de mampostería faltantes
en los muros, se van a reparar las paredes de adobe incluyendo revocos y
enlucidos, se van a recuperar los elementos metálicos de las ventanas y se
construirán nuevos manteniendo el diseño de la herrería original en los
boquetes faltantes, se construirán zapatas aisladas de 0.90 m x 0.90 m,
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e=0.40 m y de 1.10 m x 1.10 m, e= 40 cm, pedestales de concreto de 0.30
m x 0.30 m, vigas de cimentación de 0.30 m x 0.60 m, zapatas corridas de
0.60 m x 0.20 m y de 0.70 m x 0.20 m, sobrelevación de bloque de 6
reforzado con varilla #4 a cada 20 cm vertical y 1#3 horizontal a cada dos
hiladas, sobre esta cimentación se construirá una estructura metálica con
perfiles metálicos w8x24 grado 50 para columnas y w8x21 grado 50 para
vigas fijadas en placas metálicas de 6”x4” e=1/4”, además columnas
metálicas de tubo estructural 4”x4”x1/8”, se construirá techo con estructura
de madera y cubierta de lámina aluzinc ondulada calibre 26 sobre la cual
se colocaran tejas de barro, también se considera la construcción de un
techo lamina de policarbonato transparente con estructura metálica, se
limpiara y rehabilitara el canal de aguas lluvias existente, se construirán
una losa de concreto aligerada f´c 280 kg/cm2 con lamina troquelada
calibre 22, malla electrosoldada y un espesor de 15 cm, también una losa
monolítica f´c 210 km/cm2 con espesor de 10 cm reforzado con varilla #3
@ 20 cm ambos sentidos. Para el piso se colocara una capa de concreto
simple para nivelar el firme existente y se construirá un firme de concreto
de 10 cm reforzado con varilla #2 @ 15 cm ambos sentidos, se van a
restaurar puertas y ventanas, se reemplazaran las dañadas utilizando
carpintería similar a la original, para los acabados se colocara piso de
porcelanato de 30 cm x 60 cm y de 30 cm x 30 cm, se instalara el piso
recuperado en el presbiterio de la capilla y el mosaico tipo damero, se
colocaran persianas metálicas de tubo estructural de 4”x4” y una cortina
metálica, se instalara nuevo sistema hidrosanitario aguas residuales con
tubería PVC de 2” y de 4” incluyendo accesorios, se construirán cajas de
registro de 0.60 m x 0.60 m (altura hasta 1.50 m), se instalaran servicios
sanitarios y lavamanos de porcelana. Para el sistema de agua potable se
instalara tuberías de ½”, 1” y 2” de diámetro con sus respectivos
accesorios, se construirá una caja de registro para conexión domiciliaria, se
desmontara y reemplazara el sistema eléctrico incluyendo circuito de
iluminación, luminarias , interruptores, lámparas de emergencia y el circuito
de fuerza, tomacorrientes, centros de carga de 8, 16 y 30 espacios,
acometida eléctrica incluye poste de concreto de 40 ft y transformador
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monofásico tipo poste de 37.5 KVA incluye circuito de alimentación desde
poste a panel, además se instalara el sistema de comunicaciones y datos.
CEC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la
totalidad de las Obras son: No aplica
CEC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato:
Documento Base y su(s) adenda(s)
Orden de Inicio
Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de
obra y equipo.
Actas de Recepciones Parciales y Definitivas
CEC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde
CEC 9.1 Personal Clave:
No. Cargo Nombre Funciones
1 Gerente de Obra Edduin Enoc García
Matute
Encargado de la
planificación general,
organización de personal y
control de calidad de la obra.
2 Ingeniero
Residente*
Juan C. Flores Encargado de la
planificación, ejecución de la
obra y de las actividades de
control, tales como calidad,
organización del personal,
actas, mediciones,
valuaciones y demás actos
administrativos similares
*Este personal será exclusivo para este proceso de licitación y no se deberá
incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente
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de Proyecto
CEC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:
(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del
contrato.
(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato
(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta,
Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato
(d) para lesiones personales o muerte:
(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá
ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la
construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada
empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista
deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la
compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal
contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante
certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el
Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que
se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión
para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a
partir de la contratación.
(ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la
obra: 5% del valor del contrato.
Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después
del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de
tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la
recepción final de la Obra.
CEC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica.
CEC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más
tardar diez (10) días después de la orden de inicio.
CEC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los
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tribunales de lo Contencioso Administrativo.
B. Control de Plazos
CEC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de
Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la
Resolución de Adjudicación.
CEC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60)
días.
El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa
actualizado será de L.1,000.00 por día
C. Control de la Calidad
CEC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario
días.
D. Control de Costos
CEC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras.
Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos
se efectuarán en dichas monedas.
CEC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del
cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos
autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el
siguiente mecanismo:
F) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem,
conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan
ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se
hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un
determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de
Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta
metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga,
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cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el
procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no
poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de
Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta,
pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en
el presente documento.
Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el
nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada),
Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y
lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y
tratados en la forma que se describe más adelante.
El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través
del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos
individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad
efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la
siguiente expresión general:
RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra,
igual a la sumatoria de los RI.
RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros
sujetos a ajuste.
RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL +
FAMT ),
siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste
correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a
continuación:
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I. MANO DE OBRA EN GENERAL
El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita
un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo,
independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación
de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto
establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará
igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste
se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del
Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta.
El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario
Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización.
Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han
unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente
empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se
ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario
Mínimo y el IPC.
Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde: F
FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por
el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem
dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del
proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra
bajo ajuste.
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So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona
del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que
estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o
presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante
todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo
correspondiente.
IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central
de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
II. EQUIPOS Y MAQUINARIA
Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o
ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:
a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO
51 % DE DIVISAS).
Fórmula de Reconocimiento:
FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde,
FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a
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multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una
estimación
IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste.
Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US
Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de
Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and
Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los
Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva
licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la
negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en
el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga
información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las
cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios
no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento
de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en
moneda nacional (Lempiras).
b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS
Fórmula de Reconocimiento
FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde,
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FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente.
* DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $
emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la
estimación de obra bajo ajuste.
* DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $
emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15
días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el
correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la
ejecución.
* Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa
como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de
Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o
mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más
representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los
Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria,
empleada en la ejecución de las obras.
III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras
viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el
uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá
mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde:
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FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a
multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una
estimación.
IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en
un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).
D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la
estimación de obra bajo ajuste.
Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto,
decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de
la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha
de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.
IV. MATERIALES
Fórmula de Reconocimiento:
FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde,
FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto
ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.
IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado
(tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)
MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente
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para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se
haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o
en bodega.
MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada
de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem,
correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o
recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un
nuevo Ítem durante la ejecución.
Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la
cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la
misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas
características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar
distorsiones ymantener la consistencia en los cálculos. En el caso de
productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de
entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible,
dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno,
pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o
Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios
que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la
Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos
se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que
efectuará el Gobierno.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem”
en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento
tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos
rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones,
neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo,
pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de
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puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el
ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como
Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente.
Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto
de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser
considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta.
Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los
proyectos viales
Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de
los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos
de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del
cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su
consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o
influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP )
y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de
la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de
proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese
proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos
directamente de fuentes confiables y objetivas.
Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que
pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o
proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas
predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia
en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada
por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y
similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará
sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados,
con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados;
luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para
obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual
finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual
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que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de
Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero,
láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios,
madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios,
cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios
tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos
del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto),
se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o
con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y
la consecuente aplicación del procedimiento.
Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta
complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares
), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o
en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos,
si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor
determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los
cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas
en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en
cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del
proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio
Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el
Ítem en cuestión, así:
Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS
Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período
Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los
gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e
investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado
a brindar todas las facilidades del caso
),
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que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de
Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero,
láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios,
madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios,
cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios
tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos
del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto),
se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o
con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y
la consecuente aplicación del procedimiento.
Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta
complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares
), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o
en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos,
si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor
determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los
cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas
en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en
cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del
proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio
Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el
Ítem en cuestión, así:
Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS
Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período
Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los
gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e
investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado
a brindar todas las facilidades del caso
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que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de
Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero,
láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios,
madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios,
cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios
tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos
del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto),
se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o
con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y
la consecuente aplicación del procedimiento.
Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta
complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares
), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o
en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos,
si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor
determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los
cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas
en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en
cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del
proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio
Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el
Ítem en cuestión, así:
Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS
Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período
Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los
gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e
investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado
a brindar todas las facilidades del caso
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Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o
estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras,
zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales”
fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá
directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el
Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón.
El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra,
tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad,
aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no
convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros
bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la
variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la
variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la
fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un
dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para
cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya
transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la
Oferta y la compra del bien.
Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales
representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere,
deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales
características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del
procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra.
Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en
Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido
entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del
bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos
materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de
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Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante.
B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra
se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al
Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y
Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales
representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos
valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación
de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice
respectivo.
C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de
cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima),
haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste
en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra
decimal (centésima).
D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo
el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de
los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar
hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer
el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la
aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo
indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien
precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista
de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la
Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste
aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes
en que se haya producido dicha negociación.
En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más
del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de
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precios:
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Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las
deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el
respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en
cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado
una fórmula similar a la siguiente:
Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc)
en la cual:
Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del
Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c";
Ac y Bc son coeficientes5 estipulados en las CEC que representan,
respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del
Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica
"c", e
Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el
índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días
antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la
moneda “c
Los coeficientes para el ajuste de precios son:
(a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de
precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo
Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario
Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010.
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La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado
promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la
Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva
estimación y quince días antes de la presentación de la oferta.
CEC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las
Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento
(0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el
incumplimiento del saldo, tal como estipulado en las Art. N° 76.-
Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021 por día. El
monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad
de las Obras es del quince (15%).
Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de
conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la
estimación mensual más próxima, así:
Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y
por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos,
señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de
las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria
que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios,
hasta que estas hayan sido solventadas
CEC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del
monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días
de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de
contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al
plazo de ejecución.
CEC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos
dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC.
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En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar:
“La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12)
meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la
Obra
CEC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento
Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución.
E. Finalización del Contrato
CEC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de
Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que
se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de
la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3.
(b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la
aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco
(25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo.
(c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15)
días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta;
(d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros
detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día
siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta.
(e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el
Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15)
días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de
conciliación.
CEC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más
tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán
responsabilidad del Contratista. - 883 -
Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince
(15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del
Contratista
Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los
manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC
56.1 retendrá el acta de recepción final.
CEC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la
Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.
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Apéndice A.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL
PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de
trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo
menos los aspectos siguientes:
1. El sistema de programación debe estar basado en el método
CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica,
utilizando para ello el Ms Project o similar.
2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como
organizará los frentes de trabajo (dar información como:
cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo,
personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos
ha considerado en el análisis de la programación de la obra.
Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible.
3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento
que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El
efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en
la determinación de la producción diaria para las actividades
de obra que correspondan.
4. Análisis de afectaciones prediales.
5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades
de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios
de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista.
Asimismo, detallar cuando corresponda las sub-actividades
o procesos para llegar a obtener la actividad principal.
6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las
inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones,
días libres, etc.).
7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en
el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar
el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y
cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del
porqué se ha considerado la delimitación.
8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias
del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de
un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le
preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las
obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera
clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos
o metas.
9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las
duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los
rendimientos de los recursos considerados. En la memoria
se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano
de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor
incidencia en costo y tiempo.
10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades
obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello
obtener el flujo de desembolso.
11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y
estará compuesto por los siguientes documentos:
a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de
inicio y fin y predecesores.
b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de
ejecución.
12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos
los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante
(Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los
cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea
base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y
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el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma
impresa y digital modificable.
II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION
DEL PROGRAMA DE TRABAJO
En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento
para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento,
será como sigue:
1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las
razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones
para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el
Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta "notas"
del Ms Project en cada una de las actividades de obra que
hayan sido afectadas.
2. Si las razones de los desfases no son imputables al
Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando
cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación
que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica.
3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones
imputables al Contratista, se procederá como sigue:
a. Mantener la duración total de la obra dentro del
plazo contractual.
b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las
fechas de inicio y fin reales de ejecución.
c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán
las modificaciones, dándoles las duraciones de tal
manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de
ser necesario para mejorar el rendimiento deberán
aumentarse los recursos. En todo lo que aplique
se deberá cumplir con el mismo procedimiento
indicado en el numeral II de este Apéndice.
4. La fecha de presentación del programa actualizado (en
forma impresa y digital modificable) será el indicado en la
Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser
remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante
(Dirección de Control y Seguimiento).
III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRORROGA DEL
PLAZO PREVISTO DE TERMINACION
En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento
para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación,
será como sigue:
1. El Contratista presentará una carta de solicitud al
Supervisor con copia a la Dirección de Control y
Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias
que justifiquen el tiempo solicitado y una re-programación
que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para
lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el
cambio en la duración con respecto al Programa de
Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las
justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades
predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad.
El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente
y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no
mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud.
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,
previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud
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y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las
CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de
dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento
de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia
de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos
de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación
del plazo de ejecución de las obras establecido en el
contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio
del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación
en plazo estará en función del tiempo en que resulte
afectada la Ruta Crítica.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos de la AMDC procesará, y procederá a elaborar
suscribir la Modificación de contrato para formalizar la
ampliación de plazo.
4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación
de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de
los representantes del Contratista, el Supervisor y la
Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.
IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS
En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el
análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:
1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar
clasificado en tres componentes, cada uno por separado:
(1) los materiales con el detalle del impuesto por separado,
(2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas.
2. Materiales. - Debe detallarse todos los materiales
involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio
por unidad de cada material. El precio por unidad debe
ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva
cotización. Se debe acompañar un desglose separado del
precio por unidad del material, cuando éste no sea igual
al reflejado en la cotización.
3. Mano de Obra. - Debe detallarse toda la mano de obra
por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el
precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas
sociales que correspondan.
4. Equipo. - Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a
ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y
el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo
considerado, debe estar respaldada por el respectivo
desglose.
5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de
mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se
requieren para construir una unidad de la actividad a que
corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe
ser expresado en cantidades, no en porcentaje.
6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria
de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de
sobrecosto (gastos generales y utilidad).
7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente
a todos los impuestos que manda la ley hondureña.
8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser
igual al orden de los conceptos de obra detallados en la
Lista de Cantidades.
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Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste,
ponderación o cálculo que se requiera realizar durante
la ejecución del proyecto, por lo cual la información
suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el
Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo
requerido. Así mismo serán utilizados para formular los
costos de los trabajos por obra no prevista.
Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí
estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la
interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser
utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la
ejecución del proyecto
V. RECEPCION DE LAS OBRAS Y EMISION DEL
CERTIFICADO DE TERMINACION DE LAS OBRAS.
En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las
obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor
preparará un informe donde conste la fecha de terminación
de los trabajos y la siguiente información:
a. Los resultados de la inspección física de las obras
ejecutadas.
b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay,
previo a la recepción de las obras
c. Los resultados de la constatación de posibles
imperfecciones o defectos de construcción.
d. Los resultados de la constatación del retiro de las
instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de
los terrenos y lugares a su estado normal
e. Los resultados de la constatación relacionada con la
terminación de los trabajos que estuvieran incompletos.
f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos
correspondiente, en el caso de obras de Redes.
g. o de las cantidades de obra finales ejecutadas con el
respectivo monto final
Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los
diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades
pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la
notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos
Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC
nombrará una Comisión de Recepción para que haga la
verificación de los trabajos y del informe del Supervisor.
Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito
el Certificado de Terminación de las Obras por los
representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de
la Comisión de Recepción.
VI. EQUIPO
El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial
para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa
de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la
ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor
y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para
retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista
no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción
del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por
otro en buen estado de funcionamiento en un término no
mayor del requerido para que la actividad en ejecución no
se desfase.
VII. USO DE BITACORA
En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de
la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por
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el Supervisor y el representante de la Dirección de Control
y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora
corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible
para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde
al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice
el Proyecto
VIII. OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE
COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El Contratista está obligado a informar al Supervisor y
a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de
cualquier error que encuentre en los documentos, planos
o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que
pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a
ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar
oportunamente las medidas correctivas que correspondan.
La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los
cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el
descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por
parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios
que se generen en su contra o en contra del Contratante.
IX ÓRDENES DE CAMBIO(VARIACIONES)
En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato,
los documentos requeridos para conformar una Orden de
Cambio son los Siguientes:
a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los
datos relevantes correspondientes al contrato de
ejecución de la obra.
b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades
propuestas y costos)
c. El Proyecto (Descripción del Proyecto)
d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de
Cambio
e. Cuadro de la Orden de Cambio
f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra
g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las
actividades nuevas)
h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las
actividades nuevas)
i. Planos
j. Fotografías
k. Copias de Bitácora
l. Nota de aprobación de la supervisión
X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE
CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO
En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el
procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato
será el siguiente:
1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes
de Cambio y emitirá un informe conteniendo el
dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de
Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando
las evidencias que justifiquen el cambio de cada
una de las actividades y de ser necesario una re-
programación en caso que sea afectada la ruta crítica.
El Informe del supervisor incluirá lo siguiente:
1. Antecedentes
2. Cambios
3. Justificación de los Cambios
4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la
procedencia de la orden de cambio
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5. Anexos:
5.1 Fotografías
5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se
reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio
y/o modificaciones en columnas separadas,
incluir en este cuadro una columna con el
avance porcentual financiero y físico de
cada una de las actividades al momento de
hacer la solicitud de orden de cambio en
aquellas actividades que se consideran más
relevantes.
5.3 Cronograma actualizado (con análisis de
afectación de ruta crítica)
5.4 Para actividades nuevas, un análisis de
precios.
5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las
actividades nuevas, además de la memoria
de cálculo
2. La Dirección de Control y Seguimiento de la
AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y
el dictamen e informe del supervisor y emitir
una aprobación para luego remitir la solicitud
de Modificación de Contrato a la Gerencia de
Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos
de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación
en el plazo previsto para la terminación de las obras
como resultado de la aprobación de la Orden de
cambio deberá acompañarse de los documentos
establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE.
La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la
solicitud de Modificación acompañada de la orden
de cambio y el informe del supervisor.
3. La Gerencia de Licitaciones, Contrataciones
y Servicios Internos de la AMDC procesará
y suscribirá la Modificación de contrato para
formalizar la Orden de Cambio.
XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
PARA PAGO DE ANTICIPO
En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación debe
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre
del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al
director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, el recibo debe presentarse por el monto
neto a recibir. (Firmado y sellado).
3. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de Fianza de Anticipo
c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de solvencia Municipal del representante legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN numérico de la empresa
e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR.
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f. Permiso de operación de la empresa
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de
pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la construcción.
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las
subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA
ESTIMACIONES
En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben
respetar el orden y los requisitos de todos documentos
enumerados a continuación, su forma de presentación debe
ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de
COPIA ADICIONAL:
1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre
del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto.
Dirigido al director de Control y Seguimiento.
2. Documentación Requerida:
a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura)
de acuerdo al nuevo régimen de facturación DEI,
de estimación indicando periodo, nombre, número
y Código del proyecto (en caso de haber solicitado
anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por
el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del
contratista, (en caso de haber solicitado anticipo,
desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse
por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).
c. Cuadro de estimación.
d. Estado financiero y físico del proyecto
e. Memoria de cálculo.
f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías)
g. Informe técnico del proyecto de la supervisión.
h. Hojas de Bitácora (color Amarillas)
i. Cronograma actualizado mensualmente.
j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria
del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva
justificación de orden de cambio).
k. En la última estimación deberá presentar el acta de
recepción definitiva ORIGINAL.
3. Información contractual y fianzas bancarias:
a. Fotocopia del contrato.
b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar
por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán
las obras y si será a cuenta y riesgo).
c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia
al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing.
Manuel Alberto Membreño (director de Control y
Seguimiento).
d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.
e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último
pago).
4. Información general:
a. Copia de Identidad del representante legal.
b. Copia de Solvencia Municipal del representante
legal.
c. RTN Numérico del representante legal.
d. RTN Numérico de la empresa.
e. Constancia de Pagos a cuenta de la DEI.
f. Permiso de operación de la empresa.
g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo
de pago del banco (deberá estar al día).
h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara
Hondureña de la Industria y de la construcción
(CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en
las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.
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A.1.1 TRAZADO Y NIVELACIÓN M2 320.00 85.26 L27,283.20
A.1.2 DESPEJE Y PROTECCION DE PISO M2 148.00 200.02 L29,602.96
A.1.3 PROTECCION DE RETABLO UNIDAD 1.00 48,768.00 L48,768.00
A.1.4 APUNTALAMIENTO DE MADERA UNIDAD 23.00 5,284.26 L121,537.98
A.1.5 DESMONTAJE, LAVADO Y APERCHADO DE TEJAS M2 115.00 160.02 L18,402.30
A.1.6 DEMOLICIÓN DE ELEMENTOS DE CONCRETO/MAMPOSTERIA M3 65.00 144.02 L9,361.30
A.1.7 REMOCIÓN DE CAPA VEGETAL SUPERFICIAL Y PROFUNDA M3 973.10 126.69 L123,282.04
A.1.8 REMOCIÓN DE REVOCOS Y ENFOSCADOS, e=10cm M2 820.00 40.00 L32,800.00
A.1.9 REMOCIÓN DE MUSGOS Y LIQUENES M2 410.00 50.02 L20,508.20
A.1.10 LIMPIEZA DE PAREDES M2 1,185.00 46.67 L55,303.95
A.1.11 LAVADO DE PAREDES M2 600.00 53.34 L32,004.00
A.1.12 REMOCIÓN DE PINTURA M2 225.00 87.48 L19,683.00
A.1.13 DESMONTAJE DE PISO CON RECUPERACIÓN M2 41.00 240.04 L9,841.64
548,378.57
A.2.1 RECALCE DE CIMETACIÓN GLOBAL 1.00 99,568.00 L99,568.00
99,568.00
A.3.1 REPOSICIÓN DE FALTANTES EN MURO DE MAMPOSTERIA M2 12.00 264.42 L3,173.04
A.3.2 INYECCIÓN DE GRIETAS M 62.00 193.77 L12,013.74
A.3.3 RESTAURACIÓN DE ELEMENTOS DE PIEDRA UNIDAD 1.00 804.26 L804.26
A.3.4 RESTAURACIÓN DE CANALES DE AGUAS LLUVIA M 125.00 404.62 L50,577.50
A.3.5 RESTAURACIÓN DE REMATES SUPERIORES (CORNISA) M 145.00 222.97 L32,330.65
98,899.19
A.4.1 DESMONTAJE DE CLAVADORES EXISTENTES EN LA CUBIERTA DE
TECHOS M2 120.00 100.01 L12,001.20
A.4.2 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: ESTRUCTURA PAR
Y NUDILLO UNIDAD 25.00 97.16 L2,429.00
A.4.3 REPLANTEO DE CERCHAS DE MADERA: PAR Y NUDILLO UNIDAD 25.00 128.02 L3,200.50
A.4.4 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: CLAVADORES Y
REFUERZOS M2 120.00 234.32 L28,118.40
A.4.5 DESMONTAJE DE CIELO RASO DE MADERA (INCLUYE TABLAS DE
MADERA Y TAPALUCES) M2 120.00 100.01 L12,001.20
A.4.6 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE (INCLUYE TABLAS
DE MADERA Y TAPALUCES) M2 120.00 234.32 L28,118.40
A.4.7 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: TIRANTES UNIDAD 25.00 137.16 L3,429.00
A.4.8 REPLANTEO DE TIRANTES UNIDAD 25.00 128.02 L3,200.50
A.4.9 INSTALACIÓN DE TABLONES DE MADERA DEL CIELO RASO
(INCLUYE TABLAS Y TAPALUCES) M2 120.00 474.98 L56,997.60
A.4.10 DESMONTAJE DE VIGA SOLERA DE MADERA M 50.00 80.02 L4,001.00
A.4.11 LIMPIEZA Y CURADO DE VIGA SOLERA DE MADERA M2 30.00 168.59 L5,057.70
A.4.12 REPOSICIÓN DE VIGA SOLERA PERIMETRAL DE MADERA M 50.00 1,032.59 L51,629.50
A.4.13 DESMONTAJE DE VIGA CORONA DE MADERA M 50.00 80.02 L4,001.00
A.4.14 LIMPIEZA Y CURADO DE VIGA CORONA DE MADERA M2 25.00 168.59 L4,214.75
A.4.15 REPOSICIÓN DE MADERA EN VIGA CORONA M 50.00 7,531.48 L376,574.00
A.4.16 RESTAURACIÓN DE CARPINTERIA DE VENTANA ORIGINAL UNIDAD 5.00 26,869.40 L134,347.00
A.4.17 RESTAURACION DE CARPINTERIA DE PUERTA P-1 UNIDAD 1.00 34,763.72 L34,763.72
APENDICE B
LPuNO-02-AMDC-15-2021
Financiado con Fondos de la Alcaldía Municipal del Distrito Central
PROYECTO :
Restauración de capilla y obras varias en el Cementerio General, Comayagüela M.D.C.
A.4 ESTRUCTURAS DE MADERA
EDIFICIO PRINCIPAL
A.1 OBRAS PRELIMINARES
UBICADO EN :
Municipío del Distrito Central, Francisco Morazan
Item DESCRIPCIÓN
Empresa en obras de Construcción, S.A. de C.V. (ENOCSA)
Unidad Cantidad Precio Unitario
(LPS) Total (LPS.)
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A.2 CIMENTACIÓN
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A.3 CONSOLIDACIÓN
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A.4.18 RESTAURACIÓN DE GRADAS GLOBAL 1.00 60,058.30 L60,058.30
A.4.19 DESMONTAJE DE MEZANINE DE MADERA (INCLUYE TABLAS DE
MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00 800.10 L12,001.50
A.4.20 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA DE MEZANINE (INLCUYE TABLAS
DE MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00 168.59 L2,528.85
A.4.21 INSTALACIÓN DE TABLONES DE MADERA DE MEZANINE (INCLUYE
TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00 856.86 L12,852.90
A.4.22 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA DE MEZANINE VIGAS
TRANSVERSALES Y VIGAS TIPO TIRANTES UNIDAD 20.00 117.15 L2,343.00
A.4.23 REPLANTEO DE VIGAS DE MADERA EN MEZANINE UNIDAD 20.00 60.01 L1,200.20
A.4.24 RESTAURACIÓN DE BARANDAL GLOBAL 1.00 35,267.90 L35,267.90
890,337.12
A.5.1 RESTAURACIÓN DE PAREDES DE ADOBE M2 87.00 362.31 L31,520.97
A.5.2 REVOCO Y ENLUCIDO DE PARED DE ADOBE Y PIEDRA M2 1,130.00 465.50 L526,015.00
A.5.3 RESTAURACIÓN DE HERRERIA ORIGINAL VENTANAS V-1 Y V-4 UNIDAD 4.00 2,076.46 L8,305.84
A.5.4 SUM/APLIC. DE PINTURA EN PARED DE ADOBE Y PIEDRA UNIDAD 1,470.00 71.94 L105,751.80
L671,593.61
2,308,776.49
B.1.1 EXCAVACIÓN COMUN M3 70.00 300.03 L21,002.10
B.1.2 ZAPATA AISLADA Z-1 DE 1.10m x 1.10m x 0.40m, #4@15 cm A/S UNIDAD 4.00 1,771.31 L7,085.24
B.1.3 ZAPATA AISLADA Z-2 DE 0.90m x 0.90m x 0.40m, #4@15 cm. A/S UNIDAD 8.00 1,615.15 L12,921.20
B.1.4 PEDESTAL DE CONCRETO DE 0.30m x 0.30m, REFORZADO CON
8#4,ANILLOS #3 M 14.00 1,632.87 L22,860.18
B.1.5 VIGA DE CIMENTACIÓN DE 30cm x 60cm, 6#6 anillo #4@20cm. M 31.00 2,553.95 L79,172.45
B.1.6 ZAPATA CORRIDA Z-3 DE 0.70m x 0.20m, 4#3, #3 @ 0.15 m M 14.00 1,126.50 L15,771.00
B.1.7 ZAPATA CORRIDA Z-4 DE 0.60m x 0.20m, 4#3, #3 @ 0.15 m M 7.00 1,059.49 L7,416.43
B.1.8 SOBRECIMIENTO DE BLOQUE DE 6" RELLENO DE CONCRETO,
REF. ver.1#4 @ 0.20 m, hor. 1#3 @ 2 HILADAS M2 24.00 1,174.52 L28,188.48
B.1.9 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 65.00 384.85 L25,015.25
219,432.33
B.2.1 SUM/INST. DE PERFIL METALICO W8x24 GRADO 50 PARA
COLUMNAS M 45.00 9,434.34 L424,545.30
B.2.2 SUM/INST. DE PERFIL METALICO W8x21 GRADO 50 PARA VIGAS M 73.00 8,160.74 L595,734.02
B.2.3 SUM/INST. DE TUBO ESTRUCTURAL DE 4"x4"x20', e=1/4" M 234.00 1,607.37 L376,124.58
B.2.4 SUM/INST. DE PLACA DE ANCLAJE DE ACERO GRADO 36 DE
0.30m x 0.30m, e= 1/2" UNIDAD 12.00 704.64 L8,455.68
B.2.5 SUM/INST. DE PLACA DE ACERO DE ANCLAJE DE 6"X6", E= 1/4" UNIDAD 8.00 524.26 L4,194.08
B.2.6 SUM/INST. DE COLUMNA DE TUBO ESTRUCTURAL DE 4"x4"x1/8" M 8.00 1,441.49 L11,531.92
1,420,585.58
B.3.1 VIGA CORONA DE MADERA DE 5"X4" M 88.00 479.39 L42,186.32
B.3.2 VIGA SOLERA DE MADERA DE 7"X4" M 88.00 630.68 L55,499.84
B.3.3 TABLA DE MADERA DE 7"X1" PARA CIERRE M 88.00 221.42 L19,484.96
B.3.4 LARGUERO DE MADERA DE 6"X4" M 280.00 679.90 L190,372.00
B.3.5 ARMADURA DE MADERA T-1 (PARES Y TIRANTES DOBLES 7"X 2
1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 10.00 23,913.23 L239,132.30
B.3.6 ARMADURA DE MADERA T-2 (PARES Y TIRANTES DOBLES DE 7"X
2 1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 9.00 16,746.98 L150,722.82
B.3.7 ARMADURA DE MADERA T-3 (PARES Y TIRANTES DOBLES DE 7"X
2 1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 1.00 30,215.73 L30,215.73
B.3.8 ARMADURA DE MADERA T-4 (TIRANTES DOBLES DE 7"X2 1/2",
DIAG. Y VERT. DE 5"X3" Y LARGUEROS DE 6"X4") UNIDAD 2.00 15,307.52 L30,615.04
B.3.9 ARMADURA DE MADERA T-5 (TIRANTES DOBLES DE 7"X 2 1/2"Y
LARGUEROS DE 6"X4") UNIDAD 2.00 12,194.47 L24,388.94
782,617.95
B.4.1 CUBIERTA DE TEJA SOBRE LAMINA ALUZINC CURVA CAL. 26 M2 350.00 785.41 L274,893.50
B.4.2 LOSA DE CONCRETO f¨C 280 KG/CM2 CON MALLA
ELECTROSOLDADA M2 19.00 3,581.04 L68,039.76
B.4.3 LOSA DE CONCRETO f´C 210 KG/CM2 #3@ 20 CM A/S, E=10 CM M2 17.00 1,371.15 L23,309.55
B.4.4 IMPERMEABILIZACIÓN DE LOSA M2 33.00 435.53 L14,372.49
B.4.5 FLASHING DE LAMINA LISA CAL. 32 M 15.00 256.28 L3,844.20
B.4.6 SOLERA DE CONCRETO DE 15 CM X 15 CM 4#3, #3 @ 15 CM M 7.00 520.76 L3,645.32
B.4.7 TECHO LAMINA ALUZINC CAL. 26 M2 55.00 493.71 L27,154.05
B.4.8 TECHO DE LAMINA DE POLICARBONATO TRANSPARENTE M2 115.00 535.58 L61,591.70
476,850.57
Sub-Total
Sub-Total
A.5 ALBAÑILERIA
Sub-Total
TOTAL PRELIMINARES
OBRA NUEVA
B.1 CIMENTACIÓNES
Sub-Total
B.2 ESTRUCTURA METALICA
Sub-Total
B.3 ESTRUCTURA DE MADERA
B.4 TECHO
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B.5.1 PARED DE LADRILLO m2 115.00 849.80 L97,727.00
B.5.2 PARED DE TABLA YESO m2 103.00 546.13 L56,251.39
B.5.3 FIRME DE CONCRETO DE 3000 PSI, E= 10 cm, #2 @15cm a/s m2 95.00 550.64 L52,310.80
B.5.5 FIRME DE CONCRETO PARA NIVELAR PISO EXISTENTE m2 152.00 433.27 L65,857.04
B.5.4 CASTILLO DE 15 CM X 15 CM, 4#3, #2 @ 15 CM M 40.00 598.75 L23,950.00
B.5.6 SOLERA INFERIOR DE CONCRETO DE 15 CM X 20 CM, 4#3, #2 @ 15
CM M 30.00 568.40 L17,052.00
B.5.7 SOLERA SUPERIOR DE CONCRETO DE 15 CM X 15 CM, 4#3, #2 @
20 CM M 30.00 530.12 L15,903.60
B.5.8 JAMBAS DE CONCRETO DE 15 CM X 10 CM, 2#3, #2 @ 20 CM M 15.00 472.91 L7,093.65
336,145.48
B.6.1 SUM/INST. DE VENTANA DE MADERA SIMILAR A ORIGINAL , V-5 UNIDAD 4.00 8,686.80 L34,747.20
B.6.2 SUM/INST. DE HERRERIA PARA VENTANA SIMILAR AL ORIGINAL, V-
5 Y V-6 UNIDAD 6.00 6,616.54 L39,699.24
B.6.3 SUM/INST. DE PUERTA P-4 UNIDAD 7.00 3,962.40 L27,736.80
B.6.4 SUM/INST. DE PUERTA METALICA CON CARGADORES DE MADERA
P-6 UNIDAD 3.00 11,772.90 L35,318.70
B.6.5 SUM/INST. DE PORTON METALICO P-7 UNIDAD 2.00 11,258.85 L22,517.70
B.6.6 SUM/INST. DE PUERTA DE MADERA P-2 UNIDAD 1.00 3,416.30 L3,416.30
B.6.7 SUM/INST. DE PUERTA DE MADERA P-4 UNIDAD 1.00 3,733.80 L3,733.80
B.6.8 SUM/INST. DE PORTON METALICO P-8 UNIDAD 2.00 11,562.08 L23,124.16
190,293.90
B.7.1 PISO DE PORCELANATO DE 30 CM X 60 CM M2 115.00 774.54 L89,072.10
B.7.2 PISO DE PORCELANATO DE 30 CM X 30 CM M2 15.00 746.66 L11,199.90
B.7.3 TRANSICIÓN DE CONCRETO BLANCO CON MARMOLINA M2 6.00 1,001.41 L6,008.46
B.7.4 INSTALACIÓN DE PISO RECUPERADO DE PRESBITERIO M2 9.00 630.77 L5,676.93
B.7.5 INSTALACIÓN DE PISO RECUPERADO TIPO DAMERO M2 38.00 630.77 L23,969.26
B.7.6 REPELLO Y PULIDO EN PAREDES DE LADRILLO M2 228.00 333.29 L75,990.12
B.7.7 SUM/APLIC. DE PINTURA EN PARED DE LADRILLO M2 228.00 129.06 L29,425.68
B.7.8 SUM/APLIC. DE EPOXICO GRIS EN FIRME DE CONCRETO M2 265.00 362.44 L96,046.60
337,389.05
B.8.1 PERSIANAS METALICAS DE TUBO DE 4"X4", CON CELOSIAS DE
LAMINA DE HIERRO Y TELA METALICA. M2 15.00 1,809.76 L27,146.40
B.8.2 SUM/INST. DE VIDRIO TEMPLADO, INCLUYE PUERTA M2 11.00 10,458.46 L115,043.06
B.8.3 SUM/INST. DE CORTINA METALICA UNIDAD 1.00 29,317.96 L29,317.96
171,507.42
C.1.1 TRAZADO Y MARCADO CON EQUIPO DE TOPOGRAFIA M 105.00 397.35 L41,721.75
C.1.2 EXCAVACION COMUN MATERIAL SEMIDURO (TIPO II) M3 65.00 250.04 L16,252.60
C.1.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO M3/KM 200.00 166.05 L33,210.00
C.1.4 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 2" SDR-41 M 40.00 213.48 L8,539.20
C.1.5 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 4" SDR-41 M 54.00 383.13 L20,689.02
C.1.6 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE
ACARREO) M3 25.00 732.07 L18,301.75
C.1.7 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 45.00 427.27 L19,227.15
C.1.8 CAJA DE REGISTRO DE 0.60 m X 0.60 m (ALTURA HASTA 1.50 m.) UNIDAD 5.00 5,556.37 L27,781.85
C.1.9 SUM/INST. DE SERVICIO SANITARIO (INCLUYE ACCESORIOS) UNIDAD 5.00 7,162.80 L35,814.00
C.1.10 SUM/INST. DE LAVAMANOS DE PORCELANA BLANCO (INCLUYE
ACCESORIOS) UNIDAD 5.00 6,591.30 L32,956.50
C.1.11 SUM/INST. DE ACCESORIOS DE PVC PARA DRENAJE GLOBAL 1.00 4,956.42 L4,956.42
259,450.24
C.2.1 TRAZADO Y MARCADO CON EQUIPO DE TOPOGRAFIA M 180.00 42.11 L7,579.80
C.2.2 EXCAVACION COMUN MATERIAL SEMIDURO (TIPO II) M3 75.00 250.04 L18,753.00
C.2.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO M3/KM 300.00 166.05 L49,815.00
C.2.4 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 1/2" SRD-13.5 M 30.00 179.21 L5,376.30
C.2.5 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 1" SRD-26 M 90.00 188.08 L16,927.20
C.2.6 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 2" SDR-26 M 70.00 224.30 L15,701.00
C.2.7 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE
ACARREO) M3 32.00 732.07 L23,426.24
C.2.8 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 45.00 427.27 L19,227.15
C.2.9 SUM/INST. DE ACCESORIOS DE PVC PARA AGUA POTABLE GLOBAL 1.00 10,586.46 L10,586.46
C.2.10 CAJA DE REGISTRO PARA CONEXIÓN DOMICILIARIA UNIDAD 1.00 4,893.29 L4,893.29
172,285.44
L. 4,366,557.96
C.1 AGUAS RESIDUALES
B.5 OBRA GRIS
Sub-Total
B.6 PUERTAS Y VENTANAS
Sub-Total
B.7 ACABADOS
Sub-Total
B.8 OBRAS VARIAS
Sub-Total
C. COMPONENTE HIDROSANITARIO
Sub-Total
C.2 AGUA POTABLE
Sub-Total
TOTAL OBRA NUEVA
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D.1.1 SUM/INST. DE LUMINARIA DE PISO EMPOTRABLE TIPO SPOT DE
2.5 " UNIDAD 8.00 2,597.82 L20,782.56
D.1.2 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DE PARED ESTILO CLASICO UNIDAD 1.00 4,486.03 L4,486.03
D.1.3 SUM/INST. DE LUMINARIA LED CILINDRICA COLGANTE DE 4" UNIDAD 5.00 5,461.78 L27,308.90
D.1.4 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DIRIGIBLE MONTADA EN RIEL UNIDAD 4.00 5,832.25 L23,329.00
D.1.5 SUM/INST. DE LUMINARIA TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 7.00 2,211.42 L15,479.94
D.1.6 SUM/INST. DE LUMINARIA LED EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 10.00 4,644.71 L46,447.10
D.1.7 SUM/INST. DE LUMINARIA DECORATIVA COLGANTE DE 300 LUMEN UNIDAD 4.00 5,216.77 L20,867.08
D.1.8 SUM/INST. DE LUMINARIA DE EMERGENCIA LED DECORATIVA UNIDAD 4.00 6,633.83 L26,535.32
D.1.9 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO 15 AMP, 125 V UNIDAD 1.00 1,336.81 L1,336.81
D.1.10 SUM/INST. DE INTERRUPTOR DOBLE 15 AMP, 125 V UNIDAD 2.00 1,622.86 L3,245.72
D.1.11 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO CON SENSOR DE
OCUPACIÓN UNIDAD 3.00 1,913.22 L5,739.66
D.1.12 SUM/INST. DE DIMMER LED PARA 300W, 120V. UNIDAD 2.00 1,844.43 L3,688.86
D.1.13 SUM/INST. DE SENSOR DE OCUPACIÓN DE CIELO 360° UNIDAD 1.00 3,587.55 L3,587.55
202,834.53
D.2.1 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 15 AMP, 125 V, NEMA 5-
15R UNIDAD 11.00 2,083.02 L22,913.22
D.2.2 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 20 AMP, 125 V, NEMA 5-
20R UNIDAD 3.00 2,236.83 L6,710.49
D.2.3 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 15 AMP, 125V, NEMA 5-
15R (CON FALLA A TIERRA) UNIDAD 1.00 2,147.02 L2,147.02
D.2.4 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 30 AMP, 250 V, NEMA 6-
20R (2 POLOS MAS A TIERRA) UNIDAD 1.00 2,839.43 L2,839.43
34,610.16
D.3.1 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA DOBLE VOZ/DATOS CON
DOS JACKS MODULARES UNIDAD 2.00 5,715.00 L11,430.00
11,430.00
D.4.1 CENTRO DE CARGA DE 8 ESPACIOS UNIDAD 1.00 19,577.84 L19,577.84
D.4.2 SUM/INST. DE ALIMENTADOR ELECTRICO DE PANEL "PCP" DESDE
PANEL "PO1" GLOBAL 1.00 5,220.56 L5,220.56
24,798.40
L. 273,673.09
E.1.1 SUM/INST. DE LUMINARIA DE PISO EMPOTRABLE TIPO SPOT DE
2 5 " UNIDAD 9.00 2,597.82 L23,380.38
E.1.2 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DE PARED ESTILO CLASICO UNIDAD 1.00 3,498.25 L3,498.25
E.1.3 SUM/INST. DE LUMINARIA LED COLGANTE DE CAMPANA DE 24" UNIDAD 9.00 7,216.68 L64,950.12
E.1.4 SUM/INST. DE LUMINARIA LED COLGANTE CILINDRICA DE 4" UNIDAD 6.00 5,461.78 L32,770.68
E.1.5 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DIRIGIBLE MONTADA EN RIEL UNIDAD 27.00 4,409.85 L119,065.95
E.1.6 SUM/INST. DE LUMINARIA LED EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 5.00 4,644.71 L23,223.55
E.1.7 SUM/INST. DE LUMINARIA DE EMERGENCIA LED DECORATIVA UNIDAD 9.00 5,363.83 L48,274.47
E.1.8 SUM/INST. DE LUMINARIA STRIP PARA UN TUBO LED DE 400 LUM. UNIDAD 1.00 3,794.96 L3,794.96
E.1.9 SUM/INST. DE INTERRUPTOR TRIPLE 15 AMP, 125 V UNIDAD 1.00 1,802.55 L1,802.55
E.1.10 SUM/INST. DE INTERRUPTOR VAIVEN 15 AMP, 125 V UNIDAD 2.00 1,772.07 L3,544.14
E.1.11 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO 15 AMP, 125 V UNIDAD 5.00 1,336.81 L6,684.05
E.1.12 SUM/INST. DE INTERRUPTOR DE PARED CON TEMPORIZADOR UNIDAD 1.00 1,909.34 L1,909.34
E.1.13 SUM/INST. DE DIMMER LED PARA 300W, 120V. UNIDAD 9.00 1,844.43 L16,599.87
349,498.31
E.2.1 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO 15 AMP, 125 V, NEMA 5-
15R UNIDAD 28.00 1,526.27 L42,735.56
42,735.56
E.3.1 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA DOBLE VOZ/DATOS CON
DOS JACKS MODULARES UNIDAD 2.00 4,445.00 L8,890.00
E.3.2 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA SENCILLO VOZ/DATOS CON
UN JACKS MODULAR UNIDAD 3.00 4,524.09 L13,572.27
E.3.3 SUM/INST. DE SALIDA DE VIDEO HDMI UNIDAD 2.00 7,350.50 L14,701.00
E.3.4 SUM/INST. DE GABINETE CERRADO TIPO RACK UNIDAD 1.00 19,050.00 L19,050.00
56,213.27
D.3 COMUNICACIONES
D. COMPONENTE ELECTRICO
ALA SUR EDIFICIO PRINCIPAL
D.1 ILUMINACIÓN
Sub-Total
D.2 CIRCUITO DE FUERZA
Sub-Total
E.3 COMUNICACIONES
Sub-Total
D.4 CENTRO DE CARGA/ACOMETIDA
Sub-Total
TOTAL COMPONENTE ELECTRICO EDIFICIO PRINCIPAL ALA SUR
D. COMPONENTE ELECTRICO
ALA NORTE EDIFICIO PRINCIPAL
E.1 ILUMINACIÓN
Sub-Total
E.2 CIRCUITO DE FUERZA
Sub-Total
Sub-Total
- 901 -
E.4.1 SUM/INST. DE POSTE DE CONCRETO DE 40 FT UNIDAD 1.00 50,800.00 L50,800.00
E.4.2 SUM/INST. DE TRANSFORMADOR MONOFASICO TIPO POSTE DE
37.5 KVA UNIDAD 1.00 184,150.00 L184,150.00
E.4.3 SUM/INST. DE ESTRUCTURA PARA TRANFORMADOR UNIDAD 1.00 19,050.00 L19,050.00
E.4.4 CENTRO DE CARGA DE 30 ESPACIOS UNIDAD 1.00 44,591.47 L44,591.47
E.4.5 CENTRO DE CARGA DE 16 ESPACIOS UNIDAD 1.00 35,044.57 L35,044.57
E.4.6 CIRCUITO DE ALIMENTACIÓN PARA PANEL po1 DESDE
TRANFORMADOR DE 37.5 KVA GLOBAL 1.00 15,563.91 L15,563.91
E.4.7 CIRCUITO DE ALIMENTACIÓN PARA PANEL pfc DESDE PANEL po1 GLOBAL 1.00 16,396.56 L16,396.56
E.4.8 SUM/INST. DE SISTEMA DE ATERRIZAJE CON VARILLA DE COBRE
Y SOLDADURA EXOTERMICA M 1.00 3,950.56 L3,950.56
E.4.9 CAJA DE REGISTRO DE 0.30 M X 0.30 M X 0.50 M UNIDAD 5.00 1,230.23 L6,151.15
375,698.22
L. 824,145.36
L. 7,773,152.90
L. 388,657.65
L. 233,194.59
L. 8,395,005.14
ADMINISTRACION DELEGADA (5%)
CLAUSULA ESCALATORIA (3%)
GRAN TOTAL
E.4 CENTRO DE CARGA PRIMARIO/ACOMETIDA
Sub-Total
TOTAL COMPONENTE ELECTRICO EDIFICIO PRINCIPAL ALA NORTE
SUB-TOTAL DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 14.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.
1336/GLA/AMDC/2021.-CODIGO № 2825, “SUPERVISIÓN DE
LA RESTAURACIÓN DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS
EN EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL
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ARTÍCULO 14.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 1336/
GLA/AMDC/2021.-CODIGO №
2825, “SUPERVISIÓN DE LA
RESTAURACIÓN DE: A.- LA
CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN
EL CEMENTERIO GENERAL,
B.- PALACIO MUNICIPAL FASE
II”, Concurso Nacional CotNO-06-
AMDC-28-2021, suscrito el 22 de
Septiembre de 2021, entre la Municipalidad
del Distrito Central por medio del señor
Alcalde del Distrito Central NASRY
JUAN ASFURA ZABLAH y el
señor DANIEL ANTONIO SANSUR
ORELLANA, en su condición de
representante legal de INGENIERÍA
EN DISEÑO ARQUITECTURA Y
CONSTRUCCIÓN S. DE R.L., el que
literalmente dice:
“CONTRATO No. 1336/GLA/AMDC/2021.-CODIGO
№ 2825, “SUPERVISIÓN DE LA RESTAURACIÓN
DE: A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN
EL CEMENTERIO GENERAL, B.- PALACIO
MUNICIPAL FASE II”, Concurso Nacional CotNO-06-
AMDC-28-2021…”.
Este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA
ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño
y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-
1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal
del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta
Especial de Juramentación Acta N° 004 - GDFM - 2018 de
fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018),
quien para los efectos legales de este contrato se denominará
“EL CONTRATANTE” por una parte y DANIEL ANTONIO
SANSUR ORELLANA, de nacionalidad hondureña y de
este domicilio con Tarjeta de Identidad número 0801-1977-
07394 quien actúa en su condición de Gerente General, de la
Sociedad INGENIERÍA EN DISEÑO ARQUITECTURA
Y CONSTRUCCION, S DE R.L., condición que acredita
mediante Testimonio de Escritura Pública Número 44
de fecha 3 de Abril de 2012, Autorizado por el Abogado
y Notario Renán Pérez e Inscrita bajo el Número: 13093,
Matrícula: 2525348 del Registro de la Propiedad Mercantil
de Francisco Morazán, Centro Asociado IP, quien en lo
sucesivo y para efectos de este contrato se denominará
“EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El
Contratante desea que El Consultor ejecute el contrato
“SUPERVISION DE LA RESTAURACIÓN DE A.- LA
CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL CEMENTERIO
GENERAL, B.- PALACIO MUNICIPAL FASE II”, CON
CÓDIGO N° 2825”, Concurso Nacional No. CotNO-06-
AMDC-28-2021; en adelante denominado “Los Servicios”
y El Contratante ha aceptado la oferta para la supervisión de
la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación
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de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia, este
contrato atestigua lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y
expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que
en las respectivas Condiciones Generales y Especiales
del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las
mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e
interpretarán como parte del mismo.
CLAUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos
constituyen parte integral del presente contrato, corren
adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma
conjunta con el:
a) Las Condiciones Generales del Contrato.
b) Las Condiciones Especiales del Contrato.
c) Bases del Concurso Nacional.
d) Los Términos de Referencia (Apéndice “B”).
e) Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta
Técnica y Propuesta Económica Original,
Contrapropuesta Económica presentada por EL
CONSULTOR en su Oferta.
f) Acta de Cierre de Negociación .
g) La Notificación del Contratante al Consultor, de
que se le ha adjudicado el Contrato.
h) Garantía de cumplimiento de contrato.
i) Planos.
j) Orden de Inicio.
k) Modificaciones al documento base si las hubiere
CLAUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se
obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados
con apego estricto a los documentos componentes del
Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado,
en un plazo total de doscientos diez (210) días calendario,
en todo proyecto que la ejecución sobrepase la actual
administración se deberá considerar lo establecido en
el Art Nª 13 LCE. : Contratos de Exoneraciones o con
Efectos en el siguiente Periodo de Gobierno. “Los contratos
que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones
fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este
requisito deberá cumplirse especialmente cuando se trate de
contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos en
el siguiente periodo de gobierno”.
CLAUSULA CUARTA: EL Consultor por este medio se
obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo
a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de
cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.
CLAUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se
compromete a pagar al Consultor como retribución por la
ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la
subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas
sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del
contrato en el plazo y en la forma establecidas en este.
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CLAUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende
a la cantidad de Un millón novecientos cincuenta mil
noventa y dos Lempiras con 16/100 (L. 1,950,092.16). EL
CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de
la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma
con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para
efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante
se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla del
apéndice “C”.
CLAUSULA SEPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del
Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho,
nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el
más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes
de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD,
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION
CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR
DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por
el suministro de información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
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de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de
las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA OCTAVA: Art. N° 78 DGP Decreto 182-2020,
para el año fiscal 2021, en caso de recorte presupuestario
de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación
económica y financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y
en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá
dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más
obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de
la rescisión o resolución del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: PENAL. Las partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley
de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto
No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la
Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en
la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de
incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad
y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos
de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si
durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas
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imputables: a) Al contratista la administración declarara de
oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando
fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración
de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en
los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en
tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la
prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que
por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista
no realice las actividades comprendidas en el contrato, en
cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública
y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo
en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por
daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento una
suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los
servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el
máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la
entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes,
servicios y obra pública dentro del período especificado
en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el
Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá
deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación
de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios
que se cause a cualquiera de las partes contratantes por
incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato.
6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales
que correspondan.
En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente
Contrato de conformidad con las leyes de la República de
Honduras a los Veintidós días del mes de Septiembre del año
dos mil Veintiuno.
(F Y S)
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal
El Contratante
(F Y S)
Daniel Antonio Sansur Orellana
Ingeniería en Diseño Arquitectura y Construcción,
S de R.L
RTN: 08019014692536
El Consultor
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Condiciones Generales del contrato
1. Definiciones
1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la
manera que se indica a continuación:
(a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que
tengan fuerza de ley en el país del Contratante;
(b)"Contrato" significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el
Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos
todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por
referencia;
(c)"Precio del Contrato" significa el precio que el Contratante pagará al
Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento
de sus obligaciones contractuales;
(d) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato;
(e) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato;
(f) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes"
significa el Contratante y el Consultor;
(g) En el caso de que EL Consultor sea una asociación en participación o
grupos (joint venture) formada por varias firmas, "Integrante" significa
cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a
cargo" significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en
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nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones dEL
Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;
(h) "El Contratante" es la entidad que contrata los servicios del Consultor;
(i) "Consultor" es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los
servicios en virtud del Contrato;
(j) "Sub consultor" es la firma o persona contratada por EL Consultor para
llevar a cabo parte de los servicios de consultoría;
(k) "Servicios" significa el trabajo descrito en los términos de referencia que
EL Consultor deberá realizar conforme a este Contrato;
(l) "Personal" significa los empleados contratados por EL Consultor por
cualquier Sub consultor para la prestación de los Servicios o de una parte de
los mismos; y
(m)"Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del país
del Contratante.
2. Ley que rige el Contrato
2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las
Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en
las CEC.
3. Idioma
3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán
obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado
o interpretación.
4. Notificaciones
4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante
comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La
el
consultor”
consultor
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comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con
confirmación de recibo por escrito.
5. Lugar donde se prestarán los Servicios
5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en
ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los
lugares que el Contratante indique.
6. Representantes autorizados
6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el
Contratante o EL Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y
podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este
Contrato, deba o pueda firmarse.
7. Impuestos y derechos
7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y
el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás
imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera
incluido en el Precio del Contrato.
8. Entrada en vigor
8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas
Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.
9. Comienzo de la prestación de los Servicios
9.1 EL Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la
consultor
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fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.
10. Expiración del Contrato
10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la
Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC,
contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
11. Modificación
11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido
el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito
entre las Partes.
12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente
contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros:
Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido
evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales
y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir
sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre
otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c)
Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería,
Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación,
Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no
sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como:
Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas
reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
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12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, EL Consultor notificará
prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo
que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, EL
Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en
la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos
de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.
13. No violación del Contrato
13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus
obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni
como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento
de Fuerza Mayor.
14. Prórroga de plazos
14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en
virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual
dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento
de Fuerza Mayor.
15. Pagos
15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, EL Consultor-salvo que otra cosa se
hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de
acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos
adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese
período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho
período.
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16. Rescisión por el Contratante
16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una
notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta
(30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos
especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del
evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta
(60) días de antelación:
(a) Si EL Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en
virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de
una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber
aceptado posteriormente por escrito;
(b) Si EL Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;
(c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no
pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no
menos de sesenta (60) días;
(d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por
razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia; o
(e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.
17. Rescisión por el Consultor
17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no
menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando
se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de
esta Cláusula:
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(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de
este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme
a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción
de la notificación por escrito EL Consultor respecto de la mora en el pago; o
(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no
pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor
de sesenta (60) días.
18. Pagos al rescindirse el Contrato
18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó
17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:
(a)Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios
prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión;
y
(b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16,
el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y
ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de
sus familiares a cargo elegibles.
19. Obligaciones del Consultor
19.1 EL Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la
debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas
profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de
administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos
eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los
Servicios, EL Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en
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todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los
acuerdos a que llegue con un Sub consultor o con terceros.
20. Conflicto de intereses
20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los
Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y EL Consultor
no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago
similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los
Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además,
EL Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub
consultor, ni tampoco los agentes de el Consultor del Sub consultor, reciban
ninguna de tales remuneraciones adicionales.
21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el
Proyecto
21.1 EL Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como
después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como
tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar
bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier
continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o
que esté estrechamente relacionado con ellos.
22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles
22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán
desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades:
(a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional
en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud
de este Contrato; o
consultor
consultor
consultor
Sub-
consultor
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(b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las
CEC.
23. Confidencialidad
23.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal de ninguno
de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su
expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante
relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u
operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este
último.
24. Seguros que deberá contratar el Consultor
24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor
contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en
los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los
riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y
b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el
mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.
25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del
Contratante
25.1 EL Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante
para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los
Servicios;
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(b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre
en el Apéndice C ("Personal clave y Sub consultores"); y
(c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.
26. Obligación de presentar informes
26.1 EL Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se
especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que
se establezcan en dichos términos.
27. Multas
27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra EL Consultor serán sancionados
con multas establecidas en las CEC.
28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el
Consultor
28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y
demás documentos y programas de computación preparados por El Consultor
para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior,
pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a
más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario
pormenorizado de todos ellos. EL Consultor deberá conservar una copia de dichos
documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años.
En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos
y programas de computación en el futuro.
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29. Modificación de contrato
29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato
mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un
aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que EL
Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se
efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.
30. Personal del Consultor
30.1 En el Apéndice “A” se describen los cargos, funciones convenidas del
Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante
aprueba el Personal clave y los Sub consultores que figuran por cargo y por
nombre en dicho Apéndice “A”. Cualquier modificación en la nómina deberá ser
antes de ser contratada por EL Consultor obtener previamente la conformidad por
escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los
hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la
oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus
responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las
calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios
individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el
formulario de la oferta económica.
31. Remoción y/o sustitución del Personal
31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios
en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún
integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable
control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con
calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.
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(b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se
ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción
penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de
cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por
escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra
persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.
(c) EL Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional
resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o
inherente a ésta.
32. Obligaciones del Contratante
32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue
al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.
33. Modificación de la ley aplicable
33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier
cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que
resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por
el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor
en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda
por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los
montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.
34. Servicios e instalaciones
34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados
en las CEC.
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35. Pagos al Consultor
35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud
del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no
deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad
de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión
de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás
gastos en que incurra EL Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo
dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por
encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido
en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.
36. Precio del Contrato
36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario
en las CEC, será el indicado en las CEC.
37. Pago de servicios adicionales
37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales
que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo
a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el
precio global.
38. Condiciones relativas a los pagos
38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El
Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y
cinco (45) días contados a partir de la fecha en que EL Consultor haya presentado
la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.
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39. Solución de controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier
divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad
Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso
y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro
de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable
Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia
del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de
Francisco Morazán
40. Prácticas corruptivas
40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con
financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante
el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de
acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo
33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más
comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a
cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al
procedimiento establecido.
40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas
corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula
16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta.
40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas
corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria
de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con
fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.
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41. Inspecciones y auditorias
41.1 EL Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe,
inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros
del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato.
Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las
Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las
disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número
de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.
1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC)
El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central.
2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC)
En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central,
Municipalidad del Distrito Central
Atención: Ing. Manuel Alberto Membreño Milla.
Dirección de Control y Seguimiento.
Dirección: Edificio Ejecutivo, barrio El Centro, frente al Hospital y Clínicas
Viera.
Piso: oficina tercer piso Ciudad: Tegucigalpa, M.D.C. País: Honduras, Centro
América Teléfono: 504 2220-0582.
3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC)
Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los
términos de referencia.
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4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC)
En el caso del Contratante el señor Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde
Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato.
5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC)
Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato.
6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC)
Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden
de inicio.
7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)
El plazo será: Doscientos Diez (210) días calendario.
8. Seguros que deberá contratar EL Consultor (Cláusula 24 de las CGC)
Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
iii.Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos
motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.
iv.Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra
accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.
9. Multas (Cláusula 27 de las CGC)
La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 76 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el año fiscal 2021, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del
Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO
TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la
prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del
período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la
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Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la
resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones
legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL
CONSULTOR que procedieren.
10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por EL
Consultor (Cláusula 28 de las CGC)
Restricciones:
EL Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este
Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los
documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del
Contratante.
EL Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y
cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan
estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los
términos de este Contrato.
11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC)
La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones
del Estado, sin embargo: EL Consultor deberá en primera instancia coordinar
sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran.
Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido
eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para
traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso,
deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. EL Consultor junto al
contratista será responsable de realizar todas las diligencias del caso.
12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC)
No Aplica
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13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC)
Los pagos se harán de forma mensual
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor presente su
respectivo informe aprobado por la unidad respectiva de la A.M.D.C.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y
aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la
AMDC.
• Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al doce por ciento (12%)
del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y
aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o
utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los
comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta, y el 10% sobre el valor
de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de
cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el
finiquito.
14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC)
El monto total del Contrato en Lempiras es de Un millón novecientos
cincuenta mil noventa y dos Lempiras con 16/100 (L. 1,950,092.16).
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15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC)
Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes
correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento.
16. Garantía de Cumplimiento de Contrato:
EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la
ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de
Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por
Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b)
Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato
equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de
costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al
tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; Estas Garantías deberán
ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y
autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes
señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados
los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a
satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros
y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la
cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de
la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento.
La Garantía será presentada por EL Consultor adjudicado diez (10) días
calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de
la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un
Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.
17. Garantía de Anticipo:
No aplica
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18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC)
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva
con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C
previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en
conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.
19. Documentos Integrantes del Contrato:
Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a)
Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y
adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta
negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;
d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR;
e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave y g)
otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa
con las obligaciones de este contrato.
20. Orden de Inicio
Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los
requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para
lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la
Notificación por parte del Consultor del Contrato.
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21. Retenciones
EL Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos
pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá
detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5%
del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de
pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza
pagos a cuenta no se realizará esta retención.
La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o
seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el
Consultor.
22. Ampliación de Plazo y de las Garantías
Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la
ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente
Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o
cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud
escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del
vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las
Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de
Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución
y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante,
no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR.
23. Otros Trabajos Solicitados
EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL
CONSULTOR informes especiales.
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24. Vigilancia de Cumplimiento
La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo
establecido en este contrato y los términos de referencia.
25. Responsabilidad Laboral
EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones
laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la
ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del
Trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que
eventualmente causen a terceros.
26. Causas de Rescisión del Contrato
Si EL Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud
de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de
una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera
haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si EL Consultor estuviera
insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como
consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte
importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60)
días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la
estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y
en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante,
a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE
podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión
por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) días de
anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en
los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en
el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de
antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial
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o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación
Municipal del Distrito Central.
27. Solución de Controversias
Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos
y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los
esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,
cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva
con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC
previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución
tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en
conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas
partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.
28. Medio Ambiente
EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y
prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la
salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos
contratados
29. Otras Obligaciones
EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras
disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los
derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este
contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL
CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato.
30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente
contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
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comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre
otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha
podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones
contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para
evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o
Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b)
Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil,
Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de
Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada
por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del
Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos,
Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como
fuerza mayor o caso fortuito.
31. Terminación del Contrato Por Conveniencia
EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por
resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a
EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución
se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en
dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL
CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la
mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el
trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a
la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione
la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.-
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Apéndice “B”
Términos de Referencia
“SUPERVISIÓN DE LA RESTAURACIÓN DE:
A.- LA CAPILLA Y OBRAS VARIAS EN EL
CEMENTERIO GENERAL
B.- PALACIO MUNICIPAL FASE II”
I. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL
PROYECTO
I. Antecedentes
i. Generalidades
Cementerio General
En todas las ciudades de Latinoamérica existen edificaciones
con diversos estilos arquitectónicos teniendo principalmente
influencia europea, nuestra capital no es la excepción ya que
cuenta con construcciones de diferentes estilos y épocas,
como es el caso del Cementerio General construido en
el siglo XIX durante el mandato del Capitán José María
Medina en el año 1875 e inaugurado por el Doctor Marco
Aurelio Soto en el año de 1877. En el año de 1995 Congreso
Nacional de Honduras decretó al Cementerio General como
"Patrimonio Histórico Nacional" dejando de vender nuevos
lotes y ordenándose su protección y cuidado debido a la alta
calidad arquitectónica y personajes de la historia de Honduras
que guarda sus recintos. Durante el Huracán Mitch en el año
1998 se dañó parte de las estructuras, mausoleos y tumbas
con gran valor histórico; por lo que la AMDC ha considerado
apoyar de forma desinteresada en restaurar este cementerio
para mantener su alto valor patrimonial tangible e intangible
de gran relevancia para la ciudad. Además, resalta el valor
antropológico y la gran actividad que aún existe en este sitio,
especialmente en el “Día de Todos los Santos” y el “Día de
los Muertos”, incluyéndolo en los esfuerzos que ha venido
realizando para el rescate y revitalización de los centros
históricos de Tegucigalpa y Comayagüela promoviendo el
turismo nacional y extranjero, así como la revalorización de
un pasado histórico cultural.
Palacio Municipal
El Palacio Municipal es un inmueble de mucho valor
arquitectónico y paisajista, cuya característica peculiar es que
su estilo neoclásico con ciertas características románticas,
diseñado por el Arq. Augusto Bressani. Anteriormente era
un edificio de madera, el cual fue demolido y reconstruido
en el año de 1937 durante el mandato del General Tiburcio
Carías. Fue construido debido a que, a principios del siglo
XX, la cuidad se dividía en dos jurisdicciones: Tegucigalpa
y Comayagüela. Comayagüela ya contaba con su Palacio
Municipal que es la actual Escuela de Bellas Artes. Por lo
que con la reforma de 1936 que unió ambos distritos en uno
solo, se dispuso el Palacio Municipal.
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A principios del año 2019 se inició la construcción de la fase
I de la restauración de dicho bien inmueble, el cual consta
básicamente en la reparación eléctrica y sanitaria, así como
los cambios de pisos.
En ese mismo año el 26 de abril, se registró un hecho
lamentable en el cual, debido a una manifestación, ocasionó
un siniestro en el inmueble en donde el segundo nivel (Salón
de Cabildos) fue el más afectado, además de daños en la
yesería, y puertas y ventanas de caoba del primer y segundo
nivel.
Cabe recalcar que este inmueble es Valor “A” (M.N.).
Monumento Nacional, Arquitectura Patrimonial de
Excepcional Relevancia Nacional, la cual corresponde a
Edificaciones que, por sus valores históricos, antropológicos,
arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, destacan
del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que
se constituyen en testimonios únicos y que merecen la
declaratoria específica de Monumento Nacional.
Los intentos de rescatar el edificio han sido muy pocos, y
las medidas paliativas que se han tomado no son suficientes
para la recuperación del inmueble. Es por ello que resulta
sumamente importante una intervención integral de
restauración que represente un bien seguro y de gran
atracción para el turismo de nuestra capital.
En la actualidad en el inmueble ha concluido la fase I, en
la cual se ha cambiado la totalidad de las instalaciones
eléctricas y sanitarias, así como la colocación de un firme
de concreta lista para una instalación que se desarrollará en
esta fase II. El segundo nivel se encuentra en daño debido
al siniestro ocurrido en el año 2019, en donde se requiere
otra obra exclusiva de restauración, y el tercer nivel y terraza
donde se realizó un cambio de piso en el exterior y gradas
para acceso a las terrazas.
Cabe recalcar que en la fase I de este proyecto se realizaron
ciertas obras que en esta Fase II dependerán del resultado de
la fase I, esas actividades son las siguientes:
• Las actividades eléctricas ya estarán realizadas
sólo para la instalación de los accesorios, esto
incluye los circuitos para cámaras de seguridad
y aires acondicionados.
• La actividad de piso de primer nivel, quedará
suministrado en la fase I
ii. Obras de Mejoramiento
A continuación, detallamos las nuevas obras de
mejoramiento:
Cementerio General
1. restauración de capilla
2. restauración de portal de acceso y fachada principal
3. construcción de baños
4. rehabilitación de edificio principal ala norte y ala sur
5. Implementación de plan de Gestión Ambiental
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6. componente eléctrico e hidrosanitario
7. restauración de techo
8. construcción de local comercial
Palacio Municipal
1. Obras Hidrosanitarias
2. Obras Eléctricas
3. Acondicionamiento del Salón de Cabildos
4. Restauración en elementos de yeso
5. Colocación de Piso
6. Colocación de Elevador
7. Restauración de elementos de madera (Puertas, Ventanas
y zócalos)
8. Pintura General en el Inmueble.
iii. Objetivo
Conservar y revelar los valores estéticos e históricos de
estas edificaciones con alto valor patrimonial arquitectónico
e histórico. Devolviendo el valor original que tienen los
inmuebles sin importar los hechos que intervinieron en
su deterioro, recuperando así la memoria en el contexto
retornando a estos su valor patrimonial, que por su historia
y valor arquitectónico son considerados como Monumentos
Nacionales.
II. Ubicación
Cementerio General.
El Proyecto está localizado en el Barrio La Chivera, en las
faldas del cerro El Berrinche, al final de la primera calle de
Comayagüela, Centro Histórico del Distrito Central.
Palacio Municipal.
El Proyecto está localizado en Barrio El Centro, ave. Miguel
de Cervantes junto a edificio Midence Soto frente a plaza
central. Tegucigalpa M.D.C.
III. Descripción del Proyecto
Cementerio General.
El proyecto consiste en la restauración del edificio principal
ala norte y ala sur (incluye la Capilla), también se intervendrá
el portal de acceso y la fachada principal incluyendo la cornisa,
se desmontarán las estructuras de madera existente incluyendo
el techo, entrepiso y mezanine realizando limpieza y curado
de los elementos, recuperando las piezas en buen estado y
reemplazando las dañadas con elementos que mantengan las
mismas secciones, se realizará un recalce de cimentación
para reforzar la estructura, se incluye la reposición de
elementos de mampostería faltantes en los muros, se van a
reparar las paredes de adobe incluyendo revocos y enlucidos,
se van a recuperar los elementos metálicos de las ventanas y
se construirán nuevos manteniendo el diseño de la herrería
original en los boquetes faltantes, se construirán zapatas
aisladas de 0.90 m x 0.90 m, e=0.40 m y de 1.10 m x 1.10
m, e= 40 cm, pedestales de concreto de 0.30 m x 0.30 m,
vigas de cimentación de 0.30 m x 0.60 m, zapatas corridas
de 0.60 m x 0.20 m y de 0.70 m x 0.20 m, sobrelevación de
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bloque de 6 reforzado con varilla #4 a cada 20 cm vertical
y 1#3 horizontal a cada dos hiladas, sobre esta cimentación
se construirá una estructura metálica con perfiles metálicos
w8x24 grado 50 para columnas y w8x21 grado 50 para vigas
fijadas en placas metálicas de 6”x4” e=1/4”, además columnas
metálicas de tubo estructural 4”x4”x1/8”, se construirá
techo con estructura de madera y cubierta de lámina aluzinc
ondulada calibre 26 sobre la cual se colocarán tejas de barro,
también se considera la construcción de un techo lámina
de policarbonato transparente con estructura metálica, se
limpiará y rehabilitará el canal de aguas lluvias existente,
se construirán una losa de concreto aligerada f´c 280 kg/
cm2 con lámina troquelada calibre 22, malla electrosoldada
y un espesor de 15 cm, también una losa monolítica f´c 210
km/cm2 con espesor de 10 cm reforzado con varilla #3 @
20 cm ambos sentidos. Para el piso se colocará una capa de
concreto simple para nivelar el firme existente y se construirá
un firme de concreto de 10 cm reforzado con varilla #2 @ 15
cm ambos sentidos, se van a restaurar puertas y ventanas, se
reemplazarán las dañadas utilizando carpintería similar a la
original, para los acabados se colocará piso de porcelanato
de 30 cm x 60 cm y de 30 cm x 30 cm, se instalará el piso
recuperado en el presbiterio de la capilla y el mosaico tipo
damero, se colocarán persianas metálicas de tubo estructural
de 4”x4” y una cortina metálica, se instalará nuevo sistema
hidrosanitario aguas residuales con tubería PVC de 2” y de
4” incluyendo accesorios, se construirán cajas de registro de
0.60 m x 0.60 m (altura hasta 1.50 m), se instalarán servicios
sanitarios y lavamanos de porcelana. Para el sistema de agua
potable se instalará tuberías de ½”, 1” y 2” de diámetro con
sus respectivos accesorios, se construirá una caja de registro
para conexión domiciliaria, se desmontará y reemplazará
el sistema eléctrico incluyendo circuito de iluminación,
luminarias, interruptores, lámparas de emergencia y el
circuito de fuerza, tomacorrientes, centros de carga de 8, 16
y 30 espacios, acometida eléctrica incluye poste de concreto
de 40 ft y transformador monofásico tipo poste de 37.5 KVA
incluye circuito de alimentación desde poste a panel, además
se instalará el sistema de comunicaciones y datos.
Palacio Municipal.
El proyecto consiste en la restauración y acondicionamiento
del inmueble para la puesta en marcha del Plan Maestro del
Centro Histórico del Distrito Central, en primer nivel se
acondicionarán áreas para montar museo, salas multiusos,
fototecas, área para niños, se instalará un cubo de elevadores
de columnas de perfiles metálicos de 8x24 y vigas de 6x9,
panorámico, con vidrio templado fuerte de 3/8” de espesor,
con una rampa de acceso a la azotea 1, se instalará el piso
de primer nivel, así como las bajantes de aguas lluvias que
caerán sobre la rejilla que actualmente se encuentra, de igual
manera se instalarán todas las lámparas que se encuentran
estipuladas en el proyecto, tomacorrientes, interruptores,
spots de iluminación en los baños, así como la restauración
de puertas y ventanas como la limpieza de las paredes
dañadas por el hollín. En el segundo nivel se trabajará la
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restauración del salón de cabildos en donde se realizará el
trabajo de restauración de zócalos y molduras de madera,
restauración de puertas y ventanas, así como el cambio de
puertas y ventanas que se encuentren estipuladas según los
planos entregados, reconstrucción de elementos de yeso,
de piezas por unidad como las piezas lineales, limpieza del
hollín en las paredes, el cambio de vidrios que se encuentran
quebrados, así como la colocación de las lámparas, tomas
e interruptores que se encontraban en este nivel y en el
tercer nivel el acondicionamiento para las oficinas de la
Gerencia del Centro Histórico, con la colocación de aires
acondicionados, instalación de lámparas, tomacorrientes,
interruptores, lámparas de emergencia.
IV. Bioseguridad
Considerando la emergencia por el covid-19, el contratista
y la supervisión, deberán considerar en los costos unitarios
de su oferta económica todos los protocolos de bioseguridad
necesarios durante la ejecución del proyecto, dichos
protocolos deberán seguir todas las recomendaciones del
gobierno de la República y SINAGER.
Deberá considerar el conjunto de normas preventivas
que debe aplicar el personal para evitar el contagio por la
exposición de agentes infecciosos, sean físicos, químicos
o biológicos, sobre todo sangre y fluidos corporales, que
pueden provocar daño, por su carácter contaminante.
Deberá implementar la prevención y el control de las
Infecciones y así crear estrategias ligadas principalmente a
la aplicación de medidas de bioseguridad.
V. Fuente de Financiamiento
La Supervisión para El Cementerio General y Palacio
Municipal será financiada con fondos Municipales.
Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado de
Honduras: Contratos de Exoneraciones o con Efectos
en el siguiente Periodo de Gobierno. Los contratos que
contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales,
requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito
deberá cumplirse especialmente cuando se trate de contratos
que hayan de producir o prolongar sus efectos en el siguiente
periodo de gobierno.
VI. Tiempo de Ejecución y Supervisión
Cementerio General.
El tiempo estipulado para la construcción de
este proyecto será de ciento cincuenta (150) días
calendario.
Palacio Municipal.
El tiempo estipulado para la construcción de
este proyecto será de ciento ochenta (180) días
calendario.
Supervisión para la Restauración del Cementerio
General y Palacio Municipal
El tiempo estipulado para la supervisión de estos
proyectos será de doscientos diez (210) días
calendario.
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VII. CROQUIS DE UBICACIÓN
Cementerio General.
El proyecto se ubica al noroeste de la ciudad de Tegucigalpa, en el sector conocido como “Barrio
la Chivera”, en las faldas del cerro El Berrinche aproximadamente entre las elevaciones 941 y 990
msnm, justo al lado del perímetro del Centro Histórico de Comayagüela. El acceso Principal es
exactamente en la primera calle de Comayagüela.
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UBICACIÓN DE EDIFICIO PRINCIPAL DE CEMENTERIO GENERAL, DONDE SE REALIZARÁN
LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN.
CÓDIGO: 2825
COORDENADAS UTM:
477086.12 m E 1559163.25 m N
Palacio Municipal.
El proyecto se ubica en el Centro Histórico de la ciudad de Tegucigalpa, frente al Parque Central
al costado derecho de la Catedral de San Miguel Arcángel, colinda con el Edificio Midence Soto,
en una elevación aproximada de 940 msnm.
UBICACIÓN DE EDIFICIO DEL PALACIO MUNICIPAL DONDE SE REALIZARÁN LAS OBRAS DE
RESTAURACIÓN.
CÓDIGO: 2825
COORDENADAS UTM:
477946.00 m E 1559354.00 m N
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Cantidades de obra estimadas:
Cementerio General
Nº DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD
A.1.1 TRAZADO Y NIVELACIÓN M2 320.00
A.1.2 DESPEJE Y PROTECCION DE PISO M2 148.00
A.1.3 PROTECCION DE RETABLO UNIDAD 1.00
A.1.4 APUNTALAMIENTO DE MADERA UNIDAD 23.00
A.1.5 DESMONTAJE, LAVADO Y APERCHADO DE TEJAS M2 115.00
A.1.6 DEMOLICIÓN DE ELEMENTOS DE CONCRETO/MAMPOSTERIA M3 65.00
A.1.7 REMOCIÓN DE CAPA VEGETAL SUPERFICIAL Y PROFUNDA M3 973.10
A.1.8 REMOCIÓN DE REVOCOS Y ENFOSCADOS, e=10cm M2 820.00
A.1.9 REMOCIÓN DE MUSGOS Y LIQUENES M2 410.00
A.1.10 LIMPIEZA DE PAREDES M2 1185.00
A.1.11 LAVADO DE PAREDES M2 600.00
A.1.12 REMOCIÓN DE PINTURA M2 225.00
A.1.13 DESMONTAJE DE PISO CON RECUPERACIÓN M2 41.00
A.2.1 RECALCE DE CIMETACIÓN GLOBAL 1.00
A.3.1 REPOSICIÓN DE FALTANTES EN MURO DE MAMPOSTERIA M2 12.00
A.3.2 INYECCIÓN DE GRIETAS M 62.00
A.3.3 RESTAURACIÓN DE ELEMENTOS DE PIEDRA UNIDAD 1.00
A.3.4 RESTAURACIÓN DE CANALES DE AGUAS LLUVIA M 125.00
A.3.5 RESTAURACIÓN DE REMATES SUPERIORES (CORNISA) M 145.00
A.4.1 DESMONTAJE DE CLAVADORES EXISTENTES EN LA CUBIERTA DE TECHOS M2 120.00
A.4.2 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: ESTRUCTURA PAR Y NUDILLO UNIDAD 25.00
A.4.3 REPLANTEO DE CERCHAS DE MADERA: PAR Y NUDILLO UNIDAD 25.00
A.4.4 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: CLAVADORES Y REFUERZOS M2 120.00
A.4.5 DESMONTAJE DE CIELO RASO DE MADERA (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 120.00
A.4.6 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 120.00
A.4.7 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA EXISTENTE: TIRANTES UNIDAD 25.00
A.4.8 REPLANTEO DE TIRANTES UNIDAD 25.00
A.4.9 INSTALACIÓN DE TABLONES DE MADERA DEL CIELO RASO (INCLUYE TABLAS Y TAPALUCES) M2 120.00
A.4.10 DESMONTAJE DE VIGA SOLERA DE MADERA M 50.00
A.4.11 LIMPIEZA Y CURADO DE VIGA SOLERA DE MADERA M2 30.00
A.4.12 REPOSICIÓN DE VIGA SOLERA PERIMETRAL DE MADERA M 50.00
A.4.13 DESMONTAJE DE VIGA CORONA DE MADERA M 50.00
A.4.14 LIMPIEZA Y CURADO DE VIGA CORONA DE MADERA M2 25.00
A.4.15 REPOSICIÓN DE MADERA EN VIGA CORONA M 50.00
A.4.16 RESTAURACIÓN DE CARPINTERIA DE VENTANA ORIGINAL UNIDAD 5.00
A.4.17 RESTAURACION DE CARPINTERIA DE PUERTA P-1 UNIDAD 1.00
A.4.18 RESTAURACIÓN DE GRADAS GLOBAL 1.00
A.4.19 DESMONTAJE DE MEZANINE DE MADERA (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00
A.4.20 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA DE MEZANINE (INLCUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00
A.4.21 INSTALACIÓN DE TABLONES DE MADERA DE MEZANINE (INCLUYE TABLAS DE MADERA Y TAPALUCES) M2 15.00
A.4.22 LIMPIEZA Y CURADO DE MADERA DE MEZANINE VIGAS TRANSVERSALES Y VIGAS TIPO TIRANTES UNIDAD 20.00
A.4.23 REPLANTEO DE VIGAS DE MADERA EN MEZANINE UNIDAD 20.00
A.4.24 RESTAURACIÓN DE BARANDAL GLOBAL 1.00
SUB TOTAL
A.4 ESTRUCTURAS DE MADERA
SUB TOTAL
EDIFICIO PRINCIPAL
A.1 OBRAS PRELIMINARES
SUB TOTAL
A.2 CIMENTACIÓN
SUB TOTAL
A.3 CONSOLIDACIÓN
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A.5.1 RESTAURACIÓN DE PAREDES DE ADOBE M2 87.00
A.5.2 REVOCO Y ENLUCIDO DE PARED DE ADOBE Y PIEDRA M2 1130.00
A.5.3 RESTAURACIÓN DE HERRERIA ORIGINAL VENTANAS V-1 Y V-4 UNIDAD 4.00
A.5.4 SUM/APLIC. DE PINTURA EN PARED DE ADOBE Y PIEDRA UNIDAD 1470.00
B.1.1 EXCAVACIÓN COMUN M3 70.00
B.1.2 ZAPATA AISLADA Z-1 DE 1.10m x 1.10m x 0.40m, #4@15 cm A/S UNIDAD 4.00
B.1.3 ZAPATA AISLADA Z-2 DE 0.90m x 0.90m x 0.40m, #4@15 cm. A/S UNIDAD 8.00
B.1.4 PEDESTAL DE CONCRETO DE 0.30m x 0.30m, REFORZADO CON 8#4,ANILLOS #3 M 14.00
B.1.5 VIGA DE CIMENTACIÓN DE 30cm x 60cm, 6#6 anillo #4@20cm. M 31.00
B.1.6 ZAPATA CORRIDA Z-3 DE 0.70m x 0.20m, 4#3, #3 @ 0.15 m M 14.00
B.1.7 ZAPATA CORRIDA Z-4 DE 0.60m x 0.20m, 4#3, #3 @ 0.15 m M 7.00
B.1.8 SOBRECIMIENTO DE BLOQUE DE 6" RELLENO DE CONCRETO, REF. ver.1#4 @ 0.20 m, hor. 1#3 @ 2 HILADAS M2 24.00
B.1.9 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 65.00
B.2.1 SUM/INST. DE PERFIL METALICO W8x24 GRADO 50 PARA COLUMNAS M 45.00
B.2.2 SUM/INST. DE PERFIL METALICO W8x21 GRADO 50 PARA VIGAS M 73.00
B.2.3 SUM/INST. DE TUBO ESTRUCTURAL DE 4"x4"x20', e=1/4" M 234.00
B.2.4 SUM/INST. DE PLACA DE ANCLAJE DE ACERO GRADO 36 DE 0.30m x 0.30m, e= 1/2" UNIDAD 12.00
B.2.5 SUM/INST. DE PLACA DE ACERO DE ANCLAJE DE 6"X6", E= 1/4" UNIDAD 8.00
B.2.6 SUM/INST. DE COLUMNA DE TUBO ESTRUCTURAL DE 4"x4"x1/8" M 8.00
B.3.1 VIGA CORONA DE MADERA DE 5"X4" M 88.00
B.3.2 VIGA SOLERA DE MADERA DE 7"X4" M 88.00
B.3.3 TABLA DE MADERA DE 7"X1" PARA CIERRE M 88.00
B.3.4 LARGUERO DE MADERA DE 6"X4" M 280.00
B.3.5 ARMADURA DE MADERA T-1 (PARES Y TIRANTES DOBLES 7"X 2 1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 10.00
B.3.6 ARMADURA DE MADERA T-2 (PARES Y TIRANTES DOBLES DE 7"X 2 1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 9.00
B.3.7 ARMADURA DE MADERA T-3 (PARES Y TIRANTES DOBLES DE 7"X 2 1/2" Y NUDILLOS DE 5"X3") UNIDAD 1.00
B.3.8 ARMADURA DE MADERA T-4 (TIRANTES DOBLES DE 7"X2 1/2", DIAG. Y VERT. DE 5"X3" Y LARGUEROS DE 6"X4") UNIDAD 2.00
B.3.9 ARMADURA DE MADERA T-5 (TIRANTES DOBLES DE 7"X 2 1/2"Y LARGUEROS DE 6"X4") UNIDAD 2.00
B.4.1 CUBIERTA DE TEJA SOBRE LAMINA ALUZINC CURVA CAL. 26 M2 350.00
B.4.2 LOSA DE CONCRETO f¨C 280 KG/CM2 CON MALLA ELECTROSOLDADA M2 19.00
B.4.3 LOSA DE CONCRETO f´C 210 KG/CM2 #3@ 20 CM A/S, E=10 CM M2 17.00
B.4.4 IMPERMEABILIZACIÓN DE LOSA M2 33.00
B.4.5 FLASHING DE LAMINA LISA CAL. 32 M 15.00
B.4.6 SOLERA DE CONCRETO DE 15 CM X 15 CM 4#3, #3 @ 15 CM M 7.00
B.4.7 TECHO LAMINA ALUZINC CAL. 26 M2 55.00
B.4.8 TECHO DE LAMINA DE POLICARBONATO TRANSPARENTE M2 115.00
B.5.1 PARED DE LADRILLO m2 115.00
B.5.2 PARED DE TABLA YESO m2 103.00
B.5.3 FIRME DE CONCRETO DE 3000 PSI, E= 10 cm, #2 @15cm a/s m2 95.00
B.5.5 FIRME DE CONCRETO PARA NIVELAR PISO EXISTENTE m2 152.00
B.5.4 CASTILLO DE 15 CM X 15 CM, 4#3, #2 @ 15 CM M 40.00
B.5.6 SOLERA INFERIOR DE CONCRETO DE 15 CM X 20 CM, 4#3, #2 @ 15 CM M 30.00
B.5.7 SOLERA SUPERIOR DE CONCRETO DE 15 CM X 15 CM, 4#3, #2 @ 20 CM M 30.00
B.5.8 JAMBAS DE CONCRETO DE 15 CM X 10 CM, 2#3, #2 @ 20 CM M 15.00
B.6.1 SUM/INST. DE VENTANA DE MADERA SIMILAR A ORIGINAL , V-5 UNIDAD 4.00
B.6.2 SUM/INST. DE HERRERIA PARA VENTANA SIMILAR AL ORIGINAL, V-5 Y V-6 UNIDAD 6.00
B.6.3 SUM/INST. DE PUERTA P-4 UNIDAD 7.00
B.6.4 SUM/INST. DE PUERTA METALICA CON CARGADORES DE MADERA P-6 UNIDAD 3.00
B.6.5 SUM/INST. DE PORTON METALICO P-7 UNIDAD 2.00
B.6.6 SUM/INST. DE PUERTA DE MADERA P-2 UNIDAD 1.00
B.6.7 SUM/INST. DE PUERTA DE MADERA P-4 UNIDAD 1.00
B.6.8 SUM/INST. DE PORTON METALICO P-8 UNIDAD 2.00
SUB TOTAL
SUB TOTAL
B.4 TECHO
SUB TOTAL
B.5 OBRA GRIS
SUB TOTAL
B.6 PUERTAS Y VENTANAS
OBRA NUEVA
B.1 CIMENTACIÓNES
SUB TOTAL
B.2 ESTRUCTURA METALICA
SUB TOTAL
B.3 ESTRUCTURA DE MADERA
A.5 ALBAÑILERIA
SUB TOTAL
TOTAL PRELIMINARES
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B.7.1 PISO DE PORCELANATO DE 30 CM X 60 CM M2 115.00
B.7.2 PISO DE PORCELANATO DE 30 CM X 30 CM M2 15.00
B.7.3 TRANSICIÓN DE CONCRETO BLANCO CON MARMOLINA M2 6.00
B.7.4 INSTALACIÓN DE PISO RECUPERADO DE PRESBITERIO M2 9.00
B.7.5 INSTALACIÓN DE PISO RECUPERADO TIPO DAMERO M2 38.00
B.7.6 REPELLO Y PULIDO EN PAREDES DE LADRILLO M2 228.00
B.7.7 SUM/APLIC. DE PINTURA EN PARED DE LADRILLO M2 228.00
B.7.8 SUM/APLIC. DE EPOXICO GRIS EN FIRME DE CONCRETO M2 265.00
B.8.1 PERSIANAS METALICAS DE TUBO DE 4"X4", CON CELOSIAS DE LAMINA DE HIERRO Y TELA METALICA. M2 15.00
B.8.2 SUM/INST. DE VIDRIO TEMPLADO, INCLUYE PUERTA M2 11.00
B.8.3 SUM/INST. DE CORTINA METALICA UNIDAD 1.00
C.1.1 TRAZADO Y MARCADO CON EQUIPO DE TOPOGRAFIA M 105.00
C.1.2 EXCAVACION COMUN MATERIAL SEMIDURO (TIPO II) M3 65.00
C.1.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO M3/KM 200.00
C.1.4 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 2" SDR-41 M 40.00
C.1.5 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 4" SDR-41 M 54.00
C.1.6 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE ACARREO) M3 25.00
C.1.7 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 45.00
C.1.8 CAJA DE REGISTRO DE 0.60 m X 0.60 m (ALTURA HASTA 1.50 m.) UNIDAD 5.00
C.1.9 SUM/INST. DE SERVICIO SANITARIO (INCLUYE ACCESORIOS) UNIDAD 5.00
C.1.10 SUM/INST. DE LAVAMANOS DE PORCELANA BLANCO (INCLUYE ACCESORIOS) UNIDAD 5.00
C.1.11 SUM/INST. DE ACCESORIOS DE PVC PARA DRENAJE GLOBAL 1.00
C.2.1 TRAZADO Y MARCADO CON EQUIPO DE TOPOGRAFIA M 180.00
C.2.2 EXCAVACION COMUN MATERIAL SEMIDURO (TIPO II) M3 75.00
C.2.3 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO M3/KM 300.00
C.2.4 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 1/2" SRD-13.5 M 30.00
C.2.5 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 1" SRD-26 M 90.00
C.2.6 SUM/INST. DE TUBERIA DE PVC DE 2" SDR-26 M 70.00
C.2.7 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL SELECTO (INCLUYE ACARREO) M3 32.00
C.2.8 RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DEL SITIO M3 45.00
C.2.9 SUM/INST. DE ACCESORIOS DE PVC PARA AGUA POTABLE GLOBAL 1.00
C.2.10 CAJA DE REGISTRO PARA CONEXIÓN DOMICILIARIA UNIDAD 1.00
D.1.1 SUM/INST. DE LUMINARIA DE PISO EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 2.5 " UNIDAD 8.00
D.1.2 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DE PARED ESTILO CLASICO UNIDAD 1.00
D.1.3 SUM/INST. DE LUMINARIA LED CILINDRICA COLGANTE DE 4" UNIDAD 5.00
D.1.4 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DIRIGIBLE MONTADA EN RIEL UNIDAD 4.00
D.1.5 SUM/INST. DE LUMINARIA TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 7.00
D.1.6 SUM/INST. DE LUMINARIA LED EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 10.00
D.1.7 SUM/INST. DE LUMINARIA DECORATIVA COLGANTE DE 300 LUMEN UNIDAD 4.00
D.1.8 SUM/INST. DE LUMINARIA DE EMERGENCIA LED DECORATIVA UNIDAD 4.00
D.1.9 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO 15 AMP, 125 V UNIDAD 1.00
D.1.10 SUM/INST. DE INTERRUPTOR DOBLE 15 AMP, 125 V UNIDAD 2.00
D.1.11 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO CON SENSOR DE OCUPACIÓN UNIDAD 3.00
D.1.12 SUM/INST. DE DIMMER LED PARA 300W, 120V. UNIDAD 2.00
D.1.13 SUM/INST. DE SENSOR DE OCUPACIÓN DE CIELO 360° UNIDAD 1.00
ALA SUR EDIFICIO PRINCIPAL
D.1 ILUMINACIÓN
SUB TOTAL
C.1 AGUAS RESIDUALES
SUB TOTAL
C.2 AGUA POTABLE
SUB TOTAL
TOTAL OBRA NUEVA
D. COMPONENTE ELECTRICO
B.7 ACABADOS
SUB TOTAL
B.8 OBRAS VARIAS
SUB TOTAL
C. COMPONENTE HIDROSANITARIO
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D.2.1 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 15 AMP, 125 V, NEMA 5-15R UNIDAD 11.00
D.2.2 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 20 AMP, 125 V, NEMA 5-20R UNIDAD 3.00
D.2.3 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 15 AMP, 125V, NEMA 5-15R (CON FALLA A TIERRA) UNIDAD 1.00
D.2.4 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO DE 30 AMP, 250 V, NEMA 6-20R (2 POLOS MAS A TIERRA) UNIDAD 1.00
D.3.1 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA DOBLE VOZ/DATOS CON DOS JACKS MODULARES UNIDAD 2.00
D.4.1 CENTRO DE CARGA DE 8 ESPACIOS UNIDAD 1.00
D.4.2 SUM/INST. DE ALIMENTADOR ELECTRICO DE PANEL "PCP" DESDE PANEL "PO1" GLOBAL 1.00
E.1.1 SUM/INST. DE LUMINARIA DE PISO EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 2.5 " UNIDAD 9.00
E.1.2 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DE PARED ESTILO CLASICO UNIDAD 1.00
E.1.3 SUM/INST. DE LUMINARIA LED COLGANTE DE CAMPANA DE 24" UNIDAD 9.00
E.1.4 SUM/INST. DE LUMINARIA LED COLGANTE CILINDRICA DE 4" UNIDAD 6.00
E.1.5 SUM/INST. DE LUMINARIA LED DIRIGIBLE MONTADA EN RIEL UNIDAD 27.00
E.1.6 SUM/INST. DE LUMINARIA LED EMPOTRABLE TIPO SPOT DE 4" UNIDAD 5.00
E.1.7 SUM/INST. DE LUMINARIA DE EMERGENCIA LED DECORATIVA UNIDAD 9.00
E.1.8 SUM/INST. DE LUMINARIA STRIP PARA UN TUBO LED DE 400 LUM. UNIDAD 1.00
E.1.9 SUM/INST. DE INTERRUPTOR TRIPLE 15 AMP, 125 V UNIDAD 1.00
E.1.10 SUM/INST. DE INTERRUPTOR VAIVEN 15 AMP, 125 V UNIDAD 2.00
E.1.11 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO 15 AMP, 125 V UNIDAD 5.00
E.1.12 SUM/INST. DE INTERRUPTOR DE PARED CON TEMPORIZADOR UNIDAD 1.00
E.1.13 SUM/INST. DE DIMMER LED PARA 300W, 120V. UNIDAD 9.00
E.2.1 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO 15 AMP, 125 V, NEMA 5-15R UNIDAD 28.00
E.3.1 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA DOBLE VOZ/DATOS CON DOS JACKS MODULARES UNIDAD 2.00
E.3.2 SUM/INST. DE SALIDA PARA UN TOMA SENCILLO VOZ/DATOS CON UN JACKS MODULAR UNIDAD 3.00
E.3.3 SUM/INST. DE SALIDA DE VIDEO HDMI UNIDAD 2.00
E.3.4 SUM/INST. DE GABINETE CERRADO TIPO RACK UNIDAD 1.00
E.4.1 SUM/INST. DE POSTE DE CONCRETO DE 40 FT UNIDAD 1.00
E.4.2 SUM/INST. DE TRANSFORMADOR MONOFASICO TIPO POSTE DE 37.5 KVA UNIDAD 1.00
E.4.3 SUM/INST. DE ESTRUCTURA PARA TRANFORMADOR UNIDAD 1.00
E.4.4 CENTRO DE CARGA DE 30 ESPACIOS UNIDAD 1.00
E.4.5 CENTRO DE CARGA DE 16 ESPACIOS UNIDAD 1.00
E.4.6 CIRCUITO DE ALIMENTACIÓN PARA PANEL po1 DESDE TRANFORMADOR DE 37.5 KVA GLOBAL 1.00
E.4.7 CIRCUITO DE ALIMENTACIÓN PARA PANEL pfc DESDE PANEL po1 GLOBAL 1.00
E.4.8 SUM/INST. DE SISTEMA DE ATERRIZAJE CON VARILLA DE COBRE Y SOLDADURA EXOTERMICA M 1.00
E.4.9 CAJA DE REGISTRO DE 0.30 M X 0.30 M X 0.50 M UNIDAD 5.00
G
G.1 B:Administración Delegada o Trabajo por Día (5% de A) % 5%
G.2 C: Reconocimiento de Mayores Costos o Cláusula Escalatoria (3% de A) % 3%
SUB TOTAL
TOTAL COMPONENTE ELECTRICO EDIFICIO PRINCIPAL ALA NORTE
A: SUB-TOTAL DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN LPS. =
MONTOS PROVISIONALES
TOTAL ESTIMADO DE LA OBRA (A+B+C) =
SUB TOTAL
E.2 CIRCUITO DE FUERZA
SUB TOTAL
E.3 COMUNICACIONES
SUB TOTAL
E.4 CENTRO DE CARGA PRIMARIO/ACOMETIDA
SUB TOTAL
D.4 CENTRO DE CARGA/ACOMETIDA
SUB TOTAL
TOTAL COMPONENTE ELECTRICO EDIFICIO PRINCIPAL ALA SUR
ALA NORTE EDIFICIO PRINCIPAL
E.1 ILUMINACIÓN
D.2 CIRCUITO DE FUERZA
SUB TOTAL
D.3 COMUNICACIONES
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N N°° AACCTTIIVVIIDDAADD UUN NIIDDAADD CCAAN NTTIIDDAADD
AA..11 Rótulo del Proyecto UND 1
AA..22 Limpieza general en paredes y cielo M2 5267.6
AA..33 Remoción de capas de pintura M2 225
AA..44 Remoción de tubería de drenaje de aguas lluvias ML 109.2
AA..55 Resane de paredes M2 150
AA..66 Acarreo de material de desperdicio M3/KM 50
BB..11 Restauración en puertas de caoba UND 18
BB..22 Restauración en ventanas de caoba UND 35
BB..33 Restauración en zócalos de madera de caoba h=1.00 m M2 45
BB..44 Restauración de molduras de madera en piso h=0.10 m ML 180
BB..55 Restauración en pasamanos de gradas ML 67
BB..66 Suministro e instalación de puertas de caoba UND 10
BB..77 Suministro e instalación de ventanas de caoba UND 8
BB..88 Suministro e instalación de zócalos de madera de caoba M2 6
CC..11 Suministro e Instalación de tubería de aguas lluvias de 4" ML 55
DD..11 Suministro e Instalación de Interruptores tipo vaivén UND 4
DD..22 Suministro e Instalación de Interruptores sencillos UND 24
DD..33 Suministro e Instalación de Tomacorrientes Dobles Polarizados UND 66
DD..44 Suministro e Instalación de tomacorrientes para lámparas de emergencia UND 14
DD..55 Suministro e Instalación de Lámparas de emergencia UND 14
DD..66 Suministro e Instalación de tomacorrientes para aire acondicionado UND 3
DD..77 Suministro e Instalación de Cámaras de Seguridad UND 54
DD..88 Suministro e Instalación Aires Acondicionados UND 3
DD..99 Instalación de Lámparas colgantes Originales UND 13
DD..1100 Instalación de Lámparas de Pared Originales UND 18
DD..1111 Instalación de Lámparas de techo originales UND 10
DD..1122 Suministro e Instalalación de Spots para baños tipo LED UND 12
DD..1133 Suministro e Instalación de Luminaria LED colgante UND 37
DD..1144 Suministro e Instalación de Luminaria LED decorativa de pared UND 7
DD..1155 Suministro e Instalación de Luminaria decorativa colgante UND 9
EE..11 Instalacion de piezas de mosaico sueltas (sin daño) M2 38
EE..22 Restauración de piso de gradas de granito M2 22.8
EE..33 Instalación de piso tipo mosaico nuevo en el primer nivel M2 450
FF..11 Suministro e Instalación de Elevador Panorámico UNIDAD 1
FF..22 Excavación Común M3 25.92
FF..33 Relleno Compactado con Material Selecto M3 0.288
FF..44 Losa de Cimentación #6@15cm y #3@20cm, e=30cm M2 5.51
FF..55 Pedestal de 0.25 x 0.25 m, 4#5, #3@0.15m (En foso) ML 4.8
FF..66 Parede de Bloque de 8", REF. #3 @0.60 m (En Foso) M2 6.72
FF..77 Suministro e Instalación de Perfiles W 8x24 para columnas ML 70
FF..88 Suministro e Instalación de Perfiles W 6x 9 para vigas ML 53.2
FF..99 Suministro e Instalación de Vidrio templado de 3/8" M2 30.92
FF..1100 Construcción de Plataforma de acceso a azotea M2 5.05
FF..1111 Construcción de cubierta de elevador M2 3.61
FF..1122 Construcción de paredes de fibra de vidrio M2 57.33
FF..1133 Pintura de Paredes de elevador M2 57.33
FF..1144 Suministro e Instalación de puertas abatibles de elevador UNIDAD 3
AA.. PPRREELLIIM MIIN NAARREESS
BB.. CCAARRPPIIN NTTEERRÍÍAA
CC.. IIN NSSTTAALLAACCIIO ON NEESS HHIIDDRRO OSSAAN NIITTAARRIIAASS
DD.. IIN NSSTTAALLAACCIIO ON NEESS EELLEECCTTRRIICCAASS
EE.. PPIISSO OSS
FF.. EELLEEVVAADDO ORR
Palacio Municipal:
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GG..11 Creación de molduras de yeso faltantes en paredes y cielo Unidad 50
GG..22 Creación de molduras lineales de yeso de paredes y cielo ML 19.03
GG..33 Suministro e Instalación de Espejos Unidad 5
HH..11 Aplicación de impermeabilizante en paredes exteriores M2 225
HH..22 Pintura en Balaustres y Pasamanos M2 358.96
HH..33 Pintura general interior M2 5267.6
HH..44 Pintura general exterior en fachada M2 725
HH..55 Limpieza y pulido de piso en los tres niveles M2 1289.72
HH..66 Limpieza General del proyecto Global 1
AADDM MIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN DDEELLEEGGAADDAA ((22..5555%%))
GG.. SSAALLÓÓNN DDEE CCAABBIILLDDOOSS
HH.. AACCAABBAADDOOSS
II. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá ser compatible con las
mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta
naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Las actividades preliminares a ser realizadas por el supervisor, se refieren a todos
los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente
en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo,
programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación
del proyecto, etc.; estas actividades deberán ser descritas en detalle por el
supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a
hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las
cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y
determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se
encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones,
tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que
encuentren fallas o deficiencias.
II. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS:
El alcance del trabajo que el supervisor ejecutará deberá
ser compatible con las mejores prácticas técnicas y
administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e
incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:
ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN
Las actividades preliminares a ser realizadas por el
supervisor, se refieren a todos los procesos previos que son
necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo
que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual
del mismo, programación de la obra, revisión de todos los
documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc.; estas
actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor,
para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se
obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con
el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares
que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a
la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se
encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar
las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como
de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o
deficiencias.
Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que
la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con
los resultados deseados por la AMDC.
Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a
presentar un informe preliminar del estado del proyecto a
más tardar quince (15) días calendario después de haber
recibido la orden de inicio.
ACTIVIDADES DE SUPERVISION Y DIRECCION
TECNICA
El supervisor será responsable junto con el contratista
de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una
supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado
por el contratista. Es de especial importancia, que debe
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considerarse que este proyecto tiene múltiples actividades,
control de los gastos y de la supervisión de las obras.
Por lo anterior, la firma supervisora deberá ejecutar, pero no
limitarse, a las actividades siguientes:
1. Velar porque se cumplan todos los protocolos de
bioseguridad de acuerdo a todas las recomendaciones de
SINAGER y así salvaguardar la salud de todas las personas
en el proyecto, tanto para el personal del contratista como de
la supervisión.
2. Suministrar una inspección permanente y completa de
todo el trabajo ejecutados por el contratista. Alertará al cliente
sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles
correcciones de este y formulará las recomendaciones para
no incurrir en futuros errores similares.
3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo
completo en el sitio de los proyectos, además deberá contar
con inspectores de campo con la suficiente experiencia en
este tipo de obras.
4. Inspeccionar los materiales incorporados o que
se incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos
necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar todo
material que no cumpla con las especificaciones, preparando
informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará
pruebas de control a los materiales que se colocarán. De esta
manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla
durante todo el proceso de construcción. A este respecto el
supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas
realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El
supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de
laboratorio, distintos del contratista.
5. El supervisor deberá llevar un seguimiento del
contrato de construcción y demás documentos contractuales,
conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista.
6. Se debe realizar una evaluación periódica de las
especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista.
Proporcionar al contratante cualquier recomendación
en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros
proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar
las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución
del proyecto.
7. El supervisor deberá evaluar permanentemente
al personal asignado al proyecto tanto del contratista
como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al
contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla
satisfactoriamente con la labor encomendada.
8. El supervisor deberá exigir a los contratistas de cada
proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
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9. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento
del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los
operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina
o el operador de la misma. Deberá comunicar al cliente, de
darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo
de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación
de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones
necesarias para corregir esta situación.
10. Control de las cantidades de obra ejecutada por los
contratistas: revisará las cantidades de obra del contrato
versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no
exceder el monto de inversión previsto para el total del
proyecto.
11. El supervisor deberá dirigir todos aquellos trabajos
que sean ejecutados por Administración delegada, debiendo
preparar diariamente los registros de los trabajos realizados
mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos
preparados para tal fin. Tal información deberá ser presentada
mensualmente en el correspondiente informe.
12. Revisión y aprobación de estimaciones incluyendo
el cálculo del escalamiento de costos, para lo cual deberá
calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos,
mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar
minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra
restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el
trabajo faltante.
13. El supervisor verificará que el contratista coloque
a su costo un rótulo informativo, según los formatos
proporcionados por el contratante y en el lugar que este
indique.
14. Vigilancia del cumplimiento de las medidas de
seguridad: el supervisor velará que el contratista mantenga
por su cuenta señales permanentes tanto de día como de
noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito
peatonal o vehicular. Estas señales serán aprobadas por el
contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas.
15. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes
de información requeridas por la Municipalidad.
16. Revisar y hacer recomendaciones a la Municipalidad
relacionadas con posibles reclamos de parte del contratista,
para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo
adicional y otros similares.
17. Llevar un registro de las condiciones ambientales
y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles
reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la
obra.
18. Vigilar que el contratista mantenga un sistema
de seguridad eficiente para el personal involucrado en la
construcción del proyecto.
19. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo
del proyecto.
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20. Elaborar un programa para el mantenimiento de las
obras a medida que la construcción de cada elemento del
proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre
los aspectos referentes a considerar por los responsables de
dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en
el informe final.
21. Hacer la inspección final del proyecto o de cada
sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y
hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del
trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción
parcial del proyecto.
22. Calcular y certificar las cantidades finales de la obra
ejecutada por el contratista.
23. Supervisión de la metodología de trabajo propuesta
por el contratista para la realización de todas las tareas,
proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la
ejecución de los procesos.
24. Deberá revisar y hacer cumplir al contratista con todas
las medidas socio ambientales establecidas en la licencia
ambiental y de las especificaciones técnicas del documento
base de la licitación referente a esta actividad.
25. Elaboración de informes de avance mensual
indicando problemas y soluciones propuestos.
26. Elaboración de reporte final de los trabajos y
planos finales de lo construido: el supervisor preparará el
informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los
términos de este contrato para someterlo a la consideración
y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas
las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción,
también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad
de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los
términos del contrato, manual de operaciones y los planos
finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir
como mínimo al juego de planos originales, sin menos cabo
de agregar otros planos que a juicio del supervisor y/o del
contratante sean necesarios y para entregar la información
relacionadas a la ENEE, Hondutel y SANAA.
V. CONDICIONES ESPECIALES:
a. Responsabilidad del supervisor:
1. El supervisor además ejecutará sus operaciones con
la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá
relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y sub-
contratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del
proyecto.
2. Es además convenido que el supervisor, en la
prestación de los servicios motivo del contrato, actuará
de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del
Distrito Central durante el trabajo de construcción y su
comportamiento será guiado por normas generalmente
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aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del
supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad
podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se
incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la
Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica
los Criterios Generales del Contrato.
3. El supervisor no podrá emplear servicios de
profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas
públicas o entidades autónomas.
4. Se conviene que el supervisor no asignará, pignorará,
transferirá, sub-contratará, cederá sus derechos a recibir
pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier
parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones
del supervisor derivados del contrato, a menos que tenga el
consentimiento por escrito de la Municipalidad, no pudiendo
ser en todo caso la suma de todos los sub-contratos mayor de
treinta por ciento (30%) del contrato principal.
5. El supervisor no podrá retener por más de diez
(10) días calendario la documentación referente al pago de
valuaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores
costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras
(cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a
lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo
contratista por el monto de los valores reclamados en ese
concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos
imputables, la Municipalidad no toma en consideración la
solicitud del contratista.
6. El supervisor deberá revisar y firmar las Valuaciones
Mensuales de Obras del contratista, dentro de un plazo
máximo de diez (10) días calendario contados a partir de
la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del
mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC,
dando las razones de su actitud y dejando constancia de la
fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago
o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir
previamente para proceder con el trámite señalado.
7. El supervisor tendrá la responsabilidad de la
supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto,
de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos
del mismo, previamente aprobados por la Municipalidad.
En cualquier otro caso no cubierto por los documentos
aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de
ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos
similares.
8. El supervisor acuerda que todos los bienes no
fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00)
adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad
de la Municipalidad a la terminación del contrato, sin
perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar
físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que
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estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán
pagados por el supervisor al valor del costo, tomando en
cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos
los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes
con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a
devolución.
9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si
los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido
en estos términos de referencia, el supervisor se compromete
a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez al mes
o como fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad
lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del
proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; el
supervisor mismo y por parte del contratista sus representantes
respectivos. Durante estas reuniones el supervisor presentará
a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de
los trabajos y su relación con el programa de trabajo aprobado.
Se discutirán, además, problemas que se hayan presentado
en la realización de los trabajos y si ellos hubieron causado
alguna demora, solicitará al contratista el respectivo ajuste
del programa de trabajo para su posterior revisión y en su
caso aprobación. El supervisor a su vez hará una exposición
de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y
someterá a consideración de la AMDC decisiones técnicas y
administrativas de importancia relevante para el buen éxito
y finalización del proyecto en el tiempo programado.
10. El supervisor apoyará con logística, vehículos y otros
a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en los sitios
que se desarrollan los trabajos o para recorrer las áreas que
requieran diseños.
b. Información y Servicios:
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central y el
coordinador del proyecto por medio de la Dirección de
Control y Seguimiento proveerán al supervisor de toda la
asistencia que sea necesaria para obtener la información
existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes,
fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios viales y
cualquier otra documentación que pueda estar disponible
y asistirán a los supervisores en obtener tal información de
otras dependencias de la alcaldía.
2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central
se compromete a entregar al supervisor, toda la información
técnica de que dispusiese y sea apropiada y útil para la
ejecución del proyecto, toda la información obtenida deberá
devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito Central una
vez finalizado el proyecto.
3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se
compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión,
aprobación, aceptación y autorización de todas las solicitudes
de pago sometidos por el supervisor de conformidad con el
modo de pago que se establezca en el contrato.
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4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de
la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero
coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y
el supervisor por intermedio del cual se canalizarán las
relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el
proyecto en general.
5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través
de la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará
el cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el
objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal del
Distrito Central. Con tal propósito, el representante de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, entre
otras, las siguientes tareas:
• Verificar el cumplimiento de las actividades que
corresponden al supervisor bajo este contrato, para comprobar
que sean ejecutadas con eficiencia razonable.
• Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el
personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de
ingeniería.
c. Informes Otra Documentación:
El supervisor deberá presentar a la Alcaldía Municipal del
Distrito Central por medio de la Gerencia de Centro Histórico
a la Dirección de Control y Seguimiento en original y dos
copias, los siguientes informes:
1. INFORME PRELIMINAR
El supervisor presentará un informe preliminar dentro de los
quince (15) días calendario posteriores a partir de la fecha
de emisión de la orden de inicio extendida por la Alcaldía
Municipal del Distrito Central.
Este informe deberá contener todo lo establecido en las
actividades de evaluación arriba indicado.
2. INFORMES DE AVANCE
El supervisor deberá presentar mensualmente, a más tardar
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles, posteriores
al período reportado, informes mensuales de avance con
detalle apropiado de las actividades realizadas tanto por el
supervisor como por cada uno de los contratistas, durante
el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y
resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental
cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones,
comentarios y recomendaciones.
3. INFORMES ESPECIALES
El supervisor preparará los informes que le sean requeridos
por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los deberá
presentar en el tiempo que se establezca.
4. INFORME FINAL
El supervisor preparará un informe final que cubra todas las
fases del proyecto bajo los términos de este contrato para
someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en
detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los
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contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas
con los aspectos técnicos y financieros.
La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la
Unidad o Dirección correspondiente, le indicará al supervisor
cual es la información mínima que deberá incluir en cada
informe.
El supervisor deberá presentar el informe final a la Alcaldía
Municipal del Distrito Central a través de la Unidad o
Dirección Correspondiente, un original y dos copias y en CD
a los quince (15) días de haber finalizados los trabajos.
Todos los informes deben presentarse en: un original y dos
copias y en CD.
VI. FORMA DE PAGO
Los pagos serán mensuales siempre y cuando el consultor
presente su respectivo informe aprobado por la unidad
respectiva de la A.M.D.C.
Artículo 13. Contratos de Exoneraciones o con Efectos
en el siguiente Periodo de Gobierno. Los contratos que
contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales,
requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito
deberá cumplirse especialmente cuando se trate de contratos
que hayan de producir o prolongar sus efectos en el siguiente
periodo de gobierno.
Al consultor se realizarán los siguientes pagos:
Forma de Pago:
Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.
• Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del
contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar
por parte de las autoridades de la AMDC.
• Pagos Periódicos: Cinco pagos correspondientes al
doce por ciento (12%) del valor del contrato contra entrega y
aprobación de Informes de Avance.
• Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del
contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por
parte de las autoridades de la AMDC.
Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los
honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos
que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos
a cuenta, y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad
por concepto de garantía adicional de cumplimiento de
contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el
finiquito.
III. PERSONAL TÉCNICO CLAVE MÍNIMO:
1. Gerente de Proyecto, tiempo parcial.
2. Ingeniero o Arquitecto Residente, tiempo completo
(Cementerio General)
3. Ingeniero o Arquitecto Residente, tiempo completo
(Palacio Municipal)
4. Restaurador, tiempo parcial.
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2. Ingeniero o Arquitecto Residente, tiempo completo (Cementerio General)
3. Ingeniero o Arquitecto Residente, tiempo completo (Palacio Municipal)
4. Restaurador, tiempo parcial.
Detalle del personal asignado al
servicio (Apéndice “A”)
Nombre Formación
Profesional
Experiencia en
su Área (años)
Cargo Asignado
en
Lugar de
Trabajo
Daniel Antonio Sansur
Orellana
Ingeniero Civil 16 Gerente del Proyecto 1 mes
Martin Edgardo
Jiménez Aquino
Ingeniero Civil 33 Ingeniero o Arquitecto
Residente (Cementerio
General
6 meses
José Obdulio Garrido
Recarte
Ingeniero Civil 39 Ingeniero o Arquitecto
Residente (Palacio
Municipal
7 meses
Fidel Moncada Arquitecto 12 Restaurador 5 meses
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APÉNDICE “C”
ITEM CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO MONTO LEMPIRAS
I PERSONAL
1 Remuneraciones personales
1.1.1 Gerente de proyecto Hombre - mes 1.00 50,000.00 50,000.00
1.1.2 Ingeniero Residente Cementerio General Hombre - mes 6.00 35,000.00 210,000.00
1.1.3 Ingeniero Residente Palacio Municipal Hombre - mes 7.00 35,000.00 245,000.00
1.1.4 Restaurador Hombre - mes 5.00 25,000.00 125,000.00
SUBTOTAL 1 630,000.00
2 Personal Administrativo Auxiliar y otros
1.2.1 Laboratoristas Hombre - mes 2.00 18,000.00 36,000.00
1.2.2 Motorista Hombre - mes 3.00 11,000.00 33,000.00
1.2.3 dibujante AutoCad Calculista Hombre - mes 3.00 12,000.00 36,000.00
1.2.4 Tiempo extra personal (25% de 1.2.1 a 1.2.3) 25.0000% 26,250.00
SUBTOTAL 2 131,250.00
SUBTOTAL I 761,250.00
II BENEFICIOS SOCIALES
2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1+2) 46.2300% 761,250.00 351,925.88
SUBTOTAL II 351,925.88
III COSTOS OPERATIVOS
3.1 Servicios de topografía mes 1.00 70,000.00 70,000.00
3.2 Papelería, fotocopias y fotografias mes 7.00 14,500.00 101,500.00
3.3 Comunicaciones y equipo de oficina mes 7.00 13,500.00 94,500.00
3.4 Uso de vehículo mes 3.00 14,000.00 42,000.00
3.5 Uso de equipo de laboratorio mes 2.00 12,000.00 24,000.00
3.6 Uso de equipo de oficina y cómputo mes 7.00 15,000.00 105,000.00
SUBTOTAL III 437,000.00
IV GASTOS GENERALES
4.1 20% de (I + II) 20.00% 1,113,175.88 222,635.18
SUBTOTAL IV 222,635.18
V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS
5.1 10% de III 10.00% 437,000.00 43,700.00
SUBTOTAL V 43,700.00
VI HONORARIOS/UTILIDAD
6.1 10% de (I + II + IV) 10.00% 1,335,811.06 133,581.11
SUBTOTAL VI 133,581.11
DETALLE DEL COSTO NEGOCIADO
Supervisión de la restauración de:
A.- La Capilla y obras varias en el Cementerio General
B.- Palacio Municipal fase II, con código 2825PROPUESTA ORIGINAL REVISADA
TOTAL LEMPIRAS 1,950,092.16
ARTÍCULO 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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ARTÍCULO 15.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
DECRETO No. 64-2022
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 de junio de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.44/2022
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.44/2022,
para la contratación del servicio de soporte técnico y
actualización de productos del licenciamiento perpetuo de
Oracle con modalidad por procesador y usuario nombrado,
instalado en equipos del Banco Central de Honduras, para:
Ítem No. 1 : Ciento treinta y ocho (138) licencias distribuidas
conforme a su tipo: veintitrés (23) de base de datos, seis (6)
de Real Application Cluster, seis (6) de Application Server,
tres (3) de Golden Gate; todas con modalidad por procesador,
y cien (100) de base de datos con modalidad por usuario
nombrado e ítem No.2: Doce (12) licencias con modalidad
por procesador distribuidas conforme a su tipo: seis (6) de
base de datos Multitenant, tres (3) Diagnostics Pack y tres
(3) Tuning Pack, ambos ítems por el término de dos (2) años
comprendido del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de
2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo (UG-5) en
el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de
Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si
fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en Honducompras
y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-de1-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas Tegucigalpa, MDC, hasta el 27 de septiembre de
2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER,
debiendo presentar el carné que acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid- 19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de septiembre de 2022.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
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COLEGIO DE INGENIEROS
CIVILES DE HONDURAS
EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE
HONDURAS
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo
establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos,
el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados,
para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los
diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
CONSIDERANDO: Que la Asamblea General
debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo
del Colegio, por lo tanto, tiene la facultad de aprobar o
reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH
pueda cumplir fielmente sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la CXV Asamblea General
Ordinaria del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
(CICH), celebrada en fechas veintinueve (29), treinta
(30) de julio y cinco (5) de agosto del año dos mil
veintidós (2022), conoció el Punto Vario Que se apruebe
una dispensa en relación a los procesos Sancionatorios.
POR TANTO:
Se aprueba una dispensa respecto a los procesos
Sancionatorios, derivado de la aplicación del Artículo
61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras (CICH), aplicada a empresas nacionales
dispensándose su aplicación como mínimo un 80%
quedando obligado el sancionado a pagar el 20% como
máximo de la penalización impuesta; la aplicación de
la dispensa cubrirá a las empresas con el estatus de
resolución de sanción y en aquellos casos en que las
empresas hayan suscrito acuerdos de pago, asimismo
que la Junta Directiva defina una tabla escalonada
en aquellos casos en que las multas excedan los
L.500.000.00 en adelante. La dispensa es por un año
a partir de la publicación del respectivo acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta, debiéndose informar por los
medios del CICH a todos sus agremiados.
Dado en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel
Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
de Tegucigalpa, en fechas veintinueve (29), treinta (30)
de julio y cinco (5) de agosto del año dos mil veintidós
(2022), para lo cual deberá de hacerse su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES
PRESIDENTE
ING. ALVARO ALEJANDRO MARTÍNEZ
MERCADO
SECRETARIO GENERAL
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PODER JUDICIAL
AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y
REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general
y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día dos
(02) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se presentó
ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición
de un Título Valor, por la señora DAYSI MALDONADO
CONTRERAS, quien actúa en su condición de personal.
tendiente a que se reponga un Título Valor consistente en
Certificado de Depósito a Plazo Fijo número de cuenta 32-
202-000040-7, con un saldo por la cantidad de DOS MIL
DOLARES EXACTOS ($.2,000,000), emitido a su favor
por BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD
ANONIMA.
San Pedro Sula, Cortés, 08 agosto del año 2022.
ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJÍA
SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
10 S. 2022.
_____
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: Que en fecha dieciocho de agosto del año dos
mil veintidós la Abogada BESSY ROCIO LARA ROSA, en su
condición de apoderada Judicial de la señora KARLA ELENA
MANZANARES ORTIZ, interpone demanda con orden de
ingreso N 99.2022- S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2022-00098-
LAP”, contra el Estado de Honduras representado legalmente
por el Procurador General de la República, Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procuradora General
de la República de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social; dicha demandas
tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y
se anule un acto administrativo de carácter particular consistente
en Acuerdo de Cancelacion número STSS-412-2022 de fecha
veintinueve de julio del año dos mil veintidos.- Emitidos por
la Secretaría de Estados en los Despacho de Trabajo y Seguridad
Social, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento
Jurídico Vigente.- Que se declare el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que
se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir
y demás derechos laborales como ser incrementos salariales
que se den en su ausencia, salario de quinquenio, vacaciones,
decimotercer y decimocuarto mes de salarios, a partir de la fecha
en que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de
trabajo reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en
que inició a laborar mediante la suscripción de contratos .- MAS
COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, treinta de agosto del año dos mil
veintidós
LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO
10 S. 2022.
_____
AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Notario Público del domicilio de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, al público en general y para
los efectos de ley HACE SABER: que en la solicitud de
declaratoria de herencia ab-intestato presentada ante esta
notaria por los señores Fernando Calderón Romero y María
del Rosario Valle Madariaga, conclusos que fueron los autos
y con la opinión favorable del señor Fiscal del Ministerio
Público, dictó resolucion definitiva declarando a los señores
Fernando Calderón Romero y María del Rosario Valle
Maradiaga, Herederos ab-intestato de los bienes, derechos,
acciones y obligaciones que al morir dejara su difunta hija
quien en vida fuera la señora Lorna Abelina Calderon Valle
(Q.D.D.G) y se les concede la posesión efectiva de la herencia
sin perjuicio de otros herederos de igualo mejor derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de septiembre de 2022.
Daniel Torres Herrera
Notario
10 S. 2022.
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Sección B A v isos L egales
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E
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 10 D E SEPTIEMBRE D E L 2022 N o . 36,025
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de
agosto del año 2022 comparece el señor MARVIN SAMIR
RIVERA HERNÁNDEZ, interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00866, contra
el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad,
interpuso demanda especial en materia de personal para que
se declare la nulidad de un acto administrativo particular
emitido por la Administración Pública, por no ser conforme
a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la Ley, exceso y desviación de poder por el Instituto de
la Propiedad (IP). Que se reconozca mi situación jurídica
individualizada de derechos que reclamo por la cancelación
ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el
pleno restablecimiento de mi derecho, que se ordene a través
de sentencia definitiva, mi reintegro a mi puesto de trabajo de
igual o mejor categoría en el Instituto de la Propiedad (IP), y
a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir desde la fecha de mi ilegal cancelación con todos
los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto
mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales, hasta
la ejecución de la sentencia condenatoria. Se acompañan
documentos. Se confiere poder. Con especial condena en
costas. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar
cualquiera actuación judicial. En relación al acuerdo de
cancelación No. DGRV-IP-241-2022 de fecha veintisiete de
junio del año dos mil veintidós emitido por el Instituto de la
Propiedad.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 S. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia
Afín.
La Abg. MARIA LILIAN AGUILAR, actuando en representación
de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS,
S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: CANDADO 60 FS, compuesto por los
elementos: 15% IMIDACLOPRID, 45% THIODICARB
Grupo al que Pertenece: NEONICOTINOIDE, CARBAMATO
Toxicidad: “3”
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA PARA
TRATAMIENTO DE SEMILLA (FS)
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE AGOSTO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
10 S. 2022.
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