Resolución
Resolución No. 2068-2021 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Siboney
Congreso Nacional
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización. Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 2068-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, doce de octubre del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha dos de agosto del año dos mil veintiuno, la cual
corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
02082021-543 por la Abogada PATRICIA ELIZABETH
REYES HERNANDEZ, actunado en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, contraido a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha dos de agosto del año dos mil veintiuno
compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
PATRICIA ELIZABETH REYES HERNANDEZ,
actuando en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY,
MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
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MOTIVACIÓN FACTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, para lo cual, acompañó
los documentos que se requieren para casos como el indicado
y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que se encuentran agregados de folio número
tres (f-03) al folio número cuarenta y nueve (f-49), folio
número cincuenta y seis (f-56), folio número sesenta (f-60) y
folio número sesenta y uno (f-61), los documentos referentes
a: Carta Poder, certificación de acta de Junta Directiva, copias
fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de
la Junta Directiva, certificación donde se faculta al Presidente
de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho,
certificación de acta de constitución, certificación de acta de
discusión y aprobación de los estatutos, listado de asistencia,
todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados
en su respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...” Segun lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permita que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley,
procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los
grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas
o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la vez
de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país
democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Juríficas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La Personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2.- Las asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
Personalidad propia, independientemente de la de cada
uno de los asociados.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de agua tendrán Personalidad
Jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación Municipa, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de las
Juntas de Agua.
SEXTO: Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE COLONIA SIBONEY” como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuado trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes
de la colonia Siboney.
SÉPTIMO: Que de acuedo a lo establecido en el artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, la asamblea de Usuarios
es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
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OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 78, 245 numeral 40
de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27
de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY,
MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
SIBONEY, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la colonia Siboney.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,
será el municipio de Villanueva Cortés y tendrá operación en
la colonia Siboney, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca (posos y tanques), las
instalaciones físicas de captación y las construcciones físicas
para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de
la colonia en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar
el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable,
mecanismo de pagos por servicios ecosistémicos, definiendo bajo
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reglamento el esquema de administración y financiamiento, el
diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro
y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e
internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud
y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos
voluntarios y convenios de conservación y protección de la
microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser eletos. c.- Presentar iniciativas o proyetos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el
prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de lo servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir, reelegir o destituir a los miembros directivos de la
Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la
Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y, estará en funciones por un
pereíodo de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más o en su defecto por los pereíodos que la asamblea estime
convenientes, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser
miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente(a). c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f. Dos Vocales. La elección de los miembros se
hará en el mes de enero de cada dos (2) años en reunión de
asamblea ordinaria, en caso de existir renuncia o fallecimiento
de alguno de sus miembros directivos, la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento en reunión ordinaria podrá sustituir
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de manera interina al miembro faltante del cargo, mientras se
cumpla el plazo de reunión de asamblea de usuarios para poder
ser ratificado o electo. El nuevo integrante sólo podrá completar
el tiempo restante para cumplir el período.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la colonia. e.- Depositar el excedente de los
fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa
y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua
enla colonia. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada seis meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua . h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la
Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea general. b.- Supervisará las
comisiones que se esstablezcan. Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Organizar el archivo de la Junta de
Agua y Saneamiento. f.- Manejo de Planillas de mano de obra
en casos que sea requerido.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que deberán mantenerse en una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(Informes mensuales impresos, comprobantes de ingresos y
comprobantes por pagos de mensualidades. e.- Informar cada
dos meses a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (Balances mensuales) con copia a la Municipalidad.
f.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la asamblea un informe
de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. h.-
Llevar el registro de abonados.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destindados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Diretiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparene de los bienes de la
organización. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán al Comité de
Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
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colonia, se hará reuniones así: a.- Con la Asamblea de usuarios
semestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia
en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una
vez por cada dos meses de forma ordinaria y extraordinaria
cuando sea necesario.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tenrá los siguientes
comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación
y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y
al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, recargos, así como
los intereses capitalizados y otros. b.- Con bienes muebles o
inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- por cambiar
de objetivos para los cuales se contituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora
de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada
para este efecto y será aprobada por la mayoria absoluta de
sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la
Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraido con
terceras personas y el remanente, en caso de que quedare
serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulados en el Código Civil para su disolución y liquidación.
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán
las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY,
MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
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Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY,
MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY,
MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO DE VILLA NUEVA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efeto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COLONIA SIBONEY, MUNICIPIO
DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigapa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil
veintidós.
CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinte de mayo del dos mil veintidós, compareció a
este Juzgado la abogada MARCELA AYES CALLEJAS,
en su condición de Apoderada Legal del Señor GUSTAVO
ENRIQUE MONCADA IZAGUIRRE, incoando demanda
personal, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGIA, con orden de ingreso No. 0801-
2022-00419, solicitando la nulidad de un acto administrativo
en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por
haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para
su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones
e indemnizaciones laborares, así como el pago de los sueldos
dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la
fecha en que quede firme la sentencia condenatoria. Se
acompañan documentos. Se confiere poder. Costas. En
relación en el Acuerdo de Cancelación No. 027-SEN-2022
de fecha 25 de abril de 2022.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
6 A. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado el Abogado RONEY
BARAHONA AGUILERA, en su condición de Apoderado
Legal del señor HECTOR IVAN MEJIA VELASQUEZ,
interponiendo demanda especial en materia de personal
con orden de ingreso 0801-2022-00296, J.5, contra el
CONGRESO NACIONAL, para que se declare la
ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
CAN-CN 069-2022-GRH de fecha 24 de febrero de 2022,
efectivo a partir del uno (1) de marzo de 2022 mediante el
cual la autoridad del Congreso Nacional acordó cancelar
a mi representado del cargo de asesor dependiente de
las COMISIONES ESPECIALES Y PROYECTOS EN
EL CONGRESO NACIONAL, por haberse dictado con
infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se condene al Estado de Honduras a: 1) Al
pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales. 2) Al
pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia
y demás derechos conexos que pudiesen corresponder. Se
alega notificación defectuosa.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
6 A. 2022
PODER JUDICIAL
HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que MELVIN
ANTONIO MEJIA MELÉNDEZ, casado, agricultor, con
Tarjeta de Identidad No. 0405-1988-00152, mayor de
edad, hondureño, con domicilio en Higueral, jurisdicción
del municipio de Corquín, departamento de Copán, ha
presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio,
de los siguientes lotes de terrenos: un lote de terreno,
ubicado en el lugar denominado Plan del Cedro, Potrerillos,
del municipio de Corquín, departamento de Copán, con
una área superficial de CERO PUNTO SESENTA Y
SIETE CANTÉSIMAS DE MANZANAS (0.67MZS),
con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
FRANCISCO ANTONIO MEJIA PINTO; al SUR,
colinda con JOSE ANDRÉS TORREZ, calle de por medio;
al ESTE, colinda con FRANCISCO ANTONIO MEJIA
PINTO Y MILTON JAVIER MEJIA ESTEVEZ, calle
de por medio; al OESTE, colinda con HUGO JAVIER
ALVARADO ALVARADO Y JESÚS ANTONIO
MEJIA ARITA.-
Santa Rosa de Copán, 06 de junio del año dos mil veintidós
ABG. JUAN MIGUEL ROLES HERNÁNDEZ
SECRETARIO, POR LEY
6 J., 6 A. y 6 S. 2022.
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Poder Judicial
Honduras
AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACION Y
REPOSICION DE UN TITULO VALOR
Exp. 0501-2022-02411-LCV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
de la sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general
y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día siete (07)
de junio del año dos mil veintidós (2022), se presentó ante este
Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título
Valor, presentada por el señor CONSTANTINO AGUILAR
BENITEZ, en su condición personal, solicitando de Cancelación
y Reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número
000000200656 por la cantidad de CINCO MIL DOLARES
ÉXACTOS ($5,000.00) emitido por la sociedad mercantil
Banco Financiera Comercial Hondureña a nombre del señor
CONSTANTINO AGUILAR BENITEZ.
San Pedro Sula, Cortés, 28 de junio del año 2022.
ABG. CARMEN NICOLLE LEIVA MEJIA
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
6 A. 2022 _______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
febrero del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante
este Juzgado los Abogados Héctor Antonio Peña Flores y Klarissa
Nereyda Sierra Flores, Representantes Procesales de la señora
Olga Marina Cruz, con orden de ingreso número 0801-2022-
00065, contra el Instituto de Previsión Social de los Empleados de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH),
incoando demanda ordinaria contencioso-administrativa para que
se declare la nulidad de la resolución número JD-INPREUNAH
número 004/04-12-2021 de fecha cuatro (04) de diciembre del
2021 dictaminada por la junta directiva del Instituto de Previsión
Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (INPREUNAH), por no ser la misma conforme a
derecho y asimismo el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y ordenar la activación del beneficio pensión
por vejez y su retroactividad de pago y se efectúe las sanciones
correspondientes por abuso de autoridad, daños y perjuicios
ocasionados y coacción, adoptando las medidas necesarias para
el pleno restablecimiento del derecho reclamado.- Se acompañan
documentos autenticados.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de
abril del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado
la señora JESSIKA DOLORES FONSECA BADOS, incoando
demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial
en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00246,
contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD, para: "que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la
cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno
restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi
puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los
daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de
percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con
el reintegro ordenado.- Costas del juicio". Lo anterior en relación al
acto impugnado consistente en el Acuerdo DGR-IP-NO. 48-2022
de fecha treinta uno 31 de marzo del año dos mil veintidós (2022).
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2022
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02)
de febrero del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este
Juzgado el abogado José Antonio Mejía Corleto, apoderado
legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A., contra la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con
orden de ingreso 0801-2022-00051, incoando demanda ordinaria
contencioso-administrativa para que se declare la anulación
parcial de un acto administrativo de carácter particular por no
ser conforme a derecho.- Que se reconozca una situación jurídica
individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La adopción
de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del
expediente administrativo en que obran documentos originales.-
Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder -.-
Relacionada con la Resolución número AS004/22 de fecha 06 de
enero del 2022 emitida por CONATEL.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,995
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras,
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este
Juzgado el señor Danilo Rafael López Chávez, incoando
demanda Personal contra el Estado de Honduras, a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
con orden de ingreso No.568-2016, para la nulidad de
un Acto Administrativo particular por infracción al
ordenamiento jurídico establecido, Quebrantamiento
jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos
que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a
mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados
inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido
de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos,
pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes
y demás beneficios colaterales que se pudieran generar
desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha
sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.-
Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de
condena de costas a la parte demandada.- Relacionado con
el Acuerdo No.2397-2016 de fecha 14 de octubre del 2016.
ABG. HERLON DAVID MEJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
6 A. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del
año 2022 la señora Rosa Margarita Torres Guzmán interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-
00257, contra el Instituto de la Propiedad, interpuso demanda
en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la
cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno
restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi
puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de
los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla
con el reintegro ordenado.- Costas de juicio.- Se acompañan
documentos.- Se confiere poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2022
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
EI infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció
ante este Juzgado el Abogado WALTER ENRIQUE PINEDA
PAREDES, en su condición de Apoderado Legal del señor
RAFAEL ANTONIO RIVERA CABALLERO, interponiendo
demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-
2022-00270, J.5, contra el Estado de Honduras a través del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser
conforme derecho consistente en el Acuerdo DGRV-IP-95-2022,
de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós
(2022), emitido por la señora ELISA GABRIELA BORJAS
QUAN en su condición de Directora General de Registro
Vehicular del Instituto de la Propiedad.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal
de que fue objeto mi representado y como medida para el pleno
restablecimiento de sus derechos solicito que se le reintegre a su
puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de
los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla
con el reintegro ordenado.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 6 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,995
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha siete (07) de junio del año dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor
ALAN ANTONIO NUÑEZ ESCOBAR, interponiendo
demanda contencioso administrativa vía procedimiento
especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801-
2022-00510, contra el Estado de Honduras a través del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar:
“... la nulidad de un acto administrativo particular, emitido
por el Instituto de la Propiedad, infringiendo el ordenamiento
jurídico establecido en la ley.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta
que fui objeto; y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante
sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto
de trabajo.- A título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de
vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la
fecha de mi ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de
la sentencia ... costas del juicio ...” Lo anterior en relación al
acto impugnado consistente en el ACUERDO-IP-DGR-No.
202-2022 de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil
veintidós (2022).
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de junio
del año 2022 el abogado Daniel Alexander Ortiz, representante
procesal del señor Omar Antonio Aguilar Nieto, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2022-00568, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, interpuso demanda especial para la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido dictado con infracción del
ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones,
así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha
de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de
trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer
mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto
de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones
y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.-
Aumentos salarias que se genera en durante su ausencia.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios
de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.
Se acredita representación. Costas. En relación al acuerdo de
cancelación No.375-2022 de fecha 02 de junio de 2022, emitido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
6 A. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación
del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: Que en fecha veintidós de julio del año dos mil veintidós el
señor JOSE LUIS MARTINEZ GONZALES. Interpone demanda número
de correlativo 0501-2022-00073-LAO - numero asignado del Juzgado 74-
2022, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado
MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS, en su condición de Procurador
General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de
la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), dicha demanda tiene
como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de
carácter particular, emitido por la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), consistente en un acuerdo de cancelación por no ser dictado, conforme
a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad
desviación y exceso de poder, quebrantamiento de la formalidades esenciales
establecidas en la ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y
adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos, que se
ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a sus puestos de trabajo de
igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir con todo los aumentos más el pago de vacaciones,
decimocuarto mes, decimotercer mes y demás beneficios colaterales desde la
fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor
categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de
Honduras. Costas
San Pedro Sula, Cortés, 01 de agosto del año 2022.
LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN
SECRETARIO
6 A. 2022
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__________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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