Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 152-2021 — Aprobación de Contratos del Servicio de Administración de Rentas (SAR) con efectos al siguiente período de gobierno
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional
aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan
involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales
o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar
sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República;
según el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de
la República y Artículo 13 de la Ley de Contratación del
Estado y el Artículo 116 de las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica,
para el año 2021, como en el presente caso.
CONSIDERANDO: Que para la adquisición de los diferentes
servicios que requiere el Servicio de Administración de
Rentas (SAR) para su normal y efectivo funcionamiento se
ha llevado a cabo la contratación de diferentes empresas que
se encarguen de brindar los mismos, pero dado que estos
extienden su vigencia más allá del período de gobierno se
hace necesaria la aprobación del Congreso Nacional, con
base a lo establecido en la Constitución de la República en
su Artículo 205 Atribución 19) establece que es atribución
del Congreso Nacional “Aprobar o improbar los contratos
que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones
fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la
República”, que asimismo la Ley de Contratación del Estado
señala en su Artículo 13 que “Los Contratos que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán
aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá
cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde
al Congreso Nacional la facultad de crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes y 19) corresponde al Congreso
Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que
llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la
República.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en toda y cada una de sus partes
el Contrato No.SAR-DNAF-019-2021
“Seguro de Equipo Informático del SAR”
para la Gestión 2021-2022, de fecha 30
de Septiembre de 2021 y suscrito entre
la señora Ángela María Madrid López en
su condición de Subdirectora Ejecutiva
del Servicio de Administración del
Rentas (SAR) y la señora Andrea Nicole
Fernández Rosenthal en su condición
de Representante Legal de la Sociedad
Mercantil SEGUROS CONTINENTAL
S.A., por un (01) año y que comenzará
a partir del 30 de Noviembre de 2021
hasta el 30 de Noviembre de 2022, que
literalmente dice:
N° SAR-DNAF-019-2021
SEGURO DE EQUIPO INFORMÁTICO DEL SAR
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de
edad, soltera, hondureña, Abogada, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Tarjeta de
Identidad número 0501-1977-10322, actuando en mi condición
de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de
Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo N°. SAR-005-
2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar
todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las
funciones administrativas financieras en cumplimiento del
Acuerdo de Delegación N° SAR -1664- 2017 de fecha 27 de
septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este
contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra
parte, ANDREA NICOLE FERNANDEZ ROSENTHAL,
mayor de edad, casada, hondureña, Ejecutiva de Negocios, con
domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de
Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501-1989-09119 y
Registro Tributario Nacional número 05011989091197, quien
actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil
denominada SEGUROS CONTINENTAL S. A., quien en
adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando
su representación a través del Testimonio de Escritura Pública
número 220 de fecha 20 de abril del 2015, inscrita con la
Matricula No. 43667, con presentación No. 45033, de fecha
08 de mayo del 2015, en el Registro Mercantil de San Pedro
Sula, ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por
medio del presente manifestamos que hemos convenido
celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la
contratación del “SEGURO DE EQUIPO INFORMÁTICO
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DEL SAR, GESTIÓN 2021-2022” el que se regirá por las
cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. - APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios
en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución
o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno
deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado
el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso
contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir
efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de
Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto de la República para el año 2021).
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: El
proceso de Licitación Privada Nacional No. SAR-LP-GC-
UC-002-2021-02 para la contratación del “SEGURO DE
EQUIPO INFORMÁTICO” inició en fecha 03 de junio
del 2021 con la publicación del proceso en la Plataforma
Honducompras 2.0 y la remisión de doce (12) invitaciones
a diferentes Aseguradoras en aplicación al artículo 59 de la
Ley de Contratación del Estado y los artículos 149 y 150
del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, de
las doce (12) Aseguradoras invitadas solamente dos (2)
presentaron su oferta en tiempo y forma tal como consta en
el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 16 de junio del 2021,
posteriormente la Comisión Evaluadora, procedió a realizar
la evaluación de las ofertas consistente en la revisión de los
documentos no subsanables, documentos legales y demás
documentación de acreditación financiera e idoneidad técnica,
logrando así adjudicar la referida licitación a la sociedad
mercantil SEGUROS CONTINENTAL S.A., mediante
resolución No. SAR-DNAF-013-2021 notificada en fecha 16
de septiembre del 2021.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
Por parte de “EL PROVEEDOR” brindar una cobertura
de protección contra el riesgo de siniestros a TRES MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UN (3,991) bienes
informáticos del Servicio de Administración de Rentas valorados
en CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE
LEMPIRAS CON 89/100 (L171,240,337.89) mediante
la suscripción de una Póliza para el Seguro de Equipo
Informático con “LA CONTRATANTE” y por parte de
esta a realizar el pago por la Póliza objeto de este contrato.
CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del presente contrato será de 12 meses, contados a
partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por
el Congreso Nacional de La República y su publicación en el
Diario Oficial la Gaceta; y, 2) De la finalización de la cobertura
actual de la Póliza de “Seguro de Equipo Informático del
SAR”, misma que vence el 30 de noviembre de 2021 a las
12:00 meridiano.
CLÁUSULA QUINTA. - COBERTURAS OBJETO
DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato,
“EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a
“LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo
establecido en la Sección VI. Lista de Requisitos del Pliego
de Condiciones de la Licitación Privada Nacional No.
SAR-LP-GC-UC-002-2021-02, la Póliza de Seguro de
Equipo Informático para TRES MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y UN (3,991) bienes informáticos propiedad del
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Servicio de Administración de Rentas ubicados en distintos
puntos del territorio nacional de acuerdo con las coberturas
establecidas en el Pliego de Condiciones y aceptadas por “EL
PROVEEDOR” según la oferta presentada para la referida
licitación en fecha 16 de junio del 2021, siendo las siguientes:
“ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LA
COBERTURA DEL SEGURO
Se requiere que el oferente asegure la cobertura de los
siguientes riesgos, los cuales deberán ser detallados en el
borrador de la Póliza a suscribir y presentados con sus ofertas:
1. 1. Incendio, impacto de rayo, explosión, implosión, daños
por agua y otros por intervención de bomberos.
2. Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos.
3. Inundación, acción del agua y humedad.
4. Condiciones atmosféricas normales en el ambiente en
que se encuentren los bienes asegurados, cortocircuito,
azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos
magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones
causadas por rayos y; tostación de aislamientos.
5. Daños causados por accidentes o alteraciones en el fluido
eléctrico de media y alta tensión.
6. Errores de construcciones, fallas de montaje, defectos de
material.
7. Errores de manejo, descuido, impericia, así como daños
malintencionados directos o indirectos y dolo de terceros
(eso incluye manifestaciones públicas).
8. Robo y hurto.
9. Granizo, helada, tempestad.
10. Hundimiento de terreno, deslizamientos de tierra, caída
de rocas, aludes.
11. Otros accidentes no incluidos en esta Póliza ni en las
condiciones especiales a ella adosadas, en forma tal
que necesitaran reparación o reemplazo, la Aseguradora
indemnizará al Servicio de Administración de Rentas por
tales pérdidas o daños.
12. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por
terremotos, temblor, ciclón o huracán.
13. Pérdidas o daños causados por accidentes, alteraciones,
fallos o interrupción de corriente eléctrica en la red pública
o de la institución, de gas o de agua.
14. Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero,
hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra
civil, rebelión, revolución, insurrección, tumulto, paro
decretado por el patrón, poder militar usurpado, grupo
de personas maliciosas o personas actuando a favor
de o en conexión con cualquier organización política,
conspiración, confiscación, requisición o destrucción o
por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de
cualquier autoridad pública.
15. Pérdidas o daños causados por actos de vandalismo,
protestas, huelgas, paros, tomas o cualquier grupo de
personas causando desorden público.
16. Climatización defectuosa (incluido el aire acondicionado
instalado para la climatización del equipo).
17. Protección de equipos móviles y portátiles fuera de los
predios asegurados.
18. Contaminación radioactiva los que sean por fuerza mayor,
caso fortuito.
19. Filtración, polución y contaminación.
20. Cualquier accidente vial en el que se estén trasladando
bienes informáticos de una oficina del SAR a otra a nivel
nacional.
21. Daños causados en los componentes internos de los bienes
asegurados por roedores o insectos.
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ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA LA
COBERTURA DEL SEGURO
1. En caso de robo y/o hurto, el Servicio de Administración
de Rentas responderá con un deducible hasta por el
máximo del 10% del valor del bien robado ya sea en
equipo fijo o portátil.
2. En el resto de los casos la Aseguradora debe responder
por el 100% del valor del equipo dañado.
3. La seguradora deberá reponer el equipo dañado con otro
totalmente nuevo de características iguales o superiores
y no se aceptará el pago en efectivo.
4. La reposición del bien después de presentado el reclamo
no podrá exceder de 30 días hábiles.
5. El valor para restablecer el monto del seguro por incidente
no deberá ser obligatorio”.
CLÁUSULA SEXTA. - DESCRIPCIÓN DE LOS
BIENES ASEGURADOS: Mediante el presente contrato,
así como a través de la Póliza se aseguran por parte de “EL
PROVEEDOR” TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y UN (3,991) bienes informáticos propiedad del Servicio
de Administración de Rentas ubicados en distintos puntos
del territorio nacional, descritos en el anexo 1 denominado
“Inventario de Equipo Informático 2021” el cual forma
parte íntegra del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO Y LUGAR DE
ENTREGA DE LA PÓLIZA: “EL PROVEEDOR” tal y
como lo establece el Pliego de Condiciones para el proceso
de la Licitación Privada Nacional No. SAR-LP-GC-
UC-002-2021-02, deberá entregar la Póliza de Seguro de
Equipo Informático en un plazo no mayor a TREINTA (30)
días calendario posteriores a la publicación del Decreto de
aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de
la República en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 116 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto de la República para el año 2021, en las
oficinas principales del Servicio de Administración de Rentas,
ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, M. D.C., Edificio
Cuerpo Bajo “A’’, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio
del Valle, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea,
cuarto nivel, oficinas de la Dirección Nacional Administrativa
Financiera.
CLÁUSULA OCTAVA. - MODIFICACIÓN DE PLAZO:
Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento
durante la ejecución del contrato por cualquier acto o
negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá
aprobar modificaciones para ajustar el plazo de ejecución en
los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen
variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan
causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las
demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar
por escrito la modificación de los plazos de entrega de las
prestaciones objeto del contrato, mediante nota dirigida a “LA
CONTRATANTE” dentro de un plazo no menor de diez (10)
días calendario antes del vencimiento del plazo ya establecido.
CLÁUSULA NOVENA. - DEDUCIBLES: “EL
PROVEEDOR”, en caso de siniestro, se compromete a
cumplir responsablemente con los deducibles detallados en
la oferta presentada para la Licitación Privada Nacional No.
SAR-LP-GC-UC-002-2021-02, mismos que de igual forma
deberán ser descritos claramente en la Póliza de Seguro de
Equipo Informático.
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CLÁUSULA DÉCIMA. - VALOR DEL CONTRATO:
“ L A C O N T R ATA N T E ” p a g a r á e n t o t a l p o r l a
Póliza de Seguro de Equipo Informático, la cantidad
de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS
CON 78/100 (L394,352.78) valor que incluye los gastos
de emisión equivalentes a QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00) y la retención del 15% de Impuesto
Sobre Venta, por un valor equivalente a CINCUENTA Y
UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS
CON 10/100 (L 51,372.10), por consiguiente, el valor
que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR”
será de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS NOVECIENTOS OCHENTA LEMPIRAS
CON 68/100 (L 342,980.68), lo anterior en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre la
Venta el cual establece que “La tasa general del impuesto es del
Quince por Ciento (15%) sobre el valor de la base imponible
de las importaciones o de la venta de bienes y servicios
sujetos al mismo” y en aplicación del artículo 129 de la Ley
de Instituciones de Seguros y Reaseguros el cual establece:
“Las instituciones de seguros, así como los aseguradores,
afianzados o beneficiarios de los contratos o Pólizas de seguros
o fianzas, estarán exentos de timbres y del pago de toda clase
de impuestos, derechos o contribuciones fiscales, establecidos
o por establecerse sobre: 1) Las Pólizas, sus anexos y demás
documentos correspondientes a los contratos de seguros y
fianzas y certificados de los mismos”.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - FORMA DE
PAGO: “LA CONTRATANTE” efectuará un único pago,
después de que “EL PROVEEDOR” haya presentado en
la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA
CONTRATANTE” la Póliza de Equipo Informático, la
Garantía de Cumplimiento, factura a nombre del Servicio de
Administración de Rentas, recibo a nombre de la Tesorería
General de la República y la Constancia de Solvencia Fiscal
vigente correspondiente a SEGUROS CONTINENTAL, S.A.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS: “EL
PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento de
Contrato conforme a lo establecido en los Artículos 100 y 101
de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por
ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá
estar vigente como mínimo 3 meses después de la finalización
de cobertura de la Póliza. Dicha garantía se entregará a más
tardar TREINTA (30) días calendario posteriores a la entrada
en vigencia del presente contrato, la cual será ejecutada en
cumplimiento al Art. 127 de la Ley de Contratación del
Estado en los casos de: incumplimiento en cualquiera de los
plazos establecidos en el presente contrato, incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas del presente documento,
incumplimiento en las coberturas determinadas en el Pliego
de Condiciones, así como cualquier aumento a los porcentajes
de los deducibles consignados en la oferta presentada por
“EL PROVEEDOR” en fecha 16 de junio del 2021 y
finalmente la imposición de cualquier acción, atribución u
operación que no haya sido previamente establecida en su
oferta y por consiguiente sea de completo desconocimiento
para “LA CONTRATANTE” y que atente contra la propiedad
de los bienes asegurados. Si por causas imputables a “EL
PROVEEDOR” no se constituyere esta garantía en el plazo
previsto, “LA CONTRATANTE” declarará resuelto el
presente contrato y en caso de ser posible, podrá ejecutar la
Garantía de Mantenimiento de Oferta en cumplimiento del
artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado.
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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INCLUSIÓN,
EXCLUSIÓN O RECLAMOS EN RELACIÓN A LOS
BIENES INFORMÁTICOS: Referente a la comunicación
que se gire entre las partes, queda autorizada por parte de “LA
CONTRATANTE”, la Dirección Nacional Administrativa
Financiera del Servicio de Administración de Rentas
como enlace para poder realizar solicitudes de inclusiones,
exclusiones, reclamos o cualquier otra diligencia relativa a la
Póliza de Seguro de Equipo informático, podrán incluirse o
excluirse Bienes Informáticos en cualquier momento durante
la vigencia de dicha Póliza mediante solicitud escrita de la
Dirección Nacional Administrativa Financiera, cobrándose
las primas a prorrata según la fecha de ingreso de los bienes
por asegurar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SALDO RESTANTE:
En un período máximo de 30 días calendario después
de la fecha de finalización de la cobertura de la Póliza,
“EL PROVEEDOR” deberá liquidar los saldos a favor o en
contra, que tenga a “LA CONTRATANTE” en concepto
de las exclusiones e inclusiones de Equipo Informático que
se hayan realizado durante la vigencia de la Póliza. El saldo
que resultare de las nuevas inclusiones que se generen,
deberá disminuirse automáticamente del saldo a favor de
“LA CONTRATANTE” como resultado de las exclusiones
realizadas. Si de esta liquidación resultare un saldo a favor
de “LA CONTRATANTE”, este saldo deberá ser devuelto
mediante cheque certificado a nombre de la Tesorería General
de la República, en un período no mayor a 30 días calendario
contados a partir del primer día calendario siguiente a la fecha
de finalización de la Póliza. Asimismo, si de dicha operación
resultare un saldo a favor de “EL PROVEEDOR”, éste
deberá remitir a la “LA CONTRATANTE” la notificación
de cobro, la factura o documento equivalente, y el recibo
correspondiente, así como toda documentación que se
considere necesaria para realizar el pago mismo que se hará a
más tardar 45 días calendario contados a partir de la correcta
presentación de los documentos de cobro tal y como lo
establece el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - IRREGULARIDADES
EN LA POLIZA: “LA CONTRATANTE” no aceptará
ninguna cláusula que se incluya en la Póliza de Seguro de
Equipo Informático por parte del “EL PROVEEDOR”, que
sea lesiva para los intereses de la institución y/o el Estado de
Honduras. En caso de existir una Cláusula de esta naturaleza
en dicha Póliza esta será inadmitida.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - MULTAS: En caso de
demora no justificada en el cumplimiento de la entrega de la
Póliza objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR”
será sancionado con multa equivalente al punto treinta y seis
por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo
del contrato por el incumplimiento del plazo conforme al
artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo
“LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio
pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: - MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones
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Generales para la Ejecución del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones
Descentralizadas del año 2021. Cualquier aumento o
disminución en la cuantía de las prestaciones previstas
originalmente en el contrato, siempre que no excedan del
diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante órdenes
de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa
la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de
incremento del valor original. Si la modificación total excediere
del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las
partes suscribirán una modificación al contrato mediante
un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de
este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada
y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al
momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera
que esa sea la única forma de satisfacer el interés público
perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no
podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor
inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al
originalmente previsto. Si a consecuencia de la modificación
de un contrato su monto aumentare por incremento de las
prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la
garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del
contrato modificado que estuviere por ejecutarse.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el
contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a
“EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la
Ley de Contratación del Estado, por cualquiera de las causas
siguientes: 1) Por mutuo consentimiento entre las partes; 2)
Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”,
de las obligaciones contraídas en el presente contrato; 3)
La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del
contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo
correspondiente; 4) Cuando haya recortes presupuestarios por
razones de la situación económica y financiera del país, 5) Por
incumplimiento a la cláusula de Integridad; 6) Las demás causas
que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento
que sean aplicables; y, 7) “LA CONTRATANTE” se reserva
el derecho de dejar sin valor ni efecto la adjudicación del
Contrato o en su caso dar por terminado el mismo, inclusive
antes de su entrada en vigencia en el caso que el presente
contrato sea improbado por el Congreso Nacional de la
República de Honduras.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA PENAL:
De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación
del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL
PROVEEDOR” se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE”
una suma equivalente al precio de los servicios atrasados.
CLÁUSULA VIGÉSIMO. - CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación,
interpretación, cumplimiento o terminación del contrato,
serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las
partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán
a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo
con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERO. - CLÁUSULA
DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la
convicción de que evitando las prácticas de corrupción
podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
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fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de
Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad
y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro
nombre y representación y que ningún empleado o trabajador,
socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas
corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que
se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte, b) Prácticas colusorias: entendido éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o contratación causa de este contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el
presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente
para constancia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDO - DOCUMENTOS
QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO:
Forman parte del presente Contrato, a) Expediente del
Proceso de la Licitación Privada Nacional No. SAR-LP-
GC-UC-002-2021-02 contratación de “Seguro de Equipo
Informático del SAR”, b) Oferta presentada por la sociedad
mercantil SEGUROS CONTINENTAL S.A., junto con las
especificaciones técnicas y las subsanaciones y aclaraciones
presentadas, c) Garantía de Cumplimiento de Contrato
equivalente al 15% del valor del contrato a favor del Servicio
de Administración de Rentas, d) Póliza de Seguro de Equipo
Informático del SAR; y, e) La correspondencia que se gire
entre las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERO. - ACEPTACIÓN
DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL
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ARTÍCULO 2.- Aprobar en toda y cada una de sus partes
el Contrato No.SAR-DNAF-020-2021 “Seguro de Vida para
Colaboradores del SAR” para la gestión 2021-2022, de fecha
15 de Octubre de 2021 suscrito entre la señora Ángela María
Madrid López en su condición de Subdirectora Ejecutiva del
Servicio de Administración del Rentas (SAR) y la Señora
Raquel Justina Beatriz Riveros de Ramírez en su condición
de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MAPFRE
SEGUROS HONDURAS S.A., por un (01) año y que
comenzará a partir del 07 de Diciembre de 2021 hasta el 07
de Diciembre de 2022”, que literalmente dice:
CONTRATO N° SAR-DNAF-020-2021
“SEGURO DE VIDA PARA COLABORADORES DEL
SAR”
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de
edad, soltera, hondureña, Abogada, con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Tarjeta de
Identidad número 0501-1977-10322, actuando en mi condición
de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de
Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo N° SAR-005-
2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para
firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio
de las funciones administrativas financieras en cumplimiento
del Acuerdo de Delegación N° SAR -1664- 2017 de fecha 27
de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos
de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y
por otra parte, RAQUEL JUSTINA BEATRIZ RIVEROS
DE RAMÍREZ, mayor de edad, casada, de nacionalidad
paraguaya, Licenciada en Administración y con este
domicilio, con carné de extranjero residente número 01-
2911-2019-02206 y Registro Tributario Nacional número
08018019088372, quien actúa como Representante Legal de
la sociedad mercantil denominada MAPFRE SEGUROS
HONDURAS S.A., quien en adelante se denominará “EL
PROVEEDOR” acreditando su representación a través del
Testimonio de Escritura Pública número 35 de fecha 25 de
septiembre del 2019, inscrita con la Matrícula No. 62932,
con presentación No. 56234, de fecha 26 de septiembre del
2019, en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, ambas
en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del
presente manifestamos que hemos convenido celebrar como
al efecto lo hacemos el presente Contrato para la contratación
del “SEGURO DE VIDA PARA COLABORADORES
DEL SAR, GESTIÓN 2021-2022” el que se regirá por las
cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios
en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución
o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno
cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego de Condiciones y la
Ley de Contratación del Estado sobre la Póliza de Seguro de Equipo Informático.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente
Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central a los ______________________________ días del mes de
____________________________________ del año dos
mil_________________________ (20 ).
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ ANDREA NICOLE FERNANDEZ ROSENTHAL
LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR
ARTÍCULO 2.- Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato
No.SAR-DNAF-020-2021 “Seguro de Vida para
Colaboradores del SAR” para la gestión 2021-2022, de
fecha 15 de Octubre de 2021 suscrito entre la Señora
Ángela María Madrid López en su condición de Sub
Directora Ejecutiva del Servicio de Administración del
Rentas (SAR) y la Señora Raquel Justina Beatriz Riveros de
Ramírez en su condición de Representante Legal de la
Sociedad Mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A.,
por un (01) año y que comenzará a partir del 07 de
PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones
establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a
cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego
de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre la
Póliza de Seguro de Equipo Informático.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos
el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a
los ______________________________ días del mes de
____________________________________ del año dos
mil_________________________ (20 ).
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deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado
el Decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso
contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir
efectos. (Arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de
Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto de la República para el año 2021).
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: El
proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-
UC-002-2021-02 para la contratación del “Seguro de Vida
para Colaboradores del SAR” inició con las siguientes
publicaciones: la primera en fecha 28 de mayo del 2021 en
la Plataforma Honducompras 2.0, la segunda en fecha 29 de
mayo de 2021 en el Diario El Heraldo, la tercera el 31 de
mayo de 2021 y la cuarta en fecha 18 de junio de 2021 en el
Diario El Heraldo, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 46 de la Ley de Contratación de Estado y
106 del Reglamento de la precitada ley, asimismo se pudo
constatar que las seis (06) Sociedades Mercantiles interesadas
en participar en la presente Licitación cargaron sus ofertas
en tiempo y forma en la Plataforma Honducompras 2.0 tal
como consta en el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 22
de julio del 2021, posteriormente la Comisión Evaluadora,
procedió a realizar la evaluación de las ofertas consistente en
la revisión de los documentos no subsanables, documentos
legales y demás documentación de acreditación financiera e
idoneidad técnica, logrando así adjudicar la referida licitación
a la sociedad mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS
S.A., mediante Resolución No. SAR-DNAF-015-2021
notificada en fecha 23 de septiembre del 2021.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Por parte de “EL PROVEEDOR” brindar una cobertura
básica a MIL CIENTO SETENTA Y DOS (1,172)
colaboradores del Servicio de Administración de Rentas
(SAR) mediante la suscripción de una Póliza de “Seguro de
Vida para Colaboradores del SAR” y por parte de la “LA
CONTRATANTE” realizar el pago de la Póliza objeto de
este contrato.
CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del presente contrato será de 12 meses, contados
a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato
por el Congreso Nacional de la República y su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta; y, 2) De la finalización de
la cobertura actual de la Póliza de “Seguro Colectivo de
Vida para Colaboradores del SAR” la cual vence el 07 de
diciembre de 2021 a las 12:00 meridiano
CLÁUSULA QUINTA. - COBERTURAS OBJETO
DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato,
“EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a
“LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo
establecido en la Sección VI. Lista de Requisitos del Pliego
de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. SAR-
LPN-GC-UC-002-2021-02 la Póliza de “Seguro de Vida
para Colaboradores del SAR”, según la oferta presentada
para la referida licitación en fecha 22 de julio del 2021, siendo
las siguientes:
“a) El monto fijo del Seguro Colectivo de Vida para Colaboradores
del SAR es de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L
500,000.00) por colaborador.
b) La cobertura básica del Seguro Colectivo de Vida abarcará
siniestros ocurridos, en conmociones civiles, motines,
disturbios públicos, riñas, huelgas y cualquier otra actividad
similar siempre y cuando la participación del asegurado
directo y/o dependiente económico sea circunstancial y no
como sujeto activo en los eventos antes descritos.
c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida es de 24 horas al
día durante la vigencia del contrato, a nivel mundial, dentro
y fuera de la ocupación y cobertura automática para nuevos
asegurados.
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d) El beneficio de Doble Indemnización se extiende hasta
el cumplimiento de los 65 años de edad y Renta por
Incapacidad Total y Permanente hasta el cumplimiento de
los 65 años de edad.
e) Forman parte del grupo asegurado, las personas cuya
edad esté comprendida entre los 18 y 65 años y la edad
máxima de aseguramiento se extiende hasta los 75 años. La
reducción de la suma asegurada es del 50% al cumplimiento
de los 65 años de edad, siempre y cuando ésta no sea menor
de la suma asegurada mínima.
f) Podrán incluirse asegurados en cualquier momento,
mediante solicitud escrita del contratante cobrándose las
primas a prorrata según la fecha de ingreso del asegurado
y la vigencia de la póliza.
g) El Seguro de Vida cesará automática e inmediatamente si
la relación con el Contratante finaliza ya sea, por muerte,
despido, renuncia, incapacidad prolongada, paro forzoso,
licencias no remuneradas y jubilación.
h) El saldo que resultare de la exclusión de asegurados, se
deducirá automáticamente de las nuevas inclusiones que
se soliciten por parte de la contratante.
i) Una vez finalizado el contrato y/o póliza, previo a la
finalización de la garantía de cumplimiento de contrato y
en caso de que existan, se deberán liquidar los saldos a favor
de la contratante por concepto de la exclusión de personal
que se haya realizado durante la vigencia del contrato, este
saldo deberá ser devuelto a la contratante en un período no
mayor a treinta (30) días calendario.
• DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS: “EL
PROVEEDOR” deberá incluir los siguientes riesgos en la
póliza:
1) Muerte natural (por cualquier causa)
2) Muerte accidental
3) Desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental
o enfermedad.
4) Pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez
total y permanente por enfermedad o accidente
5) Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave
terminal (L250,000.00)
6) Exoneración del pago de primas por incapacidad total y
permanente
7) Gastos fúnebres pagados inmediatamente alfallecimiento
del asegurado (L50,000.00)
8) Gastos de repatriación por muerte en el extranjero
(L100,000.00)
9) Suicidio desde el primer día de vigencia del contrato y de
cada individuo.
10) Reducción de la suma asegurada al 50% al cumplimiento
de los 65 años
• Los riesgos cubiertos se describen con amplitud a
continuación:
1. Muerte Natural: En caso de muerte natural de la persona
asegurada, cualquiera que fuese la causa que la genere, “EL
PROVEEDOR” deberá pagar la suma básica asegurada
y deberá ser pagada en un plazo no mayor a treinta (30)
días calendario, iniciando desde la presentación de la
documentación requerida que acredite el fallecimiento del
asegurado.
2. Muerte Accidental: En caso de muerte accidental de algún
asegurado, “EL PROVEEDOR” pagará el doble de la
suma básica asegurada en un plazo no mayor a sesenta
(60) días calendario, iniciando desde la presentación de
la documentación requerida que acredite el fallecimiento
del asegurado.
3. Desmembramiento o Pérdida de la Vista por Causa
Accidental o Enfermedad: Si el asegurado sufre un
desmembramiento o pérdida de la vista o de los ojos por
causa accidental o enfermedad debidamente comprobada,
“EL PROVEEDOR” pagará una indemnización
sobre la Suma Asegurada Básica, que se denominará la
Suma Principal, de acuerdo con la siguiente Tabla de
Incapacidades:
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por causa accidental o enfermedad debidamente comprobada, “EL
PROVEEDOR” pagará una indemnización sobre la Suma Asegurada Básica,
que se denominará la Suma Principal, de acuerdo con la siguiente Tabla de
Incapacidades:
No. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE SUMA ASEGURADA
(%)
1. Muerte 100%
2. De una pierna o brazo o ambos miembros 100%
3. Una mano y pie 100%
4. Una mano o un pie y un ojo o la vista de un ojo 100%
5. Una mano o un pie 50%- 21 -
6. La pérdida de uno ojo o la vista de éste 50%
7. La pérdida de las orejas y ambos oídos 100%
8. Pérdida de una oreja o un oído 50%
9. El dedo pulgar 25%
10. El dedo índice 10%
11. Los dedos medio, anular o meñique 5%
12. Pérdida total de cualquier otro dedo de las
manos 6%
13. Pérdida total dedo gordo del pie 8%
14. Pérdida total de cualquier otro dedo del pie 4%
4. Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Total y
Permanente por Enfermedad o Accidente: “EL PROVEEDOR” deberá anticipar
al Asegurado la suma asegurada contratada para la cobertura de incapacidad
total y permanente mediante doce (12) pagos mensuales consecutivos. En caso
de fallecimiento del Asegurado antes de recibir las doce (12) mensualidades,
“EL PROVEEDOR” pagará en una sola exhibición las cuotas faltantes a los
beneficiarios designados en la póliza.
5. Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal: Cuando
por dictamen médico las posibilidades de vida del asegurado sean menores a
4. Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez
Total y Permanente por Enfermedad o Accidente: “EL
PROVEEDOR” deberá anticipar al Asegurado la suma
asegurada contratada para la cobertura de incapacidad
total y permanente mediante doce (12) pagos mensuales
consecutivos. En caso de fallecimiento del Asegurado
antes de recibir las doce (12) mensualidades, “EL
PROVEEDOR” pagará en una sola exhibición las cuotas
faltantes a los beneficiarios designados en la póliza.
5. Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave
terminal: Cuando por dictamen médico las posibilidades de
vida del asegurado sean menores a doce (12 meses), “EL
PROVEEDOR” anticipará el 35% de la suma asegurada
básica hasta un máximo de L 250,000.00. La enfermedad
que origine esta indemnización deberá presentarse después
de los tres (3) meses de vigencia del asegurado en la póliza.
Enfermedades Terminales:
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• Insuficiencia Renal
• Infarto de Miocardio
• Derrame o Hemorragia Cerebral (Accidente Cerebro
Vascular)
• Cirugía Aterió-Coronaria
• Enfermedades Inmunológicas (ej. Lupus Eritematoso
Sistémico)
• Complicaciones de Diabetes Mellitus
• Cáncer
• SIDA
•Cualquier otra enfermedad Terminal que haya diagnosticado
un médico de cabecera confirmado por el Médico designado
por “EL PROVEEDOR”, donde razonablemente se espere
el fallecimiento del Asegurado dentro de los próximos ocho
(8) meses. En caso de discrepancia en el diagnóstico, de
común acuerdo buscarán una tercera opinión y su diagnóstico
será definitivo.
6. Exoneración del Pago de Primas por Incapacidad Total y
Permanente: En consideración a la solicitud del Asegurado
y al pago por adelantado de la prima estipulada, “EL
PROVEEDOR” debe comprometerse a exonerar al
asegurado del pago de primas de la Póliza en caso de que
el Asegurado quede incapacitado totalmente para el trabajo
y siempre que la incapacidad le haya sido producida antes
de cumplir 65 años y que haya durado por lo menos tres
(3) meses continuos durante la vigencia de la póliza.
7. Gastos Fúnebres: Suma de L50,000.00 adicional a la
asegurada, pagada inmediatamente al fallecimiento del
asegurado.
8. Gastos de Repatriación: Al fallecimiento de un asegurado
fuera de la República de Honduras, por razones de su
ocupación o no, se cubrirá adicional a la cobertura de
Vida y gastos fúnebres un 20% de la suma asegurada con
máximo de L. 100,000.00.
9. Suicidio: Desde el primer día de vigencia de la póliza y de
cada individuo, cualquiera que sea su estado mental.
10. Reducción de la suma asegurada al 50% al cumplimiento
de los 65 años”.
CLÁUSULA SEXTA. - TIEMPO Y LUGAR DE
ENTREGA DE LA PÓLIZA: “EL PROVEEDOR” tal y
como lo establece el Pliego de Condiciones para el proceso
de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-
UC-002-2021-02, deberá entregar la Póliza de “Seguro de
Vida para Colaboradores del SAR” en un plazo no mayor
a TREINTA (30) días calendario posteriores a la publicación
del Decreto de aprobación del presente contrato aprobado por
el Congreso Nacional de la República en el Diario Oficial
La Gaceta, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la
República para el año 2021, en las oficinas principales del
Servicio de Administración de Rentas, ubicadas en la ciudad
de Tegucigalpa, M. D.C., Edificio Cuerpo Bajo “A’’, Centro
Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Bulevar Juan
Pablo II, Diagonal República de Corea, cuarto nivel, oficinas
de la Dirección Nacional Administrativa Financiera.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DE PLAZO:
Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento
durante la ejecución del contrato por cualquier acto o
negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá
aprobar modificaciones para ajustar el plazo de ejecución en
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los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen
variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan
causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las
demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar
por escrito la modificación de los plazos de entrega de las
prestaciones objeto del contrato, mediante nota dirigida a “LA
CONTRATANTE” dentro de un plazo no menor de diez (10)
días calendario antes del vencimiento del plazo ya establecido.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” pagará en total por la Póliza de
“Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” la cantidad
de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS
OCHENTA LEMPIRAS CON 00/100 (L1,160,280.00) valor
que está exento de la retención del 15% de Impuesto Sobre
Ventas, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Impuesto
Sobre Ventas, por consiguiente, el valor que se le depositará
a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de UN MILLÓN
CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA
LEMPIRAS CON 00/100 (L1,160,280.00).
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: “LA
CONTRATANTE” efectuará un único pago, después
de que “EL PROVEEDOR” haya presentado en la
Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA
CONTRATANTE” la Póliza de “Seguro de Vida para
Colaboradores del SAR”, la Garantía de Cumplimiento,
factura a nombre del Servicio de Administración de Rentas,
recibo a nombre de la Tesorería General de la República y
la Constancia de Solvencia Fiscal vigente correspondiente a
MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A.
C L Á U S U L A D É C I M A . - G A R A N T Í A S : “ E L
PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento
de Contrato conforme a lo establecido en los Artículos 100 y
101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince
por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá
estar vigente como mínimo 3 meses después de la finalización
de cobertura de la Póliza. Dicha garantía se entregará a más
tardar TREINTA (30) días calendario posteriores a la entrada
en vigencia del presente contrato, la cual será ejecutada en
cumplimiento al Art. 127 de la Ley de Contratación del
Estado en los casos de: incumplimiento en cualquiera de los
plazos establecidos en el presente contrato, incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas del presente documento,
incumplimiento en las coberturas determinadas en el Pliego
de Condiciones y finalmente la imposición de cualquier
acción, atribución u operación que no haya sido previamente
establecida en su oferta y por consiguiente sea de completo
desconocimiento para “LA CONTRATANTE”. Si por
causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se constituyere
esta garantía en el plazo previsto, “LA CONTRATANTE”
declarará resuelto el presente contrato y podrá ejecutar la
Garantía de Mantenimiento de Oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INCLUSIÓN,
EXCLUSIÓN O RECLAMOS EN RELACIÓN A LOS
ASEGURADOS: Referente a la comunicación que se
gire entre las partes, queda autorizada por parte de “LA
CONTRATANTE”, la Dirección Nacional de Talento Humano
del Servicio de Administración de Rentas como enlace para
poder realizar solicitudes de inclusiones, exclusiones, reclamos
o cualquier diligencia relativa a la Póliza de “Seguro de Vida
para Colaboradores del SAR”. Podrán incluirse asegurados
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en cualquier momento durante la vigencia de la póliza mediante
solicitud escrita de la Dirección Nacional de Talento Humano del
SAR, cobrándose las primas a prorrata según la fecha de ingreso
del asegurado. Asimismo, el Seguro de Vida cesará automática
e inmediatamente si la relación del colaborador con el SAR
finaliza ya sea por: muerte, despido, renuncia, incapacidad
prolongada, paro forzoso, licencias no remuneradas y jubilación,
por lo que, de ocurrir estos eventos, la Dirección Nacional de
Talento Humano del SAR notificará a “EL PROVEEDOR”
la exclusión de cualquiera de los colaboradores asegurados.
En consecuencia, a lo anterior, la Dirección Nacional de
Talento Humano del SAR mediante solicitud escrita podrá
hacer efectivo cualquier reclamo ante “EL PROVEEDOR”
en relación a los incidentes y/o siniestros que se presenten con
los asegurados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SALDO RESTANTE:
En un período máximo de 30 días calendario después
de la fecha de finalización de la cobertura de la Póliza,
“EL PROVEEDOR” deberá liquidar los saldos a favor
o en contra, que tenga a “LA CONTRATANTE” en
concepto de las exclusiones e inclusiones que se hayan
realizado durante la vigencia de la Póliza. El saldo que
resultare de las nuevas inclusiones que se generen, deberá
disminuirse automáticamente del saldo a favor de “LA
CONTRATANTE” como resultado de las exclusiones
realizadas. Si de esta liquidación resultare un saldo a favor
de “LA CONTRATANTE”, este saldo deberá ser devuelto
mediante cheque certificado a nombre de la Tesorería General
de la República, en un período no mayor a 30 días calendario
contados a partir del primer día calendario siguiente a la fecha
de finalización de la Póliza. Asimismo, si de dicha operación
resultare un saldo a favor de “EL PROVEEDOR”, éste deberá
remitir a “LA CONTRATANTE” la notificación de cobro, la
factura o documento equivalente y el recibo correspondiente,
así como toda documentación que se considere necesaria
para realizar el pago, mismo que se hará a más tardar 45 días
calendario contados a partir del día siguiente en que se haga la
correcta presentación de los documentos de cobro tal y como
lo establece el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- IRREGULA-
RIDADES EN LA POLIZA:“LA CONTRATANTE” no
aceptará ninguna cláusula que se incluya en la Póliza de
“Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” por parte
del “EL PROVEEDOR”, que sea lesiva para los intereses
de la institución y/o el Estado de Honduras. En caso de existir
una Cláusula de esta naturaleza en dicha Póliza esta será
inadmitida.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MULTAS: En caso de
demora no justificada en el cumplimiento de la entrega de la
Póliza objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR”
será sancionado con multa equivalente al punto treinta y seis
por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo
del contrato por el incumplimiento del plazo conforme al
artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo
“LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio
pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: - MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
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a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones
Generales para la Ejecución del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones
Descentralizadas del año 2021. Cualquier aumento o
disminución en la cuantía de las prestaciones previstas
originalmente en el contrato, siempre que no excedan del
diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante órdenes
de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa
la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de
incremento del valor original. Si la modificación total excediere
del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las
partes suscribirán una modificación al contrato mediante
un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de
este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada
y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al
momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera
que esa sea la única forma de satisfacer el interés público
perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no
podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor
inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al
originalmente previsto. Si a consecuencia de la modificación
de un contrato su monto aumentare por incremento de las
prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la
garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del
contrato modificado que estuviere por ejecutarse.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el
contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a
“EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la
Ley de Contratación del Estado, por cualquiera de las causas
siguientes: 1) Por mutuo consentimiento entre las partes; 2)
Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”,
de las obligaciones contraídas en el presente contrato; 3)
La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del
contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo
correspondiente: 4) Cuando haya recortes presupuestarios
por razones de la situación económica y financiera del país;
5) Por el incumplimiento a la cláusula de integridad; 6)
Las demás causas que señale la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento que sean aplicables; y, 7) “LA
CONTRATANTE” se reserva el derecho de dejar sin valor
ni efecto la adjudicación del Contrato o en su caso dar por
terminado el mismo, inclusive antes de su entrada en vigencia
en el caso que el presente contrato sea improbado por el
Congreso Nacional de la República de Honduras.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA PENAL:
De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación
del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL
PROVEEDOR” se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE”
una suma equivalente al precio de los servicios atrasados.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación,
interpretación, cumplimiento o terminación del contrato,
serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las
partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán
a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo
con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA
DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y
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Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción
de que evitando las prácticas de corrupción podremos
apoyar la consolidación de una cultura de transparencia,
equidad, y rendición de cuentas en los procesos de
contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las
que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra
parte, b) Prácticas colusorias: entendido éstas como aquellas
en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un
acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las
partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o contratación causa de este contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
-- 18 of 220 --
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el
presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente
para constancia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA- DOCUMENTOS QUE
FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO:
Forman parte del presente Contrato, a) Expediente del
Proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-
GC-UC-002-2021-02 contratación de “Seguro de Vida para
Colaboradores del SAR”, b) Oferta presentada por la sociedad
mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., junto
con las especificaciones técnicas y las subsanaciones y
aclaraciones presentadas c) Garantía de Cumplimiento de
Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor del
Servicio de Administración de Rentas, d) Póliza de “Seguro de
Vida para Colaboradores del SAR”, y e) La correspondencia
que se gire entre las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. -ACEPTACIÓN
DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL
PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones
establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a
cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego
de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre
la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos
el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a
los ______________________________ días del mes de
____________________________________ del año dos
mil_________________________( 20 ).
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ RAQUEL JUSTINA BEATRIZ RIVEROS DE RAMÍREZ
LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR
ARTÍCULO 3.- APROBAR EN TODAS Y CADA UNA
DE SUS PARTES EL CONTRATO No.
SAR-DNAF-021-2021 CONTRATO
P A R A E L S E R V I C I O D E
RENOVACIÓN DE SOPORTE PARA
SERVIDORES SUN SPARC T5-2,
SUSCRITO EL 27 DE OCTUBRE DE
2021 ENTRE LA SEÑORA ÁNGELA
MARÍA MADRID LÓPEZ EN SU
CONDICIÓN DE SUBDIRECTORA
EJECUTIVA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
( S A R ) , C O N A C U E R D O D E
DELEGACIÓN No. SAR-1664-2017
DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE
D E L 2 0 1 7 Y L O S S E Ñ O R E S
MIRIAM LUZ SANTAMARÌA
Y FRANCISCO JOSÉ LUPIAC
RODRÍGUEZ, EN SU CONDICIÓN
DE REPRESENTANTES LEGALES
-- 19 of 220 --
DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
P R O D U C T I V E B U S I N E S S
SOLUTIONS HONDURAS S.A.
DE C.V. (PBS HONDURAS)”, que
literalmente dice:
CONTRATO N° SAR-DNAF-021-2021
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE RENOVACIÓN
DE SOPORTE PARA SERVIDORES SUN SPARC T5-2
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor
de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con
Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando
en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo
N° SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades
para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio
de las funciones administrativas financieras en cumplimiento
al Acuerdo de Delegación N° SAR-1664-2017 de fecha 27 de
septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de
este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por
otra parte, MIRIAM LUZ SANTAMARIA ZSCHOCHER,
mayor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad
número 0902-1963-00050 y Registro Tributario Nacional
número 09021963000500 y FRANCISCO JOSÉ LUPIAC
RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, con Tarjeta
de Identidad número 0615-1974-00149 y Registro Tributario
Nacional número 06151974001491, ambos con Poder General
de Administración de la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE
BUSINESS SOLUTION HONDURAS S.A. DE C.V. (PBS)
quien en adelante se denominarán “EL PROVEEDOR”
acreditando su representación a través del Testimonio otorgado
mediante Instrumento Público número 18 de fecha 24 de febrero
del 2020 conferido por el Notario Fernando Alberto Godoy
Sagastume inscrito bajo número 8314 del Colegio de Abogados
de Honduras y con número 1758 en el Registro de Notarios de
la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras, ambos en
pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente
manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo
hacemos al presente contrato para la prestación de “SERVICIO
DE RENOVACIÓN DE SOPORTE PARA SERVIDORES
SUN SPARC T5-2” el que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en
la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos
se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser
aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de
aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no
se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts.
205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación
del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto
de la República para el año 2021).
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: Que
mediante Resolución No. SAR-DNAF-018-2021 se le adjudicó
a “EL PROVEEDOR” la Licitación Pública Nacional No.
SAR-LPN-GC-UC-001-2021-01 para la Contratación de
“Renovación de Soporte para Servidores Sun Sparc T5-2”
notificándosele dicha resolución en fecha 11 de octubre de 2021.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: El
presente contrato tiene como objeto la contratación del Servicio
de Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2
de acuerdo con el detalle siguiente:
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CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene
como objeto la contratación del Servicio de Renovación Soporte para Servidores
SUN SPARC T5-2 de acuerdo con el detalle siguiente:
Lote Ítem Descripción Unidad de
Medida Cantidad
1 1 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2
AK00339451 Unidad 1
2 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2
AK00339452 Unidad 1
3 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2
AK00339453 Unidad 1- 33 -
4 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2
AK00339454 Unidad 1
Renovación de servicio de soporte y partes:
1.Renovación de servicio soporte y partes por un
año.
2.Soporte misión crítica 4 horas de respuesta en
sitio 7X24 después de reportar el problema.
3.Reemplazo de partes de fabrica para
servidores Sun Sparc (incluye mano de obra).
4.Realizar el mantenimiento preventivo una vez
al año durante la vigencia del contrato soporte.
(Mantenimiento programado para realizarse
durante el primer mes de vigencia del contrato)
Servicio ----
5. El servicio de mantenimiento correctivo
incluirá sin costo adicional para el SAR, todas
las acciones necesarias por parte del oferente
para poner en funcionamiento el equipo
defectuoso y será realizado a demanda por el
contratante.
CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: La vigencia del presente
contrato será de 1 año, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del
presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el
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CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
La vigencia del presente contrato será de 1 año, contados a
partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato
por el Congreso Nacional de la República y su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
CLÁUSULA QUINTA. – PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS: Los servicios se prestarán por parte de "EL
PROVEEDOR” durante 1 año, y la renovación del soporte
deberá realizarse en un máximo de 3 días hábiles después
de que "EL PROVEEDOR" reciba por parte de "LA
CONTRATANTE", la publicación de la aprobación del
contrato por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial
La Gaceta.
CLÁUSULA SEXTA. - CAUSA: El presente contrato
establece como su causa las obligaciones reciprocas que
deberán de cumplir ambas partes, “EL PROVEEDOR”
brindar los servicios de Renovación Soporte para
Servidores SUN SPARC T5-2 y su soporte técnico,
rigiéndose estrictamente por los requerimientos solicitados
en los Pliegos de Condiciones, en la Resolución SAR-
DNAF-018-2021 y en el presente contrato y, por su parte “LA
CONTRATANTE” se compromete a pagar las cantidades
pactadas por los servicios y soportes técnicos recibidos.
CLÁUSULA SEPTIMA. - DOCUMENTOS QUE
FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO:
Forman parte del presente contrato, a) Expediente del
Proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-
GC-UC-001-2021-01 para la contratación de “Renovación
de Soporte para Servidores Sun Sparc T5-2”, b) Oferta
presentada por la sociedad mercantil PRODUCTIVE
BUSINESS SOLUTION HONDURAS S.A. DE C.V.,
junto con las especificaciones técnicas, c) Garantía de
Mantenimiento de la Oferta; y, d) La correspondencia que se
gire entre las partes.
CLÁUSULA OCTAVA. - LUGAR Y FECHA PARA
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: El servicio y
soporte técnico en su totalidad deberá prestarse por parte
de “EL PROVEEDOR” en las oficinas de la Dirección
Nacional de Tecnología del Servicio de Administración de
Rentas, ubicadas en el Edificio Gabriel A. Mejía, ubicado
en la Colonia Palmira contiguo a la Embajada Americana,
en las fechas establecidas en los Pliegos de Condiciones
Sección VI “Lista de Bienes y Plan de Entrega”, teniendo
como su fecha límite para la Renovación Soporte para
Servidores SUN SPARC T5-2 lo establecido en la Cláusula
Quinta de este contrato. El mantenimiento preventivo deberá
realizarse durante el primer mes de vigencia del contrato y
la fecha exacta de esta actividad deberá ser programada por
parte de la Dirección Nacional de Tecnología del Servicio de
Administración de Rentas.
CLÁUSULA NOVENA. – VALOR TOTAL DEL
CONTRATO: El contrato tiene un valor total de UN
MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L1,109,750.00),
dicho valor incluye la retención del 15% de Impuesto
Sobre la Venta, por un valor equivalente a CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L144,750.00) por
consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “EL
PROVEEDOR” será de NOVECIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L965,000.00).
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CLÁUSULA DECIMA. – FORMA DE PAGO: El pago
por el valor del Contrato se hará efectivo en dos partes de
la siguiente manera: PRIMER PAGO: correspondiente al
80% del valor total del contrato, cuando la Comisión de
Recepción dé por recibido a conformidad la renovación
del Servicio Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2
según se detalla en la CEC 15.1 del Pliego de Condiciones y
en la Cláusula Quinta del presente contrato. El valor a pagar
será de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L887,800.00)
valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre
la Venta, por un monto equivalente a CIENTO QUINCE
MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L115,800.00) por consiguiente el valor que se depositará a
la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de SETECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L772,000.00). SEGUNDO PAGO: correspondiente al
20% del valor total del contrato, cuando se dé por recibido
a conformidad por parte de la Comisión de Recepción el
servicio de mantenimiento preventivo a los servidores Sun
Sparc T5-2 según se detalla en la CEC 15.1 del Pliego de
Condiciones y en la Cláusula Octava del presente contrato.
El valor a pagar será de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L221,950.00) valor que incluye la retención del 15%
de Impuesto Sobre la Venta, por un monto equivalente a
VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
LEMPIRAS EXACTOS (L28,950.00) por consiguiente el
valor que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR”
será de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L193,000.00).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - MANTENIMIENTO
CORRECTIVO: El mantenimiento correctivo para los
Servidores SUN SPARC T5-2 será realizado por parte de "EL
PROVEEDOR" a solicitud de "LA CONTRATANTE"
siempre que sea requerido durante cualquier momento dentro
de la vigencia del contrato actual, y se realizará incluso si
el contrato ya ha vencido, sin costo adicional para "LA
CONTRATANTE", dicho mantenimiento incluirá todas las
acciones necesarias por parte de "EL PROVEEDOR" para
poner en funcionamiento el equipo defectuoso tales como;
reemplazo de las partes dañadas, sustitución de estas por
componentes nuevos, mano de obra, entre otras.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- REQUISITOS
PARA LOS PAGOS: Los pagos se realizarán después de
que la Comisión de Recepción, facultada para tal efecto
haya presentado los informes o actas mediante las cuales
se detalle que se ha llevado a cabo la Renovación Soporte
para Servidores SUN SPARC T5-2 y el mantenimiento
preventivo a dichos servidores, como objeto del presente
contrato y detallados en las CLÁUSULAS CUARTA,
QUINTA Y SEXTA, informando que dichos servicios han sido
recibidos a entera satisfacción y que “EL PROVEEDOR”
haya presentado en la Dirección Nacional Administrativa
Financiera de “LA CONTRATANTE” factura a nombre del
Servicio de Administración de Rentas que cumpla con todos
los requisitos para este tipo de documento fiscal, Constancia
de Solvencia Fiscal vigente y recibo a nombre de la Tesorería
General de la República.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - GARANTÍAS:
Según el artículo 100 de la Ley de Contratación del
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Estado y la Cláusula CEC 17.1 del Pliego de Condiciones,
"EL PROVEEDOR", constituirá una Garantía de
Cumplimiento de Contrato dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes después de que se reciba por parte de
"LA CONTRATANTE", la publicación de la aprobación
del contrato por parte del Congreso Nacional en el Diario
Oficial La Gaceta. Está garantía será equivalente al quince
por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y
deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después
de la finalización del presente contrato. Dicha garantía
será ejecutada en los casos de incumplimiento en los
plazos, cambio indebido de piezas o la falta de éste, y en el
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente
contrato. Si por causas imputables a "EL PROVEEDOR"
no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, "LA
CONTRATANTE" declarará resuelto el presente contrato
sin responsabilidad alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MULTAS: En caso de
demora no justificada en la prestación del servicio, objeto
del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado
con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta
y seis por ciento (0.36%) del saldo pendiente del Contrato
conforme al Artículo 76 de las Disposiciones Generales para
la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y de las Instituciones Descentralizadas del
año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de
deducirlo del precio pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía
de las prestaciones previstas originalmente en el contrato,
siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su
valor, se hará mediante Ordenes de cambio emitidas por
“LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria
correspondiente en el caso de incremento del valor original.
Si la modificación total excediere del porcentaje indicado,
o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una
modificación al contrato mediante un adendum, que se
someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda
modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando
concurran circunstancias imprevistas al momento de la
contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea
la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El
valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del
veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o
referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto.
Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso
en cualquier momento durante la ejecución del contrato por
cualquier causa, “LA CONTRATANTE” podrá aprobar una
ampliación del plazo de entrega o prestación de servicios a
fin de ajustar el mismo en los siguientes casos: a) cuando
las modificaciones representen variaciones del presupuesto
del contrato, b) cuando existan causas suficientemente
justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL
PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la prórroga
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del plazo dirigida a “LA CONTRATANTE”, con la
documentación respaldo, dentro de un plazo no menor de
cinco (05) días calendario antes del vencimiento del plazo de
inicio de prestación del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el
contrato mediante una comunicación por escrito dirigida
a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el Artículo 127
de la Ley de Contratación del Estado, entre las causales de
resolución de contrato podrán encontrarse cualquiera de las
siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes, b)
Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”,
de las obligaciones contraídas en el presente contrato; c)
La falta de constitución de la garantía de cumplimiento
del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del
plazo correspondiente, d) Incumplimiento a la Cláusula de
Integridad. e) Cuando haya recortes presupuestarios por
razones de la situación económica y financiera del país; y,
f) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento que sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA
PENAL: De conformidad con el Artículo 3-B de la Ley de
Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este
contrato, “EL PROVEEDOR”, se obliga a pagar a “LA
CONTRATANTE” una suma equivalente al precio de los
servicios atrasados.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación,
interpretación, cumplimiento o terminación del contrato,
serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las
partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán
a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. -INTEGRIDAD: Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas
de corrupción podremos apoyar la consolidación de una
cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el
más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes
de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD,
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS
DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA
MISMA, 2. Asumir una estricta observancia y aplicación
de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen
los procesos de contratación y adquisiciones públicas
establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que
durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación
y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado
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autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas:
entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar,
recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas
colusorias: entendido éstas como aquellas en las que denoten,
sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre
dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios
terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito
inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada
las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la
otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición
causa de este contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a que se
tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla
para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que
hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de
alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de
las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifiestan la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS
PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR”
declaramos que aceptamos las condiciones establecidas
en las cláusulas precedentes y nos obligamos a su fiel
cumplimiento.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos
este Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los días del mes de_____ del año dos
mil___ (20 ).
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Ver como documento individual→Acuerdo Legislativo
Acuerdo Legislativo No. 4-2022 — Aprobación del Contrato SAR-DNAF-022-2021 de Servicio de Enlace de Datos e Internet para el SAR
Congreso Nacional
ARTÍCULO 4.- APROBAR EL CONTRATO NO.
SAR-DNAF-022-2021 SUSCRITO POR LA SAR Y EL
SEÑOR JESÚS ALEXANDER TORRES MIRANDA,
EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL
DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CABLE COLOR
S.A. DE C.V”, que literalmente dice:
CONTRATO No. SAR-DNAF-022-2021
CONTRATO DE SERVICIO DE ENLACE DE DATOS
E INTERNET PARA EL SAR
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor
de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con
Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando
en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante
Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017
y con facultades para firmar todos los actos y contratos que
se deriven del ejercicio de las funciones administrativas
financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No.
SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en
adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA
CONTRATANTE” y por otra parte, JESÚS ALEXANDER
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ MIRIAM LUZ SANTAMARÍA ZSCHOCHER
LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR
FRANCISCO JOSÉ LUPIAC RODRÍGUEZ
EL PROVEEDOR
TORRES MIRANDA, mayor de edad, soltero, hondureño,
Ingeniero Industrial, con Tarjeta de Identidad número
0401-1978-00542 y Registro Tributario Nacional número
04011978005426, quien actúa como Representante Legal
de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR
S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “EL
PROVEEDOR” acreditando su representación a través del
Testimonio de la Escritura Pública número 98 de fecha 9 de
agosto de 2016, inscrita según matrícula 76752 del Registro
de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula en
fecha 25 de agosto de 2016, ambos en pleno goce de nuestros
derechos civiles por medio del presente manifestamos
que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos
el presente Contrato para el servicio de “ENLACE DE
DATOS E INTERNET PARA EL SAR” el que se regirá
por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios
en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución
o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno
deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado
-- 27 of 220 --
el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta,
caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán
surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República;
13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.)
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA
CONTRATANTE” declara que en fecha 01 de junio de 2021
mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras
2, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional
No. SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 para la Adquisición
de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión
2022”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución
SAR-DNAF-021-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021
a la sociedad mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V.,
específicamente los lotes No.1 Enlace de Internet Primario
y No.3 Enlace de Datos Primario y notificándosela a “EL
PROVEEDOR” en fecha 18 de octubre de 2021.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
Este contrato tiene como objeto por parte de “EL
PROVEEDOR” la prestación de los servicios de Enlace de
Internet Primario y Enlace de Datos Primario distribuidos
en las oficinas de “LA CONTRATANTE” a nivel nacional,
de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente
Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago
de los servicios una vez que éstos hayan sido recibidos a
entera satisfacción.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de enero de
2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre y cuando
el Decreto de aprobación del presente contrato por parte del
Congreso Nacional haya sido publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE
FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO:
Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del
Proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-
UC-004-2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos
e Internet para el SAR, Gestión 2022”; b) Oferta presentada
por la sociedad mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V.,
junto con las especificaciones técnicas; c) Los Anexos 2
Escalamiento de Soporte Basado en el SLA y 3 Acuerdo de
Nivel de Servicio, de la oferta; d) Garantía de Cumplimiento
de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor
de “LA CONTRATANTE”; y, e) La correspondencia que
se gire entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL
CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL
PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo
establecido en el mismo los siguientes servicios:
-- 28 of 220 --
de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA
CONTRATANTE”; y e) La correspondencia que se gire entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del
presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los
siguientes servicios:
ENLACE DE INTERNET PRIMARIO
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
1 Sitio de Entrega 1.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION
DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col.
Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en
Tegucigalpa
1.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION
DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle y
Primera Avenida, en San Pedro Sula.
1.2.1 En dos sitios se recibirá la última milla,
entregables en equipo con interfaces
GigaEthernet para enlaces de internet.
2 Enlace 2.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de Datos
- 44 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col.
Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en
Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y
Primera Avenida, en San Pedro Sula.
2.2 El Enlace de Internet debe poseer redundancia de última
milla para ingresar a los Centros de Datos del
"SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)"
y se debe acreditar esta funcionalidad al momento de
hacer la Instalación y validación del enlace de Internet,
las cuales se harán mediante pruebas de saturación de
enlaces de descarga y publicación de cualquier contenido
en internet. (Ping, DNS, http, enrutamiento).
2.3 Enlace a internet dedicado de relación 1:1 (Subida:
Descarga), sin control de contenido, “EL PROVEEDOR”
no deberá aplicar restricciones de contenido, ni
conceptos o protocolos de calidad de servicio.
2.3.1 La conexión entre “El PROVEEDOR” y el SAR
deberá ser mediante protocolo BGP, anunciando
a través de su red la Direcciones IP Públicas
propiedad del SAR.
2.3.2 Se requiere que las últimas millas de cada Centro
de Datos permanezcan configuradas en esquema
activo/pasivo y entre Centros de Datos
activo/activo, ya que la publicación de servicios
será de manera simultánea desde los dos Centros
de Datos, unificando el ancho de banda
contratado y que se garantice la habilitación
automática en caso de falla.
-- 29 of 220 --
conceptos o protocolos de calidad de servicio.
2.3.1 La conexión entre “El PROVEEDOR” y el SAR
deberá ser mediante protocolo BGP, anunciando
a través de su red la Direcciones IP Públicas
propiedad del SAR.
2.3.2 Se requiere que las últimas millas de cada Centro
de Datos permanezcan configuradas en esquema
activo/pasivo y entre Centros de Datos
activo/activo, ya que la publicación de servicios
será de manera simultánea desde los dos Centros
de Datos, unificando el ancho de banda
contratado y que se garantice la habilitación
automática en caso de falla.
- 45 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
2.3.3 Las últimas millas de ambos Centros de Datos
que estén funcionando como enlace “activo”
deberán mantenerse en el esquema
“activo/activo” entre ellas, de manera que sea
posible el balanceo de tráfico entre los dos
Centros de Datos.
2.3.4 El esquema que se implementara es un BGP Dual
Multi-Homed.
2.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR” instale:
2.4.1 Media Converter: Equipo requerido para la
recepción del enlace de internet para el esquema
activo/activo en los Centros de Datos del SAR,
deberá entregar equipos con interfaces Gigabit
Ethernet.
2.4.2 “EL PROVEEDOR” deberá entregar en un medio
físico totalmente independiente del servicio de
enlace de datos e internet de última milla.
3 Ancho de banda 3.1 El ancho de banda de los enlaces de internet será de 220
Mbps y deberá ser provisto con garantía de salida al NAP
de la américas desde dos rutas diferentes por el Océano
Atlántico y Pacifico, este servicio se unificará en base a
los expuesto en el numeral 2.3.3 de esta especificación.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar documentación
soporte que acredite este punto.
4 Tipo de Medio de
Transmisión
última milla
4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la
“SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)”
Gigabit Ethernet, se deberá garantizar el switcheo
automático de última milla instalando equipo con soporte
- 45 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
2.3.3 Las últimas millas de ambos Centros de Datos
que estén funcionando como enlace “activo”
deberán mantenerse en el esquema
“activo/activo” entre ellas, de manera que sea
posible el balanceo de tráfico entre los dos
Centros de Datos.
2.3.4 El esquema que se implementara es un BGP Dual
Multi-Homed.
2.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR” instale:
2.4.1 Media Converter: Equipo requerido para la
recepción del enlace de internet para el esquema
activo/activo en los Centros de Datos del SAR,
deberá entregar equipos con interfaces Gigabit
Ethernet.
2.4.2 “EL PROVEEDOR” deberá entregar en un medio
físico totalmente independiente del servicio de
enlace de datos e internet de última milla.
3 Ancho de banda 3.1 El ancho de banda de los enlaces de internet será de 220
Mbps y deberá ser provisto con garantía de salida al NAP
de la américas desde dos rutas diferentes por el Océano
Atlántico y Pacifico, este servicio se unificará en base a
los expuesto en el numeral 2.3.3 de esta especificación.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar documentación
soporte que acredite este punto.
4 Tipo de Medio de
Transmisión
última milla
4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la
“SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)”
Gigabit Ethernet, se deberá garantizar el switcheo
automático de última milla instalando equipo con soporte
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enlace de datos e internet de última milla.
3 Ancho de banda 3.1 El ancho de banda de los enlaces de internet será de 220
Mbps y deberá ser provisto con garantía de salida al NAP
de la américas desde dos rutas diferentes por el Océano
Atlántico y Pacifico, este servicio se unificará en base a
los expuesto en el numeral 2.3.3 de esta especificación.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar documentación
soporte que acredite este punto.
4 Tipo de Medio de
Transmisión
última milla
4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la
“SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)”
Gigabit Ethernet, se deberá garantizar el switcheo
automático de última milla instalando equipo con soporte
- 46 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
de L3 y L2 en cada Centro de Datos.
4.2 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de
caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no
excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el
mes.
4.3 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una
tabla de escalamiento indicando los nombres de los
contactos de su organización en caso de existir
problemas con el servicio contratado.
Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2.
5 Direccionamiento
IP público del
servicio de
Internet
5.1 Para el enlace de internet “EL PROVEEDOR” deberá
entregar al Servicio de Administración de Rentas los
segmentos punto a punto públicos necesarios para la
interconexión.
6 Servicios de
Internet
6.1 Enlaces de Internet con relación 1:1(Subida/Descarga),
con un ancho de banda de 220 Mbps ampliable a 270
Mbps si fuese requerido. A través de infraestructura y
equipos de “EL PROVEEDOR”.
6.2 “EL PROVEEDOR” deberá acreditar mediante
documentación, que cuenta con una Ruta Alterna de
salida hacia el NAP de las Américas, garantizando con
esto la salida internacional, de igual manera deberá
acreditar mediante documentación (Diagramas de POP)
la redundancia del servicio a través de anillos
interurbanos que garanticen la alta disponibilidad del
servicio.
6.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
• El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de
caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no
- 46 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
de L3 y L2 en cada Centro de Datos.
4.2 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de
caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no
excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el
mes.
4.3 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una
tabla de escalamiento indicando los nombres de los
contactos de su organización en caso de existir
problemas con el servicio contratado.
Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2.
5 Direccionamiento
IP público del
servicio de
Internet
5.1 Para el enlace de internet “EL PROVEEDOR” deberá
entregar al Servicio de Administración de Rentas los
segmentos punto a punto públicos necesarios para la
interconexión.
6 Servicios de
Internet
6.1 Enlaces de Internet con relación 1:1(Subida/Descarga),
con un ancho de banda de 220 Mbps ampliable a 270
Mbps si fuese requerido. A través de infraestructura y
equipos de “EL PROVEEDOR”.
6.2 “EL PROVEEDOR” deberá acreditar mediante
documentación, que cuenta con una Ruta Alterna de
salida hacia el NAP de las Américas, garantizando con
esto la salida internacional, de igual manera deberá
acreditar mediante documentación (Diagramas de POP)
la redundancia del servicio a través de anillos
interurbanos que garanticen la alta disponibilidad del
servicio.
6.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
• El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de
caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no
-- 31 of 220 --
Mbps si fuese requerido. A través de infraestructura y
equipos de “EL PROVEEDOR”.
6.2 “EL PROVEEDOR” deberá acreditar mediante
documentación, que cuenta con una Ruta Alterna de
salida hacia el NAP de las Américas, garantizando con
esto la salida internacional, de igual manera deberá
acreditar mediante documentación (Diagramas de POP)
la redundancia del servicio a través de anillos
interurbanos que garanticen la alta disponibilidad del
servicio.
6.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
• El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de
caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no
- 47 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el
mes.
6.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una
tabla de escalamiento indicando los nombres de los
contactos de su organización en caso de existir
problemas con el servicio contratado.
• Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2.
6.5 “EL PROVEEDOR” deberá hacer los registros de
nombres de Dominio, en los DNS propios,
configurándolos como DNS Secundarios, a fin de
garantizar los servicios de acceso a páginas web de la
institución contratante.
7 Disponibilidad de
Sistema Alterno
de Energía
7.1 En interrupciones de energía eléctrica comercial NO
Previstas, “EL PROVEEDOR” deberá contar con fuente
de energía regulada en su NOC y en sus nodos desde
donde se entregan los servicios urbanos y regionales,
capaz de mantener en operación los equipos de
comunicaciones en los nodos que brindan servicio a las
instituciones, por el tiempo que dure la interrupción del
servicio eléctrico.
7.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de
generación de energía de su propiedad, instalados y
configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea
restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto,
después de la interrupción NO Prevista de la energía
comercial.
7.3 “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que
acredite este punto (Fotografías de las plantas
generadoras de energía).
- 47 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el
mes.
6.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una
tabla de escalamiento indicando los nombres de los
contactos de su organización en caso de existir
problemas con el servicio contratado.
• Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2.
6.5 “EL PROVEEDOR” deberá hacer los registros de
nombres de Dominio, en los DNS propios,
configurándolos como DNS Secundarios, a fin de
garantizar los servicios de acceso a páginas web de la
institución contratante.
7 Disponibilidad de
Sistema Alterno
de Energía
7.1 En interrupciones de energía eléctrica comercial NO
Previstas, “EL PROVEEDOR” deberá contar con fuente
de energía regulada en su NOC y en sus nodos desde
donde se entregan los servicios urbanos y regionales,
capaz de mantener en operación los equipos de
comunicaciones en los nodos que brindan servicio a las
instituciones, por el tiempo que dure la interrupción del
servicio eléctrico.
7.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de
generación de energía de su propiedad, instalados y
configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea
restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto,
después de la interrupción NO Prevista de la energía
comercial.
7.3 “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que
acredite este punto (Fotografías de las plantas
generadoras de energía).
-- 32 of 220 --
donde se entregan los servicios urbanos y regionales,
capaz de mantener en operación los equipos de
comunicaciones en los nodos que brindan servicio a las
instituciones, por el tiempo que dure la interrupción del
servicio eléctrico.
7.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de
generación de energía de su propiedad, instalados y
configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea
restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto,
después de la interrupción NO Prevista de la energía
comercial.
7.3 “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que
acredite este punto (Fotografías de las plantas
generadoras de energía).
- 48 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
7.4 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistema propietario
de generación de energía, capaz de operar durante un
período de 7 días de manera continua, garantizando la
operación de sus nodos.
• “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que
acredite este punto. (Fotografías de las plantas
generadoras de energía a nivel nacional). Las cuales
quedarán anexadas al presente documento.
8 Topología de Red 8.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica.
8.1.1 "EL PROVEEDOR" garantizará la entrega del
servicio, construyendo dos redes de última milla
desde dos nodos diferentes, a fin de garantizar
alta disponibilidad del servicio 24/7 para cada
Centro de Datos del SAR. Se requiere que los dos
enlaces por cada última milla permanezcan
configurados en esquema activo /pasivo y que se
garantice la habilitación automática en caso de
falla.
8.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos
que estén funcionando como enlace “activo”
deberán mantenerse en el esquema
“activo/activo” entre ellas, de manera que sea
posible el balanceo de tráfico entre los dos
Centros de Datos.
8.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica.
8.3 "EL PROVEEDOR" deberá entregar al "SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" una interfaz de
conexión en los Centros de Datos en conector RJ45 o
fibra según lo requiera el SAR al momento de la
- 48 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
7.4 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistema propietario
de generación de energía, capaz de operar durante un
período de 7 días de manera continua, garantizando la
operación de sus nodos.
• “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que
acredite este punto. (Fotografías de las plantas
generadoras de energía a nivel nacional). Las cuales
quedarán anexadas al presente documento.
8 Topología de Red 8.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica.
8.1.1 "EL PROVEEDOR" garantizará la entrega del
servicio, construyendo dos redes de última milla
desde dos nodos diferentes, a fin de garantizar
alta disponibilidad del servicio 24/7 para cada
Centro de Datos del SAR. Se requiere que los dos
enlaces por cada última milla permanezcan
configurados en esquema activo /pasivo y que se
garantice la habilitación automática en caso de
falla.
8.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos
que estén funcionando como enlace “activo”
deberán mantenerse en el esquema
“activo/activo” entre ellas, de manera que sea
posible el balanceo de tráfico entre los dos
Centros de Datos.
8.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica.
8.3 "EL PROVEEDOR" deberá entregar al "SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" una interfaz de
conexión en los Centros de Datos en conector RJ45 o
fibra según lo requiera el SAR al momento de la
-- 33 of 220 --
garantice la habilitación automática en caso de
falla.
8.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos
que estén funcionando como enlace “activo”
deberán mantenerse en el esquema
“activo/activo” entre ellas, de manera que sea
posible el balanceo de tráfico entre los dos
Centros de Datos.
8.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica.
8.3 "EL PROVEEDOR" deberá entregar al "SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" una interfaz de
conexión en los Centros de Datos en conector RJ45 o
fibra según lo requiera el SAR al momento de la
- 49 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
instalación
8.4 Cada canal de comunicaciones deberá ser de uso
exclusivo para el “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE
RENTAS (SAR)” y “EL PROVEEDOR” no establecerá
controles sobre el tipo de tráfico que se transmita al
“SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)”
por los canales de internet.
8.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el esquema
topológico de la red y de los servicios contratados.
(Documentación – Diagramas de Red de la Interconexión
propuesta para proporcionar el servicio).
8.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar sea BGP.
8.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión de la fibra
óptica en el cuarto "Terceros" del Centro de Datos
ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa y
el cuarto de “Telecomunicaciones del Centro de Datos
ubicado en Boulevard Morazán, Primera Avenida y
Primera Calle en San Pedro Sula, o dónde el "SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere
necesario; delimitando en ese punto la separación entre
la fibra óptica de exterior e interior.
9 Disponibilidad y
Monitoreo
9.1 “EL PROVEEDOR” deberá contar con una disponibilidad
mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, por el
tiempo de vigencia del contrato, de los servicios
ofertados.
9.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en
el SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio
dará como resultado penalidades y estas se cobrarán
según lo que se defina en el contrato de servicios firmado
- 49 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
instalación
8.4 Cada canal de comunicaciones deberá ser de uso
exclusivo para el “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE
RENTAS (SAR)” y “EL PROVEEDOR” no establecerá
controles sobre el tipo de tráfico que se transmita al
“SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)”
por los canales de internet.
8.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el esquema
topológico de la red y de los servicios contratados.
(Documentación – Diagramas de Red de la Interconexión
propuesta para proporcionar el servicio).
8.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar sea BGP.
8.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión de la fibra
óptica en el cuarto "Terceros" del Centro de Datos
ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa y
el cuarto de “Telecomunicaciones del Centro de Datos
ubicado en Boulevard Morazán, Primera Avenida y
Primera Calle en San Pedro Sula, o dónde el "SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere
necesario; delimitando en ese punto la separación entre
la fibra óptica de exterior e interior.
9 Disponibilidad y
Monitoreo
9.1 “EL PROVEEDOR” deberá contar con una disponibilidad
mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, por el
tiempo de vigencia del contrato, de los servicios
ofertados.
9.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en
el SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio
dará como resultado penalidades y estas se cobrarán
según lo que se defina en el contrato de servicios firmado
-- 34 of 220 --
DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere
necesario; delimitando en ese punto la separación entre
la fibra óptica de exterior e interior.
9 Disponibilidad y
Monitoreo
9.1 “EL PROVEEDOR” deberá contar con una disponibilidad
mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, por el
tiempo de vigencia del contrato, de los servicios
ofertados.
9.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en
el SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio
dará como resultado penalidades y estas se cobrarán
según lo que se defina en el contrato de servicios firmado
- 50 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
por ambas partes.
9.3 El personal de soporte efectivo deberá estar disponible
24/7, durante el tiempo de duración del contrato.
9.4 Tiempo de respuesta del personal de soporte al reporte
de una falla, no deberá exceder 20 minutos. (Indicar en la
tabla de escalamiento).
Se requiere que en el Anexo 2 se detallen distintos
niveles de soporte técnico y tiempo de respuesta para
escalamiento y solución del problema, a fin de especificar
el orden de escalamiento en caso de ser necesario.
“EL PROVEEDOR” deberá incluir los contactos (Puestos
funcionales), a quien remitirse en caso de fallas del
servicio y la ubicación del centro de servicio más cercano
a la institución contratante.
9.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla
en equipos de comunicaciones, comunicación de redes,
energía o similares no deberá exceder de 2 horas de
tiempo acumulado en el mes.
9.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla
en medios de comunicación (fibra óptica.) con los cuales
se interconecta el segmento de la última milla, no deberá
exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes.
9.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla
en medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace,
microonda) con los cuales se interconectan los troncales,
- 50 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
por ambas partes.
9.3 El personal de soporte efectivo deberá estar disponible
24/7, durante el tiempo de duración del contrato.
9.4 Tiempo de respuesta del personal de soporte al reporte
de una falla, no deberá exceder 20 minutos. (Indicar en la
tabla de escalamiento).
Se requiere que en el Anexo 2 se detallen distintos
niveles de soporte técnico y tiempo de respuesta para
escalamiento y solución del problema, a fin de especificar
el orden de escalamiento en caso de ser necesario.
“EL PROVEEDOR” deberá incluir los contactos (Puestos
funcionales), a quien remitirse en caso de fallas del
servicio y la ubicación del centro de servicio más cercano
a la institución contratante.
9.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla
en equipos de comunicaciones, comunicación de redes,
energía o similares no deberá exceder de 2 horas de
tiempo acumulado en el mes.
9.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla
en medios de comunicación (fibra óptica.) con los cuales
se interconecta el segmento de la última milla, no deberá
exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes.
9.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla
en medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace,
microonda) con los cuales se interconectan los troncales,
-- 35 of 220 --
a la institución contratante.
9.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla
en equipos de comunicaciones, comunicación de redes,
energía o similares no deberá exceder de 2 horas de
tiempo acumulado en el mes.
9.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla
en medios de comunicación (fibra óptica.) con los cuales
se interconecta el segmento de la última milla, no deberá
exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes.
9.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla
en medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace,
microonda) con los cuales se interconectan los troncales,
- 51 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
el backbone de la red del “EL PROVEEDOR”, o los
anillos a nivel metropolitano o interurbano, no deberá
exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el mes.
9.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo
de operación del enlace, que muestre el estado operativo,
Ancho de Banda disponible, cantidades de bits recibidos
y transmitidos, recuento estadístico por día y hora, del
tráfico en la red.
9.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la
institución contratante a dicha herramienta a fin de que
este pueda tener un monitoreo y control de los enlaces
contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de
duración del contrato.
9.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con
el fin de consultar los niveles de disponibilidad de los
servicios recibidos durante la vigencia del contrato.
9.11.1 Garantizar que los periodos de mantenimiento
preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán
realizados en días y horas inhábiles debiendo comunicar
previamente al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE
RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal
labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento,
responsables, actividad a desarrollar y contactos. De
acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 2).
9.11.2 Los mantenimientos de emergencia que se presenten
en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR
serán considerados como falla.
10 Tiempo de
prueba del
servicio 10.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días.
- 51 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
el backbone de la red del “EL PROVEEDOR”, o los
anillos a nivel metropolitano o interurbano, no deberá
exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el mes.
9.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo
de operación del enlace, que muestre el estado operativo,
Ancho de Banda disponible, cantidades de bits recibidos
y transmitidos, recuento estadístico por día y hora, del
tráfico en la red.
9.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la
institución contratante a dicha herramienta a fin de que
este pueda tener un monitoreo y control de los enlaces
contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de
duración del contrato.
9.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con
el fin de consultar los niveles de disponibilidad de los
servicios recibidos durante la vigencia del contrato.
9.11.1 Garantizar que los periodos de mantenimiento
preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán
realizados en días y horas inhábiles debiendo comunicar
previamente al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE
RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal
labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento,
responsables, actividad a desarrollar y contactos. De
acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 2).
9.11.2 Los mantenimientos de emergencia que se presenten
en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR
serán considerados como falla.
10 Tiempo de
prueba del
servicio 10.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días.
- 51 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
el backbone de la red del “EL PROVEEDOR”, o los
anillos a nivel metropolitano o interurbano, no deberá
exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el mes.
9.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo
de operación del enlace, que muestre el estado operativo,
Ancho de Banda disponible, cantidades de bits recibidos
y transmitidos, recuento estadístico por día y hora, del
tráfico en la red.
9.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la
institución contratante a dicha herramienta a fin de que
este pueda tener un monitoreo y control de los enlaces
contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de
duración del contrato.
9.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con
el fin de consultar los niveles de disponibilidad de los
servicios recibidos durante la vigencia del contrato.
9.11.1 Garantizar que los periodos de mantenimiento
preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán
realizados en días y horas inhábiles debiendo comunicar
previamente al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE
RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal
labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento,
responsables, actividad a desarrollar y contactos. De
acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 2).
9.11.2 Los mantenimientos de emergencia que se presenten
en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR
serán considerados como falla.
10 Tiempo de
prueba del
servicio 10.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días.
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previamente al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE
RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal
labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento,
responsables, actividad a desarrollar y contactos. De
acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 2).
9.11.2 Los mantenimientos de emergencia que se presenten
en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR
serán considerados como falla.
10 Tiempo de
prueba del
servicio 10.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días.
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Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
11 Atención en
fechas Críticas
11.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR
personal que atienda los requerimientos en las fechas de
cumplimiento de obligaciones tributarias, en base al
calendario fiscal del año en curso.
12 Pagos por
renovación de
Servicios
12.1 El SAR podrá solicitarle a “EL PROVEEDOR” que
realice el pago de renovación de servicios
internacionales, tal como la renovación de los bloques
de Direccionamiento IP Publico ante LACNIC.
ENLACE DE DATOS PRIMARIO
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
1 Sitio de Entrega 1.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION
DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col.
Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en
Tegucigalpa.
1.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION
DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle
y Primera Avenida, en San Pedro Sula.
1.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en
equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de
datos.
2 Enlace 2.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de
Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. -
Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana,
en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y
- 52 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
11 Atención en
fechas Críticas
11.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR
personal que atienda los requerimientos en las fechas de
cumplimiento de obligaciones tributarias, en base al
calendario fiscal del año en curso.
12 Pagos por
renovación de
Servicios
12.1 El SAR podrá solicitarle a “EL PROVEEDOR” que
realice el pago de renovación de servicios
internacionales, tal como la renovación de los bloques
de Direccionamiento IP Publico ante LACNIC.
ENLACE DE DATOS PRIMARIO
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
1 Sitio de Entrega 1.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION
DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col.
Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en
Tegucigalpa.
1.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION
DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle
y Primera Avenida, en San Pedro Sula.
1.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en
equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de
datos.
2 Enlace 2.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de
Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. -
Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana,
en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y
´
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y Primera Avenida, en San Pedro Sula.
1.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en
equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de
datos.
2 Enlace 2.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de
Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. -
Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana,
en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y
- 52 -
Descripción
Requerimientos mínimos para cumplir por “EL
PROVEEDOR”
11 Atención en
fechas Críticas
11.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR
personal que atienda los requerimientos en las fechas de
cumplimiento de obligaciones tributarias, en base al
calendario fiscal del año en curso.
12 Pagos por
renovación de
Servicios
12.1 El SAR podrá solicitarle a “EL PROVEEDOR” que
realice el pago de renovación de servicios
internacionales, tal como la renovación de los bloques
de Direccionamiento IP Publico ante LACNIC.
ENLACE DE DATOS PRIMARIO
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
1 Sitio de Entrega 1.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION
DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col.
Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en
Tegucigalpa.
1.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION
DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle
y Primera Avenida, en San Pedro Sula.
1.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en
equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de
datos.
2 Enlace 2.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de
Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. -
Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana,
en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y
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Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
Primera Avenida, en San Pedro Sula.
*Observación: “EL PROVEEDOR” no deberá realizar
ningún cobro sobre los Enlaces de Datos del Centro de
Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía" y edificio
ubicado en Boulevard Morazán de San Pedro Sula,
debido a que estos son los puntos de concentración de
todos los enlaces remotos.
2.2 El ancho de banda de la última milla de los Centro de
Datos, debe ser igual a la sumatoria de todos los enlaces
de datos restantes.
2.3 Enlaces de Datos con relación de carga y descarga 1:1
(Subida: Descarga).
2.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR” instale:
2.4.1 Convertidor de Medios.
2.4.1.1 Para últimas millas de los Centros de Datos se
requiere equipo con interfaz Giga Ethernet.
2.4.1.2 Para últimas millas de Sitios Remotos
FastEthernet.
2.5 "EL PROVEEDOR" deberá entregar el servicio de última
milla para enlace de datos desde dos nodos diferente en
los Centros de Datos.
3 Ancho de banda 3.1 Los anchos de banda de los enlaces de datos serán los
siguientes:
3.1.1 Para oficinas Departamentales con un ancho de
banda 7 Mbps:
• Santa Rosa de Copan: frente al parque central
contiguo a HONDUTEL y esquina opuesta a
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milla para enlace de datos desde dos nodos diferente en
los Centros de Datos.
3 Ancho de banda 3.1 Los anchos de banda de los enlaces de datos serán los
siguientes:
3.1.1 Para oficinas Departamentales con un ancho de
banda 7 Mbps:
• Santa Rosa de Copan: frente al parque central
contiguo a HONDUTEL y esquina opuesta a
- 54 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
Banco Occidente.
• Choluteca: 2 cuadras al oeste de la escuela
Dionisio de Herrera.
• Juticalpa: ubicado en Olancho, Barrio La Hoya
contiguo a Laboratorio Molina.
• Danlí: ubicado frente Hotel Family, Barrio El
Centro
• Santa Bárbara: contiguo a Presidio de Santa
Bárbara.
• Comayagua: contiguo Barrio el Centro frente a
HONDUTEL a una cuadra de la Catedral
• Tocoa: Barrio Las Flores, edificio de 3 niveles
más terraza, fachadas de vidrio en el primer y
segundo nivel, pintada en color blanco la
fachada del tercer nivel, ubicado frente a la
calle pavimentada.
3.1.2 Para conexiones con terceros un ancho de
banda de 5 Mbps:
• Aduanas: Puerto Cortes, Barrio La Laguna,
frente a la Laguna de Alvarado, contiguo a la
zona libre, salida hacia San Pedro Sula
• Registro Nacional de las Personas RNP:
Edificio IPM, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa.
- 54 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
Banco Occidente.
• Choluteca: 2 cuadras al oeste de la escuela
Dionisio de Herrera.
• Juticalpa: ubicado en Olancho, Barrio La Hoya
contiguo a Laboratorio Molina.
• Danlí: ubicado frente Hotel Family, Barrio El
Centro
• Santa Bárbara: contiguo a Presidio de Santa
Bárbara.
• Comayagua: contiguo Barrio el Centro frente a
HONDUTEL a una cuadra de la Catedral
• Tocoa: Barrio Las Flores, edificio de 3 niveles
más terraza, fachadas de vidrio en el primer y
segundo nivel, pintada en color blanco la
fachada del tercer nivel, ubicado frente a la
calle pavimentada.
3.1.2 Para conexiones con terceros un ancho de
banda de 5 Mbps:
• Aduanas: Puerto Cortes, Barrio La Laguna,
frente a la Laguna de Alvarado, contiguo a la
zona libre, salida hacia San Pedro Sula
• Registro Nacional de las Personas RNP:
Edificio IPM, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa.
´
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- 55 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
3.1.3 Para Oficinas Tributarias con un ancho de
banda 5 Mbps:
• Marcala: La Paz, Barrio Concepción a un
costado de COFFEE SER, frente a la
Cooperativa RAOS.
• Ocotepeque: Sinuapa Ocotepeque, en Barrio
El Calvario, zona conocida como El Triángulo,
exactamente a la par de Banrural.
• Puerto Cortés: Edificio Aida, color azul,
amarillo y rojo, ubicado en Puerto Cortés, Barrio
el Centro, primera calle, segunda avenida,
esquina opuesta a Bac Bamer frente edificio
Banco de Occidente.
• El Progreso: Plaza El Obelisco, locales 6 y 7,
Salida a Tela. Frente al monumento La Paloma.
• Gracias, Lempira: Barrio Las Mercedes, Calle
principal, una cuadra abajo de Comercial “Lo
Principal” frente a puesto de frutas.
3.1.4 Para Oficinas Regionales con un ancho de
banda de:
• Edificio Centro Cívico Gubernamental
Cuerpo Bajo A: Tegucigalpa, entre Blvd Juan
Pablo II y Hotel Marriot, con un Ancho de
Banda de 150 Mbps.
• Edificio Héctor V. Medina: Tegucigalpa, Barrio
El Centro, avenida Jerez, frente a Larach y Cía,
con un Ancho de Banda de 20 Mbps.
• La Ceiba: Edificio Premier Cubículo #6. Con un
-- 40 of 220 --
- 55 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
3.1.3 Para Oficinas Tributarias con un ancho de
banda 5 Mbps:
• Marcala: La Paz, Barrio Concepción a un
costado de COFFEE SER, frente a la
Cooperativa RAOS.
• Ocotepeque: Sinuapa Ocotepeque, en Barrio
El Calvario, zona conocida como El Triángulo,
exactamente a la par de Banrural.
• Puerto Cortés: Edificio Aida, color azul,
amarillo y rojo, ubicado en Puerto Cortés, Barrio
el Centro, primera calle, segunda avenida,
esquina opuesta a Bac Bamer frente edificio
Banco de Occidente.
• El Progreso: Plaza El Obelisco, locales 6 y 7,
Salida a Tela. Frente al monumento La Paloma.
• Gracias, Lempira: Barrio Las Mercedes, Calle
principal, una cuadra abajo de Comercial “Lo
Principal” frente a puesto de frutas.
3.1.4 Para Oficinas Regionales con un ancho de
banda de:
• Edificio Centro Cívico Gubernamental
Cuerpo Bajo A: Tegucigalpa, entre Blvd Juan
Pablo II y Hotel Marriot, con un Ancho de
Banda de 150 Mbps.
• Edificio Héctor V. Medina: Tegucigalpa, Barrio
El Centro, avenida Jerez, frente a Larach y Cía,
con un Ancho de Banda de 20 Mbps.
• La Ceiba: Edificio Premier Cubículo #6. Con un
banda de:
• Edificio Centro Cívico Gubernamental
Cuerpo Bajo A: Tegucigalpa, entre Blvd Juan
Pablo II y Hotel Marriot, con un Ancho de
Banda de 150 Mbps.
• Edificio Héctor V. Medina: Tegucigalpa, Barrio
El Centro, avenida Jerez, frente a Larach y Cía,
con un Ancho de Banda de 20 Mbps.
• La Ceiba: Edificio Premier Cubículo #6. Con un
- 56 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
Ancho de Banda de 25 Mbps.
3.1.5 Para Oficinas en Puntos Fronterizos con un
ancho de banda 3 Mbps:
• Aduana El Amatillo: Carretera CA1 entre
Agencia Aduanera Arteaga y Restaurante Ling
Lang.
• Aduana Agua Caliente: Carretera CA10 entre
frontera de Honduras y Guatemala.
• Aduana Corinto: Carretera CA13 en edificio
Banrural entre frontera de Honduras y
Guatemala.
• Aduana Florido: Carretera CA11 entre frontera
de Honduras y Guatemala.
4 Tipo de Medio de
Transmisión
última milla
4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en el
"SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)" Giga Ethernet, se deberá garantizar el switcheo
automático de última milla instalando equipo con soporte
de L2 o L3 en cada Centro de Datos
4.2 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la
“SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS
(SAR)” Fast Ethernet para Sitios Remotos.
4.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
• El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de
caída simultánea de todos los enlaces interurbanos,
no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante
el mes.
4.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una
tabla de escalamiento indicando los nombres de los
-- 41 of 220 --
- 56 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
Ancho de Banda de 25 Mbps.
3.1.5 Para Oficinas en Puntos Fronterizos con un
ancho de banda 3 Mbps:
• Aduana El Amatillo: Carretera CA1 entre
Agencia Aduanera Arteaga y Restaurante Ling
Lang.
• Aduana Agua Caliente: Carretera CA10 entre
frontera de Honduras y Guatemala.
• Aduana Corinto: Carretera CA13 en edificio
Banrural entre frontera de Honduras y
Guatemala.
• Aduana Florido: Carretera CA11 entre frontera
de Honduras y Guatemala.
4 Tipo de Medio de
Transmisión
última milla
4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en el
"SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)" Giga Ethernet, se deberá garantizar el switcheo
automático de última milla instalando equipo con soporte
de L2 o L3 en cada Centro de Datos
4.2 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la
“SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS
(SAR)” Fast Ethernet para Sitios Remotos.
4.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
• El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de
caída simultánea de todos los enlaces interurbanos,
no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante
el mes.
4.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una
tabla de escalamiento indicando los nombres de los
“SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS
(SAR)” Fast Ethernet para Sitios Remotos.
4.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
• El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de
caída simultánea de todos los enlaces interurbanos,
no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante
el mes.
4.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una
tabla de escalamiento indicando los nombres de los
- 57 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
contactos de su organización en caso de existir
problemas con el servicio contratado.
• Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2.
4.5 Se solicita que "EL PROVEEDOR" realice la instalación
de la última milla del Centro Cívico Gubernamental; "EL
PROVEEDOR" deberá suministrar la red de fibra óptica
interna que ingresará a la canaleta que pertenece a
Centro Cívico Gubernamental, hasta llegar al Cuarto de
Proveedores en Centro de Datos, finalizando con
fusiones en la bandeja de distribución de fibra óptica
donde se hará la interconexión con patchcord de fibra
conector LC-LC y así conectarse a la fibra óptica
existente entre Cuarto de Proveedores y el Cuarto MDF
del nivel 2 que pertenece al Edificio Cuerpo Bajo A . “EL
PROVEEDOR” deberá realizar el ingreso de las fibras
ópticas por las siguientes rutas:
4.5.1 Ruta principal Boulevard Juan Pablo II,
requisitos para instalación de acometida:
• EL PROVEEDOR será responsable de la
instalación de un poste que servirá para el
tendido de la fibra óptica que colinda en la caja
de registro proporcionada por el Centro Cívico
Gubernamental. (Ver anexo 4, Diagrama de
Interconexión SAR-ISP en CCG).
• EL PROVEEDOR deberá instalar un cierre en
poste donde bajará la fibra proveniente de la
última milla de EL PROVEEDOR hacia la caja
de registro denominada "Juan Pablo II". (Ver
anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR-ISP
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- 56 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
Ancho de Banda de 25 Mbps.
3.1.5 Para Oficinas en Puntos Fronterizos con un
ancho de banda 3 Mbps:
• Aduana El Amatillo: Carretera CA1 entre
Agencia Aduanera Arteaga y Restaurante Ling
Lang.
• Aduana Agua Caliente: Carretera CA10 entre
frontera de Honduras y Guatemala.
• Aduana Corinto: Carretera CA13 en edificio
Banrural entre frontera de Honduras y
Guatemala.
• Aduana Florido: Carretera CA11 entre frontera
de Honduras y Guatemala.
4 Tipo de Medio de
Transmisión
última milla
4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en el
"SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)" Giga Ethernet, se deberá garantizar el switcheo
automático de última milla instalando equipo con soporte
de L2 o L3 en cada Centro de Datos
4.2 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la
“SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS
(SAR)” Fast Ethernet para Sitios Remotos.
4.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
• El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de
caída simultánea de todos los enlaces interurbanos,
no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante
el mes.
4.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una
tabla de escalamiento indicando los nombres de los
tendido de la fibra óptica que colinda en la caja
de registro proporcionada por el Centro Cívico
Gubernamental. (Ver anexo 4, Diagrama de
Interconexión SAR-ISP en CCG).
• EL PROVEEDOR deberá instalar un cierre en
poste donde bajará la fibra proveniente de la
última milla de EL PROVEEDOR hacia la caja
de registro denominada "Juan Pablo II". (Ver
anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR-ISP
- 58 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
en CCG).
• EL PROVEEDOR deberá instalar la última
milla proveniente de su nodo y realizar fusiones
en el cierre instalado del poste ubicado en el
Boulevard Juan Pablo II, que limita entre el
"Hotel Marriot" y edificio Centro Cívico
Gubernamental.
• EL PROVEEDOR deberá instalar la fibra
óptica interna que bajará desde el cierre
instalado en poste hacia la caja de registro
"Juan Pablo II" que se transportará por ducto
proporcionado por Centro Cívico
Gubernamental. A continuación, los
requerimientos de fibra óptica interna: > Tipo
monomodo de 4 hilos de fibra. > Tipo de Cable:
"loose tube" con características de polietileno
de media densidad.
4.5.2 Ruta secundaria calle diagonal República de
Corea, requisitos para instalación de
acometida:
• EL PROVEEDOR deberá instalar un cierre en
poste donde bajará la fibra proveniente de la
última milla de EL PROVEEDOR hacia la caja
de registro denominada "Interconexión
Terceros". (Ver anexo 4, Diagrama de
Interconexión SAR-ISP en CCG).
• EL PROVEEDOR deberá instalar la última
milla proveniente de su nodo y realizar fusiones
en el cierre instalado del poste ubicado al otro
lado de la calle diagonal República de Corea.
-- 43 of 220 --
- 59 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
• EL PROVEEDOR será responsable de
construir la obra civil subterránea que cruza la
calle entre la caja de registro que se denomina
"Interconexión Terceros" hasta la caja de
registro denominada "Corea" donde la caja de
registro "Corea" será proporcionada por Centro
Cívico Gubernamental. ((Ver anexo 4,
Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG).
• EL PROVEEDOR deberá instalar la fibra
óptica interna que bajará desde el cierre
instalado en poste ubicado al otro lado de la
calle diagonal República de Corea, que se
transportará de forma subterránea desde la
caja de registro "Interconexión Terceros" hacia
la caja de registro "Corea" ubicada en el Centro
Cívico Gubernamental, la ruta de fibra óptica
deberá recorrer el ducto proporcionado por el
Centro Cívico Gubernamental hasta llegar al
cuarto de Proveedores. A continuación, los
requerimientos de la fibra óptica interna: > Tipo
monomodo de 4 hilos de fibra.> Tipo de cable:
"loóse tube" con características de polietileno
de media densidad.
Aclaración: Sera responsabilidad del proveedor la
construcción de caja registro de ruta Blvd. Juan Pablo II y de
la calle República de Corea al igual que instalación de
postes requeridos para el acceso por la caja de registro
interna perteneciente a Centro Cívico Gubernamental hasta
el Cuarto de Proveedores para hacer la interconexión hacia
el Cuarto MDF del nivel 2 en Cuerpo Bajo A; serán
-- 44 of 220 --
- 60 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
propiedad del Servicio de Administración de Rentas.
5 Disponibilidad
de Sistema
Alterno de
Energía
5.1 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de
generación de energía de su propiedad, instalados y
configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea
restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto,
después de la interrupción NO Prevista de la energía
comercial en cada nodo desde donde le presta servicio a
las Oficinas Regionales, Departamentales, Oficinas
Tributarias.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar información que
acredite este punto (Fotografías de las plantas
generadoras de energía a nivel nacional).
5.2 En interrupciones de energía eléctrica comercial NO
Previstas, “EL PROVEEDOR” deberá contar con fuente
de energía regulada en su NOC y en sus nodos desde
donde se entregan los servicios urbanos y regionales,
capaz de mantener en operación los equipos de
comunicaciones en los nodos que dan servicio a las
oficinas, por el tiempo que dure la interrupción del
servicio eléctrico.
5.3 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de
generación de energía de su propiedad, instalados y
configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea
restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto,
después de la interrupción NO Prevista de la energía
comercial en cada nodo desde donde le presta servicio a
las Oficinas Regionales, Departamentales, Oficinas
Tributarias.
- 59 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
• EL PROVEEDOR será responsable de
construir la obra civil subterránea que cruza la
calle entre la caja de registro que se denomina
"Interconexión Terceros" hasta la caja de
registro denominada "Corea" donde la caja de
registro "Corea" será proporcionada por Centro
Cívico Gubernamental. ((Ver anexo 4,
Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG).
• EL PROVEEDOR deberá instalar la fibra
óptica interna que bajará desde el cierre
instalado en poste ubicado al otro lado de la
calle diagonal República de Corea, que se
transportará de forma subterránea desde la
caja de registro "Interconexión Terceros" hacia
la caja de registro "Corea" ubicada en el Centro
Cívico Gubernamental, la ruta de fibra óptica
deberá recorrer el ducto proporcionado por el
Centro Cívico Gubernamental hasta llegar al
cuarto de Proveedores. A continuación, los
requerimientos de la fibra óptica interna: > Tipo
monomodo de 4 hilos de fibra.> Tipo de cable:
"loóse tube" con características de polietileno
de media densidad.
Aclaración: Sera responsabilidad del proveedor la
construcción de caja registro de ruta Blvd. Juan Pablo II y de
la calle República de Corea al igual que instalación de
postes requeridos para el acceso por la caja de registro
interna perteneciente a Centro Cívico Gubernamental hasta
el Cuarto de Proveedores para hacer la interconexión hacia
el Cuarto MDF del nivel 2 en Cuerpo Bajo A; serán
Descripción PROVEEDOR”
• EL PROVEEDOR será responsable de
construir la obra civil subterránea que cruza la
calle entre la caja de registro que se denomina
"Interconexión Terceros" hasta la caja de
registro denominada "Corea" donde la caja de
registro "Corea" será proporcionada por Centro
Cívico Gubernamental. ((Ver anexo 4,
Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG).
• EL PROVEEDOR deberá instalar la fibra
óptica interna que bajará desde el cierre
instalado en poste ubicado al otro lado de la
calle diagonal República de Corea, que se
transportará de forma subterránea desde la
caja de registro "Interconexión Terceros" hacia
la caja de registro "Corea" ubicada en el Centro
Cívico Gubernamental, la ruta de fibra óptica
deberá recorrer el ducto proporcionado por el
Centro Cívico Gubernamental hasta llegar al
cuarto de Proveedores. A continuación, los
requerimientos de la fibra óptica interna: > Tipo
monomodo de 4 hilos de fibra.> Tipo de cable:
"loóse tube" con características de polietileno
de media densidad.
Aclaración: Sera responsabilidad del proveedor la
construcción de caja registro de ruta Blvd. Juan Pablo II y de
la calle República de Corea al igual que instalación de
postes requeridos para el acceso por la caja de registro
interna perteneciente a Centro Cívico Gubernamental hasta
el Cuarto de Proveedores para hacer la interconexión hacia
el Cuarto MDF del nivel 2 en Cuerpo Bajo A; serán
-- 45 of 220 --
- 61 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
5.4 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistema
propietario de generación de energía, capaz de operar
durante un período de 7 días de manera continua,
garantizando la operación de sus nodos.
6 Topología de
Red
6.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica.
6.1.1 “EL PROVEEDOR” garantizará la entrega del
servicio construyendo dos redes de última milla
desde dos nodos diferentes, a fin de garantizar
alta disponibilidad del servicio 24/7 para cada
Centro de Datos del SAR y para las siguientes
oficinas:
1. Edificio Centro Cívico Gubernamental Cuerpo
Bajo A.
2. Edificio Héctor V. Medina
3. Oficina Regional La Ceiba.
Se requiere que los dos enlaces por cada
última milla permanezcan configurados en
esquema activo/pasivo y que se garantice la
habilitación automática en caso de falla.
6.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos
que estén funcionando como enlace “activo”
deberán mantenerse en el esquema
“activo/activo” entre ellas, de manera que sea
posible el balanceo de tráfico entre los dos
Centros de Datos.
6.1.3 "EL PROVEEDOR" deberá garantizar al
"SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)", la conectividad de los
enlaces remotos por medio de enlaces de
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- 62 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
respaldo cuando sus enlaces interurbanos
primarios fallen deberá presentar
documentación que acredite y respalde su
cumplimiento.
6.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica.
6.3 “EL PROVEEDOR” deberá entregar al “SERVICIO DE
ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” una interfaz
de conexión los Centros de Datos en conector RJ45 o
fibra según lo requiera el SAR al momento de la
instalación.
6.4 “EL PROVEEDOR” podrá entregar los enlaces en
protocolos de capa 2 ó 3.
6.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el esquema
topológico de la red y de los servicios contratados.
(Documentación – Diagramas de Red de la
Interconexión Propuesta para proporcionar el servicio).
6.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar sea
MPLS o Metro Ethernet.
6.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión de la fibra
óptica en el cuarto "Terceros" del Centro de Datos
ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa
y el cuarto de “Telecomunicaciones del Centro de Datos
ubicado en Boulevard Morazán, Primera Avenida y
Primera Calle en San Pedro Sula, o en dónde el
"SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)" considere necesario; delimitando en ese punto
la separación entre la fibra óptica de exterior e interior.
7 Disponibilidad y
Monitoreo
7.1 “EL PROVEEDOR” deberá Contar con una
disponibilidad mínima de servicio del 99.00%, 24 horas
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Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
al día, 365 días al año, de los servicios ofertados.
7.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido
en el SLA (Anexo 3) para la contratación de este
servicio dará como resultado penalidades y estas se
cobrarán según lo que se defina en el contrato de
servicios firmado por ambas partes.
7.3 El personal de soporte efectivo deberá estar disponible
24/7, por el tiempo de la duración del contrato.
7.4 Tiempo de respuesta del personal de soporte al reporte
de una falla, no deberá exceder 20 minutos. (Indicar en
la tabla de escalamiento).
Se requiere que en el Anexo 2 se detallen distintos
niveles de soporte técnico y tiempo de respuesta para
escalamiento y solución del problema, a fin de
especificar el orden de escalamiento en caso de ser
necesario.
“EL PROVEEDOR” deberá incluir los contactos
(Puestos funcionales), a quien remitirse en caso de
fallas del servicio y la ubicación del centro de servicio
más cercano a la institución contratante.
7.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de
falla en equipos de comunicaciones, comunicación de
redes, energía o similares no deberá exceder de 2
horas de tiempo acumulado en el mes.
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- 64 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
7.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de
falla en medios de comunicación (fibra óptica.) con los
cuales se interconecta el segmento de la última milla,
no deberá exceder de 6 horas de tiempo acumulado en
el mes.
7.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de
falla en medios de comunicación (fibra óptica, radio
enlace, microonda) con los cuales se interconectan los
troncales, el backbone de la red de “EL PROVEEDOR”,
o los anillos a nivel metropolitano o interurbano, no
deberá exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el
mes.
7.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo
de operación del enlace, que muestre el estado
operativo de cada nodo, Ancho de Banda disponible,
recuento estadístico por día y hora, del tráfico en la red.
7.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a
la institución contratante a dicha herramienta a fin de
que este pueda tener un monitoreo y control de los
enlaces contratados en un servicio 24/7, durante el
tiempo de duración del contrato.
7.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace,
con el fin de consultar los niveles de disponibilidad de
los servicios recibidos durante la vigencia del contrato.
7.11 Garantizar que los periodos de mantenimiento
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- 65 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán
realizados en días y horas inhábiles debiendo
comunicar previamente a “SERVICIO DE
ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” con cinco (5)
días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que
durará el mantenimiento, responsables, actividad a
desarrollar y contactos. De acuerdo con lo estipulado
en el SLA (Anexo 3).
7.12 Los mantenimientos preventivos y de emergencia que
se presenten en días hábiles que no hayan sido
aprobados por el SAR serán considerados como falla.
8 Tiempo de
prueba del
servicio
8.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días.
9 Agregación y
Disminución de
Sitios Remotos
9.1 El SAR podrá agregar o disminuir los sitios en base a
la demanda que se tenga para ampliar o reducir los
servicios tributarios.
10 Atención de
Fechas Críticas
10.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR
personal que atienda los requerimientos en las fechas
de cumplimiento de obligaciones tributarias.
Relativo a lo anterior los servicios objeto de este contrato deberán ser prestados
y/o entregados por el “EL PROVEEDOR” en su totalidad, de acuerdo a las
especificaciones técnicas establecidas en los documentos que han formado parte
del proceso, así como los detallados en el cuadro anterior.
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Relativo a lo anterior los servicios objeto de este
contrato deberán ser prestados y/o entregados por el
“EL PROVEEDOR” en su totalidad, de acuerdo a las
especificaciones técnicas establecidas en los documentos
que han formado parte del proceso, así como los detallados
en el cuadro anterior.
CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA:
“EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de treinta
(30) días calendario contados a partir de la publicación en el
Diario Oficial La GACETA de la autorización del presente
contrato por parte del Congreso Nacional de la República,
para realizar la instalación de los puntos de red y demás
conexiones que sean necesarias a nivel nacional.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de
NOVECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS
VEINTIOCHO LEMPIRAS EXACTOS (L980,628.00),
valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre
Ventas, por un equivalente a CIENTO VEINTISIETE
MIL NOVECIENTOS OCHO LEMPIRAS EXACTOS
(L127,908.00), por consiguiente, el valor que se le depositará
a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE
LEMPIRAS EXACTOS (L852,720.00).
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA
CONTRATANTE” hará efectivo el pago de la siguiente
manera: por el servicio de ENLACE DE INTERNET
PRIMARIO pagará doce (12) mensualidades cada una por
la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS
NUEVE LEMPIRAS CON 75/100 (L26,409.75), valor que
incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a
TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON 75/100 (L3,444.75), por consiguiente el
valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR”
será de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L22,965.00); por el
servicio de ENLACE DE DATOS PRIMARIO pagará
doce (12) mensualidades cada una por la cantidad de
CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE
LEMPIRAS CON 25/100 (L55,309.25), valor que incluye
la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a
SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE LEMPIRAS
CON 25/100 (L7,214.25), por consiguiente, el valor que
se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será
de CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO
LEMPIRAS EXACTOS (L48,095.00); valores que al ser
sumados representan la cantidad mensual de OCHENTA Y
UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS
EXACTOS (L81,719.00), valor que incluye la retención
del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a DIEZ MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS
EXACTOS (L10,659.00), por consiguiente el valor que se
le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de
SETENTA Y UN MIL SESENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L71,060.00). Los pagos se harán de forma mensual entre
el 25 y el 30 del mes correspondiente, sin embargo, dichos
pagos procederán una vez que “LA CONTRATANTE” haya
recibido los servicios a entera satisfacción, asimismo “EL
PROVEEDOR” deberá presentar a la Dirección Nacional
Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la
factura de los servicios brindados, recibo extendido por él, a
nombre de la Tesorería General de la República por el valor
mensual incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia
-- 51 of 220 --
de solvencia fiscal vigente, y que la Dirección Nacional
de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional
Administrativa Financiera del SAR el Acta de Recepción del
servicio mediante la cual valide y confirme que los servicios
han sido recibidos a entera satisfacción.
CLÁUSULA DECIMA.- MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE
DE DATOS E INTERNET: “EL PROVEEDOR” se
compromete a prestar un servicio de calidad óptima,
brindando pronta asistencia al momento que los servicios de
Enlace de Datos e Internet presenten fallas, por lo que el “EL
PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones de forma
oportuna en el momento que “LA CONTRATANTE”
lo notifique, los períodos de mantenimiento preventivo de
sus sistemas, equipos entre otros, serán realizados en días
y horas inhábiles debiendo comunicar previamente a “LA
CONTRATANTE” con dos (2) días de antelación a tal
labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento o
reparación del servicio de Enlace de Datos e Internet.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía
de las prestaciones previstas originalmente en el contrato,
siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su
valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por
“LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria
correspondiente en el caso de incremento del valor original.
Si la modificación total excediere del porcentaje indicado,
o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una
modificación al contrato mediante un adendum, que se
someterá a las mismas formalidades de este contrato.
Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá
cuando concurran circunstancias imprevistas al momento
de la contratación o necesidades nuevas, de manera que
esa sea la única forma de satisfacer el interés público
perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no
podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor
inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente
al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL
PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante
la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia
atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar
modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los
siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen
variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan
causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las
demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por
escrito la modificación del plazo de entrega de las prestaciones
objeto del contrato, dirigida a “LA CONTRATANTE”
dentro de un plazo no menor de diez (10) días calendario
antes del vencimiento del plazo contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS:
“EL PROVEEDOR” constituirá una Garantía de
Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en
los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado,
equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado
en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses
después de la vigencia de los servicios objeto del presente
contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de
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los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente
contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía
será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos
y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones
y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CLÁUSULA
PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de
Contratación del Estado, en caso de demora no justificada
en la entrega del servicio objeto de este contrato, “EL
PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de
retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%)
conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para
la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y de las Instituciones Descentralizadas del
año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de
deducirlo del precio pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el
Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a
“EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la
Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando
dicha resolución se deba a causa de “EL PROVEEDOR” se
deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma
Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas
siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El
grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;
c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del
contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo
correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios
por razones de la situación económica y financiera del país;
y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad, f) Las
demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento que sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación,
interpretación, cumplimiento o terminación del contrato,
serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las
partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán
a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-INTEGRIDAD: Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas
de corrupción podremos apoyar la consolidación de una
cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener
el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto
a las Leyes de La República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
-- 53 of 220 --
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará:
a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como
aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa
o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias:
entendiendo éstas como aquellas en las que denoten,
sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre
dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios
terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito
inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada
las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la
otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición
causa de este contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a que se
tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla
para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que
hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de
alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de
las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifestamos la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. -ACEPTACIÓN
DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL
PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones
establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a
cumplirlas.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos
el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
a los ______________________ (_____) días del mes de
_________________ año dos mil ____________ (20_____).
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ
LA CONTRATANTE
JESÚS ALEXANDER TORRES MIRANDA
EL PROVEEDOR
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 5-2022 — Aprobación del Contrato No. SAR-DNAF-023-2021 de Enlace de Datos e Internet Secundarios
Congreso Nacional
ARTÍCULO 5.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO NO. SAR-DNAF-023-2021 ENTRE LA
SAR Y EL SEÑOR ABEL ARMANDO ERAZO
UMAÑA EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE
LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL REDES
Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V, que
literalmente dice:
CONTRATO No. SAR-DNAF-023-2021
CONTRATO DE SERVICIO DE ENLACE DE DATOS
E INTERNET PARA EL SAR
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor
de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con
Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando
en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante
Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017
y con facultades para firmar todos los actos y contratos que
se deriven del ejercicio de las funciones administrativas
financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No.
SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien
en adelante y para los efectos de este contrato se denominará
“LA CONTRATANTE” y por otra parte, ABEL
ARMANDO ERAZO UMAÑA, mayor de edad, casado,
hondureño, Licenciado en Informática Administrativa, con
Tarjeta de Identidad número 0401-1976-01233 y Registro
Tributario Nacional número 04011976012331, quien
actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil
denominada REDES Y TELECOMUNICACIONES S.
DE R.L DE C.V., quien en adelante se denominará “EL
PROVEEDOR” acreditando su representación a través
del Testimonio número 204 de fecha 21 de enero de 2020,
inscrito según matrícula 39869 del Registro Mercantil
de San Pedro Sula en fecha 27 de enero de 2020, ambos
en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del
presente manifestamos que hemos convenido celebrar como
al efecto lo hacemos el presente Contrato para el servicio de
“ENLACE DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR”
el que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios
en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución
o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno
deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado
el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta,
caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán
surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República;
13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.)
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA
CONTRATANTE” declara que en fecha 01 de junio de 2021
mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras
2, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional
No. SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 para la Adquisición
de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022”,
adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-
DNAF-021-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021 a la
sociedad mercantil REDES Y TELECOMUNICACIONES
S. DE R.L DE C.V., específicamente los lotes No.2 Enlace
de Internet Secundario y No.3 Enlace de Datos Secundario
-- 55 of 220 --
y notificándosela a “EL PROVEEDOR” en fecha 18 de
octubre de 2021.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
Este contrato tiene como objeto por parte de “EL
PROVEEDOR” la prestación de los servicios de Enlace de
Internet Secundario y Enlace de Datos Secundario distribuidos
en las oficinas de “LA CONTRATANTE” a nivel nacional,
de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente
Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago
de los servicios una vez que éstos hayan sido recibidos a
entera satisfacción.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de enero de
2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre y cuando
el Decreto de aprobación del presente contrato por parte del
Congreso Nacional haya sido publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
CLÁUSULA QUINTA. – CLÁUSULA CUARTA.
- DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL
PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente
Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública
Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 para la
Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR,
Gestión 2022”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil
REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE
C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) Los Anexos
2 Escalamiento de Soporte Basado en el SLA y 3 Acuerdo de
Nivel de Servicio, de la oferta; d) Garantía de Cumplimiento
de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor
de “LA CONTRATANTE”; y e) La correspondencia que se
gire entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO
DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato,
“EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo
establecido en el mismo los siguientes servicios:
- 74 -
siempre y cuando el Decreto de aprobación del presente contrato por parte del
Congreso Nacional haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
CLÁUSULA QUINTA. – CLÁUSULA CUARTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN
PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a)
Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004-
2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión
2022”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil REDES Y
TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V., junto con las especificaciones
técnicas; c) Los Anexos 2 Escalamiento de Soporte Basado en el SLA y 3 Acuerdo
de Nivel de Servicio, de la oferta; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato
equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y e)
La correspondencia que se gire entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del
presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los
siguientes servicios:
ENLACE DE INTERNET SECUNDARIO
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
7 Condiciones de redundancia 7.1 “EL PROVEEDOR” que gane este lote no
puede ser el mismo que gane el Lote 1, de
modo que exista redundancia a nivel de
proveedores de Internet.
8 Sitio de Entrega 8.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE
ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)”
Edificio Gabriel A. Mejía. – Col. Palmira,
Costado oeste de la Embajada Americana,
en Tegucigalpa.
8.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE
-- 56 of 220 --
- 75 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)”
Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera
Avenida, en San Pedro Sula.
8.3 En dos sitios se recibirá la última milla,
entregables en equipo con interfaces
GigaEthernet para enlaces de internet.
9 Enlace 3.1 El enlace deberá ser instalado en ambos
Centro de Datos del "SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)"
ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col.
Palmira, Costado oeste de la Embajada
Americana, en Tegucigalpa y Boulevard
Morazán, Primera Calle y Primera Avenida,
en San Pedro Sula.
3.2 El Enlace de Internet debe de poseer
redundancia de última milla para ingresar al
Centro de Datos del "SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" y
se debe acreditar esta funcionalidad al
momento de hacer la Instalación y
Validación del enlace de Internet, las cuales
se harán mediante pruebas de saturación de
enlaces de descarga y publicación de
cualquier contenido en internet. (Ping, DNS,
http, enrutamiento).
3.3 Enlace a internet dedicado de relación 1:1
(Subida: Descarga), sin control de
contenido, “EL PROVEEDOR” no deberá
aplicar restricciones de contenido, ni
-- 57 of 220 --
- 76 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
conceptos o protocolos de calidad de
servicio.
3.3.1 La conexión entre “El
PROVEEDOR” y el SAR deberá
ser mediante protocolo BGP,
anunciando a través de su red la
Direcciones IP Públicas propiedad
del SAR.
3.3.2 Se requiere que las últimas millas
de cada Centro de Datos
permanezcan configuradas en
esquema activo/pasivo y entre
Centros de Datos activo/activo, ya
que la publicación de servicios será
de manera simultánea desde los
dos Centros de Datos, unificando el
ancho de banda contratado y que
se garantice la habilitación
automática en caso de falla.
3.3.3 Las últimas millas de ambos
Centros de Datos que estén
funcionando como enlace “activo”
deberán mantenerse en el
esquema “activo/activo” entre ellas,
de manera que sea posible el
balanceo de tráfico entre los dos
Centros de Datos.
3.3.4 El esquema que se implementara
es un BGP Dual Multi-Homed.
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- 77 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
3.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR”
instale:
3.4.1 Media Converter: Equipo requerido
para la recepción del enlace de
internet para el esquema activo/activo
en los Centros de Datos del SAR,
deberá entregar equipos con
interfaces Gigabit Ethernet.
3.4.2 “EL PROVEEDOR” debe entregar en
un medio físico totalmente
independiente el servicio de enlace de
datos e internet de última milla.
4 Ancho de banda 4.1 El ancho de banda de los enlaces de internet
será de 220 Mbps y deberá ser provisto con
garantía de salida al NAP de la américas
desde dos rutas diferentes, este servicio se
unificará en base a los expuesto en el
numeral 3.3.3 de esta especificación. “EL
PROVEEDOR” deberá presentar
documentación soporte que acredite este
punto.
5 Tipo de Medio de
Transmisión última milla
5.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en
el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)" Giga Ethernet, se deberá
garantizar el switcheo automático de última
milla instalando equipo con soporte de L2 y
L3 en cada Centro de Datos.
5.2 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo
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Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
siguiente:
El Tiempo de restablecimiento del servicio
en caso de caída simultánea de todos los
enlaces interurbanos, no excederá de 2
horas en tiempo acumulado durante el mes.
5.3 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su
propuesta una tabla de escalamiento
indicando los nombres de los contactos de
su organización en caso de existir
problemas con el servicio contratado.
Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en
Anexo 2.
6 Direccionamiento
IP público del
servicio de
Internet
6.1 Para el enlace de internet “EL
PROVEEDOR” deberá entregar al Servicio
de Administración de Rentas los segmentos
punto a punto públicos necesarios para la
interconexión.
7 Servicios de Internet 7.1 Enlaces de Internet con relación
1:1(Subida/Descarga), con un ancho de
banda de 220 Mbps ampliable a 270 Mbps si
fuese requerido. A través de infraestructura y
equipos de “EL PROVEEDOR”.
7.2 “EL PROVEEDOR” deberá acreditar
mediante documentación, que cuenta con
una Ruta Alterna de salida hacia el NAP de
las Américas, garantizando con esto la salida
internacional, de igual manera deberá
acreditar mediante documentación
(Diagramas de POP) la redundancia del
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Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
servicio a través de anillos interurbanos que
garanticen la alta disponibilidad del servicio.
7.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo
siguiente:
• El Tiempo de restablecimiento del servicio en
caso de caída simultánea de todos los
enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas
en tiempo acumulado durante el mes.
7.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su
propuesta una tabla de escalamiento
indicando los nombres de los contactos de su
organización en caso de existir problemas
con el servicio contratado.
• Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en
Anexo 2.
7.5 “EL PROVEEDOR” deberá hacer los
registros de nombres de Dominio, en los DNS
propios, configurándolos como DNS
Secundarios, a fin de garantizar los servicios
de acceso a páginas web de la institución
contratante.
8 Disponibilidad de Sistema
Alterno de Energía
8.1 En interrupciones de energía eléctrica
comercial NO Previstas, “EL PROVEEDOR”
deberá contar con fuente de energía regulada
en su NOC y en sus nodos desde donde se
entregan los servicios urbanos y regionales,
capaz de mantener en operación los equipos
de comunicaciones en los nodos que dan
servicio a las instituciones, por el tiempo que
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- 80 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
dure la interrupción del servicio eléctrico.
8.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con
sistemas de generación de energía de su
propiedad, instalados y configurados de tal
manera que el fluido eléctrico sea restaurado
en un tiempo máximo de <= 1 minuto,
después de la interrupción NO Prevista de la
energía comercial.
8.3 “EL PROVEEDOR” deberá presentar
información que acredite este punto
(Fotografías de las plantas generadoras de
energía).
8.4 “EL PROVEEDOR” deberá contar con
sistema propietario de generación de
energía, capaz de operar durante un período
de 7 días de manera continua, garantizando
la operación de sus nodos.
• “EL PROVEEDOR” deberá presentar
información que acredite este punto.
(Fotografías de las plantas generadoras
de energía a nivel nacional). Las cuales
quedarán anexadas al presente
documento.
9 Topología de Red 9.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica.
9.1.1 "EL PROVEEDOR" garantizará la
entrega del servicio, construyendo
dos redes de última milla desde dos
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Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
nodos diferentes, a fin de garantizar
alta disponibilidad del servicio 24/7
para cada Centro de Datos del SAR.
Se requiere que los dos enlaces por
cada última milla permanezcan
configurados en esquema activo
/pasivo y que se garantice la
habilitación automática en caso de
falla.
9.1.2 Las últimas millas de ambos Centros
de Datos que estén funcionando
como enlace “activo” deberán
mantenerse en el esquema
“activo/activo” entre ellas, de manera
que sea posible el balanceo de tráfico
entre los dos Centros de Datos.
9.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica.
9.3 "EL PROVEEDOR" deberá entregar al
"SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR)" una interfaz de conexión en
los Centros de Datos en conector RJ45 o
fibra según lo requiera el SAR al momento de
la instalación
9.4 Cada canal de comunicaciones deberá ser de
uso exclusivo para el “SERVICIO DE
ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” y
“EL PROVEEDOR” no establecerá controles
sobre el tipo de tráfico que se transmita al
“SERVICIO DE ADMINISTRACION DE
RENTAS (SAR)” por los canales de internet.
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- 82 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
9.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el
esquema topológico de la red y de los
servicios contratados. (Documentación –
Diagramas de Red de la Interconexión
Propuesta para proporcionar el servicio).
9.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar
sea BGP.
9.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión
de la fibra óptica en el cuarto "Terceros" del
Centro de Datos ubicado en el edificio
"Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa y el cuarto
de “Telecomunicaciones del Centro de Datos
ubicado en Boulevard Morazán, Primera
Avenida y Primera Calle en San Pedro Sula,
o en dónde el "SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)"
considere necesario; delimitando en ese
punto la separación entre la fibra óptica de
exterior e interior.
10 Disponibilidad y Monitoreo 10.1 “EL PROVEEDOR” deberá Contar con una
disponibilidad mínima de servicio del
99.00%, 24 horas al día, por el tiempo de
vigencia del contrato, de los servicios
ofertados.
10.2 El incumplimiento del tiempo de
disponibilidad definido en el SLA (Anexo 3)
para la contratación de este servicio dará
como resultado penalidades y estas se
cobrarán según lo que se defina en el
contrato de servicios firmado por ambas
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- 83 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
partes.
10.3 El personal de soporte efectivo deberá estar
disponible 24/7, durante el tiempo de
duración del contrato.
10.4 Tiempo de respuesta del personal de
soporte al reporte de una falla, no deberá
exceder 20 minutos. (Indicar en la tabla de
escalamiento).
Se requiere que en el Anexo 2 se detallen
distintos niveles de soporte técnico y tiempo
de respuesta para escalamiento y solución
del problema, a fin de especificar el orden de
escalamiento en caso de ser necesario.
“EL PROVEEDOR” deberá incluir los
contactos (Puestos funcionales), a quien
remitirse en caso de fallas del servicio y la
ubicación del centro de servicio más cercano
a la institución contratante.
10.5 Tiempo de restablecimiento de servicio,
producto de falla en equipos de
comunicaciones, comunicación de redes,
energía o similares no deberá exceder de 2
horas de tiempo acumulado en el mes.
10.6 Tiempo de restablecimiento de servicio,
producto de falla en medios de
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- 84 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
comunicación (fibra óptica.) con los cuales
se interconecta el segmento de la última
milla, no deberá exceder de 6 horas de
tiempo acumulado en el mes.
10.7 Tiempo de restablecimiento de servicio,
producto de falla en medios de
comunicación (fibra óptica, radio enlace,
microonda) con los cuales se interconectan
los troncales, el backbone de la red del “EL
PROVEEDOR”, o los anillos a nivel
metropolitano o interurbano, no deberá
exceder de 8 horas de tiempo acumulado en
el mes.
10.8 Contar con una herramienta de software
para monitoreo de operación del enlace, que
muestre el estado operativo, Ancho de
Banda disponible, cantidades de bits
recibidos y transmitidos, recuento estadístico
por día y hora, del tráfico en la red.
10.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el
acceso vía web a la institución contratante a
dicha herramienta a fin de que este pueda
tener un monitoreo y control de los enlaces
contratados en un servicio 24/7, durante el
tiempo de duración del contrato.
10.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del
enlace, con el fin de consultar los niveles de
disponibilidad de los servicios recibidos
durante la vigencia del contrato.
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- 85 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por
“EL PROVEEDOR”
10.11 Garantizar que los periodos de
mantenimiento preventivo de sus sistemas,
equipos, etc., serán realizados en días y
horas inhábiles debiendo comunicar
previamente al “SERVICIO DE
ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)”
con cinco (5) días de antelación a tal labor y
detallar el tiempo que durará el
mantenimiento, responsables, actividad a
desarrollar y contactos. De acuerdo con lo
estipulado en el SLA (Anexo 3).
10.12 Los mantenimientos de emergencia que se
presenten en días hábiles que no hayan sido
aprobados por el SAR serán considerados
como falla.
11 Tiempo de prueba del
servicio 11.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3
días.
12 Atención en fechas Crítica 12.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición
del SAR personal que atienda los
requerimientos en las fechas de
cumplimiento de obligaciones tributarias, en
base al calendario fiscal del año en curso.
ENLACE DE DATOS SECUNDARIO
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
1 Condiciones 1.1 “EL PROVEEDOR” que gane este lote no puede ser el
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Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
de
redundancia
mismo que gane el Lote 3, de modo que exista redundancia
a nivel de proveedores de enlace de datos.
2 Sitio de
Entrega
2.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE
RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col. Palmira,
Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa.
2.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE
RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle y
Primera Avenida, en San Pedro Sula.
2.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en
equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de datos.
3 Enlace 3.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de Datos
del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
(SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col. Palmira,
Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa y
Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en
San Pedro Sula.
*Observación: “EL PROVEEDOR” no deberá realizar
ningún cobro sobre los Enlaces de Datos del Centro de
Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía" y edificio
ubicado en Boulevard Morazán de San Pedro Sula, debido a
que estos son los puntos de concentración de todos los
enlaces remotos.
3.2 El ancho de banda de la última milla de los Centro de Datos,
debe ser igual a la sumatoria de todos los enlaces de datos
restantes.
5.3 Enlaces de Datos con relación de carga y descarga 1:1
(Subida: Descarga).
5.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR” instale:
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- 87 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
5.4.1 Convertidor de Medios.
5.4.1.1 Para últimas millas de los Centros de Datos se
requiere equipo con interfaz Giga Ethernet.
5.4.1.2 Para últimas millas de Sitios Remotos
FastEthernet.
3.5 "EL PROVEEDOR" deberá entregar el servicio de última
milla para enlace de datos desde dos nodos diferente en
los Centros de Datos.
4 Ancho de
banda
4.1 Los anchos de banda de los enlaces de datos serán los
siguientes:
4.1.1 Para oficinas Departamentales con un ancho de
banda 7 Mbps:
• Santa Rosa de Copan: frente al parque central
contiguo a HONDUTEL y esquina opuesta a Banco
Occidente.
• Choluteca: 2 cuadras al oeste de la escuela
Dionisio de Herrera.
• Juticalpa: ubicado en Olancho, Barrio La Hoya
contiguo a laboratorio Molina.
• Danlí: ubicado frente Hotel Family, Barrio El Centro
• Santa Bárbara: contiguo a Presidio de Santa
Bárbara.
• Comayagua: contiguo Barrio El Centro frente a
HONDUTEL a una cuadra de la Catedral
• Tocoa: Barrio Las Flores, edificio de 3 niveles más
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- 88 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
terraza, fachadas de vidrio en el primer y segundo
nivel, pintada en color blanco la fachada del tercer
nivel, ubicado frente a la calle pavimentada.
4.1.2 Para conexiones con terceros un ancho de banda
de 5 Mbps:
• Aduanas: Puerto Cortes, Barrio La Laguna, frente
a la Laguna de Alvarado, contiguo a la zona libre,
salida hacia San Pedro Sula
• Registro Nacional de las Personas RNP: Edificio
IPM, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa
4.1.3 Para Oficinas Tributarias con un ancho de banda 5
Mbps:
• Marcala: La Paz, Barrio Concepción a un costado
de COFFEE SER, frente a la Cooperativa RAOS.
• Ocotepeque: Sinuapa Ocotepeque, en Barrio El
Calvario, zona conocida como El Triángulo,
exactamente a la par de Banrural.
• Puerto Cortés: Edificio Aida, color azul, amarillo y
rojo, ubicado en Puerto Cortés, barrio el Centro,
primera calle, segunda avenida, esquina opuesta a
Bac, frente edificio Banco de Occidente.
• El Progreso: Plaza el Obelisco, locales 6 y 7,
Salida a Tela. Frente al monumento La Paloma.
• Gracias, Lempira: Barrio Las Mercedes, Calle
principal, una cuadra abajo de Comercial “Lo
´
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Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
Principal” frente a puesto de frutas.
4.1.4 Para Oficinas Regionales con un ancho de banda
de:
• Edificio Centro Cívico Gubernamental Cuerpo
Bajo A: Tegucigalpa, entre Blvd Juan Pablo II y
Hotel Marriot, con un Ancho de Banda de 150
Mbps.
• Edificio Héctor V. Medina: Tegucigalpa, Barrio El
Centro, avenida Jerez, frente a Larach y Cía, con
un Ancho de Banda de 20 Mbps.
• La Ceiba: Edificio Premier Cubículo #6. Con un
Ancho de Banda de 25 Mbps.
4.1.5 Para Oficinas en Puntos Fronterizos con un
ancho de banda 3 Mbps:
• Aduana El Amatillo: Carretera CA1 entre Agencia
Aduanera Arteaga y Restaurante Ling Lang.
• Aduana Agua Caliente: Carretera CA10 entre
frontera de Honduras y Guatemala.
• Aduana Corinto: Carretera CA13 en edificio
Banrural entre frontera de Honduras y Guatemala.
• Aduana Florido: Carretera CA11 entre frontera de
Honduras y Guatemala.
5 Tipo de Medio
de
Transmisión
última milla
5.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la "SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" Giga Ethernet,
se deberá garantizar el switcheo automático de última milla
instalando equipo con soporte de L2 o L3 en cada Centro de
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- 90 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
Datos.
5.2 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la “SERVICIO
DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Fast Ethernet
para Sitios Remotos.
5.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente:
5.3.1.1 El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso
de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos,
no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el
mes.
5.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una
tabla de escalamiento indicando los nombres de los
contactos de su organización en caso de existir problemas
con el servicio contratado.
5.4.1.1 Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo
2.
5.5 Se solicita que "EL PROVEEDOR" realice la instalación de
la última milla del Centro Cívico Gubernamental; "EL
PROVEEDOR" deberá suministrar la red de fibra óptica
interna que ingresará a la canaleta que pertenece a Centro
Cívico Gubernamental, hasta llegar al Cuarto de
Proveedores en Centro de Datos, finalizando con fusiones
en la bandeja de distribución de fibra óptica donde se hará
la interconexión con patchcord de fibra conector LC-LC y así
conectarse a la fibra óptica existente entre Cuarto de
Proveedores y el Cuarto MDF del nivel 2 que pertenece al
Edificio Cuerpo Bajo A . “EL PROVEEDOR” deberá realizar
el ingreso de las fibras ópticas por las siguientes rutas:
5.5.1 Ruta principal Boulevard Juan Pablo II,
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- 91 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
requisitos para instalación de acometida:
• EL PROVEEDOR será responsable de la
instalación de un poste que servirá para el tendido
de la fibra óptica que colinda en la caja de registro
proporcionada por el Centro Cívico
Gubernamental. (Ver anexo 4, Diagrama de
Interconexión SAR-ISP en CCG).
• EL PROVEEDOR deberá instalar un cierre en
poste donde bajará la fibra proveniente de la última
milla de EL PROVEEDOR hacia la caja de registro
denominada "Juan Pablo II". (Ver anexo 4,
Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG).
• EL PROVEEDOR deberá instalar la última milla
proveniente de su nodo y realizar fusiones en el
cierre instalado del poste ubicado en el Boulevard
Juan Pablo II, que limita entre el "Hotel Marriot" y
edificio Centro Cívico Gubernamental.
• EL PROVEEDOR deberá instalar la fibra óptica
interna que bajará desde el cierre instalado en
poste hacia la caja de registro "Juan Pablo II" que
se transportará por ducto proporcionado por
Centro Cívico Gubernamental. A continuación, los
requerimientos de fibra óptica interna: > Tipo
monomodo de 4 hilos de fibra. > Tipo de Cable:
"loose tube" con características de polietileno de
media densidad.
5.5.2 Ruta secundaria calle diagonal República de
Corea, requisitos para instalación de
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Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
acometida:
• EL PROVEEDOR deberá instalar un cierre en
poste donde bajará la fibra proveniente de la última
milla de EL PROVEEDOR hacia la caja de registro
denominada "Interconexión Terceros". (Ver anexo
4, Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG).
• EL PROVEEDOR deberá instalar la última milla
proveniente de su nodo y realizar fusiones en el
cierre instalado del poste ubicado al otro lado de la
calle diagonal República de Corea.
• EL PROVEEDOR será responsable de construir
la obra civil subterránea que cruza la calle entre la
caja de registro que se denomina "Interconexión
Terceros" hasta la caja de registro denominada
"Corea" donde la caja de registro "Corea" será
proporcionada por Centro Cívico Gubernamental.
((Ver anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR-
ISP en CCG).
• EL PROVEEDOR deberá instalar la fibra óptica
interna que bajará desde el cierre instalado en
poste ubicado al otro lado de la calle diagonal
República de Corea, que se transportará de forma
subterránea desde la caja de registro
"Interconexión Terceros" hacia la caja de registro
"Corea" ubicada en el Centro Cívico
Gubernamental, la ruta de fibra óptica deberá
recorrer el ducto proporcionado por el Centro
Cívico Gubernamental hasta llegar al cuarto de
Proveedores. A continuación, los requerimientos
de la fibra óptica interna: > Tipo monomodo de 4
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Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
hilos de fibra.> Tipo de cable: "loóse tube" con
características de polietileno de media densidad.
Aclaración: Sera responsabilidad del proveedor la construcción
de caja registro de ruta Blvd. Juan Pablo II y de la calle
República de Corea al igual que instalación de postes
requeridos para el acceso por la caja de registro interna
perteneciente a Centro Cívico Gubernamental hasta el Cuarto
de Proveedores para hacer la interconexión hacia el Cuarto
MDF del nivel 2 en Cuerpo Bajo A; serán propiedad del
Servicio de Administración de Rentas.
6 Disponibilidad
de Sistema
Alterno de
Energía
6.1 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de
generación de energía de su propiedad, instalados y
configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea
restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después
de la interrupción NO Prevista de la energía comercial en
cada nodo desde donde le presta servicio a las Oficinas
Regionales, Departamentales, Oficinas Tributarias.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar información que
acredite este punto (Fotografías de las plantas generadoras
de energía a nivel nacional).
6.1 En interrupciones de energía eléctrica comercial NO
Previstas, “EL PROVEEDOR” deberá contar con fuente de
energía regulada en su NOC y en sus nodos desde donde
se entregan los servicios urbanos y regionales, capaz de
mantener en operación los equipos de comunicaciones en
los nodos que dan servicio a las oficinas, por el tiempo que
dure la interrupción del servicio eléctrico.
6.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de
generación de energía de su propiedad, instalados y
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Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea
restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después
de la interrupción NO Prevista de la energía comercial en
cada nodo desde donde le presta servicio a las Oficinas
Regionales, Departamentales, Oficinas Tributarias.
6.3 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistema propietario
de generación de energía, capaz de operar durante un
período de 7 días de manera continua, garantizando la
operación de sus nodos.
7 Topología de
Red
7.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica.
7.1.1 “EL PROVEEDOR” garantizará la entrega del
servicio construyendo dos redes de última milla
desde dos nodos diferentes, a fin de garantizar alta
disponibilidad del servicio 24/7 para cada Centro
de Datos del SAR y para las siguientes oficinas:
4. Edificio Centro Cívico Gubernamental Cuerpo Bajo
5. Edificio Héctor V. Medina
6. Oficina Regional La Ceiba.
Se requiere que los dos enlaces por cada última
milla permanezcan configurados en esquema
activo/pasivo y que se garantice la habilitación
automática en caso de falla.
7.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que
estén funcionando como enlace “activo” deberán
mantenerse en el esquema “activo/activo” entre
ellas, de manera que sea posible el balanceo de
tráfico entre los dos Centros de Datos.
7.1.3 "EL PROVEEDOR" deberá garantizar al "SERVICIO DE
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- 95 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)", la conectividad
de los enlaces remotos por medio de enlaces de respaldo
cuando sus enlaces interurbanos primarios fallen deberá
presentar documentación que acredite y respalde su
cumplimiento.
7.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica.
7.3 “EL PROVEEDOR” deberá entregar al “SERVICIO DE
ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” una interfaz de
conexión en los Centro de Datos en conector RJ45 o fibra
según lo requiera el SAR al momento de la instalación.
7.4 “EL PROVEEDOR” podrá entregar los enlaces en
protocolos de capa 2 ó 3.
7.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el esquema topológico
de la red y de los servicios contratados. (Documentación –
Diagramas de Red de la Interconexión Propuesta para
proporcionar el servicio).
7.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar sea MPLS o
Metro Ethernet.
7.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión de la fibra
óptica en el cuarto "Terceros" del Centro de Datos ubicado
en el edificio "Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa y el cuarto
de “Telecomunicaciones del Centro de Datos ubicado en
Boulevard Morazán, Primera Avenida y Primera Calle en
San Pedro Sula, o en dónde el "SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere
necesario; delimitando en ese punto la separación entre la
fibra óptica de exterior e interior.
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Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
8 Disponibilidad
y Monitoreo
8.1 “EL PROVEEDOR” deberá Contar con una disponibilidad
mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, 365 días al
año, de los servicios ofertados.
8.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en el
SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio dará
como resultado penalidades y estas se cobrarán según lo
que se defina en el contrato de servicios firmado por ambas
partes.
8.3 El personal de soporte efectivo deberá estar disponible
24/7, por el tiempo de la duración del contrato.
8.4 Tiempo de respuesta del personal de soporte al reporte de
una falla, no deberá exceder 20 minutos. (Indicar en la tabla
de escalamiento).
Se requiere que en el Anexo 2 se detallen distintos niveles
de soporte técnico y tiempo de respuesta para escalamiento
y solución del problema, a fin de especificar el orden de
escalamiento en caso de ser necesario.
“EL PROVEEDOR” deberá incluir los contactos (Puestos
funcionales), a quien remitirse en caso de fallas del servicio
y la ubicación del centro de servicio más cercano a la
institución contratante.
8.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en
equipos de comunicaciones, comunicación de redes,
energía o similares no deberá exceder de 2 horas de tiempo
acumulado en el mes.
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- 97 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
8.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en
medios de comunicación (fibra óptica.) con los cuales se
interconecta el segmento de la última milla, no deberá
exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes.
8.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en
medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace,
microonda) con los cuales se interconectan los troncales, el
backbone de la red de “EL PROVEEDOR”, o los anillos a
nivel metropolitano o interurbano, no deberá exceder de 8
horas de tiempo acumulado en el mes.
8.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo de
operación del enlace, que muestre el estado operativo de
cada nodo, Ancho de Banda disponible, recuento
estadístico por día y hora, del tráfico en la red.
8.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la
institución contratante a dicha herramienta a fin de que este
pueda tener un monitoreo y control de los enlaces
contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de
duración del contrato.
8.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con el
fin de consultar los niveles de disponibilidad de los servicios
recibidos durante la vigencia del contrato.
8.11 Garantizar que los periodos de mantenimiento preventivo
de sus sistemas, equipos, etc., serán realizados en días y
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- 98 -
Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El
PROVEEDOR”
horas inhábiles debiendo comunicar previamente a
“SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)”
con cinco (5) días de antelación a tal labor y detallar el
tiempo que durará el mantenimiento, responsables,
actividad a desarrollar y contactos. De acuerdo con lo
estipulado en el SLA (Anexo 2).
8.12 Los mantenimientos preventivos y de emergencia que se
presenten en días hábiles que no hayan sido aprobados por
el SAR serán considerados como falla.
9 Tiempo de
prueba del
servicio
9.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días.
10 Agregación y
Disminución
de Sitios
Remotos
10.1 El SAR podrá agregar o disminuir los sitios en base a la
demanda que se tenga para ampliar o reducir los servicios
tributarios.
11 Atención de
Fechas
Críticas
11.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR personal
que atienda los requerimientos en las fechas de
cumplimiento de obligaciones tributarias.
Respecto a lo anterior, los servicios objeto de este contrato deberán ser prestados
y/o entregados por el “EL PROVEEDOR” en su totalidad, de acuerdo a las
especificaciones técnicas establecidas en los documentos que han formado parte
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Respecto a lo anterior, los servicios objeto de este
contrato deberán ser prestados y/o entregados por el
“EL PROVEEDOR” en su totalidad, de acuerdo a las
especificaciones técnicas establecidas en los documentos que
han formado parte del proceso, así como los detallados en el
cuadro anterior.
CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL
PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de treinta (30)
días calendario contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La GACETA de la autorización del presente contrato
por parte del Congreso Nacional de la República, para realizar
la instalación de los puntos de red y demás conexiones que
sean necesarias a nivel nacional.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de
UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL
QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,414,500.00),
valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre
Ventas, por un equivalente a CIENTO OCHENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L184,500.00), por consiguiente, el valor que se le depositará
a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será UN MILLON
DOSCIENTOS TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L1,230,000.00).
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA
CONTRATANTE” hará efectivo el pago de la siguiente
manera: por el servicio de ENLACE DE INTERNET
SECUNDARIO pagará doce (12) mensualidades cada una
por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO
VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L43,125.00),
valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas,
equivalente a CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
LEMPIRAS EXACTOS (L5,625.00), por consiguiente el
valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR”
será de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L37,500.00); por el servicio de ENLACE DE
DATOS SECUNDARIO pagará doce (12) mensualidades
cada una por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS
(L74,750.00), valor que incluye la retención del Impuesto
Sobre Ventas, equivalente a NUEVE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L9,750.00), por
consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de
“EL PROVEEDOR” será de SESENTA Y CINCO MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L65,000.00); valores que al
ser sumados representan la cantidad mensual de CIENTO
DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L117,875.00), valor que
incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente
a QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
LEMPIRAS EXACTOS (L15,375.00), por consiguiente el
valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR”
será de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L102,500.00). Los pagos se harán de forma
mensual entre el 25 y el 30 del mes correspondiente, sin
embargo, dichos pagos procederán una vez que “LA
CONTRATANTE” haya recibido los servicios a entera
satisfacción, asimismo “EL PROVEEDOR” deberá presentar
a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA
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CONTRATANTE” la factura de los servicios brindados,
recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de
la República por el valor mensual incluyendo el Impuesto
Sobre Ventas, constancia de solvencia fiscal vigente, y que
la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la
Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR el Acta
de Recepción del servicio mediante la cual valide y confirme
que los servicios han sido recibidos a entera satisfacción.
CLÁUSULA DECIMA.- MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE
DE DATOS E INTERNET: “EL PROVEEDOR” se
compromete a prestar un servicio de calidad óptima,
brindando pronta asistencia al momento que los servicios
de Enlace de Datos e Internet presenten fallas, por lo que el
“EL PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones de
forma oportuna en el momento que “LA CONTRATANTE”
lo notifique, los períodos de mantenimiento preventivo de
sus sistemas, equipos entre otros, serán realizados en días
y horas inhábiles debiendo comunicar previamente a “LA
CONTRATANTE” con dos (2) días de antelación a tal labor
y detallar el tiempo que durará el mantenimiento o reparación
del servicio de Enlace de Datos e Internet.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía
de las prestaciones previstas originalmente en el contrato,
siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su
valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por
“LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria
correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la
modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare
el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al
contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas
formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser
fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias
imprevistas al momento de la contratación o necesidades
nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer
el interés público perseguido. El valor de las modificaciones
acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento
(25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o
materia diferente al originalmente previsto. Modificación
de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier
momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto
o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá
aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en
los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen
variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan
causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las
demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por
escrito la modificación del plazo de entrega de las prestaciones
objeto del contrato, dirigida a “LA CONTRATANTE” dentro
de un plazo no menor de diez (10) días calendario antes del
vencimiento del plazo contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS: “EL
PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento
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de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100
y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al
quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato
y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la
vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha
garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del
Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos
de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados
en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CLÁUSULA PENAL:
De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación
del Estado, en caso de demora no justificada en la entrega del
servicio objeto de este contrato, “EL PROVEEDOR” será
sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al
punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo
76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y
de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo
“LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio
pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el
Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a
“EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la
Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando
dicha resolución se deba a causa de “EL PROVEEDOR” se
deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma
Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas
siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El
grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;
c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento
del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del
plazo correspondiente; d) El incumplimiento a la Cláusula
de Integridad, e) Cuando haya recortes presupuestarios por
razones de la situación económica y financiera del país; y,
f) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento que sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación,
interpretación, cumplimiento o terminación del contrato,
serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las
partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán
a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo
con el artículo 3 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-INTEGRIDAD: Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las Leyes de la República, así como los valores de:
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INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de
Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad
y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro
nombre y representación y que ningún empleado o trabajador,
socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas
corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que
se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o
asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese
ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior
se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista
o consultor contrate, así como a los socios, asociados,
ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de
cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De
parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del
Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o
Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser
sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.
A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las
sanciones que correspondan según el Código de Conducta
Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la
responsabilidad administrativa,
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 6-2022 — Aprobación del Contrato No. SAR-DNAF-024-2021 de Renovación del Soporte Platinum MicroStrategy
Congreso Nacional
ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato No.SAR-DNAF-024-2021,
suscrito el 18 de Noviembre de 2021 entre
la señora Ángela María Madrid López en
su condición de Subdirectora Ejecutiva
del Servicio de Administración de Rentas
(SAR), con Acuerdo de Delegación
No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de
Septiembre del 2017 y la señora Madlyn
Yaxal Marcela Aguilar Moreno, en su
condición de Representante Legal de la
Sociedad Mercantil Business Analytics
Consulting Group S.A. de C.V., que
literalmente dice:
CONTRATO No. SAR-DNAF-024-2021
RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM
MICROSTRATEGY
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de
edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número
0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando
en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante
Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017
y con facultades para firmar todos los actos y contratos que
se deriven del ejercicio de las funciones administrativas
financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No.
SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en
adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará
“LA CONTRATANTE” y por otra parte, MADLYN
YAXAL MARCELA AGUILAR MORENO, mayor de
edad, soltera, de nacionalidad hondureña, Abogada, con
Tarjeta de Identidad número 0801-1984-00677 y Registro
Tributario Nacional número 08011984006772, actuando en
mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil
denominada BUSINESS ANALYTICS CONSULTING
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifestamos la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. -ACEPTACIÓN
DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL
PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ ABEL ARMANDO ERAZO UMAÑA
LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR
establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a
cumplirlas.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos
el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
a los ______________________ (_____) días del mes de
_________________ año dos mil ___________________
(20_____).
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GROUP S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “LA
PROVEEDORA” acreditando su representación a través del
Testimonio de la Escritura Pública número 18 de fecha 10 de
agosto de 2021, inscrita bajo el número 68277 en el Registro
Mercantil de Francisco Morazán, en fecha 11 de agosto de
2021, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por
medio del presente manifestamos que hemos convenido
celebrar, como al efecto lo hacemos el presente Contrato
para la “RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM
MICROSTRATEGY, el que se regirá por las cláusulas
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios
en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución
o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno
deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado
el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso
contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir
efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de
Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto de la República para el año 2021.)
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA
CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021
mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1
y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El
Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional
LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y
Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho
proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-022-2021
de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil
BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP S.A.
DE C.V., específicamente el Ítem No. 2.1 Soporte Platinum
Microstrategy y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha
9 de noviembre de 2021.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
Este contrato tiene como objeto por parte de “LA
PROVEEDORA” la renovación del Soporte Platinum
Microstrategy, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta
del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”,
el pago del servicio objeto de este contrato una vez que el
mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA
CONTRATANTE”.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del
Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en
el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 17 de octubre de 2022.
CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN
PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del
presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación
Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación
de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b)
Oferta presentada por la sociedad mercantil BUSINESS
ANALYTICS CONSULTING GROUP S.A. DE C.V.,
junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de
Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor
del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y, d) La
correspondencia que se gire entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL
CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL
PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido
en las especificaciones técnicas del Pliego del Condiciones,
además de las siguientes:
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CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA
PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días
hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del
Congreso Nacional de la República, para activar la renovación
del soporte objeto del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de
UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS
CON 91/100 (L1,198,748.91), valor que incluye la retención
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del
presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en las
especificaciones técnicas del Pliego del Condiciones, además de las siguientes:
ITEM 2.1 SOPORTE PLATINUM MICROSTRATEGY
Características Requerimiento Técnico Mínimo
Características Generales
País de origen Estados Unidos de América
Renovación
Requerida Soporte Platinum para la plataforma Microstrategy
Cantidad 1
Beneficiario
directo
Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro
América
Incluir
La proveedora realizará las siguientes actividades:
• Visita mensual al sitio del cliente.
• Ingeniero de soporte asignado.
• Arreglo de defecto y solicitud de mejoras.
• Reuniones trimestrales de gestión de casos. - 108 -
• Gerente de cuentas técnicas.
• Personal de contacto de soporte técnico.
• Actualización de software.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá
un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario
Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso
Nacional de la República, para activar la renovación del soporte objeto del
presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE”
pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 91/100 (L1,198,748.91),
valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a
CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
LEMPIRAS CON 55/100 (L156,358.55), por consiguiente, el valor que se le
depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será UN MILLON CUARENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 36/100 (L1,042,390.36).
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará
efectivo un pago único por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM
del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO LEMPIRAS CON 55/100 (L156,358.55), por
consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de
“LA PROVEEDORA” será UN MILLON CUARENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON
36/100 (L1,042,390.36).
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA
CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por
la RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM
MICROSTRATEGY por la cantidad de UN MILLON
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CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 91/100
(L1,198,748.91), valor que incluye la retención del
15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO LEMPIRAS CON 55/100 (L156,358.55), por
consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de
“LA PROVEEDORA” será UN MILLON CUARENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON
36/100 (L1,042,390.36). Dicho pago procederá una vez que
“LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional
Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la
factura correspondientes a la renovación del referido soporte,
recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de
la República, por el valor de la factura incluyendo el Impuesto
Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que
la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la
Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR
la Certificación mediante la cual valide y confirme que el
referido soporte ha sido renovado a entera satisfacción de
“LA CONTRATANTE”.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía
de las prestaciones previstas originalmente en el contrato,
siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su
valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por
“LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria
correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si
la modificación total excediere del porcentaje indicado o variare
el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al
contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas
formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser
fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias
imprevistas al momento de la contratación o necesidades
nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer
el interés público perseguido. El valor de las modificaciones
acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento
(25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o
materia diferente al originalmente previsto. Modificación de
Plazo: Si “LA PROVEEDORA” tiene atraso en cualquier
momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto
o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, este podrá
aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en
los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen
variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan
causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las
demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS:
“LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de
Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en
los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado,
equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado
en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses
después de la vigencia de los servicios objeto del presente
contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de
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los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente
contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será
ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de
los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en
el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA
PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de
Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en
la activación de los servicios objeto de este contrato, “LA
PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de
retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%)
conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para
la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y de las Instituciones Descentralizadas del
año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de
deducirlo del precio pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el
Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a
“LA PROVEEDORA” fundamentada en el artículo 127 de la
Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando
dicha resolución se deba a causa de “LA PROVEEDORA”
se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma
Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas
siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El
grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;
c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del
contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo
correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios
por razones de la situación económica y financiera del país;
y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f); Las
demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento que sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación,
interpretación, cumplimiento o terminación del contrato,
serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las
partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán
a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo
con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las Leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABST ENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
-- 89 of 220 --
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las
que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifestamos la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
-- 90 of 220 --
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS
PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA”
declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las
cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas.
Ver como documento individual→Acuerdo del Congreso Nacional
Acuerdo del Congreso Nacional No. 7-2022 — Aprobación del Contrato No. SAR-DNF-025-2021 de Renovación de Soportes Informáticos para el SAR
Congreso Nacional
ARTÍCULO 7.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato N.SAR-DNF-025-2021,
DE RENOVACIÓN DE SOPORTES
INFORMÁTICOS PARA EL SAR,
suscrito en fecha 18 de Noviembre del
año 2021, que literalmente dice:
CONTRATO No. SAR-DNAF-025-2021
RENOVACIÓN DE SOPORTES INFORMATICOS
PARA EL SAR
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de
edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número
0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando
en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante
Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017
y con facultades para firmar todos los actos y contratos que
se deriven del ejercicio de las funciones administrativas
financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ MADLYN YAXAL MARCELA AGUILAR MORENO
LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos
el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
a los ______________________ (_____) días del mes de
_________________ año dos mil ____________ (20_____).
No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017,
quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se
denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, LUIS
FERNANDO GOMEZ AMADOR, mayor de edad, casado,
de nacionalidad hondureña, Doctor en Economía, con Tarjeta
de Identidad número 1501-1969-00709 y Registro Tributario
Nacional número 15011969007096, actuando en mi condición
de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada
REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L DE C.V.,
quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”
acreditando su representación a través del Testimonio de
la Escritura Pública número 70 de fecha 13 de junio del
2002, inscrita bajo el número 38 del tomo 513 del Libro de
Comerciantes Sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha
13 de agosto del 2002; ambos en pleno goce de nuestros
derechos civiles por medio del presente manifestamos que
hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos, el
presente Contrato para la “RENOVACIÓN DE SOPORTES
INFORMATICOS PARA EL SAR” , el que se regirá por
las cláusulas siguientes:
-- 91 of 220 --
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios
en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución
o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno
deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado
el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso
contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir
efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de
Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto de la República para el año 2021.)
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA
CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021
mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras
1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario
El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública
Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de
“Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”,
adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-
DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad
mercantil REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L
DE C.V., específicamente los Ítems No. 2.4 Soporte Smartnet
Cisco; No. 3.1 Soporte Toad For Oracle Development Suite;
No. 3.2 Soporte Spotlight on Oracle professional W/RAC;
No. 3.3 Soporte Toad DBA Suite for Oracle-RAC Edition;
No. 4.1 Soporte Data Protection Suite para VMware; No. 4.2
Soporte Data Protection SuiteBack Up Enterprise por front
End por TeraByte y No. 4.3 Soporte Networker notificada
a “EL PROVEEDOR” en fecha 9 de noviembre de 2021.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
Este contrato tiene como objeto por parte de “EL
PROVEEDOR” la renovación de los Soportes Informáticos,
de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente
Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago
de los servicios objeto de este contrato una vez que los
mismos hayan sido renovados a entera satisfacción de “LA
CONTRATANTE”.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá vigencia de un (1) año contado a
partir de la publicación del Decreto de aprobación por parte
del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta.
CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN
PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman
parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de
Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la
Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para
el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil
REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L DE C.V.,
junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de
Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor
del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La
correspondencia que se gire entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL
CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL
PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido
en el mismo los siguientes servicios:
-- 92 of 220 --
equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d)
La correspondencia que se gire entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del
presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los
siguientes servicios:
ITEM 2.4 SOPORTE SMARTNET CISCO
Características Requerimiento técnico mínimo
Características Generales
País de origen Estados Unidos de América
Soporte requerido SmartNet Total Care 8x5xNBD- 116 -
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas –
Honduras, Centro América.
Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 01 de marzo 2022 hasta
01 de marzo 2023.
Lugar de entrega
Dirección Nacional de Tecnología, Edificio
Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa,
Honduras. El número de contrato para el
soporte debe aparecer como “SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS”
Forma de Pago 100% contra entrega y recepción a
conformidad de la habilitación del soporte.
Descripción del equipo Número de Serie
WS-C2960X-24TD-L FOC2234V330
WS-C2960X-24TD-L FCW2234A40D
WS-C2960X-24TD-L FOC2234S1UM
WS-C2960X-24TD-L FOC2234S1U0
WS-C2960X-24TD-L FOC2234S1TS
WS-C2960X-24TD-L FOC2234S1U9
WS-C2960X-24TD-L FOC2234S1TW
WS-C2960X-24TD-L FOC2234V318
WS-C2960X-24TD-L FOC2234V319
WS-C2960X-24TD-L FOC2234V31X
WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2VT
WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2VR
WS-C2960X-24TS-L FCW2238B2MD
Descripción del equipo Número de Serie
WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2W6
WS-C2960X-24TS-L FCW2239A1S6
WS-C2960X-24TS-L FCW2238A3RP
WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7K3
WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7D9
WS-C2960X-24TS-L FCW2238B3F2
WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7KH
WS-C2960X-24TS-L FCW2238B2YB
WS-C2960X-24TS-L FCW2238B2GF
WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2WG
WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2WF
WS-C2960X-24TS-L FOC2239V1WF
-- 93 of 220 --
- 117 -
WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2WA
WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2W4
WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2VZ
WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7DU
WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7KD
WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7KC
WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7KR
WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7HD
WS-C2960X-48TS-L FOC2133T34N
WS-C2960X-48TS-L FCW2133A32B
WS-C2960X-48TS-L FOC2133T33S
WS-C2960X-48TS-L FCW2133A30Q
WS-C2960X-48TS-L FCW2231B2YY
WS-C2960X-48TS-L FCW2133A32K
WS-C2960X-48TS-L FCW2133A33D
WS-C2960X-48TS-L FCW2133A33C
WS-C2960X-48TS-L FCW2231B47K
WS-C2960X-48TS-L FCW2133A33H
WS-C2960X-48TS-L FOC2133T34C
WS-C2960X-48TS-L FCW2133A322
WS-C2960X-48TS-L FCW2132B1F1
WS-C2960X-48TS-L FOC2133T32B
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45L
WS-C2960X-48TS-L FCW2231B47A
Descripción del equipo Número de Serie
WS-C2960X-48TS-L FCW2231B2TL
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45A
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45D
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T47F
WS-C2960X-48TS-L FCW2231B34K
WS-C2960X-48TS-L FCW2231B2H1
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45S
WS-C2960X-48TS-L FCW2231B476
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T44Z
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T468
WS-C2960X-48TS-L FCW2231B3CR
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T463
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T459
WS-C2960X-48TS-L FCW2231B33U
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45M
WS-C2960X-48TS-L FOC2231V2G1
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45Q
WS-C2960X-48TS-L FCW2231B46A
-- 94 of 220 --
- 118 -
WS-C2960X-48TS-L FCW2231B2GR
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T49J
WS-C2960X-48TS-L FOC2231T46M
ISR4321/K9 FLM2240V095
ISR4321/K9 FLM2140V0RN
ISR4321/K9 FLM2240V099
ISR4321/K9 FLM2140V0RT
ISR4321/K9 FLM2240V08Z
ISR4321/K9 FLM2140V0RE
ISR4321/K9 FLM2240V09A
ISR4321/K9 FLM2140V0RR
ISR4321/K9 FLM2240V091
ISR4321/K9 FLM2140V0RG
ISR4321/K9 FLM2240V090
ISR4321/K9 FLM2140V0RJ
ISR4321/K9 FLM2240V093
ISR4321/K9 FLM2140V0RL
ISR4321/K9 FLM2240V092
Descripción del equipo Número de Serie
ISR4321/K9 FLM2240V08X
ISR4321/K9 FLM2240V098
ISR4321/K9 FLM2140V0RQ
ISR4321/K9 FLM2240V096
ISR4321/K9 FLM2140V0RK
ISR4321/K9 FLM2240V094
ISR4321/K9 FLM2140V0RD
ISR4321/K9 FLM2240V097
ISR4321/K9 FLM2140V0RF
ISR4321/K9 FLM2240V08Y
ISR4321/K9 FLM2140V0RH
ISR4321/K9 FLM2027W1BK
ISR4321/K9 FLM2140V0RS
ISR4321/K9 FLM2140V0RM
ISR4331/K9 FLM2241W0BK
ISR4331/K9 FLM2241W0BG
ISR4331/K9 FLM2241W0BH
ISR4331/K9 FLM2241W0BF
ISR4331/K9 FLM2241W0BJ
ISR4331/K9 FLM2241W0BL
ASR1001-HX TTM22173579
ASR1001-HX TTM22174010
ASR1001-HX TTM22174015
ASR1001-HX TTM22174011
-- 95 of 220 --
- 119 -
C9396TX FDO213903X8
C9396TX FDO21390099
C93108TC-EX FDO21410V8H
C93108TC-EX FDO21410W4T
Firepower 4110 Threat Defense JMX2144L03W
Firepower 4110 Threat Defense JMX2144L03T
ASA5525 FTX1809102F
ASA5525 FTX180510SL
ASA5525 FTX180510SJ
ASA5525 FTX181610G9
C6807-XL FGE21432SRW
C6807-XL FGE21432SY1
Descripción del equipo Número de Serie
AIR-AP1832I-B-K9 KWC22370A0J
AIR-AP1832I-B-K9 KWC223709UK
AIR-AP1852I-B-K9 KWC221402EM
AIR-AP1852I-B-K9 KWC2214029V
AIR-CT3504-K9 FCW2224M0EL
AIR-CT3504-K9 FCW2244M0MP
ITEM 3.1 SOPORTE TOAD FOR ORACLE DEVELOPMENT SUITE
Características Requerimiento Técnico Mínimo
Características Generales
Renovación
requerida Toad for Oracle Development Suite
Cantidad 33
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro
América
Plazo de soporte Un (1) año a partir del 30 de octubre de 2021 al 30 de
octubre de 2022
-- 96 of 220 --
- 120 -
Incluir
El proveedor realizará las siguientes actividades:
• Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la
activación del soporte, asistencia remota en horario
laboral de 8:00 a 16:00 hora de Honduras.
• Acceso a nuevas actualizaciones y parches de
seguridad.
Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía,
Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras
ITEM 3.2 SOPORTE SPOTLIGHT ON ORACLE PROFESSIONAL W/RAC
Características Requerimiento técnico mínimo
Características Generales
País de origen Estados Unidos de América
Renovación
requerida Spotlight on Oracle professional W/RAC
Cantidad 2
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro
América.
Plazo de soporte Un (1) año a partir del 30 de octubre 2021 al 30 de octubre
Incluir
El proveedor realizará las siguientes actividades:
• Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la
activación del soporte, asistencia remota en horario
laboral de 8:00 a 16:00 hora de Honduras.
• Acceso a nuevas actualizaciones y parches de seguridad.
Lugar de Entrega
Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía,
Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras.
-- 97 of 220 --
- 121 -
ITEM 3.3 SOPORTE TOAD DBA SUITE FOR ORACLE-RAC EDITION
Características Requerimiento técnico mínimo
Características Generales
País de origen Estados Unidos de América
Renovación
requerida Toad DBA Suite for Oracle-RAC Edition
Cantidad 2
Beneficiario
directo
Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro
América
Plazo de soporte Un (1) año a partir del 30 de octubre de 2021 al 30 de octubre de
Incluir
El proveedor realizará las siguientes actividades:
• Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la
activación del soporte, asistencia remota en horario laboral
de 8:00 a 16:00 hora de Honduras.
• Acceso a nuevas actualizaciones y parches de seguridad.
Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía,
Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras
ITEM 4.1 SOPORTE DATA PROTECTION SUITE PARA VMWARE
Características Requerimientos técnicos mínimos
Generales
Soporte requerido Renovación de soporte Data Protection Suite para
VMware
Titular de la licencia Servicio de Administración de Rentas
Cantidad 68
Servicios por contratar
• Recurso técnico de soporte disponible, a partir de
la activación del soporte, en horario laboral de
8:00 a 16:00 hora de Honduras.
-- 98 of 220 --
- 122 -
Características Requerimientos técnicos mínimos
• Administración de solicitudes de servicio en línea.
• Últimas actualizaciones de software y parches de seguridad
transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la de
contratación del soporte.
Vigencia
Un año a partir de la publicación en el Diario Oficial la
Gaceta del Decreto de aprobación del contrato por parte
del Congreso Nacional.
Lugar de Entrega Oficinas del SAR, ubicadas en la colonia Palmira, edificio
Gabriel A. Mejía, costado oeste de la Embajada
Americana.
ITEM 4.2 SOPORTE DATA PROTECTION SUITEBACK UP ENTERPRISE POR
FRONT END POR TERABYTE
Características Requerimientos técnicos mínimos
Generales
Soporte requerido Renovación de soporte Data Protection SuiteBack Up
Enterprise por front End por TeraByte
Titular de la licencia Servicio de Administración de Rentas
Cantidad 5
Servicios por contratar
• Recurso técnico de soporte disponible, a partir
de la activación del soporte, en horario laboral
de 8:00 a 16:00 hora de Honduras.
• Administración de solicitudes de servicio en
línea.
• Últimas actualizaciones de software y parches
de seguridad transcurridos desde la fecha de
vencimiento hasta la de contratación del
soporte.
-- 99 of 220 --
- 123 -
Características Requerimientos técnicos mínimos
Generales
Vigencia
Un año a partir de la publicación en el Diario Oficial la
Gaceta del Decreto de aprobación del contrato por
parte del Congreso Nacional.
Lugar de Entrega
Oficinas del SAR, ubicadas en la colonia Palmira,
edificio Gabriel A. Mejía, costado oeste de la
Embajada Americana.
ITEM 4.3 SOPORTE NETWORKER
Características Requerimientos técnicos mínimos
Generales
Soporte requerido Renovación de soporte Networker.
Titular de la licencia Servicio de Administración de Rentas
Cantidad 2
Servicios por contratar
• Recurso técnico de soporte disponible, a partir
de la activación del soporte, en horario laboral
de 8:00 a 16:00 hora de Honduras.
• Administración de solicitudes de servicio en
línea.
• Últimas actualizaciones de software y parches
de seguridad transcurridos desde la fecha de
vencimiento hasta la de contratación del
soporte.
Vigencia
Un año a partir de la publicación en el Diario Oficial la
Gaceta del Decreto de aprobación del contrato por
parte del Congreso Nacional.
Lugar de Entrega Oficinas del SAR, ubicadas en la colonia Palmira,
edificio Gabriel A. Mejía, costado oeste de la
- 124 -
Características Requerimientos técnicos mínimos
Embajada Americana.
CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un
tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario
Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso
Nacional de la República, para activar la renovación del Licenciamiento objeto del
-- 100 of 220 --
CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA:
“EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de tres (3)
días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte
del Congreso Nacional de la República, para activar la
renovación del Licenciamiento objeto del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de
SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL
CIENTO NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 85/100
(L6,420,195.85), valor que incluye la retención del 15% de
Impuesto Sobre Ventas, equivalente a OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
DIECISEIS LEMPIRAS CON 85/100 (L837,416.85), por
consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL
PROVEEDOR” será CINCO MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y
NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L5,582,779.00).
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO:
- “LA CONTRATANTE” hará pagos parciales de
la siguiente forma: por la RENOVACIÓN DEL
SOPORTE SMARTNET CISCO pagará la cantidad
de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
LEMPIRAS CON 35/100 (L3,367,279.35), valor que
incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas,
equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS DIEZ LEMPIRAS CON 35/100
(L439,210.35), por consiguiente, el valor que se le
depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de
DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO
MIL SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS
(L2,928,069.00); por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE
TOAD FOR ORACLE DEVELOPMENT SUITE pagará
la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS
CON 50/100 (L898,276.50), valor que incluye la
retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente
a CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA
Y SEIS LEMPIRAS CON 50/100 (L117,166.50), por
consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL
PROVEEDOR” será de SETECIENTOS OCHENTA
Y UN MIL CIENTO DIEZ LEMPIRAS EXACTOS
(L781,110.00); por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE
SPOTLIGHT ON ORACLE PROFESSIONAL W/
RAC pagará la cantidad de TREINTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE LEMPIRAS
CON 40/100 (L33,437.40), valor que incluye la retención
del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CUATRO
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS
CON 40/100 (L4,361.40), por consiguiente, el valor que se
le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de
VEINTINUEVE MIL SETENTA Y SEIS LEMPIRAS
EXACTOS (L29,076.00); por la RENOVACIÓN DEL
SOPORTE TOAD DBA SUITE FOR ORACLE-RAC
EDITION pagará la cantidad de CIENTO CUARENTA
Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
LEMPIRAS CON 80/100 (L148,685.80), valor que incluye
la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente
a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y TRES LEMPIRAS CON 80/100 (L19,393.80), por
consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de
“EL PROVEEDOR” será de CIENTO VEINTINUEVE
-- 101 of 220 --
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS
EXACTOS (L129,292.00); por la RENOVACIÓN
DEL SOPORTE DATA PROTECTION SUITE
PARA VMWARE, SOPORTE DATA PROTECTION
SUITEBACK UP ENTERPRISE POR FRONT END
POR TERABYTE y SOPORTE NETWORKER pagará la
cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS LEMPIRAS CON
80/100 (L1,972,516.80), valor que incluye la retención del
15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO LEMPIRAS CON 80/100 (L257,284.80), por
consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL
PROVEEDOR” será de UN MILLON SETECIENTOS
QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
LEMPIRAS EXACTOS (L1,715,232.00). Dicho pago
procederá una vez que “EL PROVEEDOR” presente a
la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA
CONTRATANTE” las facturas correspondientes a cada
una de las renovaciones de los referidos soportes, recibo
extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la
República, uno por cada factura incluyendo el Impuesto
Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente, y
que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita
a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR
la Certificación mediante la cual valide y confirme que los
referidos soportes han sido renovados a entera satisfacción
de “LA CONTRATANTE”.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía
de las prestaciones previstas originalmente en el contrato,
siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su
valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por
“LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria
correspondiente en el caso de incremento del valor original.
Si la modificación total excediere del porcentaje indicado,
o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una
modificación al contrato mediante un adendum, que se
someterá a las mismas formalidades de este contrato.
Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá
cuando concurran circunstancias imprevistas al momento
de la contratación o necesidades nuevas, de manera que
esa sea la única forma de satisfacer el interés público
perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no
podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor
inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente
al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL
PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante
la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia
atribuible a “LA CONTRATANTE”, este podrá aprobar
modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los
siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen
variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan
causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las
demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “EL
PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento
de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100
y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente
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al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este
contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses
después de la vigencia de los servicios objeto del presente
contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente
contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía
será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos
y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones
y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA
PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de
Contratación del Estado, en caso de demora no justificada
en la activación de los servicios objeto de este contrato, “EL
PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de
retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%)
conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para
la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y de las Instituciones Descentralizadas del
año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de
deducirlo del precio pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá
resolver el Contrato mediante una comunicación por
escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada
en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado,
no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba
a causa de “EL PROVEEDOR” se deberá aplicar lo
establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además
podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave
o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c)
La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del
contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo
correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios
por razones de la situación económica y financiera del país;
y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f); Las
demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento que sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación,
interpretación, cumplimiento o terminación del contrato,
serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las
partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán
a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas
de corrupción podremos apoyar la consolidación de una
cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el
más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes
de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD,
LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales
bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y
adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación
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del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre
competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente autorizada en
nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado autorizado o no realizará:
a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como
aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa
o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias:
entendiendo éstas como aquellas en las que denoten,
sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre
dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios
terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito
inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada
las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la
otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición
causa de este contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a que se
tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla
para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que
hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de
alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de
las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifestamos la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS
PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR”
declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en
las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo,
firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares
originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los ___________________ (_____) días
del mes de _________________ año dos mil ____________
(20_____).
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ
LA CONTRATANTE
LUIS FERNANDO GOMEZ AMADOR
EL PROVEEDOR
-- 104 of 220 --
Ver como documento individual→Acuerdo del Congreso Nacional
Acuerdo del Congreso Nacional No. 8-2022 — Aprobación del Contrato No. SAR-DNAF-026-2021 de Renovación del Soporte SAN HITACHI
Congreso Nacional
ARTÍCULO 8.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato N. SAR-DNF-026-2021, DE RENOVACIÓN
DE SOPORTE SAN HITACHI, suscrito en fecha 18 de
noviembre del año 2021, que literalmente dice:
CONTRATO No. SAR-DNAF-026-2021
RENOVACIÓN DEL SOPORTE SAN HITACHI
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor
de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número
0501-1977-10322, Abogada y, de este domicilio, actuando
en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante
Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017
y con facultades para firmar todos los actos y contratos que
se deriven del ejercicio de las funciones administrativas
financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación
No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017,
quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se
denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra parte,
MARÍA IRENE FONSECA ANDRADE, mayor de edad,
casada, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0812-
1968-00025, Licenciada en Informática Administrativa y
Registro Tributario Nacional número 08121968000259,
quien actúa como Representante Legal de la sociedad
mercantil denominada CESA DE HONDURAS S.A., quien
en adelante y, para efectos de este Contrato, se denominará
“LA PROVEEDORA” acreditando su representación a
través del Testimonio de la Escritura Pública número 7 de
fecha 31 de enero de 2007, inscrito bajo el número 46 del
tomo 490 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil
y Registro de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula;
ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio
del presente manifestamos que hemos convenido celebrar,
como al efecto lo hacemos, el presente contrato para la
“RENOVACIÓN DEL SOPORTE SAN HITACHI” el
que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios
en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución
o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno
deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado
el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta,
caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán
surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República;
13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.)
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA
CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021
mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras
1, y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario
El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública
Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de
“Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”,
adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-
DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad
mercantil CESA DE HONDURAS S.A., específicamente
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el Ítem No. 2.3 Soporte SAN HITACHI y notificada a “LA
PROVEEDORA” en fecha 9 de noviembre de 2021.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
Este contrato tiene como objeto por parte de “LA
PROVEEDORA” la renovación del Soporte SAN HITACHI
de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente
Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago del
servicio objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido
renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del
Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en
el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 1 de noviembre de 2022.
CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE
FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO:
Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del
Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021
para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos
para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil
CESA DE HONDURAS S.A., junto con las especificaciones
técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato
equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA
CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire
entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL
CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA
PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo
establecido en el mismo los siguientes servicios:
objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación del Soporte SAN HITACHI
de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte
de “LA CONTRATANTE”, el pago del servicio objeto de este contrato una vez que
el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato
tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del
Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 1 de noviembre de
2022.
CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE
CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de
Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias
y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad
mercantil CESA DE HONDURAS S.A., junto con las especificaciones técnicas; c)
La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del
contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire
entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del
presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los
siguientes servicios:
ITEM 2.3 SOPORTE SAN HITACHI
Características Requerimientos técnicos mínimos
Generales
Soporte requerido Renovación de soporte para equipo SAN HITACHI
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas
Cantidad 1
Servicios por El proveedor realizará las siguientes actividades:
- 133 -
Características Requerimientos técnicos mínimos
contratar • HUS110 y expansiones y AMS2100 y expansiones
• Soporte Misión Crítica 4 horas de respuesta en sitio
7X24 después de reportar el problema.
Plazo de soporte Un (1) año a partir del 01 de noviembre 2021 al 01 de
noviembre 2022.
Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía,
Séptimo Piso, costado oeste de la embajada americana,
Tegucigalpa, Honduras.
CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá
un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario
Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso
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CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA:
“LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres
(3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por
parte del Congreso Nacional de la República, para activar la
renovación del Licenciamiento objeto del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad
de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS
EXACTOS (L981,364.00), valor que incluye la retención
del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO
VEINTIOCHO MIL CUATRO LEMPIRAS EXACTOS
(L128,004.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a
la cuenta de “LA PROVEEDORA” será OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA
LEMPIRAS EXACTOS (L853,360.00).
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA
CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la
RENOVACIÓN DEL SOPORTE SAN HITACHI pagará
la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS
EXACTOS (L981,364.00), valor que incluye la retención
del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO
VEINTIOCHO MIL CUATRO LEMPIRAS EXACTOS
(L128,004.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a
la cuenta de “LA PROVEEDORA” será OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA
LEMPIRAS EXACTOS (L853,360.00). Dicho pago
procederá una vez que “LA PROVEEDORA” presente
a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de
“LA CONTRATANTE” la factura correspondientes a la
renovación del referido soporte, recibo extendido por él, a
nombre de la Tesorería General de la República, por el valor
de la factura incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia
de Solvencia Fiscal Vigente y que la Dirección Nacional
de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional
Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante
la cual valide y confirme que el referido soporte ha sido
activado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía
de las prestaciones previstas originalmente en el contrato,
siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su
valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por
“LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria
correspondiente en el caso de incremento del valor original.
Si la modificación total excediere del porcentaje indicado,
o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una
modificación al contrato mediante un adendum, que se
someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda
modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando
concurran circunstancias imprevistas al momento de la
contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea
la única forma de satisfacer el interés público perseguido.
El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder
del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato
o referirse a objeto o materia diferente al originalmente
previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA”
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tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del
contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA
CONTRATANTE”, este podrá aprobar modificaciones
para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos:
a) cuando las modificaciones representen variaciones
del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas
suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás
permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS:
“LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de
Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en
los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado,
equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado
en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses
después de la vigencia de los servicios objeto del presente
contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente
contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía
será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos
y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones
y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA
PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de
Contratación del Estado, en caso de demora no justificada
en la entrega de los servicios objeto de este contrato, “LA
PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de
retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%)
conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para
la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y de las Instituciones Descentralizadas del
año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de
deducirlo del precio pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá
resolver el Contrato mediante una comunicación por
escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada
en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado,
no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba
a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo
establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además
podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave
o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c)
La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del
contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo
correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios
por razones de la situación económica y financiera del país;
y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f) Las
demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento que sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación,
interpretación, cumplimiento o terminación del contrato,
serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las
partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán
a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo
-- 108 of 220 --
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las Leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON
LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo
los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado,
tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona
que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre
y representación y que ningún empleado o trabajador,
socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas
corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que
se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por
el suministro de información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de
las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
-- 109 of 220 --
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifestamos la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN
DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA
PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las
condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos
obligamos a cumplirlas.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos
el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los ______________________ (_____) días del mes de
_____________ año dos mil _______________ (20_____).
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ MARÍA IRENE FONSECA ANDRADE
LA CONTRATANTE LA PROVEEDORA
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación del Contrato SAR-DNAF-027-2021 de Renovación de Licenciamientos Office 365, Project y Visio
Congreso Nacional
ARTÍCULO 9.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato No.SAR-DNAF-027-2021, de RENOVACIÓN
DEL LICENCIAMIENTO MICROSOFT MPSA, suscrito
en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente
dice:
CONTRATO No. SAR-DNAF-027-2021
RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO
MICROSOFT MPSA
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor
de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con
Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando
en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante
Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017
y con facultades para firmar todos los actos y contratos que
se deriven del ejercicio de las funciones administrativas
financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No.
SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en
adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA
CONTRATANTE” y por otra parte, WENDY MARCELA
ACEITUNO ANDINO, mayor de edad, casada, hondureña,
Ingeniera Informática, con Tarjeta de Identidad número
0801-1981-08642 y Registro Tributario Nacional número
08011981086422, quien actúa como Representante Legal
de la sociedad mercantil denominada SEGA HONDURAS
S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “LA
PROVEEDORA” acreditando su representación a través
del Poder Especial de Representación con Facultades
Administrativas, según Testimonio de la Escritura Pública
número 94, autorizada en la ciudad de Guatemala en fecha
9 de julio de 2019 e inscrita según matrícula 252/097 del
Registro Mercantil de Francisco Morazán en fecha 18 de julio
de 2019, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles
por medio del presente manifestamos que hemos convenido
-- 110 of 220 --
celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato
para la “RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO
MICROSOFT MPSA” el que se regirá por las cláusulas
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios
en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución
o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno
deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado
el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta,
caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán
surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República;
13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.)
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA
CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio
de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de
Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación
Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la
Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la
Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para
el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución
SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la
sociedad mercantil SEGA HONDURAS S.A. DE C.V.,
específicamente los Ítems No. 5.1 Licenciamiento Office 365;
No. 5.2 Licenciamiento Project y No. 5.3 Licenciamiento
Visio y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de
noviembre de 2021.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
Este contrato tiene como objeto por parte de “LA
PROVEEDORA” la renovación del Licenciamiento Office
365, Licenciamiento Project y Licenciamiento Visio, de
acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente
Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago
de los servicios objeto de este contrato una vez que los
mismos hayan sido renovados a entera satisfacción de “LA
CONTRATANTE”.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del
Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en
el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 31 de octubre de 2022.
CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN
PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del
presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación
Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de
“Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta
presentada por la sociedad mercantil SEGA HONDURAS
S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) La
Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15%
del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y
d) La correspondencia que se gire entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL
CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA
PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo
establecido en el mismo los siguientes servicios:
-- 111 of 220 --
- 141 -
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los
siguientes servicios:
ITEM 5.1 LICENCIAMIENTO OFFICE 365
Características
Generales Requerimiento técnico mínimo
País de origen Estados Unidos de América
Software requerido Licencias Office 365
Edición Enterprise E3
Número de Artículo AAA-04073
Tipo de licencia User Cloud Government
Cantidad de
licencias 1180
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro
América
Plazo de
suscripción
Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre
2022.
Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR
Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades:
• Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de
usuario del SAR.
• Se consideran recibidas una vez que la Dirección
Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de
recepción del licenciamiento.
• El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de
incidentes de forma virtual a través de su plataforma de
atención, correo y/o llamada, así como consultas de
lunes a viernes de 8:00 a 18:00, deberá cubrir: Gestión
de incidencias, consultas de facturación, definición de
la suscripción, comprensión de licencias disponibles,
informes de estados de servicios, informes de
-- 112 of 220 --
- 142 -
Características
Generales Requerimiento técnico mínimo
facturación, reporte de incidentes. El proveedor deberá
acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP) de
Microsoft.
Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A.
Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras.
Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días
posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta
de la aprobación del contrato por parte del Congreso
Nacional.
ITEM 5.2 LICENCIAMIENTO PROJECT
Características
Generales Requerimiento técnico mínimo
País de origen Estados Unidos de América
Software requerido Licencias Project
Edición Professional
Número de Artículo AAA- 22533
Tipo de licencia Online User Government
Cantidad de
licencias
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro
América.
Plazo de
suscripción
Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre
2022.
Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR.
Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades:
• Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de
usuario del SAR.
- 141 -
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los
siguientes servicios:
ITEM 5.1 LICENCIAMIENTO OFFICE 365
Características
Generales Requerimiento técnico mínimo
País de origen Estados Unidos de América
Software requerido Licencias Office 365
Edición Enterprise E3
Número de Artículo AAA-04073
Tipo de licencia User Cloud Government
Cantidad de
licencias 1180
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro
América
Plazo de
suscripción
Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre
2022.
Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR
Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades:
• Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de
usuario del SAR.
• Se consideran recibidas una vez que la Dirección
Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de
recepción del licenciamiento.
• El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de
incidentes de forma virtual a través de su plataforma de
atención, correo y/o llamada, así como consultas de
lunes a viernes de 8:00 a 18:00, deberá cubrir: Gestión
de incidencias, consultas de facturación, definición de
la suscripción, comprensión de licencias disponibles,
informes de estados de servicios, informes de
La
-- 113 of 220 --
- 143 -
Características
Generales Requerimiento técnico mínimo
Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de
recepción del licenciamiento.
• El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de
incidentes de forma virtual a través de su plataforma de
atención, correo y/o llamada, así como consultas de
lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm., deberá cubrir:
Gestión de incidencias, consultas de facturación,
definición de la suscripción, comprensión de licencias
disponibles, informes de estados de servicios, informes
de facturación, reporte de incidentes. El proveedor
deberá acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP)
de Microsoft.
Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía,
Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras.
Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días
posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de
la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional.
ITEM 5.3 LICENCIAMIENTO VISIO
Características
Generales Requerimiento técnico mínimo
País de origen Estados Unidos de América
Software requerido Licencias Visio
Edición Plan 2
Tipo de licencia Online
Cantidad de
licencias 20
Edición Professional
Número de Artículo AAA- 22533
Tipo de licencia Online User Government
Cantidad de
licencias
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro
América.
Plazo de
suscripción
Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre
2022.
Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR.
Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades:
• Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de
usuario del SAR.
• Se consideran recibidas una vez que la Dirección
- 143 -
Características
Generales Requerimiento técnico mínimo
Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de
recepción del licenciamiento.
• El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de
incidentes de forma virtual a través de su plataforma de
atención, correo y/o llamada, así como consultas de
lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm., deberá cubrir:
Gestión de incidencias, consultas de facturación,
definición de la suscripción, comprensión de licencias
disponibles, informes de estados de servicios, informes
de facturación, reporte de incidentes. El proveedor
deberá acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP)
de Microsoft.
Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía,
Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras.
Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días
posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de
la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional.
ITEM 5.3 LICENCIAMIENTO VISIO
Características
Generales Requerimiento técnico mínimo
País de origen Estados Unidos de América
Software requerido Licencias Visio
Edición Plan 2
Tipo de licencia Online
Cantidad de
licencias 20
La
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- 144 -
Características
Generales Requerimiento técnico mínimo
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro
América.
Plazo de
suscripción
Un (1) año partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre
Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR.
Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades:
• Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de
usuario del SAR.
• Se consideran recibidas una vez que la Dirección
Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de
recepción del licenciamiento.
• El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de
incidentes de forma virtual a través de su plataforma de
atención, correo y/o llamada, así como consultas lunes a
viernes de 8:00 a 18:00, deberá cubrir: Gestión de
incidencias, consultas de facturación, definición de la
suscripción, comprensión de licencias disponibles,
informes de estados de servicios, informes de
facturación, reporte de incidentes. El proveedor deberá
acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP) de
Microsoft.
Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía,
Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras.
Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días
posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de
la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional.
CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá
un tiempo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la publicación
La
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CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA:
“LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de siete
(7) días calendario contados a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente
contrato por parte del Congreso Nacional de la República,
para activar la renovación de los Licenciamientos objeto del
presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de
SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS TRECE LEMPIRAS CON 92/100
(L7,337,713.92), valor que incluye la retención del 15% de
Impuesto Sobre Ventas, equivalente a NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES
LEMPIRAS CON 12/100 (L957,093.12), por
consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA
PROVEEDORA” será SEIS MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE LEMPIRAS
80/100 (L6,380,620.80).
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA
CONTRATANTE” hará efectivo el pago de la siguiente
manera: por la RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO
OFFICE 365 pagará la cantidad de SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTAY NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCO LEMPIRAS CON 12/100 (L6,899,205.12), valor
que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas,
equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS
CON 32/100 (L899,896.32), por consiguiente el valor que
se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será
de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO LEMPIRAS
CON 80/100 (L5,999,308.80); por la RENOVACIÓN
DEL LICENCIAMIENTO PROJECT pagará la
cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
OCHOCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 04/100
(L350,807.04), valor que incluye la retención del Impuesto
Sobre Ventas, equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS
CON 44/100 (L45,757.44), por consiguiente, el valor que
se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA”
será de TRESCIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y
NUEVE LEMPIRAS CON 60/100 (L305,049.60); por la
RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VISIO pagará
la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
UN LEMPIRAS CON 76/100 (L87,701.76), valor que
incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente
a ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
NUEVE LEMPIRAS CON 36/100 (L11,439.36), por
consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de
“LA PROVEEDORA” será de SETENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON
40/100 (L76,262.40). Dichos pagos procederán una vez que
“LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional
Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” las
facturas correspondientes a la renovación de los referidos
-- 116 of 220 --
licenciamientos, recibo extendido por él, a nombre de la
Tesorería General de la República, por el valor de cada
una de las facturas incluyendo el Impuesto Sobre Ventas,
constancia de Solvencia Fiscal vigente y que la Dirección
Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección
Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación
mediante la cual valide y confirme que los servicios han sido
activados a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía
de las prestaciones previstas originalmente en el contrato,
siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su
valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por
“LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria
correspondiente en el caso de incremento del valor original.
Si la modificación total excediere del porcentaje indicado,
o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una
modificación al contrato mediante un adendum, que se
someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda
modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando
concurran circunstancias imprevistas al momento de la
contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea
la única forma de satisfacer el interés público perseguido.
El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder
del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato
o referirse a objeto o materia diferente al originalmente
previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA”
tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del
contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA
CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones
para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos:
a) cuando las modificaciones representen variaciones
del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas
suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás
permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS:
“LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de
Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los
artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado,
equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado
en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses
después de la vigencia de los servicios objeto del presente
contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente
contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía
será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos
y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones
y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA
PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de
-- 117 of 220 --
Contratación del Estado, en caso de demora no justificada
en la entrega de los servicios objeto de este contrato, “LA
PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de
retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%)
conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para
la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y de las Instituciones Descentralizadas del
año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de
deducirlo del precio pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá
resolver el Contrato mediante una comunicación por
escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada
en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado,
no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba
a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo
establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además
podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave
o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c)
La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del
contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo
correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios
por razones de la situación económica y financiera del país;
y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f) Las
demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento que sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación,
interpretación, cumplimiento o terminación del contrato,
serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las
partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán
a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INTEGRIDAD: Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las Leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
-- 118 of 220 --
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a)
Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las
que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por
el suministro de información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante
las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de
las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifestamos la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
-- 119 of 220 --
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ WENDY MARCELA ACEITUNO ANDINO
LA CONTRATANTE LA PROVEEDORA
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación del Contrato SAR-DNAF-028-2021 de Renovación de Licencias Aranda (Mesa de Ayuda)
Congreso Nacional
ARTÍCULO 10.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato No.SAR-DNAF-028-2021, de RENOVACIÓN
DE LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA), suscrito
en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente
dice:
CONTRATO No. SAR-DNAF-028-2021
RENOVACIÓN DE LICENCIAS ARANDA (MESA DE
AYUDA)
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor
de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número
0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando
en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante
Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017
y con facultades para firmar todos los actos y contratos que
se deriven del ejercicio de las funciones administrativas
financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación
No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017,
quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se
denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra parte,
TANIA YOHANA PAZ DAVID, mayor de edad, casada,
Licenciada en Mercadotecnia, hondureña con Tarjeta de
Identidad número 0801-1981-27100 y Registro Tributario
Nacional número 08011981271002, quien actúa como
Representante Legal de la sociedad mercantil denominada
COMPONENTES EL ORBE S.A., quien en adelante
se denominará “LA PROVEEDORA” acreditando su
representación a través del Poder General de Administración
otorgado mediante el Instrumento Público número 58 de
fecha 06 de junio de 2017, inscrito bajo el número 40783 del
Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán,
ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio
del presente manifestamos que hemos convenido celebrar,
como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la
“RENOVACIÓN DE LICENCIAS ARANDA (MESA DE
AYUDA)” el que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN
DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA
PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las
condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos
obligamos a cumplirlas.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos
el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los
_________________ (_____) días del mes de ___________
año dos mil ___________ (20_____).
-- 120 of 220 --
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios
en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución
o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno
deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado
el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta,
caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán
surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República;
13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de la República para el año 2021).
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA
CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio
de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de
Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación
Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la
Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la
Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para
el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución
SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la
sociedad mercantil COMPONENTES EL ORBE S.A.,
específicamente el Ítem No. 1.1 Licencias Aranda (Mesa de
Ayuda) y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de
noviembre de 2021.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
Este contrato tiene como objeto por parte de “LA
PROVEEDORA” la renovación de Licencias Aranda (Mesa
de Ayuda), de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del
presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”,
el pago de los servicios objeto de este contrato una vez que
el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA
CONTRATANTE”.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del
Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el
Diario Oficial La Gaceta, hasta el 10 de noviembre de 2022.
CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE
FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO:
Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del
Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021
para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos
para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad
mercantil COMPONENTES EL ORBE S.A. junto con las
especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento
de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor
de “LA CONTRATANTE”; y, d) La correspondencia que
se gire entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL
CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA
PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo
establecido en el mismo los siguientes servicios:
-- 121 of 220 --
- 153 -
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los
siguientes servicios:
ITEM 1.1 LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA)
Características
Generales Requerimiento Técnico Mínimo
Renovación
Requerida Renovación de soporte para licencias Aranda
Cantidad • 8 licencias Aranda Service Desk (6 Procesos - RF, IM,
KM, SACM, SLM, SCM) – Usuario Concurrente
• 18 licencias Aranda Service Desk (6 Procesos - RF, IM,
KM, SACM, SLM, SCM) – Usuario Nombrado
• 1300 licencias Aranda Inventory
• 2000 licencias para CIs Adicionales Aranda CMDB
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro
América
Plazo de soporte 1 año a partir del 10 de noviembre de 2021
Incluir El proveedor realizará las siguientes actividades:
• Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la
activación del soporte, asistencia remota en horario
laboral de 8:00 a 16:00 hora de Honduras, deberá cubrir:
Gestión de incidencias, consultas de facturación,
definición de la suscripción, comprensión de licencias
disponibles, informes de estados de servicios, informes
de facturación, reporte de incidentes, apoyo en
actualizaciones.
• Acceso a nuevas actualizaciones y parches de
seguridad.
Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A.
Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras.
-- 122 of 220 --
CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA:
“LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres
(3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por
parte del Congreso Nacional de la República, para activar la
renovación del Licenciamiento objeto del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de
CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS
(L405,559.00), valor que incluye la retención del 15% de
Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CINCUENTA Y
DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
LEMPIRAS EXACTOS (L52,899.00), por consiguiente,
el valor que se le depositará a la cuenta de “LA
PROVEEDORA” será TRESCIENTOS CINCUENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA LEMPIRAS
EXACTOS (L352,660.00).
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA
CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la
RENOVACIÓN DE LICENCIAS ARANDA (MESA
DE AYUDA) pagará la cantidad de CUATROCIENTOS
CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
LEMPIRAS EXACTOS (L405,559.00), valor que incluye
la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a
CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L52,899.00), por
consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA
PROVEEDORA” será TRESCIENTOS CINCUENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA LEMPIRAS
EXACTOS (L352,660.00). Dicho pago procederá una vez
que “LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional
Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE”
la factura correspondientes a la renovación del referido
licenciamiento, recibo extendido por él, a nombre de la
Tesorería General de la República, por el valor de la factura
incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia
Fiscal vigente, y que la Dirección Nacional de Tecnología
del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa
Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide
y confirme que el referido licenciamiento ha sido activado a
entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía
de las prestaciones previstas originalmente en el contrato,
siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su
valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por
“LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria
correspondiente en el caso de incremento del valor original.
Si la modificación total excediere del porcentaje indicado,
o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una
modificación al contrato mediante un adendum, que se
someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda
modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando
concurran circunstancias imprevistas al momento de la
contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea
la única forma de satisfacer el interés público perseguido.
El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder
del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato
-- 123 of 220 --
o referirse a objeto o materia diferente al originalmente
previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA”
tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del
contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA
CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones
para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos:
a) cuando las modificaciones representen variaciones
del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas
suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás
permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS:
“LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de
Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en
los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado,
equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado
en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses
después de la vigencia de los servicios objeto del presente
contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente
contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía
será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos
y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones
y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA
PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de
Contratación del Estado, en caso de demora no justificada
en la entrega de los servicios objeto de este contrato, “LA
PROVEEDORA” será sancionado con multa por cada día de
retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%)
conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para
la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y de las Instituciones Descentralizadas del
año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de
deducirlo del precio pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá
resolver el Contrato mediante una comunicación por
escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada
en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado,
no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba
a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo
establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además
podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave
o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c)
La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del
contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo
correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios
por razones de la situación económica y financiera del país;
y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f) Las
demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento que sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación,
interpretación, cumplimiento o terminación del contrato,
serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las
partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán
a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado.
-- 124 of 220 --
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente
a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral
y de respeto a las Leyes de la República, así como los
valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará:
a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como
aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa
o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias:
entendiendo éstas como aquellas en las que denoten,
sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre
dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios
terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito
inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada
las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la
otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición
causa de este contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a que se
tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla
para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que
hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de
alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
-- 125 of 220 --
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación del Contrato SAR-DNAF-029-2021 de Renovación del Licenciamiento SIEM y del Soporte Fortinet
Congreso Nacional
ARTÍCULO 11.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No.SAR-DNAF-029-2021, de
RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO SIEM Y
DEL SOPORTE FORTINET), suscrito en fecha 18 de
Noviembre del año 2021, que literalmente dice:
CONTRATO No. SAR-DNAF-029-2021
RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO SIEM Y
DEL SOPORTE FORTINET
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor
de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con
Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando
en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante
Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017
y con facultades para firmar todos los actos y contratos que
se deriven del ejercicio de las funciones administrativas
financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación
No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017,
quien en adelante y para los efectos de este contrato se
denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte,
SULY ROSIBELL AVILEZ AGUILAR, mayor de edad,
soltera, Ingeniera Industrial, hondureña con Tarjeta de
Identidad número 0801-1981-06792 y Registro Tributario
Nacional número 08011981067928, quien actúa como
Representante Legal de la sociedad mercantil denominada
TECNASA HONDURAS S.A., en adelante y, para efectos
de este contrato, se denominará “LA PROVEEDORA”
acreditando su representación a través del Poder de
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de
las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifestamos la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN
DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA
PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las
condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos
obligamos a cumplirlas.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos
el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los
____________ (_____) días del mes de _________________
año dos mil ___________________ (20_____).
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ
LA CONTRATANTE
TANIA YOHANA PAZ DAVID
LA PROVEEDORA
-- 126 of 220 --
Administración conferido mediante el Instrumento Público
número 63 de fecha 15 de febrero de 2021, inscrito en el
Registro Mercantil de Francisco Morazán en fecha 26 de
febrero de 2021, bajo el número 64752, matrícula 81420;
ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio
del presente manifestamos que hemos convenido celebrar,
como al efecto lo hacemos, el presente Contrato para la
“RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO SIEM Y
DEL SOPORTE FORTINET” el que se regirá por las
cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios
en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución
o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno
deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado
el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta,
caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán
surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República;
13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.)
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA
CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021
mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras
1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario
El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública
Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de
“Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”,
adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-
DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad
mercantil TECNASA HONDURAS S.A., específicamente
los Ítems No. 1.2 Licenciamiento SIEM y No. 2.2 Soporte
Fortinet y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de
noviembre de 2021.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
Este contrato tiene como objeto por parte de “LA
PROVEEDORA” la renovación del Licenciamiento SIEM
y del Soporte Fortinet, de acuerdo con lo descrito en la
Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA
CONTRATANTE”, el pago de los servicios objeto de este
contrato una vez que los mismos hayan sido renovados a
entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del
Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el
Diario Oficial La Gaceta, hasta el 17 de enero de 2023.
CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE
FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO:
Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del
Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021
para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos
para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad
mercantil TECNASA HONDURAS S.A., junto con las
especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento
de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor
de “LA CONTRATANTE”; y, d) La correspondencia que
se gire entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL
CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA
PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo
establecido en el mismo los siguientes servicios:
-- 127 of 220 --
entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del
presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los
siguientes servicios:
ITEM 1.2 LICENCIAMIENTO SIEM
Características Requerimiento Técnico Mínimo
Características Generales
País de origen Estados Unidos de América
Cantidad Un (1) licenciamiento SIEM
Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 09 de enero de 2022 al 09 de
enero 2023
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras,
Centro América
Incluir • La oferta debe incluir la renovación de soporte de
licencias adquiridas.
- 162 -
Características Requerimiento Técnico Mínimo
• Las visitas mensuales contratadas en el servicio se
pueden dar de manera remota siempre y cuando las
condiciones no requieran expresamente la presencia
en sitio del técnico.
• Ingeniero certificado de soporte asignado. Las
certificaciones deben ser:
o SIEM McAfee – Security Information & Event
Management Administration
o SIEM & Enterprise Security Manager
• Arreglo de defecto y solicitud de mejoras. El alcance
de servicios es:
o Actualización a la versión más reciente estable de
SIEM liberadas por el fabricante sobre los
componentes adquiridos. Así como afinamientos
periódicos.
o Revisión de componentes y verificación del
correcto funcionamiento SIEM (ESM, ELM, ERC,
etc), así como recomendaciones técnicas en
cuanto a los recursos disponibles actualmente y
su integración LDAP.
o Configuración y puesta en marcha de Casos de
Uso ya diseñados y que actualmente no están en
funcionamiento normal por defectos encontrados
en la solución instalada. Despliegue de agentes
para estos servicios.
o Elaboración y entrega de documentación, la cual
debe contemplar: diagramas, procedimientos
para la administración, operación, mantenimiento,
respaldo, contingencia y recuperación. El
proponente entregará los manuales de usuario y
administración de la solución instalada, y
-- 128 of 220 --
- 162 -
Características Requerimiento Técnico Mínimo
• Las visitas mensuales contratadas en el servicio se
pueden dar de manera remota siempre y cuando las
condiciones no requieran expresamente la presencia
en sitio del técnico.
• Ingeniero certificado de soporte asignado. Las
certificaciones deben ser:
o SIEM McAfee – Security Information & Event
Management Administration
o SIEM & Enterprise Security Manager
• Arreglo de defecto y solicitud de mejoras. El alcance
de servicios es:
o Actualización a la versión más reciente estable de
SIEM liberadas por el fabricante sobre los
componentes adquiridos. Así como afinamientos
periódicos.
o Revisión de componentes y verificación del
correcto funcionamiento SIEM (ESM, ELM, ERC,
etc), así como recomendaciones técnicas en
cuanto a los recursos disponibles actualmente y
su integración LDAP.
o Configuración y puesta en marcha de Casos de
Uso ya diseñados y que actualmente no están en
funcionamiento normal por defectos encontrados
en la solución instalada. Despliegue de agentes
para estos servicios.
o Elaboración y entrega de documentación, la cual
debe contemplar: diagramas, procedimientos
para la administración, operación, mantenimiento,
respaldo, contingencia y recuperación. El
proponente entregará los manuales de usuario y
administración de la solución instalada, y
Uso ya diseñados y que actualmente no están en
funcionamiento normal por defectos encontrados
en la solución instalada. Despliegue de agentes
para estos servicios.
o Elaboración y entrega de documentación, la cual
debe contemplar: diagramas, procedimientos
para la administración, operación, mantenimiento,
respaldo, contingencia y recuperación. El
proponente entregará los manuales de usuario y
administración de la solución instalada, y
- 163 -
Características Requerimiento Técnico Mínimo
documentación de la solución implementada.
o Preparación y transferencia de conocimiento
sobre temas puntuales de administración y
gestión de eventos cubiertas por las horas de
servicio mensual contratadas.
o La cantidad de casos de uso nuevos, serán
programadas de acuerdo con las horas de
servicio mensual contratadas.
• Personal de contacto de soporte técnico. La
cantidad de horas para la visita mensual
(acumulable) es de 8 horas programadas a
necesidad del SAR y en caso de requerir cambios
que afectan la disponibilidad de servicios en días no
laborables. El SLA requerido es 8x5 más su
adecuado proceso de escalamiento.
Descripción del
equipo Código
ERC3500ARMA
MFE Ent Sec Mgr 3500
1Yr BZ+ARMA /
Soporte BUSINESS
A0C2742371
ETM5700ARMA
MFE Ent Sec Mgr 5700
1Yr BZ+ARMA /
Soporte BUSINESS
A0C2740185
ACE2650ARMA
MFE Adv Corr Eng
2650 1Yr BZ+ARMA /
Soporte BUSINESS
A0C2737799
-- 129 of 220 --
- 164 -
Características Requerimiento Técnico Mínimo
ELM4700ARMA
MFE Ent Log Mgr 4700
1Yr BZ+ARMA /
Soporte BUSINESS
A0C2737634
GTEETM5700GIEAD
MFE GTI for ETM-5700
1:1BZ
N/A
GTEETM5700ZDMAD
GTEETM5700 1Yr BZ
for SUB Bundle
N/A
Lugar de entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A.
Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras.
ITEM 2.2 SOPORTE FORTINET
Características Requerimiento Técnico Mínimo
Características Generales
País de origen Especificar
Soporte requerido Equipo Fortinet
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras,
Centro América
Plazo de suscripción Un (1) año a partir del vencimiento del soporte actual
según descripción de los equipos
Descripción del
equipo Período
FortiADC 1000F
FAD1KF3117000016 17/01/2022-16/01/2023
FortiADC 1000F
FAD1KF3117000011 17/01/2022-16/01/2023
FortiADC 1000F
FAD1KF3117000025 17/01/2022-16/01/2023
-- 130 of 220 --
- 165 -
Descripción del
equipo Fecha de vencimiento
FortiADC 1000F
FAD1KF3117000059 17/01/2022-16/01/2023
FortiGate 1000D
FGT1KD3917800590 17/01/2022-16/01/2023
FortiGate 1000D
FGT1KD3917800611 17/01/2022-16/01/2023
FortiGate 1000D
FGT1KD3917800663 19/01/2022-12/02/2023
FortiGate 1000D
FGT1KD3917800780 23/02/2022-23/02/2023
FortiWeb 1000E FV-
1KE4417900159 17/01/2022-16/01/2023
FortiWeb 1000E FV-
1KE4417900163 17/01/2022-16/01/2023
FortiWeb 1000E FV-
1KE4417900165 17/01/2022-16/01/2023
FortiWeb 1000E FV-
1KE4417900168 17/01/2022-16/01/2023
Cobertura de Soporte Forticare y suscripciones Fortiguard asociadas a cada
uno de los seriales de los equipos
Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A.
Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras.
CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá
un tiempo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento de los
servicios actuales para activar la renovación de los servicios objeto del presente
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CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA
PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días
hábiles contados a partir del vencimiento de los servicios
actuales para activar la renovación de los servicios objeto
del presente contrato, siempre y cuando haya sido publicada
en el Diario Oficial La Gaceta la aprobación del presente
contrato por parte del Congreso Nacional de la República.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA
CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de CINCO
MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 52/100
(L5,024,443.52), valor que incluye la retención del 15%
de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y DOS LEMPIRAS CON 20/100 (L655,362.20), por
consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta
de “LA PROVEEDORA” será CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA
Y UN LEMPIRAS 32/100 (L4,369,081.32).
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO:
- “LA CONTRATANTE” hará efectivo el pago
de la siguiente manera: por la RENOVACIÓN DEL
LICENCIAMIENTO SIEM pagará la cantidad de
UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON 78/100
(L1,569,702.78), valor que incluye la retención del Impuesto
Sobre Ventas, equivalente a DOSCIENTOS CUATRO
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS
CON 84/100 (L204,743.84), por consiguiente el valor que
se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA”
será de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO LEMPIRAS CON 94/100 (L1,364,958.94); por
la RENOVACIÓN DEL SOPORTE FORTINET pagará
la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CUARENTA LEMPIRAS CON 74/100 (L3,454,740.74),
valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas,
equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
SEISCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON
36/100 (L450,618.36), por consiguiente, el valor que se le
depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será de
TRES MILLONES CUATRO CIENTO VEINTIDOS
LEMPIRAS CON 38/100 (L3,004,122.38). Dichos pagos
procederán una vez que “LA PROVEEDORA” presente
a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA
CONTRATANTE” las facturas correspondientes a la
renovación de los referidos servicios, recibo extendido por
él, a nombre de la Tesorería General de la República, por
el valor de cada una de las facturas incluyendo el Impuesto
Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que
la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la
Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la
Certificación mediante la cual valide y confirme que los
servicios han sido activados a entera satisfacción de “LA
CONTRATANTE”.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía
de las prestaciones previstas originalmente en el contrato,
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siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su
valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por
“LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria
correspondiente en el caso de incremento del valor original.
Si la modificación total excediere del porcentaje indicado,
o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una
modificación al contrato mediante un adendum, que se
someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda
modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando
concurran circunstancias imprevistas al momento de la
contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea
la única forma de satisfacer el interés público perseguido.
El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder
del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato
o referirse a objeto o materia diferente al originalmente
previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA”
tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del
contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA
CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones
para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos:
a) cuando las modificaciones representen variaciones
del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas
suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás
permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS:
“LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de
Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los
artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado,
equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado
en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses
después de la vigencia de los servicios objeto del presente
contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente
contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía
será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos
y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones
y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA
PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de
Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en
la activación de los servicios objeto de este contrato, “LA
PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de
retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%)
conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para
la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y de las Instituciones Descentralizadas del
año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de
deducirlo del precio pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá
resolver el Contrato mediante una comunicación por
escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada
en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado,
no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba
a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo
establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además
podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave
o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c)
La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del
contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo
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correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios
por razones de la situación económica y financiera del país;
y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f) Las
demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento que sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVER-
SIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la
aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del
contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria
entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se so-
meterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Le-
tras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán
de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de
Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas
de corrupción podremos apoyar la consolidación de una
cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener
el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto
a las Leyes de La República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON
LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales
bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y
adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación
del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre
competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente autorizada en
nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará:
a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como
aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa
o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias:
entendiendo éstas como aquellas en las que denoten,
sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre
dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios
terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito
inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada
las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la
otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición
causa de este contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a que se
tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere
lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de
los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente,
y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se
incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido
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por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados
del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser
constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se
extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o
consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos
y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera
de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte
del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De
parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del
(Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)
de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto
llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos
de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario
infractor de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos
la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para
constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS
PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA”
declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las
cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firma-
mos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales,
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Cen-
tral a los ___________________ (_____) días del mes de
_______________ año dos mil ____________ (20_____).
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ SULY ROSIBELL AVILEZ AGUILAR
LA CONTRATANTE LA PROVEEDORA
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación del Contrato SAR-DNAF-030-2021 de Renovación del Licenciamiento VMware
Congreso Nacional
ARTÍCULO 12.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No.SAR-DNAF-030-2021, de
RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE),
suscrito en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que
literalmente dice:
CONTRATO No. SAR-DNAF-030-2021
RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE
Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor
de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número
0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando
en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio
de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante
Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017
y con facultades para firmar todos los actos y contratos que
se deriven del ejercicio de las funciones administrativas
financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No.
SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en
adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará
“LA CONTRATANTE” y por otra parte, STEWART
CHARLES VARE, mayor de edad, casado, de nacionalidad
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británica, Ingeniero Civil, con Carnet de Residente número
01-2209-2005-01360 y Registro Tributario Nacional
número 17200031100035, actuando en mi condición de
Representante Legal de la sociedad mercantil denominada
CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA
S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “EL
PROVEEDOR” acreditando su representación a través del
Testimonio de la Escritura Pública número 233 de fecha 30
de noviembre de 2002, inscrita bajo el número 22 del tomo
524 del Libro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa
M.D.C., en fecha 18 de diciembre de 2002, ambos en pleno
goce de nuestros derechos civiles por medio del presente
manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto
lo hacemos el presente Contrato para la “RENOVACIÓN
DEL LICENCIAMIENTO VMWARE, el que se regirá
por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL
CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para
garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios
en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución
o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno
deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado
el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta,
caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán
surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República;
13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.).
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA
CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio
de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de
Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación
Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la
Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la
Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el
SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución
SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la
sociedad mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN
DE OFICINA S.A. DE C.V., específicamente el Ítem
No. 1.3 Licenciamiento VMware y notificada a “EL
PROVEEDOR” en fecha 9 de noviembre de 2021.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
Este contrato tiene como objeto por parte de “EL
PROVEEDOR” la renovación del Licenciamiento VMware,
de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente
Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el
pago de los servicios objeto de este contrato una vez que
el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA
CONTRATANTE”.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del
Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el
Diario Oficial La Gaceta, hasta el 13 de noviembre de 2022.
CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE
FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO:
Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del
Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021
para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos
para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil
CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA S.A.
DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) La
Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15%
del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y
d) La correspondencia que se gire entre las partes.
CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL
CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL
PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA
CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo
establecido en el mismo los siguientes servicios:
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ITEM 1.3 LICENCIAMIENTO VMWARE
Características Requerimiento Técnico Mínimo
Características Generales
País de origen Irlanda
Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 13 de noviembre
2021 al 13 de noviembre 2022
Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas –
Honduras, Centro América
Descripción del equipo Cantidad
VMware Vcenter 7 Standard 2
VMware vSphere 7 Enterprise Plus 42
Soporte Producción
Lugar de entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio
Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso,
Tegucigalpa, Honduras
CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un
tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario
Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso
Nacional de la República, para activar la renovación del Licenciamiento objeto del
presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE”
pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 21/100 (L1,168,931.21), valor
que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a
CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
LEMPIRAS CON 29/100 (L152,469.29), por consiguiente, el valor que se le
CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA:
“EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de tres (3)
días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte
del Congreso Nacional de la República, para activar la reno-
vación del Licenciamiento objeto del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO:
“LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de
UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON
21/100 (L1,168,931.21), valor que incluye la retención del
15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO
CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 29/100
(L152,469.29), por consiguiente, el valor que se le depositará
a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será UN MILLON
DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN
LEMPIRAS CON 92/100 (L1,016,461.92).
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA
CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la
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RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE
por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN
LEMPIRAS CON 21/100 (L1,168,931.21), valor que
incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas,
equivalente a CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS
CON 29/100 (L152,469.29), por consiguiente, el valor que
se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será
UN MILLON DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y UN LEMPIRAS CON 92/100 (L1,016,461.92).
Dicho pago procederá una vez que “EL PROVEEDOR”
presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera
de “LA CONTRATANTE” la factura correspondientes a
la renovación del referido licenciamiento, recibo extendido
por él, a nombre de la Tesorería General de la República,
por el valor de la factura incluyendo el Impuesto Sobre
Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que la
Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la
Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR
la Certificación mediante la cual valide y confirme que el
referido licenciamiento ha sido activado a entera satisfacción
de “LA CONTRATANTE”.
CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar
cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes
en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base
a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía
de las prestaciones previstas originalmente en el contrato,
siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su
valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por
“LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria
correspondiente en el caso de incremento del valor original.
Si la modificación total excediere del porcentaje indicado,
o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una
modificación al contrato mediante un adendum, que se
someterá a las mismas formalidades de este contrato.
Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá
cuando concurran circunstancias imprevistas al momento
de la contratación o necesidades nuevas, de manera que
esa sea la única forma de satisfacer el interés público
perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no
podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor
inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente
al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL
PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante
la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia
atribuible a “LA CONTRATANTE”, este podrá aprobar
modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los
siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen
variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan
causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las
demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “EL
PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento
de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100
y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente
al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este
contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses
después de la vigencia de los servicios objeto del presente
contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente
contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía
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será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos
y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones
y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA
PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de
Contratación del Estado, en caso de demora no justificada
en la activación de los servicios objeto de este contrato, “EL
PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de
retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%)
conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para
la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y de las Instituciones Descentralizadas del
año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de
deducirlo del precio pactado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN
DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá
resolver el Contrato mediante una comunicación por
escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada
en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado,
no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba
a causa de “EL PROVEEDOR” se deberá aplicar lo
establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además
podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave
o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c)
La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del
contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo
correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios
por razones de la situación económica y financiera del país;
y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f); Las
demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento que sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación,
interpretación, cumplimiento o terminación del contrato,
serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las
partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán
a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de
acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente
a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral
y de respeto a las Leyes de La República, así como los
valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución
del Contrato ninguna persona que actúe debidamente
autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún
empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no
Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como
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aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa
o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias:
entendiendo éstas como aquellas en las que denoten,
sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre
dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios
terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito
inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada
las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la
otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado
que durante el proceso de contratación o adquisición
causa de este contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda
a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la
debida confidencialidad sobre toda la información a que se
tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni
divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla
para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que
hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de
alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante
las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de
las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen
laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,
las partes manifestamos la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento, bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando
voluntariamente para constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE
LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PRO-
VEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones es-
tablecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a
cumplirlas.
En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firma-
mos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales,
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
a los ______________________ (_____) días del mes de
_________________ año dos mil ___________ (20_____).
ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ
LA CONTRATANTE
STEWART CHARLES VARE
EL PROVEEDOR
-- 140 of 220 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Ver como documento individual→Acuerdo del Congreso Nacional
Acuerdo del Congreso Nacional No. 13-2022 — Aprobación del Contrato SAR-BID-3541-B-010-2021 entre el SAR y Representaciones Lufergo S. de R.L. de C.V.
Congreso Nacional
ARTÍCULO 13.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el “CONTRATO No.SAR-
BID-3541-B-010-2021, SUSCRITO
EL DE 04 DE NOVIEMBRE DE
2021 ENTRE LA SEÑORA MIRIAM
ESTELA GUZMÁN BONILLA EN
SU CONDICIÓN DE MINISTRA
D I R E C T O R A D E L S E RV I C I O
D E A D M I N I S T R A C I Ó N D E
RENTAS (SAR) Y EL SEÑOR LUIS
FERNANDO GÓMEZ AMADOR,
EN SU CONDICIÓN DE GERENTE
GENERAL Y REPRESENTANTE
L E G A L D E L A S O C I E D A D
MERCANTIL REPRESENTACIONES
LUFERGO S. DE R. L. DE C. V.”., que
literalmente dice:
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
PROYECTO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
OPERATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Préstamo BID 3541/BL-HO
CONTRATO No.SAR-BID-3541-B-010-2021
Equipo de redundancia de firma electrónica (AC
Subordinada, RA, VA y TSA), incluye servicio de instalación,
configuración y soporte
Convenio Contractual
ESTE CONVENIO CONTRACTUAL se celebra
el día 04 de noviembre de 2021
ENTRE
(1) Servicio de Administración de Rentas (SAR),
entidad gubernamental, con sede en Tegucigalpa,
Honduras, C.A., representada por MIRIAM
ESTELA GUZMÁN BONILLA, mayor de
edad, casada, abogada, hondureña, con Tarjeta de
Identidad número 0504-1968-00066, con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, actuando en mi condición de Ministra
Directora del SAR, nombrada mediante Acuerdo
número 001-A-2017, de fecha 02 de enero de 2017,
(en adelante, el “Contratante”), y
(2) REPRESENTACIONES LUFERGO S. de R.
L. de C. V., sociedad constituida al amparo de
las leyes de Honduras, representada por Luis
Fernando Gómez Amador, en mi condición de
Gerente General y Representante Legal, con sede
principal en Colonia Florencia Norte, 1era. Ave.,
2da. Calle, Casa No. 3402, Tegucigalpa, Honduras
(en adelante, el “Proveedor”).
POR CUANTO el Contratante ha llamado a
licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios
Conexos, Proceso No. CD-SAR-BID-004-2021-
PFIOAT-157 “Equipo de redundancia de firma
electrónica (AC Subordinada, RA, VA y TSA),
incluye servicio de instalación, configuración y
soporte” y ha aceptado una Oferta del Proveedor
para el suministro de dichos Bienes y Servicios,
por el valor de Catorce Millones Cuatrocientos
Cuarenta Mil Ciento Noventa y Nueve Lempiras
Exactos (L. 14,440,199.00), este precio no incluye
el impuesto sobre ventas, ya que el proyecto se
encuentra exonerado.
-- 141 of 220 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
El Contratante y el Proveedor acuerdan lo siguiente:
1. En este Convenio Contractual las palabras y
expresiones tendrán el mismo significado que se les
asigne en los respectivos documentos del Contrato
a que se refieran.
2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato
entre el Contratante y el Proveedor, y serán leídos
e interpretados como parte integral del Contrato.
Este Convenio Contractual prevalecerá sobre los
demás documentos del Contrato.
(a) la Carta de Aceptación;
(b) la Carta de la Oferta (la última del Oferente)
(c) la enmiendas N.° 1
(d) las Condiciones Especiales del Contrato;
(e) las Condiciones Generales del Contrato;
(f) los requerimientos técnicos (incluyendo los
Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y
las Especificaciones Técnicas);
(g) las listas completas (incluyendo las Listas de
Precios o las últimas del Oferente si se utilizó el
método de Mejor Oferta Final o Negociaciones);
(h) cualquier otro documento enumerado en las CGC
como parte integrante del Contrato.
3. Como contraprestación por los pagos que el Contratante
hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este
Contrato, el Proveedor se compromete a suministrar
los Bienes y Servicios al Contratante y a subsanar
los defectos de estos en total consonancia con
las disposiciones del Contrato.
4. El Contratante se compromete a pagar al Proveedor,
como contraprestación por el suministro de los Bienes
y Servicios Conexos y la subsanación de sus defectos, el
Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas
de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el
plazo y en la forma prescriptos en este.
El presente contrato afectará la estructura presupuestaria
siguiente:
-- 142 of 220 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
Generales del Contrato
1. Definiciones
1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán
los significados que aquí se les asigna.
(a) “Banco” significa el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) o cualquier fondo
administrado por el Banco.
(b) “Contrato” significa el Convenio Contractual
celebrado entre el Contratante y el Proveedor,
junto con los Documentos del Contrato allí
referidos, incluyendo todos los anexos
y apéndices, y todos los documentos
incorporados allí por referencia.
(c) “Documentos del Contrato” significa los
documentos enumerados en el Convenio
Contractual, incluyendo cualquier enmienda.
(d) “Precio del Contrato” significa el precio
pagadero al Proveedor según se especifica
en el Convenio Contractual, sujeto a las
condiciones y ajustes allí estipulados o
deducciones propuestas, según corresponda
en virtud del Contrato.
(e) “Día” significa día calendario.
(f) “Cumplimiento” significa que el Proveedor
ha completado la prestación de los Servicios
Conexos de acuerdo con los términos y
condiciones establecidas en el Contrato.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
(g) “CGC” significa las Condiciones Generales
del Contrato.
(h) “Bienes” significa todos los productos,
materia prima, maquinaria y equipo, y
otros materiales que el Proveedor deba
proporcionar al Contratante en virtud del
Contrato.
(i) “El país del Contratante” es el país
especificado en las Condiciones Especiales
del Contrato (CEC).
(j) “Contratante” significa la entidad que
compra los Bienes y Servicios Conexos,
según se indica en las CEC.
(k) “Servicios Conexos” significan los servicios
incidentales relativos a la provisión de los
bienes, tales como seguro, instalación,
capacitación y mantenimiento inicial y otras
obligaciones similares del Proveedor en
virtud del Contrato.
(l) “CEC” significa las Condiciones Especiales
del Contrato.
(m) “Subcontratista” significa cualquier persona
natural, entidad privada o pública, o cualquier
combinación de ellas, con quienes el
Proveedor ha subcontratado el suministro
de cualquier porción de los Bienes o la
ejecución de cualquier parte de los Servicios.
(n) “Proveedor” significa la persona natural,
jurídica o entidad gubernamental, o una
combinación de éstas, cuya oferta para
ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el
Contratante y es denominada como tal en el
Convenio Contractual.
(o) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde,
significa el lugar citado en las CEC.
2. Documentos del Contrato
2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido
en el Convenio Contractual, se entiende que
todos los documentos que forman parte integral
del Contrato (y todos sus componentes allí
incluidos) son correlativos, complementarios
y recíprocamente aclaratorios. El Convenio
Contractual deberá leerse de manera integral.
3. Prácticas Prohibidas
3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios
(incluyendo los beneficiarios de donaciones),
o rg a n i s m o s e j e c u t o r e s y o rg a n i s m o s
Contratantees incluyendo miembros de su
personal, al igual que a todas las firmas, entidades
o individuos participando en actividades
financiadas por el Banco o actuando como
oferentes, proveedores de bienes, contratistas,
consultores, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios y concesionarios
(incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes o agentes, ya sean
sus atribuciones expresas o implícitas), entre
otros, observar los más altos niveles éticos y
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SecciónAAcuerdos y Leyes
denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de
constituir una Práctica Prohibida del cual tenga
conocimiento o sea informado, durante el proceso
de selección y las negociaciones o la ejecución
de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las
siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas
fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv)
prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas;
y, (vi) apropiación indebida. El Banco ha
establecido mecanismos para la denuncia de
la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas.
Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina
de Integridad Institucional (OII) del Banco
para que se investigue debidamente. El Banco
ha adoptado procedimientos para sancionar a
quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas.
Asimismo, el Banco suscribió con otras
Instituciones Financieras Internacionales (IFI)
un acuerdo de reconocimiento mutuo de las
decisiones de inhabilitación.
(a) A los efectos de esta disposición, las
definiciones de las Prácticas Prohibidas son
las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa
o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar indebidamente las
acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier
acto u omisión, incluida la tergiversación
de hechos y circunstancias, que deliberada
o imprudentemente, engañen, o intenten
engañar, a alguna parte para obtener un
beneficio financiero o de otra índole o
para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar
con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus
bienes para influenciar indebidamente
las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo
entre dos o más partes realizado con
la intención de alcanzar un propósito
inapropiado, lo que incluye influenciar
en forma inapropiada las acciones de
otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
i. destruir, falsificar, alterar u
ocultar evidencia significativa
para una investigación del Grupo
BID, o realizar declaraciones
falsas ante los investigadores
con la intención de impedir una
investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar
a cualquier parte para impedir
1 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integridad) se facilita información sobre
como denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al
proceso de investigación y sanción y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de
sanciones entre instituciones financieras internacionales.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
que divulgue su conocimiento de
asuntos que son importantes para
una investigación del Grupo BID
o que prosiga con la investigación;
o ,
iii. actos realizados con la intención
de impedir el ejercicio de los
derechos contractuales de
auditoría e inspección del Grupo
BID previstos en la Subcláusula
3.1 (f) abajo, o sus derechos de
acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida
consiste en el uso de fondos o
recursos del Grupo BID para
un propósito indebido o para
un propósito no autorizado,
cometido de forma intencional o
por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los
Procedimientos de Sanciones del Banco, que
los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de
donaciones), organismos ejecutores y organismos
Contratantees incluyendo miembros de su personal,
cualquier firma, entidad o individuo participando
en una actividad financiada por el Banco o
actuando como, entre otros, oferentes, proveedores,
contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de
bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo
sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes o agentes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o
ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de
adjudicación de un contrato para la
adquisición de bienes o servicios, la
contratación de obras, o servicios de
consultoría;
ii. suspender los desembolsos de la
operación si se determina, en cualquier
etapa, que un empleado, agencia
o representante del Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo
Contratante ha cometido una Práctica
Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible
para financiamiento del Banco y
cancelar y/o acelerar el pago de una
parte del préstamo o de la donación
relacionada inequívocamente con un
contrato, cuando exista evidencia de
que el representante del Prestatario,
o Beneficiario de una donación, no
ha tomado las medidas correctivas
adecuadas (lo que incluye, entre
otras cosas, la notificación adecuada
al Banco tras tener conocimiento de
la comisión de la Práctica Prohibida)
en un plazo que el Banco considere
razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma,
entidad o individuo en el formato de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
una carta oficial de censura por su
conducta;
v. declarar a una firma, entidad o
individuo inelegible, en forma
permanente o por un período
determinado de tiempo, para la
participación y/o la adjudicación de
contratos adicionales financiados con
recursos del Grupo BID;
vi. imponer otras sanciones que considere
apropiadas, entre otras, restitución
de fondos y multas equivalentes al
reembolso de los costos vinculados
con las investigaciones y actuaciones
previstas en los Procedimientos de
Sanciones. Dichas sanciones podrán
ser impuestas en forma adicional o
en sustitución de las sanciones arriba
referidas" (las sanciones “arriba
referidas” son la amonestación y la
inhabilitación/inelegibilidad).
vii. extender las sanciones impuestas a
cualquier individuo, entidad o firma
que, directa o indirectamente, sea
propietario o controle a una entidad
sancionada, sea de propiedad o esté
controlada por un sancionado o sea
objeto de propiedad o control común
con un sancionado, así como a los
funcionarios, empleados, afiliados o
agentes de un sancionado que sean
también propietarios de una entidad
sancionada y/o ejerzan control sobre
una entidad sancionada aun cuando
no se haya concluido que esas partes
incurrieron directamente en una
Práctica Prohibida.
viii. remitir el tema a las autoridades
nacionales pertinentes encargadas de
hacer cumplir las leyes.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la
Subcláusula 3.1 (b) se aplicará también en los
casos en que las partes hayan sido declaradas
temporalmente inelegibles para la adjudicación
de nuevos contratos en espera de que se adopte
una decisión definitiva en un proceso de sanción,
u otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida definitiva
que sea tomada por el Banco de conformidad con
las provisiones referidas anteriormente será de
carácter público.
(e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento
Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado
con otras Instituciones Financieras Internacionales
(IFIs), cualquier firma, entidad o individuo
participando en una actividad financiada por el
Banco o actuando como oferentes, proveedores
de bienes, contratistas, consultores, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios, concesionarios, personal
de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de
donaciones), organismos ejecutores o contratantes
(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas), entre otros, podrá verse
sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto
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SecciónAAcuerdos y Leyes
en el presente párrafo, el término “sanción” incluye
toda inhabilitación permanente, imposición de
condiciones para la participación en futuros
contratos o adopción pública de medidas en
respuesta a una contravención del marco vigente
de una IFI aplicable a la resolución de denuncias
de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los licitantes, oferentes,
proponentes, solicitantes, proveedores de bienes
y sus representantes o agentes, contratistas,
consultores, funcionarios o empleados,
subcontratistas, subconsultores, proveedores
de servicios y sus representantes o agentes,
y concesionarios le permitan revisar cuentas,
registros y otros documentos relacionados con la
presentación de propuestas y el cumplimiento del
contrato, y someterlos a una auditoría por auditores
designados por el Banco. Todo licitante, oferente,
proponente, solicitante, proveedor de bienes y
su representante o agente, contratista, consultor,
miembro del personal, subcontratista, subconsultor,
proveedor de servicios y concesionario
deberá prestar plena asistencia al Banco en su
investigación. El Banco también requiere que los
licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes,
proveedores de bienes y sus representantes o
agentes, contratistas, consultores, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios y concesionarios: (i)
conserven todos los documentos y registros
relacionados con actividades financiadas por el
Banco por un período de siete (7) años luego de
terminado el trabajo contemplado en el respectivo
contrato; y, (ii) entreguen todo documento
necesario para la investigación de denuncias de
comisión de Prácticas Prohibidas; y, (iii) aseguren
que los empleados o agentes de los licitantes,
oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de
bienes y sus representantes o agentes, contratistas,
consultores, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios y concesionarios que
tengan conocimiento de que las actividades han
sido financiadas por el Banco, estén disponibles
para responder a las consultas relacionadas
con la investigación provenientes de personal
del Banco o de cualquier investigador, agente,
auditor, o consultor debidamente designado. Si
los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes,
proveedor de bienes y su representante o agente,
contratista, consultor, miembro del personal,
subcontratista, subconsultor, proveedor de
servicios o concesionario se niega a cooperar
o incumple el requerimiento del Banco, o de
cualquier otra forma obstaculiza la investigación,
el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas
apropiadas en contra los licitantes, oferentes,
proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y
su representante o agente, contratista, consultor,
miembro del personal, subcontratista, subconsultor,
proveedor de servicios, o concesionario;
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios
distintos de servicios de consultoría, obras o
servicios de consultoría directamente de una
agencia especializada, todas las disposiciones
relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones
correspondientes, se aplicarán íntegramente a los
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SecciónAAcuerdos y Leyes
licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes,
proveedores de bienes y sus representantes o
agentes, contratistas, consultores, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de servicios, concesionarios (incluidos
sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes o agentes, ya sean sus atribuciones
expresas o implícitas), o cualquier otra entidad
que haya suscrito contratos con dicha agencia
especializada para la provisión de bienes, obras
o servicios distintos de servicios de consultoría
en conexión con actividades financiadas por el
Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar
al Prestatario a que se acoja a recursos tales
como la suspensión o la rescisión. Las agencias
especializadas deberán consultar la lista de firmas
e individuos declarados inelegibles temporal o
permanentemente por el Banco. En caso de que
una agencia especializada suscriba un contrato o
una orden de compra con una firma o individuo
declarado inelegible por el Banco, éste no
financiará los gastos conexos y tomará las medidas
que considere convenientes.
3.2 El Proveedor declara y garantiza:
(a) que ha leído y entendido las definiciones
de Prácticas Prohibidas del Banco y las
sanciones aplicables de conformidad con los
Procedimientos de Sanciones;
(b) que no ha incurrido o no incurrirán en ninguna
Práctica Prohibida descrita en este documento
durante los procesos de selección, negociación,
adjudicación o ejecución de este contrato;
(c) que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho
sustancial durante los procesos de selección,
negociación, adjudicación o ejecución de este
contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas,
subconsultores, directores, personal clave o
accionistas principales son inelegibles para la
adjudicación de contratos financiados por el
Banco;
(e) que ha declarado todas las comisiones,
honorarios de representantes o agentes,
pagos por servicios de facilitación o acuerdos
para compartir ingresos relacionados con
actividades financiadas por el Banco; y
(f) que reconocen que el incumplimiento de
cualquiera de estas garantías podrá dar lugar
a la imposición por el Banco de una o más de
las medidas descritas en la Subcláusula 3.1 (b).
4. Interpretación
4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa
el plural, y viceversa.
4.2 Incoterms
(a) El significado de cualquier término comercial,
así como los derechos y obligaciones de las
partes serán los prescritos en los Incoterms,
a menos que sea inconsistente con alguna
disposición del Contrato.
(b) Los términos CIP, FCA, CPT y otros
similares, cuando se utilicen, se regirán por
las normas establecidas en la edición vigente
de los Incoterms especificada en las CEC,
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SecciónAAcuerdos y Leyes
y publicada por la Cámara de Comercio
Internacional en París, Francia.
4.3 Totalidad del Contrato
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado
entre el Contratante y el Proveedor y substituye
todas las comunicaciones, negociaciones y
acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados
entre las partes con anterioridad a la fecha de la
celebración del Contrato.
4.4 Enmienda
Ninguna enmienda u otra variación al Contrato
será válida a menos que esté por escrito, fechada
y se refiera expresamente al Contrato, y esté
firmada por un representante de cada una de las
partes debidamente autorizado.
4.5 Limitación de Dispensas
(a) Sujeto a lo indicado en la Subcláusula
4.5 (b) siguiente de estas CGC, ninguna
dilación, tolerancia, demora o aprobación
por cualquiera de las partes al hacer cumplir
algún término y condición del Contrato o
el otorgar prórrogas por una de las partes
a la otra, perjudicará, afectará o limitará
los derechos de esa parte en virtud del
Contrato. Asimismo, ninguna dispensa
concedida por cualquiera de las partes por
un incumplimiento del Contrato, servirá de
dispensa para incumplimientos posteriores
o continuos del Contrato.
(b) Toda dispensa a los derechos, poderes o
remedios de una de las partes en virtud del
Contrato, deberá ser por escrito, llevar la
fecha y estar firmada por un representante
autorizado de la parte otorgando dicha
dispensa y deberá especificar la obligación
que está dispensando y el alcance de la
dispensa.
4.6 Divisibilidad
Si cualquier provisión o condición del Contrato
es prohibida o resultase inválida o inejecutable,
dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución
no afectará la validez o el cumplimiento de las
otras provisiones o condiciones del Contrato.
5. Idioma
5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y
documentos relativos al Contrato intercambiados
entre el Proveedor y el Contratante, deberán ser
escritos en el idioma especificado en las CEC.
Los documentos de sustento y material impreso
que formen parte del Contrato, pueden estar
en otro idioma siempre que los mismos estén
acompañados de una traducción fidedigna de
los apartes pertinentes al idioma especificado y,
en tal caso, dicha traducción prevalecerá para
efectos de interpretación del Contrato.
5.2 El Proveedor será responsable de todos los
costos de la traducción al idioma que rige,
así como de todos los riesgos derivados de la
exactitud de dicha traducción de los documentos
proporcionados por el Proveedor.
-- 150 of 220 --
SecciónAAcuerdos y Leyes
6. Asociación en Participación o Consorcio
6.1 Si el Proveedor es una Asociación en Participación
o Consorcio, todas las partes que lo conforman
deberán ser mancomunada y solidariamente
responsables frente al Contratante por el
cumplimiento de las disposiciones del Contrato
y deberán designar a una de ellas para que
actúe como representante con autoridad para
comprometer a la Asociación en Participación
o Consorcio. La composición o constitución de
la Asociación en Participación o Consorcio no
podrá ser alterada sin el previo consentimiento
del Contratante.
7. Elegibilidad
7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser
originarios de países miembros del Banco. Se
considera que un Proveedor o Subcontratista
tiene la nacionalidad de un país elegible si
cumple con los siguientes requisitos:
(a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país
miembro del Banco si satisface uno de los
siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o,
(ii) ha establecido su domicilio en un país
miembro como residente “bona fide” y está
legalmente autorizado para trabajar en dicho
país.
(b) Una firma tiene la nacionalidad de un país
miembro si satisface los dos siguientes
requisitos:
(i) está legalmente constituida o incorporada
conforme a las leyes de un país miembro
del Banco; y,
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del
capital de la firma es de propiedad de
individuos o firmas de países miembros del
Banco.
7.2 Todos los socios de una asociación en
participación, consorcio o asociación (APCA)
con responsabilidad mancomunada y solidaria
y todos los subcontratistas deben cumplir con
los requisitos arriba establecidos.
7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan
de suministrarse de conformidad con el contrato y
que sean financiados por el Banco deben tener su
origen en cualquier país miembro del Banco. Los
bienes se originan en un país miembro del Banco
si han sido extraídos, cultivados, cosechados o
producidos en un país miembro del Banco. Un
bien es producido cuando mediante manufactura,
procesamiento o ensamblaje el resultado es
un artículo comercialmente reconocido cuyas
características básicas, su función o propósito
de uso son substancialmente diferentes de sus
partes o componentes. En el caso de un bien
que consiste de varios componentes individuales
que requieren interconectarse (lo que puede ser
ejecutado por el proveedor, el Contratante o un
tercero) para lograr que el bien pueda operar, y
sin importar la complejidad de la interconexión,
el Banco considera que dicho bien es elegible
para su financiación si el ensamblaje de los
componentes individuales se hizo en un país
miembro. Cuando el bien es una combinación
de varios bienes individuales que normalmente
se empacan y venden comercialmente como
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SecciónAAcuerdos y Leyes
una sola unidad, el bien se considera que
proviene del país en donde éste fue empacado
y embarcado con destino al Contratante. Para
efectos de determinación del origen de los bienes
identificados como “hecho en la Unión Europea”,
éstos serán elegibles sin necesidad de identificar
el correspondiente país específico de la Unión
Europea. El origen de los materiales, partes o
componentes de los bienes o la nacionalidad de
la firma productora, ensambladora, distribuidora
o vendedora de los bienes no determina el origen
de los mismos.
8. Notificaciones
8.1 Todas las notificaciones entre las partes en
virtud de este Contrato deberán ser por escrito
y dirigidas a la dirección indicada en las CEC.
El término “por escrito” significa comunicación
en forma escrita con prueba de recibo.
8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más
tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la
notificación.
9. Ley Aplicable
9.1 El Contrato se regirá y se interpretará según las
leyes del país del Contratante, a menos que se
indique otra cosa en las CEC.
10. Solución de Controversias
10.1 El Contratante y el Proveedor harán todo lo
posible para resolver amigablemente mediante
negociaciones directas informales, cualquier
desacuerdo o controversia que se haya suscitado
entre ellos en virtud o en referencia al Contrato.
10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días
las partes no han podido resolver la controversia
o diferencia mediante dichas consultas mutuas,
entonces el Contratante o el Proveedor podrá
informar a la otra parte sobre sus intenciones de
iniciar un proceso de arbitraje con respecto al
asunto en disputa, conforme a las disposiciones
que se indican a continuación; no se podrá
iniciar un proceso de arbitraje con respecto a
dicho asunto si no se ha emitido la mencionada
notificación. Cualquier controversia o diferencia
respecto de la cual se haya notificado la
intención de iniciar un proceso de arbitraje
de conformidad con esta cláusula, se resolverá
definitivamente mediante arbitraje. El proceso de
arbitraje puede comenzar antes o después de la
entrega de los bienes en virtud del Contrato. El
arbitraje se llevará a cabo según el reglamento
de procedimientos estipulado en las CEC.
10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este
documento,
(a) ambas partes deben continuar cumpliendo
con sus obligaciones respectivas en virtud
del Contrato, a menos que las partes
acuerden de otra manera; y,
(b) el Contratante pagará el dinero que le adeude
al Proveedor.
11. Inspecciones y Auditorías
11.1 El Contratante permitirá y realizará todos
los trámites para que sus Subcontratistas o
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Consultores permitan, que el Banco y/o las
personas designadas por el Banco inspeccionen
todas las cuentas y registros contables del
Contratante y sus Subcontratistas relacionados
con el proceso de licitación y la ejecución
del contrato y realice auditorías por medio
de auditores designados por el Banco, si
así lo requiere el Banco. El Contratante,
Subcontratistas y Consultores deberán prestar
atención a lo estipulado en la Cláusula 3, según
la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar
significativamente el ejercicio por parte del
Banco de los derechos de inspección y auditoría
consignados en esta Subcláusula 11.1 constituye
una práctica prohibida que podrá resultar en
la terminación del contrato (al igual que en la
declaración de inelegibilidad de acuerdo a los
procedimientos vigentes del Banco).
12. Alcance de los Suministros
12.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán
suministrados según lo estipulado en la Lista
de Requisitos de los Bienes y en la Lista de
Servicios Conexos.
13. Entrega y Documentos
13.1 Sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 33.1 de las
CGC, la Entrega de los Bienes y Cumplimiento
de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo
con el Plan de Entrega y Cronograma de
Cumplimiento indicado en la Lista de Requisitos
de los Bienes y en la Lista de Servicios Conexos.
Los detalles de los documentos de embarque y
otros que deberá suministrar el Proveedor se
especifican en las CEC.
14. Responsabilidades del Proveedor
14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los
Bienes y Servicios Conexos incluidos en el
Alcance de Suministros de conformidad con la
Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y
Cronograma de Cumplimiento, de conformidad
con la Cláusula 13 de las CGC.
15. Precio del Contrato
15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los
Bienes proporcionados y los Servicios Conexos
prestados en virtud del Contrato no podrán ser
diferentes de los cotizados por el Proveedor en
su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios
autorizado en las CEC.
16. Condiciones de Pago
16.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier
pago por anticipo, si corresponde, se pagará
según se establece en las CEC.
16.2 La solicitud de pago del Proveedor al Contratante
deberá ser por escrito, acompañada de recibos
que describan, según corresponda, los Bienes
entregados y los Servicios Conexos cumplidos,
y de los documentos presentados de conformidad
con la Cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento
de las obligaciones estipuladas en el Contrato.
16.3 El Contratante efectuará los pagos prontamente,
pero de ninguna manera podrá exceder sesenta
(60) días después de la presentación de una
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SecciónAAcuerdos y Leyes
factura o solicitud de pago por el Proveedor, y
después de que el Contratante la haya aceptado.
16.4 Las monedas en las que se le pagará al Proveedor
en virtud de este Contrato serán aquellas que el
Proveedor hubiese especificado en su oferta.
16.5 Si el Contratante no efectuara cualquiera de los
pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento
correspondiente o dentro del plazo establecido
en las CEC, el Contratante pagará al Proveedor
interés sobre los montos de los pagos morosos
a la tasa establecida en las CEC, por el período
de la demora hasta que haya efectuado el pago
completo, ya sea antes o después de cualquier
juicio o fallo de arbitraje.
17. Impuestos y Derechos
17.1 En el caso de Bienes fabricados fuera del país
del Contratante, el Proveedor será totalmente
responsable por todos los impuestos, timbres,
comisiones por licencias, y otros cargos similares
impuestos fuera del país del Contratante.
17.2 En el caso de Bienes fabricados en el país
del Contratante, el Proveedor será totalmente
responsable por todos los impuestos, gravámenes,
comisiones por licencias, y otros cargos
similares incurridos hasta la entrega de los
Bienes contratados con el Contratante.
17.3 El Contratante interpondrá sus mejores oficios
para que el Proveedor se beneficie con el
mayor alcance posible de cualquier exención
impositiva, concesiones, o privilegios legales
que pudiesen aplicar al Proveedor en el país del
Contratante.
18. Garantía de Cumplimiento
18.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor,
dentro de los siguientes veintiocho (28) días de
la notificación de la adjudicación del Contrato,
deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento
del Contrato por el monto establecido en las
CEC.
18.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán
pagaderos al Contratante como indemnización
por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar
el incumplimiento de las obligaciones del
Proveedor en virtud del Contrato.
18.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de
Cumplimiento, si es requerida, deberá estar
denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del
Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad
aceptable al Contratante, y presentada en una de
los formatos estipuladas por el Contratante en las
CEC, o en otro formato aceptable al Contratante.
18.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC,
la Garantía de Cumplimento será liberada por
el Contratante y devuelta al Proveedor a más
tardar veintiocho (28) días contados a partir de
la fecha de Cumplimiento de las obligaciones
del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo
cualquier obligación relativa a la garantía de los
bienes.
19. Derechos de Autor
19.1 Los derechos de autor de todos los planos,
documentos y otros materiales conteniendo datos
e información proporcionada al Contratante por
el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Proveedor. Si esta información fue suministrada
al Contratante directamente o a través del
Proveedor por terceros, incluyendo proveedores
de materiales, el derecho de autor de dichos
materiales seguirá siendo de propiedad de dichos
terceros.
20. Confidencialidad de la Información
20.1 El Contratante y el Proveedor deberán mantener
confidencialidad y en ningún momento divulgarán
a terceros, sin el consentimiento de la otra parte,
documentos, datos u otra información que hubiera
sido directa o indirectamente proporcionada
por la otra parte en conexión con el Contrato,
antes, durante o después de la ejecución del
mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor
podrá proporcionar a sus Subcontratistas los
documentos, datos e información recibidos del
Contratante para que puedan cumplir con su
trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el
Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas
un compromiso de confidencialidad similar al
requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de
las CGC.
20.2 El Contratante no utilizará dichos documentos,
datos u otra información recibida del Proveedor
para ningún uso que no esté relacionado con el
Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los
documentos, datos u otra información recibida
del Contratante para ningún otro propósito que
el de la ejecución del Contrato.
20.3 La obligación de las partes de conformidad con
las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba
mencionadas, no aplicará a información que:
(a) el Contratante o el Proveedor requieran
compartir con el Banco u otras instituciones
que participan en el financiamiento del
Contrato;
(b) actualmente o en el futuro se hace de dominio
público sin culpa de ninguna de las partes;
(c) puede comprobarse que estaba en posesión
de esa parte en el momento que fue divulgada
y no fue obtenida previamente directa o
indirectamente de la otra parte; o
(d) que de otra manera fue legalmente puesta
a la disponibilidad de esa parte por una
tercera parte que no tenía obligación de
confidencialidad.
20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula
20 de las CGC no modificarán de ninguna
manera ningún compromiso de confidencialidad
otorgado por cualquiera de las partes a quien
esto compete antes de la fecha del Contrato con
respecto a los Suministros o cualquier parte de
ellos.
20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC
permanecerán válidas después del cumplimiento
o terminación del Contrato por cualquier razón.
21. Subcontratación
21.1 El Proveedor informará al Contratante por escrito
de todos los subcontratos que adjudique en virtud
del Contrato si no los hubiera especificado en
su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta
original u ofertas posteriores, no eximirán
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SecciónAAcuerdos y Leyes
al Proveedor de sus obligaciones, deberes y
compromisos o responsabilidades contraídas en
virtud del Contrato.
21.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las
disposiciones de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC.
22. Especificaciones y Normas
22.1 Especificaciones Técnicas y Planos
(a) L o s B i e n e s y S e r v i c i o s C o n e x o s
proporcionados bajo este Contrato deberán
ajustarse a las especificaciones técnicas
y a las normas estipuladas en la Sección
VI, Requisitos de los Bienes y Servicios
Conexos y, cuando no se hace referencia
a una norma aplicable, la norma será
equivalente o superior a las normas oficiales
cuya aplicación sea apropiada en el país de
origen de los Bienes.
(b) El Proveedor tendrá derecho a rehusar
responsabilidad por cualquier diseño, dato,
plano, especificación u otro documento, o
por cualquier modificación proporcionada o
diseñada por o en nombre del Contratante,
mediante notificación al Contratante de
dicho rechazo.
(c) Cuando en el Contrato se hagan referencias
a códigos y normas conforme a las cuales
éste debe ejecutarse, la edición o versión
revisada de dichos códigos y normas será
la especificada en la Lista de Requisitos de
los Bienes y Servicios Conexos. Cualquier
cambio de dichos códigos o normas durante la
ejecución del Contrato se aplicará solamente
con la aprobación previa del Contratante y
dicho cambio se regirá de conformidad con
la Cláusula 33 de las CGC.
23. Embalaje y Documentos
23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma
necesaria para impedir que se dañen o deterioren
durante el transporte al lugar de destino final
indicado en el Contrato. El embalaje deberá
ser adecuado para resistir, sin limitaciones,
su manipulación brusca y descuidada, su
exposición a temperaturas extremas, la sal
y las precipitaciones, y su almacenamiento
en espacios abiertos. En el tamaño y peso de
los embalajes se tendrá en cuenta, cuando
corresponda, la lejanía del lugar de destino final
de los bienes y la carencia de equipo pesado de
carga y descarga en todos los puntos en que los
bienes deban transbordarse.
23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos
que se coloquen dentro y fuera de los bultos
deberán cumplir estrictamente con los requisitos
especiales que se hayan estipulado expresamente
en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo
hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera
otra instrucción dispuesta por el Contratante.
24. Seguros
24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC,
los Bienes suministrados bajo el Contrato
deberán estar completamente asegurados, en
una moneda de libre convertibilidad de un
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SecciónAAcuerdos y Leyes
país elegible, contra riesgo de extravío o daños
incidentales ocurridos durante fabricación,
adquisición, transporte, almacenamiento y
entrega, de conformidad con los Incoterms
aplicables o según se disponga en las CEC.
25. Transporte
25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC,
la responsabilidad por los arreglos de transporte
de los Bienes se regirá por los Incoterms
indicados.
26. Inspecciones y Pruebas
26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o
inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos
según se dispone en las CEC, por su cuenta y
sin costo alguno para el Contratante.
26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse
en las instalaciones del Proveedor o de sus
Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en
el lugar de destino final de los Bienes o en otro
lugar en el país del Contratante establecido en
las CEC. De conformidad con la Subcláusula
26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o
pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor
o de sus subcontratistas se le proporcionarán a
los inspectores todas las facilidades y asistencia
razonables, incluso el acceso a los planos y
datos sobre producción, sin cargo alguno para
el Contratante.
26.3 El Contratante o su representante designado
tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o
inspecciones mencionadas en la Subcláusula
26.2 de las CGC, siempre y cuando éste
asuma todos los costos y gastos que ocasione
su participación, incluyendo gastos de viaje,
alojamiento y alimentación.
26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar
dichas pruebas e inspecciones, notificará
oportunamente al Contratante indicándole
el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá
de una tercera parte, si corresponde, o del
fabricante cualquier permiso o consentimiento
necesario para permitir al Contratante o a su
representante designado presenciar las pruebas
y/o inspecciones.
26.5 El Contratante podrá requerirle al Proveedor
que realice algunas pruebas y/o inspecciones
que no están requeridas en el Contrato, pero
que considere necesarias para verificar que las
características y funcionamiento de los bienes
cumplan con los códigos de las especificaciones
técnicas y normas establecidas en el Contrato.
Los costos adicionales razonables que incurra
el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones
serán sumados al precio del Contrato. Asimismo,
si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran
el avance de la fabricación y/o el desempeño
de otras obligaciones del Proveedor bajo
el Contrato, deberán realizarse los ajustes
correspondientes a las Fechas de Entrega y
de Cumplimiento y de las otras obligaciones
afectadas.
26.6 El Proveedor presentará al Contratante un
informe de los resultados de dichas pruebas y/o
inspecciones.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
26.7 El Contratante podrá rechazar algunos de
los Bienes o componentes de ellos que no
pasen las pruebas o inspecciones o que no se
ajusten a las especificaciones. El Proveedor
tendrá que rectificar o reemplazar dichos
bienes o componentes rechazados o hacer las
modificaciones necesarias para cumplir con
las especificaciones sin ningún costo para el
Contratante. Asimismo, tendrá que repetir las
pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el
Contratante, una vez que notifique al Contratante
de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las
CGC.
26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de
pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte
de ellos, ni la presencia del Contratante o de
su representante, ni la emisión de informes,
de conformidad con la Subcláusula 26.6 de
las CGC, lo eximirán de las garantías u otras
obligaciones en virtud del Contrato.
27. Liquidación por Daños y Perjuicios
27.1 Con excepción de lo que se establece en la
Cláusula 32 de las CGC, si el Proveedor no
cumple con la entrega de la totalidad o parte de
los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con
la prestación de los Servicios Conexos dentro del
período especificado en el Contrato, sin perjuicio
de los demás recursos que el Contratante tenga
en virtud del Contrato, éste podrá deducir del
Precio del Contrato por concepto de liquidación
de daños y perjuicios, una suma equivalente al
porcentaje del precio de entrega de los Bienes
atrasados o de los servicios no prestados
establecido en las CEC por cada semana o
parte de la semana de retraso hasta alcanzar
el máximo del porcentaje especificado en esas
CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el
Contratante podrá dar por terminado el Contrato
de conformidad con la Cláusula 35 de las CGC.
28. Garantía de los Bienes
28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes
suministrados en virtud del Contrato son
nuevos, sin uso, del modelo más reciente o
actual e incorporan todas las mejoras recientes
en cuanto a diseño y materiales, a menos que el
Contrato disponga otra cosa o que en las CEC
se establezca la adquisición de bienes de segunda
mano.
28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de
las CGC, el Proveedor garantiza que todos los
bienes suministrados estarán libres de defectos
derivados de actos y omisiones que éste hubiese
incurrido, o derivados del diseño, materiales o
manufactura, durante el uso normal de los bienes
en las condiciones que imperen en el país de
destino final.
28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC,
la garantía permanecerá vigente durante el
período cuya fecha de terminación sea la más
temprana entre los períodos siguientes: doce (12)
meses a partir de la fecha en que los Bienes, o
cualquier parte de ellos según el caso, hayan
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SecciónAAcuerdos y Leyes
sido entregados y aceptados en el punto final
de destino indicado en el Contrato, o dieciocho
(18) meses a partir de la fecha de embarque en
el puerto o lugar de flete en el país de origen.
28.4 El Contratante comunicará al Proveedor la
naturaleza de los defectos y proporcionará
toda la evidencia disponible, inmediatamente
después de haberlos descubierto. El Contratante
otorgará al Proveedor facilidades razonables
para inspeccionar tales defectos.
28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha
comunicación, y dentro del plazo establecido en
las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes
defectuosos, o sus partes sin ningún costo para
el Contratante.
28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado,
no cumple con corregir los defectos dentro del
plazo establecido en las CEC, el Contratante,
dentro de un tiempo razonable, podrá proceder
a tomar las medidas necesarias para remediar la
situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin
perjuicio de otros derechos que el Contratante
pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del
Contrato
29. Indemnización por Derechos de Patente
29.1 De conformidad con la Subcláusula 29.2,
el Proveedor indemnizará y librará de toda
responsabilidad al Contratante y sus empleados
y funcionarios en caso de pleitos, acciones o
procedimientos administrativos, reclamaciones,
demandas, pérdidas, daños, costos y gastos
de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y
honorarios por representación legal, que el
Contratante tenga que incurrir como resultado de
transgresión o supuesta transgresión de derechos
de patente, uso de modelo, diseño registrado,
marca registrada, derecho de autor u otro derecho
de propiedad intelectual registrado o ya existente
en la fecha del Contrato debido a:
(a) la instalación de los bienes por el Proveedor
o el uso de los bienes en el País donde está
el lugar del proyecto; y
(b) la venta de los productos producidos por los
Bienes en cualquier país.
Dicha indemnización no procederá si los Bienes
o una parte de ellos fuesen utilizados para fines
no previstos en el Contrato o para fines que no
pudieran inferirse razonablemente del Contrato.
La indemnización tampoco cubrirá cualquier
transgresión que resultara del uso de los Bienes o
parte de ellos, o de cualquier producto producido
como resultado de asociación o combinación con
otro equipo, planta o materiales no suministrados
por el Proveedor en virtud del Contrato.
29.2 Si se entablara un proceso legal o una demanda
contra el Contratante como resultado de alguna
de las situaciones indicadas en la Subcláusula
29.1 de las CGC, el Contratante notificará
prontamente al Proveedor y éste por su propia
cuenta y en nombre del Contratante responderá
a dicho proceso o demanda, y realizará las
negociaciones necesarias para llegar a un
acuerdo de dicho proceso o demanda.
29.3 Si el Proveedor no notifica al Contratante dentro
de veintiocho (28) días a partir del recibo de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
dicha comunicación de su intención de proceder
con tales procesos o reclamos, el Contratante
tendrá derecho a emprender dichas acciones en
su propio nombre.
29.4 El Contratante se compromete, a solicitud del
Proveedor, a prestarle toda la asistencia posible
para que el Proveedor pueda contestar las citadas
acciones legales o reclamaciones. El Contratante
será reembolsado por el Proveedor por todos los
gastos razonables en que hubiera incurrido.
29.5 El Contratante deberá indemnizar y eximir de
culpa al Proveedor y a sus empleados, funcionarios
y Subcontratistas, por cualquier litigio, acción
legal o procedimiento administrativo, reclamo,
demanda, pérdida, daño, costo y gasto, de
cualquier naturaleza, incluyendo honorarios
y gastos de abogado, que pudieran afectar
al Proveedor como resultado de cualquier
transgresión o supuesta transgresión de patentes,
modelos de aparatos, diseños registrados, marcas
registradas, derechos de autor, o cualquier otro
derecho de propiedad intelectual registrado o ya
existente a la fecha del Contrato, que pudieran
suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos,
planos, especificaciones, u otros documentos o
materiales que hubieran sido suministrados o
diseñados por el Contratante o a nombre suyo.
30. Limitación de Responsabilidad
30.1 Excepto en casos de negligencia criminal o de
malversación,
(a) e l P r o v e e d o r n o t e n d r á n i n g u n a
responsabilidad contractual, de agravio o de
otra índole frente al Contratante por pérdidas
o daños indirectos o consiguientes, pérdidas
de utilización, pérdidas de producción,
o pérdidas de ganancias o por costo de
intereses, estipulándose que esta exclusión
no se aplicará a ninguna de las obligaciones
del Proveedor de pagar al Contratante los
daños y perjuicios previstos en el Contrato,
y
(b) la responsabilidad total del Proveedor
frente al Contratante, ya sea contractual, de
agravio o de otra índole, no podrá exceder
el Precio del Contrato, entendiéndose que tal
limitación de responsabilidad no se aplicará
a los costos provenientes de la reparación o
reemplazo de equipo defectuoso, ni afecta la
obligación del Proveedor de indemnizar al
Contratante por transgresiones de patente.
31. Cambio en las Leyes y Regulaciones
31.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato,
si después de la fecha de 28 días antes de
la presentación de ofertas, cualquier ley,
reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con
carácter de ley entrase en vigencia, se promulgase,
abrogase o se modificase en el lugar del país del
Contratante donde está ubicado el Proyecto
(incluyendo cualquier cambio en interpretación
o aplicación por las autoridades competentes) y
que afecte posteriormente la fecha de Entrega y/o
el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega
y/o Precio del Contrato serán incrementados o
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SecciónAAcuerdos y Leyes
reducidos según corresponda, en la medida en
que el Proveedor haya sido afectado por estos
cambios en el desempeño de sus obligaciones
en virtud del Contrato. No obstante lo anterior,
dicho incremento o disminución del costo no
se pagará separadamente ni será acreditado si
el mismo ya ha sido tenido en cuenta en las
provisiones de ajuste de precio, si corresponde y
de conformidad con la Cláusula 15 de las CGC.
32. Fuerza Mayor
32.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución
de su Garantía de Cumplimiento, liquidación
por daños y perjuicios o terminación por
incumplimiento en la medida en que la demora o
el incumplimiento de sus obligaciones en virtud
del Contrato sea el resultado de un evento de
Fuerza Mayor.
32.2 Para fines de esta Cláusula, “Fuerza Mayor”
significa un evento o situación fuera del control
del Proveedor que es imprevisible, inevitable
y no se origina por descuido o negligencia del
Proveedor. Tales eventos pueden incluir sin que
éstos sean los únicos, actos del Contratante en
su capacidad soberana, guerras o revoluciones,
incendios, inundaciones, epidemias, restricciones
de cuarentena y embargos de cargamentos.
32.3 Si se presentara un evento de Fuerza Mayor, el
Proveedor notificará por escrito al Contratante
a la máxima brevedad posible sobre dicha
condición y causa. A menos que el Contratante
disponga otra cosa por escrito, el Proveedor
continuará cumpliendo con sus obligaciones
en virtud del Contrato en la medida que sea
razonablemente práctico, y buscará todos los
medios alternativos de cumplimiento que no
estuviesen afectados por la situación de Fuerza
Mayor existente.
33. Órdenes de Cambio y Enmiendas al Contrato
33.1 El Contratante podrá, en cualquier momento,
efectuar cambios dentro del marco general del
Contrato, mediante orden escrita al Proveedor de
acuerdo con la Cláusula 8 de las CGC, en uno o
más de los siguientes aspectos:
(a) planos, diseños o especificaciones, cuando
los Bienes que deban suministrarse en
virtud al Contrato deban ser fabricados
específicamente para el Contratante;
(b) la forma de embarque o de embalaje;
(c) el lugar de entrega, y/o
(d) los Servicios Conexos que deba suministrar
el Proveedor.
33.2 Si cualquiera de estos cambios causara un
aumento o disminución en el costo o en el
tiempo necesario para que el Proveedor cumpla
cualquiera de las obligaciones en virtud del
Contrato, se efectuará un ajuste equitativo al
Precio del Contrato o al Plan de Entregas/de
Cumplimiento, o a ambas cosas, y el Contrato
se enmendará según corresponda. El Proveedor
deberá presentar la solicitud de ajuste de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
conformidad con esta Cláusula, dentro de los
veintiocho (28) días contados a partir de la fecha
en que éste reciba la solicitud de la orden de
cambio del Contratante.
33.3 Los precios que cobrará el Proveedor por
Servicios Conexos que pudieran ser necesarios
pero que no fueron incluidos en el Contrato,
deberán convenirse previamente entre las partes,
y no excederán los precios que el Proveedor
cobra actualmente a terceros por servicios
similares.
33.4 Sujeto a lo anterior, no se introducirá ningún
cambio o modificación al Contrato excepto
mediante una enmienda por escrito ejecutada
por ambas partes.
34. Prórroga de los Plazos
34.1 Si en cualquier momento durante la ejecución
del Contrato, el Proveedor o sus Subcontratistas
encontrasen condiciones que impidiesen la
entrega oportuna de los Bienes o el cumplimiento
de los Servicios Conexos de conformidad con la
Cláusula 13 de las CGC, el Proveedor informará
prontamente y por escrito al Contratante sobre
la demora, posible duración y causa. Tan
pronto como sea posible después de recibir la
comunicación del Proveedor, el Contratante
evaluará la situación y a su discreción podrá
prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor.
En dicha circunstancia, ambas partes ratificarán
la prórroga mediante una enmienda al Contrato.
34.2 Excepto en el caso de Fuerza Mayor, como se
indicó en la Cláusula 32 de las CGC, cualquier
retraso en el desempeño de sus obligaciones de
Entrega y Cumplimiento expondrá al Proveedor
a la imposición de liquidación por daños y
perjuicios de conformidad con la Cláusula 27 de
las CGC, a menos que se acuerde una prórroga
en virtud de la Subcláusula 34.1 de las CGC.
35. Terminación
35.1 Terminación por Incumplimiento
(a) El Contratante, sin perjuicio de otros recursos
a su haber en caso de incumplimiento
del Contrato, podrá terminar el Contrato
en su totalidad o en parte mediante una
comunicación de incumplimiento por escrito
al Proveedor en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
(i) si el Proveedor no entrega parte o
ninguno de los Bienes dentro del período
establecido en el Contrato, o dentro de
alguna prórroga otorgada por el Contratante
de conformidad con la Cláusula 34 de las
CGC; o
(ii) Si el Proveedor no cumple con cualquier
otra obligación en virtud del Contrato; o
(iii) Si el Proveedor, a juicio del Contratante,
durante el proceso de licitación o de
ejecución del Contrato, ha participado en
prácticas prohibidas, según se define en la
Cláusula 3 de las CGC.
(b) En caso de que el Contratante termine el
Contrato en su totalidad o en parte, de
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SecciónAAcuerdos y Leyes
conformidad con la Cláusula 35.1(a) de las
CGC, éste podrá adquirir, bajo términos
y condiciones que considere apropiadas,
Bienes o Servicios Conexos similares a los
no suministrados o prestados. En estos casos,
el Proveedor deberá pagar al Contratante
los costos adicionales resultantes de dicha
adquisición. Sin embargo, el Proveedor
seguirá estando obligado a completar la
ejecución de aquellas obligaciones en la
medida que hubiesen quedado sin concluir.
35.2 Terminación por Insolvencia
(a) El Contratante podrá rescindir el Contrato
mediante comunicación por escrito al
Proveedor si éste se declarase en quiebra
o en estado de insolvencia. En tal caso, la
terminación será sin indemnización alguna
para el Proveedor, siempre que dicha
terminación no perjudique o afecte algún
derecho de acción o recurso que tenga o
pudiera llegar a tener posteriormente hacia
el Contratante.
35.3 Terminación por Conveniencia
(a) El Contratante, mediante comunicación
enviada al Proveedor, podrá terminar el
Contrato total o parcialmente, en cualquier
momento por razones de conveniencia. La
comunicación de terminación deberá indicar
que la terminación es por conveniencia del
Contratante, el alcance de la terminación
de las responsabilidades del Proveedor en
virtud del Contrato y la fecha de efectividad
de dicha terminación.
(b) Los bienes que ya estén fabricados y listos
para embarcar dentro de los veintiocho (28)
días siguientes a al recibo por el Proveedor
de la notificación de terminación del
Contratante deberán ser aceptados por el
Contratante de acuerdo con los términos
y precios establecidos en el Contrato. En
cuanto al resto de los Bienes el Contratante
podrá elegir entre las siguientes opciones:
(i) que se complete alguna porción y se
entregue de acuerdo con las condiciones
y precios del Contrato; y/o
(ii) que se cancele el balance restante y se pague
al Proveedor una suma convenida por
aquellos Bienes o Servicios Conexos que
hubiesen sido parcialmente completados y
por los materiales y repuestos adquiridos
previamente por el Proveedor.
36. Cesión
36.1 Ni el Contratante ni el Proveedor podrán
ceder total o parcialmente las obligaciones
que hubiesen contraído en virtud del Contrato,
excepto con el previo consentimiento por escrito
de la otra parte.
37. Restricción a la Exportación
37.1 No obstante cualquier obligación incluida en el
Contrato de cumplir con todas las formalidades de
exportación, cualquier restricción de exportación
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SecciónAAcuerdos y Leyes
atribuible al Contratante, al país del Contratante
o al uso de los productos/bienes, sistemas o
servicios a ser proveídos y que provenga de
regulaciones comerciales de un país proveedor
de los productos/bienes, sistemas o servicios,
y que impidan que el Proveedor cumpla con
sus obligaciones contractuales, deberán liberar
al Proveedores de la obligación de proveer
bienes o servicios. Lo anterior tendrá efecto
siempre y cuando el Oferente pueda demostrar,
a satisfacción del Banco y el Contratante, que
ha cumplido diligentemente con todas las
formalidades tales como aplicaciones para
permisos, autorizaciones y licencias necesarias
para la exportación de los productos/bienes,
sistemas o servicios de acuerdo a los términos
del Contrato. La Terminación del Contrato se
hará según convenga al Contratante según lo
estipulado en las Subcláusulas 35.3.
Condiciones Especiales de Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales
del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones
aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.
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Requerimiento Cantidad
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Apéndice 3
Prácticas Prohibidas
El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los
beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores
y organismos contratantes, al igual que a todas las
firmas, entidades o individuos oferentes por participar
o participando en actividades financiadas por el Banco
incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, Proveedores
de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios
y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas
o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien
al Banco2 todo acto sospechoso de constituir una Práctica
Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante
el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución
de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos
de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas;
(iii) prácticas coercitivas; y, (iv) prácticas colusorias y (v)
prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos
para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas
Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de
Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue
debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos
de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos
con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin
de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas
por sus respectivos órganos sancionadores.
El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos
que figuran a continuación:
Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o
solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para
influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida
la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada
o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna
parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza
o para evadir una obligación;
2 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información
sobre cómo denunciar la supuesta comisión de prácticas prohíbidas, las
normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que
rige el reconocimiento recíproco de sancionaes entre instituciones financieras
internacionales.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar
daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar
indebidamente las acciones de una parte; y
Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más
partes realizado con la intención de alcanzar un propósito
inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada
las acciones de otra parte; y
Una práctica obstructiva consiste en:
destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia
significativa para la investigación o realizar declaraciones
falsas ante los investigadores con el fin de impedir
materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre
denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva
o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier
parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos
que son importantes para la investigación o que prosiga la
investigación, o todo acto dirigido a impedir materialmente el
ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría
previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos
de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo
actuando como oferente o participando en una actividad
financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes,
oferentes, Proveedores, contratistas, consultores, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores
de bienes o servicios, concesionarios, prestatarios (incluidos
los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores
u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica
Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución
de un contrato, el Banco podrá:
no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato
para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de
obras, o servicios de consultoría;
suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en
cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante
ha cometido una Práctica Prohibida;
declarar una contratación no elegible para financiamiento
del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del
préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con
un contrato, cuando exista evidencia de que el representante
del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado
las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre
otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener
conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un
plazo que el Banco considere razonable;
emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en
el formato de una carta formal de censura por su conducta;
declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma
permanente o por determinado período de tiempo, para que
(i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades
financiadas por el Banco; y, (ii) sea designado3 subconsultor,
subcontratista o Proveedor de bienes o servicios por otra
firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar
actividades financiadas por el Banco;
remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de
hacer cumplir las leyes; y/o;
imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las
circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos
vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas
sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en
sustitución de las sanciones arriba referidas.
3 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado
(se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es
aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el
oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experien-
cia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir
con los requisitos de elegibilidad de la licitación ; 0 (ii) ha sido designado por el
Prestatario.
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SecciónAAcuerdos y Leyes
Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se
aplicará también en casos en los que las partes hayan sido
temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación
de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión
definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
La imposición de cualquier medida que sea tomada por
el Banco de conformidad con las provisiones referidas
anteriormente será de carácter público.
Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando
como oferente o participando en una actividad financiada
por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes,
Proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros
del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores
de servicios, concesionarios, prestatarios (incluidos los
beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o
contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas
o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad
con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con
otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes
al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación.
A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término
“sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición
de condiciones para la participación en futuros contratos o
adopción pública de medidas en respuesta a una contravención
del marco vigente de una Institución Financiera Internacional
(IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de
Prácticas Prohibidas.
El Banco exige que los solicitantes, oferentes, Proveedores
de bienes y sus representantes, contratistas, consultores,
miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
Proveedores de servicios y sus representantes y concesionarios
permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros
y otros documentos relacionados con la presentación de
propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos
a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo
solicitante, oferente, de bienes y su representante, contratista,
consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor,
Proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena
asistencia al Banco en su investigación. El Banco también
requiere que solicitantes, oferentes, Proveedors de bienes y
sus representantes, contratistas, consultores, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, Proveedores de
servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos
y registros relacionados con actividades financiadas por el
Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el
trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen
todo documento necesario para la investigación de denuncias
de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los
empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, Proveedores
de bienes y sus representantes, contratistas, consultores,
subcontratistas, subconsultores, Proveedores de servicios y
concesionarios que tengan conocimiento de las actividades
financiadas por el Banco estén disponibles para responder a
las consultas relacionadas con la investigación provenientes
de personal del Banco o de cualquier investigador, agente,
auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el
solicitante, oferente, Proveedor de bienes y su representante,
contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista,
subconsultor Proveedor de servicios o concesionario se niega
a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de
cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte
del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar
medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, Proveedor
de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro
del personal, subcontratista, subconsultor, Proveedor de
servicios, o concesionario.
Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos
de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría
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SecciónAAcuerdos y Leyes
directamente de una agencia especializada, todas las
disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y ss. relativas
a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente
a los solicitantes, oferentes, Proveedores de bienes y sus
representantes, contratistas, consultores, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, Proveedores
de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad
que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada
para la provisión de bienes, obras o servicios distintos
de servicios de consultoría en conexión con actividades
financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de
obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la
suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán
consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles
de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que
una agencia especializada suscriba un contrato o una orden
de compra con una firma o individuo declarado inelegible
de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no
financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas
que considere convenientes.
Los Contratistas declaran y garantizan:
que han leído y entendido las definiciones de Prácticas
Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión
de las mismas que constan de este documento y se obligan a
observar las normas pertinentes sobre las mismas;
que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita
en este documento;
que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial
durante los procesos de selección, negociación, adjudicación
o ejecución de un contrato;
que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas,
subconsultores, directores, funcionarios o accionistas
principales han sido declarados por el Banco o por otra
Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco
haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de
sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos
financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos
vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas
principales han sido director, funcionario o accionista principal
de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada
inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera
Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos
suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento
recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos
financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un
delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
que han declarado todas las comisiones, honorarios de
representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos
para compartir ingresos relacionados con actividades
financiadas por el Banco;
que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas
garantías constituye el fundamento para la imposición por el
Banco de una o más de las medidas que se describen en la
Cláusula 1.1 (b).
Apéndice 4
Sin detrimento de las normas de Prácticas Prohibidas y de
los principios establecidos en las políticas de adquisiciones
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que rigen el
proceso.
CLÁUSULA DE INTEGRIDAD
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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SecciónAAcuerdos y Leyes
(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos
de contratación y adquisiciones del Estado para así fortalecer
las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como
los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado autorizado o no, realizará: a)
Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa e indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como
aquellas en las que denoten sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influencia
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A
la aplicación al trabajador, ejecutivo representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del [Contratista o consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior las partes
manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el
presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
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SecciónAAcuerdos y Leyes
forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente
para constancia”.
Apéndice 5
DECRETO No. H182-2020 PRESUPUESTO GENERAL
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA,
EJERCICIO FISCAL 2021
ARTÍCULO 78. En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más
obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia
de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en
caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectúe por razón de la situación económica y financiera del
país, la estimación de la percepción de ingresos menores a
los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o
de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse
obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de
referencia y en el contrato mismo.
ARTÍCULO 14.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de
manera Semipresencial, a los Veinte días del mes de Enero
de Dos Mil Veintidós.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2022
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 116-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 116-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veintiuno de enero del dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado,
en fecha dieciséis de diciembre del dos mil veinte, la
cual corre agregada al expediente administrativo No.
PJ-16122020-452, por la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
con domicilio en la comunidad de la Bodega Río Blanco,
municipio de Catacamas, departamento de Olancho;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha dieciséis de diciembre del dos mil veinte, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD,
DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
con domicilio en la comunidad de la Bodega Río Blanco,
municipio de Catacamas, departamento de Olancho, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO,
MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO, para lo cual, acompaño los documentos
que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro
juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos,
tres, cuatro, cinco, seis al ocho, nueve al catorce, quince,
diecisiete al veintitrés, (2, 3, 4, 5, 6 al 8, 9 al 14, 15 17 al
23), los documentos referentes a carta poder, autorización al
Presidente para la contratación de un abogado, nombramiento
y elección de Junta Directiva, certificación de acta de
constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados
en su respectivo orden, así como también, las copias de las
Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias siempre y cuando éstas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
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conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictámen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA
RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como
asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA
RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la Asamblea General,
es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO,
MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO, expresa la voluntad colectiva de los
usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos
relacionados con el sistema y crear una comunicación y
coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)
Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del
servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma
extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier
disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a
la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de
febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
con domicilio en la comunidad de la Bodega Río Blanco,
municipio de Catacamas, departamento de Olancho con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO,
MUNICIPIO DE CATACAMAS DEPARTAMENTO
DE OLANCHO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable
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y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
JAAS comunidad de la Bodega Río Blanco, Municipio
de Catacamas, departamento de Olancho, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de dicha comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General
y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la Comunidad de la Bodega Río Blanco.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
de la Bodega Río Blanco, municipio de Catacamas,
departamento de Olancho y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas
para el saneamiento, ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(AJAM) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.
2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia
de SANAA necesaria para mantener adecuadamente `el
sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento Básicos. j.- Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago. 2) Número
de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales
4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración
de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y
saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de
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miembros: a) Fundadores. b) Activos: Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”-
b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) elegir
y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. c) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir
puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de
las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de
las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento
y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g)
Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para
prevenir las enfermedades h) Pagar una multa equivalente
al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i)
Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a
personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa
dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de
las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.-
comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.-
2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de
saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de
sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o
por los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la
equidad de género ; y estará en funciones por un período
de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para
ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento
de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros cinco propietarios y dos Vocales: 1.- Un
Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.-
Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.-
Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente; el primero en marzo, el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.
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C.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser: letrinas, pilas, solares y la viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAM u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades
que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar
la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los
miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar
los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den
fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.-
Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que
será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o
el coordinador y serán ratificados por la directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo. a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y
educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal
primero y el coordinador del comité de micro cuenca será
el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y
Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán
ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y
ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de micro cuenca
el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA
y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente
b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f)
Vocal Primero, g) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
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c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h - Firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la
junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de- la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se
asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento
d) Nombrar los delegados del comité de operación y
mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21,- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la
correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.-
Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la
Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM.
g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas
con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia
y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud
y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas
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ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego De ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA BODEGA, RIO BLANCO, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, i n d i c a n d o
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho, trámite
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se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA
RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintiuno de junio del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
5 A. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-2863
Fecha de presentación: 2022-05-27
Fecha de emisión: 4 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Diego Fernando Suazo Pineda
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cosaval
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos farmacéuticos;
farmacia de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2022.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Eventos culturales y producciones musicales, de la
clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 22 A. y 6 S. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2616
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L.
Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN,
BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALTA CULTURA
G.-
-- 204 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
Número de Solicitud: 2021-6340
Fecha de presentación: 2021-11-18
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; bolsas adaptadas para laptops;
computadoras llevables; software de computadora, grabado; aplicaciones software de
computadora, descargables; hardware de computadora; computadoras notebook;
computadoras tablet; máquinas calculadoras; unidades de procesamiento central
(procesadores); software de juego de computadora, grabado; dispositivos de memoria de
computadora; terminales interactivas de pantalla de táctil; aplicaciones software de teléfono
móvil, descargables; dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento
de data; brazaletes de identificación codificados, magnéticos; bandas inteligentes;
brazaletes de pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores
(equipo de procesamiento de data); escáneres (equipo de procesamiento de data); archivos
descargables de imágenes; archivos descargables de música; tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; lápices electrónicos (unidades de pantalla de visualización);
publicaciones electrónicas, descargables; traductores de bolsillo electrónicos; anteojos
inteligentes (procesamiento de data); medio de datos magnéticos; tarjetas de crédito
codificadas magnéticas; tarjetas SIM; monitores (hardware de computadora); almohadillas
para ratón; ratón (periféricos de computadora); robots humanoides con inteligencia
artificial; impresoras para usar con computadoras; impresoras de fotos; libro electrónico;
cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; lápices con punto o
conductor para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadoras; impresoras de
inyección; fundas para laptop; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos);
pantallas LED; pantallas; impresoras de foto digital; estuches adaptados para computadoras;
programas de computadora, grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; microprocesadores;
monitores (programas de computadora); discos ópticos; etiquetas electrónicas para
productos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes
(tarjetas de circuitos integrados); calculadoras de bolsillo; unidades USB flash;
computadoras laptops; fundas para laptops; cintas protectoras adaptadas para pantallas de
computadora; fichas de seguridad ( dispositivo de cifrado); cobertores para computadoras
tablet; pizarras electrónicas interactivas; asistentes digitales personales (PDAs); plataformas
software de computadora, grabada o descargable; software de juego de computadora,
descargable; soportes adaptados para laptops; billeteras electrónicas descargables; tarjetas
de identificación biométrica; anillos inteligentes (procesamiento de datos); agendas
electrónicas; podómetros; contadores; aparatos registradores de tiempo; aparatos para
comprobación de franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito;
mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; hologramas;
identificadores de huella dactilar; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras
(fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo (dispositivos de grabación de
tiempo); basculas de baño; aparatos e instrumentos para pesar; basculas con analizadores
para masa corporal; basculas para grasa corporal; basculas para grasa corporal para
propósitos domésticos; medidores; compases para medir, reglas (instrumentos de medir);
tableros de anuncios electrónicos; linternas de señal; teléfonos celulares; portadores de
teléfono celular; teléfonos inteligentes; cintas protectoras adaptadas para teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; estuches para teléfonos
inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para
teléfonos celulares; kits manos libres para teléfonos; aparatos de sistemas de posicionamiento
global (gps); aparatos de intercomunicación; intercoms; instrumentos de navegación;
rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; partes para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; portadores, correas bandas de brazo, cordones y
clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cobertores de cinta protectora para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores
(telecomunicación); video teléfonos; equipo de comunicación electrónica, aparatos e
instrumentos; enrutadores de red; Gateway; disipador de calor para teléfonos celulares;
enrutadores; palos para selfie para teléfonos móviles; monópodos usados para tomar
fotografías por posicionamiento de un teléfono inteligente o cámara fuera del rango normal
del brazo; Gateway de función múltiple; Gateway multimodo; alarma antipérdida
bluetooth; relojes teléfono para niños; amplificadores de sefial WIFI; comunicación por
línea eléctrica; controlador inalámbrico LAN; aparatos e instrumentos de navegación de
posicionamiento y navegación electrónica; estuches para teléfonos celulares; cajas de
derivación ( electricidad); radios; cintas protectoras para pantallas de teléfono móvil;
dispositivos de navegación para automóvil; antenas de carro; videocámaras; robots de
vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos (audio
video); auriculares; máquinas de discos, musical; parlantes; cabinas para parlantes;
micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio -- y video --); aparatos
grabadores de sonido; aparatos transmisores de sonido; aparatos de televisión; grabadores
de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual;
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras de
tablero; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores electrónicos de libros;
decodificadores; pantallas de televisión, gabinetes; gabinetes con pantalla táctil; TV audio;
pantallas de video montada en la cabeza; cámaras Al; cámaras; cámara pan tilt; conjunto de
TV proyección laser; televisión de proyección laser; grabadoras de vista trasera; espejos
inteligentes para vista trasera; máquinas de educación temprana; pluma parlante; contador
de historias; tarjetas de máquinas de aprendizaje; decodificadores de red; auricular
Bluetooth; cobertor impermeable para videocámaras; televisores de alta definición;
procesadores de sonido digitales; cámaras para computadoras personales; equipo acústico;
conjuntos de radio; cámara WEB; televisores DMB (radiodifusión multimedia digital);
auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cinta; auriculares; marcos de fotos
digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de
carro; equipos de audio para carros; cámaras (fotografía); estuches especialmente hechos
para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros (fotografía);
aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; palos de selfie (monopie de
mano); proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia;
pantallas de proyección para películas cinematográficas; visores, fotográficos; diafragmas
(fotografía); filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas
(fotografía); lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e
instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior;
telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores
automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de
neumáticos; aparatos de verificación de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico,
que no sean para propósitos médicos; pulseras conectadas (instrumentos de medida); pluma
de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de
herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de
enseñanza; robots de enseñanza; robots de laborarorio; aparatos de enseñanza audiovisual;
aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores
(electricidad); simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas para
propósitos científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas (ópticas);
aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; Cables USB para teléfonos celulares;
alambres telefónicos; red eléctrica (materiales para-) (alambres, cables); cables de datos;
cables USB; línea de conexión de audio; adaptador de cables eléctricos; arneses de cables
eléctricos para automóviles; semiconductores; wafers para circuitos integrados; chips
(circuitos integrados); unidad de control electrónico para automóviles; conductores,
eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emitiendo luz
(LED); adaptadores de corriente; interruptores, eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de
corriente; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de
temperatura; sensores infrarrojo; sensores de humedad; sensores de puerta y ventana;
sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufes de carga de alta velocidad;
interruptores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes;
desconcentrador; enchufes, tomas de corriente y otros contactos ( conexiones eléctricas);
sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; adaptador de tomas de corriente, sensores de
alarma; sensores para determinar, temperatura; sensores biochip; sensores de reconocimiento
de movimiento; bobina, eléctrica; caja de conexiones (electricidad); consolas de distribución
(electricidad); conexiones para líneas eléctricas; conexiones, eléctricas; sensores de
estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctil; pantallas especiales
antibrillo para televisión de proyección laser; aparatos de control remoto; fibras ópticas
(filamentos conductores de luz); aparatos reguladores de calor; instalaciones eléctricas para
el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos para conmutación;
pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de
incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, no para
propósitos médicos; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes; máscaras protectoras; gafas para esquí; gafas para natación; mascarillas para
natación; cascos para motociclistas; gafas para submarinismo; gafas para esquí; cascos para
snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para natación; ropa
protectora para motociclistas para protección contra accidentes o lesiones; ropa de
protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antibrillo; viseras para cascos;
esnórquel; gafas de protección; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas
sonoras; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras biométricas de huellas
dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas (lupas) para puertas; timbres de
puerta eléctricos; alarmas contra incendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de
agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras, eléctricas; sistemas de control de acceso
electrónico para puertas entrelazadas; anteojos; gafas de sol; anteojos 3D; baterías,
eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía
portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para carro; baterías
eléctricas, para vehículos; batería de carro; acumulador de automóvil; dibujos animados;
silbatos deportivos; Imanes decorativos; Collares electrónicos para adiestrar animales;
velas de huevo; vallas electrificadas; retardadores de carro portátiles a control remoto. de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
Marcas de Fábrica
-- 205 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
__________
Número de Solicitud: 2022-82
Fecha de presentación: 2022-01-05
Fecha de emisión: 19 de abril de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GABRIELA FUENTES CALDERON
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
U UNINUTRA FORTALECEMOS
TU BIENESTAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: La señal de propaganda será vinculada a la marca “U UNINUTRA” con
expediente No. 2021-7141.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas,
productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardíaca,
problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico,
antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas;
suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos,
proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos
dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno
para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales;
geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y
terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las
manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
Número de Solicitud: 2022-841
Fecha de presentación: 2022-02-14
Fecha de emisión: 20 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC.
Domicilio: Torre BICSA FINANCIAL Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de
la Guardia, Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GABRIELA FUENTES CALDERON
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNO CON DYNAMAX +
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para
absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y
materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
__________
Número de Solicitud: 2019-40045
Fecha de presentación: 2019-09-23
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PAYPAL, INC.
Domicilio: 2211 NORTH FIRST STREET, SAN JOSE, CALIFORNIA 95131, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de facilitación de uso temporal de software
en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal
de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; facilitación de uso temporal de
software en línea no descargable para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear
y conciliar facturas; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para
emitir recibos relacionados con transacciones de pago móvil, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Señal de Propaganda BACTHON Y DISEÑO
Número de Solicitud: 2020-18720
Fecha de presentación: 2020-06-22
Fecha de emisión: 2 de junio de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMA S.A.
Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI,
Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda que será usada con la marca BACTHON
Y DISEÑO, con expediente No. 2020-10314
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos para suelo, abonos orgánicos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
SUELO SANO, CULTIVO SANO
-- 206 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
__________
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica DEAL WORTHY
Número de Solicitud: 2021-5694
Fecha de presentación: 2021-10-26
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Target Brands, Inc.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 90/864,099 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEAL WORTHY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos
por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vajillas desechables, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; vajillas, saber, cuchillos,
tenedores y cucharas; cubiertos, a saber, tenedores, cuchillos, cucharas y cuchillos para servir; herramientas de mano para
su uso en la cocina, a saber, tenazas, abrelatas, cortadores de pizza; herramientas para cortar accionadas manualmente;
cuchillos de cocina; cuchillos de carnicero; cuchillos de podar; cuchillos para trinchar; afiladores de cuchillos; abrelatas
no eléctricos; tijeras; peladores de alimentos no eléctricos; herramientas de mano, a saber, martillos, taladros, sierras,
destornilladores y cinceles, raspadores de pintura y guías de recorte; herramientas para césped y jardín, a saber, rastrillos,
palas, tijeras, podadoras, cultivadores accionados manualmente, cortadoras y paletas; máquinas de afeitar, a saber,
maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de afeitar eléctricas; estuches
para maquinillas de afeitar; estuches de afeitado; removedores de callos y callosidades del tipo de afeitadoras y cortadores
de callos y callosidades; tijeras; implementos de manicura y pedicura, a saber, limas de uñas, cortaúñas, pulidores de
uñas, empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; herramientas para cortar manuales, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
__________
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica MOLXVIR
Número de Solicitud: 2021-5931
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUN PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LIMITED
Domicilio: Sun House, Plot No. 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon (E), Mumbai - 400 063, Maharashtra,
India
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales y farmaceúticas para el tratamiento de infecciones virales,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
MOLXVIR
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica ISUZU FORWARD
Número de Solicitud: 2022-1724
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ISUZU MOTORS LIMITED
Domicilio: 6-26-1 Minami-oi, Shinagawa-ku, Tokyo, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
ISUZU FORWARD
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes
y accesorios, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
__________
__________
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica BUTTERFINGER CRISPETY, CRUNCHETY, PEANUT BUTTERY
Número de Solicitud: 2020-23804
Fecha de presentación: 2020-10-29
Fecha de emisión: 28 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOREMARTEC S.A.
Domicilio: 16 Route de Treves, L- 2633, Senningerberg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BUTTERFINGER CRISPETY,
CRUNCHETY, PEANUT
BUTTERY ! Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastelería y confitería; chocolate; helado; sorbetes y otros helados comestibles; productos
de confitería de chocolate; bebidas a base de cacao; todos los productos antes mencionados contienen mantequilla de
maní, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Servicio BURGER KING
Número de Solicitud: 2022-1743
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BURGER KING CORPORATION
Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 97/246,001 de fecha 31/01/2022 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de provisión de alimentos y bebidas; servicios de café y cafetería; servicios de
preparación de alimentos y bebidas; servicios de restaurante de comidas y bebidas para llevar; servicios de restaurante;
servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante de servicio rápido; servicios de restaurante de
autoservicio; servicios de cafetería, restaurante y bar, incluyendo comida para llevar; provisión de comidas preparadas;
preparación de alimentos o comidas para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
-- 207 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
__________
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica ZIMETADO
Número de Solicitud: 2020-7132
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
ZIMETADO
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica VYLANTAT
Número de Solicitud: 2020-6842
Fecha de presentación: 2020-02-12
Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SYNGENTA CROP PARTICIPATIONS AG
Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, insecticidas, nematicidas de la clase 5 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
VYLANTAT
__________
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica KLEIOS
Número de Solicitud: 2022-1188
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
KLEIOS
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas; fungicidas;
herbicidas de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica INDER
Número de Solicitud: 2022-12
Fecha de presentación: 2022-01-03
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Rivian IP Holdings. LLC
Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina
y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto pinceles
de pintura; materiales para la fabricación de pinceles; artículos para la limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; tazas y tazones;
botellas, vendidas vacías; loncheras; vidrio sin terminar para ventanas de vehículos; vidrio para luces de
señalización o faros para vehículos de la clase 21 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
INDER
__________
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica de Walmart Apollo
Número de Solicitud: 2022-276
Fecha de presentación: 2022-01-14
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Waltmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
__________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos
en otras clases; adornos para árboles de Navidad: aparatos de entretenimiento y juegos. incluyendo
controles (mandos) para los mismos; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar
juegos electrónicos; control (mando) de juegos del tipo de teclado para juegos de ordenador: auriculares
para juegos de la clase 28 .
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
-- 208 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica MASTERPRO
Número de Solicitud: 2021-4343
Fecha de presentación: 2021-08-20
Fecha de emisión: 13 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKET HOLDINGS LIMITED
Domicilio: Argolidos 2, 1st Floor, Fla/Office 102, Aradippou, 7101, Larnaca, Chipre.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MASTERPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar
exclusividad de uso de forma separada de las palabras que lo conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Robots de cocina; robots de cocina
eléctricos; robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés; cuchillos
eléctricos de cocina; robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico;
herramientas eléctricas de cocina: utensilios de cocina [utensilios
eléctricos]; licuadoras [máquinas para cocinas]; amasadoras [máquinas de
cocina eléctricas]: aparatos eléctricos de triturar para la cocina; máquinas
de cocina eléctricas para rebanar alimentos; máquinas de cocina eléctricas
para picar, mezclar y prensar; máquinas eléctricas de cocina para hacer nata
montada; máquinas rebanadoras eléctricas para uso en la cocina; fileteadoras
eléctricas de carne para la cocina; máquinas de cocina (eléctricas) para la
preparación de alimentos que no sean para cocinar; recortadoras de hierba
eléctricas; aparatos eléctricos para puertas automáticas; selladores eléctricos
para bolsas; aparatos eléctricos para sellar envases plásticos; envasadoras
eléctricas al vacío para uso doméstico; aparatos eléctricos para mezclar
líquidos; cuchillos eléctricos y afiladores, coladores [eléctricos];
electrodomésticos de limpieza; prensadoras eléctricas de patatas;
rebanadoras eléctricas de alimentos; máquinas para la fabricación de
bebidas gaseosas [eléctricos]; máquinas extractoras de zumo de naranja
[eléctricas]; máquinas eléctricas de uso doméstico para elaborar pasta;
enjabonadores de alfombras eléctricos; sacudidores de alfombras eléctricos;
separadores robóticos; robots costureros; robots de transporte; robots para
máquinas-herramientas; limpiadores robóticos para uso doméstico; robots
de limpieza para fines domésticos; taladradoras robóticas de mano
eléctricas; aparatos de corte al arco eléctrico robóticos: máquinas
envasadoras robóticas; máquinas robóticas de etiquetados; sierras robóticas
de motor manuales; robots para limpiar; máquinas para barrer, limpiar, para
el lavado y la lavandería; máquinas de limpieza y aclarado de exteriores:
máquinas de planchar, prensas de planchado; limpiadores eléctricos por
chorro de aire; bolsas de plástico para aspiradoras; limpiadores de establos
[máquinas]; lavadoras de botellas; cepillos para aspiradoras, escobillas
eléctricas [partes de máquinas]; máquinas barredoras de cepillo: máquinas
para lavar coches; instalaciones de lavado de coches; máquinas para cepillar
alfombras; aparatos de aspiración central para limpiar; instalaciones
centrales de limpieza al vacío; lavadoras de alfombras; aplicadores
eléctricos de champú para alfombras y moquetas; centrifugadoras
[máquinas]; aparatos de limpieza a vapor; barredoras eléctricas de
alfombras; escobas eléctricas; instalaciones de desempolvado para limpiar;
filtros de polvo para aspiradoras; filtros y bolsas de polvo para aspiradoras;
instalaciones de aspiración de polvo para limpiar: máquinas para limpieza
en seco; máquinas de limpieza en seco [para la colada]; lavavajillas para
uso doméstico; lavaplatos [máquinas]; bastidores de lavavajillas que son
piezas de un lavavajillas; lavavajillas [máquinas] para uso industrial;
máquinas lavavajillas para uso doméstico; desengrasadoras [máquinas];
máquinas limpiadoras de algodón; aspiradores inalámbricos; barredoras
inalámbricas; máquinas de limpieza y blanqueo continuo; aspiradoras
comerciales e industriales; lavadoras y cepilladoras combinadas; máquinas
de lavar que funcionan con monedas, máquinas para secar capullos;
máquinas de limpieza para estanques; aspiradoras de mano eléctricas con
cámaras (bolsas) desechables; máquinas para limpiar los suelos; máquina
para fregar los suelos; máquinas para pulir los suelos, máquinas
abrillantadores para el mantenimiento de suelos [eléctricas]; máquinas para
la limpieza del suelo: limpiadores eléctricos por aspiración [domésticos];
escobillas eléctricas como componentes de máquinas; aspiradores eléctricos
para el hogar: máquinas domésticas eléctricas para aspirar; máquinas
eléctricas para la limpieza de alfombras [champús]; equipos eléctricos para
lavar ventanas; lavadoras eléctricas para uso industrial: máquinas eléctricas
para encerar de uso doméstico, lavadoras eléctricas; aspiradoras eléctricas
de uso industrial; aspiradoras eléctricas para camas; aspiradoras eléctricas
y sus componentes; aspiradoras eléctricas para alfombras: ventiladores
eléctricos para aspiradoras: limpiadores eléctricos de alta presión; máquinas
eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]; aparatos eléctricos para la
limpieza por vapor; aspiradores eléctricos; secadoras de lavandería sin
elementos calefactantes; máquinas para pulir cuchillos; máquinas para
limpiar cuchillos; instalaciones de lavado automatizado de vehículos;
aspiradoras de mano eléctricas; aparatos de limpieza de alta presión;
bombas de alta presión para limpieza de instalaciones y aparatos: lavadoras
a presión; discos de pulir para su uso en pulidoras de suelos eléctricas;
ruedas pulidoras [partes de máquinas]; vehículos de limpieza sin piloto;
raspatubos; enceradoras de parqué eléctricas; almohadillas para máquinas
de pulir suelos: discos sin tejer que forman parte de máquinas para limpieza;
rodillos sin tejer para máquinas de pulido; discos sin tejer que forman parte
de máquinas para su uso en la limpieza; limpiadoras de vapor multiusos;
arandelas de alta presión con una finalidad múltiple; máquinas para lavar
comida [eléctricas]; máquinas eléctricas para lavar la ropa; máquinas para
lavar la ropa que funcionan con monedas; máquinas para limpiar superficies
mediante el uso de agua a alta presión; máquinas y aparatos de limpieza
eléctricos, máquinas y aparatos de pulir eléctricos, máquinas y aparatos
eléctricos para encerar suelos: máquinas para limpiar billetes de banco:
máquinas para limpiar alfombras; alimentadores de detergentes líquidos:
máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; máquinas
quitamanchas; secadoras de ropa centrífugas para uso doméstico (no
calefactadas); secadoras centrífugas [máquinas]: secadoras centrífugas;
máquinas lavadoras de huevos de gusanos de seda; lustradoras de calzado
eléctricas; limpiadores de calzado [cepillos eléctricos], máquinas de lavado
para textiles; máquinas de limpieza de arena, máquinas para un desengrasado
rápido: bolsas de papel para aspiradoras; máquinas enjuagadoras; máquinas
para la limpieza robótica de suelos [pulir]: máquinas para la limpieza
robótica de suelos [pasar la aspiradora]; máquinas de limpiar robotizadas;
máquinas robóticas para la limpieza de piscinas: aspiradoras robotizadas;
instalaciones robotizadas para el lavado de vehículos; lavadoras de rodillos
para lavar rodillos de imprenta; boquillas giratorias para su uso con
máquinas de lavado con agua a alta presión; escobillas de goma [máquinas];
limpiadores a vapor para uso doméstico; máquinas de limpieza con vapor;
mopas eléctricas a vapor; aspiradoras de tipo bastón, máquinas de limpieza
por succión para su uso en fabricación; boquilla de succión para aspiradoras;
máquinas barredoras; máquinas para barrer piscinas; máquinas para la
limpieza de piscinas; lavadoras para materias textiles; aplicadores de
champú para tapicería (eléctricos); cestas de utensilios para máquinas
lavavajillas; accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y
desinfectantes; bolsas para aspiradoras; tubos de aspiradoras; aspiradoras:
aspiradoras para automóviles; aspiradoras para limpiar superficies;
aspiradoras que funcionan con baterías recargables; máquinas aspiradoras
para uso doméstico; aparatos de lavado; tambores de lavado [máquinas];
instalaciones de lavado de vehículos; lavadoras; lavadoras domésticas;
máquinas para lavar cuencos de cocina; máquinas para lavar sartenes;
máquinas de lavar para cacerolas; máquinas para lavar utensilios; lavadoras
que incorporan funciones de secado; aspiradores para líquidos y sólidos;
aspiradoras para líquidos, máquinas para encalar; herramientas para limpiar
ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; máquinas para lavar
cristales de ventanas; máquinas dispensadoras de jabón: máquinas
rociadoras eléctricas de mano; lanzallamas para la quema de vegetación;
máquinas rociadoras que funcionan con batería; aerógrafos para colorear;
aerógrafos para aplicar pintura; pistolas robóticas para máquinas
pulverizadoras de aire comprimido; pistolas robóticas para máquinas
pulverizadoras de líquido comprimido; generadores de fuentes de
alimentación de emergencia; grupos electrógenos de emergencia;
generadores eléctricos que usan células solares; motores para generar
electricidad; generadores accionados por energía solar; generadores
[suministradores de energía]; generadores de energía eléctrica portátiles;
generadores móviles de energía eléctrica; generadores; herramientas
eléctricas de mano; martillos eléctricos; herramientas manuales eléctricas
sin cable; abrelatas eléctricos; afiladores eléctricos de cuchillos; máquinas
para afilar cuchillos, de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
-- 209 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica Nutricell
Número de Solicitud: 2021-7188
Fecha de presentación: 2021-12-20
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALCAMES LABORATORIOS QUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A.
Domicilio: 300 m. Sur y 175 m. Este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José,
Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y productos nutracéuticos
dermatológicos para animales, medicamentos y productos nutracéuticos para
animales, medicamentos y suplementos nutricionales de uso veterinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2022.
_______
Nutricell
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica MAYO FIESTA
Número de Solicitud: 2021-3531
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 25 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 19 calle 5-47 zona 10, edificio Unicentro, nivel 8 oficina 801, Ciudad de
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAYO FIESTA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad
de forma separada de los elementos denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Café , mostaza, vinagre, kétchup, condimentos,
especias, salsas y chiles”, de la clase 30.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2022.
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica JU-PLANO
Número de Solicitud: 2022-1031
Fecha de presentación: 2022-02-24
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JU Agrisciences Private Limited.
Domicilio: Unidad No. 2302, 3rd floor, Express Trade Tower-2, B-36, Sector-132,
Noida, UP, India-201301, India.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Marcelo Antonio Turcios Vindel
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, productos que contienen piriproxifeno 10%EC,
de la clases 5.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2022.
_______
JU-PLANO
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica Kawasaki
Número de Solicitud: 2022-797
Fecha de presentación: 2022-02-10
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES,
LTD.).
Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-chome, Chuo-ku, Kobe, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; cinturillas, cinturones para ropa, calzado [que no sea
calzado especial para deportes], chaquetas, sudaderas. pantalones; camisetas; camisas tipo
polo; chaquetas; camisetas sin mangas; impermeables, bufandas; corbatas, pañuelos [pañuelos];
guantes como ropa. silenciadores [ropa]; calcetines y medias que no sean ropa deportiva especial;
sombreros; tapas, zapatillas deportivas; botas que no sean botas deportivas; sandalias [zapatos];
zapatillas; botas de montar para motociclismo; trajes de motociclista; pantalones de motociclista;
chaquetas de motociclista; guantes de moto; guantes de conducción; guantes de bicicleta; ligas,
tirantes de calcetines; tirantes; calzado especial para deportes; ropa para deportes; ropa exterior
de estilo no japonés; abrigos, suéteres, camisas para trekjes; ropa de dormir; ropa interior; trajes
de baño; gorros de baño [gorros de baño]; camisolas; ropa para deportes acuáticos; otra ropa,
mascarillas para dormir; delantales [ropal; bufandas de cuello; vendajes y polainas; estolas de
piel; chales; calcetines de estilo japonés [tabil, fundas para calcetines de estilo japonés [fundas
tabi]; pañuelos para el cuello, soportes térmicos [ropa]; cintas para los oídos [ropa]; gorros para
dormir; zuecos de madera de estilo japonés (geta); sandalias de estilo japonés (zori); zapatos de
windsurf; botas para montar; ropa impermeable; ropa para motociclistas, excepto las destinadas
a la seguridad; ropa impermeable para motocicletas; zapatos para montar en motocicleta; guantes
para vehículos de motor de dos ruedas; disfraces de máscara, de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2022.
-- 210 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica TECNOPOP
Número de Solicitud: 2022-894
Fecha de presentación: 2022-02-21
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNO TELECOM (HK) LIMITED
Domicilio: Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New
Territories, Hong Kong, P.R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TECNOPOP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma
separada de los elementos denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria informática; computadoras portátiles;
teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; aparatos telefónicos; fundas para teléfonos
inteligentes; teléfonos inteligentes; gabinetes para altavoces; auriculares; micrófonos; cámaras
[fotografia]; palos para selfies [monópodes de mano]; conexiones para líneas eléctricas; baterías,
eléctricas, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica INDER Rivian
Número de Solicitud: 2022-14
Fecha de presentación: 2022-01-03
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC.
Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, sombrerería; prendas de vestir; a saber, camisetas,
sudaderas, suetéres, pantalones cortos, pantalones, camisas, chaquetas, abrigos, sombreros,
calzado; sombrerería, a saber, sombreros deportivos, gorras, viseras para el sol; sombreros para
infantes, bebés, niños pequeños y niños; ropa de una pieza para bebés y niños pequeños; ropa
infantil, de la lase 25.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
INDER
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Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica INDER Tejidos
Número de Solicitud: 2022-13
Fecha de presentación: 2022-01-03
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC.
Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
INDER
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sucedáneos de tejidos; ropa de casa, cortinas de
metarias tejidas o plásticos; toallas; toallas de palya; mantas; cortinas de ventana, de la clase 24.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Servicio FOCUS ME
Número de Solicitud: 2022-2291
Fecha de presentación: 2022-04-28
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE A
Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “FOCUS ME”, sin da exclusividad
de uso de forma separada, debido que son palabras de uso común.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; provisión de información relacionada con
servicios médicos; asesoría de salud pública, de la clase 44.-
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
FOCUS ME
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Señal de Propaganda PIZZA HUT SIEMPRE ENTREGAMOS MÁS
Número de Solicitud: 2022-29
Fecha de presentación: 2022-01-03
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC.
Domicilio: 7100 Corporate Drive, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIZZA HUT SIEMPRE
ENTREGAMOS MÁS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada con el registro número 5776
denominada PIZZA HUT Y LOGO DE TECHO en clase 43.-
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Restaurantes, cafeterías, cafés, cantinas y tiendas de comida
rápida; servicios de comidas de encargo; el suministro de servicios para encargo de comida por
medio de la red en línea de computadoras, de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
-- 211 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica SIRANA
Número de Solicitud: 2022-741
Fecha de presentación: 2022-02-07
Fecha de emisión: 8 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TOTO LIMITED
Domicilio: OFFICE D, BLUE HARBOUR BUSINESS CENTRE, TA XBIEX
YACHT MARINA, TA XBIEX, XBX 1027, Malta.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIRANA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas gasificada de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
_______
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica MIRRINGO
Número de Solicitud: 2022-2013
Fecha de presentación: 2022-04-21
Fecha de emisión: 9 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS FINCAS, S.A.S.
Domicilio: Carrera 48 - 27 A Sur 89 Envigado, Antioquia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIRRINGO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; animales vivos; harinas
para animales; lechos para animales; alimentos para animales de compañía; arena
higiénica para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios
para animales; productos para el engorde de animales; productos para cebar animales;
productos para la cría de animales; objetos comestibles y masticables para animales;
productos alimenticios y bebidas para animales; galletas para animales; productos
agrícolas; granos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutas frescas, semillas,
plantas y flores, de la clase 31
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica FILPO
Número de Solicitud: 2022-2012
Fecha de presentación: 2022-04-21
Fecha de emisión: 6 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS FINCA, S.A.S.
Domicilio: Carrera 48 - 27 A Sur 89 Envigado, Antioquia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales; animales vivos; harinas
para animales; lechos para animales; alimentos para animales de compañía; arena
higiénica para animales; bebidas para animales de compañía; productos alimenticios
para animales; productos para el engorde de animales; productos para cebar animales;
productos para la cría de animales; objetos comestibles y masticables para animales;
productos alimenticios y bebidas para animales; galletas para animales; productos
agrícolas; granos; verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutas frescas, semillas,
plantas y flores, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
_______
FILPO
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica KR
Número de Solicitud: 2022-470
Fecha de presentación: 2022-01-21
Fecha de emisión: 10 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACAVA LIMITED
Domicilio: 167 Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas/
aguas carbonatadas; aguas minerales [bebidas], bebidas sin alcohol, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas refrescantes sin alcohol / refrescos;
cervezas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mostos, néctares de frutas sin
alcohol; preparaciones para elaborar aguas gaseosas / preparaciones para elaborar
aguas carbonatadas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, sodas [aguas],
sorbetes [bebidas] zumos de frutas/ jugos de frutas; zumos vegetales [bebidas] /
jugos vegetales [bebidas]; de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
-- 212 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica HORI
Número de Solicitud: 2020-15379
Fecha de presentación: 2020-04-30
Fecha de emisión: 06 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HORI CO., LTD
Domicilio: 640, Saedo-cho, Tsuzuki-ku, Yokohama-shi, Kanagawa 2240054, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HORI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Periféricos y accesorios informáticos; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos de entrada para computadoras; auriculares; micrófonos; altavoces;
monitores de vídeo; teclados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles;
teclados de computadora; monitores [hardware informático]; ratón de computadora; joysticks
de computadora; bolígrafos electrónicos [unidades de visualización]: adaptadores de tarjeta
de computadora; estuches adaptados para ordenadores; tarjetas de memoria (hardware de
computadora]; soportes adaptados para computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas
para pantallas de computadora de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica EMTOP
Número de Solicitud: 2020-3418
Fecha de presentación: 2020-01-23
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD.
Domicilio: No. 200 ZHONGSHAN 2 ROAD, YUZHONG DISTRICT CHONGQING 400014, P.R., China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales, comunes en bruto o semielaborados; tubos de metal;
mangas; [herrajes metálicos]; guarniciones de metal para la construcción: material ferroviario
de metal; bandas de metal para atar: clips de metal para cables \ tubos: hardware pequeño de
metal: hebillas de metal común [hardware]; clavos; guarniciones de metal para muebles: timbres
metálicos no eléctricos para puertas; cerraduras de metal, que no sean eléctricas; candados;
llaves de metal; cajas de caudales [cajas fuertes]; mordazas de garra que sean de metal; cajas
de herramientas de metal, vacías; etiquetas, de metal; campanas para animales; varillas de metal
para soldar; anclas; pulseras de identificación de metal; veletas de metal; protectores de árboles
de metal; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; minerales de hierro;
monumentos de metal; ángulos de metal; puntales de metal; codos de metal para tuberías;
uniones de metal para tuberías; válvutas de metal. que no sean partes de máquinas; materiales
de refuerzo de metal para tuberías; collarines de metal para sujetar tuberías; escaleras de metal;
construcciones transportables de metal: cercos de metal; materiales de construcción metálicos;
andamios de metal; alambre de acero; cuerdas de metal; enchufes de pared de metal: tomillos
de metal; bisagras de metal; ganchos [herrajes metálicos]; poleas de metal, que no sean para
máquinas, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
EMTOP
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica LIVECLEAR
Número de Solicitud: 2020-23567
Fecha de presentación: 2020-10-16
Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.
Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para animales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
LIVECLEAR
_______
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Servicio GRAINPRO
Número de Solicitud: 2021-4296
Fecha de presentación: 2021-08-18
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GrainPro, Inc.
Domicilio: 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
Se otorga prioridad No. 90/553,391 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América.
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de embalaje y almacenamiento de productos agrícolas;
alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
GRAINPRO
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica J.GASCO
Número de Solicitud: 2022-662
Fecha de presentación: 2022-02-02
Fecha de emisión: 14 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: J. GASCO S.R.L.
Domicilio: Turin (Italia), Corso Re Umberto n. 10, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
J.GASCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
-- 213 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica MASTERPRO Marken Holdings
Número de Solicitud: 2021-4344
Fecha de presentación: 2021-08-20
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKEN HOLDINGS LIMITED
Domicilio: Argolidos 2, 1St Floor, Flat/Office 102, Aradippou, 7101, Larnaca, Chipre
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MASTERPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuchillos; cubertería de mesa, cuchillería, tenedores y cucharas;
rectificado, instrumentos de mano abrasivos; instrumentos agrícolas accionados manualmente;
herramientas de jardinería accionadas manualmente; aparatos e instrumentos para desollar
animales; maquinillas para cortar la barba; herramientas de mano accionadas manualmente;
atizadores; buriles. cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; cubertería
[cuchillería] desechable hecha de materias plásticas; armas blancas; horcas para uso agrícola;
herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; cubiertos [cuchillos, tenedores
y cucharas]; maquinillas de afeitar; tenazas; artículos de cuchillería; cuchillos; rebanadores
de verduras y hortalizas; cuchillos de picar; instrumentos de mano abrasivos; herramientas de
jardinería accionadas manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; atizadores;
abrelatas no eléctricos; abreostras; cuchillos para el pan [accionados manualmente]; cuchillos
de cortar el pan [accionados manualmente]; cuchillos de carnicero; cuchillos de carnicero (no
eléctricos); cortadores de tartas; estuches para cubiertos; cuchillos para trinchar; cuchillos para
trinchar manuales para uso doméstico; cuchillos de cerámica; cortadores de queso; cortadores
de queso [accionados manualmente]; cuchillos de cocinero; cubertería para su uso por bebés;
cubertería para niños; cortafrios; cortadores [herramientas de mano]; cortadores de pizza no
eléctricos; cuchillos de cocina para filetear pescado; tenedores y cucharas; tenedores; horcas
de jardinería; rodillos de jardín [de accionamiento manual]; cuchillos de jardinero; tijeras de
jardinería; trituradoras de verduras manuales; cuchillos (menaje); tijeras para uso doméstico;
cuchillos de cocina; cuchillos de cocina (que no sean eléctricos); bolsas para cuchillos; soportes
para cuchillos; afiladores de cuchillos; tranchetes [chairas, cuchillas de zapatero]; navajas;
cortadores de pizzas; tijeras; tijeras para niños; tijeras de cocina; espátulas [herramientas de
mano]; cucharas; cucharas de té; tenedores de mesa de acero inoxidable; cuchillos de mesa de
acero inoxidable; cucharas de mesa de acero inoxidable; mezcladores [herramientas de mano];
cuchillos de mesa; cuchillos de cocina con hoja fina; abridores de latas (manuales); tenazas
(herramientas de mano); picadores de verduras y hortalizas; peladores de verduras, accionados
manualmente; cortaverduras, accionados manualmente; cuchillos multiusos; tenedores de
trinchar de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica JADEVER
Número de Solicitud: 2022-627
Fecha de presentación: 2022-01-31
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd.
Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial
Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R. China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JADEVER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Semiconductores; alarmas; pararrayos; aparatos e instrumentos
de topografía; reglas cuadradas para medir; aparatos de medición; aparatos de medición
de presión; calibradores de grosor ultrasónicos; reglas [instrumentos de medida]; sensor,
instrumentos de navegación; dispositivos de medición eléctricos; enchufes eléctricos; tomas
eléctricas; baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de videovigilancia
electrónica; contactos eléctricos; electrolizadores; interruptores eléctricos; timbres de puerta
eléctricos; acoplamiento eléctricos; condensadores [capacitores]; cerraduras eléctricas; materiales
para la red eléctrica [alambres, cables]; cubiertas para eschufes eléctricos; instalaciones de
prevención de robos eléctricos; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas con chip electrónica;
calibradores deslizantes electrónicos; dibujos animados; interfonos; mascarillas protectoras; ropa
de protección contra accidentes, irradiación e incendio; guantes de protección contra accidentes;
láseres que no sean para uso médico; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas];
dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; rodilleras para trabajadores;
botas de seguridad para uso industrial]; aparatos radiológicos para uso industrial; cámaras de
endoscopios industriales; aparatos e instrumentos ópticos; fibras ópticas [filamentos conductores
de luz]; tacógrafos; calibradores de marcado para carpintería; aparatos e instrumentos de
química; contadores; programas informáticos [software descargable]; conmutadores de redes
informáticas; puentes de redes informáticas, cintas métricas; teléfonos de vídeo; aparatos de
análisis de aire; paneles de control [electricidad]; medidas; aparatos de extinción de incendios;
aparatos de medición en la naturaleza de indicadores de cuadrante; calibres micrométricos;
tapones para los oídos para buceadores; aparatos de regulación del calor; aparatos de
identificación facial; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; monitor de vídeo;
pantallas de vídeo; niveles [instrumentos para determinar la horizontal]; máquinas de votación;
enrutador de internet; receptores y transmisores de radio; sintonizadores de señales de radio;
enrutadores inalámbrios; gafas; detectores de monedas falsas; armarios para altavoces; aparatos
de control remoto; fuentes de alimentación móviles, a saber, baterías recargables; aparatos
para comprobar el franqueo; calibradores deslizantes; impresoras para su uso con ordenadores;
aparatos de control de velocidad para vehículos; cámaras de visión trasera para vehículos;
cámaras [fotografía]; dispensadores de tickets de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
María Lidia Paz Salas
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
_______
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica Walmart Apollo Electrónica
Número de Solicitud: 2022-275
Fecha de presentación: 2022-01-14
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medíción, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos, ordenadores; software; extintores; accesorios de audio; accesorios audiovisuales;
accesorios bluetooth; estuches y accesorios; accesorios de ordenador, cables hdmi: equipo de
audio para el hogar; cobertores para móviles; cobertores de teléfonos inteligentes; sistemas y
dispositivos; accesorios para tabletas; estuches para tabletas; cobertores para tabletas; memorias
USB; accesorios inalámbricos; equipo de audio inalámbrico; altavoces; cables de audio;
componentes electrónicos de audio, a saber, sistemas de sonido envolvente; cajas de batería;
cargadores de baterías para computadoras portátiles; cargadores de batería para tabletas;
cargadores de batería para su uso con teléfonos; paquetes de baterías; estéreos portátiles;
estuches de transporte para computadoras móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles
para su uso en vehículos; estuches para teléfonos celulares; cables coaxiales; estaciones de
acoplamiento de computadoras; teclados de ordenador; ratones de ordenador; periféricos de
ordenador; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, unidades flash en blanco; lápiz
óptico de ordenador; lápiz óptico de ordenador para dispositivos de pantalla táctil; cables de
conexión; reproductores de DVD; auriculares; cables de carga eléctrica; cables electrónicos;
estaciones de conexión electrónicas; televisores de alta definición; audífonos; audífonos para
su uso con ordenadores; cables de interfaz multimedia de alta definición, cables micro USB;
estuches para teléfonos móviles con baterías recargables; alfombrilla para ratón; reproductores de
DVD portátiles; conectores y adaptadores de fuente de alimentación para su uso con dispositivos
electrónicos portátiles; fundas y estuches protectores para tabletas; transmisores de radio;
radios que incorporan relojes; protectores de pantalla hechos de vidrio templado adaptado para
su uso con dispositivos electrónicos portátiles; divisores de señal para aparatos electrónicos;
amplificadores de sonido; altavoces de barra de sonido; computadoras tipo tabletas; cables USB;
cables USB para teléfonos celulares; puertos de carga USB; puertos de carga USB para su uso
en vehículos; cargadores inalámbricos; alfombrillas de ratón con carga inalámbrica; ratones
de ordenador inalámbricos; periféricos informáticos inalámbricos; altavoces inalámbricos
para interiores y exteriores; altavoces inalámbricos; cargadores de batería; tabletas para PC;
televisores con capacidad de entrada de audio y visual de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Cárcamo
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
-- 214 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica SPR!TZ Tapices
Número de Solicitud: 2022-1186
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Tapices de pared no textiles de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica SPR!TZ Juguetes
Número de Solicitud: 2022-1187
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Poppers para fiesta; kits de decoración de huevos de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica RESSO
Número de Solicitud: 2021-6654
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 16 de junio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 1205, Islas
Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RESSO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas de aplicación; programas de aplicación para teléfonos
inteligentes; aplicaciones informáticas descargables; software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes; software de aplicaciones descargable para teléfonos móviles y
ordenadores de tableta que permiten a los usuarios comprar, reproducir, compartir, descargar
música, canciones, álbumes, citas de letras de canciones, crear, recomendar, compartir sus listas
de reproducción, letras de canciones, tomar, editar y cargar fotografías como portada de listas de
reproducción, comentar música, canciones y álbumes; software de aplicaciones descargable para
teléfonos móviles y ordenadores de tableta que permiten a los usuarios gestionar y compartir
contenidos digitales, a saber, música, fotografías y vídeos; software de aplicaciones descargable
para teléfonos móviles y tabletas que permiten a los usuarios transmitir en directo programas
de medios interactivos de audio y vídeo en el campo del entretenimiento, moda, deportes y
acontecimientos actuales; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles que
ofrecen contenidos de podcast y emisiones de radio; aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles con función de karaoke de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica SPR!TZ Cintas
Número de Solicitud: 2022-1185
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (26)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas para el pelo; tiros de la clase 26.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica SPR!TZ Metal
Número de Solicitud: 2022-1179
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SPR!TZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de metal de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
-- 215 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica BARCEL VALENTONES
Número de Solicitud: 2022-1729
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BARCEL VALENTONES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Extruidos de maíz o trigo; frituras de maíz o trigo; chicharrones
hechos a base de harina de trigo o harina de maíz; chicharrones hechos a base de harina de trigo
o harina de maíz de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica ARELOS
Número de Solicitud: 2022-1728
Fecha de presentación: 2022-04-05
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARELOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Extruidos de maíz o trigo; frituras de maíz o trigo; chicharrones
hechos a base de harina de trigo o harina de maíz; chicharrones hechos a base de harina de trigo
o harina de maíz de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica JADEVER Instalaciones
Número de Solicitud: 2022-628
Fecha de presentación: 2022-01-31
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Suzhou Dake Investmente Consultation Co., Ltd.
Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center; Suzhou Industrial
Park, Suzhou City, Jiangsu Province, P.R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JADEVER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Calentadores de bolsillo; campanas extractoras para cocinas;
bombillas: secadoras de pelo; lámparas eléctricas: aparatos de calefacción eléctricos; radiadores
eléctricos; ropa calentada eléctricamente; ventiladores [aire acondicionado]; tuberías [partes de
instalaciones sanitarias]; purificador de agua eléctrico para uso doméstico; humidificadores para
uso doméstico; instalaciones de polimerización; purificador de aire para uso doméstico: lámparas
germicidas para purificar el aire; aparatos y máquinas de purificación de aire; instalaciones
de aire acondicionado: aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos e instalaciones
de enfriado; grifos; estufas de gas; aparatos e instalaciones de cocina; encendedores de gas;
pistolas de calor, tubo de iluminación fluorescente, antorchas eléctricas; aparatos, máquinas
de purificación de agua; instalaciones de purificación de agua; reflectores; lámparas curling;
aparatos e instalaciones sanitarios; máquinas de humo, aparatos desinfectantes; grifos para tubos
y tuberias; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; lámparas de aceite, instalaciones
de baño; luces para vehículos; aparatos e instalaciones de iluminación; instalaciones de riego
automático de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
María Lidia Paz Salas
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Fábrica BioMD
Número de Solicitud: 2021-5929
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BIOMED GMBH
Domicilio: Rupert-Mayer-Str. 44, 81379 München, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BioMD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados para blanquear la piel [cosméticos]; máscaras para
la piel [cosméticos]; aceites cosméticos para la epidermis; sueros para fines cosméticos; lociones
para la piel, máscaras de belleza, limpiadores exfoliantes para la piel [cosméticos]; exfoliantes para
fines cosméticos; preparaciones cosméticas para pestañas; cosméticos para cejas; preparaciones
depilatorias; cremas para aclarar la piel; maquillaje; artículos de tocador; desodorantes roll-on
[artículos de tocador]; preparaciones no medicadas para el cuidado de los labios; preparaciones
para el cuidado del sol; bálsamos antimanchas; hidratantes antienvejecimiento; sueros
antienvejecimiento de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Servicio Anheuser-Busch InBev
Número de Solicitud: 2021-6945
Fecha de presentación: 2021-12-10
Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Anheuser-Busch InBev S.A.
Domicilio: Grand-Place 1, 1000 Brussels, Bélgica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Stepanie Cruz Anderson
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista y mercadeo de productos como
bebidas en general y bocadillos, a través de la venta física y/o en línea mediante una plataforma
de comercio electrónico que conecta a los consumidores con las tiendas que ofrecen entrega el
mismo día de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022.
-- 216 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
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Resolución — Registro de solicitud de Marca de Servicio REALTYONE GROUP
Número de Solicitud: 2021-3468
Fecha de presentación: 2021-07-09
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: REALTYONE GROUP INTERNATIONAL LLC.
Domicilio: 23811 Aliso Creek Road. Ste 168. Laguna Niguel. California 92677. Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ONE REALTYONEGROUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y propaganda en el área de la
propiedad inmobiliaria; consultoría en organización y gestión empresarial en el área de la
propiedad inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el área de la propiedad inmobiliaria;
administración y gestión comercial de empresas en el área de la propiedad inmobiliaria;
servicios de consultoría, gestión y planificación empresarial en el área de la propiedad
inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas: servicios de
asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias: asesoramiento y asistencia
empresarial relacionados con servicios de franquicia, a saber, prestación de asistencia
comercial en el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes
raíces y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de negocios de
corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, ofrecimiento de asistencia técnica y
de gestión empresarial en el establecimiento y funcionamiento de corredores de bienes raíces y
agencias inmobiliarias: franquicias, a saber, consultoría y asistencia en la gestión, organización
y promoción empresarial: franquicias. a saber, asistencia técnica en el establecimiento
y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias; provisión de
soluciones de marketing y planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión
de ventas inmobiliarias; provisión de soluciones de marketing y planificación empresarial
para profesionales inmobiliarios; provisión de servicios de marketing para profesionales
inmobiliarios; servicios de consultoría y asesoría en el área de la estrategia empresarial para
profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, saber, servicios en línea
con recorridos por bienes raíces residenciales y comerciales; provisión de pistas inmobiliarias
para posibles compradores; conectar a consumidores con profesionales inmobiliarios en el
área de los servicios inmobiliarios a través de internet: provisión de soluciones de planificación
empresarial para profesionales inmobiliarios: provisión de pistas de ventas para la industria
inmobiliaria: proporcionar un sitio web interactivo de bienes raíces que promueva viviendas
y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos recorridos
en vídeo. descripciones de las propiedades, texto, precio, ubicación, mapas y otra información
que podría influir en un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de
alquiler: recopilación de índices de información, a saber, recopilación de listados de corretaje
de bienes raíces: organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles con
fines promocionales o publicitarios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Servicio KIA Financiera
Número de Solicitud: 2022-2280
Fecha de presentación: 2022-04-28
Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KIA CORPORATION
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Financiación relacionada con automóviles; financiación de
arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de gastos
incurridos corno consecuencia de averías de vehículos; servicios de garantía financiera
para el reembolso de gastos incurridos como consecuencia de accidentes de vehículos;
contratar servicios de financiación de compra; servicios de tarjetas de crédito y débito;
factorización; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; agencias de cobro de alquileres
de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamiento; servicios financieros para la
gestión de tarjetas de crédito de prepago con función de tarjeta de membresía; provisión de
información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguros de automóviles;
servicios de consultoría y corretaje relacionados con seguros de vehículos; información sobre
seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual;
transacciones financieras en línea; corretaje de intercambio para token no fungible (NFT)
basado en blockchain; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de automóviles;
tasación de automóviles usados; provisión de información sobre la tasación de automóviles
usados; recaudación de donaciones monetarias con fines benéficos; provisión de información
relacionada a la tasación de automóviles, de la ciase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
________
KIA
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Registro de solicitud de Marca de Servicio KIA Técnica
Número de Solicitud: 2022-2281
Fecha de presentación: 2022-04-28
Fecha de emisión: 25 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KIA CORPORATION
Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Topografía marina, aérea y terrestre; diseño de robots
industriales; diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de
diseño de piezas de vehículos de motor; diseño de vehículos de motor; diseño de automóviles;
diseño de productos; diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; diseño de
aparatos y máquinas para el llenado; servicios de diseño textil para molduras de vehículos de
motor; programación de aplicaciones multimedia; diseño y desarrollo de software de aplicación
para metaverso; diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad
(dispositivos de cifrado): desarrollo de software informático para contenido 3D/proyección 3D
estereoscópica/tecnología de animación 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante
tecnología blockchain: ingeniería de software; planificación de software informático para
la fabricación de vehículos; desarrollo de software de control para equipos de vehículos
eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; conversión de datos de información
electrónica; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño, mantenimiento,
alquiler y actualización de software informático; diseño y desarrollo de software operativo
para metaverso; diseño y desarrollo de software de juegos para metaverso: mantenimiento de
software de aplicación para metaverso; mantenimiento de software operativo para metaverso;
mantenimiento de software de juegos para metaverso; negocio de desarrollo de software de
realidad virtual relacionado con avatares; desarrollo de software informático; servicios de
cifrado de datos; desarrollo de software de procesamiento de imágenes; facilitación de acceso a
plataformas de Internet para contenidos en línea; provisión de paas (plataforma como servicio);
investigación y desarrollo de productos; servicios de ensayo, inspección e investigación en los
KIA
campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; investigación relacionada con la ingeniería
mecánica; alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica;
servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; desarrollo de tecnologías para la
fabricación de circuitos para comunicación inalámbrica, procesamiento electrónico de datos,
electrónica de consumo, electrónica automotriz; inspección de vehículos de motor antes del
transporte [para la inspección técnica]; inspección técnica de vehículos; inspección de vehículos
de motor [para la inspección técnica]; desarrollo de vehículos; inspección de automóviles;
provisión de información científica sobre el rendimiento y el funcionamiento de automóviles;
investigación de tecnología de automóviles; pruebas de ruedas de automóviles; investigación
y desarrollo de convertidores/inversores/cargadores de energía para su uso en sistemas de
energía renovable; monitoreo del estado de carga de la batería; mantenimiento de software
informático utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; control de calidad; prueba de
productos de la forma original del vehículo; inspección técnica de vehículos para la inspección
técnica; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para personas que compran
o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; investigación de
tecnología de automóviles, incluyendo vehículos autónomos/vehículos eléctricos/vehículos
híbridos/vehículos de hidrógeno/vehículos de conectados; pruebas ambientales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 22 A. 2022
________
-- 217 of 220 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994
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