VigenteCategoria: Tributario
3 de enero de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,994

Decreto Legislativo — Aprobación del Contrato SAR-DNAF-030-2021 de Renovación del Licenciamiento VMware

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato entre el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la empresa Centro de Automatización de Oficina para renovar licencias de software VMware por L1,168,931.21. El proveedor debe activar las licencias en tres días hábiles después de la publicación, y el SAR pagará una vez confirmada la activación. El contrato es válido hasta noviembre de 2022.

Articulos

Articulo 12

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.SAR-DNAF-030-2021, de RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE), suscrito en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-030-2021 RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, STEWART CHARLES VARE, mayor de edad, casado, de nacionalidad -- 135 of 220 -- británica, Ingeniero Civil, con Carnet de Residente número 01-2209-2005-01360 y Registro Tributario Nacional número 17200031100035, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 233 de fecha 30 de noviembre de 2002, inscrita bajo el número 22 del tomo 524 del Libro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 18 de diciembre de 2002, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE, el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA S.A. DE C.V., específicamente el Ítem No. 1.3 Licenciamiento VMware y notificada a “EL PROVEEDOR” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “EL PROVEEDOR” la renovación del Licenciamiento VMware, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 13 de noviembre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: -- 136 of 220 -- - 174 - ITEM 1.3 LICENCIAMIENTO VMWARE Características Requerimiento Técnico Mínimo Características Generales País de origen Irlanda Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 13 de noviembre 2021 al 13 de noviembre 2022 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Descripción del equipo Cantidad VMware Vcenter 7 Standard 2 VMware vSphere 7 Enterprise Plus 42 Soporte Producción Lugar de entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del Licenciamiento objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 21/100 (L1,168,931.21), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 29/100 (L152,469.29), por consiguiente, el valor que se le CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la reno- vación del Licenciamiento objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 21/100 (L1,168,931.21), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 29/100 (L152,469.29), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será UN MILLON DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON 92/100 (L1,016,461.92). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la -- 137 of 220 -- RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 21/100 (L1,168,931.21), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 29/100 (L152,469.29), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será UN MILLON DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON 92/100 (L1,016,461.92). Dicho pago procederá una vez que “EL PROVEEDOR” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la factura correspondientes a la renovación del referido licenciamiento, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de la factura incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que el referido licenciamiento ha sido activado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, este podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “EL PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía -- 138 of 220 -- será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la activación de los servicios objeto de este contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “EL PROVEEDOR” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f); Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de La República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como -- 139 of 220 -- aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PRO- VEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones es- tablecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firma- mos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________ (_____) días del mes de _________________ año dos mil ___________ (20_____). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ LA CONTRATANTE STEWART CHARLES VARE EL PROVEEDOR -- 140 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

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