Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 395-2022 — Reglamento para la regulación de la ejecución del Decreto Legislativo No. 66-2022 relativo a la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos
Congreso Nacional
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE
LA EJECUCIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO
No. 66-2022 RELATIVO A LA RESCISIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O
CONVENIOS DE FIDEICOMISOS
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley General de la
Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución
y las Leyes confieran a otros órganos; así como emitir acuerdos
y resoluciones en los asuntos de su competencia, debiendo
autorizar su firma, los respectivos Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el
artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública,
los actos de los órganos de la Administración Pública
adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o
providencias y deben ser firmados por el titular del órgano
que los emite.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República
mediante Decreto Legislativo 66-2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 35,950 el 15 de junio de 2022,
derogó artículos y Decretos Legislativos a través de los
cuales le autorizó a organismos de la administración pública,
la creación de contratos de fideicomiso para administrar
bienes y recursos del Estado e instruyó a las Secretarías de
Estado e Instituciones Desconcentradas; a los Presidentes
y miembros directivos de las instituciones descentralizadas
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
que representan al Gobierno y a las instituciones financieras
estatales, a realizar la rescisión y liquidación de los contratos
o convenios de fideicomisos y transferir a la Cuenta Única
de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de
Finanzas, las disponibilidades inmediatas, inversiones
en títulos valores en el país o en el exterior, así como los
rendimientos financieros. Asimismo, otorgó a la Secretaría
de Finanzas la facultad expresa para reglamentar la ejecución
de la Ley, fijando como plazo sesenta días calendario
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.322-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31
de enero del 2014, el Congreso de la República, autorizó al
Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Protección
y Seguridad Poblacional, adquirir con instituciones del
Sistema Financiero Nacional o Financiamiento Internacional,
obligaciones que serían garantizadas con las aportaciones que
percibiera el Comité y dentro de las cuales el Fideicomiso
mantiene obligaciones financieras hasta el año 2029.
Información que era considerada secreta amparada en el
Decreto Legislativo No. 418-2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, contentivo de la Ley
para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados
con la Seguridad y Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y
Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas es responsable de participar en la creación o
estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de
su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos y
participar en su momento en la liquidación de los fideicomisos
públicos existentes y vigentes en la República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución
de la República, establece que los actos administrativos de
cualquier órgano del Estado que deban producir efectos
jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario
Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo
dispuesto en la Constitución para la vigencia de la ley.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investida la Secretaría de
Finanzas y en aplicación de los artículos 245 numeral 11) y
255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 2 y 8, 116,
118 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo No. 66-2022; y 1 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-029-2019.
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ACUERDA
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE
LA EJECUCIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO
No. 66-2022 RELATIVO A LA RESCISIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O
CONVENIOS DE FIDEICOMISOS
CAPITULO I
FINALIDAD. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Artículo 1: Finalidad. La finalidad del presente Reglamento,
es desarrollar y regular el procedimiento y
mecanismo para la rescisión y liquidación de
los contratos y convenios de Fideicomisos
derogados, así como la transferencia de
las disponibilidades inmediatas (efectivo),
inversiones en títulos valores en el país o en el
exterior y los rendimientos financieros a la Caja
Única de la Tesorería General de la República
dependiente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, en cumplimiento de
lo ordenado mediante Decreto Legislativo
No. 66-2022 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 35,950 de fecha 15 de junio de
2022.
Artículo 2: Cumplimiento de Obligaciones. Las
Secretarías de Estado, Instituciones
Desconcentradas, Descentralizadas y las
Instituciones Financieras, para el cumplimiento
de las obligaciones contractuales generadas
por los contratos y convenios de fideicomisos
derogados, deben efectuar la solicitud de las
incorporaciones presupuestarias.
Artículo 3: Responsable Técnico del Proceso de
Rescisión y Liquidación. La Dirección
General de Fideicomisos dependiente de
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), en coordinación con
el personal administrativo y técnico de
las Secretarías de Estado, Instituciones
Desconcentradas, Descentralizadas y las
Instituciones Financieras Estatales, es
responsable de apoyar técnicamente el proceso
de rescisión y liquidación de los contratos o
convenios de los fideicomisos, para lo cual
debe elaborar un Plan Integral de Trabajo que
asegure el desarrollo y cumplimiento efectivo
de los programas y proyectos relacionados con
cada Secretaría e Institución. Este Plan debe
de contener la metodología y procesos de la
liquidación.
CAPITULO II
PROCESO DE RESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 4: Lineamientos para el Proceso de Rescisión
y Liquidación. - Para efectuar la rescisión
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y liquidación de los contratos o convenios
de los fideicomisos derogados, que fueron
suscritos con fondos Públicos; las Secretarías
de Estado, Instituciones Desconcentradas,
Descentralizadas y las Instituciones
Financieras Estatales, con el acompañamiento
de la Dirección General de Fideicomisos
dependiente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, deberán cumplir los
siguientes lineamientos:
Los fideicomitentes:
a) Elaborar un plan de liquidación que debe
incluir: actividades, responsables y los
tiempos para el cumplimiento.
b) Instruir al Banco Fiduciario la rescisión
y liquidación del Contrato o Convenio de
Fideicomisos según lo establecido en la ley.
c) Revisar y analizar el informe de Rendición
de Cuentas remitido por el Fiduciario. Hacer
las correspondientes observaciones en el
caso que aplique.
d) Efectuar la revisión y remitir firmado el
Convenio, Acta o Acuerdo de Liquidación
del fideicomiso y el Contrato de
Administración en los casos que aplique,
las recuperaciones de las carteras deberán
ser trasladadas de manera inmediata a la
Cuenta Única de la Tesorería General de
la República.
Una vez concluidos los lineamientos descritos a la terminación
del contrato o convenio de fideicomiso, el fideicomitente
otorgará formalmente el finiquito de liquidación al fiduciario
sobre las cuentas e informes que éste haya presentado a
satisfacción del Fideicomitente.
Las instituciones fiduciarias:
a) Elaborar y remitir el Informe de Rendición
de Cuentas al Fideicomitente.
b) Elaborar y remitir el Convenio, Acta o
Acuerdo de Liquidación del fideicomiso
al fideicomitente y, en los casos que sean
fideicomisos que hayan suscrito carteras
de crédito deberá remitir el Contrato de
Administración.
Artículo 5: Solicitud de Asignación de Recursos. Las
instituciones públicas beneficiarias de los
fondos de Fideicomisos derogados, solicitarán
a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, la incorporación de los recursos
en sus presupuestos, para cumplir con las
obligaciones contractuales generadas por los
fideicomisos y que se encuentren pendientes
de pago, las cuales deberán de contener la
documentación de respaldo que corresponda.
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Artículo 6: T r a n s f e r e n c i a I n m e d i a t a d e l a s
Disponibilidades a la Cuenta Única de la
Tesorería (CUT). La disponibilidad (efectivo)
que resulte de la rescisión de los contratos
o convenios de fideicomisos, deberá ser
trasladada de manera inmediata a la Cuenta
Única de la Tesorería General de la República.
Artículo 7: Transferencia de Fondos Recaudados.
Procedimiento. Los fondos recaudados
posterior a la publicación del Decreto
Legislativo No. 066-2022 de derogatoria de
los fideicomisos; deberán ser transferidos
de manera inmediata por las instituciones
bancarias a la Cuenta Recaudadora de la
Tesorería General de la República, de forma
inmediata y siguiendo el procedimiento
establecido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, utilizando el Formulario
PA-01 para los ingresos tributarios y el
Formulario TGR-1 en línea para los ingresos
no tributarios. El uso de este mecanismo de
recaudación es de carácter obligatorio.
Artículo 8: Registros de Ejecución y Contabilización.
Las instituciones del Sector Público que fueron
beneficiarias de los Fondos de Fideicomisos
derogados, deberán presentar a la Contaduría
General de la República de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, lo
siguiente:
a) La información de ingresos y gastos
ejecutados a su fecha de liquidación,
incluyendo los Fideicomisos que se
constituyeron con Fondos Propios.
b) El reporte de los asientos manuales
registrados y aprobados en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI).
c) En cuanto a las Instituciones que no
forman parte de la Administración Central
y son Beneficiarias de los Fondos de
Fideicomisos, deberán presentar a la
Gerencia Administrativa de la Institución
Fideicomitente la información para que
proceda al registro contable correspondiente.
d) Para efecto de la liquidación contable,
el Fiduciario deberá preparar previo a la
liquidación de cada fideicomiso derogado
y enviar al fideicomitente, los ajustes
contables para reflejar la realidad económica
correspondientes a la situación financiera y
el resultado acumulado, en un conjunto
completo de estados financieros, para que
la Contaduría General de la República
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instruya a los fideicomitentes a realizar los
ajustes contables que permitan la baja en
las cuentas de SIAFI.
e) P r e p a r a r l o s a j u s t e s c o n t a b l e s
correspondientes al deterioro de la
propiedad, planta y equipo, así como sus
estados financieros correspondiente a esas
cuentas.
f) De existir diferencias entre los saldos
registrados en SIAFI y los saldos reflejados
en las liquidaciones de cada fideicomiso:
1. En caso de obtener utilidades, se
reconocerán previo a la liquidación como
patrimonio del fideicomiso.
2. En caso de obtener pérdidas, éstas deberán
aplicarse al resultado y posteriormente
estarán sujetas a una revisión por el
Fideicomitente.
La Contaduría General de la República
deberá establecer si en efecto es una
pérdida o ganancia a favor del Estado,
para lo cual se deberá elaborar un acta,
la que se remitirá al Tribunal Superior
de Cuentas, para que determine la
deducción de responsabilidades por la
administración de los fondos.
Artículo 9: Registro de Proyectos de Inversión. Los
proyectos de inversión pública concebidos
o aprobados bajo contrato o convenio de
fideicomiso y que aún no han dado inicio su
ejecución, serán cancelados y no requerirán
registros en el Sistema Nacional de Inversión
Pública de Honduras (SNIPH).
La institución ejecutora debe cumplir con las
obligaciones contractuales generadas por la
ejecución de proyectos financiados por los
contratos o convenios de fideicomiso. Si el
proyecto es ejecutado por fases, la institución
deberá culminar con las actividades ya
planificadas y comprometidas. En caso de
requerir una nueva fase, esta deberá formularse
como un nuevo proyecto y cumplir con los
requisitos que establece la normativa de
inversión pública y las Disposiciones Generales
del Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente.
Artículo 10: Registro de Ejecución del Gasto. Las
instituciones públicas fideicomisarias que
aplicaron el Procedimiento de Registro de
Fideicomisos en SIAFI (PRO-003-NP) y
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tienen ejecuciones pendientes de regularizar,
deberán realizar lo siguiente:
a) Solicitar al banco la certificación a la
fecha más actualizada de los fondos
correspondientes a recursos recibidos
del fideicomiso y que no hubieran sido
ejecutados, así mismo los fideicomisarios
certificarán los fondos recibidos del
fiduciario, no ejecutados y que estén
depositados en sus cuentas.
b) Con las certificaciones se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar
los recursos en el presupuesto de los
fideicomisarios en el presente Ejercicio
Fiscal 2022.
c) Los fideicomisarios que tengan documento
de Operación Contable (OPC), que
no ejecutaron en el año anterior, lo
regularizarán en el presente Ejercicio Fiscal
afectando el presupuesto del año vigente,
siendo este una responsabilidad de la
Gerencia Administrativa de cada institución
fideicomisaria.
En caso que los fondos hayan sido ejecutados
y no regularizados en el ejercicio fiscal de
años anteriores, los fideicomisarios deberán
presentar la debida justificación para su
posterior incorporación y regularización.
Artículo 11: Registro de Bienes. Los bienes muebles e
inmuebles adquiridos producto de la compra
u otras adquisiciones realizadas a través de
los Contratos o Convenios de Fideicomisos
suscritos por las Secretarías de Estado, e
instituciones desconcentradas, presidentes,
miembros directivos de las instituciones
descentralizadas que representan al Gobierno
y las instituciones financieras estatales, estos
deberán ser inspeccionados e inventariados por
la Unidad Local administradora de Bienes de
los Fideicomitentes o de los Fideicomisarios,
para su posterior registro en el Subsistema de
Bienes Nacionales de la Dirección Nacional
de Bienes del Estado.
Artículo 12: Contratos de Asociación Público Privada
(APP). Los fideicomitentes deben girar la
comunicación correspondiente a los bancos
fiduciarios para sesar las actividades de
estructuración de proyectos de Alianza Público
Privada, de igual forma podrán implementar
alternativas distintas al fideicomiso para
la administración de los recursos, bajo los
procesos y mecanismos establecidos en la
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Ley de Promoción de la Asociación Público
Privada.
Artículo 13: Informe de Liquidación de los Fideicomisos.
La Contaduría General de la República
en conjunto con la Dirección General de
Fideicomisos, presentarán ante las autoridades
de la Secretaría de Finanzas, un informe anual
sobre el estado de los Fideicomisos liquidados.
CAPITULO III
FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
POBLACIONAL. TASA DE SEGURIDAD
Artículo 14: Características Especiales del Fondo de
Protección y Seguridad Poblacional. El
Fideicomiso originado en el Fondo de Protección
y Seguridad Poblacional, denominado Tasa de
Seguridad, tiene las características especiales
siguientes: obligaciones financieras por
cinco (5) préstamos suscritos con la
banca privada por un monto de tres mil
setecientos sesenta y seis millones de
lempiras exactos (L 3,766,000,000.00),
con una tasa de interés del once y doce
por ciento (11% y 12%), con plazos hasta
el año dos mil veintinueve (2029), además
de compromisos de pago con proveedores
que ascienden a más de tres mil millones
de lempiras exactos (L 3,000,000,000.00).
El indicado fideicomiso estaba amparado bajo
la Ley de Secretos para realizar los procesos
de compras y contrataciones, razón por la cual
además de aplicar lo dispuesto en el Capítulo II
anterior, requiere de regulaciones específicas.
Artículo 15: Obligaciones del Comité Técnico. El Área
Legal del Comité Técnico de Administración
y Adquisiciones del Fondo de Protección
y Seguridad Poblacional para efectos de la
liquidación, tiene las obligaciones siguientes:
1. Estructurar y establecer un plan de
actividades para el acompañamiento en el
proceso de la liquidación del fideicomiso.
2. Verificar el inventario realizado por las
instituciones beneficiarias en referente a
la compra de Bienes Muebles e Inmuebles
aprobadas por el Comité Técnico de
Administración y Adquisiciones del Fondo
de Protección y Seguridad Poblacional.
3. Realizar los traspasos correspondientes de
los bienes muebles e inmuebles, siendo las
instituciones beneficiarias las que correrán
con los gastos que se deriven de estas
diligencias.
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4. Trasladar dejando constancia fehaciente
mediante actas notariales a las instituciones
beneficiarias del fideicomiso, de la
documentación soporte derivadas de las
obligaciones contractuales generadas por
el fideicomiso; a partir de la entrega, las
instituciones beneficiarias serán responsable
de la salvaguarda y custodia de la gestión
documental durante el período y la forma
que estipula la ley.
5. Administrar el funcionamiento operativo de
la oficina durante el proceso de liquidación.
6. Rescindir y liquidar los contratos de
otros fideicomisos y/o convenios de
entendimiento para las transferencias
de las tasas aeroportuarias recaudadas,
que se hayan suscritos por parte del
Comité Técnico del Fideicomiso para la
Administración del Fondo de Protección
y Seguridad Poblacional. En caso de
que existan disponibilidades inmediatas
(efectivo), inversiones en títulos valores
y rendimientos financieros, los mismos
deberán ser trasladados a la Cuenta Única
de la Tesorería General de la República.
7. Cancelar los Certificados de Depósitos y
que sean transferidos a la cuenta corriente
origen en el Banco Central de Honduras
(BCH), a nombre del Fideicomiso Tasa de
Seguridad Poblacional, para su posterior
traslado de forma inmediata a la Cuenta
Única de la Tesorería General de la
República.
Artículo 16: Reconocimiento de Obligaciones Generadas
por Préstamos. La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), reconocerá los
préstamos bancarios contratados por el Comité
Técnico del Fideicomiso “Fondo de Protección
y Seguridad Poblacional” derogado, como
una obligación por pagar de esta Secretaría
de Estado, en su calidad de Fideicomitente,
siempre y cuando se encuentren debidamente
documentados y dentro del marco de la
Constitución y las leyes.
Para ello, el Banco Central de Honduras
(BCH), en su calidad de Fiduciario, deberá
remitir a la SEFIN, los valores adeudados a
la fecha de corte y las tablas de amortización
de cada préstamo adquirido. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Gerencia Administrativa en su carácter
de fideicomitente una vez confirmado los
valores por la Contaduría General de la
República, procederá a actualizar o registrar
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contablemente los saldos adeudados por los
préstamos adquiridos y hará las gestiones
respectivas para su formalización.
Artículo 17: Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.
La Gerencia Administrativa de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
durante el período de tiempo de la negociación
de los préstamos solicitará las modificaciones
presupuestarias correspondientes, con el fin
de contar con la disponibilidad presupuestaria
para el pago de los préstamos mencionados en
el artículo anterior.
Artículo 18: Gestión de Mejores Condiciones Financieras.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General de
Crédito Público gestionará con los acreedores
de cada contrato de préstamo, la mejora de las
condiciones y en su caso, suscribirá un nuevo
endeudamiento a través de operaciones de
gestión de pasivos, contratación de préstamos,
emisión de títulos y valores u otro mecanismo
financiero.
Artículo 19: Solicitud de Modificaciones Presupuestarias
por Mejora de Condiciones de Deudas.
La Dirección General de Crédito Público
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, una vez concluida su gestión
de mejora de condiciones con los bancos
prestatarios, solicitará las modificaciones
presupuestarias correspondientes, con el fin
de contar con la disponibilidad presupuestaria
para el pago de las deudas.
Adicionalmente la Dirección General de
Crédito Público, realizará la reclasificación
contable de los saldos correspondientes a la
sustitución de los préstamos, adquiridos por
el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo
de Protección y Seguridad Poblacional” de la
nueva deuda.
Artículo 20: Trámites Legales y Administrativos. El Área
Legal del Comité Técnico de Administración
y Adquisiciones del Fondo de Protección y
Seguridad Poblacional, será la responsable de
realizar los trámites legales y administrativos
sobre los Bienes Muebles e Inmuebles, los
cuales debe de entregar a las instituciones
beneficiarias, mediante Actas Notariales.
Adicionalmente el mobiliario y equipo
asignado a la Oficina del Comité Técnico de
Administración y Adquisiciones del Fondo
de Protección y Seguridad Poblacional, serán
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trasladados a la SEFIN, a través de la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE).
Artículo 21: Obligaciones de las Instituciones del Estado
Beneficiarias. Para el reconocimiento y pago de
los compromisos contractuales adquiridos antes
de la derogatoria del Fideicomiso por el Comité
Técnico de Administración y Adquisiciones del
Fondo de Protección y Seguridad Poblacional,
las instituciones beneficiarias que reciban
mediante Actas Notariales la documentación
de los compromisos deberán de realizar lo
siguiente:
a) Reconocer las deudas adquiridas mediante
resolución interna de los compromisos
adquiridos por convenios, contratos, órdenes
de compra, facturas; con su respectiva acta de
recepción previa inspección de la existencia
del bien, producto o servicio. A falta de
los procesos de compra y adquisiciones de
productos, bienes y servicios apegados a
la Ley de Contratación del Estado y otras
Leyes Vigentes, y auditorías externas que
establecía el Fideicomiso del Fondo de
Protección y Seguridad Poblacional.
b) Comparar la documentación de las compras
y contrataciones que sólo cuentan con actas
de entrega/recepción de los bienes y/o
servicios con el inventario existente a través
de una inspección y verificación de los
mismos, para lo cual se deberá levantar el
Acta respectiva que incluya los montos para
su posterior registro, siendo el responsable
de completar toda la documentación las
distintas instituciones beneficiarias.
c) Para el caso de los bienes muebles e
inmuebles, que sólo cuentan con el acta
de entrega/recepción como soporte, las
Gerencias Administrativas de las distintas
instituciones beneficiarias deben proceder
a documentar y reconocer las deudas
adquiridas, y son las que correrán con los
gastos y gestiones que se deriven de estas
diligencias.
d) Los servicios contratados serán reconocidos
mediante un acta de conformidad de las
partes, de no existir este documento,
se deberá realizar una verificación del
servicio y levantar un acta con la firma
del beneficiario y del proveedor siendo las
instituciones beneficiarias las que correrán
con los gastos que se deriven de estas
diligencias.
e) En los casos de no contar con la
documentación soporte del bien/producto/
servicio, se solicitará el acta de entrega al
proveedor con su respectiva documentación
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soporte debidamente autenticada, por un
notario y cuyo costo será responsabilidad
del proveedor, para proceder a reconocer
las deudas adquiridas por el Comité Técnico
del Fideicomiso del Fondo de Protección y
Seguridad Poblacional.
f) Interponer todas las acciones legales
correspondientes ante los órganos
contralores y judiciales competentes, en
el caso de bienes muebles e inmuebles que
estén pendiente de ser trasladados, que
únicamente se encuentre la documentación
y no físicamente.
Artículo 22: Solicitud de Incorporación Presupuestaria.
Las instituciones beneficiarias del Fideicomiso
del Fondo de Protección y Seguridad
Poblacional, basados en el artículo 2 del
Decreto Legislativo No. 66-2022, con la
documentación que traslade mediante Acta
Notarial el Área Legal del Comité Técnico de
Adquisiciones y Administración del Fondo
de Protección y Seguridad Poblacional y la
resolución interna ministerial, solicitarán a
la SEFIN la incorporación presupuestaria en
los objetos del gasto específico, conforme a
los gastos debidamente documentados. La
SEFIN procederá a la incorporación de los
recursos mediante una resolución interna de
Autorización.
Artículo 23: Financiamiento a Instituciones Públicas
beneficiarias de los Fondos Provenientes de
la Tasa de Seguridad Poblacional (TSP). Las
instituciones cuyas actividades se financiaban
con fondos de la Tasa de Seguridad Poblacional,
podrán solicitar la incorporación presupuestaria
a la SEFIN para el presente ejercicio fiscal
2022, adjuntando la documentación respectiva
que evidencia la autorización y la recepción
de los recursos provenientes de la Tasa de
Seguridad Poblacional.
Artículo 24: Registro de Obligaciones Conforme
los Objetos del Gasto. Para efectos de
ejecución presupuestaria se debe registrar
las obligaciones conforme a los objetos del
gasto específicos, identificando el beneficiario
final, con el propósito de cumplir con los
compromisos adquiridos.
Artículo 25: Aplicación de los Fondos Recaudados. Las
disponibilidades y las inversiones financieras
provenientes de la rescisión y liquidación del
contrato de Fideicomiso, y los recaudos en
concepto de la Tasa de Seguridad Poblacional,
posteriormente a la fecha de la derogación
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del Fideicomiso, serán utilizados para que las
instituciones beneficiarias puedan cancelar
los compromisos contractuales, adquiridos
por el Comité Técnico de Administración
y Adquisiciones del Fondo de Protección y
Seguridad Poblacional.
Artículo 26: Remisión de Proyección de Pagos para
su Programación. Las Instituciones
beneficiarias remitirán a la Tesorería General
de la República la proyección de pagos con
el propósito de programar las obligaciones
para su cancelación, dependiendo de las
recaudaciones y disponibilidad financiera en
concepto de la Tasa de Seguridad Poblacional.
Artículo 27: Evaluación de Obras para Prevención
de Perjuicio Público. Para evitar perjuicio
económico para el Estado, previo a reconocer
la deuda y realizar los desembolsos derivados
de los convenios de obras civiles, cada
institución beneficiaria del bien estará obligada
a valuar y evaluar la obra mediante un perito
certificado, quedando facultada la institución
beneficiaria para renegociar los convenios
y suscribir nuevos contratos conforme a lo
establecido en las Leyes Vigentes.
Artículo 28: Pago de Obligaciones Operativas. La
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas hará las gestiones administrativas
correspondientes, para cumplir con todas las
obligaciones generadas para la operatividad
y funcionamiento de la oficina del Comité
Técnico Administración y Adquisiciones del
Fondo de Protección y Seguridad Poblacional
durante el proceso de la liquidación y auditorías
al fideicomiso.
Artículo 29: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Transparencia y Lucha
Contra la Corrupción
CONVOCATORIA
Cumpliendo con lo establecido en el Decreto No. 74-2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,980 el
20 de julio de 2022, contentivo de la LEY ESPECIAL
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN
DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, formalmente CONVOCAN
a las ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL que
cumplan con los requisitos previstos en el primer párrafo del
artículo 6 de dicha Ley, para que se inscriban, dentro de los
cinco (05) días calendario posteriores a esta convocatoria, en
el formulario electrónico que se encuentra en la página web de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción, a efecto de que puedan participar
en la asamblea para elegir a sus representantes ante la Junta
Nominadora, en la cual se desarrollará la siguiente agenda:
1. Apertura de la sesión.
2. Punto único: Elección de los representantes,
propietario y suplente, de las organizaciones de
sociedad civil ante la Junta Nominadora para la
Proposición de Candidatos a Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia.
3. Lectura y aprobación de Acta.
4. Cierre de la sesión.
La Asamblea se llevará a cabo el día MIÉRCOLES
DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDÓS (2022), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA
(9:00 A. M.), en el Palacio Universitario de los Deportes y
las Ciencias de la Cultura Física, ubicado en la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; y participarán en ella
únicamente las organizaciones que se inscriban en tiempo y
forma y cumplan con los requisitos establecidos legalmente.
Las personas que sean propuestas como representantes de las
organizaciones de sociedad civil ante la Junta Nominadora,
deben acreditar que poseen los requisitos legales y que no
están comprendidos en las inhabilidades que a continuación
se indican, acreditando dichos extremos en la forma que se
establece de manera subsiguiente.
REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES
El artículo 8 de la Ley Especial de Organización y
Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición
de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
dispone cuales son los requisitos e incompatibilidades para
integrar la Junta Nominadora.
REQUISITOS:
“Los representantes designados por cada institución u
organización para integrar la Junta Nominadora cumplirán
los siguientes requisitos:
1. Ser hondureño;
2. Ser mayor de 30 años de edad y encontrarse en el
goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser del estado seglar; y,
4. De conducta y solvencia moral debidamente
comprobada”.
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FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS:
Los requisitos 1 y 2, se comprueban con el respectivo
Documento Nacional de Identificación. Los requisitos 3 y 4,
se acreditarán mediante Declaración Jurada.
INCOMPATIBILIDADES:
“No podrán integrar la Junta Nominadora quienes:
a) Sean parte en litigios judiciales activos, o estén siendo
investigados, por violaciones de derechos humanos,
corrupción, lavado de activos y narcotráfico en
cualquiera de sus tipologías, así como los Profesionales
del Derecho que han ejercido o ejercen la Defensa o
Representación de los antes descritos, salvo en los
casos que actúen o hayan actuado como Procurador o
Defensor Público.
b) Sean miembros directivos de partidos políticos u
ostenten al momento de su designación cargos públicos
de elección directa.
c) Al momento de su designación tengan contratos
incumplidos con el Estado o participen como oferentes
en procesos de adjudicación con el Estado.
d) Los parientes dentro del cuarto grado (4to) de
consanguinidad o segundo (2do) de afinidad con
el Presidente de la República y Designados a la
Presidencia de la República, diputados al Congreso
Nacional, altos funcionarios de la Administración
Pública, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y el Fiscal General de la República.
e) A excepción del Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos (CONADEH), quienes hayan
participado como propietarios o suplentes en anteriores
Juntas Nominadoras o sean miembros de la Junta
Directiva, Consejo Directivo u órgano de gobierno de
la institución que debe integrar la Junta Nominadora.
f) Quienes hayan recibido sanción de sus colegios
profesionales o tribunales de honor que estén
legalmente constituidos”.
FORMA DE ACREDITAR NO ESTAR INCURSO EN
LAS INCOMPATIBILIDADES:
Mediante Declaración Jurada, se acreditará no encontrarse
comprendido en las incompatibilidades previstas en los incisos
siguientes: a), d) y e).
En los demás casos, se acreditará en la forma siguiente:
1. Con la constancia respectiva emitida por el Consejo
Nacional Electoral (CNE), en el caso previsto en el
inciso b).
2. Con la constancia expedida formalmente por la Oficina
Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado
(ONCAE), en el caso previsto en el inciso c).
3. Con la constancia del respectivo colegio profesional
o tribunal honor, en el caso señalado en el inciso f).
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro (04)
días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022).
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 79-2022 — Reforma del Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 42-2022 relativo a Amnistía Migratoria
Congreso Nacional
DECRETO No. 79-2022
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de
los Derechos Humanos establece que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio cuya jurisdicción dependa de una persona, en ese
sentido, el Estado debe implementar políticas y mecanismos
para velar por la seguridad, integridad y bienestar de
nacionales y/o extranjeros que residan en el territorio
hondureño, independientemente de su situación migratoria
durante todas las etapas del ciclo de la migración.
CONSIDERANDO: Que el “Pacto Mundial para una
Migración Segura, Ordenada y Regular” establece que
los Estados se comprometen a examinar las políticas y
prácticas pertinentes para asegurar que no exacerben
involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes,
basados en principios como el respeto a los Derechos
Humanos y desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que el flujo de migrantes en tránsito
por Honduras ha desencadenado una crisis migratoria en
el país, siendo una de las principales causas la situación
irregular de los migrantes que, por ingresar al territorio de
forma irregular, han sido sancionados y no pueden continuar
con su ruta migratoria.
CONSIDERANDO: Que el incremento relacionado en
el considerando precedente, se ha agudizado en las zonas
fronterizas ubicadas en el sur y oriente de Honduras;
lo que puede desencadenar actos de estigmatización,
discriminación, xenofobia y racismo, que también pudieran
culminar en la violación de los Derechos Humanos de las
personas que transitan como migrantes por Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce
el Derecho Internacional, así como, los principios de
soberanía e independencia de los Estados, de la autonomía
de cada país en la determinación de la regulación del tránsito
en sus fronteras y en la concesión de permisos de residencia
a personas no originarias del mismo o que no ostenta su
nacionalidad.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras al
ser signatario de Tratados Internacionales en materia
migratoria, reconoce el derecho a migrar mediante procesos
regulares que garanticen los Derechos Humanos de todas
las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, color,
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sexo, identidad de género, orientación sexual, origen
étnico, religión, lengua, afiliación política, o cualquier otra
condición.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras de
conformidad con el Artículo 31 de la Constitución de la
República reconoce, que las personas extranjeras gozan
de los mismos derechos civiles de los hondureños con las
restricciones que, por razones calificadas de orden público,
seguridad, interés o conveniencia social establecen las
Leyes.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con
disposiciones precisas sobre el control migratorio,
independientemente de la condición migratoria y legal de
los extranjeros y extranjeras, de acuerdo con los principios
básicos de los Derechos Humanos, de igualdad y no
discriminación, así como respeto a su dignidad humana.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 109
del Decreto No.208-2003 del 12 de Diciembre de 2003,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Marzo
de 2004, contentivo de la Ley de Migración y Extranjería,
el Congreso Nacional por sí o a solicitud de la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización, otorgará la
Amnistía Migratoria a personas extranjeras con el propósito
de promover y facilitar la regularización de su situación
migratoria en el país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
4 literales a) y c) del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014
del 30 de Junio de 2014, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”, el 2 de Julio de 2014, que crea el Instituto
Nacional de Migración, son atribuciones de los Directores
del Instituto: Formular y proponer la política migratoria a
la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización,
asimismo velar y aplicar las medidas necesarias para
controlar la migración e inmigración. Habiéndose otorgado
una amnistía migratoria mediante el Decreto No.42-2022
de fecha 5 de Abril de 2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 30 de Julio de 2022,la que requiere ampliarse
para el beneficio de la población afectada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución
1 del Artículo 205 de la Constitución de la República es
facultad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto
Legislativo No.42-2022, de fecha
5 de Abril de 2022, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de
Julio de 2022, mismo que contiene
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la “AMNISTÍA MIGRATORIA”;
así como, adicionar los artículos 1-A,
1-B, 1-C, 1-D y 1-E, los cuales deberán
leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Otorgar Amnistía
Migratoria a las personas migrantes en
situación de irregularidad, que consiste
en eximir del cobro del pago de la
sanción administrativa establecida en
el Artículo 104 de la Ley de Migración
y Extranjería, derivada de la infracción
consistente en la entrada o salida al país
sin realizar el control migratorio o por
puerto no habilitado para ello, que se
contempla en el Artículo 101 numeral
5) de la precitada Ley”.
“ARTÍCULO 1-A.- La suspensión
de la sanción administrativa a la que
se refiere el Artículo precedente no
conlleva a la regularización inmediata
del estatus migratorio, por lo que se
entenderá que deberá de ser presentada
la solicitud del permiso especial de
permanencia ante el Instituto Nacional
de Migración (INM)”.
“ARTÍCULO 1-B.- El presente
Decreto beneficiará a las personas
migrantes en situación de irregularidad
señaladas en el Artículo 1, que hayan
ingresado al territorio hondureño antes
del 1 de diciembre de 2022 y no hayan
regularizado su estatus migratorio,
otorgándoles el derecho a regularizar
su permanencia temporal en el país,
para lo cual deberán cumplir con el
resto de procedimientos y requisitos
establecidos en la Ley de Migración y
Extranjería”.
“ARTÍCULO 1-C.- Para la aplicación
de la presente Amnistía Migratoria, se
entenderá como permanencia irregular
la de él o la migrante que haya ingresado
al territorio nacional, sin realizar el
control migratorio o por puerto no
habilitado para ello, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 101
numeral 5) de la Ley de Migración y
Extranjería”.
“ARTÍCULO 1-D.- Con el propósito
de dar mayor cobertura y campo de
acción a la Amnistía Migratoria,
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el Instituto Nacional de Migración
(INM) garantizará y priorizará los
procedimientos administrativos que
contribuyan a la regularización del
estatus de las personas migrantes
beneficiarias del presente Decreto”.
“ARTÍCULO 1-E.- Las personas
extranjeras que se acojan a los beneficios
de la presente Amnistía, deberán
presentarse a las diferentes oficinas
migratorias de control interno o Centros
de Atención al Migrante Irregular, que
se encuentran distribuidos en todo el
territorio hondureño, donde realizarán
su trámite migratorio para iniciar el
proceso de regularización en el país”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los tres días del mes de agosto de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
-- 19 of 44 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-019-2021 “Seguro de Equipo
Informático del SAR”, para la Gestión 2021-2022, de fecha 30 de Septiembre de 2021 y suscrito entre la señora Ángela María Madrid
López en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR).
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Sección B Avisos Legales
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EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN NO. 005-2022-RNP
“SUMINISTRO DE UTILES DE OFICINA PARA EL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”.
El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional,
LPN NO. 005-2022-RNP “SUMINISTRO DE UTILES
DE OFICINA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS”.
l. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, previo al pago por medio de TGR1
por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita al
Administrador General del R.N.P., en el edificio Torre
Futura, Colonia Palmira, avenida República de Panamá,
email: comprasycontrataciones@rnp.hn, también podrán
examinarse en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn)
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Edificio Torre Futura, Colonia Palmira
avenida República de Panamá, salón de reuniones
ubicado en el doceavo piso (12). A más tardar el día
martes 13 de septiembre de 2022 a las 2:00 a.m. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en la dirección indicada.
martes 13 de septiembre de 2022 a las 2:00 a.m.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente
por lo menos al dos por ciento (2%) del monto total
ofertado.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2022
COMISIONADO PRESIDENTE
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
4 A. 2022
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Sección B Avisos Legales
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EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGO STO D EL 2022 No. 35,993
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil,
INFRA DE HONDURAS, S.A. de C.V., por este medio
se permite CONVOCAR a todos sus accionistas para que
concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá
lugar a partir de las 10:00 a.m. en su domicilio social en la
tercera avenida y décima calle del Barrio Las Acacias de
la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el
miércoles (17) de agosto de 2022, para tratar los asuntos a
que se refiere el artículo 168 y 169 del Código de Comercio
vigente. Se les recuerda a los accionistas que la asamblea se
llevará a cabo mediante el Sistema Electrónico Zoom. La
Gerencia General les hará llegar el enlace a sus respectivos
correos.
En caso de no haber quórum en la primera reunión, los
accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y
hora, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier
número de acciones representadas.
AGENDA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
1. Comprobación del quórum y nombramiento de la
Comisión de Escrutadores.
2 Informe de la Comisión de Escrutadores.
3. Apertura de la Asamblea.
4. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al
31/12/2022
5. Punto Único Declaración de dividendos, si es el caso.
6. Cierre de la Asamblea Ordinaria.
7. Apertura de la Asamblea Extraordinaria.
8. Punto único Reforma de la escritura social por aumento del
Capital Social y Capitalización de utilidades acumuladas.
Lorenzo J. Pineda R.
Secretario Consejo de Administración
Infra de Honduras, S.A. de C.V.
4 A. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia
Afín.
El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUK, actuando en
representación de la empresa CORTEVA AGRISCIENCE
GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: SYSTHANE 20 EW, compuesto
por los elementos: MYCLOBUTANIL 20.00%
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: TRIAZOL
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: EMULSIÓN, ACEITE EN AGUA (EW)
Formulador y País de Origen: CORTEVA AGRISCIENCE
ITALIA S.R.L./ITALIA; CORTEVA AGRISCIENCE LLC/
ESTADOS UNIDOS
Tipo de Uso: FUNGICIDA
EXPEDIENTE No. 2206-1824
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE JULIO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
4 A. 2022.
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Sección B Avisos Legales
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EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de abril del
2022, compareció ante este Juzgado el el señor Efran Manuel
Acosta Alvarado, en su condición personal, incoando demanda,
VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE
PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO
DE CANCELACION NO. DGR-IP-No.050-2022 de fecha
31 de marzo del 2022, emitida por el Instituto de la Propiedad a
través de la Dirección General de Registros, que se reconozca una
situación jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento como ser: el reintegro al cargo de motorista
dependiente del Instituto de la Propiedad, salarios dejados de
percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegrado al
cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndole
los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante
el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones; contra
el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la
República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de
ingreso No. 0801-2022-00260.-Asimismo se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso
C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 A. 2022
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 21 de abril del año 2017, el señor Norman lván Pacheco
Murillo Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2017-00224, contra la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad incoando demanda especial en
materia personal para la nulidad de un acto administrativo
particular por infracción al ordenamiento jurídico
establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y
esenciales ,exceso y desviación de poder.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de mis derechos que se ordene a través
de Sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de
trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores
que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por
parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de
percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo
tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales
que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta
el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se
acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 A. 2022
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15
de Noviembre del 2016, el señor Amadeo Francisco Cruz
Canaca, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2016-00627, contra la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad incoando demanda especial en materia
personal para la nulidad de un acto administrativo particular por
infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento
jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal que fui objeto.- Y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a
través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de
trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que
tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título
de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir,
con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes,
décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran
generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que
dicha Sentencia sea ejecutada. - Se acompañan documentos. Se
confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de
costas a la parte demandada.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 A. 2022
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Sección B Avisos Legales
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EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGO STO D EL 2022 No. 35,993
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN
Extracto de Solicitud de Título Supletorio
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público
en general y para los efectos de Ley; HACE SABER:
Que el señor ALBERTO CHACON, ha solicitado Título
Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la aldea El
Tamarindo, municipio Santa Rita, departamento de Copán,
con un área de veinte punto ochenta y cinco de manzanas
(20.85mz) de extensión superficial; con las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con Heriberto Urbina
y Salvador Sandoval; al SUR, colinda con Hugo Chacón,
calle y José Santos López Hernández; al ESTE, colinda con
Manuel Pacheco, zanjón de por medio de Manuel Pacheco;
al OESTE, colinda con José Santos López Hernández,
Neptalí Hernández, Carmelo López y en virtud de tener
más de veinte años de posesión de dicho terreno, hace dicha
solicitud de Título Supletorio el cual obtuvo por compra que
hizo al señor Nicolás Hernández Valle. Representante Legal
del señor ALBERTO CHACON en la presente solicitud el
Abogado AVID ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCIA. -
Copán Ruinas 06 de junio del año 2022.
ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO
SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPAN RUINAS
4 J., 4 A. y 5 S. 2022.
_____
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés.
AVISO.
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que
en fecha veintisiete de junio del año dos mil veintidós, el abogado
José Santos Saavedra Paz, en su condición de apoderado judicial
de los señores Dennis Miguel Bobadilla Cardona e Yesser
Johan Avalos Hernández, interpuso demanda contra el Estado de
Honduras por actos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización; dicha demanda se encuentra registrada bajo el
número No. 67-2022, con correlativo No. 0501-2022-00066-LAP,
en este despacho; dicha demanda en materia personal tiene como
finalidad que se declare la nulidad de dos actos administrativos
de carácter particular, consistente en los Acuerdos No. 318-2022
y Acuerdo No. 319-2022, ambos de fecha 25 de mayo del 2022,
efectivos a partir del 7 de junio del 2022, emitidos por la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización: se declare la
ilegalidad y su nulidad; asimismo, que se reconozca una situación
jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto del que han
sido objeto los representados y se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento como ser: restitución al cargo y
pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de
la cancelación: tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio
adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta
la reinstalación.
San Pedro Sula, Cortés, 25 de julio del año 2022.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
4 A. 2022 __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2022, compareció ante
este Juzgado el señor Denis Orlando Banegas Oviedo, en su condición
personal, incoando demanda, VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y
nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en el ACUERDO
DE CANCELACION No. 024-2022 de fecha 10 de febrero del 2022,
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, que se reconozca una situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno restablecimiento el
reintegro al cargo que ocupaba en igual o mejores condiciones y el pago
de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación,
incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta
la fecha de su debida reinstalación a su cargo, costas; contra el Estado de
Honduras a través de la Procuraduría General de la Republica; quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-
00104.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 A. 2022 __________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
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EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993
_________
Número de Solicitud: 2021-4159
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 29 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATOIRES GRAND FONTAINE, SL
Domicilio: Calle Valencia 287, 2o lo 08009, Barcelona, España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MARCO ANTONIO BATRES PINEDA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 5 S. 2022
FONTACTIV
Número de Solicitud: 2021-6967
Fecha de presentación: 2021-12-10
Fecha de emisión: 10 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA. S. DE R.L. C.V.
Domicilio: Barrio Río de Piedras, 4ta. calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN ELIZABETH MARTINEZ RIVERA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CUENCA DE ORO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 5 S. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-7068
Fecha de presentación: 2021-12-14
Fecha de emisión: 6 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES JOT. S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Ana Elisa Larios Fajardo
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKANDIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “PASTELERÍA” que
aparece en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración y pastelería, de la
clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 A. y 5 S. 2022
Número de Solicitud: 2022-3872
Fecha de presentación: 2022-06-30
Fecha de emisión: 8 de julio de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ACUMULADORES OMEGA, S.A. DE C.V.
Domicilio: AV. Parque Industrial S/N, Colonia Parque Industrial Doctor
González, Nuevo León, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Erlinda Esperanza Flores Flores
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OMEGA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Se aplica a acumuladores eléctricos para
vehículos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 J. 4 y 19 A. 2022
Marcas de Fábrica
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
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EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGO STO D EL 2022 No. 35,993
Número de Solicitud: 2021-6008
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 11 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tela; tela imitación de pieles de animales; paños
engomados, que no sean para propósitos de papelería; telas textiles no tejidas; materiales
filtrantes de textiles; brocado; mantas de imprenta de materias textiles; toallas de materias
textiles; paños para remover maquillaje; sábanas (textiles); bolsas de dormir; ropa de cama;
ropa para el hogar; manteles de materias textiles; manteles, no de papel; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas; cobertores de tela para inodoros ajustadas; morabitos (tela);
hada (tela tradicional hecha de seda para ceremonias u ofrendas); banderas de materias
textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios. de la
clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2022 __________
Redm i
Número de Solicitud: 2021-5997
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POCO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de
automóvil; dispositivos antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta, que no sean
para propósitos médicos; lámparas de curado, que no sean para propósitos médicos;
antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar (para
propósitos domésticos); hervidores eléctricos; ollas de inducción, autoclaves, eléctricos
para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas (aparatos de cocina); ollas de
presión, eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica;
hervidores de huevos, eléctricos; tazas eléctricas; olla vaporera, eléctrica; cafeteras; horno
de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas (para propósitos domésticos); tostadores de
café; utensilios de cocina, miel eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; estufas
(hornos); calentadores, eléctricos para biberones; freidoras, eléctricas; máquinas para
hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas para fabricar leche de
soja, eléctricas; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos
y máquinas de refrigeración; aparatos y máquinas de hielo; aparatos de calentamiento
y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados;
instalaciones y aparatos de ventilación (aire acondicionado); secadoras de ropa, eléctricas;
campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos
de filtro para purificadores de aire; ventiladores (aire acondicionado); aire acondicionado;
humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación;
filtros para aparatos de ventilación; calentador de ventilación; instalaciones de aire
acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores;
precalentados de motor de automóvil; aire acondicionado para automóviles; purificador de
aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción;
máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego, automáticas;
radiadores (calefacción); aparatos e instalaciones sanitarias; inodoros (retretes); aparatos
faciales de vapor (saunas); aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos
de aire caliente; calentadores para baños; baño master; instalaciones de baño; aparatos
y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería
de calentamiento instantáneo; filtros para purificadores de agua; purificadores de agua;
hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos
desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones
de polimerización. de la clase 11
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2022 __________
Número de Solicitud: 2021-6007
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 11 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Manteles individuales, no de papel o textiles; utensilios
para propósitos domésticos; utensilios de cocina; vajilla, que no sean cuchillos, tenedores
y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para propósitos domésticos; ollas
de cocina; cristalería para el hogar, incluidos vasos, platos, teteras y tarros; cerámica para
propósitos domésticos; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica,
loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos de
licor; juegos de té; juegos de café; utensilios de tocador; aparatos dcsodorizantes para uso
personal; rejillas para secar para lavandería; dispensadores para limpiadores de manos,
domésticos; porta cepillos de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices(utensilios
domésticos); botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, que
no sean difusores de junco, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos,
excepto partes de máquinas; material para fabricar pinceles; cepillos de dientes, eléctricos;
cabezas para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales
eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para propósitos dentales; utensilios cosméticos;
aparatos para remover maquillaje; instrumento de limpieza facial; recipientes para
alimentos con aislamiento térmico; frascos aislantes; cubos de hielo reutilizables; moldes
para cubos de hielo; instrumentos de limpieza, operados manualmente; guantes para uso
doméstico; quita pelusas, eléctricos o no eléctricos; trapeadores; trapeadores para escobas;
limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas de trapeados; trapos para limpiar; vidrio,
en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristal (cristalería); pesebres
para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros
para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas;
comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas;
terrarios de interior (cultivo de plantas); acuarios de interior; terrarios de interior (viveros);
Dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos;
controladores de ácaros del polvo; difusores enchufables para repelentes de mosquitos;
repelentes ultrasónicos de plagas. de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 J. y 4 A. 2022
Redm i
-- 26 of 44 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993
Número de Solicitud: 2020-9897
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON
Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos,
medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 44.
Lo que se pone en conoc
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