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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 agosto 2022Edición No. 35,993

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 395-2022 — Reglamento para la regulación de la ejecución del Decreto Legislativo No. 66-2022 relativo a la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos

Congreso Nacional

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 66-2022 RELATIVO A LA RESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS DE FIDEICOMISOS CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; así como emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia, debiendo autorizar su firma, los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias y deben ser firmados por el titular del órgano que los emite. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante Decreto Legislativo 66-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,950 el 15 de junio de 2022, derogó artículos y Decretos Legislativos a través de los cuales le autorizó a organismos de la administración pública, la creación de contratos de fideicomiso para administrar bienes y recursos del Estado e instruyó a las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas -- 1 of 44 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales, a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos y transferir a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas, las disponibilidades inmediatas, inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros. Asimismo, otorgó a la Secretaría de Finanzas la facultad expresa para reglamentar la ejecución de la Ley, fijando como plazo sesenta días calendario CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.322-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de enero del 2014, el Congreso de la República, autorizó al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, adquirir con instituciones del Sistema Financiero Nacional o Financiamiento Internacional, obligaciones que serían garantizadas con las aportaciones que percibiera el Comité y dentro de las cuales el Fideicomiso mantiene obligaciones financieras hasta el año 2029. Información que era considerada secreta amparada en el Decreto Legislativo No. 418-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo de 2014, contentivo de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es responsable de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los comités técnicos y participar en su momento en la liquidación de los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución para la vigencia de la ley. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida la Secretaría de Finanzas y en aplicación de los artículos 245 numeral 11) y 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 2 y 8, 116, 118 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 4 y 5 del Decreto Legislativo No. 66-2022; y 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-029-2019. -- 2 of 44 -- ACUERDA REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 66-2022 RELATIVO A LA RESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS DE FIDEICOMISOS CAPITULO I FINALIDAD. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Artículo 1: Finalidad. La finalidad del presente Reglamento, es desarrollar y regular el procedimiento y mecanismo para la rescisión y liquidación de los contratos y convenios de Fideicomisos derogados, así como la transferencia de las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior y los rendimientos financieros a la Caja Única de la Tesorería General de la República dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en cumplimiento de lo ordenado mediante Decreto Legislativo No. 66-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,950 de fecha 15 de junio de 2022. Artículo 2: Cumplimiento de Obligaciones. Las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas, Descentralizadas y las Instituciones Financieras, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales generadas por los contratos y convenios de fideicomisos derogados, deben efectuar la solicitud de las incorporaciones presupuestarias. Artículo 3: Responsable Técnico del Proceso de Rescisión y Liquidación. La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con el personal administrativo y técnico de las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas, Descentralizadas y las Instituciones Financieras Estatales, es responsable de apoyar técnicamente el proceso de rescisión y liquidación de los contratos o convenios de los fideicomisos, para lo cual debe elaborar un Plan Integral de Trabajo que asegure el desarrollo y cumplimiento efectivo de los programas y proyectos relacionados con cada Secretaría e Institución. Este Plan debe de contener la metodología y procesos de la liquidación. CAPITULO II PROCESO DE RESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 4: Lineamientos para el Proceso de Rescisión y Liquidación. - Para efectuar la rescisión -- 3 of 44 -- y liquidación de los contratos o convenios de los fideicomisos derogados, que fueron suscritos con fondos Públicos; las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas, Descentralizadas y las Instituciones Financieras Estatales, con el acompañamiento de la Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deberán cumplir los siguientes lineamientos: Los fideicomitentes: a) Elaborar un plan de liquidación que debe incluir: actividades, responsables y los tiempos para el cumplimiento. b) Instruir al Banco Fiduciario la rescisión y liquidación del Contrato o Convenio de Fideicomisos según lo establecido en la ley. c) Revisar y analizar el informe de Rendición de Cuentas remitido por el Fiduciario. Hacer las correspondientes observaciones en el caso que aplique. d) Efectuar la revisión y remitir firmado el Convenio, Acta o Acuerdo de Liquidación del fideicomiso y el Contrato de Administración en los casos que aplique, las recuperaciones de las carteras deberán ser trasladadas de manera inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. Una vez concluidos los lineamientos descritos a la terminación del contrato o convenio de fideicomiso, el fideicomitente otorgará formalmente el finiquito de liquidación al fiduciario sobre las cuentas e informes que éste haya presentado a satisfacción del Fideicomitente. Las instituciones fiduciarias: a) Elaborar y remitir el Informe de Rendición de Cuentas al Fideicomitente. b) Elaborar y remitir el Convenio, Acta o Acuerdo de Liquidación del fideicomiso al fideicomitente y, en los casos que sean fideicomisos que hayan suscrito carteras de crédito deberá remitir el Contrato de Administración. Artículo 5: Solicitud de Asignación de Recursos. Las instituciones públicas beneficiarias de los fondos de Fideicomisos derogados, solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la incorporación de los recursos en sus presupuestos, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por los fideicomisos y que se encuentren pendientes de pago, las cuales deberán de contener la documentación de respaldo que corresponda. -- 4 of 44 -- Artículo 6: T r a n s f e r e n c i a I n m e d i a t a d e l a s Disponibilidades a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). La disponibilidad (efectivo) que resulte de la rescisión de los contratos o convenios de fideicomisos, deberá ser trasladada de manera inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. Artículo 7: Transferencia de Fondos Recaudados. Procedimiento. Los fondos recaudados posterior a la publicación del Decreto Legislativo No. 066-2022 de derogatoria de los fideicomisos; deberán ser transferidos de manera inmediata por las instituciones bancarias a la Cuenta Recaudadora de la Tesorería General de la República, de forma inmediata y siguiendo el procedimiento establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, utilizando el Formulario PA-01 para los ingresos tributarios y el Formulario TGR-1 en línea para los ingresos no tributarios. El uso de este mecanismo de recaudación es de carácter obligatorio. Artículo 8: Registros de Ejecución y Contabilización. Las instituciones del Sector Público que fueron beneficiarias de los Fondos de Fideicomisos derogados, deberán presentar a la Contaduría General de la República de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, lo siguiente: a) La información de ingresos y gastos ejecutados a su fecha de liquidación, incluyendo los Fideicomisos que se constituyeron con Fondos Propios. b) El reporte de los asientos manuales registrados y aprobados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). c) En cuanto a las Instituciones que no forman parte de la Administración Central y son Beneficiarias de los Fondos de Fideicomisos, deberán presentar a la Gerencia Administrativa de la Institución Fideicomitente la información para que proceda al registro contable correspondiente. d) Para efecto de la liquidación contable, el Fiduciario deberá preparar previo a la liquidación de cada fideicomiso derogado y enviar al fideicomitente, los ajustes contables para reflejar la realidad económica correspondientes a la situación financiera y el resultado acumulado, en un conjunto completo de estados financieros, para que la Contaduría General de la República -- 5 of 44 -- instruya a los fideicomitentes a realizar los ajustes contables que permitan la baja en las cuentas de SIAFI. e) P r e p a r a r l o s a j u s t e s c o n t a b l e s correspondientes al deterioro de la propiedad, planta y equipo, así como sus estados financieros correspondiente a esas cuentas. f) De existir diferencias entre los saldos registrados en SIAFI y los saldos reflejados en las liquidaciones de cada fideicomiso: 1. En caso de obtener utilidades, se reconocerán previo a la liquidación como patrimonio del fideicomiso. 2. En caso de obtener pérdidas, éstas deberán aplicarse al resultado y posteriormente estarán sujetas a una revisión por el Fideicomitente. La Contaduría General de la República deberá establecer si en efecto es una pérdida o ganancia a favor del Estado, para lo cual se deberá elaborar un acta, la que se remitirá al Tribunal Superior de Cuentas, para que determine la deducción de responsabilidades por la administración de los fondos. Artículo 9: Registro de Proyectos de Inversión. Los proyectos de inversión pública concebidos o aprobados bajo contrato o convenio de fideicomiso y que aún no han dado inicio su ejecución, serán cancelados y no requerirán registros en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La institución ejecutora debe cumplir con las obligaciones contractuales generadas por la ejecución de proyectos financiados por los contratos o convenios de fideicomiso. Si el proyecto es ejecutado por fases, la institución deberá culminar con las actividades ya planificadas y comprometidas. En caso de requerir una nueva fase, esta deberá formularse como un nuevo proyecto y cumplir con los requisitos que establece la normativa de inversión pública y las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente. Artículo 10: Registro de Ejecución del Gasto. Las instituciones públicas fideicomisarias que aplicaron el Procedimiento de Registro de Fideicomisos en SIAFI (PRO-003-NP) y -- 6 of 44 -- tienen ejecuciones pendientes de regularizar, deberán realizar lo siguiente: a) Solicitar al banco la certificación a la fecha más actualizada de los fondos correspondientes a recursos recibidos del fideicomiso y que no hubieran sido ejecutados, así mismo los fideicomisarios certificarán los fondos recibidos del fiduciario, no ejecutados y que estén depositados en sus cuentas. b) Con las certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar los recursos en el presupuesto de los fideicomisarios en el presente Ejercicio Fiscal 2022. c) Los fideicomisarios que tengan documento de Operación Contable (OPC), que no ejecutaron en el año anterior, lo regularizarán en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente, siendo este una responsabilidad de la Gerencia Administrativa de cada institución fideicomisaria. En caso que los fondos hayan sido ejecutados y no regularizados en el ejercicio fiscal de años anteriores, los fideicomisarios deberán presentar la debida justificación para su posterior incorporación y regularización. Artículo 11: Registro de Bienes. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos producto de la compra u otras adquisiciones realizadas a través de los Contratos o Convenios de Fideicomisos suscritos por las Secretarías de Estado, e instituciones desconcentradas, presidentes, miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno y las instituciones financieras estatales, estos deberán ser inspeccionados e inventariados por la Unidad Local administradora de Bienes de los Fideicomitentes o de los Fideicomisarios, para su posterior registro en el Subsistema de Bienes Nacionales de la Dirección Nacional de Bienes del Estado. Artículo 12: Contratos de Asociación Público Privada (APP). Los fideicomitentes deben girar la comunicación correspondiente a los bancos fiduciarios para sesar las actividades de estructuración de proyectos de Alianza Público Privada, de igual forma podrán implementar alternativas distintas al fideicomiso para la administración de los recursos, bajo los procesos y mecanismos establecidos en la -- 7 of 44 -- Ley de Promoción de la Asociación Público Privada. Artículo 13: Informe de Liquidación de los Fideicomisos. La Contaduría General de la República en conjunto con la Dirección General de Fideicomisos, presentarán ante las autoridades de la Secretaría de Finanzas, un informe anual sobre el estado de los Fideicomisos liquidados. CAPITULO III FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POBLACIONAL. TASA DE SEGURIDAD Artículo 14: Características Especiales del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. El Fideicomiso originado en el Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, denominado Tasa de Seguridad, tiene las características especiales siguientes: obligaciones financieras por cinco (5) préstamos suscritos con la banca privada por un monto de tres mil setecientos sesenta y seis millones de lempiras exactos (L 3,766,000,000.00), con una tasa de interés del once y doce por ciento (11% y 12%), con plazos hasta el año dos mil veintinueve (2029), además de compromisos de pago con proveedores que ascienden a más de tres mil millones de lempiras exactos (L 3,000,000,000.00). El indicado fideicomiso estaba amparado bajo la Ley de Secretos para realizar los procesos de compras y contrataciones, razón por la cual además de aplicar lo dispuesto en el Capítulo II anterior, requiere de regulaciones específicas. Artículo 15: Obligaciones del Comité Técnico. El Área Legal del Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional para efectos de la liquidación, tiene las obligaciones siguientes: 1. Estructurar y establecer un plan de actividades para el acompañamiento en el proceso de la liquidación del fideicomiso. 2. Verificar el inventario realizado por las instituciones beneficiarias en referente a la compra de Bienes Muebles e Inmuebles aprobadas por el Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. 3. Realizar los traspasos correspondientes de los bienes muebles e inmuebles, siendo las instituciones beneficiarias las que correrán con los gastos que se deriven de estas diligencias. -- 8 of 44 -- 4. Trasladar dejando constancia fehaciente mediante actas notariales a las instituciones beneficiarias del fideicomiso, de la documentación soporte derivadas de las obligaciones contractuales generadas por el fideicomiso; a partir de la entrega, las instituciones beneficiarias serán responsable de la salvaguarda y custodia de la gestión documental durante el período y la forma que estipula la ley. 5. Administrar el funcionamiento operativo de la oficina durante el proceso de liquidación. 6. Rescindir y liquidar los contratos de otros fideicomisos y/o convenios de entendimiento para las transferencias de las tasas aeroportuarias recaudadas, que se hayan suscritos por parte del Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. En caso de que existan disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores y rendimientos financieros, los mismos deberán ser trasladados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. 7. Cancelar los Certificados de Depósitos y que sean transferidos a la cuenta corriente origen en el Banco Central de Honduras (BCH), a nombre del Fideicomiso Tasa de Seguridad Poblacional, para su posterior traslado de forma inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. Artículo 16: Reconocimiento de Obligaciones Generadas por Préstamos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), reconocerá los préstamos bancarios contratados por el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional” derogado, como una obligación por pagar de esta Secretaría de Estado, en su calidad de Fideicomitente, siempre y cuando se encuentren debidamente documentados y dentro del marco de la Constitución y las leyes. Para ello, el Banco Central de Honduras (BCH), en su calidad de Fiduciario, deberá remitir a la SEFIN, los valores adeudados a la fecha de corte y las tablas de amortización de cada préstamo adquirido. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Gerencia Administrativa en su carácter de fideicomitente una vez confirmado los valores por la Contaduría General de la República, procederá a actualizar o registrar -- 9 of 44 -- contablemente los saldos adeudados por los préstamos adquiridos y hará las gestiones respectivas para su formalización. Artículo 17: Solicitud de Modificaciones Presupuestarias. La Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante el período de tiempo de la negociación de los préstamos solicitará las modificaciones presupuestarias correspondientes, con el fin de contar con la disponibilidad presupuestaria para el pago de los préstamos mencionados en el artículo anterior. Artículo 18: Gestión de Mejores Condiciones Financieras. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público gestionará con los acreedores de cada contrato de préstamo, la mejora de las condiciones y en su caso, suscribirá un nuevo endeudamiento a través de operaciones de gestión de pasivos, contratación de préstamos, emisión de títulos y valores u otro mecanismo financiero. Artículo 19: Solicitud de Modificaciones Presupuestarias por Mejora de Condiciones de Deudas. La Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, una vez concluida su gestión de mejora de condiciones con los bancos prestatarios, solicitará las modificaciones presupuestarias correspondientes, con el fin de contar con la disponibilidad presupuestaria para el pago de las deudas. Adicionalmente la Dirección General de Crédito Público, realizará la reclasificación contable de los saldos correspondientes a la sustitución de los préstamos, adquiridos por el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Protección y Seguridad Poblacional” de la nueva deuda. Artículo 20: Trámites Legales y Administrativos. El Área Legal del Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, será la responsable de realizar los trámites legales y administrativos sobre los Bienes Muebles e Inmuebles, los cuales debe de entregar a las instituciones beneficiarias, mediante Actas Notariales. Adicionalmente el mobiliario y equipo asignado a la Oficina del Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, serán -- 10 of 44 -- trasladados a la SEFIN, a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Artículo 21: Obligaciones de las Instituciones del Estado Beneficiarias. Para el reconocimiento y pago de los compromisos contractuales adquiridos antes de la derogatoria del Fideicomiso por el Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, las instituciones beneficiarias que reciban mediante Actas Notariales la documentación de los compromisos deberán de realizar lo siguiente: a) Reconocer las deudas adquiridas mediante resolución interna de los compromisos adquiridos por convenios, contratos, órdenes de compra, facturas; con su respectiva acta de recepción previa inspección de la existencia del bien, producto o servicio. A falta de los procesos de compra y adquisiciones de productos, bienes y servicios apegados a la Ley de Contratación del Estado y otras Leyes Vigentes, y auditorías externas que establecía el Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. b) Comparar la documentación de las compras y contrataciones que sólo cuentan con actas de entrega/recepción de los bienes y/o servicios con el inventario existente a través de una inspección y verificación de los mismos, para lo cual se deberá levantar el Acta respectiva que incluya los montos para su posterior registro, siendo el responsable de completar toda la documentación las distintas instituciones beneficiarias. c) Para el caso de los bienes muebles e inmuebles, que sólo cuentan con el acta de entrega/recepción como soporte, las Gerencias Administrativas de las distintas instituciones beneficiarias deben proceder a documentar y reconocer las deudas adquiridas, y son las que correrán con los gastos y gestiones que se deriven de estas diligencias. d) Los servicios contratados serán reconocidos mediante un acta de conformidad de las partes, de no existir este documento, se deberá realizar una verificación del servicio y levantar un acta con la firma del beneficiario y del proveedor siendo las instituciones beneficiarias las que correrán con los gastos que se deriven de estas diligencias. e) En los casos de no contar con la documentación soporte del bien/producto/ servicio, se solicitará el acta de entrega al proveedor con su respectiva documentación -- 11 of 44 -- soporte debidamente autenticada, por un notario y cuyo costo será responsabilidad del proveedor, para proceder a reconocer las deudas adquiridas por el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. f) Interponer todas las acciones legales correspondientes ante los órganos contralores y judiciales competentes, en el caso de bienes muebles e inmuebles que estén pendiente de ser trasladados, que únicamente se encuentre la documentación y no físicamente. Artículo 22: Solicitud de Incorporación Presupuestaria. Las instituciones beneficiarias del Fideicomiso del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, basados en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 66-2022, con la documentación que traslade mediante Acta Notarial el Área Legal del Comité Técnico de Adquisiciones y Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional y la resolución interna ministerial, solicitarán a la SEFIN la incorporación presupuestaria en los objetos del gasto específico, conforme a los gastos debidamente documentados. La SEFIN procederá a la incorporación de los recursos mediante una resolución interna de Autorización. Artículo 23: Financiamiento a Instituciones Públicas beneficiarias de los Fondos Provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional (TSP). Las instituciones cuyas actividades se financiaban con fondos de la Tasa de Seguridad Poblacional, podrán solicitar la incorporación presupuestaria a la SEFIN para el presente ejercicio fiscal 2022, adjuntando la documentación respectiva que evidencia la autorización y la recepción de los recursos provenientes de la Tasa de Seguridad Poblacional. Artículo 24: Registro de Obligaciones Conforme los Objetos del Gasto. Para efectos de ejecución presupuestaria se debe registrar las obligaciones conforme a los objetos del gasto específicos, identificando el beneficiario final, con el propósito de cumplir con los compromisos adquiridos. Artículo 25: Aplicación de los Fondos Recaudados. Las disponibilidades y las inversiones financieras provenientes de la rescisión y liquidación del contrato de Fideicomiso, y los recaudos en concepto de la Tasa de Seguridad Poblacional, posteriormente a la fecha de la derogación -- 12 of 44 -- del Fideicomiso, serán utilizados para que las instituciones beneficiarias puedan cancelar los compromisos contractuales, adquiridos por el Comité Técnico de Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. Artículo 26: Remisión de Proyección de Pagos para su Programación. Las Instituciones beneficiarias remitirán a la Tesorería General de la República la proyección de pagos con el propósito de programar las obligaciones para su cancelación, dependiendo de las recaudaciones y disponibilidad financiera en concepto de la Tasa de Seguridad Poblacional. Artículo 27: Evaluación de Obras para Prevención de Perjuicio Público. Para evitar perjuicio económico para el Estado, previo a reconocer la deuda y realizar los desembolsos derivados de los convenios de obras civiles, cada institución beneficiaria del bien estará obligada a valuar y evaluar la obra mediante un perito certificado, quedando facultada la institución beneficiaria para renegociar los convenios y suscribir nuevos contratos conforme a lo establecido en las Leyes Vigentes. Artículo 28: Pago de Obligaciones Operativas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hará las gestiones administrativas correspondientes, para cumplir con todas las obligaciones generadas para la operatividad y funcionamiento de la oficina del Comité Técnico Administración y Adquisiciones del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional durante el proceso de la liquidación y auditorías al fideicomiso. Artículo 29: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL -- 13 of 44 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción CONVOCATORIA Cumpliendo con lo establecido en el Decreto No. 74-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,980 el 20 de julio de 2022, contentivo de la LEY ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, formalmente CONVOCAN a las ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL que cumplan con los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 6 de dicha Ley, para que se inscriban, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a esta convocatoria, en el formulario electrónico que se encuentra en la página web de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a efecto de que puedan participar en la asamblea para elegir a sus representantes ante la Junta Nominadora, en la cual se desarrollará la siguiente agenda: 1. Apertura de la sesión. 2. Punto único: Elección de los representantes, propietario y suplente, de las organizaciones de sociedad civil ante la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 3. Lectura y aprobación de Acta. 4. Cierre de la sesión. La Asamblea se llevará a cabo el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M.), en el Palacio Universitario de los Deportes y las Ciencias de la Cultura Física, ubicado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; y participarán en ella únicamente las organizaciones que se inscriban en tiempo y forma y cumplan con los requisitos establecidos legalmente. Las personas que sean propuestas como representantes de las organizaciones de sociedad civil ante la Junta Nominadora, deben acreditar que poseen los requisitos legales y que no están comprendidos en las inhabilidades que a continuación se indican, acreditando dichos extremos en la forma que se establece de manera subsiguiente. REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES El artículo 8 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, dispone cuales son los requisitos e incompatibilidades para integrar la Junta Nominadora. REQUISITOS: “Los representantes designados por cada institución u organización para integrar la Junta Nominadora cumplirán los siguientes requisitos: 1. Ser hondureño; 2. Ser mayor de 30 años de edad y encontrarse en el goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser del estado seglar; y, 4. De conducta y solvencia moral debidamente comprobada”. -- 14 of 44 -- FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS: Los requisitos 1 y 2, se comprueban con el respectivo Documento Nacional de Identificación. Los requisitos 3 y 4, se acreditarán mediante Declaración Jurada. INCOMPATIBILIDADES: “No podrán integrar la Junta Nominadora quienes: a) Sean parte en litigios judiciales activos, o estén siendo investigados, por violaciones de derechos humanos, corrupción, lavado de activos y narcotráfico en cualquiera de sus tipologías, así como los Profesionales del Derecho que han ejercido o ejercen la Defensa o Representación de los antes descritos, salvo en los casos que actúen o hayan actuado como Procurador o Defensor Público. b) Sean miembros directivos de partidos políticos u ostenten al momento de su designación cargos públicos de elección directa. c) Al momento de su designación tengan contratos incumplidos con el Estado o participen como oferentes en procesos de adjudicación con el Estado. d) Los parientes dentro del cuarto grado (4to) de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad con el Presidente de la República y Designados a la Presidencia de la República, diputados al Congreso Nacional, altos funcionarios de la Administración Pública, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la República. e) A excepción del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), quienes hayan participado como propietarios o suplentes en anteriores Juntas Nominadoras o sean miembros de la Junta Directiva, Consejo Directivo u órgano de gobierno de la institución que debe integrar la Junta Nominadora. f) Quienes hayan recibido sanción de sus colegios profesionales o tribunales de honor que estén legalmente constituidos”. FORMA DE ACREDITAR NO ESTAR INCURSO EN LAS INCOMPATIBILIDADES: Mediante Declaración Jurada, se acreditará no encontrarse comprendido en las incompatibilidades previstas en los incisos siguientes: a), d) y e). En los demás casos, se acreditará en la forma siguiente: 1. Con la constancia respectiva emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el caso previsto en el inciso b). 2. Con la constancia expedida formalmente por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en el caso previsto en el inciso c). 3. Con la constancia del respectivo colegio profesional o tribunal honor, en el caso señalado en el inciso f). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 15 of 44 -- Poder Legislativo
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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 79-2022 — Reforma del Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 42-2022 relativo a Amnistía Migratoria

Congreso Nacional

DECRETO No. 79-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio cuya jurisdicción dependa de una persona, en ese sentido, el Estado debe implementar políticas y mecanismos para velar por la seguridad, integridad y bienestar de nacionales y/o extranjeros que residan en el territorio hondureño, independientemente de su situación migratoria durante todas las etapas del ciclo de la migración. CONSIDERANDO: Que el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular” establece que los Estados se comprometen a examinar las políticas y prácticas pertinentes para asegurar que no exacerben involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes, basados en principios como el respeto a los Derechos Humanos y desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que el flujo de migrantes en tránsito por Honduras ha desencadenado una crisis migratoria en el país, siendo una de las principales causas la situación irregular de los migrantes que, por ingresar al territorio de forma irregular, han sido sancionados y no pueden continuar con su ruta migratoria. CONSIDERANDO: Que el incremento relacionado en el considerando precedente, se ha agudizado en las zonas fronterizas ubicadas en el sur y oriente de Honduras; lo que puede desencadenar actos de estigmatización, discriminación, xenofobia y racismo, que también pudieran culminar en la violación de los Derechos Humanos de las personas que transitan como migrantes por Honduras. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce el Derecho Internacional, así como, los principios de soberanía e independencia de los Estados, de la autonomía de cada país en la determinación de la regulación del tránsito en sus fronteras y en la concesión de permisos de residencia a personas no originarias del mismo o que no ostenta su nacionalidad. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras al ser signatario de Tratados Internacionales en materia migratoria, reconoce el derecho a migrar mediante procesos regulares que garanticen los Derechos Humanos de todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, color, -- 16 of 44 -- sexo, identidad de género, orientación sexual, origen étnico, religión, lengua, afiliación política, o cualquier otra condición. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras de conformidad con el Artículo 31 de la Constitución de la República reconoce, que las personas extranjeras gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que, por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las Leyes. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con disposiciones precisas sobre el control migratorio, independientemente de la condición migratoria y legal de los extranjeros y extranjeras, de acuerdo con los principios básicos de los Derechos Humanos, de igualdad y no discriminación, así como respeto a su dignidad humana. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 109 del Decreto No.208-2003 del 12 de Diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Marzo de 2004, contentivo de la Ley de Migración y Extranjería, el Congreso Nacional por sí o a solicitud de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, otorgará la Amnistía Migratoria a personas extranjeras con el propósito de promover y facilitar la regularización de su situación migratoria en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 4 literales a) y c) del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 del 30 de Junio de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 2 de Julio de 2014, que crea el Instituto Nacional de Migración, son atribuciones de los Directores del Instituto: Formular y proponer la política migratoria a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, asimismo velar y aplicar las medidas necesarias para controlar la migración e inmigración. Habiéndose otorgado una amnistía migratoria mediante el Decreto No.42-2022 de fecha 5 de Abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Julio de 2022,la que requiere ampliarse para el beneficio de la población afectada. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República es facultad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.42-2022, de fecha 5 de Abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Julio de 2022, mismo que contiene -- 17 of 44 -- la “AMNISTÍA MIGRATORIA”; así como, adicionar los artículos 1-A, 1-B, 1-C, 1-D y 1-E, los cuales deberán leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1.- Otorgar Amnistía Migratoria a las personas migrantes en situación de irregularidad, que consiste en eximir del cobro del pago de la sanción administrativa establecida en el Artículo 104 de la Ley de Migración y Extranjería, derivada de la infracción consistente en la entrada o salida al país sin realizar el control migratorio o por puerto no habilitado para ello, que se contempla en el Artículo 101 numeral 5) de la precitada Ley”. “ARTÍCULO 1-A.- La suspensión de la sanción administrativa a la que se refiere el Artículo precedente no conlleva a la regularización inmediata del estatus migratorio, por lo que se entenderá que deberá de ser presentada la solicitud del permiso especial de permanencia ante el Instituto Nacional de Migración (INM)”. “ARTÍCULO 1-B.- El presente Decreto beneficiará a las personas migrantes en situación de irregularidad señaladas en el Artículo 1, que hayan ingresado al territorio hondureño antes del 1 de diciembre de 2022 y no hayan regularizado su estatus migratorio, otorgándoles el derecho a regularizar su permanencia temporal en el país, para lo cual deberán cumplir con el resto de procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Migración y Extranjería”. “ARTÍCULO 1-C.- Para la aplicación de la presente Amnistía Migratoria, se entenderá como permanencia irregular la de él o la migrante que haya ingresado al territorio nacional, sin realizar el control migratorio o por puerto no habilitado para ello, de conformidad a lo establecido en el Artículo 101 numeral 5) de la Ley de Migración y Extranjería”. “ARTÍCULO 1-D.- Con el propósito de dar mayor cobertura y campo de acción a la Amnistía Migratoria, -- 18 of 44 -- el Instituto Nacional de Migración (INM) garantizará y priorizará los procedimientos administrativos que contribuyan a la regularización del estatus de las personas migrantes beneficiarias del presente Decreto”. “ARTÍCULO 1-E.- Las personas extranjeras que se acojan a los beneficios de la presente Amnistía, deberán presentarse a las diferentes oficinas migratorias de control interno o Centros de Atención al Migrante Irregular, que se encuentran distribuidos en todo el territorio hondureño, donde realizarán su trámite migratorio para iniciar el proceso de regularización en el país”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS -- 19 of 44 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-019-2021 “Seguro de Equipo Informático del SAR”, para la Gestión 2021-2022, de fecha 30 de Septiembre de 2021 y suscrito entre la señora Ángela María Madrid López en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR). -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN NO. 005-2022-RNP “SUMINISTRO DE UTILES DE OFICINA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”. El Registro Nacional de las Personas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, LPN NO. 005-2022-RNP “SUMINISTRO DE UTILES DE OFICINA PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS”. l. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita al Administrador General del R.N.P., en el edificio Torre Futura, Colonia Palmira, avenida República de Panamá, email: comprasycontrataciones@rnp.hn, también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio Torre Futura, Colonia Palmira avenida República de Panamá, salón de reuniones ubicado en el doceavo piso (12). A más tardar el día martes 13 de septiembre de 2022 a las 2:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada. martes 13 de septiembre de 2022 a las 2:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del monto total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de agosto de 2022 COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 4 A. 2022 -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGO STO D EL 2022 No. 35,993 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, INFRA DE HONDURAS, S.A. de C.V., por este medio se permite CONVOCAR a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar a partir de las 10:00 a.m. en su domicilio social en la tercera avenida y décima calle del Barrio Las Acacias de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el miércoles (17) de agosto de 2022, para tratar los asuntos a que se refiere el artículo 168 y 169 del Código de Comercio vigente. Se les recuerda a los accionistas que la asamblea se llevará a cabo mediante el Sistema Electrónico Zoom. La Gerencia General les hará llegar el enlace a sus respectivos correos. En caso de no haber quórum en la primera reunión, los accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de acciones representadas. AGENDA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA 1. Comprobación del quórum y nombramiento de la Comisión de Escrutadores. 2 Informe de la Comisión de Escrutadores. 3. Apertura de la Asamblea. 4. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31/12/2022 5. Punto Único Declaración de dividendos, si es el caso. 6. Cierre de la Asamblea Ordinaria. 7. Apertura de la Asamblea Extraordinaria. 8. Punto único Reforma de la escritura social por aumento del Capital Social y Capitalización de utilidades acumuladas. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración Infra de Honduras, S.A. de C.V. 4 A. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. MAURICIO DE JESUS ZARRUK, actuando en representación de la empresa CORTEVA AGRISCIENCE GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SYSTHANE 20 EW, compuesto por los elementos: MYCLOBUTANIL 20.00% Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: TRIAZOL Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: EMULSIÓN, ACEITE EN AGUA (EW) Formulador y País de Origen: CORTEVA AGRISCIENCE ITALIA S.R.L./ITALIA; CORTEVA AGRISCIENCE LLC/ ESTADOS UNIDOS Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE No. 2206-1824 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 01 DE JULIO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 4 A. 2022. -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de abril del 2022, compareció ante este Juzgado el el señor Efran Manuel Acosta Alvarado, en su condición personal, incoando demanda, VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NO. DGR-IP-No.050-2022 de fecha 31 de marzo del 2022, emitida por el Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento como ser: el reintegro al cargo de motorista dependiente del Instituto de la Propiedad, salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndole los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00260.-Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2017, el señor Norman lván Pacheco Murillo Interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00224, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales ,exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de Noviembre del 2016, el señor Amadeo Francisco Cruz Canaca, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00627, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada. - Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022 -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGO STO D EL 2022 No. 35,993 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPAN Extracto de Solicitud de Título Supletorio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor ALBERTO CHACON, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la aldea El Tamarindo, municipio Santa Rita, departamento de Copán, con un área de veinte punto ochenta y cinco de manzanas (20.85mz) de extensión superficial; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Heriberto Urbina y Salvador Sandoval; al SUR, colinda con Hugo Chacón, calle y José Santos López Hernández; al ESTE, colinda con Manuel Pacheco, zanjón de por medio de Manuel Pacheco; al OESTE, colinda con José Santos López Hernández, Neptalí Hernández, Carmelo López y en virtud de tener más de veinte años de posesión de dicho terreno, hace dicha solicitud de Título Supletorio el cual obtuvo por compra que hizo al señor Nicolás Hernández Valle. Representante Legal del señor ALBERTO CHACON en la presente solicitud el Abogado AVID ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCIA. - Copán Ruinas 06 de junio del año 2022. ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS 4 J., 4 A. y 5 S. 2022. _____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintisiete de junio del año dos mil veintidós, el abogado José Santos Saavedra Paz, en su condición de apoderado judicial de los señores Dennis Miguel Bobadilla Cardona e Yesser Johan Avalos Hernández, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 67-2022, con correlativo No. 0501-2022-00066-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, consistente en los Acuerdos No. 318-2022 y Acuerdo No. 319-2022, ambos de fecha 25 de mayo del 2022, efectivos a partir del 7 de junio del 2022, emitidos por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización: se declare la ilegalidad y su nulidad; asimismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto del que han sido objeto los representados y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: restitución al cargo y pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación: tomando en cuenta cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación. San Pedro Sula, Cortés, 25 de julio del año 2022. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 4 A. 2022 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de febrero del 2022, compareció ante este Juzgado el señor Denis Orlando Banegas Oviedo, en su condición personal, incoando demanda, VIA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. 024-2022 de fecha 10 de febrero del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en igual o mejores condiciones y el pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de su debida reinstalación a su cargo, costas; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la Republica; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 00104.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 A. 2022 __________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993 _________ Número de Solicitud: 2021-4159 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 29 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATOIRES GRAND FONTAINE, SL Domicilio: Calle Valencia 287, 2o lo 08009, Barcelona, España B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARCO ANTONIO BATRES PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 5 S. 2022 FONTACTIV Número de Solicitud: 2021-6967 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS PERLA NEGRA. S. DE R.L. C.V. Domicilio: Barrio Río de Piedras, 4ta. calle, 23 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN ELIZABETH MARTINEZ RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CUENCA DE ORO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 5 S. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-7068 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JOT. S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKANDIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la palabra “PASTELERÍA” que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración y pastelería, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 5 S. 2022 Número de Solicitud: 2022-3872 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ACUMULADORES OMEGA, S.A. DE C.V. Domicilio: AV. Parque Industrial S/N, Colonia Parque Industrial Doctor González, Nuevo León, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Erlinda Esperanza Flores Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMEGA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Se aplica a acumuladores eléctricos para vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 J. 4 y 19 A. 2022 Marcas de Fábrica -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGO STO D EL 2022 No. 35,993 Número de Solicitud: 2021-6008 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tela; tela imitación de pieles de animales; paños engomados, que no sean para propósitos de papelería; telas textiles no tejidas; materiales filtrantes de textiles; brocado; mantas de imprenta de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para remover maquillaje; sábanas (textiles); bolsas de dormir; ropa de cama; ropa para el hogar; manteles de materias textiles; manteles, no de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; cobertores de tela para inodoros ajustadas; morabitos (tela); hada (tela tradicional hecha de seda para ceremonias u ofrendas); banderas de materias textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios. de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ Redm i Número de Solicitud: 2021-5997 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POCO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóvil; dispositivos antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para propósitos médicos; lámparas de curado, que no sean para propósitos médicos; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar (para propósitos domésticos); hervidores eléctricos; ollas de inducción, autoclaves, eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas (aparatos de cocina); ollas de presión, eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos, eléctricos; tazas eléctricas; olla vaporera, eléctrica; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas (para propósitos domésticos); tostadores de café; utensilios de cocina, miel eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; estufas (hornos); calentadores, eléctricos para biberones; freidoras, eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas para fabricar leche de soja, eléctricas; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos y máquinas de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación (aire acondicionado); secadoras de ropa, eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores (aire acondicionado); aire acondicionado; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador de ventilación; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentados de motor de automóvil; aire acondicionado para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego, automáticas; radiadores (calefacción); aparatos e instalaciones sanitarias; inodoros (retretes); aparatos faciales de vapor (saunas); aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; baño master; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para purificadores de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización. de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-6007 Fecha de presentación: 2021-11-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Manteles individuales, no de papel o textiles; utensilios para propósitos domésticos; utensilios de cocina; vajilla, que no sean cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para propósitos domésticos; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos vasos, platos, teteras y tarros; cerámica para propósitos domésticos; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos de licor; juegos de té; juegos de café; utensilios de tocador; aparatos dcsodorizantes para uso personal; rejillas para secar para lavandería; dispensadores para limpiadores de manos, domésticos; porta cepillos de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices(utensilios domésticos); botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, que no sean difusores de junco, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para fabricar pinceles; cepillos de dientes, eléctricos; cabezas para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para propósitos dentales; utensilios cosméticos; aparatos para remover maquillaje; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; frascos aislantes; cubos de hielo reutilizables; moldes para cubos de hielo; instrumentos de limpieza, operados manualmente; guantes para uso doméstico; quita pelusas, eléctricos o no eléctricos; trapeadores; trapeadores para escobas; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas de trapeados; trapos para limpiar; vidrio, en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristal (cristalería); pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior (cultivo de plantas); acuarios de interior; terrarios de interior (viveros); Dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos; controladores de ácaros del polvo; difusores enchufables para repelentes de mosquitos; repelentes ultrasónicos de plagas. de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 J. y 4 A. 2022 Redm i -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 AGO STO D EL 2022 No. 35,993 Número de Solicitud: 2020-9897 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conoc
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