Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Instrucciones a agentes cambiarios sobre remisión de información al Banco Central de Honduras
disponible para tal fin en la página web del BCH.
No se aceptará el envío de archivos con registros
acumulados o la presentación de los datos en
forma incompleta o incorrecta.
8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir
diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del
siguiente día hábil al de la realización de las
operaciones y por los medios indicados por
el BCH, el dato de los saldos contables de las
cuentas del balance analítico que conforman la
tenencia de divisas.
8.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que
toda la información remitida al BCH esté correcta,
sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado;
no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la
verificación de la misma.”
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este
acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los
agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones
Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de
agosto de 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario del Directorio
Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación
FE DE ERRATA
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