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Los agentes cambiarios deben enviar diariamente al Banco Central de Honduras información detallada y correcta sobre sus operaciones con divisas antes de las 10:00 a.m. del siguiente día hábil. Esta regulación obliga a las instituciones a garantizar que los datos sean precisos y fidedignos, permitiendo al BCH verificar la información a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Instrucciones a agentes cambiarios sobre remisión de información al Banco Central de Honduras
disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 8.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario del Directorio Secretaría de Estado en el Despacho de Educación FE DE ERRATA
Fe de Errata No. 0707-SE-2022 — Corrección al Reglamento Interno de la Junta Nacional y Juntas Departamentales de Selección Docente
Articulo 10
Corresponde a la Junta Nacional de Selección realizar los concursos para optar a los cargos de la Directiva Central: a) Director(a) Departamental b) Secretario(a) Departamental c) Directores(as) Distritales d) Y las demás que se creen para ejercer funciones estrictamente docentes. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación