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Decreto No. 152-2021 | 5 de agosto de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,994

Decreto Legislativo No. 152-2021 — Aprobación de Contratos del Servicio de Administración de Rentas (SAR) con efectos al siguiente período de gobierno

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Resumen

El Congreso Nacional aprueba dos contratos de seguros del SAR que se extienden más allá del período de gobierno actual. El primero asegura 3,991 equipos informáticos por L394,352.78 con Seguros Continental. El segundo contrata seguro de vida para 1,172 colaboradores por L1,160,280.00 con Mapfre Seguros. Ambos contratos requieren aprobación legislativa porque sus efectos continúan en el próximo gobierno.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; según el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República y Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, para el año 2021, como en el presente caso.
  2. 2.Que para la adquisición de los diferentes servicios que requiere el Servicio de Administración de Rentas (SAR) para su normal y efectivo funcionamiento se ha llevado a cabo la contratación de diferentes empresas que se encarguen de brindar los mismos, pero dado que estos extienden su vigencia más allá del período de gobierno se hace necesaria la aprobación del Congreso Nacional, con base a lo establecido en la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 19) establece que es atribución del Congreso Nacional “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República”, que asimismo la Ley de Contratación del Estado señala en su Artículo 13 que “Los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional la facultad de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes y 19) corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones -- 1 of 220 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-019-2021 “Seguro de Equipo Informático del SAR” para la Gestión 2021-2022, de fecha 30 de Septiembre de 2021 y suscrito entre la señora Ángela María Madrid López en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR) y la señora Andrea Nicole Fernández Rosenthal en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONTINENTAL S.A., por un (01) año y que comenzará a partir del 30 de Noviembre de 2021 hasta el 30 de Noviembre de 2022, que literalmente dice: N° SAR-DNAF-019-2021 SEGURO DE EQUIPO INFORMÁTICO DEL SAR Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Tarjeta de Identidad número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo N°. SAR-005- 2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento del Acuerdo de Delegación N° SAR -1664- 2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, ANDREA NICOLE FERNANDEZ ROSENTHAL, mayor de edad, casada, hondureña, Ejecutiva de Negocios, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501-1989-09119 y Registro Tributario Nacional número 05011989091197, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada SEGUROS CONTINENTAL S. A., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de Escritura Pública número 220 de fecha 20 de abril del 2015, inscrita con la Matricula No. 43667, con presentación No. 45033, de fecha 08 de mayo del 2015, en el Registro Mercantil de San Pedro Sula, ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la contratación del “SEGURO DE EQUIPO INFORMÁTICO -- 2 of 220 -- DEL SAR, GESTIÓN 2021-2022” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: El proceso de Licitación Privada Nacional No. SAR-LP-GC- UC-002-2021-02 para la contratación del “SEGURO DE EQUIPO INFORMÁTICO” inició en fecha 03 de junio del 2021 con la publicación del proceso en la Plataforma Honducompras 2.0 y la remisión de doce (12) invitaciones a diferentes Aseguradoras en aplicación al artículo 59 de la Ley de Contratación del Estado y los artículos 149 y 150 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, de las doce (12) Aseguradoras invitadas solamente dos (2) presentaron su oferta en tiempo y forma tal como consta en el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 16 de junio del 2021, posteriormente la Comisión Evaluadora, procedió a realizar la evaluación de las ofertas consistente en la revisión de los documentos no subsanables, documentos legales y demás documentación de acreditación financiera e idoneidad técnica, logrando así adjudicar la referida licitación a la sociedad mercantil SEGUROS CONTINENTAL S.A., mediante resolución No. SAR-DNAF-013-2021 notificada en fecha 16 de septiembre del 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Por parte de “EL PROVEEDOR” brindar una cobertura de protección contra el riesgo de siniestros a TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN (3,991) bienes informáticos del Servicio de Administración de Rentas valorados en CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE LEMPIRAS CON 89/100 (L171,240,337.89) mediante la suscripción de una Póliza para el Seguro de Equipo Informático con “LA CONTRATANTE” y por parte de esta a realizar el pago por la Póliza objeto de este contrato. CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será de 12 meses, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de La República y su publicación en el Diario Oficial la Gaceta; y, 2) De la finalización de la cobertura actual de la Póliza de “Seguro de Equipo Informático del SAR”, misma que vence el 30 de noviembre de 2021 a las 12:00 meridiano. CLÁUSULA QUINTA. - COBERTURAS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en la Sección VI. Lista de Requisitos del Pliego de Condiciones de la Licitación Privada Nacional No. SAR-LP-GC-UC-002-2021-02, la Póliza de Seguro de Equipo Informático para TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN (3,991) bienes informáticos propiedad del -- 3 of 220 -- Servicio de Administración de Rentas ubicados en distintos puntos del territorio nacional de acuerdo con las coberturas establecidas en el Pliego de Condiciones y aceptadas por “EL PROVEEDOR” según la oferta presentada para la referida licitación en fecha 16 de junio del 2021, siendo las siguientes: “ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LA COBERTURA DEL SEGURO Se requiere que el oferente asegure la cobertura de los siguientes riesgos, los cuales deberán ser detallados en el borrador de la Póliza a suscribir y presentados con sus ofertas: 1. 1. Incendio, impacto de rayo, explosión, implosión, daños por agua y otros por intervención de bomberos. 2. Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos. 3. Inundación, acción del agua y humedad. 4. Condiciones atmosféricas normales en el ambiente en que se encuentren los bienes asegurados, cortocircuito, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos y; tostación de aislamientos. 5. Daños causados por accidentes o alteraciones en el fluido eléctrico de media y alta tensión. 6. Errores de construcciones, fallas de montaje, defectos de material. 7. Errores de manejo, descuido, impericia, así como daños malintencionados directos o indirectos y dolo de terceros (eso incluye manifestaciones públicas). 8. Robo y hurto. 9. Granizo, helada, tempestad. 10. Hundimiento de terreno, deslizamientos de tierra, caída de rocas, aludes. 11. Otros accidentes no incluidos en esta Póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas, en forma tal que necesitaran reparación o reemplazo, la Aseguradora indemnizará al Servicio de Administración de Rentas por tales pérdidas o daños. 12. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por terremotos, temblor, ciclón o huracán. 13. Pérdidas o daños causados por accidentes, alteraciones, fallos o interrupción de corriente eléctrica en la red pública o de la institución, de gas o de agua. 14. Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, tumulto, paro decretado por el patrón, poder militar usurpado, grupo de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública. 15. Pérdidas o daños causados por actos de vandalismo, protestas, huelgas, paros, tomas o cualquier grupo de personas causando desorden público. 16. Climatización defectuosa (incluido el aire acondicionado instalado para la climatización del equipo). 17. Protección de equipos móviles y portátiles fuera de los predios asegurados. 18. Contaminación radioactiva los que sean por fuerza mayor, caso fortuito. 19. Filtración, polución y contaminación. 20. Cualquier accidente vial en el que se estén trasladando bienes informáticos de una oficina del SAR a otra a nivel nacional. 21. Daños causados en los componentes internos de los bienes asegurados por roedores o insectos. -- 4 of 220 -- ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DEL SEGURO 1. En caso de robo y/o hurto, el Servicio de Administración de Rentas responderá con un deducible hasta por el máximo del 10% del valor del bien robado ya sea en equipo fijo o portátil. 2. En el resto de los casos la Aseguradora debe responder por el 100% del valor del equipo dañado. 3. La seguradora deberá reponer el equipo dañado con otro totalmente nuevo de características iguales o superiores y no se aceptará el pago en efectivo. 4. La reposición del bien después de presentado el reclamo no podrá exceder de 30 días hábiles. 5. El valor para restablecer el monto del seguro por incidente no deberá ser obligatorio”. CLÁUSULA SEXTA. - DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS: Mediante el presente contrato, así como a través de la Póliza se aseguran por parte de “EL PROVEEDOR” TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN (3,991) bienes informáticos propiedad del Servicio de Administración de Rentas ubicados en distintos puntos del territorio nacional, descritos en el anexo 1 denominado “Inventario de Equipo Informático 2021” el cual forma parte íntegra del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO Y LUGAR DE ENTREGA DE LA PÓLIZA: “EL PROVEEDOR” tal y como lo establece el Pliego de Condiciones para el proceso de la Licitación Privada Nacional No. SAR-LP-GC- UC-002-2021-02, deberá entregar la Póliza de Seguro de Equipo Informático en un plazo no mayor a TREINTA (30) días calendario posteriores a la publicación del Decreto de aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021, en las oficinas principales del Servicio de Administración de Rentas, ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, M. D.C., Edificio Cuerpo Bajo “A’’, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, cuarto nivel, oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera. CLÁUSULA OCTAVA. - MODIFICACIÓN DE PLAZO: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para ajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la modificación de los plazos de entrega de las prestaciones objeto del contrato, mediante nota dirigida a “LA CONTRATANTE” dentro de un plazo no menor de diez (10) días calendario antes del vencimiento del plazo ya establecido. CLÁUSULA NOVENA. - DEDUCIBLES: “EL PROVEEDOR”, en caso de siniestro, se compromete a cumplir responsablemente con los deducibles detallados en la oferta presentada para la Licitación Privada Nacional No. SAR-LP-GC-UC-002-2021-02, mismos que de igual forma deberán ser descritos claramente en la Póliza de Seguro de Equipo Informático. -- 5 of 220 -- CLÁUSULA DÉCIMA. - VALOR DEL CONTRATO: “ L A C O N T R ATA N T E ” p a g a r á e n t o t a l p o r l a Póliza de Seguro de Equipo Informático, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 78/100 (L394,352.78) valor que incluye los gastos de emisión equivalentes a QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) y la retención del 15% de Impuesto Sobre Venta, por un valor equivalente a CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 10/100 (L 51,372.10), por consiguiente, el valor que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVECIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 68/100 (L 342,980.68), lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre la Venta el cual establece que “La tasa general del impuesto es del Quince por Ciento (15%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo” y en aplicación del artículo 129 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros el cual establece: “Las instituciones de seguros, así como los aseguradores, afianzados o beneficiarios de los contratos o Pólizas de seguros o fianzas, estarán exentos de timbres y del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones fiscales, establecidos o por establecerse sobre: 1) Las Pólizas, sus anexos y demás documentos correspondientes a los contratos de seguros y fianzas y certificados de los mismos”. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - FORMA DE PAGO: “LA CONTRATANTE” efectuará un único pago, después de que “EL PROVEEDOR” haya presentado en la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la Póliza de Equipo Informático, la Garantía de Cumplimiento, factura a nombre del Servicio de Administración de Rentas, recibo a nombre de la Tesorería General de la República y la Constancia de Solvencia Fiscal vigente correspondiente a SEGUROS CONTINENTAL, S.A. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS: “EL PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los Artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente como mínimo 3 meses después de la finalización de cobertura de la Póliza. Dicha garantía se entregará a más tardar TREINTA (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente contrato, la cual será ejecutada en cumplimiento al Art. 127 de la Ley de Contratación del Estado en los casos de: incumplimiento en cualquiera de los plazos establecidos en el presente contrato, incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente documento, incumplimiento en las coberturas determinadas en el Pliego de Condiciones, así como cualquier aumento a los porcentajes de los deducibles consignados en la oferta presentada por “EL PROVEEDOR” en fecha 16 de junio del 2021 y finalmente la imposición de cualquier acción, atribución u operación que no haya sido previamente establecida en su oferta y por consiguiente sea de completo desconocimiento para “LA CONTRATANTE” y que atente contra la propiedad de los bienes asegurados. Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, “LA CONTRATANTE” declarará resuelto el presente contrato y en caso de ser posible, podrá ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta en cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado. -- 6 of 220 -- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O RECLAMOS EN RELACIÓN A LOS BIENES INFORMÁTICOS: Referente a la comunicación que se gire entre las partes, queda autorizada por parte de “LA CONTRATANTE”, la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas como enlace para poder realizar solicitudes de inclusiones, exclusiones, reclamos o cualquier otra diligencia relativa a la Póliza de Seguro de Equipo informático, podrán incluirse o excluirse Bienes Informáticos en cualquier momento durante la vigencia de dicha Póliza mediante solicitud escrita de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cobrándose las primas a prorrata según la fecha de ingreso de los bienes por asegurar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SALDO RESTANTE: En un período máximo de 30 días calendario después de la fecha de finalización de la cobertura de la Póliza, “EL PROVEEDOR” deberá liquidar los saldos a favor o en contra, que tenga a “LA CONTRATANTE” en concepto de las exclusiones e inclusiones de Equipo Informático que se hayan realizado durante la vigencia de la Póliza. El saldo que resultare de las nuevas inclusiones que se generen, deberá disminuirse automáticamente del saldo a favor de “LA CONTRATANTE” como resultado de las exclusiones realizadas. Si de esta liquidación resultare un saldo a favor de “LA CONTRATANTE”, este saldo deberá ser devuelto mediante cheque certificado a nombre de la Tesorería General de la República, en un período no mayor a 30 días calendario contados a partir del primer día calendario siguiente a la fecha de finalización de la Póliza. Asimismo, si de dicha operación resultare un saldo a favor de “EL PROVEEDOR”, éste deberá remitir a la “LA CONTRATANTE” la notificación de cobro, la factura o documento equivalente, y el recibo correspondiente, así como toda documentación que se considere necesaria para realizar el pago mismo que se hará a más tardar 45 días calendario contados a partir de la correcta presentación de los documentos de cobro tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - IRREGULARIDADES EN LA POLIZA: “LA CONTRATANTE” no aceptará ninguna cláusula que se incluya en la Póliza de Seguro de Equipo Informático por parte del “EL PROVEEDOR”, que sea lesiva para los intereses de la institución y/o el Estado de Honduras. En caso de existir una Cláusula de esta naturaleza en dicha Póliza esta será inadmitida. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - MULTAS: En caso de demora no justificada en el cumplimiento de la entrega de la Póliza objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones -- 7 of 220 -- Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Si a consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, por cualquiera de las causas siguientes: 1) Por mutuo consentimiento entre las partes; 2) Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato; 3) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente; 4) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país, 5) Por incumplimiento a la cláusula de Integridad; 6) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables; y, 7) “LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de dejar sin valor ni efecto la adjudicación del Contrato o en su caso dar por terminado el mismo, inclusive antes de su entrada en vigencia en el caso que el presente contrato sea improbado por el Congreso Nacional de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE” una suma equivalente al precio de los servicios atrasados. CLÁUSULA VIGÉSIMO. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERO. - CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios -- 8 of 220 -- fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas colusorias: entendido éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o contratación causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDO - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato, a) Expediente del Proceso de la Licitación Privada Nacional No. SAR-LP- GC-UC-002-2021-02 contratación de “Seguro de Equipo Informático del SAR”, b) Oferta presentada por la sociedad mercantil SEGUROS CONTINENTAL S.A., junto con las especificaciones técnicas y las subsanaciones y aclaraciones presentadas, c) Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor del Servicio de Administración de Rentas, d) Póliza de Seguro de Equipo Informático del SAR; y, e) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERO. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL -- 9 of 220 --

Articulo 2

Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-020-2021 “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” para la gestión 2021-2022, de fecha 15 de Octubre de 2021 suscrito entre la señora Ángela María Madrid López en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR) y la Señora Raquel Justina Beatriz Riveros de Ramírez en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., por un (01) año y que comenzará a partir del 07 de Diciembre de 2021 hasta el 07 de Diciembre de 2022”, que literalmente dice: CONTRATO N° SAR-DNAF-020-2021 “SEGURO DE VIDA PARA COLABORADORES DEL SAR” Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Tarjeta de Identidad número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo N° SAR-005- 2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento del Acuerdo de Delegación N° SAR -1664- 2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, RAQUEL JUSTINA BEATRIZ RIVEROS DE RAMÍREZ, mayor de edad, casada, de nacionalidad paraguaya, Licenciada en Administración y con este domicilio, con carné de extranjero residente número 01- 2911-2019-02206 y Registro Tributario Nacional número 08018019088372, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de Escritura Pública número 35 de fecha 25 de septiembre del 2019, inscrita con la Matrícula No. 62932, con presentación No. 56234, de fecha 26 de septiembre del 2019, en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la contratación del “SEGURO DE VIDA PARA COLABORADORES DEL SAR, GESTIÓN 2021-2022” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre la Póliza de Seguro de Equipo Informático. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________________ días del mes de ____________________________________ del año dos mil_________________________ (20 ). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ ANDREA NICOLE FERNANDEZ ROSENTHAL LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR

Articulo 2

Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-020-2021 “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” para la gestión 2021-2022, de fecha 15 de Octubre de 2021 suscrito entre la Señora Ángela María Madrid López en su condición de Sub Directora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR) y la Señora Raquel Justina Beatriz Riveros de Ramírez en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., por un (01) año y que comenzará a partir del 07 de PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre la Póliza de Seguro de Equipo Informático. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________________ días del mes de ____________________________________ del año dos mil_________________________ (20 ). -- 10 of 220 -- deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el Decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (Arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: El proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC- UC-002-2021-02 para la contratación del “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” inició con las siguientes publicaciones: la primera en fecha 28 de mayo del 2021 en la Plataforma Honducompras 2.0, la segunda en fecha 29 de mayo de 2021 en el Diario El Heraldo, la tercera el 31 de mayo de 2021 y la cuarta en fecha 18 de junio de 2021 en el Diario El Heraldo, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley de Contratación de Estado y 106 del Reglamento de la precitada ley, asimismo se pudo constatar que las seis (06) Sociedades Mercantiles interesadas en participar en la presente Licitación cargaron sus ofertas en tiempo y forma en la Plataforma Honducompras 2.0 tal como consta en el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 22 de julio del 2021, posteriormente la Comisión Evaluadora, procedió a realizar la evaluación de las ofertas consistente en la revisión de los documentos no subsanables, documentos legales y demás documentación de acreditación financiera e idoneidad técnica, logrando así adjudicar la referida licitación a la sociedad mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., mediante Resolución No. SAR-DNAF-015-2021 notificada en fecha 23 de septiembre del 2021. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Por parte de “EL PROVEEDOR” brindar una cobertura básica a MIL CIENTO SETENTA Y DOS (1,172) colaboradores del Servicio de Administración de Rentas (SAR) mediante la suscripción de una Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” y por parte de la “LA CONTRATANTE” realizar el pago de la Póliza objeto de este contrato. CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será de 12 meses, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; y, 2) De la finalización de la cobertura actual de la Póliza de “Seguro Colectivo de Vida para Colaboradores del SAR” la cual vence el 07 de diciembre de 2021 a las 12:00 meridiano CLÁUSULA QUINTA. - COBERTURAS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en la Sección VI. Lista de Requisitos del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. SAR- LPN-GC-UC-002-2021-02 la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, según la oferta presentada para la referida licitación en fecha 22 de julio del 2021, siendo las siguientes: “a) El monto fijo del Seguro Colectivo de Vida para Colaboradores del SAR es de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 500,000.00) por colaborador. b) La cobertura básica del Seguro Colectivo de Vida abarcará siniestros ocurridos, en conmociones civiles, motines, disturbios públicos, riñas, huelgas y cualquier otra actividad similar siempre y cuando la participación del asegurado directo y/o dependiente económico sea circunstancial y no como sujeto activo en los eventos antes descritos. c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida es de 24 horas al día durante la vigencia del contrato, a nivel mundial, dentro y fuera de la ocupación y cobertura automática para nuevos asegurados. -- 11 of 220 -- d) El beneficio de Doble Indemnización se extiende hasta el cumplimiento de los 65 años de edad y Renta por Incapacidad Total y Permanente hasta el cumplimiento de los 65 años de edad. e) Forman parte del grupo asegurado, las personas cuya edad esté comprendida entre los 18 y 65 años y la edad máxima de aseguramiento se extiende hasta los 75 años. La reducción de la suma asegurada es del 50% al cumplimiento de los 65 años de edad, siempre y cuando ésta no sea menor de la suma asegurada mínima. f) Podrán incluirse asegurados en cualquier momento, mediante solicitud escrita del contratante cobrándose las primas a prorrata según la fecha de ingreso del asegurado y la vigencia de la póliza. g) El Seguro de Vida cesará automática e inmediatamente si la relación con el Contratante finaliza ya sea, por muerte, despido, renuncia, incapacidad prolongada, paro forzoso, licencias no remuneradas y jubilación. h) El saldo que resultare de la exclusión de asegurados, se deducirá automáticamente de las nuevas inclusiones que se soliciten por parte de la contratante. i) Una vez finalizado el contrato y/o póliza, previo a la finalización de la garantía de cumplimiento de contrato y en caso de que existan, se deberán liquidar los saldos a favor de la contratante por concepto de la exclusión de personal que se haya realizado durante la vigencia del contrato, este saldo deberá ser devuelto a la contratante en un período no mayor a treinta (30) días calendario. • DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS: “EL PROVEEDOR” deberá incluir los siguientes riesgos en la póliza: 1) Muerte natural (por cualquier causa) 2) Muerte accidental 3) Desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental o enfermedad. 4) Pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez total y permanente por enfermedad o accidente 5) Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal (L250,000.00) 6) Exoneración del pago de primas por incapacidad total y permanente 7) Gastos fúnebres pagados inmediatamente alfallecimiento del asegurado (L50,000.00) 8) Gastos de repatriación por muerte en el extranjero (L100,000.00) 9) Suicidio desde el primer día de vigencia del contrato y de cada individuo. 10) Reducción de la suma asegurada al 50% al cumplimiento de los 65 años • Los riesgos cubiertos se describen con amplitud a continuación: 1. Muerte Natural: En caso de muerte natural de la persona asegurada, cualquiera que fuese la causa que la genere, “EL PROVEEDOR” deberá pagar la suma básica asegurada y deberá ser pagada en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, iniciando desde la presentación de la documentación requerida que acredite el fallecimiento del asegurado. 2. Muerte Accidental: En caso de muerte accidental de algún asegurado, “EL PROVEEDOR” pagará el doble de la suma básica asegurada en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, iniciando desde la presentación de la documentación requerida que acredite el fallecimiento del asegurado. 3. Desmembramiento o Pérdida de la Vista por Causa Accidental o Enfermedad: Si el asegurado sufre un desmembramiento o pérdida de la vista o de los ojos por causa accidental o enfermedad debidamente comprobada, “EL PROVEEDOR” pagará una indemnización sobre la Suma Asegurada Básica, que se denominará la Suma Principal, de acuerdo con la siguiente Tabla de Incapacidades: -- 12 of 220 -- por causa accidental o enfermedad debidamente comprobada, “EL PROVEEDOR” pagará una indemnización sobre la Suma Asegurada Básica, que se denominará la Suma Principal, de acuerdo con la siguiente Tabla de Incapacidades: No. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE SUMA ASEGURADA (%) 1. Muerte 100% 2. De una pierna o brazo o ambos miembros 100% 3. Una mano y pie 100% 4. Una mano o un pie y un ojo o la vista de un ojo 100% 5. Una mano o un pie 50%- 21 - 6. La pérdida de uno ojo o la vista de éste 50% 7. La pérdida de las orejas y ambos oídos 100% 8. Pérdida de una oreja o un oído 50% 9. El dedo pulgar 25% 10. El dedo índice 10% 11. Los dedos medio, anular o meñique 5% 12. Pérdida total de cualquier otro dedo de las manos 6% 13. Pérdida total dedo gordo del pie 8% 14. Pérdida total de cualquier otro dedo del pie 4% 4. Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente: “EL PROVEEDOR” deberá anticipar al Asegurado la suma asegurada contratada para la cobertura de incapacidad total y permanente mediante doce (12) pagos mensuales consecutivos. En caso de fallecimiento del Asegurado antes de recibir las doce (12) mensualidades, “EL PROVEEDOR” pagará en una sola exhibición las cuotas faltantes a los beneficiarios designados en la póliza. 5. Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal: Cuando por dictamen médico las posibilidades de vida del asegurado sean menores a 4. Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente: “EL PROVEEDOR” deberá anticipar al Asegurado la suma asegurada contratada para la cobertura de incapacidad total y permanente mediante doce (12) pagos mensuales consecutivos. En caso de fallecimiento del Asegurado antes de recibir las doce (12) mensualidades, “EL PROVEEDOR” pagará en una sola exhibición las cuotas faltantes a los beneficiarios designados en la póliza. 5. Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal: Cuando por dictamen médico las posibilidades de vida del asegurado sean menores a doce (12 meses), “EL PROVEEDOR” anticipará el 35% de la suma asegurada básica hasta un máximo de L 250,000.00. La enfermedad que origine esta indemnización deberá presentarse después de los tres (3) meses de vigencia del asegurado en la póliza. Enfermedades Terminales: -- 13 of 220 -- • Insuficiencia Renal • Infarto de Miocardio • Derrame o Hemorragia Cerebral (Accidente Cerebro Vascular) • Cirugía Aterió-Coronaria • Enfermedades Inmunológicas (ej. Lupus Eritematoso Sistémico) • Complicaciones de Diabetes Mellitus • Cáncer • SIDA •Cualquier otra enfermedad Terminal que haya diagnosticado un médico de cabecera confirmado por el Médico designado por “EL PROVEEDOR”, donde razonablemente se espere el fallecimiento del Asegurado dentro de los próximos ocho (8) meses. En caso de discrepancia en el diagnóstico, de común acuerdo buscarán una tercera opinión y su diagnóstico será definitivo. 6. Exoneración del Pago de Primas por Incapacidad Total y Permanente: En consideración a la solicitud del Asegurado y al pago por adelantado de la prima estipulada, “EL PROVEEDOR” debe comprometerse a exonerar al asegurado del pago de primas de la Póliza en caso de que el Asegurado quede incapacitado totalmente para el trabajo y siempre que la incapacidad le haya sido producida antes de cumplir 65 años y que haya durado por lo menos tres (3) meses continuos durante la vigencia de la póliza. 7. Gastos Fúnebres: Suma de L50,000.00 adicional a la asegurada, pagada inmediatamente al fallecimiento del asegurado. 8. Gastos de Repatriación: Al fallecimiento de un asegurado fuera de la República de Honduras, por razones de su ocupación o no, se cubrirá adicional a la cobertura de Vida y gastos fúnebres un 20% de la suma asegurada con máximo de L. 100,000.00. 9. Suicidio: Desde el primer día de vigencia de la póliza y de cada individuo, cualquiera que sea su estado mental. 10. Reducción de la suma asegurada al 50% al cumplimiento de los 65 años”. CLÁUSULA SEXTA. - TIEMPO Y LUGAR DE ENTREGA DE LA PÓLIZA: “EL PROVEEDOR” tal y como lo establece el Pliego de Condiciones para el proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC- UC-002-2021-02, deberá entregar la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” en un plazo no mayor a TREINTA (30) días calendario posteriores a la publicación del Decreto de aprobación del presente contrato aprobado por el Congreso Nacional de la República en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021, en las oficinas principales del Servicio de Administración de Rentas, ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, M. D.C., Edificio Cuerpo Bajo “A’’, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, cuarto nivel, oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera. CLÁUSULA SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DE PLAZO: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para ajustar el plazo de ejecución en -- 14 of 220 -- los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la modificación de los plazos de entrega de las prestaciones objeto del contrato, mediante nota dirigida a “LA CONTRATANTE” dentro de un plazo no menor de diez (10) días calendario antes del vencimiento del plazo ya establecido. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total por la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 00/100 (L1,160,280.00) valor que está exento de la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 00/100 (L1,160,280.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: “LA CONTRATANTE” efectuará un único pago, después de que “EL PROVEEDOR” haya presentado en la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, la Garantía de Cumplimiento, factura a nombre del Servicio de Administración de Rentas, recibo a nombre de la Tesorería General de la República y la Constancia de Solvencia Fiscal vigente correspondiente a MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A. C L Á U S U L A D É C I M A . - G A R A N T Í A S : “ E L PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los Artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente como mínimo 3 meses después de la finalización de cobertura de la Póliza. Dicha garantía se entregará a más tardar TREINTA (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente contrato, la cual será ejecutada en cumplimiento al Art. 127 de la Ley de Contratación del Estado en los casos de: incumplimiento en cualquiera de los plazos establecidos en el presente contrato, incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente documento, incumplimiento en las coberturas determinadas en el Pliego de Condiciones y finalmente la imposición de cualquier acción, atribución u operación que no haya sido previamente establecida en su oferta y por consiguiente sea de completo desconocimiento para “LA CONTRATANTE”. Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, “LA CONTRATANTE” declarará resuelto el presente contrato y podrá ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O RECLAMOS EN RELACIÓN A LOS ASEGURADOS: Referente a la comunicación que se gire entre las partes, queda autorizada por parte de “LA CONTRATANTE”, la Dirección Nacional de Talento Humano del Servicio de Administración de Rentas como enlace para poder realizar solicitudes de inclusiones, exclusiones, reclamos o cualquier diligencia relativa a la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”. Podrán incluirse asegurados -- 15 of 220 -- en cualquier momento durante la vigencia de la póliza mediante solicitud escrita de la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR, cobrándose las primas a prorrata según la fecha de ingreso del asegurado. Asimismo, el Seguro de Vida cesará automática e inmediatamente si la relación del colaborador con el SAR finaliza ya sea por: muerte, despido, renuncia, incapacidad prolongada, paro forzoso, licencias no remuneradas y jubilación, por lo que, de ocurrir estos eventos, la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR notificará a “EL PROVEEDOR” la exclusión de cualquiera de los colaboradores asegurados. En consecuencia, a lo anterior, la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR mediante solicitud escrita podrá hacer efectivo cualquier reclamo ante “EL PROVEEDOR” en relación a los incidentes y/o siniestros que se presenten con los asegurados. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SALDO RESTANTE: En un período máximo de 30 días calendario después de la fecha de finalización de la cobertura de la Póliza, “EL PROVEEDOR” deberá liquidar los saldos a favor o en contra, que tenga a “LA CONTRATANTE” en concepto de las exclusiones e inclusiones que se hayan realizado durante la vigencia de la Póliza. El saldo que resultare de las nuevas inclusiones que se generen, deberá disminuirse automáticamente del saldo a favor de “LA CONTRATANTE” como resultado de las exclusiones realizadas. Si de esta liquidación resultare un saldo a favor de “LA CONTRATANTE”, este saldo deberá ser devuelto mediante cheque certificado a nombre de la Tesorería General de la República, en un período no mayor a 30 días calendario contados a partir del primer día calendario siguiente a la fecha de finalización de la Póliza. Asimismo, si de dicha operación resultare un saldo a favor de “EL PROVEEDOR”, éste deberá remitir a “LA CONTRATANTE” la notificación de cobro, la factura o documento equivalente y el recibo correspondiente, así como toda documentación que se considere necesaria para realizar el pago, mismo que se hará a más tardar 45 días calendario contados a partir del día siguiente en que se haga la correcta presentación de los documentos de cobro tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- IRREGULA- RIDADES EN LA POLIZA:“LA CONTRATANTE” no aceptará ninguna cláusula que se incluya en la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” por parte del “EL PROVEEDOR”, que sea lesiva para los intereses de la institución y/o el Estado de Honduras. En caso de existir una Cláusula de esta naturaleza en dicha Póliza esta será inadmitida. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MULTAS: En caso de demora no justificada en el cumplimiento de la entrega de la Póliza objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base -- 16 of 220 -- a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Si a consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, por cualquiera de las causas siguientes: 1) Por mutuo consentimiento entre las partes; 2) Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato; 3) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente: 4) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; 5) Por el incumplimiento a la cláusula de integridad; 6) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables; y, 7) “LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de dejar sin valor ni efecto la adjudicación del Contrato o en su caso dar por terminado el mismo, inclusive antes de su entrada en vigencia en el caso que el presente contrato sea improbado por el Congreso Nacional de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE” una suma equivalente al precio de los servicios atrasados. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y -- 17 of 220 -- Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas colusorias: entendido éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o contratación causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura -- 18 of 220 -- en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA- DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato, a) Expediente del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN- GC-UC-002-2021-02 contratación de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, b) Oferta presentada por la sociedad mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., junto con las especificaciones técnicas y las subsanaciones y aclaraciones presentadas c) Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor del Servicio de Administración de Rentas, d) Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, y e) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ______________________________ días del mes de ____________________________________ del año dos mil_________________________( 20 ). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ RAQUEL JUSTINA BEATRIZ RIVEROS DE RAMÍREZ LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR

Articulo 3

APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTRATO No. SAR-DNAF-021-2021 CONTRATO P A R A E L S E R V I C I O D E RENOVACIÓN DE SOPORTE PARA SERVIDORES SUN SPARC T5-2, SUSCRITO EL 27 DE OCTUBRE DE 2021 ENTRE LA SEÑORA ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ EN SU CONDICIÓN DE SUBDIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS ( S A R ) , C O N A C U E R D O D E DELEGACIÓN No. SAR-1664-2017 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE D E L 2 0 1 7 Y L O S S E Ñ O R E S MIRIAM LUZ SANTAMARÌA Y FRANCISCO JOSÉ LUPIAC RODRÍGUEZ, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES -- 19 of 220 -- DE LA SOCIEDAD MERCANTIL P R O D U C T I V E B U S I N E S S SOLUTIONS HONDURAS S.A. DE C.V. (PBS HONDURAS)”, que literalmente dice: CONTRATO N° SAR-DNAF-021-2021 CONTRATO PARA EL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE SOPORTE PARA SERVIDORES SUN SPARC T5-2 Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo N° SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación N° SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, MIRIAM LUZ SANTAMARIA ZSCHOCHER, mayor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0902-1963-00050 y Registro Tributario Nacional número 09021963000500 y FRANCISCO JOSÉ LUPIAC RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0615-1974-00149 y Registro Tributario Nacional número 06151974001491, ambos con Poder General de Administración de la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTION HONDURAS S.A. DE C.V. (PBS) quien en adelante se denominarán “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio otorgado mediante Instrumento Público número 18 de fecha 24 de febrero del 2020 conferido por el Notario Fernando Alberto Godoy Sagastume inscrito bajo número 8314 del Colegio de Abogados de Honduras y con número 1758 en el Registro de Notarios de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos al presente contrato para la prestación de “SERVICIO DE RENOVACIÓN DE SOPORTE PARA SERVIDORES SUN SPARC T5-2” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: Que mediante Resolución No. SAR-DNAF-018-2021 se le adjudicó a “EL PROVEEDOR” la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-001-2021-01 para la Contratación de “Renovación de Soporte para Servidores Sun Sparc T5-2” notificándosele dicha resolución en fecha 11 de octubre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como objeto la contratación del Servicio de Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 de acuerdo con el detalle siguiente: -- 20 of 220 -- CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como objeto la contratación del Servicio de Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 de acuerdo con el detalle siguiente: Lote Ítem Descripción Unidad de Medida Cantidad 1 1 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2 AK00339451 Unidad 1 2 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2 AK00339452 Unidad 1 3 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2 AK00339453 Unidad 1- 33 - 4 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2 AK00339454 Unidad 1 Renovación de servicio de soporte y partes: 1.Renovación de servicio soporte y partes por un año. 2.Soporte misión crítica 4 horas de respuesta en sitio 7X24 después de reportar el problema. 3.Reemplazo de partes de fabrica para servidores Sun Sparc (incluye mano de obra). 4.Realizar el mantenimiento preventivo una vez al año durante la vigencia del contrato soporte. (Mantenimiento programado para realizarse durante el primer mes de vigencia del contrato) Servicio ---- 5. El servicio de mantenimiento correctivo incluirá sin costo adicional para el SAR, todas las acciones necesarias por parte del oferente para poner en funcionamiento el equipo defectuoso y será realizado a demanda por el contratante. CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato será de 1 año, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el -- 21 of 220 -- CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato será de 1 año, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA QUINTA. – PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios se prestarán por parte de "EL PROVEEDOR” durante 1 año, y la renovación del soporte deberá realizarse en un máximo de 3 días hábiles después de que "EL PROVEEDOR" reciba por parte de "LA CONTRATANTE", la publicación de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA SEXTA. - CAUSA: El presente contrato establece como su causa las obligaciones reciprocas que deberán de cumplir ambas partes, “EL PROVEEDOR” brindar los servicios de Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 y su soporte técnico, rigiéndose estrictamente por los requerimientos solicitados en los Pliegos de Condiciones, en la Resolución SAR- DNAF-018-2021 y en el presente contrato y, por su parte “LA CONTRATANTE” se compromete a pagar las cantidades pactadas por los servicios y soportes técnicos recibidos. CLÁUSULA SEPTIMA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente contrato, a) Expediente del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN- GC-UC-001-2021-01 para la contratación de “Renovación de Soporte para Servidores Sun Sparc T5-2”, b) Oferta presentada por la sociedad mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTION HONDURAS S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas, c) Garantía de Mantenimiento de la Oferta; y, d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA OCTAVA. - LUGAR Y FECHA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: El servicio y soporte técnico en su totalidad deberá prestarse por parte de “EL PROVEEDOR” en las oficinas de la Dirección Nacional de Tecnología del Servicio de Administración de Rentas, ubicadas en el Edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en la Colonia Palmira contiguo a la Embajada Americana, en las fechas establecidas en los Pliegos de Condiciones Sección VI “Lista de Bienes y Plan de Entrega”, teniendo como su fecha límite para la Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 lo establecido en la Cláusula Quinta de este contrato. El mantenimiento preventivo deberá realizarse durante el primer mes de vigencia del contrato y la fecha exacta de esta actividad deberá ser programada por parte de la Dirección Nacional de Tecnología del Servicio de Administración de Rentas. CLÁUSULA NOVENA. – VALOR TOTAL DEL CONTRATO: El contrato tiene un valor total de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L1,109,750.00), dicho valor incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un valor equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L144,750.00) por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L965,000.00). -- 22 of 220 -- CLÁUSULA DECIMA. – FORMA DE PAGO: El pago por el valor del Contrato se hará efectivo en dos partes de la siguiente manera: PRIMER PAGO: correspondiente al 80% del valor total del contrato, cuando la Comisión de Recepción dé por recibido a conformidad la renovación del Servicio Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 según se detalla en la CEC 15.1 del Pliego de Condiciones y en la Cláusula Quinta del presente contrato. El valor a pagar será de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L887,800.00) valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un monto equivalente a CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L115,800.00) por consiguiente el valor que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L772,000.00). SEGUNDO PAGO: correspondiente al 20% del valor total del contrato, cuando se dé por recibido a conformidad por parte de la Comisión de Recepción el servicio de mantenimiento preventivo a los servidores Sun Sparc T5-2 según se detalla en la CEC 15.1 del Pliego de Condiciones y en la Cláusula Octava del presente contrato. El valor a pagar será de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L221,950.00) valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un monto equivalente a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L28,950.00) por consiguiente el valor que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L193,000.00). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - MANTENIMIENTO CORRECTIVO: El mantenimiento correctivo para los Servidores SUN SPARC T5-2 será realizado por parte de "EL PROVEEDOR" a solicitud de "LA CONTRATANTE" siempre que sea requerido durante cualquier momento dentro de la vigencia del contrato actual, y se realizará incluso si el contrato ya ha vencido, sin costo adicional para "LA CONTRATANTE", dicho mantenimiento incluirá todas las acciones necesarias por parte de "EL PROVEEDOR" para poner en funcionamiento el equipo defectuoso tales como; reemplazo de las partes dañadas, sustitución de estas por componentes nuevos, mano de obra, entre otras. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- REQUISITOS PARA LOS PAGOS: Los pagos se realizarán después de que la Comisión de Recepción, facultada para tal efecto haya presentado los informes o actas mediante las cuales se detalle que se ha llevado a cabo la Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 y el mantenimiento preventivo a dichos servidores, como objeto del presente contrato y detallados en las CLÁUSULAS CUARTA, QUINTA Y SEXTA, informando que dichos servicios han sido recibidos a entera satisfacción y que “EL PROVEEDOR” haya presentado en la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” factura a nombre del Servicio de Administración de Rentas que cumpla con todos los requisitos para este tipo de documento fiscal, Constancia de Solvencia Fiscal vigente y recibo a nombre de la Tesorería General de la República. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - GARANTÍAS: Según el artículo 100 de la Ley de Contratación del -- 23 of 220 -- Estado y la Cláusula CEC 17.1 del Pliego de Condiciones, "EL PROVEEDOR", constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes después de que se reciba por parte de "LA CONTRATANTE", la publicación de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta. Está garantía será equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después de la finalización del presente contrato. Dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento en los plazos, cambio indebido de piezas o la falta de éste, y en el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato. Si por causas imputables a "EL PROVEEDOR" no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, "LA CONTRATANTE" declarará resuelto el presente contrato sin responsabilidad alguna. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MULTAS: En caso de demora no justificada en la prestación del servicio, objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) del saldo pendiente del Contrato conforme al Artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante Ordenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier causa, “LA CONTRATANTE” podrá aprobar una ampliación del plazo de entrega o prestación de servicios a fin de ajustar el mismo en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la prórroga -- 24 of 220 -- del plazo dirigida a “LA CONTRATANTE”, con la documentación respaldo, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días calendario antes del vencimiento del plazo de inicio de prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, entre las causales de resolución de contrato podrán encontrarse cualquiera de las siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes, b) Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato; c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente, d) Incumplimiento a la Cláusula de Integridad. e) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y, f) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el Artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL PROVEEDOR”, se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE” una suma equivalente al precio de los servicios atrasados. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. -INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado -- 25 of 220 -- autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas colusorias: entendido éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a su fiel cumplimiento. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos este Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los días del mes de_____ del año dos mil___ (20 ). -- 26 of 220 --

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Diario Oficial La Gaceta No.35,994 publicado el dí­a Viernes 05 de Agosto del año 2022
El Congreso Nacional aprueba dos contratos de seguros del Servicio de Administración de Rentas (SAR) para 2021-2022: uno para proteger 3,991 equipos informáticos valuados en L171 millones por L394,352.78, y otro de seguro de vida para 1,172 colaboradores por L1,160,280.00. Ambos contratos requieren aprobación legislativa porque sus efectos se extienden más allá del período de gobierno actual.
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