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Decreto No. 152-2021 | 5 de agosto de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,994

Diario Oficial La Gaceta No.35,994 publicado el dí­a Viernes 05 de Agosto del año 2022

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Resumen

El Congreso Nacional aprueba dos contratos de seguros del Servicio de Administración de Rentas (SAR) para 2021-2022: uno para proteger 3,991 equipos informáticos valuados en L171 millones por L394,352.78, y otro de seguro de vida para 1,172 colaboradores por L1,160,280.00. Ambos contratos requieren aprobación legislativa porque sus efectos se extienden más allá del período de gobierno actual.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; según el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República y Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, para el año 2021, como en el presente caso.
  2. 2.Que para la adquisición de los diferentes servicios que requiere el Servicio de Administración de Rentas (SAR) para su normal y efectivo funcionamiento se ha llevado a cabo la contratación de diferentes empresas que se encarguen de brindar los mismos, pero dado que estos extienden su vigencia más allá del período de gobierno se hace necesaria la aprobación del Congreso Nacional, con base a lo establecido en la Constitución de la República en su Artículo 205 Atribución 19) establece que es atribución del Congreso Nacional “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República”, que asimismo la Ley de Contratación del Estado señala en su Artículo 13 que “Los Contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional la facultad de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes y 19) corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los Contratos y Convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones -- 1 of 220 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-019-2021 “Seguro de Equipo Informático del SAR” para la Gestión 2021-2022, de fecha 30 de Septiembre de 2021 y suscrito entre la señora Ángela María Madrid López en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR) y la señora Andrea Nicole Fernández Rosenthal en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONTINENTAL S.A., por un (01) año y que comenzará a partir del 30 de Noviembre de 2021 hasta el 30 de Noviembre de 2022, que literalmente dice: N° SAR-DNAF-019-2021 SEGURO DE EQUIPO INFORMÁTICO DEL SAR Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Tarjeta de Identidad número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo N°. SAR-005- 2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento del Acuerdo de Delegación N° SAR -1664- 2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, ANDREA NICOLE FERNANDEZ ROSENTHAL, mayor de edad, casada, hondureña, Ejecutiva de Negocios, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con Tarjeta de Identidad número 0501-1989-09119 y Registro Tributario Nacional número 05011989091197, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada SEGUROS CONTINENTAL S. A., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de Escritura Pública número 220 de fecha 20 de abril del 2015, inscrita con la Matricula No. 43667, con presentación No. 45033, de fecha 08 de mayo del 2015, en el Registro Mercantil de San Pedro Sula, ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la contratación del “SEGURO DE EQUIPO INFORMÁTICO -- 2 of 220 -- DEL SAR, GESTIÓN 2021-2022” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: El proceso de Licitación Privada Nacional No. SAR-LP-GC- UC-002-2021-02 para la contratación del “SEGURO DE EQUIPO INFORMÁTICO” inició en fecha 03 de junio del 2021 con la publicación del proceso en la Plataforma Honducompras 2.0 y la remisión de doce (12) invitaciones a diferentes Aseguradoras en aplicación al artículo 59 de la Ley de Contratación del Estado y los artículos 149 y 150 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, de las doce (12) Aseguradoras invitadas solamente dos (2) presentaron su oferta en tiempo y forma tal como consta en el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 16 de junio del 2021, posteriormente la Comisión Evaluadora, procedió a realizar la evaluación de las ofertas consistente en la revisión de los documentos no subsanables, documentos legales y demás documentación de acreditación financiera e idoneidad técnica, logrando así adjudicar la referida licitación a la sociedad mercantil SEGUROS CONTINENTAL S.A., mediante resolución No. SAR-DNAF-013-2021 notificada en fecha 16 de septiembre del 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Por parte de “EL PROVEEDOR” brindar una cobertura de protección contra el riesgo de siniestros a TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN (3,991) bienes informáticos del Servicio de Administración de Rentas valorados en CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE LEMPIRAS CON 89/100 (L171,240,337.89) mediante la suscripción de una Póliza para el Seguro de Equipo Informático con “LA CONTRATANTE” y por parte de esta a realizar el pago por la Póliza objeto de este contrato. CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será de 12 meses, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de La República y su publicación en el Diario Oficial la Gaceta; y, 2) De la finalización de la cobertura actual de la Póliza de “Seguro de Equipo Informático del SAR”, misma que vence el 30 de noviembre de 2021 a las 12:00 meridiano. CLÁUSULA QUINTA. - COBERTURAS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en la Sección VI. Lista de Requisitos del Pliego de Condiciones de la Licitación Privada Nacional No. SAR-LP-GC-UC-002-2021-02, la Póliza de Seguro de Equipo Informático para TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN (3,991) bienes informáticos propiedad del -- 3 of 220 -- Servicio de Administración de Rentas ubicados en distintos puntos del territorio nacional de acuerdo con las coberturas establecidas en el Pliego de Condiciones y aceptadas por “EL PROVEEDOR” según la oferta presentada para la referida licitación en fecha 16 de junio del 2021, siendo las siguientes: “ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LA COBERTURA DEL SEGURO Se requiere que el oferente asegure la cobertura de los siguientes riesgos, los cuales deberán ser detallados en el borrador de la Póliza a suscribir y presentados con sus ofertas: 1. 1. Incendio, impacto de rayo, explosión, implosión, daños por agua y otros por intervención de bomberos. 2. Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos. 3. Inundación, acción del agua y humedad. 4. Condiciones atmosféricas normales en el ambiente en que se encuentren los bienes asegurados, cortocircuito, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos y; tostación de aislamientos. 5. Daños causados por accidentes o alteraciones en el fluido eléctrico de media y alta tensión. 6. Errores de construcciones, fallas de montaje, defectos de material. 7. Errores de manejo, descuido, impericia, así como daños malintencionados directos o indirectos y dolo de terceros (eso incluye manifestaciones públicas). 8. Robo y hurto. 9. Granizo, helada, tempestad. 10. Hundimiento de terreno, deslizamientos de tierra, caída de rocas, aludes. 11. Otros accidentes no incluidos en esta Póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas, en forma tal que necesitaran reparación o reemplazo, la Aseguradora indemnizará al Servicio de Administración de Rentas por tales pérdidas o daños. 12. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por terremotos, temblor, ciclón o huracán. 13. Pérdidas o daños causados por accidentes, alteraciones, fallos o interrupción de corriente eléctrica en la red pública o de la institución, de gas o de agua. 14. Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, tumulto, paro decretado por el patrón, poder militar usurpado, grupo de personas maliciosas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública. 15. Pérdidas o daños causados por actos de vandalismo, protestas, huelgas, paros, tomas o cualquier grupo de personas causando desorden público. 16. Climatización defectuosa (incluido el aire acondicionado instalado para la climatización del equipo). 17. Protección de equipos móviles y portátiles fuera de los predios asegurados. 18. Contaminación radioactiva los que sean por fuerza mayor, caso fortuito. 19. Filtración, polución y contaminación. 20. Cualquier accidente vial en el que se estén trasladando bienes informáticos de una oficina del SAR a otra a nivel nacional. 21. Daños causados en los componentes internos de los bienes asegurados por roedores o insectos. -- 4 of 220 -- ESPECIFICACIONES PARTICULARES PARA LA COBERTURA DEL SEGURO 1. En caso de robo y/o hurto, el Servicio de Administración de Rentas responderá con un deducible hasta por el máximo del 10% del valor del bien robado ya sea en equipo fijo o portátil. 2. En el resto de los casos la Aseguradora debe responder por el 100% del valor del equipo dañado. 3. La seguradora deberá reponer el equipo dañado con otro totalmente nuevo de características iguales o superiores y no se aceptará el pago en efectivo. 4. La reposición del bien después de presentado el reclamo no podrá exceder de 30 días hábiles. 5. El valor para restablecer el monto del seguro por incidente no deberá ser obligatorio”. CLÁUSULA SEXTA. - DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS: Mediante el presente contrato, así como a través de la Póliza se aseguran por parte de “EL PROVEEDOR” TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN (3,991) bienes informáticos propiedad del Servicio de Administración de Rentas ubicados en distintos puntos del territorio nacional, descritos en el anexo 1 denominado “Inventario de Equipo Informático 2021” el cual forma parte íntegra del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO Y LUGAR DE ENTREGA DE LA PÓLIZA: “EL PROVEEDOR” tal y como lo establece el Pliego de Condiciones para el proceso de la Licitación Privada Nacional No. SAR-LP-GC- UC-002-2021-02, deberá entregar la Póliza de Seguro de Equipo Informático en un plazo no mayor a TREINTA (30) días calendario posteriores a la publicación del Decreto de aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021, en las oficinas principales del Servicio de Administración de Rentas, ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, M. D.C., Edificio Cuerpo Bajo “A’’, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, cuarto nivel, oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera. CLÁUSULA OCTAVA. - MODIFICACIÓN DE PLAZO: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para ajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la modificación de los plazos de entrega de las prestaciones objeto del contrato, mediante nota dirigida a “LA CONTRATANTE” dentro de un plazo no menor de diez (10) días calendario antes del vencimiento del plazo ya establecido. CLÁUSULA NOVENA. - DEDUCIBLES: “EL PROVEEDOR”, en caso de siniestro, se compromete a cumplir responsablemente con los deducibles detallados en la oferta presentada para la Licitación Privada Nacional No. SAR-LP-GC-UC-002-2021-02, mismos que de igual forma deberán ser descritos claramente en la Póliza de Seguro de Equipo Informático. -- 5 of 220 -- CLÁUSULA DÉCIMA. - VALOR DEL CONTRATO: “ L A C O N T R ATA N T E ” p a g a r á e n t o t a l p o r l a Póliza de Seguro de Equipo Informático, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS CON 78/100 (L394,352.78) valor que incluye los gastos de emisión equivalentes a QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) y la retención del 15% de Impuesto Sobre Venta, por un valor equivalente a CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 10/100 (L 51,372.10), por consiguiente, el valor que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVECIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 68/100 (L 342,980.68), lo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre la Venta el cual establece que “La tasa general del impuesto es del Quince por Ciento (15%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al mismo” y en aplicación del artículo 129 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros el cual establece: “Las instituciones de seguros, así como los aseguradores, afianzados o beneficiarios de los contratos o Pólizas de seguros o fianzas, estarán exentos de timbres y del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones fiscales, establecidos o por establecerse sobre: 1) Las Pólizas, sus anexos y demás documentos correspondientes a los contratos de seguros y fianzas y certificados de los mismos”. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - FORMA DE PAGO: “LA CONTRATANTE” efectuará un único pago, después de que “EL PROVEEDOR” haya presentado en la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la Póliza de Equipo Informático, la Garantía de Cumplimiento, factura a nombre del Servicio de Administración de Rentas, recibo a nombre de la Tesorería General de la República y la Constancia de Solvencia Fiscal vigente correspondiente a SEGUROS CONTINENTAL, S.A. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS: “EL PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los Artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente como mínimo 3 meses después de la finalización de cobertura de la Póliza. Dicha garantía se entregará a más tardar TREINTA (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente contrato, la cual será ejecutada en cumplimiento al Art. 127 de la Ley de Contratación del Estado en los casos de: incumplimiento en cualquiera de los plazos establecidos en el presente contrato, incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente documento, incumplimiento en las coberturas determinadas en el Pliego de Condiciones, así como cualquier aumento a los porcentajes de los deducibles consignados en la oferta presentada por “EL PROVEEDOR” en fecha 16 de junio del 2021 y finalmente la imposición de cualquier acción, atribución u operación que no haya sido previamente establecida en su oferta y por consiguiente sea de completo desconocimiento para “LA CONTRATANTE” y que atente contra la propiedad de los bienes asegurados. Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, “LA CONTRATANTE” declarará resuelto el presente contrato y en caso de ser posible, podrá ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta en cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado. -- 6 of 220 -- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O RECLAMOS EN RELACIÓN A LOS BIENES INFORMÁTICOS: Referente a la comunicación que se gire entre las partes, queda autorizada por parte de “LA CONTRATANTE”, la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas como enlace para poder realizar solicitudes de inclusiones, exclusiones, reclamos o cualquier otra diligencia relativa a la Póliza de Seguro de Equipo informático, podrán incluirse o excluirse Bienes Informáticos en cualquier momento durante la vigencia de dicha Póliza mediante solicitud escrita de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, cobrándose las primas a prorrata según la fecha de ingreso de los bienes por asegurar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SALDO RESTANTE: En un período máximo de 30 días calendario después de la fecha de finalización de la cobertura de la Póliza, “EL PROVEEDOR” deberá liquidar los saldos a favor o en contra, que tenga a “LA CONTRATANTE” en concepto de las exclusiones e inclusiones de Equipo Informático que se hayan realizado durante la vigencia de la Póliza. El saldo que resultare de las nuevas inclusiones que se generen, deberá disminuirse automáticamente del saldo a favor de “LA CONTRATANTE” como resultado de las exclusiones realizadas. Si de esta liquidación resultare un saldo a favor de “LA CONTRATANTE”, este saldo deberá ser devuelto mediante cheque certificado a nombre de la Tesorería General de la República, en un período no mayor a 30 días calendario contados a partir del primer día calendario siguiente a la fecha de finalización de la Póliza. Asimismo, si de dicha operación resultare un saldo a favor de “EL PROVEEDOR”, éste deberá remitir a la “LA CONTRATANTE” la notificación de cobro, la factura o documento equivalente, y el recibo correspondiente, así como toda documentación que se considere necesaria para realizar el pago mismo que se hará a más tardar 45 días calendario contados a partir de la correcta presentación de los documentos de cobro tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - IRREGULARIDADES EN LA POLIZA: “LA CONTRATANTE” no aceptará ninguna cláusula que se incluya en la Póliza de Seguro de Equipo Informático por parte del “EL PROVEEDOR”, que sea lesiva para los intereses de la institución y/o el Estado de Honduras. En caso de existir una Cláusula de esta naturaleza en dicha Póliza esta será inadmitida. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - MULTAS: En caso de demora no justificada en el cumplimiento de la entrega de la Póliza objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones -- 7 of 220 -- Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Si a consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, por cualquiera de las causas siguientes: 1) Por mutuo consentimiento entre las partes; 2) Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato; 3) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente; 4) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país, 5) Por incumplimiento a la cláusula de Integridad; 6) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables; y, 7) “LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de dejar sin valor ni efecto la adjudicación del Contrato o en su caso dar por terminado el mismo, inclusive antes de su entrada en vigencia en el caso que el presente contrato sea improbado por el Congreso Nacional de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE” una suma equivalente al precio de los servicios atrasados. CLÁUSULA VIGÉSIMO. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERO. - CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios -- 8 of 220 -- fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas colusorias: entendido éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o contratación causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDO - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato, a) Expediente del Proceso de la Licitación Privada Nacional No. SAR-LP- GC-UC-002-2021-02 contratación de “Seguro de Equipo Informático del SAR”, b) Oferta presentada por la sociedad mercantil SEGUROS CONTINENTAL S.A., junto con las especificaciones técnicas y las subsanaciones y aclaraciones presentadas, c) Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor del Servicio de Administración de Rentas, d) Póliza de Seguro de Equipo Informático del SAR; y, e) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERO. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL -- 9 of 220 --

Articulo 2

Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-020-2021 “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” para la gestión 2021-2022, de fecha 15 de Octubre de 2021 suscrito entre la señora Ángela María Madrid López en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR) y la Señora Raquel Justina Beatriz Riveros de Ramírez en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., por un (01) año y que comenzará a partir del 07 de Diciembre de 2021 hasta el 07 de Diciembre de 2022”, que literalmente dice: CONTRATO N° SAR-DNAF-020-2021 “SEGURO DE VIDA PARA COLABORADORES DEL SAR” Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Tarjeta de Identidad número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo N° SAR-005- 2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento del Acuerdo de Delegación N° SAR -1664- 2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, RAQUEL JUSTINA BEATRIZ RIVEROS DE RAMÍREZ, mayor de edad, casada, de nacionalidad paraguaya, Licenciada en Administración y con este domicilio, con carné de extranjero residente número 01- 2911-2019-02206 y Registro Tributario Nacional número 08018019088372, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de Escritura Pública número 35 de fecha 25 de septiembre del 2019, inscrita con la Matrícula No. 62932, con presentación No. 56234, de fecha 26 de septiembre del 2019, en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la contratación del “SEGURO DE VIDA PARA COLABORADORES DEL SAR, GESTIÓN 2021-2022” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre la Póliza de Seguro de Equipo Informático. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________________ días del mes de ____________________________________ del año dos mil_________________________ (20 ). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ ANDREA NICOLE FERNANDEZ ROSENTHAL LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR

Articulo 2

Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-020-2021 “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” para la gestión 2021-2022, de fecha 15 de Octubre de 2021 suscrito entre la Señora Ángela María Madrid López en su condición de Sub Directora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR) y la Señora Raquel Justina Beatriz Riveros de Ramírez en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., por un (01) año y que comenzará a partir del 07 de PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre la Póliza de Seguro de Equipo Informático. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________________ días del mes de ____________________________________ del año dos mil_________________________ (20 ). -- 10 of 220 -- deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el Decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (Arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: El proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC- UC-002-2021-02 para la contratación del “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” inició con las siguientes publicaciones: la primera en fecha 28 de mayo del 2021 en la Plataforma Honducompras 2.0, la segunda en fecha 29 de mayo de 2021 en el Diario El Heraldo, la tercera el 31 de mayo de 2021 y la cuarta en fecha 18 de junio de 2021 en el Diario El Heraldo, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley de Contratación de Estado y 106 del Reglamento de la precitada ley, asimismo se pudo constatar que las seis (06) Sociedades Mercantiles interesadas en participar en la presente Licitación cargaron sus ofertas en tiempo y forma en la Plataforma Honducompras 2.0 tal como consta en el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 22 de julio del 2021, posteriormente la Comisión Evaluadora, procedió a realizar la evaluación de las ofertas consistente en la revisión de los documentos no subsanables, documentos legales y demás documentación de acreditación financiera e idoneidad técnica, logrando así adjudicar la referida licitación a la sociedad mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., mediante Resolución No. SAR-DNAF-015-2021 notificada en fecha 23 de septiembre del 2021. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Por parte de “EL PROVEEDOR” brindar una cobertura básica a MIL CIENTO SETENTA Y DOS (1,172) colaboradores del Servicio de Administración de Rentas (SAR) mediante la suscripción de una Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” y por parte de la “LA CONTRATANTE” realizar el pago de la Póliza objeto de este contrato. CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será de 12 meses, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; y, 2) De la finalización de la cobertura actual de la Póliza de “Seguro Colectivo de Vida para Colaboradores del SAR” la cual vence el 07 de diciembre de 2021 a las 12:00 meridiano CLÁUSULA QUINTA. - COBERTURAS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en la Sección VI. Lista de Requisitos del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. SAR- LPN-GC-UC-002-2021-02 la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, según la oferta presentada para la referida licitación en fecha 22 de julio del 2021, siendo las siguientes: “a) El monto fijo del Seguro Colectivo de Vida para Colaboradores del SAR es de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 500,000.00) por colaborador. b) La cobertura básica del Seguro Colectivo de Vida abarcará siniestros ocurridos, en conmociones civiles, motines, disturbios públicos, riñas, huelgas y cualquier otra actividad similar siempre y cuando la participación del asegurado directo y/o dependiente económico sea circunstancial y no como sujeto activo en los eventos antes descritos. c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida es de 24 horas al día durante la vigencia del contrato, a nivel mundial, dentro y fuera de la ocupación y cobertura automática para nuevos asegurados. -- 11 of 220 -- d) El beneficio de Doble Indemnización se extiende hasta el cumplimiento de los 65 años de edad y Renta por Incapacidad Total y Permanente hasta el cumplimiento de los 65 años de edad. e) Forman parte del grupo asegurado, las personas cuya edad esté comprendida entre los 18 y 65 años y la edad máxima de aseguramiento se extiende hasta los 75 años. La reducción de la suma asegurada es del 50% al cumplimiento de los 65 años de edad, siempre y cuando ésta no sea menor de la suma asegurada mínima. f) Podrán incluirse asegurados en cualquier momento, mediante solicitud escrita del contratante cobrándose las primas a prorrata según la fecha de ingreso del asegurado y la vigencia de la póliza. g) El Seguro de Vida cesará automática e inmediatamente si la relación con el Contratante finaliza ya sea, por muerte, despido, renuncia, incapacidad prolongada, paro forzoso, licencias no remuneradas y jubilación. h) El saldo que resultare de la exclusión de asegurados, se deducirá automáticamente de las nuevas inclusiones que se soliciten por parte de la contratante. i) Una vez finalizado el contrato y/o póliza, previo a la finalización de la garantía de cumplimiento de contrato y en caso de que existan, se deberán liquidar los saldos a favor de la contratante por concepto de la exclusión de personal que se haya realizado durante la vigencia del contrato, este saldo deberá ser devuelto a la contratante en un período no mayor a treinta (30) días calendario. • DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS: “EL PROVEEDOR” deberá incluir los siguientes riesgos en la póliza: 1) Muerte natural (por cualquier causa) 2) Muerte accidental 3) Desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental o enfermedad. 4) Pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez total y permanente por enfermedad o accidente 5) Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal (L250,000.00) 6) Exoneración del pago de primas por incapacidad total y permanente 7) Gastos fúnebres pagados inmediatamente alfallecimiento del asegurado (L50,000.00) 8) Gastos de repatriación por muerte en el extranjero (L100,000.00) 9) Suicidio desde el primer día de vigencia del contrato y de cada individuo. 10) Reducción de la suma asegurada al 50% al cumplimiento de los 65 años • Los riesgos cubiertos se describen con amplitud a continuación: 1. Muerte Natural: En caso de muerte natural de la persona asegurada, cualquiera que fuese la causa que la genere, “EL PROVEEDOR” deberá pagar la suma básica asegurada y deberá ser pagada en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, iniciando desde la presentación de la documentación requerida que acredite el fallecimiento del asegurado. 2. Muerte Accidental: En caso de muerte accidental de algún asegurado, “EL PROVEEDOR” pagará el doble de la suma básica asegurada en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, iniciando desde la presentación de la documentación requerida que acredite el fallecimiento del asegurado. 3. Desmembramiento o Pérdida de la Vista por Causa Accidental o Enfermedad: Si el asegurado sufre un desmembramiento o pérdida de la vista o de los ojos por causa accidental o enfermedad debidamente comprobada, “EL PROVEEDOR” pagará una indemnización sobre la Suma Asegurada Básica, que se denominará la Suma Principal, de acuerdo con la siguiente Tabla de Incapacidades: -- 12 of 220 -- por causa accidental o enfermedad debidamente comprobada, “EL PROVEEDOR” pagará una indemnización sobre la Suma Asegurada Básica, que se denominará la Suma Principal, de acuerdo con la siguiente Tabla de Incapacidades: No. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE SUMA ASEGURADA (%) 1. Muerte 100% 2. De una pierna o brazo o ambos miembros 100% 3. Una mano y pie 100% 4. Una mano o un pie y un ojo o la vista de un ojo 100% 5. Una mano o un pie 50%- 21 - 6. La pérdida de uno ojo o la vista de éste 50% 7. La pérdida de las orejas y ambos oídos 100% 8. Pérdida de una oreja o un oído 50% 9. El dedo pulgar 25% 10. El dedo índice 10% 11. Los dedos medio, anular o meñique 5% 12. Pérdida total de cualquier otro dedo de las manos 6% 13. Pérdida total dedo gordo del pie 8% 14. Pérdida total de cualquier otro dedo del pie 4% 4. Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente: “EL PROVEEDOR” deberá anticipar al Asegurado la suma asegurada contratada para la cobertura de incapacidad total y permanente mediante doce (12) pagos mensuales consecutivos. En caso de fallecimiento del Asegurado antes de recibir las doce (12) mensualidades, “EL PROVEEDOR” pagará en una sola exhibición las cuotas faltantes a los beneficiarios designados en la póliza. 5. Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal: Cuando por dictamen médico las posibilidades de vida del asegurado sean menores a 4. Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente: “EL PROVEEDOR” deberá anticipar al Asegurado la suma asegurada contratada para la cobertura de incapacidad total y permanente mediante doce (12) pagos mensuales consecutivos. En caso de fallecimiento del Asegurado antes de recibir las doce (12) mensualidades, “EL PROVEEDOR” pagará en una sola exhibición las cuotas faltantes a los beneficiarios designados en la póliza. 5. Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal: Cuando por dictamen médico las posibilidades de vida del asegurado sean menores a doce (12 meses), “EL PROVEEDOR” anticipará el 35% de la suma asegurada básica hasta un máximo de L 250,000.00. La enfermedad que origine esta indemnización deberá presentarse después de los tres (3) meses de vigencia del asegurado en la póliza. Enfermedades Terminales: -- 13 of 220 -- • Insuficiencia Renal • Infarto de Miocardio • Derrame o Hemorragia Cerebral (Accidente Cerebro Vascular) • Cirugía Aterió-Coronaria • Enfermedades Inmunológicas (ej. Lupus Eritematoso Sistémico) • Complicaciones de Diabetes Mellitus • Cáncer • SIDA •Cualquier otra enfermedad Terminal que haya diagnosticado un médico de cabecera confirmado por el Médico designado por “EL PROVEEDOR”, donde razonablemente se espere el fallecimiento del Asegurado dentro de los próximos ocho (8) meses. En caso de discrepancia en el diagnóstico, de común acuerdo buscarán una tercera opinión y su diagnóstico será definitivo. 6. Exoneración del Pago de Primas por Incapacidad Total y Permanente: En consideración a la solicitud del Asegurado y al pago por adelantado de la prima estipulada, “EL PROVEEDOR” debe comprometerse a exonerar al asegurado del pago de primas de la Póliza en caso de que el Asegurado quede incapacitado totalmente para el trabajo y siempre que la incapacidad le haya sido producida antes de cumplir 65 años y que haya durado por lo menos tres (3) meses continuos durante la vigencia de la póliza. 7. Gastos Fúnebres: Suma de L50,000.00 adicional a la asegurada, pagada inmediatamente al fallecimiento del asegurado. 8. Gastos de Repatriación: Al fallecimiento de un asegurado fuera de la República de Honduras, por razones de su ocupación o no, se cubrirá adicional a la cobertura de Vida y gastos fúnebres un 20% de la suma asegurada con máximo de L. 100,000.00. 9. Suicidio: Desde el primer día de vigencia de la póliza y de cada individuo, cualquiera que sea su estado mental. 10. Reducción de la suma asegurada al 50% al cumplimiento de los 65 años”. CLÁUSULA SEXTA. - TIEMPO Y LUGAR DE ENTREGA DE LA PÓLIZA: “EL PROVEEDOR” tal y como lo establece el Pliego de Condiciones para el proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC- UC-002-2021-02, deberá entregar la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” en un plazo no mayor a TREINTA (30) días calendario posteriores a la publicación del Decreto de aprobación del presente contrato aprobado por el Congreso Nacional de la República en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021, en las oficinas principales del Servicio de Administración de Rentas, ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, M. D.C., Edificio Cuerpo Bajo “A’’, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, cuarto nivel, oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera. CLÁUSULA SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DE PLAZO: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para ajustar el plazo de ejecución en -- 14 of 220 -- los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la modificación de los plazos de entrega de las prestaciones objeto del contrato, mediante nota dirigida a “LA CONTRATANTE” dentro de un plazo no menor de diez (10) días calendario antes del vencimiento del plazo ya establecido. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total por la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 00/100 (L1,160,280.00) valor que está exento de la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 00/100 (L1,160,280.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: “LA CONTRATANTE” efectuará un único pago, después de que “EL PROVEEDOR” haya presentado en la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, la Garantía de Cumplimiento, factura a nombre del Servicio de Administración de Rentas, recibo a nombre de la Tesorería General de la República y la Constancia de Solvencia Fiscal vigente correspondiente a MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A. C L Á U S U L A D É C I M A . - G A R A N T Í A S : “ E L PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los Artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente como mínimo 3 meses después de la finalización de cobertura de la Póliza. Dicha garantía se entregará a más tardar TREINTA (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente contrato, la cual será ejecutada en cumplimiento al Art. 127 de la Ley de Contratación del Estado en los casos de: incumplimiento en cualquiera de los plazos establecidos en el presente contrato, incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente documento, incumplimiento en las coberturas determinadas en el Pliego de Condiciones y finalmente la imposición de cualquier acción, atribución u operación que no haya sido previamente establecida en su oferta y por consiguiente sea de completo desconocimiento para “LA CONTRATANTE”. Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, “LA CONTRATANTE” declarará resuelto el presente contrato y podrá ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O RECLAMOS EN RELACIÓN A LOS ASEGURADOS: Referente a la comunicación que se gire entre las partes, queda autorizada por parte de “LA CONTRATANTE”, la Dirección Nacional de Talento Humano del Servicio de Administración de Rentas como enlace para poder realizar solicitudes de inclusiones, exclusiones, reclamos o cualquier diligencia relativa a la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”. Podrán incluirse asegurados -- 15 of 220 -- en cualquier momento durante la vigencia de la póliza mediante solicitud escrita de la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR, cobrándose las primas a prorrata según la fecha de ingreso del asegurado. Asimismo, el Seguro de Vida cesará automática e inmediatamente si la relación del colaborador con el SAR finaliza ya sea por: muerte, despido, renuncia, incapacidad prolongada, paro forzoso, licencias no remuneradas y jubilación, por lo que, de ocurrir estos eventos, la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR notificará a “EL PROVEEDOR” la exclusión de cualquiera de los colaboradores asegurados. En consecuencia, a lo anterior, la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR mediante solicitud escrita podrá hacer efectivo cualquier reclamo ante “EL PROVEEDOR” en relación a los incidentes y/o siniestros que se presenten con los asegurados. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SALDO RESTANTE: En un período máximo de 30 días calendario después de la fecha de finalización de la cobertura de la Póliza, “EL PROVEEDOR” deberá liquidar los saldos a favor o en contra, que tenga a “LA CONTRATANTE” en concepto de las exclusiones e inclusiones que se hayan realizado durante la vigencia de la Póliza. El saldo que resultare de las nuevas inclusiones que se generen, deberá disminuirse automáticamente del saldo a favor de “LA CONTRATANTE” como resultado de las exclusiones realizadas. Si de esta liquidación resultare un saldo a favor de “LA CONTRATANTE”, este saldo deberá ser devuelto mediante cheque certificado a nombre de la Tesorería General de la República, en un período no mayor a 30 días calendario contados a partir del primer día calendario siguiente a la fecha de finalización de la Póliza. Asimismo, si de dicha operación resultare un saldo a favor de “EL PROVEEDOR”, éste deberá remitir a “LA CONTRATANTE” la notificación de cobro, la factura o documento equivalente y el recibo correspondiente, así como toda documentación que se considere necesaria para realizar el pago, mismo que se hará a más tardar 45 días calendario contados a partir del día siguiente en que se haga la correcta presentación de los documentos de cobro tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- IRREGULA- RIDADES EN LA POLIZA:“LA CONTRATANTE” no aceptará ninguna cláusula que se incluya en la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” por parte del “EL PROVEEDOR”, que sea lesiva para los intereses de la institución y/o el Estado de Honduras. En caso de existir una Cláusula de esta naturaleza en dicha Póliza esta será inadmitida. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MULTAS: En caso de demora no justificada en el cumplimiento de la entrega de la Póliza objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base -- 16 of 220 -- a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Si a consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, por cualquiera de las causas siguientes: 1) Por mutuo consentimiento entre las partes; 2) Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato; 3) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente: 4) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; 5) Por el incumplimiento a la cláusula de integridad; 6) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables; y, 7) “LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de dejar sin valor ni efecto la adjudicación del Contrato o en su caso dar por terminado el mismo, inclusive antes de su entrada en vigencia en el caso que el presente contrato sea improbado por el Congreso Nacional de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE” una suma equivalente al precio de los servicios atrasados. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y -- 17 of 220 -- Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas colusorias: entendido éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o contratación causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura -- 18 of 220 -- en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA- DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato, a) Expediente del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN- GC-UC-002-2021-02 contratación de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, b) Oferta presentada por la sociedad mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., junto con las especificaciones técnicas y las subsanaciones y aclaraciones presentadas c) Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor del Servicio de Administración de Rentas, d) Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, y e) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ______________________________ días del mes de ____________________________________ del año dos mil_________________________( 20 ). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ RAQUEL JUSTINA BEATRIZ RIVEROS DE RAMÍREZ LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR

Articulo 3

APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTRATO No. SAR-DNAF-021-2021 CONTRATO P A R A E L S E R V I C I O D E RENOVACIÓN DE SOPORTE PARA SERVIDORES SUN SPARC T5-2, SUSCRITO EL 27 DE OCTUBRE DE 2021 ENTRE LA SEÑORA ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ EN SU CONDICIÓN DE SUBDIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS ( S A R ) , C O N A C U E R D O D E DELEGACIÓN No. SAR-1664-2017 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE D E L 2 0 1 7 Y L O S S E Ñ O R E S MIRIAM LUZ SANTAMARÌA Y FRANCISCO JOSÉ LUPIAC RODRÍGUEZ, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES -- 19 of 220 -- DE LA SOCIEDAD MERCANTIL P R O D U C T I V E B U S I N E S S SOLUTIONS HONDURAS S.A. DE C.V. (PBS HONDURAS)”, que literalmente dice: CONTRATO N° SAR-DNAF-021-2021 CONTRATO PARA EL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE SOPORTE PARA SERVIDORES SUN SPARC T5-2 Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo N° SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación N° SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, MIRIAM LUZ SANTAMARIA ZSCHOCHER, mayor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0902-1963-00050 y Registro Tributario Nacional número 09021963000500 y FRANCISCO JOSÉ LUPIAC RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0615-1974-00149 y Registro Tributario Nacional número 06151974001491, ambos con Poder General de Administración de la Sociedad Mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTION HONDURAS S.A. DE C.V. (PBS) quien en adelante se denominarán “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio otorgado mediante Instrumento Público número 18 de fecha 24 de febrero del 2020 conferido por el Notario Fernando Alberto Godoy Sagastume inscrito bajo número 8314 del Colegio de Abogados de Honduras y con número 1758 en el Registro de Notarios de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos al presente contrato para la prestación de “SERVICIO DE RENOVACIÓN DE SOPORTE PARA SERVIDORES SUN SPARC T5-2” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: Que mediante Resolución No. SAR-DNAF-018-2021 se le adjudicó a “EL PROVEEDOR” la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-001-2021-01 para la Contratación de “Renovación de Soporte para Servidores Sun Sparc T5-2” notificándosele dicha resolución en fecha 11 de octubre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como objeto la contratación del Servicio de Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 de acuerdo con el detalle siguiente: -- 20 of 220 -- CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene como objeto la contratación del Servicio de Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 de acuerdo con el detalle siguiente: Lote Ítem Descripción Unidad de Medida Cantidad 1 1 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2 AK00339451 Unidad 1 2 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2 AK00339452 Unidad 1 3 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2 AK00339453 Unidad 1- 33 - 4 Soporte para Servidor SUN SPARC T5-2 AK00339454 Unidad 1 Renovación de servicio de soporte y partes: 1.Renovación de servicio soporte y partes por un año. 2.Soporte misión crítica 4 horas de respuesta en sitio 7X24 después de reportar el problema. 3.Reemplazo de partes de fabrica para servidores Sun Sparc (incluye mano de obra). 4.Realizar el mantenimiento preventivo una vez al año durante la vigencia del contrato soporte. (Mantenimiento programado para realizarse durante el primer mes de vigencia del contrato) Servicio ---- 5. El servicio de mantenimiento correctivo incluirá sin costo adicional para el SAR, todas las acciones necesarias por parte del oferente para poner en funcionamiento el equipo defectuoso y será realizado a demanda por el contratante. CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato será de 1 año, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el -- 21 of 220 -- CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato será de 1 año, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA QUINTA. – PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios se prestarán por parte de "EL PROVEEDOR” durante 1 año, y la renovación del soporte deberá realizarse en un máximo de 3 días hábiles después de que "EL PROVEEDOR" reciba por parte de "LA CONTRATANTE", la publicación de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA SEXTA. - CAUSA: El presente contrato establece como su causa las obligaciones reciprocas que deberán de cumplir ambas partes, “EL PROVEEDOR” brindar los servicios de Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 y su soporte técnico, rigiéndose estrictamente por los requerimientos solicitados en los Pliegos de Condiciones, en la Resolución SAR- DNAF-018-2021 y en el presente contrato y, por su parte “LA CONTRATANTE” se compromete a pagar las cantidades pactadas por los servicios y soportes técnicos recibidos. CLÁUSULA SEPTIMA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente contrato, a) Expediente del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN- GC-UC-001-2021-01 para la contratación de “Renovación de Soporte para Servidores Sun Sparc T5-2”, b) Oferta presentada por la sociedad mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTION HONDURAS S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas, c) Garantía de Mantenimiento de la Oferta; y, d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA OCTAVA. - LUGAR Y FECHA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: El servicio y soporte técnico en su totalidad deberá prestarse por parte de “EL PROVEEDOR” en las oficinas de la Dirección Nacional de Tecnología del Servicio de Administración de Rentas, ubicadas en el Edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en la Colonia Palmira contiguo a la Embajada Americana, en las fechas establecidas en los Pliegos de Condiciones Sección VI “Lista de Bienes y Plan de Entrega”, teniendo como su fecha límite para la Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 lo establecido en la Cláusula Quinta de este contrato. El mantenimiento preventivo deberá realizarse durante el primer mes de vigencia del contrato y la fecha exacta de esta actividad deberá ser programada por parte de la Dirección Nacional de Tecnología del Servicio de Administración de Rentas. CLÁUSULA NOVENA. – VALOR TOTAL DEL CONTRATO: El contrato tiene un valor total de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L1,109,750.00), dicho valor incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un valor equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L144,750.00) por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L965,000.00). -- 22 of 220 -- CLÁUSULA DECIMA. – FORMA DE PAGO: El pago por el valor del Contrato se hará efectivo en dos partes de la siguiente manera: PRIMER PAGO: correspondiente al 80% del valor total del contrato, cuando la Comisión de Recepción dé por recibido a conformidad la renovación del Servicio Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 según se detalla en la CEC 15.1 del Pliego de Condiciones y en la Cláusula Quinta del presente contrato. El valor a pagar será de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L887,800.00) valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un monto equivalente a CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L115,800.00) por consiguiente el valor que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L772,000.00). SEGUNDO PAGO: correspondiente al 20% del valor total del contrato, cuando se dé por recibido a conformidad por parte de la Comisión de Recepción el servicio de mantenimiento preventivo a los servidores Sun Sparc T5-2 según se detalla en la CEC 15.1 del Pliego de Condiciones y en la Cláusula Octava del presente contrato. El valor a pagar será de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L221,950.00) valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un monto equivalente a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L28,950.00) por consiguiente el valor que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L193,000.00). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - MANTENIMIENTO CORRECTIVO: El mantenimiento correctivo para los Servidores SUN SPARC T5-2 será realizado por parte de "EL PROVEEDOR" a solicitud de "LA CONTRATANTE" siempre que sea requerido durante cualquier momento dentro de la vigencia del contrato actual, y se realizará incluso si el contrato ya ha vencido, sin costo adicional para "LA CONTRATANTE", dicho mantenimiento incluirá todas las acciones necesarias por parte de "EL PROVEEDOR" para poner en funcionamiento el equipo defectuoso tales como; reemplazo de las partes dañadas, sustitución de estas por componentes nuevos, mano de obra, entre otras. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- REQUISITOS PARA LOS PAGOS: Los pagos se realizarán después de que la Comisión de Recepción, facultada para tal efecto haya presentado los informes o actas mediante las cuales se detalle que se ha llevado a cabo la Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 y el mantenimiento preventivo a dichos servidores, como objeto del presente contrato y detallados en las CLÁUSULAS CUARTA, QUINTA Y SEXTA, informando que dichos servicios han sido recibidos a entera satisfacción y que “EL PROVEEDOR” haya presentado en la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” factura a nombre del Servicio de Administración de Rentas que cumpla con todos los requisitos para este tipo de documento fiscal, Constancia de Solvencia Fiscal vigente y recibo a nombre de la Tesorería General de la República. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - GARANTÍAS: Según el artículo 100 de la Ley de Contratación del -- 23 of 220 -- Estado y la Cláusula CEC 17.1 del Pliego de Condiciones, "EL PROVEEDOR", constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes después de que se reciba por parte de "LA CONTRATANTE", la publicación de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta. Está garantía será equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después de la finalización del presente contrato. Dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento en los plazos, cambio indebido de piezas o la falta de éste, y en el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato. Si por causas imputables a "EL PROVEEDOR" no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, "LA CONTRATANTE" declarará resuelto el presente contrato sin responsabilidad alguna. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MULTAS: En caso de demora no justificada en la prestación del servicio, objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) del saldo pendiente del Contrato conforme al Artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante Ordenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier causa, “LA CONTRATANTE” podrá aprobar una ampliación del plazo de entrega o prestación de servicios a fin de ajustar el mismo en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la prórroga -- 24 of 220 -- del plazo dirigida a “LA CONTRATANTE”, con la documentación respaldo, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días calendario antes del vencimiento del plazo de inicio de prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, entre las causales de resolución de contrato podrán encontrarse cualquiera de las siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes, b) Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato; c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente, d) Incumplimiento a la Cláusula de Integridad. e) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y, f) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el Artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL PROVEEDOR”, se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE” una suma equivalente al precio de los servicios atrasados. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. -INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado -- 25 of 220 -- autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas colusorias: entendido éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a su fiel cumplimiento. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos este Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los días del mes de_____ del año dos mil___ (20 ). -- 26 of 220 --

Articulo 4

APROBAR EL CONTRATO NO. SAR-DNAF-022-2021 SUSCRITO POR LA SAR Y EL SEÑOR JESÚS ALEXANDER TORRES MIRANDA, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CABLE COLOR S.A. DE C.V”, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-022-2021 CONTRATO DE SERVICIO DE ENLACE DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, JESÚS ALEXANDER ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ MIRIAM LUZ SANTAMARÍA ZSCHOCHER LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR FRANCISCO JOSÉ LUPIAC RODRÍGUEZ EL PROVEEDOR TORRES MIRANDA, mayor de edad, soltero, hondureño, Ingeniero Industrial, con Tarjeta de Identidad número 0401-1978-00542 y Registro Tributario Nacional número 04011978005426, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CABLE COLOR S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 98 de fecha 9 de agosto de 2016, inscrita según matrícula 76752 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de San Pedro Sula en fecha 25 de agosto de 2016, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para el servicio de “ENLACE DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado -- 27 of 220 -- el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 01 de junio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 2, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-021-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021 a la sociedad mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V., específicamente los lotes No.1 Enlace de Internet Primario y No.3 Enlace de Datos Primario y notificándosela a “EL PROVEEDOR” en fecha 18 de octubre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “EL PROVEEDOR” la prestación de los servicios de Enlace de Internet Primario y Enlace de Datos Primario distribuidos en las oficinas de “LA CONTRATANTE” a nivel nacional, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios una vez que éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre y cuando el Decreto de aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC- UC-004-2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil CABLE COLOR S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) Los Anexos 2 Escalamiento de Soporte Basado en el SLA y 3 Acuerdo de Nivel de Servicio, de la oferta; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y, e) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: -- 28 of 220 -- de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y e) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ENLACE DE INTERNET PRIMARIO Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 1 Sitio de Entrega 1.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa 1.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 1.2.1 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de internet. 2 Enlace 2.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de Datos - 44 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 2.2 El Enlace de Internet debe poseer redundancia de última milla para ingresar a los Centros de Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" y se debe acreditar esta funcionalidad al momento de hacer la Instalación y validación del enlace de Internet, las cuales se harán mediante pruebas de saturación de enlaces de descarga y publicación de cualquier contenido en internet. (Ping, DNS, http, enrutamiento). 2.3 Enlace a internet dedicado de relación 1:1 (Subida: Descarga), sin control de contenido, “EL PROVEEDOR” no deberá aplicar restricciones de contenido, ni conceptos o protocolos de calidad de servicio. 2.3.1 La conexión entre “El PROVEEDOR” y el SAR deberá ser mediante protocolo BGP, anunciando a través de su red la Direcciones IP Públicas propiedad del SAR. 2.3.2 Se requiere que las últimas millas de cada Centro de Datos permanezcan configuradas en esquema activo/pasivo y entre Centros de Datos activo/activo, ya que la publicación de servicios será de manera simultánea desde los dos Centros de Datos, unificando el ancho de banda contratado y que se garantice la habilitación automática en caso de falla. -- 29 of 220 -- conceptos o protocolos de calidad de servicio. 2.3.1 La conexión entre “El PROVEEDOR” y el SAR deberá ser mediante protocolo BGP, anunciando a través de su red la Direcciones IP Públicas propiedad del SAR. 2.3.2 Se requiere que las últimas millas de cada Centro de Datos permanezcan configuradas en esquema activo/pasivo y entre Centros de Datos activo/activo, ya que la publicación de servicios será de manera simultánea desde los dos Centros de Datos, unificando el ancho de banda contratado y que se garantice la habilitación automática en caso de falla. - 45 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 2.3.3 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 2.3.4 El esquema que se implementara es un BGP Dual Multi-Homed. 2.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR” instale: 2.4.1 Media Converter: Equipo requerido para la recepción del enlace de internet para el esquema activo/activo en los Centros de Datos del SAR, deberá entregar equipos con interfaces Gigabit Ethernet. 2.4.2 “EL PROVEEDOR” deberá entregar en un medio físico totalmente independiente del servicio de enlace de datos e internet de última milla. 3 Ancho de banda 3.1 El ancho de banda de los enlaces de internet será de 220 Mbps y deberá ser provisto con garantía de salida al NAP de la américas desde dos rutas diferentes por el Océano Atlántico y Pacifico, este servicio se unificará en base a los expuesto en el numeral 2.3.3 de esta especificación. “EL PROVEEDOR” deberá presentar documentación soporte que acredite este punto. 4 Tipo de Medio de Transmisión última milla 4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Gigabit Ethernet, se deberá garantizar el switcheo automático de última milla instalando equipo con soporte - 45 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 2.3.3 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 2.3.4 El esquema que se implementara es un BGP Dual Multi-Homed. 2.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR” instale: 2.4.1 Media Converter: Equipo requerido para la recepción del enlace de internet para el esquema activo/activo en los Centros de Datos del SAR, deberá entregar equipos con interfaces Gigabit Ethernet. 2.4.2 “EL PROVEEDOR” deberá entregar en un medio físico totalmente independiente del servicio de enlace de datos e internet de última milla. 3 Ancho de banda 3.1 El ancho de banda de los enlaces de internet será de 220 Mbps y deberá ser provisto con garantía de salida al NAP de la américas desde dos rutas diferentes por el Océano Atlántico y Pacifico, este servicio se unificará en base a los expuesto en el numeral 2.3.3 de esta especificación. “EL PROVEEDOR” deberá presentar documentación soporte que acredite este punto. 4 Tipo de Medio de Transmisión última milla 4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Gigabit Ethernet, se deberá garantizar el switcheo automático de última milla instalando equipo con soporte -- 30 of 220 -- enlace de datos e internet de última milla. 3 Ancho de banda 3.1 El ancho de banda de los enlaces de internet será de 220 Mbps y deberá ser provisto con garantía de salida al NAP de la américas desde dos rutas diferentes por el Océano Atlántico y Pacifico, este servicio se unificará en base a los expuesto en el numeral 2.3.3 de esta especificación. “EL PROVEEDOR” deberá presentar documentación soporte que acredite este punto. 4 Tipo de Medio de Transmisión última milla 4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Gigabit Ethernet, se deberá garantizar el switcheo automático de última milla instalando equipo con soporte - 46 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” de L3 y L2 en cada Centro de Datos. 4.2 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 4.3 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los contactos de su organización en caso de existir problemas con el servicio contratado. Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2. 5 Direccionamiento IP público del servicio de Internet 5.1 Para el enlace de internet “EL PROVEEDOR” deberá entregar al Servicio de Administración de Rentas los segmentos punto a punto públicos necesarios para la interconexión. 6 Servicios de Internet 6.1 Enlaces de Internet con relación 1:1(Subida/Descarga), con un ancho de banda de 220 Mbps ampliable a 270 Mbps si fuese requerido. A través de infraestructura y equipos de “EL PROVEEDOR”. 6.2 “EL PROVEEDOR” deberá acreditar mediante documentación, que cuenta con una Ruta Alterna de salida hacia el NAP de las Américas, garantizando con esto la salida internacional, de igual manera deberá acreditar mediante documentación (Diagramas de POP) la redundancia del servicio a través de anillos interurbanos que garanticen la alta disponibilidad del servicio. 6.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: • El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no - 46 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” de L3 y L2 en cada Centro de Datos. 4.2 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 4.3 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los contactos de su organización en caso de existir problemas con el servicio contratado. Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2. 5 Direccionamiento IP público del servicio de Internet 5.1 Para el enlace de internet “EL PROVEEDOR” deberá entregar al Servicio de Administración de Rentas los segmentos punto a punto públicos necesarios para la interconexión. 6 Servicios de Internet 6.1 Enlaces de Internet con relación 1:1(Subida/Descarga), con un ancho de banda de 220 Mbps ampliable a 270 Mbps si fuese requerido. A través de infraestructura y equipos de “EL PROVEEDOR”. 6.2 “EL PROVEEDOR” deberá acreditar mediante documentación, que cuenta con una Ruta Alterna de salida hacia el NAP de las Américas, garantizando con esto la salida internacional, de igual manera deberá acreditar mediante documentación (Diagramas de POP) la redundancia del servicio a través de anillos interurbanos que garanticen la alta disponibilidad del servicio. 6.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: • El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no -- 31 of 220 -- Mbps si fuese requerido. A través de infraestructura y equipos de “EL PROVEEDOR”. 6.2 “EL PROVEEDOR” deberá acreditar mediante documentación, que cuenta con una Ruta Alterna de salida hacia el NAP de las Américas, garantizando con esto la salida internacional, de igual manera deberá acreditar mediante documentación (Diagramas de POP) la redundancia del servicio a través de anillos interurbanos que garanticen la alta disponibilidad del servicio. 6.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: • El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no - 47 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 6.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los contactos de su organización en caso de existir problemas con el servicio contratado. • Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2. 6.5 “EL PROVEEDOR” deberá hacer los registros de nombres de Dominio, en los DNS propios, configurándolos como DNS Secundarios, a fin de garantizar los servicios de acceso a páginas web de la institución contratante. 7 Disponibilidad de Sistema Alterno de Energía 7.1 En interrupciones de energía eléctrica comercial NO Previstas, “EL PROVEEDOR” deberá contar con fuente de energía regulada en su NOC y en sus nodos desde donde se entregan los servicios urbanos y regionales, capaz de mantener en operación los equipos de comunicaciones en los nodos que brindan servicio a las instituciones, por el tiempo que dure la interrupción del servicio eléctrico. 7.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de generación de energía de su propiedad, instalados y configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después de la interrupción NO Prevista de la energía comercial. 7.3 “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto (Fotografías de las plantas generadoras de energía). - 47 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 6.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los contactos de su organización en caso de existir problemas con el servicio contratado. • Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2. 6.5 “EL PROVEEDOR” deberá hacer los registros de nombres de Dominio, en los DNS propios, configurándolos como DNS Secundarios, a fin de garantizar los servicios de acceso a páginas web de la institución contratante. 7 Disponibilidad de Sistema Alterno de Energía 7.1 En interrupciones de energía eléctrica comercial NO Previstas, “EL PROVEEDOR” deberá contar con fuente de energía regulada en su NOC y en sus nodos desde donde se entregan los servicios urbanos y regionales, capaz de mantener en operación los equipos de comunicaciones en los nodos que brindan servicio a las instituciones, por el tiempo que dure la interrupción del servicio eléctrico. 7.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de generación de energía de su propiedad, instalados y configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después de la interrupción NO Prevista de la energía comercial. 7.3 “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto (Fotografías de las plantas generadoras de energía). -- 32 of 220 -- donde se entregan los servicios urbanos y regionales, capaz de mantener en operación los equipos de comunicaciones en los nodos que brindan servicio a las instituciones, por el tiempo que dure la interrupción del servicio eléctrico. 7.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de generación de energía de su propiedad, instalados y configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después de la interrupción NO Prevista de la energía comercial. 7.3 “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto (Fotografías de las plantas generadoras de energía). - 48 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 7.4 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistema propietario de generación de energía, capaz de operar durante un período de 7 días de manera continua, garantizando la operación de sus nodos. • “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto. (Fotografías de las plantas generadoras de energía a nivel nacional). Las cuales quedarán anexadas al presente documento. 8 Topología de Red 8.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica. 8.1.1 "EL PROVEEDOR" garantizará la entrega del servicio, construyendo dos redes de última milla desde dos nodos diferentes, a fin de garantizar alta disponibilidad del servicio 24/7 para cada Centro de Datos del SAR. Se requiere que los dos enlaces por cada última milla permanezcan configurados en esquema activo /pasivo y que se garantice la habilitación automática en caso de falla. 8.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 8.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica. 8.3 "EL PROVEEDOR" deberá entregar al "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" una interfaz de conexión en los Centros de Datos en conector RJ45 o fibra según lo requiera el SAR al momento de la - 48 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 7.4 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistema propietario de generación de energía, capaz de operar durante un período de 7 días de manera continua, garantizando la operación de sus nodos. • “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto. (Fotografías de las plantas generadoras de energía a nivel nacional). Las cuales quedarán anexadas al presente documento. 8 Topología de Red 8.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica. 8.1.1 "EL PROVEEDOR" garantizará la entrega del servicio, construyendo dos redes de última milla desde dos nodos diferentes, a fin de garantizar alta disponibilidad del servicio 24/7 para cada Centro de Datos del SAR. Se requiere que los dos enlaces por cada última milla permanezcan configurados en esquema activo /pasivo y que se garantice la habilitación automática en caso de falla. 8.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 8.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica. 8.3 "EL PROVEEDOR" deberá entregar al "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" una interfaz de conexión en los Centros de Datos en conector RJ45 o fibra según lo requiera el SAR al momento de la -- 33 of 220 -- garantice la habilitación automática en caso de falla. 8.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 8.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica. 8.3 "EL PROVEEDOR" deberá entregar al "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" una interfaz de conexión en los Centros de Datos en conector RJ45 o fibra según lo requiera el SAR al momento de la - 49 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” instalación 8.4 Cada canal de comunicaciones deberá ser de uso exclusivo para el “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” y “EL PROVEEDOR” no establecerá controles sobre el tipo de tráfico que se transmita al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” por los canales de internet. 8.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el esquema topológico de la red y de los servicios contratados. (Documentación – Diagramas de Red de la Interconexión propuesta para proporcionar el servicio). 8.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar sea BGP. 8.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión de la fibra óptica en el cuarto "Terceros" del Centro de Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa y el cuarto de “Telecomunicaciones del Centro de Datos ubicado en Boulevard Morazán, Primera Avenida y Primera Calle en San Pedro Sula, o dónde el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere necesario; delimitando en ese punto la separación entre la fibra óptica de exterior e interior. 9 Disponibilidad y Monitoreo 9.1 “EL PROVEEDOR” deberá contar con una disponibilidad mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, por el tiempo de vigencia del contrato, de los servicios ofertados. 9.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en el SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio dará como resultado penalidades y estas se cobrarán según lo que se defina en el contrato de servicios firmado - 49 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” instalación 8.4 Cada canal de comunicaciones deberá ser de uso exclusivo para el “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” y “EL PROVEEDOR” no establecerá controles sobre el tipo de tráfico que se transmita al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” por los canales de internet. 8.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el esquema topológico de la red y de los servicios contratados. (Documentación – Diagramas de Red de la Interconexión propuesta para proporcionar el servicio). 8.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar sea BGP. 8.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión de la fibra óptica en el cuarto "Terceros" del Centro de Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa y el cuarto de “Telecomunicaciones del Centro de Datos ubicado en Boulevard Morazán, Primera Avenida y Primera Calle en San Pedro Sula, o dónde el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere necesario; delimitando en ese punto la separación entre la fibra óptica de exterior e interior. 9 Disponibilidad y Monitoreo 9.1 “EL PROVEEDOR” deberá contar con una disponibilidad mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, por el tiempo de vigencia del contrato, de los servicios ofertados. 9.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en el SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio dará como resultado penalidades y estas se cobrarán según lo que se defina en el contrato de servicios firmado -- 34 of 220 -- DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere necesario; delimitando en ese punto la separación entre la fibra óptica de exterior e interior. 9 Disponibilidad y Monitoreo 9.1 “EL PROVEEDOR” deberá contar con una disponibilidad mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, por el tiempo de vigencia del contrato, de los servicios ofertados. 9.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en el SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio dará como resultado penalidades y estas se cobrarán según lo que se defina en el contrato de servicios firmado - 50 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” por ambas partes. 9.3 El personal de soporte efectivo deberá estar disponible 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 9.4 Tiempo de respuesta del personal de soporte al reporte de una falla, no deberá exceder 20 minutos. (Indicar en la tabla de escalamiento). Se requiere que en el Anexo 2 se detallen distintos niveles de soporte técnico y tiempo de respuesta para escalamiento y solución del problema, a fin de especificar el orden de escalamiento en caso de ser necesario. “EL PROVEEDOR” deberá incluir los contactos (Puestos funcionales), a quien remitirse en caso de fallas del servicio y la ubicación del centro de servicio más cercano a la institución contratante. 9.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en equipos de comunicaciones, comunicación de redes, energía o similares no deberá exceder de 2 horas de tiempo acumulado en el mes. 9.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica.) con los cuales se interconecta el segmento de la última milla, no deberá exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes. 9.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace, microonda) con los cuales se interconectan los troncales, - 50 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” por ambas partes. 9.3 El personal de soporte efectivo deberá estar disponible 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 9.4 Tiempo de respuesta del personal de soporte al reporte de una falla, no deberá exceder 20 minutos. (Indicar en la tabla de escalamiento). Se requiere que en el Anexo 2 se detallen distintos niveles de soporte técnico y tiempo de respuesta para escalamiento y solución del problema, a fin de especificar el orden de escalamiento en caso de ser necesario. “EL PROVEEDOR” deberá incluir los contactos (Puestos funcionales), a quien remitirse en caso de fallas del servicio y la ubicación del centro de servicio más cercano a la institución contratante. 9.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en equipos de comunicaciones, comunicación de redes, energía o similares no deberá exceder de 2 horas de tiempo acumulado en el mes. 9.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica.) con los cuales se interconecta el segmento de la última milla, no deberá exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes. 9.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace, microonda) con los cuales se interconectan los troncales, -- 35 of 220 -- a la institución contratante. 9.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en equipos de comunicaciones, comunicación de redes, energía o similares no deberá exceder de 2 horas de tiempo acumulado en el mes. 9.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica.) con los cuales se interconecta el segmento de la última milla, no deberá exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes. 9.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace, microonda) con los cuales se interconectan los troncales, - 51 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” el backbone de la red del “EL PROVEEDOR”, o los anillos a nivel metropolitano o interurbano, no deberá exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el mes. 9.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo de operación del enlace, que muestre el estado operativo, Ancho de Banda disponible, cantidades de bits recibidos y transmitidos, recuento estadístico por día y hora, del tráfico en la red. 9.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la institución contratante a dicha herramienta a fin de que este pueda tener un monitoreo y control de los enlaces contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 9.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con el fin de consultar los niveles de disponibilidad de los servicios recibidos durante la vigencia del contrato. 9.11.1 Garantizar que los periodos de mantenimiento preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán realizados en días y horas inhábiles debiendo comunicar previamente al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento, responsables, actividad a desarrollar y contactos. De acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 2). 9.11.2 Los mantenimientos de emergencia que se presenten en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR serán considerados como falla. 10 Tiempo de prueba del servicio 10.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días. - 51 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” el backbone de la red del “EL PROVEEDOR”, o los anillos a nivel metropolitano o interurbano, no deberá exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el mes. 9.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo de operación del enlace, que muestre el estado operativo, Ancho de Banda disponible, cantidades de bits recibidos y transmitidos, recuento estadístico por día y hora, del tráfico en la red. 9.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la institución contratante a dicha herramienta a fin de que este pueda tener un monitoreo y control de los enlaces contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 9.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con el fin de consultar los niveles de disponibilidad de los servicios recibidos durante la vigencia del contrato. 9.11.1 Garantizar que los periodos de mantenimiento preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán realizados en días y horas inhábiles debiendo comunicar previamente al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento, responsables, actividad a desarrollar y contactos. De acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 2). 9.11.2 Los mantenimientos de emergencia que se presenten en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR serán considerados como falla. 10 Tiempo de prueba del servicio 10.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días. - 51 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” el backbone de la red del “EL PROVEEDOR”, o los anillos a nivel metropolitano o interurbano, no deberá exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el mes. 9.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo de operación del enlace, que muestre el estado operativo, Ancho de Banda disponible, cantidades de bits recibidos y transmitidos, recuento estadístico por día y hora, del tráfico en la red. 9.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la institución contratante a dicha herramienta a fin de que este pueda tener un monitoreo y control de los enlaces contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 9.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con el fin de consultar los niveles de disponibilidad de los servicios recibidos durante la vigencia del contrato. 9.11.1 Garantizar que los periodos de mantenimiento preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán realizados en días y horas inhábiles debiendo comunicar previamente al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento, responsables, actividad a desarrollar y contactos. De acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 2). 9.11.2 Los mantenimientos de emergencia que se presenten en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR serán considerados como falla. 10 Tiempo de prueba del servicio 10.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días. -- 36 of 220 -- previamente al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento, responsables, actividad a desarrollar y contactos. De acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 2). 9.11.2 Los mantenimientos de emergencia que se presenten en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR serán considerados como falla. 10 Tiempo de prueba del servicio 10.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días. - 52 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 11 Atención en fechas Críticas 11.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR personal que atienda los requerimientos en las fechas de cumplimiento de obligaciones tributarias, en base al calendario fiscal del año en curso. 12 Pagos por renovación de Servicios 12.1 El SAR podrá solicitarle a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de renovación de servicios internacionales, tal como la renovación de los bloques de Direccionamiento IP Publico ante LACNIC. ENLACE DE DATOS PRIMARIO Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 1 Sitio de Entrega 1.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa. 1.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 1.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de datos. 2 Enlace 2.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y - 52 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 11 Atención en fechas Críticas 11.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR personal que atienda los requerimientos en las fechas de cumplimiento de obligaciones tributarias, en base al calendario fiscal del año en curso. 12 Pagos por renovación de Servicios 12.1 El SAR podrá solicitarle a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de renovación de servicios internacionales, tal como la renovación de los bloques de Direccionamiento IP Publico ante LACNIC. ENLACE DE DATOS PRIMARIO Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 1 Sitio de Entrega 1.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa. 1.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 1.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de datos. 2 Enlace 2.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y ´ -- 37 of 220 -- y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 1.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de datos. 2 Enlace 2.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y - 52 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 11 Atención en fechas Críticas 11.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR personal que atienda los requerimientos en las fechas de cumplimiento de obligaciones tributarias, en base al calendario fiscal del año en curso. 12 Pagos por renovación de Servicios 12.1 El SAR podrá solicitarle a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de renovación de servicios internacionales, tal como la renovación de los bloques de Direccionamiento IP Publico ante LACNIC. ENLACE DE DATOS PRIMARIO Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 1 Sitio de Entrega 1.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa. 1.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 1.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de datos. 2 Enlace 2.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y - 53 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” Primera Avenida, en San Pedro Sula. *Observación: “EL PROVEEDOR” no deberá realizar ningún cobro sobre los Enlaces de Datos del Centro de Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía" y edificio ubicado en Boulevard Morazán de San Pedro Sula, debido a que estos son los puntos de concentración de todos los enlaces remotos. 2.2 El ancho de banda de la última milla de los Centro de Datos, debe ser igual a la sumatoria de todos los enlaces de datos restantes. 2.3 Enlaces de Datos con relación de carga y descarga 1:1 (Subida: Descarga). 2.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR” instale: 2.4.1 Convertidor de Medios. 2.4.1.1 Para últimas millas de los Centros de Datos se requiere equipo con interfaz Giga Ethernet. 2.4.1.2 Para últimas millas de Sitios Remotos FastEthernet. 2.5 "EL PROVEEDOR" deberá entregar el servicio de última milla para enlace de datos desde dos nodos diferente en los Centros de Datos. 3 Ancho de banda 3.1 Los anchos de banda de los enlaces de datos serán los siguientes: 3.1.1 Para oficinas Departamentales con un ancho de banda 7 Mbps: • Santa Rosa de Copan: frente al parque central contiguo a HONDUTEL y esquina opuesta a -- 38 of 220 -- milla para enlace de datos desde dos nodos diferente en los Centros de Datos. 3 Ancho de banda 3.1 Los anchos de banda de los enlaces de datos serán los siguientes: 3.1.1 Para oficinas Departamentales con un ancho de banda 7 Mbps: • Santa Rosa de Copan: frente al parque central contiguo a HONDUTEL y esquina opuesta a - 54 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” Banco Occidente. • Choluteca: 2 cuadras al oeste de la escuela Dionisio de Herrera. • Juticalpa: ubicado en Olancho, Barrio La Hoya contiguo a Laboratorio Molina. • Danlí: ubicado frente Hotel Family, Barrio El Centro • Santa Bárbara: contiguo a Presidio de Santa Bárbara. • Comayagua: contiguo Barrio el Centro frente a HONDUTEL a una cuadra de la Catedral • Tocoa: Barrio Las Flores, edificio de 3 niveles más terraza, fachadas de vidrio en el primer y segundo nivel, pintada en color blanco la fachada del tercer nivel, ubicado frente a la calle pavimentada. 3.1.2 Para conexiones con terceros un ancho de banda de 5 Mbps: • Aduanas: Puerto Cortes, Barrio La Laguna, frente a la Laguna de Alvarado, contiguo a la zona libre, salida hacia San Pedro Sula • Registro Nacional de las Personas RNP: Edificio IPM, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa. - 54 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” Banco Occidente. • Choluteca: 2 cuadras al oeste de la escuela Dionisio de Herrera. • Juticalpa: ubicado en Olancho, Barrio La Hoya contiguo a Laboratorio Molina. • Danlí: ubicado frente Hotel Family, Barrio El Centro • Santa Bárbara: contiguo a Presidio de Santa Bárbara. • Comayagua: contiguo Barrio el Centro frente a HONDUTEL a una cuadra de la Catedral • Tocoa: Barrio Las Flores, edificio de 3 niveles más terraza, fachadas de vidrio en el primer y segundo nivel, pintada en color blanco la fachada del tercer nivel, ubicado frente a la calle pavimentada. 3.1.2 Para conexiones con terceros un ancho de banda de 5 Mbps: • Aduanas: Puerto Cortes, Barrio La Laguna, frente a la Laguna de Alvarado, contiguo a la zona libre, salida hacia San Pedro Sula • Registro Nacional de las Personas RNP: Edificio IPM, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa. ´ -- 39 of 220 -- - 55 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 3.1.3 Para Oficinas Tributarias con un ancho de banda 5 Mbps: • Marcala: La Paz, Barrio Concepción a un costado de COFFEE SER, frente a la Cooperativa RAOS. • Ocotepeque: Sinuapa Ocotepeque, en Barrio El Calvario, zona conocida como El Triángulo, exactamente a la par de Banrural. • Puerto Cortés: Edificio Aida, color azul, amarillo y rojo, ubicado en Puerto Cortés, Barrio el Centro, primera calle, segunda avenida, esquina opuesta a Bac Bamer frente edificio Banco de Occidente. • El Progreso: Plaza El Obelisco, locales 6 y 7, Salida a Tela. Frente al monumento La Paloma. • Gracias, Lempira: Barrio Las Mercedes, Calle principal, una cuadra abajo de Comercial “Lo Principal” frente a puesto de frutas. 3.1.4 Para Oficinas Regionales con un ancho de banda de: • Edificio Centro Cívico Gubernamental Cuerpo Bajo A: Tegucigalpa, entre Blvd Juan Pablo II y Hotel Marriot, con un Ancho de Banda de 150 Mbps. • Edificio Héctor V. Medina: Tegucigalpa, Barrio El Centro, avenida Jerez, frente a Larach y Cía, con un Ancho de Banda de 20 Mbps. • La Ceiba: Edificio Premier Cubículo #6. Con un -- 40 of 220 -- - 55 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 3.1.3 Para Oficinas Tributarias con un ancho de banda 5 Mbps: • Marcala: La Paz, Barrio Concepción a un costado de COFFEE SER, frente a la Cooperativa RAOS. • Ocotepeque: Sinuapa Ocotepeque, en Barrio El Calvario, zona conocida como El Triángulo, exactamente a la par de Banrural. • Puerto Cortés: Edificio Aida, color azul, amarillo y rojo, ubicado en Puerto Cortés, Barrio el Centro, primera calle, segunda avenida, esquina opuesta a Bac Bamer frente edificio Banco de Occidente. • El Progreso: Plaza El Obelisco, locales 6 y 7, Salida a Tela. Frente al monumento La Paloma. • Gracias, Lempira: Barrio Las Mercedes, Calle principal, una cuadra abajo de Comercial “Lo Principal” frente a puesto de frutas. 3.1.4 Para Oficinas Regionales con un ancho de banda de: • Edificio Centro Cívico Gubernamental Cuerpo Bajo A: Tegucigalpa, entre Blvd Juan Pablo II y Hotel Marriot, con un Ancho de Banda de 150 Mbps. • Edificio Héctor V. Medina: Tegucigalpa, Barrio El Centro, avenida Jerez, frente a Larach y Cía, con un Ancho de Banda de 20 Mbps. • La Ceiba: Edificio Premier Cubículo #6. Con un banda de: • Edificio Centro Cívico Gubernamental Cuerpo Bajo A: Tegucigalpa, entre Blvd Juan Pablo II y Hotel Marriot, con un Ancho de Banda de 150 Mbps. • Edificio Héctor V. Medina: Tegucigalpa, Barrio El Centro, avenida Jerez, frente a Larach y Cía, con un Ancho de Banda de 20 Mbps. • La Ceiba: Edificio Premier Cubículo #6. Con un - 56 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” Ancho de Banda de 25 Mbps. 3.1.5 Para Oficinas en Puntos Fronterizos con un ancho de banda 3 Mbps: • Aduana El Amatillo: Carretera CA1 entre Agencia Aduanera Arteaga y Restaurante Ling Lang. • Aduana Agua Caliente: Carretera CA10 entre frontera de Honduras y Guatemala. • Aduana Corinto: Carretera CA13 en edificio Banrural entre frontera de Honduras y Guatemala. • Aduana Florido: Carretera CA11 entre frontera de Honduras y Guatemala. 4 Tipo de Medio de Transmisión última milla 4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" Giga Ethernet, se deberá garantizar el switcheo automático de última milla instalando equipo con soporte de L2 o L3 en cada Centro de Datos 4.2 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Fast Ethernet para Sitios Remotos. 4.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: • El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 4.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los -- 41 of 220 -- - 56 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” Ancho de Banda de 25 Mbps. 3.1.5 Para Oficinas en Puntos Fronterizos con un ancho de banda 3 Mbps: • Aduana El Amatillo: Carretera CA1 entre Agencia Aduanera Arteaga y Restaurante Ling Lang. • Aduana Agua Caliente: Carretera CA10 entre frontera de Honduras y Guatemala. • Aduana Corinto: Carretera CA13 en edificio Banrural entre frontera de Honduras y Guatemala. • Aduana Florido: Carretera CA11 entre frontera de Honduras y Guatemala. 4 Tipo de Medio de Transmisión última milla 4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" Giga Ethernet, se deberá garantizar el switcheo automático de última milla instalando equipo con soporte de L2 o L3 en cada Centro de Datos 4.2 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Fast Ethernet para Sitios Remotos. 4.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: • El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 4.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Fast Ethernet para Sitios Remotos. 4.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: • El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 4.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los - 57 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” contactos de su organización en caso de existir problemas con el servicio contratado. • Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2. 4.5 Se solicita que "EL PROVEEDOR" realice la instalación de la última milla del Centro Cívico Gubernamental; "EL PROVEEDOR" deberá suministrar la red de fibra óptica interna que ingresará a la canaleta que pertenece a Centro Cívico Gubernamental, hasta llegar al Cuarto de Proveedores en Centro de Datos, finalizando con fusiones en la bandeja de distribución de fibra óptica donde se hará la interconexión con patchcord de fibra conector LC-LC y así conectarse a la fibra óptica existente entre Cuarto de Proveedores y el Cuarto MDF del nivel 2 que pertenece al Edificio Cuerpo Bajo A . “EL PROVEEDOR” deberá realizar el ingreso de las fibras ópticas por las siguientes rutas: 4.5.1 Ruta principal Boulevard Juan Pablo II, requisitos para instalación de acometida: • EL PROVEEDOR será responsable de la instalación de un poste que servirá para el tendido de la fibra óptica que colinda en la caja de registro proporcionada por el Centro Cívico Gubernamental. (Ver anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG). • EL PROVEEDOR deberá instalar un cierre en poste donde bajará la fibra proveniente de la última milla de EL PROVEEDOR hacia la caja de registro denominada "Juan Pablo II". (Ver anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR-ISP -- 42 of 220 -- - 56 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” Ancho de Banda de 25 Mbps. 3.1.5 Para Oficinas en Puntos Fronterizos con un ancho de banda 3 Mbps: • Aduana El Amatillo: Carretera CA1 entre Agencia Aduanera Arteaga y Restaurante Ling Lang. • Aduana Agua Caliente: Carretera CA10 entre frontera de Honduras y Guatemala. • Aduana Corinto: Carretera CA13 en edificio Banrural entre frontera de Honduras y Guatemala. • Aduana Florido: Carretera CA11 entre frontera de Honduras y Guatemala. 4 Tipo de Medio de Transmisión última milla 4.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" Giga Ethernet, se deberá garantizar el switcheo automático de última milla instalando equipo con soporte de L2 o L3 en cada Centro de Datos 4.2 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Fast Ethernet para Sitios Remotos. 4.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: • El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 4.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su prop

Articulo 5

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO NO. SAR-DNAF-023-2021 ENTRE LA SAR Y EL SEÑOR ABEL ARMANDO ERAZO UMAÑA EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-023-2021 CONTRATO DE SERVICIO DE ENLACE DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, ABEL ARMANDO ERAZO UMAÑA, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Informática Administrativa, con Tarjeta de Identidad número 0401-1976-01233 y Registro Tributario Nacional número 04011976012331, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio número 204 de fecha 21 de enero de 2020, inscrito según matrícula 39869 del Registro Mercantil de San Pedro Sula en fecha 27 de enero de 2020, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para el servicio de “ENLACE DE DATOS E INTERNET PARA EL SAR” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 01 de junio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 2, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR- DNAF-021-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021 a la sociedad mercantil REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V., específicamente los lotes No.2 Enlace de Internet Secundario y No.3 Enlace de Datos Secundario -- 55 of 220 -- y notificándosela a “EL PROVEEDOR” en fecha 18 de octubre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “EL PROVEEDOR” la prestación de los servicios de Enlace de Internet Secundario y Enlace de Datos Secundario distribuidos en las oficinas de “LA CONTRATANTE” a nivel nacional, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios una vez que éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre y cuando el Decreto de aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA QUINTA. – CLÁUSULA CUARTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004-2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) Los Anexos 2 Escalamiento de Soporte Basado en el SLA y 3 Acuerdo de Nivel de Servicio, de la oferta; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y e) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: - 74 - siempre y cuando el Decreto de aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA QUINTA. – CLÁUSULA CUARTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC-UC-004- 2021-04 para la Adquisición de “Enlaces de Datos e Internet para el SAR, Gestión 2022”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil REDES Y TELECOMUNICACIONES S. DE R.L DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) Los Anexos 2 Escalamiento de Soporte Basado en el SLA y 3 Acuerdo de Nivel de Servicio, de la oferta; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y e) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ENLACE DE INTERNET SECUNDARIO Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 7 Condiciones de redundancia 7.1 “EL PROVEEDOR” que gane este lote no puede ser el mismo que gane el Lote 1, de modo que exista redundancia a nivel de proveedores de Internet. 8 Sitio de Entrega 8.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa. 8.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE -- 56 of 220 -- - 75 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 8.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de internet. 9 Enlace 3.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 3.2 El Enlace de Internet debe de poseer redundancia de última milla para ingresar al Centro de Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" y se debe acreditar esta funcionalidad al momento de hacer la Instalación y Validación del enlace de Internet, las cuales se harán mediante pruebas de saturación de enlaces de descarga y publicación de cualquier contenido en internet. (Ping, DNS, http, enrutamiento). 3.3 Enlace a internet dedicado de relación 1:1 (Subida: Descarga), sin control de contenido, “EL PROVEEDOR” no deberá aplicar restricciones de contenido, ni -- 57 of 220 -- - 76 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” conceptos o protocolos de calidad de servicio. 3.3.1 La conexión entre “El PROVEEDOR” y el SAR deberá ser mediante protocolo BGP, anunciando a través de su red la Direcciones IP Públicas propiedad del SAR. 3.3.2 Se requiere que las últimas millas de cada Centro de Datos permanezcan configuradas en esquema activo/pasivo y entre Centros de Datos activo/activo, ya que la publicación de servicios será de manera simultánea desde los dos Centros de Datos, unificando el ancho de banda contratado y que se garantice la habilitación automática en caso de falla. 3.3.3 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 3.3.4 El esquema que se implementara es un BGP Dual Multi-Homed. -- 58 of 220 -- - 77 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 3.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR” instale: 3.4.1 Media Converter: Equipo requerido para la recepción del enlace de internet para el esquema activo/activo en los Centros de Datos del SAR, deberá entregar equipos con interfaces Gigabit Ethernet. 3.4.2 “EL PROVEEDOR” debe entregar en un medio físico totalmente independiente el servicio de enlace de datos e internet de última milla. 4 Ancho de banda 4.1 El ancho de banda de los enlaces de internet será de 220 Mbps y deberá ser provisto con garantía de salida al NAP de la américas desde dos rutas diferentes, este servicio se unificará en base a los expuesto en el numeral 3.3.3 de esta especificación. “EL PROVEEDOR” deberá presentar documentación soporte que acredite este punto. 5 Tipo de Medio de Transmisión última milla 5.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" Giga Ethernet, se deberá garantizar el switcheo automático de última milla instalando equipo con soporte de L2 y L3 en cada Centro de Datos. 5.2 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo -- 59 of 220 -- - 78 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” siguiente: El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 5.3 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los contactos de su organización en caso de existir problemas con el servicio contratado. Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2. 6 Direccionamiento IP público del servicio de Internet 6.1 Para el enlace de internet “EL PROVEEDOR” deberá entregar al Servicio de Administración de Rentas los segmentos punto a punto públicos necesarios para la interconexión. 7 Servicios de Internet 7.1 Enlaces de Internet con relación 1:1(Subida/Descarga), con un ancho de banda de 220 Mbps ampliable a 270 Mbps si fuese requerido. A través de infraestructura y equipos de “EL PROVEEDOR”. 7.2 “EL PROVEEDOR” deberá acreditar mediante documentación, que cuenta con una Ruta Alterna de salida hacia el NAP de las Américas, garantizando con esto la salida internacional, de igual manera deberá acreditar mediante documentación (Diagramas de POP) la redundancia del -- 60 of 220 -- - 79 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” servicio a través de anillos interurbanos que garanticen la alta disponibilidad del servicio. 7.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: • El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 7.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los contactos de su organización en caso de existir problemas con el servicio contratado. • Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2. 7.5 “EL PROVEEDOR” deberá hacer los registros de nombres de Dominio, en los DNS propios, configurándolos como DNS Secundarios, a fin de garantizar los servicios de acceso a páginas web de la institución contratante. 8 Disponibilidad de Sistema Alterno de Energía 8.1 En interrupciones de energía eléctrica comercial NO Previstas, “EL PROVEEDOR” deberá contar con fuente de energía regulada en su NOC y en sus nodos desde donde se entregan los servicios urbanos y regionales, capaz de mantener en operación los equipos de comunicaciones en los nodos que dan servicio a las instituciones, por el tiempo que -- 61 of 220 -- - 80 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” dure la interrupción del servicio eléctrico. 8.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de generación de energía de su propiedad, instalados y configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después de la interrupción NO Prevista de la energía comercial. 8.3 “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto (Fotografías de las plantas generadoras de energía). 8.4 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistema propietario de generación de energía, capaz de operar durante un período de 7 días de manera continua, garantizando la operación de sus nodos. • “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto. (Fotografías de las plantas generadoras de energía a nivel nacional). Las cuales quedarán anexadas al presente documento. 9 Topología de Red 9.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica. 9.1.1 "EL PROVEEDOR" garantizará la entrega del servicio, construyendo dos redes de última milla desde dos -- 62 of 220 -- - 81 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” nodos diferentes, a fin de garantizar alta disponibilidad del servicio 24/7 para cada Centro de Datos del SAR. Se requiere que los dos enlaces por cada última milla permanezcan configurados en esquema activo /pasivo y que se garantice la habilitación automática en caso de falla. 9.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 9.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica. 9.3 "EL PROVEEDOR" deberá entregar al "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" una interfaz de conexión en los Centros de Datos en conector RJ45 o fibra según lo requiera el SAR al momento de la instalación 9.4 Cada canal de comunicaciones deberá ser de uso exclusivo para el “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” y “EL PROVEEDOR” no establecerá controles sobre el tipo de tráfico que se transmita al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” por los canales de internet. -- 63 of 220 -- - 82 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 9.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el esquema topológico de la red y de los servicios contratados. (Documentación – Diagramas de Red de la Interconexión Propuesta para proporcionar el servicio). 9.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar sea BGP. 9.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión de la fibra óptica en el cuarto "Terceros" del Centro de Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa y el cuarto de “Telecomunicaciones del Centro de Datos ubicado en Boulevard Morazán, Primera Avenida y Primera Calle en San Pedro Sula, o en dónde el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere necesario; delimitando en ese punto la separación entre la fibra óptica de exterior e interior. 10 Disponibilidad y Monitoreo 10.1 “EL PROVEEDOR” deberá Contar con una disponibilidad mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, por el tiempo de vigencia del contrato, de los servicios ofertados. 10.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en el SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio dará como resultado penalidades y estas se cobrarán según lo que se defina en el contrato de servicios firmado por ambas -- 64 of 220 -- - 83 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” partes. 10.3 El personal de soporte efectivo deberá estar disponible 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 10.4 Tiempo de respuesta del personal de soporte al reporte de una falla, no deberá exceder 20 minutos. (Indicar en la tabla de escalamiento). Se requiere que en el Anexo 2 se detallen distintos niveles de soporte técnico y tiempo de respuesta para escalamiento y solución del problema, a fin de especificar el orden de escalamiento en caso de ser necesario. “EL PROVEEDOR” deberá incluir los contactos (Puestos funcionales), a quien remitirse en caso de fallas del servicio y la ubicación del centro de servicio más cercano a la institución contratante. 10.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en equipos de comunicaciones, comunicación de redes, energía o similares no deberá exceder de 2 horas de tiempo acumulado en el mes. 10.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de -- 65 of 220 -- - 84 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” comunicación (fibra óptica.) con los cuales se interconecta el segmento de la última milla, no deberá exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes. 10.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace, microonda) con los cuales se interconectan los troncales, el backbone de la red del “EL PROVEEDOR”, o los anillos a nivel metropolitano o interurbano, no deberá exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el mes. 10.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo de operación del enlace, que muestre el estado operativo, Ancho de Banda disponible, cantidades de bits recibidos y transmitidos, recuento estadístico por día y hora, del tráfico en la red. 10.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la institución contratante a dicha herramienta a fin de que este pueda tener un monitoreo y control de los enlaces contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 10.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con el fin de consultar los niveles de disponibilidad de los servicios recibidos durante la vigencia del contrato. -- 66 of 220 -- - 85 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “EL PROVEEDOR” 10.11 Garantizar que los periodos de mantenimiento preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán realizados en días y horas inhábiles debiendo comunicar previamente al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento, responsables, actividad a desarrollar y contactos. De acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 3). 10.12 Los mantenimientos de emergencia que se presenten en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR serán considerados como falla. 11 Tiempo de prueba del servicio 11.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días. 12 Atención en fechas Crítica 12.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR personal que atienda los requerimientos en las fechas de cumplimiento de obligaciones tributarias, en base al calendario fiscal del año en curso. ENLACE DE DATOS SECUNDARIO Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 1 Condiciones 1.1 “EL PROVEEDOR” que gane este lote no puede ser el -- 67 of 220 -- - 86 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” de redundancia mismo que gane el Lote 3, de modo que exista redundancia a nivel de proveedores de enlace de datos. 2 Sitio de Entrega 2.1 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Edificio Gabriel A. Mejía. – Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa. 2.2 Centro de Datos del “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. 2.3 En dos sitios se recibirá la última milla, entregables en equipo con interfaces GigaEthernet para enlaces de datos. 3 Enlace 3.1 El enlace deberá ser instalado en ambos Centro de Datos del "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" ubicado en Edificio Gabriel A. Mejía. - Col. Palmira, Costado oeste de la Embajada Americana, en Tegucigalpa y Boulevard Morazán, Primera Calle y Primera Avenida, en San Pedro Sula. *Observación: “EL PROVEEDOR” no deberá realizar ningún cobro sobre los Enlaces de Datos del Centro de Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía" y edificio ubicado en Boulevard Morazán de San Pedro Sula, debido a que estos son los puntos de concentración de todos los enlaces remotos. 3.2 El ancho de banda de la última milla de los Centro de Datos, debe ser igual a la sumatoria de todos los enlaces de datos restantes. 5.3 Enlaces de Datos con relación de carga y descarga 1:1 (Subida: Descarga). 5.4 Equipo requerido que “EL PROVEEDOR” instale: -- 68 of 220 -- - 87 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 5.4.1 Convertidor de Medios. 5.4.1.1 Para últimas millas de los Centros de Datos se requiere equipo con interfaz Giga Ethernet. 5.4.1.2 Para últimas millas de Sitios Remotos FastEthernet. 3.5 "EL PROVEEDOR" deberá entregar el servicio de última milla para enlace de datos desde dos nodos diferente en los Centros de Datos. 4 Ancho de banda 4.1 Los anchos de banda de los enlaces de datos serán los siguientes: 4.1.1 Para oficinas Departamentales con un ancho de banda 7 Mbps: • Santa Rosa de Copan: frente al parque central contiguo a HONDUTEL y esquina opuesta a Banco Occidente. • Choluteca: 2 cuadras al oeste de la escuela Dionisio de Herrera. • Juticalpa: ubicado en Olancho, Barrio La Hoya contiguo a laboratorio Molina. • Danlí: ubicado frente Hotel Family, Barrio El Centro • Santa Bárbara: contiguo a Presidio de Santa Bárbara. • Comayagua: contiguo Barrio El Centro frente a HONDUTEL a una cuadra de la Catedral • Tocoa: Barrio Las Flores, edificio de 3 niveles más -- 69 of 220 -- - 88 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” terraza, fachadas de vidrio en el primer y segundo nivel, pintada en color blanco la fachada del tercer nivel, ubicado frente a la calle pavimentada. 4.1.2 Para conexiones con terceros un ancho de banda de 5 Mbps: • Aduanas: Puerto Cortes, Barrio La Laguna, frente a la Laguna de Alvarado, contiguo a la zona libre, salida hacia San Pedro Sula • Registro Nacional de las Personas RNP: Edificio IPM, Blvd. Centroamérica, Tegucigalpa 4.1.3 Para Oficinas Tributarias con un ancho de banda 5 Mbps: • Marcala: La Paz, Barrio Concepción a un costado de COFFEE SER, frente a la Cooperativa RAOS. • Ocotepeque: Sinuapa Ocotepeque, en Barrio El Calvario, zona conocida como El Triángulo, exactamente a la par de Banrural. • Puerto Cortés: Edificio Aida, color azul, amarillo y rojo, ubicado en Puerto Cortés, barrio el Centro, primera calle, segunda avenida, esquina opuesta a Bac, frente edificio Banco de Occidente. • El Progreso: Plaza el Obelisco, locales 6 y 7, Salida a Tela. Frente al monumento La Paloma. • Gracias, Lempira: Barrio Las Mercedes, Calle principal, una cuadra abajo de Comercial “Lo ´ -- 70 of 220 -- - 89 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” Principal” frente a puesto de frutas. 4.1.4 Para Oficinas Regionales con un ancho de banda de: • Edificio Centro Cívico Gubernamental Cuerpo Bajo A: Tegucigalpa, entre Blvd Juan Pablo II y Hotel Marriot, con un Ancho de Banda de 150 Mbps. • Edificio Héctor V. Medina: Tegucigalpa, Barrio El Centro, avenida Jerez, frente a Larach y Cía, con un Ancho de Banda de 20 Mbps. • La Ceiba: Edificio Premier Cubículo #6. Con un Ancho de Banda de 25 Mbps. 4.1.5 Para Oficinas en Puntos Fronterizos con un ancho de banda 3 Mbps: • Aduana El Amatillo: Carretera CA1 entre Agencia Aduanera Arteaga y Restaurante Ling Lang. • Aduana Agua Caliente: Carretera CA10 entre frontera de Honduras y Guatemala. • Aduana Corinto: Carretera CA13 en edificio Banrural entre frontera de Honduras y Guatemala. • Aduana Florido: Carretera CA11 entre frontera de Honduras y Guatemala. 5 Tipo de Medio de Transmisión última milla 5.1 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" Giga Ethernet, se deberá garantizar el switcheo automático de última milla instalando equipo con soporte de L2 o L3 en cada Centro de -- 71 of 220 -- - 90 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” Datos. 5.2 Fibra Óptica, tipo de conector a entregar en la “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” Fast Ethernet para Sitios Remotos. 5.3 “EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo siguiente: 5.3.1.1 El Tiempo de restablecimiento del servicio en caso de caída simultánea de todos los enlaces interurbanos, no excederá de 2 horas en tiempo acumulado durante el mes. 5.4 “EL PROVEEDOR” deberá detallar en su propuesta una tabla de escalamiento indicando los nombres de los contactos de su organización en caso de existir problemas con el servicio contratado. 5.4.1.1 Ver Ejemplo de Tabla de Escalamiento en Anexo 2. 5.5 Se solicita que "EL PROVEEDOR" realice la instalación de la última milla del Centro Cívico Gubernamental; "EL PROVEEDOR" deberá suministrar la red de fibra óptica interna que ingresará a la canaleta que pertenece a Centro Cívico Gubernamental, hasta llegar al Cuarto de Proveedores en Centro de Datos, finalizando con fusiones en la bandeja de distribución de fibra óptica donde se hará la interconexión con patchcord de fibra conector LC-LC y así conectarse a la fibra óptica existente entre Cuarto de Proveedores y el Cuarto MDF del nivel 2 que pertenece al Edificio Cuerpo Bajo A . “EL PROVEEDOR” deberá realizar el ingreso de las fibras ópticas por las siguientes rutas: 5.5.1 Ruta principal Boulevard Juan Pablo II, -- 72 of 220 -- - 91 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” requisitos para instalación de acometida: • EL PROVEEDOR será responsable de la instalación de un poste que servirá para el tendido de la fibra óptica que colinda en la caja de registro proporcionada por el Centro Cívico Gubernamental. (Ver anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG). • EL PROVEEDOR deberá instalar un cierre en poste donde bajará la fibra proveniente de la última milla de EL PROVEEDOR hacia la caja de registro denominada "Juan Pablo II". (Ver anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG). • EL PROVEEDOR deberá instalar la última milla proveniente de su nodo y realizar fusiones en el cierre instalado del poste ubicado en el Boulevard Juan Pablo II, que limita entre el "Hotel Marriot" y edificio Centro Cívico Gubernamental. • EL PROVEEDOR deberá instalar la fibra óptica interna que bajará desde el cierre instalado en poste hacia la caja de registro "Juan Pablo II" que se transportará por ducto proporcionado por Centro Cívico Gubernamental. A continuación, los requerimientos de fibra óptica interna: > Tipo monomodo de 4 hilos de fibra. > Tipo de Cable: "loose tube" con características de polietileno de media densidad. 5.5.2 Ruta secundaria calle diagonal República de Corea, requisitos para instalación de -- 73 of 220 -- - 92 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” acometida: • EL PROVEEDOR deberá instalar un cierre en poste donde bajará la fibra proveniente de la última milla de EL PROVEEDOR hacia la caja de registro denominada "Interconexión Terceros". (Ver anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR-ISP en CCG). • EL PROVEEDOR deberá instalar la última milla proveniente de su nodo y realizar fusiones en el cierre instalado del poste ubicado al otro lado de la calle diagonal República de Corea. • EL PROVEEDOR será responsable de construir la obra civil subterránea que cruza la calle entre la caja de registro que se denomina "Interconexión Terceros" hasta la caja de registro denominada "Corea" donde la caja de registro "Corea" será proporcionada por Centro Cívico Gubernamental. ((Ver anexo 4, Diagrama de Interconexión SAR- ISP en CCG). • EL PROVEEDOR deberá instalar la fibra óptica interna que bajará desde el cierre instalado en poste ubicado al otro lado de la calle diagonal República de Corea, que se transportará de forma subterránea desde la caja de registro "Interconexión Terceros" hacia la caja de registro "Corea" ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, la ruta de fibra óptica deberá recorrer el ducto proporcionado por el Centro Cívico Gubernamental hasta llegar al cuarto de Proveedores. A continuación, los requerimientos de la fibra óptica interna: > Tipo monomodo de 4 -- 74 of 220 -- - 93 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” hilos de fibra.> Tipo de cable: "loóse tube" con características de polietileno de media densidad. Aclaración: Sera responsabilidad del proveedor la construcción de caja registro de ruta Blvd. Juan Pablo II y de la calle República de Corea al igual que instalación de postes requeridos para el acceso por la caja de registro interna perteneciente a Centro Cívico Gubernamental hasta el Cuarto de Proveedores para hacer la interconexión hacia el Cuarto MDF del nivel 2 en Cuerpo Bajo A; serán propiedad del Servicio de Administración de Rentas. 6 Disponibilidad de Sistema Alterno de Energía 6.1 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de generación de energía de su propiedad, instalados y configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después de la interrupción NO Prevista de la energía comercial en cada nodo desde donde le presta servicio a las Oficinas Regionales, Departamentales, Oficinas Tributarias. “EL PROVEEDOR” deberá presentar información que acredite este punto (Fotografías de las plantas generadoras de energía a nivel nacional). 6.1 En interrupciones de energía eléctrica comercial NO Previstas, “EL PROVEEDOR” deberá contar con fuente de energía regulada en su NOC y en sus nodos desde donde se entregan los servicios urbanos y regionales, capaz de mantener en operación los equipos de comunicaciones en los nodos que dan servicio a las oficinas, por el tiempo que dure la interrupción del servicio eléctrico. 6.2 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistemas de generación de energía de su propiedad, instalados y -- 75 of 220 -- - 94 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” configurados de tal manera que el fluido eléctrico sea restaurado en un tiempo máximo de <= 1 minuto, después de la interrupción NO Prevista de la energía comercial en cada nodo desde donde le presta servicio a las Oficinas Regionales, Departamentales, Oficinas Tributarias. 6.3 “EL PROVEEDOR” deberá contar con sistema propietario de generación de energía, capaz de operar durante un período de 7 días de manera continua, garantizando la operación de sus nodos. 7 Topología de Red 7.1 Medio de Transporte en Fibra Óptica. 7.1.1 “EL PROVEEDOR” garantizará la entrega del servicio construyendo dos redes de última milla desde dos nodos diferentes, a fin de garantizar alta disponibilidad del servicio 24/7 para cada Centro de Datos del SAR y para las siguientes oficinas: 4. Edificio Centro Cívico Gubernamental Cuerpo Bajo 5. Edificio Héctor V. Medina 6. Oficina Regional La Ceiba. Se requiere que los dos enlaces por cada última milla permanezcan configurados en esquema activo/pasivo y que se garantice la habilitación automática en caso de falla. 7.1.2 Las últimas millas de ambos Centros de Datos que estén funcionando como enlace “activo” deberán mantenerse en el esquema “activo/activo” entre ellas, de manera que sea posible el balanceo de tráfico entre los dos Centros de Datos. 7.1.3 "EL PROVEEDOR" deberá garantizar al "SERVICIO DE -- 76 of 220 -- - 95 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)", la conectividad de los enlaces remotos por medio de enlaces de respaldo cuando sus enlaces interurbanos primarios fallen deberá presentar documentación que acredite y respalde su cumplimiento. 7.2 Conexión de última milla en Fibra Óptica. 7.3 “EL PROVEEDOR” deberá entregar al “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” una interfaz de conexión en los Centro de Datos en conector RJ45 o fibra según lo requiera el SAR al momento de la instalación. 7.4 “EL PROVEEDOR” podrá entregar los enlaces en protocolos de capa 2 ó 3. 7.5 “EL PROVEEDOR” deberá presentar el esquema topológico de la red y de los servicios contratados. (Documentación – Diagramas de Red de la Interconexión Propuesta para proporcionar el servicio). 7.6 Se requiere que la tecnología de red a utilizar sea MPLS o Metro Ethernet. 7.7 "EL PROVEEDOR" deberá realizar la fusión de la fibra óptica en el cuarto "Terceros" del Centro de Datos ubicado en el edificio "Gabriel A. Mejía", en Tegucigalpa y el cuarto de “Telecomunicaciones del Centro de Datos ubicado en Boulevard Morazán, Primera Avenida y Primera Calle en San Pedro Sula, o en dónde el "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)" considere necesario; delimitando en ese punto la separación entre la fibra óptica de exterior e interior. -- 77 of 220 -- - 96 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 8 Disponibilidad y Monitoreo 8.1 “EL PROVEEDOR” deberá Contar con una disponibilidad mínima de servicio del 99.00%, 24 horas al día, 365 días al año, de los servicios ofertados. 8.2 El incumplimiento del tiempo de disponibilidad definido en el SLA (Anexo 3) para la contratación de este servicio dará como resultado penalidades y estas se cobrarán según lo que se defina en el contrato de servicios firmado por ambas partes. 8.3 El personal de soporte efectivo deberá estar disponible 24/7, por el tiempo de la duración del contrato. 8.4 Tiempo de respuesta del personal de soporte al reporte de una falla, no deberá exceder 20 minutos. (Indicar en la tabla de escalamiento). Se requiere que en el Anexo 2 se detallen distintos niveles de soporte técnico y tiempo de respuesta para escalamiento y solución del problema, a fin de especificar el orden de escalamiento en caso de ser necesario. “EL PROVEEDOR” deberá incluir los contactos (Puestos funcionales), a quien remitirse en caso de fallas del servicio y la ubicación del centro de servicio más cercano a la institución contratante. 8.5 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en equipos de comunicaciones, comunicación de redes, energía o similares no deberá exceder de 2 horas de tiempo acumulado en el mes. -- 78 of 220 -- - 97 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” 8.6 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica.) con los cuales se interconecta el segmento de la última milla, no deberá exceder de 6 horas de tiempo acumulado en el mes. 8.7 Tiempo de restablecimiento de servicio, producto de falla en medios de comunicación (fibra óptica, radio enlace, microonda) con los cuales se interconectan los troncales, el backbone de la red de “EL PROVEEDOR”, o los anillos a nivel metropolitano o interurbano, no deberá exceder de 8 horas de tiempo acumulado en el mes. 8.8 Contar con una herramienta de software para monitoreo de operación del enlace, que muestre el estado operativo de cada nodo, Ancho de Banda disponible, recuento estadístico por día y hora, del tráfico en la red. 8.9 “EL PROVEEDOR” deberá permitir el acceso vía web a la institución contratante a dicha herramienta a fin de que este pueda tener un monitoreo y control de los enlaces contratados en un servicio 24/7, durante el tiempo de duración del contrato. 8.10 Se requiere se mantenga las bitácoras del enlace, con el fin de consultar los niveles de disponibilidad de los servicios recibidos durante la vigencia del contrato. 8.11 Garantizar que los periodos de mantenimiento preventivo de sus sistemas, equipos, etc., serán realizados en días y -- 79 of 220 -- - 98 - Descripción Requerimientos mínimos para cumplir por “El PROVEEDOR” horas inhábiles debiendo comunicar previamente a “SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR)” con cinco (5) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento, responsables, actividad a desarrollar y contactos. De acuerdo con lo estipulado en el SLA (Anexo 2). 8.12 Los mantenimientos preventivos y de emergencia que se presenten en días hábiles que no hayan sido aprobados por el SAR serán considerados como falla. 9 Tiempo de prueba del servicio 9.1 El tiempo de prueba del servicio será de 3 días. 10 Agregación y Disminución de Sitios Remotos 10.1 El SAR podrá agregar o disminuir los sitios en base a la demanda que se tenga para ampliar o reducir los servicios tributarios. 11 Atención de Fechas Críticas 11.1 “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición del SAR personal que atienda los requerimientos en las fechas de cumplimiento de obligaciones tributarias. Respecto a lo anterior, los servicios objeto de este contrato deberán ser prestados y/o entregados por el “EL PROVEEDOR” en su totalidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en los documentos que han formado parte -- 80 of 220 -- Respecto a lo anterior, los servicios objeto de este contrato deberán ser prestados y/o entregados por el “EL PROVEEDOR” en su totalidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en los documentos que han formado parte del proceso, así como los detallados en el cuadro anterior. CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La GACETA de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para realizar la instalación de los puntos de red y demás conexiones que sean necesarias a nivel nacional. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,414,500.00), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, por un equivalente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L184,500.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,230,000.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo el pago de la siguiente manera: por el servicio de ENLACE DE INTERNET SECUNDARIO pagará doce (12) mensualidades cada una por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L43,125.00), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L5,625.00), por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L37,500.00); por el servicio de ENLACE DE DATOS SECUNDARIO pagará doce (12) mensualidades cada una por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L74,750.00), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L9,750.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L65,000.00); valores que al ser sumados representan la cantidad mensual de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L117,875.00), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L15,375.00), por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L102,500.00). Los pagos se harán de forma mensual entre el 25 y el 30 del mes correspondiente, sin embargo, dichos pagos procederán una vez que “LA CONTRATANTE” haya recibido los servicios a entera satisfacción, asimismo “EL PROVEEDOR” deberá presentar a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA -- 81 of 220 -- CONTRATANTE” la factura de los servicios brindados, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República por el valor mensual incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de solvencia fiscal vigente, y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR el Acta de Recepción del servicio mediante la cual valide y confirme que los servicios han sido recibidos a entera satisfacción. CLÁUSULA DECIMA.- MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENLACE DE DATOS E INTERNET: “EL PROVEEDOR” se compromete a prestar un servicio de calidad óptima, brindando pronta asistencia al momento que los servicios de Enlace de Datos e Internet presenten fallas, por lo que el “EL PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones de forma oportuna en el momento que “LA CONTRATANTE” lo notifique, los períodos de mantenimiento preventivo de sus sistemas, equipos entre otros, serán realizados en días y horas inhábiles debiendo comunicar previamente a “LA CONTRATANTE” con dos (2) días de antelación a tal labor y detallar el tiempo que durará el mantenimiento o reparación del servicio de Enlace de Datos e Internet. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la modificación del plazo de entrega de las prestaciones objeto del contrato, dirigida a “LA CONTRATANTE” dentro de un plazo no menor de diez (10) días calendario antes del vencimiento del plazo contractual. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS: “EL PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento -- 82 of 220 -- de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la entrega del servicio objeto de este contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “EL PROVEEDOR” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente; d) El incumplimiento a la Cláusula de Integridad, e) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y, f) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: -- 83 of 220 -- INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, -- 84 of 220 --

Articulo 6

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-024-2021, suscrito el 18 de Noviembre de 2021 entre la señora Ángela María Madrid López en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de Septiembre del 2017 y la señora Madlyn Yaxal Marcela Aguilar Moreno, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Business Analytics Consulting Group S.A. de C.V., que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-024-2021 RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM MICROSTRATEGY Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, MADLYN YAXAL MARCELA AGUILAR MORENO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad hondureña, Abogada, con Tarjeta de Identidad número 0801-1984-00677 y Registro Tributario Nacional número 08011984006772, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada BUSINESS ANALYTICS CONSULTING civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ ABEL ARMANDO ERAZO UMAÑA LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________ (_____) días del mes de _________________ año dos mil ___________________ (20_____). -- 85 of 220 -- GROUP S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “LA PROVEEDORA” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 18 de fecha 10 de agosto de 2021, inscrita bajo el número 68277 en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, en fecha 11 de agosto de 2021, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM MICROSTRATEGY, el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP S.A. DE C.V., específicamente el Ítem No. 2.1 Soporte Platinum Microstrategy y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación del Soporte Platinum Microstrategy, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago del servicio objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 17 de octubre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil BUSINESS ANALYTICS CONSULTING GROUP S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y, d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en las especificaciones técnicas del Pliego del Condiciones, además de las siguientes: -- 86 of 220 -- CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del soporte objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 91/100 (L1,198,748.91), valor que incluye la retención CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en las especificaciones técnicas del Pliego del Condiciones, además de las siguientes: ITEM 2.1 SOPORTE PLATINUM MICROSTRATEGY Características Requerimiento Técnico Mínimo Características Generales País de origen Estados Unidos de América Renovación Requerida Soporte Platinum para la plataforma Microstrategy Cantidad 1 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Incluir La proveedora realizará las siguientes actividades: • Visita mensual al sitio del cliente. • Ingeniero de soporte asignado. • Arreglo de defecto y solicitud de mejoras. • Reuniones trimestrales de gestión de casos. - 108 - • Gerente de cuentas técnicas. • Personal de contacto de soporte técnico. • Actualización de software. CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del soporte objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 91/100 (L1,198,748.91), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 55/100 (L156,358.55), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 36/100 (L1,042,390.36). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 55/100 (L156,358.55), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 36/100 (L1,042,390.36). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE PLATINUM MICROSTRATEGY por la cantidad de UN MILLON -- 87 of 220 -- CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 91/100 (L1,198,748.91), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 55/100 (L156,358.55), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON 36/100 (L1,042,390.36). Dicho pago procederá una vez que “LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la factura correspondientes a la renovación del referido soporte, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de la factura incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que el referido soporte ha sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, este podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de -- 88 of 220 -- los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la activación de los servicios objeto de este contrato, “LA PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f); Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABST ENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. -- 89 of 220 -- 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que -- 90 of 220 -- esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas.

Articulo 7

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato N.SAR-DNF-025-2021, DE RENOVACIÓN DE SOPORTES INFORMÁTICOS PARA EL SAR, suscrito en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-025-2021 RENOVACIÓN DE SOPORTES INFORMATICOS PARA EL SAR Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ MADLYN YAXAL MARCELA AGUILAR MORENO LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________ (_____) días del mes de _________________ año dos mil ____________ (20_____). No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, LUIS FERNANDO GOMEZ AMADOR, mayor de edad, casado, de nacionalidad hondureña, Doctor en Economía, con Tarjeta de Identidad número 1501-1969-00709 y Registro Tributario Nacional número 15011969007096, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L DE C.V., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 70 de fecha 13 de junio del 2002, inscrita bajo el número 38 del tomo 513 del Libro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 13 de agosto del 2002; ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos, el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DE SOPORTES INFORMATICOS PARA EL SAR” , el que se regirá por las cláusulas siguientes: -- 91 of 220 -- CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR- DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L DE C.V., específicamente los Ítems No. 2.4 Soporte Smartnet Cisco; No. 3.1 Soporte Toad For Oracle Development Suite; No. 3.2 Soporte Spotlight on Oracle professional W/RAC; No. 3.3 Soporte Toad DBA Suite for Oracle-RAC Edition; No. 4.1 Soporte Data Protection Suite para VMware; No. 4.2 Soporte Data Protection SuiteBack Up Enterprise por front End por TeraByte y No. 4.3 Soporte Networker notificada a “EL PROVEEDOR” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “EL PROVEEDOR” la renovación de los Soportes Informáticos, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios objeto de este contrato una vez que los mismos hayan sido renovados a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R.L DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: -- 92 of 220 -- equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 2.4 SOPORTE SMARTNET CISCO Características Requerimiento técnico mínimo Características Generales País de origen Estados Unidos de América Soporte requerido SmartNet Total Care 8x5xNBD- 116 - Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América. Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 01 de marzo 2022 hasta 01 de marzo 2023. Lugar de entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. El número de contrato para el soporte debe aparecer como “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS” Forma de Pago 100% contra entrega y recepción a conformidad de la habilitación del soporte. Descripción del equipo Número de Serie WS-C2960X-24TD-L FOC2234V330 WS-C2960X-24TD-L FCW2234A40D WS-C2960X-24TD-L FOC2234S1UM WS-C2960X-24TD-L FOC2234S1U0 WS-C2960X-24TD-L FOC2234S1TS WS-C2960X-24TD-L FOC2234S1U9 WS-C2960X-24TD-L FOC2234S1TW WS-C2960X-24TD-L FOC2234V318 WS-C2960X-24TD-L FOC2234V319 WS-C2960X-24TD-L FOC2234V31X WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2VT WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2VR WS-C2960X-24TS-L FCW2238B2MD Descripción del equipo Número de Serie WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2W6 WS-C2960X-24TS-L FCW2239A1S6 WS-C2960X-24TS-L FCW2238A3RP WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7K3 WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7D9 WS-C2960X-24TS-L FCW2238B3F2 WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7KH WS-C2960X-24TS-L FCW2238B2YB WS-C2960X-24TS-L FCW2238B2GF WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2WG WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2WF WS-C2960X-24TS-L FOC2239V1WF -- 93 of 220 -- - 117 - WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2WA WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2W4 WS-C2960X-24TS-L FOC2239V2VZ WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7DU WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7KD WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7KC WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7KR WS-C2960X-24TS-L FCW2133B7HD WS-C2960X-48TS-L FOC2133T34N WS-C2960X-48TS-L FCW2133A32B WS-C2960X-48TS-L FOC2133T33S WS-C2960X-48TS-L FCW2133A30Q WS-C2960X-48TS-L FCW2231B2YY WS-C2960X-48TS-L FCW2133A32K WS-C2960X-48TS-L FCW2133A33D WS-C2960X-48TS-L FCW2133A33C WS-C2960X-48TS-L FCW2231B47K WS-C2960X-48TS-L FCW2133A33H WS-C2960X-48TS-L FOC2133T34C WS-C2960X-48TS-L FCW2133A322 WS-C2960X-48TS-L FCW2132B1F1 WS-C2960X-48TS-L FOC2133T32B WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45L WS-C2960X-48TS-L FCW2231B47A Descripción del equipo Número de Serie WS-C2960X-48TS-L FCW2231B2TL WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45A WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45D WS-C2960X-48TS-L FOC2231T47F WS-C2960X-48TS-L FCW2231B34K WS-C2960X-48TS-L FCW2231B2H1 WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45S WS-C2960X-48TS-L FCW2231B476 WS-C2960X-48TS-L FOC2231T44Z WS-C2960X-48TS-L FOC2231T468 WS-C2960X-48TS-L FCW2231B3CR WS-C2960X-48TS-L FOC2231T463 WS-C2960X-48TS-L FOC2231T459 WS-C2960X-48TS-L FCW2231B33U WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45M WS-C2960X-48TS-L FOC2231V2G1 WS-C2960X-48TS-L FOC2231T45Q WS-C2960X-48TS-L FCW2231B46A -- 94 of 220 -- - 118 - WS-C2960X-48TS-L FCW2231B2GR WS-C2960X-48TS-L FOC2231T49J WS-C2960X-48TS-L FOC2231T46M ISR4321/K9 FLM2240V095 ISR4321/K9 FLM2140V0RN ISR4321/K9 FLM2240V099 ISR4321/K9 FLM2140V0RT ISR4321/K9 FLM2240V08Z ISR4321/K9 FLM2140V0RE ISR4321/K9 FLM2240V09A ISR4321/K9 FLM2140V0RR ISR4321/K9 FLM2240V091 ISR4321/K9 FLM2140V0RG ISR4321/K9 FLM2240V090 ISR4321/K9 FLM2140V0RJ ISR4321/K9 FLM2240V093 ISR4321/K9 FLM2140V0RL ISR4321/K9 FLM2240V092 Descripción del equipo Número de Serie ISR4321/K9 FLM2240V08X ISR4321/K9 FLM2240V098 ISR4321/K9 FLM2140V0RQ ISR4321/K9 FLM2240V096 ISR4321/K9 FLM2140V0RK ISR4321/K9 FLM2240V094 ISR4321/K9 FLM2140V0RD ISR4321/K9 FLM2240V097 ISR4321/K9 FLM2140V0RF ISR4321/K9 FLM2240V08Y ISR4321/K9 FLM2140V0RH ISR4321/K9 FLM2027W1BK ISR4321/K9 FLM2140V0RS ISR4321/K9 FLM2140V0RM ISR4331/K9 FLM2241W0BK ISR4331/K9 FLM2241W0BG ISR4331/K9 FLM2241W0BH ISR4331/K9 FLM2241W0BF ISR4331/K9 FLM2241W0BJ ISR4331/K9 FLM2241W0BL ASR1001-HX TTM22173579 ASR1001-HX TTM22174010 ASR1001-HX TTM22174015 ASR1001-HX TTM22174011 -- 95 of 220 -- - 119 - C9396TX FDO213903X8 C9396TX FDO21390099 C93108TC-EX FDO21410V8H C93108TC-EX FDO21410W4T Firepower 4110 Threat Defense JMX2144L03W Firepower 4110 Threat Defense JMX2144L03T ASA5525 FTX1809102F ASA5525 FTX180510SL ASA5525 FTX180510SJ ASA5525 FTX181610G9 C6807-XL FGE21432SRW C6807-XL FGE21432SY1 Descripción del equipo Número de Serie AIR-AP1832I-B-K9 KWC22370A0J AIR-AP1832I-B-K9 KWC223709UK AIR-AP1852I-B-K9 KWC221402EM AIR-AP1852I-B-K9 KWC2214029V AIR-CT3504-K9 FCW2224M0EL AIR-CT3504-K9 FCW2244M0MP ITEM 3.1 SOPORTE TOAD FOR ORACLE DEVELOPMENT SUITE Características Requerimiento Técnico Mínimo Características Generales Renovación requerida Toad for Oracle Development Suite Cantidad 33 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Plazo de soporte Un (1) año a partir del 30 de octubre de 2021 al 30 de octubre de 2022 -- 96 of 220 -- - 120 - Incluir El proveedor realizará las siguientes actividades: • Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la activación del soporte, asistencia remota en horario laboral de 8:00 a 16:00 hora de Honduras. • Acceso a nuevas actualizaciones y parches de seguridad. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras ITEM 3.2 SOPORTE SPOTLIGHT ON ORACLE PROFESSIONAL W/RAC Características Requerimiento técnico mínimo Características Generales País de origen Estados Unidos de América Renovación requerida Spotlight on Oracle professional W/RAC Cantidad 2 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América. Plazo de soporte Un (1) año a partir del 30 de octubre 2021 al 30 de octubre Incluir El proveedor realizará las siguientes actividades: • Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la activación del soporte, asistencia remota en horario laboral de 8:00 a 16:00 hora de Honduras. • Acceso a nuevas actualizaciones y parches de seguridad. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. -- 97 of 220 -- - 121 - ITEM 3.3 SOPORTE TOAD DBA SUITE FOR ORACLE-RAC EDITION Características Requerimiento técnico mínimo Características Generales País de origen Estados Unidos de América Renovación requerida Toad DBA Suite for Oracle-RAC Edition Cantidad 2 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Plazo de soporte Un (1) año a partir del 30 de octubre de 2021 al 30 de octubre de Incluir El proveedor realizará las siguientes actividades: • Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la activación del soporte, asistencia remota en horario laboral de 8:00 a 16:00 hora de Honduras. • Acceso a nuevas actualizaciones y parches de seguridad. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras ITEM 4.1 SOPORTE DATA PROTECTION SUITE PARA VMWARE Características Requerimientos técnicos mínimos Generales Soporte requerido Renovación de soporte Data Protection Suite para VMware Titular de la licencia Servicio de Administración de Rentas Cantidad 68 Servicios por contratar • Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la activación del soporte, en horario laboral de 8:00 a 16:00 hora de Honduras. -- 98 of 220 -- - 122 - Características Requerimientos técnicos mínimos • Administración de solicitudes de servicio en línea. • Últimas actualizaciones de software y parches de seguridad transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la de contratación del soporte. Vigencia Un año a partir de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta del Decreto de aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional. Lugar de Entrega Oficinas del SAR, ubicadas en la colonia Palmira, edificio Gabriel A. Mejía, costado oeste de la Embajada Americana. ITEM 4.2 SOPORTE DATA PROTECTION SUITEBACK UP ENTERPRISE POR FRONT END POR TERABYTE Características Requerimientos técnicos mínimos Generales Soporte requerido Renovación de soporte Data Protection SuiteBack Up Enterprise por front End por TeraByte Titular de la licencia Servicio de Administración de Rentas Cantidad 5 Servicios por contratar • Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la activación del soporte, en horario laboral de 8:00 a 16:00 hora de Honduras. • Administración de solicitudes de servicio en línea. • Últimas actualizaciones de software y parches de seguridad transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la de contratación del soporte. -- 99 of 220 -- - 123 - Características Requerimientos técnicos mínimos Generales Vigencia Un año a partir de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta del Decreto de aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional. Lugar de Entrega Oficinas del SAR, ubicadas en la colonia Palmira, edificio Gabriel A. Mejía, costado oeste de la Embajada Americana. ITEM 4.3 SOPORTE NETWORKER Características Requerimientos técnicos mínimos Generales Soporte requerido Renovación de soporte Networker. Titular de la licencia Servicio de Administración de Rentas Cantidad 2 Servicios por contratar • Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la activación del soporte, en horario laboral de 8:00 a 16:00 hora de Honduras. • Administración de solicitudes de servicio en línea. • Últimas actualizaciones de software y parches de seguridad transcurridos desde la fecha de vencimiento hasta la de contratación del soporte. Vigencia Un año a partir de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta del Decreto de aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional. Lugar de Entrega Oficinas del SAR, ubicadas en la colonia Palmira, edificio Gabriel A. Mejía, costado oeste de la - 124 - Características Requerimientos técnicos mínimos Embajada Americana. CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del Licenciamiento objeto del -- 100 of 220 -- CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del Licenciamiento objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 85/100 (L6,420,195.85), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS LEMPIRAS CON 85/100 (L837,416.85), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L5,582,779.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará pagos parciales de la siguiente forma: por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE SMARTNET CISCO pagará la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 35/100 (L3,367,279.35), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ LEMPIRAS CON 35/100 (L439,210.35), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L2,928,069.00); por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE TOAD FOR ORACLE DEVELOPMENT SUITE pagará la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 50/100 (L898,276.50), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 50/100 (L117,166.50), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (L781,110.00); por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE SPOTLIGHT ON ORACLE PROFESSIONAL W/ RAC pagará la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE LEMPIRAS CON 40/100 (L33,437.40), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON 40/100 (L4,361.40), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de VEINTINUEVE MIL SETENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L29,076.00); por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE TOAD DBA SUITE FOR ORACLE-RAC EDITION pagará la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 80/100 (L148,685.80), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 80/100 (L19,393.80), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de CIENTO VEINTINUEVE -- 101 of 220 -- MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L129,292.00); por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE DATA PROTECTION SUITE PARA VMWARE, SOPORTE DATA PROTECTION SUITEBACK UP ENTERPRISE POR FRONT END POR TERABYTE y SOPORTE NETWORKER pagará la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS LEMPIRAS CON 80/100 (L1,972,516.80), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 80/100 (L257,284.80), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L1,715,232.00). Dicho pago procederá una vez que “EL PROVEEDOR” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” las facturas correspondientes a cada una de las renovaciones de los referidos soportes, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, uno por cada factura incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente, y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que los referidos soportes han sido renovados a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, este podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “EL PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente -- 102 of 220 -- al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la activación de los servicios objeto de este contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “EL PROVEEDOR” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f); Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación -- 103 of 220 -- del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ___________________ (_____) días del mes de _________________ año dos mil ____________ (20_____). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ LA CONTRATANTE LUIS FERNANDO GOMEZ AMADOR EL PROVEEDOR -- 104 of 220 --

Articulo 8

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato N. SAR-DNF-026-2021, DE RENOVACIÓN DE SOPORTE SAN HITACHI, suscrito en fecha 18 de noviembre del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-026-2021 RENOVACIÓN DEL SOPORTE SAN HITACHI Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y, de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra parte, MARÍA IRENE FONSECA ANDRADE, mayor de edad, casada, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0812- 1968-00025, Licenciada en Informática Administrativa y Registro Tributario Nacional número 08121968000259, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CESA DE HONDURAS S.A., quien en adelante y, para efectos de este Contrato, se denominará “LA PROVEEDORA” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 7 de fecha 31 de enero de 2007, inscrito bajo el número 46 del tomo 490 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil y Registro de Comerciantes Sociales de San Pedro Sula; ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos, el presente contrato para la “RENOVACIÓN DEL SOPORTE SAN HITACHI” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1, y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR- DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil CESA DE HONDURAS S.A., específicamente -- 105 of 220 -- el Ítem No. 2.3 Soporte SAN HITACHI y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación del Soporte SAN HITACHI de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago del servicio objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 1 de noviembre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil CESA DE HONDURAS S.A., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación del Soporte SAN HITACHI de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago del servicio objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 1 de noviembre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil CESA DE HONDURAS S.A., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 2.3 SOPORTE SAN HITACHI Características Requerimientos técnicos mínimos Generales Soporte requerido Renovación de soporte para equipo SAN HITACHI Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas Cantidad 1 Servicios por El proveedor realizará las siguientes actividades: - 133 - Características Requerimientos técnicos mínimos contratar • HUS110 y expansiones y AMS2100 y expansiones • Soporte Misión Crítica 4 horas de respuesta en sitio 7X24 después de reportar el problema. Plazo de soporte Un (1) año a partir del 01 de noviembre 2021 al 01 de noviembre 2022. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, costado oeste de la embajada americana, Tegucigalpa, Honduras. CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso -- 106 of 220 -- CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del Licenciamiento objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L981,364.00), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L128,004.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L853,360.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE SAN HITACHI pagará la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L981,364.00), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L128,004.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L853,360.00). Dicho pago procederá una vez que “LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la factura correspondientes a la renovación del referido soporte, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de la factura incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal Vigente y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que el referido soporte ha sido activado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA” -- 107 of 220 -- tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, este podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la entrega de los servicios objeto de este contrato, “LA PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo -- 108 of 220 -- 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la -- 109 of 220 -- irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ______________________ (_____) días del mes de _____________ año dos mil _______________ (20_____). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ MARÍA IRENE FONSECA ANDRADE LA CONTRATANTE LA PROVEEDORA

Articulo 9

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-027-2021, de RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO MICROSOFT MPSA, suscrito en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-027-2021 RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO MICROSOFT MPSA Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, WENDY MARCELA ACEITUNO ANDINO, mayor de edad, casada, hondureña, Ingeniera Informática, con Tarjeta de Identidad número 0801-1981-08642 y Registro Tributario Nacional número 08011981086422, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada SEGA HONDURAS S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “LA PROVEEDORA” acreditando su representación a través del Poder Especial de Representación con Facultades Administrativas, según Testimonio de la Escritura Pública número 94, autorizada en la ciudad de Guatemala en fecha 9 de julio de 2019 e inscrita según matrícula 252/097 del Registro Mercantil de Francisco Morazán en fecha 18 de julio de 2019, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido -- 110 of 220 -- celebrar como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO MICROSOFT MPSA” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil SEGA HONDURAS S.A. DE C.V., específicamente los Ítems No. 5.1 Licenciamiento Office 365; No. 5.2 Licenciamiento Project y No. 5.3 Licenciamiento Visio y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación del Licenciamiento Office 365, Licenciamiento Project y Licenciamiento Visio, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios objeto de este contrato una vez que los mismos hayan sido renovados a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 31 de octubre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil SEGA HONDURAS S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: -- 111 of 220 -- - 141 - CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 5.1 LICENCIAMIENTO OFFICE 365 Características Generales Requerimiento técnico mínimo País de origen Estados Unidos de América Software requerido Licencias Office 365 Edición Enterprise E3 Número de Artículo AAA-04073 Tipo de licencia User Cloud Government Cantidad de licencias 1180 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre 2022. Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades: • Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de usuario del SAR. • Se consideran recibidas una vez que la Dirección Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de recepción del licenciamiento. • El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de incidentes de forma virtual a través de su plataforma de atención, correo y/o llamada, así como consultas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00, deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de -- 112 of 220 -- - 142 - Características Generales Requerimiento técnico mínimo facturación, reporte de incidentes. El proveedor deberá acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP) de Microsoft. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional. ITEM 5.2 LICENCIAMIENTO PROJECT Características Generales Requerimiento técnico mínimo País de origen Estados Unidos de América Software requerido Licencias Project Edición Professional Número de Artículo AAA- 22533 Tipo de licencia Online User Government Cantidad de licencias Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América. Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre 2022. Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR. Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades: • Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de usuario del SAR. - 141 - CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 5.1 LICENCIAMIENTO OFFICE 365 Características Generales Requerimiento técnico mínimo País de origen Estados Unidos de América Software requerido Licencias Office 365 Edición Enterprise E3 Número de Artículo AAA-04073 Tipo de licencia User Cloud Government Cantidad de licencias 1180 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre 2022. Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades: • Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de usuario del SAR. • Se consideran recibidas una vez que la Dirección Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de recepción del licenciamiento. • El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de incidentes de forma virtual a través de su plataforma de atención, correo y/o llamada, así como consultas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00, deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de La -- 113 of 220 -- - 143 - Características Generales Requerimiento técnico mínimo Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de recepción del licenciamiento. • El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de incidentes de forma virtual a través de su plataforma de atención, correo y/o llamada, así como consultas de lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm., deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de facturación, reporte de incidentes. El proveedor deberá acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP) de Microsoft. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional. ITEM 5.3 LICENCIAMIENTO VISIO Características Generales Requerimiento técnico mínimo País de origen Estados Unidos de América Software requerido Licencias Visio Edición Plan 2 Tipo de licencia Online Cantidad de licencias 20 Edición Professional Número de Artículo AAA- 22533 Tipo de licencia Online User Government Cantidad de licencias Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América. Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre 2022. Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR. Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades: • Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de usuario del SAR. • Se consideran recibidas una vez que la Dirección - 143 - Características Generales Requerimiento técnico mínimo Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de recepción del licenciamiento. • El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de incidentes de forma virtual a través de su plataforma de atención, correo y/o llamada, así como consultas de lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm., deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de facturación, reporte de incidentes. El proveedor deberá acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP) de Microsoft. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional. ITEM 5.3 LICENCIAMIENTO VISIO Características Generales Requerimiento técnico mínimo País de origen Estados Unidos de América Software requerido Licencias Visio Edición Plan 2 Tipo de licencia Online Cantidad de licencias 20 La -- 114 of 220 -- - 144 - Características Generales Requerimiento técnico mínimo Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América. Plazo de suscripción Un (1) año partir del 31 de octubre 2021 al 31 de octubre Contrato Incluir al contrato MPSA government del SAR. Implementación El proveedor realizará las siguientes actividades: • Habilitación inicial de suscripción con la cuenta de usuario del SAR. • Se consideran recibidas una vez que la Dirección Nacional de Tecnología (DNT) emita el acta de recepción del licenciamiento. • El proveedor deberá garantizar la atención y soporte de incidentes de forma virtual a través de su plataforma de atención, correo y/o llamada, así como consultas lunes a viernes de 8:00 a 18:00, deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de facturación, reporte de incidentes. El proveedor deberá acreditar ser Licensing Solutions Provider (LSP) de Microsoft. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. Plazo de entrega Activación de las licencias hasta un máximo de 7 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional. CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la publicación La -- 115 of 220 -- CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación de los Licenciamientos objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE LEMPIRAS CON 92/100 (L7,337,713.92), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 12/100 (L957,093.12), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE LEMPIRAS 80/100 (L6,380,620.80). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo el pago de la siguiente manera: por la RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO OFFICE 365 pagará la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTAY NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO LEMPIRAS CON 12/100 (L6,899,205.12), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 32/100 (L899,896.32), por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO LEMPIRAS CON 80/100 (L5,999,308.80); por la RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO PROJECT pagará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 04/100 (L350,807.04), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 44/100 (L45,757.44), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será de TRESCIENTOS CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 60/100 (L305,049.60); por la RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VISIO pagará la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UN LEMPIRAS CON 76/100 (L87,701.76), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 36/100 (L11,439.36), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 40/100 (L76,262.40). Dichos pagos procederán una vez que “LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” las facturas correspondientes a la renovación de los referidos -- 116 of 220 -- licenciamientos, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de cada una de las facturas incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que los servicios han sido activados a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de -- 117 of 220 -- Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la entrega de los servicios objeto de este contrato, “LA PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, -- 118 of 220 -- igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. -- 119 of 220 -- ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ WENDY MARCELA ACEITUNO ANDINO LA CONTRATANTE LA PROVEEDORA

Articulo 10

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-028-2021, de RENOVACIÓN DE LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA), suscrito en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-028-2021 RENOVACIÓN DE LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA) Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE”; y, por otra parte, TANIA YOHANA PAZ DAVID, mayor de edad, casada, Licenciada en Mercadotecnia, hondureña con Tarjeta de Identidad número 0801-1981-27100 y Registro Tributario Nacional número 08011981271002, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada COMPONENTES EL ORBE S.A., quien en adelante se denominará “LA PROVEEDORA” acreditando su representación a través del Poder General de Administración otorgado mediante el Instrumento Público número 58 de fecha 06 de junio de 2017, inscrito bajo el número 40783 del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, ambas en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DE LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA)” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los _________________ (_____) días del mes de ___________ año dos mil ___________ (20_____). -- 120 of 220 -- garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil COMPONENTES EL ORBE S.A., específicamente el Ítem No. 1.1 Licencias Aranda (Mesa de Ayuda) y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación de Licencias Aranda (Mesa de Ayuda), de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 10 de noviembre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil COMPONENTES EL ORBE S.A. junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y, d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: -- 121 of 220 -- - 153 - CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 1.1 LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA) Características Generales Requerimiento Técnico Mínimo Renovación Requerida Renovación de soporte para licencias Aranda Cantidad • 8 licencias Aranda Service Desk (6 Procesos - RF, IM, KM, SACM, SLM, SCM) – Usuario Concurrente • 18 licencias Aranda Service Desk (6 Procesos - RF, IM, KM, SACM, SLM, SCM) – Usuario Nombrado • 1300 licencias Aranda Inventory • 2000 licencias para CIs Adicionales Aranda CMDB Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Plazo de soporte 1 año a partir del 10 de noviembre de 2021 Incluir El proveedor realizará las siguientes actividades: • Recurso técnico de soporte disponible, a partir de la activación del soporte, asistencia remota en horario laboral de 8:00 a 16:00 hora de Honduras, deberá cubrir: Gestión de incidencias, consultas de facturación, definición de la suscripción, comprensión de licencias disponibles, informes de estados de servicios, informes de facturación, reporte de incidentes, apoyo en actualizaciones. • Acceso a nuevas actualizaciones y parches de seguridad. Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. -- 122 of 220 -- CLÁUSULA SÉPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del Licenciamiento objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L405,559.00), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L52,899.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L352,660.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la RENOVACIÓN DE LICENCIAS ARANDA (MESA DE AYUDA) pagará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L405,559.00), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L52,899.00), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA LEMPIRAS EXACTOS (L352,660.00). Dicho pago procederá una vez que “LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la factura correspondientes a la renovación del referido licenciamiento, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de la factura incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente, y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que el referido licenciamiento ha sido activado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato -- 123 of 220 -- o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la entrega de los servicios objeto de este contrato, “LA PROVEEDORA” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. -- 124 of 220 -- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, -- 125 of 220 --

Articulo 11

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.SAR-DNAF-029-2021, de RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO SIEM Y DEL SOPORTE FORTINET), suscrito en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-029-2021 RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO SIEM Y DEL SOPORTE FORTINET Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, SULY ROSIBELL AVILEZ AGUILAR, mayor de edad, soltera, Ingeniera Industrial, hondureña con Tarjeta de Identidad número 0801-1981-06792 y Registro Tributario Nacional número 08011981067928, quien actúa como Representante Legal de la sociedad mercantil denominada TECNASA HONDURAS S.A., en adelante y, para efectos de este contrato, se denominará “LA PROVEEDORA” acreditando su representación a través del Poder de asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ____________ (_____) días del mes de _________________ año dos mil ___________________ (20_____). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ LA CONTRATANTE TANIA YOHANA PAZ DAVID LA PROVEEDORA -- 126 of 220 -- Administración conferido mediante el Instrumento Público número 63 de fecha 15 de febrero de 2021, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán en fecha 26 de febrero de 2021, bajo el número 64752, matrícula 81420; ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos, el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO SIEM Y DEL SOPORTE FORTINET” el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.) CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR- DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil TECNASA HONDURAS S.A., específicamente los Ítems No. 1.2 Licenciamiento SIEM y No. 2.2 Soporte Fortinet y notificada a “LA PROVEEDORA” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “LA PROVEEDORA” la renovación del Licenciamiento SIEM y del Soporte Fortinet, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios objeto de este contrato una vez que los mismos hayan sido renovados a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 17 de enero de 2023. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil TECNASA HONDURAS S.A., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y, d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: -- 127 of 220 -- entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “LA PROVEEDORA” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: ITEM 1.2 LICENCIAMIENTO SIEM Características Requerimiento Técnico Mínimo Características Generales País de origen Estados Unidos de América Cantidad Un (1) licenciamiento SIEM Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 09 de enero de 2022 al 09 de enero 2023 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Incluir • La oferta debe incluir la renovación de soporte de licencias adquiridas. - 162 - Características Requerimiento Técnico Mínimo • Las visitas mensuales contratadas en el servicio se pueden dar de manera remota siempre y cuando las condiciones no requieran expresamente la presencia en sitio del técnico. • Ingeniero certificado de soporte asignado. Las certificaciones deben ser: o SIEM McAfee – Security Information & Event Management Administration o SIEM & Enterprise Security Manager • Arreglo de defecto y solicitud de mejoras. El alcance de servicios es: o Actualización a la versión más reciente estable de SIEM liberadas por el fabricante sobre los componentes adquiridos. Así como afinamientos periódicos. o Revisión de componentes y verificación del correcto funcionamiento SIEM (ESM, ELM, ERC, etc), así como recomendaciones técnicas en cuanto a los recursos disponibles actualmente y su integración LDAP. o Configuración y puesta en marcha de Casos de Uso ya diseñados y que actualmente no están en funcionamiento normal por defectos encontrados en la solución instalada. Despliegue de agentes para estos servicios. o Elaboración y entrega de documentación, la cual debe contemplar: diagramas, procedimientos para la administración, operación, mantenimiento, respaldo, contingencia y recuperación. El proponente entregará los manuales de usuario y administración de la solución instalada, y -- 128 of 220 -- - 162 - Características Requerimiento Técnico Mínimo • Las visitas mensuales contratadas en el servicio se pueden dar de manera remota siempre y cuando las condiciones no requieran expresamente la presencia en sitio del técnico. • Ingeniero certificado de soporte asignado. Las certificaciones deben ser: o SIEM McAfee – Security Information & Event Management Administration o SIEM & Enterprise Security Manager • Arreglo de defecto y solicitud de mejoras. El alcance de servicios es: o Actualización a la versión más reciente estable de SIEM liberadas por el fabricante sobre los componentes adquiridos. Así como afinamientos periódicos. o Revisión de componentes y verificación del correcto funcionamiento SIEM (ESM, ELM, ERC, etc), así como recomendaciones técnicas en cuanto a los recursos disponibles actualmente y su integración LDAP. o Configuración y puesta en marcha de Casos de Uso ya diseñados y que actualmente no están en funcionamiento normal por defectos encontrados en la solución instalada. Despliegue de agentes para estos servicios. o Elaboración y entrega de documentación, la cual debe contemplar: diagramas, procedimientos para la administración, operación, mantenimiento, respaldo, contingencia y recuperación. El proponente entregará los manuales de usuario y administración de la solución instalada, y Uso ya diseñados y que actualmente no están en funcionamiento normal por defectos encontrados en la solución instalada. Despliegue de agentes para estos servicios. o Elaboración y entrega de documentación, la cual debe contemplar: diagramas, procedimientos para la administración, operación, mantenimiento, respaldo, contingencia y recuperación. El proponente entregará los manuales de usuario y administración de la solución instalada, y - 163 - Características Requerimiento Técnico Mínimo documentación de la solución implementada. o Preparación y transferencia de conocimiento sobre temas puntuales de administración y gestión de eventos cubiertas por las horas de servicio mensual contratadas. o La cantidad de casos de uso nuevos, serán programadas de acuerdo con las horas de servicio mensual contratadas. • Personal de contacto de soporte técnico. La cantidad de horas para la visita mensual (acumulable) es de 8 horas programadas a necesidad del SAR y en caso de requerir cambios que afectan la disponibilidad de servicios en días no laborables. El SLA requerido es 8x5 más su adecuado proceso de escalamiento. Descripción del equipo Código ERC3500ARMA MFE Ent Sec Mgr 3500 1Yr BZ+ARMA / Soporte BUSINESS A0C2742371 ETM5700ARMA MFE Ent Sec Mgr 5700 1Yr BZ+ARMA / Soporte BUSINESS A0C2740185 ACE2650ARMA MFE Adv Corr Eng 2650 1Yr BZ+ARMA / Soporte BUSINESS A0C2737799 -- 129 of 220 -- - 164 - Características Requerimiento Técnico Mínimo ELM4700ARMA MFE Ent Log Mgr 4700 1Yr BZ+ARMA / Soporte BUSINESS A0C2737634 GTEETM5700GIEAD MFE GTI for ETM-5700 1:1BZ N/A GTEETM5700ZDMAD GTEETM5700 1Yr BZ for SUB Bundle N/A Lugar de entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. ITEM 2.2 SOPORTE FORTINET Características Requerimiento Técnico Mínimo Características Generales País de origen Especificar Soporte requerido Equipo Fortinet Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Plazo de suscripción Un (1) año a partir del vencimiento del soporte actual según descripción de los equipos Descripción del equipo Período FortiADC 1000F FAD1KF3117000016 17/01/2022-16/01/2023 FortiADC 1000F FAD1KF3117000011 17/01/2022-16/01/2023 FortiADC 1000F FAD1KF3117000025 17/01/2022-16/01/2023 -- 130 of 220 -- - 165 - Descripción del equipo Fecha de vencimiento FortiADC 1000F FAD1KF3117000059 17/01/2022-16/01/2023 FortiGate 1000D FGT1KD3917800590 17/01/2022-16/01/2023 FortiGate 1000D FGT1KD3917800611 17/01/2022-16/01/2023 FortiGate 1000D FGT1KD3917800663 19/01/2022-12/02/2023 FortiGate 1000D FGT1KD3917800780 23/02/2022-23/02/2023 FortiWeb 1000E FV- 1KE4417900159 17/01/2022-16/01/2023 FortiWeb 1000E FV- 1KE4417900163 17/01/2022-16/01/2023 FortiWeb 1000E FV- 1KE4417900165 17/01/2022-16/01/2023 FortiWeb 1000E FV- 1KE4417900168 17/01/2022-16/01/2023 Cobertura de Soporte Forticare y suscripciones Fortiguard asociadas a cada uno de los seriales de los equipos Lugar de Entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras. CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento de los servicios actuales para activar la renovación de los servicios objeto del presente -- 131 of 220 -- CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “LA PROVEEDORA” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento de los servicios actuales para activar la renovación de los servicios objeto del presente contrato, siempre y cuando haya sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de CINCO MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 52/100 (L5,024,443.52), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON 20/100 (L655,362.20), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UN LEMPIRAS 32/100 (L4,369,081.32). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo el pago de la siguiente manera: por la RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO SIEM pagará la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON 78/100 (L1,569,702.78), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES LEMPIRAS CON 84/100 (L204,743.84), por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 94/100 (L1,364,958.94); por la RENOVACIÓN DEL SOPORTE FORTINET pagará la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON 74/100 (L3,454,740.74), valor que incluye la retención del Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO LEMPIRAS CON 36/100 (L450,618.36), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “LA PROVEEDORA” será de TRES MILLONES CUATRO CIENTO VEINTIDOS LEMPIRAS CON 38/100 (L3,004,122.38). Dichos pagos procederán una vez que “LA PROVEEDORA” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” las facturas correspondientes a la renovación de los referidos servicios, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de cada una de las facturas incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que los servicios han sido activados a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, -- 132 of 220 -- siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “LA PROVEEDORA” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “LA PROVEEDORA” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la activación de los servicios objeto de este contrato, “LA PROVEEDORA” será sancionada con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “LA PROVEEDORA” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “LA PROVEEDORA” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “LA PROVEEDORA” dentro del plazo -- 133 of 220 -- correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f) Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVER- SIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se so- meterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Le- tras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de La República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido -- 134 of 220 -- por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “LA PROVEEDORA” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firma- mos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Cen- tral a los ___________________ (_____) días del mes de _______________ año dos mil ____________ (20_____). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ SULY ROSIBELL AVILEZ AGUILAR LA CONTRATANTE LA PROVEEDORA

Articulo 12

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.SAR-DNAF-030-2021, de RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE), suscrito en fecha 18 de Noviembre del año 2021, que literalmente dice: CONTRATO No. SAR-DNAF-030-2021 RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE Nosotros, ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, mayor de edad, soltera, hondureña con Tarjeta de Identidad Número 0501-1977-10322, Abogada y de este domicilio, actuando en mi condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), nombrada mediante Acuerdo No. SAR-005-2017 de fecha 03 de enero de 2017 y con facultades para firmar todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras en cumplimiento al Acuerdo de Delegación No. SAR-1664-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, quien en adelante y, para los efectos de este contrato, se denominará “LA CONTRATANTE” y por otra parte, STEWART CHARLES VARE, mayor de edad, casado, de nacionalidad -- 135 of 220 -- británica, Ingeniero Civil, con Carnet de Residente número 01-2209-2005-01360 y Registro Tributario Nacional número 17200031100035, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad mercantil denominada CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA S.A. DE C.V., quien en adelante se denominará “EL PROVEEDOR” acreditando su representación a través del Testimonio de la Escritura Pública número 233 de fecha 30 de noviembre de 2002, inscrita bajo el número 22 del tomo 524 del Libro de Comerciantes Sociales de Tegucigalpa M.D.C., en fecha 18 de diciembre de 2002, ambos en pleno goce de nuestros derechos civiles por medio del presente manifestamos que hemos convenido celebrar, como al efecto lo hacemos el presente Contrato para la “RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE, el que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CONTRATO POR EL CONGRESO NACIONAL: Para garantizar la certeza y estabilidad más allá de los cambios en la dirección del Estado, los Contratos cuya ejecución o efectos se prolonguen al siguiente período de gobierno deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021.). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: “LA CONTRATANTE” declara que en fecha 07 de julio de 2021 mediante el lanzamiento en la plataforma de Honducompras 1 y la publicación del Aviso de Licitación Pública en Diario El Heraldo, dio inicio al proceso de la Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”, adjudicando dicho proceso mediante la Resolución SAR-DNAF-022-2021 de fecha 26 de octubre de 2021 a la sociedad mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA S.A. DE C.V., específicamente el Ítem No. 1.3 Licenciamiento VMware y notificada a “EL PROVEEDOR” en fecha 9 de noviembre de 2021. CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Este contrato tiene como objeto por parte de “EL PROVEEDOR” la renovación del Licenciamiento VMware, de acuerdo con lo descrito en la Cláusula Sexta del presente Contrato; y por parte de “LA CONTRATANTE”, el pago de los servicios objeto de este contrato una vez que el mismo haya sido renovado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia desde la publicación del Decreto de aprobación por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 13 de noviembre de 2022. CLÁUSULA QUINTA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato: a) Expediente del Proceso de Licitación Pública Nacional LPN-SAR-005-2021 para la Renovación de “Licencias y Soportes Informáticos para el SAR”; b) Oferta presentada por la sociedad mercantil CENTRO DE AUTOMATIZACIÓN DE OFICINA S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas; c) La Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor de “LA CONTRATANTE”; y d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA SEXTA. – SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en el mismo los siguientes servicios: -- 136 of 220 -- - 174 - ITEM 1.3 LICENCIAMIENTO VMWARE Características Requerimiento Técnico Mínimo Características Generales País de origen Irlanda Plazo de suscripción Un (1) año a partir del 13 de noviembre 2021 al 13 de noviembre 2022 Beneficiario directo Servicio de Administración de Rentas – Honduras, Centro América Descripción del equipo Cantidad VMware Vcenter 7 Standard 2 VMware vSphere 7 Enterprise Plus 42 Soporte Producción Lugar de entrega Dirección Nacional de Tecnología, Edificio Gabriel A. Mejía, Séptimo Piso, Tegucigalpa, Honduras CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la renovación del Licenciamiento objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 21/100 (L1,168,931.21), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 29/100 (L152,469.29), por consiguiente, el valor que se le CLÁUSULA SEPTIMA. - TIEMPO DE ENTREGA: “EL PROVEEDOR” tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional de la República, para activar la reno- vación del Licenciamiento objeto del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 21/100 (L1,168,931.21), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 29/100 (L152,469.29), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será UN MILLON DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON 92/100 (L1,016,461.92). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: - “LA CONTRATANTE” hará efectivo un pago único por la -- 137 of 220 -- RENOVACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN LEMPIRAS CON 21/100 (L1,168,931.21), valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, equivalente a CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 29/100 (L152,469.29), por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será UN MILLON DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON 92/100 (L1,016,461.92). Dicho pago procederá una vez que “EL PROVEEDOR” presente a la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la factura correspondientes a la renovación del referido licenciamiento, recibo extendido por él, a nombre de la Tesorería General de la República, por el valor de la factura incluyendo el Impuesto Sobre Ventas, constancia de Solvencia Fiscal vigente y que la Dirección Nacional de Tecnología del SAR remita a la Dirección Nacional Administrativa Financiera del SAR la Certificación mediante la cual valide y confirme que el referido licenciamiento ha sido activado a entera satisfacción de “LA CONTRATANTE”. CLÁUSULA DÉCIMA. – MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, este podrá aprobar modificaciones para reajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: “EL PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente mínimo tres (3) meses después de la vigencia de los servicios objeto del presente contrato. Dicha garantía se entregará a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, dicha garantía -- 138 of 220 -- será ejecutada en los casos de incumplimiento de los plazos y de los servicios consignados en los Pliegos de Condiciones y en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de demora no justificada en la activación de los servicios objeto de este contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, no obstante lo anterior cuando dicha resolución se deba a causa de “EL PROVEEDOR” se deberá aplicar lo establecido en el artículo 128 de la misma Ley, además podrá resolverse, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por mutuo consentimiento entre las partes; b) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; c) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente; d) Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y, e) El incumplimiento de la Cláusula de Integridad f); Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de La República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como -- 139 of 220 -- aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante; i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifestamos la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PRO- VEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones es- tablecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firma- mos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________ (_____) días del mes de _________________ año dos mil ___________ (20_____). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ LA CONTRATANTE STEWART CHARLES VARE EL PROVEEDOR -- 140 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 13

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO No.SAR- BID-3541-B-010-2021, SUSCRITO EL DE 04 DE NOVIEMBRE DE 2021 ENTRE LA SEÑORA MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA EN SU CONDICIÓN DE MINISTRA D I R E C T O R A D E L S E RV I C I O D E A D M I N I S T R A C I Ó N D E RENTAS (SAR) Y EL SEÑOR LUIS FERNANDO GÓMEZ AMADOR, EN SU CONDICIÓN DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE L E G A L D E L A S O C I E D A D MERCANTIL REPRESENTACIONES LUFERGO S. DE R. L. DE C. V.”., que literalmente dice: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) PROYECTO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Préstamo BID 3541/BL-HO CONTRATO No.SAR-BID-3541-B-010-2021 Equipo de redundancia de firma electrónica (AC Subordinada, RA, VA y TSA), incluye servicio de instalación, configuración y soporte Convenio Contractual ESTE CONVENIO CONTRACTUAL se celebra el día 04 de noviembre de 2021 ENTRE (1) Servicio de Administración de Rentas (SAR), entidad gubernamental, con sede en Tegucigalpa, Honduras, C.A., representada por MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, mayor de edad, casada, abogada, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0504-1968-00066, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Ministra Directora del SAR, nombrada mediante Acuerdo número 001-A-2017, de fecha 02 de enero de 2017, (en adelante, el “Contratante”), y (2) REPRESENTACIONES LUFERGO S. de R. L. de C. V., sociedad constituida al amparo de las leyes de Honduras, representada por Luis Fernando Gómez Amador, en mi condición de Gerente General y Representante Legal, con sede principal en Colonia Florencia Norte, 1era. Ave., 2da. Calle, Casa No. 3402, Tegucigalpa, Honduras (en adelante, el “Proveedor”). POR CUANTO el Contratante ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, Proceso No. CD-SAR-BID-004-2021- PFIOAT-157 “Equipo de redundancia de firma electrónica (AC Subordinada, RA, VA y TSA), incluye servicio de instalación, configuración y soporte” y ha aceptado una Oferta del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios, por el valor de Catorce Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Ciento Noventa y Nueve Lempiras Exactos (L. 14,440,199.00), este precio no incluye el impuesto sobre ventas, ya que el proyecto se encuentra exonerado. -- 141 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes El Contratante y el Proveedor acuerdan lo siguiente: 1. En este Convenio Contractual las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en los respectivos documentos del Contrato a que se refieran. 2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Contratante y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato. Este Convenio Contractual prevalecerá sobre los demás documentos del Contrato. (a) la Carta de Aceptación; (b) la Carta de la Oferta (la última del Oferente) (c) la enmiendas N.° 1 (d) las Condiciones Especiales del Contrato; (e) las Condiciones Generales del Contrato; (f) los requerimientos técnicos (incluyendo los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y las Especificaciones Técnicas); (g) las listas completas (incluyendo las Listas de Precios o las últimas del Oferente si se utilizó el método de Mejor Oferta Final o Negociaciones); (h) cualquier otro documento enumerado en las CGC como parte integrante del Contrato. 3. Como contraprestación por los pagos que el Contratante hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a suministrar los Bienes y Servicios al Contratante y a subsanar los defectos de estos en total consonancia con las disposiciones del Contrato. 4. El Contratante se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los Bienes y Servicios Conexos y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescriptos en este. El presente contrato afectará la estructura presupuestaria siguiente: -- 142 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna. (a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o cualquier fondo administrado por el Banco. (b) “Contrato” significa el Convenio Contractual celebrado entre el Contratante y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia. (c) “Documentos del Contrato” significa los documentos enumerados en el Convenio Contractual, incluyendo cualquier enmienda. (d) “Precio del Contrato” significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio Contractual, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato. (e) “Día” significa día calendario. (f) “Cumplimiento” significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato. -- 143 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes (g) “CGC” significa las Condiciones Generales del Contrato. (h) “Bienes” significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Contratante en virtud del Contrato. (i) “El país del Contratante” es el país especificado en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC). (j) “Contratante” significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC. (k) “Servicios Conexos” significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato. (l) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato. (m) “Subcontratista” significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios. (n) “Proveedor” significa la persona natural, jurídica o entidad gubernamental, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Contratante y es denominada como tal en el Convenio Contractual. (o) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde, significa el lugar citado en las CEC. 2. Documentos del Contrato 2.1 Sujetos al orden de precedencia establecido en el Convenio Contractual, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Convenio Contractual deberá leerse de manera integral. 3. Prácticas Prohibidas 3.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), o rg a n i s m o s e j e c u t o r e s y o rg a n i s m o s Contratantees incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y -- 144 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y, (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación. (a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; (v) Una práctica obstructiva consiste en: i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID; ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir 1 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integridad) se facilita información sobre como denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. -- 145 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o , iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en la Subcláusula 3.1 (f) abajo, o sus derechos de acceso a la información; (vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave. (b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Contratantees incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá: i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría; ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida; iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable; iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de -- 146 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes una carta oficial de censura por su conducta; v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID; vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad). vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida. viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes. (c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) de la Subcláusula 3.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución. (d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público. (e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto -- 147 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y, (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas; y, (iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario; (g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los -- 148 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, éste no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes. 3.2 El Proveedor declara y garantiza: (a) que ha leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables de conformidad con los Procedimientos de Sanciones; (b) que no ha incurrido o no incurrirán en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato; (c) que no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de este contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, subcontratistas, subconsultores, directores, personal clave o accionistas principales son inelegibles para la adjudicación de contratos financiados por el Banco; (e) que ha declarado todas las comisiones, honorarios de representantes o agentes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; y (f) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías podrá dar lugar a la imposición por el Banco de una o más de las medidas descritas en la Subcláusula 3.1 (b). 4. Interpretación 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa. 4.2 Incoterms (a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, a menos que sea inconsistente con alguna disposición del Contrato. (b) Los términos CIP, FCA, CPT y otros similares, cuando se utilicen, se regirán por las normas establecidas en la edición vigente de los Incoterms especificada en las CEC, -- 149 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en París, Francia. 4.3 Totalidad del Contrato El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Contratante y el Proveedor y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (ya sea escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato. 4.4 Enmienda Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que esté por escrito, fechada y se refiera expresamente al Contrato, y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado. 4.5 Limitación de Dispensas (a) Sujeto a lo indicado en la Subcláusula 4.5 (b) siguiente de estas CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato. (b) Toda dispensa a los derechos, poderes o remedios de una de las partes en virtud del Contrato, deberá ser por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa. 4.6 Divisibilidad Si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato. 5. Idioma 5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Contratante, deberán ser escritos en el idioma especificado en las CEC. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del Contrato, pueden estar en otro idioma siempre que los mismos estén acompañados de una traducción fidedigna de los apartes pertinentes al idioma especificado y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del Contrato. 5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos de la traducción al idioma que rige, así como de todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción de los documentos proporcionados por el Proveedor. -- 150 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 6. Asociación en Participación o Consorcio 6.1 Si el Proveedor es una Asociación en Participación o Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Contratante por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer a la Asociación en Participación o Consorcio. La composición o constitución de la Asociación en Participación o Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Contratante. 7. Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos: (a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: (i) es ciudadano de un país miembro; o, (ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: (i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y, (ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. 7.2 Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco. Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el proveedor, el Contratante o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como -- 151 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde éste fue empacado y embarcado con destino al Contratante. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, éstos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos. 8. Notificaciones 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación. 9. Ley Aplicable 9.1 El Contrato se regirá y se interpretará según las leyes del país del Contratante, a menos que se indique otra cosa en las CEC. 10. Solución de Controversias 10.1 El Contratante y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato. 10.2 Si después de transcurridos veintiocho (28) días las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, entonces el Contratante o el Proveedor podrá informar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación; no se podrá iniciar un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto si no se ha emitido la mencionada notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula, se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje puede comenzar antes o después de la entrega de los bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC. 10.3 No obstante las referencias a arbitraje en este documento, (a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato, a menos que las partes acuerden de otra manera; y, (b) el Contratante pagará el dinero que le adeude al Proveedor. 11. Inspecciones y Auditorías 11.1 El Contratante permitirá y realizará todos los trámites para que sus Subcontratistas o -- 152 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Consultores permitan, que el Banco y/o las personas designadas por el Banco inspeccionen todas las cuentas y registros contables del Contratante y sus Subcontratistas relacionados con el proceso de licitación y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. El Contratante, Subcontratistas y Consultores deberán prestar atención a lo estipulado en la Cláusula 3, según la cual las actuaciones dirigidas a obstaculizar significativamente el ejercicio por parte del Banco de los derechos de inspección y auditoría consignados en esta Subcláusula 11.1 constituye una práctica prohibida que podrá resultar en la terminación del contrato (al igual que en la declaración de inelegibilidad de acuerdo a los procedimientos vigentes del Banco). 12. Alcance de los Suministros 12.1 Los Bienes y Servicios Conexos serán suministrados según lo estipulado en la Lista de Requisitos de los Bienes y en la Lista de Servicios Conexos. 13. Entrega y Documentos 13.1 Sujeto a lo dispuesto en la Subcláusula 33.1 de las CGC, la Entrega de los Bienes y Cumplimiento de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento indicado en la Lista de Requisitos de los Bienes y en la Lista de Servicios Conexos. Los detalles de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC. 14. Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC. 15. Precio del Contrato 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC. 16. Condiciones de Pago 16.1 El precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC. 16.2 La solicitud de pago del Proveedor al Contratante deberá ser por escrito, acompañada de recibos que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos cumplidos, y de los documentos presentados de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. 16.3 El Contratante efectuará los pagos prontamente, pero de ninguna manera podrá exceder sesenta (60) días después de la presentación de una -- 153 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes factura o solicitud de pago por el Proveedor, y después de que el Contratante la haya aceptado. 16.4 Las monedas en las que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato serán aquellas que el Proveedor hubiese especificado en su oferta. 16.5 Si el Contratante no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondiente o dentro del plazo establecido en las CEC, el Contratante pagará al Proveedor interés sobre los montos de los pagos morosos a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora hasta que haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier juicio o fallo de arbitraje. 17. Impuestos y Derechos 17.1 En el caso de Bienes fabricados fuera del país del Contratante, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias, y otros cargos similares impuestos fuera del país del Contratante. 17.2 En el caso de Bienes fabricados en el país del Contratante, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias, y otros cargos similares incurridos hasta la entrega de los Bienes contratados con el Contratante. 17.3 El Contratante interpondrá sus mejores oficios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesiones, o privilegios legales que pudiesen aplicar al Proveedor en el país del Contratante. 18. Garantía de Cumplimiento 18.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los siguientes veintiocho (28) días de la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC. 18.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Contratante como indemnización por cualquier pérdida que le pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. 18.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, si es requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato, o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Contratante, y presentada en una de los formatos estipuladas por el Contratante en las CEC, o en otro formato aceptable al Contratante. 18.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimento será liberada por el Contratante y devuelta al Proveedor a más tardar veintiocho (28) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. 19. Derechos de Autor 19.1 Los derechos de autor de todos los planos, documentos y otros materiales conteniendo datos e información proporcionada al Contratante por el Proveedor, seguirán siendo de propiedad del -- 154 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Proveedor. Si esta información fue suministrada al Contratante directamente o a través del Proveedor por terceros, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. 20. Confidencialidad de la Información 20.1 El Contratante y el Proveedor deberán mantener confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en conexión con el Contrato, antes, durante o después de la ejecución del mismo. No obstante lo anterior, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Contratante para que puedan cumplir con su trabajo en virtud del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al requerido del Proveedor bajo la Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Contratante no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibida del Proveedor para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato. Así mismo el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del Contratante para ningún otro propósito que el de la ejecución del Contrato. 20.3 La obligación de las partes de conformidad con las Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC arriba mencionadas, no aplicará a información que: (a) el Contratante o el Proveedor requieran compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro se hace de dominio público sin culpa de ninguna de las partes; (c) puede comprobarse que estaba en posesión de esa parte en el momento que fue divulgada y no fue obtenida previamente directa o indirectamente de la otra parte; o (d) que de otra manera fue legalmente puesta a la disponibilidad de esa parte por una tercera parte que no tenía obligación de confidencialidad. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta Cláusula 20 de las CGC no modificarán de ninguna manera ningún compromiso de confidencialidad otorgado por cualquiera de las partes a quien esto compete antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la Cláusula 20 de las CGC permanecerán válidas después del cumplimiento o terminación del Contrato por cualquier razón. 21. Subcontratación 21.1 El Proveedor informará al Contratante por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original u ofertas posteriores, no eximirán -- 155 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes al Proveedor de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. 21.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC. 22. Especificaciones y Normas 22.1 Especificaciones Técnicas y Planos (a) L o s B i e n e s y S e r v i c i o s C o n e x o s proporcionados bajo este Contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y, cuando no se hace referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los Bienes. (b) El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre del Contratante, mediante notificación al Contratante de dicho rechazo. (c) Cuando en el Contrato se hagan referencias a códigos y normas conforme a las cuales éste debe ejecutarse, la edición o versión revisada de dichos códigos y normas será la especificada en la Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Contratante y dicho cambio se regirá de conformidad con la Cláusula 33 de las CGC. 23. Embalaje y Documentos 23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. 23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquiera otra instrucción dispuesta por el Contratante. 24. Seguros 24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados bajo el Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un -- 156 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC. 25. Transporte 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados. 26. Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Contratante. 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Contratante establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Contratante. 26.3 El Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Contratante indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Contratante o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones. 26.5 El Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. -- 157 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 26.7 El Contratante podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Contratante, una vez que notifique al Contratante de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Contratante o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato. 27. Liquidación por Daños y Perjuicios 27.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los Bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Contratante podrá dar por terminado el Contrato de conformidad con la Cláusula 35 de las CGC. 28. Garantía de los Bienes 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa o que en las CEC se establezca la adquisición de bienes de segunda mano. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan -- 158 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar de flete en el país de origen. 28.4 El Contratante comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Contratante otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Contratante. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Contratante, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Contratante pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato 29. Indemnización por Derechos de Patente 29.1 De conformidad con la Subcláusula 29.2, el Proveedor indemnizará y librará de toda responsabilidad al Contratante y sus empleados y funcionarios en caso de pleitos, acciones o procedimientos administrativos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que el Contratante tenga que incurrir como resultado de transgresión o supuesta transgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente en la fecha del Contrato debido a: (a) la instalación de los bienes por el Proveedor o el uso de los bienes en el País donde está el lugar del proyecto; y (b) la venta de los productos producidos por los Bienes en cualquier país. Dicha indemnización no procederá si los Bienes o una parte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en el Contrato o para fines que no pudieran inferirse razonablemente del Contrato. La indemnización tampoco cubrirá cualquier transgresión que resultara del uso de los Bienes o parte de ellos, o de cualquier producto producido como resultado de asociación o combinación con otro equipo, planta o materiales no suministrados por el Proveedor en virtud del Contrato. 29.2 Si se entablara un proceso legal o una demanda contra el Contratante como resultado de alguna de las situaciones indicadas en la Subcláusula 29.1 de las CGC, el Contratante notificará prontamente al Proveedor y éste por su propia cuenta y en nombre del Contratante responderá a dicho proceso o demanda, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo de dicho proceso o demanda. 29.3 Si el Proveedor no notifica al Contratante dentro de veintiocho (28) días a partir del recibo de -- 159 of 220 -- SecciónAAcuerdos y Leyes dicha comunicación de su intención de proceder con tales procesos o reclamos, el Contratante tendrá derecho a emprender dichas acciones en su propio nombre. 29.4 El Contratante se compromete, a solicitud del Proveedor, a prestarle toda la asistencia posible para que el Proveedor pueda contestar las citadas acciones legales o reclamaciones. El Contratante será reembolsado por el Proveedor por todos los gastos razonables en que hubiera incurrido. 29.5 El Contratante deberá indemnizar y eximir de culpa al Proveedor y a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto, de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogado, que pudieran afectar al Proveedor como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de patentes, modelos de aparatos, diseños registrados, marcas registradas, derechos de autor, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del Contrato, que pudieran suscitarse con motivo de cualquier diseño, datos, planos, especificaciones, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por el Contratante o a nombre suyo. 30. Limitación de Responsabilidad 30.1 Excepto en casos de negligencia criminal o de malversación, (a) e l P r o v e e d o r n o t e n d r á n i n g u n a responsabilidad contractual, de agravio o de otra índole frente al Contratante por pérdidas o daños indirectos o consiguientes, pérdidas de utilización, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de

Articulo 78

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo.

Articulo 14

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional de manera Semipresencial, a los Veinte días del mes de Enero de Dos Mil Veintidós. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2022 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 196 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 116-2021. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiuno de enero del dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis de diciembre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-16122020-452, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de la Bodega Río Blanco, municipio de Catacamas, departamento de Olancho; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha dieciséis de diciembre del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD, DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de la Bodega Río Blanco, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cuatro, cinco, seis al ocho, nueve al catorce, quince, diecisiete al veintitrés, (2, 3, 4, 5, 6 al 8, 9 al 14, 15 17 al 23), los documentos referentes a carta poder, autorización al Presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley -- 197 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictámen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de la Bodega Río Blanco, municipio de Catacamas, departamento de Olancho con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable -- 198 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS comunidad de la Bodega Río Blanco, Municipio de Catacamas, departamento de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de la Bodega Río Blanco.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de la Bodega Río Blanco, municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento, ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de SANAA necesaria para mantener adecuadamente `el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de -- 199 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 miembros: a) Fundadores. b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. c) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d. Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente; el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. -- 200 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 C.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal, si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser: letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo. a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de micro cuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de micro cuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. -- 201 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h - Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de- la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

,- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- firmar las actas con el presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas -- 202 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego De ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA, RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, i n d i c a n d o nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho, trámite -- 203 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA BODEGA RIO BLANCO, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 5 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2022-2863 Fecha de presentación: 2022-05-27 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Diego Fernando Suazo Pineda E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cosaval G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de productos farmacéuticos; farmacia de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2022. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Eventos culturales y producciones musicales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 22 A. y 6 S. 2022. Número de Solicitud: 2021-2616 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALTA CULTURA, S. DE R.L. Domicilio: CENTRO MORAZÁN, TORRE 2, LOCAL 20119, BULEVAR MORAZÁN, BARRIO PUEBLO NUEVO, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL MARLON WOLNEY BENNETT DIAZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTA CULTURA G.- -- 204 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 Número de Solicitud: 2021-6340 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras; bolsas adaptadas para laptops; computadoras llevables; software de computadora, grabado; aplicaciones software de computadora, descargables; hardware de computadora; computadoras notebook; computadoras tablet; máquinas calculadoras; unidades de procesamiento central (procesadores); software de juego de computadora, grabado; dispositivos de memoria de computadora; terminales interactivas de pantalla de táctil; aplicaciones software de teléfono móvil, descargables; dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de data; brazaletes de identificación codificados, magnéticos; bandas inteligentes; brazaletes de pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores (equipo de procesamiento de data); escáneres (equipo de procesamiento de data); archivos descargables de imágenes; archivos descargables de música; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; lápices electrónicos (unidades de pantalla de visualización); publicaciones electrónicas, descargables; traductores de bolsillo electrónicos; anteojos inteligentes (procesamiento de data); medio de datos magnéticos; tarjetas de crédito codificadas magnéticas; tarjetas SIM; monitores (hardware de computadora); almohadillas para ratón; ratón (periféricos de computadora); robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para usar con computadoras; impresoras de fotos; libro electrónico; cartuchos de tinta, sin llenar, para impresoras y fotocopiadoras; lápices con punto o conductor para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadoras; impresoras de inyección; fundas para laptop; relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos); pantallas LED; pantallas; impresoras de foto digital; estuches adaptados para computadoras; programas de computadora, grabados; tarjetas de identidad, magnéticas; microprocesadores; monitores (programas de computadora); discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); calculadoras de bolsillo; unidades USB flash; computadoras laptops; fundas para laptops; cintas protectoras adaptadas para pantallas de computadora; fichas de seguridad ( dispositivo de cifrado); cobertores para computadoras tablet; pizarras electrónicas interactivas; asistentes digitales personales (PDAs); plataformas software de computadora, grabada o descargable; software de juego de computadora, descargable; soportes adaptados para laptops; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identificación biométrica; anillos inteligentes (procesamiento de datos); agendas electrónicas; podómetros; contadores; aparatos registradores de tiempo; aparatos para comprobación de franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos operados con monedas; máquinas para dictado; hologramas; identificadores de huella dactilar; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo); basculas de baño; aparatos e instrumentos para pesar; basculas con analizadores para masa corporal; basculas para grasa corporal; basculas para grasa corporal para propósitos domésticos; medidores; compases para medir, reglas (instrumentos de medir); tableros de anuncios electrónicos; linternas de señal; teléfonos celulares; portadores de teléfono celular; teléfonos inteligentes; cintas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes en la forma de un reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos celulares; kits manos libres para teléfonos; aparatos de sistemas de posicionamiento global (gps); aparatos de intercomunicación; intercoms; instrumentos de navegación; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; partes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; portadores, correas bandas de brazo, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; cobertores de cinta protectora para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores (telecomunicación); video teléfonos; equipo de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos; enrutadores de red; Gateway; disipador de calor para teléfonos celulares; enrutadores; palos para selfie para teléfonos móviles; monópodos usados para tomar fotografías por posicionamiento de un teléfono inteligente o cámara fuera del rango normal del brazo; Gateway de función múltiple; Gateway multimodo; alarma antipérdida bluetooth; relojes teléfono para niños; amplificadores de sefial WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador inalámbrico LAN; aparatos e instrumentos de navegación de posicionamiento y navegación electrónica; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación ( electricidad); radios; cintas protectoras para pantallas de teléfono móvil; dispositivos de navegación para automóvil; antenas de carro; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos (audio video); auriculares; máquinas de discos, musical; parlantes; cabinas para parlantes; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio -- y video --); aparatos grabadores de sonido; aparatos transmisores de sonido; aparatos de televisión; grabadores de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras de tablero; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores electrónicos de libros; decodificadores; pantallas de televisión, gabinetes; gabinetes con pantalla táctil; TV audio; pantallas de video montada en la cabeza; cámaras Al; cámaras; cámara pan tilt; conjunto de TV proyección laser; televisión de proyección laser; grabadoras de vista trasera; espejos inteligentes para vista trasera; máquinas de educación temprana; pluma parlante; contador de historias; tarjetas de máquinas de aprendizaje; decodificadores de red; auricular Bluetooth; cobertor impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para computadoras personales; equipo acústico; conjuntos de radio; cámara WEB; televisores DMB (radiodifusión multimedia digital); auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cinta; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de carro; equipos de audio para carros; cámaras (fotografía); estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros (fotografía); aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; palos de selfie (monopie de mano); proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección para películas cinematográficas; visores, fotográficos; diafragmas (fotografía); filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas (fotografía); lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de verificación de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico, que no sean para propósitos médicos; pulseras conectadas (instrumentos de medida); pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; robots de enseñanza; robots de laborarorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores (electricidad); simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas para propósitos científicos; aparatos e instrumentos ópticos; microscopios; lupas (ópticas); aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; Cables USB para teléfonos celulares; alambres telefónicos; red eléctrica (materiales para-) (alambres, cables); cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; adaptador de cables eléctricos; arneses de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; wafers para circuitos integrados; chips (circuitos integrados); unidad de control electrónico para automóviles; conductores, eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emitiendo luz (LED); adaptadores de corriente; interruptores, eléctricos; enchufes eléctricos; tomas de corriente; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores infrarrojo; sensores de humedad; sensores de puerta y ventana; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufes de carga de alta velocidad; interruptores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentrador; enchufes, tomas de corriente y otros contactos ( conexiones eléctricas); sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; adaptador de tomas de corriente, sensores de alarma; sensores para determinar, temperatura; sensores biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobina, eléctrica; caja de conexiones (electricidad); consolas de distribución (electricidad); conexiones para líneas eléctricas; conexiones, eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctil; pantallas especiales antibrillo para televisión de proyección laser; aparatos de control remoto; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); aparatos reguladores de calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos para conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X, no para propósitos médicos; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; gafas para esquí; gafas para natación; mascarillas para natación; cascos para motociclistas; gafas para submarinismo; gafas para esquí; cascos para snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para natación; ropa protectora para motociclistas para protección contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; gafas antibrillo; viseras para cascos; esnórquel; gafas de protección; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones de prevención de robos, eléctricas; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas (lupas) para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contra incendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras, eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas entrelazadas; anteojos; gafas de sol; anteojos 3D; baterías, eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para carro; baterías eléctricas, para vehículos; batería de carro; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; Imanes decorativos; Collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevo; vallas electrificadas; retardadores de carro portátiles a control remoto. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 Marcas de Fábrica -- 205 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 __________ Número de Solicitud: 2022-82 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 19 de abril de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN U UNINUTRA FORTALECEMOS TU BIENESTAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La señal de propaganda será vinculada a la marca “U UNINUTRA” con expediente No. 2021-7141. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardíaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 Número de Solicitud: 2022-841 Fecha de presentación: 2022-02-14 Fecha de emisión: 20 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. Domicilio: Torre BICSA FINANCIAL Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA FUENTES CALDERON E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNO CON DYNAMAX + G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2019-40045 Fecha de presentación: 2019-09-23 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PAYPAL, INC. Domicilio: 2211 NORTH FIRST STREET, SAN JOSE, CALIFORNIA 95131, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para crear, preparar, administrar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pago móvil, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 Número de Solicitud: 2020-18720 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 2 de junio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMA S.A. Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda que será usada con la marca BACTHON Y DISEÑO, con expediente No. 2020-10314 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para suelo, abonos orgánicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 SUELO SANO, CULTIVO SANO -- 206 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 __________ Número de Solicitud: 2021-5694 Fecha de presentación: 2021-10-26 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Target Brands, Inc. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 90/864,099 de fecha 03/08/2021 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEAL WORTHY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vajillas desechables, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; vajillas, saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos, a saber, tenedores, cuchillos, cucharas y cuchillos para servir; herramientas de mano para su uso en la cocina, a saber, tenazas, abrelatas, cortadores de pizza; herramientas para cortar accionadas manualmente; cuchillos de cocina; cuchillos de carnicero; cuchillos de podar; cuchillos para trinchar; afiladores de cuchillos; abrelatas no eléctricos; tijeras; peladores de alimentos no eléctricos; herramientas de mano, a saber, martillos, taladros, sierras, destornilladores y cinceles, raspadores de pintura y guías de recorte; herramientas para césped y jardín, a saber, rastrillos, palas, tijeras, podadoras, cultivadores accionados manualmente, cortadoras y paletas; máquinas de afeitar, a saber, maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; maquinillas de afeitar desechables; maquinillas de afeitar eléctricas; estuches para maquinillas de afeitar; estuches de afeitado; removedores de callos y callosidades del tipo de afeitadoras y cortadores de callos y callosidades; tijeras; implementos de manicura y pedicura, a saber, limas de uñas, cortaúñas, pulidores de uñas, empujadores de cutículas, pinzas, tijeras para uñas y cutículas; herramientas para cortar manuales, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-5931 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUN PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LIMITED Domicilio: Sun House, Plot No. 201 B/1, Western Express Highway, Goregaon (E), Mumbai - 400 063, Maharashtra, India B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales y farmaceúticas para el tratamiento de infecciones virales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 MOLXVIR Número de Solicitud: 2022-1724 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ISUZU MOTORS LIMITED Domicilio: 6-26-1 Minami-oi, Shinagawa-ku, Tokyo, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: ISUZU FORWARD I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 __________ __________ Número de Solicitud: 2020-23804 Fecha de presentación: 2020-10-29 Fecha de emisión: 28 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOREMARTEC S.A. Domicilio: 16 Route de Treves, L- 2633, Senningerberg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUTTERFINGER CRISPETY, CRUNCHETY, PEANUT BUTTERY ! Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastelería y confitería; chocolate; helado; sorbetes y otros helados comestibles; productos de confitería de chocolate; bebidas a base de cacao; todos los productos antes mencionados contienen mantequilla de maní, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 Número de Solicitud: 2022-1743 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BURGER KING CORPORATION Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97/246,001 de fecha 31/01/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de provisión de alimentos y bebidas; servicios de café y cafetería; servicios de preparación de alimentos y bebidas; servicios de restaurante de comidas y bebidas para llevar; servicios de restaurante; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante de servicio rápido; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de cafetería, restaurante y bar, incluyendo comida para llevar; provisión de comidas preparadas; preparación de alimentos o comidas para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 -- 207 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 __________ Número de Solicitud: 2020-7132 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 ZIMETADO Número de Solicitud: 2020-6842 Fecha de presentación: 2020-02-12 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PARTICIPATIONS AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 VYLANTAT __________ Número de Solicitud: 2022-1188 Fecha de presentación: 2022-03-03 Fecha de emisión: 31 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: KLEIOS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; insecticidas; fungicidas; herbicidas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 Número de Solicitud: 2022-12 Fecha de presentación: 2022-01-03 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings. LLC Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto pinceles de pintura; materiales para la fabricación de pinceles; artículos para la limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; tazas y tazones; botellas, vendidas vacías; loncheras; vidrio sin terminar para ventanas de vehículos; vidrio para luces de señalización o faros para vehículos de la clase 21 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 INDER __________ Número de Solicitud: 2022-276 Fecha de presentación: 2022-01-14 Fecha de emisión: 29 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Waltmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- __________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad: aparatos de entretenimiento y juegos. incluyendo controles (mandos) para los mismos; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; control (mando) de juegos del tipo de teclado para juegos de ordenador: auriculares para juegos de la clase 28 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022 -- 208 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 Número de Solicitud: 2021-4343 Fecha de presentación: 2021-08-20 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARKET HOLDINGS LIMITED Domicilio: Argolidos 2, 1st Floor, Fla/Office 102, Aradippou, 7101, Larnaca, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHIA YADIRA ORTIZ LUNA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTERPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que lo conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Robots de cocina; robots de cocina eléctricos; robots de cocina eléctricos para alimentación de bebés; cuchillos eléctricos de cocina; robots de cocina (eléctricos) para uso doméstico; herramientas eléctricas de cocina: utensilios de cocina [utensilios eléctricos]; licuadoras [máquinas para cocinas]; amasadoras [máquinas de cocina eléctricas]: aparatos eléctricos de triturar para la cocina; máquinas de cocina eléctricas para rebanar alimentos; máquinas de cocina eléctricas para picar, mezclar y prensar; máquinas eléctricas de cocina para hacer nata montada; máquinas rebanadoras eléctricas para uso en la cocina; fileteadoras eléctricas de carne para la cocina; máquinas de cocina (eléctricas) para la preparación de alimentos que no sean para cocinar; recortadoras de hierba eléctricas; aparatos eléctricos para puertas automáticas; selladores eléctricos para bolsas; aparatos eléctricos para sellar envases plásticos; envasadoras eléctricas al vacío para uso doméstico; aparatos eléctricos para mezclar líquidos; cuchillos eléctricos y afiladores, coladores [eléctricos]; electrodomésticos de limpieza; prensadoras eléctricas de patatas; rebanadoras eléctricas de alimentos; máquinas para la fabricación de bebidas gaseosas [eléctricos]; máquinas extractoras de zumo de naranja [eléctricas]; máquinas eléctricas de uso doméstico para elaborar pasta; enjabonadores de alfombras eléctricos; sacudidores de alfombras eléctricos; separadores robóticos; robots costureros; robots de transporte; robots para máquinas-herramientas; limpiadores robóticos para uso doméstico; robots de limpieza para fines domésticos; taladradoras robóticas de mano eléctricas; aparatos de corte al arco eléctrico robóticos: máquinas envasadoras robóticas; máquinas robóticas de etiquetados; sierras robóticas de motor manuales; robots para limpiar; máquinas para barrer, limpiar, para el lavado y la lavandería; máquinas de limpieza y aclarado de exteriores: máquinas de planchar, prensas de planchado; limpiadores eléctricos por chorro de aire; bolsas de plástico para aspiradoras; limpiadores de establos [máquinas]; lavadoras de botellas; cepillos para aspiradoras, escobillas eléctricas [partes de máquinas]; máquinas barredoras de cepillo: máquinas para lavar coches; instalaciones de lavado de coches; máquinas para cepillar alfombras; aparatos de aspiración central para limpiar; instalaciones centrales de limpieza al vacío; lavadoras de alfombras; aplicadores eléctricos de champú para alfombras y moquetas; centrifugadoras [máquinas]; aparatos de limpieza a vapor; barredoras eléctricas de alfombras; escobas eléctricas; instalaciones de desempolvado para limpiar; filtros de polvo para aspiradoras; filtros y bolsas de polvo para aspiradoras; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar: máquinas para limpieza en seco; máquinas de limpieza en seco [para la colada]; lavavajillas para uso doméstico; lavaplatos [máquinas]; bastidores de lavavajillas que son piezas de un lavavajillas; lavavajillas [máquinas] para uso industrial; máquinas lavavajillas para uso doméstico; desengrasadoras [máquinas]; máquinas limpiadoras de algodón; aspiradores inalámbricos; barredoras inalámbricas; máquinas de limpieza y blanqueo continuo; aspiradoras comerciales e industriales; lavadoras y cepilladoras combinadas; máquinas de lavar que funcionan con monedas, máquinas para secar capullos; máquinas de limpieza para estanques; aspiradoras de mano eléctricas con cámaras (bolsas) desechables; máquinas para limpiar los suelos; máquina para fregar los suelos; máquinas para pulir los suelos, máquinas abrillantadores para el mantenimiento de suelos [eléctricas]; máquinas para la limpieza del suelo: limpiadores eléctricos por aspiración [domésticos]; escobillas eléctricas como componentes de máquinas; aspiradores eléctricos para el hogar: máquinas domésticas eléctricas para aspirar; máquinas eléctricas para la limpieza de alfombras [champús]; equipos eléctricos para lavar ventanas; lavadoras eléctricas para uso industrial: máquinas eléctricas para encerar de uso doméstico, lavadoras eléctricas; aspiradoras eléctricas de uso industrial; aspiradoras eléctricas para camas; aspiradoras eléctricas y sus componentes; aspiradoras eléctricas para alfombras: ventiladores eléctricos para aspiradoras: limpiadores eléctricos de alta presión; máquinas eléctricas para la limpieza de zapatos [pulir]; aparatos eléctricos para la limpieza por vapor; aspiradores eléctricos; secadoras de lavandería sin elementos calefactantes; máquinas para pulir cuchillos; máquinas para limpiar cuchillos; instalaciones de lavado automatizado de vehículos; aspiradoras de mano eléctricas; aparatos de limpieza de alta presión; bombas de alta presión para limpieza de instalaciones y aparatos: lavadoras a presión; discos de pulir para su uso en pulidoras de suelos eléctricas; ruedas pulidoras [partes de máquinas]; vehículos de limpieza sin piloto; raspatubos; enceradoras de parqué eléctricas; almohadillas para máquinas de pulir suelos: discos sin tejer que forman parte de máquinas para limpieza; rodillos sin tejer para máquinas de pulido; discos sin tejer que forman parte de máquinas para su uso en la limpieza; limpiadoras de vapor multiusos; arandelas de alta presión con una finalidad múltiple; máquinas para lavar comida [eléctricas]; máquinas eléctricas para lavar la ropa; máquinas para lavar la ropa que funcionan con monedas; máquinas para limpiar superficies mediante el uso de agua a alta presión; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, máquinas y aparatos de pulir eléctricos, máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos: máquinas para limpiar billetes de banco: máquinas para limpiar alfombras; alimentadores de detergentes líquidos: máquinas eléctricas para lavar alfombras y moquetas; máquinas quitamanchas; secadoras de ropa centrífugas para uso doméstico (no calefactadas); secadoras centrífugas [máquinas]: secadoras centrífugas; máquinas lavadoras de huevos de gusanos de seda; lustradoras de calzado eléctricas; limpiadores de calzado [cepillos eléctricos], máquinas de lavado para textiles; máquinas de limpieza de arena, máquinas para un desengrasado rápido: bolsas de papel para aspiradoras; máquinas enjuagadoras; máquinas para la limpieza robótica de suelos [pulir]: máquinas para la limpieza robótica de suelos [pasar la aspiradora]; máquinas de limpiar robotizadas; máquinas robóticas para la limpieza de piscinas: aspiradoras robotizadas; instalaciones robotizadas para el lavado de vehículos; lavadoras de rodillos para lavar rodillos de imprenta; boquillas giratorias para su uso con máquinas de lavado con agua a alta presión; escobillas de goma [máquinas]; limpiadores a vapor para uso doméstico; máquinas de limpieza con vapor; mopas eléctricas a vapor; aspiradoras de tipo bastón, máquinas de limpieza por succión para su uso en fabricación; boquilla de succión para aspiradoras; máquinas barredoras; máquinas para barrer piscinas; máquinas para la limpieza de piscinas; lavadoras para materias textiles; aplicadores de champú para tapicería (eléctricos); cestas de utensilios para máquinas lavavajillas; accesorios de aspiradoras para difundir perfumes y desinfectantes; bolsas para aspiradoras; tubos de aspiradoras; aspiradoras: aspiradoras para automóviles; aspiradoras para limpiar superficies; aspiradoras que funcionan con baterías recargables; máquinas aspiradoras para uso doméstico; aparatos de lavado; tambores de lavado [máquinas]; instalaciones de lavado de vehículos; lavadoras; lavadoras domésticas; máquinas para lavar cuencos de cocina; máquinas para lavar sartenes; máquinas de lavar para cacerolas; máquinas para lavar utensilios; lavadoras que incorporan funciones de secado; aspiradores para líquidos y sólidos; aspiradoras para líquidos, máquinas para encalar; herramientas para limpiar ventanas (accionadas eléctricamente) con escobillas; máquinas para lavar cristales de ventanas; máquinas dispensadoras de jabón: máquinas rociadoras eléctricas de mano; lanzallamas para la quema de vegetación; máquinas rociadoras que funcionan con batería; aerógrafos para colorear; aerógrafos para aplicar pintura; pistolas robóticas para máquinas pulverizadoras de aire comprimido; pistolas robóticas para máquinas pulverizadoras de líquido comprimido; generadores de fuentes de alimentación de emergencia; grupos electrógenos de emergencia; generadores eléctricos que usan células solares; motores para generar electricidad; generadores accionados por energía solar; generadores [suministradores de energía]; generadores de energía eléctrica portátiles; generadores móviles de energía eléctrica; generadores; herramientas eléctricas de mano; martillos eléctricos; herramientas manuales eléctricas sin cable; abrelatas eléctricos; afiladores eléctricos de cuchillos; máquinas para afilar cuchillos, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 22 A. 2022. -- 209 of 220 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E A G O STO D E L 2022 N o . 35,994 Número de Solicitud: 2021-7188 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALCAMES LABORATORIOS QUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. Domicilio: 300 m. Sur y 175 m. Este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y productos nutracéuticos dermatológicos para animales, medicamentos y productos nutracéuticos para animales, medicamentos y suplementos nutricionales de uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2022. _______ Nutricell Número de Solicitud: 2021-3531 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 25 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 19 calle 5-47 zona 10, edificio Unicentro, nivel 8 oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYO FIESTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: “Café , mostaza, vinagre, kétchup, condimentos, especias, salsas y chiles”, de la clase 30.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2022. Número de Solicitud: 2022-1031 Fecha de presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JU Agrisciences Private Limited. Domicilio: Unidad No. 2302, 3rd floor, Express Trade Tower-2, B-36, Sector-132, Noida, UP, India-201301, India. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, productos que contienen piriproxifeno 10%EC, de la clases 5.- Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2022. _______ JU-PLANO Número de Solicitud: 2022-797 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES, LTD.). Domicilio: 1-1, Higashikawasaki-cho 3-chome, Chuo-ku, Kobe, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONA

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