Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022
Resumen
Este decreto aprueba el presupuesto nacional de Honduras para 2022, estableciendo ingresos y gastos del gobierno, regulando salarios de empleados públicos, transferencias a municipios, y autorizando proyectos de inversión. Afecta a todas las instituciones públicas, municipalidades y empleados del estado, garantizando control presupuestario y transparencia en el uso de fondos.
Articulos
Articulo 122
Las modificaciones a la estructura de puestos…
Articulo 123
La fusión de plazas para la creación de una nueva…
Articulo 124
Los nombramientos de personal en plazas vacantes…
Articulo 125
Para el personal administrativo de la Administración Central…
Articulo 126
Para el personal administrativo de la Administración Central… -- 38 of 80 --
Articulo 127
Derogado mediante Decreto Legislativo No.19-2022.
Articulo 128
El objeto específico 12910 contratos especiales…
Articulo 129
A los servidores de la Administración Central…
Articulo 130
Para el pago de los sueldos del personal diplomático…
Articulo 131
Reformar el Artículo 131, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios personales y/o profesionales”.
Articulo 132
Las instituciones del Gobierno Central…
Articulo 133
Todos los funcionarios del Gobierno Central…
Articulo 134
Se prohíbe el nombramiento de personal…
Articulo 135
Los Servidores Públicos que habiendo…
Articulo 136
Con el propósito de imprimir mayor eficiencia…
Articulo 137
Reformar el Artículo 137, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Todas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar 15 días después de publicado el presente Decreto, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en base a lo aprobado presupuestariamente. Este deberá contener las plazas... Los Titulares de cada Institución…”
Articulo 138
Reformar el Artículo 138, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021- 2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de los sueldos, colaterales y beneficios de todos los funcionarios y empleados de las instituciones del Sector Público, -- 39 of 80 -- excepto los Gobiernos Locales, deberán validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantener actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo que se determine necesaria en cada caso; lo anterior para todo lo afectado en el Grupo de Servicios Personales independientemente de su fuente de financiamiento. Para los contratos y/o resoluciones… Los Titulares, Jefes de Unidades Ejecutoras… Asimismo, se deben registrar en este Sistema… El incumplimiento en la actualización de fichas… De conformidad al objetivo del SIREP establecido… La contravención de esta disposición…”
Articulo 139
Las Instituciones Descentralizadas se limitarán…
Articulo 140
Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…
Articulo 141
Se autoriza a las Instituciones Públicas…
Articulo 142
El pago del Decimotercer Mes de Salario…
Articulo 143
Para el cálculo de las horas extraordinarias…
Articulo 144
Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos…
Articulo 145
Reformar el Artículo 145, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Con base a la Emergencia Sanitaria… Las instituciones Sector Público No Financiero (SPNF)... Se exceptúa de la aplicación del IPC … En el caso de nivelaciones salariales estas no podrán exceder el salario promedio de los puestos de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la institución, siempre y cuando desempeñe -- 40 of 80 -- las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho… Los incrementos que sean autorizados…”
Articulo 146
Toda Institución Descentralizada que realice…
Articulo 147
Los sueldos que devengan los puestos…
Articulo 148
Toda acción de trasferencia de plaza…
Articulo 149
Los funcionarios o empleados del Sector Público…
Articulo 150
Las asignaciones presupuestarias para becas…
Articulo 151
La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago…
Articulo 152
La contribución patronal que paga el Estado…
Articulo 153
Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta…
Articulo 154
En cumplimiento a lo establecido en los artículos… B) DE LOS RECURSOS HUMANOS SECTOR DOCENTE
Articulo 155
El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación…
Articulo 156
Para el personal que no cumpla con los requisitos…
Articulo 157
Para los docentes bajo la modalidad…
Articulo 158
En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá…
Articulo 159
El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO)…
Articulo 160
No se permite la cancelación o transferencia de plazas… TÍTULO XI DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Articulo 161
Reformar el Artículo 161, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, -- 41 of 80 -- se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el Superávit a su presupuesto de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez”.
Articulo 162
Para la ejecución del presupuesto del presente Ejercicio F iscal…
Articulo 163
Reformar el Artículo 163, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “En consonancia con el Artículo 161 de esta ley, los excedentes y el Superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límite establecidos por instrumento en el mismo Reglamento (Acta No.1148 de la CNBS, publicada en “La Gaceta” No. 34,418 del 16 de Agosto de 2017)”.
Articulo 164
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social…
Articulo 165
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social…
Articulo 166
La Empresa Nacional Portuaria (ENP)…
Articulo 167
De la transferencia consignada en el Artículo anterior…
Articulo 168
De la transferencia consignada en el Artículo 166…
Articulo 169
Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51…
Articulo 170
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está autorizada…
Articulo 171
Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)…
Articulo 172
To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada están obligadas...
Articulo 173
Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos... -- 42 of 80 --
Articulo 174
To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado...
Articulo 175
Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término...
Articulo 176
Reformar el Artículo 176 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Todas las Secretarías de Estado… Por ser el inicio del período del Rescate Social y Financiero de HONDUTEL se instruye a todas las instituciones del Sector Público a realizar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de honrar las obligaciones documentadas pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros.) a favor de HONDUTEL, mismas que deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2022. El incumplimiento…”
Articulo 177
Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos...
Articulo 178
Exonerar al Banco Central de Honduras (BCH)...
Articulo 179
Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios...
Articulo 180
Derogado.
Articulo 180
A.- En el caso de los subsidios a la Energía Eléctrica, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) suministrará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) el listado de los consumidores beneficiarios del subsidio. TÍTULO XII DE LOS BIENES DEL ESTADO
Articulo 181
Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda...
Articulo 182
Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras para…
Articulo 183
Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando…
Articulo 184
Reformar el Artículo 184 el cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 43 of 80 -- “Las Secretarías de Estado y las… En el caso específico de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) se le permite participar en la ejecución de Fondos de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías (FITT) debiendo ser el principal brazo ejecutor de los proyectos de datos del país o cualquier otro proyecto de telecomunicaciones que surja para ejecutar dichos fondos, lo anterior en congruencia con la optimización de recursos estatales, debiendo flexibilizar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) los requisitos que pudiesen limitar la participación de HONDUTEL para la ejecución de dichos fondos. Asimismo…”
Articulo 185
Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra...
Articulo 186
El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o…. TÍTULO XIII DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA
Articulo 187
Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia…
Articulo 188
Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres...
Articulo 189
El Servicio de la Deuda Pública correspondiente a los convenios de endeudamiento... TÍTULO XIV DE LAS MUNICIPALIDADES
Articulo 190
El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación…
Articulo 191
Reformar el Artículo 191 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Del monto total de la transferencia del Gobierno Central las Corporaciones destinarán los recursos de dichas transferencias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipalidades. Debiendo notificar su decisión… El destino de los fondos se aplicará así: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las -- 44 of 80 -- condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema; de lo asignado a este componente de la transferencia, las Corporaciones Municipales, deberán invertir desde un 5% hasta el 20%, para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, lo anterior de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, destinando estos fondos del 5% hasta un 20%, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de dichos centros o en el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19. 2) El cinco por ciento (5%) destinado a programas,… Para la asignación y ejecución… a ) E J E D E P R E V E N C I Ó N D E VIOLENCIA. 20.0%,… b) EJE DE ECONOMIA. 30.0%,… c) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA, 10%.... d) EJE DE SALUD, 20.0%,… e) EJE DE EDUCACION, 10.0%,… f) EJE AMBIENTE, 10.0%,… El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, cuidando el principio de equilibrio porcentual entre los ejes, siempre y cuando las propuestas sean presentadas por las redes de mujeres del municipio y aprobadas en cabildo abierto de mujeres. Las Municipalidades que realicen este proceso deben de informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer. A d i c i o n a l , l o s m u n i c i p i o s c o n presencia…. -- 45 of 80 -- 3) Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería ejecución de proyectos formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia Social, económica y de seguridad. Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de conectividad implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano; 5) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM)… 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del 5%... 7) Un veinte por ciento (20%) para Gastos de Administración Propia… 8)El resto de los recursos se debe destinar a inversión… 9) Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico… 10) Del Presupuesto Municipal.- La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, deberá remitir -- 46 of 80 -- a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer los informes trimestrales de las transferencias que presentan las Municipalidades a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, sobre el uso del 5%, para que la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer monitoree el mismo a través, del Índice de Inversión en Género Municipal. D e e s t a t r a n s f e r e n c i a n i n g u n a municipalidad…”
Articulo 192
L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación Justicia y Descentralización por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM), los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL). Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, como fecha máxima al 31 de enero del año vigente, para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales administrativos: DOCUMENTOS: 1) Para municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal d e G e s t i ó n p o r R e s u l t a d o s , presentar la constancia de avance, extendida semestralmente, por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los -- 47 of 80 -- Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de este. 2) Para los municipios que ya han con- cluido con el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, presentar de constan- cia de certificación emitida por la Sec- retaria de Planificación Estratégica y extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descen- tralización (SGJD), todo el proceso de Planificación, deberá estar conforme lo dicta el Marco Normativo de Plani- ficación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, contenido en el Acuerdo No. SCGG-00046-2020. 3) Las Municipalidades, que previo a la aprobación del Acuerdo No. SCGG-00046-2020 y que por su cuenta, de forma profesionalmente técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipales con o sin el acompañamiento de cualquiera de las dos Secretarias (SGJD y Secretaría de Planificación Estratégica), debi- damente aprobados por sus Corpo- raciones Municipales y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación del mismo, según pro- cedimiento ya establecido. 4) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año siguiente. En el marco del proceso de transición y traspaso de mando, las Corpora- ciones Municipales salientes, están obligadas a elaborar y aprobar la Rendición de Cuentas de los 25 días correspondiente a su gestión del mes de enero del año vigente, debiendo; quedar los registros en libros y en el SAMI para las que están integradas debidamente aprobado por la Cor- poración Municipal y exportado/ aprobado en RENDICIONGL a más tardar el 25 de enero del año vigente, el no cumplimiento a esta disposición la municipalidad se someterá a las -- 48 of 80 -- sanciones correspondiente de acuerdo a ley. Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo Municipal debidamente aprobado por sus respectivas Corporaciones Mu- nicipales en Cabildo Abierto y que el monto de la transferencia recibida de parte del Gobierno Central sea menor del 7% de sus ingresos anuales cor- rientes sólo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuenta y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Des- pachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. 5) Presupuesto anual de ingresos y gas- tos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración Municipal Inte- grado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Suel- dos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, del Subsistema de Rendición de Cuen- tas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. 6) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma electrónica y física, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; y el IV trimestre como fecha máxima el 31 de Enero del año 2023. 7) Estados Financieros finales y sus anexos de acuerdo a la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el IV trimestre; y, 8) Es re q u i s i t o p a r a r e c i b i r l a s transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de el Plan de Emergencia Municipal que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente Decreto y la Ley. Los montos recibidos por las Corporaciones Municipales en concepto de transferencias del Gobierno Central se deberán liquidar -- 49 of 80 -- bajo los términos y procedimientos establecidos en este Artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo al Marco Legal Aplicable.
Articulo 193
Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente...
Articulo 194
Reformar el Artículo 194 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los Municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2) La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios de Honduras (AM- HON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumu- lada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal. 3) Mancomunidades de Municipios, los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Mu- nicipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Sub- sistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades. 4) Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipali- dades; conforme el Artículo 91 de la -- 50 of 80 -- Ley de Municipalidades; las Corpo- raciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Su- perior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de am- pliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS), el porcentaje correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. Tal retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado. Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles que las diferentes Instituciones del Estado como ENEE, SANAA, HONDUTEL tienen con las Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deduzca los valores adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal”.
Articulo 195
Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas...
Articulo 196
Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un treinta por...
Articulo 197
Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías… -- 51 of 80 --
Articulo 198
En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo….
Articulo 199
Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre...
Articulo 200
Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales...
Articulo 201
Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión….
Articulo 202
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de...
Articulo 203
Las municipalidades y Mancomunidades que se incorporen al sistema SAMI...
Articulo 204
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las…
Articulo 205
Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal...
Articulo 206
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República...
Articulo 207
Autorizar a las Municipalidades y/o Mancomunidades, para que…
Articulo 208
Los Gobiernos Municipales dentro de las atribuciones que les confiere la Ley...
Articulo 209
To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales deben presentar al Tribunal…
Articulo 210
A la Contaduría General de la República deben presentar…
Articulo 211
Las Municipalidades deberán reportar a la Dirección General de Instituciones...
Articulo 212
Derogado.
Articulo 213
Con base a la Emergencia Fiscal establecida en el Decreto No.18-2010 del… TÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 214
Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector...
Articulo 215
Reformar el Artículo 215 el cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 52 of 80 -- “El otorgamiento de las Transferencias a favor de las instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará sujeto, al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado, tal como se establece en el artículo anterior; en este sentido, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el sistema que determine el órgano rector. Lo establecido en esta norma es extensivo para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional”.
Articulo 216
Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera...
Articulo 217
To d a s l a s d e p e n d e n c i a s d e l Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán…
Articulo 218
Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras...
Articulo 219
El Presidente de la República o a quien este delegue, autorizará a los Funcionarios…
Articulo 220
Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán…
Articulo 221
Los Gastos de Representación dentro del país, son los montos que se determinan por gastos…
Articulo 222
Reformar el Artículo 222 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual y de su Presupuesto después de la publicación de la Presente Reforma, asimismo, deberán adecuar el Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte -- 53 of 80 -- nacional, dichas readecuaciones deben contar con la autorización previa de la ONCAE como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos…”
Articulo 223
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante...
Articulo 224
Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados...
Articulo 225
Los funcionarios que utilicen seguridad …
Articulo 226
Las instituciones del Sector Público …
Articulo 227
Reformar el Artículo 227; el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado así como los Proyectos nacionales aprobados a través de contratos de fideicomiso, que requieran servicios como los que prestan: la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para contratarlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, teniendo amplia flexibilidad en la exigencia de la presentación o no de los requisitos que limita la participación de estas instituciones que están en proceso de rescate social y financiero. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado…”
Articulo 228
Se faculta a las Secretarías de Estado…
Articulo 229
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) …
Articulo 230
A efecto de cumplir con la Liquidación Anual del Presupuesto … -- 54 of 80 --
Articulo 231
Los recursos de transferencias con beneficiario especifico …
Articulo 232
Reformar el Artículo 232, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Las instituciones, programas y proyectos … La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición así con del Impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto, las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia”.
Articulo 233
Cuando se envíen al Congreso Nacional Contratos …
Articulo 234
Los procesos de adquisición de Seguros …
Articulo 235
Reformar el Artículo 235, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23 … El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2022 -2025 está enmarcado en el Programa de Gobierno para Refundar Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 236
A fin de garantizar el cumplimiento a lo establecido …
Articulo 237
Reformar el Artículo 237; el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que conforme a los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central realice las compensaciones de cuentas y de ser -- 55 of 80 -- necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta ley; sin perjuicio que posteriormente se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central serán compensados asimismo la deuda que se tenga con el SAR por concepto de impuestos, entre otros. Todas las empresas públicas…”
Articulo 238
Para efectos del cumplimiento …
Articulo 239
La asignación presupuestaria aprobada …
Articulo 240
En consonancia con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) …
Articulo 241
Derogado.
Articulo 242
Reformar el Artículo 242 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “La Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de control interno, de conformidad con las políticas establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y sistemático con la participación del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC)”.
Articulo 243
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal …
Articulo 244
Queda en suspenso lo establecido en …
Articulo 245
Reformar el Artículo 245; el cual deberá leerse de la siguiente manera: -- 56 of 80 -- “Reformar el Artículo 3 numeral 1), incisos b) y c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril del 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “b) El incremento Anual del Gasto Corriente Nominal Primario de la Administración Central no puede ser mayor al promedio anual de los últimos diez (10) años del crecimiento real del Producto Interno Bruto (PIB) más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año. Para la determinación del cumplimiento de esta regla se debe utilizar la proyección de inflación contenida en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; y, c) Los nuevos atrasos de pago que surjan durante el Ejercicio Fiscal …”
Articulo 246
Las instituciones del Estado …
Articulo 247
Las Empresas Públicas a que se refiere …
Articulo 248
Con el propósito de que todas las Secretarías …
Articulo 249
Queda prohibido para cualquier institución
Articulo 250
Con el propósito de dar cumplimiento a …
Articulo 251
Las Constancias u otros documentos …
Articulo 252
Reformar el Artículo 252 el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Los ingresos que se perciba por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, Nacaome, deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte , dichos recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona”.
Articulo 253
Las Secretarías de Estado …
Articulo 254
A fin de generar un mayor impacto …
Articulo 255
Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores … -- 57 of 80 --
Articulo 256
Derogado.
Articulo 257
Derogado.
Articulo 258
Derogado.
Articulo 259
Reformar el Artículo 259, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se instruye al Instituto de Acceso a la Información Pública para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Celebren convenio interinstitucional de cooperación para coordinar, articular y evaluar lineamientos, estrategias y políticas relacionadas con la prevención a la corrupción, transparencia, gobierno digital y buen gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, actuará como órgano de enlace de la Presidencia de la República para apoyar el ejercicio, con eficiencia y efectividad, de las funciones y atribuciones del Instituto de Acceso a la Información Pública. L o s r e t o s d e r i v a d o s p a r a l a implementación...”
Articulo 260
Reformar el Artículo 260, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, para que proceda a la construcción del Puente en la Costa de los Amates en el municipio de Alianza, Departamento de Valle, el cual cuenta con los estudios respectivos. En este caso se aplicará el procedimiento establecido en la ley de contracción del Estado para este tipo de proyectos, por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000,000.00). Este proyecto debe ser financiado con los recursos del préstamo sindicado al fideicomiso de infraestructura vial. Así mismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte…”
Articulo 261
Reformar el Artículo 261, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a que realice -- 58 of 80 -- el traslado de fondos por un valor de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS E X A C T O S ( L 2 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , consignado como transferencia de Capital a Universidades con la finalidad de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación los destine a la reparación de centros educativos, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa legal vigente”.
Articulo 262
Derogado mediante el Decreto Legislativo No.19-2022.
Articulo 263
Derogado.
Articulo 264
Se autoriza a la Secretaría de Estado …
Articulo 265
Reformar el Artículo 265, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte a realizar modificación presupuestaria de traslados internos a fin de crear la estructura programática para la asignación presupuestaria de Sesenta Millones de Lempiras exactos (L.60,000,000.00) para cubrir gastos de funcionamiento y de inversión capitalizable que realizará la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte a través de la Unidad Ejecutora de Apoyo Técnico Administrativo al Valle de Sula”.
Articulo 266
Reformar el Artículo 266, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para la reorientación de la asignación de DOS MIL CIENTO TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,130,000,000.00) del presupuesto de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte para atender de forma prioritaria los programas y proyectos del Plan de Gobierno para Refundar Honduras”.
Articulo 267
Derogado.
Articulo 268
Derogado.
Articulo 269
Con el objetivo de financiar … -- 59 of 80 --
Articulo 270
Se ordena al Fondo Hondureño …
Articulo 271
Derogado.
Articulo 272
Derogado.
Articulo 273
Los beneficios establecidos en el Decreto…
Articulo 274
Derogado.
Articulo 274
A.- Los recursos generados en concepto de tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que genere el Estado a través de los Servicios Migratorios, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, manejada e implementada y demás derechos que forman parte del sistema de regulación de la permanencia y control migratorio, tutelado actualmente por el Instituto Nacional de Migración, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, del Instituto Nacional de Migración y se ira habilitando la disponibilidad financiera a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden dichos ingresos hasta por el monto aprobado del Presupuesto del Instituto Nacional de Migración en el Decreto Legislativo No. 107-2021.
Articulo 274
B.- Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.
Articulo 274
C.- Las Municipalidades deberán enviar a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) el Plan Anual de Inversiones, en forma digital, 30 días después de finalizado el trimestre con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando las municipalidades, e incorporar las cifras al informe trimestral sobre Gobiernos Locales que elabora esa -- 60 of 80 -- Dirección General. Lo anterior, en el marco del cumplimiento del Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en donde se establece que a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), es la encargada de elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades siguiendo la misma metodología que se utiliza en la elaboración de la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a establecer un proceso de capacitación previa a las municipalidades a fin de dar cumplimiento al presente Artículo.
Articulo 274
D.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) deben remitir a más tardar 15 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República el extracto bancario con el saldo al 31 de Diciembre de 2021 de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero. Para los años subsiguientes dicha información se presentará a más tardar cinco (5) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero exceptuando las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, en forma anticipada, y que no fueron utilizados al término de los Ejercicios Fiscales anteriores, estos, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar 15 días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las transferencias que son otorgadas con base a porcentajes -- 61 of 80 -- establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo.
Articulo 274
E.- Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten Programas Institucionales y Proyectos de Inversión deberán identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que deberá ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público.
Articulo 274
F.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a transferir los recursos disponibles de las Cuentas Especiales 1110120000181-2 “SF Fondo de Apoyo para la Reducción de la Pobreza Alivio de la Deuda HIPC” y 1110102000188-1 “SF Alivio Deuda Club de Paris -HIPC, RDO DGCP” a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de recursos externos provenientes del alivio de la deuda, el formulario (FMP-05) “Documento de modificación presupuestaria” generado por el SIAFI tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionaran en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022; dichos fondos serán utilizados para financiar obligaciones de la Estrategia de la Reducción de la Pobreza.
Articulo 274
G.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamos con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); para tal fin, la SEFIN está autorizada a identificar recursos, y reasignarlos en las mismas condiciones que se adquiera dicho financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a crear las partidas presupuestarias de ingresos, -- 62 of 80 -- gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente precepto legal y durante la vigencia de dichas obligaciones.
Articulo 274
H.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la Dirección General de Currículo y Evaluación, deberá realizar las gestiones necesarias para la creación de la “Editorial Pública del Sistema Educativo de Honduras”, encargada de la elaboración de textos educativos y material didáctico con altos estándares educativos, conforme al currículo educativo de las distintas modalidades que se desarrollan en el país, para los niveles de pre básica, básica y media, con la finalidad de que todos los estudiantes que se encuentran en el sistema público tengan acceso a esos materiales y textos educativos. Para lo cual se asignarán hasta L70,000,000.00 (SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) en el Presupuesto 2022 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, previa solicitud y presentación del Estudio Económico y Financiero, el Plan de Ejecución y la justificación del gasto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación cuando requiera de los servicios de impresión, empaste u otros servicios relacionados con la producción de los textos y materiales educativos, obligatoriamente solicitará cotización por dichos servicios a la Empresa Nacional Artes Gráficas (ENAG) en consonancia con lo establecido en el Artículo 227 del Decreto Legislativo No.107-2021.
Articulo 274
I.- Se instruye a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública; de la revisión realizada, se debe proceder a efectuar el ajuste salarial que corresponda a los empleados cuyo salario se encuentre por debajo de L9,443.24 (Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Lempiras con Veinticuatro Centavos) establecidos -- 63 of 80 -- en el Acuerdo Ejecutivo No.008-2019, el mismo se ajustará a L13,700.00 (Trece Mil Setecientos Lempiras Exactos). El ajuste al salario antes referido, se financiará de los ahorros que se generen en el gasto corriente y que hayan sido identificados en cada una de las instituciones; previo al otorgamiento del ajuste, cada institución deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, el estudio económico y financiero que demuestre la sostenibilidad del beneficio en el tiempo, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias a fin de financiar el ajuste con los ahorros que se identificaron en el Presupuesto de cada Institución. Se excluye de la presentación del estudio económico y financiero a aquellas instituciones que cuentan con la disponibilidad financiera y presupuestaria para atender el ajuste que corresponde al personal por contrato y jornal, por lo que podrán proceder con el otorgamiento del mismo, de requerir modificación presupuestaria se tendrá que solicitar con base a la normativa legal vigente y financiarse de su propio presupuesto.
Articulo 274
J.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir un contrato de préstamo de hasta un monto de US$1,000.0 (Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), con el propósito de financiar Inversión Pública, Pago de Deuda y Gestión de Pasivos; dichos recursos son adicionales y en el marco del valor autorizado por el Decreto Legislativo No.008-2022, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera. Tales recursos se incorporarán al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022; asimismo, los recursos que no sean ejecutados en el presente año 2022 podrán incorporarse al Presupuesto en las siguientes gestiones, de ser requeridos.
Articulo 274
K.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto -- 64 of 80 -- General de Ingresos y Egresos de la República 2022, inclusive los trasladados de las asignaciones presupuestarias consignadas en las distintas instituciones para financiar gastos de capital a gastos corrientes con el propósito de atender las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, excluyéndole de la aplicación de lo establecido en el Artículo 37 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022; dichas operaciones se derivan exclusivamente de la aplicación del presente Decreto y en el cumplimento de las Reglas Macrofiscales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), la Cláusula de Excepción Vigente y el Decreto Legislativo No.8-2022 de fecha 15 de Febrero de 2022 contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal. Asimismo, de requerirse ajustar el presupuesto durante el ejercicio fiscal 2022, por incorporaciones, y/o traslados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada para realizar cualquier otra operación presupuestaria y financiera que se considere necesaria.
Articulo 274
L.- Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República un monto mínimo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00) en el Ejercicio Fiscal 2022, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá aprobado mediante Decreto Legislativo No.83- 2011 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Octubre de 2011 y sus reformas, dichos recursos se destinarán de la siguiente manera: Ciento Treinta Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) al Instituto Nacional Para la Atención a Menores Infractores (INAMI); Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF); Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJ) y Doscientos Treinta y Ocho Millones de Lempiras exactos (L238,000,000.00) para merienda escolar. Del monto total a incorporar por el PANI, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean -- 65 of 80 -- necesarias efectuar en la Administración Central y Descentralizada para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deberán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Para los años subsiguientes, el monto será de acuerdo a la programación de recaudación de dichos valores, tales recursos se incorporarán con la finalidad de financiar los programas y proyectos sociales del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, en consonancia con el propósito del referido Convenio. Se instruye al PANI a presentar los estados de cuenta e informe de recepción y destino de los recursos desde el 2011 a la fecha, de los fondos que se reciben producto del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá, asimismo trasladar la disponibilidad de dichos fondos a la Tesorería General de la República.
Articulo 274
M.-Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de los recursos del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional reasigne un monto de L700,000,000.00 (Setecientos Millones de Lempiras Exactos) por lo que la Tesorería General de la República retendrá en la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Nacional con base al plan de desembolso acordado con el Comité Técnico de la Tasa de Seguridad Poblacional, mismo que se programará en un plazo no mayor de cinco (5) meses a partir de entrada en vigencia del presente Decreto; dichos fondos deberán ser trasladados de la asignación presupuestaria consignada en la institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central de acuerdo a la disponibilidad financiera a las instituciones ejecutoras correspondientes, con la finalidad de financiar proyectos de generación de empleo para jóvenes entre 18 y 30 años incluidos en el Plan de Gobierno para Refundar Honduras, excepto los asignados a las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 66 of 80 -- para que de los recursos consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2022, destinados al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, reasigne el cien por ciento (100%); dichos fondos deberán ser trasladados a la institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central y posteriormente se asignará a las instituciones ejecutoras correspondientes con la finalidad de financiar las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras.
Articulo 274
N.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, conforme a la solicitud e información presentada por las instituciones para la emisión de la Resolución interna correspondiente a la modificación de estructura de puestos; de la totalidad de los ahorros de fuente 11 Tesoro Nacional y la fuente 12 Recursos Propios en los casos que aplique, que se generen en el grupo Servicios Personales por la cancelación de las plazas vacantes según lo establecido en el Artículo 136 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Ejercicio Fiscal 2022, incluyendo la cancelación de las plazas creadas en el marco del Decreto Legislativo No.19-2022 contentivo de la derogación de los Decretos Legislativos No.047-2020 y 108-2021, dichos fondos podrán ser utilizados por la institución para financiar gastos de funcionamiento.
Articulo 274
Ñ.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a revertir de oficio los documentos F-01 de pre-compromisos con fuente del Tesoro Nacional, que se encuentren registrados en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) en estado verificado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Articulo 274
O.- Con el propósito de obtener mejores condiciones del financiamiento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la recomposición de las fuentes de financiamiento interno y externo por un total de L30,552,930,154.00 (Treinta Mil Quinientos Cincuenta y Dos Millones Novecientos Treinta Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Lempiras Exactos) en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Administración Central aprobado para el Ejercicio Fiscal 2022. -- 67 of 80 --
Articulo 274
P.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 140 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Ejercicio Fiscal 2022, contenidas en el Decreto Legislativo No.107-2021, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a prever en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, ENEE, para el presente Ejercicio Fiscal una asignación para pago de prestaciones laborales, compra de energía para reventa e inversiones, por lo que se autoriza a la ENEE a realizar las gestiones que sean necesarias ya sea reorientación de presupuesto inclusive la obtención de crédito interno o externo. Por lo anterior se excluye a la ENEE de la emisión del Dictamen establecido en el Artículo 36 del Decreto No.83-2004 de fecha 28 de Mayo del 2004, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, así como el dictamen establecido en el Artículo 57 del Decreto Legislativo No.107-2021.
Articulo 274
Q.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias y financieras necesarias; a fin de efectuar la revisión, ajustes y reorientación de los presupuestos de las instituciones de la Administración Central y Descentralizada, en lo que corresponde a las transferencias corrientes y de capital a favor de las Instituciones del Sector Público y Privado; así como la reasignación de los beneficiarios de transferencias, organismos financiadores, fuentes de financiamiento y objeto del gasto, que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, afectando para tal fin las estructuras correspondientes. Como consecuencia de lo anterior en las Instituciones que se realicen dichos ajustes, estas deberán realizar la reprogramación física y financiera de sus objetivos, resultados y metas, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones, acorde a los ajustes realizados. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda autorizada una vez publicado el presente Decreto en el diario Oficial “La -- 68 of 80 -- Gaceta”, para la implementación de las medidas que se requieran a fin de realizar actividades de control y seguimiento en la programación presupuestaria y financiera, basado en la disciplina de la ejecución del presupuesto y racionalización del gasto público.
Articulo 274
R.- En la contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), los(as) titulares, las(os) Jefes de Unidades Ejecutoras, y las Gerencias Administrativas contratantes serán los responsables directos y exclusivamente en la selección del personal, la que se debe efectuar en base a competencias, h a b i l i d a d e s , d e s t r e z a s , m é r i t o s académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo (Contrato) de cada institución de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de bonificación por vacaciones; estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo y que el Contrato haya sido firmado por ambas partes. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato, tampoco en puestos como el de la Máxima Autoridad de una Institución, ni Directivos, que en cumplimiento a la Ley General de Administración Pública o Leyes Especiales deben ser de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República. Asimismo, el Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar -- 69 of 80 -- personal y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente.
Articulo 274
S.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 140, 144 y 152 de las Disposiciones Generales del Presupuesto Decreto Legislativo No.107-2021, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y reorientar los saldos presupuestarios disponibles al cierre del primer trimestre de la programación trimestral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2022, dichos fondos serán utilizados para financiar gastos prioritarios y/o ineludibles.
Articulo 274
T.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022, los remanentes financieros existentes de ejercicios fiscales anteriores en las cuentas de los fiduciarios de los fideicomisos, para tal efecto, se deben depositar los saldos al 31 de Diciembre del 2021 en la Cuenta Única de la Tesorería. Estos recursos se deben destinar para atender los programa y proyectos prioritarios del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, u otros gastos.
Articulo 274
U.- Reformar el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto, aprobada mediante Decreto Legislativo No.83- 2004 del 28 de Mayo de 2004 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,421 del 21 de Junio de 2004, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 90.- FINANCIAMIENTO PARA ATENDER INSUFICIENCIAS ESTACIONALES DE CAJA: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) podrá solicitar -- 70 of 80 -- la gestión de instrumentos financieros de corto plazo para cubrir insuficiencias estacionales de caja, encargándose de su formalización la Dirección General de Crédito Público. Este tipo de instrumentos financieros de corto plazo no tendrá un efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre y cuando sean cancelados dentro del ejercicio fiscal, de trascender el ejercicio fiscal sin ser rembolsados, deberán imputarse al presupuesto que corresponda. La adquisición de instrumentos financieros de corto plazo para atender insuficiencias estacionales de caja deberá ser coordinada con el Banco Central de Honduras (BCH) para fines de Política Monetaria”.
Articulo 274
V.- Los concesionarios de Alianzas Público – Privadas, están obligadas a presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales, sus estados financieros auditados desde la suscripción del contrato hasta el presente ejercicio fiscal, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Articulo 274
W.- En los contratos vigentes los riesgos financieros, las garantías, los compromisos firmes, la capacidad de pago y las contingencias fiscales son determinadas por el concedente, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el comportamiento de las variables antes señaladas. En el caso de existir modificaciones al contrato y estas contemplen el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Alianzas Público- Privadas, el cual deberá contemplar el debido sustento legal, técnico y financiero. -- 71 of 80 --
Articulo 274
X.- Créase la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) como una unidad de naturaleza estadística, la cual dependerá de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto, la cual estará a cargo de un Director y un Subdirector, quienes tienen entre sus funciones: identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: 1) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; 2) Endeudamiento Municipal; 3) Endeudamiento de las Empresas Públicas; 4) Demanda Judiciales en contra del Estado de Honduras. En lo que respecta a los Contratos de Alianza Público Privada, únicamente se registrarán y publicarán los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos. No obstante, la identificación de los riesgos antes descritos, en el tiempo podría considerarse otros tipos de riesgo que pudiesen demandar recursos financieros adicionales al Estado de Honduras. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá emitir el Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales en un plazo de noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación del presente Decreto.
Articulo 274
Y.- La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) iniciará noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, un plan de capacitación a los concedentes relativo a la identificación y cuantificación de los pasivos contingentes generados en los contratos de Alianza Público-Privada.
Articulo 274
Z.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Central de Honduras (BCH) para que en común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a favor del Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 275
A.-Se instruye a los Poderes del Estado y Órganos Constitucionales y demás entes públicos de similar condición jurídica a consignar de manera detallada y progresiva en el Presupuesto General -- 72 of 80 -- de Ingresos y Egresos de la República los recursos asignados a su institución, así como su Plan Operativo Anual, en aras de promover la transparencia fiscal y presupuestaria, así como su independencia y autonomía; las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) y Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica brindarán el apoyo técnico que sea necesario.
Articulo 275
B.- Se instruye a todos los Comités Técnicos de los Contratos de Alianza- Público Privada (APP), a contratar firmas auditoras internacionales a fin de auditar los proyectos administrados a través de las APP`s, dicha auditoría será financiada con recursos del patrimonio de los Fideicomisos, en los casos de las APP`s que no cuenten con la figura de Fideicomisos el concedente financiará los costos de la misma.
Articulo 275
C.- Se instruye a los Fideicomitentes y a los Comités Técnicos de los Fideicomisos a contratar una firma auditora categoría A según el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que procedan a auditar los fondos públicos administrados a través de los Fideicomisos, constituidos por diferentes instituciones del sector público, dicha auditoría será financiada con cargo a los fondos disponibles dentro de cada Fideicomiso, de no contar con la disponibilidad los Fideicomitentes deberán identificar los fondos para cubrir dicha auditoría.
Articulo 275
D.- Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a suscribir convenios de cooperación interinstitucional con empresas del Sector Público y Privado, con el objetivo primordial de ampliar la cobertura en la formación de por lo menos 400,000 jóvenes (mujeres y hombres) en todo el país, en las diferentes áreas técnicas especialmente en sistemas, programación y desarrollo de software.