Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 043-2022 — Publicación del Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 02-2022 sobre modificación de la Hoja de Ruta para implementación en El Salvador
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: Que el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de
la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras se adhirió
al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) en 1994 y en 1995 suscribió el Acuerdo por el que
se establece la Organización mundial del Comercio (OMC),
adquiriendo seguridad y privilegios que proporcionan las
normas comerciales, así como la obligación de cumplir con
los compromisos adquiridos en su adhesión.
CONSIDERANDO: Que la Conferencia Ministerial es el
órgano más importante dentro de la estructura rectora de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), prevista en el
Artículo IV del “Acuerdo de Marrakech” el cual instruye que,
se establezca una Conferencia Ministerial, compuesta por
representantes de todos los Miembros.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y
de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la
República, Artículos 7, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 y 27
Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de
Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Declaración
de Marrakech del 15 de abril de 1994, Decreto 177-1994
de fecha 15 de diciembre del año 1994, mediante el cual se
aprueba el acta final en la que se incorporan lo resultados de la
Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Internaciones.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar al Abogado DACIO CASTILLO, para
que represente a Honduras en la Duodécima Conferencia
Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, los
días 12 al 15 de junio de 2022 en Ginebra (Suiza), confiriendo
plenas facultades para ejercer las funciones indicadas en el
Acuerdo sobre la OMC, de conformidad con el Artículo 9 del
Reglamento de los períodos de sesiones de la Conferencia
Ministerial (documento WT/L/161 de la OMC).
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 043-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
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ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de mayo de 2022, la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo
Instancia Ministerial-UA No. 02-2022; que RESUELVE: 1.
Modificar la Hoja de Ruta para la implementación operativa en
El Salvador del Proceso de integración Profunda, aprobada por
el Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 06-2021, del 16
de diciembre de 2021, en la forma en que aparece en el Anexo
del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor
a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-
2022; que RESUELVE: 1. Modificar la Hoja de Ruta para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso de
integración Profunda, aprobada por el Acuerdo de la Instancia
Ministerial-UA No. 06-2021, del 16 de diciembre de 2021, en
la forma en que aparece en el Anexo del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y
será publicado por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada,
debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de año 2022.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Instituto Nacional de
Conservación Forestal
ICF
ACUERDO NÚMERO 019-2022
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 019-2022 — Delegación de funciones de Secretaría General del ICF
Poder Ejecutivo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable
y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida
por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar
el ejercicio de sus funciones en determinada materia al
órgano inmediatamente inferior.
CONSIDERANDO: Que, con el fin de cumplir con los
objetivos de la simplificación administrativa y evitar su
dilación, se hace necesario delegar el ejercicio de las
funciones atribuidas por Ley a la Secretaría General,
específicamente los actos de trámite, cualquiera que fuere
su naturaleza.
POR TANTO:
El Director del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
en uso de las facultades de que está investido y con
base a los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 26, del reglamento de Organización
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en la Abogada ALBA ROSARIO
MURILLO LARA, las funciones y facultades de la
Secretaría general, durante el período comprendido del 19
de mayo al 10 de junio del 2022.
SEGUNDO: El presente acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Comayagüela, M.D.C., a los 19 días del mes de
mayo de 2022.
ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO
DIRECTOR EJECUTIVO
ICF.
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Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
(SENASA)
ACUERDO C.D.SENASA 004-2022
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 004-2022 — Reglamento del Programa Avícola Nacional
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y
promover la preservación del patrimonio Agropecuario
Nacional, mediante la promulgación de disposiciones
jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin por
medio de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG),
quien a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
(SENASA), como ente gubernamental tiene el deber de velar
por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país
y garantizar la calidad e inocuidad de productos Vegetales,
animales, mediante la adopción de normas y medidas
sanitarias y fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras
es miembro de la Organización Mundial de Comercio
(OMC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE) y en consecuencia adquiere la responsabilidad para
el cumplimiento y aplicación de sus Acuerdos entre ellos
el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas sanitarias y
Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la OMC), instrumento
que establece las directrices para que sus países miembros
establezcan sus medidas sanitarias de forma transparente y
con la sustentación técnica y científica necesaria de manera
que las mismas no se conviertan en obstáculos innecesarios
al comercio.
CONSIDERANDO: Que es de fundamental importancia
el establecimiento de un Programa Avícola Nacional
para realizar acciones encaminadas a fortalecer el aparato
productor del sector avícola del país, así como nos permitirá
realizar y ejecutar acciones de regulación y control a nivel
nacional encaminadas a la prevención, control y erradicación
de enfermedades aviares de interés para la salud pública, como
también animal y que tienen gran impacto socioeconómico
para el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-038-2016 publicado en la Gaceta de fecha
25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la
República en Consejo de Ministros decretó la creación del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida
como Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con un
Órgano Técnico de decisión superior denominado “consejo
Directivo” facultado para discutir y aprobar los Reglamentos
que someta a consideración el Director General.
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POR TANTO:
Con fundamento en lo que establecen el ARTÍCULO 8
numeral 2) del Acuerdo PCM-999- 2016; los artículos 29, 36
numerales 1), 2), 5), 6), 21), 116, 117 párrafo segundo, 118,
119 numeral 2l y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 1,2,3,9 Literales a), e) y h), 12, 17, 19, 21-A\ 22,30
de la Ley Fito Zoosanitaria Decreto No 157-94, reformado
mediante Decreto No 344-05 y los artículos I y 8 del Decreto
PCM-038-2016;
ACUERDA: APROBAR EL REGLAMENTO DEL
PROGRAMA AVÍCOLA NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se establece el Programa Avícola Nacional,
que en adelante se denominará PAN, para la prevención,
control y erradicación de la influenza Aviar, Enfermedad de
Newcastle, Salmonelosis Aviar (S. Gallinarum, S. Pullorum),
Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y otras enfermedades de
interés para la avicultura nacional.
ARTÍCULO 2.- Corresponde al Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, a través
de la Dirección Técnica de Salud Animal la dirección y
ejecución del Programa Avícola Nacional PAN. Para el
efecto coordinará acciones de apoyo con otras unidades
del SENASA, instituciones del Estado, sector productivo
avícola privado por medio de las diferentes asociaciones de
avicultores, organismos internacionales, las fuerzas vivas y
otros que correspondan en su campo.
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional y están obligadas
a cumplir sus disposiciones las personas individuales o
jurídicas relacionadas con el sector avícola, siguientes:
a) Personal de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y
otras dependencias del Estado;
b) Profesionales y técnicos;
c) Productores y Propietarios;
d) Procesadores de aves, productos y subproductos;
e) Comerciantes;
f) Exportadores e Importadores;
g) Transportistas; y,
h) Otros.
ARTÍCULO 4.- El presente Reglamento es de carácter
obligatorio en todo el territorio nacional y su objetivo es
establecer y uniformizar los procedimientos, actividades,
criterios, estrategias y técnicas operativas basadas en el
análisis del riesgo que determine las acciones de prevención,
control y erradicación de Influenza Aviar, Enfermedad de
Newcastle, Laringotraqueitis Infecciosa Aviar y Salmonelosis
Aviar (S. Gallinarum y S. Pullorum) ejecutadas a través del
Programa Avícola Nacional (PAN).
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ARTÍCULO 5.- La Comisión de Sanidad e inocuidad de la
Cadena Avícola (CSICA) será el órgano técnico científico
responsable de crear, analizar, definir las directrices y
establecer estrategias para el cumplimiento del Programa
Avícola Nacional (PAN) y el SENASA será la entidad oficial
responsable del cumplimiento de los preceptos emanados del
presente reglamento.
ARTÍCULO 6.- La vigilancia para que se apliquen las
disposiciones emanadas de este Reglamento corresponden
al SENASA o a través de entes autorizados de Médicos
Veterinarios con base a lo que establece la Ley Fito-
zoosanitaria o el Reglamento de Autorización de Terceros
correspondiente.
ARTÍCULO 7.- En lo concerniente a aves silvestres (aves
en cautiverio), el SENASA determinará las especies que por
razones técnicas considere necesario someter a vigilancia
epidemiológica.
ARTÍCULO 8. – El Programa Avícola Nacional (PAN)
será de carácter permanente con la finalidad de mantener
al país libre de enfermedades de alto impacto económico y
si se presentara un cambio de estatus, el SENASA será el
responsable por la ejecución y coordinación interinstitucional
pública y privada de todas aquellas actividades que sean
necesarias ejecutar para emprender las acciones de control y
erradicación de la enfermedad.
CAPÍTULO II
COMPONENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 9.- El PAN, contará con los siguientes
componentes:
a) Coordinación
b) Administración
c) Registro y Estadística
d) Operaciones de campo
e) Divulgación y capacitación
f) Vigilancia epidemiológica/Análisis de riesgo en la
evaluación de bioseguridad
g) Diagnóstico de laboratorio
h) Informática y tecnologías de la información
i) Campañas Sanitarias
j) Asistencia técnica
Los componentes descritos serán ejecutados por el personal
nombrado o autorizado por el SENASA, a través de la
Dirección Técnica de Salud Animal para el efecto.
ARTÍCULO 10.- Las actividades y procedimientos para la
ejecución y operación de los componentes del PAN se esta-
blecerán en los reglamentos, protocolos, manuales de opera-
ciones y procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 11.- El Programa orientará la vigilancia
epidemiológica en aves de corral, tales como, progenitoras,
reproductoras, postura, engorde, crianza, ornato, combate,
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traspatio, aves de vida silvestre y otras, en caso de presentarse
un brote en dichas aves, se procederá al control y erradicación
de la enfermedad.
CAPÍTULO III
ACCIONES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 12.- El PAN, estratégicamente desarrollará
acciones de prevención, control y erradicación de las
enfermedades aviares implementando las siguientes
actividades:
a) Prevención y Control:
1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato y de
combate a nivel nacional.
2. La evaluación de programas de bioseguridad y la
implementación de la mitigación del riesgo en planes de
mejora de la bioseguridad que serán evaluados y auditados
por el PAN.
3. Sistema de vigilancia epidemiológica basada en la
información emanada de los datos de campo y resultados
del laboratorio.
4. infraestructura y servicio de diagnóstico.
5. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria.
6. Elaboración de Caracterización y Georreferenciación de
unidades avícolas.
7. Verificación del estado sanitario de las granjas y comu-
nidades.
8. Control de brotes o focos de enfermedades.
9. Vacunación.
10. Establecimiento de cuarentenas.
11. Limpieza y desinfección.
12. Otros.
b) Erradicación:
1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato, de
combate y otros a nivel nacional.
2. Sistema de vigilancia epidemiológica basada en la
información emanada de la información de
campo y resultados del laboratorio.
3. Infraestructura y servicio de diagnóstico.
4. Plan de capacitación, promoción y educación sanitaria.
5. Verificación del estado sanitario de las granjas y
comunidades.
6. Erradicación de brotes o focos de enfermedades.
7. Vacunación.
8. Establecimiento de cuarentenas.
9. Sacrificio sanitario de población avícola.
10. Limpieza y desinfección.
11. Centinelización en el área focal.
CAPÍTULO IV
DIAGNÓSTICO
ARTÍCULO 13.- Los profesionales de la medicina
veterinaria de carácter oficial, así como aquellos en el ejercicio
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privado, que cuenten con la autorización del SENASA para
dedicarse a actividades relacionadas con el PAN, deberán
informar a éste, del diagnóstico clínico o sospechas de la
presencia de las enfermedades aviares, dentro de las 24 horas
siguientes de tener conocimiento de la presencia de un brote
o manifestaciones clínicas que surgieran el aparecimiento de
una enfermedad.
ARTÍCULO 14.- El diagnóstico de las enfermedades aviares
con las pruebas oficiales de las 4 enfermedades bajo control
oficial los podrán efectuar únicamente los laboratorios
oficiales y los autorizados por el SENASA. Estos están
obligados a informar al PAN, dentro de un plazo mínimo de
24 horas, cuando se detecte serología positiva, PCR positivo,
Aislamiento viral o Aislamiento Bacteriológico.
ARTÍCULO 15.- El PAN, establecerá y autorizará las
pruebas de diagnóstico necesarias que realizarán los
laboratorios oficiales y los privados autorizados para el
establecimiento del estatus sanitario aviar.
CAPÍTULO V
MEDIDAS CUARENTENARIAS
ARTÍCULO 16.- La Dirección Técnica de Salud Animal, a
través del PAN podrá aplicar medidas cuarentenarias en las
granjas o parvadas de avicultura de traspatio al aparecimiento
de un brote o foco de enfermedad aviar cuando lo considere
pertinente.
CAPÍTULO VI
ANÁLISIS DE RIESGO EN LA EVALUACIÓN DE
BIOSEGURIDAD Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
MITIGACIÓN DEL RIESGO
ARTÍCULO 17. La evaluación de la bioseguridad avícola
basada en el análisis de riesgo será aplicada tanto para
la autorización e inscripción de predios a granjas de
reproductoras, incubadoras, granjas de engorde o postura,
renovaciones, ampliaciones, cambios de fin zootécnico,
distribuidora, la cual permite identificar factores de riesgo,
estimar su impacto y las medidas de mitigación aplicables en
la bioseguridad avícola.
ARTÍCULO 18. En evaluación de la bioseguridad avícola
tomará en cuenta la localización física de la granja con
su entorno (bioseguridad física), diseño de la granja
(bioseguridad estructural) y el conjunto de prácticas sanitarias
(Bioseguridad analítica, operacional y epidemiológica)
diseñadas para prevenir el ingreso, la transmisión y la difusión
de agentes patógenos, que afectan la sanidad, la producción,
la productividad de las aves y la economía del país.
ARTÍCULO 19.- Toda unidad de producción avícola,
incubadoras y distribuidoras, deberá establecer un plan y
medidas de bioseguridad las cuales estarán sujetas a las
auditorias del PAN para su evaluación en base a los factores
de riesgo de la introducción y exposición a las enfermedades.
El establecimiento avícola deberá comprometerse a cumplir un
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plan de bioseguridad que implica la elaboración, la aplicación
y el seguimiento de un plan de bioseguridad como lo establece
el manual de bioseguridad del PAN.
ARTÍCULO 20.- El PAN realizará las auditorías y
seguimiento a las medidas de bioseguridad y planes de mejora
en las unidades de producción avícola, las cuales serán de
observancia obligatoria y deberán ser cumplidas por el
establecimiento avícola, con asesoría de un Médico Veterinario
o Médico Veterinario acreditado, bajo la supervisión de los
Médicos Veterinarios oficiales, de encontrar que las mismas
no se han cumplido será causal de las sanciones establecidas
en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 21.- La Dirección Técnica de Salud Animal, a
través del PAN, dará a conocer a los propietarios y Médicos
Veterinarios de las unidades de producción avícola, las
medidas de evaluación de la bioseguridad a través de un
manual específico.
ARTÍCULO 22.- Los Médicos Veterinarios Oficiales,
Autorizados y Asesores se sujetarán y deberán cumplir las
medidas de bioseguridad establecidas en el marco del PAN,
para realizar sus visitas y la asistencia técnica correspondiente.
ARTÍCULO 23. -El Análisis de Riesgo aplicado a la
evaluación de bioseguridad y las condiciones de bioseguridad
que deben cumplir las explotaciones avícolas para su
inscripción serán determinadas por los protocolos utilizados
por el Programa Avícola Nacional en apego a los lineamientos
técnicos y científicos establecidos por la Organización
Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), dando lugar a un proceso de
decisión documentado.
ARTÍCULO 24.- La evaluación de las medidas de
Bioseguridad en las granjas reproductoras, incubadoras de
material genético, pollitas de un día de nacidas o reemplazo
de aves, debe contar con 90 puntos o más en su evaluación,
de lo contrario no podrá ser inscrito u obtener su renovación
al PAN, adicionalmente a los otros factores considerados
en la evaluación del Análisis de Riesgo cualitativo a su
bioseguridad. Consensuado
ARTÍCULO 25.- La evaluación de las medidas de
bioseguridad para las granjas de postura Comercial, pollo de
engorde, pavos y aves de combate, debe contar con 70 puntos
o más en su evaluación, de lo contrario no podrá ser inscrito
u obtener su renovación al PAN, adicionalmente a los otros
factores considerados en la evaluación del análisis de riesgo
cualitativo a su bioseguridad.
ARTÍCULO 26.- Las granjas de postura comercial, pollo de
engorde, pavos y aves de combate que presenta menos de 70
puntos en la evaluación de bioseguridad, deberán presentar
al PAN, un Plan de gestión de las medidas de bioseguridad
el cual debe refrendarse con un Médico Veterinario Asesor o
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Médico Veterinario Autorizado para poder ser inscrito en el
PAN o seguir sus trámites de renovación.
ARTÍCULO 27.- El Plan de gestión de las medidas de
bioseguridad, deberá establecer el periodo de cumplimiento
el cual, en el caso de reproductoras incubadoras de material
genético, pollitas de un día de nacidas o reemplazo de aves no
debe ser mayor de tres meses y en el caso de granjas de postura
Comercial, pollo de engorde, pavos y aves de combate, no debe
ser mayor de un año y deberá ser aprobado por el PAN para
poder continuar con su trámite de inscripción o renovación.
Dicho plan de mejora deberá ser auditado su cumplimiento por
el PAN, el no cumplimiento de los compromisos contraídos
a una mejora de la bioseguridad será causal de suspender la
inscripción al Programa Avícola Nacional.
CAPÍTULO VII
CONTROL DE MOVILIZACIÓN
ARTÍCULO 28.- El control de la movilización interna
de aves, sus productos, subproductos, desechos, insumos,
equipos y otros, sólo se realizará en caso de la presencia de
una emergencia sanitaria. La Dirección Técnica de Salud
Animal, a través del PAN, establecerá las medidas para el
control de la movilización.
ARTÍCULO 29.- La Dirección Técnica de Salud Animal,
a través del PAN, establecerá medidas para el control
cuarentenario de productos y subproductos de origen avícola
en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos con el fin de
evitar la introducción al país de enfermedades exóticas.
ARTÍCULO 30.- El personal designado para la ejecución
de las actividades sanitarias del PAN, podrá realizar los
decomisos, eliminación y destrucción de los productos y
subproductos de origen avícola que ingresen en forma ilícita
al país y que representen un alto riesgo para la avicultura
nacional.
CAPÍTULO VIII
VACUNACIÓN
ARTÍCULO 31.- Los avicultores, incluidos los de avicultura
de traspatio están obligados a cumplir las recomendaciones
técnicas establecidas por el PAN sobre los programas de
vacunación autorizados para la prevención de enfermedades
aviares específicas.
CAPÍTULO IX
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
ARTÍCULO 32.- La vigilancia epidemiológica tendrá como
objetivo demostrar la ausencia de infección o infestación,
determinar la presencia o la distribución de una infección
o infestación, o detectar lo antes posible la presencia de
enfermedades, facilitar su control y brindar los datos
necesarios para el análisis del riesgo. Toda unidad productiva,
está sujeta a la vigilancia epidemiológica por el Programa
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Avícola Nacional, negarse a este proceso dará lugar a las
sanciones establecidas en este acuerdo.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección Técnica
de Salud Animal a través del PAN, realizará la vigilancia
epidemiológica de las enfermedades aviares, para lo cual
puede coordinar y trabajar juntamente con el sector avícola
privado, a través de la Comisión de Sanidad e Inocuidad de la
Cadena Avícola (CSICA), la cual será sujeta de análisis para
reforzar o establecer nuevas estrategias en el PAN.
ARTÍCULO 34.- La Dirección Técnica de Salud Animal
a través del PAN, someterá la información del Programa
Avícola al Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad
y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART),
que permitirá inferir a través de sus datos el planteamiento
de nuevas estrategias cuando se considere conveniente, para
lo cual podrá apoyarse en instituciones del sector público y
privado.
ARTÍCULO 35.- El PAN, deberá de incorporar a la
plataforma informática del SINART los datos de las unidades
de producción avícola tecnificada, semitecnificadas,
artesanales, de traspatio y otras que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 36.- El PAN, establecerá un plan de
capacitaciones dirigido a diferentes niveles de operación de
la avicultura en conceptos básicos de prevención, control,
erradicación de enfermedades y manejo de medidas de
bioseguridad.
CAPÍTULO X
NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 37.- El Médico Veterinario Oficial o
Autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria deberá notificar o informar al PAN con la
periodicidad que este le requiera, de las actividades sanitarias
realizadas en la unidad de producción a su cargo y de los
resultados de las pruebas diagnósticas que haya realizado.
En caso de aparecimiento de brotes de enfermedades de
declaración obligatoria deberá informar inmediatamente y
por escrito.
ARTÍCULO 38.- El laboratorio de diagnóstico autorizado
por el SENASA, informará mensualmente al PAN sobre el
corrimiento de las pruebas diagnósticas realizadas. En caso
de un diagnóstico positivo de una enfermedad aviar de noti-
ficación obligatoria, deberá informar al PAN dentro de las 48
horas siguientes a su detección.
ARTÍCULO 39.- El productor avícola, está obligado a
reportar al PAN cualquier evento o suceso que tenga relación
o importancia sanitaria en el control y erradicación de
enfermedades aviares.
CAPÍTULO XI
UBICACIÓN DE EXPLOTACIONES AVICOLAS,
INCUBADORAS Y PLANTAS
PROCESADORAS DE POLLINAZA Y GALLINAZA
SUSTENTADAS EN EL ANALISIS DEL RIESGO
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ARTÍCULO 40.- Las disposiciones relativas a este capítulo
serán aplicables a las explotaciones avícolas, incubadoras y
explotaciones de aves de combate de nueva operación antes de
su instalación o construcción deberán solicitar su aprobación
al SENASA, quien dictaminará tomando en consideración
el análisis de riesgo tomando en cuenta todos los factores
interrelacionados.
ARTÍCULO 41. Basados en el análisis de riesgo el SENASA
a través del PAN podrán establecer áreas y zonas no aptas
o aptos para la aprobación de nuevas unidades productivas
e incubadoras, derivado de la evaluación de los factores de
riesgo.
ARTÍCULO 42.- El SENASA delimitará las áreas destinadas
para el crecimiento (producción avícola) planificado y
ordenado, así como las áreas que sirven como barreras de
bioseguridad o amortiguamiento, basados en el Análisis de
Riesgo tomando en cuenta la dinámica de la producción
avícola.
ARTÍCULO 43.- Cuando las personas naturales o jurídicas,
dedicadas a la producción avícola, deseen hacer ampliaciones
en sus instalaciones, o modificaciones a la inscripción
solicitarán, su aprobación al SENASA, quien dictaminará
tomando en consideración el nivel de riesgo de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo VI del presente Acuerdo, que
pudiera representar dicha ampliación o modificación, por lo
que deberán ser sometidas a un dictamen técnico.
ARTÍCULO 44.- Diferentes granjas de la misma función
zootécnica, del mismo propietario podrán operar e inscribirse
bajo el concepto de módulos en un mismo predio. Las
Empresas que deseen expandir sus operaciones solicitarán la
ampliación bajo el concepto de módulo.
ARTÍCULO 45.- De la ubicación de granjas: Las distancias
establecidas podrán modificarse con base en los vientos
dominantes existentes en la zona, la topografía del terreno,
barreras naturales y otros factores epidemiológicos,
mediante análisis de riesgo cualitativo de la evaluación de la
bioseguridad.
ARTÍCULO 46. Ubicación de granjas progenitoras,
reproductoras y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
sustentadas en el análisis del riesgo:
a) Las granjas de progenitoras, reproductoras deberán
ubicarse a dos (2) kilómetros, de distancia entre granjas
del mismo rubro, en el caso de las granjas de crianza de
la misma empresa pueden estar ubicadas en el mismo
predio, pero en diferentes módulos con gestión de
bioseguridad independiente. Las distancias establecidas,
podrán modificarse con base en los vientos dominantes
existentes en la zona, la topografía del terreno y otros
factores epidemiológicos, mediante análisis de riesgo
cualitativo de sus programas de bioseguridad, realizado
por el SENASA-PAN.
b) Las plantas de proceso de gallinaza y pollinaza deberán
cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros de este tipo de
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explotación, las distancias establecidas podrán modificarse
con base en los vientos dominantes existentes en la zona,
la topografía del terreno y otros factores epidemiológicos,
mediante análisis de riesgo Cualitativo de sus programas
de bioseguridad, realizado por el SENASA-PANL.
c) Las granjas de postura comercial, pollo de engorde, aves
de combate deberán cumplir con la distancia de dos (2)
kilómetros de este tipo de explotación.
d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de esta
categoría deberán cumplir por un Análisis de Riesgo
Cualitativo de sus programas de Bioseguridad por el
SENASA- PAN, tal como lo establecido en el Capítulo VI.
ARTÍCULO 47.- Ubicación de granjas de postura comercial,
pollo de engorde, aves de combate, plantas de proceso, pavos
y aves de reemplazo y plantas de subproductos de pollinaza
y gallinaza sustentadas en el análisis del riesgo:
a) Entre las granjas de postura comercial, pollo de
engorde, plantas de proceso, pavos y aves de reemplazo,
las distancias deberán ubicarse a uno y medio (1,5)
kilómetros, de distancia entre una y otra. En el caso
de las granjas de crianza de la misma empresa pueden
estar ubicadas en el mismo predio, pero en diferentes
módulos con gestión de bioseguridad independiente.
Las distancias establecidas, podrán modificarse los
vientos dominantes existentes en la zona, la topografía
del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante
análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de
bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN
b) Las plantas de subproducto de pollinaza y gallinaza
deberán cumplir con la distancia de dos (2) kilómetros
de este tipo de explotación. Las distancias establecidas
podrán modificarse con base en los vientos dominantes
existentes en la zona, la topografía del terreno y
otros factores epidemiológicos, mediante análisis de
riesgo Cualitativo de sus programas de bioseguridad,
realizado por el SENASA-PAN.
c) No se permitirá la instalación de una explotación aví-
cola a una distancia mínima de un (1) kilómetro de las
Plantas de proceso (Faenado o Sacrificio).
d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de
esta categoría deberán cumplir con un Análisis de
Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad
por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el
Capítulo VI.
ARTÍCULO 48.- No se permitirá la instalación de una
explotación avícola a una distancia mínima de un (1) kilómetro
de una planta de alimentos balanceados que cumpla con
regulación vigente de la Dirección Técnica de Salud Animal,
Departamento de Productos Veterinarios y la Dirección de
inocuidad Agroalimentaria.
Se permitirá la ubicación de plantas de alimentos balanceados
y plantas de proceso dentro del predio de la misma granja
únicamente para fines de autoabastecimiento y que la misma
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cumpla con regulación vigente de la Dirección Técnica de
Salud Animal, Departamento de Productos Veterinarios y la
Dirección de Inocuidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 49. Ubicación de Plantas de incubación, en el
análisis del riesgo:
a) Las plantas de incubación deberán ubicarse a un
(1) kilómetro, de distancia entre una y otra planta
incubadora y de otro tipo de granja independiente. Las
distancias establecidas, podrán modificarse con base
en los vientos dominantes existentes en la zona, la
topografía del terreno y otros factores epidemiológicos,
mediante análisis de riesgo cualitativo de sus programas
de bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN.
b) Las plantas de subproducto, plantas de gallinaza y
pollinaza deberán cumplir con la distancia de un (1)
kilómetro de este tipo de explotación. Las distancias
establecidas podrán modificarse con base en los
vientos dominantes existentes en la zona, la topografía
del terreno y otros factores epidemiológicos, mediante
análisis de riesgo Cualitativo de sus programas de
bioseguridad, realizado por el SENASA-PAN.
c) No se permitirá la instalación de una planta de
incubación a una distancia mínima de un (1) kilómetro
de Las Plantas de proceso (Faenado o Sacrificio).
d) Para la inscripción de establecimientos avícolas de
esta categoría deberán cumplir por un Análisis de
Riesgo Cualitativo de sus programas de Bioseguridad
por el SENASA- PAN, tal como lo establecido en el
Capítulo VI.
CAPÍTULO XII
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE
PREDIO E INSCRIPCIÓN PARA INSTALACIÓN
DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AVICOLA,
INCUBADORA, PLANTAS PROCESADORAS DE
POLLINAZA Y GALLINAZA
ARTÍCULO 50.- A excepción de los que se dediquen a
la crianza de aves de traspatio, toda persona interesada
en la instalación de una unidad de Producción Avícola,
incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
deberá someterse a un proceso de dos etapas:
1. Autorización de predio.
2. inscripción de la granja al Programa Avícola Nacional.
Mismas que podrán presentarse en una misma solicitud.
En la etapa de Autorización de Predio para la construcción
de establecimientos avícolas se deberán evaluar mediante
inspección de campo los riesgos sanitarios que se puedan
presentar en la instalación de una nueva explotación.
Se entiende por aves de traspatio: grupo de aves explotadas
en los patios de las casas de las áreas rurales o urbanas sin
prácticas de manejo o bioseguridad.
Se entiende por aves comerciales: grupos de aves criadas en
confinamiento con prácticas de manejo y de bioseguridad
establecidas.
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ARTÍCULO 51.- Para solicitar la Autorización de predio
para la instalación de toda Unidad de Producción Avícola,
reproductora, incubadora, planta procesadora de pollinaza y
gallinaza y establecimiento de aves de combate ante el PAN
del SENASA; el interesado deberá presentar solicitud a la
Secretaria General la cual deberá contener:
a. Solicitud dirigida a la Secretaria General que contenga:
nombre del propietario o la empresa, ubicación exacta del
predio, indicando la aldea, municipio y departamento, el
tipo de producción que se pretende inscribir y la cantidad de
aves y toneladas de materia orgánica a procesar en el caso
de plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza o presentar
promesa de compra/venta autenticada en caso de estar en
proceso de adquisición del predio
b. Presentar escritura de constitución de sociedad o
comerciante individual.
c. Escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del
predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser
arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado
de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad.
d. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la
localidad de no estar ubicado en un área protegida.
e. Pago de tasas por servicio.
ARTÍCULO 52.- La Coordinación del Programa Avícola
Nacional, ordenará la inspección de campo por parte de
personal técnico del PAN/SENASA, aplicando los formatos
de inspección para inscripción y georreferenciación de
predios y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la fecha del auto de admisión formulará
los informes Técnicos correspondientes y emitirá el dictamen
técnico, recomendando motivadamente que se apruebe o no
la solicitud de mérito.
ARTÍCULO 53.- Una vez realizados los estudios de campo
y emitidos los dictámenes técnicos correspondientes, se dará
traslado del expediente a la Dirección Legal del SENASA
para que en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a
partir de la fecha en que reciba el expediente, proceda a emitir
dictamen legal de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 54.- En caso de ser favorable el dictamen para
la autorización de predio para instalación de Unidades de
Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de
pollinaza y gallinaza y establecimientos de aves de combate:
Se otorgará un plazo de seis meses para la construcción de
la granja, si se venciera el plazo señalado, deberá solicitar
por escrito una ampliación de este, por un máximo de seis
meses más, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere,
se archivará el expediente sin más trámite, perdiendo su
derecho de preferencia de autorización de dicho predio
frente a un tercero interesado. En casos calificados, se podrá
prorrogar la vigencia de la autorización de predio por más
de 1 año, siempre y cuando el solicitante compruebe que se
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encuentra en proceso de financiamiento o construcción de su
explotación avícola.
ARTÍCULO 55.- Una vez concluida la obra de construcción
y/o instalación de unidades de Producción Avícola,
incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
y establecimientos de aves de combate, el propietario o
su Apoderado Legal deberá notificarlo al SENASA para
proceder con la inscripción al Programa Avícola Nacional en
la misma pieza en la que solicitó la Autorización de Predio.
CAPÍTULO XIII
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN AL PAN Y
RENOVACIÓN
ARTÍCULO 56.- Para solicitar la inscripción al Programa
Avícola Nacional de toda unidad de Producción Avícola,
incubadora y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza,
ante la Secretaria General del SENASA, el interesado deberá
cumplir los siguientes requisitos:
Para la inscripción de establecimientos avícolas al Programa
Avícola Nacional deberán cumplir medidas de gestión
de bioseguridad y/o análisis de riesgo cualitativo de la
bioseguridad realizado por SENASA- PAN.
a. Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener: nombre
del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de
la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento, el
tipo de producción que se pretende inscribir, la cantidad de
aves.
b. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la
localidad de no estar ubicado en un área protegida.
c. Presentar escritura de constitución de sociedad.
d. Escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del
predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser
arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado
de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad.
e. Pago de tasas por servicio
En caso de solicitudes conjuntas de autorización e inscripción
de granjas, el interesado solo deberá aportar como información
adicional, el permiso de operación vigente.
En el caso de establecimientos de aves de combate, cualquiera
sea la cantidad de aves con las que cuente, el interesado
deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud ante el SENASA y deberá contener: nombre del
propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la
empresa, indicando la aldea, municipio, departamento y la
cantidad de aves.
b) Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la
localidad de no estar ubicado en un área protegida.
c) Declaración de comerciante individual o escritura de
constitución de sociedad.
d) Escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad, en caso de ser propietario del
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predio sobre el cual se solicita inscripción y en caso de ser
arrendador, presentar contrato de arrendamiento acompañado
de la escritura de compraventa debidamente inscrita en el
Instituto de la Propiedad.
e) Pago de tasas por servicio.
ARTÍCULO 57.- La Secretaría General del SENASA, a
través de la coordinación del Programa Avícola Nacional,
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud de inscripción, mediante auto de
admisión, ordenará a la Coordinación del Programa Avícola
Nacional, emita el dictamen Técnico correspondiente.
ARTÍCULO 58.- La coordinación del Programa Avícola
Nacional, ordenará la inspección a efecto de practicar la
auditoría de bioseguridad. Para obtener la inscripción o
renovación de inscripción, el solicitante deberá cumplir con
las medidas de gestión de bioseguridad para análisis de riesgo
cualitativo de la bioseguridad realizado por SENASA- PAN.
ARTÍCULO 59.- Posteriormente, remitirá a la Dirección
Legal del SENASA el expediente de mérito a efecto de que
dicha Dirección en el término de Diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha en que reciba el expediente,
emita el Dictamen Legal Correspondiente.
ARTÍCULO 60.- La Dirección General del SENASA
transcurridos treinta (30) días hábiles de haberse presentado
la solicitud y habiéndose emitido los dictámenes técnicos
y legales, mediante auto les dará el curso a las diligencias
de mérito, emitiendo la resolución respectiva en un plazo
de cinco (5) días hábiles después de haber recibido los
dictámenes correspondientes.
ARTÍCULO 61.- La vigencia del Certificado de Registro y
Renovación de Registro será de cinco (5) años.
ARTÍCULO 62.- En caso de declararse sin lugar la solicitud
de inscripción, la Dirección General de SENASA, ordenará
se inicie de oficio el procedimiento administrativo para
deducir las responsabilidades, a los propietarios de las granjas
que se encuentren operando sin su respectiva inscripción,
imponiendo en su caso las multas y sanciones establecidas
para tal efecto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 63.- Para solicitar la Renovación de
inscripción al Programa Avícola Nacional de toda Unidad
de Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de
pollinaza y gallinaza, se presentará solicitud con sesenta (60)
días calendario de anticipación ante la Secretaria General
del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente
documentación:
1) 2 auditorías de medidas de bioseguridad del último año
con intervalos de seis meses, acreditando el cumplimiento
de los planes de mejoramiento del último año. En caso de no
contar con las auditorías señaladas, se procederá a realizar la
inspección técnica por parte del PAN o terceros autorizados.
2) Fotocopia autenticada o cotejada del certificado de
inscripción próximo a vencerse.
3) Recibo de pago de la tasa por servicio.
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En el caso de establecimientos de aves de combate, el
interesado en lugar de lo establecido en el numeral 1) deberá
presentar 2 resultados diagnósticos de laboratorios de las
cuatro enfermedades de control oficial con intervalo de seis
meses.
Habiendo cumplido con los requisitos señalados, la
renovación de la inscripción será emitida por la Dirección
General.
ARTÍCULO 64.- Para solicitar la inscripción al Programa
Avícola Nacional de las Distribuidoras de aves de 1 día de
edad, ante la Secretaria General del SENASA, el interesado
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener:
Nombre completo del propietario, nombre de la empresa,
ubicación exacta de la empresa indicando la aldea,
municipio y departamento, número de aves a distribuir,
número de teléfono y correo electrónico del propietario.
b) Fotocopia autenticada o cotejada por la Secretaria General
del SENASA de la escritura de constitución de sociedad o
declaración de comerciante individual.
c) Listado de clientes y adjunto su certificado de inscripción
vigente.
d) Contrato o constancia que compruebe el origen de las
aves a distribuir.
e) Permiso de operación de la alcaldía municipal vigente.
f) Acta de compromiso de no vender aves a personas o
empresas que no estén inscritas en el Programa Avícola
Nacional.
g) Copia de identidad del propietario.
h) RTN de la empresa o el propietario.
Los distribuidores de pollito (a) deberán llevar una bitácora
de las ventas. Dicha bitácora deberá contener el nombre
de la granja, propietario y cantidad mensual de producto
suministrado, el cual debe mantenerse en las instalaciones
de la Distribuidora y ponerse a disposición de los inspectores
oficiales al momento de ser requerido.
Las infracciones cometidas por los distribuidores se
sancionarán de acuerdo a la tabla de estratificación de multas.
ARTÍCULO 65.- Para solicitar renovación de inscripción
al Programa Avícola Nacional de las Distribuidoras de aves
de 1 día de nacidos, se presentará solicitud con sesenta (60)
días calendario de anticipación ante la Secretaria General
del SENASA y el interesado deberá acreditar la siguiente
documentación:
a) Solicitud ante el SENASA la cual deberá contener:
Nombre completo del propietario, nombre de la empresa,
ubicación exacta de la empresa indicando la aldea, municipio
y departamento, número de aves a distribuir, número de
teléfono y correo electrónico del propietario.
b) Fotocopia autenticada o cotejada por la Secretaria General
del SENASA del certificado de inscripción próximo a
vencerse.
c) Listado de clientes y adjunto su certificado de inscripción
vigente.
d) Contrato o constancia que compruebe el origen de las aves
a distribuir.
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e) Permiso de operación de la alcaldía municipal vigente.
f) Acta de compromiso de no vender aves a personas o
empresas que no estén inscritas en el Programa Avícola
Nacional.
g) recibo de pago de la tasa por servicio.
CAPÍTULO XIV
MODIFICACION A LA INSPCRIPCION
ARTÍCULO 66.- La inscripción de toda unidad de
producción avícola podrá ser modificada por las siguientes
causas:
1) Cambio de propietario o razón social.
2) Aumento de la capacidad poblacional instalada
3) Cambio de función zootécnica.
El procedimiento de modificación se realizará a través de
simple notificación dirigida al Programa Avícola Nacional,
quien lo remitirá al Departamento de Asesoría Legal y una vez
analizado conforme se emitirá la respectiva resolución para
proceder a la modificación del Certificado de inscripción. El
peticionario deberá acompañar a su solicitud los documentos
que acrediten las causas de la modificación.
ARTÍCULO 67. DE LA AMPLIACION DEL
REGISTRO. - Cuando una granja inscrita en el Programa
Avícola Nacional quiera distribuir aves de reemplazo de
18 semanas en adelante, deberá solicitar la ampliación de
registro al SENASA cuando se pretenda modificar el rubro
de sus actividades, para lo cual se ha otorgado su registro
inicial, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida a la Secretaria del SENASA.
b) Listado de clientes y el certificado de inscripción
vigente en caso de que el cliente sea una ser granja
avícola.
ARTÍCULO 68. La aprobación de la ampliación del registro
estará sujeta a una verificación por parte de la Dirección
Técnica de Salud Animal a través del Programa Avícola
Nacional y al cumplimiento de los requisitos establecidos en
los reglamentos aplicables del SENASA.
ARTÍCULO 69. El registro tendrá la misma vigencia del
registro original.
ARTÍCULO 70. Los distribuidores de aves de reemplazo de
18 semanas, deberán llevar una bitácora de las ventas. Dicha
bitácora deberá contener el nombre de la granja y nombre
del propietario, nombre de la asociación y el nombre de su
representante legal o persona natural y la cantidad mensual
de producto suministrado, la cual debe mantenerse en las
instalaciones de la Distribuidora y ponerse a disposición de
los inspectores oficiales al momento de ser requerido.
CAPÍTULO XV
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
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ARTÍCULO 70.- El SENASA a través del Programa Avícola
Nacional podrá ordenar la suspensión de la inscripción a las
granjas que cuenten con una inscripción vigente, por las
causas siguientes:
a. No cumplir el plan de acción de mejoras de bioseguridad,
sobre deficiencias que le hubieren sido notificadas en el
plazo señalado.
b. No permitir el ingreso a los técnicos oficiales del Programa
Avícola Nacional y acreditados, para realizar las actividades
de oficio.
La suspensión será de seis meses a un año.
ARTÍCULO 71.- El SENASA a través del Programa Avícola
Nacional podrá ordenar la cancelación de la inscripción a las
granjas que cuenten con inscripción vigente, por las causas
siguientes:
a. Haber dejado en abandono la explotación avícola por dos
(2) años consecutivos
ARTÍCULO 72.- Toda Unidad de Producción Avícola,
incubadora, planta procesadora de pollinaza y gallinaza
y establecimiento de aves de combate a la cual se le haya
suspendido la inscripción al Programa Avícola Nacional:
Se le suspenderá la emisión de certificados de importación
y exportación de aves y productos de origen avícola por
parte del SENASA y la compra de aves de reemplazo en el
territorio nacional.
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION POR
INFRACCIONES A LA LEY
FITOZOOSANITARIA Y AL PRESENTE
REGLAMENTO
ARTÍCULO 73.- El Servicio Nacional Sanidad e inocuidad
Agroalimentaria a través de la Coordinación del Programa
Avícola Nacional investigará las infracciones cometidas a la
Ley Fitozoosanitaria y el presente Reglamento, sea de oficio
o por denuncia y llevará un libro de entradas en el que se
hará el correspondiente asiento de las investigaciones que
se inicien, otorgando un número de ingreso correlativo, tipo
de solicitud, lugar, fecha y hora de presentación y el nombre
del interesado o de quien comparezca en su representación,
en el caso de haberse incoado denuncia; o la designación de
haberse iniciado de oficio el procedimiento en su caso.
ARTÍCULO 74.- Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al que se practique el asiento de entrada en el
libro correspondiente, la Secretaria General del SENASA,
mediante auto de admisión, para investigar lo denunciado,
procederá a ordenar a la Coordinación del Programa Avícola
Nacional, emita cuantos informes Técnicos considere
oportunos, que se practiquen las inspecciones técnicas
que sean necesarias, la georreferenciación y evaluación
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de bioseguridad de la unidades de producción avícola,
incubadora, plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza
y establecimientos de aves de combate, infractora y que se
agreguen al expediente toda la documentación relacionada
con la misma.
ARTÍCULO 75.- En el mismo auto ordenará también que
se cite al propietario de la granja o su Representante Legal,
a efecto de que conozca de la denuncia y del procedimiento
que se ha iniciado, para que haga uso de los derechos y
garantías que le otorga la ley.
ARTÍCULO 76.- Cuando declarare con lugar la denuncia
le impondrá al denunciado las sanciones que hubieren lugar
conforme a derecho, pudiendo administrativamente por la
vía de apremio, o con el auxilio de la fuerza pública ejecutar
las que sean de cumplimiento inmediato y le concederá un
plazo para que cumpla las sanciones que no lo sean, si pudiere
ejecutar las de cumplimiento ¡inmediato o el denunciado
no cumpliere con el plazo que se le dio para cumplir las
sanciones que no son de cumplimiento inmediato impuestas
en la resolución recaída, EL SENASA, remitirá el expediente
de mérito a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio Público, para que promueva por la vía judicial en
contra del denunciado, las acciones administrativas, civiles
y penales correspondientes.
CAPÍTULO XVII
PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE
ESTABLECIMIENTOS
ARTÍCULO 77.- En la Resolución Administrativa en la que
se ordene la clausura total del establecimiento de acuerdo
a Io estipulado en el artículo 82 inciso a), b), d) y e) del
presente Reglamento, se preverá todos los mecanismos
y medidas necesarias, para que el dueño de la Granja,
explotación avícola o establecimiento de aves de combate
infractora ponga en salvaguarda las aves o cualquier otro
producto perecedero que tenga en el establecimiento en el
momento en que se ejecute dicha medida, concediendo un
plazo para su liquidación el cual será recomendado por la
Coordinación del Programa Avícola Nacional.
ARTÍCULO 78.- En caso de que el dueño de la Granja,
explotación avícola o establecimiento de aves de combate
infractora no acatase las medidas ordenadas por SENASA
en el plazo concedido, mediante auto motivado ordenará el
sacrificio o destrucción de las aves o cualquier otro producto
perecedero que tenga en el establecimiento y procederá a la
ejecución forzosa del cierre. El SENASA, remitirá el expe-
diente de mérito a la Procuraduría General de la República y
al Ministerio Público, para que, por la vía judicial en contra
del denunciado, se procedan a entablar las acciones civiles y
penales correspondientes.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 79.- Contra las Resoluciones que emita el
Director General del servicio Nacional de Sanidad e inocuidad
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Agroalimentaria, procede el Recurso de Reposición según lo
establece la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando
con éste agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO XIX
AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
ARTÍCULO 80.- Podrán ejecutar una o más actividades en
el marco del Programa Avícola Nacional para la Prevención
de Enfermedades Aviares, los profesionales de la Medicina
Veterinaria que cumplan con los requisitos establecidos en
el Reglamento de Autorización de Terceros del SENASA, al
que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley Fito zoosanitaria
vigente creada mediante Decreto Legislativo Número 157-
94 y modificada mediante Decreto Legislativo Número 344-
2005.
ARTÍCULO 81.- Los Laboratorios Privados de Diagnóstico
que cumplan los requisitos del Reglamento de Acreditación al
que se refiere el Artículo anterior aprobado por EL SENASA
podrán emitir resultados de aislamiento e identificación viral
en la constatación de parvadas, granjas o empresas sujetas
al Programa de Prevención, Control y Erradicación de la
enfermedad Newcastle.
CAPÍTULO XX
GESTIÓN DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA
LA REGULACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS DE POSTURA
COMERCIAL Y ENGORDE A
NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 82.- Toda unidad de producción ya existente
debe contar con su registro vigente al Programa Avícola
Nacional.
ARTÍCULO 83.- Toda unidad de producción nueva deberá
inscribirse en el Programa Avícola Nacional del SENASA,
sin perjuicio de otros requisitos que deben cumplirse para su
total operación.
ARTÍCULO 84.- El Programa Avícola Nacional del SENASA,
llevara control a través de la información proporcionada por
las asociaciones legalmente establecidas de todo lote o parvada
que ingrese como reemplazo a una unidad de producción
avícola.
ARTÍCULO 85.- La entrega de aves de un día de nacidas,
reemplazo y el descarte de aves de postura deberán ser
informadas por parte de las incubadoras y unidades
productivas al PAN, que en coordinación con la Comisión de
Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola (CSICA), definirán
los mecanismos pertinentes y adecuados de seguimiento para
garantizar el cumplimiento de regulaciones sanitarias y la
definición de estrategias de la vigilancia epidemiológica.
ARTÍCULO 86.- Como medida de mitigación de riesgo, la
edad máxima recomendada para el descarte de aves ponedoras
será de 120 semanas.
ARTÍCULO 87.- Las unidades de producción, al momento
de reemplazar lotes o parvadas de aves ponedoras, deberán
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realizar un vacío sanitario de 3 semanas como mínimo del
lote o parvada correspondiente.
ARTÍCULO 88.- Las incubadoras a nivel nacional e
internacional para realizar la comercialización de su sus
pollitas y pollitos, deberán ser certificadas por el SENASA e
inscritas en el Programa Avícola Nacional.
ARTÍCULO 89.- Toda unidad de producción debe contar
con un programa de Vacunación elaborado y supervisado por
un médico veterinario colegiado y aprobado por el Programa
Avícola Nacional del SENASA..
ARTÍCULO 90.- Las unidades de producción avícola con
poblaciones arriba de 10,000 aves deberán disponer de los
servicios de un Médico Veterinario colegiado, como Asesor
Técnico, o de un médico o veterinario tercerizado por el
SENASA.
ARTÍCULO 91.- En todas las unidades de producción de
postura comercial no se permitirá la reutilización de camas.
ARTÍCULO 92.- Toda unidad de producción para su etapa
de comercialización deberá contar con: a. Huevo de mesa:
BPM, BPAs, evaluadas por el SENASA
b. Aves de descarte: Podrán ser comercializadas para consumo
humano, alimento fresco para mascotas o como materia
prima en forma de harina para la elaboración de alimentos
balanceados, siendo en ambos casos procesadas en una planta
aprobada por el SENASA.
c. Carne de pollo: Podrá ser comercializada para el consumo
humano, alimento fresco para mascotas o como materia
prima en forma de harina para la elaboración de alimentos
balanceados, siendo en ambos casos procesadas en una planta
aprobada por el SENASA.
d. Gallinaza y pollinaza: Para que ésta pueda ser comercializada
deberá ser sometida a tratamientos físico, químico o biológico
que impidan la diseminación de agentes patógenos.
ARTÍCULO 93.- Toda unidad de producción para la
movilización de aves vivas de las granjas a las plantas de
proceso debe llevar su hoja de registro que contenga la
información de origen de las aves y el destino de las mismas.
ARTÍCULO 94.-Para la distribución de pollitas y pollitos
de un día de nacido, Aves de reemplazo (de 18 semanas en
adelante), de aves livianas o postura comercial se deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Las incubadoras a nivel nacional para realizar la
comercialización de pollitas y pollitos, deberán
estar inscritas en el Programa Avícola Nacional
del SENASA. Las incubadoras internacionales
para realizar la comercialización de pollitas y
pollitos deberán cumplir el proceso de admisibilidad
establecido por el SENASA.
b) El distribuidor de aves de reemplazo de más de un
día de nacido debe inscribirse en el Programa Avícola
Nacional y deberá acreditar el origen de las aves de
reemplazo que se está distribuyendo.
c) Las medidas de bioseguridad de reproductoras e
incubadoras debe contar con 90 puntos o más en
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su evaluación de bioseguridad, de lo contrario no
podrá ser inscrito u obtener su renovación al PAN.
Como también no podrán obtener los permisos de
importación de pollitas de reemplazo ni de huevos
fértiles.
ARTÍCULO 95.- Para la entrega de pollitas y pollitos de un
día de nacido, Aves de reemplazo (de 18 semanas) de aves
livianas o postura comercial deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Sólo y únicamente podrá ser entregadas a Granjas
debidamente inscritas en el programa avícola nacional
y con Inscripción Vigente.
b) Sólo y únicamente podrá ser entregadas a Distribuidores
debidamente inscritas en el Programa Avícola Nacional
y con Inscripción Vigente.
c) Toda unidad de producción de postura al finalizar su
ciclo productivo establecido en el presente reglamento,
para la movilización de aves vivas de la granja a las
plantas de proceso o rastro debe llevar su hoja de
registro que contenga la información de origen de las
aves y el destino de éstas.
CAPÍTULO XXI
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 96.- El Programa Avícola Nacional, en su
calidad de ejecutante del SENASA, para la consecución
de sus objetivos, podrá coordinar acciones con otras
instituciones públicas o privadas, nacionales o intencionales.
CAPÍTULO XXII
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 97.- Se consideran Faltas Leves:
a) No cumplir con los planes de mejora de bioseguridad
en las 2 auditorías anuales realizadas por el Programa
Avícola Nacional, que no pongan en riesgo el estatus
sanitario.
b) No enviar los informes solicitados por el SENASA para
el seguimiento del Programa Avícola Nacional.
c) No disponer de los procedimientos para el manejo de los
desechos de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento.
d) El cambio de rubro de producción, sin previa autorización
del SENASA.
ARTÍCULO 98.- Se consideran Faltas Menos Graves:
a) La reincidencia en la comisión de una falta leve.
b) No solicitar la aprobación de toda ampliación en sus
instalaciones al PAN.
c) Operar con la inscripción vencida.
ARTÍCULO 99.- Se consideran Faltas Graves:
a) No estar inscrito al Programa Avícola Nacional PAN.
b) No cumplir las disposiciones de ubicación establecida en
el artículo 46 del presente reglamento, para la instalación
de granjas progenitoras, reproductoras y libres de
patógenos específicos.
c) No cumplir con las disposiciones de ubicación
establecida en el artículo 47 del presente reglamento para
la instalación de granjas de postura comercial, pollo de
-- 25 of 64 --
engorde, pavos y aves de reemplazo y demás contenidas
en el presente reglamento.
d) No cumplir con las disposiciones de ubicación
establecida en el artículo 49 del presente reglamento
para la instalación de plantas de incubación y demás
contenidas en el presente reglamento.
e) Falsificar o alterar Certificaciones Zoosanitarios, Actas
de Verificación. Resultados Laboratorios y demás
Documentos Oficiales Zoosanitarios.
f) Abastecerse de aves de procedencia ilegal.
g) No someterse a las regulaciones emitidas para el registro
de origen y destino de aves vivas.
h) La compra o venta de aves a establecimientos no
autorizados e inscritos en el programa Avícola Nacional
(PAN), compra de aves que no se pueda acreditar su
origen.
CAPÍTULO XXIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 100.- La sanción aplicada por infracción de
Falta Leve será: Amonestación por escrito y el pago de multa
de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número
de aves.
ARTÍCULO 101.- La sanción aplicada por infracción de
Falta Menos Grave será: Amonestación por escrito y el pago
de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas
por número de aves.
ARTÍCULO 102.- Las faltas graves se sancionarán de la
siguiente manera: La sanción aplicada por infracción con-
templada en los incisos e), f), g) y h) del artículo 99 del pre-
sente Reglamento; Amonestación por escrito y pago de multa
de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número
de aves. La sanción aplicada por infracción contemplada en
los incisos a), b), c), y d) del artículo 81 del presente Regla-
mento; Amonestación por escrito, pago de multa de acuerdo
a la Tabla de estratificación de multas por número de aves y
cierre definitivo del establecimiento.
La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a
la imposición de la sanción inmediata superior.
ACUERDO C.D.SENASA 004-2022
HONDURAS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
pago de multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número
de aves y cierre definitivo del establecimiento.
La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a la imposición
de la sanción inmediata superior.
TABLA DE ESTRATIFICACION DE MULTAS POR NÚMERO DE AVES
ESTRATO POR
NUMERO DE
AVES
MULTA POR
FALTA LEVE
MULTA POR
FALTA MENOS
GRAVE
MULTA POR
FALTA GRAVE
HASTA 10,000 4,000 6,000 8,000
DE 10,001 A
30,000
8,000 12,000 16,000
DE 30,001 A
60,000
12,000 18,000 24,000
DE 60,001 A
90,000
16,000 24,000 32,000
DE 90,000 EN
ADELANTE
20,000 30,000 40,000
CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-- 26 of 64 --
CAPÍTULO XXIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 103.- Las unidades de producción avícola
que a la fecha de la publicación del presente Acuerdo
hubieren ingresado solicitud de inscripción o estén operando
y no cumplan las disposiciones establecida en el presente
Reglamento podrán solicitar su inscripción o renovación de
inscripción sometiéndose a estándares altos de bioseguridad,
con un mínimo de calificación de noventa (90) puntos
porcentuales del protocolo para la evaluación de medidas de
bioseguridad del Programa Avícola Nacional.
El Programa Avícola Nacional concederá un plazo máximo
de un (1) año para alcanzar la calificación mínima de
noventa (90) puntos porcentuales. Durante el proceso de
cumplimiento de las normas de bioseguridad impuestas por
el PAN, la granja podrá operar con inscripción temporal.
Pasado el término concedido, sin haber alcanzado la
puntuación mínima requerida, se denegará la solicitud de
inscripción.
Esta disposición no será aplicable a nuevas explotaciones
surgidas después de la publicación del presente Reglamento.
CAPÍTULO XXV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 104.- El PAN queda facultada para implementar
las medidas sanitarias emergentes para el control y
erradicación de brotes de enfermedades aviares endémicas
y exóticas.
ARTÍCULO 105.- El PAN, elaborará los manuales de
procedimientos técnicos que se requieran para la prevención,
control y erradicación de las enfermedades aviares.
ARTÍCULO 106.- El SENASA, proveerá los recursos
financieros que fueren necesarios para el funcionamiento del
PAN, así como la gestión de otros recursos financieros ya
sea de instituciones nacionales o internacionales vinculadas
al tema avícola.
ARTÍCULO 107.- Se derogan los Acuerdos C.D.-
SENASA-007-2018 contentivo del Reglamento del Programa
Avícola Nacional y C.D.-SENASA-007-2019 contentivo de
modificación al reglamento del Programa Avícola Nacional,
Acuerdo C.D. SENASA 007-2018.
ARTÍCULO 108.- El presente Acuerdo será efectivo a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, 22 de abril
de 2022
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
-- 27 of 64 --
X
LAU R A E LE NA SU AZO
Pre sid e n te d e l C o n se jo D ire ctivo d e l SE NASA
X
ROY LAZO
Vice-Ministro Agricultura Suplente SAG
X
ANABEL GALLARDO PONCE
Directiva Titular FENAGH
X
H e cto r F e rre ria Sa b illo n
D ire ctivo Su p le n te F E NAG H
ACUERDO C.D.SENASA 004-2022
HONDURAS
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
X
J U A N J O S E C R U Z
D i r e c t i v o S u p l e n t e C O H E P
X
LEONARDO SANCHEZ
Directivo Suplente de ARSA
X
Jose Angel Acosta
Vice-Ministro Ganaderia suplente SAG
X
A N G E L E M IL IO A G U IL A R M E J IA
S e c r e t a r i o E j e c u t i vo d e l C o n s e j o D i r e c t i vo
-- 28 of 64 --
Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
UNAH
CERTIFICACIÓN
Ver como documento individual→Certificación
Certificación — Certificación del Acuerdo CU-E-022-04-2022 sobre Reforma del Reglamento de Admisión de Estudiantes
La Infrascrita Secretaria General a.i., de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto
CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-E-022-04-2022 del
Acta No. CU-E-003-04-2022, de la Sesión Extraordinaria
del Consejo Universitario, celebrada el cuatro de abril de
dos mil veintidós, relativo a la Reforma del Reglamento de
Admisión de los Estudiantes a la UNAH, que literalmente
dice:
“C E R T I F I C A C I Ó N No. 001-2022 El Infrascrito
Secretario del Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto,
CERTIFICA: El Acuerdo No.CU-E-022-04-2022,
contenido en el Acta No. CU-E-003-04-2022 de fecha
cuatro de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
“Oficio SCU-No.023-2022. 03 de Mayo del 2022.
DOCTOR FRANCISCO JOSE HERRERA ALVARADO,
RECTOR UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La
Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento,
que, en la Sesión Extraordinaria realizada de manera
semipresencial, celebrada el lunes 04 de abril de dos mil
veintidós, en Acta No. CU-E-003-04-2022 levantada al
efecto, obra el ACUERDO No. CU-E-022-04-2022, y que,
en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-E-022-
04-2022. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario
es el órgano máximo de dirección superior, responsable de
concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión
universitaria. CONSIDERANDO: Que es objetivo de la
UNAH contribuir a la transformación de la sociedad
hondureña y el desarrollo sostenible de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario tiene
dentro de sus atribuciones dictar actos de carácter general
y normas para orientar las funciones académicas y
administrativas de la institución; así como también en el
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo — Reforma de Artículos 13 y 14 del Reglamento de Admisión de Estudiantes a la UNAH
numeral 7 se establece la potestad para establecer criterios
que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los
estudiantes de la UNAH. CONSIDERANDO: Que la
Admisión es el proceso mediante el cual la UNAH
comprueba si el aspirante a ingresar a cualquiera de sus
Carreras de grado o posgrado en modalidad presencial o a
distancia, reúne los requisitos establecidos del Nivel de
-- 29 of 64 --
Educación Superior y se regirá por su propio Reglamento.
CONSIDERANDO: Que las Normas Académicas de la
UNAH, en Artículo 196 consideran los siguientes
componentes de Admisión: a) Aspirantes de primer ingreso
que entrarán al nivel de Educación Superior después de
cursar la Educación Media; b) Aspirantes a Cambio de
Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados
en la UNAH; c) Aspirantes graduados en la UNAH o en
otra institución de Educación Superior, nacional o
extranjera, que opten por estudiar una nueva Carrera de
grado o de posgrado en la UNAH; y, d) Aspirantes no
graduados de otras universidades nacionales y extranjeras
a nivel de grado o posgrado que opten por estudiar una
Carrera en la UNAH. CONSIDERANDO: Que las mismas
Normas Académicas, en su Artículo 198 establece que “Los
aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH,
después de cursar la educación media y que no han estado
matriculados en otra institución de educación superior,
deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de
Aptitud Académica (PAA) o la prueba institucional de
admisión vigente”. CONSIDERANDO: Que, en el marco
del Plan General de la Reforma Integral de la UNAH, la
Comisión de Transición en el año 2006 (Acuerdo No. CT-
UNAH-102-2006) aprobó la aplicación de la Prueba de
Aptitud Académica (PAA) del College Board, llevando a
cabo la primera aplicación el 10 de diciembre de 2006,
desde entonces la UNAH garantiza una admisión
transparente, eficiente, de calidad y con participación
democrática. Actualmente el College Board sirve a
destacadas instituciones educativas localizadas en 11 países
de América Latina: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Puerto
Rico, República Dominicana y Uruguay. CONSIDERANDO:
Que la Prueba de Aptitud Académica (PAA), permite
reconocer áreas de fortalezas y de mejoramiento para los
estudiantes admitidos a la UNAH, identificar estudiantes
sobresalientes y aspirantes que requieren refuerzos
académicos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de
Admisión de los Estudiantes a la UNAH, en Artículo 14
establece que: “El aspirante tendrá derecho a realizar la
prueba de admisión únicamente en dos ocasiones”. En el
2009, el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-092-
010-2009, reformó el Artículo 14 del referido reglamento,
aprobó en su literal f) que: “El aspirante tendrá derecho a
realizar la prueba de admisión hasta por tres ocasiones [...]”.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Número CU-O-092-
-- 30 of 64 --
010-2009, aprobado en Acta Número 6, de la Sesión
Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada en fecha 30
de octubre de 2009, y ratificada en Acta correspondiente a
la Sesión del mes de noviembre de 2009, fue publicado en
“La Gaceta”
número 32,194 del viernes 23 de abril de 2010.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 13
del mismo Reglamento de Admisión de los Estudiantes a
la UNAH, “los resultados obtenidos por los aspirantes
admitidos serán válidos durante un año calendario, contado
a partir de la fecha en que realizó la Prueba de Admisión
correspondiente a su situación. El aspirante podrá realizar
y consolidar su matrícula mientras los resultados estén
vigentes. La no consolidación de la matrícula en este
período de tiempo obligará al aspirante a someterse
nuevamente al proceso de admisión”. CONSIDERANDO:
Que el Consejo Universitario en Acuerdo No. CU-O-035-
04-2018 aprobó: Reformar el Artículo 13 del Reglamento
de Admisión de Estudiantes a la UNAH, en el sentido que
los resultados de la PAA tengan validez para dos períodos
consecutivos de matrícula, para estudiantes de primer
ingreso, por lo cual, se debe eliminar de dicho Reglamento,
lo referente al “año calendario a partir de la fecha en que
se realizó la PAA”. CONSIDERANDO: Que Honduras,
en el año 2020 y 2021 ha sufrido los efectos de la pandemia
mundial ocasionada por el Coronavirus, situación que aún
persiste y ha incrementado los problemas de salud, sociales
y económicos; generando que muchos estudiantes que
habían aprobado la PAA no lograran realizar en tiempo y
forma su ingreso a la UNAH por diversas razones.
CONSIDERANDO: Que, de manera oficial, actualmente
el aspirante tiene la oportunidad de realizar hasta tres veces
la Prueba de Aptitud Académica (PAA). Hasta el 2022 se
registra un total de 427,294 aspirantes que han realizado la
PAA desde el 2006, de las cuales únicamente el 2.5% no
ha alcanzado el puntaje mínimo requerido en las tres
oportunidades que se le otorgan para ser admitidos a la
UNAH. POR TANTO: El Consejo Universitario en
aplicación del Artículos 3, numeral 6); 10, numerales 3),
5) y 7) de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículo 25 inciso
a) del Reglamento General de la Ley Orgánica; Artículos
2, 26 y 29 del Reglamento del Consejo Universitario;
ACUERDA: PRIMERO: Reformar los Artículos 13 y 14
del Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH,
y los Acuerdo Nos.CU-O-035-04-2018 y CU-O-092-10-
2009, en el sentido siguiente: “1. ARTÍCULO 13.- Los
-- 31 of 64 --
resultados obtenidos por los aspirantes admitidos serán
válidos por cuatro períodos de matrícula consecutivos
(cada I y III período académico durante dos años) para
estudiantes de primer ingreso. …. 2. ARTÍCULO 14.-
Todo aspirante a ingresar a la UNAH, tiene derecho a
realizar la Prueba de Aptitud Académica (PAA) hasta
por cuatro (4) ocasiones. En caso de existir dos, tres o
cuatro resultados de admisión vigentes prevalece el
índice de admisión mayor. ….” SEGUNDO: La
modificación realizada en el Artículo 13, no afecta la
aplicabilidad del Acuerdo No. CU-O-035-04-2018, en el
sentido que los aspirantes que realicen la PAA en los meses
de junio o julio y en los meses de septiembre u octubre, se
integrarán en un solo grupo de matrícula, siendo su primera
oportunidad de matrícula el Primer Período Académico
siguiente a la realización de la PAA. TERCERO: A)
Instruir a la Secretaría General de la UNAH gestionar y
promover su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.”
B) Dichas reformas serán divulgadas y de conocimiento
general a través de los diferentes medios de comunicación
universitarios. CUARTO: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata y entrará en vigencia el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, a los
cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE. (F y S) MSC. OSCAR ARQUIMEDES
ZELAYA, SECRETARIO.” cc: Msc. Belinda Flores de
Mendoza, Vicerrectora Académica. cc: Msc. Áyax Irías
Coello, Vicerrector de Orientación y Asuntos Estudiantiles.
cc: Ing. Carlos Ordoñez, Director del Sistema de Admisión.
cc: Lic. Suyapa Rivera, Directora de Ingreso, Permanencia
y Promoción. cc: Decanos(as) de Facultades. cc:
Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc:
Dra. Jessica Patricia Sánchez, Secretaria General de la
UNAH. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes,
se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José
Trinidad Reyes”, a los tres días del mes de mayo del año
dos mil veintidós. (F y S) OSCAR ARQUIMEDES
ZELAYA, SECRETARIO cc: Archivo OAZ/is”.
Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”,
se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa
M.D.C., ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el
veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
DRA. JESSICA PATRICIA SÁNCHEZ MEDINA
SECRETARIA GENERAL a.i.
-- 32 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6002
Fecha de presentación: 2021-11-08
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Xiaomi Inc.
Domicilio: No.006, floor 6, Building 6, yard 33, middle Xierqi Road, Haidian District,
Beijing, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de
automóvil; dispositivos antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas
para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos;
lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta, que no sean para
propósitos médicos; lámparas de curado, que no sean para propósitos médicos; antorchas
encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar (para propósitos
domésticos); hervidores eléctricos; ollas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar;
quemadores de gas; hornos de microondas (aparatos de cocina); ollas de presión, eléctricas;
aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos,
eléctricos; tazas eléctricas; olla vaporera, eléctrica; cafeteras; horno de vapor; olla de salud;
tostadoras eléctricas (para propósitos domésticos); tostadores de café; utensilios de cocina,
eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; estufas (hornos); calentadores, eléctricos
para biberones; freidoras, eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas
alimentados por USB; máquinas para fabricar leche de soja, eléctricas; rocas de lava para su
uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos
y máquinas de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas
frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación
(aire acondicionado); secadoras de ropa, eléctricas; campanas extractoras para cocinas;
aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire;
ventiladores (aire acondicionado); aire acondicionado; humidificadores; vaporizadores de
telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación;
calentador de ventilación; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado
de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil;
aire acondicionado para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo
eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones
de calefacción; grifos; instalaciones de riego, automáticas; radiadores (calefacción);
aparatos e instalaciones sanitarias; inodoros (retretes); aparatos faciales de vapor
(saunas); aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente;
calentadores para baños; baño master; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de
purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento
instantáneo; filtros para purificadores de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar
agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radíadores
eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización, de la
clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINA MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Redm i
Número de Solicitud: 2022-69
Fecha de presentación: 2022-01-05
Fecha de emisión: 18 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A.DE C.V.
Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR
I, COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
TEATINO
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
________
Número de Solicitud: 2022-70
Fecha de presentación: 2022-01-05
Fecha de emisión: 18 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A.DE C.V.
Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NUMERO EXTERIOR 3089. NUMERO INTERIOR
I, COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos y complementos alimenticios; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
________
OMNILIFE MAGNUS
Sección “B”
-- 33 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6280
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-6292
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6286
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-6298
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; publicidad a través de cualquier medio;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y gestión
administrativa relacionada con servicios de transportación aérea, servicios de transportación
aeronáutica, transportación de pasajeros, servicios de pilotaje, renta de aeronaves y
servicios de transporte; promoción de ventas; promoción de productos y servicios mediante
programas de fidelización; administración de programas de viajero frecuente; actualización
de documentación publicitaria; difusión de anuncios publicitarios; servicios de estrategias
promocionales para la obtención de recompensas de viajero frecuente originada de una
compra de boletos de avión para la obtención de los precios más bajos en los vuelos, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 34 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-3048
Fecha de presentación: 2021-06-21
Fecha de emisión: 3 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTACO INTERNATIONAL HOLDING LTD.
Domicilio: Overseas Management Company Trust (B.V.I) Ltd. OMS Chambers, Apartado Postal 3152. Road
Town. Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, Islas Vírgenes Británicas.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (19)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BONDEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mortero adhesivo para pegar pisos cerámicos, de la clase 19.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
ABOGADA MARÍA LIDIA PAZ SALAS
Oficial Jurídico del Departamento Legal
Autorizado mediante Acuerdo Delegación
De firma No.004-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021
2, 17 J. y 4 J. 2022
________
BONDEX
Número de Solicitud: 2022-1191
Fecha de presentación: 2022-03-03
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC
Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, Ciudad de Panamá, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUR Fastyl
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de
la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales
en bruto; pinturas de resinas sintéticas; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2020-8322
Fecha de presentación: 2020-02-19
Fecha de emisión: 1 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante:TOY CANTANDO, S.A.S.
Domicilio: Calle 140, No. 17-15 Oficina 205, Bogotá, D.C., Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA VACA LOLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
LA VACA LOLA
Número de Solicitud: 2021-3809
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 11 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPHARVEN, C.A.
Domicilio: Calle Bernadette con Calle Los Laboratorios, Edif. Centro Industrial 1, Piso 4, Of. 1 Caracas,
Venezuela.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GlutActive
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimenticio, nutracéutico, suplemento dietético, que
contiene aminoácidos, agente naturales herbolarios y oligoelementos minerales necesarios para cubrir
deficiencias nutricionales para la salud, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
_______
Número de Solicitud: 2021-7268
Fecha de presentación: 2021-12-27
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick ,New Jersey, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Johnson & Johnson
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y médicos; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico; suplementos dietéticos para seres humanos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 35 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6300
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación aérea;
servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y
mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje
de mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viaje; organización de viajes
turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua, suministro de agua; almacenamiento; infonnación sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo;
alquiler de casas móviles [vehículos]; alquller de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de cat•rerns; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, inforrnación sobre tráfico, información
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes
prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de
viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas
de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con
la finalidad de localizar en· qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a
través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte];
servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones;
renta de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías
encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte
a través de agencias de viajes; servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos;
operaciones de salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de
cargamentos; salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado;
servicios logísticos de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador; servicios de tránsito
[franquicia de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte, servicios de transporte
a través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de
mercancías prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor;
transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios dé tranvías; servicios de valet parking;
transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para
visitas turísticas, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6282
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; servicios de transporte; servicios de transportación aérea;
servicios de transportación aeronáutica; servicios de transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y
mercancías; información en materia de transportación; servicios de pilotaje; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes; reservas de transporte; reservas de viajes; organización de viajes
turísticos; acarreo; acompañamiento de viajeros; acondicionamiento de productos; alquiler de aeronaves;
distribución de agua; suministro de agua; almacenamiento; información sobre almacenamiento;
almacenamiento de mercancías; almacenamiento de prendas de vestir; almacenamiento de vehículos;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes
[depósitos]; alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de caballos; alquiler de cajas para
la mudanza; alquiler de camiones basculantes para la construcción; alquiler de campanas de buzo;
alquiler de casas móviles [vehículos]; alquiler de casas rodantes; alquiler de coches; alquiler de coches
de carreras; alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de congeladores; alquiler de contenedores de
almacenamiento, alquiler de escafandras; alquiler de garajes; alquiler de lanchas de motor; alquiler de
motores para aeronaves; alquiler de plazas de aparcamiento, alquiler de portaequipajes [bacas] para
vehículos; alquiler de refrigeradores; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación;
alquiler de sistemas mecánicos para estacionamiento; alquiler de tractores; alquiler de vagones de carga;
alquiler de vehículos; transporte en ambulancia; servicios de aparcamiento; servicios de autobuses;
alquiler de autocares; transporte en automóvil; servicios de azafatas; transporte en barco, reflotamiento
de barcos; salvamento de barcos; servicios de depósito de barcos; servicios de barcos de recreo; alquiler
de trajes de buceo; camionaje; carga y descarga de agua para aeronaves; transporte en chalana; servicios
de choferes; servicios de choferes; accionamiento de compuertas de esclusas; reparto de correo; corretaje
de fletes, corretaje de transporte; corretaje marítimo; organización de cruceros; servicios de depósito;
descarga de mercancías; distribución [reparto] de productos; distribución de electricidad, distribución
de energía; distribución de mensajes; distribución de paquetes; embalaje de productos; servicios de
empaquetado de productos previo a su envío; empaquetado de mercancías; enrutamiento de vehículos
a través de GPS; enrutamiento de vehículos por computadora; entrega de flores; servicios de envío;
servicios de envoltura de regalos; alquiler de plazas de estacionamiento; servicios de estacionamiento;
estiba; transporte por ferrocarril; fletamento; flete [transporte de mercancías]; transporte fluvial;
franqueo postal; alquiler de frigoríficos; servicios de abarraje; transporte por gasoductos; información
sobre horarios de transporte; suministro de información sobre itinerarios de viaje, información sobre
medios de transporte, información sobre tarifas de transporte, información sobre tráfico, información
sobre transporte; servicios de lanchaje; lanzamiento de satélites para terceros; liberación de animales
[salvamento]; localización de contenedores de mercancía por medios satelitales que no sea con fines
de seguridad; logística de almacenamiento de inventario; logística de transporte; transporte marítimo;
servicios de mensajería [ correo o mercancías]; mudanzas; mudanzas de muebles; transporte de muebles;
transporte por oleoductos; servicios de operación de parquímetros; servicios de organización de viajes
prestados por agencias de turismo; organización de viajes a través de agencias de viajes; organización de
viajes turísticos; alquiler de plazas de parqueo; transporte de pasajeros; reparto de periódicos; reservas
de plazas de viaje; servicios de portes; rastreo de contenedores de mercancía por medios satelitales con
la finalidad de localizar en qué punto fronterizo se encuentran; rastreo de transporte de mercancías a
través de internet que no sea con fines de seguridad; recogida de productos reciclables [transporte];
servicios de remolque; servicios de remolque de vehículos averiados; renta de cajas de camiones;
renta de carrocerías; renta de vehículos montacargas; reparto de mercancías; reparto de mercancías
encargadas por correspondencia; reparto de paquetes; rescate de animales; reservación de transporte
a través de agencias de viajes; servicios de reservas de plazas de viaje; servicio de rompehielos;
operaciones de salvamento [transporte]; servicios de salvamento; salvamento de buques; salvamento de
cargamentos; salvamento submarino; servicios de archivo [almacenamiento]; servicios de embotellado;
servicios logísticos de transporte; transporte en taxi; transporte en transbordador; servicios de tránsito
[franquicia de paso]; servicios de transportación en globo; reservas de transporte) servicios de transporte
a través de comisionistas; servicios de transporte de seguridad; transporte de cadáveres; transporte de
mercancías prestados por intermediarios; transporte en tranvía; transporte protegido de objetos de valor;
transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de tranvías; servicios de valet parking;
transporte en vehículos blindados; transporte de viajeros; reservas de viajes; servicios de transporte para
visitas turísticas, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 36 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6281
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Álvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales;
acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de acceso a usuario a
redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación;
alquiler de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de
tiempos de acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón
de voz; servicios de casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil;
comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora];
comunicaciones radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios
de descarga de datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de
comunicación]; servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos
para envío de mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas
de chats] en internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de
interconexión de redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador [computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de
protocolo de voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores;
provisión de acceso a internet de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de
canales de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones
a una red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión
de tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios
de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación;
radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios
de telecomunicaciones; servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso
a internet; servicios de acceso a video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de
emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil;
servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones
telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos; transmisión de
telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos
digitales; transmisión de audio por internet; transmisión. de faxes; transmisión de flujo continuo de
datos [transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares;
transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite;
servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6275
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro
Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO CASCO FORTIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Acceso a imágenes de teléfonos celulares; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales;
acceso a tonos de timbre de teléfonos celulares; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de fax; alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler
de aparatos para el envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos; alquiler de tiempos de
acceso a servidores virtuales; transmisión de archivos informáticos; servicios de buzón de voz; servicios
de casetas telefónicas públicas; servicios de comunicación por telefonía móvil; comunicaciones por
redes de fibra óptica; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; comunicaciones
radiofónicas; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de descarga de
datos, sonidos e imágenes; servicios de direccionamiento inteligente [enlace a ligas de comunicación];
servicios de encaminamiento y enlace para telecomunicaciones; alquiler de aparatos para envío de
mensajes; facilitación de acceso a bases de datos; provisión de foros de discusión [salas de chats] en
internet; provisión de foros en línea; información sobre telecomunicaciones; servicios de interconexión
de redes; servicios de agencias de noticias; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador
[computadora]; comunicaciones por terminales de ordenador [computadora]; servicios de protocolo de
voz por internet; provisión de acceso a contenido de audio y video a través de agregadores; provisión
de acceso a internet de banda ancha; provisión de acceso a internet inalámbrico; provisión de canales
de telecomunicación para servicios de televenta; provisión de conexiones de telecomunicaciones a una
red global de computadoras; provisión de tiempo aire a través de tarjetas telefónicas; provisión de
tiempo aire para comunicaciones; servicios de puenteo para conexión [telecomunicación]; servicios
de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica]; radiocomunicación;
radiodifusión; servicios de radio mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación
electrónica]; servicios de recarga de tiempo aire para teléfonos celulares; ruteo y enlace de servicios de
telecomunicaciones; servicios de salas de conversación para mensajes de textos; servicios de acceso
a internet; servicios de acceso a video bajo demanda; servicios de difusión inalámbrica; servicios de
emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de telecomunicación móvil;
servicios de telecomunicaciones de línea fija; suministro de acceso a televisión por protocolo de
internet; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; transmisión de tarjetas de
felicitación en línea; servicios de teleconferencia; teledifusión; teledifusión por cable; comunicaciones
telefónicas; servicios telefónicos; comunicaciones telegráficas; servicios telegráficos; transmisión de
telegramas, servicios de telex; provisión de tiempo aire para teléfonos celulares; transmisión de archivos
digitales; transmisión de audio por internet; transmisión de faxes; transmisión de flujo continuo de
datos [transmisión]; transmisión de mensajes de correo electrónico; transmisión de mensajes e imágenes
asistida por ordenador [computadora]; transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares;
transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite;
servicios de valor agregado de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 4 J. 2022
-- 37 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2020-9034
Fecha de presentación: 2020-02-24
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: SAVONA, S.A. DE C.V.
Domicilio: LA LIBERTAD, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa y establecimiento dedicado a la elaboración,
distribución y comercialización de productos alimenticios para consumo humano, de la
clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINA MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
LA NEVERÍA
Número de Solicitud: 2020-15721
Fecha de presentación: 2020-05-11
Fecha de emisión: 26 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANONIMO
Domicilio: GUATEMALA, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antiinflamatorios, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
_______
ANTIFLOG
Número de Solicitud: 2021-6918
Fecha de presentación: 2021-12-09
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO Q INTERAMERICA CORP.
Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACTION
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2022
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
-- 38 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-7252
Fecha de presentación: 2021-12-27
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARDEX GmbH
Domicilio: Friedrich-Ebert-Str. 45, 58453 Witten-Annen, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos de uso industrial; conservadores de
cemento; aditivos para adhesivos cemento y mortero; aditivos de fibra para su uso en el
sector de la construcción; adhesivos para la construcción; imprimaciones para paredes, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
ARDEX
Número de Solicitud: 2021-3266
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie,
Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de
Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo,
Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de equipaje y otras bolsas de
transporte; paraguas; sombrillas. de la clase 18
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6979
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G-BOT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; formación
[entrenamiento], conducción de clases de fitness, entrenamiento de salud
y fitness, servicios de entrenador personal [entrenamiento físico], de la
clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2020-24739
Fecha de presentación: 2020-12-22
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARS, INCORPORATED
Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, VA 22101, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 80917 de fecha 15/07/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; pescado (no vivo); aves; caza (no vivos); extractos
de carne; charcutería; sucedáneos de la carne; vegetales congelados; vegetales en conserva;
vegetales secos; vegetales cocidos; fruta en conserva; fruta seca; frutas cocidas; frutas, hongos
y vegetales procesados (incluyendo nueces y legumbres); vegetales procesados; legumbres
procesadas; lentejas; garbanzos procesados; frijoles procesados; frijoles horneados; frijoles en
salsa; habas de soja en conserva para alimentos; tofu; puré de tomate; puré de verduras; jugo de
tomate para cocinar; tomates enlatados; jugos de verduras para cocinar; pepinillos; preparaciones
para hacer sopa; sopas; caldos; preparaciones para hacer consomé; consomé; leche de coco;
aceite de coco; grasa de coco; grasas vegetales para alimentos; salsas; nueces preparadas; cremas
para untar a base de nueces; semillas, preparadas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a
base de legumbres; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de verduras; guiso de curry
precocido; chili vegetariano; chili con carne; platos preparados que consisten principalmente en
carne; ensaladas preparadas; platos de verduras preparados; comidas preparadas que consisten
principalmente en carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de
la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en aves; comidas preparadas que
consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en
pescado; comidas congeladas que consisten principalmente en verduras; comidas congeladas
que consisten principalmente en carne; comidas congeladas que consisten principalmente
en sucedáneos de la carne; comidas congeladas que consisten principalmente en pescado;
comidas congeladas que consisten principalmente en aves; platos preparados que consisten
principalmente en carne; platos preparados que consisten principalmente en sucedáneos de la
carne; platos preparados que consisten principalmente en aves: platos preparados que consisten
principalmente en verduras; platos preparados que consisten principalmente en pescado, de la
clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
BEN´S ORIGINAL
-- 39 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-5392
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEIGENE (BEIJUNG) CO., LTD
Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN
LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEIGENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas;
medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas
para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; productos farmacéuticos inyectables;
drogas crudas; preparaciones bioquímicas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-5928
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG
Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
LUNSUMIO
Número de Solicitud: 2021-5542
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIER 21
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin
alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa;
aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas], aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas
a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de
la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol;
bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a
té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias
sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar
cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de
malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas;
preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin
alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla
[bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas], de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-6756
Fecha de presentación: 2021-12-03
Fecha de emisión: 25 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Berra Newco, Inc.
Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle county, Delaware 19801, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga Prioridad MU/M/2021/035054 de fecha 24/11/2021.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación y educación médica en el ámbito de la diabetes;
instrucción educativa sobre técnicas de inyección médica; boletín de noticias en línea relacionado con
el cuidado de la diabetes; servicios educativos, a saber, provisión de formación en el campo de la
diabetes y el cuidado de la diabetes proporcionada por medio de un centro de llamadas y distribución de
materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo. de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
EMBECTA
Número de Solicitud: 2021-6843
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4 Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color,
preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, cera para piso, preparaciones
de higiene en cuanto productos de tocador, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
-- 40 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-6659
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
RESSO
Número de Solicitud: 2021-3807
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DETONA LA CHISPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS y DISEÑO en clase 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas de céreales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias,
hielo; principalmente galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
ABOGADA MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
DETONA LA CHISPA
Número de Solicitud: 2021-4818
Fecha de presentación: 2021-09-16
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras
eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de
varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; robots
para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados; mecanismos
de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido;
compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado (sin calentar);
mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos;
Slim SpacePlus Ice System
limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico
y ropa de cama, de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-5212
Fecha de presentación: 2021-10-11
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ELECTRONICA GEO, S.A. DE C.V. (ELECTRO GEO)
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEO PRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras de
forma separadas.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido;
discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; amplificadores
de sonido; auriculares; altavoces; parlantes pasivos; parlantes amplificados; pedestales; sub bajos;
preamplificadores; parlantes ambientales; amplificadores para parlantes ambientales; micrófonos; set de
parlantes y amplificador; parlantes ambientales de cielo; power para parlantes, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-6980
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BR IP HOLDER LLC
Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BASKIN B 31 R ROBBINS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Café y Rosado, tal y como se muestran en la
etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, pasteles de helados, sundaes de helado, yogur congelado,
crema (natilla) congelada, salsas y siropes para su uso en helados, cobertura de praliné para su uso en
helados, sorbetes, hielos, pasteles, dulces, saborizantes de alimentos para su uso en la elaboración de
helados, bebidas de tipo granizado con sabor a café, bebidas de tipo granizado con sabor a vainilla, café,
bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
-- 41 of 64 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 2 DE J UNIO DEL 2022 No. 35,939
Número de Solicitud: 2021-5393
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD
Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN
LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEIGENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones
farmacéuticas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2020-23354
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VIÑA SAN RAFAEL S.A.
Domicilio: AV VITACURA N° 4380, PISO 4, VITACURA, SANTIAGO, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
CHILENSIS
Número de Solicitud: 2021-4997
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros de fiesta de papel y plástico; adornos y decoraciones para
árboles de navidad; juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata; juegos de fiesta;
juegos de solución y varita para hacer burbujas; marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas
SPRITZ
para juegos; pelotas para deportes; pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para su uso con
pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de juguetes pequeños;
juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguetes animales de juguete; vehículos y aviones de
juguete; masa moldeable de juguete; masilla de juguete robots de juguete; silbatos de juguete; juguetes
para arrojar agua; juguetes de cuerda; gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos;
trofeos de juguete; juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego, palos y joyas;
juguetes, a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; varitas para jugar modelos de coches de
juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares, aritos; maquillaje
novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños, accesorios de disfraces para
niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos; pistolas de juguete; confeti; piñatas y palos
de piñata; juegos de fiesta, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2022-157
Fecha de presentación: 2022-01-10
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V.
Domicilio: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, colonia Granada Ampliación, C.P.
11529, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SITES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones, de la clase
37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2022-158
Fecha de presentación: 2022-01-10
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V.
Domicilio: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, colonia Granada Ampliación, C.P.
11529, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SITES
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