Resolución
Resolución No. 193-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Agua Nuevo Progreso+4
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 193-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTCIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, dos de febrero del dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha dieciséis de diciembre del dos mil veinte, la cual
corre agregada al Expediente Administrativo No. PJ-
16122020-453, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
con domicilio en la comundiad de Agua Nuevo Progreso+4,
municipio de Catacamas, departamento de Olancho,
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha dieciséis de diciembre del dos mil veinte, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
con domicilio en la comunidad de Agua Nuevo Progreso+4,
municipio de Catacamas, departamento de Olancho, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4,
MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO, para lo cual, acompaño los documentos
que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro
juicio justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres,
cuatro, cinco, seis, siete al dieciséis, diecisiete al veintidós,
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
veintitrés, veinticinco al treinta y uno (2, 3, 4, 5, 6, 7 al 16,
17 al 22, 23, 25 al 31), los documentos referentes a carta
poder, autorización al Presidente para la contratación de
un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva,
certificación de acta de constitución, discusión y aprobación
de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Diretiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociaión
y de reunión siempre que no sean contrarías al orden público
y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación
es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado validamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la mima. El otorgamiento de
dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil denominada JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA
NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación
civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11
de los estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4,
MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO, la Asamblea General, es la máxima
autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán funciones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
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OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento; 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de
febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO:Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA
NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la
comunidad de Agua Nuevo Progreso+4, municipio de Catacamas,
departamento de Olancho; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE AGUA NUEVO PROGRESO+4,
MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se
reconocerá con las siglas siguientes: JAAS comunidad de Agua
Nuevo Progreso+4, municipio de Catacamas, departamento
de Olancho, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrán como
finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General
y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás leyes aplicables efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes
de la comunidad de Agua Nuevo Progreso+4.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de Agua
Nuevo Progreso+4, municipio de Catacamas, departamento de
Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionado
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua
potable los siguientes: 1) La microcuenca que comprende el área
de terreno delimitada y protegida. 2) El acueducto que comprende
las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y
distribución de agua potable, 3) Saneamiento que comprende las
obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los
hogares construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionameinto de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(AJAM) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
adminisrtación del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las
instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento
básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la
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microcuenca por medio de la compra, firma de convenios
con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3)
construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de
la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje
el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.
g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1)
Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable
y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias un concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de
familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4)
Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-
Aumentar al patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse en otras juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración
de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y
saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
“AJAM”. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificiones en la tarifa y
de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros
(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al
sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los
servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en
cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el
buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta. j.- Pagar
puntualmente a tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVA, COMITÉ DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a: Asamblea de usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comité
de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuenca. 2) Comité
de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y
educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinaran los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de
sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios
o por los presente en la reunión después de una espera de
media hora para que se presenten los usuarios; deberá
considerar la equidad de género y estará en funciones por
un período de dos años y podrá ser nombrada por un período
más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem,
para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento
de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un
Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.-
Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.-
Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuarios en el mes de
enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
Presidente, Tesorero y el fiscal, si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de
juntas administradoras de agua potable y saneamiento. g.-
Cancelar o supervisar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directivos o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas solares y la viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se
reunirá una vez por mes y enforma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAM o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la
Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos
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efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar
la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será
el fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la directiva, el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
comités de apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité saneamiento y
educación de usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal
Primero y el coordinador del comité de microcuenca será
el Vocal Segundo y el coordinador de comité de operación
y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados
podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador
y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de opeación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA
y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f)
Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar
con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la
junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones
que se asignen. c.- Coordinar el comité de operación y
mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar
junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.-
f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento AJAM- g. Manejo de planillas de mano
de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de
las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-
f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar
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conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar
los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los
Directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.
h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen
en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos
ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota
donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien
de la junta en un libro único donde firmara el que recibe el
bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24: son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma. transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.- d.- Nombrar los delegados de
salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25: Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e inmuebles y
trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. - d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26: Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27: En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con
lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28: El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29: Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
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TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE AGUA NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE
CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA
NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo
la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA
NUEVO PROGRESO+4, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. - NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintidós de junio del año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
“Mantenimiento General en Fachadas de los Edificios
del Complejo IPM en la Ciudad de Tegucigalpa”
IPM-LPN-GC-2022-010
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. IPM-LPN-GC-2022-010, a presentar ofertas
selladas para “Mantenimiento General en Fachadas
de los Edificios del Complejo IPM en la Ciudad de
Tegucigalpa”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel
de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don Alfredo
Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM,
Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 23 de mayo
de 2022 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá
proporcionar un correo electrónico para que las mismas
sean enviadas; los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del
edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a
más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 05 de julio
de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del día
martes 05 de julio de 2022. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la oferta y los demás documentos no subsanables
establecidos en el Anexo 1 de los documentos de
licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de mayo de 2022.
CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES
DEMA
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
3 J. 2022.
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EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
ADQUISICIÓN DE KIT DE ASEO PERSONAL
PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DE MÁXIMA
SEGURIDAD DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO
No. INP-LPN-GC-UA-2022-010
1. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO,
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-
UA-2022-010 a presentar ofertas selladas para la
ADQUISICIÓN DE KIT DE ASEO PERSONAL
PARA LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DE
MÁXIMA SEGURIDAD DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de FONDOS NACIONALES.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia
Administrativa, atención, Comisario de Intendencia,
WILFREDO VENTURA RODRIGUEZ, Gerente
Administrativo, Instituto Nacional Penitenciario,
teléfonos (504) 2234-6444, 2234-6484, extensión
No.28, en la dirección indicada al final de este Llamado,
a partir del VIERNES 27 DE MAYO, 2022.
5. Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). A
partir del viernes 27 de mayo de 2022.
6. Los Licitantes interesados podrán solicitar por
escrito información adicional al correo electrónico
licitaciones@,inp.gob.hn, a partir del día siguiente de la
fecha en que se adquirió el Documento de Licitación,
hasta el día MIRCOLES 29 de Junio, 2022, en un
horario de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:00 p.m.
7. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Edificio: Rubí, Colonia Santa Bárbara, Calle Los
alcaldes, contiguo a Comercial La Tijera, frente a
Llantilandia, atención: Unidad de Adquisiciones,
ciudad, Comayagüela, M.D.C., Ciudad:
Comayagüela, M.D.C., País: Honduras, C.A.,
Teléfono PBX.- 5042234-6444, extensión No.28,
Dirección de correo electrónico: licitacíones@
inp.gob.hn, a más tardar el Miércoles 06 de Julio,
2022, hasta las 9:00 a.m.
8. Las Ofertas que se reciban fuera del plazo indicado serán
rechazadas y devueltas al Oferente sin abrir.
9. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, a las 09:15 am. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento
de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
Documentos de Licitación en el Salón de reuniones del
segundo piso del Instituto Nacional Penitenciario.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2022.
COMISIONADO DE POLICÍA
OTONIEL CASTILLO LEMUS
DIRECTOR NACIONAL INP
3 J. 2022.
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EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940
Número de Solicitud: 2021-486
Fecha de presentación: 2021-02-02
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V.
Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIFPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS
WORLDWIDE” presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y
como aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes relacionados con deporte;
balones para juegos; juegos de mesa deportivos; porterías de deporte; juegos
electrónicos de mano relacionados con deporte que no sean para ser utilizados
con un televisor; artículos de gimnasia y deporte, no comprendidos en otras
clases, de la clase 28
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022 __________
Número de Solicitud: 2021-487
Fecha de presentación: 2021-02-02
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V.
Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIFPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS
WORLDWIDE” presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y
como aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de representación y agencia
de empleo, publicidad incluyendo publicidad en línea, organización de ferias
comerciales con fines publicitarios o comerciales relacionados con deportes;
servicios administrativos; elaboración de estadísticas deportivas; promoción
de deportes; servicios de representación y agencia, es decir, asesoramiento
comercial a artistas y jugadores deportivos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-488
Fecha de presentación: 2021-02-02
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V.
Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIFPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS WORLDWIDE” presente
en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y como aparecen en la
etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales;
organización de actividades, competiciones y eventos deportivos y culturales: organización de galas
y bailes, todos con fines deportivos y culturales, sociales y de entretenimiento; alquiler de cintas de
vídeo y equipo audiovisuales para entretenimiento deportivo y cultural; producción de programas
de radio y televisión y películas, para entretenimiento deportivo y cultural; servicios de producción
televisiva de dibujos animados (películas) para entretenimiento deportivo y cultural; reserva de asientos
para espectáculos y eventos deportivos y culturales; servicios de ofrecimiento de calendario de eventos
deportivos y culturales; producción de películas en vídeo para entretenimiento deportivo y cultural;
servicios de juegos prestados en línea y servicios de juegos informáticos interactivos; organización de
competiciones de videojuegos en línea; publicación de juegos informáticos; información sobre deportes
o eventos; información sobre logos deportivos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022 __________
Número de Solicitud: 2021-489
Fecha de presentación: 2021-02-02
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fifpro Commercial Enterprises. B.V.
Domicilio: Scorpius 161,2132 RL Hoofdorp, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIFPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se registra la frase “FOOTBALL PLAYERS
WORLDWIDE” presente en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul oscuro y Blanco tal y
como aparecen en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales para miembros y jugadores
de deportes, servicios de seguridad, incluida la seguridad privada para jugadores
de deportes, servicios personales de terceros para cumplir con los requisitos
individuales de los miembros y jugadores de deportes; licencias en el campo
de los derechos de propiedad intelectual; gestión legal de licencias de juegos de
computadora, todos ellos relacionados con deportes, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
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EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940
Número de Solicitud: 2022-224
Fecha de presentación: 2022-01-12
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UNO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos
denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-282
Fecha de presentación: 2022-01-14
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOMINO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DOMINO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás
elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-301
Fecha de presentación: 2022-01-14
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DIEZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DIEZ” y la apariencia de su etiqueta. Los demás elementos
denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Colores que se observan en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-302
Fecha de presentación: 2022-01-14
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAÑAVERAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CAÑAVERAL” y la apariencia de su etiqueta. Los demás
elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante, de la clase
33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-378
Fecha de presentación: 2022-01-19
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. LOCAL No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YOREÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YOREÑO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940
Número de Solicitud: 2022-303
Fecha de presentación: 2022-01-14
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUREÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SUREÑO” y la apariencia de su etiqueta. Los demás
elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
I.- Reivindicaciones: Colores que se ven en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto, aguardiente, ron, tequila y cualquier bebida embriagante, de la clase
33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-374
Fecha de presentación: 2022-01-19
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CARNAVAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CARNAVAL” así como la apariencia de su etiqueta, los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ron y bebidas a base de ron, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-375
Fecha de presentación: 2022-01-19
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CASINO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CASINO” así como la apariencia de su etiqueta, los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
__________
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-376
Fecha de presentación: 2022-01-19
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INTIBUCANO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “INTIBUCANO” así como la apariencia de su etiqueta, los
demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
Número de Solicitud: 2022-377
Fecha de presentación: 2022-01-19
Fecha de emisión: 29 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS SANTA FÉ S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO MEDINA, 8 Y 10 CALLE, 9 AVENIDA, S.E. LOCAL No 86, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RIGOBERTO MAJANO SANCHEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOROMBOLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Licor compuesto y aguardiente, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 3 J. 2022
-- 13 of 24 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940
Número de Solicitud: 2021-6807
Fecha de presentación: 2021-12-06
Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MOUSER ELETRONICS, INC.
Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063 USA, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y diseño de productos en el campo de componentes, electrónicos; diseño de
componentes electrónicos y consultoría relacionada a éstos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de
diseño de nuevos productos; consultoría técnica en el campo de componentes electrónicos y electrónicos; servicios de
ingeniería; diseño para otros en los campo de electrónicos, componentes electrónicos: servicios de soporte técnico en el
campo de componentes electrónicos y diseño de componentes electrónicos; proporcionar soporte técnico y asesoría en el
campo de eléctonica, diseños de componentes electrónicos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-5597
Fecha de presentación: 2021-10-21
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauiricio
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas,
preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022
__________
Spruce
Número de Solicitud: 2021-5593
Fecha de presentación: 2021-10-21
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd
Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauiricio
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas,
preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022
BULK
__________
Número de Solicitud: 2021-7122
Fecha de presentación: 2021-12-16
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MOUSER ELETRONICS, INC.
Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga Registro Básico No. 90776459 de fecha 16/06/2021 US.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y diseño de productos en el campo de componentes, electrónicos; diseño de
componentes electrónicos y consultoría relacionada a éstos; diseño y prueba de componentes electrónicos; servicios de
diseño de nuevos productos; consultoría técnica en el campo de componentes electrónicos y electrónicos; servicios de
ingeniería; diseño para otros en los campo de electrónicos, componentes electrónicos: servicios de soporte técnico en el
campo de componentes electrónicos y diseño de componentes electrónicos; proporcionar soporte técnico y asesoría en el
campo de eléctronica, diseños de componentes electrónicos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022
__________
XTECH
Número de Solicitud: 2021-5531
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 2 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Musashi Oil Seal Kogyo Kabushiki Kaisha (also trading as Musashi Oil Seal Mfg. Co., Ltd.)
Domicilio: 5-11-29 Roppongi, Minato-ku, Tokyo, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Amarillo y Rojo tal y como aparecen en la etiqueta
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y
sus partes y accesorios; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o riel; sellos de aceite para usar en automóviles;
motores de vehículos: frenos hidráulicos: suspensión y dirección; sistemas de embrague; motores para acoplamientos
de vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; y partes de todos los productos antes mencionados. de
la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022
-- 14 of 24 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940
Número de Solicitud: 2021-6992
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A.
Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, 2DO. NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
IRIS ONDINA REYES SOTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta de la
clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022
__________
JULA JUP
Número de Solicitud: 2021-6994
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOGISTICA UNIVERSAL, S.A.
Domicilio: EDIFICIO PAMEVIC, 2DO. NIVEL, COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
IRIS ONDINA REYES SOTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura. polvo para
esponjar; sal; mostaza; vinagre; de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022
__________
POPI PUFF
Número de Solicitud: 2021-5378
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 5 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SANFER FARMA, S.A.P.I. DE C.V.
Domicilio: Blvd. Adolfo López Mateos No. 314. Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Arkoulis
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INMUCEL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento alimentario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-1602
Fecha de presentación: 2021-04-08
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ABN IMPORTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KARINA LISSETH BELISLE LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRESH GREENS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial se protege únicamente la parte denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de verduras, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2022-289
Fecha de presentación: 2022-01-14
Fecha de emisión: 2 de mayo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOGÍSTICA UNIVERSAL, S.A.
Domicilio: Edificio Pamevic, segundo nivel, colonia San Carlos, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
IRIS ONDINA REYES SOTO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIVIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas): jabones; perfumería. aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022
-- 15 of 24 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940
Número de Solicitud: 2020-15527
Fecha de presentación: 2020-05-06
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMAXIM, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle Puebla Sur, número 270, colonia Centro, Municipio de Cajeme, Ciudad
Obregón, Sonora, C.P. 85000, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
M MIRAGE Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); agua (calentadores de -) [partes de máquinas]; bombas
y bombas de vacío [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas para
instalaciones de calefacción; bobinas para máquinas; calentadores de agua [partes de
máquinas]; cubiertas [partes de máquinas]: electricidad (generadores de -); eléctricos
(motores -) que no sean para vehículos terrestres: embalaje (máquinas de-); escobillas de
carbón [electricidad]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; frigoríficos (compresores
máquinas]; mando (cables de -) para máquinas o motores; máquinas (mecanismos
de -); presión (reguladores de -) [partes de máquinas]; presión (válvulas de -) [partes
de máquinas]; purgadores automáticos; radiadores de refrigeración para motores;
refrigeradores (compresores para -); reguladores [partes de máquinas], reguladores de
presión [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; ventiladores para motores;
compresoras [máquinas]: refrigeradores (compresores para-); juntas [partes de motores],
de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 5 J. 2022 __________
Número de Solicitud: 2020-15529
Fecha de presentación: 2020-05-06
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMAXIM, S.A. DE C.V.
Domicilio: Calle Puebla Sur, número 270, colonia Centro, Municipio de Cajeme, Ciudad
Obregón, Sonora, C.P. 85000, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
M MIRAGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de
cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios,
especialmente aparatos de aire acondicionado, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 5 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-7073
Fecha de presentación: 2021-12-14
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: OCCIDENTAL PETROLEUM CORPORATION
Domicilio: 5 Greenway Plaza, Suite 110, Houston, Texas 77046, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No 90775715 de fecha 15/06/2021 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en el campo de extracción de petróleo,
proyectos de extracción geotérmica, proyectos de extracción de aceite y gasolina; servicios
en la naturaleza de captura, comprensión y secuestro de dióxido de carbono, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 5 J. 2022 __________
Número de Solicitud: 2020-18342
Fecha de presentación: 2020-06-25
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BRONTON TRADE LLP
Domicilio: 3Rrd floor 207 regent street, London, w1b 3HH, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
BENITO ARTURO ZELAYA CALIX
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BANILLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: BANANAS, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 J. y 5 J. 2022
ZERO IN
-- 16 of 24 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
R
EPÚBLICA D E H O N D U R AS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 3 D E J U N IO D EL 2022 N o . 35,940
Número de Solicitud: 2021-6583
Fecha de presentación: 2021-11-25
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia
A.- TITULAR
Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA).
Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CACAO LA MASICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde
J.- Para Distinguir y Proteger: Granos de cacao sin procesar, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-5399
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia
A.- TITULAR
Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA).
Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CACAO LA MASICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de belleza no medicadas a base de cacao para uso
personal, de higiene, jabones, champú, cremas, cosméticos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-5402
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia
A.- TITULAR
Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA).
Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCÍA DURÓN LÓPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CACAO LA MASICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde
J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas comestibles y sus derivados, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
19 M., 3 y 20 J. 2022.
_______
Número de Solicitud: 2021-5403
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: Indicación Geógrafia
A.- TITULAR
Solicitante: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA).
Domicilio: La Lima, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CACAO LA MASICA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Café, Amarillo, Anaranjado y Verde
J.- Para Distinguir y Proteger: Cacao, chocolate, bombones, cocoa, de la clase 30.-
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