Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 41-2022 — Declarar el Día 7 de abril como Día Nacional de la Lucha Contra la Corrupción y por la Dignidad Nacional
Congreso Nacional
DECRETO No. 41-2022
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras forma
parte de los países suscriptores de la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Corrupción y de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, instrumentos que
propenden a la prevención y combate de este flagelo que
socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta
contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra
el desarrollo integral de los pueblos.
CONSIDERANDO: Que la corrupción debilita las
instituciones públicas haciendo perder credibilidad en el
gobierno, creando inseguridad, perjudicando la equidad y la
eficiencia en la asignación de recursos; de igual forma, genera
un gran impacto y daño social, lo que trae como resultado la
vulneración del Estado de Derecho.
CONSIDERANDO: Que como un acto para demostrar el
cansancio, la impotencia que en ese momento se vivía dentro
del Ministerio Público por la obstrucción permanente que sus
superiores hacían en los casos de corrupción de alto impacto
social, fue que el 7 de Abril del 2008 un grupo de fiscales volcó
su voluntad e inherente calidad de ser humano de alimentarse
y comenzaron en los bajos de este Poder Legislativo una
lucha social con una huelga de hambre contra la corrupción.
Y así hacer conciencia en cada ciudadano para lograr en las
autoridades la resolución y desempolvamineto de expedientes.
CONSIDERANDO: Que resulta de suma importancia
recordar y conmemorar el movimiento social relacionado en
el Considerando precedente no sólo con la celebración de un
día de lucha contra la corrupción, si no que con actividades
orientadas a lograr cada año una mayor transparencia de la
actividad pública que es la mejor medida que se puede tener
para prevenir los actos de corrupción.
CONSIDERANDO: Que el 31 de octubre de 2003, la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción documento, que entró en vigor en diciembre
de 2005, y solicitó al Secretario General que designará a la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC) como la Secretaría para la Conferencia de los
Estados Partes de la Convención. Todo lo anterior para crear
conciencia contra este flagelo y difundir el valioso deporte
de la Convención para luchar contra ella y prevenirla, dicha
Asamblea General también designó el 9 de diciembre como
Día Internacional Contra la Corrupción.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar el Día 7 de abril como
“DÍA NACIONAL DE LA LUCHA
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CONTRA LA CORRUPCIÓN Y POR
LA DIGNIDAD NACIONAL”, el que
debe ser incluido como fiesta nacional sin
suspensión de labores.
ARTÍCULO 2.- A más tardar el primer día de Abril de cada
año el Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) debe de remitir al Congreso
Nacional un informe consolidado con
la rendición de cuenta de todas las
instituciones obligadas correspondientes
al año fiscal anterior.
ARTÍCULO 3.- Las instituciones del gobierno Centralizadas,
Descentralizadas, autónomas y demás
entidades públicas, deben incluir en
sus programas, planes y presupuestos,
actividades orientadas al reconocimiento,
difusión y educación sobre la corrupción,
la prevención y erradicación de las
vulneraciones, así como de la importancia,
la concientización, reivindicación y
dignidad nacional de los derechos de la
población en general.
ARTÍCULO 4.- Las autoridades educativas de todos
los niveles impulsarán en el seno de las
instancias que les corresponda integrar,
tales como el Consejo Nacional de
Educación y el Consejo Nacional de
Educación Superior, la incorporación del
día 7 de Abril “DÍA NACIONAL DE LA
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y POR LA DIGNIDAD NACIONAL”,
en los respectivos calendarios escolares,
promoviendo la concientización, la
memoria, instruyendo al alumnado sobre
los responsables históricos de este flagelo,
los patrones y consecuencias del combate
a la corrupción e impunidad.
ARTÍCULO 5.- Créase el premio nacional “DÍA
N A C I O N A L D E L A L U C H A
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y POR
LA DIGNIDAD NACIONAL”, el cual
será entregado a personas que con sus
ejecutorias contribuyan al esclarecimiento
en los actos de corrupción. La selección de
los postulantes y la entrega de dicho premio
se realizará siguiendo el procedimiento
que para tal efecto establezca el Congreso
Nacional.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós.
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LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de mayo de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
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