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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 mayo 2022Edición No. 35,928

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Delegar funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a Mario Guillermo Valladares Alcerro

Poder Ejecutivo

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: D E L E G A R a l c i u d a d a n o M A R I O GUILLERMO VALLADARES ALCERRO, las funciones de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, relativas a conocer y resolver con lugar, parcialmente con lugar o sin lugar, las solicitudes de exoneraciones, dispensas, así como firmar registros de exonerados, que sean emitidas por la oficina de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras en la región norte, con sede en San Pedro Sula, por el período del dieciséis (16) de mayo al veinte (20) de mayo, de dos mil veintidós (2022); en virtud que la abogada Bessy Carolina Bertrand Berlioz, jefa de la oficina regional en San Pedro Sula, gozará de su período de vacaciones. SEGUNDO: El delegado es garante de las funciones y facultades encomendadas y asume la responsabilidad que se derivare de la ejecución de sus actos. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Finanzas
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 322-2022 — Nombrar Comisión Técnica Liquidadora para supresión y liquidación de Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes y otros organismos

ACUERDO NÚMERO 322-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que constitucionalmente las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidenta de la República. CONSIDERANDO (2): Q u e l o s S e c r e t a r i o s d e Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios -- 1 of 7 -- de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. CONSIDERANDO (4): Que es atribución y deber común de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República, así como cuidar de su ejecución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (5): Q u e d e a c u e r d o c o n l o dispuesto por los artículos 30 y 33 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los subsecretarios, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por la Presidenta de la República. CONSIDERANDO (6): Que para cumplir con el p r o c e s o d e s u p r e s i ó n y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes E s p e c i a l e s , G a b i n e t e s Sectoriales e Institutos y Direcciones aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022, dictado en Consejo de Secretarios de Estado y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo de 2022, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que nombre una Comisión Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contrato y acuerdo, pago de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado -- 2 of 7 -- en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), las Gerencias Administrativas de las instituciones suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración. CONSIDERANDO (7): Que el nombramiento de l a C o m i s i ó n T é c n i c a Liquidadora debe efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-11- 2022, la cual se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta, el 3 de mayo de 2022. CONSIDERANDO (8): Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 11 - 2 0 2 2 , e s t a b l e c e q u e : las Secretarías de Estado, P r o g r a m a s , G a b i n e t e s E s p e c i a l e s y G a b i n e t e s Sectoriales que se suprimen mediante el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, en su artículo 21 deberán proceder a la inmediata l i q u i d a c i ó n o p e r a t i v a , administrativa y financiera, siendo las instituciones a suprimir: Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno; Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia; Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia; Subsecretaría II, Sub Secretaría III, Unidad de Apoyo Técnico P r e s i d e n c i a l , P r o g r a m a H o n d u r a s , P r o g r a m a d e Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; Proyectos Especial Economía Naranja; Escuela de Alta Gerencia Pública; Consejo Presidencial de Economía Verde; Sistema Presidencial de Gestión por Resultados ( S P G R ) ; D e s p a c h o d e -- 3 of 7 -- Prioridades Presidenciales e innovación Pública dependiente d e l a P r e s i d e n c i a d e l a República; Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa; Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H); Programa Vida Mejor; Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social; Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social; el Gabinete de Gobernabilidad; Gabinete Sectorial; Gabinete Económico; Gabinete de Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas; y el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. Así mismo, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022, se suprimen i g u a l m e n t e l a D i r e c c i ó n Ejecutiva de Cultura, Arte y Deportes (DECAD), la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), debiendo proceder a la inmediata liquidación operativa, administrativa y financiera. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en aplicación de los Artículos 33, 36 numerales 2), 8), 18) y 24), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 23 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril del 2022; Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la Comisión Técnica Liquidadora, responsable de ejecutar la supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos, Direcciones y -- 4 of 7 -- Comisiones, establecidas en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril del 2022. La Comisión Técnica Liquidadora estará integrada por un Coordinador y un Sub Coordinador, un delegado de la Unidad de Auditoría Interna y un delegado de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas; y, un delegado de la Dirección Nacional de Bienes del Estado y para cada caso concreto uno o más delegados de la Secretaría de Estado, ente u organismo creado, que se relacione con el ente u organismo suprimido. La Comisión Técnica Liquidadora se integrará con personal técnico en el área, asesores legales especializados y personal auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá conformar comisiones o equipos de trabajo para efectuar los procesos con la mayor inmediatez. SEGUNDO: La Comisión Técnica Liquidadora está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en los Decretos Ejecutivos PCM-05-2022 y PCM-11- 2022 dictados por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en el sentido de liquidar operativa, administrativa y financieramente las siguientes instituciones: 1) Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia; 3) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia; 4) Sub Secretaría II, Sub Secretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 5) Proyecto Especial Economía Naranja; 6) Escuela de Alta Gerencia Pública; 7) Consejo Presidencial de Economía Verde; 8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR); 9) Despacho de Prioridades Presidenciales e innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República; 10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa; 11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 12) Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H); 13) Programa Vida Mejor; 14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 15) Secretaría de Desarrollo e -- 5 of 7 -- Inclusión Social; 16) Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social; 17) Cinco Gabinetes Sectoriales: Gobernabilidad; Social; Económico; Infraestructura, Servicios y Empresas Públicas; y Prevención, Seguridad y Defensa); 18) Dirección Ejecutiva de Cultura, Arte y Deportes (DECAD); 19) Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y 20) Instituto Nacional de la Mujer (INAM). TERCERO: La Comisión Técnica Liquidadora tendrá atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por acuerdo, contrato permanente y temporal (contrato y jornal), pago de pasivos y deudas de las Instituciones, Gabinetes y Estructuras Suprimidas, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), las Gerencias Administrativas de las instituciones suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando obligadas a prestar su inmediata colaboración. CUARTO: La Comisión Técnica Liquidadora al concluir las liquidaciones de las instituciones suprimidas deberá presentar un informe a la Presidencia de la República, sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados, asimismo deberá solicitar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la realización de una auditoría detallada de los activos y pasivos de las entidades suprimidas y ese órgano constitucional informará a la Comisión y a la Presidencia de la República los resultados de la citada auditoría en el presente ejercicio fiscal, para lo cual la Comisión Técnica Liquidadora deberá incluir en el requerimiento de financiamiento de las liquidaciones, el financiamiento de las auditorías a realizarse. QUINTO: Nombrar provisionalmente al Abogado Carlos Antonio Díaz Sánchez, como Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, establecida en el artículo 1, del Decreto Ejecutivo Número PCM-11-2022, dictado por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022. El Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora deberá elaborar de inmediato un plan de trabajo que será validado por la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), previo a su ejecución. -- 6 of 7 -- SEXTO: Se delega al Licenciado Roberto Carlos Ramírez Alvarenga, en su condición de Subsecretario de Crédito e Inversión Pública de la SEFIN, para el seguimiento a todos los procesos que realice la Comisión Técnica Liquidadora, siendo garante de las funciones y facultades encomendadas. SEPTIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Turismo
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 009-2022 — Acuerdo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Turismo

ACUERDO SETUR No. 009-2022 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Y PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconcentrados o de las Instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia. CONSIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República, y cuidar de su ejecución.- La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, -- 7 of 7 --
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