Reglamento
Reglamento — Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas Mensuales a los Docentes Jubilados y Pensionados por Invalidez del INPREMA
Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de
Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas
Mensuales a los Docentes Jubilados y Pensionados por
Invalidez de el INPREMA
CAPÍTULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1: El presente Reglamento se emite en cumplimiento
de lo establecido en el Decreto Legislativo No.57-2019 de
fecha 28 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 26 de octubre de 2021, que contiene la reforma
de los Artículos 3, 123 y 126 del Decreto Legislativo No.
247-2011 de la Ley del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA) y el cual tiene como objetivo la
reglamentación del Beneficio de Suma Adicional Anticipada
de las Sesenta (60) Rentas Mensuales.
Artículo 2: Para los efectos de aplicación del Presente
reglamento, los términos y definiciones que a continuación
se consignan, tendrá el significado que para cada uno de
ellos se expresa, así:
a) Beneficiarios: Toda persona o personas que directa o
indirectamente reciban beneficios establecidos en la Ley
del Instituto.
b) Beneficiarios o Herederos Legales: La persona o
personas que hayan de percibir de conformidad a la
Ley, el correspondiente beneficio por fallecimiento del
participante.
c) Beneficio de Suma Adicional o BSA: Beneficio de
Suma Adicional Anticipada de las Sesenta (60) Rentas
Mensuales a los Docentes Jubilados y Pensionados
por Invalidez del INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA),
conforme lo reformado mediante Decreto Legislativo
No.57-2019.
d) Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
conocida por sus siglas CNBS.
e) Instituto: Instituto Nacional de Previsión del Magisterio,
conocido por sus siglas INPREMA.
f) Ley: Ley del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN
DEL MAGISTERIO (INPREMA).
g) Jubilado: Participante del Sistema al que le fue otorgado
el Beneficio de Jubilación Voluntaria mediante el Decreto
No.1026-1980.
h) Pagos Periódicos: Corresponde al número de pagos
anuales referidos en la "Tabla de Gradualidad del Número
de Pagos Anuales del Beneficio de Suma Adicional".
i) Participante: Toda persona que por virtud de la Ley
es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de
reingreso.
j) Pensionado: Participante del Sistema al que le fue
otorgado el Beneficio de Pensión por Invalidez mediante
el Decreto 1026-1980.
k) Pensión: Es la renta pagadera al Jubilado o Pensionado,
con periodicidad mensual y de conformidad a la Ley del
INPREMA.
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l) Reglamento del Beneficio de Suma Adicional o
Reglamento de BSA: Reglamento para el Otorgamiento
del Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las
Sesenta (60) Rentas Mensuales a los Docentes Jubilados
y Pensionados por Invalidez del Instituto.
Artículo 3: De conformidad a lo establecido en el Decreto
Legislativo No.57-2019, que entró en vigencia mediante
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26
de octubre de 2021, los Jubilados y Pensionados podrán
solicitar la anticipación del Beneficio de Suma Adicional de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4: No tendrán derecho al pago del beneficio
establecido en el artículo 3 del presente reglamento, los
beneficiarios o herederos legales, que estén gozando o hayan
gozado de la Continuación de Jubilación; por lo que dicho
beneficio se continuará pagando hasta cumplir la totalidad de
las mensualidades aprobadas por el Instituto.
CAPÍTULO II
MODALIDADES DEL BENEFICIO
Artículo 5: El monto del Beneficio de Suma Adicional
corresponde al equivalente de sesenta (60) veces la pensión
que recibió el jubilado o pensionado en el mes de diciembre
de 2021. Este beneficio se pagará de conformidad a lo
indicado en el presente reglamento.
Artículo 6: El Beneficio de Suma Adicional, se deberá pagar
de la siguiente forma: 1. Un pago inicial de L100,000.00 (Cien
mil lempiras exactos) en el año que se apruebe la solicitud
del Beneficio de Suma Adicional presentada por el jubilado
o pensionado conforme el anexo 1. 2. La diferencia para
completar el monto total del Beneficio de Suma Adicional,
será pagadero a partir del año siguiente, de conformidad a
la Tabla de Gradualidad del Número de Pagos Anuales del
Beneficio de Suma Adicional Anticipada de las Sesenta
(60) Rentas Mensuales, descrita en el artículo 7 del presente
reglamento.
Artículo 7: Para el pago de la diferencia establecida en el
numeral 2 del Artículo 6, que completa el monto total del
Beneficio de Suma Adicional, se considerará la siguiente
tabla de gradualidad: Tabla de Gradualidad del Número de
Pagos Anuales del Beneficio de Suma Adicional (BSA):
La edad de referencia para realizar los pagos que correspondan
según la tabla anterior, será la que haya cumplido el jubilado
o pensionado al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Los pagos periódicos tendrán como base de referencia la
pensión correspondiente al mes de diciembre de 2021, con
la cual se calculó el Beneficio de Suma Adicional, mismos
que no se revalorizarán. Estos pagos periódicos continuarán
hasta que se haya cancelado la totalidad del Beneficio de
Suma Adicional calculado en el artículo 5. El último pago
podrá variar según el valor faltante de dicho beneficio.
Artículo 8: El Beneficio de Suma Adicional, será pagado
mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el Instituto
deposita el pago de la pensión al jubilado o pensionado.
CAPÍTULO III
DE LA SOLICITUD
Artículo 9: La Solicitud de Pago del Beneficio de
Suma Adicional, deberá ser presentada por el jubilado o
pensionado ante el Instituto por intermedio de Secretaría
General, conforme al formato establecido en el anexo 1 de
este reglamento, debidamente firmada.
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Artículo 10: Una vez entrado en vigencia el presente
reglamento, el Instituto comenzará a realizar el pago inicial
de L100,000.00 del Beneficio de Suma Adicional descrito
en el numeral 1 del Artículo 6, a partir del mes de junio de
2022, según sean presentadas y autorizadas las solicitudes
correspondientes, teniendo el Instituto un plazo máximo de
sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud. La diferencia del pago del
Beneficio de Suma Adicional será realizada de conformidad
a lo establecido en el numeral 2 del Artículo 6 de este
Reglamento.
CAPITULO IV
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 11: Si el jubilado o pensionado fallece antes de
gozar completamente el Beneficio de la Suma Adicional
Anticipada, calculada conforme al artículo 5 de este
reglamento, el Instituto otorgará a sus beneficiarios o
herederos legales las cantidades pendientes de cancelación
del Beneficio que fue pagado en vida. Dichos pagos de
realizarán de forma mensual.
Artículo 12: Para que el Instituto pague las cantidades
pendientes de cancelación del Beneficio de Suma Adicional
de los jubilados o pensionados que fallezcan antes de gozar
completamente su beneficio, los beneficiarios o herederos
legales, deben presentar ante la Secretaría General del Instituto
la solicitud correspondiente, conforme al anexo 2 de este
reglamento. El Instituto resolverá las solicitudes presentadas
por los beneficiarios o herederos legales, de conformidad a
lo establecido en el marco legal correspondiente.
Artículo 13: Las cantidades pendientes de cancelación del
Beneficio de Suma Adicional de los jubilados o pensionados
que fallezcan antes de gozar completamente de dicho
beneficio, será pagado a los beneficiarios o herederos legales
de forma mensual mediante transferencia a la cuenta bancaria
que se haya indicado en la solicitud detallada en el anexo 2
del presente reglamento.
CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 14: El jubilado o pensionado que tenga obligaciones
crediticias con el INPREMA, podrá solicitar al Instituto
aplicar los pagos que reciba bajo el concepto del Beneficio de
Suma Adicional una vez autorizado el mismo, para amortizar
o cancelar el saldo de dichas obligaciones crediticias.
En caso que el jubilado o pensionado falleciera con un
saldo de préstamos pendiente con el Instituto, se aplicará
lo establecido en el Reglamento Interno de Coberturas
para Préstamos del Programa de Protección Crediticias
(PPCI) y el Reglamento de Préstamos del Instituto, según
corresponda. Adicionalmente, para una situación derivada de
la implementación de este Reglamento que no esté prevista
en el mismo, se aplicará lo establecido en la Ley del Instituto,
así como los Reglamentos y Políticas vigentes.
Artículo 15: El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Héctor Wilfredo Díaz Romero
Comisionado Presidente
Abg. Jorge Adalid Rodriguez
Comisionado
Abg. Francisco Alberto Bocanegra
Comisionado
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,927
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veinte (20) de agosto del dos mil
diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el
Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA,
apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada
BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA
SOCIEDAD ANONIMA (BANCO FICOHSA), con orden
de ingreso número 0801-2019-00308, contra la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), incoando demanda
en materia ordinaria para que se declare la nulidad parcial
contra la Resolución SBO NUMERO 928/29-10-2018 y
nulidad total de la Resolución SBO NUMERO 547/01-07-
2019. ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancas
y Seguros. Por infracción en el ordenamiento jurídico, por
haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento establecido y contener vicios de exceso
de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas del pleno
restablecimiento entre ellas dejar sin valor y efecto la multa
administrativa impuesta y declarar su inaplicabilidad, que
se proceda a la devolución del valor pagado en concepto
de multas más el pago de los intereses conforme a la tasa
vigente del Banco Central de Honduras para operaciones de
mercado abierto, desde la fecha en que se realizó el pago hasta
la ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.
Poder.- Va relacionado con las Resoluciones SBO NUMERO
928/29-10-2018 y nulidad total de la Resolución SBO
NUMERO 547/01-07-2019 ambas emitidas por la Comisión
Nacional de Bancas y Seguros.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ.
SECRETARIA ADJUNTA
19 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA,
actuando en representación de la empresa PROMOCIONES
AGRICOLAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A.
(PROMOAGRO, S.A.) tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: SIERVO 50 SC,
compuesto por los elementos: 50% SULFENTRAZONE.
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: TRIAZOLINONA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: TAGROS CHEMICALS
INDIA PVT. LTD / INDIA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ABRIL DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
19 M. 2022.
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